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Pericia social, en la administración de justicia

LA PERICIA SOCIAL: FUNDAMENTOS E  IMPLICANCIAS DE SU REALIZACIÓN  EN LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

“Es una contribución desde un campo del conocimiento profesional y desarrollo intelectual del Trabajo Social a la administración de justicia.”

El Trabajo Social es una disciplina de las ciencias sociales que orienta su accionar profesional hacia la atención de necesidades sociales, que afectan las condiciones de vida de diferentes sujetos: personas, grupos, familias, instituciones, comunidades y movimientos sociales, promoviendo procesos tendientes al real ejercicio de sus derechos de ciudadanía, participación y autonomía en la búsqueda por transformar y/o modificar sus condiciones de existencia.

Se enmarca en una sólida formación universitaria de grado y posgrado y en un corpus de saberes propios, y se complementa con otros provenientes de las restantes disciplinas de las ciencias sociales.

Los/as graduados/as en Trabajo Social se encuentran debidamente habilitados/as para ejercer su profesión, teniendo matrícula profesional extendida por un Colegio Profesional (en Córdoba: “Colegio de Profesionales en Servicio Social de la Provincia de Córdoba”).

En el campo jurídico-criminológico, a nivel judicial, la práctica social pericial es una especialización que requiere de una capacitación e idoneidad calificada para incorporar en la dinámica de juicios y audiencias las voces muchas veces “no escuchadas”.

La autoridad judicial, para entender situaciones litigiosas, resolver conflictos sociales y/o dictar sentencia sobre estas cuestiones, necesita de sus conocimientos como el de otras disciplinas, prácticas, u oficios que no posee.

En el proceso de intervención pericial, el/la Trabajador/a Social deconstruye la conflictiva social, aportando a dicha autoridad judicial y a los representantes de las partes involucradas, los aspectos que permitan comprender la situación de crisis por la que atraviesan los/as periciados/as, y las relaciones vinculares dentro de su entorno de convivencia y hacia el contexto social que la rodea.

Su accionar profesional se refleja en la construcción de informes sociales, denominados pericias sociales o también dictamen pericial, que revisten características diferenciales propias, a saber:

a) son el producto de un proceso de investigación diagnóstica, que contempla diferentes variables, que se vinculan internamente, y con su contexto de producción y reproducción, reflejando un determinado estado de la cuestión social, motivo de su intervención;

b) se fundan, por un lado, en hechos reales comprobados, de aplicabilidad altamente confiable para el magistrado (por ej. observación y descripción de condiciones de vida de las familias, relaciones de intercambio intrafamiliar), y por otro, en hechos relatados con consecuencias comprobadas con evidencias (relatos de historias de vida y su incidencia en la vida cotidiana actual);

c) suponen el diseño de un plan de acción para cada intervención profesional; la selección del o los instrumentos de recolección de datos, y fuentes primarias y secundarias de información; un análisis de los datos relevados, que permitan valorar e interpretar los factores sociales, que podrían haber actuado como condicionantes sociales de una conflictiva planteada: y una intervención en terreno acotada (lugares en donde los/as periciados/as viven, desarrollan su cotidianeidad, establecen vínculos, etc.);

d) tienden a dar respuesta a los interrogantes que le dieron origen (puntos de pericia), siempre y cuando respondan a las incumbencias propias de la profesión; y

e) tienen como objetivo la de ser de utilidad para el funcionario judicial al momento de tomar decisiones.

Las estrategias metodológicas utilizadas remiten a una investigación – acción con un perfil mixto cuali-cuantitativo desde un paradigma socio-crítico, y contemplan la aplicación de distintas técnicas: observación participante, entrevistas (en domicilio, institucionales, vecinales, familiares, etc.), relatos de vida, entre otras.

Su actuación profesional pericial implica regulación de honorarios acorde a lo establecido en la Ley Provincial N° 9459, en el Acuerdo Reglamentario N° 125/2014 del Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de Córdoba, (Cap. 5°: Honorarios – Adelanto de gastos), y/o según lo reglamentado por la Poder Judicial de la Nación a tales efectos.

En síntesis: una pericia social supone:

Ser realizada por un/a Lic. en Trabajo Social, con matrícula profesional y judicial.

Respetar el secreto profesional, y sostener la objetividad e imparcialidad.

Evitar líneas de actuación, procedimientos o prácticas contrarias a los principios éticos de la profesión.

Percibir honorarios profesionales regulados por la autoridad judicial en tiempo y forma y según la normativa vigente.
NORMATIVA VIGENTE LEYES QUE REGULAN EL EJERCICIO PROFESIONAL

Leyes Provinciales N° 7341 y 7342

Ley Federal N° 27072

INSTRUMENTOS QUE REGULAN LA ACTIVIDAD PERICIAL

– Acuerdo Reglamentario N° 125/2014 del Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de Córdoba.

– Ley Provincial N° 9459.

– Código de Procedimiento Civil y Comercial de la Provincia de Córdoba.

– Acuerdo Reglamentario N° 2/14 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

– Otros.
AREA SOCIO-JURIDICO-CRIMINOLOGICA

Lic. María Adriana Layús

Lic. María José Reartes Sesto

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