COMPENSACIÓN POR TIEMPO DE SERVICIOS

COMPENSACIÓN POR TIEMPO DE SERVICIOS

Amigos seguidores de la Pagina del Contador Peruano en relación a la CTS los que no tienen derecho a percibir este beneficio son:

1.-Los trabajadores en general que hayan laborado una jornada menor a cuatro horas diarias;

2.-Los trabajadores de la microempresa, contratados después de que la empresa se inscribió en el Registro de Micro y Pequeña Empresa;

 3.-Los trabajadores del régimen laboral agrario, que hayan optado por cobrar su CTS conjuntamente con su remuneración diaria;

4.-Los trabajadores con remuneración mensual mayor a dos UIT (S/ 8,800), que hayan celebrado convenios con su empleador para percibir remuneración anual integral; y

5.-Los trabajadores que al 31 de octubre del 2021 tuvieran menos de un mes de servicios.


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