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UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR
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EL HECHO IMPONIBLE Y EL SUJETO DEL
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                       MSC:ALBA RIVA
                       ALUMNA: VICTORIA YANEZ
HECHO IMPONIBLE Y SUJETO DEL
            IMPUESTO
Art.61.- Hecho generador.- el IVA se causa en el
momento en que se realiza el acto o se celebra el
contrato que tenga por objeto transferir el dominio de
los bienes o la prestación de los servicios, hecho por
el cual se debe emitir obligatoriamente la respectiva
factura, o nota de venta
Art.62.Sujeto Activo.- el sujeto activo del
impuesto al valor agregado es el Estado. Lo
administrara el (SRI)
Art.63.Sujeto Pasivo.- son sujetos pasivos del IVA:
a) En calidad de agente de percepción:
• Las personas naturales y las sociedades que habitualmente efectúen
   transferencias de bienes y presten servicios gravadas con una tarifa;
• Quienes realicen importaciones gravadas con una tarifa, que se por cuenta
   propia o ajena;
• Los exportadores sean personas naturales o sociedades, por totalidad del
   IVA pagado en las adquisiciones locales o importaciones de bienes que se
   exporten, así como aquellos bienes, materias primas, insumos, activos fijos
   empleados en la fabricación.
b) En calidad de agentes de retención:
•Las Empresas publicas y privadas consideradas como
contribuyentes especiales por el SRI, en calidad de agentes de
retención son consideradas por el IVA que deben pagar a sus
adquisiciones cuya transferencia o prestación se encuentra grabada
de conformidad como lo que establezca el reglamento.
•Las empresas emisoras de tarjeta de crédito por los pagos que
realicen por concepto del IVA a sus establecimientos afiliados.
•Las empresas de seguros por los pagos que realicen por compras
y servicios grabados con IVA.
Art.64 .-Facturación del Impuesto.- los sujetos pasivos
del IVA tiene la obligación de emitir y entregar al
adquiriente del bien o el beneficiario del servicio facturas,
boletas o notas venta, según el caso, por las operaciones
que efectúen, en conformidad con el reglamento. Esta
obligación regirá aun cuando la venta o prestación de
servicio no se encuentren gravados o tengan tarifa cero. E
las facturas no tas o boletas de venta deberá hacerse
constar por separado el valor de las mercaderías
transferidas o el precio de los servicios prestados y la
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  • 1. UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR SEDE SANTO DOMINGO COMERCIO Y ADMINISTRACIÓN QUINT O SEMESTRE PARALELO “B” TRABAJO DE TIC TEMA: EL HECHO IMPONIBLE Y EL SUJETO DEL IMPUESTO MSC:ALBA RIVA ALUMNA: VICTORIA YANEZ
  • 2. HECHO IMPONIBLE Y SUJETO DEL IMPUESTO Art.61.- Hecho generador.- el IVA se causa en el momento en que se realiza el acto o se celebra el contrato que tenga por objeto transferir el dominio de los bienes o la prestación de los servicios, hecho por el cual se debe emitir obligatoriamente la respectiva factura, o nota de venta
  • 3. Art.62.Sujeto Activo.- el sujeto activo del impuesto al valor agregado es el Estado. Lo administrara el (SRI)
  • 4. Art.63.Sujeto Pasivo.- son sujetos pasivos del IVA: a) En calidad de agente de percepción: • Las personas naturales y las sociedades que habitualmente efectúen transferencias de bienes y presten servicios gravadas con una tarifa; • Quienes realicen importaciones gravadas con una tarifa, que se por cuenta propia o ajena; • Los exportadores sean personas naturales o sociedades, por totalidad del IVA pagado en las adquisiciones locales o importaciones de bienes que se exporten, así como aquellos bienes, materias primas, insumos, activos fijos empleados en la fabricación.
  • 5. b) En calidad de agentes de retención: •Las Empresas publicas y privadas consideradas como contribuyentes especiales por el SRI, en calidad de agentes de retención son consideradas por el IVA que deben pagar a sus adquisiciones cuya transferencia o prestación se encuentra grabada de conformidad como lo que establezca el reglamento. •Las empresas emisoras de tarjeta de crédito por los pagos que realicen por concepto del IVA a sus establecimientos afiliados. •Las empresas de seguros por los pagos que realicen por compras y servicios grabados con IVA.
  • 6. Art.64 .-Facturación del Impuesto.- los sujetos pasivos del IVA tiene la obligación de emitir y entregar al adquiriente del bien o el beneficiario del servicio facturas, boletas o notas venta, según el caso, por las operaciones que efectúen, en conformidad con el reglamento. Esta obligación regirá aun cuando la venta o prestación de servicio no se encuentren gravados o tengan tarifa cero. E las facturas no tas o boletas de venta deberá hacerse constar por separado el valor de las mercaderías transferidas o el precio de los servicios prestados y la tarifa del impuesto; y el IVA cobrado.