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MANUAL
DE BUENAS PRÁCTICAS
DE PRESCRIPCIÓN
Lima, 2004
- 2 -
CONTENIDO
Introducción 3
1. Objetivo 6
2. Definición 6
3. ¿Qué buscamos con una buena prescripción? 6
4. Factores que influyen en la prescripción 6
5. Estrategias para promover una buena prescripción 9
6. Prácticas incorrectas en la prescripción de medicamentos 12
7. Método para una buena práctica de prescripción 13
8. Prescripción de medicamentos nuevos 19
9. Prescripción de medicamentos controlados 20
10. Prescripción de fórmulas magistrales 21
Anexos
Anexo 1. Normas legales relacionadas a la prescripción de medicamentos 24
Anexo 2. Normas legales relacionadas a la publicidad y promoción
de medicamentos 39
Anexo 3. Sistema Peruano de Farmacovigilancia 51
Anexo 4. Estudios sobre prescripción de medicamentos realizados en el Perú 55
Anexo 5 Fuentes de información 58
Glosario de términos 61
Bibliografía 63
- 3 -
INTRODUCCIÓN
El uso correcto de los medicamentos se ha convertido en los últimos años, en uno de los
temas más debatidos y a la vez interesantes en el campo de la salud, constituyéndose en un
aspecto relevante de salud pública.
El empleo indebido de los medicamentos tiene grandes repercusiones en la persona y en la
sociedad, con las consecuencias en su salud y economía. Por su complejidad, requiere la
implementación de estrategias que transcienden el ámbito sanitario y comprometen a
muchos otros sectores, como educación, economía, industria, comercio, comunidad y
comunicación social.
Los cambios políticos y económicos imperantes durante las últimas décadas en todo el
mundo, tienen una gran repercusión en el sector salud y concretamente, en el acceso y uso
de los medicamentos.
La Organización Mundial de la Salud (OMS), en 19851
definió que “el uso racional de
medicamentos requiere que los pacientes reciban las medicaciones apropiadas a sus
necesidades clínicas, a una dosificación que satisfaga sus requerimientos individuales por un
período adecuado de tiempo y al costo más bajo para ellos y para su comunidad”.
Esta definición establece un marco formal de actuación; cada norma y cada práctica pueden
ser contrastadas con ese marco general y es posible mostrar las consecuencias del
incumplimiento de su contenido.
En el concepto de uso racional de medicamentos, debemos considerar varios factores que
determinan dicha condición como son la selección, la administración, la dispensación, la
prescripción y el uso por el paciente. Múltiples son los factores a considerar en la búsqueda
de la racionalidad en el uso de los medicamentos, siendo uno de ellos la PRESCRIPCIÓN.
El logro de los beneficios del uso de medicamentos es la prevención y tratamiento de las
enfermedades y depende en gran medida de que ellos sean correctamente prescritos.
En la práctica de la medicina clínica, la mayoría de atenciones culmina en la prescripción de
un medicamento, la que demanda sea la más adecuada a las necesidades del paciente.
1
Organización Mundial de la Salud. Conferencia de Expertos de Nairobi. Nairobi, Zambia; 1985.
- 4 -
Los problemas en los hábitos de prescripción se evidencia en el mundo con distintas
características, pero las consecuencias son mayores en los países que como el nuestro,
cuentan con barreras culturales, precarias condiciones socioeconómicas y deficiente cobertura
de salud. Por ello, es necesario identificar los problemas de nuestra realidad y buscar
soluciones concertadas que nos conduzcan a la racionalidad en el ejercicio de un acto que
reviste complejidad e implicancias en la salud pública.
Realizar una prescripción de calidad requiere la adecuación de los diversos factores que
modulan la selección y el uso de los medicamentos, los que suponen una influencia directa
sobre la actitud y la eficiencia en el uso de la terapia farmacológica.
La capacitación adecuada y continua de los profesionales de la salud que prescriben,
facilitarles el acceso a información objetiva respecto a los medicamentos, su participación en
actividades de farmacovigilancia, la educación sanitaria de la población, la ejecución de
estudios de utilización de medicamentos son entre otras, actividades necesarias y
complementarias que contribuyen al desarrollo de una conciencia colectiva entre los
prescriptores, sobre la importancia de realizar una prescripción de calidad .
Estudios realizados en el Perú en relación a la prescripción de medicamentos, nos permiten
identificar problemas en este campo. Citando a algunos de ellos, mencionaremos el realizado
por Management Sciencies for Health (MSH) y Ministerio de Salud del Perú -Dirección General
de Salud de las Personas – Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas; llevado a
cabo en tres departamentos del Perú (Junín, Pasco y Huánuco) en Mayo 2002 , el cual
evidencia ciertos avances en términos de prácticas de prescripción: mayor adherencia al
Petitorio Nacional, empleo del nombre genérico con mayor frecuencia en las prescripciones ,
menor número de medicamentos promedio por receta, y reducción en la prescripción de
inyecciones. “Sin embargo, aún quedan brechas importantes por cubrir, particularmente en
relación al uso de antimicrobianos. 60% de los encuentros médico-pacientes en consulta
ambulatoria resultaron en la prescripción de un antimicrobiano, lo que amerita un análisis
más detallado de esta práctica. Además, la mayoría de los pacientes que recibieron la
prescripción de antimicrobianos, no habían recibido instrucciones adecuadas de las dosis y
duración de su uso. En los pacientes hospitalizados, los patrones de utilización no son más
afortunados: sólo 25% de los casos de neumonía en niños y virtualmente ninguno de los
casos estudiados de profilaxis antibiótica en cesárea, se ajustaban a los más difundidos
protocolos terapéuticos aceptados internacionalmente.”2
En relación a lo mencionado líneas arriba, otros estudios nacionales demuestran la
2
Barillas E, Guevara J, Paredes P. Situaciónde los Medicamentos en tres departamentos del Perú. Lima:
Ministerio de Salud / Programa RPM Plus, Management Sciences for Health; 2002. p. 13.
- 5 -
existencia de problemas en la calidad del uso de los antimicrobianos. Midzuaray, Alcántara y
Solari 3
ante la evidencia de un consumo creciente y poco justificado de ceftazidime en un
hospital general de la Seguridad Social, realizaron un estudio para evaluar la calidad de la
prescripción, encontrando que 74,3% estaban catalogados como prescripciones inapropiadas,
dato que permitió que las autoridades de dicho centro aprobaran el Programa de Regulación
de antibióticos de reserva, el cual disponía que la prescripción de estos antibióticos sea
realizada previa evaluación, a través de una interconsulta a la Unidad de Farmacología
Clínica. Luego de la implementación de esta medida, el consumo de estos medicamentos
disminuyó ostensiblemente y la calidad de la prescripción mejoró sustantivamente.
Linares y col 4
encontraron que en el Servicio de Emergencia de un hospital de la seguridad
social, el uso de cefalosporinas de tercera generación es elevado, principalmente la
ceftriaxona, administrándose en porcentaje significativo a pacientes sin diagnóstico de
infección y solicitándose un bajo porcentaje de exámenes para cultivos. En los pacientes que
fueron evaluados por el Programa de Regulación de Antibióticos de Reserva, la indicación fue
modificada en 50%.
Llanos-Zavalaga y col5
en un estudio realizado en los consultorios externos de un hospital
general, encontraron que la proporción de prescripción de antibióticos fue baja e inferior a la
reportada en la literatura, mientras que fue elevada la calidad inadecuada de ésta.
Recogiendo toda esta realidad y considerando que la prescripción de un medicamento es un
acto de gran repercusión en la salud de la persona y en la comunidad, así como en la
economía del sector, el presente documento intenta brindar una herramienta de orientación
al prescriptor, teniendo como premisas el beneficio de los pacientes y la optimización del uso
de recursos.
El Ministerio de Salud del Perú, ha establecido dentro de los Lineamientos de la actual
Política Sectorial (período 2002-2012), el suministro y uso racional de medicamentos; siendo
uno de los resultados esperados a fines del 2006, el contar con un Programa de Uso Racional
de Medicamentos y teniendo la prescripción como uno de los pilares de la racionalidad en el
uso de medicamentos, se vienen implementando estrategias destinadas a mejorar su calidad.
3
Midzuaray A, Alcántara F, Solari J. Evaluación de la prescripción y utilización de ceftazidime en el Hospital
Nacional Edgardo Rebagliati Martins”. Coloquio CientÍfico No.3. OPS/OMS; 1990.
4
Linares R. Uso de Ceftriaxona y Ceftazidima en el Servicio de Emergencia del Hospital Nacional Edgardo
Rebagliati Martins de Setiembre a Noviembre del 2000. Revista de Salud y Medicamentos 2001; 14(55): 36-44.
5
Llanos-Zavalaga,F; Mayca, J; Contreras, C . Características de la prescripción antibiótica en los consultorios de
medicina del Hospital Cayetano Heredia de Lima, Perú. Rev Esp Salud Pública 2002; 76: 207-214.
- 6 -
MANUAL DE BUENAS PRÁCTICAS DE PRESCRIPCIÓN
1. OBJETIVO
Fomentar una adecuada prescripción dando a conocer sus bases técnicas,
científicas, legales y éticas.
2. DEFINICIÓN
La prescripción médica es el resultado de un proceso lógico-deductivo mediante el
cual el prescriptor a partir del conocimiento adquirido, escucha el relato de
síntomas del paciente, realiza luego un examen físico en busca de signos, producto
de lo cual resulta una orientación diagnóstica y toma una decisión terapéutica. Esta
decisión terapéutica implica indicar medidas, como el uso de un medicamento; todo
ello lo plasma en una receta médica.
Debe además compartir las expectativas con el paciente, brindarle la información
que requiera, comprobar que conoce los riesgos a que se somete al utilizar un
medicamento, procurar que el tratamiento prescrito esté al alcance de sus
posibilidades económicas.
La prescripción médica es un acto complejo, que requiere de conocimientos,
experiencia profesional, habilidades específicas, un gran sentido de responsabilidad
y una actitud ética. Se debe recordar que el prescriptor asume la responsabilidad
legal por las implicancias de la prescripción.
La prescripción adecuada es posible si el profesional con conocimientos basados en
información actualizada e independiente y con la destreza necesaria, es capaz de identificar
los problemas del paciente, que le permita seleccionar un esquema terapéutico adecuado.
Si elige un medicamento, éste debe ser el apropiado a las necesidades clínicas del
paciente, indicado a una dosificación que satisfaga sus requerimientos individuales por un
período adecuado de tiempo y al costo más asequible.
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3. ¿QUÉ BUSCAMOS CON UNA BUENA PRESCRIPCIÓN?
ƒ Maximizar la efectividad en el uso de los medicamentos.
ƒ Minimizar los riesgos a los que se somete al paciente al usar un medicamento.
ƒ Minimizar los costos en la atención de salud por medio del uso racional del
medicamento.
ƒ Respetar las opiniones de los pacientes en toda decisión terapéutica.
4. FACTORES QUE INFLUYEN EN LA PRESCRIPCIÓN
El acto de prescripción es una decisión tomada en un contexto en el cual intervienen
factores que influyen en las determinaciones del prescriptor:
4.1. Regulatorios
La Ley General de Salud y otros dispositivos legales emitidos por el Ministerio de
Salud, regulan la prescripción (Anexo 1).
“Sólo los médicos pueden prescribir medicamentos. Los cirujanos-dentistas y las
obstetrices sólo pueden prescribir medicamentos dentro del área de su
profesión” (Ley General de Salud. No. 26842 artículo 26. 20-07-97)”
4.2. Industria farmacéutica
Los mecanismos de promoción y publicidad que realiza la industria farmacéutica
ejercen influencia en los hábitos de prescripción. Existen dispositivos legales,
acuerdos y recomendaciones, respecto a la promoción y publicidad de
medicamentos, establecidos en la Ley General de Salud (capítulo III, artículos 69,
70, 71,72), el Código de la Federación Internacional de la Industria del
Medicamento (FIIM): “Normas de comercialización de productos farmacéuticos”
(Anexo 2), y las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud (OMS):
“Criterios éticos para la promoción de medicamentos” (Anexo 3); sin embargo, con
frecuencia se constatan transgresiones a las mismas.
4.3. Educativos
La formación adecuada en terapéutica médica, iniciada en el período de pregrado,
- 8 -
continuada en el postgrado y actualizada a lo largo de toda su vida profesional, es
capital para que el profesional de salud que prescribe esté en condiciones de tomar
decisiones terapéuticas de calidad.
La formación clínica de pregrado se centra con frecuencia en las capacidades
diagnósticas más que en las terapéuticas. Los programas educativos están
orientados a la enseñanza de la farmacología descriptiva, con escasa relación con el
uso práctico de los medicamentos en la práctica clínica.
En la formación postgraduada en las distintas especialidades médicas, los aspectos
relacionados con el uso de los medicamentos no han sido incorporados en forma
sistemática al currículo de estudios.
La educación médica continua es uno de los factores de impacto en la búsqueda de
una prescripción racional, pero en muchos países en vías de desarrollo las
oportunidades para realizarla son limitadas y muchas veces constituyen esfuerzos
aislados.
En todas las instancias de la formación de un profesional de salud que prescribe, no
se debe descuidar la enseñanza de los principios éticos que deben regir la conducta
profesional de los mismos, siendo ésta uno de los factores de importancia en la
calidad de atención de salud.
4.4. Socio-económicos
Toda persona que prescribe medicamentos debe tener en cuenta las condiciones
socioeconómicas de la población, pues éstas ejercen influencia en la actuación profesional.
Así, el profesional de la salud que prescribe debe considerar los limitados recursos
económicos del paciente, sus concepciones culturales, el grado de instrucción que tiene, el
conocimiento que sobre el uso de medicamentos tenga, su entorno familiar, el costo de la
atención de salud y de los medicamentos, entre otros.
Los prescriptores tienen la responsabilidad de conjugar todos estos factores a fin de decidir
lo mejor para cada caso, según criterios técnicos, sociales y éticos.
- 9 -
5. ESTRATEGIAS PARA PROMOVER UNA BUENA PRESCRIPCIÓN
5.1. Capacitar y actualizar permanente de los profesionales prescriptores
en temas de uso racional de medicamentos
Las intervenciones educativas constituyen una estrategia efectiva con fines de
cambiar los hábitos de prescripción, teniendo un mayor impacto si es que se llevan
a cabo oportunamente.
En el pregrado, los estudiantes deben adquirir una base sólida en farmacología y
farmacoterapéutica de los problemas de salud más frecuentes, según medicina
basada en la evidencia, además de promover en ellos, el desarrollo de habilidades y
aptitudes para una buena prescripción.
La OMS propone el desarrollo de cursos de farmacoterapia basada en problemas
concretos en los programas de estudios universitarios de Medicina y otras Ciencias
de la Salud, considerando que éstos pueden influir significativamente en la calidad
de la prescripción6
.
En el post-grado, debe incorporarse al currículo, en forma obligatoria, actividades
formativas en terapéutica medica e impulsar el uso de guías y protocolos de
tratamiento. Además del conocimiento, se deben adquirir actitudes, que en el caso
del uso de los medicamentos deben estar basadas en el rigor científico y en la
modulación de los diversos factores que influyen en la prescripción.
La educación médica continua debe ser realizada por las universidades e
instituciones debidamente acreditadas ante los colegios profesionales que
garanticen su calidad, e incluir en su programa de estudios, temas sobre
medicamentos y terapéutica.
La OMS propone que la educación médica continua sea requisito para el desempeño
de la profesión6
.
Las entidades que brindan servicios de salud deben considerar la inversión en
programas de capacitación de sus profesionales de la salud.
6
Organización Mundial de la Salud. Promoción del uso racional de medicamentos: componentes
centrales. Perspectivas Políticas sobre medicamentos de la OMS. Ginebra: OMS; 2002.
- 10 -
La capacitación profesional en las diferentes instancias mencionadas, debe
proporcionar al prescriptor un marco referencial sobre los aspectos sociales,
económicos, sanitarios, legales y éticos, de la realidad del uso del medicamento,
buscando contar con profesionales con una amplia visión de esta problemática, que
los sensibilice en el tema del uso racional de medicamentos y en el concepto de la
calidad de la prescripción, respetando los derechos de los pacientes a la información
y autonomía (libertad y capacidad de decisión).
Los prescriptores tienen el deber ético de procurar la máxima calidad en la atención
de salud, por ello es necesario poner énfasis en la transmisión no sólo de
conocimientos sino también de valores éticos que permita que los prescriptores
realicen una labor efectiva, oportuna, responsable y humana.
5.2. Disponer de información objetiva
Contar con información confiable permite adoptar decisiones acertadas. En lo que a
la prescripción se refiere, es aún más relevante, pues debe estar sustentada en
información científica, siendo por tanto importante aprender a identificar
información válida, objetiva, independiente y actualizada.
Las instituciones como las universidades, organismos internacionales,
organizaciones no gubernamentales (ONG), e instituciones del sector salud que
cuentan con información científico–técnica deben facilitar el acceso a su
información. El Ministerio de Salud, a través de la Dirección General de
Medicamentos, Insumos y Drogas (DIGEMID), facilitará el acceso a la información
científica en materia de medicamentos, especialmente en los lugares que presentan
mayores dificultades para su obtención.
A fin de aprovechar de manera óptima toda esta información, el profesional que
desee realizar una búsqueda debe saber cómo hacerlo, ya que su desarrollo no
planificado, puede dar lugar a un trabajo inútil. Se hace necesario por tanto,
interesarse en conocer las diferentes fuentes de información y cómo acceder a ellas
(Anexo 4).
- 11 -
5.3. Promover una adecuada publicidad y promoción de medicamentos por
parte de la Industria Farmacéutica
Reconociendo el beneficio que la industria farmacéutica ha brindado a la
humanidad, es necesario fomentar en los prescriptores una actitud crítica y
responsable frente a las diferentes estrategias de publicidad y promoción de
medicamentos.
La Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas realiza el control y
vigilancia de la promoción publicitaria de productos farmacéuticos y afines,
buscando garantizar que dicha actividad sea realizada en cumplimiento de la
normatividad legal vigente , acorde a criterios éticos establecidos por la OMS y los
acuerdos establecidos en el Código de la Federación Internacional de la Industria
del Medicamento (FIIM) “Normas de Comercialización de Productos Farmacéuticos”.
La promoción y publicidad de medicamentos debe tener un tratamiento ético, por
cuanto se trata de productos con gran repercusión en la salud y en la economía de
la población.
5.4. Desarrollar guías nacionales de tratamiento basadas en evidencia,
consensuadas, permanentemente actualizadas, y acordes con la realidad
nacional.
Es necesario buscar la participación de los prescriptores para su elaboración, y
establecer medidas de difusión, aplicación, evaluación y retroalimentación.
5.5. Promover la conformación y funcionamiento de Comités
Farmacológicos en los establecimientos de salud
Los comités farmacológicos deben tener el reconocimiento oficial y el apoyo efectivo
de las autoridades institucionales, a fin de asegurar su sostenibilidad y la realización
de sus funciones, como son:
a) Conducir el proceso de selección de medicamentos;
b) Promover el uso racional de medicamentos, priorizando la utilización de
medicamentos esenciales;
- 12 -
c) Promover las buenas prácticas de prescripción;
d) Apoyar técnicamente los procesos de adquisición de medicamentos;
e) Brindar asesoramiento en materia de medicamentos, a los departamentos o
servicios intermedios y finales de institutos y hospitales, y a los centros y
puestos de salud según corresponda;
f) Apoyar las acciones de farmacovigilancia.
5.6. Difundir normas legales vigentes en el país referentes a la
prescripción de medicamentos
El Ministerio de Salud y las instituciones del sector difunden y supervisan el
cumplimiento de las diferentes normas legales relacionadas con la prescripción y el
uso de medicamentos.
El equipo de salud tiene el deber de colaborar con la administración de salud, en el
cumplimiento de las disposiciones legales que se relacionen con su profesión, en
forma personal y a través de organizaciones científicas o gremiales, del sector
público y privado.
En el Anexo 1 se detalla los principales dispositivos legales vigentes en el país,
relacionadas con la prescripción.
5.7. Realizar estudios de utilización de medicamentos y monitorización de
la prescripción
DIGEMID, las Direcciones Regionales de Salud, los comités farmacológicos, y los
responsables de farmacia de los establecimientos de salud, deben efectuar
periódicamente estas actividades difundiendo los resultados obtenidos (Anexo 5).
6. PRÁCTICAS INCORRECTAS EN LA PRESCRIPCIÓN DE MEDICAMENTOS
ƒ Empleo de medicamentos en situaciones clínicas que no lo requieran.
ƒ Omitir las medidas no farmacológicas cuando son pertinentes.
ƒ Uso de productos farmacéuticos de eficacia y/o seguridad cuestionables o de su
asociación injustificada.
- 13 -
ƒ Elección desacertada del fármaco o de fármacos para el problema diagnosticado
en el paciente.
ƒ Sobre-prescripción (“polifarmacia”) o sub-prescripción de medicamentos.
ƒ Falla en la dosificación, elección de la vía de administración y/o duración del
tratamiento.
ƒ Omisión de características relevantes del paciente o barreras culturales, para el
ajuste de la terapia.
ƒ Insuficiente o nula explicación al paciente de los aspectos de la prescripción.
ƒ Prescripción de medicamentos caros existiendo alternativas más baratas e
igualmente eficaces y seguras.
ƒ Creencia de que los medicamentos genéricos son de calidad inferior a sus
equivalentes de marca.
ƒ Tendencia al empleo de medicamentos nuevos sin una adecuada evaluación
comparativa de su beneficio y costo.
ƒ Monitoreo deficiente de la farmacoterapia que puede impedir la detección precoz
de falla terapéutica y/o de reacciones adversas medicamentosas.
ƒ Escribir la receta e indicaciones para el paciente con letra ilegible.
ƒ Indicaciones dadas para el paciente no bien consignadas, así como no detallar
en forma clara y precisa las medidas farmacológicas y no farmacológicas.
7. MÉTODO PARA UNA BUENA PRÁCTICA DE PRESCRIPCIÓN
La Universidad de Gröningen (Holanda) desarrolló una metodología sistematizada
para la enseñanza de la farmacoterapia racional que la OMS auspicia e impulsa en
todo el mundo. Esta modalidad de enseñanza incorpora la medicina basada en la
evidencia y el enfoque por problemas, enfatizando la adquisición de habilidades más
que de conocimientos.
Este modelo de prescripción, en el cual se plantea el concepto de la farmacoterapia
racional, entendida como un conjunto de decisiones y acciones que, sobre la base
de un correcto diagnóstico e identificación de los problemas del paciente, involucra
los siguientes aspectos: la consideración de las medidas no farmacológicas, la
determinación de usar o no medicamentos y, en caso de ser necesarios, una
correcta selección de estos agentes terapéuticos, la elaboración de un apropiado
régimen de dosificación, seguido de instrucciones claras y completas para facilitar el
- 14 -
cumplimiento de la terapia, y un adecuado seguimiento o monitoreo de la evolución
del paciente.
Este proceso comprende un conjunto de aspectos que permiten dotar a los
prescriptores de herramientas que ayudan a mejorar el desarrollo de sus labores,
siempre basados en la evidencia científica disponible. Introduce un enfoque racional,
lógico, paso a paso, para resolver los problemas de salud de los pacientes.
El proceso de la terapéutica racional consiste en:
1. Definir el o los problemas del paciente.
2. Especificar el o los objetivos terapéuticos.
3. Diseñar un esquema terapéutico apropiado para el paciente.
4. Iniciar el tratamiento (formular la receta).
5. Brindar información, instrucciones y advertencias al paciente.
6. Supervisar la evolución del tratamiento.
7.1. Definir el o los problemas del paciente
Los pacientes acuden a consulta buscando alivio a sus problemas de salud,
consultando muchas veces por un síntoma o signo aislado, por lo que es necesario
antes de decidir un tratamiento, establecer en lo posible un buen diagnóstico.
Un diagnóstico correcto se basa en la integración de muchos fragmentos de
información: una acuciosa historia clínica, un examen físico sistemático y completo
y el uso de exámenes auxiliares cuando sean necesarios.
7.2. Especificar el o los objetivos terapéuticos
Antes de escoger un tratamiento, es esencial especificar el o los objetivos
terapéuticos.
Por ejemplo, en un niño con diarrea aguda acuosa (sin moco ni sangre) y
deshidratación, el objetivo terapéutico será prevenir que continúe perdiendo más
líquidos y electrolitos, y reponer las pérdidas. El tratamiento antiinfeccioso con
antibióticos, no será parte del objetivo terapéutico en este paciente.
- 15 -
Especificar el objetivo terapéutico es una buena manera de estructurar el
pensamiento, impulsa a concentrarse sobre el problema real, lo que limita el
número de posibilidades terapéuticas, y hace fácil la elección final.
Es importante conocer los puntos de vista del paciente, respetando sus derechos,
hacerle conocer el objetivo terapéutico, y que sea partícipe de la decisión. Con esto
lograremos un adecuado cumplimiento de las indicaciones terapéuticas (adhesión al
tratamiento).
7.3. Diseñar un esquema terapéutico apropiado para el paciente
Este es el paso más difícil y se requiere información apropiada, esfuerzo y
experiencia por parte del prescriptor. Se recomienda que cada prescriptor cuente
con una relación de medicamentos que conozca bien (formulario personal), en
concordancia con las guías y protocolos de atención, que utilizará en el tratamiento
de los problemas de salud prevalentes, y que deberá actualizarla regularmente.
Una vez que se ha definido él o los objetivos terapéuticos, se hará un relación de los
posibles tratamientos eligiendo, entre los productos disponibles en el mercado, el o
los medicamentos sobre la base de su perfil farmacológico, la eficacia, seguridad,
conveniencia y costo.
ƒ Eficacia: La eficacia de un tratamiento se define como su capacidad para
modificar favorablemente un síntoma, el pronóstico o el curso clínico de una
enfermedad. Se mide en ensayos clínicos controlados, en los que se compara
el curso clínico de diferentes grupos de pacientes tratados con distintas
modalidades terapéuticas. No equivale necesariamente al efecto
farmacológico. El hecho que un fármaco tenga unos efectos determinados
no implica que sea clínicamente eficaz. Debe diferenciarse el efecto
farmacológico de la eficacia clínica.
ƒ Seguridad: Es la característica de un medicamento que garantiza su uso con
una probabilidad muy pequeña de causar reacciones adversas. Son
excepciones las reacciones alérgicas y otras menos frecuentes, denominadas
de idiosincrasia.
- 16 -
ƒ Conveniencia: Tiene relación con las características de cada paciente,
considerando además de la patología a tratar, otros factores como
enfermedades asociadas, edad, actividad que desarrolla y características
socioculturales, los efectos indeseados y contraindicaciones del fármaco, la
facilidad para su administración, e interacciones con otros fármacos o
alimentos. Una forma farmacéutica o una pauta de administración cómodas
pueden tener un fuerte impacto sobre la adhesión del paciente al plan de
tratamiento. Se debe evaluar también modificaciones de la fisiología del
paciente que pueden influir sobre la farmacodinamia y la farmacocinética. En
caso de embarazo y lactancia, se debe considerar además el bienestar del
feto o del niño.
ƒ Costo: Aspecto de suma importancia a tener en consideración al momento
de prescribir un medicamento, pues de ello puede depender que el paciente
cumpla con el tratamiento indicado. Se debe considerar siempre el costo
total del tratamiento y no solamente el costo por unidad. Cuando se
prescriben demasiados medicamentos el paciente quizás sólo pueda pagar
por algunos de ellos o recibir dosis o tiempo de tratamiento insuficientes.
Deben prescribirse fármacos que sean realmente necesarios, se encuentren
disponibles y asequibles para el paciente.
El esquema terapéutico elegido no significa, necesariamente, prescribir un
medicamento. Puede ser que el paciente requiera otro tipo de indicaciones, como
medidas dietéticas, ejercicios y/o cambio de hábitos inapropiados.
7.4. Iniciar el tratamiento (Formular la receta)
Una receta representa una instrucción de un prescriptor a un dispensador. Cada
país tiene sus propias regulaciones respecto al formato o contenido de la receta
(Anexo 1).
La receta deberá escribirse con letra clara y legible, que pueda ser interpretada
por todos a fin de evitar errores de comprensión.
- 17 -
¿Qué información debe contener una receta médica?
Se recomienda que una receta contenga los siguientes datos:
ƒ Nombre, dirección y teléfono del prescriptor.
ƒ Consignar título y número de colegiatura profesional del prescriptor. Estos datos
deben figurar en forma impresa, sellada o en letra legible. También debe
consignarse el nombre del establecimiento de salud cuando se trate de recetas
oficiales de dicho lugar.
ƒ Nombre, dirección y teléfono del paciente. En casos de niños y ancianos, es
conveniente consignar la edad del paciente.
ƒ En caso de recetas de fármacos sometidos a fiscalización sanitaria, además de
consignar el diagnóstico, en nuestro país está legalmente establecido que se
consigne el número del Documento Nacional de Identidad (DNI) del paciente; y
en caso de extranjeros, el número de pasaporte o del carné de extranjería (DS
No.023-2001-SA).
ƒ Nombre del o los medicamentos prescritos, consignando obligatoriamente su
DENOMINACION COMUN INTERNACIONAL (DCI) (obligatoriamente), y de forma
opcional, el nombre de marca, si el prescriptor lo considera necesario.
ƒ Concentración del principio activo. Se deben usar las abreviaturas
internacionalmente aceptadas: g (gramo), mL (mililitro), mg (miligramo). Trate
de evitar los decimales y si es necesario, escriba la totalidad de cada palabra
para evitar malentendidos. Por ejemplo, escriba 50 microgramos de levotiroxina,
y no 0,050 mg o 50 µg.
ƒ En la prescripción de fármacos sometidos a controles especiales es más seguro
escribir la concentración, forma farmacéutica y la cantidad total en palabras.
ƒ Forma farmacéutica y cantidad total: Utilice sólo abreviaturas corrientes que
serán conocidas por el farmacéutico.
ƒ Lugar, fecha de prescripción y de expiración de la receta.
ƒ Firma habitual y sello del prescriptor.
ƒ Información dirigida al farmacéutico que el prescriptor estime conveniente.
ƒ Indicaciones para el paciente y acompañante.
7.5. Brindar información, instrucciones y advertencias
Se estima que aproximadamente 50% de los pacientes no toman los
medicamentos que se les ha prescrito de manera correcta, los toman de manera
- 18 -
irregular o no los toman en absoluto.7,8
Las razones que explican este hecho son: precios elevados, remisión de los
síntomas, presentación de efectos indeseados, percepción que el fármaco es
inefectivo, y esquemas de dosificación complicados.
¿Cómo mejorar la adherencia del paciente al tratamiento?
ƒ Brindando el tratamiento adecuado.
ƒ Teniendo una buena relación médico-paciente.
ƒ Proporcionando información, instrucciones y advertencias.
Aspectos que deben ser considerados cuando se instruye, informa y
advierte al paciente
ƒ Efectos del medicamento: ¿qué síntomas desaparecerán y cuándo?.
ƒ Importancia de tomar el medicamento. ¿qué podría suceder si no se toma?.
ƒ Efectos adversos:
‰ ¿Qué efectos indeseables podrían ocurrir? ¿cómo reconocerlos?.
‰ ¿Cuánto tiempo durarán? ¿gravedad? ¿qué hacer si ocurren?.
ƒ Interacciones: ¿con qué medicamentos o alimentos interactúa?.
ƒ Instrucciones:
‰ ¿Cuándo y cómo tomar el medicamento?.
‰ ¿Cómo almacenarlo en casa?.
‰ ¿Por cuánto tiempo debe tomar el medicamento?.
‰ ¿Qué hacer en caso de presentar problemas?.
ƒ Advertencias:
‰ ¿Qué precauciones se debe tener durante el tratamiento? (manejar auto,
beber licor). Dosis máxima recomendada.
‰ Necesidad de continuar el tratamiento (ejemplo, antibióticos) o de no
interrumpirlo bruscamente (betabloqueadores, anticonvulsivos).
‰ Próxima consulta: ¿Cuándo regresar? ¿Cuándo debe venir antes de lo
7
Organización Mundial de la Salud. Guía de la buena prescripción. Ginebra.
1994.
8
Organización Mundial de la Salud. Promoción del uso racional de medicamentos:componentes centrales
Perspectivas políticas sobre medicamentos de la OMS. Setiembre 2002. Ginebra.
- 19 -
previsto?.
‰ Información que el médico puede necesitar para la próxima cita.
‰ Verificar la fecha de expiración y el buen estado de conservación del
medicamento adquirido.
ƒ Otras indicaciones:
‰ Dieta: ¿qué tipo de alimentos debe recibir, cómo prepararlos, cuántas
raciones debe recibir, volumen de líquido a ingerir, etc.?.
‰ Ejercicio físico: necesidad de realizarlo, cuál?, cómo?.
‰ Hábitos inapropiados que debe corregir.
ƒ Verificación de que todo quedó claro: Pedir al paciente o al acompañante que
repita la información básica y preguntarle si tiene alguna duda.
7.6. Supervisar la evolución del tratamiento
La supervisión del tratamiento le permite determinar si ha dado resultados o si es
necesario aplicar alguna otra medida. Para ello es necesario mantenerse en
contacto con el paciente, lo que puede hacerse de dos maneras:
ƒ La monitorización pasiva, a cargo del paciente, al que se instruye sobre qué
hacer frente a posibles resultados de la terapia (tratamiento no efectivo,
aparición de efectos no deseados).
ƒ La monitorización activa, realizada por el prescriptor mediante controles
periódicos establecidos, de acuerdo a la enfermedad y a las condiciones
particulares del paciente.
El resultado del tratamiento puede ser:
ƒ La solución del problema clínico: verificar que el esquema terapéutico se
cumplió.
ƒ No evidencia de mejoría: se deben verificar todos los pasos anteriores
(diagnóstico, objetivo terapéutico, adecuación del medicamento, prescripción
correcta, información, instrucciones, cumplimiento, y monitoreo del efecto).
ƒ Presentación de efectos adversos: se debe evaluar la severidad y, de acuerdo a
la magnitud, decidir la conveniencia de continuar, modificar o suspender el
tratamiento. Debe reportarse obligatoriamente las reacciones adversas así como
- 20 -
la falta de efectividad inusual de medicamentos (Anexo 6).
8. PRESCRIPCIÓN DE MEDICAMENTOS NUEVOS
Se debe tener presente que cuando un medicamento sale al mercado y está a
disposición de los prescriptores, sólo se conocen aquellos aspectos que se
estudiaron durante la experimentación previa (ensayo clínico); lo cual, como se
conoce, se realiza en condiciones diferentes a las que existen cuando este
medicamento es administrado a toda la población.
Por otra parte, muchos medicamentos que se introducen hoy en el mercado no
aportan ventajas, desde el punto de vista terapéutico, sobre otros ya existentes.9,10
Además, debemos tener presente que los productores emplean grandes sumas en
su promoción para inducir inmediatamente su prescripción por lo que se debe estar
alerta ante las afirmaciones que hacen respecto a sus beneficios.
Es de suma importancia que el médico, antes de prescribir un medicamento nuevo,
revise en forma crítica la información científica independiente, y se pregunte:
ƒ ¿Qué medicamento es? ¿cuál es el principio activo? ¿cuál es su procedencia?.
ƒ ¿Cuál es su indicación principal? ¿Es un medicamento de primera elección?.
ƒ Es efectivo? ¿Hay buenas pruebas de su eficacia? ¿Se ha comparado su eficacia
con la de otros fármacos o con placebo? ¿En qué pacientes se experimentó?.
ƒ ¿Es seguro? ¿Hay datos publicados sobre su seguridad?.
ƒ ¿Tiene contraindicaciones?.
ƒ ¿Tiene interacciones medicamentosas clínicamente importantes?.
ƒ ¿Dónde obtuve la información sobre el medicamento?, ¿Del prospecto, que es la
información para el paciente?, ¿De revistas comerciales que patrocinan los
productores del medicamento? ¿De las publicaciones científicas?.
ƒ ¿Cuál es su lugar en terapéutica? ¿Tiene ventajas con relación a otros similares?,
¿Relación entre sus beneficios y sus riesgos?, ¿Se beneficia algún paciente en
9
Escuela Andaluza de Salud Pública. Prescripción de nuevos medicamentos en atención primaria.
Boletín Terapéutico Andaluz. Año 2001.Vol 17,No.5
10
Organización Mundial de la Salud. Boletín de Medicamentos Esenciales.No.32-2003. Ginebra.
- 21 -
particular?.
ƒ ¿Y los costos? ¿Podrá ser adquirido por el paciente, en cantidad suficiente por el
tiempo que dure el tratamiento? ¿Cuál es el costo-beneficio?.
9. PRESCRIPCIÓN DE MEDICAMENTOS CONTROLADOS
La prescripción de sustancias sometidas a fiscalización, sólo puede ser realizada
por los profesionales médicos y cirujano dentista. (Anexo 1)
La prescripción de medicamentos que contienen las sustancias incluidas en las
Listas IIA, IIIA, IIIB y IIIC, debe ser realizada en recetas especiales, en original y
dos copias. El original y una de las copias serán entregados al paciente. La otra
copia será archivada por el prescriptor por el plazo de DOS AÑOS. Las que
contienen sustancias incluidas en las listas IIB, IVA, IVB y VI, se realizará en receta
médica común (Anexo 1).
La prescripción de estupefacientes para pacientes hospitalizados que presentan
dolor se realizará en dosis por un periodo que no exceda las veinticuatro (24) horas,
y para pacientes ambulatorios por la cantidad que fuera necesaria para un periodo
de no mayor de quince (15) días de tratamiento.
10. PRESCRIPCIÓN DE FORMULAS MAGISTRALES
Una fórmula magistral es un producto farmacéutico destinado a un paciente,
preparado por el químico farmacéutico regente o bajo su dirección, en cumplimiento
de una prescripción facultativa detallada de las sustancias medicinales que incluye,
según las normas técnicas y científicas establecidas, dispensado en un servicio de
farmacia, con la debida información al usuario.
Las fórmulas magistrales deberán prepararse contra la presentación de la receta
médica correspondiente, para ser dispensadas exclusivamente en el establecimiento
que la recibe y no podrán mantenerse en stock; queda prohibida su elaboración
masiva.
En la elaboración de fórmulas magistrales no podrán utilizarse como insumos
- 22 -
productos terminados o a granel. Los preparados magistrales que contengan
sustancias sujetas a fiscalización sanitaria se arreglan a lo dispuesto en el
Reglamento de Drogas.
En el rotulado de las fórmulas magistrales debe consignarse la siguiente
información: nombre del medicamento que la preparó, número correlativo que
corresponda a la fórmula magistral en el libro de recetas, modo de administración,
advertencias si las tuviera, fecha de preparación, nombre del profesional que la
prescribe y de farmacéutico que la preparó, condiciones del almacenamiento que
aseguren su estabilidad y conservación, y las leyendas: “Pueden causar
dependencia”, “Uso externo, “Uso interno”, “manténgase alejado de los niños”. En
toda fórmula de aplicación externa cuyo uso sea peligroso, deberá agregarse la
palabra “Peligroso”11
.
El prescriptor debe realizar la indicación del preparado, con letra legible,
especificando el nombre de cada uno de sus componentes, sus concentraciones, y
consignando algunas otras especificaciones como: libre de colorante, paciente
intolerante a la lactosa, paciente diabético, etc. El nombre del paciente debe ser
consignado en la etiqueta del envase que contiene el preparado. El prescriptor
deberá indicar si esta receta se atenderá por una sola vez o, tratándose de procesos
crónicos, en varias ocasiones.
11
Ministerio de Salud. Decreto Supremo No.021-2001-SA. Aprueban Reglamento de los
Establecimientos Farmacéuticos. Lima: MINSA; 2001.
- 23 -
ANEXOS
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ANEXO 1
NORMAS LEGALES RELACIONADAS A LA PRESCRIPCIÓN DE MEDICAMENTOS
1. Ley General de Salud. Ley Nº 26842 (20/07/97)
Título I.
Artículo 15º: Toda persona, usuaria de los servicios de salud, tiene derecho:
a) Al respeto de su personalidad, dignidad e intimidad;
b) A exigir la reserva de la información relacionada con el acto médico y su historia clínica, con las
excepciones que la ley establece;
c) A no ser sometida, sin su consentimiento, a exploración, tratamiento o exhibición con fines
docentes;
d) A no ser objeto de experimentación para la aplicación de medicamentos o tratamientos sin ser
debidamente informada sobre la condición experimental de éstos, de los riesgos que corre y sin
que medie previamente su consentimiento escrito o el de la persona llamada legalmente a darlo,
si correspondiere, o si estuviere impedida de hacerlo;
e) A no ser discriminado en razón de cualquier enfermedad o padecimientos que le afectare;
f) A que se le brinde información veraz, oportuna y completa sobre las características del servicio,
las condiciones económicas de la prestación y demás términos y condiciones del servicio;
g) A que se le dé en términos comprensibles, información completa y continuada sobre su proceso,
incluyendo el diagnóstico, pronóstico y alternativas de tratamiento, así como sobre los riesgos,
contraindicaciones, precauciones y advertencias de los medicamentos que se le prescriban y
administren;
h) A que se le comunique todo lo necesario para que pueda dar su consentimiento informado,
previo a la aplicación de cualquier procedimiento tratamiento, así como negarse a éste;
i) A que se le entregue el informe de alta al finalizar su estancia en el establecimiento de salud y,
si lo solicita, copia de la epicrisis y de su historia clínica.
Título II, capítulo I.
Artículo 26º: Sólo los médicos pueden prescribir medicamentos. Los cirujanos-dentistas y las
obstetrices sólo pueden prescribir medicamentos dentro del área de su profesión. Al prescribir
medicamentos deben consignar obligatoriamente su Denominación Común Internacional (DCI), el
nombre de marca si lo tuviera, la forma farmacéutica, posología, dosis y período de administración.
Asimismo, están obligados a informar al paciente sobre los riesgos, contraindicaciones, reacciones
adversas e interacciones que su administración puede ocasionar y sobre las precauciones que debe
observar para su uso correcto y seguro.
Artículo 27: El médico tratante, así como el cirujano-dentista y la obstetriz están obligados a
informar al paciente sobre el diagnóstico, pronóstico, tratamiento y manejo de su problema de salud,
así como sobre riesgos y consecuencias de los mismos. Para aplicar tratamientos especiales, realizar
pruebas riesgosas o practicar intervenciones que pueden afectar psíquica o físicamente al paciente, el
- 25 -
médico está obligado a obtener por escrito su consentimiento informado.
Artículo 29: El acto médico debe estar sustentado en una historia clínica veraz y suficiente que
contenga las prácticas y procedimientos aplicados al paciente para resolver el problema de salud
diagnosticado. La información mínima que debe contener la historia clínica se rige por el reglamento de
la presente Ley. El médico y el cirujano-dentista quedan obligados a proporcionar copia de la historia
clínica al paciente en caso que éste o su representante lo solicite. El interesado asume el costo que
supone el pedido.
2. DS-019-2001-SA (14/07/01): Establecen disposiciones para el acceso a la
información sobre precios y denominación común de medicamentos
Artículo 2º: Al prescribir medicamentos, los médicos, los cirujanos - dentistas y cuando corresponda,
las obstetrices, se encuentran obligados a consignar su Denominación Común Internacional (DCI), sin
perjuicio de la indicación del nombre de marca del medicamento si lo tuviere. Sin perjuicio de tal
obligación, dichos profesionales se encuentran facultados a señalar en la receta respectiva que el
medicamento prescrito no deberá ser sustituido o cambiado por uno distinto.
Artículo 5º: Los médicos, los cirujanos - dentistas y cuando corresponda, las obstetrices deberán
elaborar la prescripción en duplicado, de forma tal que una copia de la misma quede en poder de la
farmacia o botica que expenda los medicamentos prescritos. Las farmacias o boticas deberán mantener
dicha copia por un plazo de un año contado desde la fecha de la venta respectiva, poniéndolas a
disposición de la Autoridad de Salud cuando esta lo requiera.
Artículo 6º: Constituye una infracción sancionable con un amonestación o una multa de hasta dos (2)
Unidades Impositivas Tributarias (UIT), el consignar en la prescripción de medicamentos únicamente el
nombre de marca del medicamento sin hacer mención explícita a la Denominación Común
Internacional (DCI) del mismo.
Artículo 7º: La Dirección General de Salud a las Personas del Ministerio de Salud, tendrá a su cargo la
fiscalización y sanción de las infracciones contenidas en el presente dispositivo.
3. DS-021-2001-SA (16/07/01): Aprueban reglamento de establecimientos
farmacéuticos
Capítulo IV. De las recetas
Artículo 35º: En las farmacias y boticas sólo podrá dispensarse productos farmacéuticos y recursos
terapéuticos naturales de venta bajo receta médica cuando la receta contenga, en forma clara, la
siguiente información:
a) Nombre, dirección, teléfono y número de colegiatura del profesional que la extiende, o nombre del
establecimiento de salud cuando se trate de recetas oficiales del establecimiento. Dichos datos
deberán figurar en forma impresa, sellada o en letra legible;
- 26 -
b) Nombre del producto objeto de la prescripción con su Denominación Común Internacional (DCI), si
la tuviera;
c) Concentración del principio activo;
d) Forma farmacéutica;
e) Posología indicando número de unidades por toma y día así como la duración del tratamiento;
f) Lugar, fechas de expedición y de expiración de la receta y firma habitual del facultativo que
prescribe;
g) Información dirigida al químico farmacéutico que el facultativo estime pertinente.
Artículo 36º: Las recetas de las sustancias sujetas a fiscalización sanitaria se ajustarán a las
condiciones particulares que determina su reglamento.
Artículo 37º: Vencido el plazo de validez de receta fijado por el prescriptor, no podrá dispensarse,
contra su presentación, ninguno de los productos de venta bajo receta médica aludidos en ella.
Artículo 38º: En la atención de recetas y órdenes médicas, los establecimientos de dispensación
deberán garantizar el derecho de los usuarios a su intimidad y a la confidencialidad de la información.
Artículo 39º: Terminada la dispensación de una receta de preparados magistrales, se le colocará el
sello del establecimiento dispensador y, en su caso, del que elaboró el preparado, así como la fecha de
preparación. La receta será copiada en el libro de recetas del establecimiento dispensador, en orden
correlativo y cronológico.
Artículo 40º: Cuando el químico-farmacéutico dispense un medicamento alternativo al prescrito, se
anotará al dorso de la receta el nombre de la alternativa dispensada, el nombre del laboratorio
fabricante, así como la fecha en que se efectúa la dispensación, seguida de la firma del dispensador.
4. DS-023-2001-SA (22/O7/01): Reglamento de estupefacientes, psicotrópicos y
otras sustancias sujetas a fiscalización sanitaria
Título V. De la prescripción
Artículo 22º: Sólo los médicos y cirujanos - dentistas pueden prescribir medicamentos que contienen
sustancias estupefacientes, psicotrópicas u otras sustancias sujetas a fiscalización sanitaria. La
prescripción deberá efectuarse en el tipo de receta que, para cada caso, establece el presente
reglamento.
Artículo 23º: Para la prescripción de medicamentos que contienen las sustancias incluidos en las listas
IIA, IIIA ,IIIB y IIIC, a que se refiere el artículo 2º. De este reglamento, se utilizarán los recetarios
especiales, numerados e impresos en papel autocopiativo, que distribuye el Ministerio de Salud.
Al prescribir dichos medicamentos se deberá consignar en forma manuscrita, clara y precisa, sin
dejar espacios en blanco ni realizar enmendaduras, la siguiente información:
a) Nombre y apellidos del profesional que la extiende , número de colegiatura, número de teléfono y
dirección (con especificaciones del distrito y la ciudad);
b) Nombre y apellidos, dirección, número de teléfono y número de la Libreta Electoral o del
- 27 -
Documento Nacional de Identidad del paciente. Tratándose de extranjeros, deberá consignarse el
número de pasaporte o del carné de extranjería;
c) Diagnóstico;
d) Nombre del medicamento objeto de la prescripción con su Denominación Común Internacional, si
la tuviera;
e) Concentración del principio activo y forma farmacéutica;
f) Posología, indicando el número de unidades por toma y día así como la duración del tratamiento; y
g) Lugar, fecha de expedición, firma habitual del profesional que prescribe y sello.
La receta especial tendrá una vigencia de tres (3) días contados desde la fecha de su expedición.
Artículo 24º: El recetario especial es intransferible y para uso exclusivo del profesional que lo
adquiere. Dicho profesional es responsable por la seguridad y uso que se le dé y en caso de pérdida o
robo, deberá comunicar de inmediato el hecho a la DIGEMID o al órgano competente en materia de
medicamentos de la dependencia desconcentrada de salud de nivel territorial correspondiente y
presentar, adjunta a la comunicación, copia de la denuncia policial.
Artículo 25º: Las recetas especiales deben ser extendidas en original y dos copias. El original y una
de las copias serán entregadas al paciente. La otra copia será archivada por el prescriptor por el plazo
de dos (2) años.
La prescripción de medicamentos de las listas IIA, IIIA, IIIB y IIIC que se efectúe en los
establecimientos del Ministerio de Salud, EsSALUD, Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú, podrá
realizarse en recetarios propios del establecimiento, autorizados por DIGEMID, siempre y cuando
cumplan con consignar la información establecida en el Artículo 23º. y la receta sea para el uso
exclusivamente interno de dichos establecimientos.
Artículo 26º: La prescripción de estupefacientes para pacientes hiperalgésicos hospitalizados se hará
en dosis no mayores para veinticuatro (24) horas, entendiéndose por ésta aquella que no sobrepase
las exigencias de la buena práctica médica.
La prescripción para enfermos hiperalgésicos ambulatorios podrá efectuarse hasta por la cantidad que
fuera necesaria para quince (15) días de tratamiento.
Artículo 27º: La prescripción de medicamentos que contienen sustancias comprendidas en las listas
IIB, IVA, IVB y VI a que se refiere el artículo 2º. Del presente reglamento, se realizará en receta
médica común, la que deberá cumplir con lo siguiente:
a) Llevar impresos el nombre, número de colegiatura, número de teléfono y dirección (con
especificación del distrito y la ciudad) del médico tratante;
b) Tener consignados en forma manuscrita, clara y precisa, sin dejar espacios en blanco ni realizar
enmendaduras, la siguiente información:
b.1) Nombre y apellidos del paciente;
b.2) Nombre del medicamento con su Denominación Común Internacional (DCI), si la tuviere;
b.3) Concentración;
b.4) Forma farmacéutica;
b.5) Dosis posológica y cantidad expresada en números y letras;
- 28 -
b.6) Período de administración; y
b.7) Lugar, fecha, firma y sello del prescriptor.
Los medicamentos que contienen precursores de uso médico clasificados por la DIGEMID para su venta
sin receta médica, no están comprendidos dentro de los alcances de la presente disposición.
La prescripción de medicamentos que contienen estupefacientes de la lista IIB se realizará en receta
especial, cuando superen las dosificaciones o no cumplan las condiciones de combinación señaladas en
la lista IVA.
5. DS No. 023-2001-SA DE LAS SUSTANCIAS SOMETIDAS A FISCALIZACIÓN
LISTA IA
1. acetil-alfa metil fentanil
2. acetorfina
3. alfa-metil fentanil
4. alfa-metiltiofentanil
5. beta-hidroxifentanil
6. beta-hidroxi3-metil fentanil
7. Cannabis, resinas y aceites esenciales
8. Cetobemidona
9. Concentrado de paja de adormidera
10. Desomorfina
11. Dipipanona
12. Plantas y extractos vegetales susceptibles
de uso indebido
13. Heroína
14. 3-metilfentanil
15. 3-metiltiofentanil
16. Metazocina
17. MPPP
18. Norpipadona
19. Parafluorofentanil
20. Papaver Somniferum
21. PEPAP (1-fenetil-4-acetato de piperidinol
(èster))
22. Pimidona
23. Piritramida
24. Proheptacina
25. Properidina
26. Tilidina
27. Tiofentanilo
Y los isómeros de los estupefacientes de esta lista, a menos que estén expresamente exceptuados y
siempre que la existencia de dichos isómeros sea posible dentro de la nomenclatura química específica;
Los ésteres y éteres de los estupefacientes de esta lista, siempre y cuando no figuren en otra lista y la
existencia de dichos ésteres y éteres sea posible;
Las sales de los estupefacientes de esta lista, incluidas las sales de ésteres, éteres e isómeros, según
la descripción prevista y siempre que la existencia de dichas sales sea
posible.
LISTA IB
1. Brolanfetamina
2. 2-CB
3. Catinona
4. DET
5. DMA
6. DMHP
7. DMT
8. DOET
9. Eticiclina
10. Etriptamina
11. Fenmetracina
12. Fendimetracina
13. Fenetidina
14. Lafetamina,SPA
15. Lisergida,LSD
16. 4-Metil aminorex
17. 4-MTA
18. MDA
19. MDMA
20. Meclocualona
21. Mescalina
22. Metacualona
23. Metanfetamina
24. Metcatinona
25. MMDA
26. n-etil MDA
27. n-hidroxi MDA
28. Noticiclina
- 28 -
29. Parahexilo
30. PHP, PCPY
31. PMA
32. Psilocibina
33. Psilocina, Psilotsina
34. Roliciclidina
35. STP,DOM
36. Tenociclidina
37. Tetrahidrocannabinoles, isómeros y variantes
estereoquímicas.
Y los estéreo isómeros, a menos que estén expresamente excluidos de las sustancias incluidas en esta
Lista, siempre y cuando la existencia de los estereoisómeros sea posible en el marco de la designación
química específica.
LISTA IIA
1. Cocaína
2. Dextromoramida
3. Fentanilo
4. Levorfanol
5. Metadona
6. Opio
7. Oxicodona
8. Petidina
9. Remifentanilo
10. Sufentanilo
Y los isómeros de los estupefacientes de esta lista, a menos que estén expresamente exceptuados y
siempre que la existencia de dichos isómeros sea posible dentro de la nomenclatura química específica;
Los ésteres y éteres de los estupefacientes de esta lista, siempre y cuando no figuren en otra lista y la
existencia de dichos ésteres o éteres sea posible;
Las sales de los estupefacientes de esta lista, incluidas las sales de ésteres, éteres e isómeros, según
la descripción prevista y siempre que la existencia de dichas sales sea posible.
LISTA II B
1. Codeína
2. Acetildihidrocodeína
3. Dextropropoxifeno
4. Difenoxilato
5. Difenoxina
6. Dihidrocodeina
7. Etilmorfina
.
8. Folcodina
9. Nicocodina
10.Nicodicodina
11.Norcodeína
12.Hidrocodona
13.Propiramo
Y los isómeros de los estupefacientes de estas listas, a menos que estén expresamente exceptuados y
siempre que la existencia de dichos isómeros sea posible dentro de la nomenclatura química específica.
Las sales de los estupefacientes de esta lista, incluidas las sales de los isómeros según la descripción
prevista y siempre que la existencia de dichas sales sea posible.
LISTA IIIA
1. Anfepramona
2. Benzfetamina
3. Catina
4. Dexanfetamina
5. Etinamato
6. Etilanfetamina
7. Fenetilina
8. Fenproporex
9. Levometanfetamina
10. Fentermina
11. Mefenorex
12. Mazindol
13. Metilfenidato
14. Pemolina
15. Zipeprol
29
LISTA IIIB
1. Allobarbital
2. Amobarbital
3. Aprobarbital
4. Barbital
5. Buprenorfina
6. Butalbital
7. Ciclobarbital
8. Flunitrazepam
9. Glutetimida
10. Hexobarbital
11. Meprobamato
12. Metabarbital
13. Pentazocina
14. Pentobarbital
15. Secbutabarbital
16. Secobarbital
17. Vinilvital
LISTA IIIC
1. Barbital
2. Etclovinol
3. Etinamato
4. Fenobarbital
5. Glucotimida
6. Meprobamato
7. Metilfenobarbital
8. Metiprolina
9. Tiopental
10. Pipradol
Las sales de las sustancias enumeradas en la lista III en todos aquellos casos que la existencia de
dichas sales sea posible.
LISTA IVA
Preparados de:
1. Acetildihidrocodeína
2. Codeina
3. Dihidrocodeína
4. Etilmorfina
5. Folcodina
6. Hidrocodona
7. Nicocodina
8. Nicodicodina
9. Norcodeína
Cuando estén mezclados con uno o varios ingredientes más y no contengan más de 100 miligramos del
estupefaciente por unidad de dosificación y la concentración no excedan al 2.4 % en los preparados no
divididos.
10. Cocaína: Con contenido no mayor de 0,1% de cocaína calculado en cocaína base; y opio o morfina
que contengan una cantidad no superior al 0,2% de morfina calculado en morfina base anhidra y
estén mezclados con uno o varios ingredientes más, de tal manera que el estupefaciente no pueda
separarse por medios sencillos o en cantidades que constituyan un peligro para la salud pública.
11. Dextropropoxifeno: Para uso oral que contengan una cantidad no superior a 135 miligramos de
dextropropoxifeno como base por unidad de dosificación o con una concentración no superior al
2,5% en preparados no divididos, siempre que tales preparados no contengan ninguna sustancia
sujeta a fiscalización con arreglo al Convenio sobre Sustancias Psicotrópicas de 1971.
12. Difenoxilato: Que contengan, por unidad de dosificación, una cantidad no superior de 2,5
miligramos de difenoxilato, calculado como base y una cantidad de sulfato de atropina
equivalente, como mínimo al 1% de la dosis de difenoxilato.
13. Difenoxina: Que contengan por unidad de dosificación, una cantidad no superior a 0.5 miligramos
de difenoxina y una cantidad de sulfato de atropina equivalente, como mínimo a un 5 % de la
dosis de difenoxina.
14. Folcodina: En mezclas con contenido estupefaciente no mayor de 100 miligramos por unidad
posológica.
15. Propiramo: Que contenga una cantidad no superior a 100 miligramos de propiramo por unidad de
dosificación y estén mezclados con por lo menos la misma cantidad de metilcelulosa.
16. Pulvis ipecacuanhae et opii compositus 10% de opio en polvo, 10% de raíz de ipecacuana, en
30
polvo y bien mezclado con 80% de cualquier otro ingrediente en polvo que no contenga
estupefaciente alguno.
17. Los preparados que respondan a cualesquiera de las fórmulas incluidas en la presente Lista y las
mezclas de dichos preparados con cualquier ingrediente que no tenga estupefaciente alguno.
LISTA IVB
1. Acido gamma hidroxibutírico
2. Alprazolam
3. Aminonex
4. Amitriptilina
5. Anfebutamona
6. Bentazepam
7. Bromazepan
8. Bromperidol
9. Brotizolam
10. Bupropión
11. Buspirona
12. Camazepam
13. Clobazam
14. Clomipramina
15. Clonazepam
16. Clorazepato
17. Clordiazepóxido
18. Clotiazepam
19. Cloxazolam
20. Clozapina
21. Delorazepam
22. Desipramina
23. Diazepam
24. Doxepina
25. Droperidol
26. Efedrina
27. Ergometrina
28. Ergotamina
29. Estazolam
30. Flubentixol
31. Fludiazepam
32. Flufenazina
33. Fluoxetina
34. Flurazepam
35. Halazepam
36. Haloperidol
37. Haloxazolam
38. Imipramina
39. Ketazolam
40. Levomepromazina
41. Levopromazina
42. Lofazepato de etilo
43. Loprazolam
44. Lorazepam
45. Lormetazepam
46. Loxapina
47. Meprotilina
48. Medazepam
49. Mesocarbo
50. Moclobemida
51. Mianserina
52. Midazolam
53. Nefazodona
54. Nimetazepam
55. Nitrazepam
56. Nordazepam
57. Norefedrina
58. Nortriptilina
59. Opipramol
60. Oxazepam
61. Oxazolam
62. Paroxetina
63. Periciacina
64. Pimozide
65. Pinazepam
66. Pipotiacina
67. Pipradol
68. Prazepam
69. Pseudoefedrina
70. Sertralina
71. Sibutramina
72. Sulpirida
73. Temazepam
74. Tetrazepam
75. Tilidina
76. Tioproperazina
77. Tioridazina
78. Tramadol
79. Trazodona
80. Tiazolam
81. Trifluoperazina
82. Trihexifenidil
83. Trimipramina
84. Valproato
85. Veraliprina
86. Viloxacina
87. Zaleplón
88. Zopiclona
89. Zolpidem
Las sales de las sustancias enumeradas en esta Lista en todos aquellos casos en que la existencia de
dichas sales sea posible.
31
LISTA V
1. Etorfina
LISTA VI
1. Nalorfina
2. Levalorfan
3. Naloxona
4. Ciclazocina
5. Diprenorfina
6. Apomorfina
6. RM 1753-2002-SA-DM (10/11/02). Aprueba Directiva del Sistema Integrado de
Suministro de Medicamentos e Insumos Médico-Quirúrgicos – SISMED
Del uso
• La prescripción se efectúa obligatoriamente en la Receta Única Estandarizada dentro del marco del
Petitorio Nacional de Medicamentos Esenciales y normas conexas, usando la Denominación Común
Internacional (DCI), éstas son emitidas en original y copia.
• Para la atención de pacientes por demanda el original de la receta es entregado al paciente y la copia
queda en el servicio de consulta externa, la misma que al final del día debe ser entregada al servicio
de farmacia.
• Para el caso de usuarios del Seguro Integral de Salud e intervenciones sanitarias, se entrega al
paciente la original y copia de la receta. El paciente cuando recabe sus medicamentos entrega a
Farmacia la original de la receta.
• La prescripción de estupefacientes o psicotrópicos, se sujeta a lo establecido en el Decreto Supremo
No. 023.2001-SA Reglamento de estupefacientes, psicotrópicos y sustancias sujetas a fiscalización
sanitaria.
• Es de responsabilidad de la Dirección General de DISA, hospital e instituto especializado, la
implementación de la receta única estandarizada en sus establecimientos o servicios
respectivamente.
7. RM No. 611-2004/MINSA (18-06-04). Establecen procedimiento para la
adquisición de medicamentos no considerados en el Petitorio Nacional de
Medicamentos Esenciales.
Artículo 1º. Las Direcciones de Salud, hospitales e institutos especializados podrán adquirir
medicamentos no considerados en el Petitorio Nacional de Medicamentos Esenciales en casos
debidamente justificados y únicamente de acuerdo al procedimiento contenido en los artículos que se
indican en la presente resolución.
Artículo 2º. Los Comités Farmacológicos de las Direcciones de Salud, hospitales e institutos
especializados, evaluarán y aprobarán las solicitudes de adquisición de medicamentos no considerados
en el Petitorio Nacional de Medicamentos Esenciales presentadas por uno o más prescriptores de los
establecimientos de salud o por el profesional químico - farmaçéutico, responsable de la Dirección de
Medicamentos, Departamento o Servicio de Farmacia, según corresponda, quienes no deberán tener
vínculo directo o indirecto con alguna empresa farmacéutica. La solicitud deberá ser presentada de
32
acuerdo al formato contenido en el Anexo Nº 1, el cual forma parte integrante de la presente
resolución, para los siguientes casos debidamente justificados:
a) Reacción adversa que determine la suspensión del medicamento en el paciente e inexistencia de
otra alternativa en el Petitorio Nacional de Medicamentos Esenciales;
b) Falla terapéutica y carencia de alternativa en el Petitorio Nacional de Medicamentos Esenciales;
c) Enfermedad o situación clínica no cubierta por los medicamentos de Petitorio de Medicamentos
Esenciales;
d) Contraindicaciones a todas las alternativas que se disponen en el Petitorio Nacional de
Medicamentos; y,
e) Necesidad de una vía de administración alterna no considerada en el Petitorio Nacional de
Medicamentos Esenciales.
Las Direcciones de Medicamentos, Departamentos y Servicios de Farmacia de las Direcciones de Salud,
hospitales e institutos especializados, según corresponda, serán responsables de solicitar la adquisición
de los medicamentos autorizados para su compra al amparo de la presente resolución y elaborar el
informe bimestral utilizando el formato indicado en el Anexo 2, el cual forma parte integrante de la
presente resolución , adjuntando como sustento copia de la solicitud contenida en el Anexo 1,
debidamente aprobada.
Los informes a los que se aluden en el párrafo anterior, deberán ser remitidos a la Dirección General de
Medicamentos, Insumos y Drogas (DIGEMID) por parte de las Direcciones de Salud e institutos
especializados, según corresponda, dentro de los 15 días calendario posteriores a cada bimestre. En el
caso de los hospitales los informes deben ser remitidos con anticipación a las Direcciones de Salud.
Cuando la DIGEMID estime que la adquisición efectuada no se encuentra justificada, emitirá opinión
sustentada, la cual tendrá carácter vinculante y deberá ser cumplida por las dependencias solicitantes,
en todas las adquisiciones de medicamentos que realicen con posterioridad. Los Comités
Farmacológicos de las Direcciones de Salud, hospitales e institutos especializados, bajo responsabilidad
dispondrán su no adquisición.
Artículo 3º. Para los casos descritos en el presente artículo, los Comités Farmacológicos de las
Direcciones de Salud de las Personas y demás organismos públicos descentralizados del Ministerio de
Salud derivarán a la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas (DIGEMID) sus solicitudes
de acuerdo al formato contenido en el Anexo 1 para su evaluación y trámite correspondiente.
La Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas (DIGEMID) a través de un análisis o estudio
del mercado farmacéutico, emitirá opinión técnica y autorizará la adquisición de los medicamentos no
considerados en el Petitorio Nacional de Medicamentos Esenciales, cuando se verifiquen los siguientes
casos:
a) Inexistencia comprobada en el mercado farmacéutico de algún medicamento considerado en el
Petitorio Nacional de Medicamentos Esenciales;
b) Disminución significativa del costo con el uso de una alternativa, terapéuticamente aceptable, de
una diferente concentración y/o forma farmacéutica a las consideradas en el Petitorio Nacional de
Medicamentos Esenciales; y
c) Situación de monopolio para un medicamento que afecte significativamente su costo.
A tal efecto, las Direcciones de Salud e Institutos Especializados a través de sus Direcciones de
Medicamentos, Departamentos y Servicios de Farmacia serán responsables de solicitar la adquisición
de medicamentos y presentación del informe bimestral, teniendo en cuenta el procedimiento descrito
33
en los párrafos tercero y cuarto del artículo 2º de la presente resolución.
Artículo 4º. Teniendo en cuenta que este tipo de adquisiciones es posible realizarlas sólo en
condiciones de excepción, las cantidades a adquirir deberán ser las mínimas necesarias para la
atención de casos de un bimestre.
Artículo 5º.- Déjese sin efecto, la Resolución Ministerial No. 018-99-SA/DM.
34
8. RM No. 611-2004/MINSA (18-06-04). Establecen procedimiento para la
adquisición de medicamentos no considerados en el Petitorio Nacional de
Medicamentos Esenciales.
35
36
37
38
9. RM 1753-2002-SA-DM. Aprueba Directiva del Sistema Integrado de Suministro
de Medicamentos e Insumos Médico-Quirúrgicos. SISMED. 10-11-02.
Del uso: 7.8.1
RECETA ÚNICA ESTANDARIZADA
MINISTERIO DE SALUD - DIRECCION DE SALUD
ESTABLECIMIENTO DE SALUD
Nombres y Apellidos Edad
Código de atención del SIS H.C.
USUARIO
ATENCION
ESPECIALIDAD MEDICA
Demanda
SIS
Intervención sanitaria
Otros
Consulta externa
Emergencia
Hospitalización
Odontología
Otros
Medicina
Cirugía
Gineco - Obstetricia
Pediatría
Otros
Diagnóstico (Definitivo/Presuntivo)(CIE-10)
Rp.
Medicamento o Insumo
(Obligatorio)
Concentración
Forma
Farmacéutica
Cantidad
---------------------------
Sello / Firma / Col. Profesional
---------------------------
Fecha de atención
---------------------------
Válido hasta
MNISTERIO DE SALUD
DIRECCION DE SALUD
39
ANEXO 2
CÓDIGO DE LA FIIM DE NORMAS DE COMERCIALIZACIÓN DE PRODUCTOS
FARMACÉUTICOS, EDICIÓN REVISADA 2000
40
41
42
43
ANEXO 3
NORMAS LEGALES RELACIONADAS A LA PUBLICIDAD Y PROMOCIÓN DE
MEDICAMENTOS
1. Ley General de Salud. Ley Nº 26842 (20/07/97): Título II, Capítulo III.
Artículos 69, 70,71.
Artículo 69º: Pueden ser objeto de publicidad a través de medios que se encuentren al alcance del
público en general, los productos farmacéuticos que cuentan con Registro Sanitario en el país y
autorizados para su venta sin receta médica.
Además de lo dispuesto en las normas generales sobre publicidad en Defensa del consumidor, el
anuncio publicitario destinado al público en general, no deberá contener exageraciones sobre sus
propiedades que puedan inducir a error al consumidor.
Sólo por excepción y atendiendo a razones debidamente justificadas, la autoridad de salud de nivel
nacional podrá determinar los productos Farmacéuticos de venta bajo receta médica que pueden ser
objeto de Publicidad a través de medios que se encuentren al alcance del público en general. En este
caso la publicidad remitirá al consumidor a leer las instrucciones contenidas en el prospecto o inserto
que acompañan al producto farmacéutico.
Artículo 70º: Queda prohibida la publicidad en envases, etiquetas, rótulos, empaques, insertos o
prospectos que acompañan a los productos farmacéuticos de venta bajo receta médica.
Artículo 71º: La promoción y la publicidad de productos farmacéuticos autorizados para venta bajo
receta médica, se encuentra restringida a los profesionales que los prescriben y dispensan. En el caso
de tratarse de publicidad gráfica podrá hacerse únicamente a través de revistas especializadas,
folletos, prospectos o cualquier otra forma impresa que contenga información técnica y científica. Por
excepción está permitida la difusión de anuncios de introducción y recordatorios dirigidos a los
profesionales de los Cuerpos Médico y Farmacéutico a través de medios al alcance del público en
general. El contenido de la información que se brinde está sujeto a la norma que la autoridad de salud
de nivel nacional dicte sobre esta materia. La información contenida en la publicidad de los
productos farmacéuticos en general, debe arreglarse a lo autorizado en el Registro
Sanitario.
2. DS No. 010-97-SA: Aprueban el Reglamento para el Registro, Control y Vigilancia Sanitaria
de Productos Farmacéuticos y Afines.
Décimo Tercera: La DIGEMID denuncia ante el INDECOPI las infracciones a las normas sobre
publicidad de los productos comprendidos dentro de los alcances del presente Reglamento.
3. RM No. 707-2002-SA/DM
“DIGEMID solamente se encuentra facultada para denunciar ante INDECOPI los casos en los que se
trasgreda las normas de publicidad pertinentes que se han fijado en la Ley General de Salud”
44
4. Organización Mundial de la Salud: Criterios éticos para la promoción de medicamentos
45
46
47
48
49
50
51
ANEXO 4
FUENTES DE INFORMACIÓN
ƒ Las revistas se consideran como el principal medio de comunicación de la información
científica, pues contienen las publicaciones originales de los estudios científicos. Es
imprescindible evaluar críticamente su contenido así como considerar algunos aspectos
como: prestigio de la publicación, tipo de información que proporcionan, los especialistas
que participan en su elaboración, y los promotores de dichas publicaciones.
ƒ Presentamos a continuación, algunas revistas y boletines de reconocido prestigio
internacional, algunas de ellas especializadas en medicamentos:
‰ The Medical Letter.
‰ Drug and Therapeutics Bulletin.
‰ The New England Journal of Medicine.
‰ Lancet. http://www.thelancet.com
‰ Annals of Internal Medicine.
‰ British Medical Journal. http://www.bmj.com/bmj/
‰ American Journal of Hospital Pharmacy.
‰ Clinical Pharmacology and Therapeutics.
‰ European Journal of Clinical Pharmacology.
‰ British Journal of Clinical Pharmacology
‰ Adverse Drug Reactions Bulletin.
‰ Prescrire International.
‰ Australian Prescriber. http://www.australianprescriber.com
ƒ Podemos acceder a revistas vía INTERNET. El sistema IDIS (Iowa Drug Information
Service), editado por el Servicio de Información de Medicamentos de la Universidad de
Iowa de los EE.UU., proporciona artículos fuente completos sobre medicamentos y
terapéutica procedentes de aproximadamente 200 revistas médicas, desde el año 1966 a la
fecha.
ƒ Siendo imposible evaluar el contenido de cada una de las revistas médicas, es necesario
utilizar índices y revistas resúmenes que orienten hacia los artículos fuente. Ejemplo de
este tipo de documento, es el Index Medicus, colección bibliográfica producida por la US
National Library of Medicine.
ƒ Por vía internet podemos acceder a más de 300 bases y bancos de datos, entre las
cuales, las más conocidas son:
52
‰ MEDLINE: Base de datos biomédica producida por la US National Library of Medicines,
que permite la búsqueda de literatura sobre medicina clínica y pre-clínica impresa en
más de 3 700 revistas publicadas en 70 países, desde al año l966.
‰ EMBASE:”The Excerpta Médica”, índice especializado en efectos farmacológicos de los
medicamentos y sustancias químicas cuyos artículos son tomados de aproximadamente
4 500 revistas.
‰ TOXLINE: Publicado por la US National Library of Medicine que cubre información
sobre efectos toxicológicos de los medicamentos, pesticidas y otras sustancias
químicas.
‰ BIREME: Centro de Información en Ciencias de la Salud de América Latina y el Caribe,
consigna la literatura de América Latina y el Caribe. Incluye entre otras, las siguientes
bases de datos:
- LILACS: Base que incluye literatura relacionada con la salud producida por autores
latinoamericanos y publicada en la región desde 1982.
- LEYES: Base sobre legislación en salud.
- WHOLIS: Base con bibliografía de la OMS y publicaciones de la oficina regional.
- PAHO: Base con publicaciones de OPS.
- REPIDISCA: Base con información sobre ciencias del medio ambiente e ingeniería
sanitaria.
- ECO: Base con información sobre epidemiología ambiental, toxicología y salud
ocupacional.
‰ MICROMEDEX (Sistema de información computarizada para medicina e industria).
Banco de datos que publica desde 1974, información automatizada sobre
intoxicaciones, medicamentos y medicina ocupacional. Incluye entre otros:
- Drugdex: ofrece información de monografías de medicamentos en texto completo.
Incluye las principales referencias y evaluaciones clínicas de la literatura médica y
farmacéutica a nivel mundial.
- Martindale, The Extra Pharmacopoeia.
- Drug Reax: brinda información sobre interacciones medicamentosas.ug Consult:
información sobre consultas de casos.
- Poisindex: brinda información sobre protocolos de tratamiento e información de
más de 750 000 sustancias farmacéuticas, biológicas y comerciales.
‰ Colaboración Cochrane: iniciativa de carácter internacional para promover y producir
revisiones sistemáticas y periódicas de todos los ensayos clínicos relevantes, como una
contribución a la aplicación de la medicina basada en la evidencia. Se puede acceder a
través de: www.cochrane.org
‰ Proyecto PUBMED: recoge referencias desde 1966 de más de 3800 publicaciones de
EE.UU. y de otros países y da acceso a la base de datos de información bibliográfica
formada por MEDLINE y PREMEDLINE. Este proyecto fue desarrollado por the US
53
National Library of Medicine: www.ncbi.nlm.gov/pubmed/
ƒ Otras publicaciones que se usan como fuente de información rápida, los que contienen
información concisa y de uso sencillo; sin embargo, es muy probable que en un solo texto
no se obtenga toda la información, siendo muchas veces necesario consultar más de un
texto. Algunos de estos libros, se encuentran en formato electrónico. Como ejemplo de este
tipo de fuente de información tenemos:
‰ The Martindale, The Extra Pharmacopeia: provee información concisa y objetiva
sobre sustancias usadas en medicina y farmacia. Partes esenciales de la información
que brinda es: fórmula del compuesto, sinónimos, efectos adversos y tratamiento,
precauciones, absorción y eliminación, uso y administración, disponibilidad de
medicamentos de marca y referencias seleccionadas.
‰ The United States Pharmacopeia/ The National Formulary (USP): brinda
información para una adecuada prescripción y dispensación de medicamentos que se
comercializan en EE.UU.
‰ Formularios internacionales y nacionales sobre medicamentos: British National
Formulary (UK), Guía Farmacoterapéutica o Formulario Nacional de Medicamentos
Esenciales (Perú), Formulario WHO.
‰ Meyler´s side effects of drugs: información sobre reacciones adversas de los
medicamentos, procedente de fuentes de reconocido prestigio. Libro con volúmenes
anuales complementarios.
‰ Libros de medicina interna, farmacología o farmacología clínica, y de algunas
especialidades médicas.
‰ Publicaciones de la industria farmacéutica: PLM, K@iros: brindan información sobre
medicamentos de marca existentes en el mercado y precios de los mismos.
„ Bases de datos nacionales:
‰ PERUDIS: base de datos de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas,
del Ministerio de Salud, que contiene información sobre todos los medicamentos
registrados en el país.
http://www.minsa.gob.pe/INFODIGEMID/aplicaciones/Perudis/Index.asp
‰ CENAFIM (Centro Nacional de Farmacovigilancia e Información de
Medicamentos)
Brinda información independiente y actualizada sobre medicamentos con sede en la
Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas. Ministerio de Salud.
E-mail: cenafim@digemid.gob.pe . Teléfono: 4716246
‰ ALERTAS DIGEMID: Brinda información sobre acciones regulatorias asumidas la
Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas (en relación a la seguridad y
calidad de medicamentos. http//www.minsa.gob.pe/infodigemid/
54
ANEXO 5
ESTUDIOS SOBRE PRESCRIPCIÓN DE MEDICAMENTOS REALIZADOS EN
EL PERÚ
Reseñamos aquí algunos de los tantos trabajos que sobre prescripción se han realizado en el
país durante los últimos diez años, aporte significativo que nos brinda un panorama sobre
nuestra realidad en lo que respecta a uso de medicamentos.
1. Llanos-Zavalaga F, Mayca J, Contreras C. Características de la prescripción antibiótica en
los consultorios de medicina del Hospital “Cayetano Heredia” de Lima, Perú. Rev Esp
Salud Pública 2002; 76: 207-214.
2. Maldonado F, Llanos-Zavalaga F, Mayca J. Uso y prescripción de medicamentos
antimicrobianos en el Hospital de Apoyo de La Merced. Rev Peru Med Exp Salud Pública;
2002; 19(4): 181-185.
3. Silva E. Calidad de la prescripción antibiótica en consulta externa pediátrica del Hospital
Nacional Cayetano Heredia. Lima: Universidad Peruana Cayetano Heredia. (Tesis Grado
de Bachiller). Lima: UPCH; 2002.
4. Ministerio de Salud. Estudio sobre las características de la prescripción, disponibilidad y
expendio de antimicrobianos en establecimientos de salud del primer nivel de atención de
21 DISAS. Lima: DIGEMID/MINSA. Marzo 2004 (Documento preliminar, por publicar).
5. Servicio de Medicinas Pro-Vida. Características de la prescripción en establecimientos de
Atención Primaria de Salud en el Cono Sur de Lima. Revista de Salud y Medicamentos
1998; 11(42): 22-32.
6. Carrizales H, Quispe Hosfelina, Retuerto M, Valladares G. Uso de antibióticos en la
provincia de Ica: perfil fármaco-epidemiológico. Medicamentos y Salud Popular 1995;
8(29): 24-36.
7. Barillas E, Guevara J, Paredes P. Situación de los Medicamentos en Tres Departamentos
del Perú. Lima: DIGEMID-MINSA/Programa RPM, Management Sciencies for Health;
2002.
8. Neira R, Visalot L. Estudio de utilización de antibióticos de reserva en el Hospital Central
FAP, 1995-1997. Revista de Salud y Medicamentos 1998; 11(44): 27-35.
9. Linares J. Uso de ceftriaxona y ceftazidima en el Servicio de Emergencia del Hospital
Nacional “Edgardo Rebagliati MARTINS, setiembre-noviembre 2000. Revista de Salud y
Medicamentos 2001; 14(55): 36-44.
10. Valladares G. Medicamentos combinados. Revista Salud y Medicamentos 1997; Vol(N):
pag-pag.
11. Visalot L. Utilización de antibióticos en dos hospitales nacionales del IPSS 1995-1996.
Revista de Salud y Medicamentos 1998; 11(40): pag-pag.
12. Seas C. Uso Racional de antimicrobianos en la práctica ambulatoria. Revista de Salud y
Medicamentos 1995; 8(29): 708-710.
13. Servicio de Medicinas Pro-Vida. Utilización de ranitidina en el Hospital Nacional Edgardo
Rebagliati Martins. Medicamentos y Salud Popular 1997; 9(35): pag-pag.
14. Zárate E, Llosa L. Hábitos de prescripción de los médicos peruanos y factores que
influyen en ellos. Bol Oficina Sanit Panam 1995; 118(6): 479-87.
55
15. Oscanoa T. Prescripción potencialmente inadecuada de fármacos en el geronte. Revista
de Salud y Medicamentos 2001; 14(54): pag-pag.
16. Ministerio de Salud. Evaluación de la Situación de los Medicamentos en el Perú. Lima:
DIGEMID/MINSA; 1997.
17. Servicio de Medicinas Pro-Vida. Situación de los Medicamentos en el país. Mercado y
Acceso a Medicamentos. Revista de Salud y Medicamentos 2001; 14(54): pag-pag.
18. Vega M, Matos G, Polo F, Sangay C. Midzuaray A. Prescription of antibiotics in the
department of internal medicine of a peruvian social security hospital. Unidad de
Farmacología Clínica – Hospital Edgardo Rebagliati M., Lima, Perú. VI World Conference
on Clinical Pharmacology and Therapeutics. Buenos Aires- Argentina. Agosto 4; 1996.
19. Sangay M, Rojas R, Arnau JM, Midzuaray A. Characteristics of antibiotic prophylaxis in the
department of general surgery of a social security national hospital. Lima – Perú. Falta
(revista, año---).
20. Clinical Pharmacology Unit, National Hospital Edgardo Rebagliati M (HNERM).Lima –Perú,
and Service of Clin. Pharmacology, Univer. Sanit. City of the Vall d’Hebron, Barcelona,
Spain. VI World Conference on Clinical Pharmacology and Therapeutics.Buenos Aires
Argentina. August 4, 1996. ........Que es esto, falta nombre de autores y de
publicaciòn???.
21. Midzuaray A, Camacho R, Crisante M, Okamoto L. Quintana D. Assessment of the
gentamicin dosage regimen in internal Medicine patients ”Clinical Pharmacology Unit &
Depart. of Medicine, National Hospital Edgardo Rebagliati Martins (HNERM). Lima – Perú.
VI World Conference on Clinical Pharmacology and Therapeutics. Buenos Aires, Argentina.
August 4; 1996.
22. Ministerio de Salud. Estudio sobre la prescripción, el uso y las reacciones adversas a los
antimicrobianos en pacientes hospitalizados. Lima: MINSA; 2000.
23. Ministerio de Salud. Protocolo de estudio sobre la prescripción, el uso y las reacciones
adversas a los antimicrobianos en pacientes hospitalizados. Lima: MINSA; Año.
24. Ministerio de Salud. Estudio de prevalencia de Infecciones Intra hospitalarias. Lima:
MINSA; Año.
25. Okamoto L, Hidalgo J, Aza B, Tutaya A, Solari J, Cruzado R. Uso racional de
antimicrobianos en hospitales. Revista de Salud y Medicamentos 2003; 16(61): pag-
pag.
26. Campos M. Problemas de la antibioticoterapia en el Perú. Boletín Soc Peru Med Int 1996;
9: 126.
27. Alvares L, Midzuaray A. Uso racional de preparados vitamínicos. Revista de Salud y
Medicamentos 1998; 11(43): pag-pag.
28. Tutaya A, Neira R, Solari J. Características del conocimiento en relación a la prescripción
de los antiinflamatorios no esteroideos, en médicos de establecimientos de salud de Lima
y Callao. Revista de Salud y Medicamentos 1999; 12(46): pag-pag.
29. Colegio Médico del Perú. Normas para el uso de antiiflamatorios no esteroideos. Lima:
Comité de Educación Médica y Especialización Profesional/CMP; 1995.
30. Solari J, Mendoza E. El problema del no cumplimiento de las indicaciones médicas.
Medicamentos y Salud 1996; 8(33): pag-pag.
56
31. Oscanoa T. Síndromes geriátricos inducidos por fármacos. Revista Salud y Medicamentos
2002; 15(57): pag-pag.
32. Tutaya A, Midzuaray A. Farmacoterapia en el niño. Revista de Salud y Medicamentos
1999; 12(48): pag-pag.
33. Arana G, Aguirre C, Abanto D. Cumplimiento del tratamiento farmacológico y control de
hipertensión arterial en pacientes del Programa de HTA: Hospital Víctor Lazarte
Echegaray-EsSALUD, Trujillo. Rev Med Hered 2001; 12(4): 120-126.
34. Llanos-Zavalaga F. Automedicación en cinco provincias de Cajamarca (Perú). Rev Med
Hered 2001; 12(4): 127-133.
57
ANEXO 6
SISTEMA PERUANO DE FARMACOVIGILANCIA
El Sistema Peruano de Farmacovigilancia, conducido por la Dirección General de
Medicamentos, Insumos y Drogas (DIGEMID) del Ministerio de Salud tiene como objetivos:
1. Detectar oportunamente las reacciones adversas, especialmente las nuevas, severas, e
inesperadas; y las interacciones de los medicamentos que están siendo utilizados en el
país.
2. Identificar oportunamente los problemas de efectividad de los medicamentos;
3. Identificar factores de riesgo para las reacciones adversas y las interacciones entre
medicamentos;
4. Estimar cuantitativamente la presentación y el riesgo de ocurrencia de reacciones
adversas a medicamentos;
5. Evaluar, en lo posible, comprobar y registrar la información obtenida sobre las reacciones
adversas e interacciones medicamentosas y problemas de efectividad de los
medicamentos;
6. Difundir oportuna y eficazmente la información obtenida, previamente procesada; y
7. Proponer las medidas convenientes y hacer el seguimiento de su cumplimiento.
La DIGEMID en base a información generada en el marco del Sistema Peruano de
Farmacovigilancia podrá asumir acciones regulatorias orientadas al control y la minimización
de los riesgos por el uso de los medicamentos registrados en el país. Todas las reacciones
adversas a medicamentos que se comercializan en el país deben ser reportados en forma
obligatoria en el formato diseñado para tal fin.
El Sistema Peruano de Farmacovigilancia ha elaborado un formato, en el cual el profesional
médico o el personal de salud, informarán la sospecha de reacciones adversas a
medicamentos
Dicho formato, comúnmente llamado la “Hoja Amarilla”, por el color del papel en que se
imprime, constituye un instrumento importante para el reporte de reacciones adversas a los
medicamentos que se comercializan en el país.
58
SISTEMA PERUANO DE FARMACOVIGILANCIA – DISPOSITIVOS LEGALES
1. Ley General de Salud. Ley Nº 26842 (20/07/97)
Artículo 34º: Los profesionales de la salud que detecten reacciones adversas a medicamentos que
revistan gravedad, están obligados a comunicarlas a la autoridad de salud de nivel nacional, o a quien
ésta delegue, bajo responsabilidad.
Artículo 73º: Los productores y distribuidores de medicamentos están obligados a informar a la
autoridad de salud de nivel nacional las reacciones adversas de las que tengan conocimiento y que
pudieran haberse derivado por el uso de los medicamentos que fabrican o comercializan, bajo
responsabilidad.
Artículo 74º: La autoridad de salud de nivel nacional recoge y evalúa la información sobre reacciones
adversas de los medicamentos que se comercializan en el país y adopta las medidas a que hubiere lugar
en resguardo de la salud de la población.
2. DS 010-97-SA/DM. Aprueban el reglamento para el registro, control y vigilancia sanitaria
de productos farmacéuticos y afines
Artículo 136º: La DIGEMID conduce las acciones de farmacovigilancia.
La farmacovigilancia se desarrolla a partir de:
a) Información publicada en documentos oficiales de la Organización Mundial de la Salud (OMS), la
Food and Drug Administration (FDA) y en la literatura científica.
b) Información sobre diagnósticos de Reacción Adversa a Medicamentos (RAM) registrados en el
país.
c) Información local sobre efectos inesperados o tóxicos reportada por los fabricantes, distribuidores
o dispensadores de medicamentos registrados en el país.
Artículo 139º: Los efectos inesperados o tóxicos que conozcan los fabricantes nacionales, importadores,
distribuidores o dispensadores de medicamentos registrados en el país, serán informados a la DIGEMID
por el químico farmacéutico responsable del establecimiento sustentada debidamente en reportes de
farmacovigilancia. La DIGEMID podrá disponer la modificación de las condiciones aprobadas en el
Registro Sanitario de un producto farmacéutico.
En tanto el titular del registro cumpla con efectuar las modificaciones pertinentes, se podrá ordenar la
suspensión del Registro Sanitario del producto.
3. RD No. 354-99-DG-DIGEMID
Aprueba el Sistema Peruano de Farmacovigilancia, que incluye objetivos, estrategias, estructura y
organización, métodos de evaluación de RAM, supervisión y monitoreo, recursos, etapas y la hoja de
59
notificación para el reporte de sospecha de reacciones adversas a medicamentos por los
profesionales de la salud.
4. RD No. 813-2000-DG-DIGEMID
Aprueba el algoritmo de decisión para la evaluación de la relación de causalidad de una reacción adversa
a medicamentos.
5. DS No. 018-2001.SA
Establecen disposiciones para el control de calidad y el suministro de información sobre medicamentos.
Artículo 8: El médico tratante o el personal de salud informarán bajo responsabilidad al Director del
Establecimiento o a la Autoridad de Salud, según corresponda las RAM que diagnostiquen en sus
pacientes dentro de las 72 horas posteriores al diagnóstico. La información reportada por el médico
tratante o el personal de salud, bajo responsabilidad del Director del Establecimiento o de la
dependencia desconcentrada de salud, según corresponda, será puesta en conocimiento de la Autoridad
de Salud en el término máximo de 48 horas.
6. DS No. 021-2001-SA
Aprueba el reglamento de establecimientos farmacéuticos.
k) Reportar las reacciones adversas medicamentosas que conozca, con arreglo a lo dispuesto en los
artículos 136º y 139º del reglamento para el registro, control y vigilancia sanitaria de productos
farmacéuticos y afines.
60
REPORTE DE SOSPECHA DE REACCIONES ADVERSAS A MEDICAMENTOS
CONFIDENCIAL
DATOS DEL PACIENTE
NOMBRE DEL PACIENTE...................................................................................................................................
EDAD................... SEXO: M F PESO.......................... HISTORIA CLINICA..........................................
ESTABLECIMIENTO DE SALUD .........................................................................................................................
PERSONA QUE NOTIFICA
MEDICO ODONTOLOGO OBSTETRIZ FARMACEUTICO ENFERMERA OTRO..................................
NOMBRE........................................................................................................................................................
DIRECCION....................................................................................................................................................
TELEFONO.................................................................................................FECHA...........................................
MEDICAMENTO(S) SOSPECHOSO(S)
NOMBRE COMERCIAL O
GENÉRICO
LABORATORIO LOTE
DOSIS
DIARIA
VÍA DE
ADMINISTRACIÓN.
FECHA
INICIO
FECHA
FINAL
MOTIVO DE LA PRESCRIPCIÓN:
REACCIONES ADVERSAS SOSPECHADAS
REACCIÓN ADVERSA FECHA INICIO FECHA FINAL
EVOLUCIÓN (mortal,
se recuperó, continúa)
OTROS MEDICAMENTOS UTILIZADOS EN LOS ULTIMOS 3 MESES, INCLUYENDO AUTOMEDICACIÓN
NOMBRE COMERCIAL O
GENÉRICO
DOSIS
DIARIA
VIA DE
ADMINISTRACIÓN
FECHA
INICIO
FECHA
FINAL
INDICACIÓN
TERAPEÚTICA
OBSERVACIONES ADICIONALES RELEVANTES:
.......................................................................................................................................................................
.......................................................................................................................................................................
.......................................................................................................................................................................
INSTRUCTIVO:
1. La información de este reporte es absolutamente confidencial.
2. Se considera una reacción adversa a medicamento (RAM) a la respuesta nociva y no intencional que
ocurre a dosis normalmente utilizadas del medicamento con fines profilácticos, de diagnóstico,
tratamiento o modificación de una función fisiológica.
El abuso, la dependencia e interacciones pueden ser consideradas como RAM.
Notifique todas las RAM, principalmente las ocasionadas por medicamentos de reciente introducción en el
mercado y las reacciones graves o raras.
3. Reporte como medicamento sospechoso el que considera que ha producido la RAM.
4. Si el medicamento en sospecha es genérico, no deje de mencionar el laboratorio fabricante.
5. Para casos de malformaciones congénitas notifique los fármacos tomados durante la gestación.
6. No deje de notificar por desconocer una parte de la información que se solicita. No deje de indicar su
teléfono y dirección, para contactarnos con Ud., si es necesario.
61
GLOSARIO DE TÉRMINOS
1. Medicamento genérico
Es el producto farmacéutico cuyo nombre corresponde a la Denominación Común
Internacional del principio activo, recomendado por la Organización Mundial de la Salud
(OMS) y no es identificado con el nombre de marca. Por lo común se fabrica sin licencia
de la empresa innovadora y se comercializa tras haber vencido la patente y otros
derechos de exclusividad”.
En el Informe 34º del Comité de Expertos de la OMS en especificaciones para las
preparaciones farmacéutica (Ginebra 1996), establece que el término “producto genérico”
tiene significados diferentes en distintas jurisdicciones.
Los productos genéricos se pueden comercializar ya sea bajo el nombre común aprobado
o bajo un nuevo nombre comercial (de patente). En ocasiones se comercializan bajo
formas farmacéuticas o concentraciones distintas a las de los productos innovadores.
2. Medicamento esencial
Este concepto fue propuesto por la OMS con el fin de optimizar los recursos financieros
limitados de un sistema de salud. El concepto se refiere a un conjunto de medicamentos
que son básicos, indispensables, con valor terapéutico significativo, seguros, de bajo
costo y que satisfagan necesidades médicas de la gran mayoría de la población, al dar
respuesta a los problemas de mayor relevancia en el perfil de morbimortalidad de una
comunidad.
3. Petitorio Nacional de Medicamentos Esenciales
Basado en la Lista Modelo de Medicamentos Esenciales de la OMS, considera los criterios
técnicos fundamentales de eficacia, riesgo, costo y beneficio, lo que conduce a la
selección de un grupo determinado de medicamentos indispensables para atender las
necesidades sanitarias prioritarias del país.
4. Uso racional de medicamentos
El uso racional de medicamentos requiere que los pacientes reciban los medicamentos
apropiados a sus necesidades clínicas, a una dosificación que satisfaga sus
requerimientos individuales por un período adecuado de tiempo y al costo más bajo para
ellos y su comunidad” (Definición dada por la Conferencia de Expertos sobre Uso Racional
de Medicamentos convocados por la OMS en l985 en la ciudad de Nairobi).
62
5. Biodisponibilidad
Medida de la cantidad de fármaco o principio activo contenido en una forma
farmacéutica de dosificación o producto medicamentoso que llega a la
circulación sistémica sin modificaciones y de la velocidad a la cual ocurre este
proceso.
6. Bioequivalencia
Dos fármacos son bioequivalentes si poseen exactamente la misma forma física,
componentes, vía de administración, concentración y al ser administrados a
igual dosis ocasionan en el paciente los mismos efectos.
63
BIBLIOGRAFIA
ƒ Visalot L., Utilización de antibióticos en dos hospitales nacionales del IPSS.
1995-1996. Revista Salud y Medicamentos 1998; 11(40): 16-27.
ƒ Neira R, Visalot L. Estudio de utilización de antibióticos de reserva en el Hospital
Central de la FAP 1995-1997. Revista Salud y Medicamentos 1998; 11(44): 27-
35.
ƒ Tutaya A. Características del conocimiento con relación a la prescripción de
Antiinflamatorios no esteroideos (AINES) en médicos de establecimientos de
salud de Lima y Callao. Revista de Salud y Medicamentos 199; 12(14): 20-32.
ƒ Tognioni G. Bases para una terapia farmacológica racional. Simposium Uso
Racional de Medicamentos en el Perú. Lima: DIGEMID/MINSA; Año.
ƒ Programa de Salud Comunitaria en el Trapecio Andino. Lima, Oct. 1990.
ƒ Laporte JR, Tognoni G. Principios de epidemiología del medicamento. 2da Ed.
Barcelona: Ed. Científicas Técnicas; 1993.
ƒ Goodman & Gilman. Las bases farmacológicas de la terapéutica. 9na Ed. México:
Editorial Mc Graw; 1998.
ƒ Servicio de Medicinas Pro-Vida. Manual de terapéutica médica para prescriptores
de primer nivel de atención. 1ra Ed. Lima: Servicio de Medicinas Pro-Vida;
1998.
ƒ Valladares G. Situación y medicamentos en el país: mercado y acceso a
medicamentos. Revista de Salud y Medicamentos 2001; 14(54): 11-21.
ƒ Drug Utilization Research Group. Multicenter study on self-medication and self-
prescription in six latin american countries. Clin Pharmacol Therap 1997; 61:
448-93.
ƒ Durán E. Calidad en farmacoterapia: un proceso integral. Medicine 1999;
7(134): 6361–636.
ƒ Ministerio de Salud. Manual de Selección de Medicamentos Esenciales- 2001.
Lima: DIGEMID-MINSA/OPS; 2001.
ƒ Universidad Central de Venezuela. Formas farmacéuticas: vías de
administración. Fluidoterapia y prescripción facultativa. Caracas: Ciudad
Universitaria; 2004.
ƒ Espinoza R, López R, Rojas G. Política Nacional de Medicamentos. Acción
Internacional para la Salud Lima-Perú: AIS; 2004. Disponible en:
http://www.aislac.org/pdf/Otras%20Publicaciones/PNM16pág.PDF
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  • 1. MANUAL DE BUENAS PRÁCTICAS DE PRESCRIPCIÓN Lima, 2004
  • 2. - 2 - CONTENIDO Introducción 3 1. Objetivo 6 2. Definición 6 3. ¿Qué buscamos con una buena prescripción? 6 4. Factores que influyen en la prescripción 6 5. Estrategias para promover una buena prescripción 9 6. Prácticas incorrectas en la prescripción de medicamentos 12 7. Método para una buena práctica de prescripción 13 8. Prescripción de medicamentos nuevos 19 9. Prescripción de medicamentos controlados 20 10. Prescripción de fórmulas magistrales 21 Anexos Anexo 1. Normas legales relacionadas a la prescripción de medicamentos 24 Anexo 2. Normas legales relacionadas a la publicidad y promoción de medicamentos 39 Anexo 3. Sistema Peruano de Farmacovigilancia 51 Anexo 4. Estudios sobre prescripción de medicamentos realizados en el Perú 55 Anexo 5 Fuentes de información 58 Glosario de términos 61 Bibliografía 63
  • 3. - 3 - INTRODUCCIÓN El uso correcto de los medicamentos se ha convertido en los últimos años, en uno de los temas más debatidos y a la vez interesantes en el campo de la salud, constituyéndose en un aspecto relevante de salud pública. El empleo indebido de los medicamentos tiene grandes repercusiones en la persona y en la sociedad, con las consecuencias en su salud y economía. Por su complejidad, requiere la implementación de estrategias que transcienden el ámbito sanitario y comprometen a muchos otros sectores, como educación, economía, industria, comercio, comunidad y comunicación social. Los cambios políticos y económicos imperantes durante las últimas décadas en todo el mundo, tienen una gran repercusión en el sector salud y concretamente, en el acceso y uso de los medicamentos. La Organización Mundial de la Salud (OMS), en 19851 definió que “el uso racional de medicamentos requiere que los pacientes reciban las medicaciones apropiadas a sus necesidades clínicas, a una dosificación que satisfaga sus requerimientos individuales por un período adecuado de tiempo y al costo más bajo para ellos y para su comunidad”. Esta definición establece un marco formal de actuación; cada norma y cada práctica pueden ser contrastadas con ese marco general y es posible mostrar las consecuencias del incumplimiento de su contenido. En el concepto de uso racional de medicamentos, debemos considerar varios factores que determinan dicha condición como son la selección, la administración, la dispensación, la prescripción y el uso por el paciente. Múltiples son los factores a considerar en la búsqueda de la racionalidad en el uso de los medicamentos, siendo uno de ellos la PRESCRIPCIÓN. El logro de los beneficios del uso de medicamentos es la prevención y tratamiento de las enfermedades y depende en gran medida de que ellos sean correctamente prescritos. En la práctica de la medicina clínica, la mayoría de atenciones culmina en la prescripción de un medicamento, la que demanda sea la más adecuada a las necesidades del paciente. 1 Organización Mundial de la Salud. Conferencia de Expertos de Nairobi. Nairobi, Zambia; 1985.
  • 4. - 4 - Los problemas en los hábitos de prescripción se evidencia en el mundo con distintas características, pero las consecuencias son mayores en los países que como el nuestro, cuentan con barreras culturales, precarias condiciones socioeconómicas y deficiente cobertura de salud. Por ello, es necesario identificar los problemas de nuestra realidad y buscar soluciones concertadas que nos conduzcan a la racionalidad en el ejercicio de un acto que reviste complejidad e implicancias en la salud pública. Realizar una prescripción de calidad requiere la adecuación de los diversos factores que modulan la selección y el uso de los medicamentos, los que suponen una influencia directa sobre la actitud y la eficiencia en el uso de la terapia farmacológica. La capacitación adecuada y continua de los profesionales de la salud que prescriben, facilitarles el acceso a información objetiva respecto a los medicamentos, su participación en actividades de farmacovigilancia, la educación sanitaria de la población, la ejecución de estudios de utilización de medicamentos son entre otras, actividades necesarias y complementarias que contribuyen al desarrollo de una conciencia colectiva entre los prescriptores, sobre la importancia de realizar una prescripción de calidad . Estudios realizados en el Perú en relación a la prescripción de medicamentos, nos permiten identificar problemas en este campo. Citando a algunos de ellos, mencionaremos el realizado por Management Sciencies for Health (MSH) y Ministerio de Salud del Perú -Dirección General de Salud de las Personas – Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas; llevado a cabo en tres departamentos del Perú (Junín, Pasco y Huánuco) en Mayo 2002 , el cual evidencia ciertos avances en términos de prácticas de prescripción: mayor adherencia al Petitorio Nacional, empleo del nombre genérico con mayor frecuencia en las prescripciones , menor número de medicamentos promedio por receta, y reducción en la prescripción de inyecciones. “Sin embargo, aún quedan brechas importantes por cubrir, particularmente en relación al uso de antimicrobianos. 60% de los encuentros médico-pacientes en consulta ambulatoria resultaron en la prescripción de un antimicrobiano, lo que amerita un análisis más detallado de esta práctica. Además, la mayoría de los pacientes que recibieron la prescripción de antimicrobianos, no habían recibido instrucciones adecuadas de las dosis y duración de su uso. En los pacientes hospitalizados, los patrones de utilización no son más afortunados: sólo 25% de los casos de neumonía en niños y virtualmente ninguno de los casos estudiados de profilaxis antibiótica en cesárea, se ajustaban a los más difundidos protocolos terapéuticos aceptados internacionalmente.”2 En relación a lo mencionado líneas arriba, otros estudios nacionales demuestran la 2 Barillas E, Guevara J, Paredes P. Situaciónde los Medicamentos en tres departamentos del Perú. Lima: Ministerio de Salud / Programa RPM Plus, Management Sciences for Health; 2002. p. 13.
  • 5. - 5 - existencia de problemas en la calidad del uso de los antimicrobianos. Midzuaray, Alcántara y Solari 3 ante la evidencia de un consumo creciente y poco justificado de ceftazidime en un hospital general de la Seguridad Social, realizaron un estudio para evaluar la calidad de la prescripción, encontrando que 74,3% estaban catalogados como prescripciones inapropiadas, dato que permitió que las autoridades de dicho centro aprobaran el Programa de Regulación de antibióticos de reserva, el cual disponía que la prescripción de estos antibióticos sea realizada previa evaluación, a través de una interconsulta a la Unidad de Farmacología Clínica. Luego de la implementación de esta medida, el consumo de estos medicamentos disminuyó ostensiblemente y la calidad de la prescripción mejoró sustantivamente. Linares y col 4 encontraron que en el Servicio de Emergencia de un hospital de la seguridad social, el uso de cefalosporinas de tercera generación es elevado, principalmente la ceftriaxona, administrándose en porcentaje significativo a pacientes sin diagnóstico de infección y solicitándose un bajo porcentaje de exámenes para cultivos. En los pacientes que fueron evaluados por el Programa de Regulación de Antibióticos de Reserva, la indicación fue modificada en 50%. Llanos-Zavalaga y col5 en un estudio realizado en los consultorios externos de un hospital general, encontraron que la proporción de prescripción de antibióticos fue baja e inferior a la reportada en la literatura, mientras que fue elevada la calidad inadecuada de ésta. Recogiendo toda esta realidad y considerando que la prescripción de un medicamento es un acto de gran repercusión en la salud de la persona y en la comunidad, así como en la economía del sector, el presente documento intenta brindar una herramienta de orientación al prescriptor, teniendo como premisas el beneficio de los pacientes y la optimización del uso de recursos. El Ministerio de Salud del Perú, ha establecido dentro de los Lineamientos de la actual Política Sectorial (período 2002-2012), el suministro y uso racional de medicamentos; siendo uno de los resultados esperados a fines del 2006, el contar con un Programa de Uso Racional de Medicamentos y teniendo la prescripción como uno de los pilares de la racionalidad en el uso de medicamentos, se vienen implementando estrategias destinadas a mejorar su calidad. 3 Midzuaray A, Alcántara F, Solari J. Evaluación de la prescripción y utilización de ceftazidime en el Hospital Nacional Edgardo Rebagliati Martins”. Coloquio CientÍfico No.3. OPS/OMS; 1990. 4 Linares R. Uso de Ceftriaxona y Ceftazidima en el Servicio de Emergencia del Hospital Nacional Edgardo Rebagliati Martins de Setiembre a Noviembre del 2000. Revista de Salud y Medicamentos 2001; 14(55): 36-44. 5 Llanos-Zavalaga,F; Mayca, J; Contreras, C . Características de la prescripción antibiótica en los consultorios de medicina del Hospital Cayetano Heredia de Lima, Perú. Rev Esp Salud Pública 2002; 76: 207-214.
  • 6. - 6 - MANUAL DE BUENAS PRÁCTICAS DE PRESCRIPCIÓN 1. OBJETIVO Fomentar una adecuada prescripción dando a conocer sus bases técnicas, científicas, legales y éticas. 2. DEFINICIÓN La prescripción médica es el resultado de un proceso lógico-deductivo mediante el cual el prescriptor a partir del conocimiento adquirido, escucha el relato de síntomas del paciente, realiza luego un examen físico en busca de signos, producto de lo cual resulta una orientación diagnóstica y toma una decisión terapéutica. Esta decisión terapéutica implica indicar medidas, como el uso de un medicamento; todo ello lo plasma en una receta médica. Debe además compartir las expectativas con el paciente, brindarle la información que requiera, comprobar que conoce los riesgos a que se somete al utilizar un medicamento, procurar que el tratamiento prescrito esté al alcance de sus posibilidades económicas. La prescripción médica es un acto complejo, que requiere de conocimientos, experiencia profesional, habilidades específicas, un gran sentido de responsabilidad y una actitud ética. Se debe recordar que el prescriptor asume la responsabilidad legal por las implicancias de la prescripción. La prescripción adecuada es posible si el profesional con conocimientos basados en información actualizada e independiente y con la destreza necesaria, es capaz de identificar los problemas del paciente, que le permita seleccionar un esquema terapéutico adecuado. Si elige un medicamento, éste debe ser el apropiado a las necesidades clínicas del paciente, indicado a una dosificación que satisfaga sus requerimientos individuales por un período adecuado de tiempo y al costo más asequible.
  • 7. - 7 - 3. ¿QUÉ BUSCAMOS CON UNA BUENA PRESCRIPCIÓN? ƒ Maximizar la efectividad en el uso de los medicamentos. ƒ Minimizar los riesgos a los que se somete al paciente al usar un medicamento. ƒ Minimizar los costos en la atención de salud por medio del uso racional del medicamento. ƒ Respetar las opiniones de los pacientes en toda decisión terapéutica. 4. FACTORES QUE INFLUYEN EN LA PRESCRIPCIÓN El acto de prescripción es una decisión tomada en un contexto en el cual intervienen factores que influyen en las determinaciones del prescriptor: 4.1. Regulatorios La Ley General de Salud y otros dispositivos legales emitidos por el Ministerio de Salud, regulan la prescripción (Anexo 1). “Sólo los médicos pueden prescribir medicamentos. Los cirujanos-dentistas y las obstetrices sólo pueden prescribir medicamentos dentro del área de su profesión” (Ley General de Salud. No. 26842 artículo 26. 20-07-97)” 4.2. Industria farmacéutica Los mecanismos de promoción y publicidad que realiza la industria farmacéutica ejercen influencia en los hábitos de prescripción. Existen dispositivos legales, acuerdos y recomendaciones, respecto a la promoción y publicidad de medicamentos, establecidos en la Ley General de Salud (capítulo III, artículos 69, 70, 71,72), el Código de la Federación Internacional de la Industria del Medicamento (FIIM): “Normas de comercialización de productos farmacéuticos” (Anexo 2), y las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud (OMS): “Criterios éticos para la promoción de medicamentos” (Anexo 3); sin embargo, con frecuencia se constatan transgresiones a las mismas. 4.3. Educativos La formación adecuada en terapéutica médica, iniciada en el período de pregrado,
  • 8. - 8 - continuada en el postgrado y actualizada a lo largo de toda su vida profesional, es capital para que el profesional de salud que prescribe esté en condiciones de tomar decisiones terapéuticas de calidad. La formación clínica de pregrado se centra con frecuencia en las capacidades diagnósticas más que en las terapéuticas. Los programas educativos están orientados a la enseñanza de la farmacología descriptiva, con escasa relación con el uso práctico de los medicamentos en la práctica clínica. En la formación postgraduada en las distintas especialidades médicas, los aspectos relacionados con el uso de los medicamentos no han sido incorporados en forma sistemática al currículo de estudios. La educación médica continua es uno de los factores de impacto en la búsqueda de una prescripción racional, pero en muchos países en vías de desarrollo las oportunidades para realizarla son limitadas y muchas veces constituyen esfuerzos aislados. En todas las instancias de la formación de un profesional de salud que prescribe, no se debe descuidar la enseñanza de los principios éticos que deben regir la conducta profesional de los mismos, siendo ésta uno de los factores de importancia en la calidad de atención de salud. 4.4. Socio-económicos Toda persona que prescribe medicamentos debe tener en cuenta las condiciones socioeconómicas de la población, pues éstas ejercen influencia en la actuación profesional. Así, el profesional de la salud que prescribe debe considerar los limitados recursos económicos del paciente, sus concepciones culturales, el grado de instrucción que tiene, el conocimiento que sobre el uso de medicamentos tenga, su entorno familiar, el costo de la atención de salud y de los medicamentos, entre otros. Los prescriptores tienen la responsabilidad de conjugar todos estos factores a fin de decidir lo mejor para cada caso, según criterios técnicos, sociales y éticos.
  • 9. - 9 - 5. ESTRATEGIAS PARA PROMOVER UNA BUENA PRESCRIPCIÓN 5.1. Capacitar y actualizar permanente de los profesionales prescriptores en temas de uso racional de medicamentos Las intervenciones educativas constituyen una estrategia efectiva con fines de cambiar los hábitos de prescripción, teniendo un mayor impacto si es que se llevan a cabo oportunamente. En el pregrado, los estudiantes deben adquirir una base sólida en farmacología y farmacoterapéutica de los problemas de salud más frecuentes, según medicina basada en la evidencia, además de promover en ellos, el desarrollo de habilidades y aptitudes para una buena prescripción. La OMS propone el desarrollo de cursos de farmacoterapia basada en problemas concretos en los programas de estudios universitarios de Medicina y otras Ciencias de la Salud, considerando que éstos pueden influir significativamente en la calidad de la prescripción6 . En el post-grado, debe incorporarse al currículo, en forma obligatoria, actividades formativas en terapéutica medica e impulsar el uso de guías y protocolos de tratamiento. Además del conocimiento, se deben adquirir actitudes, que en el caso del uso de los medicamentos deben estar basadas en el rigor científico y en la modulación de los diversos factores que influyen en la prescripción. La educación médica continua debe ser realizada por las universidades e instituciones debidamente acreditadas ante los colegios profesionales que garanticen su calidad, e incluir en su programa de estudios, temas sobre medicamentos y terapéutica. La OMS propone que la educación médica continua sea requisito para el desempeño de la profesión6 . Las entidades que brindan servicios de salud deben considerar la inversión en programas de capacitación de sus profesionales de la salud. 6 Organización Mundial de la Salud. Promoción del uso racional de medicamentos: componentes centrales. Perspectivas Políticas sobre medicamentos de la OMS. Ginebra: OMS; 2002.
  • 10. - 10 - La capacitación profesional en las diferentes instancias mencionadas, debe proporcionar al prescriptor un marco referencial sobre los aspectos sociales, económicos, sanitarios, legales y éticos, de la realidad del uso del medicamento, buscando contar con profesionales con una amplia visión de esta problemática, que los sensibilice en el tema del uso racional de medicamentos y en el concepto de la calidad de la prescripción, respetando los derechos de los pacientes a la información y autonomía (libertad y capacidad de decisión). Los prescriptores tienen el deber ético de procurar la máxima calidad en la atención de salud, por ello es necesario poner énfasis en la transmisión no sólo de conocimientos sino también de valores éticos que permita que los prescriptores realicen una labor efectiva, oportuna, responsable y humana. 5.2. Disponer de información objetiva Contar con información confiable permite adoptar decisiones acertadas. En lo que a la prescripción se refiere, es aún más relevante, pues debe estar sustentada en información científica, siendo por tanto importante aprender a identificar información válida, objetiva, independiente y actualizada. Las instituciones como las universidades, organismos internacionales, organizaciones no gubernamentales (ONG), e instituciones del sector salud que cuentan con información científico–técnica deben facilitar el acceso a su información. El Ministerio de Salud, a través de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas (DIGEMID), facilitará el acceso a la información científica en materia de medicamentos, especialmente en los lugares que presentan mayores dificultades para su obtención. A fin de aprovechar de manera óptima toda esta información, el profesional que desee realizar una búsqueda debe saber cómo hacerlo, ya que su desarrollo no planificado, puede dar lugar a un trabajo inútil. Se hace necesario por tanto, interesarse en conocer las diferentes fuentes de información y cómo acceder a ellas (Anexo 4).
  • 11. - 11 - 5.3. Promover una adecuada publicidad y promoción de medicamentos por parte de la Industria Farmacéutica Reconociendo el beneficio que la industria farmacéutica ha brindado a la humanidad, es necesario fomentar en los prescriptores una actitud crítica y responsable frente a las diferentes estrategias de publicidad y promoción de medicamentos. La Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas realiza el control y vigilancia de la promoción publicitaria de productos farmacéuticos y afines, buscando garantizar que dicha actividad sea realizada en cumplimiento de la normatividad legal vigente , acorde a criterios éticos establecidos por la OMS y los acuerdos establecidos en el Código de la Federación Internacional de la Industria del Medicamento (FIIM) “Normas de Comercialización de Productos Farmacéuticos”. La promoción y publicidad de medicamentos debe tener un tratamiento ético, por cuanto se trata de productos con gran repercusión en la salud y en la economía de la población. 5.4. Desarrollar guías nacionales de tratamiento basadas en evidencia, consensuadas, permanentemente actualizadas, y acordes con la realidad nacional. Es necesario buscar la participación de los prescriptores para su elaboración, y establecer medidas de difusión, aplicación, evaluación y retroalimentación. 5.5. Promover la conformación y funcionamiento de Comités Farmacológicos en los establecimientos de salud Los comités farmacológicos deben tener el reconocimiento oficial y el apoyo efectivo de las autoridades institucionales, a fin de asegurar su sostenibilidad y la realización de sus funciones, como son: a) Conducir el proceso de selección de medicamentos; b) Promover el uso racional de medicamentos, priorizando la utilización de medicamentos esenciales;
  • 12. - 12 - c) Promover las buenas prácticas de prescripción; d) Apoyar técnicamente los procesos de adquisición de medicamentos; e) Brindar asesoramiento en materia de medicamentos, a los departamentos o servicios intermedios y finales de institutos y hospitales, y a los centros y puestos de salud según corresponda; f) Apoyar las acciones de farmacovigilancia. 5.6. Difundir normas legales vigentes en el país referentes a la prescripción de medicamentos El Ministerio de Salud y las instituciones del sector difunden y supervisan el cumplimiento de las diferentes normas legales relacionadas con la prescripción y el uso de medicamentos. El equipo de salud tiene el deber de colaborar con la administración de salud, en el cumplimiento de las disposiciones legales que se relacionen con su profesión, en forma personal y a través de organizaciones científicas o gremiales, del sector público y privado. En el Anexo 1 se detalla los principales dispositivos legales vigentes en el país, relacionadas con la prescripción. 5.7. Realizar estudios de utilización de medicamentos y monitorización de la prescripción DIGEMID, las Direcciones Regionales de Salud, los comités farmacológicos, y los responsables de farmacia de los establecimientos de salud, deben efectuar periódicamente estas actividades difundiendo los resultados obtenidos (Anexo 5). 6. PRÁCTICAS INCORRECTAS EN LA PRESCRIPCIÓN DE MEDICAMENTOS ƒ Empleo de medicamentos en situaciones clínicas que no lo requieran. ƒ Omitir las medidas no farmacológicas cuando son pertinentes. ƒ Uso de productos farmacéuticos de eficacia y/o seguridad cuestionables o de su asociación injustificada.
  • 13. - 13 - ƒ Elección desacertada del fármaco o de fármacos para el problema diagnosticado en el paciente. ƒ Sobre-prescripción (“polifarmacia”) o sub-prescripción de medicamentos. ƒ Falla en la dosificación, elección de la vía de administración y/o duración del tratamiento. ƒ Omisión de características relevantes del paciente o barreras culturales, para el ajuste de la terapia. ƒ Insuficiente o nula explicación al paciente de los aspectos de la prescripción. ƒ Prescripción de medicamentos caros existiendo alternativas más baratas e igualmente eficaces y seguras. ƒ Creencia de que los medicamentos genéricos son de calidad inferior a sus equivalentes de marca. ƒ Tendencia al empleo de medicamentos nuevos sin una adecuada evaluación comparativa de su beneficio y costo. ƒ Monitoreo deficiente de la farmacoterapia que puede impedir la detección precoz de falla terapéutica y/o de reacciones adversas medicamentosas. ƒ Escribir la receta e indicaciones para el paciente con letra ilegible. ƒ Indicaciones dadas para el paciente no bien consignadas, así como no detallar en forma clara y precisa las medidas farmacológicas y no farmacológicas. 7. MÉTODO PARA UNA BUENA PRÁCTICA DE PRESCRIPCIÓN La Universidad de Gröningen (Holanda) desarrolló una metodología sistematizada para la enseñanza de la farmacoterapia racional que la OMS auspicia e impulsa en todo el mundo. Esta modalidad de enseñanza incorpora la medicina basada en la evidencia y el enfoque por problemas, enfatizando la adquisición de habilidades más que de conocimientos. Este modelo de prescripción, en el cual se plantea el concepto de la farmacoterapia racional, entendida como un conjunto de decisiones y acciones que, sobre la base de un correcto diagnóstico e identificación de los problemas del paciente, involucra los siguientes aspectos: la consideración de las medidas no farmacológicas, la determinación de usar o no medicamentos y, en caso de ser necesarios, una correcta selección de estos agentes terapéuticos, la elaboración de un apropiado régimen de dosificación, seguido de instrucciones claras y completas para facilitar el
  • 14. - 14 - cumplimiento de la terapia, y un adecuado seguimiento o monitoreo de la evolución del paciente. Este proceso comprende un conjunto de aspectos que permiten dotar a los prescriptores de herramientas que ayudan a mejorar el desarrollo de sus labores, siempre basados en la evidencia científica disponible. Introduce un enfoque racional, lógico, paso a paso, para resolver los problemas de salud de los pacientes. El proceso de la terapéutica racional consiste en: 1. Definir el o los problemas del paciente. 2. Especificar el o los objetivos terapéuticos. 3. Diseñar un esquema terapéutico apropiado para el paciente. 4. Iniciar el tratamiento (formular la receta). 5. Brindar información, instrucciones y advertencias al paciente. 6. Supervisar la evolución del tratamiento. 7.1. Definir el o los problemas del paciente Los pacientes acuden a consulta buscando alivio a sus problemas de salud, consultando muchas veces por un síntoma o signo aislado, por lo que es necesario antes de decidir un tratamiento, establecer en lo posible un buen diagnóstico. Un diagnóstico correcto se basa en la integración de muchos fragmentos de información: una acuciosa historia clínica, un examen físico sistemático y completo y el uso de exámenes auxiliares cuando sean necesarios. 7.2. Especificar el o los objetivos terapéuticos Antes de escoger un tratamiento, es esencial especificar el o los objetivos terapéuticos. Por ejemplo, en un niño con diarrea aguda acuosa (sin moco ni sangre) y deshidratación, el objetivo terapéutico será prevenir que continúe perdiendo más líquidos y electrolitos, y reponer las pérdidas. El tratamiento antiinfeccioso con antibióticos, no será parte del objetivo terapéutico en este paciente.
  • 15. - 15 - Especificar el objetivo terapéutico es una buena manera de estructurar el pensamiento, impulsa a concentrarse sobre el problema real, lo que limita el número de posibilidades terapéuticas, y hace fácil la elección final. Es importante conocer los puntos de vista del paciente, respetando sus derechos, hacerle conocer el objetivo terapéutico, y que sea partícipe de la decisión. Con esto lograremos un adecuado cumplimiento de las indicaciones terapéuticas (adhesión al tratamiento). 7.3. Diseñar un esquema terapéutico apropiado para el paciente Este es el paso más difícil y se requiere información apropiada, esfuerzo y experiencia por parte del prescriptor. Se recomienda que cada prescriptor cuente con una relación de medicamentos que conozca bien (formulario personal), en concordancia con las guías y protocolos de atención, que utilizará en el tratamiento de los problemas de salud prevalentes, y que deberá actualizarla regularmente. Una vez que se ha definido él o los objetivos terapéuticos, se hará un relación de los posibles tratamientos eligiendo, entre los productos disponibles en el mercado, el o los medicamentos sobre la base de su perfil farmacológico, la eficacia, seguridad, conveniencia y costo. ƒ Eficacia: La eficacia de un tratamiento se define como su capacidad para modificar favorablemente un síntoma, el pronóstico o el curso clínico de una enfermedad. Se mide en ensayos clínicos controlados, en los que se compara el curso clínico de diferentes grupos de pacientes tratados con distintas modalidades terapéuticas. No equivale necesariamente al efecto farmacológico. El hecho que un fármaco tenga unos efectos determinados no implica que sea clínicamente eficaz. Debe diferenciarse el efecto farmacológico de la eficacia clínica. ƒ Seguridad: Es la característica de un medicamento que garantiza su uso con una probabilidad muy pequeña de causar reacciones adversas. Son excepciones las reacciones alérgicas y otras menos frecuentes, denominadas de idiosincrasia.
  • 16. - 16 - ƒ Conveniencia: Tiene relación con las características de cada paciente, considerando además de la patología a tratar, otros factores como enfermedades asociadas, edad, actividad que desarrolla y características socioculturales, los efectos indeseados y contraindicaciones del fármaco, la facilidad para su administración, e interacciones con otros fármacos o alimentos. Una forma farmacéutica o una pauta de administración cómodas pueden tener un fuerte impacto sobre la adhesión del paciente al plan de tratamiento. Se debe evaluar también modificaciones de la fisiología del paciente que pueden influir sobre la farmacodinamia y la farmacocinética. En caso de embarazo y lactancia, se debe considerar además el bienestar del feto o del niño. ƒ Costo: Aspecto de suma importancia a tener en consideración al momento de prescribir un medicamento, pues de ello puede depender que el paciente cumpla con el tratamiento indicado. Se debe considerar siempre el costo total del tratamiento y no solamente el costo por unidad. Cuando se prescriben demasiados medicamentos el paciente quizás sólo pueda pagar por algunos de ellos o recibir dosis o tiempo de tratamiento insuficientes. Deben prescribirse fármacos que sean realmente necesarios, se encuentren disponibles y asequibles para el paciente. El esquema terapéutico elegido no significa, necesariamente, prescribir un medicamento. Puede ser que el paciente requiera otro tipo de indicaciones, como medidas dietéticas, ejercicios y/o cambio de hábitos inapropiados. 7.4. Iniciar el tratamiento (Formular la receta) Una receta representa una instrucción de un prescriptor a un dispensador. Cada país tiene sus propias regulaciones respecto al formato o contenido de la receta (Anexo 1). La receta deberá escribirse con letra clara y legible, que pueda ser interpretada por todos a fin de evitar errores de comprensión.
  • 17. - 17 - ¿Qué información debe contener una receta médica? Se recomienda que una receta contenga los siguientes datos: ƒ Nombre, dirección y teléfono del prescriptor. ƒ Consignar título y número de colegiatura profesional del prescriptor. Estos datos deben figurar en forma impresa, sellada o en letra legible. También debe consignarse el nombre del establecimiento de salud cuando se trate de recetas oficiales de dicho lugar. ƒ Nombre, dirección y teléfono del paciente. En casos de niños y ancianos, es conveniente consignar la edad del paciente. ƒ En caso de recetas de fármacos sometidos a fiscalización sanitaria, además de consignar el diagnóstico, en nuestro país está legalmente establecido que se consigne el número del Documento Nacional de Identidad (DNI) del paciente; y en caso de extranjeros, el número de pasaporte o del carné de extranjería (DS No.023-2001-SA). ƒ Nombre del o los medicamentos prescritos, consignando obligatoriamente su DENOMINACION COMUN INTERNACIONAL (DCI) (obligatoriamente), y de forma opcional, el nombre de marca, si el prescriptor lo considera necesario. ƒ Concentración del principio activo. Se deben usar las abreviaturas internacionalmente aceptadas: g (gramo), mL (mililitro), mg (miligramo). Trate de evitar los decimales y si es necesario, escriba la totalidad de cada palabra para evitar malentendidos. Por ejemplo, escriba 50 microgramos de levotiroxina, y no 0,050 mg o 50 µg. ƒ En la prescripción de fármacos sometidos a controles especiales es más seguro escribir la concentración, forma farmacéutica y la cantidad total en palabras. ƒ Forma farmacéutica y cantidad total: Utilice sólo abreviaturas corrientes que serán conocidas por el farmacéutico. ƒ Lugar, fecha de prescripción y de expiración de la receta. ƒ Firma habitual y sello del prescriptor. ƒ Información dirigida al farmacéutico que el prescriptor estime conveniente. ƒ Indicaciones para el paciente y acompañante. 7.5. Brindar información, instrucciones y advertencias Se estima que aproximadamente 50% de los pacientes no toman los medicamentos que se les ha prescrito de manera correcta, los toman de manera
  • 18. - 18 - irregular o no los toman en absoluto.7,8 Las razones que explican este hecho son: precios elevados, remisión de los síntomas, presentación de efectos indeseados, percepción que el fármaco es inefectivo, y esquemas de dosificación complicados. ¿Cómo mejorar la adherencia del paciente al tratamiento? ƒ Brindando el tratamiento adecuado. ƒ Teniendo una buena relación médico-paciente. ƒ Proporcionando información, instrucciones y advertencias. Aspectos que deben ser considerados cuando se instruye, informa y advierte al paciente ƒ Efectos del medicamento: ¿qué síntomas desaparecerán y cuándo?. ƒ Importancia de tomar el medicamento. ¿qué podría suceder si no se toma?. ƒ Efectos adversos: ‰ ¿Qué efectos indeseables podrían ocurrir? ¿cómo reconocerlos?. ‰ ¿Cuánto tiempo durarán? ¿gravedad? ¿qué hacer si ocurren?. ƒ Interacciones: ¿con qué medicamentos o alimentos interactúa?. ƒ Instrucciones: ‰ ¿Cuándo y cómo tomar el medicamento?. ‰ ¿Cómo almacenarlo en casa?. ‰ ¿Por cuánto tiempo debe tomar el medicamento?. ‰ ¿Qué hacer en caso de presentar problemas?. ƒ Advertencias: ‰ ¿Qué precauciones se debe tener durante el tratamiento? (manejar auto, beber licor). Dosis máxima recomendada. ‰ Necesidad de continuar el tratamiento (ejemplo, antibióticos) o de no interrumpirlo bruscamente (betabloqueadores, anticonvulsivos). ‰ Próxima consulta: ¿Cuándo regresar? ¿Cuándo debe venir antes de lo 7 Organización Mundial de la Salud. Guía de la buena prescripción. Ginebra. 1994. 8 Organización Mundial de la Salud. Promoción del uso racional de medicamentos:componentes centrales Perspectivas políticas sobre medicamentos de la OMS. Setiembre 2002. Ginebra.
  • 19. - 19 - previsto?. ‰ Información que el médico puede necesitar para la próxima cita. ‰ Verificar la fecha de expiración y el buen estado de conservación del medicamento adquirido. ƒ Otras indicaciones: ‰ Dieta: ¿qué tipo de alimentos debe recibir, cómo prepararlos, cuántas raciones debe recibir, volumen de líquido a ingerir, etc.?. ‰ Ejercicio físico: necesidad de realizarlo, cuál?, cómo?. ‰ Hábitos inapropiados que debe corregir. ƒ Verificación de que todo quedó claro: Pedir al paciente o al acompañante que repita la información básica y preguntarle si tiene alguna duda. 7.6. Supervisar la evolución del tratamiento La supervisión del tratamiento le permite determinar si ha dado resultados o si es necesario aplicar alguna otra medida. Para ello es necesario mantenerse en contacto con el paciente, lo que puede hacerse de dos maneras: ƒ La monitorización pasiva, a cargo del paciente, al que se instruye sobre qué hacer frente a posibles resultados de la terapia (tratamiento no efectivo, aparición de efectos no deseados). ƒ La monitorización activa, realizada por el prescriptor mediante controles periódicos establecidos, de acuerdo a la enfermedad y a las condiciones particulares del paciente. El resultado del tratamiento puede ser: ƒ La solución del problema clínico: verificar que el esquema terapéutico se cumplió. ƒ No evidencia de mejoría: se deben verificar todos los pasos anteriores (diagnóstico, objetivo terapéutico, adecuación del medicamento, prescripción correcta, información, instrucciones, cumplimiento, y monitoreo del efecto). ƒ Presentación de efectos adversos: se debe evaluar la severidad y, de acuerdo a la magnitud, decidir la conveniencia de continuar, modificar o suspender el tratamiento. Debe reportarse obligatoriamente las reacciones adversas así como
  • 20. - 20 - la falta de efectividad inusual de medicamentos (Anexo 6). 8. PRESCRIPCIÓN DE MEDICAMENTOS NUEVOS Se debe tener presente que cuando un medicamento sale al mercado y está a disposición de los prescriptores, sólo se conocen aquellos aspectos que se estudiaron durante la experimentación previa (ensayo clínico); lo cual, como se conoce, se realiza en condiciones diferentes a las que existen cuando este medicamento es administrado a toda la población. Por otra parte, muchos medicamentos que se introducen hoy en el mercado no aportan ventajas, desde el punto de vista terapéutico, sobre otros ya existentes.9,10 Además, debemos tener presente que los productores emplean grandes sumas en su promoción para inducir inmediatamente su prescripción por lo que se debe estar alerta ante las afirmaciones que hacen respecto a sus beneficios. Es de suma importancia que el médico, antes de prescribir un medicamento nuevo, revise en forma crítica la información científica independiente, y se pregunte: ƒ ¿Qué medicamento es? ¿cuál es el principio activo? ¿cuál es su procedencia?. ƒ ¿Cuál es su indicación principal? ¿Es un medicamento de primera elección?. ƒ Es efectivo? ¿Hay buenas pruebas de su eficacia? ¿Se ha comparado su eficacia con la de otros fármacos o con placebo? ¿En qué pacientes se experimentó?. ƒ ¿Es seguro? ¿Hay datos publicados sobre su seguridad?. ƒ ¿Tiene contraindicaciones?. ƒ ¿Tiene interacciones medicamentosas clínicamente importantes?. ƒ ¿Dónde obtuve la información sobre el medicamento?, ¿Del prospecto, que es la información para el paciente?, ¿De revistas comerciales que patrocinan los productores del medicamento? ¿De las publicaciones científicas?. ƒ ¿Cuál es su lugar en terapéutica? ¿Tiene ventajas con relación a otros similares?, ¿Relación entre sus beneficios y sus riesgos?, ¿Se beneficia algún paciente en 9 Escuela Andaluza de Salud Pública. Prescripción de nuevos medicamentos en atención primaria. Boletín Terapéutico Andaluz. Año 2001.Vol 17,No.5 10 Organización Mundial de la Salud. Boletín de Medicamentos Esenciales.No.32-2003. Ginebra.
  • 21. - 21 - particular?. ƒ ¿Y los costos? ¿Podrá ser adquirido por el paciente, en cantidad suficiente por el tiempo que dure el tratamiento? ¿Cuál es el costo-beneficio?. 9. PRESCRIPCIÓN DE MEDICAMENTOS CONTROLADOS La prescripción de sustancias sometidas a fiscalización, sólo puede ser realizada por los profesionales médicos y cirujano dentista. (Anexo 1) La prescripción de medicamentos que contienen las sustancias incluidas en las Listas IIA, IIIA, IIIB y IIIC, debe ser realizada en recetas especiales, en original y dos copias. El original y una de las copias serán entregados al paciente. La otra copia será archivada por el prescriptor por el plazo de DOS AÑOS. Las que contienen sustancias incluidas en las listas IIB, IVA, IVB y VI, se realizará en receta médica común (Anexo 1). La prescripción de estupefacientes para pacientes hospitalizados que presentan dolor se realizará en dosis por un periodo que no exceda las veinticuatro (24) horas, y para pacientes ambulatorios por la cantidad que fuera necesaria para un periodo de no mayor de quince (15) días de tratamiento. 10. PRESCRIPCIÓN DE FORMULAS MAGISTRALES Una fórmula magistral es un producto farmacéutico destinado a un paciente, preparado por el químico farmacéutico regente o bajo su dirección, en cumplimiento de una prescripción facultativa detallada de las sustancias medicinales que incluye, según las normas técnicas y científicas establecidas, dispensado en un servicio de farmacia, con la debida información al usuario. Las fórmulas magistrales deberán prepararse contra la presentación de la receta médica correspondiente, para ser dispensadas exclusivamente en el establecimiento que la recibe y no podrán mantenerse en stock; queda prohibida su elaboración masiva. En la elaboración de fórmulas magistrales no podrán utilizarse como insumos
  • 22. - 22 - productos terminados o a granel. Los preparados magistrales que contengan sustancias sujetas a fiscalización sanitaria se arreglan a lo dispuesto en el Reglamento de Drogas. En el rotulado de las fórmulas magistrales debe consignarse la siguiente información: nombre del medicamento que la preparó, número correlativo que corresponda a la fórmula magistral en el libro de recetas, modo de administración, advertencias si las tuviera, fecha de preparación, nombre del profesional que la prescribe y de farmacéutico que la preparó, condiciones del almacenamiento que aseguren su estabilidad y conservación, y las leyendas: “Pueden causar dependencia”, “Uso externo, “Uso interno”, “manténgase alejado de los niños”. En toda fórmula de aplicación externa cuyo uso sea peligroso, deberá agregarse la palabra “Peligroso”11 . El prescriptor debe realizar la indicación del preparado, con letra legible, especificando el nombre de cada uno de sus componentes, sus concentraciones, y consignando algunas otras especificaciones como: libre de colorante, paciente intolerante a la lactosa, paciente diabético, etc. El nombre del paciente debe ser consignado en la etiqueta del envase que contiene el preparado. El prescriptor deberá indicar si esta receta se atenderá por una sola vez o, tratándose de procesos crónicos, en varias ocasiones. 11 Ministerio de Salud. Decreto Supremo No.021-2001-SA. Aprueban Reglamento de los Establecimientos Farmacéuticos. Lima: MINSA; 2001.
  • 24. - 24 - ANEXO 1 NORMAS LEGALES RELACIONADAS A LA PRESCRIPCIÓN DE MEDICAMENTOS 1. Ley General de Salud. Ley Nº 26842 (20/07/97) Título I. Artículo 15º: Toda persona, usuaria de los servicios de salud, tiene derecho: a) Al respeto de su personalidad, dignidad e intimidad; b) A exigir la reserva de la información relacionada con el acto médico y su historia clínica, con las excepciones que la ley establece; c) A no ser sometida, sin su consentimiento, a exploración, tratamiento o exhibición con fines docentes; d) A no ser objeto de experimentación para la aplicación de medicamentos o tratamientos sin ser debidamente informada sobre la condición experimental de éstos, de los riesgos que corre y sin que medie previamente su consentimiento escrito o el de la persona llamada legalmente a darlo, si correspondiere, o si estuviere impedida de hacerlo; e) A no ser discriminado en razón de cualquier enfermedad o padecimientos que le afectare; f) A que se le brinde información veraz, oportuna y completa sobre las características del servicio, las condiciones económicas de la prestación y demás términos y condiciones del servicio; g) A que se le dé en términos comprensibles, información completa y continuada sobre su proceso, incluyendo el diagnóstico, pronóstico y alternativas de tratamiento, así como sobre los riesgos, contraindicaciones, precauciones y advertencias de los medicamentos que se le prescriban y administren; h) A que se le comunique todo lo necesario para que pueda dar su consentimiento informado, previo a la aplicación de cualquier procedimiento tratamiento, así como negarse a éste; i) A que se le entregue el informe de alta al finalizar su estancia en el establecimiento de salud y, si lo solicita, copia de la epicrisis y de su historia clínica. Título II, capítulo I. Artículo 26º: Sólo los médicos pueden prescribir medicamentos. Los cirujanos-dentistas y las obstetrices sólo pueden prescribir medicamentos dentro del área de su profesión. Al prescribir medicamentos deben consignar obligatoriamente su Denominación Común Internacional (DCI), el nombre de marca si lo tuviera, la forma farmacéutica, posología, dosis y período de administración. Asimismo, están obligados a informar al paciente sobre los riesgos, contraindicaciones, reacciones adversas e interacciones que su administración puede ocasionar y sobre las precauciones que debe observar para su uso correcto y seguro. Artículo 27: El médico tratante, así como el cirujano-dentista y la obstetriz están obligados a informar al paciente sobre el diagnóstico, pronóstico, tratamiento y manejo de su problema de salud, así como sobre riesgos y consecuencias de los mismos. Para aplicar tratamientos especiales, realizar pruebas riesgosas o practicar intervenciones que pueden afectar psíquica o físicamente al paciente, el
  • 25. - 25 - médico está obligado a obtener por escrito su consentimiento informado. Artículo 29: El acto médico debe estar sustentado en una historia clínica veraz y suficiente que contenga las prácticas y procedimientos aplicados al paciente para resolver el problema de salud diagnosticado. La información mínima que debe contener la historia clínica se rige por el reglamento de la presente Ley. El médico y el cirujano-dentista quedan obligados a proporcionar copia de la historia clínica al paciente en caso que éste o su representante lo solicite. El interesado asume el costo que supone el pedido. 2. DS-019-2001-SA (14/07/01): Establecen disposiciones para el acceso a la información sobre precios y denominación común de medicamentos Artículo 2º: Al prescribir medicamentos, los médicos, los cirujanos - dentistas y cuando corresponda, las obstetrices, se encuentran obligados a consignar su Denominación Común Internacional (DCI), sin perjuicio de la indicación del nombre de marca del medicamento si lo tuviere. Sin perjuicio de tal obligación, dichos profesionales se encuentran facultados a señalar en la receta respectiva que el medicamento prescrito no deberá ser sustituido o cambiado por uno distinto. Artículo 5º: Los médicos, los cirujanos - dentistas y cuando corresponda, las obstetrices deberán elaborar la prescripción en duplicado, de forma tal que una copia de la misma quede en poder de la farmacia o botica que expenda los medicamentos prescritos. Las farmacias o boticas deberán mantener dicha copia por un plazo de un año contado desde la fecha de la venta respectiva, poniéndolas a disposición de la Autoridad de Salud cuando esta lo requiera. Artículo 6º: Constituye una infracción sancionable con un amonestación o una multa de hasta dos (2) Unidades Impositivas Tributarias (UIT), el consignar en la prescripción de medicamentos únicamente el nombre de marca del medicamento sin hacer mención explícita a la Denominación Común Internacional (DCI) del mismo. Artículo 7º: La Dirección General de Salud a las Personas del Ministerio de Salud, tendrá a su cargo la fiscalización y sanción de las infracciones contenidas en el presente dispositivo. 3. DS-021-2001-SA (16/07/01): Aprueban reglamento de establecimientos farmacéuticos Capítulo IV. De las recetas Artículo 35º: En las farmacias y boticas sólo podrá dispensarse productos farmacéuticos y recursos terapéuticos naturales de venta bajo receta médica cuando la receta contenga, en forma clara, la siguiente información: a) Nombre, dirección, teléfono y número de colegiatura del profesional que la extiende, o nombre del establecimiento de salud cuando se trate de recetas oficiales del establecimiento. Dichos datos deberán figurar en forma impresa, sellada o en letra legible;
  • 26. - 26 - b) Nombre del producto objeto de la prescripción con su Denominación Común Internacional (DCI), si la tuviera; c) Concentración del principio activo; d) Forma farmacéutica; e) Posología indicando número de unidades por toma y día así como la duración del tratamiento; f) Lugar, fechas de expedición y de expiración de la receta y firma habitual del facultativo que prescribe; g) Información dirigida al químico farmacéutico que el facultativo estime pertinente. Artículo 36º: Las recetas de las sustancias sujetas a fiscalización sanitaria se ajustarán a las condiciones particulares que determina su reglamento. Artículo 37º: Vencido el plazo de validez de receta fijado por el prescriptor, no podrá dispensarse, contra su presentación, ninguno de los productos de venta bajo receta médica aludidos en ella. Artículo 38º: En la atención de recetas y órdenes médicas, los establecimientos de dispensación deberán garantizar el derecho de los usuarios a su intimidad y a la confidencialidad de la información. Artículo 39º: Terminada la dispensación de una receta de preparados magistrales, se le colocará el sello del establecimiento dispensador y, en su caso, del que elaboró el preparado, así como la fecha de preparación. La receta será copiada en el libro de recetas del establecimiento dispensador, en orden correlativo y cronológico. Artículo 40º: Cuando el químico-farmacéutico dispense un medicamento alternativo al prescrito, se anotará al dorso de la receta el nombre de la alternativa dispensada, el nombre del laboratorio fabricante, así como la fecha en que se efectúa la dispensación, seguida de la firma del dispensador. 4. DS-023-2001-SA (22/O7/01): Reglamento de estupefacientes, psicotrópicos y otras sustancias sujetas a fiscalización sanitaria Título V. De la prescripción Artículo 22º: Sólo los médicos y cirujanos - dentistas pueden prescribir medicamentos que contienen sustancias estupefacientes, psicotrópicas u otras sustancias sujetas a fiscalización sanitaria. La prescripción deberá efectuarse en el tipo de receta que, para cada caso, establece el presente reglamento. Artículo 23º: Para la prescripción de medicamentos que contienen las sustancias incluidos en las listas IIA, IIIA ,IIIB y IIIC, a que se refiere el artículo 2º. De este reglamento, se utilizarán los recetarios especiales, numerados e impresos en papel autocopiativo, que distribuye el Ministerio de Salud. Al prescribir dichos medicamentos se deberá consignar en forma manuscrita, clara y precisa, sin dejar espacios en blanco ni realizar enmendaduras, la siguiente información: a) Nombre y apellidos del profesional que la extiende , número de colegiatura, número de teléfono y dirección (con especificaciones del distrito y la ciudad); b) Nombre y apellidos, dirección, número de teléfono y número de la Libreta Electoral o del
  • 27. - 27 - Documento Nacional de Identidad del paciente. Tratándose de extranjeros, deberá consignarse el número de pasaporte o del carné de extranjería; c) Diagnóstico; d) Nombre del medicamento objeto de la prescripción con su Denominación Común Internacional, si la tuviera; e) Concentración del principio activo y forma farmacéutica; f) Posología, indicando el número de unidades por toma y día así como la duración del tratamiento; y g) Lugar, fecha de expedición, firma habitual del profesional que prescribe y sello. La receta especial tendrá una vigencia de tres (3) días contados desde la fecha de su expedición. Artículo 24º: El recetario especial es intransferible y para uso exclusivo del profesional que lo adquiere. Dicho profesional es responsable por la seguridad y uso que se le dé y en caso de pérdida o robo, deberá comunicar de inmediato el hecho a la DIGEMID o al órgano competente en materia de medicamentos de la dependencia desconcentrada de salud de nivel territorial correspondiente y presentar, adjunta a la comunicación, copia de la denuncia policial. Artículo 25º: Las recetas especiales deben ser extendidas en original y dos copias. El original y una de las copias serán entregadas al paciente. La otra copia será archivada por el prescriptor por el plazo de dos (2) años. La prescripción de medicamentos de las listas IIA, IIIA, IIIB y IIIC que se efectúe en los establecimientos del Ministerio de Salud, EsSALUD, Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú, podrá realizarse en recetarios propios del establecimiento, autorizados por DIGEMID, siempre y cuando cumplan con consignar la información establecida en el Artículo 23º. y la receta sea para el uso exclusivamente interno de dichos establecimientos. Artículo 26º: La prescripción de estupefacientes para pacientes hiperalgésicos hospitalizados se hará en dosis no mayores para veinticuatro (24) horas, entendiéndose por ésta aquella que no sobrepase las exigencias de la buena práctica médica. La prescripción para enfermos hiperalgésicos ambulatorios podrá efectuarse hasta por la cantidad que fuera necesaria para quince (15) días de tratamiento. Artículo 27º: La prescripción de medicamentos que contienen sustancias comprendidas en las listas IIB, IVA, IVB y VI a que se refiere el artículo 2º. Del presente reglamento, se realizará en receta médica común, la que deberá cumplir con lo siguiente: a) Llevar impresos el nombre, número de colegiatura, número de teléfono y dirección (con especificación del distrito y la ciudad) del médico tratante; b) Tener consignados en forma manuscrita, clara y precisa, sin dejar espacios en blanco ni realizar enmendaduras, la siguiente información: b.1) Nombre y apellidos del paciente; b.2) Nombre del medicamento con su Denominación Común Internacional (DCI), si la tuviere; b.3) Concentración; b.4) Forma farmacéutica; b.5) Dosis posológica y cantidad expresada en números y letras;
  • 28. - 28 - b.6) Período de administración; y b.7) Lugar, fecha, firma y sello del prescriptor. Los medicamentos que contienen precursores de uso médico clasificados por la DIGEMID para su venta sin receta médica, no están comprendidos dentro de los alcances de la presente disposición. La prescripción de medicamentos que contienen estupefacientes de la lista IIB se realizará en receta especial, cuando superen las dosificaciones o no cumplan las condiciones de combinación señaladas en la lista IVA. 5. DS No. 023-2001-SA DE LAS SUSTANCIAS SOMETIDAS A FISCALIZACIÓN LISTA IA 1. acetil-alfa metil fentanil 2. acetorfina 3. alfa-metil fentanil 4. alfa-metiltiofentanil 5. beta-hidroxifentanil 6. beta-hidroxi3-metil fentanil 7. Cannabis, resinas y aceites esenciales 8. Cetobemidona 9. Concentrado de paja de adormidera 10. Desomorfina 11. Dipipanona 12. Plantas y extractos vegetales susceptibles de uso indebido 13. Heroína 14. 3-metilfentanil 15. 3-metiltiofentanil 16. Metazocina 17. MPPP 18. Norpipadona 19. Parafluorofentanil 20. Papaver Somniferum 21. PEPAP (1-fenetil-4-acetato de piperidinol (èster)) 22. Pimidona 23. Piritramida 24. Proheptacina 25. Properidina 26. Tilidina 27. Tiofentanilo Y los isómeros de los estupefacientes de esta lista, a menos que estén expresamente exceptuados y siempre que la existencia de dichos isómeros sea posible dentro de la nomenclatura química específica; Los ésteres y éteres de los estupefacientes de esta lista, siempre y cuando no figuren en otra lista y la existencia de dichos ésteres y éteres sea posible; Las sales de los estupefacientes de esta lista, incluidas las sales de ésteres, éteres e isómeros, según la descripción prevista y siempre que la existencia de dichas sales sea posible. LISTA IB 1. Brolanfetamina 2. 2-CB 3. Catinona 4. DET 5. DMA 6. DMHP 7. DMT 8. DOET 9. Eticiclina 10. Etriptamina 11. Fenmetracina 12. Fendimetracina 13. Fenetidina 14. Lafetamina,SPA 15. Lisergida,LSD 16. 4-Metil aminorex 17. 4-MTA 18. MDA 19. MDMA 20. Meclocualona 21. Mescalina 22. Metacualona 23. Metanfetamina 24. Metcatinona 25. MMDA 26. n-etil MDA 27. n-hidroxi MDA 28. Noticiclina
  • 29. - 28 - 29. Parahexilo 30. PHP, PCPY 31. PMA 32. Psilocibina 33. Psilocina, Psilotsina 34. Roliciclidina 35. STP,DOM 36. Tenociclidina 37. Tetrahidrocannabinoles, isómeros y variantes estereoquímicas. Y los estéreo isómeros, a menos que estén expresamente excluidos de las sustancias incluidas en esta Lista, siempre y cuando la existencia de los estereoisómeros sea posible en el marco de la designación química específica. LISTA IIA 1. Cocaína 2. Dextromoramida 3. Fentanilo 4. Levorfanol 5. Metadona 6. Opio 7. Oxicodona 8. Petidina 9. Remifentanilo 10. Sufentanilo Y los isómeros de los estupefacientes de esta lista, a menos que estén expresamente exceptuados y siempre que la existencia de dichos isómeros sea posible dentro de la nomenclatura química específica; Los ésteres y éteres de los estupefacientes de esta lista, siempre y cuando no figuren en otra lista y la existencia de dichos ésteres o éteres sea posible; Las sales de los estupefacientes de esta lista, incluidas las sales de ésteres, éteres e isómeros, según la descripción prevista y siempre que la existencia de dichas sales sea posible. LISTA II B 1. Codeína 2. Acetildihidrocodeína 3. Dextropropoxifeno 4. Difenoxilato 5. Difenoxina 6. Dihidrocodeina 7. Etilmorfina . 8. Folcodina 9. Nicocodina 10.Nicodicodina 11.Norcodeína 12.Hidrocodona 13.Propiramo Y los isómeros de los estupefacientes de estas listas, a menos que estén expresamente exceptuados y siempre que la existencia de dichos isómeros sea posible dentro de la nomenclatura química específica. Las sales de los estupefacientes de esta lista, incluidas las sales de los isómeros según la descripción prevista y siempre que la existencia de dichas sales sea posible. LISTA IIIA 1. Anfepramona 2. Benzfetamina 3. Catina 4. Dexanfetamina 5. Etinamato 6. Etilanfetamina 7. Fenetilina 8. Fenproporex 9. Levometanfetamina 10. Fentermina 11. Mefenorex 12. Mazindol 13. Metilfenidato 14. Pemolina 15. Zipeprol
  • 30. 29 LISTA IIIB 1. Allobarbital 2. Amobarbital 3. Aprobarbital 4. Barbital 5. Buprenorfina 6. Butalbital 7. Ciclobarbital 8. Flunitrazepam 9. Glutetimida 10. Hexobarbital 11. Meprobamato 12. Metabarbital 13. Pentazocina 14. Pentobarbital 15. Secbutabarbital 16. Secobarbital 17. Vinilvital LISTA IIIC 1. Barbital 2. Etclovinol 3. Etinamato 4. Fenobarbital 5. Glucotimida 6. Meprobamato 7. Metilfenobarbital 8. Metiprolina 9. Tiopental 10. Pipradol Las sales de las sustancias enumeradas en la lista III en todos aquellos casos que la existencia de dichas sales sea posible. LISTA IVA Preparados de: 1. Acetildihidrocodeína 2. Codeina 3. Dihidrocodeína 4. Etilmorfina 5. Folcodina 6. Hidrocodona 7. Nicocodina 8. Nicodicodina 9. Norcodeína Cuando estén mezclados con uno o varios ingredientes más y no contengan más de 100 miligramos del estupefaciente por unidad de dosificación y la concentración no excedan al 2.4 % en los preparados no divididos. 10. Cocaína: Con contenido no mayor de 0,1% de cocaína calculado en cocaína base; y opio o morfina que contengan una cantidad no superior al 0,2% de morfina calculado en morfina base anhidra y estén mezclados con uno o varios ingredientes más, de tal manera que el estupefaciente no pueda separarse por medios sencillos o en cantidades que constituyan un peligro para la salud pública. 11. Dextropropoxifeno: Para uso oral que contengan una cantidad no superior a 135 miligramos de dextropropoxifeno como base por unidad de dosificación o con una concentración no superior al 2,5% en preparados no divididos, siempre que tales preparados no contengan ninguna sustancia sujeta a fiscalización con arreglo al Convenio sobre Sustancias Psicotrópicas de 1971. 12. Difenoxilato: Que contengan, por unidad de dosificación, una cantidad no superior de 2,5 miligramos de difenoxilato, calculado como base y una cantidad de sulfato de atropina equivalente, como mínimo al 1% de la dosis de difenoxilato. 13. Difenoxina: Que contengan por unidad de dosificación, una cantidad no superior a 0.5 miligramos de difenoxina y una cantidad de sulfato de atropina equivalente, como mínimo a un 5 % de la dosis de difenoxina. 14. Folcodina: En mezclas con contenido estupefaciente no mayor de 100 miligramos por unidad posológica. 15. Propiramo: Que contenga una cantidad no superior a 100 miligramos de propiramo por unidad de dosificación y estén mezclados con por lo menos la misma cantidad de metilcelulosa. 16. Pulvis ipecacuanhae et opii compositus 10% de opio en polvo, 10% de raíz de ipecacuana, en
  • 31. 30 polvo y bien mezclado con 80% de cualquier otro ingrediente en polvo que no contenga estupefaciente alguno. 17. Los preparados que respondan a cualesquiera de las fórmulas incluidas en la presente Lista y las mezclas de dichos preparados con cualquier ingrediente que no tenga estupefaciente alguno. LISTA IVB 1. Acido gamma hidroxibutírico 2. Alprazolam 3. Aminonex 4. Amitriptilina 5. Anfebutamona 6. Bentazepam 7. Bromazepan 8. Bromperidol 9. Brotizolam 10. Bupropión 11. Buspirona 12. Camazepam 13. Clobazam 14. Clomipramina 15. Clonazepam 16. Clorazepato 17. Clordiazepóxido 18. Clotiazepam 19. Cloxazolam 20. Clozapina 21. Delorazepam 22. Desipramina 23. Diazepam 24. Doxepina 25. Droperidol 26. Efedrina 27. Ergometrina 28. Ergotamina 29. Estazolam 30. Flubentixol 31. Fludiazepam 32. Flufenazina 33. Fluoxetina 34. Flurazepam 35. Halazepam 36. Haloperidol 37. Haloxazolam 38. Imipramina 39. Ketazolam 40. Levomepromazina 41. Levopromazina 42. Lofazepato de etilo 43. Loprazolam 44. Lorazepam 45. Lormetazepam 46. Loxapina 47. Meprotilina 48. Medazepam 49. Mesocarbo 50. Moclobemida 51. Mianserina 52. Midazolam 53. Nefazodona 54. Nimetazepam 55. Nitrazepam 56. Nordazepam 57. Norefedrina 58. Nortriptilina 59. Opipramol 60. Oxazepam 61. Oxazolam 62. Paroxetina 63. Periciacina 64. Pimozide 65. Pinazepam 66. Pipotiacina 67. Pipradol 68. Prazepam 69. Pseudoefedrina 70. Sertralina 71. Sibutramina 72. Sulpirida 73. Temazepam 74. Tetrazepam 75. Tilidina 76. Tioproperazina 77. Tioridazina 78. Tramadol 79. Trazodona 80. Tiazolam 81. Trifluoperazina 82. Trihexifenidil 83. Trimipramina 84. Valproato 85. Veraliprina 86. Viloxacina 87. Zaleplón 88. Zopiclona 89. Zolpidem Las sales de las sustancias enumeradas en esta Lista en todos aquellos casos en que la existencia de dichas sales sea posible.
  • 32. 31 LISTA V 1. Etorfina LISTA VI 1. Nalorfina 2. Levalorfan 3. Naloxona 4. Ciclazocina 5. Diprenorfina 6. Apomorfina 6. RM 1753-2002-SA-DM (10/11/02). Aprueba Directiva del Sistema Integrado de Suministro de Medicamentos e Insumos Médico-Quirúrgicos – SISMED Del uso • La prescripción se efectúa obligatoriamente en la Receta Única Estandarizada dentro del marco del Petitorio Nacional de Medicamentos Esenciales y normas conexas, usando la Denominación Común Internacional (DCI), éstas son emitidas en original y copia. • Para la atención de pacientes por demanda el original de la receta es entregado al paciente y la copia queda en el servicio de consulta externa, la misma que al final del día debe ser entregada al servicio de farmacia. • Para el caso de usuarios del Seguro Integral de Salud e intervenciones sanitarias, se entrega al paciente la original y copia de la receta. El paciente cuando recabe sus medicamentos entrega a Farmacia la original de la receta. • La prescripción de estupefacientes o psicotrópicos, se sujeta a lo establecido en el Decreto Supremo No. 023.2001-SA Reglamento de estupefacientes, psicotrópicos y sustancias sujetas a fiscalización sanitaria. • Es de responsabilidad de la Dirección General de DISA, hospital e instituto especializado, la implementación de la receta única estandarizada en sus establecimientos o servicios respectivamente. 7. RM No. 611-2004/MINSA (18-06-04). Establecen procedimiento para la adquisición de medicamentos no considerados en el Petitorio Nacional de Medicamentos Esenciales. Artículo 1º. Las Direcciones de Salud, hospitales e institutos especializados podrán adquirir medicamentos no considerados en el Petitorio Nacional de Medicamentos Esenciales en casos debidamente justificados y únicamente de acuerdo al procedimiento contenido en los artículos que se indican en la presente resolución. Artículo 2º. Los Comités Farmacológicos de las Direcciones de Salud, hospitales e institutos especializados, evaluarán y aprobarán las solicitudes de adquisición de medicamentos no considerados en el Petitorio Nacional de Medicamentos Esenciales presentadas por uno o más prescriptores de los establecimientos de salud o por el profesional químico - farmaçéutico, responsable de la Dirección de Medicamentos, Departamento o Servicio de Farmacia, según corresponda, quienes no deberán tener vínculo directo o indirecto con alguna empresa farmacéutica. La solicitud deberá ser presentada de
  • 33. 32 acuerdo al formato contenido en el Anexo Nº 1, el cual forma parte integrante de la presente resolución, para los siguientes casos debidamente justificados: a) Reacción adversa que determine la suspensión del medicamento en el paciente e inexistencia de otra alternativa en el Petitorio Nacional de Medicamentos Esenciales; b) Falla terapéutica y carencia de alternativa en el Petitorio Nacional de Medicamentos Esenciales; c) Enfermedad o situación clínica no cubierta por los medicamentos de Petitorio de Medicamentos Esenciales; d) Contraindicaciones a todas las alternativas que se disponen en el Petitorio Nacional de Medicamentos; y, e) Necesidad de una vía de administración alterna no considerada en el Petitorio Nacional de Medicamentos Esenciales. Las Direcciones de Medicamentos, Departamentos y Servicios de Farmacia de las Direcciones de Salud, hospitales e institutos especializados, según corresponda, serán responsables de solicitar la adquisición de los medicamentos autorizados para su compra al amparo de la presente resolución y elaborar el informe bimestral utilizando el formato indicado en el Anexo 2, el cual forma parte integrante de la presente resolución , adjuntando como sustento copia de la solicitud contenida en el Anexo 1, debidamente aprobada. Los informes a los que se aluden en el párrafo anterior, deberán ser remitidos a la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas (DIGEMID) por parte de las Direcciones de Salud e institutos especializados, según corresponda, dentro de los 15 días calendario posteriores a cada bimestre. En el caso de los hospitales los informes deben ser remitidos con anticipación a las Direcciones de Salud. Cuando la DIGEMID estime que la adquisición efectuada no se encuentra justificada, emitirá opinión sustentada, la cual tendrá carácter vinculante y deberá ser cumplida por las dependencias solicitantes, en todas las adquisiciones de medicamentos que realicen con posterioridad. Los Comités Farmacológicos de las Direcciones de Salud, hospitales e institutos especializados, bajo responsabilidad dispondrán su no adquisición. Artículo 3º. Para los casos descritos en el presente artículo, los Comités Farmacológicos de las Direcciones de Salud de las Personas y demás organismos públicos descentralizados del Ministerio de Salud derivarán a la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas (DIGEMID) sus solicitudes de acuerdo al formato contenido en el Anexo 1 para su evaluación y trámite correspondiente. La Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas (DIGEMID) a través de un análisis o estudio del mercado farmacéutico, emitirá opinión técnica y autorizará la adquisición de los medicamentos no considerados en el Petitorio Nacional de Medicamentos Esenciales, cuando se verifiquen los siguientes casos: a) Inexistencia comprobada en el mercado farmacéutico de algún medicamento considerado en el Petitorio Nacional de Medicamentos Esenciales; b) Disminución significativa del costo con el uso de una alternativa, terapéuticamente aceptable, de una diferente concentración y/o forma farmacéutica a las consideradas en el Petitorio Nacional de Medicamentos Esenciales; y c) Situación de monopolio para un medicamento que afecte significativamente su costo. A tal efecto, las Direcciones de Salud e Institutos Especializados a través de sus Direcciones de Medicamentos, Departamentos y Servicios de Farmacia serán responsables de solicitar la adquisición de medicamentos y presentación del informe bimestral, teniendo en cuenta el procedimiento descrito
  • 34. 33 en los párrafos tercero y cuarto del artículo 2º de la presente resolución. Artículo 4º. Teniendo en cuenta que este tipo de adquisiciones es posible realizarlas sólo en condiciones de excepción, las cantidades a adquirir deberán ser las mínimas necesarias para la atención de casos de un bimestre. Artículo 5º.- Déjese sin efecto, la Resolución Ministerial No. 018-99-SA/DM.
  • 35. 34 8. RM No. 611-2004/MINSA (18-06-04). Establecen procedimiento para la adquisición de medicamentos no considerados en el Petitorio Nacional de Medicamentos Esenciales.
  • 36. 35
  • 37. 36
  • 38. 37
  • 39. 38 9. RM 1753-2002-SA-DM. Aprueba Directiva del Sistema Integrado de Suministro de Medicamentos e Insumos Médico-Quirúrgicos. SISMED. 10-11-02. Del uso: 7.8.1 RECETA ÚNICA ESTANDARIZADA MINISTERIO DE SALUD - DIRECCION DE SALUD ESTABLECIMIENTO DE SALUD Nombres y Apellidos Edad Código de atención del SIS H.C. USUARIO ATENCION ESPECIALIDAD MEDICA Demanda SIS Intervención sanitaria Otros Consulta externa Emergencia Hospitalización Odontología Otros Medicina Cirugía Gineco - Obstetricia Pediatría Otros Diagnóstico (Definitivo/Presuntivo)(CIE-10) Rp. Medicamento o Insumo (Obligatorio) Concentración Forma Farmacéutica Cantidad --------------------------- Sello / Firma / Col. Profesional --------------------------- Fecha de atención --------------------------- Válido hasta MNISTERIO DE SALUD DIRECCION DE SALUD
  • 40. 39 ANEXO 2 CÓDIGO DE LA FIIM DE NORMAS DE COMERCIALIZACIÓN DE PRODUCTOS FARMACÉUTICOS, EDICIÓN REVISADA 2000
  • 41. 40
  • 42. 41
  • 43. 42
  • 44. 43 ANEXO 3 NORMAS LEGALES RELACIONADAS A LA PUBLICIDAD Y PROMOCIÓN DE MEDICAMENTOS 1. Ley General de Salud. Ley Nº 26842 (20/07/97): Título II, Capítulo III. Artículos 69, 70,71. Artículo 69º: Pueden ser objeto de publicidad a través de medios que se encuentren al alcance del público en general, los productos farmacéuticos que cuentan con Registro Sanitario en el país y autorizados para su venta sin receta médica. Además de lo dispuesto en las normas generales sobre publicidad en Defensa del consumidor, el anuncio publicitario destinado al público en general, no deberá contener exageraciones sobre sus propiedades que puedan inducir a error al consumidor. Sólo por excepción y atendiendo a razones debidamente justificadas, la autoridad de salud de nivel nacional podrá determinar los productos Farmacéuticos de venta bajo receta médica que pueden ser objeto de Publicidad a través de medios que se encuentren al alcance del público en general. En este caso la publicidad remitirá al consumidor a leer las instrucciones contenidas en el prospecto o inserto que acompañan al producto farmacéutico. Artículo 70º: Queda prohibida la publicidad en envases, etiquetas, rótulos, empaques, insertos o prospectos que acompañan a los productos farmacéuticos de venta bajo receta médica. Artículo 71º: La promoción y la publicidad de productos farmacéuticos autorizados para venta bajo receta médica, se encuentra restringida a los profesionales que los prescriben y dispensan. En el caso de tratarse de publicidad gráfica podrá hacerse únicamente a través de revistas especializadas, folletos, prospectos o cualquier otra forma impresa que contenga información técnica y científica. Por excepción está permitida la difusión de anuncios de introducción y recordatorios dirigidos a los profesionales de los Cuerpos Médico y Farmacéutico a través de medios al alcance del público en general. El contenido de la información que se brinde está sujeto a la norma que la autoridad de salud de nivel nacional dicte sobre esta materia. La información contenida en la publicidad de los productos farmacéuticos en general, debe arreglarse a lo autorizado en el Registro Sanitario. 2. DS No. 010-97-SA: Aprueban el Reglamento para el Registro, Control y Vigilancia Sanitaria de Productos Farmacéuticos y Afines. Décimo Tercera: La DIGEMID denuncia ante el INDECOPI las infracciones a las normas sobre publicidad de los productos comprendidos dentro de los alcances del presente Reglamento. 3. RM No. 707-2002-SA/DM “DIGEMID solamente se encuentra facultada para denunciar ante INDECOPI los casos en los que se trasgreda las normas de publicidad pertinentes que se han fijado en la Ley General de Salud”
  • 45. 44 4. Organización Mundial de la Salud: Criterios éticos para la promoción de medicamentos
  • 46. 45
  • 47. 46
  • 48. 47
  • 49. 48
  • 50. 49
  • 51. 50
  • 52. 51 ANEXO 4 FUENTES DE INFORMACIÓN ƒ Las revistas se consideran como el principal medio de comunicación de la información científica, pues contienen las publicaciones originales de los estudios científicos. Es imprescindible evaluar críticamente su contenido así como considerar algunos aspectos como: prestigio de la publicación, tipo de información que proporcionan, los especialistas que participan en su elaboración, y los promotores de dichas publicaciones. ƒ Presentamos a continuación, algunas revistas y boletines de reconocido prestigio internacional, algunas de ellas especializadas en medicamentos: ‰ The Medical Letter. ‰ Drug and Therapeutics Bulletin. ‰ The New England Journal of Medicine. ‰ Lancet. http://www.thelancet.com ‰ Annals of Internal Medicine. ‰ British Medical Journal. http://www.bmj.com/bmj/ ‰ American Journal of Hospital Pharmacy. ‰ Clinical Pharmacology and Therapeutics. ‰ European Journal of Clinical Pharmacology. ‰ British Journal of Clinical Pharmacology ‰ Adverse Drug Reactions Bulletin. ‰ Prescrire International. ‰ Australian Prescriber. http://www.australianprescriber.com ƒ Podemos acceder a revistas vía INTERNET. El sistema IDIS (Iowa Drug Information Service), editado por el Servicio de Información de Medicamentos de la Universidad de Iowa de los EE.UU., proporciona artículos fuente completos sobre medicamentos y terapéutica procedentes de aproximadamente 200 revistas médicas, desde el año 1966 a la fecha. ƒ Siendo imposible evaluar el contenido de cada una de las revistas médicas, es necesario utilizar índices y revistas resúmenes que orienten hacia los artículos fuente. Ejemplo de este tipo de documento, es el Index Medicus, colección bibliográfica producida por la US National Library of Medicine. ƒ Por vía internet podemos acceder a más de 300 bases y bancos de datos, entre las cuales, las más conocidas son:
  • 53. 52 ‰ MEDLINE: Base de datos biomédica producida por la US National Library of Medicines, que permite la búsqueda de literatura sobre medicina clínica y pre-clínica impresa en más de 3 700 revistas publicadas en 70 países, desde al año l966. ‰ EMBASE:”The Excerpta Médica”, índice especializado en efectos farmacológicos de los medicamentos y sustancias químicas cuyos artículos son tomados de aproximadamente 4 500 revistas. ‰ TOXLINE: Publicado por la US National Library of Medicine que cubre información sobre efectos toxicológicos de los medicamentos, pesticidas y otras sustancias químicas. ‰ BIREME: Centro de Información en Ciencias de la Salud de América Latina y el Caribe, consigna la literatura de América Latina y el Caribe. Incluye entre otras, las siguientes bases de datos: - LILACS: Base que incluye literatura relacionada con la salud producida por autores latinoamericanos y publicada en la región desde 1982. - LEYES: Base sobre legislación en salud. - WHOLIS: Base con bibliografía de la OMS y publicaciones de la oficina regional. - PAHO: Base con publicaciones de OPS. - REPIDISCA: Base con información sobre ciencias del medio ambiente e ingeniería sanitaria. - ECO: Base con información sobre epidemiología ambiental, toxicología y salud ocupacional. ‰ MICROMEDEX (Sistema de información computarizada para medicina e industria). Banco de datos que publica desde 1974, información automatizada sobre intoxicaciones, medicamentos y medicina ocupacional. Incluye entre otros: - Drugdex: ofrece información de monografías de medicamentos en texto completo. Incluye las principales referencias y evaluaciones clínicas de la literatura médica y farmacéutica a nivel mundial. - Martindale, The Extra Pharmacopoeia. - Drug Reax: brinda información sobre interacciones medicamentosas.ug Consult: información sobre consultas de casos. - Poisindex: brinda información sobre protocolos de tratamiento e información de más de 750 000 sustancias farmacéuticas, biológicas y comerciales. ‰ Colaboración Cochrane: iniciativa de carácter internacional para promover y producir revisiones sistemáticas y periódicas de todos los ensayos clínicos relevantes, como una contribución a la aplicación de la medicina basada en la evidencia. Se puede acceder a través de: www.cochrane.org ‰ Proyecto PUBMED: recoge referencias desde 1966 de más de 3800 publicaciones de EE.UU. y de otros países y da acceso a la base de datos de información bibliográfica formada por MEDLINE y PREMEDLINE. Este proyecto fue desarrollado por the US
  • 54. 53 National Library of Medicine: www.ncbi.nlm.gov/pubmed/ ƒ Otras publicaciones que se usan como fuente de información rápida, los que contienen información concisa y de uso sencillo; sin embargo, es muy probable que en un solo texto no se obtenga toda la información, siendo muchas veces necesario consultar más de un texto. Algunos de estos libros, se encuentran en formato electrónico. Como ejemplo de este tipo de fuente de información tenemos: ‰ The Martindale, The Extra Pharmacopeia: provee información concisa y objetiva sobre sustancias usadas en medicina y farmacia. Partes esenciales de la información que brinda es: fórmula del compuesto, sinónimos, efectos adversos y tratamiento, precauciones, absorción y eliminación, uso y administración, disponibilidad de medicamentos de marca y referencias seleccionadas. ‰ The United States Pharmacopeia/ The National Formulary (USP): brinda información para una adecuada prescripción y dispensación de medicamentos que se comercializan en EE.UU. ‰ Formularios internacionales y nacionales sobre medicamentos: British National Formulary (UK), Guía Farmacoterapéutica o Formulario Nacional de Medicamentos Esenciales (Perú), Formulario WHO. ‰ Meyler´s side effects of drugs: información sobre reacciones adversas de los medicamentos, procedente de fuentes de reconocido prestigio. Libro con volúmenes anuales complementarios. ‰ Libros de medicina interna, farmacología o farmacología clínica, y de algunas especialidades médicas. ‰ Publicaciones de la industria farmacéutica: PLM, K@iros: brindan información sobre medicamentos de marca existentes en el mercado y precios de los mismos. „ Bases de datos nacionales: ‰ PERUDIS: base de datos de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas, del Ministerio de Salud, que contiene información sobre todos los medicamentos registrados en el país. http://www.minsa.gob.pe/INFODIGEMID/aplicaciones/Perudis/Index.asp ‰ CENAFIM (Centro Nacional de Farmacovigilancia e Información de Medicamentos) Brinda información independiente y actualizada sobre medicamentos con sede en la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas. Ministerio de Salud. E-mail: cenafim@digemid.gob.pe . Teléfono: 4716246 ‰ ALERTAS DIGEMID: Brinda información sobre acciones regulatorias asumidas la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas (en relación a la seguridad y calidad de medicamentos. http//www.minsa.gob.pe/infodigemid/
  • 55. 54 ANEXO 5 ESTUDIOS SOBRE PRESCRIPCIÓN DE MEDICAMENTOS REALIZADOS EN EL PERÚ Reseñamos aquí algunos de los tantos trabajos que sobre prescripción se han realizado en el país durante los últimos diez años, aporte significativo que nos brinda un panorama sobre nuestra realidad en lo que respecta a uso de medicamentos. 1. Llanos-Zavalaga F, Mayca J, Contreras C. Características de la prescripción antibiótica en los consultorios de medicina del Hospital “Cayetano Heredia” de Lima, Perú. Rev Esp Salud Pública 2002; 76: 207-214. 2. Maldonado F, Llanos-Zavalaga F, Mayca J. Uso y prescripción de medicamentos antimicrobianos en el Hospital de Apoyo de La Merced. Rev Peru Med Exp Salud Pública; 2002; 19(4): 181-185. 3. Silva E. Calidad de la prescripción antibiótica en consulta externa pediátrica del Hospital Nacional Cayetano Heredia. Lima: Universidad Peruana Cayetano Heredia. (Tesis Grado de Bachiller). Lima: UPCH; 2002. 4. Ministerio de Salud. Estudio sobre las características de la prescripción, disponibilidad y expendio de antimicrobianos en establecimientos de salud del primer nivel de atención de 21 DISAS. Lima: DIGEMID/MINSA. Marzo 2004 (Documento preliminar, por publicar). 5. Servicio de Medicinas Pro-Vida. Características de la prescripción en establecimientos de Atención Primaria de Salud en el Cono Sur de Lima. Revista de Salud y Medicamentos 1998; 11(42): 22-32. 6. Carrizales H, Quispe Hosfelina, Retuerto M, Valladares G. Uso de antibióticos en la provincia de Ica: perfil fármaco-epidemiológico. Medicamentos y Salud Popular 1995; 8(29): 24-36. 7. Barillas E, Guevara J, Paredes P. Situación de los Medicamentos en Tres Departamentos del Perú. Lima: DIGEMID-MINSA/Programa RPM, Management Sciencies for Health; 2002. 8. Neira R, Visalot L. Estudio de utilización de antibióticos de reserva en el Hospital Central FAP, 1995-1997. Revista de Salud y Medicamentos 1998; 11(44): 27-35. 9. Linares J. Uso de ceftriaxona y ceftazidima en el Servicio de Emergencia del Hospital Nacional “Edgardo Rebagliati MARTINS, setiembre-noviembre 2000. Revista de Salud y Medicamentos 2001; 14(55): 36-44. 10. Valladares G. Medicamentos combinados. Revista Salud y Medicamentos 1997; Vol(N): pag-pag. 11. Visalot L. Utilización de antibióticos en dos hospitales nacionales del IPSS 1995-1996. Revista de Salud y Medicamentos 1998; 11(40): pag-pag. 12. Seas C. Uso Racional de antimicrobianos en la práctica ambulatoria. Revista de Salud y Medicamentos 1995; 8(29): 708-710. 13. Servicio de Medicinas Pro-Vida. Utilización de ranitidina en el Hospital Nacional Edgardo Rebagliati Martins. Medicamentos y Salud Popular 1997; 9(35): pag-pag. 14. Zárate E, Llosa L. Hábitos de prescripción de los médicos peruanos y factores que influyen en ellos. Bol Oficina Sanit Panam 1995; 118(6): 479-87.
  • 56. 55 15. Oscanoa T. Prescripción potencialmente inadecuada de fármacos en el geronte. Revista de Salud y Medicamentos 2001; 14(54): pag-pag. 16. Ministerio de Salud. Evaluación de la Situación de los Medicamentos en el Perú. Lima: DIGEMID/MINSA; 1997. 17. Servicio de Medicinas Pro-Vida. Situación de los Medicamentos en el país. Mercado y Acceso a Medicamentos. Revista de Salud y Medicamentos 2001; 14(54): pag-pag. 18. Vega M, Matos G, Polo F, Sangay C. Midzuaray A. Prescription of antibiotics in the department of internal medicine of a peruvian social security hospital. Unidad de Farmacología Clínica – Hospital Edgardo Rebagliati M., Lima, Perú. VI World Conference on Clinical Pharmacology and Therapeutics. Buenos Aires- Argentina. Agosto 4; 1996. 19. Sangay M, Rojas R, Arnau JM, Midzuaray A. Characteristics of antibiotic prophylaxis in the department of general surgery of a social security national hospital. Lima – Perú. Falta (revista, año---). 20. Clinical Pharmacology Unit, National Hospital Edgardo Rebagliati M (HNERM).Lima –Perú, and Service of Clin. Pharmacology, Univer. Sanit. City of the Vall d’Hebron, Barcelona, Spain. VI World Conference on Clinical Pharmacology and Therapeutics.Buenos Aires Argentina. August 4, 1996. ........Que es esto, falta nombre de autores y de publicaciòn???. 21. Midzuaray A, Camacho R, Crisante M, Okamoto L. Quintana D. Assessment of the gentamicin dosage regimen in internal Medicine patients ”Clinical Pharmacology Unit & Depart. of Medicine, National Hospital Edgardo Rebagliati Martins (HNERM). Lima – Perú. VI World Conference on Clinical Pharmacology and Therapeutics. Buenos Aires, Argentina. August 4; 1996. 22. Ministerio de Salud. Estudio sobre la prescripción, el uso y las reacciones adversas a los antimicrobianos en pacientes hospitalizados. Lima: MINSA; 2000. 23. Ministerio de Salud. Protocolo de estudio sobre la prescripción, el uso y las reacciones adversas a los antimicrobianos en pacientes hospitalizados. Lima: MINSA; Año. 24. Ministerio de Salud. Estudio de prevalencia de Infecciones Intra hospitalarias. Lima: MINSA; Año. 25. Okamoto L, Hidalgo J, Aza B, Tutaya A, Solari J, Cruzado R. Uso racional de antimicrobianos en hospitales. Revista de Salud y Medicamentos 2003; 16(61): pag- pag. 26. Campos M. Problemas de la antibioticoterapia en el Perú. Boletín Soc Peru Med Int 1996; 9: 126. 27. Alvares L, Midzuaray A. Uso racional de preparados vitamínicos. Revista de Salud y Medicamentos 1998; 11(43): pag-pag. 28. Tutaya A, Neira R, Solari J. Características del conocimiento en relación a la prescripción de los antiinflamatorios no esteroideos, en médicos de establecimientos de salud de Lima y Callao. Revista de Salud y Medicamentos 1999; 12(46): pag-pag. 29. Colegio Médico del Perú. Normas para el uso de antiiflamatorios no esteroideos. Lima: Comité de Educación Médica y Especialización Profesional/CMP; 1995. 30. Solari J, Mendoza E. El problema del no cumplimiento de las indicaciones médicas. Medicamentos y Salud 1996; 8(33): pag-pag.
  • 57. 56 31. Oscanoa T. Síndromes geriátricos inducidos por fármacos. Revista Salud y Medicamentos 2002; 15(57): pag-pag. 32. Tutaya A, Midzuaray A. Farmacoterapia en el niño. Revista de Salud y Medicamentos 1999; 12(48): pag-pag. 33. Arana G, Aguirre C, Abanto D. Cumplimiento del tratamiento farmacológico y control de hipertensión arterial en pacientes del Programa de HTA: Hospital Víctor Lazarte Echegaray-EsSALUD, Trujillo. Rev Med Hered 2001; 12(4): 120-126. 34. Llanos-Zavalaga F. Automedicación en cinco provincias de Cajamarca (Perú). Rev Med Hered 2001; 12(4): 127-133.
  • 58. 57 ANEXO 6 SISTEMA PERUANO DE FARMACOVIGILANCIA El Sistema Peruano de Farmacovigilancia, conducido por la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas (DIGEMID) del Ministerio de Salud tiene como objetivos: 1. Detectar oportunamente las reacciones adversas, especialmente las nuevas, severas, e inesperadas; y las interacciones de los medicamentos que están siendo utilizados en el país. 2. Identificar oportunamente los problemas de efectividad de los medicamentos; 3. Identificar factores de riesgo para las reacciones adversas y las interacciones entre medicamentos; 4. Estimar cuantitativamente la presentación y el riesgo de ocurrencia de reacciones adversas a medicamentos; 5. Evaluar, en lo posible, comprobar y registrar la información obtenida sobre las reacciones adversas e interacciones medicamentosas y problemas de efectividad de los medicamentos; 6. Difundir oportuna y eficazmente la información obtenida, previamente procesada; y 7. Proponer las medidas convenientes y hacer el seguimiento de su cumplimiento. La DIGEMID en base a información generada en el marco del Sistema Peruano de Farmacovigilancia podrá asumir acciones regulatorias orientadas al control y la minimización de los riesgos por el uso de los medicamentos registrados en el país. Todas las reacciones adversas a medicamentos que se comercializan en el país deben ser reportados en forma obligatoria en el formato diseñado para tal fin. El Sistema Peruano de Farmacovigilancia ha elaborado un formato, en el cual el profesional médico o el personal de salud, informarán la sospecha de reacciones adversas a medicamentos Dicho formato, comúnmente llamado la “Hoja Amarilla”, por el color del papel en que se imprime, constituye un instrumento importante para el reporte de reacciones adversas a los medicamentos que se comercializan en el país.
  • 59. 58 SISTEMA PERUANO DE FARMACOVIGILANCIA – DISPOSITIVOS LEGALES 1. Ley General de Salud. Ley Nº 26842 (20/07/97) Artículo 34º: Los profesionales de la salud que detecten reacciones adversas a medicamentos que revistan gravedad, están obligados a comunicarlas a la autoridad de salud de nivel nacional, o a quien ésta delegue, bajo responsabilidad. Artículo 73º: Los productores y distribuidores de medicamentos están obligados a informar a la autoridad de salud de nivel nacional las reacciones adversas de las que tengan conocimiento y que pudieran haberse derivado por el uso de los medicamentos que fabrican o comercializan, bajo responsabilidad. Artículo 74º: La autoridad de salud de nivel nacional recoge y evalúa la información sobre reacciones adversas de los medicamentos que se comercializan en el país y adopta las medidas a que hubiere lugar en resguardo de la salud de la población. 2. DS 010-97-SA/DM. Aprueban el reglamento para el registro, control y vigilancia sanitaria de productos farmacéuticos y afines Artículo 136º: La DIGEMID conduce las acciones de farmacovigilancia. La farmacovigilancia se desarrolla a partir de: a) Información publicada en documentos oficiales de la Organización Mundial de la Salud (OMS), la Food and Drug Administration (FDA) y en la literatura científica. b) Información sobre diagnósticos de Reacción Adversa a Medicamentos (RAM) registrados en el país. c) Información local sobre efectos inesperados o tóxicos reportada por los fabricantes, distribuidores o dispensadores de medicamentos registrados en el país. Artículo 139º: Los efectos inesperados o tóxicos que conozcan los fabricantes nacionales, importadores, distribuidores o dispensadores de medicamentos registrados en el país, serán informados a la DIGEMID por el químico farmacéutico responsable del establecimiento sustentada debidamente en reportes de farmacovigilancia. La DIGEMID podrá disponer la modificación de las condiciones aprobadas en el Registro Sanitario de un producto farmacéutico. En tanto el titular del registro cumpla con efectuar las modificaciones pertinentes, se podrá ordenar la suspensión del Registro Sanitario del producto. 3. RD No. 354-99-DG-DIGEMID Aprueba el Sistema Peruano de Farmacovigilancia, que incluye objetivos, estrategias, estructura y organización, métodos de evaluación de RAM, supervisión y monitoreo, recursos, etapas y la hoja de
  • 60. 59 notificación para el reporte de sospecha de reacciones adversas a medicamentos por los profesionales de la salud. 4. RD No. 813-2000-DG-DIGEMID Aprueba el algoritmo de decisión para la evaluación de la relación de causalidad de una reacción adversa a medicamentos. 5. DS No. 018-2001.SA Establecen disposiciones para el control de calidad y el suministro de información sobre medicamentos. Artículo 8: El médico tratante o el personal de salud informarán bajo responsabilidad al Director del Establecimiento o a la Autoridad de Salud, según corresponda las RAM que diagnostiquen en sus pacientes dentro de las 72 horas posteriores al diagnóstico. La información reportada por el médico tratante o el personal de salud, bajo responsabilidad del Director del Establecimiento o de la dependencia desconcentrada de salud, según corresponda, será puesta en conocimiento de la Autoridad de Salud en el término máximo de 48 horas. 6. DS No. 021-2001-SA Aprueba el reglamento de establecimientos farmacéuticos. k) Reportar las reacciones adversas medicamentosas que conozca, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 136º y 139º del reglamento para el registro, control y vigilancia sanitaria de productos farmacéuticos y afines.
  • 61. 60 REPORTE DE SOSPECHA DE REACCIONES ADVERSAS A MEDICAMENTOS CONFIDENCIAL DATOS DEL PACIENTE NOMBRE DEL PACIENTE................................................................................................................................... EDAD................... SEXO: M F PESO.......................... HISTORIA CLINICA.......................................... ESTABLECIMIENTO DE SALUD ......................................................................................................................... PERSONA QUE NOTIFICA MEDICO ODONTOLOGO OBSTETRIZ FARMACEUTICO ENFERMERA OTRO.................................. NOMBRE........................................................................................................................................................ DIRECCION.................................................................................................................................................... TELEFONO.................................................................................................FECHA........................................... MEDICAMENTO(S) SOSPECHOSO(S) NOMBRE COMERCIAL O GENÉRICO LABORATORIO LOTE DOSIS DIARIA VÍA DE ADMINISTRACIÓN. FECHA INICIO FECHA FINAL MOTIVO DE LA PRESCRIPCIÓN: REACCIONES ADVERSAS SOSPECHADAS REACCIÓN ADVERSA FECHA INICIO FECHA FINAL EVOLUCIÓN (mortal, se recuperó, continúa) OTROS MEDICAMENTOS UTILIZADOS EN LOS ULTIMOS 3 MESES, INCLUYENDO AUTOMEDICACIÓN NOMBRE COMERCIAL O GENÉRICO DOSIS DIARIA VIA DE ADMINISTRACIÓN FECHA INICIO FECHA FINAL INDICACIÓN TERAPEÚTICA OBSERVACIONES ADICIONALES RELEVANTES: ....................................................................................................................................................................... ....................................................................................................................................................................... ....................................................................................................................................................................... INSTRUCTIVO: 1. La información de este reporte es absolutamente confidencial. 2. Se considera una reacción adversa a medicamento (RAM) a la respuesta nociva y no intencional que ocurre a dosis normalmente utilizadas del medicamento con fines profilácticos, de diagnóstico, tratamiento o modificación de una función fisiológica. El abuso, la dependencia e interacciones pueden ser consideradas como RAM. Notifique todas las RAM, principalmente las ocasionadas por medicamentos de reciente introducción en el mercado y las reacciones graves o raras. 3. Reporte como medicamento sospechoso el que considera que ha producido la RAM. 4. Si el medicamento en sospecha es genérico, no deje de mencionar el laboratorio fabricante. 5. Para casos de malformaciones congénitas notifique los fármacos tomados durante la gestación. 6. No deje de notificar por desconocer una parte de la información que se solicita. No deje de indicar su teléfono y dirección, para contactarnos con Ud., si es necesario.
  • 62. 61 GLOSARIO DE TÉRMINOS 1. Medicamento genérico Es el producto farmacéutico cuyo nombre corresponde a la Denominación Común Internacional del principio activo, recomendado por la Organización Mundial de la Salud (OMS) y no es identificado con el nombre de marca. Por lo común se fabrica sin licencia de la empresa innovadora y se comercializa tras haber vencido la patente y otros derechos de exclusividad”. En el Informe 34º del Comité de Expertos de la OMS en especificaciones para las preparaciones farmacéutica (Ginebra 1996), establece que el término “producto genérico” tiene significados diferentes en distintas jurisdicciones. Los productos genéricos se pueden comercializar ya sea bajo el nombre común aprobado o bajo un nuevo nombre comercial (de patente). En ocasiones se comercializan bajo formas farmacéuticas o concentraciones distintas a las de los productos innovadores. 2. Medicamento esencial Este concepto fue propuesto por la OMS con el fin de optimizar los recursos financieros limitados de un sistema de salud. El concepto se refiere a un conjunto de medicamentos que son básicos, indispensables, con valor terapéutico significativo, seguros, de bajo costo y que satisfagan necesidades médicas de la gran mayoría de la población, al dar respuesta a los problemas de mayor relevancia en el perfil de morbimortalidad de una comunidad. 3. Petitorio Nacional de Medicamentos Esenciales Basado en la Lista Modelo de Medicamentos Esenciales de la OMS, considera los criterios técnicos fundamentales de eficacia, riesgo, costo y beneficio, lo que conduce a la selección de un grupo determinado de medicamentos indispensables para atender las necesidades sanitarias prioritarias del país. 4. Uso racional de medicamentos El uso racional de medicamentos requiere que los pacientes reciban los medicamentos apropiados a sus necesidades clínicas, a una dosificación que satisfaga sus requerimientos individuales por un período adecuado de tiempo y al costo más bajo para ellos y su comunidad” (Definición dada por la Conferencia de Expertos sobre Uso Racional de Medicamentos convocados por la OMS en l985 en la ciudad de Nairobi).
  • 63. 62 5. Biodisponibilidad Medida de la cantidad de fármaco o principio activo contenido en una forma farmacéutica de dosificación o producto medicamentoso que llega a la circulación sistémica sin modificaciones y de la velocidad a la cual ocurre este proceso. 6. Bioequivalencia Dos fármacos son bioequivalentes si poseen exactamente la misma forma física, componentes, vía de administración, concentración y al ser administrados a igual dosis ocasionan en el paciente los mismos efectos.
  • 64. 63 BIBLIOGRAFIA ƒ Visalot L., Utilización de antibióticos en dos hospitales nacionales del IPSS. 1995-1996. Revista Salud y Medicamentos 1998; 11(40): 16-27. ƒ Neira R, Visalot L. Estudio de utilización de antibióticos de reserva en el Hospital Central de la FAP 1995-1997. Revista Salud y Medicamentos 1998; 11(44): 27- 35. ƒ Tutaya A. Características del conocimiento con relación a la prescripción de Antiinflamatorios no esteroideos (AINES) en médicos de establecimientos de salud de Lima y Callao. Revista de Salud y Medicamentos 199; 12(14): 20-32. ƒ Tognioni G. Bases para una terapia farmacológica racional. Simposium Uso Racional de Medicamentos en el Perú. Lima: DIGEMID/MINSA; Año. ƒ Programa de Salud Comunitaria en el Trapecio Andino. Lima, Oct. 1990. ƒ Laporte JR, Tognoni G. Principios de epidemiología del medicamento. 2da Ed. Barcelona: Ed. Científicas Técnicas; 1993. ƒ Goodman & Gilman. Las bases farmacológicas de la terapéutica. 9na Ed. México: Editorial Mc Graw; 1998. ƒ Servicio de Medicinas Pro-Vida. Manual de terapéutica médica para prescriptores de primer nivel de atención. 1ra Ed. Lima: Servicio de Medicinas Pro-Vida; 1998. ƒ Valladares G. Situación y medicamentos en el país: mercado y acceso a medicamentos. Revista de Salud y Medicamentos 2001; 14(54): 11-21. ƒ Drug Utilization Research Group. Multicenter study on self-medication and self- prescription in six latin american countries. Clin Pharmacol Therap 1997; 61: 448-93. ƒ Durán E. Calidad en farmacoterapia: un proceso integral. Medicine 1999; 7(134): 6361–636. ƒ Ministerio de Salud. Manual de Selección de Medicamentos Esenciales- 2001. Lima: DIGEMID-MINSA/OPS; 2001. ƒ Universidad Central de Venezuela. Formas farmacéuticas: vías de administración. Fluidoterapia y prescripción facultativa. Caracas: Ciudad Universitaria; 2004. ƒ Espinoza R, López R, Rojas G. Política Nacional de Medicamentos. Acción Internacional para la Salud Lima-Perú: AIS; 2004. Disponible en: http://www.aislac.org/pdf/Otras%20Publicaciones/PNM16pág.PDF