1. República Bolivariana de Venezuela
Ministerio del Poder Popular para la Educación
Universidad Bicentenaria de Aragua
San Joaquín de Turmero
2. Los llamados delitos
informáticos no son
cometidos por la
computadora, sino que es
el hombre quien los
comete con ayuda de
aquella.
Implican actividades
criminales similares a las
de carácter tradicional,
como: robos o hurto,
fraudes, falsificaciones,
perjuicios, estafa, sabotaje,
etcétera. Sin embargo,
debe destacarse que el
uso de las técnicas
informáticas ha creado
nuevas posibilidades del
uso indebido de las
computadoras lo que ha
propiciado a su vez la
necesidad de regulación
por parte del derecho.
3. DEFINICIÓN
Se han formulado diferentes denominaciones para indicar las
conductas ilícitas en las que se usa la computadora, tales como
"delitos informáticos", "delitos electrónicos", "delitos relacionados
con las computadoras", "crímenes por computadora", "delincuencia
relacionada con el ordenador".
“Cualquier comportamiento criminógeno en el cual la computadora
ha estado involucrada como material o como objeto de la acción
criminógena, como mero símbolo". Carlos Sarzana)
“Delitos informáticos" son
todas aquellas conductas ilícitas
susceptibles de ser sancionadas
por el derecho penal, que hacen
uso indebido de cualquier
medio informático.
4. DELITOS CONTEMPLADOS POR LA LEY
La ley tipifica cinco clases de delitos:
Acceso Indebido
(Art.6): es el acceso sin
autorización a la
información. Este delito
recibe una pena de 1 a
5 años.
Sabotaje o daño a sistemas (Art.7):
implica la destrucción, modificación o
cualquier alteración al funcionamiento
normal de un sistema. Será penado con 4
a 8 años de prisión.
Espionaje informático (Art. 11):
Implica la revelación de data o
información contenida en un sistema
protegido. Recibida la pena de 4 a 8
años de prisión.
5. DELITOS CONTEMPLADOS POR LA LEY
La ley tipifica cinco clases de delitos:
Falsificación de
documentos (Art. 12):
La creación,
modificación o
eliminación algún
documento incorporado
en un sistema será
penalizado con 3 a 6
años de prisión.
Hurto (Art. 13):
Apoderarse de bienes
o valores tangibles o
intangibles a través del
uso de información
contenida en un
sistema, será
castigado con 2 a 6
años de prisión.
6. CRÍMENES ESPECÍFICOS
Sabotaje informático
Implica que el
"delincuente" recupere
o busque destruir el
centro de cómputos
en sí (las máquinas) o
los programas o
informaciones
almacenados en los
ordenadores.
Piratería informática
La piratería informática
consiste en la violación
ilegal del derecho de
autor. Es una de las
modalidades de
reproducción técnica (la
otra es la reproducción
burda del original cuya
apariencia dista mucho
de la auténtica), que
implica la elaboración de
una copia semejante al
original, con la intención
de hacerla pasar por tal.
7. Cajeros automáticos y
tarjetas de crédito
Conductas mediante
las cuales se logra
retirar dinero del cajero
automático, utilizando
una tarjeta magnética
robada, o los números
de la clave para el
acceso a la cuenta
con fondos.
El caso Chalmskinn
Se procede cuando se
accede a
ordenadores
industriales centrales
de la red para el uso
específico de
malgastar fondos para
interrumpir los accesos
a telefonía móvil.
Robo de identidad
Luego de obtener los
datos personales de un
individuo, se procede a
realizar todo tipo de
operaciones para
provecho del victimario,
fingiendo ser la persona a
la que se extrajo su
información sensible.
Encuadra como delito de
estafa.
Phreaking
Consiste en ingresar en
las redes de
telecomunicaciones
para realizar llamadas
telefónicas a larga
distancia utilizando la
cuenta ajena. Resulta
ser una modalidad
primitiva de hacking.
8. La ley vigente
Venezuela
El 30 de octubre de 2001 la Asamblea
Nacional formulo la Ley Especial contra
los Delitos Informáticos donde se decreta,
a través de 32 Artículos, como se protege
a todos los sistemas y tecnologías de
información en Venezuela, cuáles son los
delitos relacionados con estos y que
sanciones se aplican en cada delito
específico. Esta ha sido la única ley que
se ha presentado para enfrentar los
delitos informáticos en Venezuela.
9. CASOS REGISTRADOS EN VENEZUELA
El 28 de octubre del 2015, el
CICPC capturó a Frank Claret
Ceccato Guilarte alias “Tato”
y a su esposa, María José
Hurtado Caraballo “Majo” por
acceso indebido a sistemas
(artículo 6), fraude bancario
(artículo 14) y violación de
privacidad (artículo 20).
"Los Cracker Venezolanos"
La pareja, denominada los “crackers venezolanos",operaba en Nueva Esparta y
se dedicaba a la suplantación de direcciones IP y Phishing,utilizando la
falsificación de sellos de aeropuerto, puntos de venta, entre otros. Frank
Ceccato realizó todas estas actividades delictivas mientras usurpaba la
identidad del ciudadano José Seijas
10. Rosmeri Marval, actriz y modelo venezolana, fue víctima de
hackeo en su cuenta instagram en el año 2015. Los autores
del crimen, cuyos nombres reservaron, utilizaron la cuenta
oficial de Marval para estafar a varios usuarios, entre ellos, la
página empresarial martha_boutique. De igual manera, los
implicados insultaron a varios seguidores y cuentas
asociadas al instagram de la actriz.
"Caso Marval"
Los casos de pornografía infantil en Venezuela se han
incrementado en los últimos años, siendo el delito
informático más recurrente a nivel nacional.Tal fue el caso
de Marjorie Lugo y Charvis Campos, quiénes fueron
apresados el 7 de diciembre de 2016 por someter a tres
niñas pequeñas a fotografías con poses inapropiadas,
además de cometer actos lascivos en contra de ellas y
obligarlas a practicar felación.
Cometiendo un delito por difusión de material pornográfico y la distribución de
pornografía donde están involucrados niños y adolescentes (Art. 23 y 24). De igual
manera, es importante destacar que la mujer implicada era la madre de las niñas, por lo
tanto no solo aplicarían leyes de delitos informáticos, también se observaría la
presencia de la LOPNA.
Pornografía Infantil