2. La CompetenciaLa Competencia
Es el ámbito desde el cual el juez ejerceEs el ámbito desde el cual el juez ejerce
jurisdicciónjurisdicción
Es la aptitud legal que tiene un juez paraEs la aptitud legal que tiene un juez para
resolver un conflicto de intereses, enresolver un conflicto de intereses, en
determinada materia y territorio.determinada materia y territorio.
Es el ejercicio válido de la jurisdicción enEs el ejercicio válido de la jurisdicción en
un caso concreto (Juan Monroy)un caso concreto (Juan Monroy)
3. FundamentoFundamento
Se fundamenta en el hecho de que elSe fundamenta en el hecho de que el
Estado requiere de jueces distintos,Estado requiere de jueces distintos,
por la variedad de materias que sonpor la variedad de materias que son
sometidas al control judicial;sometidas al control judicial;
por la amplitud del territorio nacional.por la amplitud del territorio nacional.
Por la diversas cuantías de las conflictosPor la diversas cuantías de las conflictos
Por los diversos grados de los órganosPor los diversos grados de los órganos
judicialesjudiciales
4. Criterios de la competenciaCriterios de la competencia
Criterio territorialCriterio territorial
Arts. 14 al 27Arts. 14 al 27
Criterio por MateriaCriterio por Materia
Arts. 5 al 9Arts. 5 al 9
Criterio por CuantíaCriterio por Cuantía
Arts. 10 al 13Arts. 10 al 13
Criterio por FunciónCriterio por Función
Arts. 28 al 33.Arts. 28 al 33.
5. Criterio TerritorialCriterio Territorial
FundamentoFundamento::
La extensión del país y la demarcaciónLa extensión del país y la demarcación
política territorial de los departamentospolítica territorial de los departamentos
y regionesy regiones
Las diferente demarcación territorial deLas diferente demarcación territorial de
las Cortes Superiores.las Cortes Superiores.
El interés de las partes de su propioEl interés de las partes de su propio
domiciliodomicilio
6. Clasificación de competenciaClasificación de competencia
territorialterritorial
EN FUNCION A LA AUTONOMIAEN FUNCION A LA AUTONOMIA
DE LAS PARTES:DE LAS PARTES:
Exclusivos o absolutos:Exclusivos o absolutos: cuando elcuando el
demandado puede exigir que se ledemandado puede exigir que se le
demande en un lugar determinado, pordemande en un lugar determinado, por
razón de su domicilio, aun cuando tengarazón de su domicilio, aun cuando tenga
la facultad de prorrogar expresa ola facultad de prorrogar expresa o
tácitamente la competencia (derecho altácitamente la competencia (derecho al
juez natural).juez natural).
7. Clasificación de competenciaClasificación de competencia
territorialterritorial
EN FUNCION A LA AUTONOMIAEN FUNCION A LA AUTONOMIA
DE LAS PARTES:DE LAS PARTES:
Facultativa:Facultativa: cuando el agente activocuando el agente activo
de la relación procesal, tiene más de unade la relación procesal, tiene más de una
opción para demandar, Ej. Supuestosopción para demandar, Ej. Supuestos
del articulo 24 del CPC; donde eldel articulo 24 del CPC; donde el
demandante tiene la opción de escogerdemandante tiene la opción de escoger
entre el domicilio del demandado u otroentre el domicilio del demandado u otro
señalado en el dispositivo mencionado.señalado en el dispositivo mencionado.
8. Clasificación de competenciaClasificación de competencia
territorialterritorial
EN FUNCIÓN A LAS PERSONAS OEN FUNCIÓN A LAS PERSONAS O
BIENESBIENES
Subjetivos:Subjetivos: Está determinada por lasEstá determinada por las
circunstancias personales de una de lascircunstancias personales de una de las
partes, Ej. Domicilio del demandante opartes, Ej. Domicilio del demandante o
domicilio del demandado en los procesos dedomicilio del demandado en los procesos de
alimentos.alimentos.
Reales u Objetivos:Reales u Objetivos: Está determinado porEstá determinado por
la ubicación del lugar donde se encuentre ella ubicación del lugar donde se encuentre el
bien materia del litigio; o donde se contrajo labien materia del litigio; o donde se contrajo la
obligación.obligación.
9. Competencia objetivaCompetencia objetiva
La competencia objetiva está en función de lasLa competencia objetiva está en función de las
diversas materias de los conflictos, (lo que sediversas materias de los conflictos, (lo que se
conoce como competencia por materia) y deconoce como competencia por materia) y de
los montos que se reclaman, (competencia porlos montos que se reclaman, (competencia por
cuantía)cuantía)
Por ello se dice que la competencia objetivaPor ello se dice que la competencia objetiva
(Materia o Cuantía),(Materia o Cuantía), se determina por dosse determina por dos
circunstancias:circunstancias:
cualitativo,cualitativo, que tiene en consideración laque tiene en consideración la
naturaleza de la causa y por materianaturaleza de la causa y por materia
cuantitativo,cuantitativo, por razón por la cuantía de lapor razón por la cuantía de la
pretensión.pretensión.
10. Competencia por materiaCompetencia por materia
Competencia Ratione Materiae:Competencia Ratione Materiae:
Se trata de una competencia queSe trata de una competencia que
depende la naturaleza de la causa:depende la naturaleza de la causa:
Derecho Penal, Civil, ContenciosoDerecho Penal, Civil, Contencioso
Administrativo, Laboral, etc.Administrativo, Laboral, etc.
11. Competencia FuncionalCompetencia Funcional
Determinada por la participación de losDeterminada por la participación de los
jueces en el proceso.jueces en el proceso.
La garantía de pluralidad de instancias yLa garantía de pluralidad de instancias y
los recursos de impugnaciónlos recursos de impugnación
Su finalidad es la cooperación de lasSu finalidad es la cooperación de las
distintos tribunales al conocer un casodistintos tribunales al conocer un caso
concreto.concreto.
12. Competencia por TurnoCompetencia por Turno
Se trata de una competencia temporal,Se trata de una competencia temporal,
por tratarse de un conjunto de reglaspor tratarse de un conjunto de reglas
administrativas que dictan los tribunalesadministrativas que dictan los tribunales
(Corte Superior), con la finalidad de(Corte Superior), con la finalidad de
buscar la distribución equilibrada delbuscar la distribución equilibrada del
trabajo entre los jueces que ejercen latrabajo entre los jueces que ejercen la
misma competencia, en función al númeromisma competencia, en función al número
de causas por despacho.de causas por despacho.
13. Reglas de la competenciaReglas de la competencia
territorialterritorial
Regla generalRegla general
El fuero personal: Actor sequiturEl fuero personal: Actor sequitur
forum reiforum rei
El demandado debe recibir elEl demandado debe recibir el
menor daño en el procesomenor daño en el proceso
14. Reglas de la competenciaReglas de la competencia
territorialterritorial
El fuero realEl fuero real
Forum rei sitaeForum rei sitae
La ubicación del bien en litigioLa ubicación del bien en litigio
El fuero del cumplimiento de laEl fuero del cumplimiento de la
obligaciónobligación
Fuero de la gestiónFuero de la gestión
Rendición de cuentasRendición de cuentas
De administración de bienesDe administración de bienes
15. Reglas generales de laReglas generales de la
competenciacompetencia
El fuero personal, “Actor sequitur forumEl fuero personal, “Actor sequitur forum
rei, el actor sigue el fuero del reo.rei, el actor sigue el fuero del reo.
Fuero RealFuero Real (Forum rei sitiae),(Forum rei sitiae),
tratándose de pretensiones reales, setratándose de pretensiones reales, se
refiere a la ubicación de la cosa enrefiere a la ubicación de la cosa en
litigio, refiriéndose a bienes inmuebles.litigio, refiriéndose a bienes inmuebles.
16. Reglas del CPC sobreReglas del CPC sobre
competencia territorialcompetencia territorial
A. FUERO DEL DEMANDADO.A. FUERO DEL DEMANDADO.
Artículo 14.- Reglas generales de laArtículo 14.- Reglas generales de la
competencia.-competencia.-
Cuando se demanda a una persona natural, esCuando se demanda a una persona natural, es
competente el Juez del lugar de su domicilio,competente el Juez del lugar de su domicilio,
salvo disposición legal en contrario.salvo disposición legal en contrario.
Si el demandado domicilia en varios lugaresSi el demandado domicilia en varios lugares
puede ser demandado en cualquiera de ellos.puede ser demandado en cualquiera de ellos.
17. Reglas del CPC sobreReglas del CPC sobre
competencia territorialcompetencia territorial
Artículo 14.- Reglas generales de laArtículo 14.- Reglas generales de la
competencia.-competencia.-
Si el demandado carece de domicilio o este esSi el demandado carece de domicilio o este es
desconocido, es competente el Juez del lugar donde sedesconocido, es competente el Juez del lugar donde se
encuentre o el del domicilio del demandante, a elecciónencuentre o el del domicilio del demandante, a elección
de éste último.de éste último.
Si el demandado domicilia en el extranjero, esSi el demandado domicilia en el extranjero, es
competente el Juez del lugar del último domicilio quecompetente el Juez del lugar del último domicilio que
tuvo en el país.tuvo en el país.
Si por la naturaleza de la pretensión u otra causaSi por la naturaleza de la pretensión u otra causa
análoga no pudiera determinarse la competencia poranáloga no pudiera determinarse la competencia por
razón de grado, es competente el Juez Civil.razón de grado, es competente el Juez Civil.
18. Reglas del CPC sobreReglas del CPC sobre
competencia territorialcompetencia territorial
B. PRÓRROGA DE LAB. PRÓRROGA DE LA
COMPETENCIA TERRITORIALCOMPETENCIA TERRITORIAL
Artículo 25.- Prórroga convencionalArtículo 25.- Prórroga convencional
Las partes pueden convenir por escritoLas partes pueden convenir por escrito
someterse a la competencia territorial desometerse a la competencia territorial de
un Juez distinto al que corresponde, salvoun Juez distinto al que corresponde, salvo
que la ley la declare improrrogable.que la ley la declare improrrogable.
19. Reglas del CPC sobreReglas del CPC sobre
competencia territorialcompetencia territorial
Artículo 26.- Prórroga tácitaArtículo 26.- Prórroga tácita
Se produce la prórroga tácita de laSe produce la prórroga tácita de la
competencia para el demandante por elcompetencia para el demandante por el
hecho de interponer la demanda y para elhecho de interponer la demanda y para el
demandado, por comparecer al procesodemandado, por comparecer al proceso
sin hacer reserva o dejar transcurrir elsin hacer reserva o dejar transcurrir el
plazo sin cuestionar la competencia.plazo sin cuestionar la competencia.
20. COMPETENCIA FACULTATIVACOMPETENCIA FACULTATIVA
EN EL CPCEN EL CPC
Artículo 24. Competencia facultativaArtículo 24. Competencia facultativa
Además del Juez del domicilio del demandado, tambiénAdemás del Juez del domicilio del demandado, también
es competente, a elección del demandante:es competente, a elección del demandante:
1. El Juez del lugar en que se encuentre el bien o bienes1. El Juez del lugar en que se encuentre el bien o bienes
tratándose de pretensiones sobre derechos reales. Igualtratándose de pretensiones sobre derechos reales. Igual
regla rige en los procesos de retracto, título supletorio,regla rige en los procesos de retracto, título supletorio,
prescripción adquisitiva y rectificación o delimitación deprescripción adquisitiva y rectificación o delimitación de
áreas o linderos, expropiación, desalojo e interdictos. Siáreas o linderos, expropiación, desalojo e interdictos. Si
la demanda versa sobre varios inmuebles situados enla demanda versa sobre varios inmuebles situados en
diversos lugares será competente el Juez de cualquieradiversos lugares será competente el Juez de cualquiera
de ellos;de ellos;
21. COMPETENCIA FACULTATIVACOMPETENCIA FACULTATIVA
EN EL CPCEN EL CPC
2. El Juez del último domicilio conyugal,2. El Juez del último domicilio conyugal,
tratándose de nulidad del matrimonio,tratándose de nulidad del matrimonio,
régimen patrimonial del matrimonio,régimen patrimonial del matrimonio,
separación de cuerpos, divorcio y patriaseparación de cuerpos, divorcio y patria
potestad;potestad;
22. COMPETENCIA FACULTATIVACOMPETENCIA FACULTATIVA
EN EL CPCEN EL CPC
3. El Juez del domicilio del demandante3. El Juez del domicilio del demandante
en las pretensiones alimenticias;en las pretensiones alimenticias;
4. El Juez del lugar señalado para el4. El Juez del lugar señalado para el
cumplimiento de la obligación;cumplimiento de la obligación;
5. El Juez del lugar en donde ocurrió el5. El Juez del lugar en donde ocurrió el
daño, tratándose de pretensionesdaño, tratándose de pretensiones
indemnizatorias por responsabilidadindemnizatorias por responsabilidad
extracontractual;extracontractual;
23. COMPETENCIA FACULTATIVACOMPETENCIA FACULTATIVA
EN EL CPCEN EL CPC
6. El Juez del lugar en que se realizó o debió6. El Juez del lugar en que se realizó o debió
realizarse el hecho generador de la obligación,realizarse el hecho generador de la obligación,
tratándose de prestaciones derivadas de latratándose de prestaciones derivadas de la
gestión de negocios, enriquecimiento indebido,gestión de negocios, enriquecimiento indebido,
promesa unilateral o pago indebido; ypromesa unilateral o pago indebido; y
7. El Juez del lugar donde se desempeña la7. El Juez del lugar donde se desempeña la
administración de bienes comunes o ajenos aladministración de bienes comunes o ajenos al
tiempo de interponerse las demandas detiempo de interponerse las demandas de
rendición, de aprobación o de desaprobación derendición, de aprobación o de desaprobación de
cuentas o informes de gestión.cuentas o informes de gestión.
24. COMPETENCIA ESPECIALCOMPETENCIA ESPECIAL
Artículo 17.-Personas jurídicas.Artículo 17.-Personas jurídicas.
Si se demanda a una persona jurídica, es competente elSi se demanda a una persona jurídica, es competente el
Juez del domicilio en donde tiene su sede principal,Juez del domicilio en donde tiene su sede principal,
salvo disposición legal en contrario.salvo disposición legal en contrario.
En caso de contar con sucursales, agencias,En caso de contar con sucursales, agencias,
establecimientos o representantes debidamenteestablecimientos o representantes debidamente
autorizados en otros lugares, puede ser demandada, aautorizados en otros lugares, puede ser demandada, a
elección del demandante, ante el Juez del domicilio de laelección del demandante, ante el Juez del domicilio de la
sede principal o el de cualquiera de dichos domicilios ensede principal o el de cualquiera de dichos domicilios en
donde ocurrió el hecho que motiva la demanda o dondedonde ocurrió el hecho que motiva la demanda o donde
sería ejecutable la pretensión reclamada.sería ejecutable la pretensión reclamada.
25. COMPETENCIA ESPECIALCOMPETENCIA ESPECIAL
Artículo 18.-Persona jurídica irregular.-Artículo 18.-Persona jurídica irregular.-
Tratándose de demandas contra asociaciones,Tratándose de demandas contra asociaciones,
fundaciones, comités y sociedades no inscritasfundaciones, comités y sociedades no inscritas
o de cualquier otra entidad cuya constitución,o de cualquier otra entidad cuya constitución,
inscripción o funcionamiento sea irregular, esinscripción o funcionamiento sea irregular, es
competente el Juez del lugar en donde realizancompetente el Juez del lugar en donde realizan
la actividad que motiva la demanda o solicitud.la actividad que motiva la demanda o solicitud.
Se aplica la misma regla en caso deSe aplica la misma regla en caso de
demandarse directamente a su representante,demandarse directamente a su representante,
administrador, director u otro sujeto por actosadministrador, director u otro sujeto por actos
realizados en nombre de la persona jurídica.realizados en nombre de la persona jurídica.
26. COMPETENCIA ESPECIALCOMPETENCIA ESPECIAL
Artículo 27.- Competencia del Estado.-Artículo 27.- Competencia del Estado.-
Es Juez competente el del lugar donde tenga su sede laEs Juez competente el del lugar donde tenga su sede la
oficina o repartición del Gobierno Central, Regional,oficina o repartición del Gobierno Central, Regional,
Departamental, Local o ente de derecho público queDepartamental, Local o ente de derecho público que
hubiera dado lugar al acto o hecho contra el que sehubiera dado lugar al acto o hecho contra el que se
reclama.reclama.
Cuando el conflicto de intereses tuviera su origen en unaCuando el conflicto de intereses tuviera su origen en una
relación jurídica de derecho privado, se aplican lasrelación jurídica de derecho privado, se aplican las
reglas generales de la competencia.reglas generales de la competencia.
Las mismas reglas se aplican cuando la demanda seLas mismas reglas se aplican cuando la demanda se
interpone contra órgano constitucional autónomo ointerpone contra órgano constitucional autónomo o
contra funcionario público que hubiera actuado en usocontra funcionario público que hubiera actuado en uso
de sus atribuciones o ejercicio de sus funciones.de sus atribuciones o ejercicio de sus funciones.
27. COMPETENCIA ESPECIALCOMPETENCIA ESPECIAL
LEY 27584 LEY DEL PROCESOLEY 27584 LEY DEL PROCESO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOCONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Artículo 8.- Competencia territorialArtículo 8.- Competencia territorial
Es competente para conocer el procesoEs competente para conocer el proceso
contencioso administrativo en primera instancia,contencioso administrativo en primera instancia,
a elección del demandante, el Juez del lugar dela elección del demandante, el Juez del lugar del
domicilio del demandado o del lugar donde sedomicilio del demandado o del lugar donde se
produjo la actuación impugnable.produjo la actuación impugnable.
28. COMPETENCIA ESPECIALCOMPETENCIA ESPECIAL
Artículo 19.- Sucesiones.-Artículo 19.- Sucesiones.-
En materia sucesoria, es competente el Juez del lugarEn materia sucesoria, es competente el Juez del lugar
en donde el causante tuvo su último domicilio en el país.en donde el causante tuvo su último domicilio en el país.
Esta competencia es improrrogable.Esta competencia es improrrogable.
Artículo 20.-Expropiación.-Artículo 20.-Expropiación.-
Tratándose de bienes inscritos, es competente el JuezTratándose de bienes inscritos, es competente el Juez
del lugar en donde el derecho de propiedad sedel lugar en donde el derecho de propiedad se
encuentra inscrito.encuentra inscrito.
Si la expropiación versa sobre bienes no inscritos, esSi la expropiación versa sobre bienes no inscritos, es
competente el del lugar donde el bien está situado,competente el del lugar donde el bien está situado,
aplicándose, en su caso, lo dispuesto en el artículo 24,aplicándose, en su caso, lo dispuesto en el artículo 24,
inciso 1.inciso 1.
29. COMPETENCIA ESPECIALCOMPETENCIA ESPECIAL
Artículo 21.- Incapacidad.-Artículo 21.- Incapacidad.-
En materia de patria potestad, tutela y curatela, se trateEn materia de patria potestad, tutela y curatela, se trate
o no de asuntos contenciosos, es competente el Juezo no de asuntos contenciosos, es competente el Juez
del lugar donde se encuentra el incapaz.del lugar donde se encuentra el incapaz.
Para instituir las curatelas de bienes a que se refierenPara instituir las curatelas de bienes a que se refieren
los Artículos 597 al 600 del Código Civil, es competentelos Artículos 597 al 600 del Código Civil, es competente
el Juez del lugar donde se encuentren todos o la mayorel Juez del lugar donde se encuentren todos o la mayor
parte de los bienes, observándose, en su caso, la reglaparte de los bienes, observándose, en su caso, la regla
establecida en el Artículo 47 del Código Civil.establecida en el Artículo 47 del Código Civil.
Para las curatelas especiales a que se refiere el ArtículoPara las curatelas especiales a que se refiere el Artículo
606 del Código Civil se observará lo dispuesto en el606 del Código Civil se observará lo dispuesto en el
Artículo 23 de este Código.Artículo 23 de este Código.
30. COMPETENCIA ESPECIALCOMPETENCIA ESPECIAL
Artículo 23. Proceso noArtículo 23. Proceso no
contenciosocontencioso
En el proceso no contencioso esEn el proceso no contencioso es
competente el Juez del lugar del domiciliocompetente el Juez del lugar del domicilio
de la persona que lo promueve o en cuyode la persona que lo promueve o en cuyo
interés se promueve, salvo disposicióninterés se promueve, salvo disposición
legal o pacto en contrario.legal o pacto en contrario.
31. COMPETENCIA ESPECIALCOMPETENCIA ESPECIAL
Artículo 32.- Pretensiones de garantía,Artículo 32.- Pretensiones de garantía,
accesorias y complementarias.-accesorias y complementarias.-
Es competente para conocer la pretensión deEs competente para conocer la pretensión de
garantía, así como de la pretensión accesoria,garantía, así como de la pretensión accesoria,
complementaria o derivada de otra planteadacomplementaria o derivada de otra planteada
anteriormente, el Juez de la pretensión principal,anteriormente, el Juez de la pretensión principal,
aunque consideradas individualmente noaunque consideradas individualmente no
alcancen o excedan el límite de la cuantíaalcancen o excedan el límite de la cuantía
establecida para la competencia del Juez o deestablecida para la competencia del Juez o de
su competencia territorial.su competencia territorial.
32. COMPETENCIA ESPECIALCOMPETENCIA ESPECIAL
Artículo 33.- Medida cautelar yArtículo 33.- Medida cautelar y
prueba anticipada.-prueba anticipada.-
Es competente para dictar medidaEs competente para dictar medida
cautelar antes de la iniciación del procesocautelar antes de la iniciación del proceso
y para la actuación de la pruebay para la actuación de la prueba
anticipada, el Juez competente por razónanticipada, el Juez competente por razón
de grado para conocer la demandade grado para conocer la demanda
próxima a interponerse.próxima a interponerse.
33. LOS CONFLICTOS DELOS CONFLICTOS DE
COMPETENCIACOMPETENCIA
Artículo 35.- Incompetencia.Artículo 35.- Incompetencia.
La incompetencia por razón deLa incompetencia por razón de
materia, cuantía, grado, turno y territorio,materia, cuantía, grado, turno y territorio,
esta última cuando es improrrogable, seesta última cuando es improrrogable, se
declarará de oficio, en cualquier estado ydeclarará de oficio, en cualquier estado y
grado del proceso, sin perjuicio de quegrado del proceso, sin perjuicio de que
pueda ser invocada como excepción.pueda ser invocada como excepción.
34. LOS CONFLICTOS DELOS CONFLICTOS DE
COMPETENCIACOMPETENCIA
Artículo 37 CuestionamientoArtículo 37 Cuestionamiento
exclusivoexclusivo
La competencia de los Jueces de PazLa competencia de los Jueces de Paz
Letrados y de Paz sólo se cuestionaLetrados y de Paz sólo se cuestiona
mediante excepción.mediante excepción.
35. LOS CONFLICTOS DELOS CONFLICTOS DE
COMPETENCIACOMPETENCIA
Artículo 36.- Efectos de laArtículo 36.- Efectos de la
incompetenciaincompetencia
Al declarar su incompetencia, el JuezAl declarar su incompetencia, el Juez
declarará asimismo la nulidad de lodeclarará asimismo la nulidad de lo
actuado y la conclusión del proceso, conactuado y la conclusión del proceso, con
excepción de lo dispuesto en el inciso 6)excepción de lo dispuesto en el inciso 6)
del artículo 451.del artículo 451.
36. CONTIENDA DE COMPETENCIACONTIENDA DE COMPETENCIA
Artículo 38.- Contienda de competenciaArtículo 38.- Contienda de competencia
La incompetencia territorial relativa puedeLa incompetencia territorial relativa puede
ser invocada, excluyentemente, como excepciónser invocada, excluyentemente, como excepción
o como contienda. La contienda de competenciao como contienda. La contienda de competencia
se interpone ante el Juez que el demandadose interpone ante el Juez que el demandado
considere competente, dentro de los cinco díasconsidere competente, dentro de los cinco días
de emplazado y ofreciendo los mediosde emplazado y ofreciendo los medios
probatorios pertinentes.probatorios pertinentes.
37. CONTIENDA DE COMPETENCIACONTIENDA DE COMPETENCIA
Artículo 38.- Contienda de competenciaArtículo 38.- Contienda de competencia
Si el Juez admite la contienda oficiará alSi el Juez admite la contienda oficiará al
Juez de la demanda, pidiéndole que se inhibaJuez de la demanda, pidiéndole que se inhiba
de conocerla y solicitando, además, la remisiónde conocerla y solicitando, además, la remisión
del expediente.del expediente.
Con el oficio le anexa copia certificada delCon el oficio le anexa copia certificada del
escrito de contienda, de sus anexos, de laescrito de contienda, de sus anexos, de la
resolución admisoria y de cualquier otraresolución admisoria y de cualquier otra
actuación producida. Adicionalmente al oficio, elactuación producida. Adicionalmente al oficio, el
Juez de la contienda dará aviso inmediato porJuez de la contienda dará aviso inmediato por
fax u otro medio idóneo.fax u otro medio idóneo.
38. CONTIENDA DE COMPETENCIACONTIENDA DE COMPETENCIA
Artículo 39.- Reconocimiento deArtículo 39.- Reconocimiento de
incompetenciaincompetencia
Si recibido el oficio y sus anexos, elSi recibido el oficio y sus anexos, el
Juez de la demanda considera que esJuez de la demanda considera que es
competente el Juez de la contienda, lecompetente el Juez de la contienda, le
remitirá el expediente para que conozcaremitirá el expediente para que conozca
del proceso. Esta decisión esdel proceso. Esta decisión es
inimpugnable.inimpugnable.
39. CONTIENDA DE COMPETENCIACONTIENDA DE COMPETENCIA
Artículo 40.- Conflicto deArtículo 40.- Conflicto de
competenciacompetencia
Si el Juez de la demanda se consideraSi el Juez de la demanda se considera
competente suspenderá el proceso ycompetente suspenderá el proceso y
remitirá todo lo actuado, inclusive elremitirá todo lo actuado, inclusive el
principal, al superior que deba dirimir laprincipal, al superior que deba dirimir la
competencia, oficiando al Juez de lacompetencia, oficiando al Juez de la
contienda.contienda.
40. CONTIENDA DE COMPETENCIACONTIENDA DE COMPETENCIA
Artículo 41.- Resolución de la contienda ante elArtículo 41.- Resolución de la contienda ante el
superiorsuperior
La contienda de competencia entre Jueces CivilesLa contienda de competencia entre Jueces Civiles
del mismo distrito judicial la dirime la Sala Civil de ladel mismo distrito judicial la dirime la Sala Civil de la
Corte Superior correspondiente. En los demás casos, laCorte Superior correspondiente. En los demás casos, la
dirime la Sala Civil de la Corte Suprema.dirime la Sala Civil de la Corte Suprema.
El superior dirimirá la contienda dentro de cinco díasEl superior dirimirá la contienda dentro de cinco días
de recibido los actuados, sin dar trámite y sin concederde recibido los actuados, sin dar trámite y sin conceder
el informe oral. El auto que resuelve la contienda ordenael informe oral. El auto que resuelve la contienda ordena
la remisión del expediente al Juez declaradola remisión del expediente al Juez declarado
competente, con conocimiento del otro Juez.competente, con conocimiento del otro Juez.
41. LA MEDIDA CAUTELAR EN ELLA MEDIDA CAUTELAR EN EL
CONFLICTO DE COMPETENCIACONFLICTO DE COMPETENCIA
Artículo 42.- Conservación de laArtículo 42.- Conservación de la
eficacia cautelareficacia cautelar
La medida cautelar otorgada por elLa medida cautelar otorgada por el
Juez de la demanda, antes de recibir elJuez de la demanda, antes de recibir el
oficio del Juez de la contienda, conservaoficio del Juez de la contienda, conserva
su eficacia aunque se suspenda elsu eficacia aunque se suspenda el
proceso. Suspendido el proceso, no seproceso. Suspendido el proceso, no se
otorgarán medidas cautelares.otorgarán medidas cautelares.
42. LA MEDIDA CAUTELAR EN ELLA MEDIDA CAUTELAR EN EL
CONFLICTO DE COMPETENCIACONFLICTO DE COMPETENCIA
Artículo 44.- Convalidación de la medidaArtículo 44.- Convalidación de la medida
cautelarcautelar
A pedido de parte, y siempre que laA pedido de parte, y siempre que la
competencia fuera decidida a favor del Juez decompetencia fuera decidida a favor del Juez de
la contienda, éste deberá efectuar, como Juezla contienda, éste deberá efectuar, como Juez
de primer grado, un reexamen de losde primer grado, un reexamen de los
presupuestos de la medida cautelarpresupuestos de la medida cautelar
preexistente. El pedido de reexamen espreexistente. El pedido de reexamen es
procedente cuando no se ha apelado la medida,procedente cuando no se ha apelado la medida,
o cuando la parte se ha desistido de dichoo cuando la parte se ha desistido de dicho
recurso.recurso.
43. Fin de la contienda de competenciaFin de la contienda de competencia
Artículo 43.- Continuación delArtículo 43.- Continuación del
proceso principalproceso principal
Recibido el expediente, el JuezRecibido el expediente, el Juez
competente continuará el trámite delcompetente continuará el trámite del
proceso volviendo a conceder el plazoproceso volviendo a conceder el plazo
para contestar la demanda.para contestar la demanda.