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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 251	 Martes 20 de octubre de 2015	 Sec. I. Pág. 97529
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE HACIENDAYADMINISTRACIONES PÚBLICAS
11267 Orden HAP/2178/2015, de 9 de octubre, por la que se eleva el límite exento
de la obligación de aportar garantía en las solicitudes de aplazamiento o
fraccionamiento a 30.000 euros.
La Orden EHA/1030/2009, de 23 de abril, estableció el límite exento de la obligación
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La presente orden tiene como objeto mantener la finalidad última de la exención
prevista, que no es sólo la agilización del procedimiento de gestión de estas solicitudes,
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El ámbito de aplicación de la presente orden se refiere a las solicitudes de aplazamiento
y fraccionamiento de pago de las deudas gestionadas por la Agencia Estatal de
Administración Tributaria y por los órganos u organismos de la Hacienda Pública Estatal
por tanto, el límite exento de la obligación de prestar garantía en solicitudes de
aplazamiento o fraccionamiento cuya gestión corresponda a otras Administraciones
Tributarias continuará regulándose de acuerdo a lo previsto en la disposición adicional
segunda del Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento
General de las Actuaciones y los Procedimientos de Gestión e Inspección Tributaria y de
Desarrollo de las Normas Comunes de los Procedimientos de Aplicación de los Tributos.
Conforme a las razones expuestas se dicta esta orden, haciendo uso de las
competencias conferidas en virtud de lo establecido en los artículos 82.2.a) de la Ley
58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, 13.1 de la Ley 47/2003, de 26 de
noviembre, General Presupuestaria y la disposición adicional segunda del Real Decreto
1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las Actuaciones
y los Procedimientos de Gestión e Inspección Tributaria y de Desarrollo de las Normas
Comunes de los Procedimientos de Aplicación de los Tributos.
En su virtud, dispongo:
Artículo 1.  Ámbito de aplicación.
La presente orden será de aplicación a la solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento
de pago de las deudas de derecho público gestionadas por la Agencia Estatal de
Administración Tributaria, y por los órganos u organismos de la Hacienda Pública Estatal,
con exclusión de las deudas a que se refiere el Reglamento CEE 2913/1992, del Consejo,
de 12 de octubre, por el que se aprueba el Código Aduanero Comunitario, que se regularán
por lo dispuesto en dicho Reglamento, salvo las que se contraigan en aplicación del
artículo 220 del mismo.
Artículo 2.  Exención de garantías.
No se exigirán garantías para las solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento de
pago de las deudas a que se refiere el artículo anterior, cuando su importe en conjunto no
exceda de 30.000 euros y se encuentren tanto en periodo voluntario como en periodo
ejecutivo de pago, sin perjuicio del mantenimiento, en este último caso, de las trabas
existentes sobre bienes y derechos del deudor en el momento de la presentación de la
solicitud.
cve:BOE-A-2015-11267
Verificableenhttp://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 251	 Martes 20 de octubre de 2015	 Sec. I. Pág. 97530
A efectos de la determinación del importe de deuda señalado, se acumularán, en el
momento de la solicitud, tanto las deudas a las que se refiere la propia solicitud, como
cualesquiera otras del mismo deudor para las que se haya solicitado y no resuelto el
aplazamiento o fraccionamiento, así como el importe de los vencimientos pendientes de
ingreso de las deudas aplazadas o fraccionadas, salvo que estén debidamente
garantizadas.
Las deudas acumulables serán aquellas que consten en las bases de datos del órgano
de recaudación competente, sin que sea precisa la consulta a los demás órganos u
organismos comprendidos en el ámbito de aplicación de esta orden a efectos de determinar
el conjunto de las mismas. No obstante, los órganos competentes de recaudación
computarán aquellas otras deudas acumulables que, no constando en sus bases de datos,
les hayan sido comunicadas por otros órganos u organismos.
Disposición adicional única.  Ausencia de incremento del gasto público.
La aplicación de lo dispuesto en esta orden no implicará aumento del gasto en el
presupuesto de los órganos u organismos comprendidos en el ámbito de aplicación de la
misma.
Disposición transitoria única.  Solicitudes en tramitación.
Las solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento en tramitación a la entrada en vigor
de la presente orden seguirán rigiéndose por lo establecido en la normativa vigente a la
fecha de presentación de la correspondiente solicitud.
Disposición derogatoria única.  Derogación normativa.
A la entrada en vigor de la presente orden queda derogada la Orden EHA/1030/2009,
de 23 de abril, en relación con los aplazamientos y fraccionamientos que constituyen su
ámbito de aplicación.
Disposición final única.  Entrada en vigor.
Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial
del Estado».
Madrid,9 de octubre de 2015.–El Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas,
Cristóbal Montoro Romero.
cve:BOE-A-2015-11267
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Orden HAP/2178/2015, de 9 de octubre, por la que se eleva el límite exento de la obligación de aportar garantía en las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento a 30.000 euros

  • 1. BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 251 Martes 20 de octubre de 2015 Sec. I. Pág. 97529 I. DISPOSICIONES GENERALES MINISTERIO DE HACIENDAYADMINISTRACIONES PÚBLICAS 11267 Orden HAP/2178/2015, de 9 de octubre, por la que se eleva el límite exento de la obligación de aportar garantía en las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento a 30.000 euros. La Orden EHA/1030/2009, de 23 de abril, estableció el límite exento de la obligación de aportar garantías en las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento en 18.000 euros. La presente orden tiene como objeto mantener la finalidad última de la exención prevista, que no es sólo la agilización del procedimiento de gestión de estas solicitudes, impulsando su gestión automatizada, sino también otorgar facilidades al obligado al pago para el cumplimiento de sus obligaciones de derecho público ante dificultades económico financieras de carácter transitorio. A este respecto se considera necesario elevar el límite de la citada exención de la obligación de aportar garantías. Por otra parte, hay que tener en cuenta que el tiempo transcurrido denota cierta obsolescencia del límite actualmente vigente, por lo que se requiere su actualización. El ámbito de aplicación de la presente orden se refiere a las solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento de pago de las deudas gestionadas por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y por los órganos u organismos de la Hacienda Pública Estatal por tanto, el límite exento de la obligación de prestar garantía en solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento cuya gestión corresponda a otras Administraciones Tributarias continuará regulándose de acuerdo a lo previsto en la disposición adicional segunda del Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las Actuaciones y los Procedimientos de Gestión e Inspección Tributaria y de Desarrollo de las Normas Comunes de los Procedimientos de Aplicación de los Tributos. Conforme a las razones expuestas se dicta esta orden, haciendo uso de las competencias conferidas en virtud de lo establecido en los artículos 82.2.a) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, 13.1 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria y la disposición adicional segunda del Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las Actuaciones y los Procedimientos de Gestión e Inspección Tributaria y de Desarrollo de las Normas Comunes de los Procedimientos de Aplicación de los Tributos. En su virtud, dispongo: Artículo 1.  Ámbito de aplicación. La presente orden será de aplicación a la solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento de pago de las deudas de derecho público gestionadas por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, y por los órganos u organismos de la Hacienda Pública Estatal, con exclusión de las deudas a que se refiere el Reglamento CEE 2913/1992, del Consejo, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Código Aduanero Comunitario, que se regularán por lo dispuesto en dicho Reglamento, salvo las que se contraigan en aplicación del artículo 220 del mismo. Artículo 2.  Exención de garantías. No se exigirán garantías para las solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento de pago de las deudas a que se refiere el artículo anterior, cuando su importe en conjunto no exceda de 30.000 euros y se encuentren tanto en periodo voluntario como en periodo ejecutivo de pago, sin perjuicio del mantenimiento, en este último caso, de las trabas existentes sobre bienes y derechos del deudor en el momento de la presentación de la solicitud. cve:BOE-A-2015-11267 Verificableenhttp://www.boe.es
  • 2. BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 251 Martes 20 de octubre de 2015 Sec. I. Pág. 97530 A efectos de la determinación del importe de deuda señalado, se acumularán, en el momento de la solicitud, tanto las deudas a las que se refiere la propia solicitud, como cualesquiera otras del mismo deudor para las que se haya solicitado y no resuelto el aplazamiento o fraccionamiento, así como el importe de los vencimientos pendientes de ingreso de las deudas aplazadas o fraccionadas, salvo que estén debidamente garantizadas. Las deudas acumulables serán aquellas que consten en las bases de datos del órgano de recaudación competente, sin que sea precisa la consulta a los demás órganos u organismos comprendidos en el ámbito de aplicación de esta orden a efectos de determinar el conjunto de las mismas. No obstante, los órganos competentes de recaudación computarán aquellas otras deudas acumulables que, no constando en sus bases de datos, les hayan sido comunicadas por otros órganos u organismos. Disposición adicional única.  Ausencia de incremento del gasto público. La aplicación de lo dispuesto en esta orden no implicará aumento del gasto en el presupuesto de los órganos u organismos comprendidos en el ámbito de aplicación de la misma. Disposición transitoria única.  Solicitudes en tramitación. Las solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento en tramitación a la entrada en vigor de la presente orden seguirán rigiéndose por lo establecido en la normativa vigente a la fecha de presentación de la correspondiente solicitud. Disposición derogatoria única.  Derogación normativa. A la entrada en vigor de la presente orden queda derogada la Orden EHA/1030/2009, de 23 de abril, en relación con los aplazamientos y fraccionamientos que constituyen su ámbito de aplicación. Disposición final única.  Entrada en vigor. Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Madrid,9 de octubre de 2015.–El Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, Cristóbal Montoro Romero. cve:BOE-A-2015-11267 Verificableenhttp://www.boe.es http://www.boe.es BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X