2. CRISIS
• CAUSA: acción u omisión de los sujetos DIP
• 3 momentos:
1. situación
2. conflicto: discrepancia entre
sujetos DIP que puede inducir a actuar uno
contra el otro
3. controversia o diferencia: una
parte hace valer frente a la otra pretensiones
opuestas
3. CONTROVERSIA O DIFERENCIA
• Es un desacuerdo sobre un punto de derecho
o de hecho, una contradicción de tesis jurídica
o de intereses entre dos personas (TPJI)
• Cuando un sujeto internacional hace valer
ante otro una reclamación concreta basada en
un incumplimiento de una obligación y la
parte a la que va dirigida la rechaza (CIJ, caso
Camerún c/ Nigeria y Congo c/ Bélgica)
4. CONTROVERSIA O DIFERENCIA
• ELEMENTOS:
SUJETO DIP
DIFERENCIA U OPOSICIÓN DE TESIS O INTERESES
FRENTE A UN HECHO O UNA NORMA JURIDICA
OBJETO: MATERIA DETERMINADA,
POS NEGOCIACIONES, ACTOS INTERNACIONALES
5. CONTROVERSIA O DIFERENCIA
• CLASES:
JURIDICAS: susceptibles de ser solucionadas aplicando el
derecho vigente
POLITICAS: la pretensión requiere una modificación del
derecho vigente
JURIDICO-POLITICAS (mixtas)
• TIPOS: según exista o no un acuerdo entre partes para
someter la diferencia a un arreglo judicial o arbitral
JURISDICCIONABLE
NO JURISDICCIONABLE
6. • El uso de la fuerza, era un medio normal para el arreglo de
diferencias.
• 1907 Convenio de La Haya para el arreglo pacífico de las
controversias internacionales. Art. 1: buenos oficios, mediación,
investigación, arbitraje internacional: Corte Permanente de Arbitraje
en La Haya.
• 1919 Pacto de la Sociedad de las Naciones. Art. 12: limita la guerra.
Propone el arbitraje, el arreglo judicial o examen del Consejo
• 1928 Pacto de Paris (Briand-Kellog): RENUNCIA A LA GUERRA
• 1948 Carta ONU.
Art. 2.3.: los miembros arreglarán sus controversias por medios
pacíficos, condenando los medios no pacíficos. El uso de la fuerza, era
un medio normal para el arreglo de diferencias.
Arts. 33/8: Libertad de elección del medio
7. MEDIOS DIPLOMÁTICOS:
NEGOCIACION
INVESTIGACION
MEDIACION
CONCILIACION
MEDIOS JURIDICOS:
ARBITRAJE
ARREGLO JUDICIAL
RECURSOS A ORGANISMOS O ACUERDOS REGIONALES:
CONSEJO DE SEGURIDAD (ONU): recomendación de
procedimiento o solución.
8. • Res. 2625 (XXV) AG Libre elección de medios. Eje para la Declaración de
Manila
• Res. 37/10 AG (15/11/1982) DECLARACION DE MANILA SOBRE EL ARREGLO
PACIFICO DE CONTROVERSIAS INTERNACIONALES.
• OEA: Arts. 24 a 27 y 80 a 90
Art. 24: NEGOCIACION DIRECTA, BUENOS OFICIOS, MEDIACION, INVESTIGACION
Y CONCILIACION, PROCEDIMIENTO JUDICIAL, ARBITRAJE
Art. 85: BUENOS OFICIOS DEL CONSEJO PERMANENTE (Comisiones ad-hoc,
investigación de los hechos, indicación de procedimiento, gestiones para el
avenimiento de las partes
• 1948: TRATADO AMERICANO DE SOLUCIONES PACIFICAS. “Pacto de Bogotá”.
IX. BUENOS OFICIOS Y MEDIACION
XV. INVESTIGACION Y CONCILIACION
XXXI. CORTE INTERNACIONAL DE JUSTICIA
XXXVIII. TRIBUNAL DE ARBITRAJE
9. MEDIOS DIPLOMATICOS
NEGOCIACIONES DIPLOMATICAS:
• entendimiento directo de las partes, para llegar a un acuerdo entre las mismas.
• Seno: servicios diplomáticos o conferencia internacional
• Finalidad: acordar el contenido del diferendo, fijar el método de solución, acuerdo.
BUENOS OFICIOS:
• 3° sujeto DIP (Estado u Organización Internacional): es un simple intermediario, no
formula soluciones, es una acción amistosa (intervención discreta)
• Ej: URSS en 1965 entre India y Pakistán sobre Cachemira; Secretario ONU en el
caso de Timor Oriental, Islas Malvinas; Rey de España entre Argentina y Uruguay
por el conflicto de las pasteras (Declaración de Madrid de 2007)
MEDIACION:
• 3° sujeto DIP: brinda fórmulas
• Ej: Nelson Mandela (Presidente de Sudáfrica) en el conflicto de Burundi de 1999;
el Cardenal Samoré en 1979 en el Conflicto del Beagle entre Argentina y Chile.
10. MEDIOS DIPLOMATICOS
INVESTIGACION INTERNACIONAL:
• La creación de Comisiones de Investigación es una propuesta rusa en la
Conferencia de La Haya de 1899 que es recogida en la de 1907.
• Objeto: 3° investiga hechos para establecer el origen de la desavenencia.
• Convención de La Haya de 1907, arts. 9 y 17 a 36; ONU para Derechos Humanos
(Ej: Costa de Marfil, 2002); investigación sobre crímenes de lesa humanidad
cometidos en la ex Yugoslavia en 1992 y en Ruanda en 1994.
CONCILIACION INTERNACIONAL:
• 3° que examina los aspectos del litigio y propone una solución no obligatoria.
Busca el acercamiento entre las partes.
• Comisión de conciliación: Sociedad de las Naciones (1922), Tratado Báltico (1925),
Pacto de Bogotá (1948), Pacto de Viena (1975, 1978, 1982); Reglamento
Facultativo de Conciliación de Controversias relativo a los recursos naturales y/o el
medio ambiente (2002), en el seno del Consejo Administrativo de la Corte
Permanente de Arbitraje.
• Ej: Caso de delimitación de la plataforma continental entre Noruega e Islandia en
1981, caso por controversia territorial entre Guatemala y Belice en 2002.
11. MEDIOS JURISDICCIONALES
ARBITRAJE INTERNACIONAL:
• Medio de solución que tiene por objeto arreglar los litigios entre Estados mediante
jueces elegidos por ellos y sobre la base del respeto al Derecho (art. 37 Convenio
de La Haya de 1907)
• Caracteres: voluntario
jueces elegidos por las partes
laudo obligatorio
partes: sujetos DIP
• Clases:
unipersonal
Ej: Zar Alejandro III conflicto por la frontera de Guyanas entre
Francia y Holanda (1881)
colegiado: ad-hoc / institucional
Ej: Tribunal Permanente de Arbitraje
12. TRIBUNAL PERMANENTE DE ARBITRAJE
Conferencia de la Haya de 1899
Convención de La Haya de 1907
• Sede: Palacio de “La Paz” en La Haya
• Árbitros de listas (miembros del Tribunal)
• 5 árbitros (2 por cada parte y 1 superárbitro)
• Ej: USA vs. UK (1989) por el canon de utilización del aeropuerto de Heathrow
• En 2001 se adoptó el Reglamento Facultativo para el Arbitraje de las controversias
relativas a los recursos naturales y/o el medio ambiente
• En 2002 se adoptó el Reglamento de Conciliación relativo al medio ambiente.
13. TRIBUNAL PERMANENTE DE ARBITRAJE
PROCEDIMIENTO:
• Escrito: memoria
contramemoria
réplica
dúplica
• Oral: debates o alegatos
• Deliberaciones a puertas cerradas y secretas
• Laudo motivado y obligatorio
• No es apelable
• 3 recursos: de aclaración
de reforma (por exceso de poder de un árbitro)
de revisión (cuando aparece un hecho nuevo después del laudo)
14. MEDIOS JURISDICCIONALES
1920/1946 Tribunal Permanente de Justicia Internacional
1948 Corte Internacional de Justicia (órgano ONU)
1981 Tribunal Internacional de Derecho del Mar
1948/2010 Tribunales Penales Internacionales ad-hoc
1998 Corte Penal Internacional
15. CORTE INTERNACIONAL DE JUSTICIA
ESTATUTO (INTEGRA Carta ONU) y REGLAMENTO
• 15 magistrados (art. 9) por 9 años (distinta nacionalidad)
• Funciona permanentemente
• Puede constituir salas
(1993 sala de 7 miembros para cuestiones de medio ambiente)
• Decisión es obligatoria
• Competencia: contenciosa (Estados) /consultiva (AG y CS, no vinculante)
• Jurisdicción: voluntaria
• Procedimiento en competencia consultiva (arts. 65 y ss)
pedido escrito del órgano con documentación
notificación
recepción de exposiciones orales
expresa opinión (no vinculante) en audiencia pública
16. CORTE INTERNACIONAL DE JUSTICIA
• Procedimiento en competencia contenciosa: 2 fases
1. escrita: solicitud
memoria (demandante)
contramemoria (demandado) + reconvención
réplica
dúplica
incidencia /excepción
medidas provisionales
2. oral: audiencias para recepción de pruebas
audiencia pública de alegatos (se puede interrogar)
3. sentencia: se lee en sesión pública, es inapelable, es obligatoria, es conforme a
derecho, admite recurso de revisión o aclaración.
17. TRIBUNAL INTERNACIONAL DE DERECHO DEL MAR
• Creado por la Convención de Naciones Unidas sobre Derecho del Mar (1981)
• Estatuto propio (Anexo VI)
• Reglamento propio de 1997 y modificatorias
• Sede: Hamburgo
• 21 jueces especialistas en derecho del mar por 9 años (quorum 11)
• Salas: de controversias de los Fondos Marinos
para el arreglo de las controversias relativas a pesquerías
para el arreglo de las diferencias relativas al medio marino}
ad-hoc para el asunto relativo a la conservación y la explotación duradera de
los stocks de pez espada en el Océano Pacífico Sud Oeste (Chile – CEE)
• Competencia: voluntaria / contenciosa / consultiva
• Procedimiento: demanda / contestación
alegato
sentencia obligatoria no ejecutiva
(solo es ejecutiva la de la sala de Fondos Marinos en los Tribunales estatales a través
del derecho interno)