2. CONDUCTA PUNIBLE
La conducta punible es un concepto legal que se refiere a la
acción ilegal realizada por un individuo que está prohibida por
la ley. Estas acciones, que también se conocen como delitos,
están sujetas a sanciones legales como multas, prisión o
ambas cosas.
Para que exista conducta punible se configuran dos fases: fase
interna y fase externa.
3. FASE INTERNA
Son actos considerados sin vida en el mundo exterior, de esta forma es que se hallan en el espíritu del sujeto activo
halando psicológicamente al instante donde se requiere la plantación prohibida, que esta puesta en peligro de un
bien jurídico tutelado por la plantación de alguna ley penal sustantiva. (Castro, 2013)
Esta fase no constituye ningún delito debido a que el derecho penal colombiano es DE HECHO.
IDEACION
El origen de la idea de
realizar una conducta
punible, la intención de
actuar y cometer el delito.
Ej: quiero secuestrar a
Juana…
PLAN/ DELIBERACION
Ya después de la idea, esta es la etapa
de la “meditación criminosa”. Aquí el
sujeto analiza los pros y contras de
cometer la conducta punible, también
estructura mentalmente el como
puede cometer dicha conducta, si es
factible y/o posible, entre otras cosas
referentes a una preparación y
análisis mental.
Ej: si quiero secuestrarla, he de tener
en cuenta que necesito y si me llega
ACTOS CONSUMATORIOS/ RESOLUCION
DELICTIVA
Cuando el sujeto ya esta determinado a
actuar, la cumbre de la planeación y análisis
de como dicho acto.
Esta etapa va de la mano con la deliberacion,
pues podría decirse que aquí se incluyen los
detalles finales del plan cuando ya esta
tomada la decisión de que se ejecutara.
Ademas de posibles variaciones dentro del
plan que el sujeto tiene previstas.
Ejemplo: Voy a secuestrar a Juana y para
encontrarla ya se que su recorrido diario es
de… por lo tanto tendré que salir a las … y
esperarla en…
4. FASE EXTERNA
Una vez que se decide llevar acabo un hecho delictivo en este caso un crimen, es cuando llega el momento de que el
sujeto considerado como activo lleve a cabo lo que solo estaba planeado es decir lo lleva en ejecución su plan. Desde ese
momento es que se puede considerar la punitividad de las conductas de esta fase.
PREPARACION/ ACTOS PREPARATORIOS
Es la secuencia de actos necesarios para la
realización del plan con objetivo de cometer la
conducta punible.
La preparación NO es punible pues técnicamente
solo se está ideando y calculando algo, mas no se
ha cometido. Para que algo sea delito se debe dañar
un bien jurídico y en etapa de preparación aún no
se hace esto. Sin embargo, es tomada en cuenta a la
hora de evaluar el acto y la pena.
Ej: como quiero secuestrar a juana, alquile una
furgoneta en la cual meterla a la hora del rapto.
EJECUCION
Comienza la utilización
concreta de los medios
y se desarrolla el acto
punible, el cual se había
ideado.
Ej: ya freno la
furgoneta al lado de
juana por la calle, me
bajo y forcejeo con ella
para raptarla.
CONSUMACION
Desde la idea hasta la ejecución
y consumación se ha concretado
sin ninguna interrupción, ha
tenido un resultado el hecho
ilícito.
Ej: ya fue juana, raptada y
metida a la camioneta contra su
voluntad.
5. TENTATIVA
Es lo que se puede llegar a dar entre la ejecución y consumación.
Hay tentativa cuando el sujeto da principio a la ejecución del delito directamente por
hechos exteriores, practicando todos o parte de los actos que objetivamente deberían
producir el resultado, y sin embargo éste no se produce por causas independientes de la
voluntad del autor.
Ej: trate de secuestrar a Juana pero en el forcejeo para meterla a la camioneta ella logro
escapar o una persona que iba pasando me detuvo.
6. TIPICIDAD
La definición de manera
expresa, clara e inequívoca las
características básicas del tipo
penal o conducta punible.
(art.10 Codigo. Penal)
Esta se divide en elementos
subjetivos y elementos
objetivos:
7. ELEMENTOS SUBJETIVOS
DOLO
La conducta es dolosa cuando
el agente conoce los hechos
constitutivos de la infracción
penal y quiere su realización.
También será dolosa la
conducta cuando la
realización de la infracción
penal ha sido prevista como
probable y su no producción
se deja librada al azar.
Art 22. Codigo penal
CULPA
La conducta es culposa
cuando el resultado típico es
producto de la infracción al
deber objetivo de cuidado y
el agente debió haberlo
previsto por ser previsible, o
habiéndolo previsto, confió
en poder evitarlo.
Art 23. código penal
PRETERINTENSION
La conducta es
preterintencional
cuando su resultado,
siendo previsible,
excede la intención del
agente.
Art 24. código penal
8. ELEMENTOS OBJETIVOS
SUJETO ACTIVO
El sujeto activo es la persona o personas que
realizan la conducta típica contenida en la ley
penal.
Este puede ser:
SUJETO ACTIVO
DETERMINADO
Para que la
conducta del
agente encaje en el
tipo se requiere que
cumpla con una
condición específica
SUJETO ACTIVO
INDETERMINADO
No se requiere
ningún tipo de
calidad a la hora
de cometer la
conducta.
VERBO RECTOR
La acción necesaria para que se
constituya el tipo penal.
Este puede ser:
VERBO RECTOR
SIMPLE
Cuando en el tipo
solo se necesita
de una acción
para que se
cumpla.
Ej: el que matare
a otro…
VERBO RECTOR COMPUESTO
Cuando se especifica más de una acción
en el tipo penal.
-alternativo: Se llegan a dar distintos
verbos rectores y con que solo se cometa
alguno de estos es suficiente.
-conjuntivo: Se tienen que cometer todos
y cada uno de los verbos rectores.
9. EJEMPLOS
Sujeto activo determinado: La autoridad o
funcionario público que, careciendo de
atribuciones para ello, dictare una disposición
general o suspendiere su ejecución.. (art 506 C.P)
“autoridad o funcionario público”.
Sujeto activo indeterminado: El que se apodere de
una cosa mueble ajena, con el propósito de
obtener provecho para sí o para otro… (art 239
C.P) “EL”
Verbo rector compuesto conjuntivo: el que genere
seres humanos idénticos por clonación… (art
133.CP) “generar” y “clonar”
Verbo rector compuesto alternativo: El que
arbitrariamente impida, obstruya o restrinja el
pleno ejercicio de los derechos de las personas por
razón de su raza, nacionalidad, sexo u orientación
sexual, discapacidad y demás razones de
discriminación… (art 134ª.CP) “impedir” “obstruir”
O “restringir”
10. OBJETO MATERIAL
Sobre lo que esta recayendo la
acción, lo que se afecta debido
a la conducta punible.
Este se divide en tangible e
intangible.
Tangible: objetos materiales
concretos y perceptibles, como
por ejemplo los distintos tipos
de bienes muebles.
Intangible: objetos materiales
que no se pueden percibir o
sentir, tales como el honor, o
delitos de conducta.