Unidad II Concepto de Personas en el Derecho Romano
1. Unidad II
Concepto e Historia de
“La Persona en el Derecho Romano”
Universidad Hispanoamericana, Sede Puntarenas.
Prof. Lic. Paúl Rodolfo Montero Matamoros.
grupojuridicom@gmail.com
www.grupojuridicomontero.wordpress.com
Costa Rica
2. PERSONA
Al sujeto se le denominada
persona, término que derivaba
de la palabra personae (voz
latina que significa máscara de
actores).
No todos los hombres eran
personas o sujetos de derecho
en la sociedad romana.
La persona era el hombre que
reunía ciertas condiciones:
1. Ser libre
2. Ser ciudadano romano.
3. Paterfamilias o sui iuris.
3. Persona en Roma
1. Libres
2. Ciudadanos Capacidad jurídica
romanos
3. Sui iuris o
Total aptitud para ser titular de
paterfamilias derechos y contraer obligaciones
4. Nacimiento y existencia del hombre
La legislación romana exigía en lo relativo al
nacimiento ciertos requisitos:
1.Que estuvieran efectivamente separado del claustro
materno.
2. Que el nacimiento se hubiera producido con vida:
a. Que haya respirado
b. Que gritara
Justiniano prefiere la primera opción.
3. Se requiere que tenga forma humana.
5. Nacimiento y existencia del
Hombre
Naciturus:
El que había de nacer, el ser concebido y no nacido.
Así, en el Derecho romano el concebido no era considerado sujeto
de derecho.
Sin embargo la ley le otorgaba anticipada protección, en los
siguientes casos:
1. En el caso de que el concebido se beneficie con una herencia
nombrándose un curador ventris.
2. Cuando la condición jurídica del nacido se remontaba a su
concepción. P.e. cuando para determinar la condición de libre.
3. Diferir la aplicación de la pena capital impuesta a la madre para
después que el concebido hubiera nacido
6. Extinción del ser humano
El hombre se extingue con
la muerte.
Muerte.- Cese definitivo de
las funciones de respiración
y corazón.
Sí varias personas unidas
por lazos parentales
perecían en una misma
catástrofe y no era posible
determinar quien había
muerto primero se les
consideraba muertas a la
vez.
7. CAPACIDAD JURÍDICA Y
CAPACIDAD PARA OBRAR
CAPACIDAD JURÍDICA. CAPACIDAD DE
OBRAR O EJERCICIO.
Es la aptitud legal o
jurídica para ser titular y Aptitud o capacidad que
contraer obligaciones. le permitiera ejercer por
sí mismo los derechos.
La capacidad jurídica se
complementa con la
capacidad para obrar.
8. Causas modificativas de la
Capacidad
Honor civil. En Roma el honor del ciudadano
debe mantener sin mancha para que pueda
gozar plenamente de los derechos.
La infamia implicaba una disminución de la
capacidad jurídica P.e. Una persona acusada de
infamia no podía presentarse a juicio o ejercer
la abogacía.
9. Causas modificativas de la
Capacidad
Religión.- Existía diferencias de
derechos en las personas según
la religión que profesaban.
Tales diferencias se hicieron
notorias con la llegada del
cristianismo como culto oficial del
imperio.
P.e. Los herejes estaban
privados del derecho de ser
testigos, contraer matrimonio,
adquirir títulos.
10. Causas modificativas de la
Capacidad
La profesión.- Influía en la capacidad de las personas
la profesión.
Unas merecían ciertos privilegios como las profesiones
liberales.
Otras traían la tacha de infamia.
Los magistrados provinciales, como los gobernadores,
que mientras ejercían su jurisdicción no podían adquirir
inmuebles, casarse con la mujer del lugar.
11. Causas modificativas de la
Capacidad
Edad.- La pubertad era la etapa de la
vida a partir de la cual se obtenía
capacidad de obrar (se determinaba la
pubertad si tenía condiciones de
procrear). Doce años para las mujeres y
catorce para los varones.
12. Causas modificativas de la
Capacidad
Sexo.- La mujer se encontraba en
situación de inferioridad al hombre,
cuando no se hallaba bajo la protección
del padre, no se encontraba bajo la
protección del esposo, se le sometía a
tutela perpetua.
La mujer tenía una incapacidad relativa,
le estaba permitida realizar actos que
pudieran producirle beneficio.
13. Causas modificativas de la
Capacidad
Enfermedades Corporales y mentales:
También influencia en el derecho de las personas las
enfermedades corporales y las alteraciones mentales.
Los dementes debían tener un curador para tutelar sus
bienes.
Los eunucos estaban impedidos de contraer matrimonio
y adoptar.
Prodigalidad: El pródigo es aquél que tenía la manía
de dilapidar sus bienes podía ser privado de su
capacidad de obrar.
14. CAPITIS DEMINUTIO
Definición.- Significaba o implicaba un cambio en los
estados de libertad de ciudadanía o de sui iuris
Tres clase de clases de capitis deminutio:
- Máxima.- Cuando la persona pierde la libertad y se
convierte en esclavo.
- Media.- Cuando se pierde la ciudadanía romana
- Mínima.- Cuando cambia su situación en relación con
la familia bien por pasar a depender de un paterfamilias,
o ser liberado de la patria potestad y hacerse sui iuris.
15. 1. ESTATUS LIBERTATIS Y LOS
ESCLAVOS
Status libertatis.- Su
degeneración provocaba una
máxima disminución de cabeza
que extinguía la personalidad.
Los esclavos.- Los que no
poseían el atributo natural de la
personalidad y estaban
colocados bajo el poder de
dominio.
16. CAUSAS DE ESCLAVITUD
1. El nacimiento: El hijo de mujer esclava nacía
esclavo, aunque el padre fuera hombre libre.
El derecho clásico decía que si la mujer había
sido libre en algún momento de la concepción
el hijo también sería libre.
2. Cautividad de guerra.- Los extranjeros
prisioneros de Roma pasan a ser propiedad
del Estado.
17. CAUSAS DE ESCLAVITUD
3. Los hombres que se hicieran vender como esclavos
para dividir el precio con el fingido vendedor.
4. Las mujeres que tuvieran relaciones con esclavos y no
atendieran por tres veces la petición del amo para que
cesara la irregular situación.
Otras causas
Falta de pago de impuestos.
Eludir el servicio de las armas
Sustraerse del censo.
Desertar del ejército.
Cometer hurto y ser sorprendido.
18. CONDICIÓN JURÍDICA DEL
ESCLAVO
Con respecto al dueño en cuanto a personas y
bienes:
En relación al dueño:
En la época de la Ley de las XII tablas el
esclavo no era sujeto de derecho sino tenía la
calidad de cosa “res”.
El dueño ejercía el derecho a la vida y muerte
del esclavo, lo sometía a trabajo, lo juzgaba y
castigaba.
19. CONDICIÓN JURÍDICA DEL ESCLAVO
Con respecto al dueño en cuanto a personas y
bienes:
En relación al dueño:
A los esclavos se les podía colocar un collar con
una placa en la que se leería tenemene fucia et
revo cameadomnum et viventium in aracallisti,
traducido como "detenedme si escapo y
devolvedme a mi dueño”
20. ACTIO NOXALIS
Ante la comisión de delitos privados de
parte del esclavo se concedía un actio
noxalis al ofendido contra el amo, quien
debía pagar una indemnización o hacer el
abandono noxal, que consistía en la
entrega del esclavo a la víctima.
21. Situación del esclavo por etapas
Derecho antiguo (753 A. C. - 130 A.C.):
Los esclavos procedían de las capturas de
prisioneros en las guerras con las poblaciones
vecinas.
Eran objetos de especial cuidado ya que su alto
precio inducía a los dueños a darles un trato
considerado.
22. Situación del esclavo por etapas
Derecho clásico (130 A.C. - 230 D. C.) :
El número de esclavos se incrementa a consecuencia de las guerras de
conquista a finales de la República y comienzos del imperio (Africa, Asia).
El emperador Claudio priva de derecho de propiedad al dueño que
abandonase a su esclavo viejo y enfermo.
Se reconoce a los esclavos sus cultos propios que veneren a sus Dioses.
Se reconocen las relaciones que establezca el esclavo con terceros
respecto a los bienes comprometidos en su peculio (no son obligaciones
civiles, sino naturales)
El dueño de los delitos privados y daños de los esclavos mediante la actio
noxalis
23. Situación del esclavo por etapas
Derecho postclásico y Justiniano (230 d C. 565 d.c):
Se mantiene en vigor los principios de la incapacidad de los
esclavos y su sumisión a la potestad del dueño.
Continúan las tendencias a favor de la libertad, basados en ideas
cristianas.
Se castiga con homicidio al dueño que con malos tratos causa la
muerte del esclavo.
Las uniones entre los esclavos adquieren una mayor importancia
y se prohíbe separar a las familias de los esclavos.
Justiniano dispone que por el solo hecho de abandonar un
esclavo este obtiene la libertad.
24. EXTINCIÓN DE LA
ESCLAVITUD
Manumisiones
solemnes
Por vindicta Por censo Por testamento
25. EXTINCIÓN DE LA ESCLAVITUD
•Manumisiones
•menos solemnes
Manumissio
Per epistolam Manumissio
Invitar a la mesa inter amicus
al esclavo
26. Condición de los manumitidos
Libertos
Libertos ciudadanos: dedicticios
Libertos latinos
junianos
Adquirían la libertad No poseían derechos
y la ciudadanía. políticos, ni connubium,
no tenían del ni commercium.
ius honorum. Obtenían su libertad No podían internarse
de forma no solemne. en Roma Bajo pena de
A partir de la época
Carecía de derechos caer en esclavitud.
de Augusto
Públicos. Esclavo con mala
se le permitió Se les concedió el Conducta.
el matrimonio con Ius commercium
ingenuos
27. 2. STATUS CIVITATIS
El ciudadano romano que no haya sido
incapacitado por alguna causa participa de
todas las instituciones del derecho civil
romano, público y particular.
Cives eran los habitantes libres de la
ciudad romana originalmente se les llamaba
quirites.
Por su nacimiento se consideraba romano
al nacido de matrimonio legítimo entre
romanos.
También se le consideraba como tal al
nacido de madre que era ciudadana en el
momento del parto.
28. 2. STATUS CIVITATIS
Las manumisiones solemnes daban
origen a la ciudadanía romana. Durante el
derecho de Justiniano cualquier forma de
manumitir.
La concesión de la autoridad podía
beneficiarse a una determinada persona o
a un grupo de personas y también a los
habitantes de una ciudad o región.
29. 2. STATUS CIVITATIS
El status civitatis concedía los siguientes
derechos:
- Ius commercii
- Ius commubium
- Ius sufragii
- Ius honorum
- Provocatio At populum
- Ius gentilitatis
30. 2. STATUS CIVITATIS
Latinos veteres:
Habitantes de región conocida como Lacio.
Gozaban del Ius Commercium y Ius Connubium.
Ius suffragii si se encontraban en Roma al momento de la votación.
Latinos colonarii:
Habitantes de las colonias fundadas en los territorios conquistados. Se
les concedió lo mismo que a los latinos veteres.
Gozaban del Ius Commercium
Excepcionalmente lo hacían del Ius Connubium.
Latinos Junianos.
Aquellos manumitidos por alguno de los modos no solemnes.
Gozaban del Ius Commercium.
Excepcionalmente lo hacían del Ius Connubium.
31. 2. STATUS CIVITATIS
Cada ciudadano tenía un nombre que
identificaba su situación privilegiada.
Marco Tulio Cicerón
Marco: Nombre
Tulio : Apellido ( nombre gentilicio o familiar)
Cicerón: Rama de familia dentro del grupo de las
genes o apodo
32. 3. STATUS FAMILIAE
Sui Iuris: Alieni Iuris
- Patria potestad Descendiente
- Dominica potestas legítimo o adoptivo de
un paterfamilias.
- Manus maritalis
Mujer sujeta a manus.
- Manicipium
Hombre en causa
mancipi.
34. Personas jurídicas
Entidades incorporales, a las que el Derecho
romano les reconoció el carácter de personas.
Son entes susceptibles de adquirir derechos y
contraer obligaciones.
No son personas de existencia visible o
corporal.
Son agrupaciones de hombres (asociaciones) y
ordenaciones de bienes (fundaciones) a las que
la ley les reconoce en esfera patrimonial
condición de sujetos de derecho.
35. Personas jurídicas
Corporaciones o asociaciones:
Éstas ya se conocían en la Ley de las XII Tablas según la cual los
asociados “podían establecer los pactos que quisieran con tal de no
infringir la ley pública”.
Se requería que estuvieran integrada por tres personas como mínimo y
que tuvieran la intención de constituir una unidad orgánica tendiente a un
fin lícito.
Debía tener un estatuto, representantes, patrimonio independiente.
Las asociaciones tenían la facultad de manumitir esclavos.
Hacer legados a las corporaciones.
Existían asociaciones con carácter profesional, religiosos, etc.
36. Personas jurídicas
Fundaciones:
Los romanos conocieron y practicaron el
destino, o las adscripciones de determinados
bienes o patrimonios para atender a finalidades
duraderas o de utilidad pública.
Existieron fundaciones alimentarias imperiales,
consistían en capitales que se entregaban a las
ciudades o en créditos agrícolas concedidos a
particulares, con la obligación de destinar los
intereses al mantenimiento de niños pobres.