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Los viudos podrán recibir pensiones del IMSS sin tener que ampararse

Los cambios, que entran en vigor el próximo 20 de julio, también aplican para parejas sin importar su sexo, e incluye que los padres trabajadores tengan acceso al servicio de guardería para sus hijos.
vie 17 febrero 2023 06:03 AM
Viudez
La pensión por viudez también aplica a personas que hayan tenido una unión civil con el pensionado sin importar su sexo.

Los hombres viudos de trabajadoras o trabajadores del IMSS podrán recibir una pensión sin necesidad de tramitar un amparo ni comprobar que están incapacitados o dependían económicamente de la persona asegurada o pensionada por esta institución.

Esto será posible tras cambios que hicieron a la Ley del Seguro Social, publicados el 20 de enero pasado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) y que entran en vigor el próximo 20 de julio, es decir, seis meses después de su publicación.

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"Es una reforma progresista por el tema de los viudos, antes se tenía el pensamiento de que solo las mujeres podían depender económicamente de los hombres, y así estaba redactada la ley. Los hombres tenían que cumplir con más requisitos, a diferencia de las mujeres, para recibir una pensión por viudez", explicó Sergio Alejandro Ríos Alonso, integrante de la Comisión Técnica de Contribuciones Locales del Colegio de Contadores Públicos de México (CCPM).

De acuerdo con el cambio al artículo 5-A, el acceso a la pensión por viudez también aplicará para personas que hayan tenido una unión civil con el asegurado o asegurada, pensionado o pensionada, sin importar su sexo.

Por unión libre

También especifica que a falta de cónyuges de las personas aseguradas o pensionadas, la prestación se podrá heredar a la concubina o concubinario, es decir, a su pareja que vivió con el o la trabajadora, al menos los últimos cinco años, antes del fallecimiento.

El especialista en contaduría explicó que hay que tener cuidado en solicitar esta prestación antes de que entre en vigor, porque de ser así no serán aplicables los cambios, y los viudos o viudas tendrían que solicitar un amparo.

Los cambios significan que, el acceso a esta pensión por viudez, puede ser más expedita para quienes la hereden, pues, tanto en las leyes del 73 y del 97, se especificaba que el viudo debía comprobar que estaba incapacitado y/o dependía económicamente de la trabajadora o pensionada; había una distinción entre viudas y viudos, para las mujeres el acceso era simplemente por ser cónyuge.

“Por estas condiciones, los viudos peleaban este derecho vía amparo, y aquí la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia ya había manifestado que eran condiciones inconstitucionales”, explicó el representante del CCPM.

Guarderías para padres

Los cambios en esta Ley también permitirán la prestación del servicio de guardería del IMSS a los hombres trabajadores, ya que solo aplicaba a las madres trabajadoras.

Ahora la ley, establece que el servicio de guardería se prestará a las madres y padres trabajadores asegurados, viudas y viudos o divorciados con la custodia de sus hijos, durante su jornada laboral.

Nuevos conceptos

La reforma agrega conceptos para esta ley, por ejemplo, define a una unión civil, como el acto jurídico bilateral que se constituye cuando las personas físicas de diferente o del mismo sexo, mayores de edad y con capacidad jurídica plena, establecen un hogar común con voluntad de permanencia y ayuda mutua, por el que se deriven obligaciones alimentarias, de sucesión o semejantes y que esté reconocido en la legislación de los estados, cualquiera que sea la denominación que adquiera.

Por lo que respecta a los matrimonios celebrados entre personas del mismo sexo, esta ley reconoce tales uniones con los mismos derechos y obligaciones que los celebrados entre hombre y mujer, refiere el Decreto publicado en el DOF.

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