Convenio sobre la edad mínima

El Convenio sobre la edad mínima de admisión al empleo es un convenio adoptado en 1973 por la Organización Internacional del Trabajo. Al ratificar el Convenio n.º 138 —uno de los ocho convenios fundamentales de la OI -un Estado se compromete a tomar medidas para alcanzar la abolición efectiva del trabajo infantil y elevar progresivamente la edad mínima de admisión al empleo o al trabajo. El Convenio n.º 138 sustituyó a varios convenios similares de la OIT en campos de trabajo específicos.{

El Convenio núm. 138 fue adoptado por la OIT en 1973. Estipula que los Estados deberían elevar progresivamente la edad mínima a un nivel que haga posible el más completo desarrollo físico y mental de los niños. Establece los 15 años como la edad mínima de admisión al trabajo en general.

Edades mínimas

Los países pueden determinar libremente la edad mínima de admisión al empleo, a partir de una edad mínima de 15 años. Una declaración de 14 años también es posible a condición de que sea para un período especificado. Las leyes también pueden permitir el trabajo ligero para los niños de 13-15 años, a condición de que no perjudique su salud o el trabajo escolar. La edad mínima de 18 años ha sido especificado para «trabajos que, por su naturaleza o las condiciones en que se realizan, puedan resultar peligrosos para la salud, la seguridad o la moralidad de los menores». La determinación del tipo de trabajo y de las excepciones sólo es posible mediante consultas tripartitas, si este sistema existe en el país ratificador.

¿Cuál es el objetivo del Convenio Núm. 138? 
El objetivo del Convenio sobre la edad mínima, 1973 (núm. 138) de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) es la abolición efectiva del trabajo infantil -entendido como trabajo que es peligros para la salud, la seguridad o la moralidad de los niños, o trabajo que interfiere con la educación obligatoria o para el cual los niños son simplemente demasiado jóvenes. El Convenio núm. 138 exige a los países que:
1) Fijen una edad mínima de admisión al empleo o trabajo , y
2) establezcan políticas nacionales para la eliminación del trabajo infantil.
Este requisito previsto en el Convenio núm. 138 de establecer una edad mínima tiene su corolario en los párrafos 1 y 2 del artículo 32, a) de la Convención sobre los Derechos del Niño de las Naciones Unidas, que prevén que: «Los Estados Partes reconocen el derecho del niño a estar protegido contra la explotación económica y contra el desempeño de cualquier trabajo que pueda ser peligroso o entorpecer su educación, o que sea nocivo para su salud o para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral o social» (párr. 1). Con este propósito y teniendo en cuenta las disposiciones pertinentes de otros instrumentos internacionales, los Estados Partes, en particular a) Fijarán una edad o edades mínimas para trabajar;.

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