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El Convenio sobre la edad mínima de admisión al empleo es un convenio adoptado en 1973 por la Organización Internacional del Trabajo. Al ratificar el Convenio n.º 138 —uno de los ocho convenios fundamentales de la OI -un Estado se compromete a tomar medidas para alcanzar la abolición efectiva del trabajo infantil y elevar progresivamente la edad mínima de admisión al empleo o al trabajo. El Convenio n.º 138 sustituyó a varios convenios similares de la OIT en campos de trabajo específicos.{
El Convenio núm. 138 fue adoptado por la OIT en 1973. Estipula que los Estados deberían elevar progresivamente la edad mínima a un nivel que haga posible el más completo desarrollo físico y mental de los niños. Establece los 15 años como la edad mínima de admisión al trabajo en general.
Edades mínimasLos países pueden determinar libremente la edad mínima de admisión al empleo, a partir de una edad mínima de 15 años. Una declaración de 14 años también es posible a condición de que sea para un período especificado. Las leyes también pueden permitir el trabajo ligero para los niños de 13-15 años, a condición de que no perjudique su salud o el trabajo escolar. La edad mínima de 18 años ha sido especificado para «trabajos que, por su naturaleza o las condiciones en que se realizan, puedan resultar peligrosos para la salud, la seguridad o la moralidad de los menores». La determinación del tipo de trabajo y de las excepciones sólo es posible mediante consultas tripartitas, si este sistema existe en el país ratificador.