Derecho común

La expresión “Derecho Común” encierra una pluralidad de acepciones o, mejor, de manifestaciones que responden a una razón fundamentalmente histórica en cuya virtud se define por contraposición al Derecho particular. Esas manifestaciones, como señala Puig Brutau, son el ius commune; el gemeines Recht; el Common law; y el Derecho común español. El derecho común es un término que hace referencia a un derecho que se aplica a la generalidad de los casos o aplicable, a diferencia de un derecho particular o especial derecho propio. La expresión “Derecho Común” encierra una pluralidad de acepciones o, mejor, de manifestaciones que responden a una razón fundamentalmente histórica en cuya virtud se define por contraposición al Derecho particular. Esas manifestaciones, como señala Puig Brutau, son el ius commune; el gemeines Recht; el Common law; y el Derecho común español.​ Durante la Baja Edad Media se denominó así al derecho formado por el Corpus Iuris Civilis, derecho romano justinianeo, el Corpus Iuris Canonici derecho canónico y la labor de los juristas sobre estos cuerpos jurídicos escuela de glosadores y comentaristas. El término ius commune fue utilizado en forma instrumental en las obras de algunos juristas romanos, como Gayo. Sin embargo, es durante la Baja Edad Media cuando se desarrolla realmente el concepto. Tras la caída del imperio romano de occidente en el año 476, se rompió la unidad política y jurídica de Europa. A partir del siglo IX comienza a retornar la idea de una Europa unida. Carlomagno, a través del llamado Sacro Imperio Romano Germánico pretende obtener dicha unidad: «unum imperium, unum ius» si uno es el imperio, uno debe ser el derecho. Esta idea provocó conflictos, pero este concepto sufre transformaciones en el siglo XIII y, finalmente, se aplica tanto al derecho canónico como al justinianeo civil. Posteriormente, con la aparición de un derecho especial aplicable a los comerciantes el derecho mercantil, el derecho civil pasó a denominarse también derecho común, en complemento a aquel. Este derecho empieza a aplicarse por los jueces, a recogerse en códigos más completos y a ser derecho supletorio en muchos casos.
Características del derecho común
Las principales características de este derecho son:  

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