La modificación de la edad de consentimiento sexual en España

edad minima de consentimiento sexual

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La legislación española establece como edad mínima de consentimiento sexual los trece años. Sin embargo, el nuevo Código Penal elevará ese límite a los dieciséis, para adaptar la normativa a las recomendaciones del Comité de Derechos del Niño de la ONU.


Seguramente esté al tanto de la inminente aprobación de un nuevo Código Penal, actualmente en tramitación parlamentaria. Una de las novedades que contiene este texto legal es la elevación de la edad mínima de consentimiento sexual hasta los 16 años. Por el momento, dicho límite está situado en los 13 años, tal y como establece el artículo 183.1 del Código Penal de 1995, aún en vigor.

Qué es la edad de consentimiento sexual y su regulación en el mundo

La edad de consentimiento sexual es aquella, por debajo de la cual, el permiso prestado para tener relaciones sexuales no es válido a efectos legales. El precepto 183.1 del Código Penal establece: “el que realizare actos que atenten contra la indemnidad sexual de un menor de trece años será castigado como responsable de abuso sexual a un menor con la pena de prisión de dos a seis años”. El castigo se incrementa en caso de violencia, intimidación o acceso carnal por las vías vaginal, anal o bucal.

La edad de consentimiento sexual, por tanto, no tiene por qué coincidir con la edad de responsabilidad criminal, con la edad para contraer matrimonio, con la de emancipación o con la mayoría de edad.

La regulación de la edad de consentimiento sexual en el mundo varía según las zonas geográficas y oscila entre los 13 y los 18 años. En Europa, España es el país con el límite más bajo (13 años). Alemania, Italia, Portugal, Hungría, Bulgaria, Austria, Macedonia o Serbia la tienen establecida en los 14 años. Francia, Croacia, Polonia, Grecia, Rumanía, Suecia o Dinamarca la sitúan a los 15. Los 16 años es el tope establecido en países como Bélgica, Finlandia, Noruega, Luxemburgo o Reino Unido. Por último, en Irlanda la edad de consentimiento está fijada en 17 años y en Malta y Turquía en 18.

 

La edad de consentimiento sexual a lo largo de la historia

La edad de consentimiento sexual, tradicionalmente, fue un asunto de familia que seguía los dictados de las costumbres y usos populares. En la mayor parte de áreas del mundo, el límite se establecía en el momento de la pubertad, con la llegada de la menstruación a la mujer o el vello púbico al hombre.

En el mundo romano era usual que las niñas se casaran y tuvieran hijos poco después del comienzo de la pubertad. Hesíodo, poeta de la Antigua Grecia, sugirió que los hombres debían casarse a los 30 años y las mujeres 5 años después de pasada la adolescencia.

La primera regulación en torno a la edad de consentimiento sexual se remonta al siglo XIII. Fue en Inglaterra y se estableció en 12 años. Ya en el siglo XVIII muchos países regularon la cuestión. Así, la primera constitución francesa estableció la edad de consentimiento en los 11 años y Portugal y Dinamarca en los 10-12 años. En Estados Unidos, la mayoría de estados estipularon el límite en los 10-12 años, salvo Delaware, donde el tope se impuso a los 7 años.

 

La elevación de edad de consentimiento sexual en España

La elevación de la edad de consentimiento sexual a los 16 años persigue adaptar la legislación española a las recomendaciones del Comité de Derechos del Niño de la ONU del año 2007. Recordemos que, en estos momentos, nuestro país cuenta con el límite más bajo de toda la Unión Europea (13 años).

Esta medida ha sido aplaudida por distintos sectores sociales y la mayoría de partidos políticos. Las asociaciones de mujeres también han celebrado la medida porque, a juicio de sus representantes, el tope de los 13 años está ocasionando infinidad de abusos de superioridad por parte de los adultos. En definitiva, la mayor parte de la sociedad considera los 16 años como una edad más adecuada, por estar la personalidad del menor más formada y por ser más acorde con la realidad social actual.

Sin embargo, no todo el mundo se muestra partidario de elevar la edad de consentimiento sexual. Así, algunos miembros del Grupo de Medicina Adolescente de la Asociación Española de Pediatría consideran la medida como “extrema”, ya que las relaciones sexuales entre adolescentes se inician entre los 14 y los 16 años en la mitad de los casos. Para estos médicos, terminaría criminalizándose una práctica que forma parte de nuestra realidad social.

El cambio legislativo proyectado incluye otra novedad: no serán delito las relaciones sexuales consentidas con menores de 16 años, cuando el autor sea una persona con una edad próxima a la de la víctima y con un grado de desarrollo o madurez similares. Se trata de un criterio muy genérico, que obligará al juez  a determinar si se dan o no tales circunstancias en cada caso.

En el primer borrador del futuro Código Penal el entonces ministro de justicia, Alberto Ruiz Gallardón, elevó la edad de consentimiento sexual a los 15 años. Sin embargo, fue Ana Mato, ministra de sanidad, la que más tarde planteó en el Congreso de los Diputados la necesidad de fijar el límite en los 16 años. Además, Mato también anunció que la modificación del Código Civil incorporará una elevación de la edad mínima para contraer matrimonio, que pasará a ser igualmente de 16 años.

En principio, el futuro código no modificará las penas para el delito de abusos y agresiones sexuales a menores. En la actualidad, estas acciones están castigadas con penas de 2 a 6 años de prisión (actos de carácter sexual); de hasta 10 años si existe violencia; de hasta 12 años en caso de “acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal, o introducción de miembros corporales u objetos” y de hasta 15 si estas prácticas se realizan con violencia.

Por tanto y aunque la mayoría de la sociedad está a favor de la modificación, algunos sectores siguen mostrándose reacios.

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