LIBERTAD DE CIRCULACIÓN DE CORRESPONDENCIA

Por Dallay Issey Cruz Ramírez 

Unknown-12.jpegEn el presente ensayo me referiré a la garantía constitucional de libertad de circulación de correspondencia establecida en el artículo 16 constitucional realizando un análisis del alcance que tiene dicha garantía, así como las sanciones que pueden derivar de su violación.

El párrafo 17 del artículo 16 constitucional prevé la garantía que protege la correspondencia de todo gobernado, impidiendo que las autoridades estatales puedan interferirla para registrarla y conocer su contenido, otorgándose dicha garantía en los siguientes términos: “Art. 16. La correspondencia que bajo cubierta circule por las estafetas estará libre de todo registro, y su violación será penada por la ley.”

En esas condiciones, toda persona tiene derecho a que se respete su correspondencia; en el sentido de “no poder ser interferida por la autoridad pública, sea está administrativa o judicial y para el caso de infringir esta norma, se caerá en el supuesto de un delito, penándose a quien incumplió con la Constitución.”[1] Los principios rectores son salvaguardar la confidencialidad y privacidad de la correspondencia que circula a través del servicio postal.

El párrafo 17 del artículo 16, aunque contiene el término libre, protege un derecho limitado, el de que no se viole la correspondencia que circule por estafetas. Cabe señalar que el derecho amplio a la inviolabilidad de las comunicaciones privadas se establece en el párrafo 11. El derecho específico está referido a poner a salvo: La correspondencia que es traslada a través del sistema oficial de servicio postal y la que es traslada por los particulares, cuando cuentan con permiso del Estado.

Puesto que el servicio postal es de la incumbencia de los poderes federales, se debe entender que el precepto faculta al congreso de la unión a crear delitos y penas con relación a la violación de correspondencia. A través del delito de violación de correspondencia, se pena a quien abra o retenga una comunicación escrita sin importar que ella circule por los sistemas oficiales, autorizados o a través de personas físicas.

Unknown-8.jpegSe trata de un derecho limitado; “ampara la correspondencia mientras esté en circulación. No comprende la que no ha salido de su emisor; tampoco la que no ha llegado a su destinatario. En este supuesto la ley puede establecer excepciones de inviolabilidad.”[2] Existen diversos supuestos en los que, una vez que la “correspondencia esté a disposición de su destinatario, puede ser abierta o retenida por persona diversa, como en los casos de concursos civiles y mercantiles.”[3]

En materia penal el congreso de la unión, por virtud de la fra. XXI del artículo 73, goza de una facultad limitada; hay excepciones a la regla general que se desprende de esa disposición; una de ellas es la que tiene que ver con la circulación segura de correspondencia; para alcanzar ese fin, el congreso está facultado para evitar su violación, prohibir ciertas actividades y crear delitos respecto de conductas que afecten el servicio de correos, así como asegurar la inviolabilidad de los documentos que recibe para su traslado.

De no cumplirse con lo dispuesto del artículo en estudio, se considera violatorio y será penado conforme a la ley, es decir, por la Ley de Vías Generales de Comunicación y por el Código Penal Federal lo referente a la transgresión de correspondencia es aplicable a todo el país. Por ejemplo, el artículo 576 de la Ley de Vías Generales de Comunicación dispone que: “Se aplicará de un mes a un año de prisión o multa de cincuenta mil pesos, al que indebidamente abra, destruya, sustraiga alguna pieza de correspondencia cerrada, confiada al correo”.

Cuando la “correspondencia es violada fuera del servicio postal, es decir, antes de ser depositada en un buzón del servicio de correos o después de ser entregada en el domicilio de su destinatario, la garantía ya no protege” [4]y la sanción se aplicará conforme el artículo 173 del Código Penal Federal que establece: Se aplicarán de tres a ciento ochenta jornadas de trabajo en favor de la comunidad: I.- Al que abra indebidamente una comunicación escrita que no esté dirigida a él, y II.- Al que indebidamente intercepte una comunicación escrita que no esté dirigida a él, aunque la conserve cerrada y no se imponga de su contenido.

Unknown-9.jpegPor lo tanto, este derecho constitucional sólo protege la correspondencia cuando se envía bajo “estafeta”, lo que se entiende cuando la correspondencia se remite por medio del servicio de correo proporcionado por el Estado. El goce de este derecho, es susceptible de ser suspendido temporalmente en los casos previstos por el art. 29.

El de correos, es un área estratégica, que se presta a través de un monopolio (art. 28), denominado servicio postal mexicano. El artículo 73, fra. XVII, faculta al congreso de la unión para legislar sobre postas y correos. La atribución excluye cualquier atribución que pudieran pretender tener las entidades federativas de la materia. Ellas no pueden dedicarse a esa actividad, entendida como un servicio público, cuando se trata de la correspondencia entre las entidades federativas o el exterior.

En el siglo XIX ante la imposibilidad de los poderes federales para prestar el servicio, se entendió que los estados podían organizar, dentro de sus territorios, servicios de postas para trasladar correspondencia, sobre todo en los caminos y vías de comunicación locales. En la actualidad ya no intervienen en esta actividad.

A pesar del “texto constitucional, que faculta al congreso de la unión para legislar con relación a postas y correos, la realidad es que ellos y los servicios anexos, en lo fundamental, más se rigen por los tratados y convenios internacionales que por una ley.”[5]

Conclusiones

La libertad de circulación de correspondencia es un derecho que tiene gran importancia debido a que brinda seguridad a todas las personas que envían por este medio cierta información u objetos. Sin esta libertad muy probablemente se viviría todo el tiempo en una incertidumbre o ciertas limitaciones que ocasionarían repercusiones a nivel nacional e internacional.

La facultad que tiene el congreso de la unión para legislar respecto a la correspondencia, carece de cierta fuerza debido a que se rigen por convenios y tratados internacionales, pero a pesar de ello es importante que intervenga ya que la correspondencia abarca aspectos que son relevantes para la sociedad y por ello debe estar regulada y protegida lo mayormente posible.

La confidencialidad y protección de la correspondencia que circula por el servicio postal permite una mayor seguridad en este aspecto de la vida a las personas al mismo tiempo que son muchos los movimientos que se realizan todos los días por este medio y por ello debe estar bien garantizada esta libertad por las autoridades responsables.

Fuentes de consulta

  • BURGOA, IGNACIO, Las garantías individuales, 41ª. ed., México, Porrúa, 2009, pp. 399-402.
  • CASTILLO DEL VALLE, ALBERTO, Garantías del gobernado, 2ª. ed., México, Jurídicas Alma, 2005, pp. 281-293.
  • NAVA ARTEAGA ELISUR, Garantías Individuales, 1ª. ed. México, Oxford University Press, 2009, pp. 261-264
  • NAVA ARTEAGA ELISUR, Garantías Individuales, 1ª. ed. México, Oxford University Press, 2009, pp. 637-645.
  • OLIVOS CAMPOS JOSÉ RENÉ, Los derechos humanos y sus garantías, 2ª. ed., México, Porrúa, 2011, pp. 120-121.
  • SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, Las Garantías de Libertad, México, 2003, pp. 157-164.

[1] Castillo del Valle, Alberto, Garantías del gobernado, 2ª. ed., México, Jurídicas Alma, 2005, pp. 292-293.

[2] Nava Arteaga Elisur, Garantías Individuales, 1ª. ed. México, Oxford University Press, 2009, p.262.

[3] Olivos Campos José René, Los derechos humanos y sus garantías, 2ª. ed., México, Porrúa, 2011, pp. 120-121.

[4] Olivos Campos José René, Los derechos humanos y sus garantías, 2ª. ed., México, Porrúa, 2011, pp. 120-121.

[5] Nava Arteaga Elisur, Garantías Individuales, 1ª. ed. México, Oxford University Press, 2009, pp. 261-264

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