Estado de Residente Legal Permanente (RLP), puede abandonarse por Razones Fiscales (desde los cambios del 2008 a la ley Fiscal) simplemente al salir y moverse fuera de los Estados Unidos en algunos casos.

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Los Residentes Legales Permanentes piensan erróneamente que NO han “expatriado” para efectos fiscales de los Estados Unidos, mientras no devuelvan la Ciudadanía de los EE.UU. al Servicio de Inmigración (USCIS) – es decir, abandonar formalmente sus Green Cards.  Por desgracia, para estas personas, pueden resultar brusco el despertar al enterarse y entender como aplica la sección IRC 7701(b)(6) que fue añadida por el Congreso en el 2008.

La porción relevante de este estatuto menciona lo siguiente:

Un individuo cesará de ser tratado como Residente Legal Permanente de los Estados Unidos si tal individuo comienza a ser tratado como un residente de un país extranjero bajo las disposiciones de un tratado fiscal entre los Estados Unidos y el extranjero, No renuncia a los beneficios de tal tratado aplicable a los residentes del país extranjero y notifica a la Secretaría el inicio del tratamiento.

Este lenguaje legal tiene tres pruebas para cuando el individuo ya no es un RLP para propósitos de impuestos federales:

1) El individuo es tratado como un residente de un país extranjero bajo las disposiciones de un tratado tributario;
2) El individuo no renuncia a los beneficios del Tratado, y
3) Notifica a la Secretaría el inicio del tratamiento.

I-407 Abandonment FormCada una de las pruebas anteriores parecen estar satisfechas por cualquier titular de una “green card” que tramite la Forma IRS 1040NR como un No Residente, cuando viven en un país con un tratado de impuesto sobre la renta de los Estados Unidos. Una lista de los países con Tratado Fiscal se informa en un post de este Blog más adelante.

Puede haber una serie de consecuencias imprevistas para la persona que entra en esta categoría; es decir, que deja de ser un “Residente Legal Permanente” bajo la ley de impuestos federales. Las disposiciones de la expatriación de la sección 877A y 2801 (entre otros) pueden estar implicadas, junto con otras tantas disposiciones de la ley. Ver, Americanos por Accidente”– La Prisa por Renunciar a la Ciudadanía y Evitar asi la horrible Telaraña Fiscal” International Tax Journal, CCH Wolters Kluwer, noviembre/diciembre 2012, Vol. 38 número 6, p45.

Para aquellos que deseen abandonar formalmente su RLP, hay una forma específica DHS/USCIS (I-407) que se utiliza para este propósito:

I-407, Abandonment of Lawful Permanent Residency

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