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La adopción nacional

En el trascurso de las fases iniciales del proceso de adopción la familia ya decide si opta por realizar una adopción nacional, una internacional o ambas a la vez.

¿Qué niños pueden ser adoptados?

Con carácter general sólo pueden ser adoptados las niñas, niños o adolescentes:

•    Que fueran abandonados.
•    Que sus padres fueran privados de la patria potestad.
•    Que los padres dieran su conformidad para la adopción. En el caso de recién nacidos, el asentimiento de la madre no podrá prestarse hasta que haya transcurrido 30 días desde el parto.

Si el niño es mayor de doce años, deberá prestar su consentimiento para ser adoptado.

¿Quién puede adoptar? 

De acuerdo con la legislación española y gallega, con independencia de su estado civil cualquier individuo, matrimonio o pareja de hecho puede solicitar una adopción nacional. En el caso de ser cónyuges o parejas de hecho la voluntad de adoptar debe ser compartida por parte de ambos dos.

Es necesario cumplir los siguientes requisitos:
•    Tener como mínimo 25 años cumplidos; en el caso de solicitud conjunta por una pareja, bastará con que uno de ellos tenga esta edad. En todo caso, el adoptante deberá tener, por lo menos, 14 años más que el adoptado.
•    Tener residencia habitual en la Comunidad Autónoma gallega o ser emigrante gallego con previsión de retorno; en este caso se deberá justificar la residencia efectiva en Galicia en el plazo máximo de un año desde la fecha de presentación de la solicitud.
•    Tener plena capacidad jurídica y de obrar.
•    Estar declarado persona idónea para la adopción tras el correspondiente procedimiento de valoración.