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Dra. Claudia M Alvarado H. Abg.

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1 Dra. Claudia M Alvarado H. Abg.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA UNIVERSIDAD PRIVADA DR. RAFAEL BELLOSO CHACIN. ESCUELA DERECHO ASIGNATURA: GARANTÌAS Dra. Claudia M Alvarado H. Abg. Maracaibo, 2016.

2 LA FIANZA El Código no da una definición textual de lo que es fianza, se puede tomar de los establecido en el artículo del C.C., el cual dispone que quien se constituye fiador de una obligación, queda obligado para con el acreedor a cumplirla, si el deudor no la cumple. La fianza es un contrato por medio del cual una persona, denominada “fiador”, se compromete con el acreedor de otra persona, llamada “deudor”, a cumplir la obligación que este no cumple.

3 LA FIANZA Características de la fianza

4 LA FIANZA Convencional o consensual: Viene dada por el consentimiento tanto del fiador (ya que puede constituir fianza sin orden o voluntad del obligado (deudor) y sin que este lo sepa), y la voluntad del acreedor de aceptar al fiador como responsable. Ejemplo: padres ayudan a hijos sin que estos sepan. Arts. 1807, 1817 cc. Unilateral y bilateral : En principio, es unilateral, ya que sólo está obligado el fiador a pagar si el deudor no lo hace. Pero puede ser bilateral cuando se constituye una obligación con una empresa donde se tienen que llenar los requisitos del art. 590, último aparte, del Código de Procedimiento Civil (C.P.C.) y se tiene q dar fianza, ya que surgen obligaciones entre deudor (pagar remuneraciones) y fiador. Art. 590 cc.

5 LA FIANZA Gratuita : La fianza es gratuita porque no hay una contraprestación. Conmutativo: Las partes conocen de antemano las obligaciones y condiciones del contrato. Accesorio: Depende de un contrato principal para existir como tal.

6 Validez de la fianza:

7 En su nacimiento: Si la obligación nace válida, la fianza es válida; si la obligación nace anulable, la fianza será válida hasta que se declare nula la obligación. Art cc. En su extensión: Si la obligación nace válida, la fianza es válida; si la obligación nace anulable, la fianza será válida hasta que se declare nula la obligación. Art c.c. En sus efectos El fiador puede oponer las mismas defensas, cuestiones previas, excepciones que le puede oponer el deudor al acreedor. Las puede oponer el fiador al deudor, salvo que sean obligaciones personales del deudor. Ejemplo: que sea menor de edad, sea incapaz o esté inhabilitado. Art cc

8 En su extinción: La fianza no va más allá del tiempo estipulado en la obligación principal y se extingue cuando se extinga la obligación principal. Art cc Clasificación de la Fianza:

9 Confianza Varios fiadores de un mismo deudor frente a un mismo acreedor. Puede estar dada por un mismo documento o no. Art 1826 cc.

10 Subfianza Fiador o fiadores del fiador frente al acreedor. Artículo del C.C.

11 Retrofianza Es la fianza constituida para garantizar el crédito eventual del fiador contra el deudor.

12 Fianza legal, judicial o convencional
Fianza legal: La fianza legal es constituida por orden del legislador. En ella pueden darse los siguientes casos: Los previstos en materia de tutela cuando el tutor no sea abuelo. Arts. 360,361,397,408 cc. Casos de ausencia. Arts. 426, 438,439,462 cc Derechos sobre cosa ajena. Arts. 602,620,627 cc En materia de posesión: Arts. 785,786 cc

13 En materia de sucesiones: Arts. 920,921,9221058,1062. cc.
b. Fianza Judicial: La fianza judicial es impuesta por la ley, pero presume que el Juez aprecie, previamente a la constitución de la fianza, las circunstancias que las rodean. Casos en materia de invalidación de juicios. Art. 333 CPC. Casos en materia de medidas preventivas. Arts. 589, 590,599, CPC. Casos en materia de tercería: Art. 376 CPC. Casos en cuanto a ejecución de sentencia. Art. 565, 579 CPC. Casos en vía de ejecutiva. Arts. 633,635 CPC. Procedimiento por intimación. Arts. 646 CPC. Ejecución de créditos fiscales. Art. 657 CPC. Ejecución de Hipotecas: 662,663 CPC. Ejecución de Prenda. Art. 672,699,703 CPC

14 Oposiciones a la partición. Art. 775 CPC
c. Fianza convencional: Depende de las partes el establecer el tipo de fianza como garantía de la obligación. El perfil legal es diferente al judicial. d. Fianza simple o solidaria: La fianza es simple cuando se constituye la fianza simplemente y tiene el beneficio de excusión, que es el beneficio que se da para que el acreedor vaya contra los otros bienes del deudor y paga solo cuando sea insuficiente. Es solidaria cuando renuncia al derecho de excusión (no es codeudor). La fianza solidaria se da en la confianza, donde “F1” paga y va contra los otros fiadores, tiene beneficio de división. Implica que la insolvencia de uno la asume el otro.

15 e. Fianza definida o limitada: Es definida cuando está establecida hasta un monto determinado, y es limitada cuando se establece con un cierto límite o cantidad. f. Fianza indefinida o ilimitada: Abarca los costos del proceso, intereses, costas accesorias, entre otros. A continuación se presenta el artículo del Código Civil correspondiente a la fianza indefinida o ilimitada. Art cc g. Fianza personal o real: La fianza es personal cuando se responde con el patrimonio de la persona, y es real cuando se responde con un bien mueble, fiador prendario o fiador hipotecario. Arts. 1863,1864 cc. h. Fianza civil y mercantil: Es civil cuando las partes no son comerciantes y se afianzan obligaciones civiles, y es mercantil cuando las partes sean comerciantes o no afianzan obligaciones mercantiles. A continuación se presenta el artículo del Código de Comercio correspondiente a fianza civil y mercantil. Art. 554 cód. comer.

16 e. Requisitos de existencia y validez : Los requisitos de existencia y validez son: el consentimiento, la capacidad y poder y objeto y causa. Consentimiento: Es la voluntad expresa del fiador de afianzar y del acreedor de aceptar, ya que se puede constituir la fianza sin orden del obligado (deudor) y sin que éste lo sepa. Arts. 1807,1808 cc Capacidad y poder : Se necesita la capacidad de contratar y de disposición. Objeto y causa: Cualquier obligación que sea válida y de cualquier clase, inclusive las futuras.

17 Obligaciones susceptibles de ser afianzadas
En este tipo de obligaciones se dan : Contraída la obligación y determinada cuál es su prestación, no se conozca su cuantía, la cual está por determinarse. Contraída la obligación, esté por determinarse la prestación y sus cuantías. Que el nacimiento de una obligación dependa del consentimiento de una condición. Situación del fiador es igual, se le va a obligar a pagar cuando deudor no pague. Extensión de la fianza: La extensión de la fianza se da cuando la determinación de la obligación principal no puede ser más onerosa ni con mayores condiciones. Art cc

18 Condiciones que debe reunir el fiador (legal). Art. 1810 cc
Requisitos para ser un fiador judicial; El fiador judicial es un fiador solidario. Art. 590 CPC. Efectos de la fianza: Relaciones entre fiador y acreedores: lo que no perjudique al deudor no perjudica al fiador, por ende, lo que beneficie al deudor beneficia al acreedor. Derechos frente al fiador, Solicitar el pago de la obligación, si el deudor no ha cancelado: Art cc Obligaciones del fiador: La obligación del fiador se hace exigible cuando vence la obligación principal. A continuación se presentan los casos especiales de las obligaciones del fiador.

19 Si el deudor renuncia al vencimiento del término, dicha renuncia no perjudica al fiador.
Si la obligación principal caduca, tal caducidad no perjudica al fiador. Art cc. Si el acreedor prorroga el plazo al deudor, el fiador sigue obligado pero puede obrar contra el deudor para obligarle el pago. Art cc. Si el fiador ha limitado su fianza al mismo plazo acordado al deudor principal quedará obligado aún más allá del término y por todo el tiempo necesario para apremiarle al pago, siempre que el acreedor en los dos meses siguientes al vencimiento del término haya intentado sus acciones y las haya seguido con diligencia hasta su definitiva decisión. Art cc. El fiador puede gozar del beneficio de un término que afecte a su obligación sin afectar la obligación principal, caso en el cual el vencimiento de esta obligación no hace exigible aquella, mientras no venza el término del que goce el fiador.

20 De igual manera, la obligación del fiador puede estar sometida a una condición y no afecte la obligación principal. Excepciones del deudor : Las excepciones del deudor que el fiador puede oponer al acreedor se encuentran establecidas en el artículo siguiente. Art cc La dación en pago de la obligación principal. Art. 1834, 1310,1311 cc. Compensación de la obligación de lo que el acreedor debe a su deudor principal, mas no la que pueda oponer lo que el acreedor le deba al fiador. Art. 1336, cc La remisión (quita o perdón) de la obligación principal hecha por el acreedor al deudor, aunque la remisión hecha por acreedor a fiador no libera al deudor. Art cc.

21 La pérdida de la cosa debida por el deudor, si esta ocurrió por una causa extraña no imputable a deudor o fiador. La confusión entre las personas de acreedor y deudor o entre acreedor o fiador (caso último en el cual no se libera al deudor). Arts. 1343, 1831 cc. Prescripción de la obligación principal. El juramento decisorio prestado por el deudor aprovecha al fiador, así como aprovecha al deudor. El juramento prestado por el fiador sobre la deuda. Art cc. La cosa juzgada entre acreedor y deudor. La transacción celebrada entre acreedor y deudor aprovecha al fiador.

22 Beneficios del fiador frente al acreedor

23 El beneficio de excusión, división u orden
a. Beneficio de excusión: Es aquel en el cual el fiador puede señalarle al acreedor los bienes suficientes del deudor, a fin de que dicho acreedor ejerza su derecho primero contra los bienes señalados. Es un recurso o defensa que tiene el fiador frente al acreedor de señalarle los bienes del deudor cuando este no cumple, y motivarlo a las pretensiones de este acreedor de querer ejecutar el cobro cuando el deudor no pague la obligación principal. Se opone en la contestación de la demanda; si no lo hace, le precluye en lapso para hacerlo. El fiador paga las impensas necesarias para que se averigüen los bienes con los que cuenta el deudor. Art cc.

24 Condiciones del beneficio de excusión
Las condiciones son las siguientes: 1) Debe hacerse en el acto de contestación de la demanda (art del C.C.) 2) Que indique bienes del deudor (art , aparte 1 del C.C.) 3) Que consigne el dinero necesario para ello (arts , aparte 1 y del C.C.) Casos en los cuales el fiador carece de este beneficio. En las finanzas solidarias. Art. 1813, 1814, 1816, 1817 cc. Beneficio de división: Aquel que es una defensa de los fiadores cuando son demandados para que se divida la deuda entre ellos. Art. 1819

25 Condiciones del beneficio de división:
Basta que lo exija el fiador en el acto de contestación de la demanda. • Condiciones en que el fiador carece del beneficio de división: Cuando ha renunciado en el contrato de la constitución de la fianza. Cuando hay solidaridad entre fiadores, es decir, se hayan obligado solidariamente. Cuando la fianza es mercantil (art. 547 del Código de Comercio). Efectos La deuda se divide entre los fiadores, haciendo que la carga sea menos gravosa u onerosa para el fiador demandado. Reducir la acción de fiador o acreedor a la parte que le corresponde, a cada fiador le toca pagar en provecho de este.

26 Recurso del fiador contra deudor – antes del pago
Acción de indemnidad (seguridad, caución, fianza): es aquel recurso que tiene el fiador contra el deudor antes del pago, mediante el cual el fiador le solicita al deudor que le releve la fianza (que ponga a otro) o que le caucione sin gestión de fiador, o que le consigne medios de pago suficientes en los casos que plantea el art del C.C. Compeler el pago al deudor (art del C.C.): la simple prórroga del plazo, concedida por el acreedor al deudor principal, no liberta al fiador, quien puede en este caso obrar contra el deudor para obligarle al pago. Recurso del fiador contra deudor – Después del pago En caso de cancelación tiene dos acciones: La acción personal o acción de regreso: es menos importante, se da el recibo y este va contra deudor para que le pague a fiador. La subrogatoria y la de regreso: fiador se subroga en todas las acciones y beneficios del acreedor contra el deudor. Arts. 1330, 1821 cc.

27 Relación entre cofiadores
Fiadores solidarios: Uno de ellos paga, el todo va contra los otros. Beneficio de división. Se divide la deuda entre ellos. Uno es insolvente. Uno de ellos asume la insolvencia. Solidaridad entre deudor o fiador. Estos no pueden oponer el beneficio de excusión y de división. Extinción de la fianza: La extinción de la fianza se hace por vía de consecuencia y vía principal. En el cuadro siguiente se explican ambas vías

28 ▪ Nulidad de la fianza-anulación.
Vías Explicación De consecuencia Todas las causas de extinción de la obligación personal extinguen por vía de consecuencia la fianza accesoria. Estas causas son: pago, nulidad, caducidad, novación. Principal ▪ Nulidad de la fianza-anulación. ▪ Si el acreedor perdona la fianza, exime la fianza. ▪ Si el fiador es prendario o hipotecario y se pierde la cosa (causa extraña no imputable), se extingue la fianza.


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