Ilari, Sergio
Gobierno, política y gestión local en Argentina
Esta obra está bajo una Licencia Creative Commons Argentina.
Atribución - No Comercial - Sin Obra Derivada 2.5
https://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/2.5/ar/
Documento descargado de RIDAA-UNQ Repositorio Institucional Digital de Acceso Abierto de la Universidad
Nacional de Quilmes de la Universidad Nacional de Quilmes
Cita recomendada:
Ilari, S. y Cravacuore, D. (Comp.) (2020). Gobierno, política y gestión local en Argentina. Bernal: Secretaría de
Posgrado, Universidad Nacional de Quilmes. Disponible en RIDAA-UNQ Repositorio Institucional Digital de
Acceso Abierto de la Universidad Nacional de Quilmes http://ridaa.unq.edu.ar/handle/20.500.11807/3824
Puede encontrar éste y otros documentos en: https://ridaa.unq.edu.ar
Colección PGD eBooks
Publicación de la Secretaría de Posgrado | Universidad Nacional de Quilmes
Universidad Nacional de Quilmes
Rector
Dr. Alejandro Villar
Comité Asesor
de la Colección PGD-eBooks
Dra. Ana Bizberge
Dr. Alejandro Blanco
Vicerrector
Dr. Daniel Busdygan
Mg. Alfredo Alfonso
Dra. Carolina Cerrudo
Mg. Rubén Cervini
Secretaria de Posgrado
Dr. Mariano Ciafardini
Mg. Nancy Díaz Larrañaga
Mg. Walter Chiquiar
Mg. María Eugenia Collebechi
Dr. Guido Galafassi
Maestría y Especialización
en Gobierno Local
Director
Dr. Sergio Ilari
Lic. Ana María Heredia
Mg. Cristina Iglesias
Dr. Sergio Ilari
Dr. Pablo Lacabana
Dr. Diego Lawler
Dra. Natalia López Castro
Mg. María Teresa Lugo
Miembros de la Comisión Académica
Arq. Rodolfo Macera
Mg. Marina Leal
Prof. Martín Matus
Dr. Daniel Cravacuore
Mg. Alejandra Pía Nicolosi
Mg. Nancy Díaz Larrañaga
Dr. Elías Palti
Dr. Carlos Fidel
Dr. Alejandro Pardo
Mg. Héctor Paulone
Esp. Fernando Peirano
Dr. Pablo A. Pellegrini
Mg. Elisa Pérez
Prof. Maximiliano Pérez
Dra. Marcela Gabriela Pilloff
Esp. Silvia Polinelli
Dr. Fernando Porta
Mg. Alejandra Rodríguez
Dra. Eder Romero
Abog. Ana María Saucedo
Prof. Alfredo Martín Scatizza
Dra. Selva Sena
Mg. Patricia Sepúlveda
Dr. Hernán Thomas
Mg. Cristina Wainmaier
Dr. Gustavo Zarrilli
Sergio Ilari
Daniel Cravacuore
(Compiladores)
Colección
| Secretaría de Posgrado | Universidad Nacional de Quilmes | Mayo 2020
Gobierno, política y gestión local en Argentina / Sergio
Raúl Ilari... [et al.] ; compilado por Sergio Raúl Ilari ;
Daniel Cravacuore. - 1a ed.- Bernal :
Universidad Nacional de Quilmes, 2020.
Libro digital, PDF
Archivo Digital: descarga
ISBN 978-987-558-656-7
1. Gobierno Municipal. 2. Políticas Públicas. 3. Gestión
Pública. I. Ilari, Sergio Raúl, comp. II. Cravacuore,
Daniel, comp.
CDD 320.82
División de Comunicación:
Esp. Alejandra Cajal
Coordinadora de la colección:
Lic. Sandra Santilli
Corrección de estilo:
Lic. Alicia Lorenzo
Idea original de diseño:
Dg. Diana Cricelli
Maquetación y diseño:
Lic. María Sol Di Lorenzo
Imagen de portada:
Lic. Victoria Maniago
2020
Licencia CC/NC/ND
https://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0/
ISBN 978-987-558-656-7
Índice
Presentación
Sergio Ilari-Daniel Cravacuore ........... 06
Políticas sociales y gobiernos locales: un
análisis del modelo de gestión frente a los
desafíos de la inclusión y la promoción de
derechos
Alejandro Casalis ................................. 119
Parte 1. Gobierno
La autonomía municipal en América Latina.
Estudio comparado de casos nacionales
Daniel Cravacuore ............................... 12
Treinta años de autonomía municipal en la
Corte Suprema de Justicia de la Nación
Enrique Marchiaro ............................... 24
Limitaciones institucionales para la gestión
asociada. El caso de Mendoza
Dificultades para la coordinación de políticas
entre municipios de zonas fronterizas
Juana Yasnikowski - Mariano Pauluk 132
Gestión ambiental local. Una cuestión de
escalas, actores y políticas
Adriana Pereyra .................................... 137
Parte 3. Política y gestión
Enzo Completa .................................... 35
La gestión del riesgo de inundaciones en
municipios argentinos
Las relaciones internacionales de los
gobiernos municipales de la provincia de
Córdoba: diagnóstico y principales desafíos
Mónica Iturburu .................................... 148
Nahuel Oddone - Leonardo Pizarro Federico Trebucq ................................ 52
Desarrollo de los sistemas de información
como base para mejorar los procesos de
asignación de recursos en los gobiernos
locales
Orlando Braceli - Silvana Braceli ........ 170
Parte 2. Análisis de políticas
¿Qué participación ciudadana? Institutos y
momentos en el ciclo de la política pública
Cristina Díaz - María del Mar Monti Silvio A. Crudo - Melina Bianchi ........ 68
Gobiernos locales y seguridad:
¿municipalización de la policía? El caso de
la provincia de Buenos Aires
Santiago Fernández - Marcelo Sain .. 78
Diez problemas recurrentes de los diseños
de los proyectos públicos municipales
Sergio Ilari ........................................... 104
La potencialidad del asociativismo como
política de desarrollo económico local
Marina Leal ............................................ 191
Unicipio: experiencia de gestión de urbe
plurimunicipal mediante técnicas de
cooperación e integración
Gustavo Boullaude ............................... 205
Participación ciudadana en proximidad: nudos
problemáticos y desafíos
Cristina Díaz - Silvio Alejandro Crudo María del Mar Monti .............................. 214
Referencias de autores
........................ 224
Presentación
Los municipios de Latinoamérica atraviesan
hoy procesos de redefinición de sus roles, particularmente materializados por la ampliación de
sus clásicas funciones; en mayor o menor medida, de reforma de su régimen jurídico político;
de inestabilidad respecto de los recursos con que
cuentan y, al mismo tiempo, de transformación
tecnológica inigualable. En este marco, gobernar la ciudad, reducir el impacto de las crisis
adquiere niveles muy altos de complejidad, por
lo que se requieren políticas públicas inteligentes
y la mejora inmediata de la capacidad de gestión.
A su vez, todo momento de cambio es
apropiado para generar mejoras que trasciendan las necesidades presentes; una oportunidad
para llevar adelante mejoras en la calidad de la
gestión, la profesionalización de los equipos, la
sistematización de la información, la planificación y la generación de capacidades para la resolución de los problemas. Asimismo, una ocasión para acrecentar los niveles de democratización y aprovechar las oportunidades de asociación y cooperación con otras organizaciones
públicas y privadas, proyectando las políticas
hacia el desarrollo sustentable e inclusivo.
El libro que aquí ofrecemos es un producto
desarrollado por profesores de la Maestría y de
la Especialización en Gobierno Local de la Universidad Nacional de Quilmes. Estas carreras
tienen por objetivo formar profesionales especializados en el análisis del gobierno y la gestión
local desde una perspectiva interdisciplinaria,
con el fin de contribuir a acrecentar la capacidad de gestión de los gobiernos locales, así como
de disponer de investigaciones relevantes para
abordar los múltiples problemas que afectan de
manera particular a los municipios argentinos.
El texto centra el foco de análisis en tres
grandes temáticas que se desarrollan a lo largo
de los trayectos académicos de estas dos carreras: el gobierno local, las políticas públicas y la
gestión municipal. Por un lado, los estudios del
régimen local, los procesos de descentralización
y recentralización, las discusiones sobre la autonomía local. En segundo lugar, los trabajos
orientados al análisis de los procesos de políticas: las de desarrollo local, las de seguridad, las
sociales, las ambientales. Y un tercer apartado,
de análisis de la gestión, donde se presentan estudios para entender el estado actual de la gestión municipal, las estrategias para la regulación
de servicios, la coordinación y la participación
ciudadana, y se propician la mejora de nuestras
administraciones y la generación de políticas
inteligentes.
El primer bloque, de gobierno, está conformado por cuatro capítulos en los cuales el Estado aparece en acción en sus diferentes niveles.
Se presentan investigaciones sobre el régimen
político, la heterogeneidad respecto de los grados de autonomía municipal y su condicionamiento en las posibilidades de asociación intermunicipal y en la generación de alianzas en el
nivel internacional.
|6
El capítulo inicial, de Daniel Cravacuore,
caracteriza la recentralización municipal que se
manifiesta progresivamente durante este siglo en
América Latina e incluye a la Argentina, aunque en nuestro país con características propias,
originadas en el régimen federal. Este proceso
que se inicia con el siglo implica una reversión
de la descentralización administrativa, política y
fiscal característica de las dos décadas precedentes. Con el fin de medirlo, el equipo de la Unidad de Gobiernos Locales de la Universidad,
liderado por el profesor Cravacuore, desarrolla
desde 2018 una adaptación latinoamericana del
Local Autonomy Index (LAI) inicialmente aplicado en 39 países europeos y paneuropeos, aunque en esta oportunidad solo presenta los resultados de evaluación del grado comparado de
autonomía municipal en cinco sistemas iberoamericanos.
Por su parte, Enrique Marchiaro centra su
trabajo en la temática de la autonomía institucional municipal, y analiza de qué manera se
modificaron las competencias reconocidas por
la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina en los últimos treinta años. Así detecta
cuatro grandes etapas, en las cuales verifica que,
de forma gradual y oscilante, se amplió el grado
de autonomía municipal, pero también da
muestras de la heterogeneidad que se presenta
al respecto en las distintas provincias de la Argentina. En las cuatro etapas analiza los aspectos fundamentales de cada uno de los fallos de la
Corte, por lo que provee información precisa
para comprender el proceso de los últimos años
y la situación actual en la que se encuentra la
Argentina.
En esta línea de análisis, Enzo Completa
describe la heterogeneidad existente en cuanto a
los niveles de autonomía de los municipios en el
país. Tomando como base el caso de la provincia de Mendoza, donde ciertamente aún no se
ha logrado la autonomía municipal, presenta el
análisis de los condicionamientos legales que
Presentación
inciden en la generación de asociaciones intermunicipales. Describe la experiencia de asociaciones intermunicipales generadas en la provincia y detecta la incidencia negativa de una normativa excesivamente restrictiva. Por último,
analiza algunas medidas institucionales dirigidas
a facilitar la constitución de estas instancias de
asociación municipal y el logro de objetivos comunes.
En el capítulo de su autoría, Nahuel
Oddone, Leonardo Pizarro y Federico Trebucq
analizan la acción internacional de los gobiernos
locales de la provincia de Córdoba, con especial
atención en la coordinación de iniciativas entre
la dimensión local y provincial. Para tal fin presentan el estudio de la situación de la provincia
de Córdoba, con el que localizan algunos desafíos como el de generar sinergias entre las
políticas paradiplomáticas de los municipios, la
provincia y la Nación. El texto incorpora los
resultados de una investigación desarrollada en
la provincia, en la que se logra dar cuenta de la
actividad que los municipios llevan adelante respecto de las relaciones internacionales, las principales motivaciones, sus fortalezas y debilidades
en términos institucionales y los resultados que
efectivamente se han logrado en los últimos
años.
El segundo bloque está integrado por resultados de investigaciones y reflexiones que tienen en común el foco del análisis de las políticas
públicas en el nivel local.
En el primer artículo de este apartado,
Cristina Díaz, María del Mar Monti, Silvio
Crudo y Melina Bianchi estudian los institutos
de participación ciudadana en el proceso de las
políticas públicas. Describen distintos dispositivos participativos que pueden ponerse en acción
en cada una de las etapas de las políticas públicas, buscando evidenciar sus sentidos, contenidos, los desafíos que generan y sus implicancias
en términos de la toma de decisiones por parte
|7
de la ciudadanía. Finalmente, reflexionan sobre
las oportunidades y señalan posibles obstáculos
que se les presentan a los gobiernos locales al
momento de optar por abrir las políticas a la
ciudadanía desde la perspectiva de la gobernanza y la colaboración ciudadana.
Por su parte, Santiago Fernández y Marcelo Sain estudian el rol de los gobiernos locales
en el campo de la seguridad. Presentan un nutrido análisis de argumentos y posiciones políticas frente a la propuesta de conformar policías
municipales, tomando como base el caso de la
provincia de Buenos Aires. Posteriormente, analizan las distintas alternativas que se presentaron
en el ámbito legislativo y explican el proceso de
implementación de la iniciativa escogida en la
provincia, el de la creación de las Unidades de
Policía de Prevención Local (UPPL) en 2014.
Afirman que en la actualidad las policías locales
se encuentran ante dos amenazas: las propuestas
para volver al punto de partida y los planteos de
avanzar hacia una verdadera descentralización
policial como punto de llegada.
En su texto, Sergio Ilari da cuenta de diez
problemas recurrentes de los proyectos públicos
locales. Explica que, aun cuando muchos de los
municipios avanzan en la creación de portales
de transparencia y de datos abiertos, los diseños
de los programas y proyectos siguen ocultos a la
ciudadanía. Analiza problemas de los diseños de
los programas como el aislamiento; la poca claridad de sus objetivos; la ausencia de indicadores y metas a lograr, así como de dispositivos de
evaluación. A su vez, cuestiona el bajo sentido
crítico respecto de la participación y el personalismo preponderante que lleva a que cada proyecto público tenga el sello del Ejecutivo local.
Ante cada problema presenta una propuesta de
mejora e informa sobre experiencias interesantes que se están llevando a cabo en municipios
argentinos. A lo largo del texto destaca la necesidad de generar políticas transparentes, estraté-
Presentación
gicas e inteligentes y basadas en la evidencia de
las investigaciones que existen en cada área
temática.
Los temas que trata Alejandro Casalís en
su trabajo son las políticas sociales y los modelos
de gestión local en Argentina. El autor explica
las transformaciones recientes que se produjeron
en el modelo de gestión local de la política social
y afirma que el alcance y la modalidad que asumen las políticas sociales locales no están
disociados de las orientaciones generales que
asume el modelo de desarrollo en cada momento histórico. Discurre sobre si existe un modelo
único de política social local aplicable a todos
los gobiernos locales, más allá de ciertas especificidades, y explica las capacidades y posibilidades de los gobiernos locales para contribuir a la
construcción de ciudadanía y a la mejora de la
calidad de vida de la población en los territorios.
Juana Yasnikowski y Mariano Pauluk reflexionan sobre la particularidad de llevar adelante procesos de desarrollo regional en áreas de
frontera, es decir, entre municipios cercanos pero que se encuentran localizados en países diferentes. Dan cuenta del bajo grado de coordinación intermunicipal que, en general, se detecta
hoy entre los municipios transfronterizos y presentan una serie de condicionantes que inciden
para que se lleve a cabo un exitoso proceso de
cooperación. Entre ellos, incide de manera negativa el hecho de que en muchos actores prima
la idea de la frontera como límite, como línea
divisoria cultural, política y social. Frente a esto,
analizan las enormes posibilidades de desarrollo
en conjunto en estas áreas y la potencialidad de
concebir esos espacios como nudos de desarrollo
regional.
El tema de análisis del capítulo de Adriana
Pereyra es el proceso por el que fue incorporándose en la agenda la política y gestión ambiental
en Argentina. En un primer momento se mate-
|8
rializó fundamentalmente en el ámbito nacional, con la creación de organismos especializados. La autora explica que la escala municipal
puede ser protagonista en la búsqueda de alternativas que propongan un uso sustentable de los
recursos en términos ambientales, así como la
minimización de la degradación. En este marco,
analiza la ordenación ambiental del territorio
como un instrumento de gestión integral jurisdiccional que contribuye al desarrollo de la gestión ambiental local. Asimismo, presenta recomendaciones sobre cómo debe desarrollarse el
proceso de elaboración e implementación de los
planes de ordenamiento ambiental.
El tercer bloque constituye un conjunto de
trabajos de investigación en los cuales se aborda
especialmente la interrelación entre política y gestión pública.
El texto de Mónica Iturburu estudia la gestión del riesgo de inundaciones en los municipios argentinos. Hace una presentación de la
problemática y elabora un muy interesante y
variado “menú de opciones” de políticas concretas para hacer frente al problema, que contrasta
con el reclamo habitual limitado a la realización
de obras de porte. Posteriormente analiza casos
paradigmáticos de municipios que tuvieron
grandes inundaciones y reflexiona sobre las condiciones que deben darse para lograr políticas
públicas innovadoras dirigidas a este problema.
En el trabajo presenta distintos enfoques y destaca la necesidad de mejorar las capacidades
estatales y de lograr cierta conjunción entre
políticos y técnicos expertos en la temática.
Además, afirma que es preciso pasar de un paradigma naturalista a uno de carácter multidisciplinario a fin de abordar el problema en toda
su complejidad y seleccionar las políticas más
adecuadas para cada situación.
Por su parte, Orlando y María Silvana
Braceli describen el estado de situación de los
Presentación
municipios argentinos en lo que respecta al desarrollo y uso de sistemas de información en la
gestión municipal. Dan cuenta de la heterogeneidad en los grados de avance, pero a la vez
reconocen que aún hay mucho camino por recorrer para lograr tomar decisiones de calidad
sobre la base de información sistematizada. Presentan una propuesta de desarrollo de un sistema integral de información adecuado a los gobiernos locales, que integre los subsistemas primarios (sectoriales), los secundarios (como el
contable) y el gerencial, y describen los componentes básicos que deberían disponer, sin olvidar la relevancia de la dimensión territorial y
temporal de la información.
Marina Leal reflexiona en su texto acerca
de las potencialidades del asociativismo en el
desarrollo económico local. Analiza los principales enfoques que se presentan en la actualidad
sobre el asociativismo con fines de desarrollo, la
promoción de las redes de actores, los clusters, los
distritos industriales y los sistemas productivos
locales. Aunque las experiencias de agrupamientos productivos no están aún generalizadas en
los municipios de la Argentina, afirma que el
asociativismo genera tanto impactos positivos
para las empresas en cuanto a su competitividad, como en el logro de objetivos de desarrollo
local.
A su vez, Gustavo Boullaude describe una
experiencia de coordinación de políticas en
áreas metropolitanas. El caso elegido es el de
Unicipio, el ente interjurisdiccional creado en el
2016 para la coordinación de políticas en el área
metropolitana de Mendoza. Unicipio constituye
una experiencia de articulación entre municipios, con la participación de varios ministerios
del gobierno de la provincia y coordinado por la
Secretaría de Ambiente y Ordenamiento Territorial. Entre sus productos está la elaboración
del plan de acción “Área Metropolitana de
Mendoza Sostenible” y la creación del “Sistema
|9
integrado de información y gestión para la refuncionalización y recuperación del arbolado
urbano”.
En el capítulo de su autoría, Cristina Díaz,
Silvio Crudo y María del Mar Monti estudian
un conjunto de nudos problemáticos en torno al
modo en que se conciben y problematizan los
mecanismos de participación ciudadana, particularmente en el ámbito local. Analizan la incidencia del factor proximidad en la participación
ciudadana, así como las distintas motivaciones
(los argumentos) que pueden llevar a un gobierno a abrir un espacio de participación. También
abordan el proceso decisional y las reglas de juego que institucionalizan la participación. A lo
largo de todo el desarrollo del texto presentan a
la participación tanto en su dimensión política
como técnica.
Presentación
Consideramos que los estudios aquí presentados contribuyen al conocimiento del estado
de situación de los gobiernos locales argentinos,
de la calidad y los resultados de sus políticas y
sus capacidades de gestión. A la vez, en varios
de los capítulos se presentan opciones de dispositivos de gestión y de políticas, y así se da lugar
a la necesidad de un enfoque situacional. Tener
presente el estado de situación constituye un
paso ineludible para llevar adelante la transformación que requerimos a fin de contar con municipios autónomos, transparentes, capaces de
generar políticas inteligentes, coordinadas, participativas y de alto impacto frente a los graves
problemas públicos actuales.
Sergio Ilari y Daniel Cravacuore
| 10
Parte 1
Gobierno
Daniel Cravacuore
Universidad Nacional de Quilmes, Argentina.
La autonomía municipal en
América Latina. Estudio
comparado de casos nacionales
La descentralización municipal en
América Latina en el siglo XXI
La descentralización municipal, iniciada en 1980,
estuvo asociada en América Latina básicamente a
tres procesos políticos. El primero, la transición democrática: en países como Perú, Ecuador, Argentina, Brasil y Chile, el pasaje de regímenes no democráticos a otros electos por la ciudadanía significó la identificación del gobierno local con aquel
más preparado para fortalecer las nacientes democracias, por su capacidad de generar un vínculo más
estrecho entre los ciudadanos y Estado. El segundo
nació vinculado al agotamiento del sistema partidario tradicional en países que no habían atravesado
procesos dictatoriales pero que tenían la preeminencia de un partido único en México o del bipartidismo histórico en Colombia y Venezuela: la descentralización municipal abrió una vía para modificar
este ordenamiento partidario. El tercero nació en
Centroamérica con el fin de las guerras civiles, y
ofreció una renovada resolución territorial a los conflictos internos en la transición a situaciones de paz.
Por cualquiera de los tres procesos políticos asociados, entre los tempranos años ochenta y el fin de la
década de 1990, América Latina vio transformados
sus sistemas municipales (Cravacuore, 2014a).
Han pasado cuatro décadas desde el inicio de
esta descentralización en América Latina y existe
cierta ingenuidad en caracterizar su contemporanei-
dad: lamentablemente, en buena parte del subcontinente latinoamericano, la agenda de la descentralización ya no existe y presenciamos un creciente proceso de recentralización (Cravacuore, 2014b y
2017). Por supuesto, como ocurre en los análisis de
procesos políticos, existen matices, pero en cualquier caso, los países que debaten en la actualidad
su descentralización son aquellos donde fue débil
—como Panamá o Chile— o donde no ocurrió —como
Cuba—.
Cuatro fueron las manifestaciones clásicas de
la descentralización municipal en América Latina: la
espacial, la orientada hacia el mercado, la política y
la administrativa (Cohen y Peterson, 1996). La primera, vinculada con la redistribución de recursos en
el territorio adquirió en América Latina la forma de
las políticas de desarrollo económico local, que tuvieron distintas profundidades en los diversos países y diferentes grados de éxito. La segunda, la descentralización hacia el mercado por privatización o
concesión de prestación de servicios públicos, característica en la agenda de la reforma del Estado
en la década del noventa por impulso de los organismos internacionales de crédito: la escala territorial de los municipios latinoamericanos —salvo las
grandes ciudades capitales— no la hizo atractiva
para las fuerzas del mercado y fue menos usual. Por
último, las dos formas más clásicas: la política y la
administrativa. Respecto de la primera, el reconocimiento constitucional del municipio como nivel de
gobierno fue su expresión más habitual, dado que,
| 12
hasta entonces, eran considerados en muchos países instancias meramente administrativas. La elección local de autoridades fue un proceso asociado y
son escasas las autoridades locales no electas, como los intendentes regionales chilenos. Adicionalmente, se incorporaron por la vía legal los instrumentos de participación ciudadana más allá de su
escaso uso.
La cuarta fue la administrativa, y la transferencia de competencias, el clásico indicador para identificarla. Paralelamente, la transferencia de recursos
hacia los gobiernos locales, que más allá de la sensación generalizada de que en América Latina los
sistemas municipales están desfinanciados, implicó
una mejora sustancial respecto de décadas previas.
La descentralización municipal ha dejado claroscuros. Entre los principales logros, la incorporación de lo municipal como un tema de agenda pública, generando una mayor incidencia municipal en
las prácticas estatales; el incremento de la gobernanza democrática en el nivel local —más allá de la
perspectiva extendida de que los avances han sido
limitados—; la aparición de una clase política con
experiencia local; el incremento de la descentralización fiscal; y la emergencia de interesantes iniciativas locales innovadoras aunque no suficientemente
desarrolladas ni difundidas. Sobre esto último, hubo
un auge sobre el fin de siglo XX, pero en la actualidad las agendas locales son menos innovadoras, lo
cual constituye un rasgo visible del detenimiento del
proceso descentralizador.
Entre las deudas, en el subcontinente no logramos resolver un conjunto de problemas: el primero,
las relaciones desiguales entre los niveles del Estado, sin identificar que a cada uno le corresponden
sus competencias y sus recursos adecuados para el
ejercicio. La protección de la autonomía municipal
es limitada y estas relaciones desiguales están basadas en relaciones fiscales de concentración de los
recursos en los niveles superiores del Estado. El segundo: no se ha logrado resolver la existencia de
territorios fragmentados; si bien existen diferencias
entre países, en el interior de los Estados sobreviven
fuertes contrastes prestacionales de servicios y de
garantías de derecho entre las personas que viven
en las grandes capitales, las capitales regionales y
los poblados rurales. Inclusive, la descentralización
ha profundizado las asimetrías en muchos países,
porque el ejercicio de la autonomía por parte de
grandes municipios los ha hecho resolver algunos
problemas mientras que los pequeños no han podido hacerlo.
El tercer problema, asociado al anterior, es
que las capacidades de intervención territorial aún
son débiles en buena parte de los países. Existen
profundas diferencias en la acción que los Estados
realizan en los gobiernos locales más poblados, de
mayor significación electoral y dotados de más recursos, que en aquellos carentes de estos atributos.
Un cuarto problema: tenemos una legislación municipal generosa —leyes de descentralización, de participación multinivel de recursos, de asociaciones, de
intermunicipalidad— pero débil en la protección de la
autonomía municipal y de profundización de la descentralización. Y por último, una limitada capacidad
financiera de los gobiernos locales: no solo por la
escasa ejecución presupuestaria en el nivel local
sino, en algunos países, por la condicionalidad existente para el libre uso de los recursos.
En síntesis, extraemos seis lecciones sobre la
descentralización municipal: a) que no fue la solución para resolver las debilidades estructurales de
las comunidades locales; b) que no siempre profundizó la calidad democrática; c) que tampoco generó
una más eficaz y eficiente prestación de los servicios
públicos, tal como nos lo indicaba la teoría del nuevo
localismo; d) que surgió más como una forma de
satisfacer la presión ciudadana en la transición democrática o en la democratización de los partidos
políticos o en los procesos de paz —o inclusive en
responder a las demandas de los organismos internacionales de crédito— que de un verdadero convencimiento sobre las bondades de la descentralización
municipal; e) que si bien se incorporaron efectivamente muchas competencias y se desarrollaron nuevas funciones, siguieron sin resolver carencias históricas en la prestación de servicios y en la dotación
de infraestructuras; y f) que se hizo sin una suficiente coordinación interjurisdiccional que fortaleciera
las capacidades institucionales en los territorios
donde iba a descentralizarse.
Daniel Cravacuore | La autonomía municipal en América Latina. Estudio comparado de casos nacionales
| 13
Desde comienzos de siglo parece imponerse el
paradigma recentralizador que excede las situaciones nacionales (Cravacuore, 2014a), definido como
una nueva modalidad de relaciones intergubernamentales construida tras la crisis del paradigma
neoliberal en términos económicos y del surgimiento
de los personalismos del siglo XXI. Excede la matriz
ideológica predominante (no es más característica
de regímenes populistas o neoliberales), la forma
estatal (alcanza por igual a países unitarios o federales, más allá de los distintos mecanismos recentralizadores), las características del sistema municipal
(dada su heterogeneidad en Latinoamérica) o el tamaño demográfico de los países.
Esta recentralización municipal adquiere, desde nuestra perspectiva (Cravacuore, 2014a, 2014b
y 2017), cuatro modalidades que se experimentan
con distinta forma e ímpetu en los distintos países.
La primera es la reversión competencial: atribuciones que habían sido transferidas en algún momento
histórico del Estado central en favor de los niveles
municipales, vuelven en dirección contraria (la educación en Chile, por citar un ejemplo). La segunda,
característica de países de matriz populista, es la
aparición de sistemas alternativos de gestión territorial, que adquieren la forma de instituciones, movimientos sociales u organizaciones asociadas al nivel
nacional que compiten con los municipios por la
prestación de servicios, como las comunas venezolanas. La tercera, la retención de regalías locales por
la explotación de recursos naturales en aquellas
nacionales donde estas existen —quizás el caso más
relevante sea el de Colombia—. La cuarta, la manifestación más clásica, es la reducción de los recursos regulares y su reemplazo por transferencias condicionadas, bien condicionadas o bien discrecionales.
Desde nuestro punto de vista, existe un conjunto de razones que explican la recentralización
municipal. Durante la primera década del siglo, los
Estados nacionales acumularon cuantiosos beneficios fiscales extraordinarios asociados a la exportación de commodities —minerales, petróleo, productos agrícolas— y con esos fondos buscaron reconstruir, en parte, la universalidad de las políticas nacionales tras una década de reformas neoliberales, y
eso supuso un impulso centralizador. En oposición,
aunque con el mismo efecto, la crisis fiscal de los
Estados latinoamericanos en la segunda década del
siglo ha significado la búsqueda de recuperar fondos, como las regalías territoriales. Desde un enfoque político, la recentralización se asocia a las crisis
de los partidos políticos tras las reformas neoliberales y la expansión del personalismo, habitualmente
poco tolerantes con la diversidad de ideas y perspectivas locales. En algunos países también se limitó el
acceso de la oposición a los gobiernos locales para
evitar la proyección de nuevos liderazgos; en otros,
los legisladores, que habían perdido su papel histórico de intermediación territorial en favor de los alcaldes, buscaron recuperarlo. De igual manera operaron las burocracias centrales, al recuperar sus prerrogativas históricas. Por último, la presión de las
grandes empresas globales prestadoras de servicios
públicos por privilegiar la negociación territorial con
actores nacionales.
En síntesis, el proceso de recentralización en
América Latina es creciente en los últimos tres quinquenios. Si originalmente fue identificado como un
proceso propio de Venezuela (Mascareño Quintana,
2007; Combellas, 2008; Delfino & Rachadell, 2009;
Álvarez, 2009), de manera paulatina se extendió su
análisis sobre el subcontinente (Tyler Dickovick,
2011; Cravacuore, 2014) y países como Argentina
(Cravacuore, 2017), Bolivia (Ayo, 2011), Brasil
(Tavares de Almeida, 2005; Grin & Abrucio, 2016),
Colombia (Cravacuore, 2015b; Duarte, 2012 y
2013; Hernández Bonivento 2014; Sandoval 2007;
Saldías 2008; Valencia Tello et al., 2013), Ecuador
(Ortiz Herberner, 2010), México (Carrera Hernández,
2015; García del Castillo, 2015; Guillén López,
2015; Sánchez Bernal, 2016) y Puerto Rico (López
Martínez, 2019) anunciando un nuevo paradigma
que, si bien no reproduce el preexistente a 1980, sí
muestra rasgos de una nueva centralización.
El Local Autonomy Index
y su aplicación a los sistemas
municipales iberoamericanos
Daniel Cravacuore | La autonomía municipal en América Latina. Estudio comparado de casos nacionales
| 14
El principal indicador de descentralización municipal
es su nivel de autonomía. En el campo académico,
esto ha demostrado ser un desafío no solo en Iberoamérica sino en general en el mundo, por la existencia de ideas divergentes sobre sus elementos constitutivos y porque existen dificultades considerables
para aplicar el concepto a diferentes países. Por
ejemplo, se ha considerado, de manera errónea, que
los países federales tienden a tener sistemas municipales más descentralizados y dotados de más niveles de autonomía, en oposición a los países unitarios, más centralizados, aunque la evidencia empírica demuestra que no es así (Cravacuore & Navarro,
2019).
Para zanjar este debate, en 2014 la Comisión
Europea encargó la elaboración de una metodología
integral de medición de la autonomía local en veintiocho países de la Unión Europea más once vecinos
(Albania, Islandia, Georgia, Liechtenstein, Macedonia, Moldavia, Noruega, Serbia, Suiza, Turquía y
Ucrania), con el fin de abordar la complejidad institucional de los mismos. Para ello, promovió una red
colaborativa integrada por expertos en gobierno local con el objetivo de evaluar los niveles de autonomía local mediante una metodología en común.
Andreas Ladner, profesor de la Universidad de Lausana, en colaboración con Harald Baldersheim, de la
Universidad de Oslo, lideraron el proyecto radicado
en la primera de las instituciones. El Local Autonomy
Index (en adelante, LAI) adaptó la metodología del
Regional Authorities Index (RAI), un indicador producido por los investigadores Liesbet Hooghe, Gary
Marksy, Arjan H. Schakel (2010), quienes consideraron que podían captarse las características específicas del gobierno local en Europa. Los datos se produjeron en un formato que pudiera ser fácilmente
comparado con los del RAI al nivel de cada país.
El proyecto tuvo como objetivo general caracterizar a los sistemas municipales europeos a partir de
su grado de autonomía con respecto a otros niveles
del Estado, proponiendo un índice común. Para su
construcción se reconocen los fundamentos de la
Carta Europea de la Autonomía Municipal elaborada
por el Consejo de Europa en 1985, que la entiende
como el derecho y capacidad efectiva de las entidades locales de ordenar y gestionar una parte impor-
tante de los asuntos públicos, en el marco de la ley,
bajo su propia responsabilidad y en beneficio de sus
habitantes: lo que, en términos más habituales, definimos como la capacidad del autogobierno.
En 2017, en el contexto de una convocatoria
promovida por la Universidad Autónoma de Madrid
(España), desarrollamos, bajo la dirección de la Dra.
Carmen Navarro Gómez; el proyecto “Medición del
grado de descentralización municipal en Iberoamérica a partir del ‘Índice de Autonomía Local’ (Local
Autonomy Index – LAI)” cuyos resultados se presentaron en 2019 (Cravacuore & Navarro Gómez,
2019). El mismo abarcó, en una primera etapa, la
medición adaptada para los casos de Argentina, Chile, España, México y Uruguay, y fue continuado por
el proyecto “Sistema de Medición de la Autonomía
Municipal en Iberoamérica” financiado por la Universidad Nacional de Quilmes, que abarcará a los restantes países iberoamericanos.
Dimensiones y variables del LAI adaptadas a
la realidad iberoamericana
El LAI se desarrolla en las cinco dimensiones —el
estatus legal, las capacidades, la financiación, la
organización y la posición en el sistema político—
codificadas en las mismas once variables que el proyecto europeo (Ladner, A.; Keuffer, N.; Baldersheim,
H.; Hlepas, N.; Swianiewicz, P.; Steyvers, K.; Navarro,
C., 2018) pero adaptadas a la realidad común iberoamericana (Cravacuore & Navarro, 2019).
La primera es el alcance institucional, entendida como la medida en la que el gobierno local es
formalmente autónomo y puede seleccionar sus funciones. Los expertos acordaron puntuar con 0 si sus
tareas explícitamente marcadas; con 1, cuando los
gobiernos locales pueden elegir entre algunas competencias predefinidas; con 2, cuando tienen su autonomía reconocida y pueden elegir entre un elenco
amplio de tareas preestablecidas o predefinidas; y
con 3 cuando los gobiernos locales son libres para
desarrollar cualquier tarea no asignada a otro nivel
de gobierno.
Respecto del alcance de las políticas, definido
Daniel Cravacuore | La autonomía municipal en América Latina. Estudio comparado de casos nacionales
| 15
como el conjunto de funciones en las que el gobierno local está implicado en la provisión de servicios,
con recursos propios o con sus propios funcionarios,
se fijaron un conjunto de competencias: la educación, la asistencia social, la salud, y el urbanismo,
puntuadas entre 0 y 2; y el transporte, la vivienda, la
policía y el cuidado de ancianos y niños, entre 0 y 1.
Es preciso destacar que estas funciones deben estar
manifiestas de manera explícita en las normas legales que regulan la vida municipal, sea en el orden
constitucional o meramente legislativo.
La tercera variable es la discrecionalidad política efectiva, precisada como la medida en que el gobierno local tiene influencia real sobre estas competencias: la educación, la asistencia social, la salud y
el urbanismo, puntuadas entre 0 y 2; y el transporte,
la vivienda, la policía y el cuidado de ancianos y niños, entre 0 y 1. Debe destacarse que, a diferencia
del alcance de las políticas, esta variable hace referencia a la acción concreta y real de los gobiernos
locales más allá de lo reglado jurídicamente.
Sobre la autonomía fiscal, considerada como
la capacidad del gobierno local para gravar con impuestos propios a su población, se valoró con 0 si no
pueden definir la base imponible ni el tipo de tributo;
con 1, si establecen la base o el tipo de tributos menores; con 2, si manejan un tributo relevante (a la
renta, la propiedad o al consumo) con algunas limitaciones; con 3, si establecen el tipo de un tributo
significativo con pocas limitaciones; y con 4, si fijan
el tipo y la base de más de un tributo relevante.
Respecto del sistema de transferencias financieras, entendido como la proporción de transferencias financieras no condicionadas sobre el total de
las transferencias totales que reciben los gobiernos
locales, se valoró con 0 si las transferencias condicionadas son dominantes —representan más del 60
% del total—; con 1, si hay equilibrio entre transferencias condicionadas y no condicionadas —entre el
40 % y el 60 %—; con 2, si las transferencias no condicionadas son dominantes —entre el 60 % y el 80 %
—; y con 3, si la mayoría de las transferencias son no
condicionadas —más del 80%—.
La sexta variable es la autosuficiencia financie-
ra, definida como la medida en que los recursos presupuestarios del gobierno local provienen de recursos propios (impuestos, tasas, pagos por servicios),
se ponderó con 0 si los recursos propios constituyen
menos del 10 % de todos los ingresos; con 1 si componen entre el 10 % y el 15 % de los ingresos; con 2
si son entre el 15 % y el 50 % de todos los ingresos;
y con 3 si constituyen más del 50 % de todos los
ingresos.
En cuanto a la libertad para endeudarse, el LAI
en su adaptación a Iberoamérica, tal como el europeo, valora con 0 si los gobiernos locales no pueden
endeudarse; con 1 si pueden hacerlo con autorización previa de un nivel superior de gobierno; y con 2
si los gobiernos locales pueden endeudarse sin restricciones.
La autonomía organizativa es entendida como
la medida en que el gobierno local es libre para decidir sobre su propia organización y sistema electoral:
contratar a sus empleados, fijar sus salarios, decidir
sobre su estructura institucional y establecer entidades legales. Respecto del sistema de elección del
Ejecutivo municipal, se valoró con 0 si los alcaldes
son designados por niveles superiores de gobierno;
con 1 si lo son por el Pleno o por los ciudadanos de
manera directa; con 2 si son electos por el Pleno o
por los ciudadanos de manera directa y, adicionalmente, si el gobierno local puede decidir sobre aspectos de su sistema electoral. Sobre el personal y
la estructura local, se valoró su capacidad de emplear al personal propio —en una escala de 0 a 0.5—;
la de fijar el salario de los empleados —en iguales
valores—; la de elegir la estructura organizativa; y la
de establecer entidades dependientes y empresas
municipales.
Respecto de la protección legal, considerada
como la existencia de medios legales o constitucionales para hacer valer la autonomía local, se ponderó con 0 si no existe posibilidad de acción legal
para su protección; con 1 si existen cláusulas constitucionales u otra regulación de amparo; con 2 si las
autoridades locales pueden recurrir al sistema judicial para dirimir los conflictos sobre autonomía; y
con 3 si se dan las condiciones previas y además
existen otros medios de proteger la autonomía local,
Daniel Cravacuore | La autonomía municipal en América Latina. Estudio comparado de casos nacionales
| 16
como previsiones para imposibilitar la fusión de
municipios.
Sobre la supervisión administrativa, entendida
como el control administrativo no limitante, se valoró
con 0 si la supervisión administrativa revisa la legalidad y la oportunidad de las decisiones municipales;
con 1 si abarca detalles de los presupuestos y las
prioridades de gasto; con 2 si solo se dirige al control de legalidad; y con 3 si es muy limitada.
Por último, respecto del acceso al gobierno
central o regional, definido como la medida en que
las autoridades locales son consultadas para influir
en los procesos decisorios de niveles superiores de
gobierno, se valoró con 0 si nunca son consultadas
ni cuentan con mecanismos formales de representación; con 1 si son consultadas y tienen acceso mediante una representación formal, pero su influencia
es limitada; y con 2 si las autoridades locales son
consultadas y tienen acceso a niveles superiores de
gobierno y su influencia es sustantiva.
Los sistemas municipales de Iberoamérica en perspectiva comparada
En este apartado analizaremos de manera comparada los cinco casos nacionales considerados en el
bienio 2017-2019, utilizando la medición propuesta
por el LAI. Utilizaremos una escala que contempla
los niveles alto, medio y bajo, para facilitar la comprensión del lector.
Tabla 1. Sistemas municipales de los países
integrantes de la investigación
Fuente: elaboración propia.
Existen diferencias entre los cinco sistemas municipales que cabe señalar. El argentino resulta el más
heterogéneo, como resultado de dos condiciones: la
inexistencia de una legislación municipal única —la
definición de sistemas municipales es potestad de
las veintitrés provincias— y la posibilidad de muchos
gobiernos locales de definir su propio régimen mediante la sanción de cartas orgánicas. El chileno se
encuentra centralizado en un único régimen emergente de la Constitución Política del Estado y en la
Ley Orgánica de Municipalidades y sus comunas son
más administraciones territoriales que gobiernos
locales, por lo que muestran el menor nivel de autonomía de los considerados en este estudio. El español encuentra una regulación única en la Ley de Bases del Régimen Local sancionada por el Estado,
aunque consagra un mayor nivel de autonomía que
en el caso chileno y con la particularidad de la influencia de una norma supranacional, la Carta Europea de la Autonomía Local. En México, el sistema
está en una situación intermedia, pues la regulación
nacional —expresada en el 115 Constitucional— es
fuerte pese a que también las Constituciones políticas de los Estados y las leyes orgánicas de municipalidades actúan en su reglamentación. Por último,
el caso de Uruguay es complejo a efectos de nuestra
medición, pues sus gobiernos locales tienen una
particularidad: sus municipios se crearon en 2010
por la Ley de Descentralización y Participación Ciudadana N° 18.567 y su modificatoria N° 19.272, y
no encuentran reconocimiento como personas jurídicas del Estado, por lo que carecen de competencias
y de presupuesto. Por ello, en la medición que utiliza
el LAI consideraremos el nivel intermedio, el de los
gobiernos departamentales, cuyas competencias
son similares a las de otros municipios latinoamericanos —en particular a los argentinos de la provincia
de Buenos Aires—, aunque la creación de los municipios supone asignarles cierto poder regulador sobre
un nivel inferior de gobierno. Sin embargo, debemos
indicar que la elección de este nivel intermedio condiciona parcialmente la medición, dado que, de
hacerla con los municipios emergentes desde 2010,
se encontrarían en niveles casi nulos con nuestra
medición.
También debemos destacar que en Argentina,
dadas las características de los regímenes municipales en cada una de las veintitrés provincias, la medición oculta las profundas asimetrías (Cravacuore,
2019). Igual fenómeno puede encontrarse en el caso de México y sus treinta y un estados —excluyendo
Daniel Cravacuore | La autonomía municipal en América Latina. Estudio comparado de casos nacionales
| 17
a la ciudad de México por su estatus asimétrico en
relación con las restantes entidades federativas—
aunque más moderadamente.
Tabla 2. Nivel de Local Autonomy Index, por país
Fuente: elaboración propia.
Pese a las diferencias señaladas, observamos que el
instrumento utilizado en nuestra medición permite
establecer una comparación válida para entender
los niveles de autonomía municipal en el ámbito iberoamericano.
La medición de los niveles de
autonomía municipal
La primera variable es el alcance institucional, entendido como la medida en la que el gobierno local
es formalmente autónomo y puede seleccionar sus
funciones. En todos los casos, con excepción de Chile, se encuentran en un nivel medio.
La República Argentina reconoce la autonomía
municipal en el orden institucional, político, administrativo, económico y financiero en el artículo 123 de
su Constitución vigente desde 1994 y solo tres de
sus veintitrés provincias no la reconocen formalmente (Buenos Aires, Mendoza y Santa Fe). En el Reino
de España, los entes locales, en cuanto partes de un
todo estatal, tienen garantizada su autonomía según
el artículo 137 de la Constitución del Estado, para la
gestión de sus respectivos intereses. En los Estados
Unidos Mexicanos la reconoce el artículo 115 Constitucional y en la República Oriental del Uruguay, los
gobiernos departamentales tienen su autonomía
reconocida y pueden elegir entre un elenco amplio
de tareas preestablecidas. En Chile, su Constitución
no reconoce la autonomía municipal más allá de su
capacidad para administrar sus finanzas, y solo puede elegir entre un número limitado (apenas seis) de
tareas predefinidas, por lo que está en un nivel bajo.
En idéntica situación se encuentran los jóvenes municipios uruguayos.
Respecto del alcance de las políticas, entendido como el conjunto de funciones en las que el gobierno local está implicado en la provisión de servicios, con recursos propios o con sus propios funcionarios, se definió el mismo conjunto de competencias que se utilizaron para la medición europea
(Ladner, Keuffer y Baldersheim, 2016): la educación, la asistencia social, la salud, el urbanismo, el
transporte, la vivienda, la policía y el cuidado de ancianos y niños. Cabe consignar que las mismas no
resultan las más usuales en los países latinoamericanos, donde muchas de estas competencias están
centralizadas en el nivel central o intermedio: por
ejemplo, en Argentina, las más usuales son la construcción y el mantenimiento de la infraestructura
urbana; la regulación sobre el hábitat, las actividades económicas y el tránsito urbano; y la asistencia
a la población en riesgo (Cravacuore, 2016). Pese a
estas diferencias, en todos los países están en el
nivel medio, aunque si consideráramos los municipios uruguayos y no los gobiernos departamentales,
se encontraría en nivel bajo. En el caso chileno, las
comunas ejercen solo seis funciones privativas
—elaboración de los planes de desarrollo comunal y
regulador comunal, promoción del desarrollo comunitario, el aseo y ornato comunal y aplicación de disposiciones en materia de transporte, tránsito, construcción y urbanización—, mientras que las funciones
sustantivas —la salud, la educación, la protección
del medio ambiente, la cultura, el impulso del deporte, la promoción del empleo, el fomento productivo,
la urbanización, la vialidad y la seguridad ciudada-
Daniel Cravacuore | La autonomía municipal en América Latina. Estudio comparado de casos nacionales
| 18
na— son compartidas y las municipalidades únicamente actúan como ejecutoras de las preferencias y
disposiciones del gobierno central (Vial, 2014: 9),
por lo que se encuentra en un nivel bajo.
La tercera variable es la discrecionalidad política efectiva, precisada como la medida en que el
gobierno local tiene influencia real sobre las mismas
competencias ya analizadas: la educación, la asistencia social, la salud, el urbanismo, el transporte, la
vivienda, la policía y el cuidado de ancianos y niños.
A diferencia del alcance de las políticas, se hace
hincapié en el ejercicio real de estas funciones. En
todos los países, con excepción de Chile, se encuentran en un nivel medio. No obstante, deberíamos
indicar que en valores numéricos, en el caso de Argentina y Uruguay, la discrecionalidad política es
más baja que el alcance de las políticas —las normas tienden a permitir más competencias que las
efectivamente ejercidas—, algo que ocurre inversamente en Chile y México, mientras que España es el
único caso donde el valor es el mismo.
Sobre la autonomía fiscal, considerada como
la capacidad del gobierno local para gravar con impuestos propios a su población, todos los países se
encuentran en un nivel medio con excepción de Chile, que está en uno bajo. En Uruguay se encuentra el
nivel más alto, dado que los gobiernos departamentales deciden sobre el tipo de un tributo relevante
con pocas o ninguna limitación. Argentina presenta
un nivel similar, pero como resultado de sus heterogeneidades: mientras que en algunas provincias, los
gobiernos locales deciden sobre el tipo y la base de
más de un tributo relevante —básicamente el impuesto inmobiliario y a los automotores—, en otras
carecen de competencias impositivas. En España y
México, los gobiernos locales deciden sobre el tipo
de un tributo relevante con algunas limitaciones de
niveles superiores de gobierno, mientras que las
comunas chilenas apenas pueden hacer lo propio
sobre impuestos menores. En el mismo nivel se encontrarían (si los consideráramos) los municipios
uruguayos, que carecen de facultades impositivas.
Respecto del sistema de transferencias financieras, entendido como la proporción de transferencias financieras no condicionadas sobre el total de
las transferencias que reciben los gobiernos locales,
solo Argentina fue valorada con el nivel más alto,
dado que en veintidós de sus veintitrés provincias,
los fondos transferidos a los municipios son de libre
disponibilidad: solo en la provincia de Buenos Aires
el 37 % de los fondos transferidos deben destinarse
al sostenimiento de los sistemas locales de salud.
España y Uruguay se ubican en un nivel medio porque las transferencias no condicionadas son las dominantes; mientras que Chile y México se sitúan en
un nivel bajo, aunque con situaciones diferentes:
mientras que en el país norteamericano existe un
equilibrio entre transferencias condicionadas e incondicionadas, en el sudamericano predominan las
primeras.
La sexta variable es la autosuficiencia financiera, definida como la medida en que los recursos
presupuestarios del gobierno local provienen de recursos propios (impuestos, tasas, pagos por servicios). Tres países —Chile, España y Uruguay— se encuentran en niveles altos, pues los recursos propios
representan más del 50 % del total y demuestran
que el sistema local ha sido diseñado para tener
autonomía económica. La Argentina se ubica en un
nivel medio, aunque con situaciones de amplia heterogeneidad entre sus provincias: mientras que en
Chubut los recursos propios representan el 91 % del
total, en la de La Rioja alcanzan solo el 9 %, lo cual
muestra una gran diversidad. México se encuentra
en un nivel bajo pues los recursos propios constituyen menos del 25 % de los ingresos totales. Si consideráramos los municipios uruguayos, se ubicarían
en el mismo nivel, aunque la totalidad de sus ingresos provienen de transferencias de los gobiernos
departamentales.
En cuanto a la libertad para endeudarse, todos
los países se encuentran en un nivel medio, pero
con diferencias: mientras que en Argentina y España
las autoridades locales pueden hacerlo sin autorización previa aunque sometidos a algunas limitaciones, en México y Uruguay solo pueden con autorización del nivel superior de gobierno: desde ya que los
municipios de este último país no pueden empeñarse, pues carecen de personalidad jurídica estatal.
Chile se ubica en un nivel bajo dado que las comunas no gozan de este derecho.
Daniel Cravacuore | La autonomía municipal en América Latina. Estudio comparado de casos nacionales
| 19
Si consideramos la autonomía organizativa,
entendida como la medida en que el gobierno local
es libre para decidir sobre su propia organización y
sistema electoral, contratar a sus empleados, fijar
sus salarios, decidir sobre su estructura institucional
y establecer entidades legales, Argentina, México y
Uruguay se encuentran en niveles altos, dado que
las normas ofrecen amplios niveles de discrecionalidad a sus gobiernos locales. España está en un nivel
medio y Chile en un nivel bajo, aunque su situación
se revertirá parcialmente en el futuro con la sanción
de la ley 20.922 de Plantas Municipales, que permitirá a cada comuna fijar su plantilla de funcionarios
de acuerdo a sus necesidades.
Respecto de la protección legal, considerada
como la existencia de medios legales o constitucionales para hacer valer la autonomía local, todos los
países se encuentran en un nivel medio pues las
autoridades locales pueden recurrir al sistema judicial para dirimir los conflictos sobre autonomía municipal. Nuevamente la excepción es Chile, que se
ubica en un nivel bajo pues no se garantiza la autonomía municipal.
En cuanto a la supervisión administrativa, entendida como el control administrativo no limitante,
España se encuentra en un nivel alto de autonomía,
pues es muy limitada. Argentina presenta un nivel
menor aunque con grandes asimetrías entre sus
distintas provincias —en algunas los propios municipios definen el sistema de control administrativo,
mientras que en otras están férreamente sujetos a
Tribunales de Cuentas provinciales— al igual que el
Uruguay, por lo que los ponderamos en un nivel medio, en tanto que Chile y México se ubican en un nivel bajo, pues la supervisión administrativa abarca
detalles de los presupuestos y las prioridades de
gasto.
Por último, respecto del acceso al gobierno
central o regional, definido como la medida en que
las autoridades locales son consultadas para influir
en los procesos decisorios de niveles superiores de
gobierno, en todos los países estudiados el nivel de
autonomía es bajo, dado que las autoridades locales
son consultadas o tienen acceso a niveles superiores de gobierno a través de órganos de representa-
ción formal pero su influencia es limitada. Únicamente en Uruguay, en el caso de los gobiernos departamentales encuentran mayor nivel de influencia,
aunque ello depende de dos cuestiones: su bajo
número (19) y el reconocimiento constitucional del
Congreso de Intendentes, por lo que se sitúan en un
nivel medio.
Reflexiones finales
Observamos elementos comunes en todos los sistemas, más allá de sus aparentes asimetrías; el caso
chileno es el que presenta diferencias sustanciales
en la mayor parte de sus variables por su bajo nivel
de autonomía. En oposición, el sistema argentino es
el que exhibe el mayor nivel entre los cinco países
estudiados, aunque con grandes asimetrías: algunas
de sus provincias alcanzan niveles de autonomía
municipal muy altos mientras que otras se ubican en
niveles medio-bajos. Ofrece como promedio altas
puntuaciones en los indicadores financieros, las mayores de los cuatro países del estudio, especialmente en lo que se refiere a la posibilidad de generar
impuestos propios y a la no condicionalidad de las
transferencias que los gobiernos locales argentinos
reciben de otros países. También es relevante la
autonomía organizativa, que en muchos casos se
extiende a la posibilidad de establecer elementos
propios del sistema electoral (Navarro, 2018).
Algo menor es la autonomía municipal en España, un país que no destaca por su elevado nivel
en el contexto europeo (Navarro, 2017). Un nivel
más bajo se encuentra en México, que muestra valores bajos en especial en la dimensión financiera, en
todos y cada uno de los cuatro indicadores en los
que esta se desagrega. Igualmente se observan
unas cotas bajas en cuanto a la autonomía en su
componente de supervisión administrativa y en la
capacidad para autoorganizarse política y administrativamente.
El caso de Uruguay, como señalamos, queda
expuesto a las dificultades de su selección: si hubiéramos optado por seleccionar a sus municipios, el
nivel de autonomía sería incomparablemente bajo
Daniel Cravacuore | La autonomía municipal en América Latina. Estudio comparado de casos nacionales
| 20
pero ninguno de los países estudiados.
respecto a las otras situaciones. Al haber optado por
medir los gobiernos departamentales, que se encuentran a mitad de camino entre gobiernos municipales e intermedios, vemos que ofrecen el caso de
mayor capacidad funcional: su alto grado de alcance
de las políticas que desarrolla lo colocan como el
sistema en el que los gobiernos locales despliegan
su acción en un mayor número de ámbitos. También
se trata del país con las cotas más altas de autosuficiencia financiera, esto es, en donde los recursos
propios de los gobiernos locales (impuestos, tasas y
precios públicos propios) representan un mayor porcentaje en los presupuestos de gastos departamentales. Finalmente España se sigue situando, en
términos comparativos, en valores medios entre los
países analizados, y su rasgo más sobresaliente es
la baja supervisión que la acción de las autoridades
locales recibe por parte de los niveles superiores de
gobierno.
-Un grupo de países donde la autonomía municipal es muy baja (LAI por debajo de 40). Estos
son Chipre, Turquía, Malta, Moldavia, Georgia
e Irlanda. En esta situación se encuentra el
sistema municipal de Chile, así como el de
Uruguay.
Entre estos dos grupos, se identificaron tres
más de países europeos:
-Países donde los municipios tienen un grado
medio-alto de autonomía municipal (LAI entre
60 y 70): Liechtenstein, Italia, Serbia, Francia,
Bulgaria, Lituania, República Checa, Austria y
Estonia. Aquí se encuentran los sistemas municipales de Argentina y España, y el de los
gobiernos departamentales del Uruguay.
-Países con un grado medio de autonomía municipal (LAI entre 50 y 60): República Eslovaca,
Portugal, Bélgica, Países Bajos, Macedonia,
Rumania, Croacia, Luxemburgo y Letonia.
Si comparáramos a estos países iberoamericanos con otros sometidos a medición en el proyecto
europeo del LAI (Ladner, Keuffer & Baldersheim,
2018), arribaríamos a interesantes conclusiones. En
ese proyecto se consideraron cinco situaciones:
-Un grupo de países donde las municipalidades alcanzan un alto nivel de autonomía municipal (LAI superior a 70) son los nórdicos: Dinamarca, Finlandia, Suecia, Noruega e Islandia,
junto con Suecia, Alemania y Polonia. Aquí se
encuentran dos de las provincias argentinas,
-Países con un grado medio-bajo de autonomía
(LAI entre 40 y 50): Hungría, Albania, Eslovenia, Ucrania, Grecia y el Reino Unido. En esta
situación se encuentra el sistema municipal de
México.
Con esto queremos hacer evidente la utilidad de la
medición realizada, pues no solo podemos mostrar
la realidad de la autonomía municipal entre algunos
países iberoamericanos, sino también la de estos en
relación con los países de la Unión Europea.
Notas
1
Se han considerado las Intendencias Departamentales. Los municipios del país son 112.
Referencias bibliográficas
Álvarez, R. (2009). De la descentralización a la recentralización. Límites y oportunidades para la democracia participativa en Venezuela. XXVII Congreso de la Asociación Latinoamericana de Sociología, Buenos Aires.
Ayo, D. (2011). Bolivia: Las autonomías en declive. Focal Point.
Carrera Hernández, A. (2015). La recentralización del impuesto predial en México. México: El Colegio Mexiquense.
Daniel Cravacuore | La autonomía municipal en América Latina. Estudio comparado de casos nacionales
| 21
Cohen, J. M. and S. B. Peterson (1996). Methodological Issues in the Analysis of Decentralization. Cambridge: Harvard Institute for International Development Development Discussion Paper No. 555.
Combellas, R. (2008). Federalismo y Recentralización en Venezuela. La experiencia de la V República. Recuperado
de: http://invesp.org.ve/federalismo-y-recentralizacion-en-venezuela-la-experiencia-de-la-v-republica/
Cravacuore, D. (2014a). Descentralización y recentralización municipal en América Latina. XIX Congreso Internacional del CLAD sobre la Reforma del Estado y de la Administración Pública, Quito, Ecuador, 11 al 14 de
noviembre.
Cravacuore, D. (2014b). La recentralización emergente en América Latina. En C. Fidel & A. Villar. Miradas y Controversias del Desarrollo Territorial en Argentina. Aproximación a un Enfoque Analítico. Buenos Aires: Ediciones
del Centro Cultural de la Cooperación – Universidad Nacional de Quilmes.
Cravacuore, D. (2015). Looking Foward. Decentralization and Recentralization In Latin America. Hemisphere, 24,
44 - 48.
Cravacuore, D. (2016). El sistema municipal argentino. En C. Vial Cossani y J. M. Ruano De La Fuente (comps.).
Manual de Gobiernos Locales en Iberoamérica. Santiago: Universidad Autónoma de Chile - CLAD.
Cravacuore, D. (2017). La recentralización municipal en América Latina. En Ziccardi, A. & Cravacuore, D. (eds.).
Los gobiernos locales y las políticas de vivienda en México y América Latina. México D.F.: Universidad Nacional Autónoma de México.
Cravacuore, D. (2019). Medición de la Autonomía Municipal en las Provincias Argentinas. Revista Argentina de
Derecho Municipal 4.
Cravacuore, D. & Navarro, C. (2019). Medición del grado de descentralización municipal en Iberoamérica a partir
del “Índice de Autonomía Local”. Madrid: Universidad Autónoma de Madrid. Mimeo.
Delfino, M. & Rachadell, M. (2009). Descentralización y Centralización del Poder en Venezuela. Caracas: Fundación Manuel García-Pelayo.
Duarte, C. (2012). Re-centralización neoliberal en Colombia: entre la apertura democrática y las necesidades del
modelo económico. En Desafíos para la democracia y la ciudadanía. Santiago de Cali: Universidad ICESI.
Duarte, C. (2013). Descentralización y Recentralización en Colombia: Fases y disyunciones en la implementación
de
un
modelo
neoclásico
de
gobierno.
Recuperado
de:
https://
descentralizacioncolombia.files.wordpress.com/2012/03/0-descentralizacic3b3n-y-recentralizacic3b3n-encolombia-fases-y-disyunciones-en-la-implementacic3b3n-de-un-modelo-neoclc3a1sico-de-gobierno.pdf
García del Castillo, R. (2015). Los municipios mexicanos: evolución, contexto y desafíos actuales. Revista Iberoamericana de Estudios Municipales, 11, 115-143.
Grin, E. & Abrucio, F. (2016). Facetas del federalismo en Brasil: descentralización, recentralización y los desafíos
de la cooperación intergubernamental. Revista Iberoamericana del Gobierno Local , 11.
Guillén López, T. (2015). Conferencia Magistral del seminario internacional “Los Gobiernos Locales Mexicanos Ante
La Centralización Del Poder: Debates Y Alternativas”, Universidad Autónoma Metropolitana sede Azcatopzalco, 21 de mayo.
Hooghe, Liesbet, Marks, Gary y Schakel, Arjan H. (2010). The rise of regional authority: a comparative study of 42
countries. London: Routledge.
Hernández Bonivento, J. (2014). Descentralización y Recentralización en Colombia. Seminario Internacional
¿Descentralización o Recentralización? Nuevos acercamientos a los gobiernos subnacionales en América
Latina. Los casos de Argentina, Bolivia, Chile, Colombia y México, ICHEM, Santiago, 25 de noviembre.
Daniel Cravacuore | La autonomía municipal en América Latina. Estudio comparado de casos nacionales
| 22
Ladner, A.; Keuffer, N. & Baldersheim, H. (2016). Self-Rule Index For Local Autorithies (Release 1.0) Final Report.
Tender Nro. 2014CE16BAT031. Recuperado de: https://ec.europa.eu/regional_policy/sources/docgener/
studies/pdf/self_rule_index_en.pdf
Ladner, A.; Keuffer, N.; Baldersheim, H.; Hlepas, N.; Swianiewicz, P.; Steyvers, K.; Navarro, C. (2018). Patterns of
Local Autonomy in Europe. Cham: Springer
López Rodriguez, M. (2019). Puerto Rico: Capacidad institucional de los gobiernos municipales a partir de la Reforma de 1991. En: E. Grin, E. Completa (eds.). Capacidades Estatales en Gobiernos Locales Iberoamericanos:
Actualidad, Brechas y Perspectivas (pags. 358-379). San Pablo: Fundación Getulio Vargas.
Mascareño Quintana, C. (2007). El federalismo venezolano re-centralizado. Provincia 7, 11-22.
Navarro, C. (2017). La Medición de la Autonomía Local en España: Patrones de Estabilidad y Cambio. XXII Congreso Internacional del CLAD sobre la Reforma del Estado y de la Administración Pública, Madrid, España, 14 al
17 de noviembre.
Navarro, C. (2018). Los indicadores de Autonomía Local en Europa, Seminario Internacional «Autonomía local, servicios públicos y financiación: eficiencia, calidad y control», universidades de Granada, Jaén y Autónoma de
Madrid, España, 30 de enero.
Ortiz Herberner, A. (2010). Hacia la recentralización, a propósito de la expedición del COOTAD. El Universal,
23/08/2010.
Saldías, C. (2008). La descentralización, en la tierra del olvido. Recuperado de: http://razonpublica.com
Sánchez Bernal, A. (Coord.) (2016). Dinámicas del gobierno municipal en el límite de la recentralización. México:
Red IGLOM.
Sandoval, M. (2007). La recentralización en el Gobierno Uribe, Corporación Viva la Ciudadanía. Recuperado de:
http://viva.org.co/cajavirtual/svc0075/articulo02.pdf
Tavares De Almeida, M. H. (2005). Recentralizando A Federação?. Revista Sociologia Politica 24, 29-40.
Tyler Dickovick, J. (2011). Decentralization and Recentralization in the Developing World, Comparative Studies from
Africa and Latin America. University Park: The Pennsylvania State University.
Valencia Tello, D. & Karam De Chueiri, V. (2013). Descentralización y re-centralización del poder en Colombia. La
búsqueda de equilibrios entre la Nación y las entidades territoriales. Dikaion 23(1), 171-194.
Daniel Cravacuore | La autonomía municipal en América Latina. Estudio comparado de casos nacionales
| 23
Enrique J. Marchiaro
Universidad Nacional del Litoral, Argentina.
Treinta años de autonomía
municipal en la Corte Suprema
de Justicia de la Nación
Introducción
La autonomía municipal en el derecho argentino
reconoce dos grandes etapas: una que ya es histórica (desde la sanción de la Constitución Nacional en
1853 hasta la reforma de 1994) y una segunda que
estamos recorriendo desde hace 25 años, pero que
fue abierta hace 30 con el célebre caso Rivademar.
En su primera etapa la autonomía fue objeto
de fuertes debates entre el derecho administrativo
(de corte francés y estatalista) que abonaba la tesis
autárquica, mientras el derecho constitucional y provincial sostuvo la tesis autónoma (Bidart Campos,
2002). La única expresión que tenía el texto constitucional histórico era “régimen municipal” y fue interpretada en clave autárquica desde la Corte Suprema de Justicia de la Nación (en adelante CSJN).
Dicha concepción arrinconó a nuestros municipios
en el plano jurídico —y por ende en el político y
económico— como meros gestores de intereses vecinales cerrados. Una especie de cenicienta del federalismo argentino.
La segunda etapa cierra definitivamente ese
pasado, pues el nuevo texto de la Constitución reconoce en el art. 123 la autonomía municipal de modo
claro y obligatorio para las provincias, que deben
“asegurarla, reglando su alcance y contenido”. Pero
los artículos 5 y 123 deben leerse junto con otros
que también tratan materia municipal: el art. 75 inc.
30 que reconoce expresamente el poder de policía
municipal; el art. 41 (cláusula medio ambiental) que
se proyecta sobre el municipio, y de algún modo el
inc. 22 del art. 75 (que incorpora el bloque de derechos humanos) que va incidiendo poco a poco sobre
lo local (Marchiaro, 2016).
Claro que en un Estado federal la materia municipal es “provincial”, porque cada provincia goza
de autonomía constitucional para diseñar sus instituciones, dentro de las cuales el régimen municipal
es elemental. Dicho diseño debe ahora “asegurar” la
autonomía municipal, no solo reconocerla, con lo
que desde 1994 en adelante el piso local se ha elevado considerablemente. Nuestro régimen municipal no era ni puede ser uniforme, hay tantos como
provincias:
Al decir autonomía la Constitución Nacional
reconoce que existe “algo en común” en todos
los municipios del país, y al derivar a las provincias la delimitación del alcance de la autonomía admite que las realidades locales no
son idénticas, que tienen matices, diferencias
o asimetrías y que cada provincia es la escala
válida para ponderarlas (Rosatti, 2005, p. 11).
Entonces, la potestad de la CSJN para analizar casos relativos a la autonomía municipal es excepcional, puesto que estamos ante un tema de derecho
público provincial: debe mediar una incompatibilidad importante de este con lo dispuesto en la Cons-
| 24
titución Nacional (CN) para que pueda intervenir la
CSJN. Solo una afección directa y clara de la autonomía municipal habilita la tutela de la Corte Nacional, pues nuestro tema es típico del federalismo argentino, donde Nación no tiene competencia alguna,
únicamente la CN regula algunos aspectos básicos.
El federalismo contemporáneo ha dejado atrás
las facetas duales y estancas (Frías y otros, 1989)
—afines además a la concepción autárquica del municipio— para abrazar una visión en cierto modo
sistémica y relacional, lo que alcanza también a la
propia autonomía municipal. Los institutos constitucionales no son lo que la CN dice, sino lo que los
jueces dicen que son. El papel de la CSJN ha resultado clave en estos 30 años para delinear los contornos básicos de la autonomía municipal.
En el texto, solo nos detendremos en los casos
claves de la copiosa jurisprudencia, clasificándolos
en cuatro etapas históricas en función del grado de
mayor o menor competencia reconocida.
Rivademar (1989): superando 80
años de estancamiento
“Rivademar c/ Municipalidad de Rosario” (Fallos
312:326) dado en 1989 es trascendente por dos
motivos: uno histórico y el otro competencial. Por un
lado pone fin a la concepción autárquica, pero por
otro fija un test competencial que la CSJN seguirá
utilizando por varias décadas.
Las razones por las que durante casi 80 años
la Corte tomó partido por la tesis autárquica
hoy pueden ser históricas, en tanto obedecen
a un paradigma jurídico y estatal que ha fenecido. En “Ferrocarril del Sud” (Fallos 114:282)
se concluyó con que “los municipios no son
más que meras delegaciones de los mismos
poderes provinciales circunscriptas a fines y
límites administrativos”. El dogmatismo del
superior tribunal no era más que un reflejo de
una forma de entender el derecho —sobre todo
el público— que se sintetizó en un silogismo: El
Estado es soberano, las provincias son autóno-
mas, ergo los municipios no pueden ser otra
cosa que autárquicos (Marchiaro, 2009: 2).
Si bien en el s. XX varias provincias van consagrando
algunos rasgos de la autonomía municipal, lo cierto
es que el criterio de la CSJN operó como un cheque
en blanco para que no pocas provincias, como también la Nación, diseñen estructuras institucionales y
políticas públicas lesivas de la autonomía local.
Como los contornos de cada régimen municipal los debe delinear cada provincia, este fallo da
cuenta de una de las claves de la autonomía municipal en Argentina: ¿en qué punto una ley provincial
que regula materia municipal se torna en violatoria
del régimen local? De hecho la mayoría de la jurisprudencia tratará casi siempre esta cuestión, salvo
casos en que se analiza la cuestión desde Nación o
desde el propio municipio. Para ello fija el siguiente
test competencial en el final de su considerando N°
9
... la necesaria existencia de un régimen municipal impuesta por el art. 5º de la Constitución
Nacional determina que las leyes provinciales
no solo no puedan legítimamente omitir establecerlos, sino que tampoco pueden privarlos
de las atribuciones mínimas necesarias para el
desempeño de su cometido.
Si bien se debatió de manera intensa si esta doctrina extendía plenamente la condición de autónomo a
todos los municipios argentinos o bien permitía ir de
un mínimo —identificado con la autarquía— a un
máximo —que llegaba a la autonomía— (Bianchi,
1989), la reforma de 1994 dio por tierra con este
interrogante.
“Rivademar” se debe leer junto con otros dos
fallos dictados al poco tiempo: “Promenade” (Fallos
312:1394) y “Municipalidad de Rosario” (Fallos
314:495). En el primero se reconoció la naturaleza
legislativa de las ordenanzas municipales, mientras
que en el segundo se aplicó dogmáticamente el test
de Rivademar, rechazando la demanda de la actora
porque no se demostró que “se comprometa efectivamente la subsistencia misma del municipio”.
Enrique J. Marchiaro | Treinta años de autonomía municipal en la Corte Suprema de Justicia de la Nación
| 25
Luego transcurrieron cinco años para que la
reforma constitucional nacional consagrara de modo
definitivo la autonomía municipal en el art. 123 bajo
la expresión: “Cada provincia dicta su propia constitución, conforme a lo dispuesto por el art. 5º, asegurando la autonomía municipal y reglando su alcance
y contenido en el orden institucional, político, administrativo, económico y financiero”.
En relación con el significado de los cuatro
órdenes que hacen a la autonomía, tenemos el
“institucional” —habrá provincias que reconozcan el
dictado de cartas orgánicas para todos o solo algunos municipios (Hernández, 1997)—, “político” —el
respeto del régimen republicano y democrático en lo
local es fundamental, si bien pueden existir diferentes formas de gobierno local, diferentes sistemas
electorales (Losa, 1995)—, “administrativo” —aquí la
potestad provincial es extensa pues atañe a materias como servicios públicos, obras públicas, poder
de policía y las competencias materiales (Rosatti,
2012)—, “económico-financiero” —también hay buen
margen de regulación provincial, claro que entendiendo el poder tributario local como originario, pero
coordinado con los demás niveles estatales (Garat,
2015)—.
La reglamentación provincial (constitucional y
luego legal) tiene un amplio margen, pero nunca
puede desnaturalizar el régimen local como interpreta la Corte desde Rivademar, en tanto ello acontece
cuando la acción provincial lo priva de sus
“atribuciones mínimas necesarias para el desarrollo
de sus cometidos” (Fallos, 312:326).
Este test vinculado a lo “mínimo” fue un gran
avance en 1989, pero dejó de serlo luego, pues el
núcleo constitucional de la autonomía municipal ya
no era un “mero mínimo”: en el mundo y en Argentina el gobierno local desempeñaba un rol totalmente
diferente incluso a fines del siglo XX (Gaggiamo y
Capdevilla, 2003). Prueba de ello es el citado caso
“Municipalidad de Rosario”, donde se aplica férreamente el test de Rivademar, y se siembra la duda
sobre si el mismo era o no insuficiente. El mismo
test aplicado por mayoría y minoría de la CSJN lo
demuestra, pues determina dos resultados diferentes. La mayoría entendió que la actora no demostró
que “se comprometa efectivamente la subsistencia
misma del municipio”, mientras que la minoría sostuvo que
... las normas legales cuestionadas, en tanto
detraen de la libre disposición del municipio
las partidas asignadas al Fondo de Asistencia
Educativa, importan la asunción por parte de la
autoridad provincial de funciones que hacen a
la administración directa de los intereses municipales, cuales son las atinentes a la elaboración del presupuesto y el destino de sus recursos. Y que de admitirse esa injerencia se lesionaría la personalidad y las atribuciones de los
municipios y se pondrían en riesgo su subsistencia (Voto de la minoría, Fallos 312:326).
Las compañías telefónicas: el ciclo
de oscilación competencial (1997)
Un clásico del derecho argentino ha sido la controvertida práctica de las exenciones nacionales sobre
tributos o sobre el poder de policía provincial o local
respecto de servicios públicos nacionales, la cual
debería haberse superado desde 1994 en los términos del art. 75 inc. 30 de la CN. Sin embargo no fue
así, pues al poco tiempo la CSJN no aplicó dicha disposición en relación con los famosos conflictos tributarios entre las telefónicas y los municipios argentinos.
Abalos (2013) lo dice claramente:
En estos casos, la controversia puede analizarse en torno a dos cuestiones centrales. Por un
lado, la problemática estrictamente tributaria y
por el otro, los aspectos de naturaleza constitucional. Desde el primer punto de vista se
discute si el Congreso en ejercicio de las potestades federales que emergen principalmente
de los arts. 75 inc. 13 (cláusula de comercio) e
inc. 18 (cláusula del progreso) puede conceder
privilegios y exenciones que limiten los poderes tributarios provinciales y municipales (p.
25).
Enrique J. Marchiaro | Treinta años de autonomía municipal en la Corte Suprema de Justicia de la Nación
| 26
En “Telefónica de Argentina S. A. c/ Municipalidad
de General Pico” (Fallos 320:612) del 27-2-1997 se
entiende que “.... el tributo local es un inequívoco
avance sobre la reglamentación que el Gobierno
Nacional ha hecho en una materia delegada por las
Provincias a la Nación (art. 75 inc. 13, 14, 18 y 32) y
lesiona el principio de supremacía del artículo 31 de
la Constitución”. Aquí lo que se debatía era si la vieja
exención nacional sobre el derecho de ocupación
preferencial del dominio público local estaba o no
vigente respecto de las empresas privatizadas, puesto que el pliego de licitación nacional en materia telefónica hizo silencio sobre este punto.
La posición de los municipios se centró en la
ley 22.016 que derogó de modo general todo tipo de
distorsión tributaria a favor de empresas estatales.
Por su parte, las telefónicas consideraban que la
exención fijada en el artículo 39 de la ley 19.798 de
telecomunicaciones estaba vigente por ser una ley
especial.
El equívoco de la Corte resulta incomprensible
pues a los dos meses dicta otra sentencia diferente
en idéntica materia: En “Telefónica de Argentina S.
A. c/ Municipalidad de Chascomús” (Fallos 320:619)
del 18-4-1997 declaró la constitucionalidad de otro
tributo local, el relativo a habilitación comercial, seguridad, salubridad e higiene, así como el de publicidad en la vía pública. El debate se dio sobre un idéntico conflicto: si la ley 19.798 alcanzaba o no estos
tributos, los que, como vemos, versan sobre dominio
público local.
La sentencia reconoce que la jurisdicción federal sobre telecomunicaciones es compatible con el
ejercicio del poder de policía y la potestad fiscal provincial y local "… cuando sobre este último la concesión nacional no contiene exención acordada", limitándose la jurisdicción federal sobre aspectos
técnicos de la prestación del servicio y "… no a los de
índole típicamente municipal", lo que desde otra
óptica hubiera podido decirse en el caso anterior,
pero no se hizo (Fallos 320:619).
Esta oscilación en materia competencial tuvo
su punto culminante en “Municipalidad de La Plata” (Fallos 325:1249) del 28-5-2002, donde se
aplicó el test de Rivademar de un modo dogmático:
... la interferencia de la provincia en el ámbito
de la Municipalidad de La Plata, es planteada
por la actora como un obstáculo para desarrollar su propio sistema de eliminación de residuos a un menor costo; pero no logra demostrar eficazmente que la norma cuya validez
constitucional cuestiona comprometa su existencia patrimonial.
Recordemos que la provincia de Buenos Aires tiene
el régimen municipal más limitado, tanto en su diseño constitucional como en el infraconstitucional. En
consecuencia, numerosas materias se fijan en cabeza “única” de la Provincia, lo que es impensable en
el resto del país (Tenaglia, 2000).
Lo grave del caso es que la Corte debió hacer
lo que indicó el dictamen del Procurador Fiscal: distinguir tramos competenciales en una materia que lo
impone, como es la ambiental, que va de la mano de
servicios públicos, residuos, salud pública, dominio
público y otras que son “también” locales (Sabsay y
Di Paola, 2002). Prueba de ello es que algunos años
después la legislación bonaerense en materia ambiental y de residuos reconoce tramos competenciales compartidos y propios entre provincia y municipios.
Luego se dictan una serie de fallos un tanto
diversos y no tan negativos en el punto, comenzando
con “Operadora de Estaciones de Servicio S.
A.” (Fallos 321:1052) del año 1998. En este se reconoce claramente el poder de policía municipal respecto de obras realizadas en una concesión de explotación de áreas de servicio de una autopista.
Al año siguiente en "Edenor" (Fallos
322:2331), la Corte ratifica su criterio de “Telefónica
de Argentina S. A. c/ Municipalidad de Chascomús”,
considerando como válida una tasa municipal por
inspección, seguridad e higiene de un local afectado
a un servicio público nacional:
… Dada la índole de los tributos en discusión
(tasas en concepto de inspección de seguridad
e higiene), resulta inequívoca su pertenencia al
Enrique J. Marchiaro | Treinta años de autonomía municipal en la Corte Suprema de Justicia de la Nación
| 27
ámbito de facultades que, por su naturaleza,
son propias de los municipios…<pues>… esta
política legislativa no es nueva, sino que se
engarza con diversas disposiciones que gobernaron y gobiernan esta materia y con un dilatado conjunto de precedentes de esta Corte
(Fallos 322:2331).
Autos “Cadegua S. A. c/ Municipalidad de
Junín” (Fallos 327:4103) del 2004 resuelve el conflicto entre la provincia de Buenos Aires, que habilitó
en dicha ciudad salas de bingo, y la Municipalidad
local, que por ordenanza prohíbe su instalación, al
considerar que su poder de policía era originario y no
derivado.
El dictamen de la Procuración, al que adhieren
los ministros, sostiene en el punto que
… la facultad de reglamentar los juegos de
azar… es atribución del poder constituyente
provincial y de su legislación otorgar esta facultad a los municipios, ya sea en forma exclusiva
o en concurrencia con otros territorios o servicios estatales, o bien como propias o delegadas por el Estado provincial.
Por lo demás, entiendo que la autonomía municipal… no confiere a los municipios el poder
de reglar las materias que le son propias sin
sujeción a límite alguno… Se admite así un
marco de autonomía municipal cuyos contornos deben ser delineados por las provincias,
con el fin de coordinar el ejercicio de los poderes que éstas conservan (arts. 121, 122, 124 y
125 CN.) con el mayor grado posible de atribuciones municipales en los ámbitos de actuación mencionados por el art. 123 CN (Fallos
327:4103).
Los casos de San Luis: la tutela
político-institucional (2003)
Al calor del “que se vayan todos” del 2001, la provincia de San Luis dictó una ley por la que convocó al
electorado para incorporar una enmienda a su Constitución que dispusiera la caducidad de todos los
mandatos. El problema era que dicha ley avanzaba
sobre el régimen electoral que la propia Carta Magna provincial fijó como municipal.
En su carácter de intendente, Ponce interpuso
en el año 2003 una acción declarativa de certeza
ante la CSJN, la cual mediante dos medidas cautelares ordenó a la provincia suspender toda acción gubernativa que importe alterar el período de vigencia
de su mandato, lo cual fue desconocido por esta. De
inmediato, la ciudad puntana ratificó por sí misma
su convocatoria, y entonces provincia y municipalidad convocaron en dos comicios diferentes para la
elección de intendente y concejales municipales. Tal
como lo sostuvimos en aquel momento
Desde fines del 2003 a febrero de 2005 Argentina tuvo entonces una ciudad capital de
Provincia con dos intendencias, lo que equivale a dos municipalidades para un mismo municipio. ¡Bienvenidos al realismo mágico!, del
cual solo la Corte logró apartarnos. Incluso
hacia el año 2004 con buen criterio los ministros dispusieron una audiencia para resolver el
tema mediante el diálogo y “el imperio de la
razón”: el primero no se dio nunca y el segundo solo se impuso a través de una sentencia
(Marchiaro, 2005: 349).
La doctrina que nos queda de “Ponce c/ Provincia
de San Luis” (Fallos 328:175) del 24-2-2005 es la
siguiente:
Tal intromisión, de ser aceptada, lesionaría la
personalidad y las atribuciones del municipio,
pues las autoridades constituidas deben respetar el grado de autonomía asignado a los
diferentes niveles de gobierno por el constituyente provincial, cuya preservación no admite
limitaciones acotadas por el grado o medida
en que las autoridades provinciales franqueen
el ámbito reservado a la libre disposición comunal; de no procederse del modo indicado,
aún por mínima que fuera la afectación de las
instituciones, se autorizará un paulatino y peligroso cercenamiento de las atribuciones municipales.
Enrique J. Marchiaro | Treinta años de autonomía municipal en la Corte Suprema de Justicia de la Nación
| 28
Por otra parte, indicó que toda asunción por
parte de la autoridad provincial de atribuciones
que han sido asignadas exclusivamente a los
titulares de los departamentos ejecutivos municipales -como es convocar a elecciones
dentro de ese ámbito-, afecta seriamente la
autonomía municipal al introducir una modificación en ella de manera incompatible con el
diseño constitucional (Fallos 328:175).
Así, las autoridades constituidas deben respetar el grado de autonomía asignado a los diferentes niveles de gobierno por el constituyente
provincial, cuya preservación no admite limitaciones acotadas por el grado o medida en que
las autoridades provinciales franqueen el
ámbito reservado a la libre disposición comunal; de no procederse del modo indicado, aún
por mínima que fuera la afectación de las instituciones, se autorizará un paulatino y peligroso
cercenamiento de las atribuciones municipales
(Secretaría de Jurisprudencia de la CSJN,
2016: 45).
El otro caso fue casi idéntico, pues en
“Municipalidad de San Luis” (Fallos 330:3126) del
11-7-2007, se resolvió el mismo conflicto, pues de
nuevo la provincia convocó a elecciones provinciales
conjuntamente con las locales, con la gravedad institucional de que mediaba el precedente “Ponce”.
De nuevo la Corte define la cuestión como de
su competencia originaria, lo que implica una decisión con dos consecuencias fundamentales en relación con la autonomía municipal: “1) La Municipalidad tiene una entidad propia y completamente separada de la Provincia a la que pertenece y a la que
puede demandar ante la Corte Nacional y 2) La autonomía municipal hace al derecho federal” (Pulvirenti,
2007: 2).
La Corte declara su competencia originaria y
hace lugar a ambas medidas cautelares, ordenando
a la provincia de San Luis que se abstenga de llevar
adelante en la fecha fijada para los comicios municipales la consulta popular prevista en las normas
provinciales impugnadas, como también abstenerse
de alterar la composición del Tribunal Electoral
Municipal.
El Tribunal declaró que es de su competencia
originaria la demanda tendiente a resguardar
la garantía consagrada por los constituyentes
en los arts. 5 y 123 de la Constitución Nacional, que se entiende vulnerada por las leyes
VIII-0561-2007 y XI-0560-2007 de San Luis y
demás actos dictados en consecuencia, en la
medida en que dichas disposiciones habrían
sido llevadas a cabo con el sólo propósito de
interferir en el comicio municipal y en el ejercicio de los derechos políticos de los electores
de la ciudad de San Luis, sin sujeción al principio de razonabilidad contemplado en el art. 28
de la Constitución Nacional, pues la pretensión
se dirige contra una provincia y la materia del
juicio tiene un manifiesto contenido federal
(Fallos 330:3126).
Queda claro que en estos dos casos —más decidida
y contundentemente en el segundo—, la Corte Suprema se constituyó en la única autoridad del Estado
argentino capaz de garantizar el principio de la autonomía municipal, frente a uno de los intentos de violación de la misma de mayor gravedad en toda la
historia institucional de nuestro país. Este aspecto
es de especial importancia, pues… fue solo la Corte
Suprema quien finalmente puso fin a este conflicto
sin precedentes, que expresó una vez más el grado
profundo de anomia que padecemos (Hernández,
2009: 23).
La coparticipación municipal:
superando Rivademar (2014)
El intendente municipal de la ciudad de La Rioja promovió una acción de amparo contra el Gobierno de
La Rioja impugnando la omisión de la autoridad provincial en sancionar una ley de coparticipación de
impuestos, tal como lo ordenan los artículos 168 y
173 de la Constitución local y el artículo 9 de la ley
23.548, lo que a su criterio lesiona de modo directo
el núcleo de la autonomía comunal según el art. 123
de la CN.
Enrique J. Marchiaro | Treinta años de autonomía municipal en la Corte Suprema de Justicia de la Nación
| 29
En “Intendente Municipal Capital s/
Amparo” (Fallos 337:1263) del 11-11-2014 los ministros fundan su decisorio partiendo del test de Rivademar, luego con el debate específico de la Convención Constituyente Nacional de 1994 respecto
del artículo 123, pero concluyen en el considerando
9 de un modo que implica precisamente la superación de Rivademar.
Que la reforma de 1994 mantuvo la potestad
de cada provincia de dictar su propia Constitución, y en ese marco la competencia para
desarrollar su modelo de autonomía municipal.
Su texto establece así un marco cuyos contenidos deben ser definidos y precisados por las
provincias con el fin de coordinar el ejercicio
de los poderes que conservan (artículos 121,
122, 124 y 125) con el mayor grado posible de
atribuciones municipales en los ámbitos de
actuación mencionados en el artículo 123
(Fallos 337:1263).
Este criterio se ratifica cuatro años después en una
causa análoga: “Municipalidad de la Ciudad de La
Banda c/ Provincia de Santiago del Estero” del 23-82018 (Fallos 341:939).
Ambas sentencias en materia de coparticipación municipal desarrollan lo que sería una de las
dos caras de la moneda del art. 123 en el punto
“asegurar”, que impone a las provincias un deber de
no hacer (no inmiscuirse en temas exclusivamente
locales) y en uno de hacer (asistirlas al menos en lo
que es su piso), lo que de algún modo sería también
una expresión del principio de subsidiariedad sobre
el cual tanto insistió Pedro Frías (Sagües, 2008).
Como bien indica Deb (2018).
Aparecen en la ley <de coparticipación federal> dos aspectos que pueden funcionar de
garantía de la institucionalidad municipal: 1- la
fijación objetiva de índices; 2- la remisión automática y quincenal de los fondos. Un fallo de
la Corte de fines de 2014, muy conocido en la
materia, parece poner el acento en este aspecto (p. 2).
El criterio sentado por la CSJN desde “Ponce” y ratifi-
cado en “Intendente Capital de la Ciudad de La Rioja” en cuanto a que debe reconocerse al municipio
“el mayor grado posible de atribuciones” sin duda se
presenta como una superación del tradicional test
competencial.
El problema fue que la autonomía como garantía ha tenido en nuestro país un carácter de resistencia pasiva, en tanto solo tutelaba un núcleo esencial de la institución municipal, que es lo que ha
hecho la Corte desde “Rivademar”. Y este tipo de
control pasivo bien podía tolerar vaciamientos competenciales: “La autonomía reducida a tales contornos sería más bien una negación de ella, configurándola en los límites de la supervivencia y no del vigor
existencial” (De la Vega, 2006, p. 127). Y no es un
tema menor, en tanto que nuestra Carta Magna
cuenta desde 1994 no solo con los artículos 123 y
75 inc. 30 sino con otras dos disposiciones que enriquecen el sistema competencial local: el artículo 41
y el 75 inc. 22.
La interpretación mayoritaria en nuestro derecho público del tercer párrafo del art. 41 entiende
que esta nueva concurrencia implica que haya un
“piso ambiental nacional” con directa aplicación en
las provincias, las que en todo caso pueden hacer
de más pero no de menos (principio de
“complementariedad maximizadora”). Y que dicho
esquema se reproduce al par en la relación NaciónProvincia-Municipio (Esain, 2009).
Queda claro que este “hacer o exigir de más a
nivel local” está permitido dentro de la competencia
municipal, por lo que no se puede obrar extramuros
ni invadir competencias de los niveles provincial ni
nacional. Ahora bien, esto que parece tan simple no
lo es, en tanto la mayor cantidad de competencias
que se ponen en juego en nuestro tiempo son de
tipo concurrentes, las que reconocen grados e imponen importantes cuotas de coordinación.
Así lo comprendió correctamente la CSJN en
autos “Cablevisión S. A. c/ Municipalidad de Pilar” (Fallos 329:976) en el año 2006, cuando se
reconoció expresamente la potestad municipal para
exigir el cableado interno de todo tipo de servicios,
incluidos los de televisión por cable, lo cual tradicio-
Enrique J. Marchiaro | Treinta años de autonomía municipal en la Corte Suprema de Justicia de la Nación
| 30
nalmente se desconocía por imperio de una concepción dual del federalismo y dogmática del municipio.
Sin duda se afianza en la CSJN una visión correcta
del federalismo, que incluso toca temas como la relación derechos humanos-espacios subnacionales y
aun locales.
¿Cuál es el margen de libertad de los espacios
subnacionales e incluso locales en materia de regulación de derechos y libertades cuyo canon lo ha
venido fijando la escala nacional y que ahora se ve
enriquecido por el sistema interamericano de protección de los derechos humanos, lo que impone sobre
todo creativos niveles de articulación competencial?
(Reyna, 2011). Por ello hay una incipiente jurisprudencia en la misma CSJN que obliga a los municipios
en esta materia cuando hacen de menos con relación a los estándares del bloque de derechos humanos: en relación con discapacitados, vivienda social
o menores, los fallos son claros sobre la directa operatividad en sede local de estos “pisos”.
Tal el caso “Asociación de Trabajadores del
Estado s/ Acción de inconstitucionalidad” (Fallos
336:672) del 18 de junio de 2013, cuando analizó
las potestades municipales en materia de rebaja
salarial en un marco de emergencia económica, en
el caso respecto de la Municipalidad de Salta. Para
ello partió de la clásica concepción de la tutela salarial y del empleo, pero adicionó frondosa normativa
internacional, con lo que concluyó que las emergencias públicas no pueden afectar el núcleo básico de
estos derechos en tanto no pueden violar el principio
de progresividad.
Esto es así porque hoy la autonomía municipal
es de tipo relacional y no reactiva, procesal y no sustancial, sistémica y no estructural: “La autonomía no
se refiere tanto a materias concretas, competencias
exclusivas o sectores estancos, como al reconocimiento de poderes de acción en cuanto ésta afecte
a los intereses locales” (Lliset Borrell, 1986: 112).
Reflexiones finales
El derecho nunca se adelanta a su tiempo, pues refleja y consolida las relaciones de poder de la estruc-
tura social. Es conservador en el buen sentido de la
palabra. Paradojalmente, conservando es que revoluciona. La reforma constitucional de 1994 lo demuestra, ya que el derecho argentino tiene desde
entonces bases muy sólidas para responder muy
bien a numerosos problemas de nuestro tiempo y
del futuro. No obstante, es claro que el derecho también puede crear los problemas. Esto es lo que pasó
con la autonomía municipal durante 80 años en Argentina, pues la CSJN abonó una tesis autárquica
que contribuyó al estancamiento institucional de
nuestro federalismo. Luego dio un paso trascendente superando en “Rivademar” la vieja tesis para
abrazar la nueva, pero inmediatamente la limitó al
mínimo cuando en realidad podía girar hacia un
máximo en el reconocimiento de las atribuciones
municipales.
Felizmente dicho ciclo de oscilación competencial se ha superado desde el año 2003, tanto con la
clara tutela político-institucional como con la tutela
económico-financiera. La superación ha sido gradual, como ocurre en general en el derecho constitucional. Y las consecuencias de este cambio de criterio son fundamentales, pues se ha ampliado el
núcleo de la autonomía municipal, que ahora no se
equipara con unas atribuciones mínimas sino con el
mayor grado posible de atribuciones municipales.
Esto es seguramente un reflejo de los tiempos
que corren, tanto en el control de constitucionalidad
profundizado (Gelli, 2005) como en una sana ampliación de los derechos bajo una concepción incluso colectiva (Gil Domínguez, 2005). Pero también es
un claro reflejo de un proceso histórico que comenzó
a fines del siglo XX, que no es otro que el de la globalización que solo existe bajo la condición de un paralelo reconocimiento de las autoridades provinciales y
locales (Frías, 1997). Un proceso de rediseño de las
estructuras estatales que ni siquiera estamos en
condición de describir, pues todo resulta provisorio
(Castells, 1999).
Como bien ha dicho Antonio M. Hernández, si
“el derecho municipal es el derecho de la ciudad” (Hernández, 1997: 23) toda transformación en
esta unidad territorial implica una mutación del derecho y de las formas del Estado. A su vez, las muta-
Enrique J. Marchiaro | Treinta años de autonomía municipal en la Corte Suprema de Justicia de la Nación
| 31
ciones del derecho impactan sobremanera en la ciudad.
A diferencia del resto, el derecho municipal
solo existe en interacción con otras ramas (derecho
administrativo, derecho público provincial y constitucional, derecho ambiental, derecho urbanístico, derecho del consumidor, de la minoridad, económico,
etc.) y escalas (supranacional, nacional, provincial e
interlocal). Funciona más bien como un “derecho en
red” y no como un corte o rama del sistema jurídico.
La autonomía municipal es así un concepto
que implica integración y no ruptura; atención en los
procesos más que en las estructuras, en las funciones y no en las supuestas naturalezas jurídicas. En
fin, en el futuro más que en un pasado al que ya no
podemos volver, pues si en su momento la ciudad
fue sinónimo de autosuficiencia hoy lo es más bien
de un nudo o cruce de procesos.
En poco tiempo seguramente la CSJN habrá de
considerar algunos temas que los superiores tribunales provinciales ya comienzan a ver, como la aplicación directa en sede municipal de estándares
técnicos de organismos globales públicos —como la
OMS— o no públicos —como el Codex Alimentarius—,
y así se producirá una transformación de abajo hacia
arriba con implicancias epistémicas para el mismo
derecho como sistema (Cassese, 2003).
Derechos humanos y autonomía municipal se
constituyen en una verdadera interfase jurídica, lo
cual hemos verificado en varios temas que
—además— son importantes en el debate contemporáneo: el carácter social de la propiedad desarrollado en el nivel local (Marchiaro, 2015); las limitaciones a las fumigaciones periurbanas; las consultas
populares municipales y aun las restricciones parciales respecto de la megaminería (Marchiaro, 2018);
las complejas aristas del derecho urbanístico y sus
dimensiones interlocales y metropolitanas (Reca,
2002); la coordinación competencial respecto de la
niñez vulnerable; las políticas de salud local en relación con la temática del aborto no punible; el Derecho a la Ciudad y las competencias municipales argentinas. En todos estos temas, sin duda, la CSJN
poco a poco marcará los contornos de la autonomía
municipal, profundizando un camino que —todo lo
indica— es irreversible.
Referencias bibliográficas
Abalos, M. G. (2013). Avances de la autonomía municipal en treinta años de democracia. Cita: IJ-LXIX-879. Revista
de Derecho Constitucional de la Universidad de El Salvador. Buenos Aires.
Bidart Campos, G. (2002). Tratado Elemental de Derecho Constitucional Argentino. 5 tomos, 1.a reimpresión. Buenos Aires: Ediar.
Bianchi, A. (1989). La Corte Suprema ha extendido carta de autonomía a las municipalidades. La Ley, T. 1989-C,
p. 47.
Cassese, S. (2003). La crisis del Estado. Buenos Aires: Abeledo-Perrot.
Castells, M. (1999). Globalización, identidad y estado. Santiago de Chile: PNUD Chile.
Deb, L. (2018). Algunas reflexiones sobre la autonomía financiera de los municipios argentinos. La Ley Online, AR/
DOC/1817/2018.
De la Vega de Díaz Ricci (2006). La autonomía municipal y el bloque constitucional local. Buenos Aires: Ciudad
Argentina.
Esain, J. (2009). La competencia judicial federal ambiental.Revista de Derecho Ambiental, Abeledo Perrot, 18.
Frías, P. (1997). Conductas públicas. Córdoba: El Copista.
Frías, P. et al (1989). Las nuevas constituciones provinciales. Buenos Aires: Depalma.
Enrique J. Marchiaro | Treinta años de autonomía municipal en la Corte Suprema de Justicia de la Nación
| 32
Gaggiamo, E. y Capdevila, S. (2003). Consecuencias de la reforma constitucional de 1994 en el régimen municipal
argentino. Jurisprudencia Argentina, 2003-IV-1278. Estados Unidos: Lexis Nexis.
Garat, P. (2015). Lo urgente y lo importante. Revista Civilidad, 34.
Gelli, M. A. (2005). Constitución de la Nación Argentina: comentada y concordada. 3.a ed. Buenos Aires: La Ley.
Gil Domínguez, A. (2005). Neoconstitucionalismo y derechos colectivos. Buenos Aires: Ediar.
Hernández, A. M. (1997). Derecho Municipal. 2.a ed. actualizada. Buenos Aires: Depalma,
Hernández, A. M. (2009). La Corte Suprema, garante de la autonomía municipal. Análisis de los casos
“Municipalidad de la Ciudad de San Luis” y “Ponce”. Recuperado de: www.acaderc.org.ar
Lliset Borrell, F. (1986). Manual de derecho local. 2.a ed. Madrid: Publicaciones Abella.
Losa, N. (1995). El derecho municipal en la constitución vigente. Buenos Aires: Abaco, de R. Depalma.
Marchiaro, E. J. (2005). El fin de la doble intendencia puntana o de cómo se sostuvo... Revista La Ley, B, p. 349.
Marchiaro, E. J. (2009). 20 años de Rivademar. La Corte puede dar un paso más en la tutela de la autonomía municipal. Revista La Ley, Suplemento Constitucional.
Marchiaro, E. J. (2015). El art. 1970 del C. C. y C. ¿contempla la función social de la propiedad? Una respuesta
desde el derecho municipal. Revista de Derecho Público.
Marchiaro, E. (2016). Derechos humanos y ciudades. Buenos Aires: Ediar.
Marchiaro, E. (2018). ¿Siempre será inválida la prohibición local del fracking? Revista de Derecho Ambiental, 54, p.
177.
Pulvirenti, O. (2007). San Luis c/ San Luis. En búsqueda de un estándar para juzgar la autonomía municipal. Revista La Ley, Suplemento Administrativo (31-8-2007).
Reca, R. P. (2002). Derecho urbanístico. Buenos Aires: La Ley.
Reyna, J. (2011). Globalización, pluralidad sistémica y derecho administrativo: apuntes para un Derecho Administrativo Multidimensional. Revista de Derecho Administrativo y Constitucional.
Rosatti, H. (2005). Caracterización del municipio. Revista de Derecho Público.
Rosatti, H. (2012). Tratado de derecho municipal. Tomo I y II. 4.a ed. ampliada y actualizada. Santa Fe: Rubinzal
Culzoni.
Sabsay, D. y Di Paola, M. E. (2002). El federalismo y la nueva ley general del ambiente. Anales de Legislación argentina, 32, p. 42.
Sagües, N. P. (2008). Derecho procesal constitucional. Logros y obstáculos. Lima: Centro de Estudios Constitucionales.
Tenaglia, I. (2000). Ley orgánica de las municipalidades. La Plata: Platense.
Fallos
Fallo 114:282 (1911). Ferrocarril del Sud c/ Municipalidad de la Plata. CSJN.
Fallo 312:326 (1989). Rivademar c/ Municipalidad de Rosario. CSJN.
Fallo 312:1394 (1989). Promenade c/ Municipalidad de San Isidro. CSJN.
Enrique J. Marchiaro | Treinta años de autonomía municipal en la Corte Suprema de Justicia de la Nación
| 33
Fallo 314:494 (1991). Municipalidad de Rosario c/ Provincia de Santa Fe. CSJN.
Fallo 320:612 (1997). Telefónica de Argentina S. A. c/ Municipalidad de General Pico. CSJN.
Fallo 320:619 (1997). Telefónica de Argentina S. A. c/ Municipalidad de Chascomús. CSJN.
Fallo 321:1052 (1998). Operadora de Estaciones de Servicio S. A. c/ Municipalidad de Avellaneda. CSJN.
Fallo 322:2331 (1999). Edenor S. A. c/ Municipalidad de Pilar. CSJN.
Fallo 325:1249 (2002). Municipalidad de la Plata s/ Inconstitucionalidad del decreto-ley 911. CSJN.
Fallo 327:4103 (2000). Cadegua S. A. c/ Municipalidad de Junín. CSJN.
Fallo 328:175 (2005). Ponce c/ Provincia de San Luis. CSJN.
Fallo 329:976 (2006). Cablevisión S. A. c/ Municipalidad de Pilar. CSJN.
Fallo 330:3126 (2007). Municipalidad de San Luis c/ Provincia de San Luis. CSJN
Fallo 336:672 (2013). Asociación de Trabajadores del Estado s/ Acción de inconstitucionalidad. CSJN.
Fallo 337:1263 (2014). Intendente Municipal Capital s/Amparo. CSJN.
Fallo 341:939 (2018). Municipalidad de la Ciudad de La Banda c/ Provincia de Santiago del Estero. CSJN.
Enrique J. Marchiaro | Treinta años de autonomía municipal en la Corte Suprema de Justicia de la Nación
| 34
Enzo Completa
Universidad Nacional de Cuyo, Argentina.
Introducción
Durante los últimos decenios, los gobiernos locales1
de Argentina experimentaron un intenso proceso de
redefinición de sus roles. Esto se dio sobre todo como resultado de los cambios estructurales producidos por el pasaje del Estado de bienestar o desarrollista al neoliberal y el consiguiente proceso de reforma del Estado evidenciado durante la década del
noventa, a través del cual se inició un proceso de
cesión de funciones y competencias desde la administración pública nacional hacia las esferas gubernativas provincial y municipal (García Delgado,
1997).
A consecuencia de estos procesos, se promovió la aparición de un nuevo escenario local caracterizado por un aumento de la demanda ciudadana y
de las responsabilidades de gestión de las administraciones locales en áreas tan complejas como la
salud, educación, seguridad, vivienda, promoción
del desarrollo económico y empleo (Cravacuore,
2007). Todas estas funciones, otrora de exclusiva
incumbencia de la Nación y de las provincias, se incorporaron paulatinamente a la agenda municipal
con posterioridad al desmantelamiento del Estado
de bienestar impulsado por el Consenso de
Washington, sobrecargando las tradicionales competencias locales vinculadas al mantenimiento del
espacio y la infraestructura pública, a la regulación
de la industria y el comercio local y a la prestación
de servicios públicos básicos.
Limitantes institucionales
para la gestión asociada.
El caso de Mendoza
Como resultado de este complejo entramado
de transformaciones, los gobiernos locales se vieron
obligados a desarrollar nuevas estrategias organizativas y de gestión, fundadas en el establecimiento
de acuerdos interjurisdiccionales e intermunicipales,
en la incorporación de nuevas prácticas y tecnologías de gestión y en la interacción entre el sector
público y el privado. Por supuesto, no todos los gobiernos locales asumieron las mismas funciones ni
aplican las mismas recetas para promover procesos
de fortalecimiento institucional. En términos generales, los gobiernos locales en Argentina presentan
una marcada heterogeneidad en lo que respecta a
su tamaño, concentración poblacional y perfil económico-productivo, a lo que hay que sumar una larga
lista de disparidades y contrastes institucionales
que pueden ser reunidos básicamente en torno a
tres ejes: en primer lugar, vinculados al diseño de
las estructuras de gobierno y gestión; en segundo
lugar, a la disponibilidad de recursos humanos, físicos y económico-financieros; y por último, al grado
de autonomía municipal efectivamente alcanzado
por estos gobiernos locales.
Todos estos factores no solo condicionan la
tipología e intensidad de la demanda ciudadana,
sino también —y principalmente— el ejercicio de las
capacidades institucionales de los gobiernos locales. En este sentido, el régimen municipal vigente en
cada provincia puede presentarse como un factor
limitante muy efectivo para el desenvolvimiento de
las capacidades locales y, por tanto, para la conse-
| 35
cución de resultados con niveles aceptables de eficiencia y eficacia al momento de ejecutar políticas
públicas. Esta es una razón más que suficiente para
que los analistas de capacidades estatales reparen
en el análisis detallado de la enorme cantidad de
obstáculos reales y potenciales relacionados con las
reglas de juego formales que pueden paralizar, demorar o impedir la ejecución de acciones cruciales
en el ámbito gubernativo local.
El presente trabajo pretende alertar sobre esta
situación a partir del análisis del caso de la provincia
de Mendoza (Argentina), en donde se incumple el
mandato impuesto por el artículo 123 de la Constitución Nacional (en adelante CN) incorporado en ocasión de la reforma de 1994, por medio del cual se
obligó a las provincias a reconocer la autonomía municipal y a reglar su alcance y contenido en el orden
institucional, político, administrativo y económicofinanciero. Sobre la base de este análisis se proponen algunos criterios para viabilizar un proceso de
reforma integral del régimen municipal de la provincia que se focalice en el reconocimiento de la autonomía municipal a partir del fortalecimiento del derecho de asociación municipal y de la eliminación de
las restricciones institucionales que al presente dificultan o impiden la coordinación de acciones entre
gobiernos locales, otros niveles de gobierno y el sector privado.
Autarquía versus autonomía
municipal: ¿un debate superado?
Durante el período de la Organización nacional, los
municipios ocupaban un lugar de escasa importancia dentro de la vida institucional argentina. En consonancia con ello, el proyecto de CN elaborado por
Alberdi y aprobado por los convencionales constituyentes en Santa Fe en el año 1853 apenas se refiere a los mismos en el artículo 5.2 Por medio de este
artículo se impuso a las provincias la obligación de
asegurar el “régimen municipal”,3 una frase ambigua que dividió a la doctrina nacional entre quienes
interpretaban la letra de este artículo en el sentido
de “municipio-gobierno” con facultades de autodeterminación política, y en el sentido de “municipio-
administración”, entendido como institución dedicada a la solución de los conflictos domésticos de la
comunidad y a la prestación de los servicios públicos
locales, carente de influencia política en niveles importantes de decisión (Fernández, 2001: 12).
Promediando el año 1870, la Corte Suprema
de Justicia de la Nación (CSJN) se pronunció a favor
de la autonomía municipal, en consonancia con la
tradición hispano colonial y con las tesis de Juan
Bautista Alberdi (Fallo 9: 279, 1870). Unas décadas
más tarde, sin embargo, la CSJN cambió de idea y
adhirió a la tesis de la autarquía, cuando sostuvo
que los municipios no eran más que “meras delegaciones de los poderes provinciales circunscriptas a
fines y límites administrativos (art. 52)” (Fallos 114:
282, 1911), sentencia que fue luego reafirmada por
la Corte en el año 1916 (Fallos 123: 313) y en
1942, cuando sostuvo que los municipios “no son
entidades autónomas, ni bases del gobierno representativo, republicano y federal” (Fallos 194: 111).
Finalmente, la CSJN volvió a fallar a favor de la
autonomía municipal en el año 1989 en el famoso
caso titulado “Rivademar, Ángela Martínez Galván
de c/ Municipalidad de Rosario”, en el cual el Alto
Tribunal consideró a los municipios como “entidades
autónomas de segundo grado”. Esta sentencia reviste una enorme trascendencia, pues por su intermedio se devolvió formalmente a los municipios la autonomía perdida 78 años atrás. De acuerdo a lo expresado en el considerando número ocho del fallo, la
Corte sustentó la autonomía municipal fundando su
opinión en la descripción de diversos caracteres municipales “que mal se avienen con el concepto de
autarquía”, tales como su origen constitucional frente al meramente legal de las entidades autárquicas;
la existencia de una base sociológica constituida por
la población de la comuna, ausente en tales entidades; la imposibilidad de la supresión o desaparición
de los municipios, dado que la Constitución asegura
su existencia, lo que tampoco ocurre con los entes
autárquicos; el carácter de legislación local de las
ordenanzas municipales frente al de resoluciones
administrativas de las entidades autárquicas; el
carácter de personas jurídicas de derecho público y
de carácter necesario de los municipios (art. 33 del
Código Civil de la Nación) (Vélez y Greco, 2006) fren-
Enzo Completa | Limitantes institucionales para la gestión asociada. El caso de Mendoza
| 36
te al carácter posible o contingente de los entes
autárquicos; el alcance de sus resoluciones, que
comprende a todos los habitantes de su circunscripción territorial y no solo a las personas vinculadas,
como en las entidades autárquicas; la posibilidad de
creación de entidades autárquicas en los municipios, ya que no parece posible que una entidad
autárquica cree a otra del mismo tipo dependiente
de ella; y la elección popular de sus autoridades,
inconcebible en las entidades autárquicas.
La incorporación del artículo 123 en la CN reformada de 1994 ratificó la postura tomada por la
CSJN en el fallo de 1989, cortando así la vieja discusión doctrinaria y jurisprudencial que desde los albores de la patria oscilaba entre considerar a los municipios como entidades autárquicas o autónomas
dentro del territorio provincial. Por medio de este
artículo se estableció la obligación de las provincias
de asegurar el carácter autónomo de los municipios
y de reglar su alcance y contenido en cuatro categorías u órdenes diferentes —institucional, político,
administrativo y económico-financiero—, lo que en la
práctica ha generado una multiplicidad de regímenes municipales en las provincias, con profundos
matices entre sí en cuanto a la forma de organización, competencias, delimitación territorial y categorización de los municipios.
En lo que respecta a los cuatro órdenes que
comprende la autonomía municipal, el orden institucional supone para los municipios la posibilidad de
dictar su propia Carta Orgánica mediante una Convención Constituyente convocada a tales efectos. En
este sentido, las provincias se encuentran facultadas para categorizar a sus municipios determinando
cuáles de ellos detentarán este atributo y cuáles no,
según sus particularidades demográficas, políticas y
socioeconómicas. Las cartas provinciales que reconozcan este atributo a uno o más municipios pueden
regular el alcance y contenido de las cartas orgánicas imponiendo requisitos básicos para su sanción o
contenido, y sometiendo estos documentos a revisiones profundas por parte del Poder Legislativo provincial e incluso a su aprobación o rechazo.4
co, por el cual se asegura a los municipios la potestad de elegir a sus propias autoridades de manera
democrática y de regirse por ellas, de escoger entre
distintas formas de gobierno y sistemas electorales,
de determinar el grado de participación ciudadana
en la gestión local y de decidir sobre la elección y/o
destitución de los funcionarios locales, siempre y
cuando estos aspectos no estén regulados en las
respectivas constituciones provinciales.
El orden administrativo, por su parte, supone
para los municipios la facultad de organizarse, administrar su gestión y ejercer el poder de policía local
sin interferencias de ninguna autoridad provincial o
nacional. De esta manera, pueden determinar libre y
autónomamente qué servicios municipales deben
prestarse y qué obra pública debe construirse, en
qué tiempos, con qué recursos y mediante qué tipo
de procedimientos.
Finalmente, el orden económico y financiero
implica para los municipios la posibilidad de crear y
recaudar tasas, impuestos, patentes, multas y contribuciones con el fin de cubrir los gastos de la gestión
y de promover el desarrollo socioeconómico de la
comunidad local, por supuesto que con algunas limitaciones. En tal sentido, por más que se reconozca a
los municipios el más alto grado de autonomía en
este orden, el ordenamiento jurídico vigente impone
algunas limitaciones a sus potestades tributarias,
entre las que destacamos la imposibilidad de establecer tributos sobre materias imponibles taxativamente vedadas por el ordenamiento jurídico nacional5 o provincial6 y la imposibilidad de establecer
impuestos análogos a los nacionales (Régimen de
Coparticipación Federal de Impuestos) y provinciales
(Convenio Multilateral, 1977, y Pacto Federal para el
Empleo, la Producción y el Crecimiento, 1993). Corresponde a las provincias —al sancionar o reformar
sus constituciones— reconocer a uno o más municipios radicados en su territorio todos los atributos de
la autonomía (en cuyo caso gozarían de autonomía
plena) o bien solamente la autonomía política, administrativa y económico-financiera, con excepción de
la autonormatividad constituyente (autonomía semiplena o relativa).
En segundo lugar se encuentra el orden políti-
Enzo Completa | Limitantes institucionales para la gestión asociada. El caso de Mendoza
| 37
De esta forma, el grado de autonomía alcanzado por los municipios varía en cada provincia según
sus particularidades demográficas, socioeconómicas
y políticas. En este sentido, el deber impuesto a las
provincias de consagrar la autonomía municipal en
sus constituciones no implica que todos los gobiernos locales deban gozar de este estatus jurídico.
Siguiendo a María Gabriela Ábalos (2006),
en una misma provincia podrán coexistir municipios con un status de autonomía plena y
otros con una autonomía semiplena o relativa
acorde con su propia realidad. No obstante
ello, lo que no podrá la provincia es desconocer la autonomía institucional a todos sus municipios, pues estaría incumpliendo el mandato
constitucional ya que existiría un orden en el
cual no se aseguraría un mínimo de autonomía
(p. 80).
Como veremos a continuación, el caso de la provincia de Mendoza se presenta como un claro ejemplo
de incumplimiento del mandato impuesto por la
Constitución Nacional en materia de reconocimiento
de la autonomía municipal. Esta situación ha limitado sensiblemente el desarrollo de las capacidades
institucionales de los municipios de la provincia, en
especial al momento de trabajar de manera asociada.
El artículo 123 de la Constitución
Nacional en las cartas provinciales
Transcurridas más de dos décadas desde la reforma
constitucional de 1994 se observa que el mandato
impuesto a las provincias de asegurar la autonomía
municipal ha sido cumplido por un total de veinte, de
las cuales cuatro condicionan el ejercicio del poder
constituyente municipal a lo dispuesto por sus respectivas legislaturas.7 En cuanto a las provincias que
aún no consagran la autonomía municipal en sus
constituciones, son tres: Mendoza, Santa Fe y Buenos Aires, las cuales no reconocen la autonomía municipal plena a ninguno de sus municipios, desconociendo de esta forma el poder constituyente municipal.8 Claramente, la ausencia de una cláusula que
imponga un límite temporal a las provincias para
adecuar sus constituciones a lo dispuesto en la Carta Magna permitió a algunas de ellas extender la
condición autonómica semiplena de sus municipios,
con consecuencias lamentables para los mismos.
En la Tabla N° 1 se detalla el momento histórico en que las provincias argentinas reconocieron la
autonomía municipal en función de la jurisprudencia
de la CSJN, del proceso político-institucional que se
inauguró en Argentina a partir del retorno de la democracia en el año 1983 y de la última reforma de
la Constitución Nacional realizada en 1994. Como
puede apreciarse, con la notable excepción del antecedente autonomista santafecino de la Constitución
provincial de 1921 (solo vigente durante el período
1932-1935), fue recién a partir de la década del 50
cuando comenzó a producirse una significativa evolución en el constitucionalismo provincial, evolución
orientada a considerar a los municipios como entidades autónomas dentro del territorio provincial.9 Luego del retorno de la democracia en 1983 se puso en
marcha un nuevo proceso de reformas constitucionales a favor del reconocimiento de la autonomía
municipal plena, proceso que toma fuerza y se consolida con posterioridad a la reforma de 1994, la
que terminó de sepultar todo intento de volver a considerar a los municipios como entidades de naturaleza autárquica.
Con respecto a las tres constituciones provinciales que aún no reconocen la autonomía municipal
de carácter pleno a ninguno de sus municipios, en la
Tabla N° 1 se deja constancia de la fecha de su última reforma. Para el caso de Mendoza, la última reforma constitucional data del año 1916, lo que convierte a la suya en la carta provincial más antigua
del país. Un hecho sumamente curioso, puesto que
en su momento esta misma Constitución fue considerada de avanzada en el mundo por reglamentar el
trabajo de mujeres y menores e incluir el tratamiento
de diversos derechos sociales con anterioridad a la
sanción de las constituciones de Querétaro (México1917) y Weimar (Alemania-1919), pilares del constitucionalismo social, que dieron origen al Estado de
bienestar a partir del reconocimiento de derechos a
los trabajadores.
Enzo Completa | Limitantes institucionales para la gestión asociada. El caso de Mendoza
| 38
Tabla N° 1. Reconocimiento de la autonomía municipal en las constituciones provinciales
Fuente: elaboración propia.
Con posterioridad a esta reforma, la Constitución de
Mendoza sufrió otras fallidas en el año 1943,10
194911 y 1965,12 y diez enmiendas de un solo artículo en 1939, 1943, 1959, 1964/1965, 1985,
1989, 1990, 1997, 2005 y 2009, efectuadas sin
que se convocara a una Convención Constituyente.
Estas enmiendas fueron posibles porque los artículos 223 y 224 de la Constitución provincial admiten
la reforma de un artículo por año, siempre y cuando
la Legislatura declare la necesidad de reforma de
este artículo y el pueblo la vote afirmativamente en
las posteriores elecciones provinciales a diputados.
Además de estas enmiendas, se sancionaron
dos leyes que declararon la necesidad de reforma
total o parcial de la Constitución de Mendoza (Ley
N° 5197/87 y Ley N° 6896/01). Desafortunadamente, ambos intentos no prosperaron porque la
Suprema Corte de Justicia de la provincia determinó
que no se alcanzó la mayoría de votos requerida para convocar a la Convención Constituyente (mitad
más uno de los “electores o empadronados” y no de
los “votantes” a favor de la reforma). En consecuencia, y a pesar de las modificaciones efectuadas por
el mecanismo de la enmienda, en términos generales Mendoza mantiene vigente el texto constitucional
de 1916. Esto se explica, por un lado, si se tiene en
cuenta la complejidad del procedimiento de reforma
(que establece una mayoría especial muy exigente
para viabilizar una reforma), y por el otro, debido a la
cultura política provincial, respetuosa del principio
republicano de la alternancia y por ende renuente a
modificar el principio de no reelección del gobernador con el fin de evitar la entronización de caudillos
o estructuras clientelares de dominación social.
Enzo Completa | Limitantes institucionales para la gestión asociada. El caso de Mendoza
| 39
En materia de régimen municipal, sin embargo,
el texto constitucional vigente plantea serias restricciones al funcionamiento de los municipios, tanto de
manera individual como asociada. Desde una perspectiva restringida, el mecanismo de la enmienda
permitiría solucionar el incumplimiento del mandato
impuesto por el artículo 123 de la CN, en cuyo caso
bastaría con modificar un artículo a los efectos de
incluir los lineamientos generales de la autonomía
municipal, dejando luego a la Ley Orgánica de Municipalidades y/o cartas orgánicas que se sancionen,
según el caso, la reglamentación acorde con cada
realidad local.
De no avanzarse en este sentido, algunos juristas señalan que se corre el riesgo de poner en peligro la autonomía de la provincia, ya que podría acarrearle a su Constitución una posible declaración de
inconstitucionalidad por parte de la Corte Suprema
de Justicia de la Nación por infringir el mandato impuesto por el artículo 123 de la CN, así como también, la intervención federal (Ábalos, 2006: 83). Desde la lógica política consideramos altamente improbable que el gobierno nacional intervenga una provincia con el fin de asegurar el régimen municipal
autonómico pleno, en virtud de que las tres posibles
causales que motivarían esta intervención federal
(contenidas en el artículo 6 de la CN, a saber: garantir la forma republicana de gobierno, repeler invasiones exteriores y por requisición de sus autoridades
constituidas para sostenerlas o restablecerlas, si
hubiesen sido depuestas por la sedición o por invasión de otra provincia) no guardan relación alguna
con el régimen municipal.
Esto no menoscaba, sin embargo, la imperiosa
necesidad de modernizar el régimen municipal de
Mendoza y del resto de las provincias que aún no
reconocen la autonomía municipal, a los efectos de
modificar aquellas cláusulas (constitucionales e infraconstitucionales) que generan restricciones al
funcionamiento individual y asociado de los municipios, obligando a los mismos a solicitar autorización
a la Legislatura o a comportarse con base en lo dispuesto en las resoluciones emanadas de organismos administrativos provinciales.
La articulación en la gestión local
En línea con lo planteado por Claudio Tecco
(1999/2001), existen dos modalidades diferentes
de gestión asociada municipal, las cuales —a riesgo
de simplificar— resumen las distintas estrategias y
arreglos institucionales elaborados por los municipios argentinos de manera voluntaria y ascendente
(nunca impuesta desde niveles superiores de gobierno)13 para superar la fragmentación política e institucional de los territorios en los que se asientan: el
modelo supramunicipal y el intermunicipal.
El primer modelo supone la creación de un
nuevo nivel de gobierno, con legitimidad política directa y autonomía plena —institucional, política, administrativa y económico-financiera— al cual se articulan, de modo subordinado, las instituciones locales preexistentes. El modelo intermunicipal, por su
parte, consiste en la construcción de acuerdos voluntarios entre gobiernos locales, los cuales conservan su autonomía y su legitimidad política, y se asocian solo para prestar (por sí o por terceros) determinados servicios o coordinar la ejecución de programas y/o proyectos específicos. Una modalidad ciertamente más ventajosa que la supramunicipal, que
no debilita la autonomía de los municipios asociados
y que además resulta compatible con las constituciones provinciales en cuanto a la prohibición de crear
nuevos niveles de gobierno, intermedios entre los
municipios y las provincias.
Sumado a lo anterior, el modelo intermunicipal
presenta la ventaja de posibilitar su puesta en
práctica de manera gradual. A modo de ejemplo, un
organismo intermunicipal puede constituirse a los
fines de prestar ciertos y determinados servicios o
coordinar políticas públicas específicas, dejando en
sus estatutos las puertas abiertas tanto para el ingreso de nuevos municipios como para incorporar
nuevas cuestiones a la agenda de la organización.
Esta mayor flexibilidad de la alternativa intermunicipal es un factor a tener en cuenta, ya que los espacios funcionales cambian con más rapidez que los
espacios institucionales. En efecto, los sistemas urbanos regionales y sus vinculaciones con el contexto
nacional e internacional experimentan rápidas modificaciones, en las que inciden los cambios económicos y tecnológicos a escala global. Sin embargo, los
territorios institucionales no se adaptan tan fácil-
Enzo Completa | Limitantes institucionales para la gestión asociada. El caso de Mendoza
| 40
mente a dichos cambios. En países como Argentina,
en donde no existen antecedentes de gobiernos metropolitanos (supramunicipales) y se posee una tradición municipalista arraigada, no resulta sencillo
construir una nueva institucionalidad que sustituya a
la anterior. El régimen federal argentino en general,
abona la posibilidad de construir de modo flexible,
gradual y mediante consenso social una nueva institucionalidad intermunicipal (Tecco, 1999/2001).
De manera paulatina, esta nueva institucionalidad ha ido emergiendo y consolidándose a partir de
la celebración de acuerdos asociativos intermunicipales, de los cuales normalmente suele derivar la
creación de nuevas entidades a cargo de la administración de los proyectos comunes. Según Daniel Cravacuore (2006), dentro del arreglo institucional argentino prevalecen dos tipos de organismos intermunicipales, caracterizados de la siguiente manera:
a- Consorcios públicos: Generalmente constituidos por gobiernos locales de escaso tamaño
o población para la prestación de uno
(monofuncional) o varios (plurifuncional) servicios públicos, para la construcción de obras
públicas y/o realización de diversas tareas propias de la administración local, como la compra de suministros y bienes en conjunto.
b- Microrregiones: A diferencia de los consorcios, los entes microrregionales suponen un
nivel de coordinación más grande por parte de
los gobiernos locales asociados, quienes no se
vinculan solamente para prestar un determinado servicio público sino para construir instancias de desarrollo colectivo mucho más vastas,
que comprendan todos los órdenes de la administración local (pp. 6-7).
De acuerdo a los datos suministrados por Cravacuore (2016), existen en Argentina un total de 255 organismos intermunicipales, entre los cuales se incluye
no solo a las microrregiones y consorcios públicos
sino también a las redes de ciudades nacionales,
provinciales e internacionales. Diferentes razones
motivaron su surgimiento; entre ellas se destacan la
necesidad de motorizar procesos de desarrollo local
y la resolución de problemáticas compartidas por
gobiernos locales geográficamente cercanos entre
sí. En este sentido, la gran mayoría de las microrregiones y consorcios fueron conformados por gobiernos locales limítrofes, lo que nos habla de la importancia que todavía conserva la dimensión territorial y
las relaciones de vecindad en el ámbito local.
En términos generales, las articulaciones intermunicipales han alcanzado diferentes niveles de
complejidad y desarrollo, lo que ha dependido fundamentalmente de las variaciones que presentan en la
cantidad, pertenencia territorial y características de
los actores involucrados. En cuanto a los promotores
de los procesos asociativos, se destaca el rol de los
intendentes municipales como principales impulsores y sostenes de estas iniciativas. En este sentido, y
a pesar de que muchas de las problemáticas abordadas por las microrregiones y consorcios involucran
jurisdiccionalmente a otros niveles de gobierno, fueron creados casi en su totalidad por iniciativa de las
autoridades locales, lo que confirma la falta de interés de los gobiernos provinciales por la promoción
de estos procesos, como también (aunque en menor
medida) del gobierno nacional, el cual durante las
últimas décadas ha promovido este tipo de arreglos
institucionales de manera intermitente a través de
diversos planes y programas.
En cuanto a la modalidad de gestión microrregional, existen dos grandes modelos: el de gerencia
autónoma, por el cual los gobiernos locales delegan
la coordinación del ente a uno o más funcionarios
contratados especialmente para que se dediquen de
manera exclusiva a su gestión, y el de coordinación
delegada del ente en uno o más funcionarios pertenecientes a las plantas de personal temporario o
permanente de los municipios asociados
(Cravacuore, 2006). Para el caso argentino, la dirección y coordinación general de las actividades realizadas recae de forma directa en la figura de los intendentes y/o de alguno de sus colaboradores más
cercanos, lo que revela el alto grado de personalismo que afecta a la gestión intermunicipal en las provincias. Esta situación ha generado numerosos conflictos entre los municipios asociados como consecuencia de la “excesiva atención” que suelen prestar
los intendentes a cargo de las microrregiones a las
Enzo Completa | Limitantes institucionales para la gestión asociada. El caso de Mendoza
| 41
necesidades de sus propios municipios y en desmedro de los intereses del conjunto.
A los efectos de corregir esta situación sería
importante que los organismos intermunicipales
contaran con una organización administrativa sólida
y compleja, con órganos directivos, deliberativos,
técnicos y de control con competencias y funciones
diferenciadas, representativos de todos los gobiernos locales que participan en el mismo. No obstante,
en la mayoría de las microrregiones y consorcios, su
estructura administrativa se encuentra muy poco
desarrollada, lo que ha atentado contra la continuidad del trabajo asociativo. En este sentido, por lo
general no cuentan con una estructura administrativa formalizada con funciones claramente delimitadas, equipos técnicos capacitados y con dedicación
exclusiva a la gestión intermunicipal y/o mecanismos de monitoreo y control de las acciones ejecutadas.
El cuadro de debilidad institucional que afecta
a estas articulaciones se agrava por la ausencia de
planes estratégicos intermunicipales, estatutos, reglamentos internos y/o manuales de funciones que
aseguren la implementación de los programas y proyectos asociativos, lo que da cuenta del escaso nivel
de complejidad organizacional que poseen y de su
disfuncionalidad estructural para el logro de los objetivos y metas propuestas.
Para el caso específico de Mendoza, se ha
identificado la creación de seis microrregiones14 y
cuatro consorcios públicos,15 fundados en su totalidad a partir del año 2000, esto es, con posterioridad
a los procesos de reforma del Estado y descentralización de funciones y competencias desde niveles
superiores de gobierno, los cuales fueron realizados
sin la asignación de partidas presupuestarias suficientes para afrontar las nuevas responsabilidades.
Lamentablemente, en la actualidad ninguno de estos organismos se encuentra funcionando de manera activa e ininterrumpida, como resultado de la falta
de políticas públicas de apoyo y fomento —tanto nacionales como provinciales— orientadas a promover
este tipo de mecanismos colaborativos para atender
problemáticas locales y a los cambios en la agenda
local evidenciados durante los frecuentes períodos
de crisis económica, que llevaron a las autoridades
locales a priorizar la atención directa de las necesidades sociales y a relegar a un segundo plano la
realización de actividades colaborativas más complejas.16
Sumado a lo anterior, la inestabilidad que caracteriza a los arreglos intermunicipales en la provincia se deriva de la normativa excesivamente restrictiva que posee Mendoza en materia de autonomía y
cooperación intermunicipal. En este sentido, si bien
el ordenamiento jurídico provincial no contiene cláusulas que prohíban en forma expresa la suscripción
de acuerdos intermunicipales y/o la creación de organismos asociativos municipales de ningún tipo,
esto no significa que el funcionamiento de los organismos creados no se encuentre condicionado —y en
gran medida desalentado— por la normativa vigente.
De hecho, tras analizar la legislación mendocina se
ha podido constatar que, bajo la forma de vacíos
legales y autorizaciones, aún subsisten importantes
controles sobre el derecho de los municipios de
cooperar o asociarse entre sí con fines de interés
común en materias de su competencia.
A modo de ejemplo, el art. 75 inciso 3 de la
Ley Orgánica de Municipalidades Nº 1079 otorga a
los concejos deliberantes la facultad de proveer y
reglamentar los servicios de aguas corrientes, sanitarios, usinas de electricidad, gas, tranvías, teléfonos y demás servicios análogos, ya sea por cuenta
de la municipalidad o por concesiones. Establece
que cuando la explotación de estos servicios comprenda más de un departamento, se requerirá sanción de cada una de las municipalidades afectadas,
“debiendo someterse asimismo a la aprobación de
la Legislatura”.
Una cláusula igualmente restrictiva para la
cooperación intermunicipal se fija en el artículo 168
de la referida norma, según el cual los concejos deliberantes podrán ordenar la municipalización de
cualquier servicio público mediante combinaciones
financieras, explotaciones mixtas, cooperativas o
contrataciones de empréstitos destinados al pago de
las expropiaciones, “sometiendo los convenios respectivos a la Legislatura en los casos del artículo 73º
inciso 6 de esta ley”.17 En materia de servicios muni-
Enzo Completa | Limitantes institucionales para la gestión asociada. El caso de Mendoza
| 42
cipalizados, “las comunas entre sí podrán celebrar
convenios y, en general, ponerse de acuerdo para su
establecimiento, organización y funcionamiento”.
Como puede apreciarse, si bien la norma habilita a
los municipios a suscribir convenios entre sí para la
prestación conjunta de uno o más servicios públicos,
se establece como requisito previo que las municipalidades cuenten con la autorización de la Legislatura, lo que conlleva una grave restricción a los procesos cooperativos intermunicipales.
Otra restricción normativa que dificulta la
emergencia o consolidación de procesos asociativos
intermunicipales se encuentra en la ley N°
6243/94, que habilita a los municipios a constituir,
por convenio escrito, Concejos de Cooperación Intermunicipal, una denominación ciertamente confusa
que no tiene un correlato en ninguna provincia o en
el extranjero. Según el artículo 3 de la referida norma, los convenios que originen estos concejos deberán contener al menos
la acción o tarea a desarrollar en conjunto por
los municipios firmantes; los aportes económicos y los recursos para el cumplimiento del fin
a emprender y las condiciones de su administración; la forma de distribución de los beneficios y la creación de un ente de control de
carácter interjurisdiccional o la asignación de
tal rol a otra institución pública creada o a
crearse, que permita en caso de afectarse poderes concurrentes con la provincia, la participación del Poder Ejecutivo en la fiscalización y
evaluación técnica que deben adoptarse en
beneficio de la seguridad de la población.
Con respecto al funcionamiento de los Concejos de
Cooperación Intermunicipal, la ley establece que los
mismos deben reunirse como mínimo una vez por
mes; pueden constituir fondos comunes en cuenta
bancaria especial y contratar al personal que sea
estrictamente indispensable para el estudio de las
necesidades, soluciones comunes y el cumplimiento
de las medidas que tomen. Las decisiones de estos
organismos, por su parte, deben ser adoptadas por
simple mayoría y no obligan sino a aquellos municipios que las ratifiquen por ordenanza dictada por su
Concejo Deliberante (HCD). Como puede apreciarse,
la norma en cuestión impone numerosos requisitos y
reglamentaciones a aquellos municipios que deseen
conformar Concejos de Cooperación Intermunicipal,
hecho que ha atentado contra su libre asociación
para la ejecución de acciones de interés común de
su competencia. Seguramente por esta razón, transcurridas más de dos décadas desde la sanción de la
norma de referencia, no se creó ningún organismo
de este tipo en la provincia.
Por último, debemos hacer referencia a las
restricciones contenidas en la ley Nº 6957/02 (y a
su modificatoria Nº 7804/07), que autoriza a los
municipios a crear consorcios entre sí, con la Nación, la provincia u otras provincias, para la promoción y/o concreción de emprendimientos de interés
común que tengan como fin el fomento territorial y el
desarrollo regional. Según se establece en su artículo 4, “los consorcios serán autorizados a funcionar,
previa aprobación de sus estatutos y demás requisitos legales que disponga la Dirección de Personas
Jurídicas, quien otorgará, cuando así corresponda,
la personería jurídica propia a los consorcios”.
En este caso las restricciones a la articulación
intermunicipal provienen de una sección administrativa provincial de segundo orden del Ministerio de
Trabajo, Justicia y Gobierno, la cual se encuentra
habilitada para autorizar el funcionamiento de los
consorcios públicos intermunicipales, y puede denegarles su carácter de personas jurídicas por incumplir alguno de los requisitos legales fijados por esta
misma repartición pública. Distinta suerte corren las
microrregiones, a las cuales el gobierno provincial en
ningún caso les otorga personería jurídica, estatus
legal que les permitiría ser consideradas sujetos de
derecho y crédito de carácter nacional e internacional, contraer préstamos, contratar personal propio
(independiente de las plantas de personal municipales) y recibir concesiones por parte del gobierno provincial.
Un criterio diferente se sigue en otras provincias, como por ejemplo en Córdoba, en donde su
Fiscalía de Estado reconoció a los organismos intermunicipales su carácter de personas jurídicas públicas debido a que reúnen los requisitos básicos que
la doctrina administrativa de la provincia establece
Enzo Completa | Limitantes institucionales para la gestión asociada. El caso de Mendoza
| 43
para asignarle a un ente este carácter, a saber: creación legal (por ordenanza), fin público específico
(establecido en la Constitución provincial, vinculado
a la prestación de servicios, realización de obras
públicas y cooperación técnica y financiera) y capital
aportado por el Estado (en este caso por los municipios, que son entes estatales).18 En esta provincia,
el reconocimiento de la personería jurídica a las microrregiones se deriva del artículo 190 de la Constitución provincial, cláusula que habilita a los municipios a constituir organismos intermunicipales y que,
a nuestro entender, debería hacerse extensiva al
resto de las constituciones provinciales que aún no
garantizan el poder constituyente municipal.
A modo de valoración y síntesis de la regulación legal analizada, pueden extraerse las siguientes
conclusiones. En primer término, la asociación entre
gobiernos locales se presenta como un fenómeno
escasamente regulado en el ordenamiento jurídico
tanto nacional como provincial. En este sentido, a
diferencia de lo que ocurre en otros países en donde
se otorga rango constitucional al derecho de asociación municipal, la CN se limita a consagrar la autonomía municipal, delegando a las provincias la regulación del alcance y contenido de esta autonomía en
el orden institucional, político, administrativo y
económico financiero. En cuanto a las constituciones provinciales, solo unas pocas incluyen cláusulas
que regulen la creación, competencias y/o funcionamiento de los organismos intermunicipales. El resto
guarda silencio al respecto o se limita a “habilitar” a
los municipios a suscribir acuerdos para la prestación de servicios públicos y/o para la realización de
obras o actividades de interés común de su competencia.
Respecto de la normativa de carácter infraconstitucional sancionada en la provincia de Mendoza, resulta ciertamente restrictiva, pues restringe en
la práctica el libre desenvolvimiento de las capacidades locales para ejecutar políticas públicas de manera asociada. En este sentido, bajo la forma de autorizaciones aún subsisten importantes controles legales sobre el derecho de los municipios de cooperar o
asociarse entre sí con fines de interés común en
materias de su competencia. Esto se evidencia en la
regulación vigente sobre la naturaleza jurídica de los
organismos intermunicipales, a través de la cual
subsisten serios impedimentos para que estas entidades sean consideradas personas jurídicas de derecho público.
Un estudio realizado hace algunos años por
Bárbara Altschuler (2003) sustenta esta conclusión.
Según la autora, la mayoría de los organismos intermunicipales argentinos funcionan de hecho, sin una
figura jurídica y una institucionalidad afianzada, lo
cual representa una de las principales dificultades
para el reconocimiento formal y legal de estos organismos y para la actuación de los mismos como entes intermedios ante los gobiernos provinciales, nacional e incluso con el exterior. Esta situación se
agrava para el caso de los organismos intermunicipales conformados por actores de diferentes provincias y países, ya que resulta mucho más difícil encontrar una figura jurídica que se adapte a los regímenes municipales que regulan a los gobiernos locales involucrados (Altschuler, 2003: 15).
Finalmente se destaca el exceso de reglamentarismo de ciertas normas, hecho que no solo atenta
contra la autonomía administrativa, política e institucional de los municipios sino que retrasa o dificulta
el desarrollo de estrategias cooperativas intermunicipales. En este sentido, no consideramos correcto —y
mucho menos oportuno o conveniente— que el gobierno nacional o las legislaturas provinciales avancen sobre la regulación de materias tales como el
contenido de los convenios intermunicipales, los
aportes económicos y las condiciones de administración de los recursos asignados por los municipios a
los proyectos conjuntos, la periodicidad de las reuniones y/o la metodología para la toma de decisiones, cuestiones que entendemos deben ser resueltas libremente por las autoridades de los municipios
involucrados en función de sus características particulares y de la naturaleza de los programas o proyectos que deseen emprender.
Definición de criterios para el
fortalecimiento de las
capacidades asociativas locales
Enzo Completa | Limitantes institucionales para la gestión asociada. El caso de Mendoza
| 44
Como se ha dejado en evidencia, la falta de reconocimiento de la autonomía municipal en la Constitución de Mendoza ha atentado contra el dinamismo
que requiere la gestión intermunicipal, al imponer
restricciones legales a la cooperación económicofinanciera entre los municipios, al acceso a fuentes
de financiamiento externas, a la contratación de personal técnico, adquisición de equipos y maquinarias
en forma conjunta, prestación de servicios y ejecución de obras públicas de manera asociada. En este
sentido, entre otras tantas restricciones vigentes, los
municipios no tienen permitido sancionar sus propias cartas orgánicas, por lo que su funcionamiento
se encuentra regulado en la Ley Orgánica de Municipalidades N° 1079 y en una serie de leyes y decretos reglamentarios emanados de la Legislatura y del
Poder Ejecutivo provincial.
Según Daniel Cravacuore (2006: 9), las provincias suelen antipatizar con el asociativismo intermunicipal, dado que este fomenta los lazos entre los
políticos locales, lo cual los emancipa e incrementa
su poder de negociación. Para el caso de Mendoza,
no se han detectado resistencias activas a la creación de organismos intermunicipales, sino que las
resistencias se expresan más bien de forma pasiva,
no reconociendo a las microrregiones y consorcios
públicos como interlocutores válidos y mostrándose
poco colaborativos con sus proyectos.
A modo de síntesis del escenario descripto,
desde el punto de vista del régimen legal el proceso
asociativo intermunicipal analizado ha quedado librado a la iniciativa de los intendentes, quienes conforman y sostienen a estas entidades bajo su exclusiva responsabilidad política, y basados en sus limitadas capacidades económicas y financieras. Claramente, este escenario ha condicionado la efectividad de los programas y proyectos llevados a cabo
por los mismos, los que además se vieron afectados
por la coexistencia de otras restricciones y déficits
de capacidad propios de la situación de debilidad
institucional que afecta a los gobiernos locales de la
provincia y de gran parte del país.
Si al presente los gobiernos locales manifiestan deseos de seguir asociándose entre sí se debe
exclusivamente a la vocación cooperativa que ellos
mismos manifiestan y no al mandato o autorización
expresa de ninguna normativa o cláusula constitucional. En este sentido, el régimen municipal mendocino se encuentra en mora legislativa y constituyente, y está pendiente su reforma total o parcial desde
el año 1994.
En términos generales, se propone reconocer
la autonomía municipal en la Constitución provincial
manteniendo la estructura departamental (un municipio por cada departamento) y distinguiendo entre
dos categorías organizativas municipales, a denominarse municipios y comunas, tomando al número de
habitantes como criterio distintivo entre unos y
otras. De acuerdo a esta propuesta, la Constitución
provincial deberá reconocer a los 18 municipios de
Mendoza su carácter autonómico pleno —en el ámbito institucional, político, administrativo y económico
financiero, respetando de esta manera la idiosincrasia y la historia local—; mientras que a las comunas
que se creen en el interior de cada departamento —
en aras de alcanzar mayores niveles de descentralización administrativa, económica y política, favoreciendo de esta forma a comunidades locales populosas o alejadas de las cabeceras departamentales—
solo se les negaría la autonomía institucional, y pasarían a regirse por la Ley Orgánica de Municipalidades que sancione la Legislatura.
En sintonía con lo planteado por Gabriela Ábalos (2006), no nos parece apropiado que la Constitución reformada fije la cantidad de habitantes a tener
en cuenta para la diferenciación entre municipios y
comunas. Si se desea darle perdurabilidad a la norma suprema provincial, debe dejarse tal aspecto en
manos de la legislación infraconstitucional, lo que
oportunamente permitirá receptar los cambios que
surjan del crecimiento demográfico.
En cuanto al procedimiento para la reforma,
consideramos inadecuado reconocer la autonomía a
través de la enmienda o reforma de un solo artículo,
conforme al procedimiento estipulado en el artículo
223 y concordante de la Constitución provincial.
Quienes plantean esta alternativa pretenden modificar el artículo 197 reconociendo una autonomía plena a la totalidad de los municipios y una autonomía
semiplena a las comunas que se creen en su
Enzo Completa | Limitantes institucionales para la gestión asociada. El caso de Mendoza
| 45
interior, lo cual dejaría un amplio margen de reglamentación a la Ley Orgánica de Municipalidades y a
las cartas orgánicas que se sancionen. Si bien esta
alternativa resulta mucho más factible en términos
políticos que la realización de una reforma total o
parcial, la enmienda de un solo artículo obligaría a
los constituyentes a acotar demasiado el espectro
de la reforma, relegando a un número importante de
cláusulas y disposiciones.
En este sentido, y de acuerdo al análisis efectuado, si se desean superar las restricciones institucionales señaladas debería propiciarse una reforma
integral del régimen municipal que no se limite al
simple reconocimiento de la autonomía en la Constitución provincial, sino que avance, además, sobre
otros aspectos que completan la organización municipal y colaborarían con el proceso de fortalecimiento institucional de los mismos. Entre ellos destacamos la composición, elección y duración de los cargos electivos locales, la representación de todos los
departamentos en la Cámara de Senadores de la
Legislatura Provincial, la incorporación de mecanismos de democracia directa en la esfera local y el
reconocimiento de la capacidad impositiva municipal.
Sumado a lo anterior, consideramos fundamental que la reforma incorpore un artículo por medio del cual se reconozca expresamente el derecho
de asociación municipal para la prestación de servicios, la realización de obras públicas y la cooperación técnica y financiera para la ejecución de actividades de interés común. Dicho artículo deberá garantizar el carácter de personas jurídicas públicas a
los organismos intermunicipales, lo cual facilitará el
funcionamiento de los mismos y les permitirá contratar personal, efectuar gastos de manera conjunta,
así como acceder a fuentes de financiamiento provinciales y nacionales (subsidios, concesiones públicas, etc.). De avanzarse en este sentido, en pos del
fortalecimiento de la gestión asociada y de la eliminación de las trabas legales que restringen el proceso asociativo municipal, se daría un paso muy importante hacia la efectivización de la autonomía municipal en la provincia, aun cuando formalmente todavía
no se reconozca a la misma en su Constitución.
Cabe efectuar una última recomendación, en
aras de que la reforma que eventualmente se promueva en el régimen municipal de Mendoza tenga el
efecto esperado. Nos referimos al diseño e implementación de políticas públicas nacionales y provinciales de fomento a la cooperación intermunicipal
orientadas al mediano y largo plazo (que superen al
menos el período de una gestión de gobierno), lo
que facilitará la creación de agrupaciones estables
de municipios y su funcionamiento, extendiendo los
beneficios de la cooperación intermunicipal a todos
los gobiernos locales de la provincia.
Entre las acciones que podrían promoverse en
este sentido se encuentran: la creación de una unidad administrativa provincial que brinde asesoramiento y asistencia técnica y jurídica a los organismos intermunicipales que lo requieran; la creación
de un Banco de Experiencias Locales para la difusión de las “buenas prácticas intermunicipales”; la
puesta en marcha de programas de capacitación
para el personal municipal en materia de gestión
pública asociada y el otorgamiento de subsidios o
créditos blandos para financiar iniciativas productivas, construcción de infraestructura, adquisición de
materiales y contratación del recurso humano necesario para garantizar el sostenimiento y continuidad
de las iniciativas.
A 103 años de la última reforma constitucional, los municipios mendocinos reclaman que se los
reconozca como entidades autónomas dentro del
territorio provincial. Numerosas comunidades locales, por su parte, demandan mayores cuotas de autonomía en el orden político, económico y administrativo, a los efectos de poder elegir libremente a sus
autoridades, administrar sus servicios y disponer de
sus recursos de la forma que mejor les parezca. El
cambio en materia de régimen municipal en Mendoza es impostergable. Desde nuestra perspectiva,
favorecer la cooperación intermunicipal permitiría
viabilizar el proceso de reconocimiento de la autonomía municipal, al fortalecer las capacidades de
los gobiernos locales a través del establecimiento de
acuerdos que movilicen el potencial de todos los
actores locales y extralocales en pos del desarrollo y
mejora de la calidad de vida de los ciudadanos.
Enzo Completa | Limitantes institucionales para la gestión asociada. El caso de Mendoza
| 46
Notas
En el marco de esta tesis se utiliza la expresión gobiernos locales como comprensiva de los municipios
argentinos y de todas aquellas otras formas de gobierno de rango institucional inferior al municipal
(comunas, por ejemplo). La expresión, por tanto, no
incluye a los gobiernos provinciales.
1
Constitución Nacional de 1853, artículo Nº 5:
“Cada provincia dictará para sí una Constitución
bajo el sistema representativo republicano, de acuerdo a los principios, declaraciones y garantías de la
Constitución Nacional; y que asegure su administración de justicia, su régimen municipal, y la educación
primaria. Bajo estas condiciones el Gobierno federal,
garante a cada provincia el goce y ejercicio de sus
instituciones”.
2
La frase “régimen municipal” no figuraba en el
proyecto original de la Constitución Nacional diseñado por Juan Bautista Alberdi. Fue incorporada por
el convencional cordobés Juan del Campillo (quien
luego tendría a su cargo la transcripción de puño y
letra del primer original de la Constitución) y fue
aprobada sin discusiones por la Asamblea. La polémica sobre el significado de la frase vendría después
y se extendería hasta fines del siglo pasado.
3
En caso de que las cartas orgánicas que sancionen
los municipios no estén supeditadas a control legal o
político alguno, los mismos gozarán de autonomía
institucional o constituyente de carácter pleno e irrestricto. En cambio, si las cartas orgánicas deben ser
sometidas a la Legislatura para su aprobación o rechazo los municipios que las sancionaron gozarán de
autonomía plena aunque limitada. Finalmente, en
caso de que la carta provincial no reconozca uno o
más órdenes de autonomía a los municipios, se
hablará entonces de autonomía semiplena e incluso
de autarquía.
4
A modo de ejemplo, el artículo 75 inciso 1 de la
Carta Magna otorga al Congreso Nacional la facultad de establecer derechos de importación y
5
exportación.
Entre las materias imponibles provinciales expresamente vedadas a los municipios encontramos el impuesto automotor y el impuesto inmobiliario.
6
Se trata de las provincias de Neuquén (1957/94),
Salta (1986/98), Chubut (1994) y Tucumán (2006).
7
Santa Fe reformó por última vez su Constitución en
abril de 1962. El caso de esta provincia resulta paradojal si se tiene en cuenta, por un lado, que fue en
ella donde se suscitó el conflicto que luego llevaría al
leading case Rivademar c/la Municipalidad de Rosario, y por el otro, que promediando el año 1921 la
provincia de Santa Fe dictó una Constitución sumamente progresista que garantizó por primera vez en
el país el carácter autónomo a sus municipios. En
cuanto a Buenos Aires, su Constitución no se mantuvo invariable luego de la reforma constitucional de
1994 sino que fue modificada apenas un mes después
de concluida la misma con el objetivo de permitir la
reelección al gobernador Eduardo Alberto Duhalde.
La Convención Constituyente, sin embargo, desconoció la obligación impuesta por el artículo 123 de la
CN en materia de autonomía municipal, dejando
que sus municipios continúen rigiéndose sobre la
base de las disposiciones constitucionales contenidas
en la Constitución Provincial de 1934. En lo que respecta al caso de Mendoza, se hará referencia al mismo en detalle a continuación.
8
Tal cual se reseña en los fundamentos del fallo
“Rivademar, Ángela Martínez Galván de c/ Municipalidad
de Rosario” (1989), las constituciones provinciales que
reconocieron la autonomía provincial durante esta
década fueron las de las provincias de Chubut (arts.
207, 208 y 210); Río Negro (arts. 168, 176); Formosa
(arts. 140, 143); y Neuquén (arts. 182, 184, 186); todas de 1957, de la constitución de Misiones (arts.
161, 170), de 1958; y la de Santiago del Estero (art.
156 bis, inc. 1) de 1932.
9
Enzo Completa | Limitantes institucionales para la gestión asociada. El caso de Mendoza
| 47
Declarada la necesidad de reforma de la Constitución Provincial mediante la ley N° 1486, se convocó
un referéndum popular para el día 3/1/1943, el
cual fue aprobado por el 75 % de los votantes, un
número elevado que sin embargo solo representó al
38 % de los inscriptos en el padrón electoral. El golpe de Estado del 4/6/1943 impidió a los convencionales constituyentes cumplir con sus funciones
(Diario Los Andes, 2004).
10
La Constitución de 1949 solo tuvo vigencia hasta
1955, cuando el gobernador de facto Busquets la
derogó por el decreto-ley N° 2158/56 que declaró
vigente a la Constitución provincial de 1916 y modificatorias.
11
La reforma constitucional de 1965 fue objeto de
innumerables críticas por no respetar el principio del
poder constituyente constituido, al abordar una temática
para la cual no había sido convocada. En este sentido, una vez reunida la Convención Constituyente, la
misma se declaró “soberana”, modificando el sistema
de elección del gobernador y vicegobernador (art.
120), punto que no había sido incluido en la ley Nº
2732. Dicha modificación tuvo plena aplicación en
las elecciones provinciales de 1966. Luego de esto, y
tras las enmiendas de 1985 y 1989, las reformas introducidas quedaron tácitamente derogadas.
12
Los procesos de regionalización intraprovincial
generalmente son promovidos por gobiernos provinciales afectados por alguna variante del inframunicipalismo, con el fin de fortalecer las capacidades institucionales de los gobiernos locales, de aumentar su
eficiencia en la prestación de servicios públicos o de
facilitar la implementación de procesos de descentralización o desconcentración administrativa. Se trata
13
de procesos de agrupamiento municipal descendentes, promovidos “de arriba hacia abajo” (mediante
normativas que fijan los límites de las regiones creadas y sus competencias administrativas) y no de iniciativas espontáneas y voluntarias, impulsadas por los
propios actores involucrados.
La Microrregión Luján de Cuyo-Maipú, Microrregión Centro, Microrregión Intermunicipal Cuyana
Andina. Microrregión Ganadera del Noreste de
Mendoza (REGANE), Microrregión de la Cuenca
Media del Río Colorado (CUEMECO) y Microrregión del Sur Mendocino (MENDOSUR).
14
El Consorcio de Cooperación del Corredor Ferroviario Paso Internacional El Pehuenche, el consorcio
Zona Este de Mendoza (COINES); el Consorcio Zona Centro de Mendoza (COINCE) y el Consorcio
Mixto Zona Industrial Rodríguez Peña.
15
No se menciona el caso de Unicipio por tratarse de
un ente interjurisdiccional creado en el año 2016 por
el Gobierno de Mendoza para promover el abordaje
conjunto de las principales temáticas socioambientales del Área Metropolitana con una visión integral
del proceso de desarrollo. Actualmente, este ente se
encuentra en funcionamiento y agrupa a las municipalidades de Capital, Godoy Cruz, Guaymallén, Las
Heras, Lavalle, Luján de Cuyo y Maipú. Sobre Unicipio, véase el capítulo de Gustavo Boullaude en este
mismo libro.
16
Los casos a los que se refiere dicha cláusula corresponden a la solicitud de empréstitos y uso del crédito.
17
Fiscalía de Estado de la provincia de Córdoba.
Dictamen Nº 912/83.
18
Referencias bibliográficas
Ábalos, M. G. (2006). Municipio y participación política. Análisis histórico, normativo y jurisprudencial. Mendoza:
EDIUNC.
Altschuler, B. (2003). El asociativismo municipal como estrategia de desarrollo económico en la Argentina. Trabajo
presentado en el V Seminario REDMUNI, 9 y 10 de octubre de 2003. Mendoza, Argentina. Recuperado de:
http://municipios.unq.edu.ar/modules/mislibros/archivos/altschuler_barbara.pdf
Enzo Completa | Limitantes institucionales para la gestión asociada. El caso de Mendoza
| 48
Completa, E. (2014). Microrregiones intermunicipales. Nuevas tácticas cooperativas en la arena local. III Premio a la
Innovación y Mejoramiento de las Políticas Públicas 2012. Categoría Maestría. Ciudad Autónoma de Buenos
Aires: INAP.
Completa, E. (2015). Restricciones y déficits de capacidad institucional para la cooperación y el asociativismo intermunicipal en la Región Nuevo Cuyo. Tesis Doctoral en Ciencia Política, Universidad Nacional de Rosario.
Santa Fe, Argentina.
Cravacuore, D. (2006). Análisis del asociativismo intermunicipal en Argentina. Medio Ambiente y Urbanización, 64,
3-16.
Cravacuore, D. (2007). Los municipios argentinos (1990-2005). En Cravacuore, D.; Israel, R. (Comps.). Procesos
políticos comparados en municipios de Argentina y Chile (1990-2005). Buenos Aires: UNQ - UAC.
Cravacuore, D. (2016). La intermunicipalidad en Argentina. En Cravacuore, D. y Chacon, A. El asociativismo intermunicipal en América Latina. Santiago, Chile: Asociación Chilena de Municipalidadades – Universidad Tecnológica Metropolitana.
Diario Los Andes (11 de agosto de 2004). La reforma de la Constitución de Mendoza. Recuperado de: http://
archivo.losandes.com.ar/notas/2004/8/11/un-120571.asp
Fernández, C. (2001). La autonomía en los municipios argentinos. En Fernández, C. (Coord.). Cuadernos de Economía, Nº 56. La Plata: Ministerio de Economía de la Provincia de Buenos Aires.
García Delgado, D. (1997). Hacia un nuevo modelo de gestión local. Municipio y sociedad civil en Argentina. Buenos Aires: FLACSO, Oficina de Publicaciones del CBC (UBA) y UCA de Córdoba.
Tecco, C. (1999/2001). Regiones Metropolitanas ¿fragmentación político-administrativa o gestión asociada? Aportes
para una discusión sobre la Región Metropolitana Córdoba. Administración Pública y Sociedad 14, IIFAPUNC: Córdoba.
Universidad Nacional de Cuyo - Área de Políticas Públicas (2012). Recomendaciones para una reforma institucional de la Provincia de Mendoza. Mendoza, Argentina.
Universidad Nacional de Quilmes (2011). Segunda Encuesta Nacional de Asociaciones Municipales.
Vélez, D. y Greco, R. (2006). Código Civil de la República Argentina. Buenos Aires: Legis Argentina.
Otras fuentes
Congreso de la Nación (1994). Constitución de la Nación Argentina. Santa Fe.
Constitución de la Provincia de Buenos Aires. 1994.
Constitución de la Provincia de Catamarca. 1988.
Constitución de la Provincia de Chaco. 1994.
Constitución de la Provincia de Chubut. 1994.
Constitución de la Provincia de Córdoba. 1987 y 2001.
Constitución de la Provincia de Corrientes. 1993 y 2007.
Constitución de la Provincia de Entre Ríos. 2008.
Constitución de la Provincia de Formosa. 1957 y 2003.
Enzo Completa | Limitantes institucionales para la gestión asociada. El caso de Mendoza
| 49
Constitución de la Provincia de Jujuy. 1986.
Constitución de la Provincia de La Pampa. 1994.
Constitución de la Provincia de La Rioja. 1986 y 2008.
Constitución de la Provincia de Mendoza. 1916.
Constitución de la Provincia de Misiones. 1958 y 1988.
Constitución de la Provincia de Neuquén. 1957 y 2006.
Constitución de la Provincia de Rio Negro. 1957 y 1988.
Constitución de la Provincia de Salta. 1986 y 1998.
Constitución de la Provincia de San Juan. 1986.
Constitución de la Provincia de San Luis. 1987.
Constitución de la Provincia de Santa Cruz. 1994 y 1998.
Constitución de la Provincia de Santa Fe. 1921 y 1962.
Constitución de la Provincia de Santiago del Estero. 1986 y 2005.
Constitución de la Provincia de Tierra del Fuego. 1991.
Constitución de la Provincia de Tucumán. 2006.
Constitución de la República Argentina. Años 1853 y 1994.
Fiscalía de Estado de la Provincia de Córdoba. Dictamen Nº 912, 1983.
Ley Nacional N° 8157. Convenio Multilateral. 22 de diciembre de 1977.
Ley Provincial de Mendoza, Orgánica de Municipalidades Nº 1079, 1934. H. Legislatura de Mendoza (ley general
vigente con modificaciones).
Ley Provincial de Mendoza, declarando la necesidad de reforma de la Constitución Provincial, N° 5197, 1987. H.
Legislatura de Mendoza.
Ley Provincia de Mendoza de Concejos de Cooperación Intermunicipal, Nº 6243, 1994. H. Legislatura de Mendoza
(ley general vigente).
Ley Provincial de Mendoza, declarando la necesidad de reforma de la Constitución Provincial, N° 6896, 2001. H.
Legislatura de Mendoza.
Ley Provincial de Mendoza sobre conformación de Consorcios Públicos en la Provincia de Mendoza, Nº 6957,
2001. H. Legislatura de Mendoza (ley general vigente).
Fallos
Fallo 9:279 (1870). Caso García, Doroteo c/ Provincia de Santa Fe, Corte Suprema de Justicia de la Nación.
Fallo 114:282 (1911). Caso Ferrocarril del Sud c/ Municipalidad de La Plata, Corte Suprema de Justicia de la Nación.
Fallo 123:313 (1916). Caso P. Césari y Cía. c/ Empresa del Ferrocarril Central Argentino, s/cobro de pesos, Corte
Suprema de Justicia de la Nación.
Enzo Completa | Limitantes institucionales para la gestión asociada. El caso de Mendoza
| 50
Fallo 194:111 (1942). Caso Gilda Labella De Corso y otros c/ Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, Corte
Suprema de Justicia de la Nación.
Fallo 312:326 (1989). Caso Rivademar, Ángela c/ Municipalidad de Rosario, Corte Suprema de Justicia de la Nación.
Enzo Completa | Limitantes institucionales para la gestión asociada. El caso de Mendoza
| 51
Nahuel Oddone
Universidad del País Vasco, España
Leonardo Pizarro
Universidad Siglo 21, Argentina
Federico Trebucq
Universidad Siglo 21, Argentina
Las relaciones internacionales de
los gobiernos municipales de la
provincia de Córdoba:
diagnóstico y principales desafíos
Introducción
Mucho se ha escrito desde la reforma constitucional
de 1994 sobre la acción internacional de los gobiernos subnacionales en Argentina; esta actividad suele ser conocida como paradiplomacia. Por lo general, existen dos perspectivas de análisis en la literatura especializada: una se centra en el estudio de
las relaciones internacionales desde una perspectiva municipal, y otra hace lo propio desde una perspectiva provincial. Sin embargo, son todavía muy
pocas las investigaciones que explican el diálogo
municipal-provincial para la internacionalización de
ambos niveles de gobierno. A excepción de algunas
provincias, en la mayor parte de los casos municipales estudiados no se investiga el vínculo que estos
gobiernos presentan con su provincia de referencia
en el marco del proceso de internacionalización. Por
momentos, estos estudios aparecen por completo
descontextualizados de los niveles provinciales y
nacionales y se fundamentan casi exclusivamente
en el proceso de globalización.1
En este capítulo se investiga la acción internacional de los gobiernos locales de la provincia argentina de Córdoba, con especial foco en la coordinación de iniciativas entre la dimensión local y provincial. Este estudio presenta una breve descripción
conceptual de la paradiplomacia, incluye también un
análisis de las constituciones nacional de Argentina
y provincial de Córdoba, así como de la estructura
institucional provincial, para luego acercar los princi-
pales resultados obtenidos de la encuesta sobre
paradiplomacia que realizara la Fundación Centro
de Estudios Internacionales Contemporáneos (CEIC)
y la Secretaría de Integración y Relaciones Internacionales (SIRRI) de la provincia de Córdoba, en 2016
-2017, sobre un total de 181 municipios de los 259
que la provincia tiene encuestados.
El ejercicio realizado por la Fundación CEIC y la
SIRRI se basó en una encuesta estructurada de 23
preguntas con opción de respuesta múltiple, con la
intención de obtener mediciones cuantitativas sobre
las respuestas brindadas por los funcionarios públicos acerca de las características objetivas y subjetivas consultadas en la investigación. La encuesta fue
enviada a los 259 municipios de la provincia de
Córdoba, a los que se les brindó un plazo para su
respuesta. Del total de municipios consultados, solo
181 remitieron la información pertinente en tiempo
y forma.
La paradiplomacia: un concepto
en busca de su reconocimiento
En América Latina, los estados subnacionales son
considerados “las unidades institucionales, o niveles
del poder ejecutivo, que son componentes de un
gobierno de un Estado Nacional: estados, regiones,
provincias, municipios u otros poderes locales” (Fronzaglia, 2005: 44). El uso del vocablo sub-
| 52
nacional no es unánime, ya que en otros estudios
—sobre todo de matriz europea— se prefiere la expresión “entidades subestatales” para respetar la distinción entre el Estado y la Nación. Sin embargo, el
empleo del término subnacional es el más difundido
y empleado en las investigaciones latinoamericanas,
aunque como se señala “tanto el actor subnacional
como el actor subestatal derivan de un mismo concepto integral: el Estado-Nación por lo que su uso
resulta equivalente e indistinto” (Zubelzú, 2008: 36).
Los gobiernos subnacionales han interpretado
su proyección internacional desde dos perspectivas:
1) como una movilización política con raíces intermésticas producto de las demandas de sus ciudadanos y ciudadanas conectados globalmente —a
partir de las tecnologías de la información y la comunicación— con sus pares de otros países, con sociedades civiles más densificadas, que los han llevado
a demandar políticas públicas con mayor innovación
y eficacia o la transferencia de buenas prácticas internacionales; y 2) como una respuesta “desde el
territorio” a la fragmentación de la economía global
que los ha obligado a encadenarse productivamente
bajo nuevos esquemas y lógicas, basados en la necesidad de construir ventajas comparativas dinámicas en el marco de la conformación de megamercados y la irrupción de cadenas globales de valor, al
mismo tiempo que todavía persiguen la disminución
de la heterogeneidad estructural que ha caracterizado a las economías nacionales y la resolución de
otras asimetrías.
No existe consenso sobre el uso del vocablo
paradiplomacia para identificar la proyección internacional de los gobiernos subestatales, ya que en
algunos países el prefijo “para” es indicativo de una
actividad que puede ser considerada ilícita (por
ejemplo, paramilitar, paraestatal, etcétera). Es por
ello que se considera conveniente regresar a la interpretación originaria de paradiplomacia, pues Duchacek (1990) entendió el concepto a partir de las
“entradas directas e indirectas de los gobiernos nocentrales al campo de las relaciones internacionales” (p. 15), poniendo énfasis en la palabra “para”,
pues entendía que esta capacidad de los gobiernos
locales era “paralela”, es decir “subsidiaria o acce-
soria” (p. 25) respecto a los gobiernos centrales. Es
decir, la paradiplomacia es la acción internacional
de los gobiernos no centrales.
Diferentes acciones o estrategias que podrían
enmarcarse bajo el concepto de paradiplomacia han
sido llevadas a cabo con el objetivo de aumentar los
propios márgenes de acción y autonomía. De esta
manera, han generado una serie de modificaciones
en las concepciones diplomáticas más tradicionales,
legitimando el accionar subnacional, los intereses a
favor de la integración surgidos desde abajo y las
dinámicas multinivel y multiactor con apoyo del sector privado o el empresariado local.
En la actualidad se observa una significativa
tendencia a priorizar los aspectos políticos más que
los jurídicos formales para que un actor sea considerado de relevancia internacional. En materia de atributos se destacan: “a) el grado de autonomía, b) la
capacidad o habilidad para movilizar recursos, ejercer influencias y alcanzar objetivos y c) la continuidad e importancia de las funciones que se desarrollan” (Russell, 2010: 84); todos ellos elementos fundamentales para crear una legitimidad de tipo funcional en cuanto al accionar de los actores subnacionales en la escena internacional.2 Bajo una lógica de
tipo funcional, la valorización del actor internacional
se da a partir de la “habilidad de una entidad para
provocar consecuencias en la política internacional
sin que su comportamiento sea predecible a partir
de la referencia a otros actores” (García Segura,
1993: 18).
La paradiplomacia ha sido vista por algunos
autores como una suerte de democratización de la
política exterior nacional al contemplar las necesidades e intereses de los diferentes niveles en el interior de un Estado. Por ello algunos autores han
usado otros sinónimos, como diplomacia descentralizada (Aguirre, 2001), diplomacia multinivel
(Keating, 2001), diplomacia constitutiva (Kincard,
2002), diplomacia federativa (Schiavon, 2006) o
diplomacia subestatal (Criekemans, 2008), entre
otras opciones.3
Nahuel Oddone, Leonardo Pizarro y Federico Trebucq | Las relaciones internacionales de los gobiernos...
| 53
La Constitución Nacional
y la Constitución Provincial
La reforma constitucional de 1994 introdujo una
serie de cambios fundamentales en la relación entre
el Estado nacional, las provincias y los municipios.
Estos cambios se refirieron al diálogo y articulación
multinivel (conformación de redes de colaboración
bajo diferentes formatos) como también a la internacionalización propia de las diferentes unidades compositivas del Estado. Por un lado, se introdujo en el
texto fundamental la normativa necesaria para llevar
a cabo un gradual y efectivo proceso de regionalización endonacional o ad intra.4 A partir de los artículos 124 y 125 de la Constitución Nacional (CN) se
estableció la posibilidad de que las provincias creen
regiones para el desarrollo económico y social, y celebren convenios internacionales y tratados particulares para el logro de determinados objetivos. Por
otro lado, a partir del artículo 123 se reconoció y
vigorizó la autonomía de los municipios, cuestión
que impactó de manera directa en la factibilidad de
su internacionalización. La Constitución Nacional de
1853 impuso a las Provincias asegurar el “régimen
municipal”, sin llegar a establecer la autonomía municipal5 pero, a partir del año 1957, algunas provincias incorporaron dicho principio a sus textos constitucionales. El marco legal que da vida al régimen
municipal argentino se encuentra en el artículo 5
que reconoce el derecho de cada una de las provincias a dictar sus propias constituciones bajo condición de que se asegure la administración de justicia,
el régimen municipal y la educación primaria. Este
derecho fue ratificado en el artículo 123 de la CN, al
reafirmar que cada provincia dicta su propia Constitución, conforme lo dispuesto en el artículo 5, asegurando la autonomía municipal y reglando su alcance
y contenido en el orden institucional, político, administrativo, económico y financiero (Gelli, 2004). Se
reconoce así la existencia del municipio como institución natural y necesaria, ampliándose la exigencia
del originario artículo 5 de la Constitución Nacional
sobre régimen municipal, el cual por imperio del artículo 123 pasa a ser autónomo. La Constitución Nacional ya no solo determina a las provincias la organización de un régimen municipal, sino que les exige
que aseguren y garanticen la autonomía municipal.
En definitiva, la reforma constitucional, en palabras
de Drnas de Clément (2010), ha fortalecido el rol de
los municipios dando lugar a lo que puede considerarse una etapa de creciente municipalización que a
la postre traería consigo crecientes ejercicios de
cooperación intermunicipal.6 Tal como menciona
Cravacuore (2019),
la intermunicipalidad, entendida como la articulación de un conjunto de gobiernos locales
interconectados e interdependientes, con el fin
de ejecutar colectivamente una o más políticas, bajo un principio de coordinación horizontal y sin la existencia de un principio de jerarquía, resulta una de las modalidades propias
de la transformación de la agenda municipal
en Argentina desde el comienzo de la Transición Democrática (p. 112).
Si se observan las reformas constitucionales de las
provincias, en pleno ejercicio de los poderes otorgados por los artículos 122 y 123 de la CN, podemos
detectar que varias son las constituciones provinciales que de manera anticipada a la reforma de la CN
del año 1994 y también a posteriori de ella, forjaron
disposiciones que reafirman su facultad de vincularse internacionalmente en búsqueda de la satisfacción de sus intereses. Al solo efecto ejemplificativo
podemos mencionar:
-La Constitución de la provincia de La Rioja de
1986, que admite la concertación de convenios internacionales para la satisfacción de
sus intereses, sin perjuicio de la política exterior delegada al gobierno federal (art. 16).
-La Constitución de la provincia de Córdoba de
1987 (art. 16).
-La Constitución de la provincia de Formosa de
1991 (art. 6, inc. 8).
-La Constitución de la provincia de Tierra del
Fuego de 1991 (art. 5, inc. 5).
-La Constitución de la provincia de Chubut de
1994 (art. 14, inc. 5).
-La Constitución de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires de 1996 (art. 80, inc. f).
La provincia de Córdoba, marcando un antecedente
Nahuel Oddone, Leonardo Pizarro y Federico Trebucq | Las relaciones internacionales de los gobiernos...
| 54
a la última reforma constitucional acaecida en 1994
y basándose en la inteligencia de los anteriores artículos 107 y 108 de la CN, introdujo en su Constitución provincial de 1987 diferentes mecanismos, declaraciones y derechos por los que hace efectiva y
cristaliza la potestad federal de vincularse internacionalmente y ser partícipe del escenario global para
la consecución de diferentes fines, siempre a la luz
del respeto por (y la armonía con) las reglas establecidas en la CN. Así, en el preámbulo de la Constitución provincial se manifiesta como una de las finalidades perseguidas por los representantes del pueblo de la provincia de Córdoba reunidos en Convención Constituyente: “afianzar los derechos de la Provincia en el concierto federal argentino”. Además de
ello, en la Parte Primera, Título Primero, Sección Primera, bajo el nombre de “Declaraciones de Fe Política” se encuentra la denominada “Cláusula Federal”
en el artículo 16, el cual establece que
“Corresponde al Gobierno Provincial: 1) Ejercer los
derechos y competencias no delegados al Gobierno
Federal; (…); 6) Realizar gestiones y acuerdos en el
orden internacional, para satisfacción de sus
intereses, sin perjuicio de las facultades del Gobierno Federal”. Se concreta así el antecedente previo
más importante a la reforma del año 1994, que en
sentido de declaración deja en forma clara y expresa
el derecho que le compete al gobierno provincial a
realizar convenios en el orden internacional, con
miras a la satisfacción de los intereses y necesidades que la agenda política marque, con el fin de propender y garantizar el bien común de todos los habitantes del territorio provincial.
Por otro lado, en el Capítulo Segundo, Artículo
N° 104 se establecen las atribuciones de la Legislatura: “Corresponde a la Legislatura Provincial: 2)
Aprobar o desechar los tratados o convenios a que
se refiere el Artículo N° 144 Inciso N°4”. En la Sección Segunda, Capítulo Tercero, se hallan las atribuciones del Poder Ejecutivo. Así, el artículo N° 144,
Inciso N° 4 estipula que
El Gobernador tiene las siguientes atribuciones
y deberes (…) Celebra tratados y acuerdos para
la gestión de intereses provinciales y la coordinación y unificación de servicios similares con
el Estado Federal, las demás Provincias, los
Municipios y entes públicos ajenos a la Provincia, con aprobación de la Legislatura y dando
cuenta oportunamente al Congreso de la Nación, en su caso. También celebra convenios,
con idénticos requisitos, con otras naciones,
entes públicos o privados extranjeros y organizaciones internacionales, e impulsa negociaciones con ellas, sin afectar la política exterior
a cargo del Gobierno Federal.
Es esta la base principal con la que cuenta el Poder
Ejecutivo provincial para poder llevar adelante de
manera autónoma la internacionalización de la provincia de Córdoba cumpliendo con los requisitos que
la misma Constitución marca para volver dinámica
esta potestad, como obtener la aprobación de la
Legislatura provincial para el convenio o acuerdo
que al efecto se trate y dar cuenta oportuna al Congreso de la Nación en el caso en que correspondiera
este último requisito.
Dentro de la estructura orgánica del Gobierno
provincial, la Secretaría de Integración y Relaciones
Internacionales (Ley Provincial N° 10.029/2011 y
Decreto Poder Ejecutivo Provincial N° 2565/2011),
es la encargada de asistir al Poder Ejecutivo en todo
lo concerniente a la promoción, coordinación y seguimiento de las políticas estratégicas que promuevan
la integración y el desarrollo regional, como también
las relaciones internacionales.
La Secretaría, que actualmente depende del
Ministerio de Gobierno provincial,7 tiene los siguientes objetivos específicos:
-Promover y gestionar la integración de la provincia de Córdoba con unidades subnacionales
del plano local e internacional para el desarrollo regional.
-Potenciar y facilitar la internacionalización de
la provincia de Córdoba.8
En materia de integración regional, la Secretaría tiene la potestad de representar al Gobierno en sus
funciones ejecutivas en el organismo de integración
subnacional (o regionalización ad intra) conocido
como Región Centro, conformado conjuntamente
con las provincias de Santa Fe y Entre Ríos.9 La Re-
Nahuel Oddone, Leonardo Pizarro y Federico Trebucq | Las relaciones internacionales de los gobiernos...
| 55
gión Centro busca la formulación y ejecución de políticas públicas conjuntas para favorecer el desarrollo
regional a través de una vinculación constante con
los Foros de la Sociedad Civil, de los cuales existen
cuatro foros interprovinciales que son convocados
para dicho proceso de construcción: el Foro de Empresarios, el Foro de Universidades, el Foro de Profesionales y el Foro de Trabajadores.
La provincia de Córdoba también ha consagrado el derecho a crear regiones intraprovinciales a
través de la Ley Orgánica de Regionalización de la
provincia de Córdoba (Ley 9206/2004) y su Decreto
Reglamentario 607/05. Esta ley habilita la creación
de comunidades regionales a que se inscribirán en
un registro especial que al efecto llevará el Ministerio de Gobierno, y tendrán carácter de personas jurídicas de derecho público con aptitud para adquirir y
enajenar bienes y realizar todo tipo de actos jurídicos. La Ley 9354/2006 modificó los artículos 7 y 10
de la Ley 9206.
La Ley 9206, en su Título VIII - De la cooperación, en su artículo 17 afirma sobre acciones coordinadas:
A los fines de facilitar la desconcentración administrativa, la más eficiente prestación de los
servicios públicos y/o el diseño y ejecución de
políticas comunes de progreso y desarrollo, los
Municipios y Comunas de una Comunidad Regional, podrán adoptar acciones concertadas y
coordinadas y asociarse, entre sí o con otros,
para la prestación directa o indirecta de servicios públicos…
Asimismo, pero ya en su artículo 18 y en referencia a
la asociación, establece que:
… sin perjuicio de lo que se dispone en esta
Ley respecto de las Comunidades Regionales,
los Municipios y Comunas que integran una
Comunidad Regional podrán generar otras asociaciones, entendidas como espacios extra o
supra Comunidades Regionales de concertación territorial a los fines de proponer, promover y concertar planes, estrategias, políticas,
acciones y demás medidas conjuntas de pro-
greso y estímulo para el desarrollo sustentable.
Por otro lado, según nos dice Drnas de Clément
(2010) con respecto a la delegación o no de funciones,
la Constitución de la Provincia de Córdoba, en
su Artículo 13, señala la indelegabilidad de
funciones, al disponer que ningún magistrado
o funcionario público puede delegar sus funciones en otra persona, ni un poder delegar en
otro sus atribuciones constitucionales salvo los
casos previstos en la Constitución. En el caso
de las regiones, precisamente, por tener la
Provincia la capacidad constitucional de crearlas, es que, también, consecuentemente, puede delegar las funciones correspondientes al
rol del ente creado (p. 246).
Así, la provincia podría efectuar tal delegación en las
regiones interprovinciales formales, como intraprovinciales formales o en los municipios y, a su vez, los
municipios en las regiones informales. Las primeras,
de carácter formal, tendrían una perspectiva top
down, en tanto que las segundas contarían con una
perspectiva bottom up. Los municipios tienen previstas vías constitucionales de participación si se crea
una región formal por ley provincial. Pero, a su vez,
“los municipios tienen facultades, también constitucionales, para poder crear regiones informales a
través de acuerdos constitutivos de entes intermunicipales” (Drnas de Clément, 2010: 246), cuestión
que ha sido minuciosamente analizada por Cravacuore (2015, 2019).
La paradiplomacia
en la provincia de Córdoba
Las motivaciones económicas suelen ser señaladas
como uno de los más importantes estímulos para
actuar en la arena internacional (Michelmann y Soldatos, 1990; Keating, 2001). La búsqueda de inversiones para aumentar el crecimiento y el empleo, la
apertura de nuevos mercados para los bienes producidos por firmas locales y la recepción de transferen-
Nahuel Oddone, Leonardo Pizarro y Federico Trebucq | Las relaciones internacionales de los gobiernos...
| 56
cia de tecnología para modernizar el aparato productivo, junto con la promoción de la región como destino turístico, son motivos económicos per se para la
paradiplomacia (Keating, 2001).
Según numerosos autores, en la provincia de
Córdoba el enfoque que motivó el desarrollo de acciones paradiplomáticas se basó especialmente en
el eje económico/comercial, dado que fue una de
las primeras provincias en constituirse como receptora de Inversión Extranjera Directa (IED); así logró
consolidar una oferta exportable que a la fecha representa un tercio de su producto bruto, y participar
activamente de cadenas de valor nacionales y regionales (Trebucq y Pizarro, 2017, 2018). Las modificaciones ocurridas en la economía internacional han
generado lo que algunos autores han interpretado
como una nueva división internacional del trabajo
con base en una segmentación funcional y territorial
de las cadenas de producción. Tal como sostiene
Gallardo (2007)
… hay una suerte de descentralización que se
traduce en que las distintas etapas de la cadena productiva pueden desenvolverse con éxito
en territorios o regiones de países diversos.
Cabe agregar, sin embargo, que esta descentralización no afecta solamente a la producción sino también a su proceso previo, esto es,
a la inversión; y a su etapa posterior, la exportación (p. 46).
Desde esta perspectiva, la paradiplomacia sería fundamental para atraer inversión extranjera directa y
buscar nuevos mercados para las exportaciones locales. También tendría derivados importantes en
materia de transferencia de tecnología y para la
atracción del turismo como resultado de la radicación de inversiones y la creación de comercio. Las
herramientas disponibles para la proyección de la
internacionalización territorial por lo general encuentran en una primera instancia una base de promoción económica.
Las herramientas utilizadas para lograr estos
objetivos básicamente son dos: políticas de
promoción y políticas de incentivos económicos. En el primer caso, puesto que se trata de
poner en evidencia o relevar la capacidad de
atracción de un territorio determinado, el marketing es esencial para el objetivo perseguido,
esto es, contribuir a crear una imagen-región y
generar una percepción positiva y atractiva de
la región. En el segundo caso es usual que las
regiones, con recursos propios, diseñen instrumentos financieros orientados a subsidiar actividades empresariales de su interés –o que
presionen al respectivo gobierno central para
que lo haga–, (i) con la finalidad de que empresas transnacionales se instalen en su territorio; (ii) con el objetivo de buscar nuevos nichos
de mercados en el exterior o, (iii) para fortalecer la capacidad exportadora de las empresas
locales, sobre todo aquellas medianas y pequeñas (Gallardo, 2007: 46-47).
En el caso de Córdoba, el interés por potenciar
la gestión externa de la provincia se inicia temprano si tomamos como punto de partida el
año 1985 cuando el gobernador Angeloz creó
el Ministerio de Comercio Exterior (…). Durante
los tres mandatos consecutivos de Angeloz
(1983-1995) el Ministerio operó con recursos
presupuestarios importantes, sede propia, y
organizó numerosas misiones externas. Podría
decirse entonces, que toda la acción externa
se canalizó a través del mencionado Ministerio. En los dos primeros años de su gobierno,
Ramón Mestre (1995-2000) realizó un ajuste
presupuestario por el que el área prácticamente desapareció, se modificó su rango ministerial hasta prácticamente su desaparición, se
vendió su sede y se redujo el personal. Resulta
llamativo en este contexto que el mecanismo
de “Córdoba Trade Center” no sólo siguiera
existiendo sino que se proyectara la apertura
de nuevos centros en España y Rusia, además
del ya existente en Nueva York. El gobierno del
justicialista Juan M. De la Sota, quien asume
en el año 2000, creó en varios ámbitos agencias, que son autónomas -cada una cuenta con
su propia estructura jurídica- y autárquicas. El
área de comercio internacional es transformada en una de ellas, siguiendo el modelo de
ProChile, en la agencia conocida como ProCórdoba (Zubelzú, 2008: 94-95).
Nahuel Oddone, Leonardo Pizarro y Federico Trebucq | Las relaciones internacionales de los gobiernos...
| 57
La concepción de una provincia con alto perfil internacional tomó mayor protagonismo a partir de la
creación de la Secretaría de Integración Regional y
Relaciones Internacionales, que se sumó a la experiencia de organismos descentralizados preexistente
como la Agencia de Promoción de Exportaciones
ProCórdoba,10 con casi 20 años de actividad. Otras
dependencias gubernamentales —como el Ministerio
de Ciencia y Tecnología y las carteras de Planificación e Inversión— también desarrollan una intensa
actividad internacional, con experiencia en la
búsqueda de financiamiento, inversiones y oportunidades de cooperación técnica (Trebucq y Pizarro,
2018).
Sin embargo, se observan ciertas limitaciones
en la coordinación multinivel de las iniciativas de
internacionalización, que restringen el efecto positivo de las relaciones internacionales sobre el desarrollo económico y social de la provincia. Es posible
que este desafío también sea trasladado a la relación entre provincia y municipios (Trebucq y Pizarro,
2018). Las iniciativas de internacionalización deben
ser coherentes con las políticas de todos los niveles
del Estado (nacional y provincial) para evitar superposición de competencias y aprovechar el potencial
de las relaciones externas.
Las autoridades políticas nacionales han impulsado algunas líneas de acción específicas
ante el mayor activismo de las provincias argentinas. Por ejemplo en los 90’ se realizó una
reforma de la estructura organizacional de la
Cancillería Argentina que puso en manos de la
Subsecretaría de Relaciones Institucionales el
contacto con las provincias a través de una de
sus direcciones: la de Asuntos Federales
(Zubelzú, 2008: 40).
La Dirección de Asuntos Federales fue durante largos años la responsable de desarrollar el programa
conocido como “Cancillería en el Interior”. También
durante algunos años existió el programa “Interior:
Prioridad para Exteriores”, que fue implementado
como complemento del anterior con el objetivo de
crear lazos interadministrativos entre las provincias
y secciones consideradas estratégicas por la Cancillería.
Actualmente, el área de la Cancillería argentina que se encarga del diálogo subnacional es la
Subsecretaría de Relaciones Institucionales y Diplomacia Pública. La Subsecretaría es la responsable
de la relación con el Parlamento Nacional, las provincias, los municipios y los órganos legislativos del
ámbito subnacional; como también con los organismos del Poder Ejecutivo nacional, las organizaciones
de la sociedad civil, las universidades y las entidades deportivas, entre otras.11
El conocimiento sobre la participación de los
municipios cordobeses en el sistema de relaciones
internacionales, al igual que en otras provincias argentinas, sigue siendo escaso. Si bien existen algunos mecanismos —como la Mesa ProvinciaMunicipios bajo la órbita del Ministerio de Gobierno—
que pueden ser de utilidad, poco se ha avanzado
aún en un seguimiento sobre la naturaleza y desarrollo de la internacionalización local. Aunque se
puede inferir que aquellos municipios de mayor tamaño (Córdoba capital, Río Cuarto o Villa María) poseen algún tipo de vinculación internacional más
institucionalizada, la provincia cuenta con una mayoría de municipios pequeños que, en caso de haber
realizado acciones de internacionalización, estas
constituyen más bien un hecho aislado y no el resultado de una gestión estratégicamente planificada y
comunicada en términos provinciales.
Para visualizar la perspectiva de los funcionarios municipales al respecto, se presentan algunos
resultados de la encuesta desarrollada por la Fundación Centro de Estudios Internacionales Contemporáneos (CEIC) y la Secretaría de Integración y Relaciones Internacionales (SIRRI) de la provincia de
Córdoba, durante los años 2016 y 2017. Se utilizó
una encuesta estructurada de 23 preguntas con la
intención de obtener mediciones cuantitativas de la
variedad de características objetivas y subjetivas en
la muestra de la investigación. En total se obtuvieron
181 encuestas, es decir, un 70 % del total de municipios de la provincia correspondientes con el 85 %
de la población de la misma. Las preguntas, como se
mencionó, fueron de opción múltiple limitada y se
aplicaron de manera uniforme.
Nahuel Oddone, Leonardo Pizarro y Federico Trebucq | Las relaciones internacionales de los gobiernos...
| 58
Las 181 encuestas respondidas representan al
100 % de municipios de los departamentos Capital,
General Roca, Ischillín, Río Seco, Sobremonte, San
Alberto, Pocho y Presidente Roque Sáenz Peña. En
otros departamentos, no todos los municipios respondieron.12 De acuerdo a la información provista
por la encuesta, hay cinco oficinas “especializadas”
en asuntos internacionales en los municipios de
Córdoba capital, Río Cuarto, Villa María, Colonia Caroya y Villa General Belgrano. Con la excepción de la
Municipalidad de Córdoba, que cuenta con un personal de entre seis y 10 funcionarios y funcionarias, el
resto de las oficinas tiene entre uno y cinco. Solamente Córdoba capital y Villa María tienen presupuesto propio para dichas oficinas. En Colonia Caroya, Villa María y Villa General Belgrano las oficinas
son de reciente creación (entre 2011 y 2015). Tienen más antigüedad las de Río Cuarto (entre 2006 y
2010) y Córdoba (entre el 2000 y el 2005), aunque
cabe mencionar que en este último caso se registra
una presencia internacional sostenida desde mediados de la década de los noventa.
Entre las principales motivaciones de los municipios para contar con un área de relaciones internacionales se mencionan: el establecimiento de rela-
ciones de amistad y cooperación, el fortalecimiento
institucional y el desarrollo económico. La actividad
principal de las oficinas de Colonia Caroya y Córdoba
capital es la participación en redes transnacionales,
y de la oficina de Río Cuarto, la gestión comercial.
Solo el 19 % de los municipios de la provincia de
Córdoba tienen firmado algún tipo de convenio internacional. Casi el 70 % de los convenios internacionales firmados son de hermanamiento (Gráfico 1). De
igual forma, el 5,79 % de los municipios participan
de la Red Mercociudades, a saber: Bell Ville, Capilla
del Monte, Córdoba, General Deheza, Jesús María,
Justiniano Posse, Las Parejas, Mendiolaza, Monte
Cristo, Río Cuarto, Río Segundo, Río Tercero, Villa
Carlos Paz, Villa de Soto, Villa María.
Ante la consulta “¿Cuál considera que es el
principal beneficio de la actividad internacional?”, la
mayor parte de los municipios percibe que los beneficios provenientes de la internacionalización son
primordialmente económicos (58 %). Le siguen los
institucionales y gubernamentales con un 16 %, y los
educativos y culturales (16 %). En cuanto a la importancia brindada a los aspectos transnacionales ampliamente vinculados con los Objetivos de Desarrollo
Sostenible (ODS) impulsados por las Naciones
Gráfico 1. Tipos de acuerdos internacionales firmados por municipios de Córdoba
Fuente: Trebucq y Pizarro (2018).
Nahuel Oddone, Leonardo Pizarro y Federico Trebucq | Las relaciones internacionales de los gobiernos...
| 59
Gráfico 2. Tipos de acuerdos internacionales firmados por municipios de Córdoba
Fuente: Trebucq y Pizarro (2018).
Unidas, el 68 % de los 181 municipios encuestados
aseguró contar con programas focalizados en materia ambiental (ODS 13 – Acción por el clima y ODS
15 – Vida de ecosistemas terrestres); 14 % de innovación tecnológica (ODS 9 – Industria, Innovación e
Infraestructura); y el 48 % afirma contar con programas que promueven la igualdad de género (ODS 5)
(Gráfico 2).
Gráfico 3. Conocimiento del trabajo de la Secretaría
de Integración y Relaciones Internacionales entre los
municipios de la provincia de Córdoba
tes locales necesitan mayor capacitación en cooperación internacional con énfasis en paradiplomacia y
cooperación descentralizada. El 80 % de los municipios manifestó no conocer la Secretaría de Integración y Relaciones Internacionales de la provincia
(SIRRI), dependencia que tiene a su cargo coordinar
la planificación y desarrollo hacia el interior de
Córdoba y contribuir con su proyección internacional.
Si bien la SIRRI es un organismo relativamente nuevo, creado en 2012, tiene un importante papel de
articulador de acciones para promover la internacionalización de los municipios de Córdoba y en el diálogo federal (Gráfico 3). Es por ello que se hace necesario fortalecer el diálogo entre la SIRRI y los municipios, así como con otras dependencias del gobierno provincial y con la Cancillería argentina, a fin
de contribuir con los ejercicios de planificación federal de la cooperación y también visibilizar las buenas
prácticas existentes en la provincia que pueden ser
transferidas y replicadas en otros contextos nacionales e internacionales.
Los municipios de la provincia de
Córdoba en la red de Mercociudades
Fuente: Trebucq y Pizarro (2018).
Casi la totalidad de los encuestados (96 %)
—funcionarios y funcionarias de las oficinas de relaciones internacionales— consideran que los dirigen-
Los días 10 y 11 de noviembre de 1995 se realizó la
Primera Cumbre de Mercociudades en Asunción,
Paraguay, que culminó con la firma del Acta Fundacional por parte de intendentes, alcaldes y prefeitos
Nahuel Oddone, Leonardo Pizarro y Federico Trebucq | Las relaciones internacionales de los gobiernos...
| 60
de las ciudades participantes, todos ellos convencidos de que el Mercosur necesitaba de los aportes de
las autoridades locales para consolidar una visión de
auténtica ciudadanía que partiera desde las mismas
sociedades locales constitutivas. Las ciudades fundadoras fueron once: Asunción, Brasilia, Córdoba,
Curitiba, Florianópolis, La Plata, Montevideo, Porto
Alegre, Rio de Janeiro, Rosario y Salvador de Bahía.
El Acta Fundacional establecía la creación de una
Red de Ciudades del Mercosur, al tiempo que creaba
un Consejo de Intendentes, Alcaldes y Prefeitos, una
Secretaría Ejecutiva y Unidades Técnicas orientadas
al análisis de distintos temas tales como comercio
exterior; ciencia, tecnología y banco de talentos; cultura; turismo; gestión municipal y planificación estratégica; planeamiento urbano y ambiental; desarrollo social, educación y salud, municipalidades y la
universidad y legislación y política tributaria municipal.
Asimismo, se resolvía que Mercociudades estaría integrada por “ciudades capitales, metropolitanas o que, por su ubicación, sean de interés integracionista o de perfil internacional que pueden contribuir a la red” (Acta Fundacional de Mercociudades),
y que el Consejo elaboraría un proyecto de estatuto
de la Red. Como fuera acordado meses antes en la
Declaración de Asunción de marzo de ese mismo
año en el marco de una reunión de la Unión de Ciudades Capitales Iberoamericanas (UCCI), la Cumbre
ratificó a la ciudad de Asunción como responsable
de la Secretaría Ejecutiva durante el plazo de un
año, al tiempo que se estatuía un Consejo integrado
por las ciudades de Brasilia, Belo Horizonte y Porto
Alegre por Brasil, Córdoba y Rosario por Argentina,
Concepción por Chile y Montevideo por Uruguay.
Si bien la ciudad de Córdoba formó parte de la
fundación de la Red Mercociudades, su participación
a lo largo de los años no fue siempre activa, producto de las modificaciones del panorama político local.
La imagen de la ciudad en la Red se caracterizó por
un claroscuro, un contraste de luces y sombras, hasta que finalmente alcanzó la Presidencia de la Red
para el período 2017-2018.13 Bajo la consigna
“Gobernanza e innovación para el desarrollo de políticas regionales”, durante su presidencia se buscó
consolidar el papel del gobierno local como un actor
con una visión clara y socialmente compartida del
futuro, capaz de producir servicios públicos de calidad para la convivencia ciudadana (Informe de la
Presidencia y de la Secretaría Técnica Permanente
de Mercociudades, 2017-2018).
Tomando en cuenta la Agenda 2030 de los
Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS), la Nueva
Agenda Urbana, el Acuerdo de París y el Marco de
Sendai, las principales actividades que se desarrollaron giraron en torno a la localización de los ODS; la
formulación de planes de reducción de riesgos de
desastre; dinámicas artísticas en proyectos de desarrollo urbano; participación y nuevos modelos de
gestión innovadores. Asimismo, se buscó incentivar
el diálogo Mercosur-Unión Europea desde lo local y
la participación en otras redes globales o temáticas
que permiten acercar los gobiernos locales a los
grandes procesos de toma de decisiones contemporáneos.14
Conclusiones
Como han demostrado otros estudios sobre paradiplomacia en países desarrollados, la creación de
capacidades proyectuales en los gobiernos locales y
su consolidación en la arena internacional se manifestó en el surgimiento y formación de nuevos líderes o sujetos dinamizadores locales; la creación de
nuevos grupos de trabajo para apoyar las reformas
políticas locales estratégicas; la localización de conocimientos, el fortalecimiento de recursos humanos y la creación de nuevos perfiles profesionales;
los cambios en el diálogo público-público y públicoprivado y el diseño de nuevos procedimientos y mecanismos para fortalecer la cohesión social. La experiencia argentina y en particular la de la provincia de
Córdoba, sin embargo, demuestran que la paradiplomacia depende fuertemente de la voluntad de la
autoridad política de turno, del financiamiento de
proyectos y el apoyo institucional externo y de la
creación de sistemas de incentivos internos de las
instituciones locales. De igual forma, todavía presenta problemas la socialización de beneficios y una
baja apropiación por parte de las comunidades locales.
Nahuel Oddone, Leonardo Pizarro y Federico Trebucq | Las relaciones internacionales de los gobiernos...
| 61
Desde el punto de vista de la política local de
los municipios cordobeses se requieren mayores
esfuerzos intergubernamentales, tanto en el nivel de
agencias (horizontal) como en las diferentes jurisdicciones (vertical) para definir una estrategia que
maximice los beneficios que se pueden obtener a
partir de la actividad paradiplomática. Bajo esta lógica, y tal como observó en su estudio la Fundación
CEIC y la SIRRI, es imperativo un proceso de upgrading (escalamiento) en la burocracia especializada.
Este proceso presenta una oportunidad para la oferta de cursos y carreras con currículos innovadores
provistos por las universidades con asiento en la
provincia así como a escala nacional e internacional.
Otro desafío de particular relevancia en la Argentina es la falta de planificación federal. Al considerar que la política exterior en términos actuales es
una herramienta para internacionalizar a la sociedad
argentina en todo su conjunto, no se ha consolidado
una instancia de participación que permita el diálogo
con las autoridades subnacionales para el acercamiento de las voces locales. En este sentido, la Subsecretaría de Relaciones Institucionales y Diplomacia Pública abarca demasiados temas en su agenda
de vinculación, en la que se pierde la especificidad
de las autoridades municipales y provinciales en el
marco de otras relaciones con la sociedad civil. Tampoco se observa una relación muy fluida con las comisiones parlamentarias involucradas en el acompañamiento de la política exterior, como las de Relaciones Exteriores.
La Secretaría de Integración y Relaciones Internacionales de la provincia de Córdoba enfrenta el
desafío de tener más reconocimiento por parte de
los municipios provinciales. Persiste el desconocimiento de su función articuladora y sinérgica, lo que
limita los beneficios de una internacionalización municipal acompañada desde el espacio provincial. Si
bien existen en ámbitos provinciales espacios de
diálogo con los municipios, estos muchas veces se
han visto limitados por los problemas de agenda y
su alta politización por otros asuntos vinculados con
transferencias presupuestarias, obras de infraestructura retrasadas o calendarios electorales, lo que
no ha permitido que las estrategias de internacionalización sean canalizadas a través de ellos. La provincia de Córdoba continúa ofreciendo un espacio
muy importante para la actividad paradiplomática de
sus municipios a partir de los procesos de integración endonacional o ad intra; así también en los espacios de integración subregional de carácter sudamericano, como los corredores bioceánicos basados
en ventajas logísticas y competitivas que permiten
un enganche estratégico en cadenas nacionales y
regionales de valor.
Para la comunidad epistémica que estudia el
fenómeno de la paradiplomacia resulta fundamental
avanzar hacia estudios más enfocados en comprender y explicar las estrategias y el proceso desde la
perspectiva del diseño, implementación y evaluación
de una política pública. Hasta el momento, la tradición se ha caracterizado por estudios más bien descriptivos que necesitan ser complementados desde
enfoques más holísticos. La integración con otras
disciplinas para estudiar esta realidad interméstica
—y cada vez más compleja— de la paradiplomacia es
fundamental para alcanzar una mayor vinculación
con los procesos de policy making. Es necesario profundizar en la reflexión teórico-práctica en términos
de policy making sobre cómo lograr el desarrollo en
un mundo con mayor integración (pero no completamente integrado) y qué aportes sustanciales pueden
realizarse, desde los municipios y la provincia, para
la disminución de las asimetrías interterritoriales
intraestatales desde los gobiernos subnacionales,
como nivel de autoridad que está más cercano a la
ciudadanía desde el punto de vista institucional.
Notas
Algunos autores se han inclinado por sostener que,
en la Argentina, la mayor parte de los estudios de
internacionalización analizan experiencias de gobiernos municipales más que de gobiernos provinciales.
1
Como resultado, contamos con una literatura crecientemente municipalista que estudia la paradiplomacia, más que con una literatura provincial que
analice el fenómeno. Otra cuestión que vale la pena
Nahuel Oddone, Leonardo Pizarro y Federico Trebucq | Las relaciones internacionales de los gobiernos...
| 62
considerar es que en Argentina, la comunidad epistémica dedicada a la paradiplomacia sigue siendo muy
pequeña, por lo que los académicos e investigadores
que estudian el fenómeno lo han hecho indistintamente a escala municipal o provincial en función del
estudio de caso seleccionado, lo que hace muy difícil
evaluar el supuesto mayor o menor peso de cada una
de las perspectivas.
Para profundizar en la interpretación de los actores
internacionales sobre una base político-funcional,
véase García Segura (1993).
2
Para ahondar sobre este punto, véase Oddone
(2019).
3
Sobre este concepto, consúltese Farah, Granato y
Oddone (2010).
4
“La descentralización municipal no aparece en las
`Bases´ de Alberdi, ni en la Constitución norteamericana, antecedentes de decisiva influencia en la redacción de nuestra Constitución histórica; tampoco se la
encuentra, obviamente, en las Constituciones unitarias de 1819 y 1826” (Marani, 2003: 42). Sí se reconoce como antecedente la Constitución española de
1812 —comúnmente denominada “Constitución de
Cádiz” por la reunión de las Cortes españolas en
aquella ciudad andaluza al declararse leales al rey
Fernando VII—. En la misma se hace alusión a los
ayuntamientos bajo su exclamación en el artículo
310: “Se pondrá ayuntamiento en los pueblos que no
lo tengan”.
5
Para profundizar sobre este punto, consúltese Cravacuore (2015).
6
En el período 2012-2015, la Secretaría dependía de
manera directa del Gobernador y contaba con presupuesto propio. En el período 2016-2019, depende
administrativamente del Ministerio de Gobierno,
aunque su margen de acción política mantiene la
misma autonomía que el período anterior.
7
En este sentido, la provincia de Córdoba es miembro fundador de la Organización Latinoamericana
de Gobiernos Intermedios (OLAGI), creada en el
año 2004, con el objetivo de promover los intereses
comunes de los gobiernos intermedios de América
8
Latina y el Caribe, mediante: a) la promoción de
iniciativas de cooperación mutua; b) el fortalecimiento de la gestión pública; c) la vinculación con organismos internacionales comprometidos con las agendas de desarrollo en el nivel territorial; y d) la continua creación de información para la gestión de los
territorios.
El 15 de agosto de 1998 los gobernadores de
Córdoba y de Santa Fe suscribieron en la ciudad de
San Francisco el Tratado de Integración Regional
que da creación a la Región Centro. Su antecedente
inmediato es la Declaración Conjunta firmada en la
localidad de El Fortín el 2 de mayo de 1998 por la
cual estas provincias, sobre la base de los fuertes
vínculos históricos, económicos, sociales y culturales
que las unen, y una firme y reiterada decisión a integrarse, se comprometieron a impulsar la creación de
la Región Centro. El 6 de abril de 1999 la provincia
de Entre Ríos se integró al bloque mediante la suscripción del Acta correspondiente. El Protocolo adicional de Córdoba del 28 de julio de 2004 sentó las
bases para la operatividad del tratado fundacional.
El artículo 1 de este último indica que la finalidad de
la Región Centro es “promover el desarrollo económico y social en virtud de lo establecido en el Art.
124 de la Constitución Nacional y el desarrollo
humano, la salud, la educación, la ciencia, el conocimiento y la cultura de conformidad a lo estipulado
en el Art. 125 de la referida Ley Suprema de la Nación”. Del macro objetivo expresado en el Tratado
fundacional, las provincias derivaron una serie de
objetivos específicos que se detallan a continuación:
generar políticas para la corrección de las asimetrías
de distribución por parte del Gobierno Nacional;
dotar de la infraestructura necesaria para canalizar
la producción, abaratar costos y facilitar la comercialización; planificar el desarrollo humano, potenciar y
garantizar el acceso al conocimiento e incorporar
valor a los productos regionales; articular con las
regiones centrales de Brasil, centro de Chile y Uruguay, el nuevo ABC centro de América Latina; llevar
a cabo un plan estratégico pensando a Córdoba, Entre Ríos y Santa Fe en un plano de desarrollo que las
vincule con el Mercosur. Dentro de las principales
9
Nahuel Oddone, Leonardo Pizarro y Federico Trebucq | Las relaciones internacionales de los gobiernos...
| 63
actividades de la Región Centro se destacan la colaboración interprovincial para el desarrollo de obras
de infraestructura, por ejemplo, para la realización
de la Hidrovía Paraná-Paraguay o la autopista
Córdoba-Rosario; la organización de misiones comerciales; y el desarrollo de estudios para fortalecer
las cadenas regionales de valor en materia de maquinaria agrícola, autopartes y turismo, entre otras.
Por medio de la Ley Provincial N° 8938 y Decreto
de promulgación N° 1638/01 se creó en 2001 la
Agencia ProCórdoba, una Sociedad de Economía
Mixta dependiente del Poder Ejecutivo, que funciona de manera autárquica dentro de la órbita del Ministerio de Industria, Comercio y Minería.
10
Las funciones de la Subsecretaría mencionadas en
el sitio web de la Cancillería Argentina son: a) Coordinar la vinculación institucional entre la Cancillería
y los demás organismos del Poder Ejecutivo Nacional y los otros poderes del Estado Nacional
(Legislativo y Judicial); b) Coordinar políticas y estrategias referidas a la vinculación con los organismos y
11
autoridades del ámbito subnacional; c) Coordinar
políticas y estrategias referidas a la vinculación con
las organizaciones de la Sociedad Civil, promoviendo la participación social en asuntos relacionados
con la política exterior; d) Organizar junto a las autoridades electorales nacionales el voto de los argentinos en el exterior; y, e) Elaborar y definir, en conjunto con nuestras Embajadas y Consulados, estrategias para las acciones de diplomacia pública, incorporando nuevas tecnologías de comunicación para
contribuir a la concreción de los objetivos de la política exterior.
Para mayor información, véase Trebucq y Pizarro
(2018).
12
Con anterioridad a noviembre de 2015, fecha en la
que se realizó la XX Cumbre de Mercociudades en
São Paulo, este espacio se denominaba Secretaría
Ejecutiva.
13
Para más información, véase el Informe de la Presidencia y de la Secretaría Técnica Permanente de
Mercociudades, 2017-2018.
14
Referencias bibliográficas
Aguirre, I. (2001). ¿Qué sentido tiene hablar de paradiplomacia? Una encuesta intertextual en torno a un neologismo polisémico. En Aldecoa F. y Keating M. (eds.). Paradiplomacia: las relaciones internacionales de las regiones. Madrid: Marcial Pons.
Cravacuore, D. (2015). La intermunicipalidad en Argentina. Jaén: Universidad de Jaén.
Cravacuore, D. (2019). Intermunicipalidad y Cooperación Internacional en Argentina. En Álvarez, M.; Luna Pont, M.
y Oddone N. (eds.). América Latina Global. Estudios regionales sobre paradiplomacia. Buenos Aires: Universidad Nacional Tres de Febrero.
Criekemans, D. (2008). Are the boundaries between paradiplomacy and diplomacy watering down? Preliminary
findings and hypotheses from a comparative study of some regions with legislative power and small states.
En 2nd Global International Studies Conference. Ljubljana: World International Studies Committee.
Drnas de Clément, Z. (2010). Aspectos internacionales de la participación de los poderes locales en los procesos
de integración. En Martín López, M. A. y Oddone, N. (eds.). Las ciudades y los poderes locales en las relaciones internacionales contemporáneas. Granada: Unión Iberoamericana de Municipalistas, Junta de Andalucía, Agencia Española de Cooperación Internacional al Desarrollo, Observatorio Iberoamericano del Desarrollo Local y la Economía Social, Instituto Nacional de la Administración Pública y Secretaria General Iberoamericana.
Duchacek, I. (1990). Perforated Sovereignities: Towards a Typology of New Actors in International Relations. En
Nahuel Oddone, Leonardo Pizarro y Federico Trebucq | Las relaciones internacionales de los gobiernos...
| 64
Michelmann, H. y Soldatos, P. (eds.). Federalism in International Relations. The rol of subnational units. Oxford: Clarendon Press.
Farah, P., Granato, L. y Oddone, N. (2010). El Desafío de la Regionalización. Una Herramienta para el Desarrollo.
Colección Claves para Todos 107. Buenos Aires: Capital Intelectual.
Fronzaglia, M. L. (2005). Unidades subnacionais: um estudo de caso sobre a cidade de São Paulo (2001-2004).
Campinas: Universidad Estadual de Campinas.
Gallardo, A. (2007). Paradiplomacia: La dimensión subnacional de las relaciones internacionales. Diplomacia, 110.
Santiago de Chile: Academia Diplomática de Chile.
García Segura, C. (1993). La evolución del concepto de actor internacional en la teoría de las relaciones internacionales. Revista de Sociología, 41, 13-31.
Gelli, M. A. (2004). La Constitución de la Nación Argentina: Comentada y Concordada. Buenos Aires: La Ley.
Keating, M. (2001). Regiones y asuntos internacionales: motivos, oportunidades y estrategias. En Aldecoa F. y Keating M. (eds.). Paradiplomacia: las relaciones internacionales de las regiones. Madrid: Marcial Pons.
Kincaid, J. (2002). Foreign Relations of Sub-National Units: Constituent Diplomacies in Federal Systems. En Blindenbacher, R. y Koller, A. (eds.). Federalism in a Changing World: Learning from Each Other (pp. 74-96).
Montreal: McGill-Queens University Press.
Marani, N. (2003). El Municipio en la Constitución. Pensamiento Jurídico, 1(1).
Mercociudades (1995). Acta Fundacional de Mercociudades, Recuperado de http://portal.mercociudades.net/sites/
portal.mercociudades.net/files/archivos/documentos/ActasCumbre/
Acta_fundacional_de_MERCOCIUDADES.pdf (19/5/2019).
Mercociudades (2018). Informe de la Presidencia y de la Secretaría Técnica Permanente de Mercociudades, 20172018. Recuperado de https://mercociudades.org/descarga/informe/ (19/5/2019).
Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de la República Argentina (2019). Subsecretaría de Relaciones Institucionales y Diplomacia Pública. Recuperado de: https://www.cancilleria.gob.ar/es/ministerio-de-relacionesexteriores-y-culto/subsecretaria-de-relaciones-institucionales-y-diplomacia (24/5/2019).
Oddone, N. (2019). Estudios sobre paradiplomacia: su encuadre teórico desde cinco perspectivas. En Bermeo, F.
(coord.). Paradiplomacia y Desarrollo Territorial (pp. 67-104). Quito: Facultad Latinoamericana de Ciencias
Sociales, Consorcio de Gobiernos Autónomos Provinciales del Ecuador, Ediciones Abya-Yala e Incidencia
Pública.
Russell, R: (2010). El Estado nación y los actores gubernamentales no centrales: una relación complementaria. En
Maira, L. (ed.). La política internacional subnacional en América Latina. Buenos Aires: Libros del Zorzal.
Schiavon, J. (2006). La proyección internacional de las entidades federativas en México y el mundo. México: Instituto Matías Romero.
Trebucq, F. y Pizarro, L. (2017). Comercio exterior y promoción de exportaciones en la Provincia de Córdoba. En
Barreto, M. (comp.). Integrando saberes: experiencias de gestión internacional en gobiernos subnacionales.
Rosario: Editorial de la Universidad Nacional de Rosario.
Trebucq, F. y Pizarro, L. (2018). Estado de las relaciones Internacionales de los Municipios de la Provincia de
Córdoba. Córdoba: Fundación Centro de Estudios Internacionales Contemporáneos.
Zubelzú, G. (2008a). Los Gobiernos subnacionales en el escenario internacional: Un marco para el análisis de la
acción internacional de las provincias argentinas. En Iglesias, E. (ed.). Las Provincias Argentinas en el esce-
Nahuel Oddone, Leonardo Pizarro y Federico Trebucq | Las relaciones internacionales de los gobiernos...
| 65
nario internacional. Desafíos y obstáculos de un sistema Federal (pp. 19-45). Buenos Aires: Programa de las
Naciones Unidas para el Desarrollo.
Zubelzú, G. (2008b). El diseño institucional y los perfiles de gestión externa en las provincias argentinas. En Iglesias, E. (ed.). Las Provincias Argentinas en el escenario internacional. Desafíos y obstáculos de un sistema
Federal (pp. 83-106). Buenos Aires: Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo.
Nahuel Oddone, Leonardo Pizarro y Federico Trebucq | Las relaciones internacionales de los gobiernos...
| 66
Parte 2
Análisis de políticas
Cristina Díaz
Universidad Nacional de Rosario, Argentina
María del Mar Monti
Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y
Técnicas. Universidad Nacional de Rosario, Argentina
Silvio Alejandro Crudo
Universidad Nacional de Rosario, Argentina
Melina Bianchi
Universidad Nacional de Rosario, Argentina
¿Qué participación ciudadana?
Institutos y momentos
en el ciclo de la política pública
Introducción
En el presente artículo buscaremos analizar diferentes institutos de participación ciudadana con el fin
de indagar acerca del rol que reservan a la ciudadanía en el proceso de las políticas públicas. Para
ello, comenzaremos presentando una definición de
participación ciudadana desde el análisis de las políticas públicas. A continuación, haremos referencia
de manera breve a una de las herramientas clásicas
del análisis de políticas: el ciclo de las políticas
públicas. En tercer lugar, revisaremos diferentes
institutos participativos a lo largo de dicho ciclo. Detectaremos en ellos las formas previstas de participación en los gobiernos locales a la vez que buscaremos evidenciar sus sentidos, contenidos, los desafíos que generan y sus implicancias en términos
de toma de decisión por parte de la ciudadanía. Finalmente, reflexionaremos sobre las oportunidades
y posibles obstáculos que presentan los gobiernos
locales al momento de abrir las políticas a la ciudadanía desde la perspectiva de la gobernanza y la
colaboración e innovación ciudadanas.
Los posibles caminos de la
participación: institucionalizada
y no institucionalizada
La participación ciudadana es un fenómeno poliédri-
co con posibilidades de ser abordado a través de
diferentes preguntas y perspectivas analíticas. En
este trabajo retomaremos el enfoque centrado en
categorías y herramientas provenientes del análisis
de políticas públicas (Roth Deubel, 2014; Fontaine,
2015; Meny y Thoening, 1992).
Este marco nos permite pensar la participación ciudadana en cuanto acciones por medio de las
cuales los ciudadanos y ciudadanas, de manera individual o colectiva, buscan incidir sobre las políticas
públicas. Como indicamos en otro texto de nuestra
autoría incluido en este mismo libro, la participación
puede ser institucionalizada o no institucionalizada.
La primera refiere a las situaciones en las que el
Estado convoca a los ciudadanos a formar parte del
proceso de las políticas dentro de institutos participativos que se constituyen sobre reglas de juego
claras, conocidas y aceptadas. La segunda se identifica con las acciones ciudadanas por fuera de dichos institutos. Aquí haremos foco sobre el primer
tipo —la participación ciudadana institucionalizada—,
y en particular en el ámbito local.
Institucionalizar la participación ciudadana
implica organizarla en un conjunto de reglas y prácticas explícitas, conocidas y aceptadas públicamente.
Esto abre un conjunto de interrogantes presentes en
los debates actuales en torno al neoinstitucionalismo: ¿cómo se relacionan las reglas formales e informales en el interior de una institución?, ¿cuál es la
influencia de una institucionalidad sobre el compor-
| 68
tamiento de los actores y el devenir de los procesos
sociales?, ¿cómo inciden actores, procesos y factores estructurales sobre las instituciones?, ¿de qué
manera se genera una institución determinada?, ¿a
qué actores beneficia y a cuáles perjudica?, ¿qué
intereses y valores promueve?, ¿cómo cambian las
instituciones y qué actores pueden orientar el sentido de estos cambios? Las respuestas a estas preguntas deben buscarse en la interacción entre el
contenido teórico y la observación de casos, pero
también pueden constituirse en un excelente disparador al momento de analizar nuestro objeto de estudio.
En efecto, si la participación institucionalizada
se inicia con la convocatoria de las agencias estatales, se está partiendo del supuesto de que estas
agencias controlan —por lo menos en un primer momento— las “reglas de juego”. Nos preguntarnos entonces, qué modo de participación proponen los institutos participativos. En particularmente, nos
interesa indagar en qué momentos de la política se
convoca a la ciudadanía, lo cual nos lleva a reflexionar en torno al rol de la ciudadanía en estos procesos, ya sea como sujetos que expresan demandas y
problematizan asuntos o más bien que proponen
soluciones; como agentes que expresan decisiones,
que participan de la implementación, o fiscalizan y
evalúan decisiones tomadas por las autoridades
gubernamentales.
Otro punto importante refiere a las decisiones
tomadas dentro de estos institutos, ya que las mismas pueden ser expresiones sociales que las autoridades tienen la opción de tomar (o no) en cuenta, o
por el contrario, pueden responsabilizar y ser vinculantes.
Lo anterior se inscribe en un debate más amplio relacionado con las cuotas de poder que las autoridades “ceden” a la ciudadanía cuando la convocan a formar parte activa de las políticas. A la vez,
podemos advertir que ciertos sectores de la política
pública se abren con mayor frecuencia que otros a la
participación. Así, mientras proliferan ejemplos de
participación ciudadana en políticas sociales, ambientales o culturales, no suele estar tan presente
en las económicas o en las de defensa. Ello podría
estar hablando de limitaciones de los institutos participativos sobre ciertos ámbitos de políticas.
Estos cuestionamientos pretenden desmitificar
cierta visión de la participación ciudadana como un
concepto positivo en sí mismo, sin claroscuros, concebido desde un optimismo excesivo, ya que no reconocer el conflicto puede llegar a ser un verdadero
obstáculo al momento de desplegar procesos participativos en espacios locales.
Antes de ensayar posibles respuestas a nuestros interrogantes, presentaremos el segundo elemento que constituirá nuestro esquema analítico: el
ciclo de las políticas.
El ciclo de las políticas como
componente de un esquema
para el análisis de los institutos
participativos
El modelo del ciclo de las políticas públicas reconoce
su nacimiento en elaboraciones originales de Harold
Laswell orientadas a ordenar funcionalmente las
actividades detectables en el curso del proceso de
una política. Su perfeccionamiento durante las décadas del 70 y 80 gracias a los aportes de Anderson,
May, Wildavsky y Ripley, entre otros, condujo al ordenamiento y subdivisión-descomposición de la dinámica en un cierto número de fases. Aunque no todos
coinciden exactamente en la denominación y recorte
de esos momentos, guardan sin embargo una obligada similitud (Díaz, 1998).
Con ligeras variantes, las subdivisiones de la
dinámica del proceso contemplan: la construcción
de la agenda —que supone la emergencia del problema, su definición y su inserción en el conjunto de
cuestiones priorizadas en el programa de decisión y
actuación del poder público—, la formulación de la
política —una vez consideradas alternativas de intervención se adopta una decisión sobre la estrategia
fundamental a concretar—, la implementación del
programa, su evaluación y eventualmente, la finalización o extinción de la política misma.
Cristina Díaz, María del Mar Monti, Silvio A. Crudo y Melina Bianchi | ¿Qué participación ciudadana? Institutos y momentos...
| 69
Es habitual encontrar este modelo en la literatura dedicada al análisis de políticas públicas. No
obstante, este reconocimiento no lo salva de haber
sido objeto de diversas críticas (DeLeon, 1997). Sus
principales cuestionamientos refieren a que no es
una teoría que exprese una hipótesis y que, por lo
tanto, no es empíricamente contrastable. Además la
metáfora naturalista que supone la idea de ciclo —de
inicio y finalización de la política— se presenta para
algunos como un obstáculo al momento de observar
procesos mucho menos ordenados que los que propone el modelo, en los que existen diversas relaciones entre los actores que participan en las diferentes etapas. Frente a esto, planteamos que en efecto
no se trata de un armado causalista con fines explicativos, ya que en sus formulaciones originales tampoco pretendía serlo. Sin embargo, se trata de un
esquema heurístico que permite ordenar un proceso
complejo, descomponiendo sus partes para concentrar nuestra atención en ellas sin por esto perder
noción de su totalidad. A la vez, consideramos que
los deméritos identificados pueden ser superados
por analistas con formación y experiencia, que tengan la capacidad y flexibilidad suficientes para escoger entre diferentes perspectivas, herramientas y
categorías propias del análisis de políticas, aquellas
que mejor se adapten a su objeto y objetivos.
Reconocida entonces esta utilidad analítica,
tomaremos la herramienta del ciclo de políticas para
indagar sobre el rol que los institutos participativos
reservan para la ciudadanía en la estructuración,
implementación y evaluación de las políticas.
El momento de “marcar” agendas
Las relaciones cotidianas entre Estado y sociedad
toman la forma de problemas y soluciones, demandas y ofertas, conflictos y arbitrajes, necesidades y
satisfacciones. Ante ello, la más importante de las
decisiones de un gobierno es la que concierne a la
elección de sus asuntos y prioridades de acción, es
decir, a su agenda (Aguilar Villanueva, 1993). Una
vez entendido al Estado como un actor complejo y
heterogéneo, definir cuáles son los problemas que
elige resolver o debe atender inevitablemente como
consecuencia de demandas o presiones sociales,
depende de gran número de circunstancias y variables. Así, pasa a ocupar la primera plana la consideración de por qué algunos asuntos son problematizados e ingresan a la agenda gubernamental, mientras
otros no logran llamar la atención gubernamental ni
despertar su iniciativa.
En el entrecruzamiento de consensos y conflictos en la estructuración de agendas, es posible reconocer quiénes y qué reclaman, sugieren, imponen
intervenciones públicas. De esta manera se abre el
campo a una multiplicidad de tensiones entre una
pluralidad de actores involucrados, algunos relevantes y otros no tanto.
En palabras de Aguilar Villanueva (1993), es
preciso distinguir entre los asuntos que los miembros de una sociedad consideran relevantes, merecedores de la atención pública —que forman parte
de la agenda social o sistémica—, de aquellos que
las autoridades consideran que cumplen los requisitos para convocar su preocupación —la denominada
agenda gubernamental—. El tránsito de cualquier
cuestión de una agenda a otra está relacionado en
gran medida con los actores involucrados y/o afectados por el problema, el contexto, los posibles impactos sociales de esa cuestión y sus posibilidades de
solución.
Poder reconocer cómo las agendas se influyen
mutuamente es de gran importancia al momento de
analizar procesos de participación ciudadana en las
políticas públicas. Existen asuntos sobre los cuales
el Estado decide intervenir que en su inicio fueron
planteados por actores sociales, generalmente a
través del reclamo o la demanda. En otras oportunidades esa “agenda ciudadana” es influida por las
preocupaciones y prioridades gubernamentales, y es
el Estado el que toma la iniciativa. Estas agendas
también pueden “empatar” o diferir en mayor o menor medida.
Por ello, un primer paso para analizar los institutos participativos es indagar en las cuestiones que
lo convocan, en este ida y vuelta entre la agenda
ciudadana y la agenda gubernamental. Esto nos lle-
Cristina Díaz, María del Mar Monti, Silvio A. Crudo y Melina Bianchi | ¿Qué participación ciudadana? Institutos y momentos...
| 70
va un paso más atrás en cuanto a la “historia” de
esa cuestión y a quiénes la problematizaron, con
qué recursos, capacidades e intereses.
Situar la participación
Participación ciudadana informada
Toda elección de un instituto participativo, tanto en
su modalidad como en el momento del ciclo de las
políticas públicas en que se genera esa instancia,
significa la puesta en práctica de una determinada
concepción de participación ciudadana. Las metodologías no son neutras, y en todo caso siempre van a
estar referenciadas en un modelo de cómo se quiere
intervenir en los procesos decisorios.
A la vez, es necesario remarcar que la información es un insumo fundamental para la formulación,
implementación y evaluación de políticas con participación ciudadana. Algunos autores la consideran un
requisito de cualquier instituto participativo y otros la
señalan como un instituto propiamente dicho. Lo
cierto es que nadie puede “ser parte” de manera
eficaz de aquello que no conoce o no sabe. Ahora
bien, ¿qué información y cómo se abre?
Poco sirve inundar las webs institucionales con
datos públicos que un ciudadano medio difícilmente
puede interpretar. Primero, esos datos deben convertirse en “información reunida y sistematizada
(que) sea relevante y suficiente para describir, explicar, anticipar o actuar sobre el fenómeno que demanda la atención” (Oszlak, 2013: 28). Por lo tanto
no es cualquier dato, ni es de cualquier forma.
Sobre esta base, no basta con poner a disposición del público datos e información, puesto que el
acceso a la misma no es automático. Existen diversas barreras que pueden dificultar el acceso: cuestiones legales, la brecha digital, barreras institucionales, etc. Muchos son los desafíos aun en esta materia: desde la construcción misma de los datos, la
calidad de la información que se hace pública, los
canales de comunicación entre las administraciones
y los ciudadanos, el rol de las nuevas tecnologías de
la información, las motivaciones de los ciudadanos
para participar, las formas de interpelarlos, entre
otros.
En pos de profundizar en el análisis de los procesos decisorios, a continuación presentamos un
listado —no exhaustivo— en el que consignamos la
lógica de participación predominante en que se inscribe cada instituto participativo en el marco del ciclo de políticas públicas.
¿Consultar para formular o formular para la
consulta?
Podemos reconocer como los institutos participativos de consulta y formulación más reconocidos a:
-La audiencia pública, entendida como una
instancia participativa, formal, habilitada por
los organismos competentes para poner en
contacto a autoridades ejecutivas o legislativas
con todos aquellos que puedan verse afectados o posean un interés particular o sectorial
en momentos previos a la adopción de ciertas
decisiones. El sentido del encuentro es que
estos puedan expresar sus opiniones al respecto, “que sean escuchados”, pero a sabiendas de que tales opiniones carecen de efectos
vinculantes.
-Los comités de desarrollo, foros, consejos consultivos, sectoriales y transversales, en los que
bajo diferentes denominaciones se cobijan
también diversas estructuras auxiliares de los
gobiernos locales, diseñadas para la identificación de problemas, la formulación de programas y proyectos a retomar y aprobar (o no) por
los órganos competentes y su inclusión en el
presupuesto. Resultan así instancias institucionales de propuesta, colaboración y asesoría en
el proceso de políticas públicas municipales.
Su carácter distintivo lo constituye su integración mixta: responsables sectoriales de áreas
del gobierno local trabajan junto a los representantes institucionales de los actores de la
sociedad civil que integran la red de la política
en torno a la cual se hayan convocado.
-Otro ejemplo ampliamente estudiado en el
Cristina Díaz, María del Mar Monti, Silvio A. Crudo y Melina Bianchi | ¿Qué participación ciudadana? Institutos y momentos...
| 71
que podemos enmarcar estas prácticas es la
planificación estratégica participativa. En el
nivel local, esta herramienta respondió a la
búsqueda de respuestas frente a la definición
del nuevo papel asignado a los municipios desde los años 90. Los procesos de planificación
estratégica tuvieron diferentes formas de incorporar la participación de los ciudadanos.
Existen tres grandes modelos: el tecnocrático,
el concertado y consensual. El primero se refiere a aquellos que involucraron a determinados
actores sociales en un proceso de debate controlado para encontrar una legitimación de las
políticas públicas existentes. El segundo alude
a aquellos que buscaron incluir a agentes
públicos y privados en la búsqueda de un proyecto colectivo, pero que no lograron superar
las diferencias de racionalidad, ante lo cual
resulta visible que los planes incluyen propuestas por agregación. Finalmente, el consensual
incluye internalización de ciertas normas y una
visión integral y consensuada que escapa a los
meros intereses instrumentales y puntuales de
los distintos actores involucrados. En Argentina, la mayoría de los planes estratégicos locales responde a los dos primeros modelos de
participación (Cravacuore, 2009). El carácter
no vinculante del producto obtenido en dichos
institutos atenta contra la posibilidad de consultar para formular.
Luego de la descripción de la modalidad consultiva
en la fase de formulación podemos analizar que dicha modalidad se presenta como una oportunidad
de consulta no solo técnica, pues también permite la
participación desde la experiencia práctica, desde lo
vivencial, que puede ser capitalizada y reflejada en
los procesos de toma de decisiones. Así se puede
establecer como una oportunidad política e institucional más que relevante para garantizar el máximo
flujo informativo posible entre actores de la sociedad
civil y de la gestión de lo local.
Pese a esto, la baja probabilidad de incidencia
ciudadana en la decisión hace que estas modalidades suelan ser poco valoradas por la opinión pública, y se prefiera la manifestación de opiniones a
través de los medios de comunicación y de las pro-
testas. Las instancias consultivas en la fase de formulación significan en múltiples oportunidades procesos de legitimación de decisiones para la posterior
implementación de la política.
Del dicho al hecho: la posibilidad de decidir
en la implementación y ejecución de políticas
Podemos reconocer entre las instituciones de carácter decisorio con múltiples niveles de consenso a las
siguientes:
-Doble lectura: es una forma de participación
en el proceso de elaboración de las ordenanzas que consiste en una audiencia pública que
se realiza obligatoriamente durante su tratamiento legislativo. Las cuestiones a tratar se
hallan determinadas en la legislación y abarcan aspectos patrimoniales, presupuestarios,
tributarios o económicos, entre otros. Las cartas orgánicas vienen incorporando este procedimiento para la creación de nuevas tasas, la
concesión de obras y servicios públicos, la fundación de institutos autárquicos, la formación
de empresas municipales o de economía mixta
y la contratación de empréstitos, entre otros
temas (Cravacuore, 2009).
-Presupuesto participativo: es una herramienta
mediante la cual los ciudadanos y las organizaciones tienen la oportunidad de influir en la
elaboración, seguimiento y control de la ejecución del gasto público; vale decir, del presupuesto de un ente público local, ampliando la
participación democrática en la gestión. Contempla fases de progresividad: desde la elaboración de lineamientos generales consensuando prioridades de gasto en obras menores,
pasando por la aprobación del plan de inversiones públicas, hasta el involucramiento en el
contralor de la ejecución y el establecimiento
de modalidades de rendición de cuentas. La
participación puede ser a título individual o
mediada por asociaciones locales representativas de base territorial.
-Agencias/asociaciones de desarrollo local entendidas como instituciones de ejecución y
administración. Son instrumentos creados pa-
Cristina Díaz, María del Mar Monti, Silvio A. Crudo y Melina Bianchi | ¿Qué participación ciudadana? Institutos y momentos...
| 72
ra hacer operativas las estrategias de promoción del desarrollo de los territorios, impulsando la producción, la innovación y el desarrollo
tecnológico. Articulan a actores del sector
público (organismos nacionales, provinciales y
locales; universidades y centros tecnológicos) y
privados (cámaras empresariales y sindicatos).
Se pueden organizar bajo la forma de personas jurídicas públicas, privadas o mixtas.
El valor de la puesta a disposición de instancias decisorias participativas para la implementación y ejecución de políticas implica que, aun consignándose
como participativos, pueden perseguir metas tan
diversas y contradictorias como el control social, la
manipulación de la ciudadanía, la eficiencia tecnocrática, el afianzamiento de los actores con más
poder, el fortalecimiento de los más débiles, la producción de conocimiento, el control por los ciudadanos, la resolución de problemas complejos, el surgimiento de nuevos actores sociales (Pogiese, 2000).
Entre sus principales debilidades estos dispositivos encuentran el bajo nivel de participación, la
escasa proporción del presupuesto municipal que se
les destina, y que, al contrario de lo esperado, son
muchas veces los intereses concretos y particulares
de los ciudadanos los que los empujan a participar, y
que la mayoría de las veces instalan una lógica de
competencia de proyectos.
Otra cuestión a tener en cuenta es que estos
institutos, aun cuando son los más reconocidos y
difundidos, sin embargo por lo general son ejercicios
de corto plazo (un año o a veces dos) en respuesta a
demandas inmediatas de la población. En consecuencia, uno de los mayores desafíos a los que se
enfrentan es su relación con la planificación de la
ciudad a largo plazo.
Atento a todo lo expresado, habrá que preguntarse quiénes son los que finalmente acceden a la
posibilidad de decidir. En otros términos, cómo se
posibilita la decisión (con qué actores y para qué
actores).
Evaluar para decidir o decidirse a evaluar
Por último, describiremos algunas instituciones de
contralor y evaluación, las que se despliegan en las
instancias de monitoreo y evaluación de políticas.
Entre ellas encontramos:
-Comités de control: permiten el desarrollo de
la accountability social por medio de la rendición de cuentas de las autoridades, informando ex ante y ex post sobre sus acciones y sometiéndose a sanciones por su incumplimiento
o inconducta. Existen diversas instancias a
partir de las cuales exigir información sobre los
resultados de la gestión en sus aspectos financieros, administrativos y políticos. Sin embargo, estas experiencias no están exentas de las
limitaciones provenientes de su diseño institucional y de la dependencia emergente de su
institucionalización estatal.
-Auditoría ciudadana: En cuanto mecanismo
participativo que brinda a una comunidad la
posibilidad de autoevaluarse y de mejorar su
convivencia democrática. Para ello recurre a la
combinación de técnicas de investigación,
componentes de capacitación y de formación
específicos para mejorar la gobernabilidad local, participación ciudadana, formación de redes, fomento de la confianza y del diálogo
(Nilus, 2007). A la vez, una auditoría debe contrastar la realidad con ciertos parámetros o
estándares a fin de examinar su grado de cumplimiento mediante una evaluación.
Ahora bien, las instancias de evaluación en general,
y de carácter participativo en particular, encuentran
entre sus conocidas y ampliamente difundidas limitaciones el escollo de que se conviertan en un instrumento de aprendizaje para la toma de decisiones
y no de sanción.
En este sentido, algunos autores nos dirán que
el principal condicionamiento para el desarrollo de la
participación en la evaluación radica en que:
La dimensión política de la evaluación se mantiene por su objeto y campo de ejercicio, pero,
raramente se utiliza como elemento de debate
y de participación en la clarificación de un proyecto colectivo (…) Se evalúa, pero forjar una
Cristina Díaz, María del Mar Monti, Silvio A. Crudo y Melina Bianchi | ¿Qué participación ciudadana? Institutos y momentos...
| 73
cultura de la evaluación será un proceso más
lento, que está ligado a la evolución de nuestro
sistema político. Sin embargo, la política determina la evaluación y cualquier intento de utilizar las políticas públicas como elementos para
el conocimiento de los mecanismos reales de
gobierno tiene el peligro de convertirse en marginal si no demuestra saber afrontar el tema
del poder (Bertrana Horta & Ysa, 2007: 140).
Por último remarcaremos que, como bien señala
Annunziatta (2009), las instancias participativas institucionalizadas son espacios abiertos y regulados
por el Estado que tienen una dinámica top-down.
Los dispositivos no suelen ser implementados a causa de una amplia movilización social que los demanda, de suerte que la relativamente baja autonomía
de los actores no estatales —tanto para proponer
como para decidir— no puede ser una sorpresa. Esta
condición atraviesa a la mayoría de los institutos
aquí descriptos y se constituye como desafío principal para la formulación, implementación, ejecución y
evaluación de las políticas públicas.
Reflexiones finales. Algunas
propuestas para abordar
los desafíos de la participación
Tras este recorrido, es posible observar que en los
últimos años se han multiplicado las instancias e
instituciones que convocan a los ciudadanos a participar para proponer, discutir, seleccionar, controlar,
evaluar proyectos, políticas públicas, asuntos de interés colectivo para su barrio o ciudad. Sus protagonistas —autoridades del gobierno, actores, organizaciones de la sociedad civil— con frecuencia las conciben como ámbitos de “construcción de ciudadanía”.
Sin embargo, ellos mismos están envueltos en una
serie de debates.
Algunos de estos derivan de la limitación y frenos impuestos desde afuera como condición para
que la participación se dé, pero que terminan debilitándola, lo cual sirve en gran medida para culpabilizar a los ciudadanos de la pasividad a la que se los
ha reducido (Nilus, 2007). Aparece nuevamente la
importancia de generar institucionalidades inclusivas, no desde un “deber ser” de la participación,
sino con capacidades efectivas para incidir en la
toma de decisiones.
Coincidimos con Zurbriggen y González Lago
(2014) en cuanto a que en América Latina ha dominado el enfoque gerencial del diseño de políticas y la
participación. Según este enfoque, la participación
debe ser incorporada para conocer las preferencias
y el grado de satisfacción de los ciudadanos concebidos como consumidores o clientes, quienes en realidad legitiman políticas definidas de antemano. Abordar los procesos participativos con esta mirada es
un obstáculo en términos de capacidades para poder afrontar la naturaleza compleja de los problemas. Fueron surgiendo entonces diversas críticas,
que colocan el foco en la necesidad de innovar e ir
hacia aquellos enfoques de tipo colaborativo basados en procesos de cocreación.
Pensar un sector público innovador implica
nuevas formas de tomar decisiones, que involucren
a diversos actores en procesos cocreativos en pos
de incorporar la inteligencia colectiva a la gestión
pública a través de ideas y metodologías colaborativas. Ello impacta claramente en las estructuras burocratizadas y entra en tensión con la cultura organizacional pública. Tal como plantea Ramió Matas
(2018): “una Administración Pública innovadora para muchos representa un oxímoron” (p. 339).
El gran desafío está en crear nuevas formas de
gobernanza colaborativa, en espacios donde la relación gobierno-sociedad se estructure a partir de lugares de encuentro mucho más abiertos y complejos
en los que los actores coproducen, cocrean y construyen la legitimidad necesaria para poder determinar las mejores soluciones de política pública, generando valor público a la sociedad (Zurbriggen et al.,
2014: 333). Ahora bien, el interrogante sigue siendo
cómo resolver estas tensiones en el interior de las
administraciones locales.
Comenzaremos con plantear que la gobernanza no elimina los modos tradicionales de gestión,
sino que convive con ellos, estableciendo una serie
Cristina Díaz, María del Mar Monti, Silvio A. Crudo y Melina Bianchi | ¿Qué participación ciudadana? Institutos y momentos...
| 74
de cambios en las estructuras organizativas que requieren de visión estratégica, gestión de conflictos y
construcción de consensos. En términos de Prats
(2005) “un simple acompañamiento entre los sectores público y privado puede constituir gobernanza,
pero será democrático sólo en la medida en que los
intereses sociales tengan oportunidad efectiva para
organizarse, informarse y participar en la interacción
decisional” (p. 144).
Este enfoque nos habilita a dar uno de los debates que más preocupa en la literatura referida a la
gobernanza: el debate sobre la dimensión democrática de las redes de gobernanza, que ha tendido a
polarizarse entre posiciones más o menos optimistas sobre estos procesos.
En el polo más pesimista se encuentra una
diversidad de autores que cuestionan el rol asignado
al Estado en estas redes, asocian este paradigma al
neoliberalismo y “(…) entienden que la gobernanza
representa un paso atrás en las funciones representativas y redistributivas del Estado, la institucionalización de la participación de las élites empresariales
en el policymaking y la cooptación institucional de
las organizaciones sociales” (Martí, Blanco, Parés,
Subirats, 2016: 31). Otros autores, en cambio, se
muestran mucho más optimistas con respecto a las
oportunidades de profundización e incluso de radicalización democrática derivadas de este tipo de arreglos institucionales en red:
Apuntan hacia aspectos como la posibilidad de
empoderar políticamente y de reforzar la participación de colectivos excluidos del sistema
representativo; la potencial mejora en la transparencia del proceso de elaboración de las
políticas; o la posibilidad de desarrollar formas
de participación ciudadana directas, no mediatizadas por los partidos políticos ni por las
grandes organizaciones sociales (Martí et al.,
2016: 31).
Cuando nos acercamos a estos últimos, vemos que
la gobernanza se puede plantear como un intento de
establecer una nueva relación entre gobernantes y
gobernados en la cual el poder se (re)localiza, las
instancias gubernativas conforman redes y el poder
fluye a través de estas, alimentándose de las demandas de los gobernados que luego procesa en
forma de políticas públicas, tratando de fomentar la
cooperación y contribuir a garantizar la gobernabilidad.
Ahora bien, ¿cómo involucrar nuevos actores
en las prácticas de gobierno?, ¿cómo generar confianza entre ellos?, ¿cómo aumentar la legitimidad
del Estado y asegurar la gobernabilidad? No se trata
de resignar poder del Estado, sino más bien de cambiar su forma (Mayntz, 2001), de pensar alianzas
estratégicas con otros actores (gubernamentales y
no gubernamentales) en la búsqueda de soluciones
colectivas a los problemas públicos, sin que el Estado pierda el rol privilegiado que le brindan ciertos
atributos cruciales en la toma de decisiones.
Las redes surgen así, dado que el poder se
encuentra disperso entre diversos actores y donde
se necesita la cooperación para alcanzar mayor
efectividad (Mayntz, 2001). Un modo de abordar
estas cuestiones es el que plantean Martí et al.
(2016), quienes colocan el foco en la necesidad de
evaluar las características democráticas de las redes
de gobernanza sobre la base de tres grandes aproximaciones teóricas, siguiendo el modelo de Scharpf
(1999):
-La primera se centra en la participación de los
actores de la sociedad civil en las redes de
gobernanza (legitimidad de los actores).
-La segunda, en la calidad democrática del
proceso de elaboración de la política
(legitimidad del proceso).
-La tercera enfatiza en los resultados logrados
por la política en cuestión (legitimidad de los
resultados).
En torno a la pregunta quiénes participan, y en sintonía con Martí et al. (2016), al evaluar la participación en las redes de gobernanza deberíamos preguntarnos, en primer lugar, por el peso y la influencia que tiene la ciudadanía con respecto a los demás grupos de actores que conforman la red
(gubernamentales y empresarios), y cómo esta puede estar efectivamente representada en las redes de
gobernanza.
Cristina Díaz, María del Mar Monti, Silvio A. Crudo y Melina Bianchi | ¿Qué participación ciudadana? Institutos y momentos...
| 75
Estos autores marcan tres grandes perspectivas desde las cuales evaluar quién participa en las
redes de gobernanza: la primera, preocupada por la
participación de los actores en los órganos formales
de participación; la segunda, por la representatividad sociodemográfica de los participantes
(excluidos/incluidos); y una tercera, centrada en la
capacidad de influencia de los colectivos sociales
más desfavorecidos y el compromiso por parte de
los responsables políticos de habilitar a estos grupos
como actores políticos con capacidad de influencia.
Sobre esta base, al momento del análisis es
interesante no solo reparar en quiénes participan
(representatividad) sino también con qué capacidades reales de incidencia en el proceso y resultado de
las políticas. En ello debe considerarse el momento
de la política en el que se desarrolla la participación
—en el diagnóstico, la formulación, la implementación hasta la evaluación—, y a través de qué tipo de
mecanismos participativos, con qué tiempos y características. Es decir, es preciso reconocer las estructuras y mecanismos de participación que convocan a
la ciudadanía organizada y también a aquellos sectores no organizados. Entonces, otro de los rasgos con
los cuales evaluar las características democráticas
de las redes además de la “legitimidad de quienes
participan”, es focalizar en la “legitimidad del proceso” y en su calidad (de deliberación y búsqueda de
consensos, de inclusión y diversidad de actores).
Por último, la tercera fuente de legitimidad
democrática que presentan los autores es aquella
relacionada con los resultados del proceso: ¿hacia
dónde ha avanzado el proceso de participación?,
¿ha avanzado, por ejemplo, hacia una idea de ciudad más justa y democrática?; ¿cuáles fueron las
etapas del proceso que permitieron lograr esos resultados?; ¿se han abordado las problemáticas de
manera multidimensional?; ¿se han dado formas de
coordinación interjurisdiccionales?; ¿cómo fue variando la red a lo largo de todo el proceso?
Estas dimensiones deben leerse además a
partir del enfoque dominante con el que los gobiernos incorporan la participación; como ya hemos dicho, más cercanos al gerencialismo o más próximos
a la gobernanza colaborativa.
En última instancia, lo que se problematiza
ante el avance del enfoque de la gobernanza colaborativa es el propio rol del Estado, y el modo mismo
de la formulación de políticas y servicios públicos.
Esto a la vez redefine el espacio de lo público en el
nuevo protagonismo que reserva a la ciudadanía.
Queda claro entonces que la participación ciudadana local no es una consecuencia automática de
su inclusión en programas gubernamentales o de su
formalización en instituciones. Para que las instituciones participativas resulten efectivas, es necesaria
una fuerte convicción colectiva de fortalecer la democracia desde el nivel local que se traduzca en
agendas de responsabilidad compartida, verdaderos
puentes de diálogo y cooperación en la gestión, con
horizontes temporales determinados y susceptibles
de redefinición y ajustes.
Referencias bibliográficas
Aguilar Villanueva, L. (1993). Problemas públicos y agenda de gobierno. México: Porrúa Grupo Editorial.
Annunziata, R. (2010). El Presupuesto Participativo y las transformaciones en la legitimidad política. Reflexiones a
partir de los casos argentinos de Morón, Rosario y Ciudad de Buenos Aires. En Actas del Congreso de la
Asociación de Estudios Latinoamericanos. Canadá, Toronto.
Bertrana Horta, X.; Ysa, T. (2007). Los retos de la evaluación de políticas públicas: entre la participación y la responsabilidad. Nuevas Politicas Públicas: Anuario multidisciplinar para la modernización de las Administraciones Públicas; 3, 129-142.
Cravacuore, D. (2009). La participación ciudadana en los gobiernos locales argentinos. En Delamaza, G. & Flores,
Cristina Díaz, María del Mar Monti, Silvio A. Crudo y Melina Bianchi | ¿Qué participación ciudadana? Institutos y momentos...
| 76
D. (Eds.). Gestión Municipal Participativa. Construyendo Democracia Cotidiana (pp. 162-181). Santiago: Universidad de Los Lagos – Corporación Innovación y Ciudadanía.
DeLeon, P. (1997). Una revisión del proceso de las políticas: de Lasswell a Sabatier. Gestión y Política Pública; 6(1),
5-17.
Díaz, C. (1998). El ciclo de las políticas públicas locales: Notas para su abordaje y reconstrucción. En J. C. Venesia,
Políticas Públicas y Desarrollo Local. Rosario: FLACSO, Centro de Estudios Interdisciplinarios, Instituto de
Desarrollo Regional.
Fontaine, G. (2015). El análisis de políticas públicas: conceptos, teorías y métodos. Quito: Anthropos – FLACSO.
Mayntz, R. (2001). El Estado y la sociedad civil en la gobernanza moderna. Revista CLAD; 21, 7-22.
Martí, M.; Blanco, I.; Parés, M. y Subirats, J. (2016). Regeneración urbana y gobernanza. ¿Cómo evaluar la participación en una red de gobernanza? Tres perspectivas teóricas y un estudio de caso. En Rofman, A. (comp.)
Participación, políticas públicas y territorio: aportes para la construcción de una perspectiva integral (pp. 2751). Los Polvorines: Universidad Nacional de General Sarmiento.
Meny, Y. & Thoening, J.-C. (1992). Las políticas públicas. Barcelona: Ariel.
Nilus, P. (2007). Tensiones en la implementación y ejecución de políticas participativas en el nivel local: el caso de
las auditorías ciudadanas. En Actas del XII Congreso Internacional del CLAD sobre la Reforma del Estado y
de la Administración Pública. Santo Domingo, República Dominicana.
Oszlak, O. (2013). Gobierno abierto: hacia un nuevo paradigma de gestión. Organización de los Estados Americanos. Recuperado de https://www.oas.org/es/sap/dgpe/pub/coleccion5RG.pdf (20-6-2018).
Pogiese, H. (2000). Movimientos sociales, formulación de políticas y redes mixtas socio-gubernamentales: para un
nuevo “saber-hacer” en la gestión de la ciudad. En Torres Ribeiro A. (coord.). Repensando la experiencia
urbana de América Latina: cuestiones, conceptos y valores (pp. 143-174). Buenos Aires: CLACSO.
Prats, J. (2005). De la burocracia al management, del management a la gobernanza. Madrid: Instituto Nacional de
Administración Pública.
Ramió Matas, C. (2018). Los retos de la Administración pública del futuro: sostenibilidad económica, innovación y
robotización. RICEG. Revista Internacional de Ciencias del Estado y de Gobierno International, 1(3), 315-354.
Roth Deubel, A. (2014). Políticas Públicas. Formulación, implementación y evaluación. Bogotá: Ediciones Aurora.
Scharpf, F. (1999). Governing in Europe: effective and democratic? Oxford: Oxford University Press.
Zurbriggen, C.; González Lago, M. (2014). Innovación y co-creación: nuevos desafíos para las políticas públicas.
Revista de Gestión Pública; 3(2), 329-361.
Cristina Díaz, María del Mar Monti, Silvio A. Crudo y Melina Bianchi | ¿Qué participación ciudadana? Institutos y momentos...
| 77
Santiago Fernández
Universidad Metropolitana para la Educación
y el Trabajo, Argentina
Marcelo Sain
Universidad Nacional de Quilmes, Argentina
Gobiernos locales y seguridad:
¿municipalización de la policía?
El caso de la provincia
de Buenos Aires
Introducción
Desde hace una década, se viene desenvolviendo
en Argentina un proceso institucional de gran relieve: la mayor participación de los municipios en la
gestión de los asuntos de seguridad pública. Al respecto, hay una faceta polémica y conflictiva dada
por la disyuntiva social y política: si la eventual descentralización debe alcanzar a la policía; es decir, la
conformación o no de policías locales dependientes
del nivel jurisdiccional municipal.
En este marco, en el presente artículo se realiza un estudio de caso que corresponde a la provincia de Buenos Aires, porque es en ella donde se ha
planteado más acabadamente la posibilidad de
constituir policías en el ámbito municipal. Así, se
pone particular atención en la última y más paradigmática iniciativa de intento descentralizador: la
conformación de las denominadas policías locales
en más de 80 municipios de la provincia de Buenos
Aires a partir de 2014.
En primer lugar, se pretende describir el nuevo
rol que han asumido los municipios en materia de
seguridad, que ofrece el contexto de posibilidad para la descentralización de la policía. En segundo lugar, se propone clarificar los argumentos y posiciones políticas en torno a la cuestión de la conformación de policías locales. Por último, se reflexiona
sobre las policías locales como política pública, analizando las alternativas, la formulación definitiva de
la política, su implementación y persistencia intertemporal así como los problemas de diseño, implementación y estabilidad que ha tenido la iniciativa
escogida.
El nuevo rol municipal en seguridad
No es posible imaginar municipios argentinos con
cuerpos policiales propios, sin un contexto preexistente donde esos gobiernos locales hayan empezado a intervenir y aumentar su participación en las
políticas de seguridad.
Dicho contexto es tan incipiente como ostensible; es decir, recién en los últimos años y en las urbes más grandes, los municipios han empezado a
involucrarse en seguridad, pero al mismo tiempo es
notorio que el rol local ha ido evolucionando hacia
un mayor compromiso en un proceso de
“localización” de la seguridad. Un indicador del creciente involucramiento municipal en la provincia de
Buenos Aires ha sido, desde mediados de la década
del 90, la creación y jerarquización de dependencias
de seguridad municipales, el aumento de sus burocracias y de las asignaciones presupuestarias destinadas a estas nuevas áreas.1
En cuanto a los recursos afectados a seguridad por los municipios en la provincia de Buenos
Aires, a partir de un relevamiento realizado en 2013
por el bloque de Nuevo Encuentro de la Cámara de
| 78
Diputados provincial, se observa que el presupuesto
total afectado por algunos municipios era considerable, pero todavía resultaba baja la cantidad de recursos por habitante y existía una gran disparidad entre
estas jurisdicciones.2 En los últimos tiempos, la inversión de los municipios ya alcanzaría entre el 10 %
y el 15 % de sus recursos (“Sergio Berni quiere reformular las policías en los municipios”, diario La Nación, 2020, 23 de febrero).
Entonces, cabe preguntarse: ¿qué hicieron los
municipios bonaerenses con las estructuras creadas, la burocracia municipal de esas dependencias y
el presupuesto afectado? Es evidente que se ha superado un primer momento que se caracterizó por el
dilema sobre si intervenir o no en seguridad (Sozzo,
2009), por responder a esa disyuntiva con una estrategia exculpatoria que atribuía la responsabilidad
y la competencia al nivel provincial de gobierno
(Rodríguez Games, 2016), y, en ese marco, por limitarse a funcionar como un canal de transmisión de
los reclamos ciudadanos hacia las autoridades provinciales (Binder, 2016).
Un segundo estadio de la participación municipal en materia de seguridad estuvo definido por la
cooperación operativa, sobre todo a partir del apoyo
material de los municipios a las dependencias policiales con jurisdicción en sus distritos (Sain, 2007),
pero al no lograr mejorar la situación ni el servicio
policial, este gasto se comenzó a visualizar como
improductivo (Binder, 2016). En la provincia de Buenos Aires, esta modalidad de apoyo material directo
se ha dado generalmente en el marco de Convenios
de Colaboración Institucional suscriptos por los distintos gobiernos municipales y el Ministerio de Seguridad provincial.
En los últimos años se configuró una nueva
etapa en la que los municipios han tenido un mayor
involucramiento en las políticas de seguridad. Al respecto es pertinente distinguir, por un lado, la participación municipal como consecuencia de la implementación de políticas “desde arriba” promovidas
por el ámbito nacional o provincial y, por el otro, las
iniciativas propias “desde abajo”, a las que se destinan los recursos municipales. También es importante para caracterizar esta etapa no caer en la falacia
de la descripción por suma de excepciones, laberinto en el que se han visto enredados muchos estudios académicos y que consiste en describir un panorama amplio y exagerado en cuanto al abanico de
intervenciones locales pero adicionando excepciones de muy bajo financiamiento, alcance territorial e
impacto, es decir, “cisnes negros”.
Los cisnes “blancos”, por su hegemonía y protagonismo, han sido de políticas concebidas desde
una lógica incremental, infraestructural y tecnológica
centradas en la vigilancia del espacio público: más
cámaras, más patrulleros, más monitoreo satelital,
mejoras en la infraestructura policial en el distrito,
más móviles municipales. Como ejemplos “desde
arriba” pueden mencionarse el Plan Integral de Protección Ciudadana3 —una iniciativa del gobierno nacional desarrollada a partir de 2009 en cuya ejecución participaron 40 municipios de la provincia de
Buenos Aires— y, más recientemente, la creación del
Fondo Municipal de Fortalecimiento de la Seguridad4
en mayo de 2016 por parte del gobierno provincial,
destinado a inversiones en los 135 municipios de la
provincia. “Desde abajo”, la iniciativa municipal también se ha centrado en este tipo de políticas, motivo
por el cual el destino de los recursos locales resulta
recurrente: sistemas de cámaras, instalación de centros de monitoreo, distinto tipo de vigilantes municipales o guardias urbanas,5 compra y mantenimiento
de móviles municipales; es decir que en la práctica
se financian solo actividades de vigilancia preventiva.
¿Cuáles han sido las políticas por fuera de este
patrón? Como excepciones “desde arriba” puede
mencionarse, por un lado, el Programa Comunidades Vulnerables, una iniciativa de prevención social
del delito que, con limitaciones de alcance y financiamiento, fue impulsada por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación entre 2001 y
2005 y en cuya implementación participaron algunos municipios de la provincia de Buenos Aires como
San Isidro y Morón (Ciafardini, 2006; Sozzo, 2009).
Por otro lado, cabe hacer referencia al impulso provincial de la participación ciudadana en materia de
seguridad con la conformación de los Foros de Seguridad a partir de la sanción de la ley 12.154 y donde
los municipios han sido fundamentales para su im-
Santiago Fernández y Marcelo Sain | Gobiernos locales y seguridad: ¿municipalización de la policía? El caso de la provincia...
| 79
plementación.6 Por su parte, como excepción “desde
abajo” cabe destacar la constitución de observatorios de seguridad municipales con el objetivo de producir información sobre violencias y delitos, aunque
en muchos casos no publican sus informes y la mayoría no cuenta con información propia sino que
analizan la que producen otras fuentes.7 Un ejemplo
de este tipo de dispositivos es el Centro Municipal
de Análisis Estratégico del Delito y la Violencia de la
Municipalidad de General Pueyrredón.8
La policía local y su incorporación
al debate público provincial
Más allá de los cisnes blancos (las políticas infraestructurales y tecnológicas de vigilancia) y los cisnes
negros (prevención social, participación comunitaria
o gestión del conocimiento), últimamente emergió
en el debate público con gran protagonismo y repercusión la descentralización policial. Esta iniciativa
intenta intervenir sobre la tensión existente entre la
mayor municipalización de la seguridad y las escasas reformas en el camino de la descentralización
de la policía que ofrezcan un correlato. En este sentido, se observa una creciente visibilidad de los intendentes en las discusiones sobre seguridad, sin que
ello se traduzca en una descentralización policial
efectiva (CELS, 2015).
La discusión política sobre la descentralización
policial puede observarse fundamentalmente a partir de 2010, cuando con mayor énfasis se han registrado manifestaciones públicas, reclamos y demandas “desde abajo” de algunos municipios para
hacerse cargo del servicio policial en su jurisdicción,
a partir de los problemas de inseguridad en sus distritos y su insatisfacción con el desempeño de la
policía bonaerense. Por ejemplo, en 2010 un grupo
de intendentes de la provincia de Buenos Aires planteó la necesidad de formar cuerpos policiales locales. En un sentido parecido, el municipio de Morón
realizó en 2012 un petitorio denominado “Queremos
nuestra Policía Municipal” en el que se juntaron firmas en adhesión al proyecto de ley de creación de
policías municipales presentado en la legislatura
bonaerense (CanalMM, 2012). Por su parte, en
2013 el municipio de General Pueyrredón estuvo a
punto de realizar una consulta popular para la creación de la Policía Municipal, que fue suspendida a
pocos días de efectuarse por orden judicial (“No
habrá consulta”, 2013, 8 de junio).
En este contexto se produjo la presentación de
proyectos y el debate legislativo desarrollado entre
2012 y 2014 sobre los diferentes modelos posibles
para la descentralización policial en la provincia.
Considerando el panorama descripto puede
sostenerse la siguiente tesis: el mayor involucramiento municipal en los temas de seguridad ofreció
el marco necesario para el debate sobre la descentralización policial y, al mismo tiempo, es precisamente la competencia municipal en materia de policía la que emerge en la actualidad como un factor
determinante para que se profundice una efectiva
descentralización de la gestión de los asuntos de
seguridad.
Las policías locales como argumento
El consenso social y político sobre la importancia de
los gobiernos locales en la gestión de la seguridad
no se ha trasladado a un acuerdo sobre la descentralización municipal de la policía en la provincia de
Buenos Aires, en la cual se articulen tres niveles de
gobierno y policía: estatal, provincial y local. En principio, la conformación de policías municipales implicaría una redefinición de los niveles del sistema policial y la distribución de funciones y competencias.
Desde que esta cuestión entró en el debate
público, distintos actores políticos han argumentado
sobre la conveniencia o no de reformar el sistema
policial bonaerense con la conformación de cuerpos
policiales locales; es decir, con algún tipo de dependencia, participación o incidencia de los municipios.
Los problemas públicos no tienen una única lectura
posible, sino que son una construcción analítica, y
por tanto suponen la emergencia de distintas interpretaciones realizadas por diferentes actores en función de sus intereses, valores y percepciones, que
luchan por incorporar en la agenda gubernamental
Santiago Fernández y Marcelo Sain | Gobiernos locales y seguridad: ¿municipalización de la policía? El caso de la provincia...
| 80
su propia definición para que en base a ella se elaboren las políticas (Subirats, 1992; Tamayo Sáez,
1997). Para clarificar los distintos argumentos y posiciones de los actores políticos en el caso analizado
resulta pertinente utilizar, aunque no como recurso
exclusivo, el debate del Legislativo bonaerense de
2014 sobre el proyecto que proponía la creación de
policías locales en la provincia de Buenos Aires.
¿Qué han sostenido los que apoyan la descentralización del sistema policial de la provincia? En
primer lugar, observan esta alternativa como una
estrategia de reforma a la policía bonaerense, considerando a la policía provincial como parte del problema por su colapso institucional en la prestación de
un servicio público con eficacia y eficiencia, pero
también por sus abusos y corrupciones que generan
la necesidad de cambio. Es decir, contra el statu quo
—entendido como la continuidad de la policía bonaerense tal como está— la conformación de cuerpos
policiales locales aparece como una alternativa superadora. En esta línea argumental, el diputado Sain
del partido Nuevo Encuentro (NE), señalaba en el
debate sobre la creación de las policías locales:
Por último, señor presidente, quiero señalar
que hay un consenso importante entre muchos
dirigentes locales de que el contexto de emergencia de esta discusión y del tratamiento de
este proyecto de ley tiene que ver con la crisis
de la Policía de la provincia de Buenos Aires.
Suscribo a esa lectura. Ahora bien, la alternativa a las Policías Locales es la continuidad de
la Policía Bonaerense en el manejo de la seguridad preventiva; la alternativa no es la policía
noruega en la provincia de Buenos Aires. Si la
opción a la Policía Local fuesen las policías
nórdicas, yo quizás prefiera éstas. Pero la alternativa real es la Policía de la provincia de Buenos Aires, la que, en todo caso, si este proyecto no se convierte en ley, será la policía que
seguirá gestionando la seguridad pública de
los bonaerenses (Provincia de Buenos Aires,
Cámara de Diputados, 2014: 2535-2537).
Un segundo argumento es el beneficio de la cercanía, ya que las policías locales permitirían más
proximidad, control social, capacidad de respuesta e
intervenciones con mayor anclaje territorial por el conocimiento de las problemáticas criminales locales.
En esta línea argumental, por ejemplo, quien era
juez de la Corte Suprema, Raúl Zaffaroni, afirmaba
en 2013 que:
Pensaría hasta qué punto no hay que programar un pase de la policía de calle para el delito
común a los municipios, con control vecinal.
Inmediatez, fuerzas más chicas, más controlables. Naturalmente que habría que tener una
policía centralizada para delitos complejos y
habría que separarla de la policía de investigación criminal que, un día, con un proceso acusatorio, podría depender del Ministerio Público
o de los poderes judiciales. Pero la policía de
seguridad de calle tiene que estar cerca de la
gente, cerca de la manifestación terciaria del
Estado, la que uno tiene más a la mano, que
es la municipal (“La fuerza capaz de desestabilizar es la policial”, diario Página 12, 2013, 12
de diciembre).
Un tercer argumento es de tipo organizacional, centrado en las ventajas aparejadas para la gestión,
especialización y orientación de los recursos. En
principio afirman que las instituciones más chicas
son más fáciles de administrar y más controlables. A
su vez, se menciona que las policías locales conllevan una mayor especialización entre policías preventivas y de investigación, dado que las labores de las
fuerzas locales se concentrarían exclusivamente en
tareas preventivas mientras que las de investigación
quedarían a cargo del sistema policial provincial y/o
judicial.9 Al mismo tiempo, permitirían un menor
desvío de recursos a tareas no operativas: las grandes estructuras de las policías centralizadas tienden
a la burocratización y destinan un mayor número de
personal a tareas administrativas en detrimento del
trabajo policial operativo. Sobre esto último, en
2013 Alejandro Granados, quien era el ministro de
Seguridad provincial, fue crítico de la policía de la
provincia de Buenos Aires en cuanto a la cantidad
de personal que destinaba a las labores operativas y
señaló que solo lo hacía el 56 % (32 000 policías),
en un plantel que ascendía a 58 000 agentes (“Sólo
la mitad de la policía bonaerense combate la inseguridad”, diario La Nación, 2013, 25 de septiembre).
Santiago Fernández y Marcelo Sain | Gobiernos locales y seguridad: ¿municipalización de la policía? El caso de la provincia...
| 81
Precisamente, en el debate legislativo de 2014 el
diputado provincial Lorenzino (FPV) defendía el proyecto de creación de policías locales como instrumento para focalizar los recursos en el patrullaje
preventivo:
¿Para qué está la Policía Local? Claramente,
queremos que se suba a un patrullero. […] que
lleguen a la mañana, se presenten en su comando, se suban a un patrullero con su pareja
y estén las ocho o diez horas de trabajo en la
cuadrícula que les corresponda, haciendo prevención del delito en esa comunidad; que tengan un salario razonable, que terminen su trabajo, que dejen su arma y que puedan volver a
su casa para estar con su familia (Provincia de
Buenos Aires, Cámara de Diputados, 2014:
2517-2518).
¿Cuáles fueron los principales argumentos esgrimidos por los actores políticos que se han opuesto a la
descentralización policial? En primer lugar, los problemas de coordinación entre policías, cuando se
observan las dificultades para articular las acciones
entre distintos niveles de gobierno. Al mismo tiempo,
pero en el plano político, destacan las dificultades
de promover una lógica colaborativa y la posible
emergencia de escenarios donde los municipios no
cuenten con el apoyo del Ejecutivo provincial. Colocando el foco en este aspecto, el senador Fernández
de la Unión Cívica Radical (UCR), afirmaba en 2014,
cuando se debatía el proyecto en esa Cámara:
Está claro, además, por lo menos desde mi
punto de vista, que hay una fuerte falta de
coordinación entre los distintos niveles del Estado para atender inclusive cuestiones centrales como la política de seguridad. Basta con
recorrer los diarios, los medios de comunicación pública, para advertir los reclamos de gobernadores y de funcionarios nacionales respecto a reclamos cruzados por la política de
seguridad, por la utilización de fuerzas federales para la seguridad en distritos del Conurbano, o por los problemas que se dan cuando se
retiran las fuerzas federales de esos lugares.
La realidad es que hay una fuerte falta de coordinación (Provincia de Buenos Aires, Cámara
de Senadores, 2014: 430 y 431).
Quienes se posicionan a favor de las policías locales
admiten que es esperable que existan mayores dificultades de coordinación entre policías. No obstante, destacan que las bondades de la descentralización son superiores a los mencionados problemas;
que es posible resolverlos mediante reglas claras de
actuación, la provisión de ciertos servicios de manera centralizada y la institucionalización de dispositivos provinciales y municipales de coordinación tanto
política y como operativa, similares a los existentes
en otros sistemas con múltiples niveles y estructuras
policiales.
Un segundo argumento son los problemas de
capacidades institucionales locales que generan
inequidad en la prestación de servicios públicos.
Sostienen que los municipios no disponen de las
estructuras específicas, el personal capacitado ni el
financiamiento necesario para la conducción de la
policía, y que, al mismo tiempo, la diferencia de recursos entre municipios llevará a la existencia de
policías locales ricas y pobres. Afirman que el municipio es el nivel jurisdiccional con menores recursos
y que las policías locales son costosas sobre todo en
personal y capacitación, motivo por el cual habrá
distinta calidad de servicio en función de la riqueza
de cada municipio con diferencias en la numérica de
plantillas, capacitación e infraestructura. En este
sentido, destacan que estos problemas se observan
en las experiencias de descentralización en Argentina, las cuales no han sido muy auspiciosas en cuanto a equidad y calidad de los servicios descentralizados. Algún intendente ha manifestado su resistencia
a la municipalización de la policía refiriendo a su
incapacidad organizacional y financiera, como por
ejemplo Raúl Othacehé, quien fuera hasta diciembre
de 2015 el intendente de Merlo:10
Los municipios, aun los más grandes, no son
entidades suficientemente sólidas para organizar, conducir y solventar una Policía Armada
Municipal. A su vez atraviesan graves dificultades de financiamiento, y de ninguna manera
se hallan preparados para cumplir la función
policial (“Othacehé, contra la Policía Comunal”,
2013, 21 de noviembre).
Santiago Fernández y Marcelo Sain | Gobiernos locales y seguridad: ¿municipalización de la policía? El caso de la provincia...
| 82
Los actores políticos a favor de la descentralización
han contraargumentado que la propuesta de descentralización es con transferencia de recursos, que
la calidad del servicio actual no podría ser peor y
que se venía desarrollando un proceso descentralizador diferente a otros, porque el problema central
en esos casos anteriores fue que no se tuvo claro
qué mantener centralizado y para qué, cuando aquí
hubo un núcleo de coincidencias sobre la competencia de las policías locales (fundamentalmente tareas
de vigilancia preventiva) y un consenso sobre un
conjunto de servicios que ningún actor propuso descentralizar (por ejemplo, las tareas de investigación).
Al respecto, el diputado Marcelo Sain (NE) sostenía:
Debo destacar que, en este caso —el de las
Policías Locales—, la descentralización de la
gestión policial a nivel de seguridad preventiva
para los municipios se hizo, tal como se ventiló
en este debate y en todo lo que hemos abordado en los últimos dos o tres meses aquí en la
Legislatura, de manera más o menos ordenada en comparación con otros procesos de descentralización mucho más catatónicos, mucho
más inciertos. El debate de esta ley permitió
establecer criterios sobre lo que es central y lo
que va a ser objeto de descentralización en
materia de Policías Locales. Eso no ocurrió, por
ejemplo, en materia de salud, en materia de
educación o en otras materias (Provincia de
Buenos Aires, Cámara de Diputados, 2014:
2535).
mente con cascos ni gorras azules, sino que es
un problema mucho más amplio […] Me parece
que ese es el trabajo que está en mano de los
municipios, y no el de ser depositarios de la
fuerza policial. De hecho, creo que debe estar
concentrada en el Estado provincial, porque
este Estado debe igualar que cada municipio
de la provincia de Buenos Aires tenga acceso a
los mismos niveles de seguridad (Provincia de
Buenos Aires, Cámara de Senadores, 2014:
424).
Sin embargo, los actores políticos promotores de la
municipalización de la policía han sostenido argumentos jurídicos sobre la viabilidad, incluso para
que los municipios crearan por sí mismos cuerpos
de seguridad sin necesidad de una ley provincial que
los habilitara, a partir del reconocimiento de competencias suficientes para ello. El eje argumental se
basaba en la autonomía municipal establecida en el
sistema constitucional argentino según lo dispuesto
por el artículo 123 de la Constitución Nacional; que
el silencio al respecto en la Constitución de la Provincia de Buenos Aires debía interpretarse como una
aceptación tácita de la autonomía municipal y —en
cuanto al alcance de dicha autonomía— que la conformación de una policía municipal es una facultad
propia e inherente de los municipios autónomos derivada de su poder de policía comprendido en la facultad de legislar y administrar y, en ese sentido, la
función provincial de garantizar la seguridad pública
no puede inhibir las competencias del municipio en
su jurisdicción (Bianchi, 2013; Spota, 2013).11
En tercer lugar, se mencionan impedimentos jurídicos competenciales, colocando el foco en el debate
legal sobre cuál es la autoridad política que debe
estar a cargo de las fuerzas de seguridad. Así, el senador Foglia, del Bloque Generación para un Encuentro Nacional y Frente Amplio Progresista (GENFAP), se refería a esta cuestión cuando se debatía el
proyecto en la Cámara de Senadores:
Un cuarto argumento es el riesgo de la politización de las policías locales y su uso por parte de los
intendentes como fuerzas de choque para dirimir
disputas políticas. En esta línea, en 2014, la entonces presidenta Cristina Fernández de Kirchner criticó
la represión de personal municipal de vigilancia de
San Isidro contra militantes políticos y se preguntó:
Claramente nuestra Constitución dice que las
fuerzas de seguridad pública deben estar en
manos del Poder Ejecutivo provincial; pero más
allá de eso, decíamos que los municipios sí
tenían que involucrarse con la inseguridad […]
porque a la inseguridad no se la combate sola-
¿Para qué quieren la policía comunal algunos?
[…] Cuando veía esas imágenes, yo decía, ¿y
para esto se quieren las policías comunales?,
¿van a ser policías de seguridad política de los
intendentes, guardias pretorianas, o van a ser
realmente para la comunidad? Es una cosa
Santiago Fernández y Marcelo Sain | Gobiernos locales y seguridad: ¿municipalización de la policía? El caso de la provincia...
| 83
que también deberíamos interrogarnos
(Cristina Fernández de Kirchner, discurso presidencial, 2014).12
La postura de la izquierda frente a las policías locales es también un ejemplo de esta línea argumental,
ya que colocó el foco en lo que ha sido su crítica
histórica a la policía como brazo armado del Estado
que los gobiernos utilizan para la represión de las
luchas y manifestaciones populares. En este sentido,
el diputado Castillo del Frente de Izquierda y de los
Trabajadores (FIT) afirmaba en el debate legislativo:
Sin Policías Locales, las barras bravas golpeando a opositores, a trabajadores municipales, a
quienes pelean por un pedazo de tierra, es
cosa cotidiana. Simplemente buscando las
noticias en los diarios, 60, 70 episodios denunciados de arbitrariedad política cometidos por
quienes, ocasionalmente, y no tanto porque
algunos llevan 20 o 25 años al frente de las
intendencias que ejercen el poder. Y ahora se
les está dando una Policía, que no hay que ser
muy perspicaz para intuir que van a poder ser
utilizadas como grupo de choques (Provincia
de Buenos Aires, Cámara de Diputados, 2014:
2544).
rios y clandestinos con la policía provincial no
quieren Policías Municipales, porque ya son
jefes de aquella policía. En cambio, los intendentes que ven que este sistema de gestión de
la seguridad pública es un problema, y un problema que les estalla en la cara a cada uno de
ellos a partir de la demanda de la gente, están
dispuestos a llevar adelante este conjunto de
iniciativas (Provincia de Buenos Aires, Cámara
de Senadores, 2012: 10 y 11).
Por último, también se mencionaron los problemas
de corrupción de las policías locales, como si estas
fueran más permeables a su cooptación por el crimen organizado, y especialmente se aludió a la complicidad con narcotráfico, ejemplificando con la experiencia mexicana.13 En palabras del diputado Silvestre (UCR):
Ahora, tenemos a los especialistas mexicanos
que implementaron este sistema y fracasaron;
vinieron y nos dijeron: señores, no lo hagan
porque hoy estamos tratando de reconstruir la
policía otra vez centralizada, provincializada o
estatal, como era antes, porque no solo no dio
resultado, sino que fue peor, porque al narcocrimen o a las mafias organizadas, les es más
fácil cooptar pequeñas células que meterse
dentro de un sistema provincial o estatal. Hoy,
los mismos mexicanos, nos dicen que no cometamos ese mismo error (Provincia de Buenos Aires, Cámara de Diputados, 2014: 2539 y
2540).
Desde las voces a favor de la descentralización se
ha contraargumentado que la hipotética utilización
política, llegado el caso, sería castigada en las urnas, pero que no correspondía privar a los bonaerenses de un mejor servicio de prevención policial por el
temor a que una herramienta a disposición de los
gobiernos locales sea mal utilizada. En esta línea
afirmaba el diputado Sain (NE):
En el mismo sentido, el diputado Díaz del Frente Amplio Progresista (FAP):
En primer lugar, les cuento que tengo muchos
amigos progresistas, de centroizquierda, que
me han preguntado: ¿A los intendentes malos,
los que no nos gustan, los que hacen las cosas
mal, vamos a fortalecerlos con este conjunto
de instrumentos? A los intendentes malos hay
que ganarles en las urnas. No podemos legislar para los intendentes amigos o los buenos.
Tenemos que legislar para el conjunto de la
Provincia de Buenos Aires. Los intendentes
malos, los que viven realizando pactos espu-
Estamos creando una fuerza que, frente al problema que tenemos, es absolutamente débil.
El problema central es el crimen organizado,
que hoy no está con la presencia total de los
carteles de la droga en el territorio argentino.
Las bandas de crimen organizado tienen características a niveles locales, características
que quizás van poco más allá pero no les da
para cooptar una fuerza de seguridad provincial en su conjunto -obviamente, tienen varios
sectores de ella-, pero sí les va a dar para
Santiago Fernández y Marcelo Sain | Gobiernos locales y seguridad: ¿municipalización de la policía? El caso de la provincia...
| 84
cooptar una fuerza que nace con una debilidad
extrema en el desarrollo y ejercicio de sus funciones. […] Nos asombramos con el «chapo»
Guzmán, que fue perseguido por todas las
agencias del Estado de México y fue capturado. ¿Saben cuál era el anillo protector del
«chapo» Guzmán antes de ser capturado? La
policía municipal de ese lugar. […] Y, obviamente, que estas bandas en la Argentina obtuvieron poder de cooptación; tenemos los ejemplos de Córdoba, Santa Fe, Buenos Aires y la
Federal. Tampoco le escapamos a las cuestiones y al debate autocrítico. Obviamente que
tenemos problemas, pero si tuviésemos las
municipales, quédense tranquilos que tendríamos serios problemas para el desarrollo y el
ejercicio (Provincia de Buenos Aires, Cámara
de Diputados, 2014: 2553).
Sin embargo, quienes apoyan la descentralización
han respondido sobre la base de dos argumentos.
En primer lugar, que en gran medida las policías provinciales ya están corrompidas hasta los más altos
niveles organizacionales. De esta forma, mientras la
corrupción de las policías locales es una conjetura
posible, la de las policías provinciales es una certeza. Por ejemplo, quedó en evidencia que policías
provinciales eran socias y árbitros de negocios criminales en episodios ocurridos en los últimos años en
tres provincias argentinas (Buenos Aires, Santa Fe y
Córdoba) y, a través de las prácticas ilegales de actores que detentan poder en dichas instituciones policiales, no solo forman parte del narcotráfico, sino
que han sido el factor determinante de su expansión
y configuración actual (Sain, 2010; 2013; 2017).
Incluso hay ejemplos de corrupción institucional en
policías federales, como en una causa judicial reciente que da cuenta de que parte de la recaudación
proveniente de la corrupción en la Policía Federal
Argentina era distribuida a órganos superiores, entre
los que se encontraba el área de control interno y
pone a la luz que el problema de la corrupción no es
“moral, individual o de conductas desviadas”, sino
de alcance institucional (Fernández, 2018). En segundo lugar, los promotores de la descentralización
afirman que lo local y de menor tamaño es más fácil
de controlar y que el intendente tendrá, llegado el
caso, la demanda ciudadana y el costo político frente a hipotéticos hechos de corrupción.14
Cuadro 1
Santiago Fernández y Marcelo Sain | Gobiernos locales y seguridad: ¿municipalización de la policía? El caso de la provincia...
| 85
Las policías locales como política
pública: los factores explicativos
del fracaso
En 2014, por iniciativa del Poder Ejecutivo provincial, se formuló e implementó una política pública en
materia de descentralización del sistema policial
bonaerense: se crearon las Unidades de Policía de
Prevención Local (UPPL) para los municipios de más
de 70 000 habitantes. En este apartado se pretenden analizar distintas fases del ciclo de esta política:
las alternativas en debate, la formulación de la política, la implementación y la persistencia intertemporal
del camino escogido, así como los problemas de
diseño, implementación y estabilidad que ha tenido
esta política.
Las alternativas en el debate legislativo
El período comprendido entre 2012 y 2014 fue el
momento del debate sobre las alternativas. En esos
años se desarrolló la discusión política y legislativa
en relación con los diferentes modelos posibles.
En la Legislatura bonaerense se presentaron
varios proyectos de ley sobre policías locales que
diferían en sus contenidos.15
Resulta evidente que cuando se hablaba de
policías locales no todos los actores políticos entendían, pretendían ni promovían lo mismo. El término policía local tenía múltiples acepciones posibles:
por un lado, se la entendía como una guardia urbana; por otro, como una dependencia de la policía
provincial sobre la que se otorgaba alguna competencia a los gobiernos locales (por ejemplo, elegir
sus jefes); por último, como una burocracia policial
municipal completamente dependiente del intendente a partir de una descentralización efectiva del sistema policial con tres niveles de policía (federal, provincial y municipal).
Las alternativas de política que se expresaban
en los diferentes proyectos legislativos variaban en
función del posicionamiento sobre los siguientes
ejes de discusión: (1) ¿cuál sería la dependencia
orgánica y funcional de la policía local?; (2) ¿cómo
se resolvería la cuestión territorial, en cuanto al despliegue de las policías locales y la policía provincial?;
(3) ¿ se establecería o no un límite poblacional para
la conformación de las policías locales?; (4) ¿qué
labores policiales se descentralizarían en las nuevas
policías locales? (5) ¿las policías locales se regirían
por las mismas normas de personal que la policía
provincial o se elaboraría un modelo profesional diferente?; (6) ¿cómo se financiarían?; (7) ¿se descentralizaría o no la formación y capacitación de las policías locales?
Desde el 26 de febrero de 2014, cuando el
Poder Ejecutivo presentó el proyecto de “Ley de Policías Locales de la provincia de Buenos Aires”, se
desarrolló el debate legislativo en torno al contenido
de esa propuesta. En la iniciativa se establecía que
las policías locales dependerían orgánica y funcionalmente de los intendentes; se emulaba para las
policías locales el régimen profesional de la policía
de la provincia de Buenos Aires17 y, en aquellos municipios en los que se conformaran policías locales,
se habilitaba la coexistencia con la policía provincial
bajo la conducción de diferentes autoridades: el intendente, a cargo de la policía local y el Ministerio de
Seguridad, de la conducción de la policía de la provincia de Buenos Aires.18 Una frase del entonces
ministro de Seguridad Alejandro Granados resulta
ilustrativa acerca de cómo se concebía este sistema
de superposición de policías con las mismas competencias:
Tiene que ser así: cuando estemos en una plaza comiendo un helado tiene que pasar el
móvil de la Policía de la Provincia; cuando vas
por la mitad del helado tiene que pasar el
móvil de la Gendarmería; y cuando estás terminando el cucurucho tenés que ver el móvil de
la Policía local. Entonces ahí sí los que van a
tener sensación de inseguridad van a ser los
delincuentes (“Según Granados, la inseguridad
es una llaga que le toca a cualquiera”, 2014,
12 de enero).
Santiago Fernández y Marcelo Sain | Gobiernos locales y seguridad: ¿municipalización de la policía? El caso de la provincia...
| 86
Cuadro 2
Santiago Fernández y Marcelo Sain | Gobiernos locales y seguridad: ¿municipalización de la policía? El caso de la provincia...
| 87
Ese proyecto original tuvo cambios sustantivos en el
trabajo de las comisiones y fue la versión modificada
en el ámbito legislativo la que obtuvo media sanción
el 21 de mayo de 2014 en la Cámara de Diputados,
por una mayoría conformada fundamentalmente por
los diputados de Nuevo Encuentro, del Frente para
la Victoria y del Frente Renovador. Las principales
modificaciones incorporadas en las comisiones giraron sobre tres ejes: (1) la conducción de la policía
provincial (se aprobó que el intendente fuera el jefe
operativo de su policía local, pero también de la policía provincial desplegada en su distrito); (2) el régimen profesional de las policías locales, con una clara diferenciación de la policía bonaerense, en particular en cuestiones relativas al uso de la fuerza (por
ejemplo, limitando el uso de armas al horario de servicio o prohibiendo la detención de personas con
fines de identificación); (3) el financiamiento, con un
mecanismo que procuraba garantizar más claramente el sostenimiento provincial de las policías locales.
Sin embargo, fue evidente que empezó a consolidarse una coalición de actores más allá de las
fronteras partidarias (el propio Poder Ejecutivo provincial, el Frente Renovador, varios intendentes y la
policía bonaerense) que se oponía a los tres cambios claves fruto del trabajo legislativo. Por un lado,
a que la policía bonaerense perdiera su control territorial, por otro lado, al nuevo modelo profesional de
las policías locales, que interpelaba los parámetros
tradicionales de la policía provincial y limitaba el uso
de la fuerza,19 y por último, al mecanismo de financiamiento, poniendo en discusión si verdaderamente
los recursos provinciales comprometidos eran automáticos y sin margen para la discrecionalidad.20
Por este motivo, la media sanción no implicó
un acuerdo político estable que se trasladara a la
Cámara de Senadores. Allí se sucedieron varios intentos fallidos de sesión, seguidos de una sesión en
la cual el proyecto se aprobó en general pero no en
particular a falta de la mayoría necesaria, y finalmente se cayó la posibilidad de que hubiera una ley de
policías municipales en la provincia de Buenos Aires.
La formulación de la política
Frustrado el debate legislativo, el 2 de julio de 2014
el PE realizó la formulación definitiva de la política
creando las Unidades de Policía de Prevención Local
(UPPL) a través del Decreto 373/14,21 la Resolución
83522 del Ministerio de Seguridad y los convenios de
conformación y protocolos especiales suscriptos con
los distintos municipios.23 La política diseñada fue la
opción más conservadora y menos municipalista de
las alternativas posibles, un pequeño cambio marginal de las políticas en curso: se creó una nueva unidad policial abocada básicamente a la prevención,
disuasión y conjuración de delitos que realiza actividades de vigilancia y patrullaje en los municipios de
más de 70 000 habitantes que adhirieran mediante
convenio y, excepcionalmente, en municipios que no
superaran la mencionada cantidad de habitantes y
que solicitaran su incorporación al régimen. Esta
nueva unidad policial no tiene dependencia municipal, ya que es coordinada por la Superintendencia
de Seguridad Local, dependiente de la Subsecretaría
de Planificación del Ministerio de Seguridad. Se trata
de una política que no implica la competencia municipal en materia de policía, lo cual queda explicitado
en el artículo 25 de la Resolución 835, que establece la posibilidad de transferencia de los recursos
afectados si se llegara a disponer tal competencia
por vía legislativa:
ARTÍCULO 25. Establecer que para el caso en
que se dispusiera legislativamente la competencia municipal para abordar la función de
policía local, podrán suscribirse los convenios
respectivos que permitan llevar adelante la
transferencia de los recursos humanos y materiales que a tal fin se encuentren afectados, a
cuyo efecto el personal deberá prestar su conformidad con anterioridad al comienzo de los
cursos de capacitación dispuestos para el ingreso.
En cuanto al financiamiento, las UPPL son equipadas y conformadas por las partidas específicas asignadas al Ministerio provincial por el presupuesto
general de la provincia de Buenos Aires. Los municipios pueden realizar los aportes financieros, logísticos y humanos para el accionar operativo de la UPPL
que se acuerden en el convenio, y coordinados con
el Ministerio de Seguridad.
Santiago Fernández y Marcelo Sain | Gobiernos locales y seguridad: ¿municipalización de la policía? El caso de la provincia...
| 88
¿En qué se diferencian las UPPL del resto de la
policía bonaerense y, en particular, cuál es su rasgo
distintivo en cuanto a la incidencia municipal? En
primer lugar, se trata de unidades policiales en las
que los municipios tienen cierta incidencia —directa
o indirecta— en las cuestiones operativas, ya que el
intendente puede diseñar un “Programa Operativo
de Seguridad” cuya ejecución está a cargo del jefe
de la UPPL, y su seguimiento, del coordinador operativo, quienes son designados por el Ministerio provincial y dependen de la Subsecretaría de Planificación de esa misma cartera, pero el intendente debe
prestar su acuerdo para la designación. La articulación interinstitucional se da en el ámbito de la Mesa
de Coordinación Operativa Local, que funciona en el
municipio y está integrada por el intendente municipal, el coordinador operativo y el jefe de la UPPL.
En segundo lugar, la formación se realiza en
un ámbito y con contenidos diferentes a los del resto
de la policía provincial. Los intendentes están facultados para desarrollar las gestiones de difusión y
reclutamiento, así como para dictar el “Curso de Formación de Policía de Prevención Local”, que se desarrolla de manera descentralizada pero según las
pautas curriculares brindadas por el Ministerio provincial.
En tercer lugar, el personal asignado a las
UPPL no puede cambiar su destino salvo causas excepcionales y mediante conformidad del intendente
del municipio de referencia, y en las incorporaciones
se debe dar preferencia a los residentes del municipio al que serán asignados.
Así, las policías “locales” han tenido poco de
tales. La política que se emprendió finalmente no
fue más que crear una nueva unidad policial dependiente del Ministerio de Seguridad en la cual, a diferencia del resto de la policía bonaerense, no hay rotación ni de tareas (solo preventivas) ni de jurisdicción (solo en el municipio de referencia); a la cual se
ingresa por un curso específico en el que los gobiernos locales tienen incidencia y donde la jefatura es
designada con acuerdo del intendente, que está facultado para elaborar un programa con las políticas
preventivas. Tal como afirma el CELS, la policía bonaerense no ha perdido su control territorial y no se
plantea ninguna diferencia entre la policía denominada “local” y la provincial en términos de derechos,
obligaciones o facultades:
La creación de las policías locales en la provincia de Buenos Aires significó otra oportunidad
perdida para instrumentar fuerzas con nuevos
estándares, más democráticos y adecuados a
un trabajo local de cercanía. En lugar de ello,
se creó otra fuerza cuyo marco normativo es el
mismo que el de la Policía Bonaerense, y nada
indica que vaya a poder sustraerse de la influencia de una fuerza policial que maneja los
territorios y regula negocios legales e ilegales
(2015: 214).
La elaboración de esta política ha seguido un estilo
de aumento correctivo y cambio marginal bajo una
lógica incrementalista,24 ya que no implicó la competencia municipal en materia de policía, sino que simplemente se les otorgó a los intendentes la facultad
de incidir en aspectos muy reducidos sobre los nuevos cuerpos de policía local. Además de la mencionada lógica incrementalista, el gobierno provincial
adoptó un modelo de “arriba hacia abajo” en la elaboración de la política,25 a partir de formularla con
un marco legal que representaba íntegramente la
posición del Ministerio de Seguridad provincial y no
tomaba en consideración los distintos aspectos que
habían sido negociados en el intento de elaborar la
política incorporando en el debate legislativo las
perspectivas de distintos actores políticos y sociales.
Implementación
La implementación es el conjunto de procesos que,
tras la programación de la política, tienden a la realización efectiva de los objetivos perseguidos; es decir, es la puesta en práctica concreta o ejecución de
la política (Subirats et al., 2008). Como señala O’
Toole (1993, 2004), se ha desarrollado una literatura dispersa en la cual los investigadores han destacado gran cantidad de factores relevantes para la
implementación, pero en general no coinciden en lo
que respecta a los aspectos cruciales para el éxito o
fracaso, aunque es posible identificar algunas variables significativas del proceso sobre las que existe
Santiago Fernández y Marcelo Sain | Gobiernos locales y seguridad: ¿municipalización de la policía? El caso de la provincia...
| 89
cierto acuerdo, tales como las características del
programa a implementar, los recursos, los actores,
las estructuras responsables de la ejecución y la
oportunidad o sentido del tiempo en que se emprende el proceso.
Las UPPL se conformaron en más de 80 municipios26 de la provincia de Buenos Aires y son un
caso paradigmático en cuanto a los problemas de
implementación que desencadenaron, en un proceso que podría denominarse de reforma fallida o paso
en falso. Según los motivos esgrimidos en los considerandos del Decreto 373 y la Resolución 835, los
objetivos perseguidos son fortalecer la prevención
del delito a escala municipal, potenciar la descentralización operativa de la policía, optimizar el desempeño policial en materia de prevención, fortalecer la
operatividad policial, ajustar las políticas generales a
las particularidades de cada distrito y lograr una mayor inmediatez entre la policía y los ciudadanos. Sin
embargo, distintos problemas permiten entender la
brecha entre esos objetivos que la política propuso y
aquello que finalmente se implementó, a saber:
-Problema de estructuración de la política, que
solo habilita una baja incidencia municipal en
materia policial y así se produce una mimetización de las UPPL con la policía provincial. La
política es inconsistente y debe ponerse en
cuestión la validez de la teoría causal para alcanzar los objetivos esgrimidos, ya que se diseñó un dispositivo policial con dependencia
provincial y no municipal, motivo por el cual no
es esperable una descentralización efectiva de
la policía que se ajuste a las particularidades
de cada distrito. Es decir, se observa una primera contradicción: las “policías locales” son,
sin lugar a dudas, un dispositivo policial provincial. A su vez, las UPPL se rigen por el mismo
marco normativo en términos de personal y
régimen profesional que la policía bonaerense,
con lo cual no se estructuraron bajo nuevos
estándares que permitan una diferenciación
en ese sentido.27 En algunos municipios se ha
documentado, por ejemplo, que la propia
policía bonaerense es la encargada de realizar
las tareas de reclutamiento de los aspirantes a
integrar nueva fuerza (CELS, 2015). Al mismo
tiempo, desde la creación de las denominadas
policías locales se ha profundizado la relación
y mimetización con la policía provincial, en especial considerando que la policía local funciona como refuerzo ante cualquier intervención
de la policía provincial en el distrito, motivo por
el cual es esperable que estas fuerzas adopten
características y estrategias de intervención
cada vez más similares entre sí (Da Silva Lorenz y Pugliese, 2017). A su vez, la jefatura de
las UPPL es ejercida en la gran mayoría de los
municipios por policías o expolicías bonaerenses,28 que a partir de su rol y ascendencia también contribuyen a que el nuevo dispositivo
poco a poco sea fagocitado por las lógicas tradicionales de la policía provincial. Por último,
desde la perspectiva de los oficiales de las
policías locales sí pareciera que el diseño de la
política ha permitido una mayor cercanía con
los vecinos, o en términos de los objetivos declarados por el marco normativo, una
“inmediatez entre la policía y el ciudadano”, ya
que los agentes locales frecuentan los mismos
lugares, son vecinos del municipio y conocen
al público con el que interactúan. Sin embargo,
simultáneamente, los oficiales locales tienden
a asimilar su forma de intervenir en el territorio
con la de la policía provincial y no encuentran
ninguna particularidad en su accionar que la
distinga (Da Silva Lorenz y Pugliese, 2018).
-Problemas de capacidades de las policías locales, producto sobre todo de su escasa formación y capacitación, que no contribuyen al
logro del objetivo de fortalecer la prevención
del delito a escala municipal. En algunos casos, se redujo la duración de los cursos de formación (CELS, 2015; Maglia y Riedman,
2015). Además, si bien se creó una multiplicidad de academias de formación descentralizadas,29 la impronta municipal debe ser matizada en muchos casos con la participación de
instructores pertenecientes a la policía provincial y con la relevancia otorgada por los oficiales de la policía local a la internación durante
una semana en una sede de la Escuela Juan
Vucetich, que es el instituto de formación de la
policía bonaerense (Da Silva Lorenz y Pugliese,
2017).30 En este contexto, el propio Ministerio
Santiago Fernández y Marcelo Sain | Gobiernos locales y seguridad: ¿municipalización de la policía? El caso de la provincia...
| 90
de Seguridad ha diagnosticado, a partir de un
relevamiento dado a conocer en 2016, las serias deficiencias en el reclutamiento de la Policía Local y sus problemas de formación y capacitación: uno de cada tres policías locales no
está capacitado para cumplir con sus funciones al no superar las pruebas de tiro y/o los
test psicológicos y socioambientales (“La Policía Local, camino a su desaparición”, 16 de
marzo, 2016). En palabras del ministro de Seguridad Ritondo: “No objeto el modelo de la
Policía Local, pero sí cómo fueron capacitados.
Muchos de ellos no tiraron ni un solo tiro” (“Hay 1000 policías municipales con problemas psiquiátricos”, 25 de septiembre,
2016).
-Problemas de superposición de los dispositivos policiales preventivos, que contradice la
optimización de recursos pretendida. En la
actualidad, en la mayoría de los municipios del
Gran Buenos Aires coexisten distintos dispositivos policiales de prevención bajo diferente
conducción operativa y escasa coordinación:
las UPPL (denominadas comúnmente policías
locales), los Comandos de Patrullas31 y las Policías de Distrito.32 La implementación de las
UPPL ha seguido el mismo camino que otras
iniciativas anteriores, como los ya extintos Comandos de Prevención Comunitaria (CPC),33
que lejos de optimizar las tareas policiales,
han contribuido a su solapamiento —la misma
tarea la desarrollan varios dispositivos diferentes y se generan problemas de racionalización de recursos y de superposición de funciones—. Al mismo tiempo, implican el reconocimiento de la ineficiencia de la policía provincial
para garantizar niveles mínimos de patrullaje,
en primer lugar, por su incapacidad para lograr
que los policías concentren su labor en tareas
operativas; en segundo lugar, por las deficiencias infraestructurales y logísticas que hacen
que sea necesaria la colaboración de los municipios para proveer móviles o suministrar combustible; y por último, por la crisis de las comisarías como unidades policiales básicas encargadas del patrullaje en su jurisdicción, que se
han transformado en oficinas burocratizadas
(Fernández y Rodríguez Games, 2014).
-Problema del entorno electoral como condicionante en la implementación, ya que la política
se ejecutó en los meses previos a la elección
presidencial de 2015, lo que hizo primar la
lógica de la emergencia y del oportunismo
electoral por sobre un análisis sereno acerca
de las competencias, el rediseño de la prestación del servicio de prevención policial y una
nueva forma de coordinación interjurisdiccional. Esto explica, por ejemplo, el interés por
acortar los cursos de formación para que pudieran inaugurarse policías locales antes de
las elecciones y así tener la foto cortando la
cinta de decenas de policías en los municipios
de la provincia. En la implementación de la
política, más que convencimiento y convicción,
ha habido un criterio de racionalidad basado
en la politización de los asuntos de seguridad.
En su estudio sobre dos unidades de policía
local, Da Silva Lorenz y Pugliese (2018), dan
cuenta de esa asociación de esta política con
el oportunismo político: “distintos oficiales insisten en que una de las razones por las cuales la sociedad no los respeta es que los asocian a la política, los llaman ‘la policía de
Scioli’ o ‘la policía del intendente’” (p. 95).
Para finalizar, cabe mencionar algunas excepciones
en la implementación de las policías locales en ciertos municipios. Por ejemplo, en el caso de Mar del
Plata, la UPPL ha tenido una mayor participación
municipal donde sus intervenciones están basadas
en un análisis de las conflictividades locales34 y el
nombramiento de su jefe llegó como resultado de un
proceso que incluyó audiencias públicas. Por su parte en Morón, el gobierno municipal negoció con la
provincia un acuerdo que abarcó incorporar la impronta del municipio en la formación, elaborar un
diagnóstico del distrito en materia criminal y crear
un ámbito donde la policía provincial y el municipio
puedan analizar y modificar la política de seguridad
local con un monitoreo permanente (CELS, 2015).
Inestabilidad
Las limitaciones del alcance de esta política no solo
obedecieron a los problemas de diseño e implemen-
Santiago Fernández y Marcelo Sain | Gobiernos locales y seguridad: ¿municipalización de la policía? El caso de la provincia...
| 91
tación, también a la inestabilidad que se observa a
partir de 2016 como una dimensión explicativa del
fracaso de las policías locales. Se trata de observar
las dificultades para la preservación intertemporal
de esta política como consecuencia de iniciativas
que se desarrollan en sentido contrario y con falta
de coherencia con respecto a los objetivos iniciales.
En la bibliografía sobre reformas policiales en
América Latina se ha hecho referencia a distintos
procesos que han provocado inestabilidad, entre los
que se destacan: los cambios de gobierno o partido
político; el carácter coyuntural, oportunista, simbólico y efímero propio de muchas reformas; los hechos
de gran notoriedad pública o situaciones de crisis
que desacreditan las iniciativas implementadas; el
cambio de ideas, discurso o definición del problema;
la transformación de las coaliciones de actores que
apoyaron la reforma; la gran rotación de los funcionarios a cargo de la gestión de los asuntos de seguridad pública o el cambio en otras políticas del sistema de seguridad que impactan sobre algunos aspectos de las reformas implementadas.35
En el caso de las policías locales en la provincia de Buenos Aires, se dieron varios de estos factores, como el cambio de partido político a cargo del
Ejecutivo provincial a partir de la derrota del oficialismo en las elecciones de 2015, el carácter oportunista que había tenido esta política, la inconsistencia
del diseño y los problemas de implementación que
influyeron en el posicionamiento crítico de las nuevas autoridades ministeriales en relación con las
policías locales. Por estos motivos, a partir de 2016,
se desencadena una etapa de inestabilidad de las
UPPL que permite comprender su fracaso y se manifiesta en tres iniciativas en sentido contrario a los
objetivos iniciales de esta política, a saber:
-Suspensión del reclutamiento, la formación y
el ingreso de nuevos postulantes a las UPPL y,
en cambio, incorporación de efectivos a la Bonaerense. Por ejemplo, en diciembre de 2016
egresó la última promoción de funcionarios de
la Academia de Avellaneda y desde entonces
no se ha vuelto a convocar a aspirantes para
ingresar a la fuerza local. Este mismo patrón
se ha dado en otros municipios (Da Silva Lo-
renz y Pugliese, 2017 y 2018).
-Modificación de la vestimenta de los policías
locales para asimilarlos a la policía provincial.
El celeste característico de las UPPL, que había
motivado que despectivamente se las llamara
“pitufos”, fue reemplazado por el azul, como la
policía bonaerense, y comenzaron a llevar el
escudo de la provincia (“Fin de los 'pitufos' en
La Plata”, 7 de mayo, 2018).
-Reestructuración del sistema policial preventivo de la provincia de Buenos Aires, con la tendencia a la desaparición de las policías locales
a partir de su unificación con el dispositivo policial provincial abocado a la prevención del
delito en cada jurisdicción, donde las partes
(provincia y municipio) dan por rescindido el
convenio de adhesión.36 De esta forma, de las
más de 80 policías locales existentes han quedado menos de 50 y el Ministerio de Seguridad
observaba dicha unión como una manera de
centralizar el funcionamiento de la policía y
una forma de unificar criterios para el abordaje
de las problemáticas, es decir, objetivos exactamente inversos a los pretendidos con las
UPPL (“Desaparece la mitad de las Policías
locales y se une con la Bonaerense”, 11 de
julio, 2018).
Así, las policías locales parecen ser una especie en
extinción por una tendencia a la centralización del
sistema policial bonaerense que ha sido promovida
por el Ejecutivo provincial entre 2015 y 2019 y ha
provocado que desaparecieran más de la mitad de
las UPPL existentes. Sin embargo, frente a este
avance su diseño actual también corre riesgo, a partir de la propuesta realizada en el ámbito legislativo
por los partidos que se oponían a la recentralización
(el Partido Justicialista, el Frente para la Victoria y el
Frente Renovador) y plantearon un proyecto que difiere de la formulación de la política existente —en
este caso, en busca de una mayor descentralización
y participación municipal en materia policial—. Intendentes y legisladores del Partido Justicialista, el
Frente para la Victoria y el Frente Renovador elaboraron en conjunto una propuesta de cambio que regula el traspaso a los municipios de todas las unidades de prevención desplegadas en los distritos, tan-
Santiago Fernández y Marcelo Sain | Gobiernos locales y seguridad: ¿municipalización de la policía? El caso de la provincia...
| 92
to las UPPL como la Policía de Seguridad de Distrito,
conformando con todas las unidades policiales traspasadas la Policía de Seguridad Municipal con dependencia orgánica y funcional del Departamento
Ejecutivo Municipal.37
hacer mucho más que vigilancia preventiva, entonces la disyuntiva sobre la policía local no tendría tal
protagonismo. Pero en la actualidad de la provincia
de Buenos Aires no es posible discutir gobiernos locales y seguridad y eludir la cuestión de la municipalización de la policía.
Reflexiones finales
Planteado un escenario donde el eje de la discusión política sobre municipios y seguridad gira en
torno a “policía local sí vs. policía local no”, cobraron
relevancia las argumentaciones y posiciones políticas sobre la descentralización del sistema policial.
Los argumentos a favor destacan, por un lado, los
beneficios de reformar —vía descentralización— una
policía bonaerense colapsada; por otro, las ventajas
en términos de capacidad de respuesta, anclaje territorial de las intervenciones y cercanía a la población; por último, los avances organizacionales que
implicaría en relación con el control político, especialización de funciones policiales y orientación de los
recursos.
El nuevo rol municipal en materia de seguridad en la
provincia de Buenos Aires es el contexto de oportunidad y emergencia para el debate sobre la municipalización de la policía. Pero una descripción ajustada
sobre el proceso de “localización de la seguridad” no
se logra a partir de la enumeración de experiencias
marginales que exageran la innovación municipal
adicionando políticas de bajo alcance y financiamiento.
Un cuadro de situación más pertinente es
aquel que deja en evidencia que las áreas locales de
seguridad son en su gran mayoría cáscaras vacías, a
cargo de personal poco profesional; los recursos se
destinan preponderantemente a vigilancia preventiva desde la lógica de la saturación del espacio público y casi no se realizan otras políticas de seguridad.
Así, los municipios cuentan con bajas capacidades
institucionales por no disponer de un funcionariado
municipal capacitado, no contar con los recursos
necesarios, no utilizar el conocimiento disponible
para elaborar políticas basadas en la evidencia; no
tener integralidad, planificación ni coordinación en
las intervenciones, manejar con gran informalidad y
falta de institucionalización la relación con la policía
provincial y, por último, condicionar y supeditar la
agenda de seguridad local a la opinión pública
(Fernández, 2016).
Por este motivo, en la coyuntura actual se suman, por un lado, una lógica general de la gestión de
los asuntos de seguridad en la cual la policía aparece como la única herramienta; por otro, una lógica
local en la que prolifera la miopía de la vigilancia
preventiva, y, en consecuencia, se coloca al debate
sobre la municipalización de la policía en un lugar
central. Si se observara que en materia de seguridad
no todo es la policía y que los municipios pueden
Los actores que se opusieron a las policías
locales han destacado los problemas de coordinación, las dificultades institucionales de los municipios para hacerse cargo de las policías, los impedimentos jurídico-competenciales para la creación de
cuerpos policiales dependientes de los intendentes,
el posible uso político de estos dispositivos y los riesgos de corrupción de policías locales más débiles,
más fáciles y “más baratas” para ser cooptadas por
organizaciones criminales organizadas.
Cabe aclarar que los actores políticos entendían por policías locales cosas diferentes, y las alternativas de política no tenían coincidencias sobre
su dependencia, despliegue, labores, modelo profesional, financiamiento y mecanismo de formación y
capacitación. El debate legislativo culminó sin la
sanción de la ley, pero eso no impidió la formulación
de la política a partir de la conformación de un dispositivo diseñado por el Poder Ejecutivo y denominado Unidades de Policía de Prevención Local (UPPL),
que, en términos de incidencia municipal sobre la
policía, ha sido una experiencia fallida.
El fracaso de la descentralización policial en la
provincia de Buenos Aires se explica, en primer lu-
Santiago Fernández y Marcelo Sain | Gobiernos locales y seguridad: ¿municipalización de la policía? El caso de la provincia...
| 93
gar, por problemas de diseño, fundamentalmente
porque la estructuración de la política no promueve
una efectiva descentralización policial. En segundo
lugar, por problemas de implementación, entre los
que se destacan que la escasa formación y capacitación no contribuye a fortalecer la prevención del delito a escala municipal; que la superposición de los
dispositivos policiales no permite la optimización de
recursos pretendida y que el entorno electoral condicionó el proceso de implementación. Un tercer factor
explicativo para la trunca descentralización policial
es su inestabilidad, pues esta nueva unidad policial
no ha tenido continuidad intertemporal.
Así, las policías locales han quedado como una
especie híbrida que sufre dos tipos de amenaza.
Híbrida, porque se generó la expectativa de reformar
el sistema policial de la provincia de Buenos Aires a
partir de atribuir responsabilidades policiales a la
capacidad de gobierno autónoma de los municipios,
pero la formulación de la política mantuvo en manos
del gobierno provincial la responsabilidad y solo se
produjo un cambio en la organización territorial del
sistema policial con nuevo órgano, las UPPL, desplegado en el nivel municipal, pero subordinadas al Ministerio de Seguridad provincial y bajo el mismo marco normativo que la policía bonaerense.38
Las policías locales han quedado a mitad de
camino y por eso tienen una doble amenaza entre
las propuestas para volver al punto de partida y los
planteos de avanzar hacia una verdadera descentralización policial como punto de llegada. Esta política
enfrenta, por un lado, la tendencia a la recentralización del sistema policial bonaerense que ha sido
promovida por el Ejecutivo provincial entre 2015 y
2019. Por otro, corre riesgo por la propuesta de una
mayor descentralización policial que la existente,
planteada como salida por intendentes y partidos
que se oponen a recentralizar y así desandar el camino emprendido.
Para finalizar, el desafío es encontrar el modelo más adecuado de distribución de competencias
entre los niveles centrales y locales de gobierno y
policía, en el cual los supuestos beneficios de la descentralización —como la cercanía con los ciudadanos— no pueden asumirse de forma ingenua, ya que,
por una parte, los sistemas policiales altamente descentralizados tienen problemas de coordinación,
superposición y desigualdad de servicios, al mismo
tiempo que ese esquema permite competencia y
vigilancia entre diferentes policías. Por otra parte,
los sistemas policiales altamente centralizados tienen mayor homogeneidad y menor necesidad de
coordinación, pero un mecanismo de toma de decisión muy jerarquizado, poca flexibilidad y menores
controles internos (Casas, González y Mesías, 2018).
Entonces, la pregunta a responder es: ¿por
qué la provincia de Buenos Aires necesitaría una
más fuerte descentralización de la seguridad y, en
ese marco, constituir policías verdaderamente municipales? La policía bonaerense está colapsada y su
desempeño es el mayor articulador de consenso en
torno a la necesidad de modificar su control territorial a partir de la conformación de policías municipales, que permita cierta competencia y vigilancia entre las diferentes policías. Frente a esta situación,
resulta ilusoria la añoranza de hacer perdurar el viejo orden, porque la crisis que antecedió al debate
sobre las policías locales es cada vez más profunda
y la formulación de las UPPL se quedó a mitad de
camino, lo que hace previsible que la municipalización policial volverá a entrar en la agenda política de
la provincia de Buenos Aires.
Notas
Para citar un ejemplo que ilustra el camino que han
seguido muchos gobiernos locales en la provincia de
Buenos Aires: hasta 1999 el municipio de Morón no
contaba con una dependencia de seguridad, y ese
1
año conformó la Dirección de Seguridad y Defensa
Civil, dependencia jerarquizada en 2005 al rango de
Subsecretaría, luego reconvertida como Secretaría
de Gobierno y Seguridad, y en la actualidad el área
Santiago Fernández y Marcelo Sain | Gobiernos locales y seguridad: ¿municipalización de la policía? El caso de la provincia...
| 94
en la estructura administrativa es la Secretaría de
Seguridad. Es decir, al cabo de dos décadas se recorrió un camino de creación, luego de jerarquización
y finalmente de diferenciación y especialización del
área de seguridad al máximo nivel de la estructura
municipal.
El relevamiento fue realizado como parte de los
estudios para fundamentar un proyecto legislativo
que proponía la creación de policías locales en la
provincia de Buenos Aires y se analizaron los distritos de más de 100 000 habitantes. No todos los municipios publicaban al momento del relevamiento la
información relacionada con este tema, ni lo hacían
con el mismo criterio (algunos mostraban el presupuesto afectado y otros lo devengado), por lo que las
conclusiones resultaron parciales, pero indudablemente mostraban tendencias que resultan útiles.
Considerando los 17 municipios que publicaban información se observó que el presupuesto total destinado por estos municipios en conjunto fue de
$234 034 661 anuales y la cantidad de recursos por
habitante volcados a financiar inversiones y gastos en
seguridad fue de $34,20. En este escenario, se destacaban los municipios de Lomas de Zamora, Tigre e
Ituzaingó en cuanto al presupuesto afectado, el gasto
per cápita y la proporción de recursos dirigidos a
seguridad en relación con el presupuesto total. Para
tener como referencia, Lomas de Zamora afectaba
$75 500 000 de su presupuesto a programas relacionados con la seguridad ciudadana, lo que representaba $122,51 per cápita y un 6,63 % en relación con el
total de sus recursos anuales.
2
El Plan Integral de Protección Ciudadana básicamente fue una transferencia de recursos no reintegrables desde el gobierno nacional hacia los gobiernos municipales y tuvo entre sus principales medidas
establecidas en los convenios firmados la videovigilancia, la incorporación de patrulleros, su monitoreo
satelital y la creación de un Centro de Operaciones
Municipal. Sobre el Plan Integral de Protección Ciudadana ver Galvani, Ríos y Cañaveral (2015) y
Rodríguez Games (2016).
3
4
El Fondo Municipal de Fortalecimiento de la Segu-
ridad fue creado para la inversión de 3000 millones
de pesos destinados a aumentar la colocación de
cámaras de videovigilancia, reforzar los centros de
monitoreo, efectuar construcciones o remodelaciones
de instalaciones policiales locales en los municipios.
Maglia y Reidman (2015) mencionan múltiples sistemas de vigilancia existentes en los municipios bonaerenses estructurados de distinta manera. Por
ejemplo, Morón cuenta con “choferes municipales”,
que son empleados del municipio, no están armados
ni son expolicías y cuya función es patrullar y, de ser
necesario, dar aviso a la policía. Otros sistemas incorporan personal de las fuerzas de seguridad, retirado o en actividad. Por ejemplo, en San Isidro, los
móviles son conducidos por agentes de tránsito municipales acompañados de policías de la provincia
que el municipio paga a través del sistema de horas
adicionales.
5
Según un informe del Ministerio de Seguridad
(2007: 208) de la provincia de Buenos Aires, en 2004
ya se habían constituido 165 Foros; en 2005 se observa un crecimiento importante pues pasan a 326; en
2006 había 351 y en 2007 el total llegó a 372.
6
Por ejemplo, se han registrado los siguientes Observatorios en la provincia de Buenos Aires, pero que
no difunden información pública, a saber: de seguridad ciudadana de Junín, de seguridad y violencia de
La Plata, de seguridad democrática de Lanús, de
violencia de género de Lomas de Zamora, de seguridad democrática, participativa y derechos humanos
de Malvinas Argentinas, de seguridad y violencia de
Morón, seguridad ciudadana municipal de Pergamino, de violencia y adicciones de Pinamar.
7
Para un análisis de esta experiencia, ver Rodríguez
López y Schleider (2016).
8
Sobre el mayor control y especialización que
podrían implicar las policías locales, en 2013 el entonces primer candidato a diputado nacional del
Frente para la Victoria (FPV) e intendente de Lomas
de Zamora, Martín Insaurralde, sostenía: “Primero,
será el intendente el jefe de la policía y la tendría más
controlada. Ahora no es así ya que ni siquiera le paga el sueldo, y no le puede decir si hace bien o mal
9
Santiago Fernández y Marcelo Sain | Gobiernos locales y seguridad: ¿municipalización de la policía? El caso de la provincia...
| 95
las cosas. Al tener una fuerza propia podrá contar,
por ejemplo, con su propio mapa del delito y trabajar en prevención, disuasión y acercamiento. Simultáneamente, la Bonaerense se ocuparía de delitos
complejos, investigación, narcotráfico” (“Insaurralde
pide por la ley de policía municipal”, 2013, 22 de
julio).
Esta posición también fue claramente sintetizada
en noviembre de 2013 por Esteban Raúl Díaz, el
presidente del bloque oficialista en el Concejo Deliberante de Merlo (MerloGBA.com, 2013).
10
En 2013 el municipio de General Pueyrredón solicitó dictámenes jurídicos al Dr. Bianchi y al Dr. Spota sobre la viabilidad constitucional de la creación de
un cuerpo de policía de seguridad propio. Ambos
dictámenes avalaron esa posibilidad, fue convocada
una consulta popular sobre esta propuesta del intendente y finalmente se la suspendió por orden judicial
a pocos días de realizarse.
11
Sobre este discurso presidencial en cadena nacional en el contexto de discusión sobre policías locales
en la provincia de Buenos Aires, ver “Policías que
dan para la polémica” (2014, 24 de enero).
12
Este argumento ha sido sostenido tanto por actores
políticos como por especialistas. Por ejemplo, según
Casas, González y Mesías (2018: 30-31) en un análisis sobre las tendencias de las policías de la región,
afirman que es esperable la profundización del proceso de desconcentración y descentralización policial, pero que se enfrentará con la creciente constatación de que las instituciones locales, incluyendo las
fuerzas policiales municipales, son las más vulnerables a la penetración del crimen organizado, y el mejor ejemplo de este fenómeno es el impulso recentralizador de las políticas de seguridad en México. Una
buena síntesis de esta línea argumental para Argentina ha sido la posición de Alberto Föhrig: “A la luz de
la experiencia mexicana, por ejemplo, observamos
que la policía municipal es el eslabón más débil frente a las organizaciones del narcotráfico y su penetración en las instituciones del Estado. Estas bandas
nacen localmente y para ellas es más fácil y –entre
comillas– "muy barato" cooptar el poder municipal.
13
La creación de estos cuerpos de policía municipal
implicaría darles la pieza que necesitan” ("En la Argentina se completa el ciclo de producción de cocaína que empieza en Perú", 2014, 31 de enero).
Por ejemplo, en 2013 en relación con la municipalización policial, el entonces ministro de la Corte Suprema Raúl Zaffaroni afirmaba: “No descarto que
puede haber, o que casi seguro haya, algún caso patológico en que la jefatura municipal haga una mafia
con su policía. Pero la gente va a ir y le va a quemar
la intendencia. Y al intendente le va a interesar tener
seguridad, porque si no, no lo van a votar más o le
hacen una pueblada. La gente no se calla. Al achicar,
se hace más controlable. Hay un contacto más inmediato con la policía. Controlar una fuerza de 50, 20
mil personas es muy difícil” (“La fuerza capaz de
desestabilizar es la policial”, 2013, 12 de diciembre).
14
Por ejemplo, inicialmente los dos proyectos más
discutidos fueron el presentado en el Senado provincial por el Poder Ejecutivo el 3 de febrero de 2012,
denominado Policías de Prevención (A-14/11-12) y
el propuesto por el diputado Sain el 10 de abril de
2012 sobre Policías Municipales (D-596/12-13-0).
Pero también hubo otros proyectos presentados en
esa época, como el del diputado Britos (D-1916/1213-0) o el del diputado Caviglia (D-2099/12-13-0).
Por su parte, en el Senado provincial el bloque que
respondía a Sergio Massa también elaboró un proyecto de ley sobre policías municipales. Finalmente,
el Poder Ejecutivo presentó el 26 de febrero de 2014
una nueva iniciativa, la “Ley de Policías Locales de
la provincia de Buenos Aires” (PE13/13-14), proyecto que obtuvo media sanción en dicha Cámara, pero
no logró convertirse en ley en el Senado provincial.
15
En relación con la heterogeneidad que se produce
con la multiplicidad de policías, se ha criticado por
ejemplo, en el caso español, el “minifundismo policial”, con gran cantidad de policías locales conformadas en ayuntamientos pequeños (Barcelona Llop,
2005).
16
Por ejemplo, el proyecto oficial en sus artículos 38,
39 y 40 replicaba de forma casi idéntica y textual los
mismos derechos, deberes y prohibiciones que tiene
17
Santiago Fernández y Marcelo Sain | Gobiernos locales y seguridad: ¿municipalización de la policía? El caso de la provincia...
| 96
actualmente la policía de la provincia de Buenos Aires en los artículos 10, 11 y 12 de la Ley 13.982. La
intención de emular dicho régimen vigente en la policía provincial queda también en evidencia cuando
se establece que: “Supletoriamente, para los supuestos no previstos, serán de aplicación las normas contenidas en la Ley N° 13.982 y modificatorias” (artículo 41). Es decir, se explicita que para todas aquellas cuestiones que no se definan en el régimen profesional elaborado para las policías locales,
regirá para ellas el régimen de personal vigente en la
policía de la provincia de Buenos Aires. Así, queda
claro que la intención no es crear nuevas policías
sino replicar el modelo vigente de la policía bonaerense en cada distrito.
El proyecto implicó un cambio en la posición del
Poder Ejecutivo, que hasta ese entonces tenía una
impronta municipalista, y establecía negociaciones
políticas considerando la posibilidad de que las policías locales implicaran un cambio que pusiera en
discusión el control territorial por parte de la policía
bonaerense. Sin embargo, en el proyecto presentado
por el PE, la principal característica fue el “giro policialista” por la influencia de la cúpula policial, opuesta a la idea de la municipalización policial, que logró
que en la propuesta, la policía provincial no perdiera
el “control de la calle” (Sain, 2016).
18
Por ejemplo, Sergio Massa, en contra de limitaciones como la portación de armas fuera de servicio,
afirmaba: “Queremos una policía en serio, no un
cuerpo de boy scouts” (5/6/2014).
19
Sobre los debates y las disputas luego de la media
sanción en torno al uso de la fuerza y el mecanismo
de financiamiento, ver CELS (2015) y Da Silva Lorenz y Pugliese (2018).
20
21
Publicado el 30 de junio de 2014.
22
Publicada el 2 de julio de 2014.
En cuanto a la normativa básica para la conformación de las Unidades de Policía de Prevención Local,
además del Decreto 373/14 y de la Resolución 835,
debe considerarse el “Convenio Específico de Conformación y Cooperación” suscripto en cada munici23
pio por su intendente y ratificado por ordenanza municipal. Una vez suscripto, se elaboraron y firmaron
los Protocolos Especiales para la difusión, el ingreso,
la formación inicial y la implementación de las Unidades de Policía de Prevención Local.
Según Tamayo Sáez (1997), se han generado dos
corrientes principales en el análisis de la elaboración
de políticas. El modelo racionalista sustituye intuición, opinión, experiencia por métodos y técnicas, y
a partir del “saber y la razón” y el cumplimiento de
pasos interdependientes y acumulativos se logra llegar a una decisión racional. El modelo incrementalista, por su parte, considera que el factor determinante
es la interacción política (no el análisis), para abordar
el problema y que las decisiones generalmente son
ajustes marginales sobre políticas en marcha, considerando las alternativas que difieren poco de las políticas en curso.
24
Según Gay Peters (1995) se pueden caracterizar
dos modelos básicos de políticas: "de arriba hacia
abajo" y "de abajo hacia arriba". Siguiendo la perspectiva de este autor, ambos términos se aplicaron a
la etapa de implementación, pero también pueden
utilizarse para describir de manera más amplia el
proceso. El enfoque de “arriba hacia abajo” sigue un
modelo formal-legal y supone que la política pública
debería desarrollarse mediante acciones legislativas
que autorizan los actos de gobierno. Por otra parte,
el proceso político de “abajo hacia arriba” supone
que la puesta en práctica debería estar en función de
los deseos y capacidades de los niveles inferiores del
gobierno y de sus clientes. Por este motivo, el enfoque de “abajo hacia arriba” puede considerar una
mayor variedad de opiniones en la elaboración de
políticas en comparación con el enfoque de “arriba
hacia abajo”, que pone énfasis en las instituciones
democráticas representativas. El autor destaca que
estos modelos se pueden complementar diferenciando las etapas de la política, que uno puede resultar
más apropiado que el otro en función de la política
sectorial en cuestión y que más que una estricta dicotomía entre modelos, es una cuestión de grados.
25
26
Entre 2015 y 2016 se designaron en el grado ini-
Santiago Fernández y Marcelo Sain | Gobiernos locales y seguridad: ¿municipalización de la policía? El caso de la provincia...
| 97
cial de Oficial del Subescalafón General a cadetes/as
en las academias de Unidades de Policía de Prevención Local correspondientes a 82 municipios.
Cabe mencionar, sin embargo, que existen algunas
particularidades de las policías locales con relación al
personal, en especial, que las distintas funciones no
se traducen en una posición diferencial en la escala
jerárquica como en las policías tradicionales ni implican una modificación en el sueldo, con lo cual la ubicación en la escala jerárquica de los oficiales estará
dada por su desempeño en el servicio, sus capacidades o la antigüedad en la institución más que por un
criterio de ordenamiento formal (Da Silva Lorenz y
Pugliese, 2017 y 2018).
27
Por ejemplo, en un estudio sobre dos municipios
realizado por Da Silva Lorenz y Pugliese (2018), en
el de zona norte un comisario de la policía de la provincia de Buenos Aires con una antigüedad de 29
años está al mando de la policía local y en el de zona
sur el jefe de la policía local es un exfuncionario de la
policía de la provincia de Buenos Aires con 26 años
de trayectoria en esa institución.
28
Un ejemplo de lo mencionado se observa en la
resolución 285 publicada el 30 de marzo del año
2015, en la cual se crean gran cantidad de academias
para la policía local con sedes descentralizadas en
Bahía Blanca, General San Martín, Berazategui,
Hurlingham, Tandil, San Antonio de Areco, Junín,
Almirante Brown, Ituzaingó, San Isidro, Lanús, Avellaneda, Ezeiza, La Plata, Lomas de Zamora, La Matanza, Morón, Esteban Echeverría, General Pueyrredón, Tres de Febrero, Quilmes, Luján, Presidente
Perón, Dolores, Exaltación de la Cruz, Villa Gesell,
Tigre, Olavarría, Cañuelas, Malvinas Argentinas,
Tres Arroyos, Necochea, Pilar, Zárate, Vicente
López, Florencio Varela, General Rodríguez, San
Nicolás, San Vicente, Berisso y Escobar.
29
Da Silva Lorenz y Pugliese (2017) analizaron el
caso de Avellaneda, donde la formación se extendió
por nueve meses, al cabo de los cuales se obtendría el
título de Auxiliar en Seguridad Pública y que se compuso de 21 materias, entre las que se encontraban
algunas específicas de campo como Tiro Policial,
30
Defensa Personal y Operaciones Policiales, las que
estuvieron a cargo de instructores pertenecientes a la
policía bonaerense. Además, muchos de los oficiales
entrevistados refirieron como un momento relevante
en su formación la internación durante una semana
en la Escuela Juan Vucetich sede “Dantas” de la policía provincial, y evaluaban el entrenamiento recibido allí como de mayor utilidad para el desempeño
profesional.
Por la Resolución del Ministerio de Seguridad
199/16 se crean 46 Comandos de Patrullas como
unidades en el ámbito de las Superintendencias de
Seguridad Regionales y de las Jefaturas Departamentales de Seguridad con la función esencial de realizar
tareas de patrullaje destinadas al fortalecimiento de
la dinámica operativa orientada a la prevención y/o
disuasión de delitos y faltas en general.
31
La Ley 13.482 de Unificación de las normas de
organización de las policías de la provincia de Buenos Aires publicada el 28/6/06 establece a las Policías de Seguridad de Distrito entre las policías de
seguridad de la provincia en aquellos municipios con
una población superior a los 70 000 habitantes.
32
Resolución del Ministerio de Seguridad 425/14
publicada el 31/3/14 establece en el ámbito de la
Superintendencia General de Policía, la Superintendencia de Comando de Prevención Comunitaria. En
esa Superintendencia se creó con rango orgánico de
División, el Comando de Prevención Comunitaria
en los siguientes municipios: Almirante Brown; Avellaneda; Bahía Blanca; Berazategui; Berisso; Ensenada; Campana; Escobar; Ezeiza; Esteban Echeverría;
Florencio Varela; General Pueyrredón; General
Rodríguez; Hurlingham, Ituzaingó; José C. Paz;
Junín; Lanús; La Matanza; La Plata; Lomas de Zamora; Lujan; Malvinas Argentinas; Merlo; Moreno;
Morón; Pergamino; Pilar; Presidente Perón; Quilmes; San Fernando; San Isidro; San Martín; San
Miguel; San Nicolás; San Vicente; Tigre; Tres de
Febrero; Vicente López y Zárate. Estos comandos
tenían que “patrullar” el espacio público, en ámbitos
geográficamente delimitados, los cuales fueron denominados “zona de prevención” (cuadrículas). La re33
Santiago Fernández y Marcelo Sain | Gobiernos locales y seguridad: ¿municipalización de la policía? El caso de la provincia...
| 98
solución 199/16 publicada el 21/3/16 suprimió la
Superintendencia de Comando de Prevención Comunitaria (S.C.P.C.), los Comandos de Prevención
Comunitaria (C.P.C.), así como sus cargos orgánicos
subordinados y funciones.
En Mar del Plata, según el Informe Anual sobre la
policía local que ha elaborado la municipalidad de
General Pueyrredón (2017), esta se transformó en un
instrumento de gestión de la conflictividad que vino
a ocupar un espacio intermedio en el que había una
insuficiente capacidad de respuesta estatal, y la forma de patrullaje e intervención es diseñada y evaluada por el jefe de la Policía Local sobre la base de la
información aportada por el Centro Municipal de
Análisis Estratégico del Delito.
34
En relación con la bibliografía sobre reformas policiales en América Latina en cuanto a procesos de
inestabilidad de esas políticas ver Basombrío Iglesias
(2011); Frühling (2007); González (2007) Dellasoppa
y Saint’ Claire Branco (2005); Sozzo (2005); Llorente
(2005); Cruz (2005).
35
36
observarse las resoluciones ministeriales 69/17,
73/17, 74/17, las cuales aprueban el “Acta Acuerdo
de Rescisión del Convenio de Adhesión al Régimen
de Policía de Prevención Local” e “Incorporación al
Régimen de Policía Comunal”, en los municipios de
Brandsen; Lobos y Baradero.
Proyecto de Ley D- 2498/16-17-0, presentado por
Walter Abarca, presidente del Bloque FPV – PJ en la
Cámara de Diputados de la provincia de Buenos
Aires, y que tomó estado parlamentario el
18/8/2016.
37
Esta distinción está elaborada sobre la base de la
diferenciación conceptual realizada por Jordana
(2002: 7) entre la descentralización política o devolución, caracterizada por la existencia de responsabilidades públicas asociadas a una capacidad de gobierno autónomo, y la descentralización administrativa o
desconcentración, donde la responsabilidad pública
permanece en manos del mismo gobierno y solo se
producen cambios dentro de su organización territorial.
38
Como ejemplos que ilustran lo descrito, pueden
Referencias bibliográficas
Barcelona Llop, J (2005). Dos aspectos del régimen jurídico de las policías locales en España: las funciones y la
organización. QDL 7, 151-164.
Basombrío Iglesias, C. (2011). ¿Qué traba el desarrollo de las políticas de seguridad ciudadana y la reforma de la
Policía en el Perú? En C. Fuentes; C. Basombrío; E. Dellasoppa y H. Frühling. Seguridad Ciudadana en América Latina: miradas críticas a procesos institucionales (pp. 15-24). Santiago de Chile: Universidad de Chile.
Bianchi, A. (2013). Dictamen. Viabilidad constitucional de la creación de un cuerpo de policía de seguridad por
parte de la Municipalidad de General Pueyrredón. Recuperado de https://www.mardelplata.gob.ar/
Contenido/consulta-popular-polic%C3%ADa-mgp (19/6/2019).
Binder, A. (2016). Seguridad en el municipio y usos de la información sobre la criminalidad, la violencia y el conflicto. En T. Schleider y M. Carrasco (eds.). Municipios: los nuevos actores de la seguridad ciudadana (pp.19
-31). Ciudad Autónoma de Buenos Aires: ILSED.
CanalMM (2012). Policía Municipal: Lucas Ghi convoca a los vecinos y vecinas a firmar el petitorio [online]. Recuperado de: https://www.youtube.com/watch?v=UoXsP5IoOiw
Casas, K.; González, P. y Mesías, L. (2018). La transformación policial para el 2030 en América Latina. Washington, DC: Banco Interamericano de Desarrollo.
Centro de Estudios Legales y Sociales - CELS (2015). Derechos humanos en Argentina: Informe 2015. Buenos
Aires: Siglo Veintiuno Editores.
Santiago Fernández y Marcelo Sain | Gobiernos locales y seguridad: ¿municipalización de la policía? El caso de la provincia...
| 99
Ciafardini, M. (2006). Delito urbano en la Argentina. Buenos Aires: Ariel.
Cristina Fernández de Kirchner (2014). Cristina presentó el Plan PROGRESAR, de respaldo a estudiantes de la República
Argentina
[online].
Recuperado
de:
https://www.youtube.com/watch?
v=FAhTfhHk1D4&feature=youtu.be
Cruz, J. (2005). Violencia, inseguridad ciudadana y las maniobras de las élites: la dinámica de la reforma policial en
El Salvador. En Dammert, L. y Bailey, J. (eds.). Seguridad y reforma policial en las Américas. México: Siglo
XXI Editores.
Da Silva Lorenz, M. y Pugliese, O. (2017). ¿Qué hay de nuevo en las Unidades de Policía de Prevención Local? Delito y Sociedad 43, 121-149.
Da Silva Lorenz, M. y Pugliese, O. (2018). El gobierno local de la seguridad pública. Las Unidades de Policía de
Prevención Local de dos municipios del Gran Buenos Aires. Trabajo y Sociedad 31, 87-105.
Dellasoppa, E. y Saint’ Claire Branco, Z. (2005). Los planes de seguridad pública en Brasil: Racionalidad vs. Improvisación. En Dammert, L. y Bailey, J. (eds.). Seguridad y reforma policial en las Américas. México: Siglo XXI
Editores.
Fernández, S. (2016). Seguridad y municipio: la dinámica de los problemas, las políticas y las capacidades locales.
En N. Rodríguez Games; S. Fernández y M. Sain. Seguridad y gobiernos locales en Argentina (pp. 41-72).
Ciudad Autónoma de Buenos Aires: Universidad Metropolitana para la Educación y el Trabajo.
Fernández, S. (2018). Los sistemas de control disciplinario en las policías argentinas. Ciudad Autónoma de Buenos
Aires: Universidad Metropolitana para la Educación y el Trabajo.
Fernández, S. y Rodríguez Games, N. (2014). Más policía: ¿más de lo mismo? Informe Digital Metropolitano 16.
Recuperado de: http://metropolitana.org.ar/idm/mas-policia-mas-de-lo-mismo/ (25/7/2019).
Fondevila, G. y R. Meneses Reyes (2017). El rol del policía municipal en México. Trabajo social y mediación de
conflictos. Gestión y Política Pública 26(1); 139-165.
Frühling, H. (2007). Dos décadas de reforma policial en América Latina: factores para su éxito y fracaso. En Alda,
E. y Beliz, G. (eds.). ¿Cuál es la salida? La agenda inconclusa de la seguridad ciudadana. Washington, D. C.:
Banco Interamericano de Desarrollo.
González, G. (2007). Reforma policial y política: Un complejo entramado de compromisos, resistencias y condiciones de posibilidad. Urvio. Revista Latinoamericana de Seguridad Ciudadana 2, 154-163.
Galvani, M.; Ríos, A. y L. Cañaveral. (2015). Seguridad, policía y gobiernos locales: el Programa Integral de Protección Ciudadana. Ciudad Autónoma de Buenos Aires: CLACSO
Guy Peters, B. (1995). Modelos alternativos del proceso de la política pública: de abajo hacia arriba o de arriba
hacia abajo. Gestión y Política Pública 4 (2); 257-276.
Jordana, J. (2002). Relaciones intergubernamentales y descentralización en América Latina. El caso de Argentina y
Bolivia. Documento de trabajo, Proyecto Conjunto INDES-Unión Europea. Washington: Banco Interamericano
de Desarrollo.
Llorente, M. (2005). ¿Desmilitarización en tiempos de guerra? La reforma policial en Colombia. En Dammert, L. y
Bailey, J. (Ed.). Seguridad y reforma policial en las Américas. México: Siglo XXI Editores.
Maglia, E. y M. Reidman. (2015). Policía Comunal: análisis del proceso de implementación en el Municipio de
Morón. XI Jornadas de Sociología. Buenos Aires: Facultad de Ciencias Sociales, Universidad de Buenos Aires. Recuperado de https://www.aacademica.org/000-061/630 (21/6/2019).
Santiago Fernández y Marcelo Sain | Gobiernos locales y seguridad: ¿municipalización de la policía? El caso de la provincia...
| 100
MerloGBA.com (2013). Raúl Díaz / No a la Policía Comunal [online]. Recuperado de: https://www.youtube.com/
watch?v=dli-KCi2wgA
Ministerio de Seguridad (2007). Plan de Reforma de las Policías. Resultados de Gestión 2004 – 2007. Buenos Aires: Ministerio de Seguridad. Gobierno de la Provincia de Buenos Aires.
Municipalidad de General Pueyrredón (2017). Informe Anual. Policía Local de General Pueyrredón. Recuperado de
https://www.mardelplata.gob.ar/Contenido/informes-periodicos (29/6/2019).
O’ Toole, L. (1993). Recomendaciones prácticas para la implementación de las políticas que involucran a múltiples
actores: una evaluación del campo. En Aguilar Villanueva, L. (Ed.). La implementación de las Políticas (pp.
413-470). México: Miguel Ángel Porrúa.
O’ Toole, L. (2004). The theory-practice issue in policy implementation research. Public Administration, 82(2), 309329.
Provincia de Buenos Aires, Cámara de Senadores (2012). Versión Taquigráfica del Foro Policía Comunal, La Plata,
14 de agosto de 2012.
Provincia de Buenos Aires, Cámara de Diputados (2014). Diario de Sesiones, 5.a Sesión Ordinaria, Período 142º, La
Plata, 21 de mayo de 2014.
Provincia de Buenos Aires, Cámara de Senadores (2014) Diario de Sesiones, 6.a Sesión Ordinaria, Período 142º, La
Plata, 4 de junio de 2014.
Rodríguez Games, N. (2016). Gobiernos locales y seguridad pública. En N. Rodríguez Games; S. Fernández y M.
Saín. Seguridad y gobiernos locales en Argentina (pp. 11-39). Ciudad Autónoma de Buenos Aires: Universidad Metropolitana para la Educación y el Trabajo.
Rodríguez López, D. y T. Schleider (2016). Los observatorios como política de gestión de la información. Marco teórico. Antecedentes y procesos en desarrollo. Tipos de observatorios en la región. Los casos de Bogotá y Mar
del Plata. En T. Schleider y M. Carrasco (eds.). Municipios: los nuevos actores de la seguridad ciudadana
(pp. 53-73). Ciudad Autónoma de Buenos Aires: ILSED.
Sain, M. (2007). Los gobiernos municipales argentinos ante la seguridad pública (1990-2005). En D. Cravacuore y
R. Israel (coords.). Procesos políticos comparados en los municipios de Argentina y Chile (1990-2005) (pp.
293-319). Bernal: Universidad Nacional de Quilmes y Universidad Nacional de Chile.
Sain, M. (2010). La corrupción policial. Le Monde Diplomatique, 131.
Sain, M. (2013). Las grietas del doble pacto. Le Monde Diplomatique, 174.
Sain, M. (2016). La municipalización policial en la provincia de Buenos Aires. En N. Rodríguez Games; S. Fernández y M. Saín. Seguridad y gobiernos locales en Argentina (pp.73-104). Ciudad Autónoma de Buenos Aires:
Universidad Metropolitana para la Educación y el Trabajo.
Sain, M. (2017). Por qué preferimos no ver la inseguridad (aunque digamos lo contrario). Buenos Aires: Siglo XXI
Editores.
Sozzo, M. (2005). Metamorfosis de los discursos y las prácticas sobre seguridad urbana en la Argentina. En Dammert, L. y Bailey, J. (eds.). Seguridad y reforma policial en las Américas. México: Siglo XXI Editores.
Sozzo, M. (2009). Gobierno local y prevención del delito en la Argentina. Urvio. Revista Latinoamericana de Seguridad Ciudadana, 6, 58-73.
Spota, A. (2013). Dictamen referido a la competencia de la Municipalidad de General Pueyrredón para constituir
una policía de seguridad propia. Recuperado de https://www.mardelplata.gob.ar/Contenido/consulta-popularpolic%C3%ADa-mgp (29/06/2019).
Santiago Fernández y Marcelo Sain | Gobiernos locales y seguridad: ¿municipalización de la policía? El caso de la provincia...
| 101
Subirats, J.; Knoepfel, P.; Larrue, C. y Varonne, F. (2008). Análisis y gestión de políticas públicas. Barcelona: Editorial Ariel.
Subirats, J. (1992). Análisis de políticas públicas y eficacia de la Administración. Madrid: Ministerio para las Administraciones Públicas.
Tamayo Sáez, M. (1997). El análisis de las políticas públicas. En R. Bañón y E. Carrillo (comps.) La nueva Administración Pública (pp. 281-312). Madrid: Alianza Editorial.
Artículos periodísticos
“Desaparece la mitad de las Policías locales y se une con la Bonaerense” (2018, 11 de julio). Clarín. Recuperado
de: https://www.clarin.com/politica/fusionan-policia-local-provincia_0_HkPH6Rm7m.html
“En la Argentina se completa el ciclo de producción de cocaína que empieza en Perú” (2014, 31 de enero). Infobae. Recuperado de: https://www.infobae.com/2014/01/31/1540650-en-la-argentina-se-completa-el-cicloproduccion-cocaina-que-empieza-peru/
“Fin de los 'pitufos' en La Plata: abandonan el celeste y vestirán un color más a tono con la Policía de Vidal” (2018,
https://infocielo.com/nota/91214/
7
de
mayo).
Infocielo.
Recuperado
de
fin_de_los_039_pitufos_039_en_la_plata_abandonan_el_celeste_y_vestiran_un_color_mas_a_tono_con_la_p
olicia_de_vidal
“Hay 1000 policías municipales con problemas psiquiátricos” (2016, 25 de septiembre). La Nación. Recuperado
de
https://www.lanacion.com.ar/seguridad/hay-1000-policias-municipales-con-problemas-psiquiatricosnid1941118
“Insaurralde pide por la ley de policía municipal” (2013, 22 de julio). El Día. Recuperado de https://www.eldia.com/
nota/2013-7-22-insaurralde-pide-por-la-ley-de-policia-municipal
“La fuerza capaz de desestabilizar es la policial” (2013, 12 de diciembre). Página 12. Recuperado de: https://
www.pagina12.com.ar/diario/elpais/1-235511-2013-12-12.html
“La Policía Local, camino a su desaparición: cuál es el plan del Gobierno para los “pitufos”” (2016, 16 de marzo).
LaTecla.info. Recuperado de: https://www.latecla.info/5/nota.php?nota_id=81706
“No habrá consulta en Mar del Plata por la policía local” (2013, 8 de junio). La Nación. Recuperado de: https://
www.lanacion.com.ar/seguridad/no-habra-consulta-en-mar-del-plata-por-la-policia-local-nid1589848
“Othaceché, contra la Policía Comunal” (2013, 21 de noviembre). LaTecla.info. Recuperado de: https://
www.latecla.info/5/nota.php?nota_id=61473
“Policías que dan para la polémica” (2014, 24 de enero). Página 12. Recuperado de: https://
www.pagina12.com.ar/diario/elpais/1-238394-2014-01-24.html
“Según Granados, la inseguridad es una llaga que le toca a cualquiera” (2014, 12 de enero). TN. Recuperado de:
https://tn.com.ar/politica/segun-granados-la-inseguridad-es-una-llaga-que-le-toca-a-cualquiera_437981
“Sergio Berni quiere reformular las policías en los municipios” (2020, 23 de febrero). La Nación. Recuperado de:
https://www.lanacion.com.ar/politica/campo-ustrjkud-exer-iltes-fersaj-dem-naodreberni-quiere-reformular-laspolicias-en-los-municipios-nid2336498
“Sergio Massa: Queremos una policía en serio, no un cuerpo de boy scouts” (2014, 5 de junio). La Nación. Recuperado de: https://www.lanacion.com.ar/politica/sergio-massa-queremos-una-policia-en-serio-no-un-cuerpode-boy-scouts-nid1698791
Santiago Fernández y Marcelo Sain | Gobiernos locales y seguridad: ¿municipalización de la policía? El caso de la provincia...
| 102
“Sólo la mitad de la policía bonaerense combate la inseguridad” (2013, 25 de septiembre). La Nación. Recuperado
de:
https://www.lanacion.com.ar/politica/solo-la-mitad-de-la-policia-bonaerense-combate-la-inseguridadnid1623063
Santiago Fernández y Marcelo Sain | Gobiernos locales y seguridad: ¿municipalización de la policía? El caso de la provincia...
| 103
Sergio Ilari
Universidad Nacional de Quilmes, Argentina.
Diez problemas recurrentes de
los diseños de los proyectos
públicos municipales
Introducción
La manera como se diseñan los programas y proyectos públicos en Argentina, particularmente en el nivel local, no se ha modificado de modo sustantivo ni
con el cambio de los gobiernos, ni ante el avance
tecnológico que ha incidido de forma espectacular
en otras facetas de la gestión pública. En el presente trabajo analizamos algunos problemas recurrentes de diseño. En cierta medida, estos problemas
son indicativos del modelo de gestión pública predominante, por lo que la temática nos podría llevar a
visualizar su relevancia teórica, pero a su vez tienen
su importancia práctica. Desde nuestras administraciones generamos un sinnúmero de intervenciones
públicas con falencias serias de diseño, y esto trae
como consecuencia que no logramos impactos significativos en la resolución de los graves problemas
públicos que tenemos.
Los programas a los que nos referimos en este
documento son de distinta naturaleza. Se trata tanto de los programas sociales como de los de otras
áreas de gobierno (seguridad, medio ambiente,
obras públicas o producción). Con esto queremos
decir que los problemas de diseño de los programas
van más allá de un tipo particular de política y afectan en gran medida a todos los programas públicos.
Es sabido que no hay acuerdo en la diferenciación entre los términos proyecto, programa y plan.
Sin embargo, lo usual es que se considere al progra-
ma como un conjunto de proyectos y al plan, como
un conjunto integrado de programas. En el texto
excluiremos del análisis la situación de los planes
estratégicos locales, para focalizar el estudio de los
programas y proyectos.
Cabe aclarar que los problemas de diseño
aquí presentados pueden trasladarse con suma facilidad a los diseños de los programas públicos de
nivel provincial o nacional, así como a otros países
de la región. Desde ya que hay interesantes excepciones y está claro que los programas nacionales
suelen presentarse más completos y mejor sistematizados que los de los niveles intermedios e inferiores del Estado, fundamentalmente cuando el diseño
del programa se ajusta a los requerimientos de organismos financieros internacionales. En este documento haremos foco en los proyectos que se
desarrollan sin esos condicionamientos externos de
diseño, por lo que el margen de libertad de acción
del diseñador se acrecienta de manera ostensible.
Realizaremos estas observaciones críticas de
diseño contrastando la situación observada con las
recomendaciones de la metodología de marco lógico y la norma IRAM ISO 21 500 de calidad para los
diseños de los proyectos. Sin embargo, la mayor
parte de las observaciones planteadas en este texto
sobre diseño de proyectos son básicas, como para
que las comparta el grueso de las técnicas de diseño difundidas en el campo académico y profesional,
varias décadas antes de que se extienda al nivel
| 104
internacional la metodología de marco lógico.
Ocultos
Si uno hace una rápida revisión de la página web de
su municipio y observa la información que suministra acerca de los programas y proyectos públicos,
accede rápidamente a un panorama del estado de
situación. La información es escasa e insuficiente;
otras veces, nula.
La página web aún es la vía de comunicación
institucional privilegiada para brindar información
sobre las políticas municipales. En la mayor parte de
los casos se presenta solo un resumen de los proyectos, consistente en no más de dos párrafos donde se describen sus actividades y se presentan algunos datos de contacto, pues se considera al “lector
implícito” como un ciudadano escasamente interesado y con poco tiempo para leer.
La limitada información disponible sobre los
proyectos aparece en general en el sitio de la Secretaría correspondiente. Esta información no suele
incorporarse en los portales de transparencia del
municipio. Ocurre que los principales índices vigentes de transparencia no la incluyen como información relevante para ser incorporada. Tampoco sucede con el “Índice de datos abiertos de ciudades argentinas”, utilizado desde el 2015 por la Fundación
Conocimiento Abierto y realizado sobre la base del
modelo del Global Open Data Index, como con la
“Guía para la apertura de datos en gobiernos provinciales y locales” desarrollada por el Gobierno nacional en el 2017. No requieren en ningún caso de información acerca de los programas públicos, sus
costos, resultados ni número de destinatarios.
La situación podría ser distinta al momento de
la medición del ranking de municipios con el modelo
de “Gestión para resultados de gobiernos locales”
desarrollado por el Ministerio del Interior, Obras
Públicas y Viviendas de la Nación, pero solo considera que los programas municipales dispongan de la
unidad administrativa a cargo. Da cuenta de la necesidad de establecer metas, pero está centrada
para cada producto del plan estratégico del municipio, por lo que este no necesariamente la debería
relacionar con cada programa en particular. Entendemos que en este caso sería recomendable la incorporación de información sobre los programas,
sus costos, indicadores y metas a lograr.
La demanda de los últimos años por aumentar
los niveles de transparencia de los organismos
públicos no llega a incidir en la publicación de los
diseños de los programas y proyectos de los gobiernos municipales. Tampoco existe una fuerte demanda de organizaciones sociales ni de universidades
públicas o privadas en este sentido, por lo que conseguir un diseño completo de un proyecto público
de un municipio en nuestro país es algo complicado.
Frente a este panorama son interesantes las
experiencias de algunos municipios como Bahía
Blanca, Vicente López y Villa María, que al menos
presentan el número de destinatarios de cada programa social en sus portales de Datos Abiertos. Como decíamos, algunos municipios exhiben en sus
webs los programas y proyectos que implementan,
pero esencialmente son solo resúmenes.
Una amplia bibliografía proveniente de distintas disciplinas da cuenta de los componentes que
se requieren al momento de diseñar un proyecto.
Aunque se renueven las formas y la terminología, la
mayor parte de esos componentes no se ha modificado con el paso de los años. Manuales de la década del 60 siguen siendo útiles para lo que hoy entendemos por diseño de proyectos. Las nuevas metodologías generalmente agregan componentes o
reemplazan algunos de ellos, pero todas coinciden
en que el diseño de un proyecto debe responder
aquellas preguntas clásicas: ¿qué se quiere hacer?;
¿para qué?, ¿cómo?, ¿dónde?, ¿a qué costo?, etc.
Ahora bien, si las webs de los municipios argentinos presentan, en el mejor de los casos, solo
los resúmenes de sus principales proyectos, vale
preguntarnos si el documento original completo
existe y está oculto a la ciudadanía, o si directamente nunca lo redactaron. Lo analizaremos en los siguientes ítems.
Sergio Ilari | Diez problemas recurrentes de los diseños de los proyectos públicos municipales
| 105
Deficiente análisis
del problema central
El proyecto que es sólido en su formulación se detecta rápidamente, y uno de los principales signos
de su solidez es la claridad en la definición del problema central y en la profundidad del análisis. Esto
no es usual en nuestros programas públicos locales.
Como afirmaba Laura Golbert a inicios del 2000
respecto de la Ciudad de Buenos Aires,
en general la mayoría de las decisiones pasa,
más que por diagnósticos previos, por el olfato
de los funcionarios, por sus conocimientos del
tema, o por situaciones que se imponen por
su dramatismo. Una vez armado el programa,
depende de la habilidad del funcionario para
presentar los temas, tejer alianzas y lograr la
aprobación (2001: 295).
Desde una perspectiva prescriptiva, no hay duda de
que antes de llevar adelante una intervención pública programada, deberíamos detenernos a definir
correctamente el problema central y analizarlo. Necesitamos obtener explicaciones acerca de por qué
se produce el problema, cuáles son sus causas, qué
hipótesis se pueden plantear, con qué otros problemas se relaciona el problema central. Esto nos debería llevar a conocer las investigaciones realizadas
en otros contextos y en otros tiempos, sobre las causas que inciden en el problema seleccionado.
Es preciso definir correctamente el problema.
Si establecemos que es “el alto nivel de deserción
escolar en las escuelas localizadas en el distrito de
San Isidro”, seguramente no encontraremos investigaciones que lo hayan abordado. Lo correcto es definir el problema sin establecer la localización: “el
alto nivel de deserción escolar”. Así definido, hallaremos investigaciones científicas realizadas en otros
ámbitos y/o en otros tiempos, pero que nos ofrecerán conocimiento para poder entender el nuestro.
Hacer referencia a estas investigaciones es signo de
conocimiento del campo de actuación por parte de
quien diseña el proyecto.
De manera complementaria, deberemos anali-
zar las particularidades del contexto donde se aplicará el proyecto. Es esperable que la situación tenga algunas características que se deben considerar,
para no trasladar acríticamente resultados de investigaciones obtenidos en contextos por completo diferentes.
En los últimos años, muchos autores han planteado la necesidad de llevar adelante “políticas basadas en la evidencia”, reconociendo sus limitaciones (Jaime y Vaca Ávila, 2018). Es tiempo de hacerlo.
Por supuesto, realizar todas estas investigaciones demanda esfuerzo intelectual y tiempo. La información no se presenta sistematizada; existen muchas veces estudios de caso que nunca llegaron a
complementarse o integrarse en función del avance
de las teorías científicas en el campo; es decir, es
preciso disponer de evaluaciones sistemáticas de
los innumerables estudios de casos existentes. Es
imposible, entonces, hacer todo esto desde cero,
durante el proceso de gestión, de allí que debemos
contar en nuestras administraciones con equipos
profesionales capacitados, estables y motivados
para especializarse en los temas que abordan.
En total acuerdo con el “Consenso para una
función pública profesional para la Argentina del
siglo XXI”, esto implica también que los gobiernos
locales deben considerar “construir un servicio civil
profesional de carrera” (2019, Segundo consenso).
Proyectos más centrados en la
realización de actividades
que en el logro de objetivos
Esta es una característica muy importante para visualizar la situación prevalente en nuestros municipios. Decíamos que solo se difunden resúmenes
muy acotados de los proyectos, por lo que se podría
inferir que el municipio cuenta con un diseño completo pero que no lo hace público para evitar observadores críticos externos. No es lo habitual en nuestro medio; sí lo es que no se cuente con el diseño
Sergio Ilari | Diez problemas recurrentes de los diseños de los proyectos públicos municipales
| 106
completo del proyecto. Se aprueba la realización de
una o varias actividades, sin dejar en claro los resultados que van a lograr, los objetivos que persiguen e
incluso muchas veces sin saber el costo real que
insumirán.
Una vez aprobada informalmente la actividad,
se generan los expedientes administrativos necesarios para llevarla a cabo, los que contarán con las
especificaciones técnicas tanto para la compra de
los insumos como para la realización de obras. Es
decir, dado que la normativa así lo establece, en el
expediente de compra se deberán especificar con
claridad los insumos necesarios, así como en el expediente de obra deberá explicarse en términos
técnicos la obra requerida. El resto de los componentes del proyecto muchas veces es inexistente.
De hecho, a veces ocurre que no se llega a saber
con facilidad el costo final de una actividad, dado
que fue el producto de intervenciones de distintas
secretarías, con diferentes expedientes administrativos.
Es importante hacer una distinción básica entre actividad (qué vamos a hacer) y objetivo (para
qué). “Entrega mensual de 2000 bolsas de alimentos” sería una actividad, mientras que “reducir el
nivel de desnutrición” podría ser el objetivo. Entre
ellos se genera una hipótesis de relación causal:
inferimos que si se realiza la actividad, se logrará el
objetivo.
Ahora bien, distintos especialistas han abordado la multiplicidad de objetivos que guían al político
al momento de asumir la gestión. Renate Mayntz
analizó este punto en el campo de las organizaciones, así como Oscar Oszlak (1984) presentó los tres
roles diferentes de la burocracia estatal —sus propios intereses, el de determinados sectores económicos y el interés general—. Luciano Andrenacci
(2016) hace foco en dos de esos roles, al explicar
que el éxito de una política implica dos condiciones:
ser exitosa en términos programáticos (la resolución
de problemas), y tener éxito político, al lograr aumentar la legitimidad y popularidad del gobernante.
Podríamos inferir que estos dos objetivos están presentes en toda organización humana.
El problema es el grado de incidencia de cada
uno de los roles u objetivos en un contexto determinado. Desde un enfoque prescriptivo, el logro del
objetivo del bienestar debería estar por sobre todos
los otros, pero esto no siempre es así en nuestro
medio. Si se prioriza la búsqueda de la legitimidad,
está claro que será adecuada una intervención
pública que genere visibilidad, aunque tenga un bajo impacto en la resolución de problemas.
Así es como, por ejemplo, frente a la inseguridad seguimos realizando actividades que tienen
visibilidad, pero muy limitada incidencia en el problema. La disposición de mayor número de policías
en la calle; el establecimiento de cámaras lectoras
de patentes (informando al transeúnte el lugar exacto donde se lo va a controlar); las acciones contra el
narcotráfico sin una política eficiente de lucha contra las adicciones: todas ellas son intervenciones
públicas probadas por su ineficacia, que dan testimonio de la poca valoración del enfoque basado en
la evidencia científica, cuando ya existen investigaciones sustantivas que explican con rigurosidad las
causas asociadas al delito. Esto nos llevó a publicar
algunas irónicas recomendaciones para no lograr
resultados con las políticas de seguridad. Una de
ellas establece:
Priorice la visibilidad inmediata. Una foto con
30 patrulleros recién comprados (Actividad),
seguramente le dará mayor legitimidad que
bajar efectivamente la tasa de delitos
(Resultado), dato que recién se conocerá al
año siguiente y a través de fuentes estadísticas poco confiables… No planifique a largo
plazo (Ilari, 2018).
Por otra parte, a veces se produce cierto
“enamoramiento” del decisor respecto de la actividad o visualización de su real impacto en su legitimidad: así, por más que no logren ningún resultado, la
actividad se sigue realizando. Parafraseando la regla de Christopher Hood podríamos afirmar que si la
práctica no soluciona el problema, tendríamos la
opción de cambiar éste último (Hood y Jackson,
1997).
Sergio Ilari | Diez problemas recurrentes de los diseños de los proyectos públicos municipales
| 107
Este tercer problema explica en cierta medida
el por qué de la ausencia de diagnósticos serios de
situación, mencionada en el apartado anterior. Más
que la resolución de los problemas, lo que otorga
legitimidad al gobernante en muchos casos es la
realización de actividades.
Frente a esto, vale cuestionar el rol poco crítico de las organizaciones sociales, partidos políticos,
universidades públicas y privadas. La ausencia de
demandas por parte de los actores es uno de los
condicionamientos para que sea poco costoso para
el político en funciones de gestión, realizar actividades sin determinar el problema que se quiere resolver.
Objetivos confusos
En el ámbito académico de la política y la gestión
pública se reconoce que “los actores rara vez tiene
objetivos claros y menos todavía proyectos coherentes…” (Crozier y Friedberg, 1990: 46). De todos modos, al momento de generar un proyecto de intervención es preciso hacer el esfuerzo de acotar nuestros múltiples objetivos y centrar el foco de intervención en un problema público. Por ello, una de las
recomendaciones que se presentan en las primeras
clases de un curso de diseño de proyectos es que el
objetivo debe estar directamente relacionado con el
problema central a abordar y debe redactarse en
forma clara y precisa. No debe dar lugar a rebuscadas interpretaciones, más aún si se trata de programas con participación de un alto número de actores,
voluntarios, destinatarios. Por otra parte, si nos remitimos a la técnica de diseño de los árboles de
problemas y objetivos, el objetivo central debe ubicarse en el tronco del árbol, de manera que quede
claro que solo tendremos uno. Lo mismo valdrá para
el árbol de problemas, centrado en un único problema central.
A diferencia de ello, el panorama de los programas públicos en los municipios argentinos nos
muestra proyectos y programas con objetivos múltiples, superpuestos, grandilocuentes, imposibles de
cumplir. Esto podría significar que es preciso llevar
adelante instancias de capacitación de los equipos
técnico-profesionales de nuestras administraciones.
En parte es cierto, y en esta dirección es que estamos implementando en el municipio de Río Grande
el Diploma de Extensión “Herramientas de gestión
pública municipal” (UNQ), dirigido al personal municipal.
Sin embargo, el problema también se conecta
con algo que analizamos con anterioridad. Como lo
central es la realización de la actividad, la redacción
del objetivo pasa a cumplir una función de fundamentación, de argumentación respecto de los múltiples beneficios que trae la actividad. La redacción
de objetivos confusos e imposibles de cumplir también se correlaciona con la ausencia de evaluaciones posteriores que midan efectivamente si el objetivo se logró. Técnicas muy sencillas y ampliamente
difundidas de redacción de objetivos no suelen estar presentes en los diseños de los proyectos, tales
como el evitar el uso de gerundios o el de conectores como “a través”, “con el objeto de”, “mediante”,
etc. (Ilari, 2014).
La presentación de objetivos confusos se corresponde a su vez con otros dos problemas de diseño: la ausencia de indicadores y metas precisas, y la
falta de evaluación posterior de los proyectos. Es
evidente que si los proyectos públicos debieran pasar por instancias de evaluación de sus logros, los
diseños serían seguramente más acotados y mejor
enfocados en lo que en realidad se espera lograr.
Falta de indicadores y metas
Más de dos décadas atrás realizamos junto con
otros profesores de la Universidad Nacional de Quilmes (Daniel Cravacuore, Marcela Fernández y Alejandro Villar), una consultoría para el gobierno de la
provincia de Buenos Aires, con el fin de relevar y
sistematizar los programas sociales vigentes y redactar guías de los mismos. El porcentaje de programas o proyectos que tenían indicadores y metas
definidas nunca llegó al 10 % y justamente eran los
programas financiados con fondos externos, que lo
requieren en su formulación.
Sergio Ilari | Diez problemas recurrentes de los diseños de los proyectos públicos municipales
| 108
En el ámbito nacional, un relevamiento realizado en el año 2015 por la Red Evaluar encontró que
de los 33 principales programas sociales nacionales, solo el 38 % contaba con una línea de base. Con
seguridad, el porcentaje se hubiera reducido si se
consideraba el número de programas que tenían
línea de base y, a la vez, metas concretas a alcanzar
en un plazo determinado.
En el nivel local existe una situación quizá más
pronunciada aún. Los programas públicos rara vez
tienen definidos indicadores y metas concretas, un
plazo para alcanzarlas y un estado de situación de
esos indicadores previo a la implementación de las
actividades.
En cuanto al orden de lo prescriptivo, un buen
diseño de proyecto dispone de indicadores, metas y
fuentes de verificación que permitan reconocer si se
han logrado o no sus resultados y objetivos. Es decir, la meta no mide si se realizó o no una actividad,
sino si se logran o no los resultados y objetivos. Por
lo tanto, cada indicador precisa cuantificarse al menos en dos oportunidades: antes del inicio de las
actividades —lo cual será la línea de base— y al finalizar la implementación —lo que será la meta—. Siguiendo el ejemplo ya expuesto, si nuestro objetivo
es “reducir el nivel de desnutrición”, un indicador
podría ser la “tasa de desnutrición”, que mide el
Ministerio de Salud de la provincia (fuente de verificación), y la meta podría ser reducir la tasa un 30 %
en dos años.
El uso de indicadores es una buena manera
de poner a prueba si el objetivo que nos estamos
proponiendo es claro y conciso. Un buen indicador
nos sirve para “bajar a tierra” objetivos y resultados
y así poder responder cuánto queremos lograr, en
cuánto tiempo, de qué calidad. Por otra parte, disponer de indicadores con sus correspondientes metas
facilitará de forma sustantiva el diálogo entre los
actores intervinientes, y luego las actividades de
control y evaluación del proyecto. Es más, existe
total acuerdo en la bibliografía acerca de que la incorporación de indicadores y metas de acción hace
que cualquier programación (planes, programas o
proyectos) aumente su grado de precisión y calidad.
Si en el nivel prescriptivo no hay dudas de los bene-
ficios de confeccionar el proyecto con indicadores,
metas, línea de base y tiempo de acción, ¿por qué
es muy poco frecuente que esto ocurra?
Por otra parte, está claro que para quien diseña un proyecto, establecer indicadores y metas aumenta la carga de trabajo. Supone buscar información confiable y actualizada sobre la situación a modificar (no siempre disponible en las organizaciones); hacer cálculos de prospectiva (generalmente
complejos) y gestionar acuerdos mucho más precisos entre las partes intervinientes. Y por otra parte,
al hacerlo público aumenta el grado de vulnerabilidad del gobierno y sus funcionarios ante la crítica
interna o externa.
Al respecto, Oscar Oszlak (2013) comenta que
un gobernador de Estados Unidos aconsejaba a sus
colaboradores nunca poner juntos un resultado y
una fecha, dado que seguramente los opositores
estarán esperando esa fecha para criticar la inoperancia de quien gestiona. “Para qué repartir munición gratuita…” (p. 2).
Las irónicas recomendaciones en la tira cómica de Dilbert suelen aportar reflexiones al respecto:
-“Trabaje en proyectos que no tengan resultados verificables”.
-“Los mejores puestos de trabajo son aquellos
en los que los resultados no se pueden medir”.
-“Aléjese de los trabajos en los que su valor se
pueda medir en cantidad y tiempo” (Ghiglione
et al., 2006: 57).
En otras palabras: es complicado establecer indicadores y metas a lograr; es costoso en términos de la
energía que el diseñador deberá invertir para realizarlo de manera razonable, y, por otra parte, lo expondrá a la opinión pública con facilidad si no se
logran las metas en el tiempo establecido. Por otro
lado, son muy pocos los incentivos para que el diseñador del proyecto incluya indicadores y metas a
lograr. Fundamentalmente, que el proyecto sea financiado por un organismo externo, pero para los
proyectos de financiamiento propio, los incentivos
son aún muy débiles.
Sergio Ilari | Diez problemas recurrentes de los diseños de los proyectos públicos municipales
| 109
Esto constituye un indicador del alto grado de
discrecionalidad que prevalece en el manejo de los
proyectos y los fondos públicos. Quien diseña el programa o proyecto suele estar muy poco condicionado para hacerlo siguiendo normas de calidad y
transparencia, de manera que es fácil y poco costoso omitir en él la línea de base, los indicadores y las
metas a lograr. Como afirma Luciano Andrenacci, “la
planificación se produce de manera ritualizada y
superficial, con el fin de cumplimentar protocolos
presupuestarios o para comunicación institucional y
publicidad” (2016: 19).
Desde ya que un político o gestor público poco
motivado para realizar un trabajo serio y poco demandado por sus autoridades, por la ciudadanía, los
organismos de control o la oposición para que rinda
cuentas, seguramente no establecerá metas. Aquí
entramos en una racionalidad distinta del tema. Por
más que se dicten cursos de capacitación, si no se
modifica la cultura política, el grado de transparencia y de democratización, seguirán siendo aisladas
las administraciones dispuestas a dar la cara, elaborar proyectos completos. Diferente es la situación
del político y gestor público que opta por una política
de transparencia y eficiencia en la gestión, lo cual
también puede ser altamente redituable en términos de legitimidad y futuro político, tal como lo demuestran administraciones de municipios argentinos de distintos signos partidarios como Morón, Rosario, Rafaela y Tigre.
Para este tipo de situaciones, es bienvenido
disponer de la decisión jerárquica. Más que contar
con la buena voluntad del funcionario, debe ser la
norma la que exija que todo programa financiado
con fondos públicos debe ser confeccionado sobre
la base de una metodología común, un formulario
que requiera completar líneas de base, indicadores,
metas, tiempos y fuentes de verificación. Si no es
obligatorio, los incentivos negativos terminan dominando la situación.
Es interesante cómo varios países de la región
avanzaron en “imponer” en sus propias administraciones estructuras básicas de proyectos, para que,
siguiendo un modelo de calidad y estandarización
en la gestión, todo proyecto público de su reparti-
ción esté completo. Los avances realizados en Colombia, Brasil y Chile son significativos. En Argentina, parece traer nuevos aires el decreto 292 de la
Administración Pública nacional de abril de 2018,
que establece que
las políticas, programas, planes y proyectos
sociales deberán diseñarse en base a una matriz metodológica común, con vinculación a los
sistemas de información a los fines de su monitoreo y evaluación, de conformidad a los criterios que al efecto determine el Consejo Nacional de Coordinación de Políticas Sociales
(CNCPS) (Art. 3).
Es decir, para los programas sociales en el nivel nacional hoy la norma existe. Queda por verificar su
grado de aplicación. Siguiendo esta experiencia,
será bienvenido que cada provincia y cada municipio genere su propia normativa al respecto.
Una pobre argumentación
Como decíamos, los proyectos muchas veces no
cuentan con un análisis serio del problema que van
a abordar pero, a su vez, una buena fundamentación implica contar con un estudio de las opciones
de políticas, basado en el análisis comparativo y las
investigaciones desarrolladas en el campo. En el
nivel prescriptivo, una buena argumentación implica
disponer de la siguiente información:
Acerca del problema:
-Conocer las principales investigaciones sobre
las causas y consecuencias del problema en el
nivel mundial y sus teorías explicativas. La
necesidad de contar con revisiones sistemáticas de los estudios disponibles.
-Conocer las particularidades que adquiere el
problema en nuestra ciudad. Un enfoque territorial y tendencial.
Acerca de las políticas:
-Conocer las políticas que actualmente implementa el municipio y que impactan de una u
otra manera en el problema. Es usual que va-
Sergio Ilari | Diez problemas recurrentes de los diseños de los proyectos públicos municipales
| 110
rias reparticiones del municipio estén realizando intervenciones respecto de un mismo problema público.
-Conocer las políticas que llevan a cabo la Nación y la provincia en la actualidad.
-Disponer de información sobre experiencias
de políticas ejecutadas en el pasado en el municipio respecto del problema; sus fortalezas y
debilidades.
-Acceder a evaluaciones actuales y pasadas
de políticas dirigidas a dicho problema, de
otros municipios en el orden nacional e internacional.
Disponer de esta información de base posibilitará
elegir las actividades más adecuadas e inteligentes
y diseñar así un proyecto basado en la evidencia
científica y, a la vez, ajustado a la realidad local.
Ahora bien, ¿esto quiere decir que antes de
tomar una decisión debemos estudiar todo eso? No
es la idea. La propuesta es contar con equipos profesionales especializados en las temáticas a abordar. Lograr la profesionalización de la gestión pública es realmente importante. Cuando se está en medio de la gestión, no hay demasiado tiempo para
investigar.
Por otra parte, es preciso contar con dispositivos institucionales que faciliten el desarrollo de políticas basadas en evidencias. Al respecto, muchos
municipios cuentan con Observatorios o Direcciones
Estadísticas, que intentan sistematizar la información y ponerla al servicio de quienes deben tomar
las decisiones. Esto es relevante a la hora de diseñar programas y poder establecer la línea de base
de los indicadores y las metas a lograr. Como ejemplo, valen las experiencias de los municipios de Río
Grande y de San Martín (Bs. As.). Un segundo paso
será conectar la información sistematizada de los
Observatorios con los equipos técnico-profesionales
de las distintas áreas del municipio. Esta interrelación no es automática ni sencilla, por lo que debería
ser promovida.
En esta línea de análisis, es preciso también
generar sinergias entre el sistema científico técnico
y las políticas públicas. Es necesario disponer de
investigaciones científicas actualizadas sobre los
problemas públicos puntuales que deben abordar
los gobiernos locales y las opciones de políticas. La
relación entre municipios y universidades es clave.
Ocurre muchas veces que tesistas de carreras de
grado y posgrado dudan sobre los temas a abordar:
en ese momento deberían estar presentes las necesidades de los gobiernos locales para analizar problemas complejos y recurrentes. La sinergia entre
investigación, política y gestión es sumamente útil y
relevante para todos.
Ausencia de dispositivos
de evaluación
Existe acuerdo en la bibliografía sobre los múltiples
beneficios que produce contar con evaluaciones de
los proyectos durante su implementación y en el
cierre. Por lo pronto, evaluar conlleva nada menos
que saber si se logran o no los objetivos propuestos.
Tener un sistema de evaluación implicará que el
diseño del proyecto deberá contemplar los momentos estratégicos para aplicarlo, así como los dispositivos a utilizar. Al incorporar el sistema de evaluación deberá ajustarse el presupuesto del proyecto,
de manera tal que estén cubiertos los gastos que
acarree.
Esto no es habitual en el diseño de los programas y proyectos públicos locales. En algunos casos
incluso se afirma que “la evaluación será continua”,
lo cual es ciertamente un despropósito tanto por su
inutilidad como por el enorme costo que implicaría y
los efectos negativos que podrían provocar los dispositivos de evaluación durante la ejecución del programa. Para evitar estos efectos negativos y reducir
el costo, sugerimos diseñar modelos de evaluación
minimalistas.
En Argentina el grueso de los programas públicos no incluye en su diseño y presupuesto al sistema de evaluación, por lo que rara vez se evalúan.
Esto ocurre en todos los niveles del Estado, de manera que la situación municipal no es nada original.
El Informe del Mapa Diagnóstico de la evaluación en
Sergio Ilari | Diez problemas recurrentes de los diseños de los proyectos públicos municipales
| 111
Argentina es claro al respecto, analizando la situación a nivel nacional y provincial (Aquilino y Amaya,
2015).
Ahora bien, si son relevantes las posibilidades
que ofrece la función de evaluación tanto para la
propia gestión como para el aprendizaje de nuestros
equipos y la transparencia de la gestión, ¿por qué
es poco usual que se evalúen los proyectos públicos
en Argentina? Este era uno de los interrogantes que
planteaba Susana Hintze para el nivel nacional
hacia el 2005, y entiendo que aún sigue vigente.
Diez años después, Nerio Neirotti agrega estos interrogantes:
¿El problema es de los políticos y de los responsables de la gestión estatal? ¿Hay de su
parte menosprecio, falta de atención o ignorancia respecto de la evaluación o hay un problema de falta de adaptación de los evaluadores en relación con los conceptos sobre evaluación, los enfoques y metodologías?
(2015:15).
Lo cierto es que en este marco de alto grado de discrecionalidad que venimos señalando, los diseños
de los proyectos no suelen incorporar el sistema de
evaluación. La opción jerárquica vuelve a ser requerida. La decisión de evaluar o no el programa no
debe quedar en manos del propio político y gestor
público: debe ser obligatoria.
En otro apartado ya nos referimos al Decreto
292/18. En él se establece que “el Consejo Nacional de Coordinación de Políticas Sociales deberá
elaborar cada año un Plan para la evaluación de los
programas, por lo que será de cumplimiento obligatorio, para los distintos ministerios que intervienen
en la implementación de políticas sociales” (Art. 1).
Al momento se está implementando, pero involucra
a muy pocos programas. En el plano internacional
existen muchas experiencias de creación de institutos o agencias de evaluación de los programas
públicos. También fue una buena iniciativa la creación del “Banco de Evaluaciones de Políticas Públicas”, de alcance nacional, aunque el número de
informes es un tanto limitado y poco actualizado (a
julio de 2019 los informes más actualizados son de
2015).
En el nivel local, es muy bienvenida y novedosa en nuestro medio la experiencia del municipio de
Rafaela con su proyecto “Rafaela Evalúa”. Es destacable tanto el fin de evaluar sus propios proyectos
públicos como la manera en que se está poniendo
en práctica, con el desarrollo de foros vecinales en
los cuales se han puesto en discusión cuestiones
tales como quién debe evaluar, qué evaluar y qué
hacer con la información obtenida.
Bajo sentido crítico de la
participación de los destinatarios
La participación tiene “buena prensa”. Es usual que
nos encontremos con bibliografía que la promueve y
discursos de académicos, de dirigentes políticos,
sociales y empresarios que la nombran. En público,
todos hablan bien de la participación, todos están
de acuerdo en que es muy buena, que con ella se
respetan derechos, que se mejoran los resultados,
etc., pero al momento de la gestión concreta, ¿por
qué tan pocas veces se la aplica en los proyectos
públicos? ¿Se trata de un problema de capacidad
técnica? ¿De pérdida de espacios de poder? ¿Es
correcta la afirmación que suele aparecer en muchos diseños de proyectos, de que hay que convocar
a la participación de los destinatarios tanto para el
diseño como para la implementación, el control y la
evaluación?
En Argentina existe un nivel importante de descreimiento ante las convocatorias a la participación,
tanto desde el interior de los gobiernos locales y provinciales como de la propia ciudadanía o las organizaciones sociales. En el ámbito nacional —a diferencia
del modelo uruguayo— fueron muy pocas las experiencias de participación directa. No contamos en nuestra
cultura política con fuertes componentes democráticos: en el líder político local está exacerbado el temor
de que, al abrir espacios de participación, se acumulen demandas que no pueda llegar atender o se generen situaciones de conflicto difíciles de manejar.
Abrir espacios de participación ciudadana mu-
Sergio Ilari | Diez problemas recurrentes de los diseños de los proyectos públicos municipales
| 112
chas veces implica someterse no solo a las críticas
que va a formular la oposición, sino a las de todos. La
crítica se potencia desde distintos flancos, no siempre
esperados: los que se focalizan en el costo de la consulta; los que preferirían que la consulta sea sobre
otro tema más relevante, según su punto de vista,
porque “es simbólica, no discute los problemas estructurales”; “porque especialmente busca legitimidad”; “porque quiere condicionar al Concejo Deliberante”; “porque el Intendente no tiene valentía para
tomar por sí mismo la decisión”; etc. Con lo cual, conseguir que un político abra voluntariamente un espacio de participación directa es todo un logro… La participación genera “riesgos” que es importante tener
presente, pero que son ampliamente acotados si se
toman decisiones inteligentes.
A su vez, los procesos participativos generan
algunos “costos” que es preciso visualizar. Ocurre que
para que el proceso participativo sea exitoso hace
falta invertir energía y tiempo, así como disponer de
un equipo capacitado en la gestión de espacios de
participación. También cabe visualizar los costos desde la ciudadanía. Participar en algo implica dedicarle
tiempo, dejar de hacer otras cosas. En la línea de la
experiencia de la Atenas clásica, sería así relevante
convocar a la participación ciudadana para tomar decisiones sustantivas y no para las cuestiones básicas
de gestión. Además, es poco razonable que un gobierno local genere procesos participativos en todos los
proyectos aislados. En algunos será más relevante
que en otros. Otra opción es convocar a la participación en el marco de algunos programas que integren
varios proyectos, y si se aumenta el grado de amplitud, convocar para el proceso de diseño del plan estratégico de la ciudad.
La ciudadanía muchas veces ve los espacios de
participación como lugares donde se la va a manipular o no se va a decidir nada, ya que las principales
decisiones “se cocinaron” de antemano, o donde se la
convoca para utilizarla como “mano de obra barata” (solo para ejecutar actividades del proyecto). En
este marco de extrema desconfianza mutua sería necesario responder estratégicamente los diez interrogantes que señala Félix Bombarolo (2002) a efectos
de utilizar de manera correcta las técnicas participativas. Junto con este autor podríamos hacernos las si-
guientes preguntas antes de iniciar un proceso participativo:
-¿Para qué?
El impacto esperado.
-¿A qué?
El contenido.
-¿A quiénes?
El tipo de participación:
directa - indirecta.
-¿Cuánto?
Los grados. Los límites.
-¿Cuándo?
La oportunidad. La viabilidad.
-¿Cómo?
La forma de convocar.
-¿Adónde?
Escenario de la participación.
Es necesario tener en claro qué decisión concreta
poner en consideración. No es imperativo que todo el
proyecto sea participativo; se podrían generar dispositivos de participación en algunas de las actividades y
en otras no. Y una pregunta básica que se debe formular es si se dispone de tiempo, recursos, apoyo
político y capacidad de gestión para el proceso participativo.
Trasladada la teoría de la contingencia a este
campo, sería oportuno analizar las particularidades de
cada situación para responder correctamente a las
preguntas anteriores. De allí la necesidad de un análisis estratégico e inteligente. También es oportuno
aplicar dicha teoría al campo de la coordinación entre
programas (Ilari, 2015).
Al respecto, vale destacar la experiencia del
municipio de Ushuaia en el período 2007-2015,
cuando se puso a consideración de la ciudadanía un
buen número de proyectos mediante cinco plebiscitos. En estos casos, la participación estuvo centrada
en el momento de la decisión, que es la etapa sustantiva para contar con ella.
Aislados
Los problemas públicos rara vez se encuentran aislados. Por el contrario, lo usual es que el funcionario
se encuentre frente a un entramado de problemas
de distinta naturaleza y diferentes grados de com-
Sergio Ilari | Diez problemas recurrentes de los diseños de los proyectos públicos municipales
| 113
plejidad. Es así como al momento del diseño de un
proyecto público son los actores intervinientes quienes fijan los límites del problema a abordar. Es una
decisión tecno-política, como la denomina Carlos
Matus (2007), condicionada por las estructuras organizacionales.
culares o corporativos y que eviten que el organismo
sea solo una suma de unidades aisladas. Incluso
esto se ve resaltado en los programas con financiamiento internacional, en los cuales hasta se genera
una estructura ad hoc que poco incentiva la cooperación horizontal y la visión de conjunto.
Ahora bien, los problemas de mayor grado de
complejidad usualmente requieren no ser abordados desde un proyecto particular sino con un programa, es decir, un conjunto de proyectos articulados
bajo un objetivo común. Y la posibilidad de lograr un
abordaje multidimensional del problema se acrecienta cuando encaramos ese entramado de problemas con un plan estratégico de gobierno.
Roberto Martínez Nogueira (2010) estudió
estos problemas desde el punto de vista de la coherencia y la coordinación de políticas públicas y
detectó la falta de complementariedad y coordinación entre proyectos y agencias y el predominio de
respuestas aleatorias a desafíos coyunturales en las
acciones de gobierno. Llevar adelante proyectos
articulados en programas de mayor amplitud y en el
marco de un plan estratégico de una Secretaría o de
un gobierno local es aún un desafío.
Sin embargo, el nivel de articulación de las
políticas y proyectos de los municipios argentinos es
claramente deficiente. Los proyectos suelen gestionarse de forma aislada, incluso en el interior de una
misma Secretaría, por lo que las intervenciones generan poco impacto en los problemas estructurales
de nuestras ciudades. Los proyectos suelen estar
encerrados en sus propias lógicas de actuación, con
sus propias bases de destinatarios, sus propios costos y sus propias actividades. Los casos de coordinación entre proyectos, así como las relaciones entre secretarías, suelen ser innovadores y excepcionales. La falta de integralidad de las políticas es
recurrente, tanto en la experiencia nacional, como
provincial o municipal.
Un organismo municipal normalmente lleva
adelante un conjunto de proyectos y servicios; algunos de ellos iniciados en la gestión actual, otros que
provienen de administraciones anteriores. Y muchas
veces las estructuras orgánicas reproducen los proyectos existentes, dividiendo así el organismo en
múltiples unidades administrativas (por ejemplo,
departamentos), cada uno dedicado a un proyecto
en particular, con su propio equipo de trabajo. Este
tipo de estructura de departamentalización por proyectos, facilita el manejo de cada proyecto en particular, pero poco aporta a la gestión integral del organismo. Existen otros tipos de departamentalización posibles, pero en todo caso, siempre es preciso
disponer de dispositivos transversales que favorezcan la coordinación, que limiten los intereses parti-
En el enfoque integral de los abordajes a los
problemas públicos se ha avanzado desde distintas
disciplinas, como la medicina en la especialidad de
los médicos sanitaristas y también los arquitectos
que trabajan temas urbanos. El programa Rosario
Hábitat tiene una orientación de este tipo, así como
el programa Favela Barrios, desarrollado hace varios
años en Río de Janeiro. Estos tienen en común que
trabajan solo en determinados asentamientos y que
allí despliegan un conjunto de proyectos participativos específicos de reordenamiento urbano territorial
(trazado de calles, disposición de infraestructura,
agua potable, luz, gas, recolección de basura, etc.),
legalización de tierras, mejora o construcción de
viviendas, salud materno-infantil, capacitación laboral, con el objetivo de transformar dichos asentamientos en nuevos barrios.
No hay duda de que incidiendo en la mayor
parte de las causas del problema podemos obtener
mejores resultados, pero claro está que a costa de
tener que desatender otros sectores de la ciudad. El
marco de recursos escasos también incentiva a seleccionar alternativas “inteligentes”, estratégicas y
de alto impacto. Esta mirada estratégica también se
debe adoptar al abordar experiencias de gestión
integral, sabiendo que en todo cambio las modificaciones técnicas serán atravesadas por las relaciones de poder establecidas entre los actores intervi-
Sergio Ilari | Diez problemas recurrentes de los diseños de los proyectos públicos municipales
| 114
nientes. No tenerlas en cuenta puede implicar la
gestión de un nuevo fracaso (Ilari, 2005 y 2015).
Una reflexión más sobre el tema del aislamiento y la discrecionalidad. Dejar en manos del
“diseñador ocasional” la confección de cada proyecto público genera la convivencia de originales y heterogéneos modelos de proyectos en una misma organización: muy lindo si estamos hablando de arte,
pero en términos técnico-profesionales, el producto
de este estilo de política y gestión deja mucho que
desear.
En nuestros municipios es habitual que cada
proyecto utilice sus propios términos para identificar
sus componentes. Así es posible que un proyecto
cuente con objetivos, mientras que otros denominen
lo mismo como fines, líneas estratégicas, objetivos
superiores, objetivos generales y específicos, propósitos, resultados, etc. De igual manera ocurre con
las actividades, a las que a veces se las denomina
acciones, componentes, procesos, etc. Esta diversidad de términos complica la comunicación interna y
la posibilidad de gestionar con tableros de mando y
control. Incluso provoca en algunas ocasiones debates internos superfluos e interminables sobre la manera de denominarlos. Por otra parte, la manera
como se identifica a estos componentes de los proyectos también se enfrenta a la terminología que se
usa para confeccionar el presupuesto municipal,
donde podrán aparecer nuevos términos respecto
de qué hacemos y para qué lo hacemos, ampliando
así el grado de confusión.
El desafío en este caso es el de establecer
normas básicas de diseño, que permitan que en la
Secretaría o el Municipio de que se trate usemos
todos la misma terminología. La simplificación ayuda a no perder tiempo y esfuerzo en cuestiones de
carácter exclusivamente formal. También es solo
cuestión de confeccionar el modelo de diseño de
proyectos con su instructivo correspondiente, y de
aprobarlo por resolución o decreto, según el ámbito
de aplicación. Si al mismo tiempo se incorporan espacios para completar los indicadores, metas a alcanzar y dispositivos de evaluación previstos, incidiremos en varios de los problemas a la vez.
Proyectos íntimamente relacionados
con el político que los aprueba
La manera como se construye y aprueba todo proyecto público condiciona su puesta en funcionamiento, su posibilidad de éxito y, llegado el caso, su
continuidad. Un proyecto que surge con el acuerdo
de los actores intervinientes facilita el proceso de
implementación de las actividades al reducir el nivel
de resistencia al cambio. Pasa a ser un proyecto de
todos. Esto es válido tanto para los proyectos de
intervención social, como para los de transformación interna de las administraciones. La idea es clara, de sentido común e incluso cuenta con aval de
investigaciones científicas.
A diferencia de ello y lejos de toda neutralidad
valorativa del modelo racional legal weberiano, es
usual que se considere que los proyectos “son” del
político de turno que los aprobó. Los proyectos suelen ser un objeto más que el político tradicional se
apropia, al cual le agrega su nombre y sus colores
partidarios, motivado por el clásico interés de aumentar su visibilidad, legitimidad y posibilidad de
reelección. En estos últimos años hemos asistido a
que el nombre del intendente ocasional se encuentre escrito en obras públicas, patrulleros, ambulancias, semáforos, zapatillas, etc. No puede sorprender que esté presente también en los proyectos sociales.
Una vez obtenida su identificación personal, el
paso siguiente que el líder espera lograr es que “su”
proyecto se convierta en una política de Estado, para así seguir obteniendo legitimidad aun finalizada
su gestión. Sin embargo, los proyectos no deben ser
políticas de Estado. Un proyecto se elabora para el
logro de resultados concretos, medidos en el tiempo, y es correcto que tenga fecha de terminación.
Política de Estado debe ser la orientación de la política, no el proyecto concreto. Si el problema requiere
de una intervención permanente, estaremos entonces ante la necesidad de generar un plan de intervención y de la creación de nuevos servicios, no la
continuidad de un proyecto determinado.
Sergio Ilari | Diez problemas recurrentes de los diseños de los proyectos públicos municipales
| 115
La forma de aprobación está directamente
relacionada con el contexto político en el que se
enmarcan las organizaciones públicas. Particularmente en el nivel local, el modelo tradicional de gestión pública en Argentina está lejos del declamado
modelo burocrático. Modelo burocrático y relaciones
personales y clientelares no son fácilmente compatibles. La neutralidad valorativa, la racionalidad de los
procedimientos, el ingreso por concurso público
abierto, la especificidad de las atribuciones y responsabilidades de cada puesto de trabajo y la carrera burocrática según criterios explícitos de evaluación son particularidades que reducen de manera
notable la discrecionalidad de políticos y funcionarios.
El modelo municipal predominante, como el
de muchos otros organismos públicos de la región e
incluso del sur europeo, combina elementos formales, de racionalidad y legalidad, con elementos del
modelo neopatrimonial (Trocello, 2004), tal como el
lamentable, retrógrado y muy vigente ingreso “a dedo”. Son aún muy pocos los municipios que llevan
adelante concursos abiertos de ingreso. En este
marco, promovemos que el “Consenso para una
función pública profesional para la Argentina del
siglo XXI” sea una herramienta más para que se logre el compromiso de “garantizar el derecho de todos los ciudadanos a ingresar al servicio civil en
condiciones de igualdad mediante concursos abiertos y transparentes, terminando con los ingresos
bajo el régimen de estabilidad por adhesión política,
amiguismo, nepotismo o corporativismo” (2019: 1).
La situación es similar cuando tomamos como
referencia organismos públicos nacionales de Argentina. En una investigación reciente se detectó
que:
En los ámbitos observados, los déficits en la
calidad del diseño de políticas son muy marcados. Las agendas muestran brechas políticoprogramáticas altas, y el personalismo de los
decisores es dominante; los filtros de negociación funcionan parcialmente, o sirven solo para negociar acuerdos que no pueden ser
hechos públicos; la planificación se restringe a
la preparación del presupuesto; y no hay ni
seguimiento ni evaluaciones sistemáticas que
sean apropiadas por los decisores para refinar
sus opciones futuras (Andrenacci, 2016: 20).
En este contexto, el nuevo funcionario público bien
intencionado se encuentra con una compleja dicotomía. Si transforma los programas del gobierno
anterior será criticado por no darle continuidad a las
políticas, pero si los deja tal cual están, estará incidiendo de manera positiva en el nivel de legitimidad
del adversario político. Este análisis lleva muchas
veces a modificar la denominación del proyecto,
pero manteniendo a grandes rasgos las actividades
del anterior. Será necesario un estudio pormenorizado de cada situación, reconociendo que cada transformación incide en las relaciones de poder entre
los actores intervinientes. Esto lo hemos analizado
en el caso de la transformación del Plan Vida en la
provincia de Buenos Aires (Ilari, 2005). Detrás está
la gente.
Algunos municipios han dado pasos muy interesantes para promover enfoques neopúblicos e ir
superando la situación tradicional. Vale el caso del
municipio de Morón, sus instituciones y prácticas
para la promoción de la transparencia en los últimos
20 años. También es relevante el caso de la provincia de Neuquén, donde se estableció por ley que
“Queda prohibida la incorporación de nombres,
símbolos o imágenes que supongan promoción personal de autoridades o funcionarios públicos” (Ley
provincial 3017/2016, Art. 1).
Conclusiones
Hemos presentado diez problemas recurrentes en
los diseños de los proyectos públicos municipales,
que inciden notoriamente en el bajo impacto de las
políticas en la resolución de los problemas públicos.
Un mayor valor público de las intervenciones puede
generarse con solo modificar alguno de ellos, tan
arraigados en la forma de actuar de nuestras administraciones.
Como vimos, múltiples causas están incidiendo en la persistencia de estos problemas, por lo que
Sergio Ilari | Diez problemas recurrentes de los diseños de los proyectos públicos municipales
| 116
no es sencilla la transformación de la situación.
Quizá la cuestión más fácil de resolver es la de la
falta de capacitación de nuestros equipos técnicoprofesionales. Bienvenidos en esa dirección los procesos de fortalecimiento institucional.
Otras causas son más complejas de abordar.
Entre ellas, el alto grado de discrecionalidad de los
funcionarios públicos; la ausencia tanto de normas
de calidad para el diseño de los programas como de
instituciones externas para la evaluación de sus
resultados; los múltiples incentivos para que no se
redacten los proyectos de manera completa y correcta; el bajo reclamo de transparencia y rendición
de cuentas; la prevalencia de un modelo de gestión
neopatrimonial, con bajo grado de apertura y participación de la ciudadanía y poca predisposición a la
concepción de servidores públicos.
Para algunos casos se requiere la respuesta
jerárquica. Mientras no sea obligatoria la evaluación
externa de los programas públicos, no cambiará el
estado de situación. Imposible apelar a la concientización cuando en realidad lo que prevalece es el
interés de mantener en secreto los resultados de la
gestión pública. Por supuesto que la intervención
jerárquica tiene sus límites. Uno de ellos es que
nunca se llegue a implementar, tal como está ocurriendo con el Decreto 292/18. Se requiere así una
fuerte activación de las organizaciones sociales y de
las universidades para consolidar estos cambios. El
Consenso al que hicimos referencia en varias oportunidades va en esta dirección.
En este marco, es importante destacar a los
municipios que están dando pasos muy relevantes,
porque demuestran con sus acciones concretas que
es posible una gestión abierta y transparente, y que
se pueden evaluar los programas hasta de manera
participativa, incluso acrecentando los niveles de
legitimidad.
Referencias bibliográficas
Andrenacci, L. (2016). Problemas de gestión en el Estado Argentino: algunas hipótesis de investigación y una propuesta analítica. Terceras Jornadas de investigación en Política y Gobierno, San Martín, UNSAM.
Aquilino, N. y Amaya, P. (2015). Mapa diagnóstico de la evaluación en Argentina. Buenos Aires: Red Argentina de
Evaluación EvaluAR.
Bombarolo, F. (2002). El fortalecimiento de la participación ciudadana frente a los retos de la desigualdad social .
Primer Congreso Nacional de Políticas Sociales, Bernal, UNQ.
Crozier, M. y Friedberg, E. (1990). El actor y el sistema. México: Alianza Editorial.
Ghiglione, L.; Di Lorenzo, R. y Mayansky, F. (2006). Planeamiento y control de gestión. Buenos Aires: Ediciones
Macchi.
Hintze, S. (2005). La evaluación de las políticas sociales en la Argentina. En Andrenacci, L. (comp). Problemas de
política social en argentina contemporánea. Buenos Aires: Prometeo.
Hood, C. y Jackson, M. (1997). La argumentación administrativa. México: Fondo de Cultura Económica.
Ilari, S. (2006). Entre el género y la especie. La discusión actual sobre la naturaleza de la Política y la Gestión Social. Circunstancia. Revista de Ciencias Sociales del IUIOG, 4(11).
Ilari, S. (2005). La reformulación estratégica de los programas sociales. Del “Plan Vida” al “Plan Más Vida”. Provincia de Buenos Aires, Argentina, Washington, D.C.: INDES-BID.
Ilari, S. (2014). Formulación y Evaluación de Proyectos. Carpeta de Trabajo de la Licenciatura en Educación, Programa Universidad Virtual Quilmes. Bernal: UNQ.
Sergio Ilari | Diez problemas recurrentes de los diseños de los proyectos públicos municipales
| 117
Ilari, S. (2015). La coordinación horizontal en la gestión pública latinoamericana. Bernal: Editorial de la Universidad Nacional de Quilmes.
Ilari, S. (2018). Diez recomendaciones para NO lograr resultados con las políticas de seguridad. Diario Perfil. Recuperado de: http://www.perfil.com/noticias/opinion/diez-recomendaciones-para-no-lograr-resultados-con-laspoliticas-de-seguridad.phtml
Jaime, F. y Vaca Ávila, P. (2018). Las políticas basadas en evidencia como plataformas de innovación de políticas
públicas. Revista Estado Abierto, 2(1).
Martínez Nogueira, R. (2010). La coherencia y la coordinación de las políticas públicas. Aspectos conceptuales y
experiencias. En Acuña, C. (comp.). Los desafíos de la coordinación y la integralidad para las políticas y la
gestión pública en América latina. Buenos Aires: JGMN.
Matus, C. (2007). Adiós señor presidente, Colección Planificación y políticas públicas. Buenos Aires: Universidad
Nacional de Lanús.
Municipio de Rafaela (2019). Proyecto “Rafaela Evalúa”. Recuperado de: https://portalvosrafaela.com.ar/
tema/1218/rafaela-evalua
Nación Argentina (2019). Ministerio del Interior, Obras públicas y vivienda. Gestión para resultados de los gobiernos locales. Recuperado de: https://www.argentina.gob.ar/sites/default/files/formulario_rm2019_vf.pdf
Nación Argentina (2019). Ministerio de Modernización. Banco de evaluaciones de políticas públicas, Buenos, Aires. Recuperado de: https://www.argentina.gob.ar/modernizacion/bancodeevaluaciones
Nación Argentina (2019). Ministerio de Modernización. La apertura de datos en gobiernos provinciales y locales,
Bue no s,
A ir e s .
Re c upe r a do
de :
ht tp s :// ba c k .a r g e nt i na .g o b.a r /si te s/ de fa u lt /f i le s/
_la_apertura_de_datos_en_gobiernos_provinciales_y_locales.pdf
Neirotti, N. (coord.) (2015). La evaluación de las políticas públicas. Reflexiones y experiencias en el escenario actual de transformación del Estado. Lanús: UNLa.
Oszlak, O. (1984). Notas críticas para una teoría de la burocracia estatal. En Oszlak, O., Teoría de la burocracia estatal. Buenos Aires: Paidós.
Oszlak, O. (2013). Estado Abierto: Hacia un nuevo paradigma de gestión pública. XVIII Congreso Internacional del
CLAD. México.
Trocello, G. (2004). Violencia simbólica y patrimonialismo. Revista electrónica de Psicología Política 2(7).
AA. VV. (2019). Consenso para una función pública profesional para la Argentina del siglo XXI. Recuperado de:
https://sites.google.com/view/consenso-funcion-publica/home
Sergio Ilari | Diez problemas recurrentes de los diseños de los proyectos públicos municipales
| 118
Alejandro Casalis
Facultad Latinoamericana de
Ciencias Sociales, Argentina
Políticas sociales y gobiernos
locales: un análisis del modelo de
gestión frente a los desafíos de la inclusión y la promoción de derechos
Introducción
Los estudios sobre las políticas sociales locales se
enmarcan dentro del análisis del sistema municipal
argentino y de las relaciones interjurisdiccionales
(Iturburu, 2000; Cao, Blutman, Estévez e Iturburu
2007; Cravacuore, 2008; Cravacuore y Villar, 2014).
En términos generales, la gestión de las políticas
sociales en el nivel local ha sido abordada desde el
modelo de gestión municipal (García Delgado,
1996); la modernización y la innovación en la gestión local (Schweinheim, 1998; Cravacuore, Ilari y
Villar, 2004; Iturburu, 2007); las características que
asume la agenda de gobierno municipal
(Cravacuore, 2008); la gestión del desarrollo local o
socioproductivo (Arroyo, 2003; Rofman y Villar,
2006; Altschuler y Casalis, 2006); la distribución de
los recursos y el financiamiento municipal (López
Accotto, Martínez y Grimberg, 2010; López Accotto,
y Macchioli, 2015) y la participación ciudadana
(Pagani, 2007; Rofman, 2009; Schneider y Díaz Rosaenz, 2016).
En términos más específicos, al revisar los
antecedentes de la producción académica sobre las
políticas sociales locales en Argentina identificamos
que los mismos se agrupan principalmente en tres
ejes: a) los análisis de casos e innovaciones de los
gobiernos locales (Iucci, 2009; Iturburu, 2012; Ariovich y Jiménez, 2012; Musante, 2019); b) la gestión
de la política social local (Villar, 1999; Chiara y Di
Virgilio, 2004, 2005; Catenazzi y Da Representaçao,
2009; Clemente, 2009) y los estudios sectoriales,
por ejemplo sobre vivienda (Cravino, 2017; Brizuela
y Campana, 2019), niñez y adolescencia (Foglia,
2019), salud (Chiara, 2012), entre otros; y c) la producción sobre la implementación y la evaluación de
las políticas sociales nacionales o provinciales implementadas en el ámbito local con participación de
los gobiernos locales (Ilari, 2005; Casalis, 2013;
Vuotto, 2011; Ferrari Mango, 2017, 2019).
En Argentina la asistencia social fue históricamente una competencia de los gobiernos locales y
en la práctica se implementó sobre todo como una
política destinada a la población de bajos recursos.
Sin embargo, en los últimos treinta años tres acontecimientos y situaciones significativas dieron lugar
a que los gobiernos locales ampliaran la intervención hacia nuevos campos en la gestión de las políticas sociales locales: 1) el reconocimiento de la autonomía municipal que se introduce a mediados de la
década de 1980 en las reformas constitucionales
provinciales de Argentina; 2) la implementación del
proceso de reforma del Estado y la descentralización de la gestión que se inicia a partir de 1990; y 3)
la persistencia y/o empeoramiento de los problemas sociales estructurales y el aumento de las demandas de la sociedad civil que se mantienen desde la década de 1990 hasta la actualidad.
Las preguntas que guían este trabajo son las
siguientes: ¿cuáles son las transformaciones recientes que se produjeron en el modelo de gestión local
| 119
de la política social en Argentina?, ¿se puede identificar la existencia de un modelo único de política
social local aplicable a todos los gobiernos locales
más allá de ciertas especificidades locales? y
¿cuáles son las capacidades y posibilidades de los
gobiernos locales para contribuir a la construcción
de ciudadanía y la mejora de la calidad de vida de la
población en los territorios? El objetivo de este artículo es realizar un análisis del estado de situación y
las características centrales que adopta el modelo
de gestión de las políticas sociales locales en Argentina, señalar las principales tendencias entre una
orientación hacia la asistencia social o a la construcción de ciudadanía y presentar algunas propuestas
para la mejora del mismo.
La estructura del trabajo es la siguiente. En la
primera parte señalamos que la intervención social
del Estado y las políticas sociales no solo se reduce
a la provisión de bienes, servicios y transferencias a
la población de bajos recursos, sino que interviene
en la distribución del ingreso, en el mercado de trabajo, en las condiciones y calidad de vida y construye ciudadanía en el nivel local. Asimismo, afirmamos
que las políticas sociales no están escindidas del
modelo de desarrollo, y que el alcance, la orientación y las posibilidades de despliegue de políticas
sociales en el ámbito local están condicionadas por
aquel. En la segunda parte, analizamos la gestión
de las políticas sociales locales en Argentina e identificamos las principales etapas, agenda y políticas
que despliegan los gobiernos locales. En la tercera
parte, indagamos en las capacidades de los gobiernos locales para dar respuestas a las posibilidades
de inclusión social y señalamos algunas propuestas
de política pública.
Estado, modelo de desarrollo
e intervención social del Estado
Una definición simple y clásica caracteriza al Estado
como la forma de organización política de una sociedad. Su conformación es el resultado de un proceso
histórico que se constituye en la interacción con la
sociedad civil; opera tanto por medio de mecanismos coercitivos como también de legitimación me-
diante la búsqueda de consensos, la apelación al
bien común y la identificación colectiva por medio
de los cuales garantiza su reproducción social (De
Piero, 2008). Se expresa, asimismo, en un conjunto
de instituciones y regulaciones que instituyen, garantizan y permiten su continuidad y establecimiento. Por ello, el Estado constituye tanto una relación
social como un aparato institucional (Oszlak, 1997).
El modelo de desarrollo estructura la relación
entre el Estado y la sociedad y prefigura la modalidad de intervención del Estado. También da lugar a
una determinada alianza de clases y formula prioridades que se plasman en políticas públicas. En
términos analíticos y metodológicos, nos permite
identificar la orientación de desarrollo del Estado y
de la sociedad, en un momento histórico determinado, mediante la interacción de cinco dimensiones:
el rol del Estado, el modelo de acumulación, el sistema político y los mecanismos de legitimación, la
cuestión social, la inserción internacional y regional
(García Delgado, 1994).1
En este marco adquieren particular importancia las formas de intervención social del Estado y el
rol que desempeña la política social en cuanto a la
provisión del bienestar y a la morigeración del conflicto social. Por intervención social del Estado entendemos al conjunto de las políticas (de gasto
público social, tributarias, laborales, demográficas,
etc.) que inciden sobre la distribución del ingreso, el
mercado de trabajo, las condiciones de vida y la protección social (Danani y Grassi, 2009). En lo que
refiere específicamente a la política social y al mercado de trabajo, Cortés y Marshall (1991) indican
que:
la intervención social del Estado regula el mercado de trabajo a través de tres instrumentos:
las medidas de política laboral (que incluyen la
legislación del trabajo y las políticas hacia el
mercado de trabajo), la provisión estatal de
bienes, servicios y transferencias, y la seguridad social” (p. 22).
Asimismo, Cortés y Marshall (1993) agregan que “la
política social media entre el modelo de crecimiento
y su impacto sobre el mercado de trabajo” (p. 12).
Alejandro Casalis | Políticas sociales y gobiernos locales: un análisis del modelo de gestión frente a los desafíos...
| 120
Las modalidades de intervención social difieren a lo largo del tiempo, como también entre los
países. No existe una única configuración de modalidad de intervención social del Estado, sino que esta
varía de acuerdo a las características de la estructura productiva, los mecanismos institucionales para
regular el conflicto social, factores históricos, la imagen de ciudadanía y la construcción simbólica que
una sociedad haga de sí misma, como también la
misma está condicionada —si no determinada— por
el modelo de desarrollo. La política social no es indiferente a la intervención social del Estado ni está
escindida del modelo de desarrollo en cada momento histórico. El grado de alcance, cobertura, reconocimiento de derechos, movilización de actores varía
con cada modelo de desarrollo, en función de las
configuraciones históricas de cada momento determinado.
Desde una definición clásica se considera a la
política social como la provisión estatal de bienes y
servicios y seguridad social que provee el Estado.
Esta concepción tiene como ventaja que permite
analizar las prestaciones sociales centrando el análisis en la redistribución de recursos y en el impacto
que este tiene sobre el nivel de vida (Ilari, 2006).
Debate con las perspectivas que consideran que la
especificidad de las políticas sociales está dada por
el logro de determinados fines como el bienestar y
una idea del “deber ser” con relación a una población objeto, como también con aquellos enfoques
que le asignan una funcionalidad sistémica en tanto
compensa los efectos de la política económica o
provee legitimidad. Por el contrario, plantea una
perspectiva sectorial para su definición, resaltando
que su especificidad está dada por un campo de
acción más que por su naturaleza exclusiva.
Asimismo, señala la existencia de diversos tipos de
conceptualizaciones presentes en las definiciones
de la política social, que sistematiza en finalísticas
(remiten al objetivo o al fin que una política social
debe cumplir y el énfasis esta puesto en los valores
que orientan las definiciones y estrategias, por
ejemplo, reducir las desigualdades); sectoriales
(refieren exclusivamente al recorte temático y específico al que remiten las políticas sociales, por
ejemplo, salud, educación, vivienda); funcionales
(aluden a la función que cumplen en relación con
mantener o modificar el statu quo o alguna situación en particular, por ejemplo, garantizar la reproducción social, fortalecer relaciones de solidaridad);
operacionales (enfatizan tanto en el proceso institucional de la toma de decisiones, como en los instrumentos utilizados para ello; hacen hincapié en el
diseño de la política y subyace la idea de que la política social constituye una respuesta racional a las
demandas y acciones de los grupos de presión); y
relacionales (las políticas sociales son concebidas
como el resultado de relaciones de poder y el Estado es considerado una arena de conflicto en donde
se enfrentan los intereses constituidos y organizados).
Fleury (2002) afirma que
Diversas razones explican la dificultad para
llegar a una única definición de políticas sociales,2
entre ellas la complejidad en materia técnica, analítica y operativa que conlleva la implementación de
estas políticas en la actualidad; la expansión del
campo de actuación que hace que sean cada vez
más las cuestiones3 abordadas desde las políticas
sociales; por la evolución histórica que ha tenido (y
tiene) su tratamiento a lo largo del tiempo;4 y por el
grado de institucionalización y profesionalización
como campo específico y diferenciado de la intervención del Estado y en el tratamiento de la cuestión social que ha adquirido, entre otras razones.
Como un campo de la política, la política social
se trata, en última instancia, de las reglas y
mecanismos que permiten el ejercicio, manutención o cambio, concentración o distribución
del poder. La complejidad del campo de las
políticas sociales es fruto de los diferentes y,
muchas veces, contradictorios factores que
determinan su configuración y dinámica (p. 6).
En este artículo entendemos a la política social local no solo como el conjunto de las prestaciones de bienes y servicios para el tratamiento de la
cuestión social que provee el Estado, sino también
como un componente específico y diferenciado de
un conjunto de políticas que hacen a la intervención
social del Estado. Tanto la política social en general
como la implementada por los gobiernos locales en
Alejandro Casalis | Políticas sociales y gobiernos locales: un análisis del modelo de gestión frente a los desafíos...
| 121
particular (y las condiciones de vida de los ciudadanos en el ámbito local) no están disociadas del modelo de desarrollo y de las características que asume el mercado de trabajo. De este modo, el modelo
de desarrollo nacional y la configuración específica
que adopta en políticas sociales brindan un marco
contextual en el que se despliegan las políticas sociales locales. Con esto señalamos que las políticas
sociales no están escindidas del modelo de desarrollo, y que el alcance, la orientación y las posibilidades de despliegue de políticas sociales en el nivel
local están al menos condicionadas por aquel.
La gestión local de las políticas
sociales: agenda, etapas y políticas
Desde mediados de la década de 1990, en el marco
del proceso de reforma del Estado (García Delgado,
1994; CEPAL, 1999; CLAD, 1998) y la descentralización de la gestión (Cao y Vaca, 2006; Clemente y
Smulovitz, 2004) se han producido cambios significativos en el modelo de gestión municipal (García
Delgado, 1996; Cravacuore, Ilari y Villar, 2004). Esto
ha dado lugar a que en las últimas tres décadas la
agenda de los gobiernos locales haya crecido sustancialmente y sumado nuevas funciones a las competencias tradicionales. Como indican Cravacuore,
Ilari y Villar (2004) citando a este último
Las funciones municipales son aquellas tareas
que el imaginario social asigna al gobierno
local, exigiendo su cumplimiento a los funcionarios públicos. Como ha señalado Villar,
éstas son el producto de las demandas y requerimientos de la sociedad, las cuales no se
realizan de forma explícita y puntual, sino que
se expresan de formas variadas de acuerdo al
contexto histórico (Villar, 2002: 94). Las funciones se confunden habitualmente con las
competencias municipales, que son aquellas
tareas asignadas al gobierno local por el marco legal vigente (p. 12).
Para Cravacuore (2008), la agenda local es un indicador para entender las capacidades institucionales
con que cuentan los gobiernos locales para desem-
peñar competencias y funciones. Este autor presenta una tipología de gobiernos locales en Argentina
según el tipo de agenda que desarrollan: los que
tienen capacidad de elaborar y llevar a la práctica
su agenda; los que se limitan a ejecutar las políticas
nacionales y provinciales sin capacidad de formular
sus propias agendas; y los que ejecutan una agenda
tradicional.
En el modelo tradicional de gestión local las
competencias municipales son tres: el mantenimiento de la infraestructura urbana, el ordenamiento urbano y la atención social de baja complejidad.
Por atención social de baja complejidad se entiende
a la asistencia social ante situaciones de extrema
pobreza, la atención primaria de la salud y la organización de las acciones de defensa civil ante situaciones de catástrofe. En cuanto a lo social, este modelo tradicionalmente operaba sobre los márgenes
del sistema de protección social y estaba destinado
sobre todo a la atención de la población de bajos
recursos, puesto que se suponía que las personas
accedían principalmente a la protección social mediante la concurrencia del mercado de trabajo, el
acceso a las prestaciones sociales previstas por el
Estado nacional (y en algunos casos provincial), y la
participación en redes familiares y comunitarias.
A partir de la década de 1990 el modelo tradicional de gestión local se comienza a modificar. Surgen nuevas demandas sociales, se amplían las funciones municipales y se profesionalizan las áreas de
gestión del campo de lo social. Los gobiernos locales comienzan a tener intervenciones en otras dimensiones del sistema de protección social como
son la vivienda y el hábitat, educación, salud, trabajo, niñez, género, etc. Asimismo, algunos incorporan
la cuestión del desarrollo y la promoción de derechos dentro de su agenda social, al tiempo que
mantienen el rol de atención social de baja complejidad como componente específico de la gestión local.
En términos de Esping-Andersen (2000), la
provisión del bienestar en una sociedad depende de
la combinación de las políticas, acciones e iniciativas que despliega la esfera del Estado, el mercado y
las familias sobre los ciudadanos.5 Desde una mira-
Alejandro Casalis | Políticas sociales y gobiernos locales: un análisis del modelo de gestión frente a los desafíos...
| 122
Gráfico N° 1. Provisión del bienestar y concurrencia competencial de las políticas sociales
Fuente: elaboración propia.
da territorial, sobre los ciudadanos confluyen tanto
iniciativas provenientes de la esfera estatal
(políticas nacionales, provinciales y municipales),
como de la esfera del mercado y de las familias. En
lo que refiere estrictamente a la esfera estatal, el
sistema municipal de Argentina muestra la competencia concurrente de los niveles jurisdiccionales
nacional, provincial y local en los diferentes campos
de la política social. En el siguiente gráfico mostramos cómo, desde una mirada territorial, confluyen
sobre los ciudadanos tanto políticas nacionales,
provinciales y municipales, como también las iniciativas provenientes del mercado y de las familias.
se extiende desde 2003 hasta 2015 y la caracterizamos como de las políticas socioproductivas a la
promoción de derechos y la recentralización del Estado nacional; y la cuarta etapa abarca desde 2016
hasta la actualidad y la indicamos como de la promoción de derechos a la atención de la emergencia.
de políticas sociales en Argentina
La etapa de la asistencia social municipal:
abarca desde los orígenes del sistema municipal
hasta mediados de la década de 1980. Corresponde al período en que el gobierno local tenía un rol
meramente administrativo, fruto del predominio del
criterio autárquico por sobre el autónomo, y de considerarlo una prolongación del gobierno provincial
sobre el territorio. En este marco, los gobiernos locales tenían como competencia la asistencia social de
baja complejidad, con el foco puesto mayormente
en la población de bajos recursos.
Podemos identificar cuatro etapas históricas en la
implementación de las políticas sociales locales en
Argentina. La primera se extiende hasta mediados
de la década de 1980 y la denominamos de la asistencia social municipal; la segunda etapa corresponde desde mediados de la década de 1980 hasta
2002 y la llamamos de la ampliación de la autonomía a la “municipalización de la crisis”; la tercera
La etapa de la ampliación de la autonomía a
la “municipalización de la crisis”: se extiende desde
mediados de la década de 1980 hasta 2002. Esta
etapa se vio caracterizada por dos procesos diferentes. Por un lado, el impulso que le dieron los procesos de reforma de las constituciones provinciales de
la década de 1980 y 1990 que incorporaron la autonomía municipal, y si bien no implicaron grandes
Etapas en la implementación
Alejandro Casalis | Políticas sociales y gobiernos locales: un análisis del modelo de gestión frente a los desafíos...
| 123
cambios en el eje social respecto del modelo tradicional de gestión, sí asociaron la idea de la recuperación de la democracia con un sentido amplio o
sustantivo de la misma que también se expresaba
en términos locales. Por otro lado, se destaca el proceso de reforma del Estado y la descentralización de
la gestión pública a partir de la década de 1990 que
en lo local tuvo como consecuencia el surgimiento
de nuevas demandas de la sociedad civil y la ampliación de las funciones municipales, y lo que algunos autores llamaron “la municipalización de la crisis” (Arroyo, 2003). Esta etapa se corresponde con
un momento de modernización e innovación de la
gestión municipal y el auge de los estudios municipalistas, pero también con un énfasis específico
puesto en políticas sociales locales vinculadas a la
asistencia social y a la generación de microemprendimientos, ferias, capacitación laboral y subsidios al
desempleo, entre otros (Villar, 2007).
La etapa de las políticas socioproductivas a la
promoción de derechos y la recentralización del Estado nacional: se extiende desde 2003 hasta 2015.
Se corresponde con las políticas generadas durante
la primera década del siglo XXI en el marco de las
derivaciones de la crisis del 2001 y el énfasis puesto en las políticas de desarrollo socioproductivo y de
economía social y solidaria que procuraban articular
trabajo, empleo y capacitación laboral con inclusión
social y desarrollo local. En un primer momento de
esta etapa se destacaron las políticas locales articuladas a políticas nacionales, como por ejemplo las
socioproductivas con eje en el desarrollo local, la
economía social y solidaria, la promoción de oficinas
locales de empleo y la creación de parques industriales, entre otras.
En un segundo momento se comenzó a evidenciar un proceso de recentralización estatal (De
Piero, 2013; Cravacuore, 2014; Casalis, 2017) que
tuvo implicancias específicas sobre la gestión social
local a partir de algunas políticas como la Asignación Universal por Hijo y el Programa Argentina Trabaja, la construcción de Centros Integradores Comunitarios (CIC) para la implementación de políticas
nacionales de desarrollo social y de salud, entre
otros. Estas políticas nacionales por una parte acotaron el rol de los gobiernos locales en la prestación
de políticas sociales, pero por otra, introdujeron el
debate sobre el ciudadano como sujeto de derecho
y no como mero receptor o beneficiario de políticas
sociales.
La etapa de la promoción de derechos y la
recentralización del Estado nacional a la atención
de la emergencia: remite a las políticas implementadas a partir de 2016, cuando se evidencia como
tendencia una simplificación (e incluso involución)
de la agenda de las políticas sociales locales hacia
políticas de asistencia —aunque no necesariamente
el abandono de algunas políticas de promoción ya
instaladas— destinadas a responder a la emergencia social y al deterioro de las condiciones de vida
de la población motivadas por el aumento de la pobreza, el desempleo y la caída de la actividad económica a partir del cambio en el modelo de desarrollo.
Nos referimos a una especie de retorno a la idea de
“municipalización de la crisis” en la cual el gobierno
local se ubica como la primera (y en algunos casos
la única) contención social ante la crisis económica
que igualmente lo desborda, asumiendo un rol activo en cuanto a las políticas alimentarias, la asistencia a los comedores comunitarios y escolares, la
promoción del autoempleo, el emprendedorismo, el
reclamo y la articulación con los diferentes niveles
de gobierno para la atención de la cuestión social,
una mayor presencia territorial para desactivar posibles focos de conflictividad y la mediación ante situaciones de implosión social y deterioro de los
vínculos en los territorios. Si bien los gobiernos locales tratan de no abandonar ciertas iniciativas más
progresivas, lo cierto es que el deterioro de la situación económica y social conlleva un desplazamiento
de la figura del sujeto de derecho por la del beneficiario de la política social.
Modelo de gestión y políticas
sociales locales: características,
límites y propuestas
Sobre la base de la anterior identificación de agenda y políticas, ¿cuáles son las características que
asume el modelo de gestión local de las políticas
Alejandro Casalis | Políticas sociales y gobiernos locales: un análisis del modelo de gestión frente a los desafíos...
| 124
sociales en Argentina? ¿Cuáles son las capacidades
que tiene el modelo de gestión local para dar respuesta a la demanda de la sociedad por mejores
prestaciones sociales y ampliación de la ciudadanía,
en un marco de deterioro estructural de la situación
social como el que exhibe Argentina desde mediados de la década de 1970?
Como tendencia general podemos afirmar que
la gestión local de las políticas sociales se ha vuelto
más compleja y sofisticada en los últimos veinte
años. Las áreas sociales se han profesionalizado,
han diversificado las temáticas que abordan e incorporado en el diseño e implementación de las políticas nuevas conceptualizaciones sobre el sujeto destinatario de las mismas, que desplazan la figura tradicional y pasiva del beneficiario por la del sujeto de
derecho. También las políticas sociales se conciben
como un mecanismo de participación y construcción
de ciudadanía en el nivel local. Solo basta revisar
los organigramas de las áreas sociales municipales
y los diseños de sus políticas para constatar esta
diversificación de temáticas y modificación de las
conceptualizaciones generales de las mismas. Asimismo, los gobiernos locales asumen desde criterios de equidad una mayor presencia en territorio
con políticas de asistencia e inclusión social para
los sectores más vulnerables.
No obstante, a partir de un análisis estructural
del sistema municipal podemos señalar que en Argentina no existe un modelo de gestión de políticas
sociales locales que sea aplicable a todos los gobiernos locales. En el nivel de sistema, las políticas
implementadas por los gobiernos locales muestran
las siguientes características: 1) heterogeneidad de
agenda entre los gobiernos locales; 2) diversidad de
políticas en el interior de los gobiernos locales con
déficit de cobertura y de calidad de la prestación; y
3) la existencia de competencias concurrentes entre
los distintos niveles de gobierno y problemas de
coordinación entre ellos.
1) Heterogeneidad de agenda entre los gobiernos locales. Se observa un abanico amplio de prioridades y temas que abordan los gobiernos locales en
Argentina. Algunos presentan una agenda vinculada
al modelo tradicional de asistencia social y otros en
cambio adoptan políticas innovadoras. Unos poseen
una agenda focalizada solo en algunos temas y
otros abarcan una mayor variedad de temas y de
prestaciones que van desde la asistencia social a
las políticas de bienestar. Asimismo, ciertos gobiernos locales reproducen la lógica del beneficiario de
la política social, mientras que otros adoptan un
enfoque de promoción de derechos y la construcción de ciudadanía a escala local.
2) Diversidad de políticas en el interior de las
áreas sociales de los gobiernos locales con déficit
de cobertura y de calidad de la prestación. Los gobiernos locales presentan diferentes niveles de alcance, complejidad y capacidades de gestión de sus
políticas sociales. De este modo, conviven áreas,
programas y equipos técnicos altamente profesionalizados, progresivos e innovadores junto a otros que
despliegan políticas tradicionales y reproductoras
del statu quo, en un contexto general (actual y pasado) marcado por un déficit de cobertura, de recursos
y, en la mayoría de los casos, de la calidad de las
prestaciones que provee.
3) La existencia de competencias concurrentes entre los diferentes niveles jurisdiccionales y
problemas de coordinación entre ellos. Los niveles
de gobierno nacional, provincial y local tienen competencias concurrentes sobre la mayoría de las políticas sociales. Por un lado, esto favorece la ampliación de la agenda porque les permite a los últimos
diversificarse sobre cuestiones no abordadas por
otros niveles interjurisdiccionales o complementarse
con estos últimos; pero por otro, tensiona el modelo
de gestión local en la medida en que hace difusa la
distribución de responsabilidades, introduce ineficiencias en la asignación de recursos y genera problemas de coordinación de políticas.
Diversos factores, algunos de origen interno y
otros externos a los municipios, explican la ausencia
de un modelo común, la heterogeneidad de agendas y la diversidad de políticas que implementan.
Dentro de los primeros identificamos la existencia
de gobiernos locales con diferentes estructuras y
capacidades de gestión, diversidad en cuanto a la
disponibilidad de financiamiento propio y el acceso
a recursos transferidos desde otros niveles jurisdic-
Alejandro Casalis | Políticas sociales y gobiernos locales: un análisis del modelo de gestión frente a los desafíos...
| 125
cionales para desplegar políticas, y variaciones significativas en cuanto a las demandas de la sociedad
civil. Dentro de los segundos podemos mencionar
uno de carácter jurídico —que la organización del
régimen municipal es una competencia provincial y
esto introduce algunas especificidades—, y otro de
carácter político-institucional —la diferencia de acceso entre los gobiernos locales a la oferta de políticas
provinciales y nacionales—. No obstante, a pesar de
la heterogeneidad, diversidad y concurrencia competencial, un rasgo común del sistema municipal en
cuanto a la gestión local de las políticas sociales es
que una amplia porción de la ciudadanía se encuentra cubierta de manera deficiente por las políticas
que ellos despliegan.
Esto nos lleva a plantear que estamos frente a
un agotamiento del actual modelo de gestión local
de las políticas sociales con respecto a su capacidad de dar respuesta en términos de equidad, redistribución, inclusión, desarrollo y ampliación de ciudadanía. Los límites que nos permiten sostener esta
afirmación son los siguientes:
- La existencia de competencias concurrentes
entre diferentes jurisdicciones tensiona el modelo
de gestión de las políticas sociales locales en la medida en que genera problemas de coordinación de
políticas, hace difusa la distribución de responsabilidades e introduce ineficiencias en la asignación de
recursos.
- Las políticas financiadas por el gobierno nacional y provincial por lo general se diseñan desde la
oferta y no contemplan la heterogeneidad de gobiernos locales y la diversidad de problemáticas sociales locales y regionales en Argentina. Esto condiciona y/o redirige la agenda local hacia los recursos
disponibles y desplaza el diseño de políticas que
respondan a las demandas y a las necesidades locales de desarrollo e inclusión social.
- El desfinanciamiento crónico del sistema municipal refuerza la dependencia económica y política
respecto de los niveles nacionales y provinciales
para el diseño y la implementación de las políticas
sociales.
- La demanda social excede a la capacidad de
gestión local: los reclamos de la ciudadanía por asistencia social, salud, trabajo, vivienda, hábitat e infraestructura urbana, entre otros, pujan por la ampliación de las funciones municipales en un escenario de baja capacidad económica, técnica y de infraestructura local para la atención de la demanda social.
- En contextos de restricción externa, endeudamiento, ajuste fiscal, primarización del modelo de
desarrollo y persistencia y/o agravamientos de los
problemas sociales estructurales, la política social
local se vuelca hacia la atención de la emergencia
social, desplaza las incipientes políticas de promoción de derechos que había iniciado y abandona un
componente central: la construcción de ciudadanía.
Finalmente, en términos de propuestas para la
mejora del sistema, consideramos que un aspecto
central es introducir criterios de equidad en la distribución y redistribución de recursos para dotar de
mayor financiamiento a aquellos gobiernos locales
que presentan peores indicadores sociales, asegurando que sea acorde a esa problemática. Asimismo, mejorar la coordinación interjurisdiccional para
ampliar la eficiencia y cobertura del modelo de gestión de las políticas sociales locales, sin perder
márgenes de autonomía para definir políticas locales. Para ello, algunas propuestas podrían contemplar los siguientes aspectos:
- Redefinir competencias entre los diferentes
niveles interjurisdiccionales, asignando para el nivel
nacional o provincial las políticas que exceden las
capacidades económicas o técnicas de los gobiernos locales como las de construcción de viviendas,
hábitat, transferencia de ingresos con carácter
(cuasi) universal y las de infraestructura y equipamiento hospitalario y de educación.
- Reservar para los gobiernos locales el diseño, implementación y financiamiento de las políticas
sociales, en las cuales el abordaje territorial, la cercanía, la pronta capacidad de respuesta y la articulación con actores locales sea un aspecto fundamental para el logro de sus objetivos dentro de una
estrategia de inclusión y de construcción de
Alejandro Casalis | Políticas sociales y gobiernos locales: un análisis del modelo de gestión frente a los desafíos...
| 126
ciudadanía.
- Poner en debate el desanclaje existente entre el modelo de desarrollo, la estructura socioproductiva y la política social local y cuestionar el rol
asistencialista de esta última en el contexto de un
replanteo de la estrategia de intervención de los
gobiernos locales basada en criterios de equidad y
promoción de derechos que contribuyan a revertir la
desigualdad funcional, intergeneracional y espacial
en el marco de políticas de inclusión y construcción
de ciudadanía.
Conclusiones
En este artículo consideramos a la política social
local no solo como las prestaciones de bienes y servicios para el tratamiento de la cuestión social que
realiza el Estado, sino también como un componente específico y diferenciado de un conjunto de políticas que hacen a la intervención social del mismo.
En la primera parte del artículo afirmamos que
el modelo de desarrollo nacional y la configuración
específica que este adopta en políticas sociales
brindan un marco en el que se despliegan las políticas sociales locales. Tanto la política social en general como la implementada específicamente por los
gobiernos locales, así como las condiciones de vida
de los ciudadanos en los territorios y de las regiones, no están disociadas del modelo de desarrollo y
de las características que asume el mercado de trabajo. Con esto indicamos que las posibilidades de
despliegue de políticas sociales en el nivel local
están condicionadas por el modelo de desarrollo.
En la segunda parte señalamos que sobre los
ciudadanos y los territorios confluyen en la provisión
del bienestar en Argentina la esfera del Estado, del
mercado y de las familias y la sociedad civil, y que
las políticas sociales locales son un componente
destacado de aquella. También afirmamos que el
alcance y modalidad que asumen las políticas sociales —y las locales en particular— no están disociados
de las orientaciones generales que adopta el modelo de desarrollo en cada momento histórico determinado. Para ello explicamos los cambios que se producen en el modelo de gestión de las políticas sociales locales en Argentina, identificamos las principales etapas de la política social local e indicamos algunas políticas que se despliegan en cada una de
ellas.
En la tercera parte, y en relación con el punto
anterior, concluimos que no existe un modelo único
de políticas sociales locales aplicable a todos los
gobiernos locales por igual en Argentina. La agenda
social de los gobiernos locales es diversa, heterogénea, en ella confluyen competencias concurrentes
entre diferentes niveles interjurisdiccionales y la
misma está supeditada tanto a los factores internos
como a los externos que operan sobre ella. La actual modelística que asumen las intervenciones locales en políticas sociales muestra signos de evidente agotamiento. Se requiere una redefinición del
sistema municipal argentino —en el marco de un
replanteo del modelo de desarrollo a escala regional
y del rol de los gobiernos locales en términos territoriales y dentro de la arquitectura federal— para reorientar la política social local desde prácticas asistencialistas aún arraigadas en la mayoría de los gobiernos locales hacia la inclusión y la promoción de
derechos.
Notas
A grandes rasgos, los modelos de desarrollo en Argentina pueden resumirse de la siguiente manera:
modelo agroexportador (período 1880-1930), sustitutivo de importaciones (período 1930-1989, aunque a
partir de 1976 comienzan a introducirse elementos
que luego serán centrales en el modelo neoliberal),
1
modelo neoliberal (período 1990-2002); neodesarrollista, productivo-inclusivo, posneoliberal o nacionalpopular (2003-2015).
Referimos al artículo de Fleury (2002), complementado con el de Soldano y Andrenacci (2006).
2
Alejandro Casalis | Políticas sociales y gobiernos locales: un análisis del modelo de gestión frente a los desafíos...
| 127
Remite no solo a salud, educación, previsión social
y asistencia social sino también a temas como niñez,
jóvenes, género, hábitat y vivienda, migrantes, políticas socioproductivas (economía social y solidaria,
emprendedorismo, microfinanzas), deportivas y recreativas, transferencia de ingresos, fortalecimiento
de las organizaciones de la sociedad civil, responsabilidad social empresaria, participación comunitaria
y presupuesto participativo, etc.
3
daje filantrópico y caritativo, resultado de relaciones
de fuerzas entre capital y trabajo, como regulación
del mercado de trabajo y respuesta residual en modelos neoliberales, entre otras.
Para una ampliación y crítica del enfoque de Esping-Andersen, ver el concepto de recursividad entre
estructura social y política social que presentan Adelantado, Noguera y Rambla (2000).
5
Se la considera -y se la ha considerado- como atención a los desvalidos, remedio a la indigencia, abor-
4
Referencias bibliográficas
Adelantado, J.; Noguera, J. A. y Rambla, X. (2000). El marco de análisis: las relaciones complejas entre estructura
y políticas sociales. En: Adelantado, J. (comp.). Cambios en el Estado del Bienestar. Políticas sociales y desigualdades en España. Barcelona: Icaria.
Ariovich, A. y Jiménez, C. (2012). La atención desde la urdimbre de los servicios locales: un contrapunto entre los
municipios de Malvinas Argentinas y San Fernando. En: Chiara, M. (comp.). Salud, política y territorio en el
Gran Buenos Aires. Los Polvorines: Universidad Nacional de General Sarmiento.
Altschuler, B. y Casalis, A. (2006). Aportes del Desarrollo local y la Economía Social a una estrategia nacional de
desarrollo. En: García Delgado, D. y Nosetto, L. (comps.). El desarrollo en un contexto posneoliberal. Hacia
una sociedad para todos. Buenos Aires: Ciccus.
Arroyo, D. (2003). Los ejes centrales del Desarrollo local en Argentina. Buenos Aires: Jefatura de Gabinete de Ministros.
Brizuela, F. y Campana, M. (2019). Entre la integración subordinada y la relegación social-urbana. El caso del
“Certificado de Vivienda Familiar” en la ciudad de Rosario. Revista Ciudadanías, 4.
Cao, H., Blutman, G., Estévez, A. e Iturburu, M. (2007). Introducción a la administración pública argentina. Nación, provincias y municipios. Buenos Aires: Biblos.
Cao, H., Vaca, J. (2006). El fracaso del proceso descentralizador argentino. Una aproximación desde la crítica a
sus supuestos conceptuales. Revista Nómadas, 1(14).
Casalis, A. (2013). Análisis del Programa Oficinas de Empleo Municipal. Una mirada sobre la contribución a la inserción laboral y a la gestión local de las políticas de empleo en Argentina (2005–2010). Revista Documentos y Aportes en Administración Pública y Gestión Estatal 13(21), 64–91.
Casalis, A. (2017). Procesos, dinámicas y tendencias de las políticas públicas nacionales en relación al desarrollo
territorial y la gestión local en Argentina (2003-2017). Revista Divulgatio, 3.
Catenazzi y Da Representaçao (2009). Acerca de la gestión de la proximidad. En: Chiara, M. y Di Virgilio, M.
(2009). Gestión de la política social: conceptos y herramientas. Buenos Aires: Prometeo.
Chiara, M. (comp.) (2012). Salud, política y territorio en el Gran Buenos Aires. Los Polvorines: Universidad Nacional de General Sarmiento.
Alejandro Casalis | Políticas sociales y gobiernos locales: un análisis del modelo de gestión frente a los desafíos...
| 128
Chiara, M. y Di Virgilio M. M. (2004). La política social en el ámbito municipal: Análisis de las condiciones para la
producción de políticas locales en el Gran Buenos Aires (Argentina). En Andrenacci, L. (comp.). Problemas
de política social (y la política social en problemas). Buenos Aires: UNGS/ Prometeo.
Chiara, M., y Di Virgilio, M. M. (2005). Gestión social y municipios: De los escritorios del Banco Mundial a los barrios del Gran Buenos Aires. Buenos Aires: Universidad Nacional de General Sarmiento.
Chiara, M., y Di Virgilio, M. (2009). Gestión de la política social: conceptos y herramientas. Buenos Aires: Prometeo.
CEPAL (1999). Reforma del Estado, Modernización administrativa y evaluación del desempeño de la Gestión Pública. Santiago: CEPAL-ONU.
CLAD (1998). Una nueva gestión pública para América Latina. Caracas: CLAD.
Clemente, A. (2009). Los municipios como sujetos de la planificación social. Revista Observatorio Social, 25.
Cortés, R. y Marshall, A. (1991). Estrategias económicas, intervención social del estado y regulación de la fuerza
de trabajo: Argentina 1890 – 1990. Revista Estudios del Trabajo, 1, 21-46.
Cortés, R. y Marshall, A. (1993). Política social y regulación de la fuerza de trabajo. Cuadernos Médico Sociales, 65
-66.
Cravacuore, D. (2007). Los municipios argentinos (1990-2005). En Cravacuore, D. e Israel R. (comp.). Procesos
políticos municipales comparados en Argentina y Chile (1990-2005). Buenos Aires: Editorial de la Universidad Nacional de Quilmes-Universidad Autónoma de Chile.
Cravacuore, D. (2008). Perspectiva de los gobiernos locales en Argentina. En Molina, G. (coord.). Territorio y Gestión Municipal. Pautas de gestión territorial hacia un municipio innovador. Mendoza: Instituto de Ciencias
Sociales, Humanas y Ambientales (INCIHUSA) CONICET.
Cravacuore, D. (2014). La recentralización emergente en América Latina. En Fidel, C. y Villar, A. (comp.) (2014).
Miradas y Controversias del Desarrollo Territorial. Aproximación a un Enfoque Analítico (pp. 67-86). Buenos
Aires: Ediciones del Centro Cultural de la Cooperación - Universidad Nacional de Quilmes.
Cravacuore, D., Ilari, S. y Villar, A. (2004). La articulación en la gestión municipal. Actores y políticas. Bernal: UNQ
Editorial.
Cravacuore, D., Villar, A. (2014). Treinta años del municipio argentino: de la administración al gobierno local. En:
VV.AA. Treinta años de Democracia en Argentina. Buenos Aires: Editorial de la Universidad Nacional de
Quilmes.
Cravino, M. C. (2017). La cuestión de la vivienda en el área metropolitana de Buenos Aires (2002-2008). Revista
Ciudadanías, 1.
Danani, C. y Grassi, E. (orgs.) (2009). El mundo del trabajo y los caminos de la vida. Trabajar para vivir; vivir para
trabajar. Buenos Aires: Espacio Editorial.
De Piero, S. (2008). Estado, Soberanía legitimidad: ¿qué es lo que está en cuestión? Revista Científica de UCES,
XII(1).
De Piero, S. (2013). Los años kirchneristas: recentralizar al Estado. Aportes para el Estado y la Administración gubernamental, 18(30), 169-179.
Esping Andersen, G. (2000). Fundamentos sociales de las economías postindustriales. Barcelona: Ariel.
Ferrari Mango, C. (2017). El régimen de implementación local de una política social en los espacios locales de gestión. Una mirada desde el Programa Ingreso Social con Trabajo – Argentina Trabaja en el municipio de La
Matanza (2009 – 2016). Tesis de Maestría. Buenos Aires: FLACSO.
Alejandro Casalis | Políticas sociales y gobiernos locales: un análisis del modelo de gestión frente a los desafíos...
| 129
Ferrari Mango, C. (2019). Territorio, política social e implementación. Una mirada desde los espacios locales de gestión
del “Argentina Trabaja - Programa Ingreso Social con Trabajo” en el distrito de La Matanza. Revista Ciudadanías,
4.
Fleury, S. (2002). Políticas sociales y ciudadanía. Washington: BID/INDES.
Foglia, C. (2019). Los Consejos Locales de Niñez y Adolescencia: institucionalizando la participación de la sociedad civil
en la producción de la política pública de infancia a nivel local en el Conurbano Bonaerense. Revista Ciudadanías,
4.
García Delgado, D. (1994). Estado y Sociedad. Buenos Aires: Norma-FLACSO.
García Delgado, D. (1996). Nuevos escenarios locales. El cambio del modelo de gestión. En: García Delgado, D.
(comp.). Hacia un nuevo modelo de gestión local. Municipios y sociedad civil en Argentina. Buenos Aires:
Oficina de publicaciones del CBC-UBA.
Ilari, S. (2005). La reformulación estratégica de los programas sociales. Del “Plan Vida” al “Plan Más Vida”. BIDINDES. Washington.
Ilari, S. (2006). Entre el género y la especie. Reflexionando sobre la naturaleza de la política y la gestión social.
Revista Circunstancias, IV, 11.
Iturburu, M. (2000). Municipios Argentinos. Fortalezas y debilidades de su diseño institucional. Documento de
trabajo. Buenos Aires: INAP.
Iturburu, M. (2007). La modernización en los municipios argentinos. En Cravacuore, D. e Israel, R. (comps.)
(2007). Procesos políticos municipales comparados en Argentina y Chile (1990- 2005). Buenos Aires, Argentina: Editorial de la Universidad Nacional de Quilmes- Universidad Autónoma de Chile.
Iturburu, M. (2012). Nuevas tecnologías en áreas no tradicionales: de la admisión administrativa a los servicios
sociales y sanitarios de la Municipalidad de Olavarría. Ponencia en XI Congreso de REDMUNI, Universidad
Nacional Arturo Jauretche.
Iucci, M. (2009). La definición local de la problemática social. La conformación de la agenda de gobierno en un
municipio de la provincia de Buenos Aires. Revista Documentos y Aportes para la Administración Pública y
la Gestión del Estado, 12.
López Accotto, A.; Grimberg, I.; y Martínez, C. (2010). Estudio de las Transferencias monetarias de la provincia de
Buenos Aires hacia sus municipios: tendencias y alternativas. Revista Documentos y Aportes en administración pública y gestión estatal, 14, 73-111.
López Accotto, A. y Macchioli, M. (coord.) (2015). La estructura de la recaudación municipal en la Argentina: alcances, limitaciones y desafíos. Los Polvorines: Universidad Nacional de General Sarmiento.
Musante, F. (2019). ¿Cómo es posible que una toma de tierras se convierta en un barrio popular planificado? Condiciones
y actores intervinientes en un caso de la periferia de la ciudad de La Plata. Revista Ciudadanías, 4.
Oszlak, O. (1997). La Formación del Estado Argentino. Orden, Progreso y Organización nacional. Buenos Aires:
Planeta.
Pagani, M. L. (2007). El gobierno local como promotor de políticas de participación ciudadana. Revista Cuestiones
de Sociología, 4.
Rofman A. (2009). Participación en políticas públicas en ciudades metropolitanas: algunos aportes sobre el conurbano bonaerense. Ponencia, IX Congreso de la SAAP, Santa Fe, 19 al 21 de Agosto.
Rofman, A. y Villar, A. (comps). (2006). Desarrollo local. Una revisión crítica del debate. Buenos Aires: Espacio.
Alejandro Casalis | Políticas sociales y gobiernos locales: un análisis del modelo de gestión frente a los desafíos...
| 130
Schweinheim, G. (1998). Competitividad, agendas locales, gestión municipal y competencias gerenciales públicas
en contextos de modernización. En Venecia, J. C. (comp.). Políticas Públicas y desarrollo local. Rosario:
FLACSO-Centro de Estudios Interdisciplinarios, Instituto de Desarrollo Regional.
Schneider, C. y Díaz Rosaenz, M. (2016). Democracia y participación local: debates teóricos y análisis empíricos
de los presupuestos participativos en las ciudades argentinas. Revista RIEM,13139-169.
Soldano, D. y Andrenacci, L. (2006). Aproximación a las teorías de la política social a partir del caso argentino. En
Andrenacci (comp.). Problemas de política social en la Argentina contemporánea. Buenos Aires: UNGSPrometeo.
Villar, A. (1999). Políticas sociales municipales, limitaciones y asistencialismo. Revista Postdata, 5, 173-190.
Villar, A. (2002). Funciones, competencias y tecnologías en el gobierno local. Un análisis del Banco de Experiencias Locales. En Cravacuore, D. (comp.). Innovación en la gestión municipal. Buenos Aires: Ediciones Universidad Nacional de Quilmes - Federación Argentina de Municipios.
Villar, A. (2007). Políticas municipales para el desarrollo económico-social. Revisando el Desarrollo Local. Buenos
Aires: FLACSO-CICCUS.
Vuotto, M. (2011). El cooperativismo de trabajo en la Argentina: contribuciones para el diálogo social. OIT/
Programa Regional para la promoción del Diálogo y la Cohesión Social en América Latina, Lima.
Alejandro Casalis | Políticas sociales y gobiernos locales: un análisis del modelo de gestión frente a los desafíos...
| 131
Juana Yasnikowski
Universidad Nacional de Quilmes, Argentina
Mariano Pauluk
Universidad Nacional de Quilmes, Argentina
Dificultades para la coordinación
de políticas entre municipios
de zonas fronterizas
Introducción
En un contexto muy avanzado del proceso de globalización, ¿la frontera es un límite del desarrollo? Esta pregunta inicia el trabajo porque se busca mostrar aquí las dificultades que existieron —y que aún
hoy existen— para formular e implementar políticas
en áreas de frontera. Como se expondrá a lo largo
del texto, la forma en la cual se entiende y se actúa
sobre los territorios fronterizos limita las posibilidades de pensar políticas regionales porque resulta
más complejo articular políticas conjuntas entre municipios que pertenecen a países distintos.
La ubicación geográfica que tienen los territorios de frontera presenta ventajas y desventajas. En
muchos casos, las ciudades que están en esas zonas de frontera tienen más cerca a pueblos o ciudades de otros países que del propio y esto debería ser
una oportunidad de resolver los problemas conjuntos a través de la articulación de políticas. Además,
sería lógico que pudieran comercializar, complementar las cadenas de valor, utilizar la infraestructura y
los factores de producción de forma integrada. Por
ejemplo, si el tamaño, la antigüedad, el nivel de infraestructura y de desarrollo que tienen estos municipios vecinos es dispar, el problema es que los más
chicos y pobres no tendrán nunca la mayoría de los
recursos que sí existen en otros municipios aledaños más grandes y más ricos. En este escenario, las
condiciones estructurales de desarrollo desigual
relativo podrían permanecer así salvo que un factor
externo las alterara. Por eso, en dicha situación
sería razonable que el municipio con menos recursos pudiera contar con la infraestructura que posee
el otro municipio del país vecino. Esto generalmente
no ocurre y la consecuencia es un uso ineficiente de
los recursos disponibles que afecta a todos los municipios de aquella zona. La cuestión es entender
por qué esto es así.
Son muchos los elementos que explican este
problema. Lo principal es reconocer el concepto más
estudiado de frontera, que es el que se relaciona
con el límite, con el delito y con el peligro. A partir de
esta conceptualización, toda la estructura del Estado se configura en ese sentido. Desde la legislación
se busca dar un trato particular a la zona de seguridad de frontera. Además, el Estado requiere delimitar simbólicamente cuáles son esas fronteras, y para hacerlo construye y divide a los habitantes en
función de símbolos identitarios, culturales, históricos, educativos, económicos, políticos y sociales. A
partir de esto configura la forma de autopercepción
de los sujetos que las habitan y con ello promueve
una forma de reconocimiento entre los miembros de
su comunidad y un desconocimiento de aquellos
con los cuales no se comparten esos símbolos. Lo
complejo de esto es que esa frontera no es física
sino social.
Por lo anterior, puede comprenderse la forma
de entender la frontera y por lo tanto de actuar sobre ella desde aquella configuración del Estado que
| 132
no solo abandona políticamente estas regiones sino
que tampoco les permite potenciar sus capacidades
de desarrollo a partir de la coordinación de políticas
con los municipios vecinos de otros países. Es por
ello que estas regiones encuentran limitaciones estructurales a sus potencialidades de desarrollo, que
se desprenden de la forma en que sus actores reconocen su territorio y de cómo identifican a sus vecinos de otros países. Alterar la legislación de las zonas de frontera implicaría actualizar el concepto de
frontera que se encuentra cada vez más tensionado
por la dinámica del proceso de globalización y, por
esto, también afectaría la forma en la que se piensa
el Estado. Lograr que las políticas sean regionales y
transfronterizas exige la coordinación de políticas
conjuntas entre municipios de distintos países, pero
esto incluye pensar que los habitantes de otros países deberían ser beneficiados por las políticas
desarrolladas en cualquiera de los municipios de la
región. Esto sugiere pensar políticas que integren a
los habitantes de municipios de otros países y, por
lo tanto, obliga a entender a estos habitantes como
parte de una misma región que se encuentra unida
por una cultura, problemáticas comunes, necesidades, demandas y desafíos, pero dividida por una
frontera jurídico-política que se refleja en las formas
de autopercibirse y de comprender la dinámica del
territorio, que van más allá de las fronteras. Por distintas razones, esto en general no ocurre, y en la
práctica se da justamente lo contrario. La frontera
es vista como límite y obstáculo a la hora de pensar
políticas de desarrollo, que terminan siendo microlocales porque detienen su alcance en la delimitación
jurídico-política del Estado.
Desarrollo
A partir del escenario anterior se registra que la configuración del territorio le otorga una ponderación
mucho mayor a la gestión local de la que ya tienen
otros órganos locales en regiones no incluidas
dentro de la zona de seguridad. Con esto se pretende indicar que las políticas federales, en porciones
de territorios, presentan mayores desafíos por estar
incluidos dentro de aquellas zonas. Esa ubicación
geográfica representa un condicionamiento inclusi-
vo en relación con las chances de desarrollo en tanto que están al margen de las políticas nacionales y
cuentan con menos posibilidades de coordinación
política territorial con municipios vecinos de otros
países.
Así, es necesario que el desarrollo local se
conciba como una estrategia para dar respuesta a
las nuevas demandas de la sociedad y como una
nueva forma de impulsar y dinamizar ciudades, regiones y fronteras. Por ello, las políticas públicas
destinadas a territorios de frontera merecen cierto
protagonismo ya que su concepción fue evolucionando hacia un camino donde “Una cierta ideología
de lo pequeño y lo local sustituyó las viejas creencias en las macro dinámicas, en los grandes proyectos, en los gigantescos polos industriales” (Bressan,
López, Zilocchi, 2009: 355).
Esa promoción del desarrollo local, que muchos autores plantean como algo positivo, en realidad surge como contestación a la transferencia de
obligaciones, pero no de presupuesto, que antes
eran potestad del gobierno nacional o provincial. Es
decir, los municipios y las provincias recibieron más
responsabilidades y comparativamente menos recursos. Como respuesta, los gobiernos municipales
tuvieron que comenzar a pensar estrategias creativas que les permitan gestionar de una forma mucho
más eficiente los aún más escasos recursos.
A partir de esto, surgieron de la academia diferentes enfoques sobre el concepto de desarrollo
local, así como perspectivas de estudio que detectan y articulan múltiples espacios que se interrelacionan entre sí: por ejemplo, la economía, las necesidades sociales y culturales, el medio ambiente, la
tecnología y la política. Estos elementos no solo se
multiplican en un área de frontera sino que se tornan mucho más complejos.
Al hablar de desarrollo Boisier (2001) realiza
una comparación con el vuelo del cometa que, en
resumen, pone énfasis en el diseño, la construcción
y la conducción del desarrollo territorial, y advierte
que el mismo debe estar acompañado por una brisa
favorable; y afirma que: “Si bien el crecimiento
económico es condición del desarrollo, pareciera
Juana Yasnikowski y Mariano Pauluk | Dificultades para la coordinación de políticas entre municipios de zonas fronterizas
| 133
que un razonamiento correcto sería más bien rizado:
las condiciones generadoras de desarrollo también
son condiciones que impulsan el crecimiento” (p.
10).
Esta comparación se puede utilizar en esas
dimensiones y especificidades que dificultan la integración regional transfronteriza, en tanto que el autor pone énfasis en aspectos sobre los cuales se
encuentran los mayores obstáculos y que podrían
traducirse en el “límite” que representa la frontera
para aprovechar esas condiciones que generan crecimiento.
Complementan el planteo de este autor las
observaciones de quienes esto escriben en trabajos
de campo actuales sobre la elaboración del primer
plan estratégico de la Triple Frontera entre Brasil,
Uruguay y Argentina que comprende Monte Caseros
(Argentina), Bella Unión (Uruguay) y Barra Do Quaraí
(Brasil) (Yasnikowski, 2004; 2009; 2014; 2016 y
2018). El plan fomenta la promoción de políticas
para la integración y la cooperación intermunicipal
transfronteriza además de estudios relacionados
con los aspectos colindantes, que estos territorios
poseen como condiciones favorables para el desarrollo pero que no son aprovechadas por el hecho de
pertenecer a una zona de seguridad de frontera, por
estar marginados, por estar en el límite.
En un desarrollo desde abajo lo mensurable
pasa más por variables cualitativas que cuantitativas; por ejemplo, la preocupación por satisfacer las
necesidades básicas de la población, mejoras en el
empleo y en la calidad de vida, etc. Las estrategias
de crecimiento están basadas en recursos endógenos, en aprovechar los potenciales recursos disponibles, pero sin desperdiciar las oportunidades externas. Las estrategias y los recursos fomentan las
iniciativas de desarrollo económico local a través del
fortalecimiento de los gobiernos locales y el diseño
de políticas. Cuando se utiliza el concepto de frontera se hace referencia a un proceso de interacción
social y territorial que trasciende lo nacional. También involucra a los proyectos, los marcos normativos y los actores involucrados. Se trata de la relación socioespacial y territorial entre dos o más países, en la cual la integración y la cooperación juegan
un papel protagónico. Aquí surge entonces la tensión entre el concepto de desarrollo local y la frontera.
Según Bourdieu, en América Latina podría afirmarse que “la frontera, ese producto de un acto
jurídico de delimitación, produce la diferencia cultural tanto como ella misma es el producto de esa
diferencia [más bien] la frontera produce esa diferencia mucho más de lo que es producto de
ella” (Grimson, 2004: 5). En línea con esta idea, “...
las fronteras no se conciben únicamente como unas
líneas que separan territorios, grupos o individuos,
sino como elementos que poseen una gran repercusión en la sociedad, en las culturas, en el espacio y
en las personas” (Cuadra, Morales, Jimber del Río y
Orgaz Agüero, 2016: 255).
Por ello, las fronteras son espacios de potencial integración, pero muchas veces no integrados.
En este sentido, es importante distinguir entre límites fronterizos y áreas de frontera. Los primeros se
refieren a la línea que separa uno o más países. Su
connotación es espacial y formal, directamente asociada a los pasos fronterizos y aduanas cuyas competencias son de los gobiernos nacionales. En cambio, las segundas son espacios territoriales que involucran a dos o más zonas cercanas al límite fronterizo y cuyo desarrollo territorial se asienta más allá
de la división político-administrativa de los Estados
involucrados que considera a los actores de frontera
y a los gobiernos nacionales o subnacionales.
Lundquist y Trippl entienden a la región transfronteriza como “un área consistente en territorios
adyacentes pertenecientes a diferentes naciones,
con independencia a sus diferencias en términos de
tamaño, historia, condiciones geográficas, etc., y
que se encuentran significativamente afectadas por
la proximidad de una frontera nacional” (en Cuadra
et al., 2016: 255). En este sentido, los autores realizan una clasificación de los movimientos transfronterizos y de las interacciones en dichas zonas. Distinguen entre: a) zonas fronterizas donde la frontera
está funcionalmente cerrada, sin interacción transfronteriza alguna; b) zonas fronterizas coexistentes,
donde existe una ligera permisividad en la frontera a
la hora de permitir una interacción binacional o tri-
Juana Yasnikowski y Mariano Pauluk | Dificultades para la coordinación de políticas entre municipios de zonas fronterizas
| 134
nacional, pero esta es limitada; c) zonas fronterizas
donde se aboga por una mayor interacción transfronteriza en lo que a actividades socioeconómicas
se refiere; y d) fronteras integradas, donde el movimiento de personas y bienes no está restringido,
fruto de una estabilidad fuerte y de carácter permanente. Existe otra clasificación en función de los
movimientos y contactos transfronterizos. Gelbman
y Timothy
diferencian entre habitantes fronterizos nacionales, que tienen un contacto superficial o
mínimo con el otro lado de la frontera debido a
motivos de diferente índole (indiferencia, falta
de voluntad, entre otros), y habitantes fronterizos transnacionales, siendo aquellos que sí
mantienen relaciones con la población vecina, buscando superar los obstáculos que impiden ese contacto y visitar la otra zona por diversos motivos, ya sean ociosos o no (en Cuadra et al., 2016: 255).
Estas categorizaciones pueden ser de utilidad para
evaluar los comportamientos y movimientos que se
producen en las regiones transfronterizas.
Las áreas de frontera podrían dividirse en tres:
la imaginaria, la existente o histórica y la simbólica.
Todas hacen referencia a un espacio geográfico que
va más allá de la línea divisoria del territorio. Es allí
donde se fortalece la idea de repensar las decisiones de políticas de los Estados nación con respecto
al desarrollo transfronterizo. Lo que se busca es un
nuevo espacio-dimensión para analizar y comprender la problemática de los territorios de frontera en
un sentido más amplio al que se le otorga actualmente. Solo si se entiende la complejidad que implican estas áreas se abriría un camino para lograr
adecuar las políticas públicas a ese intrincado escenario. Además esas políticas deben estar prioritariamente enfocadas en transformar la manera en la
que se piensa, se legisla y se actúa sobre las fronteras. Esto implica cambiar la forma en la que se concibe el territorio en función de entender qué ocurre
con lo global, y por lo tanto exige repensar el Estado.
Esto representa un enorme desafío, pero que
hoy es favorecido por un contexto global donde las
fronteras entran en tensión. Esa tensión surge de la
nueva dinámica que tiene el proceso de globalización a partir del avance tecnológico y las nuevas
formas de comunicación, en las que se escucha
música, se ven películas, se absorben noticias, se
ve el mundo, los cambios en la dinámica del flujo
migratorio y la concentración de la riqueza a escala
global, entre muchas otras cosas. Se restringe cada
vez más el poder del Estado para construir fronteras
simbólicas y sostener una identidad nacional.
La realidad territorial en las áreas de frontera
convive con esas tensiones y esto la hace aún más
interesante. La frontera posee un factor de dinamismo único reproducido por la misma construcción
social de sus propias características específicas de
su condición de frontera; pero, a la vez, esa dinámica local está hoy más condicionada que nunca por
la dinámica global.
A partir de lo dicho, surge la inquietud de conocer qué ocurre con las posibilidades que tienen
los municipios para desarrollarse, por estar ubicados en una zona de seguridad de frontera. Si están
discriminados por las políticas federales, alejados
de los centros de toma de decisión nacional y de las
grandes ciudades, forzados por una dinámica interna que no está adecuada a los procesos globales y
que tiene dificultades estructurales para coordinar
políticas conjuntas de desarrollo con los municipios
vecinos de otros países. Claramente la mayor dificultad no está en la frontera sino en la forma en la que
se piensa la frontera, y esto es una construcción
simbólica. Derribar ese límite y permitir que se alcancen nuevos horizontes para el desarrollo de estos municipios es el nuevo desafío de quienes piensan, estudian y analizan casos transfronterizos.
Conclusiones
Como pudo observarse, no se trata de obtener una
conclusión científica respecto de la integración
transfronteriza. Sí se procura, simplemente, darle un
lugar protagónico al concepto para ponerlo en tensión, abrir algunas preguntas que surgen de nuevas
experiencias de trabajo en la formulación de políti-
Juana Yasnikowski y Mariano Pauluk | Dificultades para la coordinación de políticas entre municipios de zonas fronterizas
| 135
cas de integración, la forma en la cual la bibliografía
aborda esta temática, el comportamiento de los actores y las dificultades que existen para poder llevar
adelante iniciativas que incluyan a los habitantes de
ciudades que pertenecen a otros países.
En esta matriz de cuestiones, se busca hacer
eje y foco en saber qué es lo que hace tan compleja
a la articulación de políticas conjuntas en las áreas
de frontera. A priori se pueden identificar los distintos factores que ya fueron mencionados en el apartado anterior. Por ello, se requiere abrir el debate
sobre la forma de pensar las fronteras locales, colocándolas en un escenario global dinámico con otra
mirada que cuestione la forma tradicional en la cual
las fronteras son concebidas. Si esto es así, se
podría afirmar que esa forma atemporal de considerar y actuar políticamente sobre las fronteras estaría
hoy representando un límite al desarrollo de estas
áreas. Quizá sea momento de poner en tensión la
manera de pensar el rol y la forma del Estado, así
como el modo de pensar políticas públicas que superen los propios límites para comprender lo global
y actuar sobre lo local.
Referencias bibliográficas
Boisier, S. (2001). Desarrollo Local ¿De qué estamos hablando? En: Vázquez Barquero, A. y Madoery, O. (comps.).
Transformaciones globales, instituciones y políticas de desarrollo local. Rosario: Homo Sapiens.
Bressan, J.; López, S.; Zilocchi, G. (2009). La cuestión del desarrollo local. Revista Administración Pública y Sociedad, 16, 349-376.
Cuadra, S.; Cañero Morales, P.; Jimber del Río, J. y Orgaz Aguero, F. (2016). Turismo fronterizo como motor de
desarrollo de la frontera. Una revisión de la literatura. International Journal of Scientific Management Tourism, 2(2), 249-269.
Grimson, A. (2004). Fronteras, naciones y región. Instituto de Desarrollo Económico y Social. Trabajo presentado
en Fórum Social das Américas, Quito, Equador, 25 a 30 de julho de 2004. Recuperado de https://ibase.br/
userimages/alejandro_grimson_esp.pdf
Yasnikowski, J. (2009). La Triple Frontera: ¿Obstáculo dentro del MERCOSUR? Sociedad Global, 2(2), pp. 245 253.
Yasnikowski, J. (2014). Desarrollo, crecimiento y turismo en el Centro Internacional Iguazú. Un aporte a las teorías
de desarrollo local poscrisis 2001. Tesis de maestría. Universidad Nacional de Quilmes.
Yasnikowski, J. (2016). Plan Integral de las 600 hectáreas, Puerto Iguazú, Misiones, Argentina. La rivada 4(6).
Yasnikowski, J. (2018). Integración y paradiplomacia transfronteriza: Integración en la región económica Patagonia
Sur – Sur. A. C. Tijuana, Baja California, México: El Colegio de la Frontera Norte.
Juana Yasnikowski y Mariano Pauluk | Dificultades para la coordinación de políticas entre municipios de zonas fronterizas
| 136
Adriana Beatriz Pereyra
Universidad Nacional de Luján, Argentina
Introducción
El planeta ha sido testigo de la presencia de los problemas ambientales con distintos grados de complejidad desde los inicios de la historia de la humanidad. Diversas revoluciones —la agrícola, la industrial
y otras— fueron consolidando modelos productivos,
pero sobre todo implicaron un crecimiento demográfico. Este fue partícipe de la concentración de la población en áreas urbanas que se expandieron sin la
infraestructura necesaria y en consecuencia evidenciaron los primeros problemas ambientales asociados al saneamiento.
Desde entonces hasta el presente, los procesos de expansión de los países, la colonización de
nuevos territorios, la explotación de recursos minerales y otros con el fin de abastecer a la metrópoli y
exportar, y la globalización como eje de este nuevo
entramado de relaciones, revelan la primacía de las
variables económicas por sobre las ambientales. En
este sentido, los problemas ambientales constituyen
el resultado de la forma en que se ocupa el suelo, se
explotan los recursos y se ejerce o se omite su gestión ambiental, entre otros. La política ambiental
tiene como finalidad determinar las acciones necesarias para solucionar problemas ambientales críticos de tratamiento prioritario, y propone además la
generación de mecanismos institucionales, el marco
normativo e instrumental y alcanzar el desarrollo de
la conciencia social.
Gestión ambiental local.
Una cuestión de escalas,
actores y políticas
En la República Argentina, la centralidad ejercida por la ciudad de Buenos Aires y el puerto desde
la época colonial marcó una diferencia respecto del
interior del país. Luego del proceso de consolidación
territorial, el auge agroexportador, la inmigración, la
explotación minera, la explotación forestal y la deforestación, la cría de ganado ovino y bovino, la agricultura tanto en zonas áridas como húmedas, y la
relación entre estas formas de explotación de los
recursos y las características locales del territorio,
dieron origen a singularidades y problemas ambientales, algunos de los cuales se agudizaron a través
del tiempo. A ellos se sumaron otros más recientes,
producto de actividades de generación de energía y
minería e industrias resultantes de la degradación
ambiental propia de dichos procesos.
En nuestro país, la dimensión ambiental ha
sido considerada con un mayor nivel de protagonismo por el Estado recién en la década de 1990, con
el impulso de la Conferencia de Naciones Unidas
sobre Medio Ambiente y Desarrollo realizada en la
ciudad de Río de Janeiro en el año 1992.
Este trabajo se propone identificar el proceso
de introducción y desarrollo de la gestión ambiental
en la República Argentina, la significación de las
escalas geográficas de análisis en este proceso y el
grado de relevancia que adquieren los actores sociales en la gestión local del territorio.
Los problemas ambientales existentes y la
| 137
necesidad de mejorar la calidad de vida de la población en el marco de los objetivos del Desarrollo Sustentable propuestos por las Naciones Unidas, plantean la prioridad de construir conocimiento que contribuya al desarrollo de la gestión local y a la elaboración de agendas ambientales.
Entre la teoría y la realidad.
Marco conceptual
El término ambiente ha adquirido distintas connotaciones a través de la historia según el enfoque
adoptado por las ciencias, tanto naturales como
sociales. Se advierte en las últimas décadas su significado desde una mirada sistémica que involucra
las relaciones entre lo natural y lo social. En este
trabajo se adopta la definición de González y Valencia Cuellar (2013), quienes señalan que constituye
una forma particular de representación que surge
de las interrelaciones entre el sistema biofísico y el
sistema cultural; por lo tanto, el ambiente es un
constructo social. En consecuencia, el problema
ambiental es el resultado de síntomas de los procesos sociales, históricos, políticos y simbólicos. Varios
autores han abordado este tema tanto desde el enfoque de las ciencias naturales como de las ciencias
sociales, con la amplitud de criterio que conllevan el
desarrollo, análisis e interpretación de los factores
críticos para la comprensión de la relación sociedad
–naturaleza, generando herramientas conceptuales
para el abordaje de las cuestiones ambientales, que
son de carácter complejo. Carrizosa Umaña (2000)
reconoce la multicausalidad, la sinergia, las interrelaciones y las discontinuidades como los órdenes de
racionalidad que integran la complejidad ambiental
y permiten una mirada holística que transita entre la
teoría y la realidad. Para las ciencias sociales la
cuestión ambiental se encuadra como una problemática de carácter social, ya que ha sido generada y está atravesada por un conjunto de procesos
sociales.
La presencia de problemas ambientales producto de las transformaciones territoriales requiere
de un tratamiento interdisciplinario. Es así que son
entendidos como determinado tipo de interacciones
pautadas entre las poblaciones humanas y el sistema biofísico de referencia, que interrumpen o alteran procesos de flujo de materia y energía o trastornan la disposición funcional de los elementos de un
sistema complejo, generando cambios impredecibles que muchas veces implican la transformación
total del mismo. Su expresión adquiere distintas
dimensiones: temporales, espaciales, biofísicas,
tecnológicas, organizacionales, cognitivas y simbólicas que corresponden a una determinada cultura.
En este marco, se advierten diferencias entre los
tipos de problemas ambientales predominantes en
los países industrializados y en los proveedores de
materias primas. La irracionalidad en la ocupación
del territorio, la creciente pobreza, la expansión
agropecuaria, los acentuados procesos de urbanización, el aumento de la población vulnerable crean
condiciones que incrementan el riesgo ante diferentes tipos de fenómenos naturales, antrópicos o tecnológicos, que pueden pasar de ser una simple
amenaza a convertirse en un desastre o catástrofe.
En un mundo globalizado e interdependiente,
abordar la cuestión de la gestión ambiental local
implica vincularla al sistema al que pertenece. De
tal manera que al analizar la situación ambiental
local se la debe articular con los procesos y decisiones de los niveles provincial, nacional, regional y
hasta global, ya sea en el marco de la gestión como
de las políticas. Según Brañes (1991) la gestión ambiental comprende el conjunto de actividades humanas encaminadas a ordenar el ambiente y contribuir
al establecimiento de un modelo de desarrollo sustentable. Parte de los lineamientos que elabora la
política ambiental, definida por Rodríguez Becerra,
Espinoza y Wilks (2002) como el conjunto de objetivos, principios, criterios y orientaciones para la protección del ambiente.
La complejidad en la que se encuadra el tratamiento de los problemas del ambiente implica para
su interpretación el análisis del interjuego de escalas espaciales. Valenzuela (2006) determina a partir
de Gutiérrez Puebla (2001) cuatro concepciones de
escala: como tamaño, como nivel, como red y como
relación. La primera corresponde a la cartográfica y
se refiere a distintos niveles de detalle o resolución;
la escala como nivel jerárquico alude a lo local, lo
Adriana Beatriz Pereyra | Gestión ambiental local. Una cuestión de escalas, actores y políticas
| 138
global y nacional, se la vincula más con la mirada
mundial y las múltiples relaciones que surgen del
intercambio de datos, bienes, personas y otros. La
escala como red surge del vínculo de agentes que
operan a distintos niveles; y la escala como relación
implica el análisis desde las perspectivas diversas
para un mismo fenómeno. Di Cione (2004) entiende
que la noción de escala de análisis se vincula con
las estrategias metodológicas para resolver situaciones entre lo general y lo singular de los fenómenos o
problemas reales. Parte de la toma de decisiones al
considerar cuáles aspectos de la complejidad quedan fuera y/o en foco para conservar la esencia del
tema. Es decir, enuncia la relación entre los fenómenos concretos y su recorte analítico, advirtiendo
acerca de la visión holística del problema y el carácter operativo para su resolución.
La dimensión espacial y temporal de una problemática de jurisdicción local le otorga carácter
único, dado que su sociedad y su cultura construyen
territorio. Por lo tanto, las agendas ambientales producto de la toma de decisiones locales pueden replicar metodologías y conceptos similares, pero es su
contexto el que imprime su sello y su impronta.
Los actores sociales, en sus diferentes tipologías, son los protagonistas de los procesos de toma de decisiones, ya sea en la búsqueda de alternativas de desarrollo sustentable como en las formas
de uso, apropiación, transformación de los recursos
naturales y desarrollo de procesos productivos. Su
racionalidad o lógica y las acciones que ello configura en el territorio repercuten a través de efectos positivos o negativos que se manifiestan en el ambiente. Según Pírez (1995)
los actores sociales son unidades reales de
acción en la sociedad: tomadores y ejecutores
de decisiones que inciden en la realidad local.
Son parte de la base social, son definidos por
ella, pero actúan como individuos o colectivos
que, además, están sometidos a otras condiciones (culturales, étnico-culturales, políticas y
territoriales) (p. 10).
Eduardo Gudynas (2001) considera el rol de los actores sociales en la construcción de las políticas
ambientales e identifica al Estado, la sociedad civil,
empresarios, partidos políticos y sindicatos. En un
análisis más profundo, reconoce también al movimiento ambientalista, partidos políticos verdes y
movimientos sociales, pero aclara que cada situación requiere una identificación de los distintos actores sociales ya que los denominados actores claves difieren de un estudio de caso a otro.
Por lo tanto, en la relación ambiente, sociedad
y territorio, los problemas ambientales constituyen
el resultado de las disfuncionalidades que surgen
de sus interrelaciones. En este marco, el protagonismo de los actores sociales estará asociado a las
denominadas relaciones de dominio y de definición,
sustentadas, según Beck (2008), en las esferas y
lenguajes de la tradición, la vida pública, la ciencia,
el derecho y la política, a diferencia de las relaciones sociales de producción que se manifiestan en el
ámbito de la economía, el trabajo y la producción.
De allí que los vínculos que surjan entre estas marcarán el grado de complejidad que requiere la gestión territorial del problema ambiental.
Cambios y procesos en el rol
del Estado en materia ambiental
Durante las décadas anteriores a 1990 varios países de la región intentaron enfrentar los problemas
ambientales mediante la incorporación de la gestión
ambiental en la función pública del Estado. El mecanismo adoptado fue la creación de organismos especiales con competencia en materia ambiental que
modificaron las funciones que desarrollaban los organismos sectoriales. Argentina presenta las mismas características que los países de la región de
entonces. Tamborenea (1991) expresa que durante
los años 1970 los organismos sectoriales con alguna vinculación ambiental eran la Administración de
Parques Nacionales, el Instituto Forestal Nacional
(disuelto en 1991) y el Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria (INTA), los cuales incorporaron
principios conservacionistas por tratar cuestiones
vinculadas a recursos naturales y áreas específicas.
Dentro de esta esfera también se hallaban el Instituto Nacional de Ciencia y Técnicas Hídricas (entonces
Adriana Beatriz Pereyra | Gestión ambiental local. Una cuestión de escalas, actores y políticas
| 139
INCyTH, hoy Instituto Nacional del Agua - INA) y áreas como saneamiento ambiental y minería. Ya en
1973, en respuesta al movimiento originado e impulsado desde la Conferencia de Naciones Unidas
sobre Medio Ambiente Humano llevada a cabo en la
ciudad de Estocolmo (Suecia) en 1972, el Ministerio
de Economía crea la Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente Humano. Sus funciones eran formular las pautas de una política ambiental nacional
con criterio amplio que incluyera el ordenamiento
territorial, la evaluación de impacto ambiental, la
promoción de la legislación y educación ambiental
como también la atención a problemas de contaminación del agua, el aire y el suelo, y asistir al Ministerio de Relaciones Exteriores ante asuntos ambientales internacionales. Se elaboró un Plan Trienal
1974-1976 que fue interrumpido por la dictadura
militar. No obstante, el área ambiental pasó a ser
parte de la Secretaría de Obras Públicas y otras fueron repartidas entre la Secretaría de Agricultura y la
de Minería. En los inicios de la década de 1980, el
área ambiental pasó a depender de la Secretaría de
Salud Pública. En 1983, con el regreso de la democracia, Saneamiento Ambiental pasó a la Secretaría
de Vivienda y Ordenamiento Ambiental, luego a Secretaría de Salud y Secretaría de Vivienda y Ordenamiento Ambiental, que contenía a la Secretaría de
Desarrollo Urbano y Medio Ambiente, dependientes
del Ministerio de Acción Social. Ya en 1987 se crea
la Subsecretaría de Política Ambiental en el marco
de la Secretaría General de la Presidencia, con lo
que se otorga un lugar jerárquico al tratamiento del
ambiente. Durante 1989, la creación de la Comisión
Nacional de Política Ambiental buscó reformular
instrumentos institucionales, compatibilizar el desarrollo económico y preservar la calidad del ambiente; elabora entonces el diagnóstico ambiental nacional con vistas a la Cumbre de Río de Janeiro 1992.
En 1991 y en el marco de la reforma del Estado se crea la Secretaría de Recursos Naturales y
Ambiente Humano, dependiente de la Presidencia
de la Nación. Desde entonces al presente han sido
numerosos los cambios y transformaciones (en Secretaría, Ministerio, Subsecretaría con distintos
nombres) hasta hoy (2019) en que se denomina
Secretaría General de Ambiente y Desarrollo Sustentable.
La Conferencia de Río 1992 marcó un punto
de inflexión por la dimensión política que alcanzó,
así como por la divulgación de la cuestión ambiental
y los acuerdos suscriptos. En razón de los convenios
firmados y compromisos adquiridos por el Estado
nacional se produjeron modificaciones e incorporaron distintas áreas temáticas tanto en las estructuras de organismos estatales como en investigación y
nuevas normativas. En 1994, con la reforma de la
Constitución Nacional se incorpora el artículo 41,
que contempla el derecho a un ambiente sano y
equilibrado y enuncia que le corresponde a la Nación legislar sobre los presupuestos mínimos, mientras que las provincias son las autoridades administrativas y judiciales de aplicación de las normas nacionales de presupuestos mínimos.
Las Bases de la Política Ambiental para la República Argentina (1998) es el documento que describe el contexto nacional e internacional en que se
debe insertar nuestro país, partiendo de las bases
constitucionales, los principios de la política ambiental, el marco institucional así como el financiamiento. En este texto se definen las prioridades, las acciones sectoriales como también aquellas necesarias para consolidar el sistema nacional ambiental y
la jerarquización de los problemas ambientales argentinos en los niveles nacional, regional y local.
Estos últimos son la contaminación del aire; la gestión inadecuada de residuos peligrosos, patogénicos
y domiciliarios; los problemas interjurisdiccionales
que afectan la gestión de residuos nucleares, peligrosos y patogénicos, y los incendios rurales y forestales.
Con el fin de consolidar el sistema nacional
ambiental se establecieron acciones, que constan
en el documento base Estrategia Nacional de Desarrollo Sustentable. Este surge del Programa XXI
aprobado en la Cumbre de Río 1992, que todos los
países firmantes deberían tener al año 2002, cuyo
objetivo no es otro que establecer las bases mínimas para una política de la promoción de la sustentabilidad del proceso de desarrollo.
La Ley General del Ambiente N° 25 675 se
promulgó en el año 2002. Esta ley marco establece,
entre algunos de los objetivos de la política ambien-
Adriana Beatriz Pereyra | Gestión ambiental local. Una cuestión de escalas, actores y políticas
| 140
tal, que se debe asegurar la preservación, conservación, recuperación y mejoramiento de la calidad de
los recursos ambientales, tanto naturales como culturales, en la realización de diferentes actividades
antrópicas; el fomento de la participación social en
la toma de decisiones; la promoción del uso racional
y sustentable de los recursos naturales; la prevención de los efectos nocivos o peligrosos que las actividades antrópicas generan sobre el ambiente y el
establecimiento de un sistema federal de coordinación interjurisdiccional para la implementación de
políticas ambientales de escala nacional y regional.
Sus principios de congruencia, prevención, precaución, equidad intergeneracional, progresividad, responsabilidad, subsidiariedad, solidaridad y cooperación enmarcan en el territorio nacional la visión integral del ambiente, de manera que la adhesión de las
provincias configure su incorporación. Entre los instrumentos de gestión ambiental propone: la ordenación ambiental del territorio, la evaluación de impacto ambiental, el sistema de control de desarrollo de
actividades a través de la educación ambiental, el
sistema de diagnóstico e información ambiental y la
regulación económica de la promoción del desarrollo sustentable.
En este contexto, Martínez e Iglesias (2006)
expresan que
Se trata pues, de una ley marco en materia de
presupuestos mínimos de protección ambiental —dado que constituye el andamiaje institucional básico de interpretación de las leyes
sectoriales, tanto dictadas como las que se
dicten en el futuro— que establece los objetivos, principios e instrumentos de la política
ambiental nacional. Estos deben entenderse
como criterios y herramientas fundamentales
para el efectivo cumplimiento, por parte de las
autoridades competentes, de todas las jurisdicciones y niveles del deber constitucional de
velar por la protección ambiental.
La Agenda Ambiental Nacional, publicada en el año
2004, es el resultado de un proceso de trabajo que
plantea un rediseño de la institucionalidad ambiental. En este sentido, su propuesta implica una resignificación de la relación Nación-provincias, y de la
coordinación en la gestión intra e interjurisdiccional.
Comprende un diagnóstico ambiental, el cual identifica que la mayor parte de los problemas ambientales del país se centran en la dimensión del medio
físico y biológico y otros que parten de obras de infraestructura. Sus objetivos proponen la mejora de
la gobernabilidad y la participación a través de la
recuperación de las funciones del Estado, la organización institucional ambiental y el incremento de la
calidad de vida, como también el mantenimiento de
la integridad, el aprovechamiento sustentable de los
ecosistemas y mayor información para la toma de
decisiones, entre otros.
Si nos centramos en la jurisdicción provincial
de Buenos Aires, algunas de las funciones que se
delegan en los municipios en materia de gestión
ambiental del territorio —en la medida en que no se
opongan a normas o sean de competencia provincial— son la radicación, habilitación y funcionamiento de los establecimientos comerciales e industriales; el trazado, apertura, rectificación, construcción y
conservación de calles, caminos, puentes, túneles,
plazas y paseos públicos; la conservación de monumentos, paisajes y valores locales de interés tradicional, turístico e histórico. Asimismo, la instalación
y el funcionamiento de abastos, mataderos, mercados y demás lugares de acopio y concentración de
productos y de animales; la protección y cuidado de
los animales; la prevención y eliminación de las molestias que afecten la tranquilidad, el reposo y la
comodidad de la población, en especial las de origen sonoro y lumínico, así como las trepidaciones, la
contaminación ambiental y de los cursos de agua y
el aseguramiento de la conservación de los recursos
naturales; y lo referente a las propiedades ribereñas
y condominio de muros y cercos. A través de dichas
funciones los municipios se convierten en responsables de la gestión de actividades que tienen efectos
y manifestaciones en el ambiente bajo su jurisdicción, pero que también pueden ocasionar impactos
en otras.
Municipio y ambiente, decisiones
en el marco de la gestión local
Adriana Beatriz Pereyra | Gestión ambiental local. Una cuestión de escalas, actores y políticas
| 141
Establecer una referencia hacia lo local en gran parte de la región latinoamericana consiste en hacer
mención al municipio, ya que este constituye la unidad básica del ordenamiento en materia política y
administrativa de cada país; por ende, la unidad o
jurisdicción de la gestión ambiental del territorio —es
decir, el municipio como institución, como autoridad
y como jurisdicción—. La emergencia de la relación
sistémica entre lo local y lo global, que especifica la
“espacialidad” de nuestro tiempo al concentrar la
población y sus actividades, transforma a la ciudad,
como forma cultural y política específica, en un desafío particular para los gobiernos locales
(municipales).
Nuestro país encuadra la imagen del municipio dentro de un territorio en el que se plantean demandas sociales y ambientales. Existe entonces
“entre ciudad, municipio y municipalidad una interdependencia relacional y constitutiva, más allá de
sus diferencias conceptuales” (Martínez e Iglesias,
2006).
La ciudad es así una realidad caracterizada
por las dimensiones social, territorial, económica y
política, y por lo tanto, define al municipio a partir
del reconocimiento de atributos jurídicos sobre dichas dimensiones. En este sentido, se reconoce a la
municipalidad como su representación institucional.
En este marco, la gestión ambiental constituye
el conjunto de acciones humanas que tienen por
objeto el ordenamiento de las actividades con incidencia en el estado del ambiente. Comprende no
solo los actos materiales, generales e individuales,
sino también aquellos vinculados a lo normativo.
Entre los factores críticos que influyen en su ejecución encontramos el marco legal, los actores de la
gestión ambiental, la política y sus instrumentos;
los planes, la coordinación, integración y la descentralización, como también la participación ciudadana y los recursos financieros. De tal manera, el protagonismo de los actores sociales, su grado de conocimiento, sensibilidad y compromiso en pos del
bien común hacen al alcance de las estrategias.
Partiendo del marco legal que sustente dichas acciones, elabore las reglas y defina los recursos
económicos, otorga el éxito o fracaso según los
condicionantes políticos, económicos y sociales.
Las lógicas que guían el proceso de toma de
decisiones en los actores económicos difieren de las
de los políticos, como también de las de empleados
estatales y actores comunitarios, ya sean estos de
base sectorial o territorial, individual o grupal. Hallamos entre estos a las organizaciones no gubernamentales, grupos de la sociedad civil, los medios de
comunicación, empresas privadas, entre otros, que
buscan la protección ambiental ya sea por esencia o
por una cuestión de imagen. Morán y Bianchi
(2005) destacan que a diferencia de otros actores
sociales, el Estado posee el respaldo de normas de
cumplimiento obligatorio y el control de medios de
coacción física, cuyas consecuencias repercuten en
mayor grado que las políticas privadas. Entre los
aspectos a considerar en el modelo de proceso decisorio se identifican el entendimiento del contexto
ambiental y cultural, las actividades de planificación
y evaluación, los modos de la toma de decisiones y
las acciones que de ellos se derivan. Comprender el
contexto ambiental y cultural significa considerar las
metas y valores, las percepciones y creencias, el
conocimiento colectivo, las estructuras institucionales así como los actores sociales. Sus factores de
poder están vinculados al rol que ocupan dentro de
la sociedad, al respaldo que posean, el rango de
dependencia o autonomía, a las personas que resulten perjudicadas o beneficiadas, la superficie o tamaño de los recursos naturales que son afectados
como también a los instrumentos con los que cuenta el actor para que sus decisiones tengan peso.
También influirá si hay alguna organización que apoye y sustente su postura, el grado de conocimiento,
los elementos técnicos y herramientas que acompañen y justifiquen su enfoque, a los que se suman los
medios con los que cuenta para hacer valer su actitud. En este sentido, el grado de identidad y pertenencia le asignará mayor protagonismo, pero también la condición de liderazgo y empatía frente al
problema le otorgará mayor o menor credibilidad
ante el resto de la comunidad. La etapa de planificación y evaluación comprende el pronóstico, monitoreo y evaluación con el fin de elaborar un diagnóstico del problema. En este contexto, los modos adoptados para la toma de decisiones diferirán según
sea una acción en emergencia, procedimientos coti-
Adriana Beatriz Pereyra | Gestión ambiental local. Una cuestión de escalas, actores y políticas
| 142
dianos, cuerpos de élite, gestión del conflicto y/o
aprendizaje colaborativo, configurando distintas
acciones de decisión.
En la actualidad, algunos de los problemas
ambientales que se reconocen en distintos municipios son: residuos sólidos urbanos, calidad del
agua, saneamiento, contaminación del agua, contaminación y degradación del suelo y el aire como consecuencia de actividades industriales y/o agrícolas,
desaparición de espacios verdes, conflictos de uso
del suelo por incompatibilidad de actividades en el
espacio y por incompatibilidad en el tiempo, problemas de tránsito y circulación en áreas densamente
pobladas. También se identifican situaciones especiales en los cursos de agua cuando estos son un
recurso compartido, ya que su jurisdicción es competencia de la provincia; por lo tanto, deben articularse esfuerzos para una gestión integral de las
cuencas hidrográficas. En cuanto a los recursos
hídricos, puede ocurrir que las causas del problema
se localicen en una jurisdicción y sus efectos e impactos se manifiestan en otra, por ello podemos
decir que constituye un problema complejo.
El éxito o fracaso de una decisión local se asocia al grado de participación ciudadana en la
búsqueda de consensos con el fin de evitar conflictos. Algunas jurisdicciones, ya sean de orden nacional, provincial o municipal, poseen mecanismos formales de participación, pero en otros casos, la movilización de la población y el reclamo de la sociedad
generan una respuesta reactiva en la autoridad
competente, que presenta un acto de apertura bajo
la presión de la comunidad.
La Ordenación Ambiental del Territorio es uno
de los instrumentos de gestión ambiental que plantea la Ley General del Ambiente Nº 25 675, que se
propone articular los aspectos políticos, físicos, sociales, tecnológicos, culturales, económicos, jurídicos y ecológicos de las distintas escalas geográficas
—nacional, provincial y local—. La escala municipal
puede ser protagonista en la búsqueda de alternativas que propongan un uso ambientalmente sustentable de los recursos, como también la minimización
de la degradación, entre otros aspectos, en la cual
la participación ciudadana se torne parte del proce-
so de toma de decisiones. En este caso, la Ordenación Ambiental del Territorio (OAT) puede interpretarse, según Gómez Orea (1999), como la proyección
espacial de las políticas de una sociedad y de su
sistema territorial, este último entendido como una
construcción social que refleja el estilo de desarrollo
de su sociedad y se integra a partir de las actividades realizadas por la población en el medio físico y
las interacciones que resultan de ello. La aplicación
de este instrumento busca compensar los desequilibrios territoriales, integrar el espacio, atender la disfuncionalidad e ineficacia entre distintas actividades
económicas, facilitar la accesibilidad dentro del territorio, ordenar los usos del suelo con el fin de disminuir los procesos de degradación ambiental y los
niveles de exposición a riesgos ambientales. A partir
de los problemas ambientales que habitualmente se
identifican en diversos territorios se reconocen distintas corrientes o enfoques parciales de la OAT,
como los economistas, urbanistas, ruralistas, conservacionistas, en los que sus objetivos difieren, y si
bien pueden resultar beneficiosos en algunos casos,
su perspectiva de análisis parcial resulta incompleta
para atender los problemas de manera integral que
solo la OAT puede diagnosticar, planificar y ejecutar
eficaz y eficientemente.
En la provincia de Buenos Aires, el Decreto Ley
8912/77 y sus modificatorias tienen por fin el ordenamiento territorial y uso del suelo y delegan la responsabilidad primaria del mismo en el nivel municipal (art. 70). Allí intervienen todas las dependencias
municipales, se establece el proceso de planeamiento en distintas etapas, su marco normativo,
objetivos y funciones. Asimismo se destaca que estos podrán tener escala intermunicipal cuando lo
determine el nivel provincial o la iniciativa municipal. Este proceso debe ser sistémico e integral, participativo, flexible, prospectivo e interdisciplinario.
La elaboración de un plan de OAT consta de
distintas etapas, como la fase de preparación y organización, el diagnóstico participativo e integrado y
la prospectiva territorial. En este sentido, la decisión
política de llevarlo a cabo marca el punto de partida,
y entre los pasos a seguir se identifican la conformación de un equipo de trabajo, la elaboración del plan
operativo, la revisión del marco jurídico, como tam-
Adriana Beatriz Pereyra | Gestión ambiental local. Una cuestión de escalas, actores y políticas
| 143
bién de las estrategias de desarrollo, análisis de la
estructura municipal y la sociabilización de proceso
e identificación de actores sociales cuya etapa culmina con la conformación de la Mesa de Ordenamiento Territorial (Méndez Casariego y Pascale Medina, 2014). En la etapa de diagnóstico participativo
integrado se busca reconocer y valorar el territorio
como también identificar las potencialidades y limitaciones; está destinado a evaluar las fortalezas y
las debilidades. En algunos de los problemas territoriales intervienen factores externos, por ello, la identificación de los procesos que son críticos y podrían
afectar en un futuro su funcionamiento resultan relevantes a la hora de elaborar un diagnóstico.
El sistema territorial compuesto por los subsistemas biofísico, social, político institucional y económico productivo, será el que brindará a través de su
caracterización datos claves para su diagnóstico en
el nivel local, pero también de su organización y
vínculos con otras escalas territoriales. Esta etapa
se destaca por la obtención y generación de información y el diagnóstico de los subsistemas, la identificación de los procesos de cambio en el territorio y
los resultados de este proceso, con lo que así se
obtiene el modelo territorial actual. En relación con
la prospectiva territorial, el paso siguiente busca
construir mediante una visión integral los posibles
escenarios: tendencial, optimista y pesimista, de
acuerdo con lo enunciado por expertos. Cabe destacar que el escenario local tiene una impronta propia
y, por lo tanto, debe ser concertado.
La formulación del plan de ordenación ambiental del territorio requiere del consenso en la toma de decisiones y acciones. Sus contenidos abarcan la definición de políticas, objetivos y metas, como también el diseño de instrumentos operativos
tales como programas (carácter rector) y proyectos
(acciones concretas).
Una vez formulado el plan, la fase de implementación e instrumentación busca articular programas y proyectos. La institucionalización tiene por fin
evaluar el plan de OAT en el Concejo Deliberante,
donde puede alcanzar la aprobación, el rechazo o la
modificación. La etapa de ejecución y gestión implica la puesta en práctica, el seguimiento y monito-
reo, como también la evaluación del procedimiento
e instrumento. En función de la normativa vigente,
suele proponerse un plazo para la revisión, ajuste y
evaluación.
De esta manera, la ordenación ambiental del
territorio se constituye en un instrumento de gestión
integral jurisdiccional que contribuye al desarrollo
de la gestión ambiental local.
Reflexiones finales
La sociedad en su conjunto ha sido testigo de la
manifestación de los problemas ambientales a lo
largo de la historia de la humanidad. La diversidad
de regiones en el planeta así como la sociedad que
lo habita, el uso y apropiación de sus recursos y su
cultura, han dado lugar a distintas valoraciones del
ambiente en la ocupación de los territorios. De esta
manera, los procesos de expansión y colonización
de las principales potencias de antaño estuvieron
signados por la localización de recursos naturales
estratégicos. La dimensión ambiental no era considerada entonces, y con el paso de los siglos, los problemas ambientales actuales evidencian los procesos que se han venido desarrollando, en algunos
casos, con incidencia local, pero enmarcados en la
estrategia global de mercados y actores transnacionales.
La incorporación de la gestión ambiental en la
escala nacional y local fue influenciada por diversos
hitos o hechos trascendentes, uno de los cuales ha
sido la Cumbre de Río de Janeiro, Brasil, en 1992.
Recién a partir de allí se advierte en el ámbito regional la creación de organismos estatales con competencia en materia ambiental. La Argentina no fue
ajena a dichos procesos y en ese marco en el año
1994 se incorporó a la Constitución Nacional el artículo 41, en el que se promueve el derecho a un ambiente sano; a posteriori se elaboraron las Bases
para la Política Ambiental de la Argentina, la Agenda
Ambiental, y se promulgó la Ley General del Ambiente.
Los problemas ambientales son el resultado
Adriana Beatriz Pereyra | Gestión ambiental local. Una cuestión de escalas, actores y políticas
| 144
del proceso de construcción social del territorio y de
las acciones ejercidas por los actores sociales, que
se caracterizan por la multicausalidad, multiescalaridad y sinergia, que reflejan sus interrelaciones. Este
sistema complejo muestra que las relaciones locales son superadas por otros factores externos que
inciden en su desarrollo en el marco de la globalización.
El municipio es la institución local cuyo rol
asignado por medio de distintas normativas tiene
competencia para desarrollar instrumentos de gestión ambiental, tales como la Ordenación Ambiental
del Territorio que, en cuanto proceso político, técnico y administrativo tiene como fin la organización, la
planificación y gestión del uso y ocupación del territorio. La participación de la población y de todos los
actores sociales involucrados constituye un factor
clave para lograr la concertación, condición sine qua
non para alcanzar los resultados propuestos. A pesar de ello se reconocen algunas dificultades de
orden político, tecnológico, institucional, económico,
entre otras, que pueden restringir y limitar las posibilidades de este instrumento de gestión ambiental.
El desafío está planteado, y la gestión ambiental local tiene en su poder decisiones trascendentes
para las generaciones futuras. Solo falta iniciar este
camino, o continuar en él.
Referencias bibliográficas
Brañes, R. (1991). Aspectos institucionales y jurídicos del medio ambiente, incluida la participación de las organizaciones no gubernamentales en la gestión ambiental. Washington: Banco Interamericano de Desarrollo.
Beck, U. (2008). La sociedad del riesgo mundial. En busca de la seguridad perdida. Barcelona. Paidós Básica.
Carrizosa Umaña, J. (2000). ¿Qué es el ambientalismo? La visión ambiental compleja. Bogotá: Programa de Naciones Unidas para el Medio Ambiente.
Di Cione, V. (2004). Universos, niveles, campos y escalas de investigación. En: Barriera, D.; Roldán, D. (comp.).
Territorios, espacios y sociedades. Agenda de problemas y tendencias de análisis, (pp. 171-193). Rosario.
Universidad Nacional de Rosario.
Gómez Orea, D. (1999). Evaluación de Impacto Ambiental. Un instrumento preventivo para la gestión ambiental.
Madrid: Mundi Prensa y Editorial Agrícola Española S. A.
Gónzalez, L. de G. F, y Valencia Cuellar, J. (2013). Conceptos básicos para repensar la problemática ambiental.
Gestión y Ambiente; 16(2), 121-128. Recuperado de: http://www.redalyc.org/articulo.oa?id=169428420010
Gudynas, E. (2001). Actores sociales y ámbitos de construcción de políticas ambientales. Ambiente & Sociedade, 4
(8), 5-19.
Gutiérrez Puebla, J. (2001). Escalas espaciales, escalas temporales. Revista de Estudios Geográficos, 242, 92-97.
Ley 25.675 (2002). Ley General del Ambiente. República Argentina.
Martínez A. & Iglesias A. (2006). Elementos Jurídicos-Normativos De La Ordenación Ambiental Del Territorio En
Argentina. Significado De La Escala Local de Gestión. En Sitio estrucplan. Recuperado de: https://
estrucplan.com.ar/elementos-juridicos-normativos-de-la-ordenacion-ambiental-del-territorio-en-argentinasignificado-de-la-escala-local-de-gestion/
Méndez Casariego, H. y Pascale Medina, C. (2014). Ordenamiento Territorial en el Municipio: una guía metodológica. Santiago de Chile: FAO.
Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sustentable (2017). Informe del Estado de Ambiente 2016. Ministerio de Am-
Adriana Beatriz Pereyra | Gestión ambiental local. Una cuestión de escalas, actores y políticas
| 145
biente y Desarrollo Sustentable. Presidencia de la Nación. Recuperado: http://ambiente.gob.ar/wp-content/
uploads/IEA_2016_b.pdf
Morán, A. y Bianchi, G. (2005). Toma de decisiones ambientales. Apuntes para un marco conceptual y metodológico. Revista Aportes para el debate, 24, 83-115. Recuperado de: https://www.asociacionag.org.ar/
pdfaportes/24/06.pdf
Pírez, P. (1995). Actores sociales y gestión de la ciudad. Ciudades, 28, 8-14.
Programa de Desarrollo Institucional Ambiental (1998). Bases de la política ambiental para la República Argentina.
Buenos Aires: Secretaría de Recursos Naturales y Desarrollo Sustentable.
Decreto Ley 8912/77 y sus modificatorias. Provincia de Buenos. Aires. Recuperado (20 de enero 2020). http://
www.ec.gba.gov.ar/areas/finanzas/organismos_multilaterales/proyecto_transformacion_urbana/
marco_politica_%20de_reasentamiento/Anexo%202DECRETO-LEY%208912.pdf
Rodríguez Becerra, M.; Espinoza, G. y Wilk, D. (2002). Gestión ambiental en América Latina y el Caribe. Evolución,
tendencias y principales prácticas. Washington: Banco Interamericano de Desarrollo.
Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable (2004). Bases para una Agenda Ambiental Nacional. Política Ambiental Sostenible para el crecimiento y la equidad. Buenos Aires. Ministerio de Salud.
Tamborenea, M. (1991). Orientaciones y resultados de la política nacional argentina en materia ambiental. En:
Evaluaciones de Impacto Ambiental en América Latina y el Caribe. Libros de la CEPAL 30. Santiago: CEPAL.
https://repositorio.cepal.org/bitstream/handle/11362/2129/S90101772_es.pdf?
Recuperado
de:
sequence=1&isAllowed=y
Valenzuela, C. (2006). Contribuciones al análisis del concepto de escala como instrumento clave en el contexto
multiparadigmático de la geografía contemporánea. Investigaciones geográficas, 59, 123-134.
Adriana Beatriz Pereyra | Gestión ambiental local. Una cuestión de escalas, actores y políticas
| 146
Parte 3
Política y gestión
Mónica Iturburu
Universidad Nacional de Quilmes, Argentina
Introducción
La llanura pampeana concentra la mayor parte de
los asentamientos urbanos de la República Argentina debido a la gran productividad que hacen posible
la calidad de sus suelos, el clima templado, los grandes ríos que la atraviesan y su generoso régimen de
precipitaciones (Jefatura de Gabinete de Ministros,
2012). También algunos sectores de otras regiones
geográficas presentan una muy alta urbanización,
sobre todo en torno a las capitales provinciales.1
Tan intensa actividad humana altera seriamente el
ecosistema mediante el manejo de los suelos, las
prácticas agrícolas y ganaderas, la construcción de
caminos, terraplenes y canales (Duran, 2002), el
uso de los bosques, el agua y el aire, o la ocupación
de humedales, entre otras múltiples acciones. Los
“efectos combinados de la urbanización, la industrialización y el crecimiento poblacional alteran el
paisaje natural y la respuesta hidrológica de las
cuencas” (Campos Aranda, 2010: 3).
En particular, el ciclo del agua se ve afectado
por la impermeabilización del suelo, la aceleración
de los escurrimientos y la construcción de obstáculos a los mismos, la alteración de arroyos y ríos, y la
contaminación de los medios receptores (Bertoni
et al., 2004: 16), las prácticas agrícolas no conservacionistas, la deforestación y los cambios en el uso
del suelo (Calcagno, Mendiburo & Gaviño Novillo,
2000). En el medio natural, el agua de lluvia es interceptada por la vegetación. Una vez en el suelo, lo
La gestión del riesgo
de inundaciones
en municipios argentinos
humedece e infiltra y, dependiendo de la composición del terreno, se introduce de una forma casi vertical hasta al acuífero o se escurre subsuperficialmente de manera transversal hasta encontrarse con
acuíferos superficiales o salir otra vez a la superficie. El agua líquida que no puede infiltrarse, se encharca en las depresiones del terreno para luego
comenzar a escurrir, en un proceso en el que influye
el tipo de terreno, la humedad del aire, la presión
atmosférica, y la temperatura. El retorno al estado
gaseoso se produce por la evaporación de las fuentes de agua líquida y la transpiración de las plantas
(Bateman, 2007). En el medio natural, en promedio,
el 90 % del agua caída durante lluvias cortas se infiltra en el terreno, y solamente el 10 % se escurre
hasta los cursos de agua, generando en estos un
impacto reducido (Almazan Garate, s. f.).
En contraposición, en las áreas urbanas residenciales o comerciales, el escurrimiento de agua
de lluvia se multiplica varias veces y puede llegar al
100 % del agua caída (Almazan Garate, s. f.). Las
precipitaciones, ya sea en forma de lluvia, granizo o
nieve, están sujetas a la intercepción, almacenamiento en depresiones y evapotranspiración, pero
solo una porción menor se infiltra en el terreno, en
tanto que el resto se escurre por los sistemas de
drenaje artificial y natural hacia las afueras del área
urbana, a cauces o cuerpos de agua receptores
(Campos Aranda, 2010). Además de las precipitaciones, los ingresos en el ámbito urbano provienen del
agua que en ocasiones se “importa” desde del área
| 148
rural o de otras cuencas, lo cual también incrementa rápida y significativamente el caudal de los receptores (Geiger, Marsalek, Rawls & Zuidema, 1987).
El cambio climático también adiciona vulnerabilidad a las ciudades. Los eventos extremos, tales
como lluvias torrenciales u olas de calor, resultan de
la modificación en la composición de los gases de la
atmósfera, y aumentan el riesgo de inundaciones en
áreas que nunca antes habían sido afectadas. Por
ejemplo, en las últimas décadas, en Europa se registraron varias inundaciones “del siglo” (Endlicher &
Hernández, 2016), así denominadas por la frecuencia estadística de recurrencia, situación que se ha
repetido en otros continentes. Donat, Lowry, Alexander, O’Gorman & Maher (2016) encontraron una
alta correlación entre el incremento de las temperaturas y las inundaciones, sobre la base de observaciones realizadas a nivel mundial y modelos climáticos para las últimas seis décadas; también detectaron aumentos robustos de la precipitación diaria
extrema promediada, tanto en regímenes secos como húmedos. Respecto de las proyecciones climáticas para el resto del siglo, pronostican una intensificación continua de los extremos de precipitación
diaria. Dado que los aumentos en las precipitaciones totales y extremas en las regiones secas se relacionan linealmente con el cambio de temperatura
global específico del modelo utilizado, el calentamiento global proyectado explica en parte la intensificación de las precipitaciones en estas regiones
para fines del siglo XXI. Como es obvio, dicha intensificación aumenta el riesgo de inundaciones a medida que el clima se calienta, particularmente en las
regiones secas (que, por otra parte, son las menos
preparadas para mitigar este tipo de fenómenos).
Además del aumento de las precipitaciones, el
cambio climático genera inundaciones por el crecimiento del nivel del mar, a su vez ocasionado por la
dilatación térmica —los océanos ocupan más espacio porque están más calientes— y por el deshielo
de los casquetes polares y glaciares. El crecimiento
del nivel del mar trae consecuencias en las costas
debido a que unos pocos centímetros pueden llegar
a inundar áreas muy extensas cuando tienen poca
pendiente. Pero a esto se agrega que, como el mar
es el nivel de base de los cursos de agua que en él
desembocan, los ríos tienen más tendencia a desbordarse, a sedimentar a lo largo de su cuenca y a
profundizar su cauce. Los mareógrafos y los satélites aportan evidencia de la subida del nivel del mar,
que desde 1990 se habría elevado diez centímetros, en tanto que se estima que para el año 2100
aumentaría entre diez y 68 centímetros más
(Greenpeace, 2018).
Argentina se encuentra entre los países más
afectados por catástrofes de inundaciones urbanas
y rurales (Subsecretaría de Recursos Hídricos,
2017). Esta situación, sumada a su alto nivel de
urbanización, permite dimensionar el impacto del
aumento del riesgo de inundaciones en los centros
urbanos argentinos. Sin embargo, salvo ante fenómenos extremos de carácter meteorológico, la mayoría de los gobiernos locales no le otorga la importancia que el problema requiere, y priorizan la inversión pública en cuestiones que tienen visibilidad
cotidiana. Ignorar el riesgo de inundaciones urbanas
se asemeja al juego de la ruleta rusa, puesto que, si
el evento se produce, el impacto es incalculable. De
allí la importancia y la urgencia de definir políticas
públicas que permitan prevenir los efectos evitables
y mitigar el impacto de lo inevitable.
Competencias sobre el agua
En la República Argentina, el dominio sobre los recursos naturales está reservado a las provincias;
mientras que a la Nación le corresponde dictar las
normas que contengan los presupuestos mínimos
de protección del ambiente.2 En virtud de este mandato, en 2002 se sancionó la Ley Nº 25.688 que
establece el Régimen de Gestión Ambiental de
Aguas. En ella se determinan los presupuestos mínimos ambientales para la preservación de las aguas,
su aprovechamiento y uso racional; también se definen los conceptos de cuenca hídrica superficial y el
rol de los comités de cuencas hídricas (Congreso
Argentino, 2002). En la práctica, la sanción de dicha
ley no ha generado transformaciones sustanciales
porque no fue reglamentada por el Poder Ejecutivo
nacional, a pesar de que la misma lo ordenaba en
un plazo de 180 días.3 La falta de reglamentación y
Mónica Iturburu | La gestión del riesgo de inundaciones en municipios argentinos
| 149
la baja implementación de la ley dan cuenta de “la
tensión, irresuelta, que provocan las leyes de presupuestos mínimos entre la potestad y el alcance de
las normas nacionales y las autonomías provinciales” (Morandini, 2012).
Hacia 1995, el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento sostenía que la gestión de
los recursos hídricos en Argentina, tanto en el nivel
nacional como provincial, se caracterizaba por una
fragmentación sectorial e institucional, con ausencia
de comunicación y coordinación interinstitucional,
condiciones que generaban la superposición de funciones y, en ocasiones, la dilución de responsabilidades (Calcagno et al., 2000). La situación no ha
cambiado sustantivamente desde entonces. La Secretaría de Infraestructura y Política Hídrica, dependiente del Ministerio del Interior, tiene por función el
diseño, coordinación e implementación del Plan Nacional del Agua4 en todo el territorio nacional. En
relación con el eje “adaptación a los extremos climáticos”, el Plan tiene por objetivo “incrementar los
niveles de protección de la población, especialmente aquella más vulnerable (…) frente a las inundaciones, sequías y otras amenazas mediante infraestructura, sistemas de alerta, y planes de contingencia”. Desde el punto de vista institucional, la nueva
estructura presentada por la Subsecretaría no garantiza a priori la coordinación que en 1995 se
había detectado como debilidad, debido a que define muchos niveles decisorios, direcciones y departamentos con funciones similares,5 y muchos entes
autárquicos bajo su órbita6 (Subsecretaría de Recursos Hídricos, 2017). Todo esto, sin considerar que
existen organismos con similares características en
el ámbito provincial y comités de cuencas,7 algunos
con baja o nula actividad.
Por su parte, las provincias incluyen en sus
constituciones preceptos ambientales, y en algunos
casos se hace una referencia especial a los recursos hídricos. Las provincias con tradición de riego
son más específicas y le otorgan rango constitucional a su gestión. Las leyes o códigos de agua provinciales establecen las prioridades en el uso del agua,
clasifican los usos y regulan el otorgamiento de permisos y concesiones de uso y de vertido, y determinan las sanciones, entre otros aspectos. En general,
el nivel de eficacia en la aplicación y control de la
legislación es muy bajo y tiene un alto grado de incumplimiento (Calcagno et al., 2000).
Las competencias de los gobiernos locales en
lo relativo a la gestión del riesgo de inundaciones
están generalmente acotadas al auxilio de los inundados, como sucede en la provincia de Buenos Aires, cuya legislación8 autoriza al Departamento Ejecutivo municipal a realizar gastos no previstos en
caso de epidemias o inundaciones. Sin embargo,
también existen ejemplos de gobiernos locales que
cuentan con mayores competencias, como sucede
en Resistencia (provincia de Chaco): a pesar de la
falta de delegación de competencias en la Constitución provincial, los legisladores locales que en el
año 2000 redactaron la Carta Orgánica de Resistencia comprometieron a los funcionarios municipales
a priorizar la “protección de los sistemas fluviales y
lacustres que integran el paisaje urbano” y a la
“participación activa y permanente en los comités
de cuenca dispuestos o previstos en el Código de
Aguas, que afecten o puedan afectar su territorio o
ambiente” (Carta Orgánica Municipal de la Ciudad
de Resistencia, 2000: 17).
Funciones relativas a la gestión
del riesgo de inundaciones
El Acuerdo Federal del Agua establece un vasto listado de principios rectores de la política hídrica argentina. Para solucionar los impactos que generan
los excesos de agua y las inundaciones recurrentes,
define como principio rector “evitar la traslación de
daños y la adopción de medidas de mitigación y de
restricción de ocupación de las áreas de riesgo, rescatándose el valor ambiental de las planicies de
inundación para mitigar el impacto de las inundaciones” (Consejo Hídrico Federal, 2003, p. 9). También
determina que los objetivos de la planificación hídrica se alcanzan mediante una adecuada combinación de medidas estructurales y no estructurales.
Las medidas estructurales son las acciones
que involucran la construcción de infraestructura
que reduce o evita el posible impacto de la inunda-
Mónica Iturburu | La gestión del riesgo de inundaciones en municipios argentinos
| 150
ción. Se dividen en tres grupos: a) estructuras de
retención de agua para evitar inundaciones (presas,
embalses, estanques de retención o estanques de
detención); b) estructuras de protección (diques,
muros que fuerzan la dirección del flujo, encauzamientos, ensanchamientos, protección en edificios e
infraestructura, y reforestación); c) sistemas de drenaje (alcantarillado, tuberías, colectores, estaciones
de bombeo) (Novillo López, 2012).
Las medidas no estructurales son las acciones
que tienen por objeto convivir con las inundaciones
(Bertoni, 2004a). Incluyen los mecanismos de participación e información a la población, concientización, desarrollo de conocimiento, reglas de operación y disposiciones legales y reglamentarias que
complementen o sustituyan a las obras físicas y que
permitan reducir el riesgo existente así como los
impactos derivados de la inundación. Pueden clasificarse en seis tipos: a) política y planeamiento urbano; b) predicción de inundaciones; c) comunicación
general y, durante la inundación; d) movilización; e)
coordinación y procedimientos de operación generales y durante la emergencia; f) seguros e indemnizaciones (Novillo López, 2012).
Como en este trabajo se hace foco en la gestión del riesgo de inundaciones en gobiernos locales, interesa distinguir las medidas en relación con
la escala de intervención. De esa manera, existen
medidas de aplicación a escala regional que generan responsabilidad provincial o interprovincial y
nacional, y medidas de aplicación a escala local, en
las que también corresponde el involucramiento del
municipio.
Se describen seguidamente las propuestas de
acciones vinculadas a la gestión de riesgo de inundaciones propuestas por distintos autores, respetando la clasificación tradicional entre medidas estructurales y no estructurales, pero agregando una
distinción conforme a la escala posible de abordaje.
Cabe destacar que algunas de las medidas pueden
ser implementadas tanto por los gobiernos provinciales/nacional como por el local, en cuyo caso se
las vinculó con el nivel de gobierno con capacidad
económica de asumir cada acción, considerando la
situación económico-financiera de la media munici-
pal en Argentina (pequeños y medianos municipios):
Medidas estructurales de escala regional:
a. Obras de regulación de extremos en las altas cuencas (Subsecretaría de Recursos Hídricos, 2017: 15).
b. Presas o embalses de control de crecientes,
rectificaciones y encauzamientos de cursos de
agua, puentes, diques de protección (Campos
Aranda, 2010: 8).
c. Infraestructura hídrica de protección; construcción de presas en zonas afectadas por
inundaciones, protecciones laterales a los cursos de agua, canalización de ríos, y anillos de
protección de las ciudades para disminuir el
riesgo de inundaciones (Subsecretaría de Recursos Hídricos, 2017).
d. Reducción de caudales punta (embalses de
laminación, zonas de almacenamiento controladas, cauces de emergencia y derivaciones,
conservación de suelos y reforestación); reducción de niveles de inundación para un caudal dado (encauzamientos, reducción de remansos procedentes de aguas abajo, corrección, protección y limpieza de cauces); reducción de la duración de la inundación mediante
obras de drenaje de las vías de comunicación
(García Peña, 1987).
Medidas estructurales de escala local:
a. Obras de protección y defensa integradas al
entorno urbano; obras de microhidráulica a
escala urbana (Subsecretaría de Recursos
Hídricos, 2017).
b. Galerías filtrantes para la captación de
agua subterránea en colinas y prevención de
derrumbes en caso de lluvias intensas
(Roberti Pérez, 2018).
c. Drenaje urbano (alcantarillado, almacenamientos de detención, colectores y canales de
evacuación, sistemas de bombeo, etc.) para
reducir los riesgos y daños causados por las
aguas de tormenta y las inundaciones que
originan los cauces que inciden en áreas urbanas o semiurbanas (Campos Aranda, 2010).
Mónica Iturburu | La gestión del riesgo de inundaciones en municipios argentinos
| 151
d. Sistemas de captación de aguas de lluvia,
para mitigar los efectos de las sequías y reducir las inundaciones (Pizarro, Abarza, Morales,
Calderón & Tapia, 2015).
e. Microcaptación de agua de lluvia para aumentar la infiltración de agua con cobertura
del suelo con rastrojo o mantillo, colocación de
surcos o camellones, terrazas y terrazas individuales de banco en áreas cultivadas; macrocaptación de escorrentía desde caminos o
áreas poco permeables hacia espacios verdes
o cultivos con bordes, embalses superficiales
o bordos interceptores; captación de manantial ubicado en humedal sin nacimiento de
agua específico; captación de agua de lluvia
de techos y estructuras impermeables superficiales; galerías filtrantes para subirrigación de
cultivos; disposición de estanques, trincheras
y otras estructuras de almacenamiento de
agua (Van Wambeke, 2013).
f. Cauces y conductos de drenaje, configuración de las redes de drenaje, estructuras de
almacenamiento, desvío, canalizaciones y rectificaciones; medidas de protección contra
crecientes (Campos Aranda, 2010).
g. Estabilización de barrancas y defensas, drenajes por conductos, canales, obras de arte y
puentes (Bertoni, 2004a).
h. Aumento de las estructuras verdes: bosques, jardines públicos y privados, y techos
verdes, que actúan como freno urbano al escurrimiento, para evitar sobrecargar los cursos
de agua y los diques de retención, en especial
en ciudades ubicadas en el piedemonte de
sistemas montañosos que pueden verse saturados en el futuro (Endlicher & Hernández,
2016).
i. Construcción de jardines de lluvia en espacios públicos, para capturar la escorrentía de
superficies impermeables como techos y carreteras, con plantas perennes y vegetación
nativa que absorbe el agua de lluvia (USDA,
2011).
Medidas no estructurales de escala regional:
a. Sanción de normas para limitar o controlar
el uso del agua; mecanismos de cogestión
para aprovechar y mejorar la infraestructura
hídrica (Consejo Hídrico Federal, 2003).
b. Sistemas de alerta regionales, sistemas de
información mediante el uso de radares, planes de emergencia para las áreas que se encuentran en riesgo hídrico y planes de gestión
de cuenca; cooperación e intercambio de información internacional con centros de investigación, servicios de meteorología, organizaciones de apoyo a poblaciones vulnerables y gobiernos de países limítrofes (Subsecretaría de
Recursos Hídricos, 2017).
c. Pronóstico o tendencia estacional de precipitación de alta resolución, para conocer de
manera anticipada las fluctuaciones climáticas (Mendez, Casagrande, Vergara, & Lorda,
Marcos Luis, 2018).
d. Evolución de condiciones climáticas y proyección de tendencias de mediano y largo plazo (INTA, 2019).
Medidas no estructurales de escala local:
a. Determinación de áreas de reserva ambiental en zonas no pobladas y exentas de cultivos,
en el origen del acuífero (Giaconi, 2008).
b. Planeación del uso del terreno, prohibición
de ocupación de las planicies de inundación,
identificación del cauce de crecientes
(Campos Aranda, 2010).
c. Regulación de la obra privada y pública,
para la construcción de jardines de lluvia
(USDA, 2011).
d. Regulación y comunicación de estrategias
para evitar el derroche y mejorar la eficiencia
del uso del agua (Consejo Hídrico Federal,
2003).
e. Plan global de drenaje de aguas de tormentas, de desarrollo previo a la implementación
de medidas estructurales o no estructurales
(Campos Aranda, 2010, p. 16).
f. Plan de contingencia elaborado participativamente; sistema de alerta local; plan de ordenamiento urbano, sala de situación municipal
(Subsecretaría de Recursos Hídricos, 2017).
Mónica Iturburu | La gestión del riesgo de inundaciones en municipios argentinos
| 152
g. Mapas de amenazas de riesgos por inundaciones, desprendimientos de rocas, deslizamientos de tierra y avalanchas, de utilización
obligatoria para la definición de planes de contingencia, inversiones y asignación de permisos de construcción (OFEV, 2019).
h. Mapas de riesgo de contaminación del acuífero, con ubicación de las fuentes reales o
potenciales de emisión de contaminantes en
zonas urbanas y en terrenos cultivados
(Giaconi, 2008).
i. Organización de la defensa civil, construcción de mapas de riesgo, modernización del
sistema de alerta meteorológico y regulación
del uso del suelo (Bertoni, 2004b).
j. Barreras temporales o desmontables ante
alerta de inundaciones, para protección adicional en áreas vulnerables (García Núñez,
2016).
La revisión realizada, claramente incompleta, permite tener una dimensión de la variedad de acciones
que pueden desarrollarse para adaptarse o mitigar
el efecto de las inundaciones, tanto a escala regional como local. Sin embargo, en lo que concierne a
los gobiernos locales, la mayor parte de las autoridades recorta sus opciones y se concentra en reclamar
a los gobiernos provincial y nacional la ejecución de
obras de porte cuando siente que se incrementa el
riesgo de inundación, o directamente cuando el
agua se desborda en su territorio. Esta afirmación,
lejos de insinuar que es posible prescindir de las
medidas estructurales de escala regional o nacional,
pretende poner el foco en aquellos gobernantes
que, diferenciándose de esta estrategia mayoritaria,
priorizan la hidrología urbana en la agenda local.
Los diagnósticos de expertos en hidráulica
urbana dan cuenta de las limitaciones de los gobiernos para implementar estrategias de adaptación y
de mitigación del riesgo. De la revisión de varios
casos mexicanos respecto de la gestión del agua,
Landa et al. (2008) destacan el efecto negativo que
tiene la alta frecuencia del cambio de autoridades,
la baja prioridad que le asignan a resolver los problemas del agua, el escaso interés en implementar
acciones que reportan beneficios a largo plazo, el
exiguo conocimiento sobre lo que implica el cambio
climático, la poca experiencia sobre cómo utilizar los
pronósticos climáticos, el manejo parcial y sectorial
de los riesgos, la baja articulación de los distintos
niveles de decisión, la falta de claridad sobre el marco normativo de la gestión del riesgo y/o el conocimiento parcial del nivel de responsabilidad y el
ámbito de acción del tema. Estas restricciones
hacen difícil definir mecanismos de adaptación para
prevenir o atenuar desastres e incluso organizar
adecuadamente las acciones de defensa civil. La
paradoja es que la restricción presupuestaria —una
de las causas más esgrimidas para justificar la falta
de intervención— pierde su potencial explicativo
cuando pudo comprobarse, en casos concretos, que
los costos de atención de la emergencia y del proceso de recuperación posterior al desastre fueron mayores a los de las acciones de prevención no aplicadas (Landa, Magaña & Neri, 2008).
Como se adelantó, a pesar de este escenario
de extendida debilidad institucional pueden encontrarse gobiernos que fomentan y facilitan la organización local, la autogestión en el manejo del agua y
la implementación de medidas de adaptación frente
al cambio climático, incorporando la planeación
hídrica con visión de largo plazo. Tales excepciones
despiertan el interés de la ciencia política: ¿a qué
responde que, ante un mismo riesgo externo y bajo
condiciones similares, los gobiernos locales implementen diferentes estrategias de gestión del riesgo
de inundaciones? En definitiva, ¿por qué innovan
los que innovan?
Innovación en las políticas públicas
y la vinculación entre decisores
políticos y técnicos
Las causas que generan los cambios de las políticas
públicas han sido ampliamente debatidas en la
ciencia política. La corriente del institucionalismo de
la elección racional sostiene que las políticas públicas son definidas por las preferencias e incentivos
de actores políticos cuyos comportamientos están
limitados por normas y reglas, entre ellas, por el pro-
Mónica Iturburu | La gestión del riesgo de inundaciones en municipios argentinos
| 153
ceso de formación y estabilidad de los gabinetes, o
el grado de autonomía y capacidades técnicas de la
burocracia (North, 1991; Scartascini, 2010; Ostrom,
2010; 2011; Acemoglu & Robinson, 2013). Este
enfoque desestima el papel que el conflicto de intereses juega en los procesos de transformación, y
argumenta que las instituciones se mantendrán en
equilibrio y perdurarán en el tiempo en la medida en
que contribuyan a resolver los problemas de coordinación y de acción colectiva (Hall & Taylor, 1996;
Acuña & Chudnovsky, 2013); por ello, atribuye el
cambio a los shocks exógenos que rompen con el
equilibrio (Knight, 1992); (Mahoney & Thelen,
2010). Sin embargo, este enfoque no puede explicar la innovación que realiza un gobierno ante un
shock externo que afecta también a otros, cuando
todos son regulados por normas similares. Los institucionalistas históricos, por su parte, resaltan el peso de las trayectorias previas de las instituciones,
debido a que estas son diseñadas para obstaculizar
los cambios y a que los actores protegen el modelo
existente (Pierson, 2000; Pierson & Skocpol, 2008).
Empero, esto no operaría en contextos de baja institucionalización y amplio poder de las autoridades
gubernamentales para modificar reglamentos, estructuras y planteles, como sucede generalmente en
el nivel subnacional.
Por su parte, la teoría de la difusión de políticas sostiene que las innovaciones se propagan de
un gobierno a otro por aprendizaje de las experiencias de los adoptantes iniciales o por mera imitación
(Shipan & Volden, 2008). Pero Berry y Berry encontraron que a los modelos de difusión (determinantes
externos) se suman los determinantes internos: la
motivación para innovar —gravedad del problema y
nivel de seguridad en ser reelectos—, los obstáculos
a los cambios y los recursos disponibles para superarlos; también destacaron la criticidad de la
“existencia de personas que apoyan las políticas y
que están dispuestas a utilizar sus energías para
impulsar[las]” (Berry & Berry, 2010: 160). Estos
“emprendedores políticos”, ubicados dentro o fuera
del gobierno, adquieren un rol decisivo en la definición de la agenda y permanecen atentos a las
“ventanas de oportunidad” que se producen cuando
varias condiciones independientes ocurren en forma
simultánea (Kingdon, 1984).
Las acciones de estos individuos se
explicarían por sus intereses, ideas y creencias. El
interés refiere al
bienestar de un sujeto individual o colectivo.
[Para identificarlo, se suele recurrir a] lo que el
actor dice que es su interés (…) y brinda importantes pistas sobre parte de las causas del
comportamiento de los actores. [Así definida,
esta noción] está estrechamente ligada a la
ideología, preferencia o percepción subjetiva
del actor (Acuña & Chudnovsky, 2013: 39).
Se aleja de la que aporta el marco de elección racional, el cual supone actores interesados en sí mismos que buscan, en forma racional, intereses esencialmente materiales. Por su parte, las ideas
(ideología, mapas cognitivos, valores, identidades)
funcionan como “modelos causales con los que
piensa el actor”, que explican por qué hace lo que
hace (Acuña & Chudnovsky, 2013: 45). Para el Marco de las Coaliciones Promotoras (MCP), el sistema
de creencias ocupa un lugar destacado en los procesos de formulación de políticas públicas debido a
que en él se encuentra el origen de la motivación
para actuar (Schlager, 2010: 329); en consecuencia, solo una modificación en las creencias puede
generar un cambio en las políticas públicas.
Las creencias pueden variar como resultado
del aprendizaje, por el impacto de shocks externos o
internos, o por la negociación de acuerdos entre
coaliciones antes enfrentadas. La capacidad del
aprendizaje para provocar el cambio de creencias
varía según el nivel de las mismas: las más profundas son muy resistentes y raramente varían como
resultado del surgimiento de nueva información,
dado que hacen falta diez o más años para que el
aprendizaje genere efectos sobre las creencias de
políticas públicas. Por el contrario, los shocks externos (v.g. cambios de régimen o desastres naturales)
generan impactos más rápidos porque centran la
atención de la opinión pública y de los decisores
gubernamentales; sin embargo, se constituyen en
una condición necesaria pero no suficiente para un
cambio importante de políticas (Sabatier & Weible,
2010).
Mónica Iturburu | La gestión del riesgo de inundaciones en municipios argentinos
| 154
Debido a la complejidad de los procesos de
formulación de políticas en las sociedades modernas, el MCP asume que los participantes se especializan; por ello otorga un rol protagónico a los detentores de información científica y técnica debido al
importante papel que esta juega “en la modificación
de las creencias de quienes participan en las políticas” (Sabatier & Weible, 2010: 206). En especial en
aquellas áreas donde la disposición de información
científica y técnica es crucial, el origen de una nueva
creencia puede encontrarse en la vinculación entre
el saber técnico y el saber político. Los científicos
universitarios, analistas de políticas y consultores,
entre otros, “están entre los jugadores principales
de un proceso de políticas” (Sabatier & Weible,
2010: 206). Por ejemplo, la reforma de la gestión
del agua en Brasil fue posible por el papel desempeñado por expertos tecnológicos que, a su capacidad
de innovación y negociación política, sumaron el
acceso a actores con influencia (Gutiérrez, 2010).
También en Cubatao y Río de Janeiro (Brasil), en los
90, una tecnoburocracia sólida y técnicamente competente fue capaz de generar una complementariedad crítica entre el Estado y los actores sociales para enfrentar la degradación ambiental (Lemos y Looye, 2003). Cuatro décadas antes, un abogado del
municipio de East Chicago, que por su participación
en la Junta de Seguridad y Obras Públicas escuchaba reiteradamente las quejas de los vecinos por la
polución del aire, impulsó y negoció la sanción de
una ordenanza de aire limpio, haciendo de un problema, un tema de agenda pública (Crenson, 1971).
Weber inauguró los estudios relativos a la vinculación entre políticos y técnicos, al entender la
separación de funciones como complementariedad
de roles entre conocimiento y acción (Weber, 1979).
Esta concepción se modificó después de la Segunda
Guerra Mundial, debido a la “influencia de la dinámica de las ideas (…). Personajes especializados en la
creación, distribución y aplicación del saber a las
cuestiones de políticas, “analistas simbólicos” o
“tecnopolíticos” [comenzaron] a cumplir una función
estratégica en la orientación política de las sociedades latinoamericanas” (Camou, 1997: 3). Para el
caso latinoamericano, Stepan advierte el rol de las
burocracias militares en la elección de distintos modelos de desarrollo económico implantados durante
los gobiernos autoritarios en Brasil y Perú, y resalta
el impacto que tuvo la ideología predominante en
cada escuela de guerra (Stepan, 1973). En particular, Liftin (1994, citada por Gutiérrez, 2010: 68),
otorga especial importancia a la función de intermediación entre el conocimiento y la política que realizan “los funcionarios gubernamentales de rango
medio o bajo”. Su pericia les permite conectar, a
través de distintos canales, a los decisores políticos
y a otros actores con el mundo de la producción
científica. De esta manera, ejercen una forma específica de poder político, utilizando al conocimiento
especializado como una fuente y un medio para definir la agenda, hacer propuestas políticas y conseguir su aplicación (Gutiérrez, 2006).
Ahora bien, la mayor parte de esta literatura
asume la preexistencia de especialistas con conocimientos técnicos específicos y creencias de política
pública definidas, situación no siempre presente en
los gobiernos locales intermedios y pequeños; ello
no impide que, en ocasiones, se generen alianzas
entre técnicos generalistas y decisores políticos que
hacen posible la innovación de las políticas públicas. En estos entornos, la conformación de una coalición promotora de una nueva política pública derivaría de la coincidencia en creencias fundamentales
de distintos actores que carecen de conocimiento
experto. El peso de este tipo de creencias fue resaltado en distintas investigaciones, tales como la que
encontró que el 80 % de los votos emitidos por los
congresistas de Estados Unidos en el período 1959
a 1980 se explicaban básicamente por la dimensión
liberal-conservadora (Poole & Daniels 1985) o la
conformación de coaliciones en Suiza en torno a la
política de reducción de riesgos del uso de drogas
(Kübler, 2001).
Incidencia de las creencias
Para el MCP son justamente las ideas/creencias las
que guían los comportamientos de los actores, quienes comparten recursos en redes o coaliciones promotoras (Sabatier & Weible, 2010: 211). Ello implica que la existencia de la alianza “debe ser verificada empíricamente mediante la identificación de un
Mónica Iturburu | La gestión del riesgo de inundaciones en municipios argentinos
| 155
sistema de creencias (…) y la demostración de acciones coordinadas entre los miembros de la coalición” (Schlager, 2010: 328).
ción promotora. La coordinación incluye algún grado
de trabajo conjunto para alcanzar objetivos de políticas similares” (Sabatier & Weible, 2010: 211).
El MCP clasifica a las creencias en un sistema
jerárquico de tres niveles. Las creencias fundamentales (deep core beliefs),
La mayoría de las aplicaciones del MCP se
realizaron en Europa y en Estados Unidos, donde los
subsistemas de políticas desarrollados se caracterizan por contar con participantes que se consideran
a sí mismos como
incluyen supuestos muy generales normativos
y ontológicos sobre la naturaleza humana, la
prioridad relativa de valores fundamentales
como la libertad y la igualdad [o] del bienestar
de diferentes grupos, el papel adecuado del
gobierno contra los mercados en general, y
sobre quienes deben participar en la toma de
decisiones gubernamentales (Sabatier & Weible, 2010: 260).
En este trabajo se considera que pertenecen a este
nivel las creencias sobre las causas de los desastres naturales y, en particular, la influencia de la
actividad antrópica sobre el ambiente.
El segundo nivel identificado por el MCP son
las creencias sobre las políticas públicas (policy core beliefs) y con ello se refieren a las “aplicaciones
de creencias sobre las políticas, que abarcan un
subsistema de políticas completo [como podrían
ser] las políticas sobre agua de California”. Por último, las creencias instrumentales (secondary aspects) tienen poco alcance, no abarcan todo el subsistema y pueden limitarse a reglas o aplicaciones
relativas a la financiación, entrega o implementación de un programa específico (Sabatier & Weible,
2010).
Este marco teórico predice que “las creencias
y el comportamiento de las partes interesadas se
insertan dentro de redes informales y que la formulación de políticas está estructurada, en parte, por
las redes formadas entre importantes participantes” (Sabatier & Weible, 2010: 211). Ellos buscarán
aliarse con legisladores, funcionarios de organismos, líderes de grupos de interés, jueces, investigadores e intelectuales de varios niveles de gobierno
con quienes compartan las mismas creencias sobre
las políticas. “Si también se involucran en un grado
no insignificante de coordinación, forman una coali-
una comunidad semiautónoma, que comparte
conocimientos especializados en un área de
políticas, y que ha procurado influir en las políticas públicas en esa área durante un período
prolongado, [así como] organismos, grupos de
interés e instituciones de investigación que
han tenido subunidades especializadas en ese
tema (Sabatier & Weible, 2010: 211).
La aplicación del MCP en subsistemas políticos incipientes y en contextos inestables —tales como los
que se generan en los países en vías de desarrollo o
en las sociedades que están saliendo de guerras
civiles o dictaduras— está menos extendida y muestra variaciones en lo relativo a creencias, recursos y
comportamientos de la coalición (Beverwijk, 2005:
180). Esto último obedece a la “inestabilidad del
sistema político más amplio y a la falta de personal
capacitado en el subsistema” (Sabatier & Weible,
2010: 211); tal descripción sería aplicable a la gestión de problemas que requieren mayor conocimiento experto —la gestión del riesgo de inundaciones,
por ejemplo— a cargo de gobiernos locales en los
países en desarrollo.
Una diferencia destacada entre los subsistemas maduros y los incipientes operaría en el nivel
de las creencias en torno a las cuales se conforma
una coalición promotora. El MCP supone la preexistencia de personas que comparten creencias sobre
una política pública determinada (policy core beliefs), lo que requiere, a su vez, que posean conocimientos expertos sobre temáticas específicas. Pero,
salvo en los municipios de grandes centros urbanos,
es exigua la disposición de expertos temáticos sobre
una amplia variedad de temas que afectan a la calidad de vida de una comunidad, debido a la escasez
de centros de investigación y a que los planteles de
Mónica Iturburu | La gestión del riesgo de inundaciones en municipios argentinos
| 156
las dependencias públicas locales están poco tecnificados (Spiller & Tommasi, 2010). No obstante,
puede observase que para la conformación de las
burocracias municipales en las áreas tradicionalmente demandantes de conocimiento experto (v.g.
hacienda o salud) los intendentes convocan a profesionales vinculados a sus redes familiares, sociales
o políticas, pero también a funcionarios técnicos con
los que comparten creencias fundamentales (deep
core beliefs). Tales profesionales y técnicos cuentan
con competencias técnicas genéricas pero, al menos inicialmente, muchas veces carecen de saberes
específicos (v.g. sobre la gestión del riesgo de inundaciones).
De la interacción entre políticos y técnicos generalistas innovadores que comparten creencias
fundamentales, pareciera surgir la necesidad de
transformar un problema en un tema de agenda
pública. En ocasiones, serán los técnicos los que
propongan la innovación; en otros casos será el político el que plantee el problema y respalde la
búsqueda del conocimiento experto. La direccionalidad no es lo determinante, sino la posibilidad de
generar una alianza que permita obtener resultados.
Esto alteraría la secuencialidad típica de la coalición
promotora (adquisición de conocimiento expertoconformación coalición-estrategia para conseguir
poder e implementar la política pública) por otra
sincrónica en la cual técnicos y políticos innovadores, a partir de coincidencias sobre creencias fundamentales (v.g. las causas que aumentan el riesgo de
desastres ambientales) conforman coaliciones promotoras que van en busca del conocimiento experto
necesario para resolver un problema complejo. Así
construyen conjuntamente creencias sobre las políticas públicas, y adoptan las decisiones necesarias
para definir e implementar la innovación.
Opciones estratégicas
en ciudades inundables
Con relación a la gestión del riesgo de inundaciones,
así como a otros problemas ambientales, la hipótesis subyacente en este trabajo es que el surgimiento
de una nueva política pública en gobiernos locales
en áreas demandantes de conocimiento experto
está condicionada por la congruencia/divergencia
de las creencias fundamentales de decisores políticos y técnicos innovadores. En lo relativo a la gestión del riesgo de inundaciones, la creencia fundamental está referida a las causales de los desastres
ambientales, y se pueden identificar dos paradigmas dominantes: el naturalista y el multidisciplinario. Para los equipos de gobierno que adhieren al
“paradigma naturalista”, el desastre es la expresión
inevitable de la acción de la naturaleza —el agente
activo— sobre las sociedades —el agente pasivo9—
(Ferrero & Gargantini, 2003); a partir de tal creencia, las reacciones se ubican en un continuo que
abarca desde la victimización hasta la lucha contra
la naturaleza. En cambio, para el “paradigma multidisciplinario” los desastres son socionaturales; vale
decir, materializan los riesgos existentes que no han
sido debidamente gestionados, frente a un evento
natural (inundación, terremoto, etc.) que detona y
pone en evidencia las condiciones de vulnerabilidad
previas (Ferrero & Gargantini, 2003). Bajo este paradigma, los gobernantes procurarán, como mínimo,
contar con sistemas de alerta para evitar la pérdida
de vidas humanas, y, en la situación óptima, implementar las medidas estructurales y no estructurales
que minimicen los riesgos.
La profundidad de la intervención dentro de
cada paradigma dependerá fuertemente de las capacidades estatales: recursos económicos, conocimientos técnicos, liderazgo y competencia legal.
Aquellos que cuenten con “escasas capacidades” se
ocuparán de reducir las consecuencias del fenómeno natural, en tanto que los de “capacidades suficientes” sumarán actividades que procuren modificar las causas que generan el desastre.
De la intersección de creencias y capacidades
estatales derivan cuatro estrategias genéricas. La
estrategia naturista de baja intensidad es adoptada
por los gobiernos locales que consideran que la
inundación responde a una situación natural extraordinaria, sin precedentes, generada como consecuencia del cambio climático, que desconoce o dice
desconocer la recurrencia de grandes lluvias. Sus
autoridades eluden la responsabilidad local sobre el
origen del hecho y reclaman a los gobiernos nacional y/o provincial que ejecuten las obras necesarias
Mónica Iturburu | La gestión del riesgo de inundaciones en municipios argentinos
| 157
para escurrir rápidamente el agua de los centros
urbanos o espacios productivos, y evitar la repetición del fenómeno. Las acciones locales se limitan a
actividades que permitan evitar la culpa y reducir la
queja ciudadana. Por su parte, la estrategia naturista de alta intensidad es adoptada por los gobiernos
que consideran que el hombre tiene una capacidad
ilimitada de transformación de la naturaleza mediante la realización de grandes obras de infraestructura; cuando las mismas demuestran que son
insuficientes, en lugar de revisar la estrategia, la
fortalecen con obras de mayor porte que provean de
“soluciones definitivas”.
Por otra parte, la estrategia multidisciplinaria
de baja intensidad es adoptada por los gobiernos
locales que reconocen el impacto de la actividad
antrópica sobre el ecosistema pero carecen de las
capacidades estatales suficientes. Por tal motivo,
las acciones se limitarán a organizar sistemas de
alerta temprana y de defensa civil para evacuar ordenadamente y salvar vidas humanas. En tanto, la
estrategia multidisciplinaria de alta intensidad es
adoptada por quienes cuentan con los recursos
económicos, el acceso a saberes técnicos, la competencia legal y el liderazgo suficiente para innovar y
negociar con actores poderosos y con los gobiernos
supralocales las medidas estructurales y no estructurales requeridas para modificar el sistema hídrico
y prevenir futuras inundaciones (Figura Nº 1).
Con el propósito de ilustrar estas estrategias,
se describen seguidamente dos casos correspondientes a gobiernos locales intermedios situados en
la provincia de Buenos Aires, un área metropolitana
ubicada en Chaco (Argentina), así como dos casos
de Brasil. La inclusión de gobiernos locales de distinto tamaño y ubicación tiene por finalidad analizar
si es posible que, a pesar de estas diferencias, puedan ser aplicadas las mismas opciones estratégicas.
Azul y Olavarría (provincia de Buenos Aires,
Argentina)
Figura Nº 1. Estrategias genéricas, conforme creencias y capacidades
Mónica Iturburu | La gestión del riesgo de inundaciones en municipios argentinos
| 158
En la provincia de Buenos Aires se repiten ciclos de
inundaciones y sequías, situación descripta en
1884 por el climatólogo y geólogo argentino Florentino Ameghino (Ameghino, 1984) cuyas predicciones
se confirmaron poco después con las inundaciones
de 1900, 1913 y 1919. Azul y Olavarría, dos partidos contiguos ubicados en la cuenca del río Salado,
atravesaron un período de intensas lluvias que derivaron en la “gran inundación” de 1980, que fue
traumática. La mitad de la población de la ciudad
cabecera de Olavarría debió ser evacuada por el
desborde del arroyo Tapalqué, y en Azul, un aluvión
de agua y barro se precipitó sobre la ciudad, que
casi desapareció bajo las que supieron ser las
aguas mansas del arroyo Calvú Leovú. Escuelas,
clubes e iglesias se convirtieron en centros de evacuados en un entorno de caos, ausencia estatal y
héroes aislados, lo que significó pérdidas de vidas
humanas y materiales. Cuando el agua bajó en Azul,
se puso en evidencia la inoperancia del gobierno
comunal para organizar la defensa civil y las tareas
de reconstrucción posteriores, lo que provocó la renuncia del intendente pocos meses después
(Agüero Mielhuerry, 2010).
En 1985, ya reinstaurado el gobierno democrático, los efectos de la siguiente inundación
fueron importantes pero más atenuados. En Olavarría, la reiteración del evento decidió al gobierno
municipal a desarrollar una estrategia multidisciplinaria de alta densidad durante las siguientes tres
décadas, lo que hizo posible que el casco urbano no
volviera a inundarse. El municipio creó la Subsecretaría de Hidráulica y la integró con un grupo de jóvenes ingenieros civiles con conocimientos básicos de
hidrología urbana, quienes dispusieron de un presupuesto reducido pero sostenido en el tiempo. Este
equipo era consciente de la posibilidad de que se
repitieran precipitaciones de magnitud y coincidían
con el intendente en que, para disminuir el riesgo, el
municipio debía realizar cambios incluso más allá
de la existencia de competencias legales para
hacerlo. A partir del trabajo realizado, el intendente
impulsó la sanción de una ordenanza que restringía
la construcción de nuevas viviendas en las márgenes del arroyo Tapalqué, tierras que luego fueron
compradas, forestadas y convertidas en grandes
parques públicos. Entre otras medidas, se dispusie-
ron mediciones regulares de precipitaciones y del
nivel del curso de agua, lo que permitió contar con
información indispensable para la planificación de
obras y la organización de la defensa civil, y se proyectaron y concretaron obras de drenaje, extracción
de obstáculos, así como, aguas abajo de la ciudad,
el ensanchamiento del cauce del arroyo
(Municipalidad de Olavarría, 1987; A. Zito, comunicación personal, 2016).
En Azul, en cambio, y hasta ya iniciado el siglo
XXI, el municipio se limitó a promover la realización
de estudios técnicos —cuyos resultados no alteraron
las prioridades de política pública local— y a reclamar a la provincia de Buenos Aires que ejecutara
obras de retardo y regulación de pequeña envergadura (Sala, Kruse & Aguglino, 1987), una de las cuales fue concretada por el gobierno provincial con
treinta años de demora. Aunque también se conformó el área de Hidráulica municipal, el profesional
a cargo no logró alterar significativamente las prioridades de dos sucesivos jefes comunales. Debió esperar tres lustros y un tercer intendente para que se
iniciaran obras de limpieza y mantenimiento del
cauce (Comparato, comunicación personal, 2018).
Las medidas adoptadas —estrategia naturalista de
baja intensidad durante los primeros tres lustros y
estrategia multidisciplinaria de baja intensidad durante los tres siguientes— no impidieron que la ciudad sufriera otras doce inundaciones, a pesar de
haberse conformado en su territorio un instituto universitario especializado en hidrología de llanuras de
alto nivel académico.
Gran Resistencia (Chaco, Argentina)
La capital de la provincia del Chaco y las ciudades
de Barranqueras, Puerto Vilelas y Fontana, conforman el Área Metropolitana Resistencia. El sector
urbano se desarrolla sobre dos terrazas diferenciadas: una baja y pantanosa, que conforma el plano
de inundación y el lecho mayor del Paraná, y se extiende por unos diez kilómetros, albergando a los
puertos y a las ciudades de Barranqueras y Puerto
Vilelas; otra más alejada del río y con cotas mayores, en la que se encuentran Resistencia y Fontana
y, en un radio de unos quince kilómetros, Puerto
Mónica Iturburu | La gestión del riesgo de inundaciones en municipios argentinos
| 159
Tirol, Margarita Belén y Colonia Benítez. Entre otros
cursos de agua que cruzan el territorio, el río Negro
adquiere gran relevancia: desarrollado sobre el antiguo cauce del río Bermejo, se desplaza por el área a
través de una serie de lagunas meándricas. La observación del plano de cotas permite concluir que la
mayor parte del espacio urbano es inundable debido
a que sus cotas se encuentran entre 47 y 50 mnm
(Alberto, Mignone, Arce & López, 2017: 43).
La Colonia Resistencia se constituyó sobre la
base de un modelo de fundación republicana en el
que se plasmaron los tres factores que definieron la
dinámica de crecimiento y desarrollo nacional entre
la unificación nacional y la Primera Guerra Mundial
(1862-1914): desarrollo de actividades productivas
como la ganadería y la agricultura en las privilegiadas tierras disponibles luego de la conquista del
Chaco, incorporación de capitales foráneos mediante la construcción de ferrocarriles y puertos, y fuerza
de trabajo resultante del fomento de la inmigración
europea. Terminada la Guerra de la Triple Alianza
(1865-1870), el presidente Sarmiento dispuso la
creación de un asentamiento militar en las fronteras
y la dominación efectiva por medio del repoblamiento de los territorios nacionales. La fundación de Resistencia se hizo finalmente efectiva con la llegada
de 43 familias friulanas que desembarcaron en el
río Negro en 1878 (Sudar Klappenbach, 2004). Lo
paradójico es que en ese mismo año el nivel del
agua en Puerto Barranqueras alcanzó los 8,75 metros,10 presagiando los grandes desbordes de 1905,
1966, 1977, 1982-1983, 1986, 1992 y 1997.
Fue a partir de la inundación de 1966 que
comenzó a conformarse lo que Rozé (2003) denomina la “pseudonecesidad” de la “construcción de
defensas definitivas” contra las inundaciones,
creencia que bloqueó toda forma de reflexión alternativa acerca del desarrollo urbano. La necesidad
de defensa —una cuestión propia del cambio social— se constituyó en una “condición natural” para
la existencia de la ciudad y, por tanto, en inevitable.
Desde entonces, oponerse a ella o a algún otro tipo
de control del desborde de las aguas se califica como un discurso falto de toda consideración lógica y
humanitaria (Rozé, 2003).
Durante la inundación de 1977, el gobierno
militar decidió la construcción de defensas transitorias, pero la formalización del Plan de Defensas Definitivas se plasmó con la inauguración del dique del
río Negro, en 1978. Posteriormente, en lugar de revisar y cambiar la estrategia de gestión del riesgo de
inundaciones (v.g. construyendo viviendas palafíticas en las zonas de riesgo o reorientando el crecimiento de la ciudad hacia las zonas altas), se construyeron barrios financiados con recursos públicos
en terrenos ubicados por debajo de las cotas de
inundación debido a que las autoridades consideraban que el dique ponía a salvo a la ciudad (Rozé,
2003; Favaron, 2009). Apenas cuatro años después, el dique del río Negro no pudo contener una
nueva crecida del río Paraná, y 30 000 personas
debieron abandonar sus hogares ante el rápido
avance de las aguas ("A 32 años de la ruptura del
dique del río Negro", 28 de julio de 2014). A pesar
de los kilómetros de defensas que conforman el
recinto amurallado que circunda la ciudad, los colectores y canales construidos, y las plantas de bombeo instaladas, la población de Resistencia está al
tanto de la alta probabilidad de tener que abandonar la ciudad ante una situación límite (Roses,
2015). El alto nivel de riesgo resulta de los desajustes en la elección y utilización del sitio original del
asentamiento, el trazado de vías de comunicación,
la provisión de infraestructuras y servicios (Alberto
et al., 2017) y el sostenimiento a ultranza de un paradigma falaz.
Sao Luiz do Paraitinga (Estado Sao Paulo,
Brasil) y Estrela (Estado Río Grande Do Sul,
Brasil)
Sao Luiz do Paraitinga, una localidad de poco más
de 10 000 habitantes ubicada en el estado brasileño de Sao Paulo, sufrió importantes inundaciones
en 1924, 1963 y 1996, pero la más dañina tuvo
lugar en 2010. Debido a las fuertes lluvias en la zona, el río Paraitinga creció doce metros y el agua
recién bajó a los tres días. La Iglesia matriz y otros
siete edificios patrimonialmente protegidos se derrumbaron, y más de 200 casas fueron afectadas o
destruidas. Los gobiernos estadual (Secretaría de
Desarrollo) y federal (a través del Instituto del Patri-
Mónica Iturburu | La gestión del riesgo de inundaciones en municipios argentinos
| 160
Figura N° 2. Clasificación de casos conforme a las estrategias genéricas adoptadas
monio Histórico y Artístico Nacional) debieron involucrarse activamente en la reconstrucción del municipio.
Por el contrario, la estrategia multidisciplinaria de
alta intensidad parece haberse impuesto en Estrela
(Estado de Río Grande Do Sul, Brasil), una ciudad de
cerca de 30 000 habitantes ubicada a orillas del río
Taquarí. En 1979, al elaborarse el Plan Director Urbano de la ciudad, se dispusieron límites para el
asentamiento de la población sobre la base de un
estudio técnico que consideró la probabilidad de
inundación en la ciudad. Esta estrategia redujo las
pérdidas por inundaciones y la población afectada
en los años siguientes (Tucci, 2007; Jha, Bloch y
Lamond, 2012).
Reflexiones preliminares
Como se dijo, la hipótesis de este trabajo es que el
surgimiento de una nueva política pública en gobiernos locales en áreas demandantes de conocimiento
experto está condicionada a la congruencia/
divergencia de las creencias fundamentales de decisores políticos y técnicos innovadores. Así como, por
ejemplo, en cuestiones macroeconómicas la creencia fundamental estaría vinculada al grado de intervención que debe adoptar el Estado, en el marco de
este trabajo se ha establecido que el paradigma a
identificar es qué creen los actores con relación a la
incidencia de la actividad antrópica en los desastres
ambientales.
En la mayoría de los casos, la ausencia en la
agenda política de la gestión del riesgo de inundaciones en períodos secos responde simplemente a
que el problema es invisible para el gobernante que
carece de información, o a la falta de equipos técnicos que le adviertan el riesgo potencial. La inundación, cuando sobreviene, lo toma por sorpresa y la
primera reacción es atribuirla a eventos extraordinarios: una tormenta sin precedentes, el fenómeno del
Niño o el cambio climático. Ante el suceso, se asiste
a las víctimas para evitar la queja ciudadana y,
cuando se demora la evacuación de las aguas, se
reclama la intervención de los gobiernos provincial o
nacional mediante la extracción con bombas y/o la
Mónica Iturburu | La gestión del riesgo de inundaciones en municipios argentinos
| 161
canalización, más la realización de las obras de infraestructura para que el evento no se repita.
Superado el shock externo, los equipos de
gobierno pueden optar por distintas estrategias. Una
de ellas es no cambiar la política pública y permanecer en lo que en este trabajo se denomina estrategia naturalista de baja intensidad. Esta puede resultar tanto de la congruencia de creencias entre políticos y técnicos respecto del origen extraordinario del
desastre, como de la falta de congruencia entre políticos y técnicos debido a que, al no concordar, la
política pública no puede modificarse porque se carece de las capacidades necesarias, ya sea de decisión política para reasignar recursos económicos o
de conocimiento técnico para saber cómo aplicarlos.
Se intuye que esto es lo que sucedió en Sao Luiz do
Paraitinga, en Azul antes de 1999 o en Resistencia
hasta 1977.
La segunda opción, la estrategia naturalista
de alta intensidad, presupone la congruencia entre
políticos y técnicos respecto al origen exclusivamente natural de los desastres. La estrategia consiste
en la realización de obras estructurales para contener los embates de la naturaleza: combate, lucha,
defensa o expresiones similares son las denominaciones seleccionadas para las políticas públicas que
pretenden dar seguridad al centro urbano. Tal como
sucedió en Resistencia, esta estrategia no evita —e
incluso fomenta— la reinstalación de la población en
terrenos seriamente afectados por las inundaciones.11 Como es evidente, la diferencia entre las experiencias de Azul/Sao Luiz do Paraitinga y Resistencia radica en la disponibilidad de capacidades
estatales (recursos económicos, conocimiento técnico, liderazgo, competencias legales) que, en Resistencia, resultaron suficientes para generar el cambio de la política pública.
La tercera opción es la estrategia multidisciplinaria de baja intensidad, que requiere la congruencia en las creencias de políticos y técnicos en relación con el origen multicausal de los desastres. Como las capacidades estatales son limitadas, se concentra en desarrollar acciones que permitan disminuir el impacto del desastre, dando prioridad a salvaguardar las vidas humanas. Las medidas estruc-
turales y no estructurales se desarrollan tímidamente, al carecer de suficientes recursos económicos,
competencias o poder para modificar las prioridades de la agenda pública o las conductas de actores
relevantes que pueden resistir las medidas.
Por último, la cuarta opción es la estrategia
multidisciplinaria de alta intensidad: a la congruencia entre políticos y técnicos respecto de la multiplicidad de causas que generan el desastre, se suma
la disponibilidad de suficientes capacidades estatales. A partir de ello, revisa la influencia de la actividad antrópica y trata de modificarla, impulsa y gestiona medidas estructurales y no estructurales a
escala local, y reclama e interviene en la negociación de medidas estructurales y no estructurales
supralocales. Se intuye que este paradigma predominó en los casos de Olavarría y Estela.
El desafío de la investigación es confirmar o
refutar la hipótesis del alto impacto de las creencias
fundamentales en las decisiones de política pública.
En los casos en los que se observe el cambio de una
estrategia naturalista hacia otra multidisciplinaria
(como sucedió en Olavarría, Estrela y Azul a partir de
1999) correspondería indagar por qué los técnicos
innovadores y los decisores políticos adhirieron a un
nuevo paradigma y qué acciones coordinadas se
generaron entre estos actores como para constituir
la coalición que promovió la adopción de medidas
estructurales y no estructurales a escala local. En
los casos de Sao Luiz do Paraitinga y de Azul antes
de 1999 correspondería investigar por qué no logró
conformarse una coalición promotora para la innovación en la gestión del riesgo de inundaciones, si
ello se debió a la falta de disponibilidad de técnicos
adherentes al paradigma multidisciplinario, a la inexistencia de intentos de coordinación con los decisores políticos o a la escasa permeabilidad de los
mismos a la innovación en la gestión del riesgo de
inundaciones. En el caso de Resistencia, cabría indagar qué rol cumplieron los técnicos de la empresa
Italconsult Argentina S. A., por entonces a cargo de
la construcción del puente Chaco-Corrientes, en la
instalación de la creencia de la posibilidad de construcción de defensas definitivas, tal como se había
llevado a cabo en las grandes obras de control del
río Mississippi (USA). Asimismo debería indagarse si,
Mónica Iturburu | La gestión del riesgo de inundaciones en municipios argentinos
| 162
tal como sucedió con las burocracias militares de
Brasil (Stepan, 1973), las decisiones de gestión de
riesgo de inundaciones adoptadas por la dictadura
argentina en 1977 no estuvieron influidas por el
modelo de desarrollo dominante en las escuelas de
guerra, muy cercanas por entonces a las de USA. En
todos los ejemplos planteados, también correspondería comparar la magnitud de las capacidades estatales disponibles entre los casos, para evaluar si
la selección de estrategias menos comprometidas
con el cambio obedeció efectivamente a restricciones en la capacidad estatal.
Si como resultado de las investigaciones propuestas se confirmara el papel que pueden desempeñar los técnicos en la conformación de coaliciones promotoras que impulsen la innovación de las
políticas públicas, la gestión estatal debería asumir
el reto de la transferencia de conocimiento a los
técnicos, consultores y proveedores municipales.
Esto es así porque, como se ha mencionado, el
aprendizaje es uno de los factores que puede cambiar las creencias, y estas, a su vez, a las políticas
públicas. Para ello, se torna indispensable la articulación con los centros académicos y universidades
que producen conocimiento e información científica
relevante para mejorar la gestión del riesgo de inundaciones. Esta tarea requerirá, además de la definición de los contenidos, la identificación de métodos
de transferencia suficientemente efectivos para la
capacitación masiva y en corto plazo de una importante masa crítica. La inversión que ello demande,
sin duda, será muy inferior al gasto que se requerirá
para hacer frente al aumento del riesgo.
Notas
A título de ejemplo, el Departamento San Fernando, en el que se asienta Gran Resistencia, tiene una
densidad de 112 hab./km2 muy superior a la de ciudades intermedias del interior bonaerense, a la de
todas las santafesinas (con excepción de Santa Fe y
Rosario) y a las cordobesas (con excepción de la capital) (Mapas temáticos Censo 2010, 2012).
1
Artículo 41: “Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el
desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin
comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo. El daño ambiental generará prioritariamente la obligación de recomponer, según lo establezca la ley. Las autoridades proveerán a la protección de este derecho, a la utilización racional de los recursos naturales, a la preservación del patrimonio natural y cultural y de la diversidad biológica, y a la información y educación ambientales. Corresponde a la Nación dictar las normas que
contengan los presupuestos mínimos de protección, y a las provincias, las necesarias para complementarlas, sin que aquellas
2
alteren las jurisdicciones locales”. Artículo 124: (…) Corresponde a las provincias el dominio originario de los recursos
naturales existentes en su territorio” (Constitución de la
Nación Argentina, 1994; el destacado es mío).
El Defensor del Pueblo de la Nación emitió la Resolución 39 del 4/6/2007 en la que califica como
“llamativo” e “injustificable” que todas las leyes de
Presupuestos Mínimos de Protección Ambiental no
hubieran sido reglamentadas integralmente “ni
puesta en vigencia por ninguna de las autoridades
ambientales de la Nación ni de las provincias ni de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires”. En julio de
2016 se realizó un taller sobre la reglamentación de
la Ley N° 25.688 “Régimen Gestión Ambiental de
Aguas”, moderado por la Subsecretaría de Recursos
Hídricos, el cual contó con la participación de especialistas en el derecho de aguas, así como de representantes de las siguientes organizaciones: Consejo
Hídrico Federal, Consejo Federal de Medio Ambiente, Instituto Nacional del Agua, Servicio
Hidrográfico Naval, Autoridad de Cuenca Matanza
Riachuelo, Instituto Argentino de los Recursos
3
Mónica Iturburu | La gestión del riesgo de inundaciones en municipios argentinos
| 163
Hídricos, Defensoría del Pueblo de la Nación y Universidad Nacional de La Plata (Napoli, 2017). No
obstante, hasta la actualidad, dicha ley no ha sido
reglamentada.
El Plan se sustenta en cuatro ejes: agua y saneamiento, adaptación del territorio al cambio climático, agua para la producción, y aprovechamientos
multipropósito y biomasa (Subsecretaría de Recursos
Hídricos, 2017).
4
Dirección de Coordinación Hídrica y Coordinación General (de la que depende un Departamento
de Supervisión de Obras), Dirección Nacional de
Proyectos y Obras Hídricas (de la que depende una
Dirección de Planificación y una Dirección de
Obras, que también incluye un Departamento de
Seguimiento y Marcha de Obras) y, entre otras dependencias, una Dirección Nacional de Conservación y Protección de los Recursos Hídricos (de la
que también depende la Dirección de Planes y Proyectos) (Subsecretaría de Recursos Hídricos, 2017:
19).
5
Ente Nacional de Obras Hídricas y Saneamiento
(ENOHSA), Agua y Saneamientos Argentinos
(AYSA), Agencia de Planificación (APLA), Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS), Instituto
Nacional del Agua (INA), Órgano Regulador de
Seguridad de Presas (ORSEP), Consejo Hídrico Federal (COHIFE), Autoridad Cuenca Matanza Riachuelo (ACUMAR), y Unidad de Proyectos Especiales (Subsecretaría de Recursos Hídricos, 2017: 19).
6
Como ejemplo, la Provincia de Buenos Aires cuenta con más de 30 comités e integra otros cinco comités interjurisdiccionales. Autoridad del Agua
http://www.ada.gba.gov.ar/listadocomites
7
Decreto Ley 6769/58. Ley Orgánica de las Municipalidades, Artículo 119: El Departamento Ejecutivo
podrá realizar gastos aun cuando el concepto de
ellos no esté previsto en el Presupuesto General o
excedan el monto de las partidas autorizadas, solamente en los siguientes casos: a) Para el cumplimiento de sentencias judiciales firmes. b) En casos de epidemias, inundaciones y otros acontecimientos imprevistos que hagan indispensable la acción inmediata de la Municipalidad.
8
Vale citar como ejemplo de este paradigma las expresiones del gobernador de la provincia de Buenos
Aires, Daniel Scioli, con relación a la inundación de
la ciudad de La Plata y aledaños del 2 y 3 de abril de
2012 en la que fallecieron al menos 89 personas:
sostuvo que se generó por “un diluvio sin precedentes”. La inundación tomó a las autoridades por sorpresa, situación que se verificó por el hecho de que
no fue emitida una alerta meteorológica por tormentas severas y porque el intendente de la ciudad de La
Plata, Pablo Bruera, se tomó unos días de vacaciones
en el exterior del país (Jastreblansky, 2017).
9
En la actualidad, a partir de los seis metros se declara el estado de alerta.
10
New Orleans (USA), una ciudad construida por
debajo del nivel del mar, también desplegó la estrategia naturalista de alta intensidad. Después de que
el huracán Katrina generara una marejada que superó las defensas y dejó al 80 % del territorio inundado y 1300 muertos, la respuesta fue la construcción de mejores defensas (un dique de 3.200 m) y la
reinstalación de la población en el barrio más afectado (Ochoa Gautier, 2006; Saiz, 2012; Chil, 2013;
Kousaka, 2013).
11
Referencias bibliográficas
“A 32 años de la ruptura del dique del río Negro"(2014, julio 28). Diario Norte.
Acemoglu, D. & Robinson, J. A. (2013). Por qué fracasan los países. Los orígenes del poder, la prosperidad y la
pobreza. (1.a Edición). Ciudad Autónoma de Buenos Aires: Ariel.
Acuña, C. & Chudnovsky, M. (2013). Cómo entender a las instituciones y su relación con la política: Lo bueno, lo
Mónica Iturburu | La gestión del riesgo de inundaciones en municipios argentinos
| 164
malo y lo feo de las instituciones y los institucionalismos. En C. Acuña (Ed.). ¿Cuánto importan las instituciones? Gobierno, Estado y actores en la política argentina (pp.19-67). Buenos Aires: Siglo XXI.
Agüero Mielhuerry, E. (2010). Azul, caminando hacia el Bicentenario…. Hemeroteca Juan Miguel Oyhanarte Sección de la Biblioteca Popular «Bartolomé J. Ronco». Recuperado de: https://www.hemerotecadeazul.com.ar/
index/articulo/id/148
Alberto, J.; Mignone, A.; Arce, G. & López, S. (2017). Condiciones Hidrogeomorfológicas en el Área Metropolitana
del Gran Resistencia, Provincia del Chaco, República Argentina. Contribuciones Científicas GÆA, 29, 37-50.
Recuperado de: http://gaea.org.ar/contribuciones/CONTRIBUCIONES2017/MIGNONE_ARCE_LOPEZ.pdf
Almazan Garate, J. L. (s. f.). Manual de Cálculo, Diseño e Instalación de Tubos de Hormigón Armado. Madrid, España: Asociación Española de Fabricantes de Tubos de Hormigón Armado.
Ameghino, F. (1984). Las secas y las inundaciones en la provincia de Buenos Aires. Obras de retención y no desague. (5.°). La Plata: Ministerio de Asuntos Agrarios.
Bateman, A. (2007). Hidrología Básica y Aplicada. Recuperado de: https://www.upct.es/~minaeees/hidrologia.pdf
Berry, F. S. & Berry, W. (2010). Modelos de innovación y difusión en el estudio de las políticas públicas. En P. Sabatier, Teorías del proceso de las políticas públicas (pp. 145-281). Buenos Aires: Proyecto de Modernización del Estado.
Bertoni, J. C. (2004a). Urbanización y drenaje urbano en Argentina. En Inundaciones urbanas en Argentina
(Programa Asociado de Gestión de Crecidas (Organización Meteorológica Mundial (OMM) y la Global Water
Partnership (GWP)-SAMTAC (pp. 43-74). Recuperado de: http://www.ina.gov.ar/pdf/Libro-InundacionesUrbanas-en-Argentina.pdf
Bertoni, J. C. (2004b). Urbanización y drenaje urbano en Argentina. En Inundaciones urbanas en Argentina. Programa Asociado de Gestión de Crecidas. Organización Meteorológica Mundial (OMM) y la Global Water Partnership (GWP)-SAMTAC (pp. 43-74). Recuperado de: http://www.ina.gov.ar/pdf/Libro-InundacionesUrbanas-en-Argentina.pdf
Bertoni, J. C.; Ambrosino, S.; Barbeito, O.; Daniele, A.; Maza, J. A.; Paoli, C. U. & Serra, J. J. (2004). Inundaciones
Urbanas en Argentina. Recuperado de: https://www.ina.gov.ar/legacy/pdf/Libro-Inundaciones-Urbanas-enArgentina.pdf
Beverwijk, J. M. R. (2005). The Genesis of a System Coalition Formation in Mozambican Higher Education, 19932003. Czech Republik: UNITISK.
Calcagno, A.; Mendiburo, N. & Gaviño Novillo, M. (2000). Informe sobre la gestión del agua en la República Argentina (p. 150). World Water Vision website. Recuperado de: https://www.cepal.org/drni/proyectos/samtac/
inar00200.pdf
Camou, A. (1997). Los consejeros del príncipe. Saber técnico y política en los procesos de reforma económica en
América Latina. Nueva Sociedad, (152), 54-67.
Campos Aranda, D. F. (2010). Introducción a la Hidrología Urbana. Recuperado
www.academia.edu/15233413/Introducci%C3%B3n_a_la_hidrolog%C3%ADa_urbana
de:
https://
Chil, M. (2013). Megaconstrucciones (Sistema antihuracanes de Nueva Orleans). Recuperado de: https://
www.youtube.com/watch?v=_OAao0ieJRk
Congreso Argentino (2002). Régimen de Gestión Ambiental de Aguas. Pub. L. N.° 23.566.
Consejo Hídrico Federal. (2003). Principios Rectores de la Política Hídrica de la República Argentina. Fundamentos
del
Acuerdo
Federal
del
Agua.
Recuperado
Mónica Iturburu | La gestión del riesgo de inundaciones en municipios argentinos
de:
http://www.cohife.org/advf/
| 165
documentos/2015/10/561b1c0da79ae.pdf
Constitución de la Nación Argentina. (1994). Recuperado de: http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/0
-4999/804/norma.htm
Crenson, M. A. (1971). The un-politics of air pollution. A study of non-decisionmaking in the cities. London: The
Johns Hopkins Press.
Donat, M.; Lowry, A. L.; Alexander, L. V.; O’Gorman, P. A. & Maher, N. (2016). More extreme precipitation in the
world’s dry and wet regions. Nature Climate Change, 6. Recuperado de: https://www.nature.com/articles/
nclimate2941.epdf?shared_access_token=LHsvJw0w6ba1rm_RZvIy9RgN0jAjWel9jnR3ZoTv0PZC5hqJK1prEQsfQ6a915BdDUhtVecmjGbMc9RNx45XxlkruTBZOuQLNNna
b1l7yIK2f-SfK7f1Zu9ZcmF16-yjqrdRYtyrOO7YeQQAc94MJjA76HXrd4VIqwbbOyBSSSj8ga9NAygFqI468DXMg1
Duran, D. (2002). El problema de las inundaciones en la Cuenca del Salado o la cuestión de la alternancia de seguías e inundaciones en la Pampa Deprimida. Recuperado de: www.produccion-animal.com.ar
Endlicher, W. & Hernández, C. (2016). Las ciudades y el cambio climático. Evitar lo evitable y adaptarse a lo inevitable. Breves Contribuciones del Instituto de Estudios Geográficos, 27. Recuperado de: http://
ojs.filo.unt.edu.ar/index.php/bcieg/article/view/258
Favaron, P. (2009). “El último capítulo, una obligación ineludible”. Diario Norte. Recuperado de: http://
www.diarionorte.com/article/32083/el-ultimo-capitulo-una-obligacion-ineludible
Ferrero, A. & Gargantini, D. (2003). El riesgo como oportunidad. Revista INVI, 18(47). Recuperado de: http://
www.revistainvi.uchile.cl/index.php/INVI/article/view/392/812
García Núñez, J. D. (2016). ¿Cómo detener las inundaciones? Iagua website. Recuperado de: https://
www.iagua.es/blogs/jose-diego-garcia/como-detener-inundaciones
García Peña, A. (1987). Medidas estructurales y medidas no estructurales de defensa contra inundaciones. EOI
Escuela de Negocios website. Recuperado de: https://www.eoi.es/blogs/danielnovillo/2012/04/26/el-riesgode-inundacion-medidas-estructurales-y-medidas-no-estructurales-herramientas-para-la-cuantificacion/
Geiger, W. F.; Marsalek, J.; Rawls, W. J. & Zuidema, F. C. (1987). Manual of drainage in urbanized areas. Recuperado de: https://unesdoc.unesco.org/ark:/48223/pf0000076038
Giaconi, L. M. (2008). Aspectos geoambientales de Tandil. Vulnerabilidad del acuífero freático y sus implicancias
ambientales. 2. Recuperado de: http://sedici.unlp.edu.ar/handle/10915/26614
Greenpeace. (2018). Imágenes y datos: Así nos afecta el cambio climático. Recuperado de: https://
es.greenpeace.org/es/wp-content/uploads/sites/3/2018/11/GP-cambio-climatico-LR.pdf
Gutiérrez, R. A. (2006). Between Knowledge and Politics: State Water Management Reform in Brazil. Baltimore,
Maryland: Johns Hopkins University.
Gutiérrez, R. A. (2010). When Experts Do Politics: Introducing Water Policy Reform in Brazil. Governance: An International Journal of Policy, Administration, and Institution, 23(1), 59–88. Recuperado de: http://
www.unsam.edu.ar/profesores/ricardogutierrez/Guti%C3%A9rrez%202010%20Governance%20Article.pdf
Hall, P. & Taylor, R. (1996). Political Science and The Three New Institucionalisms. Political Studies, (XLIV), 936957.
INTA. (2019). Evolución de las actuales condiciones climáticas Tendencia a mediano y largo plazo. Instituto Nacional de
Tecnología
Agropecuaria website. Recuperado
de: https://inta.gob.ar/sites/default/
files/525_evolucion_de_las_actuales_condiciones_climaticas_08de_abrilde2019.pdf
Mónica Iturburu | La gestión del riesgo de inundaciones en municipios argentinos
| 166
Jastreblansky, M. (2017). Inundaciones en La Plata: A más de tres años de la tragedia, sólo un tercio de las obras
están terminadas. Recuperado de: https://www.chequeado.com/investigacion/inundaciones-en-la-plata-amas-de-tres-anos-de-la-tragedia-solo-un-tercio-de-las-obras-estan-terminadas/
Jha, A. K., Bloch, R., & Lamond, J. (2012). Cities and Flooding. A Guide to Integrated Urban Flood Risk Management for the 21st Century. The World Bank.
Jefatura de Gabinete de Ministros. (2012). Informe sobre el Estado del Ambiente Año 2012. Recuperado de:
https://www.academia.edu/15147325/Informe_sobre_el_estado_del_ambiente_2012
Kingdon, J. W. (1984). Agendas, Alternatives and Public Policies. Boston: Little, Brown and Company.
Knight, J. (1992). Institutions and Social Conflict. Cambridge: Cambridge University Press.
Kousaka, Y. (2013). Megaconstrucciones (Sistema antihuracanes de Nueva Orleans) 2013. Recuperado de:
https://www.youtube.com/watch?v=FopHtP8rjn8
Kübler, D. (2001). Understanding policy change with the advocacy coalition framework: An application to Swiss
drug policy. Journal of European Public Policy, 8(4), 623–641. Recuperado de: http://www.tandf.co.uk/
journals
Landa, R.; Magaña, V. & Neri, C. (2008). Agua y clima: Elementos para la adaptación al cambio climático. Recuperado de: https://www.atmosfera.unam.mx/wp-content/uploads/2017/12/agua-y-clima.pdf
Lemos, M. C., & Looye, J. W. (2003). Looking for Sustainability: Environmental Coalitions across the State-Society
Divide. Bulletin of Latin American Research, 22(3), 350-370. Recuperado de: http://www.jstor.org/
stable/27733588
Mahoney, J. & Thelen, K. (2010). A Theory of Gradual Institutional Change. En Explaining Institutional Change:
Ambiguity, Agency and Power (Mahoney, pp. 1-37). Cambridge: Cambridge University Press.
Mapas temáticos Censo 2010. (2012). Recuperado de: https://www.sig.indec.gov.ar/censo2010/
Mendez, M. J.; Casagrande, G.; Vergara, G. & Lorda, Marcos Luis. (2018). Pronóstico estacional de precipitación y
temperatura para La Pampa y la Argentina. Ponencia presentada en Jornada de Ciencia y Técnica 2018.
Universidad Nacional de La Pampa., Santa Rosa, La Pampa. Recuperado de: http://www.unlpam.edu.ar/
images/InvestigacionPosgrado/ciencia-y-tecnica/Resumenes%20de%20la%20Jornada%20CyT%
202018.pdf
Morandini, N. (2012). Proyecto de Comunicación: Solicitud de Reglamentación de la ley de presupuestos mínimos
de protección ambiental N° 25.688 “Régimen de Gestión Ambiental de Aguas”.
Municipalidad de Olavarría (1987). Las inundaciones en Olavarría. Fundamentación y lineamientos de un plan de
ordenamiento hídrico regional. Olavarría, Provincia de Buenos Aires: Impresora Pareja.
Napoli, A. M. (2017). Solicitud de Información Pública Ambiental sobre cuál fue el resultado de las reuniones informativas o talleres llevados a cabo sobre la reglamentación de la Ley 25.688. Expediente EX-2017-O9143414
- -APN-DGAYF#MAD. Recuperado de: http://farn.org.ar/wp-content/uploads/2017/08/Escaneado-7-ago.2017-09.52.pdf
North, D. C. (1991). Institutions. The Journal of Economic Perspectives, 5(1), 97-112. Recuperado de: http://
www.jstor.org/stable/1942704
Novillo López, D. (2012). El riesgo de inundación. Medidas estructurales y medidas no estructurales. Herramientas
para la cuantificación. Escuela de Organización Industrial website. Recuperado de: https://www.eoi.es/blogs/
danielnovillo/2012/04/26/el-riesgo-de-inundacion-medidas-estructurales-y-medidas-no-estructuralesherramientas-para-la-cuantificacion/
Mónica Iturburu | La gestión del riesgo de inundaciones en municipios argentinos
| 167
Ochoa Gautier, A. M. (2006). Nueva Orleáns, la permeable margen norte del Caribe. Nueva Sociedad. Democracia
y Política en América Latina. Recuperado de: https://nuso.org/articulo/nueva-orleansla-permeable-margennorte-del-caribe/
OFEV
(2019).
Dangers
naturels:
Mesures
d’aménagement
du
territoire.
Recuperado
de:
https://
www.bafu.admin.ch/bafu/fr/home/themes/dangers-naturels/info-specialistes/gestion-des-dangers-naturels/
dangers-naturels--mesures/dangers-naturels--mesures-d-amenagement-du-territoire.html
Ostrom, E. (2010). La elección racional institucional. Evaluación del marco del análisis y desarrollo institucional. En
Teorías del Proceso de las Políticas Públicas (1.a edición en español, pp. 23-68). Ciudad Autónoma de Buenos Aires: Proyecto de Modernización del Estado. JGM. República Argentina.
Ostrom, E. (2011). El gobierno de los bienes comunes. La evolución de las instituciones de acción colectiva. (2.a
edición en español). México: Instituto de Investigaciones Sociales. Universidad Autónoma de México. Fondo
de Cultura Económica.
Pierson, P. (2000). Increasing returns, path dependence and the study of politics. American Political Science Review, 94(2), 251-267.
Pierson, P. & Skocpol, T. (2008). El Institucismo Histórico en la Ciencia Política Contemporánea. Revista Uruguaya
de Ciencia Política, 17(1).
Pizarro, R.; Abarza, A.; Morales, C.; Calderón, R. & Tapia, J. (2015). Documento Técnico N.o 36: Manual de diseño
y construcción de sistemas de capacitación de aguas lluvias en zonas rurales de Chile. Recuperado de:
http://ctha.utalca.cl/Docs/pdf/Publicaciones/Manual%20Scalls%20Unesco%202015.pdf
Poole, K., & Daniels, S. (1985). Ideology, Party, and Voting in the U.S. Congress, 1959-1980. The American Political Science Review, 79(Issue 2), 373-399. Recuperado de: http://links.jstor.org/sici?sici=0003-0554%218
98506%2979%3A2%3C373%3AIPAVIT%3E2.O.CO%3B2-B
Roberti Pérez, L. (2018). Galerías Filtrantes. Recuperado de: https://sswm.info/es/gass-perspective-es/tecnologiasde/tecnologias-de-abastecimiento-de-agua/galer%C3%ADas-filtrantes
Roses, C. (2015). La ciudad de Resistencia y las inundaciones. La efectividad del sistema de defensas empleado.
Ponencia presentada en XXIV Encuentro Arquisur 2015 y XIX Congreso de Escuelas y Facultades Públicas
de Arquitectura de los países de América del Sur, La Plata. Argentina. Recuperado de: http://
sedici.unlp.edu.ar/handle/10915/51743
Rozé, J. P. (2003). Apéndice I. Detrás de la Gran Muralla: Inundaciones y corporativismo en el Chaco. En Ecología
social de los desastres. Coscoroba Ediciones.
Sabatier, P. & Weible, C. (2010). El marco de las coaliciones promotoras. En P. Sabatier, Teorías del Proceso de
las Políticas Públicas (pp. 203-238). Buenos Aires: Proyecto de Modernización del Estado. JGM. República
Argentina.
Saiz, E. (2012). Nueva Orleans se blinda con un dique de 215 kilómetros. El País. Recuperado de: https://
elpais.com/sociedad/2012/06/15/actualidad/1339792977_518506.html
Sala, J. M.; Kruse, E. & Aguglino, R. (1987). Investigación hidrológica de la Cuenca del Azul, Provincia de Buenos
Aires (37). La Plata. Argentina: Comisión de Investigaciones Científicas de la Provincia de Buenos Aires.
Scartascini, C. (2010). Quién es quién en el juego político? Describiendo a los actores que intervienen, sus incentivos y funciones. En P. Spiller, M. Tommasi, & C. Scartascini, El Juego Político en América Latina. ¿Cómo se
deciden las políticas públicas en Argentina (pp. 33-64). Colombia: Banco Interamericano de Desarrollo.
Schlager, E. (2010). Comparación de marcos, teorías y modelos de los procesos de las políticas públicas. En P.
Sabatier (Ed.). Teorías del Proceso de las Políticas Públicas (pp. 317-346). Buenos Aires: Proyecto de Modernización del Estado. JGM. República Argentina.
Mónica Iturburu | La gestión del riesgo de inundaciones en municipios argentinos
| 168
Shipan, C. & Volden, C. (2008). The mechanisms of policy diffusion. American Journal of Political Science, 52(4),
840-857.
Spiller, P. & Tommasi, M. (2010). Un país sin rumbo. ¿Cómo se hacen las políticas públicas en Argentina? En C.
Scartascini, E. Stein, M. Tommasi, & P. Spiller, El Juego Político en América Latina. ¿Cómo se deciden las
políticas públicas en Argentina (pp. 75-115). Colombia: Banco Interamericano de Desarrollo.
Stepan, A. (1973). The New Professionalism of Internal Warfare and Military Role Expansion. En Authoritarian Brazil: Origins, policies, and future. (Yala University Press). New Haven, USA.
Subsecretaría de Recursos Hídricos. (2017). Plan Nacional del Agua: Objetivos, políticas, estrategias, acciones.
Recuperado de: https://www.argentina.gob.ar/sites/default/files/plan_nacional_agua_.pdf
Sudar Klappenbach, L. (2004). La Colonia Resistencia como modelo de fundación republicana. Procedimientos
fundacionales y características urbanas. Cuaderno Urbano, (4), 117-143. Recuperado de: http://
revistas.unne.edu.ar/index.php/crn/article/view/1762
Tucci, C. E. M. (2007). Gestión de Inundaciones Urbanas. World Metereological Organization. Recuperado de:
http://www.apfm.info/pdf/Urban_Flood_Management_Es_low.pdf
USDA, U. S. D. of A. (2011). Los jardines de lluvia...absorben agua de lluvias, capturan las escorrenterías. Recuperado de: https://www.nrcs.usda.gov/Internet/FSE_DOCUMENTS/nrcs142p2_011368.pdf
Van Wambeke, J. (2013). Captación y almacenamiento de agua de lluvia. Opciones técnicas para la agricultura
familiar en América Latina y Caribe. Recuperado de: http://www.fao.org/3/i3247s/i3247s.pdf
Weber, M. (1979). El político y el científico. Madrid: Alianza Editorial.
Mónica Iturburu | La gestión del riesgo de inundaciones en municipios argentinos
| 169
Orlando Andrés Braceli
Universidad Nacional de Cuyo, Argentina
María Silvana Braceli
Universidad Nacional de Cuyo, Argentina
Desarrollo de los sistemas
de información como base para
mejorar los procesos de asignación
de recursos en los gobiernos locales
Introducción
El mundo moderno, y en especial la Argentina de
hoy, enfrentan un gran desafío para resolver las dificultades que plantea la solución integral del fenómeno de la asignación de recursos.
El presente artículo es parte de un trabajo mayor que tiene como objetivo generar proposiciones
metodológicas para avanzar paulatinamente en la
solución a este fenómeno, en el marco de la concepción de una Hacienda Productiva Plena.
Braceli (2011) plantea que:
Las Haciendas Productivas Plenas son aquellas en donde el instrumento asignador vincula
tres requisitos básicos mínimos e insustituibles para garantizar un proceso de asignación
de recursos racional: las necesidades públicas, componente inicial de todo proceso de
asignación de recursos que se precie de completo; los bienes públicos, que constituyen el
resultado del accionar productivo del Estado y
el gasto público, representado por los bienes
insumos que el estado adquiere y consume
para la generación de los bienes públicos finales e intermedios que posteriormente se aplican para satisfacer las necesidades públicas,
cualquiera sea su naturaleza (p. 79).
Particularmente, se abordan elementos vinculados
a la modernización del Estado, considerando a esta
como una función que depende de un conjunto de
aspectos entre los que se encuentran los sistemas
de información, la capacidad gerencial, los instrumentos de decisión y gestión, el nivel de capacitación del personal, etc. Si bien todos los mencionados son importantes, existe un componente que
representa la piedra angular o el soporte de un conjunto de cambios estructurales: en orden prioritario,
el desarrollo de los sistemas de información primarios constituye el “pívot” donde se deberían asentar
el resto de las transformaciones. La causa fundamental es que no puede existir una buena gestión
sin una buena decisión, y una buena decisión es
función de la calidad, oportunidad y tipo de información de la que se disponga; de igual forma, el sistema de evaluación se encuentra condicionado por la
calidad de información. Dicha calidad dependerá de
la configuración básica de los sistemas de información, de la metodología de relevamiento y captura
de los datos y del nivel de compatibilización y homogenización que presente.
El trabajo parte del supuesto de que no se
podrá mejorar el proceso de asignación de recursos
en los gobiernos locales si los sistemas de información primarios y los principales instrumentos de decisión y gestión no se diseñan con un enfoque sistémico, en el cual se considere a la información, su
organización y metodología de relevamiento, como
un recurso estratégico para la organización.
| 170
Dado el objetivo pedagógico y la extensión del
presente artículo, algunas de las proposiciones se
muestran con ejemplos, de un modo esquemático
para facilitar su comprensión; y en muchos casos
solo se incluyen sus enunciados.
Con relación al alcance del trabajo, si bien se
hace referencia a los gobiernos locales, las proposiciones son aplicables al resto de los niveles de gobierno, incluso muchos de los cuadros que se incluyen se han ejemplificado con el caso de un gobierno
provincial.
Cabe destacar que muchos de los aspectos
aquí incluidos han sido elaborados a partir de desarrollos y de la experiencia recopilada como derivación del vínculo permanente entre docencia, investigación y transferencia. Como resultado de esto se
ha podido sistematizar, estudiar y trabajar en diferentes casos, por ejemplo, los desarrollos realizados
en el marco del proceso de modernización de la administración provincial de la provincia de Mendoza,
auspiciado por el Consejo Federal de Inversiones y
la FCE de la UNCUYO (período 1988/1994); la experiencia del Proyecto PNUD-Proyecto Argentino
94/023 “Reforma del Sector Público Municipal. Caso Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires”, sustentada en la Ley 70 (Ley de gestión, administración
financiera y control) (período 2000/2003) y la experiencia del municipio de Ushuaia (Implementación
del “Sistema integral de administración y gestión
económica y financiera municipal – SIAGEF”, patrocinado por la Fundación de la Universidad Nacional
de Cuyo (período 2000/2002).
1. El desarrollo de los sistemas de
información en los gobiernos locales
Es poco lo que se puede incidir en el desarrollo del
sistema presupuestario o el sistema de registración
contable, por buena que sea su concepción, cuando
existen circunstancias previas que condicionan los
resultados del uso de los mismos y afectan el proceso de asignación de recursos. Por ello, no es suficiente influir sobre estas herramientas de decisión y
gestión; es fundamental contar con instrumentos
primarios aptos como son los sistemas de información de base sobre los cuales se asientan el resto
de los instrumentos.
En las últimas décadas hubo avances en algunos instrumentos de decisión y gestión, tales como
la recuperación del presupuesto, el mejoramiento
de los sistemas contables y la cuenta de inversión.
Sin embargo, el campo del desarrollo de los sistemas de información con una concepción integral no
fue lo suficientemente abordado.
Al analizar la situación de los gobiernos locales en esta materia, se hace necesario destacar un
aspecto fundamental que caracteriza al sector público argentino: su heterogeneidad. Los avances con
respecto a esta cuestión han sido disímiles; existen
matices y diferentes niveles de desarrollo que encuentran su sustento básicamente en esta condición.
Entre los aspectos que marcan su diversidad
se pueden mencionar las distintas modalidades o
criterios para la definición de los municipios, la cantidad y diversidad de categorías de gobiernos locales por provincia, la población y superficie media
atendida por municipio, los grados de autonomía
que reconoce cada una de las constituciones provinciales, la autonomía económica/financiera. Asimismo, los diferentes sistemas de coordinación financiera entre los gobiernos provinciales y municipales
y, en consecuencia, la variedad de roles o funciones
que han ido asumiendo los gobiernos locales, desde
los municipios tradicionales que solo realizan las
prestaciones primarias, hasta aquellos que han pretendido o se han convertido en motores del desarrollo local, pasando por un sinfín de situaciones intermedias particulares.
En términos generales, al analizar las limitaciones o restricciones que se observan como un
elemento común en la mayoría de los gobiernos locales, se pueden destacar:
-Falta de desarrollo de los sistemas de información primarios.
-El programa general de gobierno no se encuentra sustentado en los sistemas de infor-
Orlando Andrés Braceli y María Silvana Braceli | Desarrollo de los sistemas de información como base para mejorar...
| 171
mación de base, como guía para el conocimiento de las necesidades o carencias públicas que permitan orientar las decisiones de
asignación de recursos.
-Los sistemas de información que existen no
están estructurados sobre la base de un conjunto de componentes básicos comunes que
lograr la compatibilización sectorial.
les de Rentas provinciales, la Administración
Nacional de Seguridad Social, etc.).
-Integradores de 1º grado de la actividad pública gerenciados por el sector público (por ejemplo: el Presupuesto Público, la Contabilidad
Pública, las Cuentas de Inversión en los distintos niveles de gobierno, etc.).
-No se observa que los sistemas de información territoriales sean referencia para todos
los sistemas sectoriales, con unidades territoriales comunes a todos los sectores, que posteriormente sirvan como base para la programación.
-Integradores de 2º Grado. Por lo general, parten de la información de los integradores de 1º
grado. (Por ejemplo: el Instituto Nacional de
Estadísticas y Censos (INDEC), la Dirección de
Estadísticas e Investigaciones Económicas
(DEIE), la Dirección de Estadísticas Municipales, Universidades, etc.).
-Los déficits precedentes terminan constituyéndose en limitantes de los procesos de
formulación y estructura del resto de las herramientas de gestión.
Sistemas de información sectoriales. Son sistemas
que intentan mostrar una sola actividad (por ej., salud, educación). En este grupo se pueden distinguir:
Estas situaciones observadas generan impactos
directos e indirectos en el proceso de asignación de
recursos públicos, y dificultan la evaluación durante
y al finalizar la gestión. En consecuencia, se limitan
las posibilidades de corrección y reasignación.
2. Tipificación de los sistemas
de información
En este apartado se presenta una clasificación básica de los sistemas de información (según Braceli et
al., 1997), de manera de referenciar las proposiciones posteriores.
Sistemas de información integradores. Estos
sistemas son compartidos por todos los niveles de
gobierno y recolectan información tanto de la actividad privada como de la actividad pública. Cuentan
con información de todas las actividades, pero referida a algunos aspectos parciales de cada una de
ellas. Se pueden distinguir:
-Integradores de 1º grado de la actividad privada gerenciados por el sector público (por ejemplo: los sistemas de la AFIP, Administración
Nacional de Aduanas, las Direcciones Genera-
-Representativos de la actividad privada gerenciados por el sector público (por ejemplo: Departamento General de Irrigación, Dirección de
Vías y Medios de Transporte, etc.).
-Representativos de la actividad pública gerenciados por el sector público (por ejemplo: Dirección General de Escuelas, Ministerio de
Desarrollo Social y Salud, Ministerio de Gobierno, Policía, etc.).
-Representativos de la actividad privada con
gerenciamiento del sector privado (por ejemplo: Bolsa de Comercio, cámaras gremiales
empresariales, Unión Comercial e Industrial,
etc.).
Sistemas referenciales o instrumentales. Estos no
abordan ninguna prestación pública en particular,
sino que son sistemas ordenadores que brindan,
por ejemplo, datos referenciales del territorio (por
ej., sistemas de información territoriales, sistemas
de información catastral). Los modernos sistemas
de información territorial, además de cumplir la función vinculada al sistema impositivo, pretenden convertirse en los ordenadores del resto de los sistemas de información sectoriales.
Se pueden identificar muchas más clasificaciones que busquen ordenar la estructura de los
Orlando Andrés Braceli y María Silvana Braceli | Desarrollo de los sistemas de información como base para mejorar...
| 172
sistemas de información. Las Heras (2006), por
ejemplo, señala que la información que utiliza el
Estado puede provenir de fuentes internas y externas. Dentro de las primeras está la información generada por los diferentes sistemas estatales, entre
los que se encuentran los sistemas decisional, de
planificación, de organización, de control y operativo.
En este artículo se utiliza principalmente una
clasificación de los sistemas de información que
propone un ordenamiento jerárquico. Se parte de
los sistemas de información primarios (que estarían
representados por los sistemas de información sectoriales); sistemas de información secundarios —
dentro de esta categoría se encontrarían los instrumentos de decisión y gestión, como el Programa de
Gobierno y Presupuesto, sistemas de registración
contable, Cuenta de Inversión— y en el último nivel
se ubicarían los sistemas de información gerenciales (estos presentan información procesada y ordenada para mejorar el proceso de toma de decisiones).
3. Proposiciones vinculadas con los
sistemas de información y su
incidencia en el proceso de
asignación de recursos de los
gobiernos locales
La calidad de las decisiones es función de la información; en consecuencia, la gestión pública integral
está condicionada por la calidad y oportunidad de la
información de la que se dispone. La información
constituye un requisito necesario pero no suficiente
y representa el soporte de las decisiones y el sustento sobre el cual se desarrolla en última instancia
la gestión pública integral. A medida que se incorpora información, cambia la decisión, se hace más
precisa y necesariamente se induce a determinaciones más certeras que posibilitan mejorar el proceso
decisorio de asignación, y por ende la gestión.
En línea con lo expresado por Petrei (1997):
El control público descansa en tres pilares. Por
un lado, en la necesidad de diseñar mecanismos que aseguren el menor desvío posible
entre las preferencias de los individuos respecto de la acción del estatado, o sea una extensión de la teoría del presupuesto ya descripta; segundo, en la concepción democrática
que rigen en la mayoría de los estados occidentales que asignan al legislativo un papel de
control sobre el ejecutivo; y tercero, en ciencias de la organización y del comportamiento
que indican, por una parte, la necesidad que
tienen los responsables de una organización
de contar con un sistema informativo para
verificar que los objetivos fijados para cada
uno de los componentes se cumplan... (p. 17).
No se decide igual si se conoce el costo de oportunidad de cada una de las decisiones en términos de
necesidades no satisfechas, ni tampoco cuando se
conocen las causas de las necesidades insatisfechas y su distribución territorial, o cuando se pueden identificar las relaciones de productividad de los
insumos asignados. En consecuencia, para poder
avanzar hacia una mejora sustantiva de los procesos de asignación de recursos en los gobiernos locales y en todos los niveles de gobierno, resulta fundamental que el sistema de información integral se
convierta en el soporte del resto de los sistemas de
información, base para la definición del programa
general de gobierno.
3.1. Componentes básicos de los sistemas de
información primarios
En el Cuadro N° 1 se sintetizan los componentes
básicos, de características dinámicas, que debieran
sustentar y cruzar la estructura de los sistemas de
información primarios. Estos plantean una serie de
interrogantes indispensables para avanzar en un
proceso de asignación de recursos en el marco de
una concepción de Hacienda Productiva Plena, dando lugar a cuatro nomencladores fundamentales.
A diferencia de las tradicionales clasificaciones presupuestarias como plantea Braceli (et al.) (1991),
estos nomencladores son dinámicos, se van enri-
Orlando Andrés Braceli y María Silvana Braceli | Desarrollo de los sistemas de información como base para mejorar...
| 173
Cuadro N° 1. Esquema de componentes básicos del sistema de información primario
queciendo y cambiando en función de las permutaciones que se van produciendo en las necesidades
o carencias/prestaciones públicas.
3.1.1. Nomenclador de necesidades prestaciones públicas - procesos productivos
El Nomenclador de necesidades–prestaciones–
procesos productivos que se muestra esquemáticamente en el Cuadro N° 2 responde a las siguientes
preguntas: cuáles necesidades públicas, qué se
hace, cómo se hace y cuánto se hace. Esto da como
resultado un catálogo ordenado jerárquicamente de
las prestaciones públicas potenciales a realizar por
el Estado, en donde cada prestación pública está
asociada a una determinada necesidad o carencia
pública, en conjunto con los atributos que permiten
caracterizar el estado de situación de la misma
(causas de las necesidades insatisfechas). Este nomenclador no debe convertirse en una clasificación
sino que tiene carácter dinámico, como consecuencia de que las necesidades son cualitativa y cuantitativamente cambiantes, y por ende las prestaciones —con su respectivo proceso productivo— también deben serlo, de manera de evitar estructuras
organizativas estancas que culminan con procesos
de asignación de recursos incrementales y rígidos.
El nomenclador presenta un aspecto de árbol
jerárquico, en el cual a medida que se desciende se
va pasando desde las prestaciones públicas consolidadas hasta llegar a las prestaciones públicas
homogéneas, y luego se llega a la desagregación de
cada uno de los procesos productivos, con diferentes niveles de consolidación de las actividades.
3.1.2. Nomenclador institucional
El Nomenclador institucional ilustrado en el Cuadro
N° 2, busca explicitar la organización que tendrá a
Orlando Andrés Braceli y María Silvana Braceli | Desarrollo de los sistemas de información como base para mejorar...
| 174
su cargo los distintos niveles de responsabilidad de
las prestaciones públicas; de esta manera, responde a la pregunta ¿quién lo hace? Mediante este nomenclador se muestra la estructura organizativa en
su funcionamiento real; se puede conocer exactamente quién o quiénes hacen o tienen la responsabilidad de cada acción dentro de la estructura del
Estado.
De un modo sistemático y con criterios
homogéneos se busca lograr un nomenclador institucional único para todos los organismos y entidades pertenecientes al sector público (administración
central, organismos descentralizados, municipios,
etc.), a fin de lograr un esquema que se acerque a
las estructuras reales de funcionamiento.
3.1.3. Nomenclador territorial
El Nomenclador territorial graficado esquemáticamente en el Cuadro N° 2 responde a la pregunta
¿dónde se hace?, con la cual aparece la variable
territorial, que es un requisito fundamental para
conocer las necesidades públicas. Contar con una
visión inequívoca que muestre el ordenamiento territorial es indispensable para la fijación y articulación
de las políticas de desarrollo local. Lo que se busca
es definir un criterio homogéneo de territorialización
y de esta forma explicitar las necesidades públicas y
cómo se responde a ellas en el territorio. Cada jurisdicción debería identificar los distintos criterios espaciales que utiliza, por ejemplo: región, distrito,
distritos escolares, escuelas, comisarías, hospitales,
barrios, etc.
3.1.4. Nomenclador de insumos
En el Cuadro N° 2 puede visualizarse también cómo
el Nomenclador de insumos responde a la pregunta
¿con qué se hace?: busca normatizar lo que se requiere en los procesos productivos de cada una de
las prestaciones públicas. Se define como insumo a
todo bien material o servicio que adquiere el Estado
para hacer frente a la generación de bienes públicos
finales o instrumentales. Este nomenclador debería
estructurarse de manera piramidal, desagregando la
información a partir de cada uno de los rubros que
componen las distintas categorías de erogaciones
que comprende la clasificación por objeto del gasto
(personal, servicios no personales, bienes de consumo, bienes de capital, transferencias, etc.). El catálogo de insumos presenta diferentes categorías
abarcadoras, y se ordena jerárquicamente hasta
llegar al máximo nivel de desagregación (nivel de
artículo), requerimiento básico del trámite de compra (Braceli, et al., 1992). El nomenclador de insumos debe ser único para toda la organización; esta
condición posibilita estandarizar todas las relaciones insumo/producto. En el nivel de artículo debería
incorporarse información referida a unidad de presentación, moneda, precio de referencia y descripción.
Este nomenclador admite múltiples usos, como estructurar el sistema de compra, actuar como
unidad de base para la formulación del presupuesto, la ejecución del gasto de las prestaciones públicas en las distintas instancias del proceso de registración de la producción del bien público, identificar
y registrar el uso del insumo en cada una de las actividades de cada prestación pública homogénea o
instrumental, generar el centro de almacenamiento
y distribución de insumos, facilitar la incorporación
del insumo a la contabilidad patrimonial y generar
relaciones de insumo/producto que hagan más fáciles las comparaciones en una misma jurisdicción o
en distintas jurisdicciones entre diferentes unidades
territoriales.
3.2. Configuración de los sistemas de
información primarios (sectoriales)
Antes de plantear un esquema propositivo de la configuración básica para los sistemas de información
sectoriales, se introducen algunos conceptos preliminares.
3.2.1. Tipificación de las prestaciones
públicas en la concepción de Hacienda
Productiva Plena
Prestaciones públicas finales. Son aquellas cuyos
resultados satisfacen directamente necesidades o
Orlando Andrés Braceli y María Silvana Braceli | Desarrollo de los sistemas de información como base para mejorar...
| 175
Cuadro N° 2. Síntesis esquemática de la consolidación de los distintos componentes
del sistema de información primario - (Braceli, 2011)
Orlando Andrés Braceli y María Silvana Braceli | Desarrollo de los sistemas de información como base para mejorar...
| 176
carencias públicas homogéneas. Los bienes públicos finales salen de la organización para satisfacer
una necesidad humana o una necesidad garante del
sistema. Se pueden distinguir dos tipos de prestaciones públicas finales:
-Homogéneas: aquellas cuyo producto final
(bien público) satisface una necesidad pública
directa de la población, generan un producto
homogéneo y tienen un responsable primario
en su ejecución. Por ejemplo: educación primaria de jornada simple, atención ambulatoria
de cardiología de 1º nivel de complejidad, desarrollo de espacios verdes – arbolado público, recolección de residuos domiciliarios en
grandes avenidas, etc.
-Consolidadas: constituyen agregaciones de
dos o más prestaciones públicas finales
homogéneas afines, con características y diferentes o similares procesos productivos. La
complejidad y cantidad de prestaciones de la
necesidad pública determinará el número de
niveles de consolidación; por ejemplo, de educación.
Prestaciones públicas instrumentales: son aquellas
prestaciones que se justifican a partir de la existencia de por lo menos una prestación/necesidad pública final; se generan internamente dentro de la organización y al resultado de su accionar se lo denomina bienes instrumentales. No llegan directamente a
los carenciados de los bienes públicos finales. Constituyen prestaciones de apoyo a las prestaciones/
necesidades públicas finales y se repiten, en general, en todas las jurisdicciones. Se pueden distinguir
dos tipos: instrumentales homogéneas e instrumentales consolidadas. Por ejemplo: prestación de conducción general, prestación vinculada a las secretaría general, servicios de tesorería, contabilidad,
recursos humanos, compras, asesoría letrada, archivo, transporte, mayordomía, limpieza, mantenimiento de edificios, etc.
3.2.2. Los procesos productivos y las
prestaciones públicas homogéneas
Cada prestación pública debe explicitar su proceso
productivo, integrado por un conjunto de actividades
generadoras de bienes intermedios que luego se
articulan y dan lugar al bien público final.
Proceso productivo: es el conjunto de actividades vinculadas a una determinada prestación pública homogénea; su conocimiento permite explicar
relaciones insumo/producto.
Actividades: son las acciones que integran los
procesos productivos de cada una de las prestaciones públicas homogéneas finales e instrumentales.
El bien final surge de la articulación o ensamble de
un conjunto de bienes intermedios; por sí solo,
ningún bien intermedio puede satisfacer una necesidad pública final homogénea.
Bienes productos o resultados: son aquellos
que se generan a partir de la prestación pública final (homogénea o consolidada), y se distingue entre
los bienes finales y los bienes intermedios.
Bienes insumos: los bienes que compra la organización para la realización de una prestación en
cualquiera de sus modalidades. Solamente pueden
tener carácter de finales si la organización tiene por
objetivo último o final su producción o generación.
Por ejemplo: suero, texto de lectura, nafta, pasaje
aéreo, placa radiológica, etc.
3.2.3. La prestación/necesidad pública
homogénea y sus atributos
Cada prestación pública homogénea deberá vincularse con los conceptos que a continuación se detallan:
Necesidad pública total: representa la carencia plena e incluye las necesidades reveladas y no
reveladas. Constituye el universo de carenciados.
Por ejemplo: niños carenciados de alimentos de 0 a
6 meses, personas sin instrucción, abuelos carenciados sin cobertura social, víctimas de delitos contra la propiedad, enfermos cardíacos, etc. En muchos casos, el tamaño de la necesidad total surge
de una definición exógena de naturaleza política, e
incide en el tamaño de la prestación pública (la ca-
Orlando Andrés Braceli y María Silvana Braceli | Desarrollo de los sistemas de información como base para mejorar...
| 177
pacidad instalada) y en los recursos asignados.
piedad, esclarecido; enfermo cardíaco, atendido, etc.
Necesidad pública revelada: es aquella que se
manifiesta de diversas formas por parte de los carenciados; existen distintas modalidades para conocerlas. Cuando todos los carenciados explicitan su
necesidad pública, coincide con la necesidad pública insatisfecha total. Por ejemplo: niños carenciados
de alimentos de 0 a 6 meses que solicitan
—obviamente a través de su padre o tutor—, personas sin instrucción que se matriculan, abuelos que
piden asistencia, delitos contra la propiedad o contra las personas que son denunciados, enfermos
cardíacos que demandan atención, etc. El Estado
puede actuar en respuesta a una determinada necesidad revelada o promover la explicitación de la necesidad; este accionar determinará si las políticas
públicas que caracterizan una prestación pública
tendrán el carácter de pasivas o activas.
-Bien público intermedio: es el resultado de las
distintas actividades que integran el proceso
de producción de un bien público final, instrumental o garante. Por ejemplo, para el caso de
la prestación pública homogénea final de educación primaria con jornada simple: clase dictada, curso de perfeccionamiento docente
realizado, escuela pintada, clase supervisada,
etc.
Capacidad instalada: indicadores que explican
la capacidad o posibilidades de producción de un
determinado bien público. Por lo general la capacidad instalada se explica por más de un indicador.
Determinan las posibilidades de producción, tanto
en cantidad como en calidad, del bien público final
de una cierta prestación pública y también los bienes intermedios que integran el bien final. Por ejemplo: en el área educación, cantidad de escuelas,
bancos, secciones, docentes, etc.; en el área salud,
cantidad de centros asistenciales, camas, médicos,
enfermeros, equipos de diagnóstico por imagen, etc.
Bien público: es el resultado de una prestación pública. Se clasifica en:
-Bien público final homogéneo: constituye el
producto de una prestación pública final
homogénea. Son aquellos bienes que salen de
la organización y hacen impacto directo en la
necesidad pública de los carenciados. La asignación de recursos se optimiza cuando existe
una relación biunívoca, una compatibilidad
plena entre la necesidad pública y el bien
público que la satisface. Por ejemplo: un niño
de 0 a 6 meses desnutrido, alimentado; adulto
o niño sin instrucción, promovido; abuelo sin
cobertura social, asistido; delito contra la pro-
-Bien público instrumental: constituye el producto de la prestación pública instrumental
homogénea. Son bienes que no justifican la
existencia de la organización, no hacen al objetivo final de esta. Solo se justifica su provisión de manera indirecta, a partir de la existencia de los bienes públicos finales; únicamente si existe un bien final que lo requiera,
del que forme parte. Por ejemplo: expediente
resuelto, balance contable auditado, cheque
emitido, etc.
Necesidad pública insatisfecha: es el remanente
entre el total de personas carenciadas y los carenciados atendidos. Por ejemplo: niños carenciados de
alimentos de 0 a 6 meses no asistidos, niños no
promovidos o egresados, abuelos carenciados sin
cobertura social no asistidos, delitos contra las personas o la propiedad no esclarecidos, enfermos
cardíacos no asistidos, etc.
La explicitación de los atributos en cada necesidad o carencia pública permite avanzar en la
identificación de las causas de las necesidades
insatisfechas, el conocimiento de los costos
—determinante fundamental de las acciones a realizar— y en consecuencia, en las decisiones de asignación de recursos.
3.2.4. Síntesis de los requerimientos mínimos
de los sistemas de información sectoriales
A partir de los conceptos expuestos, en el Cuadro
N° 3 se presenta una propuesta para normatizar y
armonizar la configuración básica de la estructura
de los sistemas de información sectoriales, procu-
Orlando Andrés Braceli y María Silvana Braceli | Desarrollo de los sistemas de información como base para mejorar...
| 178
Cuadro N° 3. Modelo de requerimientos básicos de los sistemas de información sectoriales
(Esquema para avanzar hacia la compatibilización de los sistemas de información sectoriales)
Fuente: Elaboración propia con base en Braceli et al. (2000).
rando tipificar las variables mínimas que deben relevarse en todas las prestaciones/necesidades públicas homogéneas.
Todos los conceptos explicitados deben prever
dos criterios de análisis fundamentales: la dimen-
sión territorial y la dimensión temporal.
Dimensión territorial: las necesidades no se
distribuyen de manera homogénea a lo largo del
territorio, por ello esta variable constituye un requisito fundamental para conocer plenamente el estado
Orlando Andrés Braceli y María Silvana Braceli | Desarrollo de los sistemas de información como base para mejorar...
| 179
de situación de cada una de las necesidades o carencias públicas. Incorporar esta dimensión implica
contar con un criterio territorial homogéneo que sirva de referencia para todos los sistemas de información sectoriales (región, distrito, municipio, barrios,
etc.).
Dimensión temporal: la incorporación de la
variable temporal es importante para poder distinguir la evolución del estado de situación de las carencias públicas. A igual necesidad pública insatisfecha, las prioridades —y por ende las decisiones de
asignación— pueden ser diferentes si esta variable
mejora o si empeora a lo largo del tiempo.
3.3. Método para la identificación de las
prestaciones/necesidades públicas
homogéneas
En los cuadros 4.a, 4.b y 4.c se presenta una
metodología esquemática para avanzar en la identi-
ficación gradual de las prestaciones/necesidades
públicas homogéneas, su vinculación con el territorio y el responsable primario (Braceli, 2005).
3.4. Importancia del conocimiento de las
causas de las necesidades insatisfechas
En el Cuadro N° 5 se ilustra un método que busca
conocer cómo se encuentra cada una de las carencias públicas, identificando las causas de las necesidades públicas insatisfechas a partir de analizar
distintos tipos de brechas: B1 (brecha entre la
necesidad total y la necesidad revelada), B2 (brecha
de capacidad instalada) y B3 (brecha vinculada a la
prestación del servicio). Esta etapa presenta un
análisis de naturaleza microeconómica; constituye
una instancia fundamental para ayudar al proceso
de priorización e identificar el estado de situación
de cada una de las necesidades o carencias públicas con su correspondiente desagregación territorial.
Cuadro N° 4.a
Orlando Andrés Braceli y María Silvana Braceli | Desarrollo de los sistemas de información como base para mejorar...
| 180
Cuadro N° 4.b
Cuadro N° 4.c
Orlando Andrés Braceli y María Silvana Braceli | Desarrollo de los sistemas de información como base para mejorar...
| 181
Cuadro N° 5. Evaluación del estado de las necesidades públicas – Brecha total y parciales
Fuente: Elaboración propia con base en Braceli et al. (2001).
No se podrá mejorar la eficiencia en la asignación
de recursos en el sector público mientras no se
avance en el conocimiento de las necesidades públicas y de las causas de las necesidades insatisfechas (brechas parciales); las mismas son determinantes del tipo de acción a realizar, la asignación de
recursos y el responsable.
En el Cuadro N° 6 se presenta un ejemplo
donde se puede observar que a iguales niveles de
necesidades insatisfechas, las causas pueden ser
de distinta naturaleza y por lo tanto, inducir a asignaciones de recursos y responsables primarios distintos.
Los cincos casos muestran igual necesidad
insatisfecha absoluta, pero las causas son totalmente diferentes y por ende lo son las acciones y los
responsables:
Unidad territorial 1: todos los niños en edad
escolar manifiestan interés en concurrir a la escuela
y la escuela tiene capacidad para recibirlos. La deserción se produce por causas inherentes a la prestación del servicio educativo.
Unidad territorial 2: todos los niños en edad
escolar manifiestan interés en asistir, pero la escue-
la no tiene posibilidad de recibirlos (faltan bancos).
Todos los niños que se matriculan, concluyen. El
problema es de capacidad instalada.
Unidad territorial 3: solo una parte de los niños en edad escolar manifiesta interés en concurrir;
existe capacidad instalada para recibirlos a todos.
Todos los niños que ingresan, concluyen; todos los
ingresantes son promovidos. El problema aparece
porque no se revela la necesidad total y existe capacidad ociosa.
Unidad territorial 4: similar al anterior, pero no
hay capacidad ociosa (no sobran bancos); los niños
que ingresan, egresan o son promovidos. El problema es de explicitación de la necesidad y de capacidad instalada. En este caso, si se decide promover
la necesidad, necesariamente hay que incrementar
la capacidad instalada para que reciba la necesidad
revelada de manera marginal.
Unidad territorial 5: es una combinación de los
cuatros casos anteriores.
Las necesidades públicas de la población
cambian en el espacio y en el tiempo; por lo tanto,
estas situaciones condicionan la definición de las
prestaciones públicas (direccionalidad de la políti-
Orlando Andrés Braceli y María Silvana Braceli | Desarrollo de los sistemas de información como base para mejorar...
| 182
Cuadro N° 6. Un ejemplo de la importancia del conocimiento del estado de situación de la necesidad
en el territorio como punto de partida del proceso de asignación de recursos
Fuente: Elaboración propia a base de Braceli, O. “et al.” (2000).
ca). Así, pueden existir políticas diferenciales en función de cuál sea el estado de situación de las necesidades o carencias públicas y sus causas.
El objetivo de las prestaciones/necesidades
públicas homogéneas es eliminar o minimizar las
necesidades públicas insatisfechas, pero las acciones o actividades y la asignación de recursos están
determinadas por las causas de estas últimas. Cada
tipo de causa (brecha) implica diversos tipos de acciones; distintos responsables y un impacto presupuestario diferente.
El conocimiento de las causas de las necesidades insatisfechas debería complementarse con
información que permita conocer costos unitarios,
relaciones de productividad, datos sobre el contexto, sobre la calidad o excelencia del servicio, la opinión del usuario, etc. No considerar estas variables
induce a asignar recursos sobre la base de promedios o de agregados, lo que promueve la profundización de las asimetrías territoriales.
3.5. El territorio como contenedor y
ordenador de los sistemas de
información sectoriales
El territorio debe convertirse en el elemento ordenador y contenedor de todos los sistemas de información sectoriales. Al tratar al territorio como un elemento del sistema de información, aparece la necesidad de definir un criterio homogéneo de ordenamiento territorial. En el Cuadro N° 7 se observa uno
de los problemas que surge con los sistemas de
información sectoriales en la actualidad: existe una
multiplicidad de criterios de zonificación o regionalización definidos, según sean los intereses o problemáticas de cada área de gobierno. Emerge, por
lo tanto, la necesidad de unificar estos criterios hasta llegar a tener uno de referencia unívoco que posibilite el cruce de toda la información que maneja la
administración pública en cada uno de los sistemas
de información sectoriales.
La incompatibilidad territorial entre los siste-
Orlando Andrés Braceli y María Silvana Braceli | Desarrollo de los sistemas de información como base para mejorar...
| 183
Cuadro N° 7. Situación actual de los sistemas de información sectoriales
Fuente: Elaboración propia en base a Braceli et al. (2000).
mas de información sectoriales impide la articulación entre diferentes prestaciones públicas en unidades territoriales comunes y de este modo se pierde la posibilidad de potenciar la complementariedad
natural de los bienes públicos, de definir el presupuesto por unidad territorial común y de avanzar
hacia mecanismos de participación directa en sus
distintas manifestaciones.
La complejidad que supone resolver este problema hace que la variable territorial se convierta en
un vector del sistema de información general. Surge
así lo que se ha dado en llamar sistema de información territorial. Más allá de sus usos particulares, su
gran utilidad es la de establecer las coordenadas
del sistema de información integral, tal como se
muestra en el Cuadro N° 8.
En esta instancia es donde se empieza a ver el
territorio no solo como una variable más del sistema
de información, sino como el eje que ayuda a organizar y compatibilizar todos los sistemas de información sectoriales. Toda la información que el Estado
analiza en pos de aprender la problemática que
aqueja a la comunidad a la que debe servir, sucede
en un lugar determinado. Siempre es en un lugar
donde la población habita, realiza sus actividades,
proyecta su porvenir, se enferma, se educa, delinque, nace y muere, etc.
3.6. El Programa General de Gobierno y
Presupuesto por Unidad Territorial
A partir de la propuesta desarrollada se desprenden
las bases para la estructuración del Programa General de Gobierno con base territorial, tal como figura
en el Cuadro N° 9. Los sistemas de información
deben permitir brindar toda aquella información
referida a las prestaciones públicas por unidades
territoriales homogéneas (por ejemplo: provincia,
Orlando Andrés Braceli y María Silvana Braceli | Desarrollo de los sistemas de información como base para mejorar...
| 184
Cuadro Nº 8. Compatibilización territorial y sectorial de todos los sistemas de información.
Fuente: Elaboración propia en base a Braceli, et al. (2000).
departamento, distrito, etc.), aun cuando en cada
sector pudieran existir otras aperturas territoriales.
Estas últimas se pueden mantener, pero debe adoptarse una común que marque la unidad de programación, ejecución, seguimiento y evaluación del
Programa de Gobierno y Presupuesto, y que además
represente el mismo universo de personas cualquiera sea la prestación/necesidad pública. Cuando se
cumple esta condición, el proceso de asignación de
recursos necesariamente tiende a maximizarse a
partir de potenciar la complementariedad natural de
todos los bienes públicos, abordando todas las carencias de un mismo núcleo social de manera integral y articulada.
tema de información que vincula provinciamunicipios. Este esquema puede replicarse en Nación/provincia, e incluso para municipio/unidad territorial menor. El caso pleno sería Nación/provincia,
provincia/municipios y municipios/unidades territoriales menores.
En el Cuadro N° 10 se presenta una salida de
información que ejemplifica un Programa de Gobierno y Presupuesto territorializado para el caso de un
municipio, donde el eje de análisis es una unidad
territorial inferior, por ejemplo un distrito o barrio. La
información consolidada surge por la sumatoria de
las situaciones de cada unidad territorial, común
para todas las prestaciones/necesidades públicas.
En el Cuadro N° 9 se ilustra el caso de un sis-
Orlando Andrés Braceli y María Silvana Braceli | Desarrollo de los sistemas de información como base para mejorar...
| 185
Cuadro N° 9. Relación entre los sistemas de información territoriales y el Programa General de
Gobierno y Presupuesto provincial y/o municipal
Fuente: Elaboración propia en base a Braceli, et al. (2000).
3.7. Acciones de corto, mediano y largo plazo
para posibilitar un proceso de transición
hacia sistemas de información territorial y
sectorialmente compatibles
En la mayoría de las organizaciones públicas se observa una carencia en el desarrollo de sistemas de
información integrales; en general se detectan problemas metodológicos de diferente naturaleza, co-
mo por ejemplo incompatibilidad, falta de consistencia, información desactualizada o, en otros casos, la
existencia de diversas estadísticas desarrolladas
anárquicamente sin un patrón o una direccionalidad;
e incluso con frecuencia la información es desconocida por la mayor parte de la organización. Otro problema es que existe el hábito de solicitar información que no se procesa, no se audita, no se sistematiza, no se conoce dónde está, y en consecuencia no
se usa para decidir. El modelo de sistema de infor-
Orlando Andrés Braceli y María Silvana Braceli | Desarrollo de los sistemas de información como base para mejorar...
| 186
Cuadro Nº 10. Un ejemplo de apertura de un Programa General de Gobierno de un Municipio,
adoptando como unidad de programación al territorio
mación planteado constituye una metodología compleja, difícil de construir. Cuando ocurre esta situación, se sugiere trabajar simultáneamente en distintas dimensiones temporales.
En el corto plazo
-Inventariar los sistemas de información existentes: relevamiento de los sistemas de información que existen en cada una de las áreas
identificando las variables que se relevan, la
periodicidad, las series disponibles, la tecnología de procesamiento (manual o en soporte
magnético), la ubicación física, el criterio espacial que se utiliza, el o los responsables de su
relevamiento. El objeto de esta instancia es
recuperar los sistemas de información existentes, base para llegar a los modelos planteados
en el Cuadro Nº 3.
-Auditar y hacer pública la información disponible: el objetivo del relevamiento descripto es
poder conocer qué dispone la organización en
materia de información, y transparentarla. En
muchos casos, hay más información de la que
se supone que existe, lo que impulsa a terminar decidiendo sin información.
Orlando Andrés Braceli y María Silvana Braceli | Desarrollo de los sistemas de información como base para mejorar...
| 187
-Comenzar a trabajar con indicadores indirectos: estos explican parcialmente la prestación/
necesidad pública homogénea, no disponen
de todos los datos que integra el concepto
precedente. Este tipo de indicadores permite o
ayuda a inferir el estado de situación de la
prestación/necesidad pública homogénea,
con distintos grados de profundidad en función de la información disponible. Por ejemplo:
analfabetismo, mortalidad infantil, población
con NBI, tasa de delincuencia, tasa de desempleo, etc.
En el mediano y largo plazo
-Evaluar y normatizar: se deberá avanzar en la
evaluación de la calidad de la información
existente en las distintas jurisdicciones y posteriormente proceder a su normatización a fin
de generar las condiciones para su compatibilización.
-Configurar el sistema de información: si se
tiene en cuenta que los diseños deben realizarse sobre la base de la situación óptima, se
deben configurar no en función de la información existente sino de la que se considera
básica para estructurar racionalmente las decisiones.
-Proceso de recolección gradual: implica iniciar la recolección sistemática en función de la
metodología considerada óptima o ideal. Este
proceso se irá perfeccionando a través del
tiempo; no es tan grave no tener relevadas
todas las variables, sí lo es no tener identificadas las carencias para ir priorizando a futuro
la información a recolectar.
-Socializar: la compatibilización de ningún modo significa el monopolio de la información;
por el contrario, debe tenderse a sistemas
abiertos que respeten criterios comunes respecto a tres aspectos: espaciales, sectoriales y
temporales. Esto evita duplicar esfuerzos y
recursos en la configuración de nuevos sistemas de información.
-Auditorias de los sistemas de información: los
sistemas de información se deben someter a
instancias de auditoría de manera de verificar
la veracidad de la información que contienen.
A tal efecto, se deberá proceder a definir mecanismos de control que permitan validar la
calidad y oportunidad, y explicitar la responsabilidad de quien genera la información.
3.8. El sistema de información integral, los
subsistemas periféricos y su vinculación con
el ciclo de la gestión integral
Si se parte de la base de considerar al presupuesto
como la expresión del Programa General de Gobierno, una herramienta política, una matriz de decisiones de asignación de recursos, un sistema de información, entonces, en su concepción estática y dinámica, el presupuesto puede y debe convertirse en
un sistema de información alrededor del cual giran
los distintos subsistemas periféricos que tiene la
organización, y servir como un elemento para homogeneizar. Para que esto sea así, se debe configurar
el sistema de información, dotarlo de una estructura
lo suficientemente coherente, amplia y comprensiva
de los distintos aspectos para la interpretación de la
información. A esta estructura primaria sobre la cual
se montan los demás sistemas satélites se la denomina en este trabajo sistema de información de base.
En línea con la opinión de Las Heras (2008),
resulta fundamental que la totalidad de los sistemas
de información se encuentren integrados para la
implementación de técnicas presupuestarias basadas en un enfoque productivo.
La calidad de los sistemas de información de
base dependerá principalmente de los siguientes
aspectos: de la configuración básica (su estructura),
la metodología de relevamiento y captura de los datos, y del nivel de compatibilización y homogenización de la información entre los distintos sistemas
sectoriales.
Conclusiones
Orlando Andrés Braceli y María Silvana Braceli | Desarrollo de los sistemas de información como base para mejorar...
| 188
De las propuestas desarrolladas a lo largo de este
trabajo se derivan algunas consideraciones finales,
a saber:
-En la medida en que se incorpora información
se da mayor objetividad y transparencia, así como
aumentan las posibilidades de participación y racionalidad en los procesos decisorios. Sin embargo, la
solución al proceso de asignación de recursos no es
única, porque siempre existe un componente de
naturaleza política (distintas visiones sobre lo que
es óptimo desde el punto de vista social).
-Las proposiciones que surgen del trabajo
constituyen un desarrollo conceptual que puede
tener mayor o menor profundidad en función del
punto de partida (nivel de desarrollo existente).
-Si quieren maximizar en términos de asignación de recursos, los gobiernos locales deberían
procurar adoptar instrumentos de decisión y gestión
que posibiliten:
-No asignar recursos sobre la base de agregados territoriales o promedios.
-Conocer las causas de las necesidades insatisfechas en el territorio.
-Contar con la explicitación de los responsables en su máximo nivel de desagregación.
-Conocer el comportamiento temporal de cada
una de las necesidades o carencias públicas
que atienden.
-Conocer los costos de las prestaciones públicas finales y las acciones que las componen.
-Adoptar una estructura básica para los sistemas de información sectoriales fundada en
una unidad territorial común, que permita articular las políticas públicas para un determinado centro poblacional.
-En el artículo se han desarrollado ejemplos haciendo hincapié en una necesidad, cuando en realidad
en el proceso decisorio se abordan todas las necesidades públicas en forma conjunta. La decisión de
asignación de una necesidad individual es completamente distinta a la decisión del conjunto de nece-
sidades públicas y bajo restricción presupuestaria,
donde todas las necesidades se vuelven competitivas por la limitación de los recursos. En esa situación toda la metodología se vuelve más valiosa, y la
necesidad de abordar integralmente los problemas
de una comunidad ayudará en el proceso de priorización.
-Desde lo sectorial todos los reclamos son legítimos; el problema se complejiza cuando hay que
asignar simultáneamente a todas las prestaciones/
necesidades públicas. Esto justifica el imperativo de
que el proceso de asignación de recursos sea universal, íntegro y que exista un Programa General de
Gobierno que marque la dirección del proceso decisorio territorial y temporalmente.
-El desarrollo de los sistemas de información,
las metodologías de formulación, las estructuras
presupuestarias, los sistemas de registración son
condicionantes de las posibilidades de evaluación y
control integral de la gestión y, en consecuencia, de
potenciar o no la participación, transparencia y mejora de la eficiencia en los procesos de asignación
de recursos.
-En el caso de los gobiernos locales se observan avances muy distintos en esta materia, sujetos
a causas de diferente naturaleza e influidos por los
niveles de desarrollo alcanzados por cada uno de
ellos.
-Todos estos aspectos implican avanzar en
procesos de transformación y en un profundo cambio cultural, generando las condiciones para una
nueva forma de gobernar: hacerlo desde las necesidades de la población en el territorio, bajo la condición de restricción presupuestaria, en lugar de gobernar desde la oferta, de espalda al conocimiento
de las carencias públicas. Esto último supone instrumentos de gestión más complejos, basados en variables reales y financieras, en vez de trabajar exclusivamente con variables financieras.
Orlando Andrés Braceli y María Silvana Braceli | Desarrollo de los sistemas de información como base para mejorar...
| 189
Referencias bibliográficas
Braceli, O. A. (2011). Hacia una nueva concepción del Presupuesto Público. El presupuesto como estrategia de
transformación y modernización del Estado. Tesis doctoral. Mendoza: FCE-UNCuyo.
Braceli, O. A. et al. (1991). Sistema de Presupuestación por Resultados: Una estrategia para la transformación del
Sector Público de la Provincia de Mendoza. Mendoza: Gobierno de la Provincia de Mendoza.
Braceli, O.A. et al. (1992). La Modernización del Estado. Una estrategia de Transformación: El Presupuesto. Tomo
I y II. Compendio de trabajos presentados en la IX Jornadas organizadas por el Instituto Nacional de Administración Pública. Mendoza: INAP. Mendoza.
Braceli, O. A. et al. (1997). Bases metodológicas para la generación de Estadísticas fundamentales en los nuevos
escenarios. PBI, PBG, Indicadores Públicos y Privados. Mendoza: FCE-UNCuyo-Bolsa Comercio Mendoza
S.A. – Gobierno Mendoza.
Braceli, O. A. y Braceli, M.S. (2000). No se puede continuar asignando recursos públicos sin conocer las necesidades de la población y la función de producción de los servicios públicos. El valor estratégico de la configuración de los sistemas de Información Primarios para revertir esta situación. Ponencia presentada en XXXIII
Jornadas de Finanzas Públicas. Córdoba: FCE-UNC.
Braceli, O.A. y Braceli, M.S (2001). La Participación, la Transparencia, la Eficiencia y la Gestión Integral. Relaciones con el Ciclo Presupuestario. Serie Estudio Nº 42, Mendoza: FCE-UNCuyo.
Braceli, O. A. y Braceli, M. S. (2005). Proposiciones para guiar el proceso de definición del rol, la estructura del
Estado y evaluar la eficiencia en el proceso de formulación del Programa de Gobierno y el Presupuesto
Público. Ponencia presentada en XXXVIII Jornadas Internacionales de Finanzas Públicas. Córdoba: FCEUNC.
Las Heras, J. M. (2006). Estado eficaz. 2.a ed. Buenos Aires: Osmar Buyatti.
Las Heras, J. M. (2008). Estado Eficiente. Administración Financiera Gubernamental. Un enfoque sistémico. Buenos Aires: Omar Buyatti.
Petrei, H. (2005). Presupuesto y Control. Las mejores prácticas para América Latina. Buenos Aires: Omar Buyatti.
Orlando Andrés Braceli y María Silvana Braceli | Desarrollo de los sistemas de información como base para mejorar...
| 190
Marina Leal
Universidad Nacional de Quilmes, Argentina
La potencialidad del
asociativismo como política de
desarrollo económico local
Introducción
En este capítulo se pretende explicar el nexo existente entre el asociativismo y el desarrollo económico local, en el que la competitividad se constituye
como un conector vertebral.
En un sentido amplio y abarcador, podemos
entender al asociativismo como el vínculo entre actores que se da con el objetivo de buscar soluciones
conjuntas para atender dificultades compartidas y/o
canalizar demandas en común. Sin embargo, existen múltiples denominaciones que hacen referencia
al asociativismo, y van desde acepciones más genéricas hasta las que remarcan ciertas especificidades
de acuerdo con la tipología de los vínculos. Por lo
tanto, no debe sorprendernos el hecho de encontrar
una vasta bibliografía sobre distintos conceptos que
se relacionan con lo que aquí nombramos como asociativismo, tales como redes, clusters, arreglos productivos, conglomerados productivos, aglomeración,
distritos industriales, sistemas productivos locales,
trama productiva, cadena de valor, entre otros. Todos ellos dan cuenta de un vínculo asociativo, aunque con especificidades y características particulares.
En el presente trabajo, nuestra construcción
se asienta en una mirada integradora sobre la cuestión del asociativismo que se alimenta de la teoría y
la evidencia existentes, las cuales se presentan
habitualmente de manera bastante segregada. En
este sentido, la pregunta que nos orientará es: ¿por
qué el asociativismo genera competitividad, y, por
consiguiente, puede potenciar el desarrollo económico local?
¿A qué nos referimos con desarrollo
económico local?
Resulta central establecer algunos acuerdos sobre
la definición de desarrollo económico local y homogeneizar algunas ideas que nos permitan tener en
claro a qué nos referimos cuando hablamos de desarrollo económico local a lo largo de este capítulo.
En este sentido, y con énfasis en la importancia de lo local en la geografía de poder y responsabilidades que se configura, Madoery (2001) indica
que:
[…] el desarrollo territorial se convierte en algo
crecientemente endógeno que depende de las
capacidades de los actores locales. Estamos
transitando el paso de una concepción del
desarrollo asistido de manera exógena al territorio, por políticas de los gobiernos centrales e
influjos externos, hacia otra visión del desarrollo generado endógenamente; del desarrollo
como algo adquirido, al desarrollo como algo
construido a partir de capacidades relacionales de los actores personales e institucionales
| 191
locales, de la proximidad no solo geográfica,
sino fundamentalmente organizativa e institucional (pp. 201-202).
Para Vázquez Barquero (2005), uno de los principales exponentes de la teoría del desarrollo endógeno,
existen cuatro determinantes capaces de producir la
acumulación de capital: 1) la difusión de las innovaciones y del conocimiento en el entorno, ya que genera el incremento de la productividad y de la competitividad de las economías locales; 2) la organización flexible de la producción, que refiere a la posibilidad de que las relaciones entre las empresas, los
proveedores y los clientes generen mayor eficiencia
en el uso de los recursos territoriales, favorezcan la
circulación de la información, y mejoren los niveles
de productividad y competitividad; 3) el desarrollo
urbano del territorio, puesto que en la ciudad (como
espacio del desarrollo endógeno) se da lugar al sistema productivo que dinamiza la economía y se generan externalidades; 4) la existencia de un tejido
institucional complejo donde la solidificación de los
vínculos entre los actores locales (empresas, instituciones educativas, gobierno local, cámaras empresariales, ONG, etc.) favorece el uso eficiente de los
recursos y aumenta la competitividad.
Es posible relevar múltiples enfoques que
aportan una serie de definiciones sobre el desarrollo
local con énfasis en distintas dimensiones del mismo. Algunas definiciones se focalizan en los aspectos políticos, otras en la cuestión social y el bienestar, en la temática medioambiental, en la dimensión
económica y productiva, en el marco institucional y
otras más se orientan al componente tecnológico.
De manera transversal y para configurar, de cierto
modo, el tejido de este campo de estudio, debemos
señalar la importancia que reviste, para algunos
autores, la existencia de determinada infraestructura y servicios en el territorio; y, para otros, el motor
de desarrollo que se entiende como la fuente de
dinamismo exógena o endógena.
Hacemos énfasis en la dimensión productiva
del desarrollo e identificamos como su motor central
a la posibilidad de configurar redes asociativas que
sean capaces de incrementar los niveles de competitividad de las empresas locales, impulsar la com-
petitividad del territorio y, por ende, potenciar el desarrollo económico local; de esta manera prestamos
especial atención a la definición de desarrollo
económico local que presenta Vázquez Barquero
siguiendo a los autores Coffey y Polese (1984;
1985) y Stöhr (1985):
[…] puede considerarse que el desarrollo
económico local es un proceso de crecimiento
y cambio estructural de la economía de una
ciudad, comarca o región, en el que se pueden
identificar al menos, tres dimensiones: una
económica, caracterizada por un sistema de
producción que permite a los empresarios locales usar, eficientemente, los factores productivos, generar economías de escala y aumentar la productividad a niveles que permiten mejorar la competitividad en los mercados; otra sociocultural, en que el sistema de
relaciones económicas y sociales, las instituciones locales y los valores sirven de base al
proceso de desarrollo; y otra política y administrativa, en que las iniciativas locales crean un
entorno local favorable a la producción e impulsan el desarrollo sostenible (Vázquez Barquero, 2000a: 6).
Si bien se reconoce la importancia de las tres dimensiones que están implícitas en el desarrollo
económico local —lo que da cuenta en gran medida
del entramado complejo en el campo de estudio que
se mencionó anteriormente—, dejaremos de lado la
dimensión sociocultural y la política y administrativa
porque no se corresponden de manera directa con
los objetivos de este trabajo. Así, focalizaremos en
la dimensión económica del desarrollo.
A fin de avanzar con la interpretación de dicha
dimensión, podemos desagregarla en función de los
conceptos centrales que la componen. Cuando se
hace referencia a un sistema de producción, en tanto lo consideramos como local, nos referimos también a una red en la que el asociativismo es condición y requisito para que se configure.
El asociativismo, que se hace expreso en las
redes asociativas —el concepto de red es de los más
genéricos, según autores como Alburquerque
Marina Leal | La potencialidad del asociativismo como política de desarrollo económico local
| 192
(1999) y Vázquez Barquero (2000b), como se explica a continuación— consiste en la búsqueda de soluciones colaborativas para resolver dificultades
compartidas y/o canalizar demandas en común. Las
redes asociativas son relaciones entre empresas o
de empresas con organizaciones vinculadas con los
intereses locales (por ejemplo, organizaciones sectoriales y cámaras) que comprenden la existencia de
vínculos formales (mediante contratos) o informales
(mediante acuerdos de palabra) y que se plantean
de manera permanente o transitoria.
Retomemos el análisis de la definición de desarrollo, y en particular de la dimensión económica,
para afirmar que el desafío que se impone a las regiones y a las empresas para alcanzar el desarrollo
tiene como contrapartida la posibilidad de crear y/o
desarrollar sus ventajas competitivas. Es decir, las
ventajas competitivas que puedan crear y/o desarrollar los actores en el interior de los territorios,
como una vía para alcanzar el desarrollo económico
local.
Existen varias referencias en la teoría respecto
de esta relación que se plantea entre el asociativismo y el desarrollo, en las que la competitividad se
presenta como el nexo, en tanto que el asociativismo conduce al desarrollo acelerado de las ventajas
competitivas de las empresas y favorece el desarrollo del territorio.
Messner (1998), por ejemplo, resalta este
vínculo cuando afirma que las redes de colaboración se constituyen como una forma de competir en
los mercados internacionales entendidos como entornos sumamente cambiantes:
Los crecientes requerimientos a las empresas
van de la mano con requerimientos cada vez
mayores al entorno de las mismas. Es por ello
que las empresas que actúan en el mercado
mundial ya no compiten de una manera descentralizada y hasta aislada, sino en forma de
clusters industriales, es decir, como grupos
empresariales organizados en redes de colaboración. La dinámica de su desarrollo depende en gran medida de la efectividad de cada
una de las radicaciones industriales, vale decir
del contacto estrecho y permanente con universidades, instituciones educativas, centros
de I+D, instituciones de información y extensión tecnológica, instituciones financieras,
agencias de información para la exportación,
organizaciones sectoriales no estatales y muchas otras entidades más (p. 23).
En el mismo sentido, Ferraro (2003) indica que el
fortalecimiento de los vínculos entre los actores locales, ya sean públicos o privados, como también la
accesibilidad a la información estratégica, la promoción y ampliación de las redes de comercialización,
la expansión de los mercados, el aliento a la cultura
local emprendedora, etc.; son fundamentales para
aumentar la competitividad de los sistemas productivos. Además agrega que, si bien las iniciativas de
desarrollo local buscan aprovechar y ampliar el uso
de los recursos endógenos, no se debe dejar de lado la búsqueda de oportunidades que provienen del
contexto externo.
En este marco, la competitividad aparece como un requisito —e indirectamente, como un determinante— del desarrollo económico local, donde
una de las estrategias para generar escala competitiva es la posibilidad que tienen las empresas de
formar parte de redes asociativas.
Distintos enfoques y perspectivas
sobre la cuestión del asociativismo
Existe un vasto marco teórico y alguna evidencia
empírica que dan cuenta de la importancia del asociativismo para potenciar el desarrollo económico
en los territorios. Pueden identificarse múltiples enfoques que nos remiten al asociativismo, y en ese
relevamiento es posible observar una diversidad de
conceptos: cada uno responde a una tipología de
vínculo entre actores con características particulares que los diferencian, en mayor o menor medida,
de otro concepto. Por lo tanto, no existe una única
mirada e interpretación del fenómeno colaborativo.
En este capítulo partimos de una definición de
asociativismo de cierta amplitud, ya que se lo consi-
Marina Leal | La potencialidad del asociativismo como política de desarrollo económico local
| 193
dera como el vínculo entre actores que se da con el
objetivo de buscar soluciones conjuntas para atender dificultades compartidas y/o canalizar demandas en común. Esta definición pretende nutrirse de
varios de los conceptos y enfoques existentes para
entender, desde una mirada integral y abarcadora,
de qué manera la conformación de redes asociativas puede estimular la competitividad de las empresas locales y del territorio, y, como resultado, potenciar el desarrollo económico local.
En este sentido, además de observar las características distintivas de algunos de los conceptos
y enfoques, se hace especial hincapié en las ventajas que se desprenden de la dinámica de cada uno
de esos vínculos asociativos para comprender el
incremento de la competitividad como beneficio que
se deriva del funcionamiento colaborativo. Se pretende discutir por qué el asociativismo genera competitividad.
Las redes
Uno de los autores que aborda el concepto de red
es Alburquerque y la define como: “malla, retículo,
entramado, organización; tejido; cadena de causas y
efectos, series; conjunto de conductores conectados
entre sí” (1999a: 69), que pueden formarse por razones internas, estratégicas y competitivas entre
empresas similares o complementarias o entre empresas que compiten, con el objetivo de producir,
comercializar, comprar, distribuir, etcétera. Señala
que las redes pueden generar competitividad y un
mejor posicionamiento en el mercado porque permiten a las pequeñas y medianas empresas, entre
otras cosas:
-Ser grande cuando se es pequeño: la unión
de fuerzas y la colaboración son recomendables para enfrentar los mercados de alto riesgo o de gran tamaño.
-Llegar a tiempo: para cumplir con los plazos
de elaboración de un producto o con la distribución.
-Disminuir los costos: a través del abastecimiento de un único proveedor, de la obtención
de prestaciones de servicios en común, etcé-
tera.
-Innovar: ya que la información tecnológica
circula rápidamente, lo que permite la adaptación al cambio de manera más inmediata y se
logran mejores posiciones competitivas.
En cuanto a la importancia de las redes para la competitividad, Alburquerque (1999b) lo expresa en las
siguientes líneas:
En el ámbito local las redes deben concebirse
de una forma especialmente desburocratizada
y descentralizada; deben actuar desde las necesidades y las particularidades propias de
cada territorio. Las redes se diseñan para eliminar los intermediarios en la utilización de la
información y valorar la autonomía local para
la dinamización del territorio, su promoción
económica, el mejoramiento de la competitividad de los agentes sociales y la optimización
de toda clase de recursos. (…) Resumiendo,
las posibilidades de competir a mediano plazo
desde el ámbito local están marcadas por la
capacidad de formar redes entre los agentes
que actúan en él. Estas redes les permitirán
conseguir el volumen adecuado, cuando éste
sea necesario para ganar competitividad, pero
sin perder nunca sus características de flexibilidad (p. 70).
A su vez, Buitelaar (2000) también hace referencia
al concepto de redes en estrecha relación con sus
posibilidades de generar ventajas competitivas:
A nivel de la empresa, las ventajas competitivas se alcanzan al concebir nuevas formas de
realizar sus actividades, o emplear nuevos
procedimientos, nuevas tecnologías o diferentes insumos. Pero la firma es algo más que la
suma de sus partes. Las actividades de una
empresa forman una red o sistema independiente, conectado mediante enlaces. Los enlaces se producen cuando una actividad influye
en el costo o en la eficacia de otras. La buena
coordinación de las actividades enlazadas reduce los costos de transacción y genera mayor
información para una mejor gestión. La cuidadosa gestión de los enlaces en la cadena de
Marina Leal | La potencialidad del asociativismo como política de desarrollo económico local
| 194
valor de una empresa puede ser una fuente
decisiva de ventaja competitiva (p. 15).
Por su parte, Vázquez Barquero (2005) destaca la
capacidad de las redes para potenciar el desarrollo:
“Las redes desempeñan un papel central en los procesos de desarrollo económico, ya que condiciona el
surgimiento y crecimiento de las empresas, la difusión de las innovaciones y en definitiva el propio
proceso de acumulación de capital” (p. 52).
Entre las características o ventajas de la organización en redes que promueve la mejora de la productividad y de la competitividad de las empresasmiembro, el mismo autor menciona, entre otras, la
posibilidad de generar rendimientos crecientes a
través de la utilización de economías ocultas en los
sistemas productivos, así como economías de escala internas y externas en la producción, y en la investigación y desarrollo de productos y mercados; y la
posibilidad de reducir los costos de transacción entre las empresas.
Naclerio (2010) también indica que las redes
productivas conformadas por empresas e instituciones, son centrales para fortalecer la competitividad
de las micro, pequeñas y medianas empresas
(mipymes) y las señala como una herramienta del
desarrollo económico. Explica que es fundamental
destinar políticas a este conjunto de actores que
forman parte de la red en tanto pueden potenciar el
sistema productivo, ya que los esfuerzos sistémicos
superan a los esfuerzos individuales y hacen posible
alcanzar objetivos impensados.
En relación con el concepto de red, el autor
identifica una serie de términos que se vinculan al
mismo y que, en muchos casos, se emplean indistintamente pero que dan cuenta de un trabajo conjunto:
El estudio de redes, deriva en una multiplicidad de conceptos (cluster, complejo, asociación, sistema, acuerdo de cooperación) que
muchas veces se utilizan como sinónimos. Los
conceptos utilizados pueden tener diferentes
alcances, pero todos remiten a, por lo menos,
un mínimo funcionamiento conjunto de dife-
rentes actores productivos. Se hace referencia
a: acuerdos de cooperación, red productiva,
red de proveedores, red de conocimientos y de
innovación, distritos industriales, complejos
productivos, cluster, sistemas productivos locales, arreglos productivos locales, consorcios
de exportación, entre los conceptos más destacados en el estudio de redes y sistemas
(2010: 15).
Pezzini (2006) presenta el análisis del caso de fomento de la cooperación en red de empresas en
Dinamarca. En este, muestra que las redes se conforman por empresas con actividades complementarias que se reúnen para producir ciertas cantidades
de bienes y obtener niveles de especialización y eficiencia semejantes a los de las grandes empresas.
Vincula el concepto de red con la posibilidad de obtener un nivel de competitividad equiparable al de
las grandes empresas a partir de la división del trabajo, donde cada pequeña empresa se focaliza en
una fase del proceso de producción.
Por su parte Yoguel, Borello y Erbes (2005)
resaltan la necesidad de desarrollar las redes productivas y de servicios que complejicen los sistemas
locales, ya que en la medida en que se vuelven más
complejos son sectores que pueden impulsar la
competitividad y, por consiguiente, el desarrollo del
territorio a través de las externalidades positivas
que se dispersan por el mismo, con circulación fluida de conocimiento en todas las dimensiones:
Se trata de convertir al territorio en un espacio
de creación de ventajas competitivas dinámicas y no estáticas, priorizando (i) la eficiencia
de las infraestructuras físicas y cognitivas; (ii)
el aprovechamiento de información y conocimiento externo al sistema local que puede ser
endogeneizado (procesos homeostáticos); (iii)
el desarrollo de dinámicas endógenas de innovación de los sistemas locales (procesos autopoiéticos); (iv) el desarrollo de competencias
específicas. […] Esto permitirá generar las condiciones internas al sistema necesarias para
el desarrollo, así como también estrategias
que apunten, por un lado, a crear instituciones
o a retomar funcionalmente a las existentes y,
Marina Leal | La potencialidad del asociativismo como política de desarrollo económico local
| 195
por el otro, a generar modelos que favorezcan
el desarrollo de condiciones ambientales que
faciliten la incorporación de las Pymes locales
al espacio global. Esto implica pensar a las
políticas de desarrollo local desde una perspectiva que no solamente incluya la asistencia
a agentes individuales (p. 16).
Los autores destacan que en el contexto actual la
competitividad no está dada por la dotación de recursos o por las ventajas comparativas estáticas,
sino por ventajas que pueden ser creadas. Hacen
hincapié en que acrecentar la capacidad de innovación —como el aumento de actividades innovadoras
a partir de una perspectiva colectiva donde los principios centrales son la colaboración y la interacción—, como también una adecuada estructura institucional, se convierten en algunas de las principales
vías para promover la capacidad competitiva de las
empresas.
Ferraro (2003) explica que en el marco de las
estrategias de desarrollo local se incluyen todas
aquellas acciones focalizadas en el aumento de la
eficiencia productiva y la competitividad del sistema
productivo local. Las redes entre los actores locales
se constituyen como una manera de mejorar la competitividad de las empresas y del territorio:
Las acciones dirigidas a incrementar la competitividad de las empresas presentes en el
territorio apuntan a mejorar el acceso a la información estratégica sobre mercados, productos y tecnologías; a potenciar y ampliar las
redes de comercialización de los productos
locales; consolidar y diversificar sus mercados;
asegurar los servicios postventa a los clientes,
etc. En términos generales, se trata de alentar
la cultura local emprendedora y fortalecer las
redes de actores locales, públicos y privados.
De esta forma se busca aumentar la competitividad del sistema productivo territorial mediante la difusión de las innovaciones en el
tejido productivo local, la mejora en la calificación de los recursos humanos y la dotación de
las infraestructuras básicas (p. 44).
Podemos afirmar que si bien las redes pueden dis-
tinguirse por el nivel de complejidad y articulación
que entrañan y por los actores involucrados en su
dinámica de funcionamiento, lo que tienen en
común es la posibilidad de generar importantes beneficios para los procesos de desarrollo de un espacio territorial determinado. Esto se debe a que un
modo de organización de la producción basado en
redes deriva en una serie de ventajas que pueden
aumentar la productividad y la competitividad. Las
redes pueden formarse para producir, para comprar,
para distribuir o comercializar, etc.; y sus miembros
no necesariamente deben ser similares o complementarios: es posible que sean competidores con la
capacidad de compartir distintas herramientas, como el acceso a la tecnología, información, investigación y desarrollo (I+D), etcétera.
Los clusters
En su artículo titulado “Los clusters y la competitividad”, Porter (1999) señala que
Los clusters son redes. Existen numerosas
compañías en el mismo lugar geográfico que
producen el mismo tipo de producto y también
se encuentran en la misma localización las
empresas que producen los insumos necesarios para dichas compañías. En definitiva, son
concentraciones geográficas de empresas e
instituciones que interactúan en determinado
campo. Un grupo de organizaciones expertas
en determinado terreno con proveedores especializados (p. 55).
El autor destaca la relación existente entre los clusters y su potencialidad para incrementar la competitividad de las empresas que los integran. Los clusters son esenciales para competir porque:
a. Permiten el aumento de la productividad de
las empresas. Esto se debe, entre otras razones, a que:
-acumulan información especializada sobre los
mercados, la competencia, las técnicas de
producción, etc. y sus integrantes acceden a la
misma con facilidad;
-cuentan con acceso a insumos, ya que la
Marina Leal | La potencialidad del asociativismo como política de desarrollo económico local
| 196
proximidad brinda la posibilidad de contar con
un registro de proveedores especializados que
pueden ofrecer con mayor facilidad servicios
auxiliares y de soporte;
-tienen acceso a empleados especializados, ya
que la posibilidad que se les plantea a los trabajadores de tener movilidad entre las empresas que integran el cluster permite atraer recursos humanos más calificados; y también
-pueden acceder a las inversiones realizadas
desde el gobierno u otras instituciones en infraestructura, educación, etcétera.
b. Favorecen la innovación, pues las empresas
que forman parte de los clusters pueden detectar con mayor facilidad, y obtener con celeridad, lo que necesitan para implementar determinadas innovaciones, a la vez que cuentan con la capacidad y la flexibilidad para producir los cambios a menores costos.
c. Promueven la creación de nuevas empresas, ya que en el interior de los clusters se
identifican fácilmente los nichos de productos
y servicios que no se han explotado hasta el
momento.
Ramis, Sancho y Duch Navarro (1999), en sintonía
con la lógica de razonamiento de Porter, añaden el
siguiente argumento para justificar por qué los microclusters (clusters que funcionan en áreas geográficas concretas y no demasiado extensas) fomentan
la competitividad de cada empresa que los integran:
[…] la empresa una vez que ha decidido individualmente su estrategia, sea ésta la que sea,
precisa que el conjunto de actividades del microcluster, tanto las que tienen que ver con su
misma actividad productiva, en las diferentes
fases del proceso, como las propias de servicios y de actividades complementarias, funcionen al nivel más eficiente, ya que de esta manera la competitividad de la empresa en cuestión se ve reforzada (p. 82).
Por su parte, Messner (1998) propone un marco de
referencia —que denomina competitividad sistémi-
ca— para diagramar una estrategia de modernización capaz de responder a los requerimientos del
contexto actual. Uno de los elementos que diferencia a este concepto de otros al momento de determinar los factores de la competitividad industrial es
la delimitación de cuatro niveles analíticos: el meta,
el macro, el meso y el micro. El autor resalta la importancia de focalizar las políticas en el nivel meso,
donde la promoción y el apoyo a los clusters industriales pueden generar derrames beneficiosos que
contagien a los actores menos desarrollados y,
eventualmente, dinamizar los sistemas productivos
a partir de la creación de ventajas competitivas
dinámicas. Al respecto Messner (1998) dice:
Las empresas industriales de los países
desarrollados y de los países en vías de desarrollo se ven hoy ante la necesidad imperiosa
de incrementar su competitividad. (…) Los esfuerzos más importantes para elevar la competitividad deben efectuarse a nivel de empresa. Ahora bien, la competitividad internacional
no se explica exclusivamente a nivel empresarial. Las empresas se hacen competitivas al
cumplirse dos requisitos fundamentales: primero, estar sometidas a una presión de competencia que las obligue a desplegar esfuerzos sostenidos por mejorar sus productos y su
eficiencia productiva; segundo, estar insertas
en redes articuladas dentro de las cuales los
esfuerzos de cada empresa se vean apoyados
por toda una serie de externalidades, servicios
e instituciones (p. 10).
Meyer-Stamer y Harmes Liedtke (2005) definen a
los clusters como: “[...] una aglomeración territorial
de industrias estrechamente relacionadas entre
sí” (p. 5). Cabe señalar que también se refieren al
concepto de conglomerados productivos —que reúnen a productores e instituciones de apoyo que se
especializan en un único producto— como concepto
sinónimo de clusters.
Los autores destacan la importancia de la cooperación empresaria en este tipo de organizaciones territoriales y afirman que las ventajas que se
derivan de la dinámica de los clusters se deben principalmente a esa cooperación y no a la cercanía.
Marina Leal | La potencialidad del asociativismo como política de desarrollo económico local
| 197
Los clusters o conglomerados de empresas
fomentan la competitividad por varias razones: facilitan el acceso a insumos y factores de producción a
menores costos de transacción; aumentan la innovación por el estímulo que proviene de la rivalidad y
la competencia local; generan economías externas a
la empresa que pueden reducir los costos de los
medios de producción de cada firma, en tanto se
incremente la producción de la industria; promueven economías de escala, ya que estos agrupamientos de empresas obtienen un tamaño superior al de
las empresas pequeñas y medianas que generalmente los conforman; posibilitan la presencia competitiva de las empresas en los mercados internacionales; estimulan la mayor especialización de los
que se agrupan, lo que redunda en el fortalecimiento de la eficiencia; etcétera.
Entre las actividades conjuntas que se plasman con mayor frecuencia como producto de la cooperación entre empresas que se da en el interior
de los conglomerados se encuentran:
[…] los viajes conjuntos a ferias, la participación colectiva en pabellones de exhibición, la
disponibilidad de instituciones de apoyo mantenidas en forma conjunta pero orgánicamente separadas, en áreas como la capacitación,
la tecnología de la información o la información sobre exportaciones, y los grupos de presión política (Meyer-Stamer y Harmes Liedtke,
2005: 3).
Los distritos industriales
Marshall (1920) define a los distritos industriales
como el agrupamiento de pequeñas empresas similares en un territorio, que tratan de mejorar su productividad como consecuencia de la división del
trabajo entre ellas.
Una de las principales trabas al funcionamiento y la competencia de estas empresas puede derivarse justamente de su tamaño. Por esta razón, la
reunión de muchas empresas pequeñas y medianas
abocadas a similares o coincidentes actividades
productivas, tiene la capacidad y potencialidad de
generar verdaderos encadenamientos productivos,
en la medida en que se vinculan favoreciendo la
reducción de costos y mayores niveles de especialización. A la vez, generan un ambiente propicio para
la creación y desarrollo de otras empresas como
industrias auxiliares, dedicadas a actividades conexas.
Los beneficios que se derivan de la concentración de las empresas en un territorio determinado y
que exceden a las ventajas individuales, están relacionados con la posibilidad de generar rendimientos
crecientes de escala (o economías de aglomeración). Estos rendimientos crecientes son posibles
debido a:
[…] mayor disponibilidad de mano de obra especializada, mayor velocidad de circulación de
información técnica y comercial, mayor disponibilidad de servicios de proveedores sectoriales y, finalmente, del conocimiento que los
potenciales clientes tienen de la existencia de
la concentración territorial de la oferta. Los
factores que impulsan la mayor competitividad
de estas áreas no son solo técnicos, sino también sociales (Venacio, 2005: 2).
Al conjunto de ventajas económicas que se derivan
de la proximidad de las empresas, Marshall las
llamó externalidades por aglomeración; y cuando
estas ventajas/externalidades son fuertes, distritos
industriales. Asimismo, este autor consideró a los
procesos de innovación en territorios con estas características como consecuencia de la proximidad,
ya que la presencia de actores dedicados a la misma actividad permite una rápida difusión del conocimiento a la vez que fomenta la habilidad y la mutua
educación.
En estrecha relación con el distrito industrial,
Venacio (2005) incluye el concepto de aglomeración, y dice que en este se sintetizan todas las características que Marshall plantea sobre los distritos. Los factores técnicos y sociales ya citados, que
se derivan como beneficios de la concentración territorial de las firmas e impulsan la competitividad,
se entienden como rendimientos crecientes a escala, externos a las empresas o economías de aglome-
Marina Leal | La potencialidad del asociativismo como política de desarrollo económico local
| 198
ración. Por lo tanto, para el autor, la aglomeración
es una forma viable de organización productiva que
posibilita mayor competitividad en el contexto actual.
Becattini (2002) rescata los estudios de
Marshall sobre el funcionamiento de los distritos
industriales y acuerda en que se puede potenciar el
desarrollo a través de esta organización productiva
con cercanía física. Estas apreciaciones devienen de
la observación de distintos casos que se daban en
Italia a principios de la década de 1970, que permitían importantes economías externas a la empresa e internas al sistema de empresas del territorio.
Al respecto, indica que:
La explicación de aquellos fenómenos, que
llegó espontáneamente a algunos investigadores italianos, al huir del impasse al que les
constreñían las teorías dominantes, fue la presencia de un factor de potenciación de la productividad y de la innovación más ligado a la
contigüidad física y menos ligado a la inversión en medios de producción (2002: 20).
Se observa en su planteo la posibilidad de incrementar la productividad y favorecer la innovación
(uno de los determinantes del desarrollo que señala
Vázquez Barquero) a partir de los vínculos que se
desprenden de la proximidad. Los distritos industriales pueden potenciar el desarrollo económico mediante la conjunción de impulsos de competitividad
con fenómenos de cooperación, circulación de información e interacción entre agentes.
Un aspecto a destacar es que los distritos industriales, como modo de organización productiva,
pueden ser creados y recreados en sistemas locales
no tan virtuosos originalmente, e incluso a partir de
una situación inicial de empresas con actividades
diferentes. Por lo tanto, deben ser promovidos desde la política pública porque en pocos casos son el
resultado del desarrollo natural de mecanismos automáticos de mercado. En palabras de Becattini
(2002):
Las actividades de diferentes empresas, no
necesariamente del mismo sector, podrían
promoverse en ciertos casos de manera conjunta. Gradualmente se podría desarrollar un
válido distrito industrial y, desde ese momento
en adelante, el mero interés personal de los
empresarios les induciría a trasladar sus fábricas e incluso a construir nuevas. Y pone de
manifiesto que “sólo cuesta dar el primer paso, los siguientes son más fáciles” (p. 16).
En consecuencia, no se pueden resumir el surgimiento y funcionamiento de los distritos a las características de la concentración territorial de la industria, ya que requiere de iniciativas que promuevan
su comportamiento y de estrategias graduales. Estos distritos industriales se constituyen en una oportunidad de generar desarrollo económico en los territorios donde se encuentran ubicados por su capacidad de mejorar la competitividad de las empresas
y del espacio.
Como se mencionó, la dimensión meso se revaloriza, y por lo tanto son fundamentales las políticas y actividades que se promuevan en ese nivel
sobre estas aglomeraciones. Según Messner
(1998):
Si damos por cierto que la efectividad a nivel
meso se materializa a través de la acción coordinada de los actores sociales y que como lo
indican los estudios de Porter, de la OCDE, de
los adeptos a la teoría de los districts, y otros
trabajos más, las dimensiones local, regional y
nacional no pierden relevancia, existiendo
más bien ventajas competitivas nacionales
(Porter), y si la creación de ventajas competitivas está vinculada por lo tanto a las localizaciones industriales, resulta entonces que los
requerimientos a las políticas meso son grandes, pero al mismo tiempo son amplios los
márgenes para configurarlas. Si bien es posible aprovechar potenciales externos (knowhow extranjero, participación en redes tecnológicas internacionales), el nivel meso permanece en cambio circunscrito a una sola zona geográfica, siendo un sistema institucional y organizativo articulado que no se puede exportar
ni importar. La aglomeración es fomentada en
medida especial por los patrones de organiza-
Marina Leal | La potencialidad del asociativismo como política de desarrollo económico local
| 199
ción y gestión basados en redes de colaboración y predominantes en el nivel meso (pp. 30
-31).
El entorno institucional en el nivel meso, que favorece la diferenciación no solo en la producción sino
también en la forma de organización y de gestión,
contribuye asimismo a la generación de ventajas
competitivas.
Gelmetti (2006) define a los distritos industriales como:
[…] un modelo de desarrollo productivo y social que se caracteriza por la presencia activa
de múltiples empresas que con un eficiente
mecanismo de competencia y cooperación,
alcanzan una exitosa conquista en los mercados internacionales. […] Las conexiones pueden ser horizontales (empresas situadas en
una misma fase de un determinado proceso
de producción), verticales (empresas situadas
en fases vinculadas del mismo proceso), laterales (empresas especializadas en la producción de especies distintas de una misma clase
de productos o diagonales, empresas auxiliares) (pp. 187-188).
El autor vincula el concepto con la posibilidad que
obtienen las empresas de participar en los mercados extranjeros. Además, señala cuatro ventajas
competitivas que pueden presentar los distritos industriales:
-Economías de concentración: la proximidad
entre las empresas y la concentración de capacidades, infraestructura y proveedores locales son centrales para un desempeño competitivo, mientras se promueve la coordinación y
la confianza. Estas ventajas también se dan
cuando se radican en el territorio otras industrias complementarias, actividades de apoyo y
afines, centros de capacitación, cámaras,
etcétera.
-Ventajas de especialización: por el aprovechamiento de economías de escala que se derivan de la alineación de las funciones productivas.
-Ventajas de flexibilización: en el dinámico
contexto actual, los distritos tienen la potencialidad de adaptarse como rama de actividad
y desde la flexibilidad de cada empresa pequeña y mediana.
-Ventajas de integración: la agrupación a partir
de las capacidades locales y endógenas les
permiten una posición favorable en la lucha
por la competitividad. Están dadas por el desarrollo conjunto de conocimientos, el intercambio de experiencias, la difusión de las tecnologías, etcétera.
Los sistemas productivos locales
La forma de organización del sistema productivo
local, constituye un factor central en el desarrollo
económico local. Al respecto Becattini (2006) señala:
Yo veo en esta concepción la mejor respuesta
al puzzle del desarrollo: el incremento de productividad del proceso en su conjunto pasa
por la continua redefinición de las fronteras
entre las diferentes fases del proceso productivo y entre las diferentes localizaciones del
gran distrito. Aquí no varían sólo las fronteras
de los sectores industriales (…), sino que, junto con ellas, también varían las fronteras de
los lugares (p. 25).
Es decir, en la medida en que se organizan y reorganizan estos sistemas productivos (con todos los actores y agentes que implica el concepto) son posibles los aumentos de productividad y la mejora de la
competitividad con el consiguiente desarrollo.
Para Naclerio (2011) los sistemas productivos
locales son:
Sistemas que vinculan unidades productivas –
en particular micro, pequeñas y medianas empresas (MiPyMEs) e instituciones localizadas
en un territorio- para desarrollar acciones o
estrategias conjuntas. (…) se asocian en la
realización de actividades para lograr objetivos
comunes. Las empresas asociadas pueden
Marina Leal | La potencialidad del asociativismo como política de desarrollo económico local
| 200
ser del mismo sector o pertenecer a una misma cadena de valor (p. 23).
A los efectos de realizar una construcción teórica
sobre los sistemas productivos locales que los constituya en objeto de políticas públicas, Naclerio
(2010, 2011) pone de relieve cuatro enfoques que
le dan contenido: el enfoque de desarrollo local, la
noción de distrito industrial, el enfoque cluster y la
trama productiva. El autor indica que existe un
vínculo directo entre la promoción de los sistemas
productivos locales y la potenciación del desarrollo,
a partir de la posibilidad de mejorar los niveles de
competitividad:
Se requiere la conformación de Sistemas Productivos Locales para lograr el desarrollo de la
región, pues el mercado no desarrolla las regiones postergadas (enfoque desarrollo local).
En este sentido, sumado a que la asociatividad permite innovar (cluster y distrito industrial) y, por tanto, producir competitivamente
(cluster y trama productiva), permite desarrollar nuevos eslabones y reforzar los existentes
para consolidar la cadena de valor. (…) crear y
promocionar SPL a través de la política industrial implica dotar al sistema económico de
nuevas capacidades y potenciar su desarrollo
(Naclerio, 2010: 26).
El autor menciona una serie de resultados que obtuvieron los sistemas productivos locales en Argentina, promovidos desde la Secretaría de la Pequeña y
Mediana Empresa y Desarrollo Regional (SEPyME)
dependiente del Ministerio de la Industria de la Nación. Aquí los retomamos como evidencia empírica
concreta que da cuenta de que estos sistemas pueden generar los siguientes beneficios, entre otros:
-Fortalecimiento del sistema y de cada empresa integrante.
-Mejoras en la escala, capacidad y dinámica
productivas, sobre todo de aquellos sistemas
que encararon proyectos de inversión con
créditos que se brindaron a tales fines.
-Superación de barreras para comerciar productos a escala nacional e internacional de
muchas pymes.
-Generación de más puestos de trabajo, mejora de las condiciones laborales y de los niveles
de facturación.
-Aumento de la calificación de los recursos
humanos, de la participación en instancias de
formación continua (programas de capacitación), y de la asistencia técnica recibida.
-Incorporación de mayor valor agregado a los
productos elaborados por cada empresa y a
los procesos productivos, debido —entre otros
factores— a la integración de las actividades
de las distintas firmas.
-Más competitividad sistémica de las empresas que integran los sistemas productivos locales como resultado del mayor énfasis dado
a los procesos de aprendizaje e incorporación
y desarrollo conjunto de tecnología.
Una cuestión central y distintiva que señala Naclerio
(2011) es el concepto de asociativismo, al que considera como el concepto rector que da contenido a
la política de generación de sistemas productivos
locales.
La asociatividad entre unidades productivas e
instituciones es el nudo central del sistema y
apuntala la organización entre actores locales
para fomentar el desarrollo. […] La vinculación
e interacción entre las unidades productivas
en un cierto marco institucional se traduce en
una mejora en ventajas competitivas dinámicas y, en algunos casos, garantiza su supervivencia (pp. 38-39).
De este modo, el asociativismo se considera como
una estrategia capaz de favorecer la competitividad
de las empresas pequeñas y medianas.
Pezzini (2006) presenta los siguientes beneficios que se derivan de los sistemas productivos locales más dinámicos:
[…] hábiles en maximizar iniciativas y mejorar
las habilidades existentes para producir
(mediante prueba y error) aquellas mejoras
continuas en la diferenciación de producto y
Marina Leal | La potencialidad del asociativismo como política de desarrollo económico local
| 201
aquellas innovaciones ‹incrementales› que son
cruciales en las industrias de elevada natalidad de empresas […] resultando en una diferenciación y multiplicación de productos […]
son capaces de orientar rápidamente la producción hacia unos pocos productos exitosos
dentro de un amplio abanico de productos
estacionales. Las pequeñas empresas locales
disponen de equipamientos flexibles que minimizan los tiempos fuera de servicio durante
los cambios. Además, tienen una organización
del trabajo en la cual las tareas están definidas de forma más estricta y los trabajadores
están implicados de forma más activa en la
resolución de problemas (trabajadores multitarea y con varias habilidades). Como tal, pueden actuar para ‘reducir riesgos’ de elección
de diseños que no se ajustan con ninguno de
los requisitos del mercado. Estos requisitos
son el resultado de una competencia dirigida
hacia el producto en la cual hay empresas ganadoras y perdedoras en función de su acierto
en el diseño del producto (p. 186).
Conclusiones
La posibilidad de promover el desarrollo económico
local está ligada a la forma en que se organiza espacialmente la producción en los territorios y, por lo
tanto, a los vínculos que se plantean entre los diferentes actores intervinientes en la dinámica local.
En este sentido, Vázquez Barquero (2005) indica
que:
Una de las fuerzas centrales del desarrollo
económico reside en cómo se organiza el sistema productivo, ya que las relaciones entre
las empresas afectan, directamente, al comportamiento de la productividad y, por lo tanto,
a los procesos de crecimiento y cambio estructural de las economías. […] las relaciones y la
interacción entre empresas de un sistema productivo pueden contribuir a mejorar los resultados económicos de cada una de las empresas, si consiguen hacer aflorar las economías
potenciales que existen en los sistemas productivos (p. 47).
Existe una amplia variedad de enfoques, perspectivas y conceptos que remiten a la cuestión del asociativismo. En este capítulo presentamos, en principio y con cierto nivel de profundidad, los que refieren a las redes, los clusters, los distritos industriales
y los sistemas productivos locales. También se mencionan, de manera tangencial, algunos otros conceptos relacionados: eslabonamientos, trama productiva, economías de aglomeración, arreglos productivos, conglomerados, etcétera.
En sintonía con las perspectivas teóricas presentadas e independientemente del tipo de vínculo
al que nos estemos refiriendo, todos los autores
concuerdan en que las empresas que participan en
este tipo de redes asociativas obtienen una innumerable serie de ventajas y beneficios que se desprenden de manera directa e indirecta de su participación en las mismas. En términos generales y de manera sintética, podemos decir que las empresas que
participan de estas redes obtienen mejoras en sus
niveles de eficiencia y mayores rendimientos en el
ámbito productivo, lo que las conduce inexorablemente al logro de mejoras en sus niveles de competitividad. Una cuestión a destacar es que cuando
nos referimos a las redes asociativas, además del
rol protagónico que desempeñan los miembros de
las mismas (empresas, instituciones educativas,
organismos no gubernamentales, cámaras empresariales, etc.) también adquiere relevancia el marco
territorial capaz de mantenerlas y sostenerlas, en
tanto se entiende que el espacio territorial debe proveer una serie de servicios y contar con cierta infraestructura que habilite y/o promueva estas experiencias asociativas. En este sentido, Alburquerque
(2002) señala que:
Las microempresas y pequeñas y medianas
empresas (MIPYMES) deben encontrar, pues,
en su entorno territorial inmediato los insumos
estratégicos para la innovación productiva y
de gestión tales como la información sobre
tecnologías y mercados; asesoría en gestión
empresarial y tecnológica; prospección de
mercados y logística comercial; capacitación
de recursos humanos; cooperación empresarial; líneas de financiación de capital riesgo y
sociedades de garantía recíproca y de avales;
Marina Leal | La potencialidad del asociativismo como política de desarrollo económico local
| 202
etc. De esta forma, las MIPYMES podrán desplegar redes locales con proveedores y clientes, así como entidades de consultoría, capacitación, u otras, a fin de captar las externalidades derivadas de la asociatividad, la proximidad territorial, las economías de aglomeración
y las derivadas de las relaciones entre socios y
colaboradores en el territorio, reduciendo con
todo ello los niveles de incertidumbre y los
costos de transacción. De esta forma el territorio y el medio local se convierten en lugar de
estímulo de innovaciones y de amplificación
de informaciones, actuando como suministrador de recursos estratégicos y externalidades
positivas para eficiencia productiva y la competitividad empresarial (p. 7).
En nuestro país, los antecedentes en este tipo de
prácticas son reducidos porque prima una desco-
nexión entre las pequeñas y medianas empresas y
pocas experiencias “exitosas” de agrupamientos
productivos. También se debe recordar que no todos
los territorios están en igualdad de condiciones para
generar y promover estas formas de organización
que descansan en la cooperación.
Para concluir, podemos indicar que de la construcción teórica expuesta se desprende que las empresas que participan en redes asociativas alcanzan
un conjunto de ventajas que impulsan la competitividad y que, por definición, estimulan y potencian el
desarrollo económico local. Por lo tanto, la competitividad se convierte en requisito y determinante para
el desarrollo y, en el marco del propósito de este
trabajo, la manera de impulsarla para desencadenar
y favorecer esa sinergia es a través de una organización basada en el funcionamiento de redes asociativas.
Referencias bibliográficas
Alburquerque, F. (1999a). Biblioteca digital Municipal de la Universidad Nacional de Quilmes. Recuperado de:
http://biblioteca.municipios.unq.edu.ar/modules/mislibros/archivos/Manuel%20Alburquerque%20-%
20Diputaci%F3n%20de%20Barcelona%20(1999)%20Manual%20del%20Agente%20del%20Desarrollo%
20Local.pdf
Alburquerque, F. (1999b). Identidad y territorio. En M. C. Elgue (comp.). Globalización, desarrollo local y redes
asociativas. Buenos Aires: Corregidor.
Alburquerque, F. (2002). Biblioteca Digital de Vanguardia para la Investigación en Ciencias Sociales. Recuperado
de:
https://www.flacsoandes.edu.ec/sites/default/files/agora/
files/1251777123.alburquerque_cambio_estructural_globalizacion_y_desarrollo_economico_local_1997_0.pdf
Becattini, G. (2002). Del distrito industrial marshalliano a la “teoría del distrito” contemporánea. Una breve reconstrucción crítica. Investigaciones Regionales, 1, 9-32.
Becattini, G. (2006). Vicisitudes y potencialidades de un concepto: el distrito industrial. Economía Industrial, 359,
21-28.
Buitelaar, R. (2000). ¿Cómo crear competitividad colectiva? División de Desarrollo Productivo y Desarrollo Empresarial. Santiago de Chile: CEPAL.
Coffey, W. y Polese, M. (1984). The Concept of Local Development: A Stages Model of Endogenous Regional
Growth. Papers of the Regional Science Association 55, pp. 1-12.
Coffey, W. y Polese, M. (1985). Local Development: Conceptual Bases and Policy Implications. Regional Studies,
19, 85-93.
Ferraro, C. (2003). Estudio 1.EG.33.3 Estudios sobre empleo. Componente B: Desarrollo productivo local en Argentina. Buenos Aires: BID, CEPAL-ONU, Ministerio de Economía de la Nación.
Marina Leal | La potencialidad del asociativismo como política de desarrollo económico local
| 203
Gelmetti, C. (2006). PyMEs globales. Estrategias y prácticas para la internacionalización de pequeñas y medianas
empresas. Buenos Aires: Ugerman Editor.
Madoery, O. (2001). El valor de la política de desarrollo local. En A. Vázquez Barquero y O. Madoery
(compiladores). Transformaciones globales, instituciones y políticas de desarrollo local (pp. 200-229). Rosario: Homo Sapiens Ediciones.
Marshall, A. (1920). Principles of Economics. Londres: Macmillan and Co., Ltd.
Messner, D. (1998). Deutsches Institut für Entwicklungspolitik. Recuperado de: https://www.die-gdi.de/en/otherspublications/article/latinoamerica-hacia-la-economia-mundial-condiciones-para-el-desarrollo-de-lacompetitividad-sistemica/
Meyer-Stamer, J. y Harmes Liedtke, U. (2005). IBERPYME. Recuperado de: http://iberpyme.sela.org/Documentos/
comopromoverclusters.pdf
Naclerio, A. (2010). Programa Naciones Unidas para el Desarrollo. Recuperado de: https://www.undp.org/content/
dam/argentina/Publications/Desarrollo%20Inclusivo/Sistemas%20Productivos%20Locales.pdf
Naclerio, A. (2011). La Política Cluster. El caso de los Sistemas Productivos Locales promovidos por la SEPYME.
Proyecto PNUD ARG/05/024, Promoción de clusters y redes productivas con impacto en el desarrollo regional. Ministerio de la Industria de la Nación.
Pezzini, M. (2006). Sistemas productivos locales de pequeñas empresas como estrategias para el desarrollo local.
Los casos de Dinamarca, Emilia-Romagna y Comunidad Valenciana. Revista Economía Industrial, 359, 185200.
Porter, M. (1999). Los clusters y la competitividad. En M. C. Elgue (compilador). Globalización, desarrollo local y
redes asociativas. Buenos Aires: Corregidor.
Ramis, L.; Sancho, J. y Duch Navarro, E. (1999). La creación de ventajas competitivas a nivel de microclusters. En
M. C. Elgue (compilador). Globalización, desarrollo local y redes asociativas. Buenos Aires: Corregidor.
Stöhr, W. (1985). Complejos Territoriales de Innovación. Documento CPRD – C / 100. Santiago de Chile: CEPAL /
ILPES.
Vázquez Barquero, A. (2000a). Desarrollo económico local y descentralización: aproximación a un marco conceptual. Santiago de Chile: CEPAL/GTZ.
Vázquez Barquero, A. (2000b). La política de desarrollo económico local. Santiago de Chile: CEPAL/GTZ.
Vázquez Barquero, A. (2005). Las nuevas fuerzas del desarrollo. Universidad Autónoma de Madrid. Barcelona:
Antoni Bosch.
Venacio, L. (2005). Eumed net. Enciclopedia
gratis/2007a/222/distritos-industriales.htm
virtual.
Recuperado
de:
http://www.eumed.net/libros-
Yoguel, G.; Borello, J. y Erbes, A. (2005). Conglomerados productivos: Competitividad, Desarrollo Local e Innovación. Ciudad Autónoma de Buenos Aires: Secretaría de Ciencia, Tecnología e Innovación productiva.
Marina Leal | La potencialidad del asociativismo como política de desarrollo económico local
| 204
Gustavo Boullaude
Universidad Nacional de Quilmes, Argentina
Unicipio: experiencia de gestión
de urbe plurimunicipal
mediante técnicas de
cooperación e integración
Introducción
La provincia de Mendoza tiene una superficie de
148827 km2 y está constituida por dieciocho departamentos. Cada una de dichas jurisdicciones político
-administrativas configura una entidad autárquica
con base territorial. En esta provincia se encuentra
el núcleo urbano más importante del oeste argentino; se trata del Área Metropolitana de Mendoza
(AMM), integrada por seis municipalidades: Ciudad
de Mendoza, Godoy Cruz, Las Heras, Maipú, Luján y
Guaymallén. El AMM comprende una superficie de
313,7 km2 y conforme al censo de 2010, su población era de 979 397habitantes.
Integrada por siete municipios, incluida la capital, concentra el 65 % de la población provincial y el
71 % de la población urbana. Asimismo, agrupa las
principales actividades económicas, de inversión y
prestación de bienes y servicios especializados. Su
localización estratégica en el sistema urbano nacional y el corredor bioceánico le otorga importancia
como prestadora de bienes y servicios en los ámbitos local, regional e internacional.
A comienzos del año 2016 tuvo lugar la creación de Unicipio. Por razones de lógicas territoriales
y funcionales se incluyó al municipio de Lavalle
dentro del Consejo Metropolitano, aunque no forme
parte del continuo urbano de la metrópolis. Se entendió en este momento que aunque la ciudad de
Lavalle se encuentra a unos 35 km. de la urbe, su
funcionamiento y dependencias están intrínsecamente interconectados.
En el presente trabajo se analiza la conformación de Unicipio, un ente interjurisdiccional creado
para la gestión integrada del AMM, y se describen
brevemente sus principales notas y experiencias de
gestión.
1. Creación y finalidad
Creado por el Decreto Provincial Nº 177 del 19 de
febrero de 2016, Unicipio es el Consejo de Coordinación de Políticas Públicas para el Área Metropolitana. Se trata de un órgano interjurisdiccional destinado a abordar en forma conjunta las principales
temáticas socioambientales del Área Metropolitana
de Mendoza con una visión integral del proceso de
desarrollo. Esta herramienta tuvo su origen en la
amplia participación pública e institucional lograda
en torno a Ley N° 8051 de Ordenamiento Territorial
y Usos del Suelo de la provincia de Mendoza.
Unicipio tiene como objetivo establecer parámetros de gobernanza conjunta con los municipios
del AMM para el tratamiento de las problemáticas
comunes a escala metropolitana. Asimismo, crear
consensos y acuerdos para lograr posturas unificadas y coherentes en diversas materias, evitando los
esfuerzos estancos de las políticas públicas y propiciando la colaboración intermunicipal de los munici-
| 205
pios del Área Metropolitana de la Provincia de Mendoza.
En la presentación del documento Plan de Acción “Área Metropolitana de Mendoza Sostenible”
producido por Unicipio (2018), se destaca: “… Funcionamos como metrópolis, con problemas y
desafíos que exceden los ámbitos municipales y con
necesidades sociales, económicas y ambientales
similares…” (s. p.).
Unicipio es el vehículo a través del cual las
autoridades de las distintas jurisdicciones que conforman el AMM encauzaron el cumplimiento de lo
previsto en la ley provincial N° 8051, cuyo art. 10
dispone:
… por el contexto de la pluralidad de territorios
departamentales que contiene y la unidad geográfica que forma el denominado "Gran Mendoza", se deberá definir para él un Plan Metropolitano Integrado y planes especiales de coordinación con respecto a servicios, equipamientos, infraestructura, recursos humanos, gestión del riesgo y otros temas que hacen tanto a
su integridad y crecimiento como ciudad, como
la calidad de vida de sus ciudadanos, que será
monitoreado y dirigido por las autoridades de
los diferentes municipios que la componen,
quienes definirán la forma jurídica más adecuada para llevarlo adelante… (inc. a-1).
2. Organización
Unicipio tiene su antecedente en un convenio suscripto en 2015 entre el Poder Ejecutivo y las municipalidades, el cual debió ser ratificado por decreto
del Gobernador y por cada una de las comunas participantes. Ello no sucedió, y así Unicipio fue creado
por decreto del Poder Ejecutivo provincial.
El decreto de creación establece “Artículo 1° Créase en el ámbito de la Secretaría de Ambiente y
Ordenamiento Territorial, el Consejo de Coordinación
de Políticas Públicas Socio-Ambientales Municipales
para el Gran Mendoza ‘Unicipio’…”. Al no atribuirle la
calidad de organismo descentralizado y autárquico
se concluye que se trata de un órgano meramente
desconcentrado. Conforme a las normas que rigen
la organización administrativa en la provincia de
Mendoza, los órganos superiores tienen poder jerárquico sobre los órganos desconcentrados que de
ellos dependen, el que abarca toda la actividad de
los órganos dependientes y se refiere tanto a la legitimidad como a la oportunidad o conveniencia de la
misma. Además, los órganos inferiores deben obediencia a sus superiores (Ley de procedimiento administrativo N° 9003 de la provincia de Mendoza,
artículos 3, 14 y siguientes, 17 y siguientes, 179,
siguientes y concordantes).
La solución resulta objetable. Si bien Unicipio
es un órgano estatal, no debería formar parte de los
organigramas del Estado provincial ni de los estados
municipales. Se trata de un organismo interjurisdiccional: no resulta adecuado integrarlo a la administración central, ni someter a un órgano de tales características a las reglas que emanan de las relaciones de jerarquía administrativa. Sin embargo, mi
crítica apunta a una falencia técnico-jurídica que en
la práctica administrativa no ha exhibido dificultades; ello por cuanto en la experiencia de gestión, a
Unicipio no se le han aplicado las reglas relacionadas con el poder jerárquico.
Debe reconocerse además que la inclusión de
este ente en el ámbito de la administración central,
como organismo desconcentrado, presenta una evidente ventaja, cual es el apoyo en la estructura y los
recursos presupuestarios del Poder Ejecutivo provincial. Otra estructura más ambiciosa (como organismo interjurisdisdiccional dotado de personalidad
jurídica, con estructura y presupuesto propios)
hubiese requerido aportes económicos permanentes
de todos los municipios involucrados, un objetivo de
difícil concreción.
Al tratarse de un órgano colegiado le resultan
aplicables, de manera supletoria a las disposiciones
de su propio reglamento, las normas sobre sesión,
quorum y deliberación que establece la Ley de Procedimiento Administrativo de Mendoza Nº 9003 en
su art. 40.
Gustavo Boullaude | Unicipio: experiencia de gestión de urbe plurimunicipal mediante técnicas de...
| 206
Según lo dispone el art. 2 del Decreto N°
177/16, integrarán Unicipio representantes designados por los siguientes organismos de la administración pública:
a) Un (1) representante de la Secretaría de
Ambiente y Ordenamiento Territorial del Gobierno de Mendoza.
b) Un (1) representante de la Agencia Provincial de Ordenamiento Territorial.
c) Los intendentes de los municipios del Gran
Mendoza: Ciudad de Mendoza, Godoy Cruz,
Las Heras, Maipú, Luján de Cuyo, Guaymallén
y Lavalle.
Los referidos funcionarios son miembros del
Consejo.
No obstante, las actividades se apoyan en equipos
técnicos. El reglamento administrativo establece que
a cada municipalidad le corresponde la designación
de un representante técnico.
Cabe señalar además que la participación en
Unicipio se ha ido ampliando. Actualmente no solo
cuenta con una coordinadora por la provincia y uno
o dos coordinadores por municipio, sino que también dispone de un coordinador por cada uno de los
Ministerios provinciales y otro por cada entidad descentralizada. De esta manera, la gestión de las diferentes temáticas se lleva a cabo con una representación multisectorial, lo que favorece el abordaje
integrado y el diálogo entre los distintos niveles de
decisión.
Conforme lo establecido por el artículo 5 del
Decreto 177/16, el secretario de Ambiente y Ordenamiento Territorial, ejercerá la presidencia de Unicipio, y en tal carácter, es el encargado de realizar la
convocatoria a sesiones y de coordinar el funcionamiento y la agenda del Consejo. Por su parte, los
intendentes municipales son vocales del organismo.
El Artículo 6 prevé que, a requerimiento de las
partes, el Consejo podrá convocar a representantes
de organismos públicos nacionales, provinciales y
municipales para prestar colaboración técnica o asesoramiento en temas específicos.
Sin perjuicio de la actividad cotidiana de los
equipos técnicos de Unicipio, la actividad del Consejo no es de carácter permanente, sino que se lleva a
cabo cada vez que sesiona, tal como sucede con
todo organismo colegiado.
3. Aspectos reglamentarios
y administrativos
El Artículo 7 del Decreto N° 177/16 dispone que
las resoluciones de Unicipio no son de carácter vinculante. En tres años y medio de gestión, el organismo no ha tenido necesidad de emitir resoluciones
para operar. El mismo artículo prevé que Unicipio
dicte su propio reglamento de funcionamiento, el
cual aún no ha sido aprobado.
Acerca de su competencia, tiene las siguientes
funciones:
1) Sugerir al Poder Ejecutivo Provincial y Municipal medidas destinadas a la preservación y
el desarrollo sustentable de los municipios.
2) Coordinar las acciones destinadas al desarrollo de proyectos para una gestión sustentable de las problemáticas de carácter interjurisdiccional.
3) Darle tratamiento a problemáticas específicas a partir del trabajo de técnicas de apoyo.
4) Coordinar los esfuerzos presupuestarios
provinciales y de los municipios para incrementar el impacto positivo de las obras y programas a ejecutarse (Decreto 177/16 art. 1).
Unicipio carece de personalidad jurídica, de presupuesto propio y de patrimonio. Tanto el recurso
humano en el que se apoya su labor como los recursos necesarios para el funcionamiento de su pequeña estructura administrativa son provistos por cada
uno de sus miembros.
El trabajo cotidiano de Unicipio tiene su impulso en el equipo técnico proporcionado por el Gobierno de Mendoza bajo un esquema de gerencia autónoma, en virtud del cual la coordinación del ente
Gustavo Boullaude | Unicipio: experiencia de gestión de urbe plurimunicipal mediante técnicas de...
| 207
intermunicipal se encuentra a cargo de un funcionario designado especialmente, que acompaña al consejo directivo integrado por los representantes provinciales e intendentes comunales (Cravacuore,
2006).
En las contrataciones administrativas efectuadas, el Estado provincial ha sido la persona pública
estatal que ha asumido el rol de comitente.
Así se llevó a cabo, por ejemplo, la invitación a
presentar expresiones de interés SEPA-41SBCC-CF
Servicios de Consultoría – Préstamo BID N° 3780/
OC-AR – Programa de Desarrollo de Áreas Metropolitanas del Interior II (DAMI II) para el proyecto Sistema Integrado de Información y Gestión para la Refuncionalización y Recuperación del Arbolado Urbano – Área Metropolitana Mendoza – Unicipio, convocado por la Unidad de Financiamiento Internacional,
órgano desconcentrado en el ámbito del Ministerio
de Hacienda y Finanzas del Gobierno de Mendoza,
con un presupuesto estimado de USD 750 000.
4. Experiencia de gestión
A través de Unicipio se ha logrado la concreción de
numerosos proyectos. Al respecto, explica su coordinadora general, ha facilitado el logro de los objetivos
el hecho de que “hemos encontrado expertos en los
municipios, gran colaboración y asistencia perfecta
a las reuniones por parte de los técnicos municipales, la academia y otras instituciones y por otra parte, un gran respaldo político que ha avalado nuestras decisiones” (Marty, 2019).
A su vez, señala tres componentes que han
posibilitado el proceso de coordinación. Por una parte, el hecho de que se trata de reuniones en las cuales participan equipos técnicos de cada organismo, y
a su vez, que mayormente no han existido grandes
discrepancias en la manera de abordar los problemas analizados. El tercer motivo, da cuenta de una
estrategia de proceso: ir de menos a más en el trabajo colaborativo.
Creo que muy acertadamente y no sin querer,
hemos comenzado a gestionar temas
‘amenos’ o ‘light’… como los árboles, las bicisendas o la creación de un parque. Esto nos
ha permitido ir creando una conciencia metropolitana a los propios actores que de a poco
han ido dimensionando el poder de la mirada
metropolitana (Marty, entrevista 9/2019).
A continuación se sintetizan los proyectos más relevantes.
4.1 Participación en el programa Ciudades
Emergentes y Sostenibles (ICES): formulación
del Plan de Acción “Área Metropolitana de
Mendoza Sostenible”
América Latina y el Caribe (ALC) es la zona que presenta el mayor porcentaje de población residiendo
en áreas urbanas en el mundo. Las tasas de crecimiento fueron del 41 % en 1950 y crecieron a un 80
% en la actualidad. Se espera que para el año 2050
el porcentaje alcance a casi el 89 % de la población
de la región, lo que representa un gran desafío en
materia de planificación urbana y ambiental, mejoras en el sistema de transporte público y acceso a
servicios básicos.
Este crecimiento urbano implica una serie de
retos y oportunidades. Por ello, el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) consideró que para enfrentar los desafíos de sostenibilidad del crecimiento de
la región, se requería promover un enfoque integral
basado en una visión de desarrollo urbano estratégico.
Con este objetivo, en el año 2010 puso en
marcha la Iniciativa de Ciudades Emergentes y Sostenibles (ICES). Esta iniciativa de asistencia técnica
a los gobiernos de ciudades intermedias de ALC permite, por medio de una rápida evaluación, la identificación, organización y priorización de acciones de
corto, mediano y largo plazo que posibiliten mejorar
la calidad de vida de las ciudades latinoamericanas
y alcanzar una mayor sostenibilidad. Unicipio forma
parte de ella, y su implementación se da a través de
la Subsecretaría de Relaciones Municipales del Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda.
Gustavo Boullaude | Unicipio: experiencia de gestión de urbe plurimunicipal mediante técnicas de...
| 208
El Programa Ciudades Emergentes y Sostenibles (CES) es un programa de asistencia técnica no
reembolsable que provee apoyo directo a los gobiernos centrales y locales en el desarrollo y la ejecución
de planes de sostenibilidad urbana. Desde el año
2016, los siete departamentos integrantes de Unicipio son parte del CES, con lo cual se suman a otras
urbes latinoamericanas entre las que figuran varias
de nuestro país.
De esta forma, Unicipio logró comenzar a identificar, organizar y priorizar intervenciones urbanas
para afrontar, mediante proyectos de preinversión,
las principales problemáticas que obstaculizan su
crecimiento sostenible.
Durante dos años el organismo trabajó en la
preparación, diagnóstico, priorización y elaboración
de un plan de acción para la sostenibilidad de la
metrópolis. Dicho plan contiene propuestas concretas para intervenir en las áreas identificadas como
críticas a partir del análisis de 150 indicadores relacionados con aspectos ambientales, urbanos, fiscales y de gobernanza.
Fruto de este programa, Unicipio produjo el
documento Plan de Acción “Área Metropolitana de
Mendoza Sostenible” contribuyendo al objetivo de
establecer un plan interjurisdiccional para el AMM
de conformidad con lo previsto en el Plan Provincial
de Ordenamiento Territorial (PPOT) aprobado por ley
Nº 8999 de la provincia de Mendoza. El Plan de Acción “Área Metropolitana de Mendoza Sostenible”
abreva en las directrices y lineamientos del PPOT, y
establece una serie de acciones estratégicas a corto, mediano y largo plazo que, enmarcadas en el
proceso de ordenamiento territorial liderado por la
provincia de Mendoza, contribuyan al desarrollo sostenible de la ciudad a partir de un abordaje integral.
La metodología del CES utiliza los siguientes
criterios para valorar los 27 temas abordados para
el AMM:
-Diagnóstico técnico o semaforización: resulta
de la etapa de diagnóstico y evaluación de indicadores; se obtiene un color final para cada
tema (rojo cuando es crítico, amarillo cuando
requiere mejoras en aspectos clave y verde
cuando es óptimo).
-Opinión pública: manifiesta, mediante datos
obtenidos de una encuesta, la valoración de la
ciudadanía para cada tema.
-Impacto económico: determina los beneficios
socioeconómicos que obtendría el AMM al resolver la problemática de cada tema.
-Impacto ambiental: considera los temas que
mayor impacto generan tanto en la emisión de
gases de efecto invernadero (GEI) como en la
vulnerabilidad ante amenazas naturales.
Como resultado se obtiene la jerarquía de temas
críticos en los que deberá enfocarse el AMM para
alcanzar la sostenibilidad ambiental, socioeconómica, fiscal y urbana.
La fase metodológica culmina con la elaboración de un plan de acción para la sostenibilidad de
la ciudad que contiene propuestas concretas para
intervenir en las áreas identificadas como críticas en
el corto, mediano y largo plazo.
De esta manera, el plan de acción CES se estructura bajo tres ejes de desarrollo, que se orientan
a alcanzar estándares de sostenibilidad deseables
para el AMM. Entre otros objetivos contempla:
1. La eficiencia energética en cada municipio.
2. La redensificación de la trama urbana a
través de la ocupación de vacíos urbanos.
3. La creación de nuevos espacios verdes.
4. La gestión de riesgo de desastres.
5. La reducción de gases de efecto invernadero mediante estrategias de movilidad sostenible no contaminante.
6. La generación de programas de turismo sustentable.
7. La salvaguarda del cordón verde productivo,
el cual abastece casi el 15 % del mercado frutihortícola del país.
Los ejes de desarrollo son los siguientes:
Gustavo Boullaude | Unicipio: experiencia de gestión de urbe plurimunicipal mediante técnicas de...
| 209
Eje I. Desarrollo ambiental sostenible. El eje
propone cinco líneas de acción: gestión de
riesgos y resiliencia urbana del AMM; gestión
integral de residuos sólidos urbanos del AMM;
mitigación del cambio climático; planificación
hídrica integrada; protección de áreas de fragilidad ambiental.
Eje II. Desarrollo socioeconómico integrado.
Las líneas de acción que propone este eje son:
desarrollo de capital humano; promoción del
emprendedorismo; consolidación de un cluster
de innovación y TIC; fortalecimiento de cadenas productivas locales; integración regional
productiva; turismo sostenible; accesibilidad al
empleo.
Eje III. Desarrollo urbano funcional equilibrado.
Las líneas de acción para este eje son: ordenamiento territorial del AMM; promoción de un
hábitat de calidad; promoción de la movilidad
sostenible; fortalecimiento de la seguridad
ciudadana; desarrollo de áreas verdes; intervenciones de transformación urbana.
4.2 Sistema integrado de información y
gestión para la refuncionalización y
recuperación del arbolado urbano del área
metropolitana Mendoza
En el documento “Sistema integrado de información
y gestión para la refuncionalización y recuperación
del arbolado urbano del área metropolitana Mendoza” (2018) se destaca:
El Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda de la Nación, a través de la Unidad Ejecutora Central (UEC) se ha integrado al Programa de Desarrollo de Áreas Metropolitanas del
Interior (DAMI II-BID 3780/OC-AR), con el
propósito de contribuir a mejorar la calidad de
vida y la competitividad de las ciudades en
Argentina, promoviendo la implementación de
mecanismos innovadores de gestión metropolitana, para la ejecución de programas y proyectos, y la prestación de servicios, cuyo
desempeño eficiente requiera de la concurrencia de dos o más jurisdicciones territoriales (p.
12).
Como se desprende de lo expresado en el texto, tal
es el caso del Área Metropolitana de Mendoza o
Unicipio.
Con financiamiento del BID, en Unicipio ya se
está trabajando en planes de manejo del arbolado
público y espacios verdes, con la aspiración de alcanzar las metas propuestas por la ONU de 10 a 12
m2 de espacios verdes por habitante, un tema esencial del oasis que da vida al mayor núcleo urbano de
la región. El proyecto en marcha incluye un censo
georreferenciado del arbolado urbano que se pueda
gestionar a través de una plataforma digital actualizable; la adquisición de equipamiento informático
para manejar el censo; la refuncionalización del vivero provincial de Perdriel; la compra de destoconadoras y equipamiento agrícola. El AMM tiene 865 000
forestales.
La formulación, implementación y puesta en
marcha del proyecto estará a cargo de la Secretaría
de Ambiente y Ordenamiento Territorial Mendoza, en
el marco del Unicipio. Para el cumplimiento de las
contrataciones y adquisiciones de bienes en particular, la Secretaría contará con la asistencia técnica
de la Unidad de Financiamiento Internacional (UFI)
del Ministerio de Hacienda y Finanzas de la provincia de Mendoza.
En el documento “Sistema integrado de información y gestión para la refuncionalización y recuperación del arbolado urbano del área metropolitana
de Mendoza” (2018) se formuló la justificación del
proyecto del siguiente modo:
Frente a un territorio altamente poblado como
el Área Metropolitana Mendoza, se plantea la
necesidad de crear un Sistema Integrado de
Información y Gestión del Arbolado Urbano con
espíritu metropolitano, a través de la promoción de una estrategia innovadora de gestión
gubernamental, optimizando los recursos
humanos, institucionales y en equipamiento,
teniendo presente la importancia de la mejora
la calidad de vida en las ciudades, su valor
estético, su funcionalidad y que pueden explicarse como aportes al mejoramiento del micro-
Gustavo Boullaude | Unicipio: experiencia de gestión de urbe plurimunicipal mediante técnicas de...
| 210
clima urbano, la remediación y el biomonitoreo
ambiental (p. 29).
Componentes del proyecto
Componente 1: Fortalecimiento institucional a
través de la creación de la Mesa de Gestión
del Arbolado Público (MeGAP).
Componente 2: Diseño e implementación de
un sistema de información y gestión del arbolado púbico urbano viario metropolitano.
Componente 3: Refuncionalización de viveros
provinciales y fortalecimiento institucional para
la actuación interjurisdiccional en el sistema
de arbolado público urbano.
Componente 4: Adquisición de equipamiento
para el manejo del arbolado urbano del Área
Metropolitana Mendoza.
Componente 5: Permeabilización de acequias
de riego, con el fin de lograr mayor disponibilidad e infiltración de agua.
Ejecución
Para la implementación del proyecto del sistema integrado de información y gestión, para la
refuncionalización y recuperación del arbolado
urbano viario del Área Metropolitana Mendoza,
se prevé el trabajo articulado entre el Gobierno
de la provincia de Mendoza, a través de Unicipio. En toda la etapa de puesta en marcha del
proyecto se continuará trabajando con la asistencia técnica y la administración financiera de
la UFI Mendoza, que depende del Ministerio de
Hacienda y Finanzas provincial; sus integrantes realizarán la primera revisión de los documentos de formulación y análisis económico,
previa a la remisión de la UEC del Ministerio
del Interior de la Nación.
Cabe resaltar que si bien operativamente la
responsabilidad de la ejecución del proyecto
recaerá sobre la Secretaría de Ambiente y Ordenamiento Territorial de la provincia, dada la
necesidad de su compromiso institucional y la
competencia legal que le corresponde en materia de arbolado urbano, una vez en funciona-
miento la Mesa de Gestión del Arbolado Público (MeGAP), el Unicipio —como órgano interjurisdiccional metropolitano— tendrá injerencia
en el desarrollo y seguimiento. Además el proyecto deberá contar con su revisión de los documentos de licitación que requiera la concreción de los diferentes componentes que lo
constituyen. La suma prevista para el total de
la inversión es de USD 2 457 000.
4.3 Master Plan Ciclovías
El estudio se inscribe dentro de la cartera de proyectos del Programa de Desarrollo de Áreas Metropolitanas del Interior (DAMI) con financiación del Banco
Interamericano de Desarrollo (BID). El organismo
ejecutor es la Unidad Ejecutora Central (UEC) del
Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda de
la Nación.
El Programa de Desarrollo de Áreas Metropolitanas del Interior (DAMI) tiene como propósito contribuir a mejorar el funcionamiento de los servicios en
las áreas metropolitanas del interior (AMI) y poner
en marcha modalidades innovadoras de gestión para la ejecución de proyectos y la prestación de servicios cuyo desempeño eficiente requiera de la concurrencia de dos o más jurisdicciones territoriales
(nacional, provincial, municipal).
Los informes entregados a lo largo del estudio
se organizaron de la siguiente manera: el primero
contiene los antecedentes del estudio, definiciones,
el enfoque general, objetivos y cuestiones metodológicas, así como una caracterización del área
metropolitana de Mendoza (AMM) y un diagnóstico
de la situación de la bicicleta en el AMM. El segundo
hace un análisis de las condiciones geográficas del
AMM, así como del sistema de transporte de la región. También recopila los criterios que guiaron la
formulación de una primera red preliminar y la metodología empleada para su formulación. El tercer
informe contiene información sobre una red preliminar. El cuarto muestra la red propuesta luego de una
serie de rondas de validación con autoridades de los
municipios del AMM. El quinto informe contiene especificaciones técnicas para el diseño de las trazas,
Gustavo Boullaude | Unicipio: experiencia de gestión de urbe plurimunicipal mediante técnicas de...
| 211
los resultados de una encuesta realizada en el marco del estudio, indicadores de monitoreo, y cuestiones sobre la gestión y administración de la red.
atención y canales de información de fácil y rápida
comprensión.
El producto de este estudio identifica las trazas que conformarán una red metropolitana de ciclovías que será desarrollada en los siete municipios
que conforman el Área Metropolitana de Mendoza
en dos etapas de prioridad con un horizonte de 10
años sobre la base del enfoque, las metodologías y
los criterios definidos en los informes. El estudio
brinda un mapa de ruta para ir priorizando y formulando los proyectos durante la ejecución de infraestructura para la bicicleta en el AMM.
Reflexiones finales
Este proyecto permitirá la interconexión continua entre los diferentes municipios del Área Metropolitana a fin de facilitar el acceso a la urbe usando
la bicicleta como medio de movilidad cotidiana, al
margen del uso deportivo o lúdico.
4.4 Otras acciones proyectadas
Unicipio está avanzando en la colocación de cámaras, luminarias y en la capacitación del personal de
los diferentes centros de monitoreo de seguridad en
cada municipio. El AMM cuenta con 216 000 luminarias.
Al igual que para las demás grandes urbes del
mundo, una cuestión clave para los municipios que
integran Unicipio es la gestión integral de residuos
sólidos urbanos, dado que genera 1300 toneladas
de residuos por día. Con ese objetivo, se implementará un sistema integrado con nuevas infraestructuras para el tratamiento y disposición final de los residuos, además de las ya existentes. La meta es lograr la separación en origen de húmedos y secos.
A su vez, de acuerdo con información oficial,
Unicipio articulará acciones con la Secretaría de Cultura, el Ente Autárquico de Turismo y el Ministerio de
Salud, Desarrollo Social y Deportes para acordar
obras de infraestructura y diseñar una agenda metropolitana. Todo esto con la inclusión de un mapeo
georreferenciado de eventos culturales, turísticos y
deportivos para brindarle a la ciudadanía una mejor
Si las municipalidades que conforman una urbe son
gestionadas como compartimientos aislados, generan ineficiencias y no permiten una proyección que
posibilite delinear el futuro común. La gestión
inorgánica de las áreas metropolitanas impide la
formulación de una visión y planificación integradas.
Esta situación de fragmentación funcional y espacial
dificulta la posibilidad de proyectar e implementar
mecanismos de coordinación que conduzcan los
procesos de desarrollo económico, social y territorial.
Frente a la falta de coordinación para identificar la naturaleza e importancia de los problemas
comunes al territorio del área metropolitana, cabe
preguntarse si es posible gobernar de manera asociada.
Sin perder la autonomía que la Constitución
Nacional le reconoce a cada municipio, la gestión
pública de los gobiernos locales y provinciales desde
una perspectiva interjurisdiccional constituye una
estrategia que mejora la eficiencia de las inversiones y su impacto en la resolución de problemas
compartidos
Además, la gestión de la urbe mediante órganos jurisdiccionales facilita la postulación de los gobiernos locales en pos de obtener el financiamiento
nacional e internacional disponible para proyectos
de desarrollo sostenible. Uno de ellos es el Programa DAMI, que promueve el establecimiento de arreglos institucionales innovadores para proveer servicios metropolitanos en forma eficiente y sostenible
en pro de mejorar la calidad de vida de la población
y elevar la competitividad de sus economías urbanas.
Los municipios que conforman el AMM están
asociados a través de la figura del Unicipio, ente que
resulta ser una herramienta imprescindible para el
Gustavo Boullaude | Unicipio: experiencia de gestión de urbe plurimunicipal mediante técnicas de...
| 212
perfil competitivo de la metrópoli y su desarrollo
económico y social.
Como Consejo de coordinación, Unicipio favorece la aplicación de políticas públicas de alcance
regional y potencia el papel que el AMM cumple en
la red de ciudades, así como fortalece la integración
tanto en el nivel nacional como en el internacional.
manera autónoma en materia de planificación urbana, en la ejecución de obra pública y en la prestación de servicios públicos, no debería contraponerse
con lo que ordena el master plan para el área. Sin
esa consolidación de las políticas de cada comuna,
la acción conjunta a través de Unicipio no será suficiente por sí sola para alcanzar un desarrollo urbano
sostenible.
No obstante, la acción pública que las municipalidades que conforman el AMM lleven a cabo de
Referencias bibliográficas
Cravacuore, D. (2006). Análisis del asociativismo intermunicipal en Argentina. En Medio Ambiente y Urbanización,
22(64). Recuperado de: http://municipios.unq.edu.ar/modules/mislibros/archivos/Art%EDculo%20revista%
20IIED%20_marzo%202006_%5B1%5D.pdf
Decreto 177 (2016). Gobernación de la Provincia de Mendoza. Boletín oficial. Recuperado de: http://
gobernac.old.mendoza.gov.ar/boletin/
Ley 8830 (2015). Ministerio de la Provincia de Mendoza. Recuperado de: http://gobernac.old.mendoza.gov.ar/
boletin/
Ley 8051 (2009). Ordenamiento Territorial y Usos del Suelo de la Provincia de Mendoza. Recuperado de: http://
gobernac.old.mendoza.gov.ar/boletin/
Ley
9003
(2017).
Procedimiento
www.boletinoficial.mendoza.gov.ar/
Administrativo
de
Mendoza.
Recuperado
de:
http://
Marty, G. (2019). Entrevista inédita.
Master plan de ciclovías para el área metropolitana de Mendoza (2018). Recuperado de: http://
www.unicipio.mendoza.gov.ar/wp-content/uploads/sites/32/2018/08/Masterplan-Ciclovias-FINAL.pdf
Plan
de Acción (2018). Área Metropolitana de Mendoza Sostenible. Recuperado
www.unicipio.mendoza.gov.ar/plan-de-accion-del-area-metropolitana-de-mendoza/
de:
http://
Plan Provincial (2017). Ordenamiento Territorial aprobado por Ley 8999 de la Provincia de Mendoza. Recuperado
de: https://boe.mendoza.gov.ar/publico/verpdf/18641/anexo
Proyecto integral de forestación y reforestación urbana para Mendoza (2017). Recuperado de: http://
www.unicipio.mendoza.gov.ar/wp-content/uploads/sites/32/2018/06/Plan-de-Forestaci%C3%B3n-yReforestaci%C3%B3n-Urbana.pdf
Sistema integrado de información y gestión para la refuncionalización y recuperación del arbolado urbano área metropolitana de Mendoza (2018). Recuperado de: http://www.unicipio.mendoza.gov.ar/wp-content/uploads/
sites/32/2018/08/PROYECTO-ARBOLADO-FINAL.pdf
Gustavo Boullaude | Unicipio: experiencia de gestión de urbe plurimunicipal mediante técnicas de...
| 213
Cristina Díaz
Universidad Nacional de Rosario, Argentina
Silvio Alejandro Crudo
Universidad Nacional de Rosario, Argentina
María del Mar Monti
Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y
Técnicas. Universidad Nacional de Rosario, Argentina
Introducción
En el presente artículo analizaremos un conjunto de
nudos problemáticos en torno al modo en que se
conciben y problematizan los mecanismos de participación ciudadana en general y en el ámbito local en
particular. Para ello, comenzaremos revisando las
dinámicas interacciones entre participación institucionalizada y no institucionalizada, en cuanto formas
en que se manifiestan las complejidades de las relaciones entre la sociedad civil y el Estado en la producción de ciudadanía. A continuación abordaremos
cómo los procesos participativos son atravesados
por las escalas territoriales y de gobierno en las cuales se llevan adelante. Luego nos detendremos en
algunos “nudos” que pueden aparecer en la toma
de decisiones al momento de promover instancias
participativas. Por último, presentaremos un conjunto de desafíos y algunas propuestas para trabajar.
1. La participación ciudadana como
forma de interacción entre el Estado
y la sociedad civil
Partimos de un conjunto de supuestos sobre la participación ciudadana que iremos desglosando a lo
largo de nuestro escrito y que nos abrirán paso para
reconocer, describir y analizar nudos problemáticos
y desafíos en los procesos participativos.
Participación ciudadana
en proximidad: nudos
problemáticos y desafíos
En primer lugar, retomamos una concepción
relacional de las políticas públicas que reconoce un
rol fundamental al Estado pero incluye al mismo
tiempo la participación de una diversidad de actores
públicos y privados. En este marco, entenderemos a
las políticas públicas como un proceso social complejo, en el que intervienen multiplicidad de actores
provenientes de diferentes sectores, con historias,
marcos analíticos, recursos e intereses diversos, en
pos de orientar la resolución de una cuestión. A
través de las políticas es posible reconocer al Estado
en movimiento (Oszlak y O’Donnell, 1995) e identificarlo materializado en prácticas y discursividades
que inciden sobre sí mismo y sobre la sociedad en la
que se encuentra. En este sentido, el carácter público está dado por el entrecruzamiento de las lógicas
actorales estatales y sociales, en dinámicas diferentes y con resultados diversos.
Nuestro segundo supuesto se centra en el rol
de la ciudadanía. En regímenes democráticos representativos, los ciudadanos son los sujetos en quienes reside la soberanía. Pero esto no los habilita
para ejercerla de manera directa sino a través de
sus representantes, los cuales son elegidos mayoritariamente por procedimientos específicos
(elecciones) en los que partidos políticos y caudillos
adquirirían un rol central. Esta concepción de la democracia llegó a volverse hegemónica y logró sobreponer el carácter procedimental por sobre cualquier
finalidad sustantiva (Sousa Santos y Avritzer, 2004).
| 214
Aunque podemos rastrear cuestionamientos a la
idea de representación desde fines del siglo XIX, es
posible observar cómo en las últimas décadas el
vínculo que permitía la representación ha cambiado
de manera notable (Manin, 1992, 2013).
La reducción de la capacidad explicativa de
factores sociales y económicos para determinar el
comportamiento electoral, el surgimiento de liderazgos unipersonales por fuera de los partidos políticos
tradicionales, la movilización social en torno a temáticas no contempladas en las agendas partidarias y
gubernamentales, y el progresivo control de la ciudadanía sobre el accionar de los gobernantes, contribuyó a una mutación del lazo entre dirigentes y dirigidos. Y en especial, la creciente erosión de la confianza ciudadana en los dirigentes e instituciones
gubernamentales.
Frente a este panorama, resurgen elementos
asociados a concepciones no hegemónicas de democracia, que cuestionan el carácter neutral del
método electoral y la idea de delegación, a la vez
que asocian a las sociedades democráticas con valores como la justicia social, el activismo ciudadano
y la discusión pública. En estas concepciones la ciudadanía presenta un rol activo: problematiza temas
o situaciones de interés común, propone iniciativas,
fiscaliza a los gobernantes, colabora en la ejecución
de políticas o monitorea su desarrollo.
No se trata, como se creyó durante mucho
tiempo, de concepciones contrapuestas de democracia sino de ideas que pueden entrar en tensión
pero cuya convivencia es necesaria para el dinamismo de la vida política. En tal sentido, resulta clarificador el concepto de democracia continua propuesto por Cheresky (2015), en referencia a la articulación entre sistema representativo y acciones ciudadanas para dar cuenta de esa porción de soberanía
que no se delega en el acto eleccionario y que permite la intervención directa de los ciudadanos en los
asuntos públicos.
La participación no se da solo cuando el Estado abre sus puertas a la ciudadanía, sino también
por iniciativa de los actores que la componen. Esto
nos permite distinguir entre participación institucio-
nalizada y no institucionalizada.1 La primera refiere
a aquellas instancias en las que el Estado convoca a
los ciudadanos a formar parte del proceso de las
políticas bajo reglas de juego claras, conocidas y
aceptadas. Si bien los diferentes procesos participativos variarán según los objetivos propuestos, las
coyunturas políticas o los antecedentes e historia de
los actores involucrados (Pagani, 2017), su institucionalización otorga un mínimo de previsibilidad a la
vez que permite canalizar demandas y buscar soluciones dentro de ciertos parámetros políticos, administrativos y financieros.
Asimismo, por participación no institucionalizada se entienden aquellos intentos por incidir en el
proceso de las políticas por fuera de los dispositivos
creados por el Estado a tal efecto. Dentro de ellas,
incluimos a aquellas iniciadas por instituciones sociales y civiles tales como ONG, asociaciones vecinales, instituciones educativas o de difusión cultural,
etc. Se caracterizan por desarrollarse en el espacio
público y pueden adquirir diversas formas: movilizaciones, performances, campañas públicas e incluso
estallidos sociales. Lo que las distingue es que siempre tienen como interlocutor a la autoridad pública y
que quienes las llevan adelante invocan, de manera
más o menos explícita, su condición de pertenencia
a una comunidad política. Es esta pertenencia la
que los legitima a interpelar a quienes consideran
sus representantes, asumiendo la forma de ciudadanos, vecinos, usuarios de servicios públicos, poblaciones afectadas por políticas, etc.
A los fines analíticos, podemos dividir las acciones de participación política no institucionalizada
según si el objetivo es visibilizar una demanda o impulsar una propuesta —acción afirmativa o propositiva— o si la misma tiene como objeto la impugnación
de una situación, de una política, de un miembro de
la clase política o de la clase política misma. Este
último tipo de acción, a la que denominaremos negativa o de impugnación, tiene su base en un sentimiento de desconfianza con relación a los representantes. Dicho fenómeno, ampliamente estudiado por
Pierre Rosanvallón (2007), se encuentra presente
en diversos ámbitos de las sociedades contemporáneas y se materializa en el ámbito político de una
democracia de rechazo o contrademocracia.2 Ello
Cristina Díaz, Silvio Alejandro Crudo y María del Mar Monti | Participación ciudadana en proximidad: nudos...
| 215
implica una puesta en cuestión de la legitimidad
surgida en el acto electoral, a la que se le contrapone la que resulta de la acción de gobierno.
Ahora bien, esta distinción tiene una finalidad
heurística, ordenadora. De hecho, es posible encontrar, al momento de describir y analizar los procesos
participativos, iniciativas que surgieron no institucionalizadas y terminaron inscriptas en prácticas institucionalizadas. Esto es esperable, si se toma en
cuenta que el objetivo de dichas iniciativas es influir
sobre las políticas públicas, para lo cual resulta necesario generar regulaciones, alterar leyes, discutir
presupuestos. Es decir, adentrarse en el Estado, sus
dinámicas y sus reglas, e incluso adquirir algunos
conocimientos que los ciudadanos en general no
suelen tener.
Podemos entonces preguntarnos, ¿qué hace
que algunas demandas puedan ser procesadas por
mecanismos de participación institucionalizados y
otras no? Aquí intervienen diversos factores que tienen que ver con los recursos de los actores sociales,
las coyunturas políticas, las capacidades estatales,
las creencias e ideología de los gobernantes, etc.
Sin embargo, en este apartado nos interesa destacar principalmente tres cuestiones: la capacidad de
la ciudadanía para traducir sus demandas en un
lenguaje que las convierta en objeto de intervención
del Estado, las propuestas de solución a dichas demandas, y la capacidad que los institutos participativos tienen para canalizarlas.
Para abordar la primera cuestión, es importante tomar en cuenta que el paso de la situación problemática a un problema definido es un momento
central en el proceso de las políticas (Subirats,
1989). La situación problemática puede entenderse
como la percepción o apreciación acerca de una
porción de la realidad que difiere de lo que uno o
más actores consideran que debería ser. Esta divergencia entre el ser y el deber ser está atravesada
por valores, concepciones de justicia, creencias, etc.
En cambio, un problema público objeto de las políticas refiere a una construcción analítica en la cual
los elementos de la realidad se encuentran ordenados de manera tal que puedan ser reconocidos lo
más claramente posible como causas del problema,
efectos, población afectada, etc. Es decir, un problema tiene un componente lógico que establece relaciones causa-efecto, y un componente narrativo o
dramático que identifica personajes intervinientes,
les atribuye cualidades y responsabilidades, construye metáforas y, fundamentalmente, permite estructurar el problema como una historia que puede generar aceptabilidad o empatía en el ámbito público
(Gusfield, 2014).
Así, un gran desafío para las demandas que
surgen de la ciudadanía es poder pasar de la incomodidad o indignación a la enunciación de un problema que sea abordable con las herramientas que
el Estado tiene disponibles. Algunos institutos participativos tienen previsto este elemento por medio
de instancias de discusión orientadas a la elaboración de proyectos (como el presupuesto participativo
o los laboratorios ciudadanos) o instancias formativas.
Ahora bien, si la definición del problema es
importante para su incorporación a la agenda de las
autoridades de gobierno, la propuesta de soluciones
también lo es. Y aquí aparece una segunda cuestión, ya que los ciudadanos no suelen tener recursos
cognitivos suficientes, tanto teóricos como prácticos,
para proponer una solución que sea técnica y políticamente viable. En esta tarea es fundamental el
asesoramiento de expertos, pero también el apoyo
de los equipos de los diferentes dispositivos participativos, que pueden acompañar y facilitar el surgimiento de soluciones para expresarlas de forma tal
que sean abordables por el Estado. Así, el camino
que lleva de una demanda a una propuesta es arduo; implica el reconocimiento de los límites de lo
posible pero también su desplazamiento.
En relación con este último punto, es importante considerar qué problemas y soluciones pueden ser canalizados por los diferentes institutos participativos, lo que lleva a interrogarse acerca de qué
tipo de participación proponen los mismos y qué
capacidad decisoria atribuyen al ciudadano. Se debe
tomar en cuenta qué acciones públicas se abren a la
participación ciudadana, en qué instancias o momentos, qué recursos pone a disposición el Estado
para llevar adelante dichas acciones y qué grado de
Cristina Díaz, Silvio Alejandro Crudo y María del Mar Monti | Participación ciudadana en proximidad: nudos...
| 216
autonomía tienen los actores sociales que intervienen en las mismas. Es decir, no tiene la misma implicancia la participación ciudadana en acciones
puntuales —como la decisión sobre la reparación de
veredas del barrio o sobre qué zonas deben patrullar
con mayor frecuencia las guardias urbanas municipales— que la participación en la planificación a mediano o largo plazo —de un plan urbano o un plan de
seguridad para la ciudad, por ejemplo—.
A la vez, el resultado será diferente según los
datos e información que el Estado ponga a disposición de los ciudadanos para decidir, el carácter vinculante o no vinculante de dicha decisión, y los recursos financieros que las autoridades públicas
estén dispuestas a comprometer del presupuesto
municipal o comunal a fin de garantizar su implementación.
2. La participación ciudadana en el
ámbito local: el factor de
proximidad en gobiernos locales
de pequeña escala
En general, la literatura sobre participación reconoce
las virtudes del ámbito local para generar procesos
de involucramiento ciudadano. No es nuestra intención discutir esta afirmación, pero sí generar algunas distinciones en su interior. En efecto, el ámbito
local puede contener situaciones heterogéneas que
nos lleven a ser más precavidos al momento de
acercarnos a él. Las escalas poblacionales que diferencian a los gobiernos locales son un factor muy
importante cuando se trata de analizar sus recursos,
capacidades, herramientas de gestión e incluso también la promoción de instancias de participación.
Como indica Signorelli (2019), en general no
se encuentra documentada la experiencia participativa de municipios de pequeña escala, donde la
proximidad entre representante y representado adquiere un rol fundamental para definir el vínculo entre ambos. Si la representación en una democracia
delegativa implicaba una distancia, la proximidad
busca reducir esta brecha. Ahora bien, ¿qué tan posible es esto y qué implicancias tiene para pensar la
participación ciudadana?
De acuerdo con Schulmaister (2008), la proximidad no se reduce a la dimensión espacial aunque
sí la supone, por lo cual las municipalidades pequeñas suelen ser espacios propicios para su desarrollo. Un segundo elemento que la define es la presencia de interacciones regulares —bajo formatos esperables— y frecuentes. El tercero tiene que ver con la
fluidez en la comunicación que se da en estas
interacciones, tanto con otras personas como con
instituciones. Y por último, debe existir una memoria
compartida y un sentido de pertenencia común.
La proximidad representado-representante
supone que las autoridades estén disponibles para
escuchar y dar respuestas a los ciudadanos, se interesen por las demandas que les plantean y busquen
en conjunto formas de solucionarlas. Esto puede ser
un camino para la incorporación de nuevas temáticas en las agendas públicas, que resulten desafiantes para sus capacidades técnicas, políticas y financieras. Al mismo tiempo, coloca al gobernante en un
rol de interlocutor privilegiado para canalizar las inquietudes de los ciudadanos, y de articulador de
acciones en el territorio.
En una democracia de desconfianza, la proximidad puede concebirse como una respuesta a la
erosión de la confianza hacia la clase política. Se
trata de ir a la raíz de la sensación de extrañamiento
y sospecha que suele tener la ciudadanía frente al
accionar de un Estado del cual desconoce sus reglas
y procedimientos. Pero en las localidades pequeñas,
también puede generar dinámicas de participación
ciudadana que podríamos denominar no clásicas,
por medio de las cuales los ciudadanos se acercan a
la autoridad comunal o municipal, “golpean la puerta del despacho” y realizan planteos sin ningún tipo
de filtro previo y con un nivel de contacto directo.
Este grado de cercanía afecta la dinámica de incidencia del ciudadano sobre la decisión pública, ya
que la misma se da en un marco de interacción personalizada que puede estar por fuera del espacio
público.
Cristina Díaz, Silvio Alejandro Crudo y María del Mar Monti | Participación ciudadana en proximidad: nudos...
| 217
3. Tres nudos problemáticos
alrededor de la participación
institucionalizada en lo local
Como ya se ha mencionado, la crisis de los modelos
tradicionales de representación fue abriendo el camino para repensar los mecanismos de articulación
con la sociedad civil. Para los gobiernos locales, la
participación ciudadana entró al centro de la escena
como una materia a promover y aprobar, ya sea por
mandato de organismos internacionales, como buena práctica a replicar, un derecho proclamado en
diversas cartas orgánicas, o bien como una demanda de organizaciones sociales o de la población en
general.
En la actualidad es clara la presencia de la
participación como una cuestión prioritaria a ser
abordada por las agendas públicas locales. Sin embargo, tal como nos advierten Catenazzi y Chiara
(2009), la participación supone distintas formas de
concebir su alcance en la gestión de las políticas
públicas y enfrenta diferentes tipos de problemas en
el momento de la práctica. Ello plantea la necesidad
de pensar los modos en los que se diseñan los mecanismos participativos3 en los procesos de políticas, mirar a las gestiones locales hacia adentro, en
su heterogeneidad, considerando sus escalas, capacidades y racionalidades en juego.
En este desafío de “mirar hacia adentro el proceso de políticas” aparecen algunos nudos problemáticos con los que las gestiones locales se encuentran al momento de diseñar y desplegar mecanismos o instancias institucionalizadas de participación en sus localidades. Colocaremos el foco en tres
de ellos, complejos para ser abordados integralmente pero que nos dan algunas pistas para avanzar en
el análisis de estos procesos. El primero refiere a los
posibles argumentos por los que se toma la decisión
desde los gobiernos locales de impulsar mecanismos de participación ciudadana. El segundo se centra en el “cómo” de estos procesos de toma de decisión. El tercero amplía la perspectiva al resto de los
actores para reflexionar en torno a las reglas de juego que constituyen la institucionalidad de los
mecanismos participativos.
Acerca de los argumentos
Revisar los argumentos por los que un gobierno abre
parte de su gestión a la participación coloca a la
relación política–políticas en el centro del debate.
Partiendo de la concepción de que la política en
cuanto lucha por el poder se expresa en el proceso
de elaboración de las políticas (Aguilar Villanueva,
1993), es posible plantear que las relaciones políticas están mediadas en parte por las expectativas de
los participantes respecto a las políticas públicas. En
palabras de Theodore Lowi (en Aguilar Villanueva,
1993), “la política se juega en torno de las políticas”, entendidas no como un tranquilo y neutro espacio jurídico o administrativo sino como una arena
en la que convergen actores con intereses, capacidades y recursos diversos. Abrir las políticas públicas a la participación implica una forma diferente de
concebir la construcción política y, por ende, el ejercicio del poder.
La bibliografía en este sentido es amplia, y
particularmente extensa en la vertiente institucional
de la definición de la participación ciudadana. Entre
estas miradas, es interesante la definición de la participación como un “medio de socialización de la
política” que supone la apertura de espacios y mecanismos de articulación entre el Estado y los diversos actores sociales, así como la creación de instrumentos y procedimientos gubernamentales puestos
a disposición de los ciudadanos y los grupos para
facilitar su intervención en los asuntos públicos
(Cunill Grau, 1991: 263). Lo dicho implicaría la ampliación de la toma de decisiones y un mayor control
sobre las mismas.
Los planes estratégicos son un buen ejemplo
en los que se plasman argumentos legitimadores de
la participación como proceso democratizador de las
decisiones. Otros mecanismos —como los presupuestos participativos— suelen fundamentarse en la
necesidad de transparentar las decisiones en cuanto a uno de los pilares de las gestiones: los recursos
financieros. Más allá de los ejemplos concretos, el
involucramiento —o, yendo un paso más adelante, el
empoderamiento de la ciudadanía— aparece como
un hecho.
Cristina Díaz, Silvio Alejandro Crudo y María del Mar Monti | Participación ciudadana en proximidad: nudos...
| 218
Font y Blanco (2005) remarcan dos argumentos fuertemente políticos por los cuales los gobiernos habilitan mecanismos de participación. Por un
lado, plantean que estas decisiones pueden estar
relacionadas con los rasgos ideológicos de los partidos que impulsan este tipo de procesos participativos o con el perfil político de las personas que los
lideran, colocando las razones ideológicas como
fundamentos de los mismos. Por otro lado, hacen
referencia a razones estratégicas basadas en ciertas
“sospechas” en torno a fines electoralistas, en los
cuales los mecanismos participativos contribuirían a
mejorar la imagen de los gobernantes, reforzar sus
alianzas con determinados sectores y sus correlaciones de fuerzas, e incluso a neutralizar las posibilidades de la oposición de influir en decisiones tomadas
ya de antemano.
Sin embargo, los autores recuperan también el
valor instrumental de la participación ciudadana
expresado en la mejora de la calidad de las decisiones públicas, que permite en última instancia reforzar la legitimidad de las mismas, anticiparse a posibles conflictos o gestionarlos de forma más eficiente, e incluso lograr la corresponsabilización de agentes claves en el desarrollo de las políticas públicas
(Font y Blanco, 2005).
Estos argumentos más o menos críticos, que
por supuesto no agotan el debate, nos permiten al
menos advertir el peso de la política al momento de
habilitar mecanismos de participación. El ida y vuelta entre la política y las políticas que atraviesan los
procesos de participación —donde se producen políticas y se hace política— precisan un examen más
profundo dentro de una práctica política de fondo,
que anude y reconozca en la dimensión local los
múltiples condicionamientos estructurales, coyunturales y azarosos que tienen lugar en su producción.
Todo esto puede ayudarnos a contextualizar la
toma de decisiones en relación con la cuestión de la
participación ciudadana. No obstante, queda aún
por indagar el “cómo” se pueden tomar estas decisiones, lo que abre lugar al segundo nudo problemático que planteamos en este trabajo.
Acerca de cómo se toman las decisiones
Se ha hablado a lo largo del texto de la diversidad
de actores que participan en el proceso de políticas;
del Estado como un actor más pero con un rol central; de las diferentes capacidades, recursos y racionalidades que estos actores ponen en juego en torno a cuestiones socialmente problematizadas y de
la participación como una de estas cuestiones. El
segundo nudo problemático coloca el foco en cómo
se toman las decisiones en los gobiernos al momento de promover mecanismos de participación institucionalizados.
En particular, parece interesante poner en tensión la relación entre participación institucionalizada
y planificación. Referirnos a la planificación en los
gobiernos locales y sus capacidades “para” excede
el objetivo de este trabajo. Sin embargo, haremos
una breve referencia a este concepto como parte de
la toma de decisiones.
La decisión es el fruto de un largo y complejo
proceso que poco tiene que ver con el esquema
clásico de la decisión concebida como un acto lineal
y basado en los postulados de libertad y racionalidad del decisor (Sfez, 1976 en Roth Deubel, 2009:
73). Al partir de este posicionamiento, nos estamos
alejando de aquellos modelos de toma de decisión
basados en la racionalidad absoluta donde el gestor
de la política puede reconocer el problema, determinar sus valores y sus objetivos, tiene a su alcance
toda la información que necesita sobre las alternativas de soluciones posibles, conoce todas las variables y consecuencias de estas, y posee los medios
adecuados para arribar a la “decisión óptima”.
Desde la década del 80, la crítica a esta concepción es amplia, por alejarse de la realidad de las
gestiones públicas donde difícilmente se tiene información completa acerca del problema y de las alternativas posibles de solución —así como de los medios para llegar a ellas—, los recursos son limitados
y la variable tiempo puede ser un condicionante ante la “urgencia” de acción frente a determinadas
cuestiones. Supone además una capacidad técnica
implícita en los gestores, lo cual también entra en
tensión. Dentro de las posturas críticas al modelo
racional, una de las más extendidas es la de Lindblom (1993) y su propuesta de “salir del paso”.
Cristina Díaz, Silvio Alejandro Crudo y María del Mar Monti | Participación ciudadana en proximidad: nudos...
| 219
Para este autor, el tiempo coacciona el proceso decisorio e impide que se examinen realmente
tanto el problema como las soluciones posibles.
Considera que es muy difícil, si no imposible, ponerse de acuerdo previamente sobre los valores y los
objetivos de una política con todos los actores que
pesan sobre el proceso de decisión; y que por lo tanto es mejor obviar esa discusión y centrarse en encontrar soluciones pragmáticas en cada caso concreto. Por eso, la mayor parte de las decisiones no
son sino añadiduras, ajustes a las políticas ya existentes. Se trata entonces no de soluciones nuevas,
sino de correctivos marginales (Roth Deubel, 2009).
Este modelo viene a plantear la política de los pequeños pasos como una estrategia para lograr
acuerdos.
Por último, y siguiendo esta línea, es oportuno
plantear muy brevemente el proceso de decisión
desde el modelo de las corrientes múltiples o “bote
de basura”, como es más conocido, por su expresión
metafórica (Zahariadis, 2010). El mismo está pensado para casos en los que las decisiones se toman en
contextos de alta incertidumbre, muchas veces con
situaciones problemáticas que no son traducidas en
problemas claros, sin agentes claves que controlen
el proceso de la política y sin tener establecidas previamente las reglas por las que se regirá este proceso.
Así, la toma de decisión es representada como
un gran cesto de basura en el que conviven problemas y soluciones sin relación entre sí, que son encadenados por actores con la capacidad suficiente
para reconocer las situaciones o “ventanas de oportunidad” que les permitan unir problemas y soluciones, y llevar adelante una acción que los beneficie.
En este marco, puede darse entonces que exista
una solución —programa con financiamiento— para
un problema aún en construcción, poco claro o que
en realidad se plantea a partir de esa solución. En
otras ocasiones, las posibles soluciones llegan
“enlatadas” tras haber sido implementadas en otros
ámbitos con cierto éxito.
En este contexto, las tensiones entre planificar
o tomar decisiones incrementalmente parecen atravesar todos los procesos de políticas públicas. La
planificación busca reducir la incertidumbre en las
gestiones y llevar coherencia entre las políticas por
un tiempo determinado. Sin embargo, tal como advierte Roth Deubel (2009), la planificación suele
chocar contra la realidad de los hechos, de los
intereses adquiridos y de la factibilidad política a
corto plazo. Por estas razones, es posible observar
con bastante frecuencia que la coyuntura, más que
el plan, es la que dicta las posibilidades reales de
acción política. Y es allí donde el “salir del paso” empieza a ganar terreno.
Por otro lado, la toma de decisiones se produce cada vez más condicionada por el compromiso y
la negociación con otros actores, cuando no signada
por el encuentro casual de respuestas y recursos
que buscan problemas —dentro del “bote de basura”— en contextos organizacionales de creciente
complejidad (Gantus, 2016). En esta circunstancia,
la toma de decisión en los gobiernos locales en torno a los mecanismos de participación ciudadana
puede ser pensada en un continuum entre las intenciones de un proceso planificado y las posibles
“ventanas de oportunidad” que pueden reconocerse
en la coyuntura y abrir las puertas a la ciudadanía a
una determinada iniciativa de gestión.
Es preciso, entonces, considerar que la participación no se da en el vacío, sino que debe ser entendida a partir de los contextos que influyen en las
tomas de decisiones. Al mismo tiempo, la participación puede ser pensada como consecuencia o resultado de otras políticas o “encadenamientos de políticas” (Oszlak y O´Donnell, 1995), que pueden incidir
en el carácter, el tipo, el alcance, la complejidad del
mecanismo participativo que se promueva.
Acerca de las reglas de juego
Las tomas de posición de los actores en el proceso
de participación tampoco se dan en el vacío, sino en
el marco de un conjunto de reglas de juego (más o
menos formales) que lo institucionalizan.
Las instituciones dan estructura para canalizar
y resolver el conflicto inherente a la acción política,
ayudan a generar regularidades y productos que no
Cristina Díaz, Silvio Alejandro Crudo y María del Mar Monti | Participación ciudadana en proximidad: nudos...
| 220
serían esperables en ausencia de las mismas. Es
posible decir entonces que las instituciones son, a la
vez, una limitación y una posibilidad. Una limitación
en cuanto entramado institucional, es decir, un conjunto de reglas y normativas que condicionan el accionar de los actores sociales. Y una posibilidad en
tanto que estas reglas se constituyen en un importante recurso para potenciar los resultados deseados, impedir los indeseados y limitar los conflictos.
La relación entre los actores participantes de un
entramado institucional y las reglas de este entramado se desarrolla en un mutuo condicionamiento.
Así, ninguna institución es lo suficientemente
perfecta como para determinar de un modo completo el accionar de los actores que participan, al mismo tiempo que estos también pueden modificar las
reglas institucionales que le dan forma a sus interacciones. Este es un punto interesante ya que los mecanismos de participación —en cuanto instituciones
de la participación— involucran identidades y sentidos sociales sin los cuales estas experiencias difícilmente podrían sostenerse en el tiempo.
Recapitulando, entonces: la institucionalización de la participación pretende otorgarle estabilidad. Ahora bien, esta institucionalidad confiere o
puede conferir a la convocatoria de la ciudadanía a
participar distintas aperturas o alcances; aporta —o
puede llegar a aportar— distinta transparencia, y
asigna poder relativo a algunos actores respecto de
otros (Catenazzi y Chiara, 2009). Por ello, el primer
posicionamiento del Estado en torno a la definición
de las “reglas de juego” es fundamental, aunque
luego estas puedan modificarse a partir de las tomas de posiciones del resto de los actores que participan en estos mecanismos.
El cambio en el entramado institucional posiblemente ocurra en momentos en que surja, en las
percepciones de los actores que participan, la necesidad de producir modificaciones en las reglas de
juego con la chance de obtener mayores beneficios
personales o colectivos. De esta manera, los cambios en las reglas que guían los mecanismos de participación pueden estar signados por la capacidad
de los distintos actores de producir modificaciones
en la estructura vigente: movilizando recursos, nego-
ciaciones, alianzas, consensos entre los actores involucrados para lograr el efecto esperado. Es decir,
lejos de ser tranquilos y neutros espacios administrativos, los institutos participativos pueden ser considerados arenas donde se tensionan, negocian y
consensúan los actores tanto en su diseño como en
su implementación.
4. Reflexiones finales y algunas
propuestas acerca de los desafíos de
la participación en lo local
A lo largo de los diferentes apartados de este artículo pudimos observar que las tomas de posición de la
gestión local con relación a la participación como
“cuestión” de agenda están atravesadas por los procesos políticos, los contextos y otras políticas. Estos
factores influyen en gran medida en las intenciones
por las que se promueven algunas modalidades de
participación con ciertas formas institucionales en
determinados momentos de las políticas.
Ahora bien, tal como nos advierte Pagani
(2015), algunas estrategias de participación plantean una institucionalidad que remite más a un
“deber ser” de la participación que a la posibilidad
de promover y sostener experiencias reales, al proponer una serie de requisitos para participar que
son difíciles de encontrar y sostener en el tiempo.
Por ello, es primordial que los gobiernos locales contemplen mecanismos amplios e inclusivos de
participación que convoquen a la ciudadanía en su
heterogeneidad, a los diversos sectores sociales y
fuerzas políticas, y no solo a aquellos actores que
cuentan con mayores capacidades y recursos para
incidir en los procesos de políticas, quienes ya son
los que tienen más acceso y posibilidades de vincularse con los agentes y agencias públicas.
En este sentido, la proximidad se presenta
como un factor que puede incentivar la participación
de aquella porción de la ciudadanía que por diferentes motivos es más renuente a buscar influir sobre
los procesos de políticas. En cuanto forma de hacer
Cristina Díaz, Silvio Alejandro Crudo y María del Mar Monti | Participación ciudadana en proximidad: nudos...
| 221
frente al fenómeno de la desconfianza, es posible
pensarla como un elemento que facilite el involucramiento de actores relegados.
Sin embargo, es preciso advertir acerca del
peligro de que la proximidad termine anulando la
mediación entre ciudadano y gobernante que se da
en el espacio público. La demanda directa de los
individuos a los intendentes o autoridades vecinales
puede desembocar en actos arbitrarios e incluso
clientelistas. Frente a ello, la canalización de la demanda por medio de instancias participativas institucionalizadas no solo aporta publicidad sino que
también sirve para estructurar esas demandas de
forma tal que sean abordables para los gobiernos
locales.
Por otro lado, muchos mecanismos de participación parten del supuesto de la ciudadanía informada, lo que nos lleva a reflexionar acerca de los
conocimientos que “se esperan” de quienes participan. Tal como ya se ha mencionado, la participación
tiene una dimensión política y una dimensión técnica. Los mecanismos participativos están atravesados por ambas lógicas y de acuerdo a su complejidad, la dimensión técnica puede tener más o menos
peso en su diseño e implementación, lo que distingue en principio a aquellos mecanismos que habilitan “la simple existencia de voz” de aquellas formas
participativas más articuladas, que responsabilizan
sobre resultados y destinos.
Ahora bien, ese piso mínimo de conocimientos
que parece contemplarse en ciertos tipos de institutos participativos no debe convertirse en una cuestión que desaliente la participación, la fragmente o
favorezca el involucramiento con privilegios de aquellos actores con mayor capacidad de incidencia en
las políticas. Es el Estado quien debe garantizar instancias de formación y empoderamiento de la ciudadanía. De lo contrario, las propias reglas de juego
que rigen los mecanismos participativos pueden
convertirse en limitantes de una participación más
inclusiva.
Notas
Rocío Annunziata (2009) también menciona la participación semiinstitucionalizada, referenciándola
con lógicas de negociación y a la vez una dinámica
bottom-up y top-down, dependientes muchas veces de
los recursos del Estado pero sin llegar a ser políticas
institucionalizadas.
1
En ella la ciudadanía cuestiona la confianza depositada en el acto electoral por medio de tres mecanismos: el control sobre la acción de los gobernantes, el
veto a sus medidas y el enjuiciamiento de funciona2
rios en cuanto forma de lograr una responsabilización por su accionar que derive en una sanción. Como vemos, la contrademocracia excede la noción de
participación ciudadana no institucionalizada, aunque compartan el basamento en la desconfianza.
En este trabajo, tomaremos como sinónimas a las
expresiones institutos participativos, mecanismos
participativos e instancias participativas institucionalizadas.
3
Referencias bibliográficas
Aguilar Villanueva, L. (1993). Estudio introductorio. En Aguilar Villanueva, L. (Ed.). La hechura de la política. Vol. 1
(pp. 15-84). México: Miguel Ángel Porrúa.
Annunziata, R. (2009). La participación ciudadana: nuevas formas y conceptos. Ponencia presentada en V Jornadas de Jóvenes Investigadores. Instituto de Investigaciones Gino Germani (s/p), Buenos Aires, UBA.
Cristina Díaz, Silvio Alejandro Crudo y María del Mar Monti | Participación ciudadana en proximidad: nudos...
| 222
Catenazzi, A. y Chiara, M. (2009). La participación en la gestión: alcances y límites en su institucionalización. En M.
Chiara y M. Di Virgilio (Orgs.). Gestión de la política social. Conceptos y herramientas (pp. 201-214). Buenos
Aires: Prometeo-UNGS.
Cunill Grau, N. (1991). La participación ciudadana. Caracas: Clade.
Cheresky, I. (2015). El nuevo rostro de la democracia. Buenos Aires: FCE.
Gusfield, J. (2014). La cultura de los problemas públicos. El mito del conductor alcoholizado versus la sociedad
inocente. Buenos Aires: Siglo XXI.
Gantus, D. (2016). Estudios sobre la administración pública en la Argentina contemporánea. En S. Barros; A. Castellani y D. Gantus (Eds). Estudios sobre estado, gobierno y administración pública en la Argentina contemporánea. Ciudad Autónoma de Buenos Aires: Clacso, Codesoc, Pisac.
Font, J. y Blanco, I. (2005). ¿Qué hay detrás de la oferta de participación? El rol de los factores instrumentales e
ideológicos en los mecanismos españoles de participación. Revista del CLAD Reforma y Democracia, 31.
Manin, P. (1992). Metamorfosis de la representación. En M. Dos Santos, ¿Qué queda de la representación política?
(pp. 9-40). Buenos Aires: Clacso.
Manin, P. (2013). Los principios del gobierno representativo. Madrid: Alianza.
Lindblom, C. (1993). La ciencia de salir del paso. En Aguilar Villanueva, L. (Ed.). La hechura de la política. Vol. 1
(pp. 201-225). México: Miguel Ángel Porrúa.
Oszlak, O. & O'Donnell, G. (1995). Estado y políticas estatales en América Latina: hacia una estrategia de investigación. REDES, 98-128.
Pagani, M. L. (2017). Las piezas de la participación: dimensiones de análisis, un problema para armar. En A. Camou & M. L. Pagani. Debates teóricos y metodológicos sobre las actuales políticas públicas (pp. 119-147).
La Plata: Universidad Nacional de La Plata.
Rosanvallón, P. (2007). La contrademocracia. La política en la era de la desconfianza. Buenos Aires: Manantial.
Roth Deubel, A. (2009). Políticas Públicas. Formulación, implementación y evaluación. Bogotá: Ediciones Aurora.
Schulmaister, C. (2008).
La
gestión
sociaocultural
de
ciudades
pequeñas. Recuperado
de: http://
www.gestioncultural.org/gc/es/pdf/CSchulmaister-GestionSociocultural.pdf
Signorelli, G. (2019). Los desafíos de la participación ciudadana a pequeña escala dada la proximidad como principio de legitimidad del lazo representativo. Asambleas ciudadanas y Consejo de Seguridad de Vecinos en
Pueblo Andino, 2018 (Argentina). En P. Yáñez, R. Rébola & M. Suarez Elías. Procesos y Metodologías Participativas. Reflexiones y experiencias para la transformación social (pp. 189-207). Montevideo: Clacso - Udelar.
Sousa Santos, B. & Avritzer, L. (2004). Para cambiar el canon democrático. En B. Sousa Santos, Democratizar la
democracia. Los caminos de la democracia participativa. México: Fondo de Cultura Económica.
Subirats, J. (1989). Análisis de las políticas públicas y eficacia de la Administración. Madrid: INAP.
Zahariadis, N. (2010). El marco de las corrientes múltiples: estructura, limitaciones, perspectivas. En P. Sabatier.
Teorías del proceso de las políticas públicas (pp. 69-98). Buenos Aires: Jefatura de Gabinete de Ministros.
Cristina Díaz, Silvio Alejandro Crudo y María del Mar Monti | Participación ciudadana en proximidad: nudos...
| 223
Referencias de autores
| 224
Gustavo Boullaude
Abogado por la Universidad Nacional de Córdoba. Especialista en Derecho de la Regulación de los
Servicios Públicos (UA). Profesor de carreras de grado en la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales
(Universidad de Mendoza). Profesor en la carrera de posgrado Maestría de Gobierno Local
(Universidad Nacional de Quilmes). Director de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Economía,
Infraestructura y Energía de la provincia de Mendoza. Contacto: gboullaude@gmail.com
Orlando Andrés Braceli
Doctor en Ciencias Económicas (FCE – UNCuyo). Contador Público Nacional y PP (FCE-UNCuyo).
Profesor Extraordinario de la Universidad Nacional de Cuyo (Res. 1227/2017-CS). Docente en
carreras de grado y posgrado en distintas universidades del país (UNCuyo, UNL, UNQ, UNLP).
Investigador Categorizado Nivel I (director de más de 25 proyectos de investigación acreditados).
Consultor externo y asesor de organismos multinacionales, nacionales, provinciales y municipales en
temas vinculados a la economía del sector público. Contacto: orlando.braceli@gmail.com
María Silvana Braceli
Licenciada en Economía (FCE-UNCuyo). Magíster en Dirección de Empresas (UCA). Docente e
investigadora (UNCuyo; Universidad Aconcagua; UNQ). Secretaria administrativa económicafinanciera de la Facultad de Ingeniería (UNCuyo). Consultora externa en diversos organismos del
sector público nacional, provincial y municipal. Autora/coautora de trabajos vinculados a la economía
del sector público publicados y presentados en diversos congresos nacionales e internacionales.
Contacto: silvana.braceli@gmail.com
Melina Bianchi
Licenciada en Ciencia Política por la Universidad Nacional de Rosario. Profesora de Ciencia Política
(UCEL). Actualmente posee responsabilidades en la Coordinación de la Secretaría Provincial de
Desarrollo Territorial del Ministerio de la Producción de la provincia de Santa Fe, donde realiza tareas
de diseño, planificación e implementación de políticas públicas, así como de capacitación y
comunicación. Docente en la cátedra de Análisis de Políticas Públicas de la Facultad de Ciencia
Política y RR. II de la UNR. Investigadora del Centro de Política y Gestión. Contacto:
bianchimeli@gmail.com
Alejandro Casalis
Licenciado en Ciencia Política (UBA). Magíster en Políticas Sociales (Flacso). Doctorando en
Desarrollo Económico (UNQ). Docente e investigador del Área Estado y Políticas Públicas (Flacso)
donde se desempeña como secretario académico de la Maestría en Políticas Públicas para el
Referencias de autores
| 225
Desarrollo con Inclusión Social y como coordinador académico del Diploma Superior en Desarrollo
Local, Territorial y Economía Social. Docente de grado en la UNLaM y de posgrado en la UNQ y en la
Untref. Contacto: afcasalis@yahoo.com.ar
Enzo Completa
Doctor en Ciencia Política por la Universidad Nacional de Rosario. Magíster en Ciencia Política y
Sociología (Flacso) y Licenciado en Ciencia Política y Administración Pública (UNCuyo). Exbecario
doctoral y posdoctoral de Conicet. Actualmente se desempeña como secretario de Investigación y
Extensión en la Universidad Champagnat y como docente de grado y posgrado en UNCuyo, UNSJ y
UNQ. Como investigador, sus líneas de trabajo se enfocan en las áreas de capacidad
estatal, gobernanza multinivel y cooperación intermunicipal. Correo: ecompleta@uncu.edu.ar /
completaenzo@uch.edu.ar
Daniel Cravacuore
Doctor por la Universidad de Jaén (España). Director de la Unidad de Gobiernos Locales del
Departamento de Economía y Administración de la Universidad Nacional de Quilmes. Distinguished
Senior Research Scholar, Steven J. Green School of International and Public Affairs, Florida
International University (FL, USA). Ha sido profesor invitado de universidades de Chile, Colombia y
España. Profesor de maestrías y doctorados. Ex editor de la Revista Iberoamericana de Estudios
Municipales, publicación de corriente principal, indexada emergente WOS. Presidente de la
Fundación Internacional para el Desarrollo Local (FINDEL). Contacto: dcravacuore@unq.edu.ar
Silvio Alejandro Crudo
Licenciado en Ciencia Política por la Universidad Nacional de Rosario. Doctorando en Ciencia Política
por dicha Universidad. Ex becario doctoral del Conicet. Desempeña tareas docentes en la cátedra de
Análisis de Políticas Públicas y en la Licenciatura en Gestión Universitaria de la Facultad de Ciencia
Política y RR. II de la UNR. Actualmente es integrante del Centro de Investigaciones Política y
Gestión. Contacto: silvioalcrudo@gmail.com
Cristina Díaz
Licenciada en Ciencia Política (Universidad Nacional de Rosario). Diploma de Posgrado en Ciencias
Sociales (Flacso). Experta en Desarrollo Local (OIT). Desde 1984 desarrolla docencia de grado,
posgrado, actividades de extensión, de conducción académica y de consultoría. Profesora Titular
Ordinaria de la UNR. Coordina el Grupo Política & Gestión de la UNR y dirige la Maestría en
Evaluación de Políticas Públicas de la FTS-UNER. Contacto: cristinabeatrizdiaz@gmail.com
Referencias de autores
| 226
Santiago Fernández
Licenciado en Ciencia Política (UBA). Magíster de la Universidad Autónoma de Barcelona (UAB). Es
docente e investigador de la Universidad Metropolitana para la Educación y el Trabajo (UMET) y la
Universidad Nacional de Quilmes (UNQ). Ocupó cargos en la administración pública nacional, fue
asesor legislativo en la provincia de Buenos Aires en cuestiones de seguridad y se ha desempeñado
como consultor en diversos proyectos sobre este tema en ámbitos provinciales y municipales de
Argentina. Contacto: santiagofernandez@yahoo.com.ar
Sergio Ilari
Doctor en Gobierno y Administración Pública (UCM-IUIOG, España). Magíster en Administración
Pública (UBA). Licenciado y Profesor en Ciencia Política (UNR). Director de la Maestría y la
Especialización en Gobierno Local de la Universidad Nacional de Quilmes. Investiga temas de política
y gestión pública en la UNQ. Desde 2011 es consultor del municipio de Río Grande, Tierra del Fuego,
donde también coordina el Diploma Herramientas de Gestión Pública Municipal (UNQ). Contacto:
silari@unq.edu.ar
Mónica Iturburu
Contadora, Administradora Gubernamental, Magíster en Gestión Empresaria, Experta en Desarrollo
Local y Doctoranda en Ciencia Política. Posee una vasta experiencia en gestión de procesos de
cambio en organismos públicos. Es docente de grado y posgrado, e investigadora en Gestión Pública.
Ha publicado libros, artículos y documentos de investigación. Contacto: monica@iturburu.com.ar
Enrique Marchiaro
Abogado (Universidad Nacional del Litoral). Doctor en Ciencias Jurídicas (Universidad Católica de
Santa Fe). Docente de posgrado en Derecho (UNL, UNQ, UC Santa Fe). Ha publicado cuatro libros y
diversos artículos en revistas jurídicas sobre su especialidad, el derecho municipal. Consultor en
diversos programas locales, provinciales y nacionales. Contacto: marchiaro-lopez@wilnet.com.ar
María del Mar Monti
Licenciada en Ciencia Política por la Universidad Nacional de Rosario. Máster Oficial en Estudios
Sociales de la Ciencia y la Tecnología (Universidad de Salamanca) y MBA en Gestión de la Innovación
en Ciencia y Tecnología (Fundación Getulio Vargas, Brasil). Becaria doctoral del Conicet. Desempeña
tareas docentes en la cátedra de Análisis de Políticas Públicas de la Facultad de Ciencia Política y
RR. II en la UNR. Es investigadora del Centro de Política y Gestión. Contacto: mdmmonti@gmail.com
Referencias de autores
| 227
Marina Leal
Magíster en Desarrollo Económico Local (USAM-UAM). Especialista en Docencia en Entornos
Virtuales con orientación en educación superior (UNQ). Licenciada en Comercio Internacional (UNQ).
Docente de grado y posgrado en la Universidad Nacional de Quilmes. Desde hace varios años integra
equipos de investigación en temáticas vinculadas con el desarrollo local. En la actualidad se
desempeña como subsecretaria de Planificación Académica de la Universidad Nacional de Quilmes.
Contacto: mleal@unq.edu.ar
Nahuel Oddone
Doctor en Estudios Internacionales (Universidad del País Vasco/Euskal Herriko Unibertsitatea). Se
desempeña como jefe de Promoción e Intercambio de Políticas Sociales del Instituto Social del
Mercosur. Trabajó como asesor regional de Entorno de Negocios del Centro Regional de la Promoción
de la MIPyME del Sistema de la Integración Centroamericana y como Coordinador de Cadenas de
Valor de la Comisión Económica para América Latina y el Caribe, en la sede subregional de México.
Líneas de investigación: Mercosur, fronteras, paradiplomacia y cadenas de valor. Contacto:
oddone.nahuel@gmail.com
Mariano Pauluk
Maestrando en la mención de Política y Gestión Pública de la Maestría en Ciencias Sociales y
Humanidades (UNQ). Profesor de Integración Económica de la carrera de Comercio Internacional
(UNQ) y de Formulación y Gestión de Proyectos de la Especialización en Gestión del Desarrollo
Territorial y Urbano (UNQ/UNDAV). Codirector del proyecto de investigación “Promoción de políticas
para la integración y la cooperación intermunicipal transfronteriza: Desarrollo del Plan Estratégico de
la Triple Frontera entre Argentina, Brasil y Uruguay”. Contacto: mariano.pauluk@unq.edu.ar
Adriana Beatriz Pereyra
Magíster en Políticas Ambientales y Territoriales (UBA, 2005). Licenciada en Geografía (UNLu).
Profesora de Geografía por el Instituto del Profesorado San Agustín (1986). Profesora Asociada
Ordinaria en el área Evaluación Ambiental de Proyectos, Evaluación de Riesgo Ambiental y Geografía
Física de la UNLu. Docente de las Maestrías en Gobierno Local, Ambiente y Desarrollo Sustentable y
Ciencias Sociales (UNQ) e investigadora de ambas casas de altos estudios. Contacto:
pereyra.adriana8@gmail.com
Leonardo Pizarro
Licenciado en Relaciones Internacionales (Universidad Siglo 21). Especialista en Cooperación,
Financiación y Acción Exterior de Gobiernos Locales (UIM). Maestrando en Economía Pública y
Políticas Económicas, Sociales y Regionales (FCE-UNC). Se desempeña como asistente de proyectos
Referencias de autores
| 228
en el IERAL de la Fundación Mediterránea y como asistente de investigación y Profesor adscripto de
la cátedra de Economía Política Internacional en la Universidad Siglo 21. Asesor de la Municipalidad
de Córdoba en estrategias de internacionalización. Contacto: lapizarro18@gmail.com
Marcelo Sain
Licenciado en Ciencia Política (Universidad del Salvador). Maestro en Ciencias Sociales con mención
en Ciencia Política (Flacso-Argentina) y Doctor en Ciencias Sociales (Unicamp, Brasil). Profesor del
área de Ciencia Política y de la Maestría en Ciencias Sociales de la Universidad Nacional de Quilmes.
Director del proyecto de investigación “Política y narcotráfico. El control del narcotráfico en la
Argentina reciente (2003-2017)” en la misma universidad. Autor de los libros Seguridad, democracia
y reforma del sistema policial en Argentina, El Leviatán azul, El péndulo y ¿Por qué preferimos no ver
la inseguridad?, entre otros. Contacto: sain1965@gmail.com
Federico Trebucq
Licencia en Relaciones Internacionales (Universidad Siglo 21), Magíster en Relaciones Económicas
Internacionales (UBA) y doctorando en Relaciones Internacionales (UNLP). Director Encargado de
Investigación y Proyectos en la Secretaría de Integración y Relaciones Internacionales del Gobierno de
la provincia de Córdoba y director de la Especialización de posgrado en Negocios Internacionales de
la Universidad Siglo 21, donde también es profesor titular de Economía Política Internacional.
Presidente de la Fundación CEIC y director del Programa para la Internacionalización de Córdoba
CEIC -COPEC-SIRI. Contacto: trebucq.federico@gmail.com
Juana Yasnikowski
Doctoranda en Desarrollo Económico (UNQ). Licenciada en Comercio Internacional y Magíster en
Política y Gestión Pública con especialización en Economía (UNQ). Desde 2005 es docente regular e
investigadora en el Centro de Estudios Territoriales de la UNQ, en temas de integración regional
transfronteriza, desarrollo económico local, políticas públicas, cooperación intermunicipal e
internacional. Coordinadora académica de la Maestría en Gobierno Local (UNQ).
Contacto: yasnikowskijuana@gmail.com
Referencias de autores
| 229
Colección PGD eBooks
Secretaría de Posgrado