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PLANIFICACION DE LOS VUELOS GENERALIDADES Antes de iniciar el vuelo, el piloto al mando de la aeronave se familiarizará con toda la información disponible apropiada al vuelo proyectado. Las medidas previas para aquellos vuelos que no se limiten a las inmediaciones de un aeródromo y para todos los vuelos IFR, comprenderán el estudio minucioso de los informes y pronósticos meteorológicos de actualidad que se dispongan, cálculo de combustible necesario y preparación del plan a seguir en caso de no poder completarse el vuelo proyectado. REQUISITOS PARA PRESENTAR UN PLAN DE VUELO 2.1 Todas las aeronaves que operen en aeródromos autorizados bajo responsabilidad de la Aeronáutica Civil, deben presentar Plan de Vuelo para cualquier tipo de operación aérea. 2.2 Las aeronaves de matrícula extranjera, exceptuando las de aviación comercial regular, deben cumplir con los siguientes requisitos de salida: a. Presentar con el plan de vuelo la autorización especial para su ingreso y permanencia en el territorio Colombiano, expedida por la Aeronáutica Civil, según lo especificado en Gen 1.2-2 b. Presentar con el plan de vuelo el Paz y salvo por concepto de derechos de aeródromo y servicios de protección al vuelo, expedido por la administración de cada aeropuerto, en vuelos nacionales e internacionales. c. Presentar anexo al plan de vuelo, copia del general declaración con los sellos de las autoridades de Emigración y Aduana, cuando se trate de vuelos internacionales. d. Aeronaves de matrícula extranjera fletadas por compañías aéreas colombianas, deberán indicar su número de vuelo en la casilla 7 del plan de vuelo, en el caso de vuelos internacionales 2.3 Los pilotos de aeronaves de matrícula colombiana de aviación privada o ejecutiva deben presentar personalmente con el plan de vuelo, licencia de pilotaje y certificado médico vigentes. SISTEMA DE PLAN DE VUELO REPETITIVO (RPL) Los procedimientos relativos al empleo de Planes de Vuelo Repetitivos (RPL) se ajustan al Documento 4444 de la OACI en su capítulo 16 “Procedimientos Mixtos”, ítem 16.4 “Uso de los Planes de Vuelos Repetitivos (RPL) Cambios a los RPL Cambios Permanentes 1.Los cambios permanentes, que impliquen la inclusión de nuevos vuelos y la supresión o modificación de los que figuran en las listas, se presentarán en forma de listas enmendadas. 2. Los cambios permanentes a los RPL se presentarán con mínimo diez (10) días antes de la fecha de operación. 3. Todos los cambios de los RPL deberán presentarse conforme a las instrucciones relativas a la preparación de los Formularios RPL. Cambios Temporales Los cambios de carácter temporal y ocasional de los RPL relativos Tipo de aeronave (con sus implicaciones) Ruta (con sus implicaciones) Adelanto/Demora de la hora de fuera calzos Aeródromo de alternativa LA AEROCIVIL MANEJA REGLAS BAJO SUS CRITERIO REGLAS GENERALES Las reglas y procedimientos de tránsito aéreo aplicables al tránsito aéreo en Colombia se ajusta a los anexos 2 y 11 al Convenio sobre Aviación Civil Internacional OACI y a aquellas partes, aplicables a las aeronaves, del Documento 4444: Procedimientos para los Servicios de Navegación Aérea, Reglamento del Aire y Servicios de Tránsito Aéreo; y del Documento 7030 Procedimientos Suplementarios Regionales aplicables a todo el territorio Nacional. ENTRE ELLAS ENCONTRAMOS ALTURA MÍNIMA DE SEGURIDAD Las aeronaves no volarán por debajo de la altura mínima de seguridad, excepto cuando sea necesario para despegar o aterrizar o cuando se tenga permiso de la autoridad competente. LANZAMIENTO DE OBJETOS Está prohibido el lanzamiento o pulverización de objetos u otras sustancias desde aeronaves salvo en las condiciones prescritas por la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil. Esto no se aplica al lastre en forma de agua o arena fina, combustible, cables de remolque, estandartes de remolque y objetos semejantes, si se dejan caer o se descargan en sitios en que no exista peligro para las personas ni los bienes VUELOS ACROBATICOS Los vuelos acrobáticos sólo se permiten en condiciones meteorológicas de vuelo visual y con el consentimiento explícito de todas las personas a bordo. Los vuelos acrobáticos están prohibidos a alturas inferiores de 450 m (1.500 ft), así como sobre las ciudades, otras áreas de densa población, agrupación de personas y aeropuertos. La Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil. VUELOS DE REMOLQUE Y PUBLICIDAD AEREA Ninguna aeronave remolcará a otra ni a otro objeto sin previa autorización de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil. HORAS Y UNIDADES DE MEDIDA El Tiempo Universal Coordinado (UTC) y las Unidades de Medida prescritas se deben aplicar a las operaciones de vuelo. La Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil determinará las unidades de medida que han de utilizarse y deben suministrarse en la Publicación de Información Aeronáutica. ESTRUCTURA DEL ESPACIO AÉREO Para desempeñar el servicio de información de vuelo y el servicio de alerta, la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, establece regiones de información de vuelo que se publican en la AIP. Dentro de las regiones de información de vuelo, se establece el espacio aéreo controlado y no controlado, según la extensión de los servicios de tránsito aéreo que se mantengan, basándose en la clasificación descrita en la subsección ENR 1.4. ZONAS PROHIBIDAS Y RESTRICCIONES DE VUELO La Aeronáutica Civil establece zonas restringidas, para evitar peligros que afecten la seguridad o el orden público, especialmente la seguridad del tránsito aéreo. Dentro del territorio de Colombia, estas zonas están establecidas según lo publicado en el presente AIP. Ninguna de éstas Zonas interfiere con el Tránsito Aéreo normal. Las aeronaves que vuelen dentro de estas zonas se ajustaran a las condiciones de restricción o al permiso de la autoridad competente. ASCENSO DE GLOBOS, COMETAS, AEROMODELOS AUTOPROPULSADOS Y OBJETOS VOLANTES Las actividades de operación de globos, cometas, aeromodelos, ultralivianos, están reglamentadas en el capítulo IV y V del manual de Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, Parte V. El ejercicio de éstas requiere autorización de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil. OPERACIÓN DE HELICOPTEROS a. Todo helicóptero civil o militar al efectuar comunicación con las dependencias tránsito aéreo, debe anteponer la palabra "helicóptero" al registro de matrícula o distintivo de llamado radiotelefónico utilizado. b. Ningún helicóptero podrá despegar de un aeródromo en el cual se suministren servicios de tránsito aéreo sin antes haber presentado un plan de vuelo. c. Si la operación se efectúa desde un aeródromo controlado, hacia otro no controlado, el Piloto especificará en el plan de vuelo, el tiempo estimado de permanencia en dicho aeródromo. AERONAVES REMOTAMENTE TRIPULADAS En áreas diferentes a las zonas restringidas, se autoriza la operación de Aeronaves no tripuladas o Aeronaves Remotamente Tripuladas (ART) solamente propiedad del Estado Colombiano, para que operen en misiones de seguridad Nacional. Cualquiera sea la entidad u operador de estas aeronaves, la misma deberá contar con el aval y coordinación de la autoridad de Aviación de Estado, Fuerza Aérea Colombiana cuando se efectúen operaciones en cualquier categoría de espacio aéreo. INCIDENTES DE TRANSITO AEREO Se debe presentar al Comité de investigación de incidentes, con copia a la dependencia de los Servicios de Tránsito Aéreo interesado, una notificación de incidente de Tránsito Aéreo en el caso de incidentes que estén específicamente relacionados con el suministro de los servicios de Tránsito Aéreo en los que se haya producido proximidad de aeronaves (AIRPROX) u otras dificultades graves que se hayan puesto en peligro a las aeronaves tales como erróneos, incumplimiento de los procedimientos, o fallas de las instalaciones terrestres. En la investigación de incidentes se debe determinar el grado de riesgo que supuso la proximidad de aeronaves y clasificarse como “riesgo de colisión” o “riesgo no determinado” P ROXIMIDAD DE AERONAVES Situación en la que en opinión del piloto, o del personal de tránsito aéreo, la distancia entre aeronaves así como sus posiciones y velocidades relativas, han sido tales que habrían podido comprometer la seguridad de las aeronaves de que se trate. La proximidad de aeronaves se clasifica del siguiente modo: Riesgo de colisión: La clasificación de riesgo de una situación de proximidad de aeronaves en la que ha existido un grave riesgo de colisión. Seguridad no garantizada: La clasificación de riesgo de una situación de aproximación de aeronaves en las que habría podido quedar comprometida la seguridad de las aeronaves. Ningún riesgo de colisión: La clasificación de riesgo de una situación de proximidad de aeronaves en la que no ha existido riesgo de colisión alguno. Riesgo no determinado: La clasificación de riesgo de una situación de proximidad de aeronaves en la que no se disponía de suficiente información para determinar el riesgo que suponía, o los datos no permitían determinarlo por ser contradictorios o no concluyentes. INTERFERENCIA ILICITA Toda aeronave que esté siendo objeto de acto de interferencia ilícita, hará lo posible por notificar a la dependencia ATS pertinente este hecho; toda circunstancia significativa relacionada con el mismo y cualquier desviación del plan de vuelo actualizado que las circunstancias hagan necesarias, a fin de permitir a la dependencia ATS dar prioridad a la aeronave y reducir al mínimo los conflictos de tránsito que puedan surgir con otras aeronaves. Los siguientes procedimientos están destinados a ser utilizados por las aeronaves cuando se produce una interferencia ilícita y la aeronave no puede notificar este hecho a una dependencia ATS. INSTRUCIONES PARA EL MANEJO DE CASOS DE SECUESTRO, SABOTAJE E INTERFERENCIA ILICITA EN LA AVIACION COMERCIAL Nota: Si un vuelo sin contacto radial con el ATC utiliza el código 7700, luego de haber utilizado el código 7500, el ATC asumirá que el vuelo tiene otra emergencia en vuelo además de estar secuestrado. El ATC implementará procedimientos de emergencia para ambas situaciones. BOMBAS Y AMENAZAS CONEXAS. Cuando se reciba una amenaza de bomba, si el tiempo lo permite, se hará una evaluación de la situación y luego una clasificación en condición verde o roja. En la verde, el riesgo estimado es bajo ya que se sospecha de una broma y normalmente no se informará a la tripulación de alarmas que hayan sido clasificadas como verdes. PLAN DE CONTINGENCIA EN CASO DE FALLA TOTAL O PARCIAL DE ACC BOGOTA PLAN DE CONTINGENCIA FIR EL DORADO/ BOGOTÁ Adicional del procedimiento descrito a continuación, se observarán las disposiciones contenidas en el RAC Parte 6 Capitulo 2 numeral 6.2.30 y Capitulo 11 numeral 6.11; Documento 4444 (ATM 501, Enmienda 4 Procedimientos para los Servicios de tránsito aéreo) capítulo 15; en el Anexo 11 (Servicios de tránsito aéreo) de la OACI, adjunto D, en las cartas de acuerdo entre las dependencias vigentes, los manuales operativos de cada dependencia ATS, y en los demás documentos pertinentes. 1.1.2. Existiendo métodos de coordinación entre las FIR Involucradas con o sin servicio radar se aplicará lo establecido en las cartas de acuerdo operacional. 1.1.3. Durante el periodo que dure la contingencia se deberá emitir un NOTAM indicando la información descrita en 1.3.1. ESPACIO AEREO El espacio aéreo afectado está definido por los límites laterales y verticales de las FIR Involucradas. En caso de que no puedan proveerse los ATS dentro de la CTA-UTA-FIR correspondiente, la Autoridad competente de la FIR correspondiente, deberá publicar un NOTAM indicando lo siguiente: Fecha, hora de inicio, y tiempo de duración previsto, de las medidas de contingencia Se aplicará el plan de contingencia de la República correspondiente, FIR afectadas correspondientes. Instalaciones y servicios disponibles. Procedimientos a seguir por las dependencias adyacentes. FECHA DE EFECTIVIDAD Mientras no sean publicados los respectivos planes de contingencia en la AIP Colombia, estos solo se podrán aplicar siempre que exista coordinación en ambos sentidos entre las FIR adyacentes involucradas, a partir del 14 de febrero de 2008 se consideran con plena vigencia.