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LIBRO HOMENAJE DR. D. GERMÁN SMALL ARANA AL PROFESOR Derecho Penal y Penitenciario Nuevos desafíos del sistema penal en el Siglo XXI DIRECTOR ENRIQUE SANZ DELGADO COORDINADORES DIANA GISELLA MILLA VÁSQUEZ RAÚL ERNESTO MARTÍNEZ HUAMÁN Apuntes sobre la problemática de la reinserción social de los egresados de las cárceles en la Argentina. Jorge H. FRÍAS y la creación del primer Patronato de Liberados y Excarcelados (Buenos Aires, 1918) Jorge A. Núñez (*) (*) Doctor por la Universidad de Valladolid. Max-Planck-Institut für Europaische Rechtsgeschichte Frankfurt am Main/Instituto de Investigaciones de Historia del Derecho Buenos Aires. «La desconianza, desgraciadamente muy natural, que encuentra el liberado, lo coloca muy a menudo en la imposibilidad de encontrar trabajo, si una mano bienhechora no le es tendida a la salida de la prisión. Para aquel que no tiene familia que lo ayude, este apoyo indispensable no puede encontrarlo sino en una sociedad de patronato y si no lo encuentra, se convierte fatalmente en un malhechor por costumbre que viene a engrosar el número de las clases peligrosas con perjuicio de todos. El patronato, que consiste ante todo en procurar a aquel que ha sido castigado por la ley penal, la posibilidad de volver a una existencia honesta y regular, contribuye a disminuir el reclutamiento de este ejército del crimen y rinde a la sociedad un servicio inapreciable»(1). «[…] nosotros hemos tomado una parte de esa asistencia social [la de ocuparse del exconvicto] tal vez la de más difícil realización, porque tendemos la mano al caído por la delincuencia para ayudarlo a marchar irme en el camino del bien y ello nos produce una doble lucha: la que nos ocasiona el liberado y la que nos obliga una sociedad aún no compenetrada de sus deberes al respecto y de las consecuencias perniciosas que la falta de cumplimiento a las mismas, le ocasionan […] es tarea difícil convencer a la opinión, que debe variar el concepto que tiene sobre las personas que han sufrido una condena, pero soy un convencido también que las ideas penetran en los pueblos por su divulgación. ¿Por qué no hemos de tener fe en que algún día no lejano la opinión de la sociedad cambiará a este respecto? y ¿por qué si ideas malsanas, absurdos ideológicos, han llegado a dominar en algunos pueblos, hasta arraigarse en ellos, no ha de suceder igual cosa en lo que respecta al hombre que ha sido objeto de una sanción penal?» (2). (1) (2) Frías, Jorge H., El Patronato de Liberados y su acción, en: Revista Penal y Penitenciaria, Buenos Aires, t. II, 1937, p. 231. Frías, Jorge H., Conferencia celebrada a iniciativa de la Asociación, con asistencia de los delegados de las provincias a efecto de organizar en las mismas el Patronato de Liberados y propender a la federación de dichas asociaciones, Buenos Aires, s/e, 1937, p. 15. Sumario: I. Introducción. II. La reinserción social en la literatura jurídica argentina: los patronatos de liberados y excarcelados. III. Esbozo biográico de Jorge H. Frías (primera parte: 1879-1924). IV. La creación del primer patronato de liberados y excarcelados en la Argentina. V. A modo de conclusión. I. INTRODUCCIÓN En numerosas ocasiones, los especialistas en cuestiones penitenciarias han señalado las diicultades que encuentran las personas que sufren la experiencia de la prisión una vez recuperada su libertad. Por lo general, la sociedad (incluso sus propias familias), a causa del estigma de haber cumplido una condena, le dan la espalda a los liberados, lo que genera obstáculos para que rehagan su vida. Así, las diicultades para la reinserción social han llevado a muchos liberados a reincidir en el delito. Para superar esta situación de liberación/ausencia de oportunidades/reincidencia en el delito, en América (del Norte y del Sur) y en Europa, desde ines del siglo XIX e inicios del XX, se implementaron algunos dispositivos para reinsertar socialmente a las personas que habían delinquido. Dispositivos que se concibieron como una forma de defender al cuerpo social de los elevados índices de criminalidad que asolaban a las nacientes ciudades industriales. Así, se crearon sociedades de patronato para liberados y excarcelados de las prisiones. Con diferentes denominaciones y formas de organización, apoyados en mayor o menor medida por las administraciones estatales y con una dispar participación de la sociedad civil estas instituciones atendieron a tres ines: a) operar como un complemento de la reforma del penado iniciada en la prisión a través de la educación, la religión y el trabajo; b) evitar la reincidencia de los liberados en el delito, a in de reducir los índices de criminalidad y c) reinsertar socialmente al egresado de la prisión. — 741 — Jorge A. Núñez De manera simultánea a la creación de los patronatos de liberados y excarcelados se intentaron reformar los códigos penales, creando iguras como la libertad condicional, que permitía la liberación anticipada de los penados que tuvieran buena conducta en prisión, y la condena condicional, que eximía de la perniciosa experiencia carcelaria a los que habían cometido delitos de menor cuantía. Al mismo tiempo, se intentó modiicar los códigos de procedimiento criminal tanto para regular el modo de aplicación de la libertad y la condena condicional como para establecer el juicio por jurados con procedimiento oral y público; la posibilidad de aplicar sentencias inmediatas y la facultad de limitar el dictado de la prisión preventiva a casos particulares (en que hubiese peligro de fuga, en razón del delito cometido o de acuerdo a circunstancias personales del encausado). Este conjunto de reformas, se creía, podría acelerar la pesada maquinaria judicial, evitando la sobreabundancia de población carcelaria sin condena y la inluencia negativa que la prisión ejercía sobre ella(1). Ahora bien, esta serie de tópicos –discursos y prácticas sobre la cuestión criminal, estudio de la delincuencia, el castigo aplicado por el Estado y las instituciones de control social desde ines del siglo XIX e inicios del XX, etc.– viene siendo trabajada intensamente por la historiografía hispanoamericana en las últimas décadas. Sin embargo, es notoria la ausencia de literatura sobre las instituciones de reinserción social de los liberados de las cárceles y sobre los creadores de dichas instituciones(2). En otras palabras, los estudiosos se han concentrado en la esfera penitenciaria, en lo que ocurre dentro de la prisión, analizando aspectos como el régimen y arquitectura (1) (2) Núñez, Jorge A., Notas para el estudio de los patronatos de liberados y excarcelados de las prisiones de España y la Argentina (1890-1918), en: Revista de Historia del Derecho, n.º 39, enero-junio, 2010, disponible en: http://www.scielo.org.ar/scielo.ph p?pid=S185317842010000100006&script=sci_arttext. Vinculados al universo de la delincuencia femenina (un aspecto en el cual aquí no ingresaremos) véanse los trabajos de: Caimari, Lila, Whose criminals are these? Church, State, and Patronatos and the rehabilitation of female convicts (Buenos Aires, 1890-1940), en: Revista The Americas, New York, 1997, 1, pp. 12 a 45; y Rodríguez López, Carmen, El Patronato de Recluidas y Liberadas de la Capital Federal, en: Revista de Historia del Derecho, n.° 40, julio-diciembre, 2010. — 742 — Apuntes sobre la problemática de la reinserción social de los egresados... carcelaria, las representaciones elaboradas por médicos, juristas, criminólogos, penitenciaristas, etc., sobre el castigo y el delito. Por el contrario, el universo post-penitenciario (la salida de la prisión) casi no ha suscitado interés entre los especialistas. Por ello, en las líneas que siguen, partiendo de la utilidad del enfoque biográico(3), presentaremos algunas notas sobre Jorge H. Frías, miembro de la Cámara de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal (República Argentina), que en el año 1918 fundó y dirigió durante casi medio siglo la primera institución de reinserción social de los egresados de las prisiones: el Patronato de Liberados y Excarcelados de la Capital Federal. La estructura del trabajo es la siguiente: en primer lugar, daremos muy breve cuenta de la forma en que la literatura jurídica abordó la cuestión de los patronatos de liberados en la República Argentina. A continuación, reconstruiremos el derrotero profesional de Frías hasta los años 20’ del siglo XX. Finalmente, avanzaremos, de manera muy sintética (puesto que esta contribución es parte de un trabajo de más largo aliento, en curso) sobre el primer bienio de vida del Patronato de Liberados y Excarcelados de la Capital Federal. Esperamos que este acercamiento (novedoso, tanto por el enfoque biográico, como por la igura escogida), contribuya al desarrollo de la historiografía argentina sobre el delito y el castigo administrado desde el Estado. También, sería de sumo interés que aportase (3) Como señala Veiga Alonso, el estudioso que realice un ejercicio biográico debe comprender la época en que actuó el personaje analizado (mentalidad y valores vigentes, creencias, costumbres, sociabilidad, etc.); deinir el grado de aproximación al biograiado (cuánto dirá sobre su trascendencia pública, cuánto sobre su vida íntima, amores, inluencias que recibió en la niñez y adolescencia, alimentación espiritual, etc.). Un estudio biográico airma debe «situar al personaje en su tiempo, integrándolo en el contexto donde desarrolla su actividad vital y estableciendo las mutuas interrelaciones que entre hombre y medio se establecen, buscando al mismo tiempo identiicar qué hay de continuidad en su actuación respecto de la herencia cultural recibida y qué hay de innovador». Veiga Alonso, Xosé R., Individuo, sociedad e historia. Relexiones sobre el retorno de la biografía, en: Studia Storica. Historia Contemporánea, nº 13-14 (1995), pp. 131-147. — 743 — Jorge A. Núñez algunas ideas a la problemática actual de la reinserción social de los liberados de las prisiones, problemática, que, en la Argentina, lamentablemente, no ha perdido su vigencia(4). II. LA REINSERCIÓN SOCIAL EN LA LITERATURA JURÍDICA ARGENTINA: LOS PATRONATOS DE LIBERADOS Y EXCARCELADOS Los trabajos que daremos breve cuenta aquí comparten algunas características: a) Fueron producidos por miembros del Poder Judicial –abogados o juristas, pero no historiadores del Derecho–; b) No se interesan por indagar en los orígenes históricos de los patronatos de liberados(5); c) Se proponen conocer el funcionamiento de los patronatos, su carácter público o privado y las funciones que deben cumplir. En su mayoría, las/los autores consultados coinciden en que los resultados obtenidos por estas instituciones no han sido los esperados(6). En una compilación de trabajos reciente, Pizarro señala que la función primordial de los patronatos es la reinserción social (4) (5) (6) Una parte de mi trabajo citado anteriormente ha sido utilizada (lamentablemente sin mencionarlo) en un proyecto de Ley presentado el 10 de agosto de 2012 por el Legislador Juan Carlos Arcando (Frente para la Victoria, Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur) para la creación de un patronato de liberados en dicha provincia. A diferencia del trabajo de García Basalo, que analizaremos más adelante (el único autor de un artículo biográico sobre Jorge H. Frías), el resto de los autores le otorga escasa importancia a rastrear los antecedentes históricos de esas instituciones. Bompadre y Rao, en un trabajo reciente en que utilizan datos estadísticos de los Patronatos de Liberados de la provincia de La Pampa y de la Ciudad de Buenos Aires, airman el fracaso –producto de una «deiciente política post penitenciaria»– del Estado, en la resocialización o integración social del liberado ó excarcelado de las unidades penitenciarias del país. Vid. Bompadre, Francisco M.; y Rao, Diego Ignacio, El estado frente a la política post carcelaria: patronatos y fracasos en la resocialización de los liberados, en: VII Congreso Nacional de Sociología Jurídica. Universidad Nacional de La Plata. Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales, «Sociedad, Diversidad y Derecho», Comisión n.º 3, Conlictividad Social y Delito en la Argentina. ¿Qué se castiga, a quién y cómo?, 2006. Agradezco al Dr. Agustín Casagrande la remisión de este artículo. — 744 — Apuntes sobre la problemática de la reinserción social de los egresados... del delincuente, destacando la contribución al interés público que realizan estas instituciones al ocuparse de la vigilancia y control de los liberados(7). El autor analiza el Patronato de Excarcelados y de Menores Delincuentes o Abandonados (fundado en la provincia de Córdoba en 1909), señalando que era una institución de carácter mixto, que el personal no percibía sueldo, pero que contaba con el apoyo del Estado en lo atinente a contralor y asistencia económica. Asimismo, que la institución tuvo fuerte apoyo del Poder Judicial y que varios magistrados del fuero penal se encargaron de la dirección del Patronato. En la misma compilación, Careaga y Acosta analizan el papel de las instituciones de reinserción airmando que «[…] si bien son distintas las funciones y alcances de los patronatos de Presos y Liberados, fundamentalmente por la situación de detenido o liberado de la persona a la cual se le brinda la asistencia, el uno es necesariamente la continuación del otro y de nada serviría la asistencia penitenciaria si luego, en el momento de mayor desorientación, al regresar el liberado a la sociedad, no se le brinda una adecuada ayuda material y espiritual»(8). Los patronatos de presos, airman, deben encargarse de las relaciones del interno con el exterior y de ayudar a su familia. Por su parte, el patronato de liberados debe brindar asistencia moral, material y social al egresado de la cárcel y cumplir las siguientes funciones: a) que el egresado encuentre un entorno social distinto al que tenía cuando incurrió en el delito, b) evitar la reincidencia de aquél en el delito; c) propender a disminuir la criminalidad y d) prevenir la comisión de delitos por parte del grupo social del condenado(9). (7) (8) (9) Pizarro, Luis R. (coordinador) Prevención especial y patronato de presos y liberados, Córdoba, Academia de Derecho y Ciencias Sociales de Córdoba, 2001. Careaga, Ana M.; y Acosta, María Noel; Prevención especial y patronato de liberados, en: Luis R. Pizarro (Coord.), Prevención especial y patronato de presos y liberados, pp. 35 a 67. Careaga, Ana M.; y Acosta, María Noel; Prevención especial y patronato de liberados, op. cit., pp. 43 a 47. — 745 — Jorge A. Núñez Escrito a inicios de la década del 80 del siglo pasado, el trabajo de Bouzón de Terzano y García Basalo da cuenta de la realidad post-penitenciaria argentina en el bienio 1974-75. El trabajo fue realizado por el Instituto Criminológico del Secretariado de Ayuda Cristiana a las Cárceles (del que Bouzon era directora) y se planteaba la necesidad impostergable de impulsar la creación, el desarrollo y la coordinación de las instituciones de carácter post-penitenciario considerándolas parte integrante y esencial del tratamiento penitenciario. Sobre el carácter de los patronatos Bouzón de Terzano y García Basalo airmaban que «[…] la asistencia post-penitenciaria tiene que basarse en la coexistencia de organismos gubernamentales y privados, a condición, claro está, que unos posean los medios y los recursos humanos indispensables para asegurar su eicacia y a que se establezca una adecuada coordinación que impida los inconvenientes de una posible duplicación innecesaria de servicios, como la existencia de áreas abandonadas»(10). Por último, los trabajos de Kent –quien fue presidente del Patronato de Liberados de la provincia de Buenos Aires– señalan la importancia de estas instituciones puesto que deben procurarse el apoyo de la sociedad, los penalistas y magistrados y especialmente los poderes públicos, para encargarse de los liberados y realizar las obras espirituales y materiales indispensables para buscar solución a sus problemas.(11) Más allá del altruismo, airma Kent, estaba la búsqueda de la utilidad: un delincuente recuperado hacia una vida honrada era de inapreciable valor social y humano. Así, Kent citaba al distinguido penalista Juan P. Ramos quien airmaba que «[…] un solo hombre, cuyos días venideros hubiese enderezado el Patronato en el sentido del bien, vale para convertir al Patronato en una mag- (10) (11) Bourzon de Terzano, Emilia; y García Basalo, Juan C.; Realidad postpenitenciaria argentina, Buenos Aires, Instituto de Estudios Criminológicos, 1980, pp. 30 a 45. Del autor véase Kent, Jorge, Patronato de Liberados: una necesidad con proyección social, Buenos Aires, Editorial Doctrina, 1973; El Patronato de Liberados y el instituto de la libertad condicional, Buenos Aires, Editorial Astrea, 1976; y La resocialización de los penados: un desafío en el nuevo milenio, Buenos Aires, Editorial AdHoc, 1998. — 746 — Apuntes sobre la problemática de la reinserción social de los egresados... níica institución, pues sin él ese hombre pudo haber sido mi asesino o mi ladrón»(12). Pasemos ahora a analizar algunos aspectos biográicos de Jorge H. Frías. III. ESBOZO BIOGRÁFICO DE JORGE H. FRÍAS (PRIMERA PARTE 1879-1924) Jorge Hipólito Frías, hijo de Domingo Antonio del Corazón de Jesús Frías y García y Emilia Molina y Pinto, nació el 30 de enero de 1879 en Buenos Aires, en la porteñísima calle Florida(13). Fue el cuarto y último hijo de una distinguida familia, cuyos antecedentes, años después, él mismo se encargó de remontar hasta los héroes de la Independencia(14). La educación primaria la inició en el Colegio Negrotto para luego pasar al Lacordaire (de la orden dominica) donde cursó el bachillerato. En 1902, Frías obtuvo su título de Doctor en Jurisprudencia en la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad de Buenos Aires con una tesis titulada El Ejército (Derecho administrativo), dirigida por su padre(15). Es importante subrayar el contexto en el que Frías realizó este trabajo, puesto que un año antes tuvo lugar un intenso debate sobre si debía establecerse la instrucción militar obligatoria para todos los ciudadanos, o, por el contrario, tenía que implementarse el servicio militar obligatorio para determinadas capas de la sociedad.(16) (12) (13) (14) (15) (16) Kent, Jorge, La resocialización de los penados: un desafío en el nuevo milenio, op. cit., p. 14. García Basalo, Juan C., Jorge H. Frías: El Fundador, en: Doctrina y acción postpenitenciaria, n.°3, pp. 21 a 65. Frías, Jorge H., De dónde venimos y con quién nos vinculamos, Buenos Aires, Editorial Kraft, 1956, p. 49. Frías, Jorge H., El ejército, Buenos Aires, M. Biedma e Hijo, 1902. Este debate se saldó con la sanción de la Ley 4031 o «Ricchieri», por su creador, el — 747 — Jorge A. Núñez En el quinquenio 1902-1907, Frías trabajó como abogado en el Banco Nacional. También, regresó a su querido Colegio Lacordaire para dictar clases de Historia e Instrucción Cívica(17). El 7 de diciembre de 1908 ingresó al aparato de justicia siendo designado agente iscal en lo criminal y correccional. Poco después, enfrentó un gran desafío al tener que investigar la responsabilidad penal de la Policía de la Capital en la represión obrera del 1° de mayo de 1909 en Buenos Aires, popularmente conocida como la «Semana Roja», en la que perdieron la vida cinco manifestantes y hubo centenares de heridos (en su mayoría obreros). En el informe elaborado por Frías, Policía de Buenos Aires. Proceso y sus causas de los hechos ocurridos el 1º de mayo de 1909 (publicado como folleto y repartido a todas las policías de la Argentina), se dio cuenta de las inspecciones oculares, el relato de los testigos, las autopsias, el análisis de las armas encontradas en el escenario de la masacre, etc., llegándose a la conclusión que no había existido abuso de autoridad por parte de la Policía (en especial, de Jolly Medrano, Jefe de Guardia de Seguridad, quien comandó la represión); que los disparos que mataron a los manifestantes provinieron de las propias ilas obreras y que la Policía simplemente respondió a la agresión, utilizando el derecho a la defensa(18). Pocos meses después de la Semana Roja, Simón Radowitzky, un joven anarquista ruso, para vengar la represión obrera, acabó con la vida del Jefe de Policía Ramón Falcón y de su joven asistente Juan Lartigau(19). (17) (18) (19) Ministro de Guerra de Julio Argentino Roca. Dicha ley fue sancionada el 11 de diciembre de 1901 y estableció que debían reclutarse los jóvenes entre 20 y 21 años de edad por un tiempo que iba entre los 18 y los 24 meses. Luego fue variando tanto la edad de reclutamiento como la duración. En su tesis, Frías señaló que prefería el sistema aplicado en Suiza (instrucción de todos los ciudadanos) y bregaba por dictar instrucción militar también en las escuelas. García Basalo, Juan C., Jorge H. Frías: El Fundador, op. cit., p. 34. Frías, Jorge H., Policía de Buenos Aires. Proceso y sus causas de los hechos ocurridos el 1º de Mayo de 1909, Buenos Aires, Publicación oicial, 1909. El folleto contenía una larga declaración del entonces Jefe de Policía de la Capital, Coronel Ramón Falcón. Años después, sobre el atentado a Falcón, Frías señaló que «[…] este noble funcio— 748 — Apuntes sobre la problemática de la reinserción social de los egresados... Entre 1910 y 1913, Frías fue juez de instrucción en lo criminal a cargo del Juzgado n.° 10. En esos años, envío dos propuestas de reforma al Ministerio de Justicia sobre legislación penal, régimen carcelario y procedimiento criminal(20). Para Frías, el derecho penal atravesaba una época de transición y crisis, en la que convivían instituciones nacidas de un sentido de la pena profundamente moral y educador con la pena de muerte, los suplicios y los castigos corporales. Por su parte, la legislación penal argentina era atrasada y padecía de graves errores e incongruencias por lo que debía seguirse el movimiento de los países más civilizados de Europa y los Estados Unidos. Entre otros aspectos, Frías propuso una serie de reformas (que debían llevarse a cabo, como sucedía en Italia, por un Consejo de Reformas Legislativas en Materia Penal, integrado por magistrados de la Justicia del Crimen de la Capital, (20) nario hacía tiempo que venía siendo objeto de amenazas de muerte por medio de anónimos y le llegaron también, del lado de Rosario, informaciones bastante veraces en el sentido de que se atentaría muy pronto contra su vida. Al Coronel Falcón, por supuesto, no le preocupaban en absoluto estas amenazas de muerte, pero sí que el atentado que pudiera llevarse contra él, ocasionaría alguna desgracia entre el personal de la Policía que lo acompañaba en el ejercicio de sus funciones. Por eso fue que reiteradamente pidió que cerca de él no anduviera ningún funcionario policial: que lo dejaran solo». Vid., Frías, Jorge H., El peligro social en la República Argentina, Buenos Aires, Ediciones Juan Roldán, 1932, p. 138. Sobre el atentado a Falcón, vid. Barry, Viviana, La policía ha perdido a su jefe. Notas breves sobre el atentado a Ramón Falcón, en: Crimen y Sociedad. Delito y castigo en perspectiva histórica. Prácticas ilegales, policía, justicia y sistema penitenciario en la Argentina (siglos XIX y XX), disponible en: http://www.crimenysociedad.com.ar/a-cien-anos-de-la-muertede-falcon/. Durante ese período hay varios intentos de reforma de los códigos penales y de Procedimiento Criminal. Por ejemplo, en 1910, el juez del Crimen Tomás de Veiga propuso una reforma de la justicia penal en los siguientes términos: a) Crear una justicia nacional única en toda la república; b) Crear tribunales colegiados de única instancia; c) El desdoblamiento de la Suprema Corte de Justicia Nacional para que conociera, además de asuntos de su jurisdicción originaria, recursos de casación, consultas sobre imposición de penas corporales graves, etc.; d) Establecimiento del procedimiento oral; e) Jurado letrado permanente para la apreciación de los hechos con carácter irrevocable; f) Sentencia inmediata y g) Policía judiciaria nacional. Vid. Levaggi, Abelardo, Desarrollo del derecho procesal argentino en la primera mitad del siglo XX, en: Revista de Historia del Derecho Ricardo Levene, n.° 25, 1979, p. 265. — 749 — Jorge A. Núñez profesores de derecho penal de la Universidad de Buenos Aires y directores de las cárceles de esa provincia)(21), para los menores delincuentes(22); para eliminar trabas a las facultades del juez(23); para (21) (22) (23) Para Frías, era una creencia equivocada la que airmaba que los pueblos dictaban sus propias leyes. En muchas ocasiones, el parlamento sancionaba leyes que pugnaban con el estado social y el Congreso no era la institución idónea para sancionar reformas penales en sintonía con los principios cientíicos dominantes. Esto, airmaba Frías, exigía una preparación en Criminología y en el conocimiento de las causas y formas de delincuencia de un pueblo. Vid. Resumen sobre primera exposición sobre legislación penal y régimen carcelario presentada el 31 de diciembre de 1911, mimeo, inédito, p. 1. Frías analizó la manera en que el Código argentino –que tomaba el modelo del español– legislaba sobre los menores delincuentes: los menores de diez años estaban exentos de pena, al igual que los menores entre diez y quince años que actuaran sin discernimiento y sin responsabilidad. Aquellos menores entre los quince y dieciocho años que cometieran delitos se los favorecería con atenuantes. Tomando como base las legislaciones de los países más civilizados y las resoluciones de los congresos cientíicos internacionales, Frías argumentó que a los menores no había que penarlos, sino protegerlos y evitar por todos los medios posibles que ingresaran a un establecimiento de reclusión, puesto que sería una «escuela de perversión moral», en la que se contagiarían de los delincuentes de profesión, continuando por el «camino del vicio y [ocurriendo] que estas pequeñas plantas de la delincuencia sean mañana los criminales que llenan nuestras cárceles». Frías señaló una serie de reformas que debían implantarse en la legislación argentina: 1) suprimir el discernimiento como base de la responsabilidad penal de los menores delincuentes reemplazándolo por el principio de protección correccional; 2) creación de una colonia de menores y de escuelas disciplinarias -para menores de dieciséis y mayores de diez- hasta que la ley militar les obligase al servicio; 3) conceder facultades a los jueces para que resolvieran los casos en que cometían delitos los menores de dieciséis y mayores de diez –entregarlos a la familia, mandarlos a colonias, ubicarlos en un patronato, etc. –; 4) proteger a los menores delincuentes menores de diez años, otorgándole las mismas facultades a los jueces que en el punto 3. Vid. Resumen sobre primera exposición, op. cit., pp. 4 a 8. Para Frías era necesario otorgar una mayor amplitud a los jueces en la aplicación de las penas ijando sólo un máximo, no un mínimo (como sucedía en Holanda e Italia). La ley argentina, airmaba, a semejanza de la española y la francesa, estableció atenuantes y agravantes que los jueces tenían en consideración al momento de aplicar las penas, para graduarlas entre un máximo y un mínimo. Sin embargo, estas trabas que la ley establecía a las facultades del juez no eran «[…] una garantía de exacta aplicación de la ley, porque los jueces interpretan los hechos y según lo hagan, será la aplicación de la ley. La única garantía no está en las leyes, está en los jueces que aplican las leyes, ¿y por qué, entonces, no darles facultades a esos jueces, para que apliquen penas adaptadas a la individualidad del culpable y teniendo en cuenta por lo tanto todas las circunstancias subjetivas y objetivas que acompañan al delincuente y al delito?».Vid. Resumen sobre primera exposición, op. cit., p. 16. — 750 — Apuntes sobre la problemática de la reinserción social de los egresados... poner en práctica nuevas instituciones como la condena condicional y la pena indeterminada(24) y para reprimir el delito anarquista(25). Finalmente propuso reformas en los códigos de procedimiento criminal(26). (24) (25) (26) Si bien Frías estaba a favor de la aplicación de la pena indeterminada (uno de los estandartes de la criminología positivista, que se aplicaba con éxito en el Reformatorio de Elmira, en Nueva York) consideraba que la Argentina aún no estaba preparada para establecerla. Lo que sí era posible y necesario implementar de inmediato era la condena condicional a los delincuentes no reincidentes y por delitos leves, a la manera que se aplicaba en los Estados Unidos con el sistema de los probation oicer. Éstos informaban detalladamente de cada preso que pasaba a los tribunales. Si creían que no iba a delinquir, le pedían a los jueces que el sentenciado quedara libre en situación de prueba (on probation). Si la probation se le concedía, debía vigilar al condenado condicional para que no reincidiera. Cumplido el tiempo de la pena, el probation oicers pedía que el condenado condicional fuese descargado de la pena que aún pesaba sobre él. Vid. Resumen sobre primera exposición, op. cit., pp. 17 a 18. Frías se había manifestado en contra de la Ley 7029 (de Defensa Social, que prohibía la entrada al país de los anarquistas y limitaba severamente el derecho de reunión y de prensa de las organizaciones obreras) sancionada en 1910 en un contexto signado por una serie de atentados. La concepción de una ley, airmaba, sin la suiciente calma y estudio es un mal más que un bien, por lo que era necesario consultar previamente a los miembros del Poder Judicial, ya que eran los «únicos que suelen conservar la calma en esas emergencias», y porque estaban en permanente contacto con los hechos. Frías airmó la necesidad de considerar el delito anarquista como un delito común y que debía legislarse dentro del código penal. Una ley excepcional para combatir a los anarquistas no era conveniente porque «importa dar bandera de combate y por consiguiente mantener el espíritu de lucha» y facilitaba la «peligrosa aureola del martirio». Para Frías –que diferenciaba entre el anarquismo individualista, partidario de la acción directa y medios violentos, del anarquismo que se organizaba en los gremios y realizaba huelgas– era necesario aplicar medidas de proilaxis y educación moral a in de eliminar la inluencia de esas ideas. También airmó que los presos ácratas debían ser colocados en cárceles separadas de los comunes para evitar la propagación de sus ideas disolventes. Vid. Resumen sobre primera exposición, op. cit., p. 19. Frías airmó que el Código de procedimiento criminal entonces vigente era sumamente defectuoso por incongruencias y contradicciones. Estaba en contra de la publicidad del sumario –aunque esto era reivindicado por muchos autores–, puesto que obstaculizaba «[…] la indagación de la verdad con perjuicio de la buena administración de justicia porque la intervención de las partes y el conocimiento del sumario desde su iniciación inducirían en error muchas veces por la clase de argucias de que se valen para conseguir el objeto o in que se proponen». Para Frías era «[…] necesario convencerse de una vez por todas que la buena administración de justicia no sólo está en las leyes, sino en los jueces que las aplican, y si estos cargos son desempeñados por personas de altura moral y de ciencia no hay porqué temerle al sumario — 751 — Jorge A. Núñez A inales de 1913, tras regresar de un viaje por Suiza en el cual tomó clases en una cátedra de Policía Cientíica, Frías fue designado miembro de la Cámara de Apelaciones en lo Criminal y Correccional(27). Del 4 al 11 de mayo de 1914, participó como relator en el Congreso Penitenciario Nacional realizado en Buenos Aires, primero de este tipo que se realizó en América del Sur(28). En esa ocasión, (27) (28) secreto». Así, el sumario debía ser secreto los primeros diez días de su formación, lo que conciliaba la publicidad que se argumentaba debía existir en todo proceso criminal, con las ventajas que ofrecía el secreto del sumario. Finalmente, sobre el juicio en plenario, airmó que debía ser oral y en audiencia pública y que los jueces de sentencia no debían fallar sin escuchar a los procesados. Vid. Resumen sobre primera exposición, op. cit., pp.24 a 26. Caras y Caretas, n.° 793, 13 de diciembre de 1913, p. 52; donde se señala: «Nombramientos: Doctor Jorge H. Frías, funcionario de justicia, nombrado por el poder ejecutivo miembro de la Cámara de lo Criminal». Por su parte, el trabajo de García Basalo airma que Frías fue ascendido a vocal de la Cámara de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital el 29 de noviembre de 1913; vid. García Basalo, Juan C., Jorge H. Frías: El Fundador, op. cit., p. 18. Norberto Piñero, distinguido jurista y presidente de la Comisión Organizadora del Congreso Penitenciario, en el discurso inaugural airmó que «es posible que vuestra empresa suscite más de una duda. La opinión sobre el papel y la eicacia de los congresos cientíicos, u otros de índole análoga, no es uniforme. Se repite, a menudo, que estas asambleas nada signiican, a nada conducen porque no hacen avanzar la ciencia, no agregan una teoría, una idea, un procedimiento, un descubrimiento nuevo a los existentes […] sin embargo [un congreso cientíico] es un gran medio de difusión de los conocimientos adquiridos, de contralor y de crítica de las ideas en formación y de las invenciones en marcha. Del debate rápido y sintético las doctrinas salen rectiicadas, desestimadas o robustecidas. Es también un medio de aproximación entre los hombres de ciencia, y, por lo tanto, entre los pueblos a quienes representan o a los cuales pertenecen aquellos hombres». Sobre el Congreso Penitenciario Nacional airmó que el «in de esta asamblea, práctica y experimental […] es examinar problemas de gobierno y colaborar en la tarea de los poderes públicos […] ningún tema abstracto, nada que no sea una exigencia de la vida nacional, en su terreno propio, será objeto de sus deliberaciones y conclusiones […] en la época presente constituye en todas partes una alta función social el combate emprendido para destruir la barbarie interna, suprimir o atenuar las causas del delito y del vicio; eliminar, absorber, corregir, aislar, curar o transformar en elementos económicos a los sujetos inadaptables –criminales y enfermos– productos de las anomalías y deiciencias orgánicas y psíquicas de las inluencias ambientes […] señores congresistas venís a colaborar en aquella obra (civilizadora) a trabajar por la mejora o la creación de instituciones destinadas a la defensa interior y al mantenimiento de la paz social». Vid. — 752 — Apuntes sobre la problemática de la reinserción social de los egresados... Frías cuestionó el Proyecto de Código para la Justicia Federal de la Capital y Territorios Nacionales que había sido enviado al Poder Ejecutivo por una comisión integrada por Ramón Méndez, Manuel Augusto Montes de Oca, Pedro F. Agote y José Luis Dufy(29). Airma Levaggi que el Congreso Penitenciario Nacional aprobó las propuestas de Frías de reforma de la legislación procesal. Entre otras cuestiones planteó que debía: a) establecerse el juicio oral y público con tribunales colegiados de única instancia en cuestiones de hecho y con apelación en las cuestiones de derecho o casos de pena de muerte y presidio por más de quince años; b) supresión del querellante en los delitos de acción pública, aunque para el ejercicio de ésta se requiriese la instancia privada; c) limitación de la prisión preventiva a los casos en que hubiese peligro de fuga, o en razón de la naturaleza del delito o las circunstancias personales del encausado, o cuando lo exige la investigación y mayor amplitud de la libertad provisional; d) detención ilimitada, debiéndose ijar en la ley el tiempo que ha de durar, de acuerdo con su objetivo transitorio; e) secreto del sumario limitado a las necesidades de la investigación y publicidad posterior para las partes; f ) organización del ministerio público sobre la base de su autonomía y subordinación jerárquica(30). En 1916, Frías, junto a otros destacados juristas y profesores universitarios de derecho, fue consultado por Rodolfo Moreno (h) sobre la necesidad de reforma del Código penal (que se llevó a cabo un quinquenio después)(31). (29) (30) (31) Congreso Penitenciario. Discurso del Presidente de la Comisión Organizadora doctor don Norberto Piñero, en: Trabajos y actas del Congreso Penitenciario Nacional celebrado en Buenos Aires, Buenos Aires, s/e, 1914, p. 8. Levaggi, Abelardo, Desarrollo del derecho procesal argentino, op. cit., p. 266. Levaggi, Abelardo, Desarrollo del derecho procesal argentino, op. cit., p. 285. Proyecto de Código penal para la República Argentina, Buenos Aires, Talleres Gráicos de L. J. Rosso y Cia., 1917, pp. 431 y ss. El 22 de julio de 1916 encontramos una noticia sobre Frías en Caras y Caretas (n.° 903, p. 46), que dice así: «Nuevos jueces de paz: Juramento de los jueces de paz designados para 1916 […] acto realizado en la Cámara en lo Civil, ante el camarista de feria doctor Jorge H. Frías». — 753 — Jorge A. Núñez Si creemos en la información brindada por García Basalo, ese mismo año de 1916, Frías fue designado presidente de la Cámara de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital(32). En 1918, como veremos en el siguiente apartado, Frías creó el Patronato de Liberados y Excarcelados de la Capital Federal. En esos días, la revista Caras y Caretas, reconocía la labor del jurista en pos de la corrección y educación moral de los menores(33). Poco tiempo después, Frías inició una ambiciosa obra de análisis del derecho procesal en materia criminal, que publicó en seis tomos, a lo largo de quince años(34). En el año 1919, que comenzó con los sucesos de la Semana Trágica (una gran masacre de obreros producida en Buenos Aires por la Policía, el Ejército y bandas civiles armadas, en que tuvieron lugar las primeras persecuciones a los judíos), Frías intervino en una causa que sacudió a la opinión pública. Al producirse el primer asalto con ines políticos –como señala el historiador libertario Osvaldo Bayer– que culminó con el asesinato de un policía y varios heridos graves, la Cámara de Apelaciones en lo Criminal y Correccional dictó la pena (32) (33) (34) Véase, García Basalo, Juan C., Jorge H. Frías: El Fundador, op. cit., p. 22. Sin embargo, en el trabajo ya citado, Levaggi señala que en 1919 Frías era vocal de dicha Cámara. El documento sobre la jubilación de Frías en 1924 no aclara la controversia que, esperamos, sea resuelta con el hallazgo de mayor información. En una nota titulada «Instituto Tutelar de Menores», referida a la creación de un establecimiento en Buenos Aires para corregir a la niñez abandonada y delincuente, se airmaba que el jurista catamarqueño Julio Herrera planteó la importancia de la corrección y educación moral de los menores (antes que su castigo) y que «[…] trabajos fundamentales de los doctores Jorge H. Frías y Jorge E. Coll, agitaron entre nosotros la doctrina que en Europa y Norteamérica orientó la legislación positiva en el sentido de considerar como especial la situación del menor ante las leyes. Sus enseñanzas no cayeron del todo en el vacío: en 1916, durante el Ministerio de Saavedra Lamas, los doctores Bullrich y Gache presentaron un anteproyecto de Código de Menores tomado de la Children Act inglesa de 1908 […] y por último, el año pasado el parlamento argentino, en lo que tiene de más auténtico y popular al apoyar el proyecto de código penal votó por la implantación de reformas fundamentales en lo referente al juzgamiento y castigo de los menores». Vid. Caras y Caretas, 27 de julio 1918, n.° 1034, p. 58. Véase, Levaggi, Abelardo, Desarrollo del derecho procesal argentino, op. cit., p. 283. — 754 — Apuntes sobre la problemática de la reinserción social de los egresados... de muerte para los tres anarquistas implicados (en primera instancia se había condenado a pena de muerte a uno de ellos y dictado largas penas de prisión para los otros dos). El fallo fue largamente comentado y discutido. Para la prensa anarquista era una «venganza de clase» de los jueces. Incluso al interior del Poder Judicial estaban asombrados por la decisión de la Cámara que equiparaba a los cómplices con el autor del asesinato del policía. Así, Bayer señala que «el fallo fue suscrito por Ricardo Seeber, Daniel J. Frías, Sotero F. Vázquez, Octavio González Roura y Francisco Ramos Mejía. Sólo los camaristas Eduardo Newton y Jorge H. Frías disienten del fallo y votan por la conirmación de la sentencia de primera instancia». Esto último salva a Babby y a Boris [los anarquistas acusados] de ser ajusticiados ya que la Cámara tendrá que decir: «En vista de no poder imponer la pena de muerte a los reos en virtud del artículo 11º del Código de procedimientos criminal que exige la unanimidad del Tribunal para hacerlo, condena a Babby y a Boris Wladimirovich a la pena de presidio perpetuo»(35). En 1922, poco antes de jubilarse, Frías envió un proyecto de reformas a la Comisión Especial de Legislación Penal y Carcelaria de la Cámara de Diputados(36). Un año después, presentó a Celestino Marcó (Ministro de Justicia de Alvear) unas bases para la reforma procesal en materia criminal y un proyecto parcial de código de procedimientos criminales para la Capital Federal(37). El 26 de junio de 1924, no obstante ser un irme candidato a integrar la Corte Suprema de Justicia, Frías solicitó acogerse a los beneicios de la jubilación ordinaria(38). Había servido más de un (35) (36) (37) (38) Bayer, Osvaldo, Los anarquistas expropiadores y otros ensayos, Buenos Aires, Editorial Planeta, 2003, pp. 37 a 56. Entre otros aspectos, la propuesta de Frías versó sobre: a) Entrada de extranjeros; b) Registro Nacional de Reincidentes; c) Patronato de Liberados y d) Ampliación del presidio de Ushuaia. Vid. Diario de sesiones de la Honorable Cámara de Diputados, año 1922, t. I, pp. 1300 a 1310. García Basalo, Juan C., Jorge H. Frías: El Fundador, op. cit., p. 43. García Basalo, Juan C., Jorge H. Frías: El Fundador, op. cit., p. 47. — 755 — Jorge A. Núñez cuarto de siglo a la Administración Nacional (quince años en el aparato de Justicia Criminal)(39). A partir de ese momento, Frías dedicó todas sus energías a la obra más importante de su vida: el Patronato de Liberados y Excarcelados de la Capital Federal(40). IV. LA CREACIÓN DEL PRIMER PATRONATO DE LIBERADOS Y EXCARCELADOS EN LA ARGENTINA En la República Argentina, desde mediados de los años 80 del siglo XIX, tuvieron lugar varios intentos para crear asociaciones de ayuda a los liberados de las prisiones. Sin embargo, esos intentos no prosperaron y hubo que esperar hasta el año 1918 en que Jorge H. Frías creó el Patronato de Liberados y Excarcelados de la Capital Federal, cuyo objetivo era la reinserción social de los egresados de las cárceles(41). Para ello, la institución procuraría otorgar trabajo y medios de subsistencia a los liberados en el momento en que salían de la prisión, a in de evitar la reincidencia y disminuir las tasas de criminalidad(42). (39) (40) (41) (42) Boletín Oicial de la República Argentina, Buenos Aires, miércoles 27 de agosto de 1924, p. 871. No obstante retirarse del aparato de Justicia, Frías, años después –como veremos en posteriores trabajos–, continuó vinculado a las cuestiones jurídico-penitenciarias. Entre otras actividades y cargos desempeñados cabe mencionar: a) Su participación destacada en la Primera Conferencia Nacional de Asistencia Social, del 20 al 25 de noviembre de 1933; b) En 1934 fue Vocal del Consejo Asesor de la Dirección General de Institutos Penales de la Nación; c) En 1940, fue designado Director General de Establecimientos Penales de la provincia de Buenos Aires y d) En 1942, fue Presidente y Delegado de Argentina en la Conferencia Interamericana sobre Coordinación de Medidas Policiales y Judiciales. Los ines propuestos en el Estatuto del Patronato de Liberados eran: I. Disminuir la criminalidad y reincidencia; II. Procurar trabajo a los egresados de la cárceles que la Comisión Directiva resuelva patronar; III. Otorgar socorro a encausados y condenados (en casos excepcionales); IV. Crear establecimientos de trabajo para los liberados de las cárceles de la Capital Federal. V. Conformar instituciones similares en las ciudades capitales de provincias y territorios nacionales y tender a conformar una confederación de estas instituciones. VI. La acción del Patronato de Liberados será espontánea sin esperar el llamado de los liberados de las cárceles y deberá difundir su existencia y ines. Vid. Estatuto del Patronato de Liberados, Buenos Aires, Talleres Gráicos de la Penitenciaría Nacional, 1940. Como la mayoría de los criminólogos, Frías, creía en el rol «educativo», «reformador» y «disciplinador» del trabajo. Por ello, estableció contactos con comercios e in— 756 — Apuntes sobre la problemática de la reinserción social de los egresados... El Patronato también asistiría a la familia de los convictos (otorgando trabajo a la esposa y albergue a los hijos). El 26 de junio del mencionado año, en el Palacio de Justicia, tuvo lugar la reunión inaugural, a la que se convocó a los sectores más notables de la sociedad y del Poder Judicial y quedó conformada la primera Comisión Directiva(43). También se estableció la forma de gobierno que contaría con una asamblea de socios (ordinaria y extraordinaria)(44). Frías, basado en el ejemplo de las naciones europeas más civilizadas y en especial de los Estados Unidos (en donde los patronatos eran coniados a sociedades libres de beneicencia y recibían importantes subvenciones del Estado)(45), remarcó que los patronatos de (43) (44) (45) dustrias de la Capital Federal para solicitarles que incorporasen a los ex-convictos a sus planteles. Entre las empresas más importantes que accedieron a esa iniciativa cabe mencionar: Compañía Italo-Argentina de Electricidad, Harrod’s Buenos Aires Limitada, Bunge y Born, Compañía de Tranvías Lacroze y La Vascongada. La primera Comisión Directiva estaba conformada por: Presidente: Jorge H. Frías, Vicepresidente: Luis E. Zuberbuhler, Vicepresidente Segundo: Francisco Layol, Secretario: Eusebio Gómez, Prosecretario: Carlos C. Molina, Tesorero: Miguel Lancelotti, Protesorero: Luis Quirno. De acuerdo al Estatuto, el Presidente y los miembros de la Comisión Directiva duraban cuatro años en sus funciones, pero podían ser reelectos. Los cargos establecidos eran: 1) Presidente; 2) Vicepresidente primero; 3) Vicepresidente segundo; 4) Secretario; 5) Prosecretario; 6) Tesorero; 7) Pro- tesorero; 8) 29 vocales. El Estatuto del Patronato reglamentaba cinco categorías de socios (los requisitos para asociarse no eran exigentes: tener más de 18 años, «honorabilidad» y ser aceptados por la Comisión Directiva) 1) Activos; 2) Protectores; 3) Cooperadores; 4) Honorarios y 5) Corresponsales. Los socios 1 a 4 tenían los mismos derechos y voz y voto en la asamblea. Los socios corresponsales eran designados por la Comisión Directiva, podían residir en el país o en el extranjero. Entre los socios más destacados del Patronato podemos mencionar a Ángel Gallardo, Leopoldo Lugones (h), Miguel Mihanovich, José Martínez de Hoz, Manuel A. Quirno Costa, Francisco Ramos Mejía, Eduardo Tornquist, José Evaristo Uriburu, F. Sotero Vázquez, Carlos Ibarguren, Adolfo y Luis Zuberbulher. En una conferencia dictada a los penados de la Penitenciaría Nacional, Frías relató una anécdota de su niñez que había tenido como protagonistas a su padre (importante terrateniente) y a Domingo Faustino Sarmiento (ex presidente y uno de los intelectuales argentinos más destacado del siglo XIX), en las cabañas del primero. Frías narraba que «[…] una tarde en que nos hallábamos sentados en el corredor de una — 757 — Jorge A. Núñez liberados debían ser organizados por instituciones privadas, dirigidas por un hombre o un pequeño núcleo de hombres noblemente inspirados, que contasen con el apoyo y la cooperación de los poderes públicos. La experiencia había demostrado que los patronatos oiciales, además de ser costosos, habían fracasado. «El patronato oicial -airmó Frías- será siempre una función burocrática, pesada y desarrollada con desgano. Faltará el espíritu altruista, el deseo de difundir el bien, de proporcionar consejos morales, de escuchar las cuitas íntimas que el liberado de la cárcel ha de volcar en el corazón de su protector. Es preciso no olvidar que no basta dar techo, pan y trabajo a un hombre para asegurar su readaptación social. Ese hombre tiene problemas íntimos, conlictos de familia, luchas entre su propósito de ser bueno y los obstáculos que se cruzan a su paso, los prejuicios sociales que le cierran todas las puertas; la falta de comprensión de las autoridades policiales que los persiguen en mérito del antecedente que exhiben y todo esto no puede ser resuelto por simples empleados de la oicina o de las casas, se presentó el mayordomo diciendo, que había un hombre que insistía en hablar con mi señor padre para pedirle que le diera algún trabajo en el Establecimiento y como resultara que habría dicho que no tenía recomendación alguna y que acaba de salir de la cárcel de Mercedes […] la contestación de mi padre fue negativa. Pero Sarmiento entonces, que había escuchado la conversación mantenida entre mi señor padre y el mayordomo, intervino, haciendo notar que esos hombres salidos de las cárceles solían resultar muchas veces buenos, y con tal motivo se reirió a la protección que dispensaban en Estados Unidos de Norte América, los Patronatos de Liberados, de los que había tenido oportunidad de enterarse siendo embajador de la República Argentina en dicho país. Mi señor padre, quedó bien impresionado por esas referencias e hizo que el hombre fuera traído a su presencia y cuando le preguntó cuál había sido el motivo de su condena, respondió que porque “se había desgraciado”. Ese hombre admitido como peón del Establecimiento, fue el que me acompañó en mi juventud, en mis salidas a caballo en la cabaña, como aquí, en la ciudad, adonde mi señor padre lo trajo para su servicio personal. Su conducta hasta que falleció fue siempre intachable. Es este hecho el que iniltrado en mi espíritu juvenil, tomó cuerpo con el correr de los años, haciéndome comprender la necesidad de la protección de los hombres que tienen la mayor de las desgracias, la que conduce al crimen, y el que me determinó no sólo a estudiar los graves problemas que se vinculan a esa necesidad, sino además a realizar personalmente el patronato cuando entré a formar parte de la administración de justicia». Frías, Jorge H., El Patronato de Liberados y su acción. Conferencia pronunciada en la Penitenciaría Nacional, en: Revista Penal y Penitenciaria, año II, t. II, 1937, pp. 576 a 577. — 758 — Apuntes sobre la problemática de la reinserción social de los egresados... por funcionarios a cuyas tareas habituales se les acumule este nuevo trabajo como una carga más»(46). Frías también señaló la importancia de ayudar a la familia de los penados argumentando que «[…] es fácil pensar la reacción saludable que produce en el ánimo de un hombre que va a permanecer encerrado por años, acompañado de su pasado y remordimiento, saber que aquello que representa su mayor preocupación: la esposa, los hijos, sus padres, no quedarán abandonados y en la miseria, porque serán atendidos en las instituciones encargadas de hacerlo. Si a ello se agrega la esperanza del mañana, de encontrar a la salida de la cárcel un hogar sano que lo aliente a rehacer su vida, es de pensar que esa seguridad contribuirá seguramente a tranquilizar su espíritu y acaso fortiicar su propósito de enmienda para digniicarse»(47). Respecto a la puesta en práctica de las funciones del Patronato, Frías explicó que éstas comenzaban antes que el futuro liberado abandonara la prisión. El objetivo era que un funcionario del Patronato visitara a los presos que estaban próximos a cumplir su condena, para conocer la situación personal de cada uno (planes futuros, capacidad de trabajo, antecedentes familiares, medios de vida, etc.). Además de manejar esta información, el Patronato debería contar con el informe que le suministraba la dirección de la prisión sobre la conducta del futuro egresado(48). (46) (47) (48) Frías, Jorge H., Conferencia celebrada a iniciativa de la asociación de patronatos en la República Argentina, Buenos Aires, Talleres Gráicos de la Penitenciaria Nacional, 1922, p. 15. Frías, Jorge H., Asistencia moral y material a la familia del condenado, en: Revista Penal y Penitenciaria. Órgano de la Dirección General de Institutos Penales, Buenos Aires, 1945, año X, n.° 35 a 38, p. 5. Frías remarcó la estrecha relación que debía existir entre el establecimiento penitenciario y los patronatos de liberados, argumentando que «[…] por buenas que sean las leyes penales y justa su aplicación, por excelentes que sean los regímenes penitenciarios, todo ello no contribuirá sino en una parte en la lucha contra la criminalidad, lo que hoy día más que nunca constituye un serio problema, por los efectos sociales que la delincuencia ocasiona en el desarrollo de ideas y acciones malsanas que perturban la tranquilidad de los pueblos en su marcha hacia el progreso». Frías, Jorge H., Patronato de Liberados Memoria y balance correspondiente a los años 19181919, Buenos Aires, 1947. — 759 — Jorge A. Núñez Como fue señalado al comienzo de este trabajo, escapa a los objetivos aquí propuestos un estudio del funcionamiento efectivo del Patronato de Liberados y Excarcelados de la Capital Federal. Sin embargo, es lícito dejar apuntadas dos cuestiones, que deberán ser contrastadas con el análisis de nueva documentación. En primer lugar, que no obstante el escaso apoyo recibido desde la administración radical de Hipólito Yrigoyen (1916-1922) y el desinterés de la sociedad civil, el Patronato, en los primeros años, logró reducir sensiblemente la reincidencia de sus patrocinados en el delito. En segundo lugar, para 1922, se sancionó en nuestro país [(Argentina)] un nuevo Código penal en que se instauró la igura de la libertad condicional(49). Así, el artículo 13º estableció las condiciones que debían cumplir los liberados: 1) residir en el lugar que determine el auto de soltura; 2) observar las reglas de inspección, en especial, la obligación de abstenerse del uso de bebidas alcohólicas; 3) debían obtener un oicio, arte, industria o profesión, 4) no cometer nuevos delitos y 5) debían someterse al cuidado de un patronato de liberados indicado por las autoridades competentes. V. A MODO DE CONCLUSIÓN Hemos llegado al inal de este breve trabajo en que procuramos dar cuenta de algunos aspectos biográicos de Jorge H. Frías, destacado jurista, miembro de la Cámara de Apelaciones en lo Criminal y Correccional y fundador de la primera institución de reinserción social de los egresados de las prisiones en el territorio argentino: el Patronato de Liberados y Excarcelados de la Capital Federal (1918). En futuros trabajos, que deberán incorporar nueva documentación aún no localizada en los repositorios judiciales bonaerenses, (49) Las disposiciones más importantes estipuladas en los artículos 13º a 17º del nuevo Código penal señalaban que todos los condenados podían acceder a los beneicios de la liberación condicional. Aquellos que tenían reclusión perpetua lo harían al cabo de veinte años de condena y buen comportamiento en los últimos ocho. Los condenados temporales podían acceder a este beneicio luego de cumplir dos tercios de la condena. Moreno, Rodolfo, El código penal y sus antecedentes, Buenos Aires, H.A. Tomassi Editor, 1922, t. I, p. 245. — 760 — Apuntes sobre la problemática de la reinserción social de los egresados... intentaremos completar el peril biográico de Frías (desde su jubilación del aparato de justicia en 1924, hasta su muerte en 1966) y en especial, conocer el impacto efectivo que tuvo el Patronato de Liberados sobre el descenso de la criminalidad. No obstante el carácter embrionario de este trabajo, creemos que puede contribuir en la construcción del «ediico historiográico» argentino sobre el crimen y el castigo administrado por el Estado, así como realizar algún aporte a la problemática actual de las personas que han atravesado la experiencia carcelaria y son devueltos a la sociedad. VI. BIBLIOGRAFÍA CONSULTADA – Barry, Viviana, La policía ha perdido a su jefe. Notas breves sobre el atentado a Ramón Falcón, en: Crimen y sociedad. Delito y castigo en perspectiva histórica. 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