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PONTIFICIA UNIVERSIDAD JAVERIANA FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS EL TRIBUNAL ANDINO DE JUSTICIA TRABAJO DE GRADO PARA OPTAR EL TÍTULO DE ABOGADO MARIANA BERNAL FANDIÑO LORENA GARNICA DE LA ESPRIELLA DIRECTOR: DOCTOR RAMÓN EDUARDO MADRIÑÁN RIVERA SANTAFÉ DE BOGOTÁ, D.C. MARZO DE 2001 INDICE Pág. INTRODUCCIÓN CAPÍTULO I EVOLUCIÓN DEL TAJ 1. INTRODUCCION AL MARCO JURÍDICO DEL TAJ 1.1. CONCEPTO DE ORDENAMIENTO JURÍDICO EN LAS INTEGRACIONES ECONÓMICAS 1.2. CARACTERÍSTICAS DEL ORDENAMIENTO LEGAL ANDINO 1.3. COMPOSICIÓN NORMATIVA DEL ORDENAMIENTO LEGAL ANDINO 2. CREACIÓN DEL TAJ 2.1. MARCO JURÍDICO DEL ACUERDO 2.1.1. Antecedentes 3. CREACIÓN DEL MARCO LEGAL Y NATURALEZA JURÍDICA DEL TAJ 3.1. ORIGEN DEL TAJ 3.2. MARCO LEGAL Y NATURALEZA JURÍDICA DEL TAJ CAPÍTULO II 5 6 8 9 13 15 16 ORGANIZACIÓN INTERNA Y FUNCIONAMIENTO DEL TAJ 1. INTRODUCCIÓN 2. EL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA CAN COMO MODELO DERIVADO DEL 17 TRIBUNAL DE JUSTICIA DELAS COMUNIDADES ECONÓMICAS EUROPEAS 2.1. NATURALEZA JURÍDICA DEL TAJ 19 2.2. OBJETIVOS FORMALES DEL TRIBUNAL 20 2.3. ORGANIZACIÓN INTERNA CAPÍTULO III COMPETENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA DEL ACUERDO DE CARTAGENA 1. INTRODUCCIÓN A LAS COMPETENCIAS DEL TAJ 1.1. COMPETENCIA JURISDICCIONAL DEL TAJ 1.2. AMPLITUD DE LAS COMPETENCIAS JURISDICCIONALES DEL TAJ 2. ACCIONES DE CONOCIMIENTO DEL TAJ 2.1. ACCIONES DIRECTAS 2.1.1. Acción Directa en el Nivel Estatal 2.1.1.1. Acción de Incumplimiento - Titulares de la acción - Naturaleza de la acción - Causas de la demanda - Procedimiento - Efectos de la sentencia 2.1.1.2. Arbitramento 2.1.2. Acciones Directas en el Nivel Supranacional 2.1.2.1. Acción de Nulidad - Titulares de la Acción - Términos para ejercitar la acción - Naturaleza del Proceso de Nulidad - Causas para fundar la demanda - Procedimiento - Efecto de la Sentencia de Nulidad 27 28 29 30 31 32 35 36 39 41 42 43 45 46 2.1.2.2. Arbitramento 2.2.1. Acción Directa en el Nivel Estatal 47 2.2.1.1. Acción de consulta Prejudicial - Objetivo - Funcionamiento 48 - Procedimiento 49 - Obligatoriedad 2.2.1.2. Sentencia del Tribunal como título legal para indemnización de daños en contra 51 del Estado condenado 2.2.2. Acciones Indirectas en el nivel Supranacional 52 2.2.2.1. Acción de Interpretación Prejudicial 2.2.2.2. Validez de la ley comunitaria 53 3. OTRAS COMPETENCIAS DEL TAJ 55 CAPÍTULO IV 57 RECONOCIMIENTO FORMAL DEL TAJ Y ACEPTACIÓN DE SUS FALLOS POR PARTE DE LOS ESTADOS MIEMBROS 1. RECONOCIMIENTO FORMAL DEL TAJ POR PARTE DE LOS PAÍSES MIEMBROS DE LA CAN 1.1. RECONOCIMIENTO FORMAL DEL TAJ POR PARTE DE VENEZUELA, ECUADOR, PERÚ Y BOLIVIA 1.1.1. Aceptación del TAJ por parte de la República del Ecuador 1.1.2. Aceptación del TAJ por parte de la República del Perú 1.1.3. Aceptación del TAJ por parte de la República de Bolivia 1.1.4. Aceptación del TAJ por parte de la República Bolivariana de Venezuela 1.2. RECONOCMIENTO DEL TAJ EN LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA 1.2.1. Relaciones Exteriores 1.2.2. Bloque de Constitucionalidad 2. ACEPTACIÓN DE LOS FALLOS DEL TAJ 2.1. ANÁLISIS ESTADÍSTICO DE PROCESOS TRAMITADOS EN EL TAJ 65 69 70 CAPÍTULO V 77 59 60 61 62 64 PROPUESTA DE MODIFICATORIA AL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA DE NACIONES - EL MINISTERIO PÚBLICO 1. COLOMBIA: EL MINISTERIO PÚBLICO 78 2. VENEZUELA: MINISTERIO PÚBLICO 79 3. ECUADOR: MINISTERIO PÚBLICO 79 4. PERÚ: DEFENSOR DEL PUEBLO 81 5. BOLIVIA: MINISTERIO PÚBLICO 6. LA UNIÓN EUROPEA: AL DEFENSOR DEL PUEBLO 81 7. AL INTERIOR DE LA COMUNIDAD ANDINA DE NACIONES 84 CONCLUSIONES 88 ANEXO Nº 1 93 ESTADO ACTUAL DE LA ECONOMÍA ANDINA 1. CRECIMIENTO ECONÓMICO DE LOS PAÍSES DE LA SUBREGIÓN 1.1 CRECIMIENTO DEL P.I.B. 1.2. CRECIMIENTO DE LA INVERSIÓN 1.3. CRECIMIENTO DEL COMERCIO INTERNACIONAL 2. INTERCAMBIO COMERCIAL DE LOS PAÍSES ANDINOS AL INTERIOR DE LA SUBREGIÓN 93 93 95 97 100 2.1. 2.2. 2.3. 2.4. 2.5. 2.6. INTERCAMBIO DE BIENES ENTRE PAÍSES ANDINOS INTERCAMBIO DE BIENES DE PAÍSES ANDINOS CON EL RESTO DEL MUNDO INTERCAMBIO DE SERVICIOS DE LOS PAÍSES DE LA CAN TURISMO TRANSPORTE TELECOMUNICACIONES ANEXO Nº 2 100 103 104 106 106 107 109 ANÁLISIS DE ALGUNOS FALLOS PROFERIDOS POR EL TRIBUNAL 1. JURISPRUDENCIA SELECTA SOBRE LA ACCIÓN DE INCUMPLIMIENTO 2. JURISPRUDENCIA SELECTA SOBRE LA ACCIÓN DE NULIDAD 3. JURISPRUDENCIA SELECTA SOBRE LA ACCIÓN DE CONSULTA PREJUDICIAL 109 113 115 BIBLIOGRAFÍA 117 Consideramos oportuno explicar que en el cuerpo de la tesis el método empleado para las citas de los textos base de la investigación presenta dos formas. La primera de ellas es la cita textual, empleada cuando las autoras transcriben fragmentos de otro texto de forma literal entre comillas y con un llamado en pie de página en el cual se invoca la bibliografía de la obra citada. Y, en segundo lugar, la cita contextualizada, empleada en los eventos en los que se estudia un tema específico, a la luz de lo que sobre esa misma materia se ha tratado previamente en determinada obra, empero, la fuente no es citada literalmente, aún cuando la referencia a ese texto es clara, de tal forma que con la cita contextualizada, el llamado a pie de página invita al lector interesado a estudiar el texto fuente y respeta a la vez la autoría de las ideas presentadas en el trabajo. La contextualización de las citas en la obra tiene la finalidad de facilitar al lector su entendimiento, ya que la misma contiene una gran cantidad de fuentes. INTRODUCCIÓN Partiendo de la base de que el volumen e importancia comercial de la Comunidad Andina de Naciones (CAN) ha venido en aumento satisfactorio desde principios de la década de los noventas1, resulta necesario que las instituciones de tal Sistema de Integración se encuentren en capacidad de responder a las nuevas necesidades económicas comunitarias, y que tengan la utilización y legitimidad necesarias para afrontar los retos de esta nueva realidad de una forma eficiente, que le permita a los miembros de la CAN realizar sus actividades económicas con costos de transacción razonablemente bajos, en especial en lo que hace a los costos de coerción2 en las transacciones subregionales andinas3. De acuerdo con lo anterior, el presente estudio tiene como objeto determinar la legitimidad del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina (en adelante el TAJ) mediante un análisis funcional de los aspectos formales y reales más relevantes en lo que se refiere a su creación, marco jurídico, sus competencias formales y el desempeño del mismo en la práctica, todo ello con el ánimo de ofrecer al lector un panorama general de la actuación del TAJ, así como de sus falencias para finalmente proponer como fórmula para la consolidación de la legitimidad de este alto Tribunal 1 Ver Supra Pág. 92 - 107 Ver DOWNES Y MUI, Unleashing the killer App. (“Dejando libre el sistema Predominante”) Borrador Final, 27 de octubre de 1997, (Manuscrito Pág. 37 Copia en archivo del autor) 3 Ver. Id. Págs. 33 – 39 2 un organismo que vele por la protección de los intereses de los miembros de la Comunidad. Para los efectos de la presente obra, se entiende por legitimidad, en términos de Jurgen Habermas4 "(...) el hecho reconocimiento.” de que un orden político es merecedor de Por ello según el mismo autor “las legitimaciones sirven para hacer efectiva esa pretensión, esto es: para mostrar cómo y porqué las instituciones existentes (o las recomendadas) son adecuadas para emplear el poder político en forma tal que lleguen a realizarse los valores constitutivos de la identidad de la sociedad. El que las legitimaciones sean convincentes o que la gente crea en ellas es algo que depende, a todas luces, de motivos empíricos”. Por lo tanto, a continuación se intentará demostrar que a pesar de que el TAJ posee suficiente legitimidad formal, adolece en buena parte, al parecer, del reconocimiento real de tal legitimidad por parte de los Estados Miembros de la subregión, y sus respectivas poblaciones e individuos. 4 Ver HABERMAS, Jurgen. Problemas de legitimación en el capitalismo tardío, Ed. Amorrortu, Buenos Aires, 1986. Pág. 27, “La pretensión de legitimidad hace referencia a la garantía -en el plano de la integración social- de una identidad social determinada por vías normativas.” Para tal fin, entraremos a estudiar el Tribunal de manera que fluya en el texto una propuesta clara para mejorar la legitimidad real que le otorgan formalmente los ordenamientos legales de los Estados Miembros y el Derecho Andino Primario. Para ello, es primordial conocer de forma cercana los aspectos funcionales más relevantes del Tribunal Andino de Justicia y realzar la importancia de tal órgano en el comunitario ámbito subregional, comenzando con los motivos que llevaron a su creación en mayo de 19795, estableciéndolo como un nuevo mecanismo de solución de conflictos de corte legalista6, aún más formal que las fórmulas de solución de conflictos internacionales generalmente aceptadas contenidas en el GATT (General Agreement of Tariffs and Trade)7 y recordando que la finalidad del TAJ se sustentó en la necesidad de que el esquema de integración andino fuera diferente y autónomo frente al del modelo de la ALALC (hoy ALADI) Asociación Latinoamericana de Libre Comercio8. Por lo tanto, y sin desconocer que el TAJ se ha convertido en una importante fuente de derecho Andino9, resulta claro que para su consolidación como una de las dos Cortes Supranacionales del Hemisferio con competencias comerciales y regionales10, es 5 imperioso legitimar sus pronunciamientos, y acercarlos tanto como se pueda Tratado Creador del Tribunal de Justicia del Acuerdo de Cartagena Ver JACKSON, John H. Legal Problems of International Economics Relations, Third Edition, West Publishing Co. St, Paul. Minn.1995. 7 Tratado de Montevideo, 1980 8 Tratado Creador del Tribunal de Justicia del Acuerdo de Cartagena 9 Ver Infra. Capítulo IV. 10 Además de la Corte Centroamericana de Justicia (ya que la Corte Interamericana de Derechos Humanos sólo conoce de procesos referentes a ése tema) 6 órganos Jurisdiccionales internos de cada uno de los países miembros, pues no se puede perder de vista que las perspectivas comerciales de América Latina tienden a ampliar su horizonte de una forma más consolidada con el norte del hemisferio, y, si tal objetivo se hace realidad, el TAJ podría llegar a desempeñar un papel importante más allá de las fronteras de los países andinos si se opta por un sistema de solución de conflictos de corte legalista y no negocial11. 11 Ver JACKSON, John H. Legal Problems of International Economics Relations, Third Edition, West Publishing Co. St, Paul. Minn.1995. CAPÍTULO PRIMERO EVOLUCIÓN DEL TAJ El objetivo de este primer capítulo es el de analizar la legitimidad in limine del TAJ a partir del estudio de su creación y desarrollo formal. 1. INTRODUCCIÓN AL MARCO JURÍDICO DEL TAJ 1.1. CONCEPTO DE ORDENAMIENTO JURÍDICO EN LOS SISTEMAS DE INTEGRACION ECONÓMICA El concepto de ordenamiento jurídico supranacional podría definirse como un sistema normativo autosuficiente12 y operativo, que tenga la potencialidad de crear nuevas normas (normatividad derivada) espacio económico bajo el imperio de un régimen uniforme que prevalece sobre los ordenamientos internos de cada uno de los países miembros.13 De manera sistemática, tales requerimientos se surten con la existencia de los siguientes elementos formales: - Una normatividad específica y autónoma14 - Sistemas de creación, aplicación e interpretación que dinamicen tal normatividad,15 y 12 Esto es, que subsiste por sí mismo sin necesidad de hacer referencia a otros ordenamientos jurídicos. 13 Ver SÁCHICA APONTE, Luis Carlos, Revista del TJAC “El Ordenamiento Jurídico Andino y su Tribunal de Justicia” Nº 7 Pág. 5-26 - Mecanismos de control judicial eficaz que mantengan la legalidad del proceso de integración16. En adición a lo anterior, deben verificarse dos elementos adicionales los cuales son17: - La prevalencia de las normas supranacionales sobre las normas del ordenamiento interno, y - Un efecto directo de las normas supranacionales sobre los Estados y sus individuos18 1.2. CARACTERÍSTICAS DEL ORDENAMIENTO LEGAL ANDINO En el caso de la Comunidad Andina de Naciones, los cinco elementos se presentan de una u otra forma, a lo menos formalmente. Por lo tanto, al reconocer la existencia de un ordenamiento jurídico andino, corresponde funcionalmente al TAJ aquellas funciones que generalmente se le otorgan a las Cortes Supremas y/o a las Cortes Constitucionales, en los ordenamientos internos. 14 Tal y como lo sería el derecho andino primario y secundario comprendido por los tratados suscritos, por las Decisiones del Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores, las Resoluciones de la Secretaría General de la CAN y los Convenios de Complementación. 15 Como los órganos comunitarios administrativos, y legislativos, es el caso de la Secretaría General, la Comisión y el Parlamento de la Comunidad Andina, entre otros. 16 Tal mecanismo al Interior de la Comunidad Andina de Naciones está representado por el Tribunal de Justicia del Acuerdo de Cartagena. 17 Ver SHAW, Jo. El Derecho de la Unión Europea “Law of the European Union”, Second Edition, Ed. Macmillan 1993. Pág. 251. 18 De no presentarse el efecto directo el ordenamiento jurídico se estancaría en el plano formal y carecería de contenido real. Desde sus orígenes el ordenamiento Andino ha estado enmarcado bajo el principio de legalidad 19 y ha sido diseñado como un ordenamiento pleno y autónomo de acuerdo con las facultades que le han sido delegadas ya que: • El ordenamiento andino no deriva de otro; • Tiene vigencia inmediata y por regla general20 de aplicación directa al interior de los países miembros. • Por su plenitud se configura como un ordenamiento jerárquico y completo. • Es autónomo, ya que, las decisiones que se toman dentro de la Comunidad se sujetan a los procedimientos establecidos por la Comunidad misma21. • El ordenamiento está soportado en una organización independiente y eficaz, es decir, con un sistema integral originario de elaboración de normas (aquí se surte la prevalencia como elemento real). • Adicionalmente el ordenamiento andino contiene potestades jurisdiccionales superiores a las meramente técnicas, ejecutivas y políticas y contiene instrumentos coercitivos para asegurar, perfecta o imperfectamente, la legalidad de las acciones de los órganos y sancionar las vulneraciones al mismo. 19 Ver SÁCHICA APONTE, Luis Carlos, Revista del TJAC “El Ordenamiento Jurídico Andino y su Tribunal de Justicia” Nº 7 Pág. 5-26 20 Ver POLINSKY, Mitchell A. AN INTRODUCTION TO LAW AND ECONOMICS. Second Edition. Ed. Aspen Law & Business, Aspen Publishers. Inc. 21 Sin embargo, el Protocolo Modificatorio del tratado Creador del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina de Naciones en la Sección Quinta, artículos 38 y 39 atribuye al Tribunal de Justicia del Acuerdo de Cartagena una Función Arbitral que le permite dirimir mediante arbitraje las controversias que se susciten por la aplicación e interpretación de contratos, convenios o acuerdos, suscritos entre órganos e instituciones del Sistema Andino o entre éstos y terceros cuando las partes En consecuencia, debe entenderse que las normas andinas si tienen calidad de ordenamiento jurídico. 1.3.COMPOSICIÓN NORMATIVA DEL ORDENAMIENTO ANDINO • Derecho Andino Primario: comprendido por los tratados suscritos en 1969 y 1979, así como por los protocolos que los adicionan o modifican22. Este derecho se integra al ordenamiento interno de cada Estado miembro por el trámite correspondiente a la adopción mediante ley. • Derecho Andino Secundario o derivado: Integrado por: las Decisiones del Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores y la Comisión de la Comunidad Andina; las Resoluciones de la Secretaría General de la Comunidad Andina y los Convenios de Complementación Industrial y otros que adopten los países miembros en el marco de la integración andina. Cuya aplicación en cada país se debe verificar de forma automática, inmediata o directa sin necesidad de la aprobación por parte del órgano legislativo interno23, así lo acuerden. Así como entre particulares por conflictos suscitados por la aplicación o interpretación de aspectos contenidos en contratos de carácter privado y regidos por el ordenamiento andino. 22 El derecho Andino está conformado por : el Acuerdo de Cartagena, sus protocolos e instrumentos adicionales; el Tratado de Creación del Tribunal y sus protocolos modificatorios. 23 Las recomendaciones son derecho secundario pero en principio no tienen aplicación directa. Las sentencias proferidas por el TAJ no pueden clasificarse dentro de los géneros del derecho andino principal o derivado ya que si bien son fuente de derecho24 tales pronunciamientos no constituyen de forma directa una fuente, dado que sus efectos son generalmente ínter partes y no son constitutivas de precedente en razón a que donde la jurisprudencia es meramente interpretativa. No obstante, los fallos del TAJ tienen la cualidad de tener aplicación directa y bajo el principio de igualdad en la aplicación de las normas legales sólo deben variar de forma razonada so pena de perder el sistema legal legitimidad y certeza. 2. CREACIÓN DEL TAJ 2.1. MARCO JURÍDICO DEL ACUERDO 2.1.1. Antecedentes Históricamente, los países Andinos han buscado una consolidación económica y política como bloque regional y tal coalición ha sido continuamente apoyada por los gobiernos andinos de turno, de tal forma que la Comunidad Andina encuentra ocasión de una forma legítima. La alianza de tipo económico subregional tuvo como origen la necesidad de superar el atraso económico en que se encontraba Latinoamérica después de la crisis de 24 Fuentes creadoras del Derecho Supranacional pero de forma subsidiaria en tanto que en el sistema 1929. Para tal efecto, se intentó desarrollar el sector industrial andino a través de la sustitución de importaciones; política que al fracasar, llevó a los países latinoamericanos a la búsqueda de una integración económica que tuvo como resultado la organización de la ALALC, en Montevideo en el año de 1961.25 Aun cuando no es fácil precisar el origen de la concepción del Acuerdo de Cartagena, la intervención de Chile y Colombia fue determinante ya que sus inquietudes sobre la necesidad de la integración para combatir el subdesarrollo, fueron claramente expresadas en varias oportunidades, logrando apoyo por parte de otros gobiernos en las Declaraciones de Bogotá26 y Punta del Este27. La Declaración de Bogotá cuya reunión finalizó el 16 de agosto de1966, y la Declaración de los Presidentes de América (Punta del Este), pretendían -al parecerfortalecer el proceso de la ALALC. Sin embargo, tales documentos resultaron convirtiéndose en los antecedentes inmediatos del Acuerdo de Cartagena, creador del Pacto Andino (hoy Comunidad Andina), en el año 1969. jurídico andino los tratados y las normas proferidas por órganos de integración son fuente primaria. 25 Tras una serie de negociaciones se instituyó la ALALC - Asociación Latinoamericana de Libre Comercio, por el Tratado de Montevideo, que se firmó en 1960 por Argentina, Brasil, México, Paraguay, Perú y Uruguay. Colombia y Ecuador depositaron sus instrumentos de adhesión durante el segundo semestre de ese mismo año, de tal manera que al fines de 1961 el Tratado ya comprendía casi la totalidad del área sudamericana a excepción de Venezuela y las Guayanas. El Tratado de la ALALC señalo como metas esenciales la eliminación de todos los recargos a las importaciones dentro de un periodo no superior a los 12 años, contados a partir de 1960. 26 El 16 de agosto de 1966 Los Presidentes de Colombia, Chile y Venezuela y delegados personales de presidentes de Perú y Ecuador suscribieron la Declaración de Bogotá en la que señalan la necesidad de dar una nueva orientación a la integración latinoamericana. Tal declaración permitió que en 1967 Los países andinos forman una Comisión Mixta, integrada por Chile, Colombia, Ecuador, Perú, Venezuela y Bolivia para estudiar el establecimiento de un grupo subregional de integración previsto en la Declaración de Bogotá. Por ello, el 26 de mayo de 1969 se produce la Suscripción y Aprobación del Acuerdo de Cartagena que consolida el proceso de integración subregional de los países andinos en el marco del ALALC28. Con el tiempo, se produjeron numerosos protocolos modificatorios del acuerdo de Cartagena y adiciones a los Tratados, con el fin de modificar ciertos aspectos de tipo estructural. De tales modificaciones las más importantes son: Protocolo de Lima de 27 Declaración de Punta del Este (1986), en la que se establece el inicio de las negociaciones comerciales multilaterales de la Ronda Uruguay. Representa el compromiso de 34 países para la realización del esquema más ambicioso de liberalización comercial de las americas. 28 El 26 de mayo de 1969, en ceremonia celebrada en el Palacio de San Carlos de Bogotá, el Acuerdo de Cartagena fue firmado por Colombia, Chile, Ecuador, Bolivia y Perú. Venezuela se adhirió en 1973, mismo año en que se separó Chile (Protocolo Adicional del 5 de octubre de 1976). Bolivia, Ecuador y Perú suscribieron el Acuerdo por medio de firma ad referéndum. La Constitución de Ecuador exigía la ratificación de todo acuerdo multilateral por el Senado; Perú estaba utilizando la firma ad referéndum para negociar la designación de Lima como sede de la Junta; por su parte, el delegado de Bolivia afirmó que “ en vista de que los delegados de Ecuador y Perú firmarán ad referéndum, su Gobierno le instruyó que suscriba el Acuerdo de Integración Subregional también ad referéndum”. Según las Resoluciones 202, 203 y 222 de la ALALC, ésta debía declarar la compatibilidad del Acuerdo de Cartagena con los principios y objetivos del Tratado de Montevideo. Declarada la compatibilidad, solo era necesario que la Secretaría Ejecutiva de la ALALC recibiera los instrumentos de ratificación para la entrada en vigor del Acuerdo, que tuvo vigencia desde el 16 de octubre de 1969. Perú aprobó el Acuerdo por el decreto ley 17851 del 14 de octubre de 1969, Bolivia por el decreto supremo 428 de 30 de julio de 1969, Ecuador por el decreto ejecutivo 1932 del 24 de octubre de 1969. Colombia y Chile aprobaron el Acuerdo por medio de Decretos del Poder Ejecutivo y ambos tuvieron problemas por la forma de aprobación del Acuerdo. En Colombia el Acuerdo se demandó por nulidad ante la Corte Suprema de Justicia, la cual no declaró la nulidad pero sugirió que el instrumento de aprobación no había sido el adecuado. Esta es la razón por la cual Colombia sancionó la existencia del Acuerdo por medio de la ley 8ª de 1973. El instrumento adicional para la adhesión de Venezuela fue suscrito el 13 de febrero de 1973, con el mismo trámite de la declaración de compatibilidad con el Tratado de Montevideo que tuvo que hacerse con el Acuerdo de Cartagena. “ Esta adhesión, se suscribió al mismo tiempo que el Instrumento Adicional y el Acta Final de las negociaciones que comprende los antecedentes y el Consenso de Lima”. Venezuela aprobó el Acuerdo por la ley del 3 de septiembre de 1973. 197629, el Protocolo de Arequipa del año 197830, el Protocolo de Quito celebrado en el año de 198831 y el Protocolo de Trujillo que se suscribió en 199632. 29 El Protocolo adicional al Acuerdo de Cartagena, suscrito en Lima el 5 de octubre de 1976, determinó el retiro de Chile del Acuerdo. Retiro que según la Decisión 102 de la Comisión hizo que cesaran para Chile los derechos y obligaciones derivados del Acuerdo a partir del 30 de octubre de 1976. El Protocolo de Lima, fue suscrito el 30 de octubre de 1976 y marcó una nueva etapa en el proceso de integración subregional andino. Modificó aspectos del arancel externo común, del programa de liberación y de los programas sectoriales de industrialización. Amplió los plazos de las listas de excepciones. Con la modificación del Acuerdo, se cambió el Instrumento Adicional al Acuerdo de Cartagena para la adhesión de Venezuela. 30 El Protocolo de Arequipa suscrito en 1978, fue necesario para adoptar nuevas modificaciones a las normas ya modificadas en el Protocolo de Lima sobre la ampliación de los plazos para cumplir las obligaciones de los principales programas del proceso. 31 El Protocolo de Quito, firmado en 1988, buscó la actualización y flexibilización para superar los problemas del proceso de integración que se venían presentando. Marca la autonomía del Pacto Andino frente al tratado de Montevideo. Prorroga los plazos vencidos para la desgravación. Plantea una política de regionalismo abierto, integración hacia fuera. Se propone una legislación más amplia, donde se tratan aspectos como competencia desleal, derechos de propiedad industrial, liberación de transporte. 32 Protocolo de Trujillo, suscrito en 1996, cambia el nombre de Pacto Andino por el de Comunidad Andina. Los cambios en la economía mundial, exigían un cambio en el marco jurídico del Acuerdo de Cartagena. Era necesario aumentar la cooperación entre los países miembros, especialmente en aspectos como el fortalecimiento de la democracia, la preservación del medio ambiente, la coordinación en los foros internacionales, la promoción del desarrollo sostenido y la erradicación de la pobreza entre otros. Un objetivo muy importante de este protocolo fue la reforma institucional: - Se cambió la Junta ( órgano con funciones técnicas de índole ejecutiva) por la Secretaría General: con sede en Lima, como el único órgano ejecutivo encargado de formular propuestas, velar por el cumplimiento del ordenamiento jurídico de la Comunidad Andina, realizar estudios técnicos y editar la Gaceta Oficial. - Consejo Presidencial Andino: máximo órgano del sistema, formado por los presidentes de los países miembros. Encargado de emitir las directrices del sistema, definir las políticas de integración, orientar y evaluar el proceso de la Comunidad Andina. Deben reunirse por lo menos una vez al año. - Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores: sus funciones son formular las políticas exteriores de los países miembros, cumplir las directrices que indique el Consejo Presidencial, suscribir convenios con terceros países sobre política exterior. Deben reunirse dos veces al año. - Comisión de la Comunidad Andina: es la encargada de emitir las Decisiones. Formula, ejecuta y evalúa la política de integración en cuanto al comercio e inversiones. Se reúne tres veces al año. - Parlamento Andino: Órgano deliberante del sistema. - Instituciones Consultivas: Consejo Consultivo Empresarial y Consejo Consultivo Laboral. - Instituciones Financieras: Corporación Andina de Fomento y Fondo Latinoamericano de Reservas. - Convenio Simón Rodríguez - Universidad Andina Simón Bolívar La Corte Constitucional de Colombia en la sentencia C-231 de 1997 al pronunciarse sobre la constitucionalidad de la ley aprobatoria del Protocolo de Trujillo, expresó: “Con el protocolo se crean el Consejo Presidencial Andino –que es ahora el máximo órgano del sistema- y el Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores. Asimismo, todos los órganos se incorporan dentro de un sistema. La creación de los dos Consejos mencionados respondió a la 3. CREACIÓN DEL MARCO LEGAL Y NATURALEZA JURÍDICA DEL TAJ 3.1. ORIGEN DEL TAJ Para el año de 1979, después de una década de establecido el sistema subregional andino, los países miembros consintieron en la necesidad de crear un tercer elemento que completara la estructura de la integración a semejanza de las tres ramas clásicas del poder público, se logró reunir: Comisión como órgano legislativo, la Junta como ejecutivo y el Tribunal como judicial. Las dos primeras creadas por el propio Acuerdo, la última creada por Tratado especial. El Tratado Creador del Tribunal fue firmado en Cartagena el 28 de mayo de 1979. Posteriormente, fue modificado por el protocolo suscrito en Cochabamba, Bolivia el necesidad de vincular directamente al proceso de integración a los Poderes Ejecutivos de los países miembros, de manera que se contara con una dirección política clara. Si bien en el pasado los jefes de Estado de los Países miembros realizaron diversas reuniones para fijar directrices de desarrollo para el Acuerdo, en el Protocolo se consideró necesario formalizar dichas reuniones y determinar que la dirección del proceso fuera dada desde las más altas esferas políticas”. La Corte Constitucional de Colombia revisó el Protocolo de Trujillo y la ley aprobatoria del mismo (Ley 323 de 1996) y declaró su constitucionalidad en la sentencia mencionada pero haciendo ciertas precisiones. Sobre el Tribunal de Justicia se refirió así: “En éste sentido corresponderá al Tribunal de Justicia del Acuerdo de Cartagena, conforme a las disposiciones del Tratado que lo constituyó, declarar la nulidad de las decisiones de la comunidad que violen el ordenamiento jurídico de la comunidad, dentro de la cual deberán entenderse incorporados los expresados principios superiores. Ni las partes signatarias al dar vida al acuerdo abdicaron de tales principios, ni los tratados internacionales que en punto a los derechos humanos y a su efectiva protección se encuentran vigentes, permiten o toleran que al socaire de tratados de integración se pretenda desconocer su obligatoriedad”. El Protocolo de Sucre, suscrito en Ecuador el 25 de junio de 1997, busca la liberalización y expansión del comercio por servicios, ampliar políticas educativas, de competitividad, desarrollo sostenible y lucha contra las drogas. A nivel institucional, le otorga a la comisión la facultad de establecer un mecanismo arbitral para la solución de conflictos entre los países miembros que persistan al pronunciamiento de la Secretaría General. En materia de relaciones externas, busca la integración por bloques. 28 de mayo de 1996. Aunque es usual llamarlo el “Tratado del Tribunal”, su contenido es más amplio que la regulación del órgano jurisdiccional.33 Durante los años de organización del Tribunal, fueron varias las iniciativas que coincidían con los puntos principales del nuevo órgano del Acuerdo, como las “Bases de un Tratado para la creación del Tribunal de Justicia del Acuerdo de Cartagena”, el “Informe de la Junta sobre el establecimiento de un órgano jurisdiccional del Acuerdo de Cartagena” 34 , ambos presentados en 1972. Después de muchas propuestas, informes y reuniones de expertos y plenipotenciarios, se presentó, el 16 de febrero de 1979, un documento final, para ser adoptado por los países miembros el 28 de mayo del mismo año, cuando suscribieron el Tratado.35 3.2. MARCO LEGAL Y NATURALEZA DEL TAJ La vigencia del Tratado empezó el 19 de mayo de 1983 con el depósito de las ratificaciones de los países miembros en la Comisión.36 El 10 de marzo de 1996 en Trujillo, Perú, se produjo la celebración del Protocolo Modificatorio del tratado de Creación del Tribunal de Justicia del Acuerdo de 33 Ver SACHICA, Luis Carlos: DERECHO COMUNITARIO ANDINO. Editorial Temis, Bogotá, 1990. Ibidem, Pág. 221 35 Ver GALO PICO MANTILLA: DERECHO ANDINO, Tribunal de Justicia del Acuerdo de Cartagena, Quito, 1992. 36 Este Tratado fue aprobado por Bolivia con el decreto ley 16768 del11 de junio de 1979; por Colombia por la ley 17 del 13 de febrero de 1980; por Ecuador por el decreto supremo 3611 del 6 de julio de 1979; por Venezuela por la ley de abril 19 de 1983; y por el Perú por el decreto 22679 del 8 de septiembre de 1979. 34 Cartagena dentro del cual se adoptaron algunos cambios para el funcionamiento del tribunal que se analizarán con detalle en los siguientes capítulos. A la fecha este protocolo modificatorio no ha sido ratificado por todos los Estados miembros de la CAN. De todo lo anterior se colige que el TAJ ha recibido por parte de los Estados miembros un refuerzo constante en su ordenamiento; de tal forma que al menos en cuanto al ordenamiento jurídico, y a la intención históricamente manifestada por los países andinos el Tribunal encuentra suficiente legitimidad formal. CAPÍTULO SEGUNDO ORGANIZACIÓN INTERNA Y FUNCIONAMIENTO DEL TAJ 1. INTRODUCIÓN El Tratado Creador del Tribunal Andino de Justicia, y el Protocolo Modificatorio del Tratado contienen una extensa normatividad relativa al funcionamiento interno, los cuales han sido complementados por la Decisión 184 de la Comisión del Acuerdo proferida el 19 de agosto de 1983 por medio de la cual se aprobó el Estatuto del Tribunal de Justicia del Acuerdo de Cartagena parcialmente modificado por la Decisión 394 de la Comisión y, por último, por el Reglamento Interno del Tribunal emitido por la misma Corte en 19 de junio de 1985, de conformidad con la facultad que le atribuye el artículo 14 del Tratado que lo creó. Lo anterior demuestra que para efectos del estudio de su legitimidad, el Tribunal Andino goza de un refuerzo normativo que le sirve de soporte a su organización y le permite, a lo menos formalmente, comportarse como un Tribunal autónomo. El capítulo II Tratado de Creación del Tribunal de Justicia 37 se refiere a la Organización interna de este cuerpo colegiado, y en donde se establecen parámetros 37 El Tratado entró en vigencia el 19 de mayo de 1983 con el depósito de las ratificaciones de los países miembros en la Comisión. generales y otorga a la Comisión la facultad de aprobar el Estatuto que ha de regir el funcionamiento del Tribunal, Reglamento Interno que expidió el mismo Tribunal de Justicia del Acuerdo de Cartagena en sesión plenaria y en uso de la facultad atribuida por el artículo 14 del Tratado que lo creó el 19 de junio de 1985. 2. EL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA CAN COMO MODELO DERIVADO DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LAS COMUNIDADES ECONÓMICAS EUROPEAS Resulta claro que el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina de Naciones fue creado a imagen y semejanza del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas38 (en adelante TJCEE), aún cuando el modelo es muy semejante, desde sus inicios, el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina buscó su propia identidad identificando el organismo andino con las realidades de la región. El TJCEE fue establecido como garantía del respeto del derecho comunitario y la uniformidad de interpretación del mismo.39 Para ello, el TJCEE conoce los procesos pertinentes a resolver: - Pleitos entre Estados miembros; - Contenciones entre las instituciones comunitarias o entre estas y los Estados Miembros; 38 Tratado de París de 1951 de la Comunidad del carbón y del Acero, EURATOM Unión Europea de energía Atómica 1961, Tratado de Maastricht (Unión Económica Europea) y Unión Monetaria Europea 1999. Introducción de la unión europea de cambio ("serpiente monetaria"). 39 Tratado de Maastricht que convierte la comunidad Económica Europea en la Unión Europea y se autoriza la libre circulación de mercancías, servicios, personas y capitales dentro de los países - Y finalmente, litigios entre los particulares o entre ellos y los Estados miembros y entre los individuos y las instituciones comunitarias. El Tribunal de Justicia de la Comunidad andina cuenta con esas tres mismas competencias verificadas en las acciones que son de su conocimiento, de tal forma que aquí se establece un vinculo de semejanza entre los dos Tribunales dado que: • Ejercen función de Corte Internacional al dirimir conflictos entre Soberanos; • Se comportan como Tribunal Superior Regional al resolver los pleitos entre los órganos subregionales; • Ejerce funciones de Corte Suprema Interna respecto de los temas que son de su exclusiva competencia resolviendo los conflictos entre particulares.40 miembros de la Unión, su firma se remonta al mes de febrero de 1992 y en enero de 1993 se materializa la Unión con el libre tránsito comercial y civil de facto. 40 En 1989 se le adjuntó el Tribunal de Primera Instancia. Adicionalmente existe un Tribunal de Cuentas europeo que tiene la función de comprobar la legalidad y regularidad de los ingresos y gastos de la Unión y se asegura de la buena gestión financiera del presupuesto europeo, la Comunidad Andina no cuenta con esta competencia para el Tribunal Andino ni con un órgano especializado para tales temas. El Tribunal de Justicia conoce de: Recursos por incumplimiento (Comisión contra un Estado miembro, o Estado miembro contra otro Estado miembro)Recursos de anulación (control de la legalidad de los actos comunitarios) Recursos por omisión (contra Parlamento, Consejo o Comisión) Acción en responsabilidad (contra las Instituciones comunitarias o sus agentes) Procedimiento prejudicial sobre la interpretación y la validez del Derecho comunitario (previa remisión de los órganos jurisdiccionales nacionales) Recursos de casación contra las sentencias del Tribunal de Primera Instancia De tal forma que las competencias del Tribunal Andino y del Europeo están encaminadas, en últimas a la guarda de los intereses de los miembros y los individuos dentro de su respectiva región de forma que ambas Cortes cumplen una función política legítima. 2.1. NATURALEZA JURÍDICA DEL TAJ El TAJ es un órgano que tiene personalidad jurídica de derecho internacional, pues está facultado para negociar el convenio sobre inmunidades y privilegios de los magistrados; para celebrar con los países de la Comunidad Andina acuerdos para asegurar la independencia de las actuaciones de las personas intervinientes en el curso regular de los procedimientos; además de gozar de las inmunidades reconocidas por los usos internacionales. 41 Son estas características del Tribunal las que le dan un carácter supranacional, refuerzan su independencia e imparcialidad, aunque en términos del ex magistrado del TAJ, Luis Carlos Sáchica, “sería más apropiado hablar de carácter comunitario que supranacional.” 42 2.2. OBJETIVOS FORMALES DEL TRIBUNAL 41 Tratado Creador del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, artículo 12 Ver SÁCHICA, Luis Carlos: DERECHO COMUNITARIO ANDINO, Editorial Temis, S.A., Bogotá, 1990. 42 El Tribunal tiene como objetivo fundamental, asegurar el respeto del derecho en la aplicación e interpretación del ordenamiento jurídico de la CAN, defendiendo la efectividad de los derechos, la salvaguardia del espíritu de integración, el mantenimiento de la igualdad de las partes y la garantía del debido proceso. Las anteriores finalidades son fundamentales a la legitimidad del Tribunal. Por lo tanto, el TAJ es un instrumento que pretende resolver las controversias entre los países por causa de los incumplimientos a los compromisos que adquieren o por diferencias en la interpretación de las normas andinas. De manera particular, el Tribunal busca establecer un eficaz control de legalidad sobre los actos de la Comisión y la Junta del Acuerdo de Cartagena, así como velar porque los Estados miembros cumplan y hagan cumplir los preceptos de la normatividad comunitaria. 2.3. ORGANIZACIÓN INTERNA Por razones geográficas y políticas, la sede del Tribunal está ubicada en la ciudad de Quito, la capital de la República del Ecuador donde funciona de permanente.43 43 Tratado de Creación del Tribunal de Justicia, capítulo II (De la Creación y Organización del Tribunal), Art. 5 manera Las sentencias del Tribunal no necesitan homologación o exequátur para que sean cumplidas por los países miembros.44 Cuando el Tribunal sesione en pleno, las decisiones serán tomadas por voto favorable de al menos tres magistrados. Cuando no se requiera sesionar en pleno, bastará un quórum de tres magistrados y el voto conforme de la mayoría. Las decisiones del Tribunal son secretas, la opinión de los magistrados debe ser motivada y en las sentencias no podrán expresarse salvamentos de voto. 45 El Tribunal tiene también un secretario a quien le corresponde levantar las actas al finalizar las sesiones, a no ser que se haya dispuesto algo diferente. De ser así, lo hace el magistrado designado Secretario ad hoc46. El Secretario da aviso a la Junta una vez las sentencias son ejecutoriadas, para que se realice su publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo. 47 El Tribunal dicta su propio reglamento interno, nombra su personal y puede proponer a la Comisión cambios que considere pertinentes de su estatuto48. El Tribunal tiene dos clases de sesiones: las judiciales y las administrativas, ambas convocadas por el Presidente por conducto del Secretario. 44 Sin embargo, se pueden realizar en Ibídem, Art. 41 Art. 29 del Estatuto del Tribunal de Justicia del Acuerdo de Cartagena 46 Estatuto del Tribunal Andino de Justicia Art. 30 inciso 3º 47 Ibídem, Art.24-31 48 Art. 14 del Tratado Creador del Tribunal de Justicia del Acuerdo de Cartagena y Art. 13 Inc. 2º del Protocolo modificatorio del Tratado que crea el tribunal de Justicia del Acuerdo de Cartagena. 45 cualquier momento si están presentes los cinco magistrados y así lo deciden por unanimidad49. Los países miembros deben facilitarle al Tribunal el cumplimiento de sus funciones y éste podrá dirigirse a aquellos en forma directa con tal fin50. El Tribunal está integrado por cinco magistrados 51 uno nacional de cada país miembro de la Comunidad. Tal disposición obedece a la necesidad de garantizar imparcialidad y transparencia al momento de adoptar las decisiones. Esta norma vela por la legitimidad de los fallos de una forma real.52 De acuerdo con el artículo 6 del Tratado Creador del Tribunal, los magistrados deberán ser nacionales de origen de los Países Miembros, gozar de alta 49 Art. 22 del Reglamento Interno del Tribunal Andino de Justicia Art. 42 del Protocolo Modificatorio del Tratado Creador del Tribunal Andino de Justicia 51 Actualmente los Magistrados son los siguientes: Dr. Gualberto Dávalos García (Bolivia) Dr. Guillermo Chahín Lizcano (Colombia) Dr. Rubén Herdoiza Mero (Ecuador) Dr. Juan José Calle y Calle (Perú) Dr. Luis Enrique Farías Mata (Venezuela) 52 Cada magistrado tiene un primer y un segundo suplente, para casos de ausencia definitiva o temporal o en causales de impedimento o recusación que establece el Estatuto (Capítulo 1 Título I del Estatuto del Tribunal Andino de Justicia). El Tribunal nombra su Secretario para dirigir bajo la autoridad del Presidente, la Secretaría del Tribunal por un período de cinco años.(Artículo 14 del Protocolo Modificatorio del Tratado Creador del tribunal de Justicia del la Comunidad Andina). El Consejo de Ministros de Relaciones Exteriores puede modificar el número de Magistrados y crear el cargo de Abogado General, siguiendo los lineamientos del Estatuto (Tratado de Creación del Tribunal Título II). Para la elección de los Magistrados del Tribunal, el gobierno del país sede convoca a los Plenipotenciarios quienes designan a los magistrados de ternas que presentan los países miembros por unanimidad (Tratado de Creación del Tribunal Andino de Justicia Art.7) 50 consideración moral y reunir las condiciones requeridas en su país para el ejercicio de las más altas funciones judiciales o ser jurisconsultos de notoria competencia: “Los magistrados gozarán de plena independencia en el ejercicio de sus funciones, no podrán desempeñar otras actividades profesionales, remuneradas o no, excepto las de naturaleza 53 docente, y se abstendrán de cualquier actuación incompatible con el carácter de su cargo”. El período de los Magistrados es de seis años, se permite una sola reelección y se renovarán parcialmente cada tres años.54 La remoción de los magistrados podrá efectuarse si el gobierno de un país miembro hace la solicitud motivada pero solamente por falta grave 55 determinada según el Estatuto del Tribunal, caso en el cual se reúnen los Plenipotenciarios designados por los gobiernos en los treinta días siguientes a la comunicación del gobierno de Ecuador (país sede), para resolver el asunto unánimemente después de ser oído el Magistrado inculpado. 56 53 Art. 6 del Tratado Creador del TAJ Idem, art.8 55 Según el artículo 6 del Estatuto son faltas graves: a) La mala conducta notoria b) Actuación incompatible con el carácter del cargo c) La falta reiterada a los deberes inherentes a su función d) El desempeño de actividades profesionales, remuneradas o no, excepto las de naturaleza docente o académica. Este literal no se aplica a los suplentes en ejercicio ocasional de la magistratura. e) Violar el juramento que hacen los magistrados al ser designados sobre ejercer sus atribuciones a conciencia e imparcialmente, cumpliendo con los deberes de su cargo y guardando el secreto de las deliberaciones del Tribunal. 54 56 Art.5 a 9 del Estatuto del Tribunal de Justicia del Acuerdo de Cartagena El capítulo V del Estatuto del Tribunal se refiere a las recusaciones e impedimentos y las causales según el artículo 73 son las siguientes: a) Parentesco del magistrado o de su cónyuge dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad. b) Interés del magistrado o de su cónyuge en el asunto sometido al Tribunal o en otro que verse sobre objeto similar. c) Intervención anterior en el asunto. d) Amistad íntima o enemistad manifiesta del magistrado o de su cónyuge. El Tratado de Creación del Tribunal le otorga a éste y a sus magistrados las inmunidades reconocidas por los usos internacionales y, especialmente por la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas57. El Tribunal podrá levantar la inmunidad en resolución motivada dictada en sesión plenaria, situación en la cual de ser sometido a juicio, éste se realiza ante la jurisdicción que juzgue a los más altos magistrados del país miembro. 58 Así, el artículo 4 del Reglamento Interno del Tribunal establece el trámite para levantar la inmunidad a un magistrado59. 57 Art. 12 Inciso 2º del Protocolo Modificatorio del Tratado Creador del Tribunal Andino de Justicia Estatuto del Tribunal de Justicia, capítulo I (De los Magistrados y Suplentes), Art.5 59 “Recibida la solicitud, se correrá traslado al magistrado y se le darán cinco días para ser oído. El Tribunal podrá abrir un término para recibir la información que corresponda y resolverá la solicitud en sesión plenaria”. Es un procedimiento con carácter reservado. 58 Respecto de las normas aplicables a los privilegios e inmunidades y a la duración, remoción, recusaciones e impedimentos, el ordenamiento andino ha adoptado un sistema de equilibrio empleado por la mayoría de sistemas judiciales internos con el fin de salvaguardar la imparcialidad y legitimidad de los fallos. De tal forma que desde un punto de vista objetivo no hay motivo para desatender las disposiciones dictadas por el Tribunal Andino de Justicia en sus sentencias ya que las mismas, desde un punto de vista teleológico y estructural deben ser legítimamente adoptadas, según lo analizado. El Tribunal elabora por su propia iniciativa un proyecto de presupuesto, que es enviado cada año a la Comisión para que ésta lo apruebe. El Presidente del Tribunal es el encargado de preparar oportunamente el proyecto para someterlo a la consideración del Tribunal para que pueda así llevarse a la Comisión.60 Resulta preocupante la situación que ha estado presentando el pago de los aportes de funcionamiento por parte de los países miembros. Con excepción de Colombia y Venezuela, los demás no se han preocupado por el Tribunal y las necesidades de los 60 Tratado de Creación del Tribunal de Justicia, capítulo II (De la Creación y Organización del Tribunal), Art.16 magistrados de recibir sus salarios a tiempo, pues lo han dejado de percibir por más de seis meses en diferentes oportunidades.61 Dejando un poco de lado éste último y desafortunado punto, del anterior análisis formal puede sostenerse que en los mejores términos Lockeanos62 el TAJ posee los elementos de independencia. Imparcialidad e inamovilidad que garantizan la legitimidad de sus actuaciones. 61 EL ESPECTADOR, viernes 3 de diciembre de 1999, Editorial, página 2-A. Ver LOCKE, Jhon. Two Treatises of Government (Cambridge Texts in the History of Political Thought) 3Rd/Stdnt edition, November 1988 62 CAPÍTULO TERCERO COMPETENCIAS DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA DEL ACUERDO DE CARTAGENA 1. INTRODUCCIÓN A LAS COMPETENCIAS DEL TAJ Punto fundamental de la legitimidad el TAJ se encuentra en su competencia, y de manera especial en las acciones o procedimientos de los cuales conoce. Por ello el presente capítulo tiene como finalidad revisar las competencias formales otorgadas al TAJ con el ánimo de revisar si ellas cubren suficientemente el universo de las necesidades andinas así como la posibilidad de que entre ellas se presenten conflictos. 1.1. COMPETENCIA JURISDICCIONAL DEL TAJ De manera similar al TJCEE, el TAJ es el órgano jurisdiccional de la Comunidad Andina, y se encuentra al mismo nivel que los demás órganos principales como lo son: la Comisión, la Secretaría y el Parlamento Andinos. Se rige por el Tratado de Creación del Tribunal, el Estatuto del Tribunal y el reglamento, es independiente de los países miembros, con jurisdicción comunitaria y competencias especializadas. El Tribunal tiene jurisdicción exclusiva y prevalente sobre controversias en la aplicación del ordenamiento jurídico de la Comunidad Andina. 1.2. AMPLITUD Y COMPLEMENTARIEDAD DE LAS COMPETENCIAS JURISDICCIONALES DEL TAJ El sistema judicial de la Comunidad Andina contempla un sistema de pesos y contrapesos de tal forma que exista amplitud y complementariedad entre las acciones judiciales comunitarias. Tal equilibrio se encuentra representado en el Cuadro Nº1:63 Cuadro Nº 1 ACCIÓN DIRECTA NIVEL ESTATAL • • ACCIÓN INDIRECTA • • 63 Acción de Incumplimiento (Art. 23 Protocolo Modificatorio del Tratado de Creación del TJAC) Arbitramento (Art. 38, inciso 2º Protocolo Modificatorio del Tratado de Creación del 64 TJAC) Acción de Interpretación Prejudicial (Art. 32, Protocolo Modificatorio del Tratado Creador del TJAC) Sentencia de Incumplimiento del Tribunal Andino de Justicia como título legal para indemnización de daños contra el Estado condenado. (Art. 30 Ibídem) NIVEL SUPRANACIONAL • • Acción de Nulidad (Art. 17 Del Protocolo Modificatorio del Tratado de Creación del TJAC) Arbitramento (Art. 38, inciso 1º Protocolo Modificatorio del Tratado de Creación del TJAC) • Acción de Interpretación • Prejudicial (Art. 33, Protocolo Modificatorio del Tratado Creador del TJAC) Validez de la ley comunitaria (Art. 20 incisos 2 y 3, Protocolo Modificatorio del Tratado Creador del TJAC) Ver MADRIÑAN, Ramón E. “Transnational Approach to the Community of Andean Nations and the Andean System of Integration: A Comparative View with the European Union” Graduate Program Harvard Law School, 1998. Pág. 91. Sin Editar. (Traducción sobre el autor) 64 La Función Arbitral se encuentra contenida en los artículos 38 y 39 de la Sección Quinta del Protocolo Modificatorio del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia del Acuerdo de Cartagena, tal sistema de resolución alternativa de conflictos no esta reglamentado, podría estar incluso dentro de la categoría de acciones indirectas y tal clasificación depende de su aplicación normativa pues las normas citadas no aportan un contenido que determine claramente la naturaleza de la acción. 2. ACCIONES DE CONOCIMIENTO DEL TAJ 2.1. ACCIONES DIRECTAS Entendemos por acción directa aquella que puede ser incoada directamente por el titular ante el Tribunal de Justicia de la Comunidad sin la intermediación de otro juez. 2.1.1. Acción Directa en el Nivel Estatal Son acciones a nivel estatal aquellas que tienen como finalidad el controlar el comportamiento de los estados miembros y verificar la aplicación del ordenamiento andino a nivel interno. 2.1.1.1. Acción de Incumplimiento Esta acción tiene por fin velar por el cumplimiento de las normas comunitarias y sancionar las conductas de los países miembros tendientes a quebrantar el ordenamiento jurídico andino. El Tratado Creador del TAJ en la Sección Segunda del Capítulo Tercero y en relación con la acción de incumplimiento prevé un trámite anterior al judicial y de carácter administrativo con el objeto de que, verificada la conducta infractora, exista una oportunidad para el país incumplido para suspender y, si es posible, retrotraer la conducta contraventora sin necesidad de intervención judicial.65 El procedimiento legal de la acción de incumplimiento se describe en el cuadro Nº 2. Cuadro Nº 2 A C C I Ó N D E I N C U M P L I M I E N T O La Secretaría General advierte de oficio o a petición de un país miembro que otro ha incumplido obligaciones del ordenamiento Andino y formula observaciones por escrito La secretaría debe dar un plazo no mayor de 60 días al país incumplido para que conteste El país incumplido suspende las prácticas (suspende el proceso) Dentro de los 15 días siguientes al vencimiento del plazo para contestar o de la contestación, la Secretaría emitirá un dictamen sobre el estado del cumplimiento mediante Resolución motivada No hay incumplimiento Si hay incumplimiento El país insiste en la conducta objeto de las observaciones: 1. La Secretaría General solicitará el pronunciamiento del Tribunal y el país afectado puede adherirse a la acción de la Secretaría. 2. Si ha sido otro país miembro quien ha elevado el caso a la Secretaría y después de 60 días de haberse emitido el dictamen ella no intentare la acción, el país reclamante podrá acudir directamente al Tribunal. Si la Secretaría no emitiere su dictamen dentro de los 65 días siguientes a la fecha de presentación del reclamo o el dictamen no fuere de incumplimiento, el país o la persona natural o jurídica reclamante podrá acudir directamente la Tribunal. - Titulares de la acción Hay varios medios para acceder al Tribunal del Acuerdo de Cartagena en uso de la Acción de incumplimiento 66. El Cuadro Nº 3 tiene como finalidad explicar quienes tienen la legitimación en la causa por activa de ésta acción. Cuadro Nº 3 País afectado A través de la Secretaría General cuando aún después de haber en Adhesión a la emitido el dictamen de incumplimiento el país insistiere en realizar 65 Art. 23 adecisión 30 del Protocolo Modificatorio del Tratado Creador del Tribunal Andino Justicia. de la las conductas violatorias del ordenamiento jurídicode Andino. En éste 66 Art. 23 aSecretaría 25 del Protocolo Modificatorio del Tratado Creador del Tribunal Andino de Justicia caso el país afectado puede adherir a la acción de la Secretaría. T I T U L A R E S El País afectado directamente Directamente, el país que ha efectuado el reclamo ante la Secretaría cuando ella ha emitido un dictamen de cumplimiento. Directamente, el país que ha efectuado el reclamo ante la Secretaría si ella no intentare la acción después de sesenta y cinco días de haberse expedido el dictamen de incumplimiento. Los particulares afectados por el incumplimiento Las personas naturales o jurídicas afectadas en sus derechos por el incumplimiento y que hayan acudido a la Secretaría en las mismas condiciones que un país miembro que ha reclamado pero excluyendo la posibilidad de reclamar ante los Tribunales nacionales. - Naturaleza de la Acción El objetivo de éste proceso es la discusión judicial sobre el cumplimiento de los Países Miembros de la CAN. La acción de incumplimiento es en estricto sentido un proceso contencioso a diferencia del proceso de nulidad 67 dado que aquí actúan como demandantes la Secretaría General y sus litisconsortes o, si es el caso, el Estado reclamante e inclusive la persona natural o jurídica que tiene a bien probar el incumplimiento de un Estado68. Por ello, la sentencia de incumplimiento tiene por objeto obligar al Estado incumplido a la adopción de las medidas necesarias para ajustar sus actividades al 67 Ver Acción de Nulidad, Infra. Págs. 37 y ss. ordenamiento legal andino, en caso de desacato del fallo; el Tribunal está habilitado para determinar los límites dentro de los que el Estado reclamante o cualquier otro país miembro puede suspender las ventajas del Acuerdo respecto del Estado remiso. - Causas de la Demanda De manera general la demanda de incumplimiento puede versar sobre la expedición de normas internas contrarias al ordenamiento jurídico, a la no-expedición de normas que le den cumplimiento a las directrices de la comunidad, a omisiones, o actos opuestos a dicho ordenamiento no obstante haberse adoptado disposiciones que ordenen su cumplimiento.69 - Procedimiento El procedimiento es igual para las Acciones de Nulidad e Incumplimiento. El Estatuto del Tribunal determina en los artículos 35 a 83de forma detallada las actuaciones que se deben surtir con el fin de garantizar el principio general del debido proceso que es fundamento de la legitimidad de las decisiones adoptadas por el TAJ. Tal y como se ilustra en el cuadro Nº 4 se debe surtir el proceso que está contenido en los artículos 35 a 83 del Estatuto. 68 Art. 23 a 31 del Protocolo Modificatorio del Tratado Creador del Tribunal Andino de Justicia. Requisitos de la demanda Además de los requisitos de la demanda de nulidad, la acción de incumplimiento deberá contener algunos elementos adicionales: 1. La copia certificada por la Secretaría General de su dictamen motivado 2. La demostración de que han transcurrido sesenta y cinco días sin que se haya impetrado la acción. 69 Cuadro Nº 4 DEMANDA Con todos los requisitos anotados en los acápites 5.1.2. y 5.2.3. Si falta algún requisito se fija un término de 5 días para subsanarla Si no se subsana se DEVUELVE La demanda en forma se admite y notifica e inicia el proceso Se corre traslado al demandado por treinta días para que se lleve a cabo la CONTESTACIÓN con los mismos requisitos de la demanda A los ocho días de la contestación el Tribunal de oficio o a petición de parte resuelve sobre la necesidad de PRUEBAS El Presidente fija fecha y hora para la AUDIENCIA que es pública salvo que el Tribunal de oficio o a petición de parte resuelva que se privada. La inasistencia de una o ambas partes no anula lo actuado. Puede suspenderse por una vez. Al finalizar las partes presentan por escrito sus ALEGATOS FINALES El Tribunal de oficio o a petición podrá enmendar o ampliar el fallo dentro de los 5 días siguientes a su lectura, ello se resolverá en plenaria dentro de los diez día siguientes al de la expiración del término anterior y notificará alas partes lo decidido. En éste caso la EJECUTORIA se produce con la última notificación Si no contesta oportunamente se presume contradicha la demanda en los hechos y en derecho Si no se requieren pruebas cita al a audiencia Si se requieren señalará los hechos y el término en que deberán probarse Dentro De los quince días siguientes a la Audiencia se dictará la SENTENCIA en sesión plenaria con: • Los efectos en el tiempo del fallo de nulidad • Las medidas que ejecutará el País incumplido en fallo de incumplimiento • Las costas del proceso • Deberá leerse en audiencia pública Únicamente las sentencias de incumplimiento son susceptibles de REVISIÓN. La demanda de revisión deberá contenerlos requisitos de cualquier demanda y el señalamiento de la sentencia que se impugna y los puntos que se impugnan. Admitida la demanda de revisión el procedimiento se repetirá y se dictará sentencia no susceptible de recurso alguno en plenaria. El recurso de enmienda se concede por:70 1. Errores manifiestos de escritura cálculo o inexactitudes evidentes 2. Si se hubiere pronunciado sobre un asunto no planteado El recurso de Ampliación:71 70 Art. 59 Inciso 2º primera parte Estatuto del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, Decisión 184 de la Comisión del Acuerdo. Cuando no hubiere resuelto uno o más de los puntos controvertidos. Las causales de impedimento y recusación explicadas en el capítulo cuarto proceden en cualquier estado del proceso. El Art.32 del Tratado de Cartagena en el Capítulo IV dispone que para su cumplimiento, las sentencias del Tribunal no requerirán homologación72 o exequátur73 en ninguno de los países miembros. En virtud de la delegación de competencias internas al órgano judicial supranacional de la CAN, los fallos expedidos por el Tribunal del Acuerdo deben ser de obligatorio y automático cumplimiento al interior de los países miembros en tanto que su inobservancia puede llevar a la supresión de los beneficios que reporte el país miembro que incurra en el incumplimiento.74 - Efectos de la Sentencia 71 Art. 59 Inciso 2º parte final Estatuto del Tribunal Andino de Justicia Decisión 184 de la Comisión del Acuerdo. 72 “Homologación” es el consentimiento tácito que dan las partes a la sentencia arbitral cuando dejan pasar días desde su pronunciamiento sin contradecirla e igualmente la confirmación que da el juez a ciertos actos y convenciones para hacerlos más firmes, ejecutivos y Solemnes. Ver MORENO LOAYZA, Guadalupe. El Tribunal de Justicia del Acuerdo de Cartagena como medio jurídico de Solución de Controversias, Publicaciones del Tribunal, Quito, 1987, Pág. 182 73 . “Exequátur” es el procedimiento que conduce a admitir judicialmente la fuerza obligatoria en un país de una sentencia dictada en un país extranjero. El objeto del exequátur es reconocer el carácter de cosa juzgada de la sentencia extranjera como si fuera dictada por un tribunal nacional. 74 Art. 27 inciso 3º Protocolo Modificatorio del Tratado de Creación del Tribunal Andino de Justicia. Si la sentencia es de incumplimiento, el país cuya conducta haya sido así calificada quedará obligado a adoptar las medidas necesarias para su cumplimiento en un plazo no mayor a noventa días contados a partir de su notificación.75 Si el País remiso no cumpliere el Tribunal, de forma sumaria y previa opinión de la Secretaría determinará la forma en la que cesarán ciertos beneficios le fueran conferidos por el Acuerdo de Cartagena a su favor.76 Adicionalmente, el Tribunal puede ordenar otras medidas para adopción del país incumplido si la restricción o suspensión de las ventajas del Acuerdo no fuere eficaz o incluso agravare la situación.77 Aún antes de la sentencia, el Tribunal podrá tomar medidas preventivas de suspensión provisional de la medida presuntamente infractora siempre que así lo solicite el demandado.78 La sentencia de incumplimiento presta mérito ejecutivo para que los particulares (personas naturales o jurídicas) afectados soliciten ante la jurisdicción nacional la indemnización por daños y perjuicios.79 75 Art. 55 a 58 del Estatuto del Tribunal de Justicia del Acuerdo de Cartagena. Decisión 184 de la Comisión del Acuerdo 76 Ibídem Art. 69. 77 Ibídem. Art. 69 a 71. 78 Protocolo Modificatorio del Tratado Creador del tribunal Andino de Justicia, Art. 27 Num. 3 79 Protocolo Modificatorio del Tribunal Andino de Justicia Art. 30 Formalmente, las Sentencias del Tribunal Andino de Justicia respecto de las acciones de incumplimiento deben ser acatadas al interior de los Estados miembros ya que constituyen título legal y suficiente para que el particular pueda solicitar ante los Tribunales internos la indemnización correspondiente, tal premisa tiene asidero en que las decisiones del Tribunal han sido adoptadas en desarrollo del debido proceso y de conformidad con todas las normas comunitarias que procuran la transparencia en los fallos, no obstante en el capítulo IV analizaremos la ejecutoriedad de tales sentencias en el ámbito real. 2.1.1.2. Arbitramento Inicialmente, debe anotarse que, las Funciones arbitrales del TAJ no han sido reguladas al interior de la comunidad y está pendiente de definirse si tal función incluye la de arbitraje internacional clásico o si al TAJ se le otorgará la competencia de revisar u homologar los laudos andinos, sin embargo nos causa curiosidad que se incluya tal figura como método de solución de conflictos. No parecería lógico que los magistrados vayan a actuar como árbitros y jueces, ya que, eventualmente tal situación podría sesgar las virtudes del proceso arbitral las cuales se describen más adelante. El TAJ puede dirimir las controversias que se susciten por la aplicación o interpretación de contratos, acuerdos o convenios suscritos entre órganos e instituciones del Sistema Andino de Integración o entre éstos y terceros, mediante arbitraje y cuando las partes así lo acuerden.80 Igualmente se pueden someter a arbitraje las controversias por aplicación o interpretación del ordenamiento andino en contratos privados pero regidos por el ordenamiento jurídico de la CAN. El Tribunal puede fallar en derecho o en equidad a elección de las partes y será obligatorio el laudo así proferido y sin ningún recurso y, como es obvio, también presta mérito ejecutivo al interior de los países miembros.81 Tales competencias arbitrales son de suma importancia dado que demuestran el interés de la comunidad por ponerse acorde con las tendencias mundiales de acudir a la justicia alternativa arbitral que presenta las siguientes ventajas frente a la Justicia Tradicional: - La experiencia del tomador de la decisión. El arbitro es seleccionado por las partes no impuesto a ellas por las cortes, de tal forma que ellas pueden elegir un tomador de decisiones quien sea experto en el tema materia de su disputa. 80 Ibídem, Art. 38 Protocolo Modificatorio del Tratado de Creación del Tribunal Andino de Justicia, Art. 38 Num.3, Art. 39 Inciso 2. A lo anterior se suma una competencia arbitral que no está en cabeza del Tribunal, el Protocolo Modificatorio del Tratado Creador del Tribunal Andino de Justicia incluye una Función de Arbitramento Administrativo ejercida por la Secretaría General de la Comunidad con la posibilidad de dirimir controversias que le sometan particulares respecto de la aplicación o interpretación de aspectos contenidos en contratos de carácter privado y regidos por el ordenamiento Jurídico de la CAN. La Secretaría General emite un laudo conforme a criterios de equidad y de procedencia técnica, acordes con el Ordenamiento Jurídico de la Comunidad y tal laudo es obligatorio e inapelable, salvo que las partes acuerden lo contrario, y constituye título ejecutivo para solicitar su ejecución conforme a las normas de cada país. 81 - Privacidad del procedimiento. Si las partes quieren, sus procedimientos pueden ser protegidos del público, el arbitramento –un foro privado- es preferible a las cortes tradicionales las que raramente deniegan el acceso al público. - Informalidad el Proceso. Desde que las partes determinen las reglas del procedimiento, ellas pueden optar por simplicidad e informalidad. - Bajos costos. Simplificando procedimientos se tiende a reducir los costos de la disputa. Los costos igualmente se reducen cuando se cercena la posibilidad de apelar la decisión de los árbitros. - Velocidad. Los mismos factores que generan bajos costos originan la velocidad en la decisión. 82 2.1.2. Acciones Directas en el Nivel Supranacional En el nivel supranacional se encuentran las sentencias que tienen como fin el controlar las actuaciones de los órganos comunitarios. 2.1.2.1. Acción de Nulidad La acción de nulidad parte del principio de legalidad entendido como la sujeción del poder al derecho, es decir, el esfuerzo por contener el ejercicio del poder estatal en ciertos modelos normativos prefijados. Esta es la preocupación fundamental del constitucionalismo liberal de occidente por racionalizar el poder político asignado al Estado, a fin de eliminar cualquier acción arbitraria, cualquier facultad dejada a discreción del administrador para tutelar bien los derechos de los gobernados. En este caso, la acción de nulidad vela por el respeto y la supremacía de las normas andinas en virtud de los tratados adoptados por los países miembros y de la legitimidad de los órganos legislativos andinos como de la división de poderes entre las instituciones comunitarias. Como consecuencia de lo anterior, todo desbordamiento de la facultad legalmente conferida es susceptible de ser anulado y, por consiguiente el TAJ tiene facultades de control jurisdiccional para sancionar la ilegalidad deducida de la violación de una regla superior. 83 82 Ver GOLDBERG, Stephen B. Dispute Resolution: Negotiation, Mediation and other Processes. Second Edition. Ed. Little, Brown and Co. Toronto, 1992, Pág. 200 83 Entendiendo la jerarquía de las reglas así: el Acuerdo de Cartagena y sus protocolos, el Tratado de Creación del Tribunal y sus protocolos, las Decisiones del Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores y de la Comisión Andina, las resoluciones de la Secretaría General y los Convenios de Complementación Industrial. El cuadro Nº 5 explica los presupuestos de la acción de nulidad así como ilustra cuales son los actos anulables y excluidos de control. Cuadro Nº 5 A C C I Ó N D E N U L I D A D PRESUPUESTOS: 1. Existencia de un ordenamiento jurídico superior, escalonado y jerarquizado 2. El análisis de legalidad es el cotejo de la correspondencia o armonía entre dos normas de diferente nivel jerárquico El ordenamiento jurídico del Acuerdo de Cartagena tiene una clara jerarquía sometida en su totalidad al Acuerdo Principal, sus protocolos e instrumentos adicionales; y en un segundo lugar por el Tratado creador del Tribunal Andino de Justicia, este primer grupo conformado así puede llamarse el Nivel jerárquico constitucional. Adicionalmente existen dos grupos de normas menores que son las decisiones del Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores y de la Comisión de la CAN y, las resoluciones de la Secretaría General de la CAN sometiéndose éstas últimas a lo dispuesto por aquellas. Por último existen los Convenios de Complementación Industrial que, como es de imaginarse, deben acatar lo dispuesto por las tres clases de normas ya citadas. ACTOS ANULABLES: Son anulables todos los actos creadores de situaciones jurídicas generales y particulares emanadas de los órganos sujetos al control de legalidad, empero, el Tratado Creador del Tribunal Andino de Justicia en su Art. 17 dispuso que taxativamente le corresponde (al Tribunal) declarar la nulidad de las decisiones del Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores, de la Comisión y las Resoluciones de la Secretaría General así como de los Convenios de Complementación Industrial dictados o acordados con violación de las normas que conforman el ordenamiento jurídico de la CAN, incluso con desviación de poder. ACTOS EXCLUÍDOS DE CONTROL: La restricción establecida en el Art. 17 del Tratado Creador del Tribunal de Justicia del Acuerdo de Cartagena explicada anteriormente, implica excluir del control jurisdiccional de legalidad las demás actuaciones de la Comisión y de la Secretaría así como de los otros organismos d que dinamizan el proceso de integración tal como los Convenios diferentes a los de Complementación Industrial o los actos efectuados por otros entes tales como la Corporación Andina de Fomento. Razón: el control se ejerce sólo sobre los actos que tienen efectos obligantes para los países miembros o para sus habitantes. - Titulares de la acción Pueden ser accionantes con los requisitos previstos en el Capítulo I del Título II del Estatuto del TAJ84. El Cuadro Nº 6 ilustra quienes pueden interponer la acción de Nulidad ante el TAJ. Cuadro Nº 6 TITULAR DE LA ACCIÓN DE NULIDAD Arts.17, 18, 19 del Tratado creador del Tribunal Andino de Justicia. Un país miembro: esto es, en relación con aquellas decisiones o convenios que no hubieren sido aprobados con su voto afirmativo y por intermedio de un funcionario debidamente acreditado para obligar al país según las normas de la Convención de Viena sobre Relaciones diplomáticas y consulares. El Consejo Andino de Ministros de Relaciones exteriores, la Comisión de la Comunidad Andina, la Secretaría General: pueden demandar sus propias decisiones y resoluciones, sin restricción alguna, es decir se da la oportunidad de corregir sus propios errores de forma judicial. Las personas naturales o jurídicas: contra las normas que afecten sus derechos o intereses legítimos, ello varía la característica tradicional de pública de la acción de nulidad pues debe probarse los perjuicios. Pueden ser accionantes con los requisitos previstos en el Capítulo I del Título II del Estatuto del TAJ. 84 La Decisión 184 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena o Estatuto del Tribunal de Justicia del Acuerdo de Cartagena en el Título II del Capítulo prevé los Requisitos de la demanda de nulidad 1. La demanda debe estar suscripta por la parte o su abogado, dirigida al Presidente del Tribunal, y presentada al secretario en original y tres copias (Art.35) 2. La demanda debe contener: (Art. 36) a) La indicación del nombre y domicilio del actor b) El objeto de la demanda c) La relación de los hechos d) Los fundamentos de derecho e) El ofrecimiento de pruebas(cuando sea necesario) 3. El domicilio del actor en la sede del Tribunal y la persona autorizada para recibir notificaciones (Art. 36) 4. El documento que acredite la calidad del representante (Art. 32) 5. Si el actor es un país miembro debe allegarse la Certificación de la Secretaría General de que la Resolución o Decisión no fue votada afirmativamente por este país (Art. 37) 6. Si la demandante es una persona jurídica debe anexarse copia de los estatutos y de las facultades de su representante. 7. Si es un particular el demandante, debe allegarse prueba de los perjuicios que le hubiere causado o llegare a causar la norma impugnada. (Art. 37) 8. Copia de la norma acusada. - Término para ejercitar la acción Según el Art. 20 del Tratado del Tribunal Andino de Justicia la acción de nulidad deberá ser intentada “dentro de los dos años siguientes a la fecha de entrada en vigencia de la decisión del Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores, la Comisión de la Comunidad Andina de la Resolución de la Secretaría General o del Convenio objeto de dicha acción (...)”85. - Naturaleza del Proceso de Nulidad Según la doctrina86, el proceso de nulidad no participa de la calidad de litigio dado que el demandante no tiene contraparte y su pretensión principal es la de restablecer Si la demanda no llena los requisitos anteriormente expuestos, el Tribunal, dará un término para subsanar la demanda so pena de ser devuelta por el Tribunal. 85 Para establecer la fecha a partir de la cual corre el término es pertinente aclarar que: 1. Las Decisiones obligan a los países desde la fecha en que sean aprobadas por el Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores o por la Comisión de la Comunidad Andina. (Art. 2 Tratado de Creación del TJAC) 2. Las Decisiones del Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores o de la Comisión y las resoluciones de la Secretaría General serán directamente aplicables en los países miembros a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo, a menos que las partes señalen una echa posterior. Cuando su texto lo disponga las Decisiones requerirán de incorporación al derecho interno, mediante acto expreso en el que se indicará la fecha de su entrada en vigor en cada País Miembro. (Art. 3 del Tratado Creador del TJAC) Respecto del tercer caso sugiere el Dr. Luis Carlos Sáchica Aponte (La acción de Nulidad en el Ordenamiento Jurídico Andino, Revista del TJAC Pág. 59, 1985) que el punto de partida de ese término ha de ser la fecha que se señala en el acto de incorporación del ultimo de los países que la efectuó, la razón es que la norma debe regir en simultáneo en los 5 países miembros al momento de empezar a contar el término, ello tiene asidero en los efectos erga omnes de la sentencia de nulidad y sería obsoleto anular Decisiones que aún no han tenido vigencia en algún(os) país miembro. Debe tenerse en cuenta que hasta el 28 de mayo de 1996, el término para interponer la acción de nulidad era de un año a partir de la vigencia de la norma y, adicionalmente, dentro de las disposiciones transitorias se habilitaba al demandante para accionar aún antes de la entrada en vigencia de la norma acusada, no obstante, el Protocolo de Cochabamba amplió el término a dos años pero eliminó la posibilidad de demandar antes de la vigencia. 86 Ver SÁCHICA, Luis Carlos: DERECHO COMUNITARIO ANDINO, Editorial Temis, S.A., Bogotá, 1990. la legalidad del ordenamiento jurídico, aún cuando se hace partícipe al creador de la norma para que “defienda su validez” realmente no hay demandado y por ello se sostiene que no se deben hacer aplicables las normas de la notificación de la demanda. Adicionalmente, este proceso no tiene por objeto restablecer el derecho del particular demandante ni ordenar indemnizaciones a su favor el único objetivo de éste proceso es verificar la integridad del ordenamiento jurídico comunitario. - Causas para fundar la demanda • Causales genéricas Están determinadas en el Art. 17 del Tratado Creador del Tribunal Andino y son principalmente dos: - Que la norma acusada haya sido acordada o dictada con violación de las normas del Acuerdo de Cartagena, sus Protocolos modificatorios e Instrumentos Adicionales incluso por desviación del poder. - Que la norma demandada haya sido acordada o dictada con violación de las normas contenidas en el Tratado de Creación del Tribunal de Justicia del Acuerdo de Cartagena y sus protocolos modificatorios incluso por desviación de poder. • Causales específicas La doctrina se ha encargado de depurar unas causales precisas que, junto con la desviación de poder son las reconocidas por la jurisprudencia: - Incompetencia de la Comisión o de la Secretaría para dictar la Decisión o Resolución que viola el acuerdo que ha señalado taxativamente sus poderes. - Expedición irregular de esos actos por no sujetarse a las normas de quórum o mayorías o consultas previas, etc. - Falta de motivación o motivación falsa Vg. cuando el ordenamiento dispone que una Resolución de la Comisión debe ser motivada. - La desviación del poder cuando por ejemplo la Comisión o Secretaría adoptan Decisiones o Resoluciones que no les competen. - La violación de la ley en sentido estricto cuando el contenido de dicha norma es violatoria del derecho primario comunitario. - Errores de hecho o de derecho, errores manifiestos de apreciación o falsa motivación en los actos discrecionales de competencia de los órganos comunitarios dado que si se encuentra alguno de éstos elementos puede haber cabida a declarar la nulidad. - Procedimiento Como se explicó anteriormente, el procedimiento de la acción de nulidad es exactamente el mismo empleado para la acción de incumplimiento anteriormente explicado.87 - Efectos de la Sentencia de Nulidad Art. 22 del Tratado de Creación del TJAC establece que al declararse la nulidad total o parcial de la Decisión, Resolución o Convenio impugnados, señalará los efectos de la sentencia en el tiempo88. Esta disposición se encuentra igualmente en el Art. 56 del Estatuto. Adicionalmente al contenido de éste artículo y respecto de los efectos de la sentencia de nulidad es claro que tal fallo tiene fuerza obligatoria a partir del día siguiente al de su lectura en audiencia, es decir, se produce desde ése momento su ejecutoria y por ser cosa juzgada89 debe procederse a su automático cumplimiento.90 87 Ver Infra. Pág.33. Art. 22 Tratado de Creación del Tribunal Andino de Justicia 89 Empero, si la sentencia contiene errores de trascripción o de cálculo o si ha incluido pronunciamientos sobre asuntos no planteados u omisiones sobre asuntos que ha debido tocar, y sea necesario aclararla, corregirla o subsanarla, la ejecutoria del fallo se producirá con la última notificación. (Art. 59 y 60 del Estatuto del TAJ). 88 La declaratoria de nulidad implica: • Que la norma cuya legalidad se negó no se podrá volver a aplicar en el futuro.91 • Que no puede ser reproducida por ser contraria al ordenamiento jurídico salvo que con el tiempo exista un cambio de circunstancias que elimine las causales de nulidad.92 • Que las situaciones que creó durante su vigencia no son derechos válidamente adquiridos y las circunstancias deben retrotraerse al momento de la expedición del acto viciado de tal forma que los efectos son ex tunc o retroactivos. Empero el Tribunal de acuerdo con la disposición del Art. 22 Inc. 1º anteriormente trascrito, puede otorgar unos efectos diferentes al fallo de nulidad y eventualmente otorgar validez a actos surgidos durante la vigencia de la norma pero en ningún caso por razones relacionadas con intereses particulares.93 2.1.2.2. Arbitramento El procedimiento arbitral puede servir para el control de actos supranacionales si los efectos de sus laudos afectan las disposiciones del ordenamiento andino o a sus órganos.94 2.2. ACCIONES INDIRECTAS 90 Art. 58 del Estatuto del TAJ. Tratado de Creación del Tribunal Andino de Justicia Art. 22 92 Tratado creador del Tribunal Andino de Justicia Art. 22 93 Ibidem Art. 22 inciso 1. 94 Ver Supra Pág. 36 y ss. 91 Son aquellas que se deben incoar mediante la acción previa de un juez nacional (acción de consulta prejudicial) o del mismo Tribunal de Justicia del Acuerdo de Cartagena ante el juez nacional (como la acción ejecutiva de perjuicios contra el Estado condenado por el Tribunal95). 2.2.1. Acción Indirecta en el Nivel Estatal96 2.2.1.1. Acción de Consulta Prejudicial - Objetivo Dispone el Tratado de Creación del Tribunal de Justicia del Acuerdo de Cartagena en la Sección Tercera del Tercer Capítulo que corresponde al Tribunal interpretar por vía prejudicial las normas que conforman el ordenamiento jurídico de la Comunidad Andina para asegurar su aplicación uniforme en el territorio de los países miembros97. El fin primordial de la acción de consulta prejudicial es el de velar porque en el ámbito interno, los Estados comunitarios apliquen la normatividad andina de forma unívoca, con una misma dirección y observando iguales objetivos. Efectúa aquí el Tribunal 95 Art. 30 del Protocolo Modificatorio del Tratado de Creación del Tribunal Andino de Justicia. Ver Supra Pág. 29 97 Ibídem. Art. 32 96 Andino la función unificadora de jurisprudencia y de derecho que a nivel interno realizan las Altas Cortes. Es obvio que si los países miembros se han comprometido a observar unas mismas directrices económicas y jurídicas, sea el juez supranacional quien se reserve al menos la función de verificar que tal compromiso se evidencie al interior de los Estados Miembros. - Funcionamiento Los jueces nacionales que conozcan de un proceso en el que deba aplicarse o se controvierta una norma de derecho andino podrán solicitar directamente la interpretación del Tribunal respecto de tales normas siempre que la sentencia sea susceptible de recursos en derecho interno. Si llegare la oportunidad de dictar sentencia sin que se haya recibido la interpretación del Tribunal, el juez nacional debe fallar.98 Si la sentencia no tiene recursos en derecho interno, debe suspenderse el proceso hasta tanto no se haya incorporado la interpretación del Tribunal al Proceso.99 - Procedimiento 98 99 Art. 33 Inc. 1del Protocolo Modificatorio del Tratado de Creación del Tribunal Andino de Justicia. Ibídem, Art. 33 Inc. 2. La interpretación prejudicial sólo puede ser solicitada por los jueces o Tribunales nacionales de los países miembros de la CAN. Tal solicitud debe contener el nombre e instancia del juez nacional, la relación de normas del ordenamiento andino cuya interpretación se requiere, la identificación de la causa que origine la solicitud y un informe sucinto de los hechos que el solicitante considere relevantes para la interpretación. Dentro de los treinta días siguientes al de la recepción, el Tribunal dictará sentencia en Sesión Plenaria y se notificará al Juez o Tribunal Nacional de la sentencia mediante copia sellada. - Obligatoriedad El artículo 35 del Tratado de Creación del Tribunal Andino de Justicia dispone que el juez que conozca el proceso deberá adoptar en su sentencia la interpretación del Tribunal100. La solicitud de interpretación al TJAC es facultativa, de tal forma que una vez efectuada tal solicitud, el juez o Tribunal nacional se obliga a incorporar en el fallo interno dicha interpretación de tal forma que no sólo se compromete a la rama judicial sino que todo el aparato estatal debe velar por la observancia de los jueces 100 Art. 35 del Tratado de creación del Tribunal Andino de Justicia. nacionales a lo establecido en las interpretaciones supranacionales, así lo dispone el Art. 36 del Tratado de Creación del Tribunal Andino de Justicia.101 Para el caso colombiano, no obstante lo anteriormente explicado, que no es nada diferente de la aplicación al caso concreto del principio pacta sunt servanda según el cual los tratados se hacen para cumplirse de buena fe, la Corte Constitucional de Colombia mediante Auto 022 A de 1998 con ponencia del Dr. Vladimiro Naranjo Mesa determinó en qué casos las interpretaciones prejudiciales no son obligatorias: 1. En procesos de exequibilidad donde sólo se tomarán como obligatorias la ley y el decreto 2067 de 1991. 2. En aquellos procesos donde no se pretenda aplicar sino tomar como referencia una norma de derecho comunitario. 3. En aquellas situaciones en que según la Corte Constitucional: “la denegación de justicia por parte del Tribunal o la probada ineficiencia de sus mecanismos judiciales para enervar decisiones o actos de la comunidad que violen los derechos humanos u otro principio jurídico superior, podría eventualmente llevar a la jurisdicción Constitucional, en una situación extrema, a ordenar su inaplicación interna, siempre que previamente se hubiere procurado obtener del Tribunal Andino la 101 Art. 36 del Tratado Creador del Tribunal Andino de Justicia. Interpretación de la norma sobre cuya aplicación se centra la controversia”.102 De lo anterior se generan varias inquietudes, si la Corte Constitucional se abroga la facultad de determinar en qué ocasiones los fallos de consulta prejudicial son obligatorios, ello significa que la Corte Constitucional tiene una jerarquía superior al TAJ o si la Corte Constitucional es el organismo legítimamente competente para modificar el ordenamiento andino limitando los casos en los que se vuelve excepción la obligatoriedad de los fallos del TAJ. Existe una disputa entre los poderes jurisdiccionales de la Corte Constitucional de Colombia y los del TAJ. Estas inquietudes se relacionan con la legitimidad que los órganos internos le reconocen al Tribunal y a sus fallos y, a nuestro parecer, este tipo de fallos emitidos por la Corte Constitucional de Colombia desconoce la existencia del ordenamiento andino que ab initio ha regulado las actuaciones del TAJ. 2.2.1.2. Sentencia del Tribunal como Título Legal para Indemnización de Daños en Contra del Estado Condenado Según el Art. 30 del Protocolo Modificatorio del Tratado Creador del TAJ la sentencia de Incumplimiento dictada por el Tribunal “en los casos previstos en el artículo 25 del 102 Corte Constitucional Colombiana C-231 de 1997 Magistrado Ponente: Dr. Eduardo Cifuentes Muñoz mismo103, constituirá título legal y suficiente para que el particular pueda solicitar al juez nacional la indemnización de daños y perjuicios que correspondiere” De tal forma que en el ámbito interno, las sentencias de incumplimiento tienen efectos de cosa juzgada y prestan mérito ejecutivo para la indemnización de perjuicios, tal disposición pone de presente la legitimidad de las decisiones del Tribunal y con tal fundamente, la obligatoriedad de su observancia al procurar que dichos fallos se conviertan en realidad ante las jurisdicciones nacionales. 2.2.2. Acciones Indirectas en el Nivel Supranacional Como se indicó con anterioridad, en el nivel supranacional se encuentran las sentencias que tienen como fin el controlar las actuaciones de los órganos comunitarios. 2.2.2.1. Acción de Interpretación Prejudicial Esta acción ya se estudió en el punto 2.2.1.1104. pero vale aclarar que en el Nivel Supranacional, el Tribunal debe interpretar por vía prejudicial las normas comunitarias para su aplicación uniforme en tanto que a nivel Estatal los jueces 103 Art. 25 del Protocolo Modificatorio del Tratado Creador del TAJ.“Las personas naturales o jurídicas afectadas en sus derechos por el incumplimiento de un País Miembro, podrán acudir a la Secretaría General y al Tribunal, con sujeción al procedimiento previsto en el Art.24.” Nacionales que conozcan de un proceso en el que se controvierta alguna norma comunitaria podrán solicitar la interpretación del Tribunal.105 2.2.2.2. Validez de la Ley Comunitaria Según el Art. 20 del Protocolo Modificatorio del Tratado Creador del TAJ la acción de nulidad deberá ser intentada ante el Tribunal dentro de los dos años siguientes a la fecha de entrada en vigencia de la Decisión del Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores, la Comisión de la Comunidad Andina, de la Resolución de la Secretaría General o del Convenio objeto de dicha acción. El tema de la oportunidad para demandar fue estudiado detalladamente con anterioridad. Sin embargo, debe tenerse en cuenta que aunque hubiere expirado el plazo previsto, cualquiera de las partes en un litigio planteado ante los jueces o Tribunales Nacionales, podrá solicitar a dichos Jueces o Tribunales la inaplicabilidad de la Decisión o Resolución al caso concreto, siempre que el mismo se relacione con la aplicación de tal norma y su validez se cuestione, conforme a lo dispuesto en el artículo 17 del Protocolo Modificatorio del Tratado de Creación del Tribunal Andino de Justicia.106 105 Art. 33 . Protocolo Modificatorio del Tratado Creador del TAJ Ibídem Art. 17: “Corresponde al Tribunal declarar la nulidad de las decisiones del Consejo Andino de Ministros de Relaciones exteriores, de la Comisión de la Comunidad Andina, de las Resoluciones de la Secretaría General y de los Convenios a que se refiere el literal e) del Art. 1, dictados o acordados con violación de las normas que conforman el ordenamiento jurídico de la Comunidad Andina, incluso por desviación del poder, cuando sean impugnadas por algún País Miembro, el Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores, la Comisión de la Comunidad Andina, la Secretaría General o las personas naturales o jurídicas en las condiciones previstas en el Art. 19 del tratado.” 106 Presentada la solicitud de inaplicabilidad, el juez nacional, consultará a cerca de la legalidad de la Decisión, Resolución o Convenio, al Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina y suspenderá el proceso hasta recibir la providencia del mismo, la que será de aplicación obligatoria en la Sentencia de aquél.” La acción de validez de la norma comunitaria hace referencia al inciso 2 del artículo anteriormente trascrito donde en miras a la protección del ordenamiento andino, aún vencido el plazo perentorio para la interposición de una acción de nulidad contra una norma andina, si tal norma se está aplicando en un caso concreto en los tribunales nacionales, a petición de la parte interesada se puede inaplicar tal norma siempre que el caso concreto se relacione con su aplicación. Adicionalmente, el juez nacional debe consultar al Tribunal Andino de Justicia acerca de la legalidad de la norma aún cuando el plazo para demandar su nulidad ya haya expirado. El mismo tratado permite que un tercero, no demandante de la norma pueda resultar beneficiado por un proceso de nulidad contra una norma que directamente entra a relacionarse con su caso concreto. Los elementos de la inaplicabilidad son: • El vencimiento del plazo de los dos años para impetrar la acción de nulidad. • La existencia de un proceso ante un Tribunal o Juez Nacional. • La existencia de un proceso de nulidad ante el TAJ en el cual se cuestione la validez de una norma. • Que tal proceso nacional verse sobre un tema directamente relacionado con la norma cuya nulidad se discute en el Tribunal del Acuerdo de Cartagena. • El juez nacional debe consultar acerca de la legalidad de la Decisión, Resolución o Convenio al TJAC y para tal fin debe suspender el proceso hasta recibir la providencia del mismo la cual será de aplicación obligatoria. Tal acción podría equipararse al mecanismo interno de garantía de la constitución denominado excepción de inconstitucionalidad, en desarrollo de la cual, el juez puede inaplicar una norma a un caso concreto por considerar su aplicación inconstitucional; con la diferencia de que en el ámbito nacional no existe ninguna instancia superior que verifique de forma obligatoria la constitucionalidad de la norma. 3. OTRAS COMPETENCIAS DEL TAJ Otras competencias otorgadas al Tribunal son: Jurisdicción Laboral: El Tribunal es la única instancia para conocer las controversias laborales que se presenten al interior de los órganos e instituciones del Sistema Andino de Integración.107 Recurso por Omisión o Inactividad incoada en contra del Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores, Comisión de la Comunidad Andina o Secretaría 107 Art. 40 del Protocolo Modificatorio del Tratado de Creación del Tribunal Andino de Justicia. si no cumplieren con una actividad a la que estén expresamente obligados. La pueden impetrar cualquier país, órgano o persona natural o jurídica afectada en sus derechos subjetivos o intereses legítimos, quienes pueden por ésta vía requerir el cumplimiento de tales obligaciones.108 En conclusión, como pudo estudiarse a lo largo del presente capítulo, las competencias del TAJ son amplias y no tienen, en principio, porque entrar en conflicto, por lo que las facultades son suficientes para que sus actuaciones sean legítimas. 108 I. Art. 37. Protocolo Modificatorio del Tratado de Creación del Tribunal Andino de Justicia. CAPÍTULO CUARTO RECONOCIMIENTO FORMAL DEL TAJ Y ACEPTACIÓN DE SUS FALLOS POR PARTE DE LOS ESTADOS MIEMBROS 1. RECONOCIMIENTO FORMAL DEL TAJ POR PARTE DE LOS PAÍSES MIEMBROS DE LA CAN El principal aspecto práctico de la legitimidad del TAJ requiere de un análisis del reconocimiento y aceptación que de ésta Corte se hace por parte de los Estados miembros de la CAN, según se pasa a estudiar con detenimiento. 1.1. RECONOCIMIENTO FORMAL DEL TAJ POR PARTE DE VENEZUELA, ECUADOR, PERÚ Y BOLIVIA A continuación se analizará como todas las Constituciones de Venezuela, Ecuador, Perú y Bolivia reconocen al TAJ, mediante la aceptación del Sistema andino mismo. Dicho reconocimiento se presenta de forma directa o indirecta, pero en todos los casos mediante una disposición de carácter constitucional. De tal forma que existe un reconocimiento constitucional a la integración andina y por consecuencia a legitimar sus órganos de gobierno. Las cartas políticas de los Estados andinos (todas con reformas recientes, en los años 90´s) admiten que existe un orden jurídico internacional rechazando así, la teoría de la existencia única de un ordenamiento jurídico interno. Se reconoce pues, la preponderancia del derecho internacional sobre el interno y la validez de las limitaciones que el primero puede imponer al segundo. Las Constituciones de los estados miembros de la región andina, a lo menos formalmente, no conciben la soberanía como un poder absoluto y perpetuo sino como un poder delimitado en razón de ser sociedades republicanas y democráticas ya que este tipo de gobiernos implica dos elementos fundamentales: • División de poderes • Limitación de competencias y atribuciones Luego, las Cartas Políticas de los países andinos contienen orientaciones dirigidas a la independencia política, precepto que participa del reconocimiento al ordenamiento jurídico internacional, su prevalencia sobre el interno y la limitación de la soberanía con acuerdo con dicho principio. Por ello según Andueza109: “La soberanía, pues, no puede servir de obstáculo para crear una eficaz comunidad internacional de los pueblos sino por el contrario debe servir de herramienta para la liberación y desarrollo de los mismos.” 109 ANDUEZA, José Guillermo: EL TRIBUNAL DEL PACTO ANDINO, Publicaciones del Tribunal, Quito, Ecuador 1985. 1.1.1. Aceptación del TAJ por parte de la República del Ecuador De acuerdo con su constitución vigente, aprobada el cinco de junio de 1998, la República del Ecuador, no solamente tiene dentro de sus fines propiciar el desarrollo de la Comunidad Internacional 110 sino que declara y propugna la integración, de manera especial la andina y latinoamericana.111 Como se ha documentado en sus constituciones, para la República del Ecuador un reconocimiento expreso a la integración internacional, siempre y cuando en ella se verifique el respeto al derecho internacional112 que se mantiene en el último texto constitucional. En consecuencia, existe un reconocimiento formal al Sistema de Integración Andino ya al TAJ. 1.1.2. Aceptación del TAJ por parte de la República del Perú 110 La Carta Política del Ecuador en su artículo cuarto determina las relaciones con la comunidad internacional en los siguientes términos: La República del Ecuador “(...) 3. Declara que el derecho internacional es norma de conducta de los Estados en sus relaciones recíprocas y promueve la solución de controversias por medios jurídicos y pacíficos.4.Propicia el desarrollo de la comunidad internacional, estabilidad y fortalecimiento de sus organismos. (...)” . 111 Ibídem Artículo 4 Num.5 “5. Propugna la integración, de manera especial la andina y latinoamericana. (...)” 112 Este reconocimiento expreso al derecho internacional se establecía también en la Constitución derogada de la siguiente forma: Art. 3. “El Estado ecuatoriano acata los principios de derecho internacional; proclama la unidad jurídica de los Estados, propugna la solución pacífica de las controversias y asociación de los Estados con miras a la cooperación y a la integración económica y social de los pueblos (...)” . La Carta Política del Perú, dentro del Título II “Del Estado y la Nación”, Capítulo I, incluye los principios relativos al reconocimiento expreso al Derecho Internacional y a la legitimidad de los acuerdos de Integración Latinoamericana113. Adicionalmente, el Capítulo II del mismo título “De los Tratados” establece que los tratados celebrados por el Estado y puestos en vigor forman parte del Derecho Nacional.114 Lo anterior también se expresaba en la Carta Política derogada, donde el reconocimiento a la órbita internacional del derecho determinado en el Art. 101 donde se establecía que en caso de conflicto “entre tratado y ley, prevalece el primero”, tal principio acogía el principio de autodeterminación de los pueblos aceptaba la existencia de un derecho internacional que coordinaba los diferentes sistemas jurídicos nacionales. La independencia aquí concebida significa igualdad entre los estados de forma que la Constitución repudia la dominación o protección de la potencia extranjera115. 113 Es el caso del Art. 44 que determina dentro de los deberes primordiales del Estado, junto con la defensa de la soberanía, con la garantía de la vigencia de los derechos humanos, la protección a la población de las amenazas contra su seguridad:“(...) promover la política de integración, particularmente latinoamericana, así como el desarrollo y la cohesión de las zonas fronterizas en concordancia con la política exterior.” (inciso 2º). 114 Carta Política del Perú, Art. 55. 115 Y respecto de la celebración de tratados el Art. 104. Establecía que: “El presidente de la República puede, sobre materias de su exclusiva competencia, celebrar o ratificar convenios internacionales con Estados extranjeros u organizaciones internacionales o adherir a ellos sin el requisito previo de la aprobación del Congreso.” El hecho de reconocer que “el tratado prevalece sobre la ley“ en una norma constitucional implica el respeto al principio de Pacta Sunt Servanda 116 , adicionalmente, las preferencias que se denotan hacia América Latina refuerzan el respaldo constitucional a la integración Andina. 1.1.3. Aceptación del TAJ por parte de la República de Bolivia Proclamada el 2 de febrero de 1967 y con importantes reformas establecidas por ley del primero de abril de 1994, la Constitución Política de Bolivia no comprende ninguna disposición donde expresamente se reconozca la prelación de los ordenamientos supranacionales pero contiene un reconocimiento indirecto en su Art.1º , donde establece que “Bolivia, libre, independiente y soberana constituida en la República unitaria, adopta para su gobierno la forma democrática representativa”. En tanto que una nación reconozca u identidad como libre independiente y soberana no puede legitimar una especie diferente de Estado respetando así mismo la órbita de soberanía de los demás Estados y así mismo impidiendo las intervenciones en la suya propia, es decir, el reconocimiento de un Estado Libre y de Derecho implica de forma necesaria el respeto a los pactos y su cumplimiento de buena fe. 1.1.4. Aceptación del TAJ por parte de la República Bolivariana de Venezuela 116 Los tratados Internacionales deben cumplirse de buena fe. Recientemente (el 17 de noviembre de 1999), fue proclamada la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y contiene las siguientes disposiciones referentes al reconocimiento expreso que efectúa la República Venezolana al ordenamiento internacional: En el Preámbulo se determina que Venezuela es un Estado que promueve “la cooperación pacífica entre las naciones” e impulsa y consolida la integración latinoamericana de acuerdo con el principio de no- intervención y autodeterminación de los pueblos. Adicionalmente en la Sección V, Capítulo I del Título IV se encuentran las normas atinentes a las “Relaciones Internacionales” donde se establece que corresponden a los fines del estado en función del ejercicio de la soberanía y de los intereses del pueblo.117 Con los fines anteriores; la República puede atribuir a organizaciones supranacionales, mediante tratados, el ejercicio de las competencias necesarias para lleva a cabo estos procesos de integración118. Así mismo, la Carta Política de la República de Venezuela privilegia dentro de las políticas de integración a las relaciones con Ibero América, “procurando sea una política común de nuestra América Latina”.119 117 El Art. 153 define que la República de Venezuela ”promoverá y favorecerá la Integración Latinoamericana y caribeña, en aras de avanzar hacia la creación de una comunidad de Naciones, defendiendo los derechos económicos, sociales culturales, públicos y ambientales de la región.” De otro lado, el mismo artículo habilita la celebración de tratados internacionales que conjuguen y coordinen esfuerzos para promover el desarrollo de las Naciones Latinoamericanas, y que aseguren el bienestar de los pueblos y la seguridad colectiva de los habitantes. La Carta Política derogada daba el un tratamiento similar al reconocimiento expreso a la comunidad Internacional.120 El Art. 128 de la constitución de Venezuela exceptuaba de la aprobación congresional aquellos convenios internacionales cuyo contenido se limite a “aplicar principios expresamente reconocidos” por Venezuela uno de éstos principios era el pacta sunt servanda121. El art. 129 de la constitución de Venezuela Imponía a las autoridades encargadas de dirigir las relaciones exteriores la obligación de insertar en los tratados internacionales una cláusula que tenga por contenido que “las partes se obligan a decidir por vías pacíficas reconocidas en el derecho internacional, o previamente convenidas por ellas, si tal fuere el caso, las controversias que puedan suscitarse entre las mismas” por interpretación de los tratados internacionales o su ejecución.122 118 Art. 153 Inc. 3º De otro lado, el mismo artículo habilita la celebración de tratados internacionales que conjuguen y coordinen esfuerzos para promover el desarrollo de las Naciones Latinoamericanas, y que aseguren el bienestar de los pueblos y la seguridad colectiva de los habitantes. 120 La Constitución Política derogada de Venezuela en su Preámbulo disponía que: “es voluntad de la República de Venezuela cooperar con las demás naciones y, de modo especial, con las Repúblicas Hermanas del continente, en los fines de la Comunidad Internacional.” 121 Este principio tiene valor objetivo, es decir, independientemente de la voluntad de los Estados. El Principio Pacta Sunt Servanda, al conferir validez a los pactos sustrae a estos de la acción de las partes que los han puesto por encima de las voluntades estatales, pues validez es tanto como decir validez objetiva. Legaz y Lacambra, Kelsen, estudio crítico de la Teoría Pura del derecho y del Estado de la Escuela de Viena, Librería Bosch, Barcelona, 1933, Pág. 78 122 Corte Suprema De Justicia de Venezuela “el tratado internacional está sustraído al control jurisdiccional del Estado Venezolano (...) esta excepción tiene su fundamento en la existencia de la Comunidad jurídica internacional, en la fuerza obligatoria de los tratados (...)” 29 de abril de 1965 Gaceta Oficial Nº 958. 119 Hace ya varios años que el reconocimiento y el respeto revelado por la Constitución Venezolana a las normas supranacionales se ha manifestado de forma explícita. En éste orden de ideas aún cuando no se niega la obligatoriedad de tales normas, dependerá en la realidad del tratamiento posterior de los órganos del Estado competentes para velar por la aplicación de tales postulados. En todo caso no se debe olvidar que cualquier desarrollo normativo debe acoger en su plenitud estas normas so pena de incurrir en causales de inexequibilidad por contravenir la Constitución. 1.2. RECONOCIMIENTO FORMAL DEL TAJ EN CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA 1.2.1. Relaciones Exteriores El artículo 9 de la Constitución Política de Colombia dispone que “las relaciones exteriores del Estado se fundamentan en la soberanía nacional, en el respeto a la autodeterminación de los pueblos y en el reconocimiento de los principios del derecho internacional aceptados por Colombia. De igual manera la política exterior de Colombia se orientará hacia la integración latinoamericana y del Caribe”. El segundo inciso de ésta disposición se entiende en armonía con el Preámbulo de la Constitución donde se dispone que Colombia en ejercicio del poder soberano está comprometido a impulsar la integración de la comunidad latinoamericana, y hace referencia al propósito del constituyente de 1991 de afianzar las relaciones internacionales en atención al apremio de la integración político - económica iniciada desde las dos décadas anteriores y que alcanzó su nivel de estancamiento en los años ochentas. 1.2.2. Bloque de Constitucionalidad Consideramos de importancia analizar el llamado Bloque de Constitucionalidad, de desarrollo jurisprudencial, que comprende todas las normas que de forma material son consideradas como constitucionales. De conformidad con el Art. 93 de la Constitución Política de Colombia123, la Corte Constitucional de Colombia124 manifestó que al momento de analizar mediante un juicio de exequibilidad una norma interna, deberá cotejarse su contenido con el llamado bloque de constitucionalidad integrado de la siguiente forma: 1. Preámbulo de la Constitución Política, 2. Articulado de la Carta Política, 3. Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos y sobre límites a los estados de Excepción, 123 El artículo 93 establece que:“los tratados y convenios internacionales ratificados por el Congreso, que reconocen los derechos humanos y que prohíben su limitación en los Estados de Excepción, 4. Leyes Estatutarias y 5. Demás leyes Así, los tratados de derecho internacional privado, quedaron por fuera del bloque de constitucionalidad, y tras el análisis elaborado por la Corte tales tratados no tienen una jerarquía superior a una ley ordinaria y, si el parámetro de constitucionalidad se mide de acuerdo con el bloque de constitucionalidad anteriormente citado, el Tribunal Constitucional Colombiano ha dejado la puerta abierta para que cualquier ley ordinaria pueda modificar o incluso “derogar” un tratado no supralegal, esto es, diferente de los tratados sobre derechos humanos y límites a los estados de excepción. En Colombia de acuerdo con el Art. 241 Num.10 de la Constitución Política, le corresponde a la Corte Constitucional como guardiana de la integridad y soberanía de la Constitución ejercer el control constitucional 125 sobre los tratados y decidir definitivamente sobre las leyes que los aprueben. 126 prevalecen en el orden interno. Los derechos y deberes consagrados en esta Carta, se interpretarán de conformidad con los tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados por Colombia”. 124 Sentencia C582 del 11 de agosto de 1999 125 - Control Previo: La Carta Política prevé un control PREVIO a la ratificación, entendiéndose por tal la manifestación en el ámbito internacional de la voluntad del Estado en obligarse por un tratado. - Control Posterior: En un primer momento, (Sentencia C-276 del 5 de febrero de 1993) la Corte Constitucional consideró que era incompetente para conocer, con POSTERIORIDAD a la ratificación, de los juicios de exequibilidad contra la ley o tratado indistintamente ya que en tal caso incurriría en incompetencia manifiesta, a la Corte le es ajena la función de control posterior dado que las transgresiones al ordenamiento constitucional sólo son objeto de su análisis en un momento preciso (antes de la ratificación) después del cual, no podría entrar a juzgar la constitucionalidad de tales textos porque la Carta Política SÓLO le facultó para efectuar el control previo; adicionalmente un control posterior implicaría una violación abierta al principio pacta sunt servanda. Mediante sentencia C-400 del 10 de agosto de 1998 la Corte Constitucional sustentó su decisión en el entendido de que la tesis de la sentencia C-276/93 no es de recibo por que: Del reconocimiento de las Constituciones de los Estados Miembros a la normatividad Andina depende el efecto directo que tal ordenamiento efectúe en los Estados Miembros y en sus asociados. Entendiendo por efecto directo, la circunstancia de que la ley comunitaria, en ciertos casos, puede ser confiada directamente a las cortes nacionales para hacer efectivos derechos y obligaciones que deben ser protegidos por dichas cortes.127 Es importante considerar la diferencia entre la Supremacía de la ley comunitaria y su efecto directo, pues la primera es la cualidad constitucional como fuente superior de ley entre los órdenes nacionales legales, en tanto que el segundo es una técnica para dar efecto a las cualidades constitucionales de la ley comunitaria (Supremacía y su penetración en los órdenes legales nacionales).128 La forma de control posterior hace que la ejecutabilidad del tratado sea posible en tanto que si está exento de vicios de constitucionalidad adquiridos aún con posterioridad a la ratificación, entonces al su ejecutabilidad será posible en armonía con el ordenamiento jurídico. El Control Constitucional posterior a la ratificación dota de seguridad jurídica a la ejecución del tratado ya que si se advierten con oportunidad las causales de inconstitucionalidad, el tratado se podrá ejecutar sin vicios en su momento 126 Constitución Política de Colombia Art. 241, Num.10: “Con tal fin, el Gobierno los emitirá a la Corte, dentro de los seis días siguientes a la sanción de la ley. (...) Si la Corte los declara constitucionales, el Gobierno podrá efectuar el canje de notas; en caso contrario no serán ratificados. (...).” 127 Ver SHAW, Jo. LAW OF THE EUROPEAN UNION, Macmillan Press Ltd. , Second Edition 1996. Pág. 254 128 Ibídem, Pág. 257 El efecto directo ha sido desarrollado por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea como una de las cuatro técnicas para proteger las cualidades constitucionales de la ley comunitaria anteriormente anotadas. 129 En el entendido de que las Cartas Políticas Andinas han dotado de reconocimiento interno al derecho comunitario, directamente están concediendo el mismo efecto directo que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea atribuye a su ordenamiento. Y, en ese sentido, el ordenamiento jurídico andino puede ser confiado directamente a las cortes nacionales para hacer efectivos derechos y obligaciones contenidos en su normativa. 130 2. ACEPTACIÓN REAL DE LOS FALLOS DEL TAJ Como hemos visto, desde el punto de vista meramente formal y normativo, el Sistema de Integración Andino esta dotado de legitimidad en consonancia con los objetivos de las Cartas Políticas de los Estados miembros de la subregión, de forma que, es apenas lógico pensar que en la práctica los órganos de tal sistema deberían gozar del reconocimiento y respeto que tal legitimidad les confiere. 129 Empero, en el Las técnicas para asegurar la aplicación de la ley Comunitaria Europea son: - Efecto Directo - Efecto indirecto - Responsabilidad de los Estados Miembros por violaciones a la ley comunitaria - Prelación de la ley comunitaria (Ver SHAW, Jo. LAW OF THE EUROPEAN UNION, Macmillan Press Ltd. , Second Edition 1996, Pág. 254) ámbito de la realidad no hay motivo para justificar la inobservancia de los fallos del Tribunal Andino de Justicia como órgano judicial de la CAN, en la realidad las cifras que arroja el desempeño del mismo denotan otra situación. A continuación, a manera de trabajo de campo, y para redondear el estudio sobre la legitimidad del TAJ, exponemos un análisis estadístico de su desempeño. Para el lector que quiera profundizar en el análisis de la legitimidad del TAJ en el Anexo 2 se presenta un estudio de algunos fallos proferidos por el Tribunal de importancia general para la comprensión de ciertos principios de desarrollo jurisprudencial relativos a la jurisdicción del Tribunal pues consideramos que la inobservancia de algunos de sus fallos no es motivo para desconocer el importante desarrollo jurisprudencial del Tribunal Andino de Justicia como fuente de derecho comunitario. 2.1. ANÁLISIS ESTADÍSTICO DE PROCESOS TRAMITADOS EN EL TAJ A continuación, en los cuadros Nº 7 y 8 se presentan matrices sobre el número de acciones incoadas ante el Tribunal desde el año de 1985 hasta el 2000 y su discriminación según el tipo de acción: Cuadro Nº 7 AÑO 130 PROCESO CANTIDAD Es prerrequisito del efecto directo que la provisión de la ley comunitaria sea suficientemente precisa e incondicional (Casos C-6,9/90 Francovich Vs. República Italiana (Francovich I) (1991) ECR I5357) 1985 NULIDAD 1 1986 NULIDAD 1 1987 INCUMPLIMIENTO 1 INTERPRETACION PREJUDICIAL 1 1988 INTERPRETACION PREJUDICIAL 4 1989 INTERPRETACION PREJUDICIAL 6 1990 INTERPRETACION PREJUDICIAL 6 1991 INTERPRETACION PREJUDICIAL 3 1992 INTERPRETACION PREJUDICIAL 3 NULIDAD 4 1993 INTERPRETACION PREJUDICIAL 6 1994 INTERPRETACION PREJUDICIAL 10 1995 INTERPRETACION PREJUDICIAL 34 1996 INTERPRETACION PREJUDICIAL 33 ACCION DE INCUMPLIMIENTO 3 ACCION DE NULIDAD 1 INTERPRETACION PREJUDICIAL 32 ACCION DE IMCUMPLIMINETO 3 ACCION DE NULIDAD 5 INTERPRETACION PREJUDICIAL 45 ACCION DE IMCUMPLIMINETO 10 ACCION DE NULIDAD 3 1997 1998 1999 2000 INTERPRETACION PREJUDICIAL 41 ACCION DE INCUMPLIMIENTO 14 ACCION DE NULIDAD 3 INTERPRETACION PREJUDICIAL 74 ACCION DE INCUMPLIMIENTO 24 ACCION DE NULIDAD 7 FUENTE: TRIBUNAL DE JUSTICIA DEL ACUERDO DE CARTAGENA – enero 9 de 2001 Cuadro Nº 8 ACCIÓN NÚMERO TOTAL DE DEMANDAS INTERPRETACIÓN PREJUDICIAL INCUMPLIMIENTO NULIDAD 298 TOTAL = PORCENTAJE QUE REPRESENTA DENTRO DEL TOTAL 79,46% 52 25 375 13,86% 6,6% FUENTE: TRIBUNAL DE JUSTICIA DEL ACUERDO DE CARTAGENA – enero 9 de 2001 Las estadísticas consolidadas determinan que la Acción de Interpretación Prejudicial fue la más empleada, de forma que 298 demandas fueron presentadas entre los años 1985 y 2000 de ésta naturaleza, tal cifra se puede explicar dado que la aplicación a nivel interno de las normas andinas generó bastantes vacilaciones en los jueces internos a la hora de interpretar la normatividad andina. Aún cuando el Tribunal fue creado formalmente en 1979 mediante Tratado, sólo hasta 1985 se interpuso la primera acción y durante el quinquenio comprendido entre 1993 y 1997 se disparó el ejercicio de acciones de Consulta Prejudicial en tanto que al interior de los Estados Miembros la difusión de las Normas Comunitarias se hizo más significativa.131 La segunda acción más interpuesta ante el Tribunal de Justicia del Acuerdo de Cartagena es la de Incumplimiento, ya que 52 demandas fueron presentadas durante el mismo período. Es preciso destacar que de las 52 demandas 24 fueron interpuestas en el año 2000 y 14 en el año 1999, es decir, más del 73% de todas las acciones de incumplimiento fueron interpuestas en los dos últimos años. El motivo de tal incremento es desconocido pero podría ser el tema de otro estudio, sin embargo en términos reales es posible que después de la maduración del proceso andino de integración los Estados (los particulares y la Secretaría de la CAN ) se encuentren en una posición más fuerte para exigir el cumplimiento de los acuerdos subregionales, más aún cuando el incremento del comercio de bienes y servicios en el ámbito andino se ha incrementado en montos satisfactorios132. De otro lado, sólo 25 demandas de Nulidad han sido incoadas hasta el año 2000, tal cifra se justifica en el objeto de tales acciones que no es otro que el de salvaguardar la legalidad de las decisiones de los organismos Comunitarios. De tal forma que el incremento del número de demandas haría pensar en un mal desempeño de las funciones ejercidas por los órganos andinos y un retraso en el desarrollo de la 131 132 Ver Supra, cuadros Nº 7 y 8, págs. 71 y 72 Ver Infra Anexo Nº1 integración o, por otro lado la escasez de demandas de nulidad podría llevar a verificar la existencia de un abuso por parte de los órganos comunitarios. Para esclarecer el tema, según Luis Carlos Gómez Díaz 133 , alrededor de 65 sentencias del Tribunal Andino de Justicia han sido desconocidas por los países miembros del Acuerdo de Cartagena afectados con tales fallos.134 De acuerdo con las cifras anteriores 65 fallos representan el 17,33% de las sentencias proferidas en una corta historia de 15 años de fallos (de 1985 a 2000), éste es un altísimo porcentaje que demuestra grandes transgresiones a la legitimidad de la integración andina. Durante el año 2000 y por primera vez desde la entrada en funcionamiento el Tribunal Andino de Justicia un presidente de un Estado miembro del Acuerdo inobservó abiertamente un fallo del Tribunal Andino de Justicia. Según el mismo autor: “Hugo Chávez, presidente de Venezuela, se negó a aceptar la decisión que condenaba a su país por prohibir el tránsito de transpotadores colombianos 133 Ver GÓMEZ DIAZ, Luis Carlos. El Incumplimiento de las decisiones de la Justicia Comunitaria: Tribunal Andino ¿Termómetro de la Integración?, Ámbito Jurídico. Año IV, Nº 74. 12 al 25 de febrero de 2001, Pág 10 134 Ibídem, págs. 10 y 11 por sus carreteras alegando la falta de seguridad que sufrían los transportadores venezolanos en las vías de Colombia.135” Lo anterior demostraría que al parecer y aún cuando en la teoría el Tribunal actuara a la perfección, en un ámbito real este órgano no esta dotado de las herramientas necesarias para que sus fallos no sean desconocidos con frecuencia. Al parecer, los motivos de tales incumplimientos se relacionan con que el cumplimiento de los fallos requiere la voluntad política de los países miembros porque las facultades del Tribunal no se extienden a la imposición de sanciones directas contra los Estados infractores del ordenamiento andino, y es que según los expertos en temas comunitarios los países andinos no han asimilado que la integración económica, política y jurídica implica obligaciones al igual que beneficios.136 Aún cuando en últimos años debería haberse consolidado la integración, es recientemente cuando el incumplimiento se ha vuelto más reiterado es el caso de octubre del año 2000, mes en el que el TAJ estableció que la República del Ecuador había incumplido el Acuerdo de Cartagena al exigir que el azúcar importada a su país, remitida generalmente de Colombia, debería tener una licencia previa para su 135 GÓMEZ DIAZ, Luis Carlos. El Incumplimiento de las decisiones de la Justicia Comunitaria: Tribunal Andino ¿Termómetro de la Integración?, Ámbito Jurídico. Año IV, Nº 74. 12 al 25 de febrero de 2001, Pág. 10 136 GÓMEZ DIAZ, Luis Carlos. El incumplimiento de las decisiones de la Justicia Comunitaria: Tribunal Andino ¿Termómetro de la Integración?, Ambito Jurídico. Año IV, No 74. 12 al 25 de febrero de 2001, pág 10. entrada. Motivo por el cual el TAJ ordenó a Ecuador la suspensión en la aplicación de tal norma por considerarla violatoria del libre comercio. Empero, Ecuador fijó un cupo de importación de 12 mil toneladas para el 2001 para el azúcar colombiano. 137 Es evidente la existencia de un fenómeno extraño en cuanto a la legitimidad y cumplimiento de los fallos del tribunal. De un lado, los fallos relacionados con los temas de propiedad intelectual gozan de la ejecutoriedad debida en el interior de los Estados miembros, y las demandas relacionadas con tales temas se interponen sin duda ante la Corte Supraregional de modo que tales normas están ampliamente difundidas. Y de otro lado, los demás temas de competencia del tribunal no solo son desconocidos en cuanto a su normatividad sino que son inobservados sus fallos como en los dos casos comentados anteriormente. Adicionalmente, existe en el ambiente la impresión de que unos países reconocen una mayor legitimidad al Tribunal Andino que otros, es el caso de Colombia de donde provienen el mayor número de demandas y donde se verifica el menor número de incumplimientos a los fallos138. El motivo de tales inequidades puede analizarse de forma que el compromiso comercial y político de Colombia respecto de la subregión siempre ha sido más firme que el de otros países que se han visto avocados a solicitar prórrogas en los programas de desgravación arancelaria o que han incurrido en incumplimientos a los tratados sin mayores miramientos. 137 Ver GÓMEZ DIAZ, Luis Carlos. El Incumplimiento de las decisiones de la Justicia Comunitaria: Tribunal Andino ¿Termómetro de la Integración?, Ámbito Jurídico. Año IV, Nº 74. 12 al 25 de febrero de 2001, Pág. 10 Es bien claro que del análisis de la efectividad de las sentencias se pone de presente una crisis en la legitimidad del Tribunal, y ello repercute de forma seria en la intención de integración absoluta de la región por cuanto la inseguridad jurídica puede echar por tierra los esfuerzos de consolidación como bloque económico. La integración económica no es un desafío caprichoso de los gobiernos de turno, es una necesidad imperiosa dentro del nuevo mundo de la economía donde ningún país en desarrollo puede quedarse atrás en el camino de la globalización y los resultados de la integración andina han sido lentos pero satisfactorios 139 por lo mismo es necesario reconstruir la legitimidad del Tribunal Andino si se pretende avanzar en el camino hacia la unificación integral de la región. 138 139 www.comunidadandina.org visitada el 6 de marzo de 2001. Ver Infra Anexo Nº 1 CAPÍTULO QUINTO PROPUESTA DE MODIFICATORIA AL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA DE NACIONES - EL MINISTERIO PÚBLICO Finalmente, y como un aporte del presente estudio al mejoramiento de la aceptación del TAJ en la subregión, con miras al perfeccionamiento de su efectividad real, éste último capítulo tiene como finalidad la de presentar al lector una propuesta específica para que mediante la proposición de un órgano complementario al TAJ, éste Tribunal logre niveles de legitimidad que correspondan a las necesidades económicas del área andina. En desarrollo de lo anterior, existe en la mayoría de países democráticos la figura del ombudsman. 140 Tal figura consisten la existencia de un comisionado especial con competencia general, designado por el parlamento, u otro órgano de elección popular, con el fin de que reciba y estudie todas las denuncias presentadas por los ciudadanos contra la administración Pública; el ombudsman tiene muy amplias facultades de investigación.141 Así, con el tiempo, la figura del ombudsman ha sido incorporada en los países Latinoamericanos, órganos cuyas funciones se centran en la procura de la protección 140 Este cargo fue creado en Suecia en 1809. de los intereses públicos y la vigilancia de la conducta de quienes desempeñan funciones públicas, lo que legitima por vía de control, el ejercicio de la actividad pública. Para efecto de Ilustrar al lector sobre el recibo de tal figura en los sistemas legales de los países miembros de la subregión, a continuación se expone de manera comparativa los órganos encargados de la defensa de intereses comunes. 1. COLOMBIA: EL MINISTERIO PÚBLICO En la Carta Política de Colombia se compone el Ministerio Público por la Procuraduría General de la Nación, por el Defensor del Pueblo, por los Procuradores Generales y por los Agentes del Ministerio Público (Art. 118). Las principales funciones del Ministerio son las de vigilar por el cumplimiento de la Constitución, las leyes, las decisiones judiciales y los actos administrativos, la protección de los derechos humanos y el aseguramiento de su efectividad. Con el auxilio del Defensor del Pueblo, defiende los intereses de la sociedad, los colectivos y los del medio ambiente; vela por el ejercicio diligente y eficiente de las funciones administrativas, ejerce vigilancia superior de la conducta de quienes desempeñan las 141 Ver, NARANJO MESA, Vladimiro. “Teoría Constitucional e instituciones políticas”. Ed. Temis, 1995 Pág. 241. funciones públicas, e interviene en los procesos ante las autoridades administrativas, etc. 142 En términos generales, el Ministerio Público en la Carta Política de Colombia desempeña el rol de garante de los intereses generales y de los derechos de los ciudadanos. 2. VENEZUELA: MINISTERIO PÚBLICO La figura se consagra en el artículo 247 de la Constitución Política de la República Bolivariana de Venezuela donde se dispone que la Procuraduría es la encargada de asesorar, defender y representar judicial y extrajudicialmente los intereses patrimoniales de la República.143 La figura es un poco restringida en comparación con los órganos análogos en los demás países de la Comunidad, empero, se reconoce como un ente asegurador de los intereses patrimoniales del Estado. 3. ECUADOR: MINISTERIO PÚBLICO 142 143 Constitución Política de Colombia, 1991. Artículo 277 Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 1999. Art. 247 De manera similar a la Constitución colombiana, en la Carta Política de la República del Ecuador se determina que el Ministerio Público144 es independiente de las demás ramas del poder público y posee autonomía administrativa y económica145, tiene por funciones prevenir en el conocimiento de las causas, dirección y promoción de la investigación presuntos preprocesal y procesal penal acusando, si hay fundamento, a los infractores ante los jueces y Tribunales competentes impulsando la acusación en la sustanciación del juicio penal. De otra parte, el artículo 215 de la Constitución Política del Ecuador hace alusión a las funciones del Procurador General del Estado Ecuatoriano, el cual le otorga las funciones de representación judicial del Estado de acuerdo con la ley.146 De otro lado, la Carta Política Ecuatoriana establece las funciones del Defensor del Pueblo147, determinando que su cargo tiene jurisdicción nacional y debe promover y patrocinar el hábeas corpus y la acción de amparo 148 de las personas que lo requieran, así mismo deben defender y excitar la observancia de los derechos fundamentales que la Constitución garantiza al igual que; observar la calidad de los servicios públicos y ejercer las demás funciones que le asigne la ley.149 144 Conjuntamente con tal cargo existen los de defensor del pueblo y procurador (cada uno con funciones diferentes). 145 Carta Política del Ecuador, Art. 217. 146 De tal forma que aquí se pone de presente una diferencia esencial con la figura consagrada en la Carta Política Colombiana, en la que el Ministerio público debe hacerse parte por medio de sus delegados en ciertos procesos pero no como representante de la República sino como garante de los intereses públicos aunque ello implique emitir un concepto en contra del mismo Estado, el cual no representa. 147 Sección cuarta del Capítulo VI del título II 148 Análoga a la acción de tutela consagrada en la Constitución Política de Colombia. 149 Artículo 96 de la Constitución Política de la República del Ecuador. 4. PERÚ: DEFENSOR DEL PUEBLO De acuerdo con el Art. 161 de la Carta Política de Perú, existe la Figura del defensor del Pueblo, institución a la cual corresponde la vigilancia de los derechos fundamentales garantizados en la carta política y vigilar el cumplimiento de los deberes de la administración estatal así como la prestación de los servicios públicos.150 5. BOLIVIA: MINISTERIO PÚBLICO Según el Art. 126 de la Carta Política Boliviana, el Ministerio Público es el organismo independiente que tiene por finalidad promover la acción de la justicia, defender la legalidad, los intereses del Estado y la sociedad conforme lo establecido en la Constitución151. 6. LA UNIÓN EUROPEA: AL DEFENSOR DEL PUEBLO En primer lugar, en la Unión Europea el Cargo del órgano encomendado de la defensa de los ciudadanos europeos recibe el nombre de “Defensor del Pueblo”. Este funcionario puede ser consultado por toda persona natural o jurídica que resida en la 150 Constitución de la República del Perú, Art. 161. Adicionalmente, goza de independencia administrativa y funcional y ejerce sus funciones por medio de delegados en las diferentes entidades territoriales. 151 Unión y se considere víctimas de un acto de "mala administración" por parte de las instituciones u órganos comunitarios. La norma reguladora de las funciones del Defensor del Pueblo Europeo es la Decisión del Parlamento Europeo quien expide el Estatuto del Defensor del Pueblo y determina las condiciones generales del ejercicio de sus funciones152  El Defensor del Pueblo puede actuar por iniciativa propia y con reserva. Las autoridades de los Estados miembros están obligadas facilitarle toda la información necesaria, a no ser que dicha información esté amparada por disposiciones legales o reglamentarias relativas al carácter secreto, o bien por cualquier otra disposición que impida su transmisión; que, en caso de no recibir la asistencia requerida, el Defensor del Pueblo pondrá este hecho en conocimiento del Parlamento Europeo, al que corresponde emprender las gestiones oportunas. Empero, el Defensor del Pueblo no puede intervenir en las causas que se sigan ante los tribunales ni poner en tela de juicio la conformidad a derecho de las resoluciones judiciales.153 De otra parte, el Defensor del Pueblo debe contribuir a descubrir los casos de mala administración en la acción de las instituciones y órganos comunitarios, con exclusión del Tribunal de Justicia y del Tribunal de Primera Instancia en el ejercicio de sus funciones jurisdiccionales, y a formular recomendaciones para remediarlos 154 . No 152       Parlamento Europeo, Decisión 9 de marzo de 1994, artículo 1 Num.5 153 podrá ser objeto de reclamación ante el Defensor del Pueblo la actuación de ninguna otra autoridad o persona.155 El llamado abogado general quien puede participar en todos los procesos contenciosos es defensa de los intereses de la Unión y podrá presentar sus conclusiones motivadas por escrito156, en el entendido de que la fase escrita ante el Tribunal de Primera Instancia tiene por objeto delimitar el litigio y exponer a los Jueces al tanto de los hechos pertinentes, las pretensiones y los motivos y alegaciones de las partes, con el objeto de que estén en condiciones de pronunciarse 154 Parlamento Europeo, Decisión del 9 de marzo de 1994, Art.2 Dentro del mismo artículo 2 se establecen las siguientes funciones adicionales al Defensor del Pueblo Europeo y algunas disposiciones procedimentales: “2. Todo ciudadano de la Unión o toda persona física o jurídica que resida o tenga su sede social en un Estado miembro de la Unión podrá someter al Defensor del Pueblo, directamente o por mediación de un miembro del Parlamento Europeo, una reclamación relativa a un caso de mala administración en la actuación de las instituciones u órganos comunitarios, con exclusión del Tribunal de Justicia y del Tribunal de Primera Instancia en el ejercicio de sus funciones jurisdiccionales. El Defensor del Pueblo informará de la reclamación a la institución u órgano interesado tan pronto como la reciba. 3. En la reclamación deberá quedar patente el objeto de la misma así como la persona de la que proceda; dicha persona podrá pedir que su reclamación sea confidencial. 4. La reclamación deberá presentarse en un plazo de dos años contados desde que el promotor de la misma tuvo conocimiento de los hechos que la motivaron, siendo necesario que previamente se hayan hecho adecuadas gestiones administrativas ante las instituciones u órganos de que se trate. 5. El Defensor del Pueblo podrá aconsejar a la persona de la que proceda la reclamación que se dirija a otra autoridad. 6. Las reclamaciones presentadas al Defensor del Pueblo no interrumpirán los plazos de recurso fijados en los procedimientos jurisdiccionales o administrativos. 7. Cuando a causa de un procedimiento jurisdiccional en curso o ya concluido sobre los hechos alegados, el Defensor del Pueblo deba declarar inadmisible una reclamación o dar por terminado el estudio de la misma, se archivarán los resultados de las investigaciones llevadas a cabo hasta ese momento. 8. El Defensor del Pueblo no podrá admitir ninguna reclamación relativa a las relaciones laborales entre las instituciones y órganos comunitarios y sus funcionarios u otros agentes sin que previamente el interesado haya agotado las posibilidades de solicitud o reclamación administrativas internas, en particular los procedimientos contemplados en los apartados 1 y 2 del artículo 90 del Estatuto de los funcionarios, y después de que hayan expirado los plazos de respuesta de la autoridad ante la que se hubiere recurrido. 9. El Defensor del Pueblo informará sin demora a la persona de quien emane la reclamación sobre el curso dado a ésta.” 155 sobre el litigio. De tal forma que, la participación de l abogado general también colabora con la búsqueda de la legitimidad en los fallos del TJCEE.157 7. AL INTERIOR DE LA COMUNIDAD ANDINA DE NACIONES En los capítulos anteriores se estudió las fortalezas formales y la crisis real de legitimidad que afronta el TAJ, igualmente, se analizarán las implicaciones económicas que tal inseguridad jurídica conlleva y, por último, concluimos la necesidad apremiante de reconstruir tal legitimidad con el objeto de que los fallos del TAJ se cumplan y sus decisiones sean políticamente reconocidas. Como se ha visto, al interior de los sistemas legales de los países miembros de la subregión, existe una figura (singular o compuesta) que cumple las funciones del anteriormente denominado ombudsman y que hoy puede ostentar el cargo de procurador General, Defensor del Pueblo o delegado del Ministerio Público. Es evidente que el Ministerio Público no es una figura ajena a los sistemas constitucionales de nuestros países, de tal forma que es una institución que pone de presente su legitimidad y utilidad al momento de defender los derechos de la 156 Decisión Del Consejo Europeo de 6 de junio de 1995 por el que se modifica el Protocolo sobre el Estatuto del Tribunal de Justicia de la Comunidad Europea (95/208/CE) 157 Recomendaciones a los Abogados y Agentes para la fase escrita ante el Tribunal de Primera Instancia, redactadas por el Secretario en virtud de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 18 de las Instrucciones al Secretario de 3 de marzo de 1994, Diario Oficial N° C 120 de 30/04/1994 P. 0016 0018 comunidad, de los particulares y de los Estados por medio de la guarda de los intereses públicos. En cualquier proceso judicial pueden presentarse violaciones de los derechos de las partes bien sea por una vía de hecho o por un error grave, de tal forma que en un sistema judicial como el que comporta el TAJ, donde sólo existe una instancia158 y donde las partes con frecuencia tienen por oponente a un Estado, y el litigio puede ser entre sujetos desiguales, es posible que los intereses de los particulares accionantes o, aún más, de los mismos Estados parte en procesos necesidad de un tercero imparcial, vean la que vele por los intereses de la comunidad andina más allá de lo que la Secretaría General podría hacer sin comprometer sus intereses, y preste soporte a los asociados a la misma (principalmente particulares) mediante conceptos en donde se defienda el interés comunitario andino. Muy probablemente al incluir una figura (individual o colectiva) que desempeñe un rol imparcial en defensa de los intereses comunitarios, en los procesos judiciales a cargo del TAJ, se logre mejorar la legitimidad en los fallos andinos de una forma real, pues cualquier decisión que tome tal órgano será producto no solo del debido proceso formal (que materializa la legitimidad formal de la decisión) y de el estudio de las intervenciones de las partes, sino que además se dictarán después de haber tenido suficiente ilustración, por haber confrontado los intereses individuales (de los Estados y Particulares) con los comunitarios a través de un tercero imparcial que a pesar de no ser juez, hace parte del proceso con miras a defender los intereses generales y, desde ése punto de vista, dificulta a un Estado Miembro, que pretenda asumir la integración sin seriedad, la inobservancia de los fallos del TAJ con ocasión a su soporte por parte de los individuos que conforman la base de la CAN. Adicionalmente, debe anotarse en un momento histórico de desestabilización de las democracias cambios ideológicos en Venezuela y en Colombia los grupos subversivos de uno u otro bando son actores diarios de la vida política, ninguna institución adicional que tenga por función primordial velar por los derechos de las partes en conflicto es inútil. Es nuestro parecer que la Figura de un Ministerio Público Andino sería de gran utilidad para que ejerza las siguientes funciones: • Velar en los procesos de Nulidad e Incumplimiento por los intereses comunitarios aportando conceptos basados en la legalidad de las normas y principios jurídicos andinos y con el fundamento del respeto a los derechos de los ciudadanos andinos. • Presentar acciones de nulidad contra Resoluciones, Decisiones o Acuerdos de los órganos andinos cuya legalidad sea cuestionada a la luz del ordenamiento jurídico Andino. 158 Teniendo en cuanta que tanto en la OMC como en el TJCEE, los procedimientos judiciales son de • Intervenir ante el Parlamento Andino con el fin de desarrollar proyectos de directivas comunitarias que tengan por objeto o como efecto la garantía de los derechos fundamentales de los ciudadanos de la comunidad. 159 • Presentar a la Comunidad informes periódicos sobre el incumplimiento de los fallos del TAJ. • Velar porque el proceso de integración andina no incumpla otros procesos de integración regionales o mundiales . dos instancias. 159 Esto sin perder de vista que la integración andina no está lejos de ser más política que económica. CONCLUSIONES Las instituciones del tal sistema de integración andino deben estar preparadas para responder a las nuevas necesidades económicas comunitaria, adicionalmente, deben ser utilizadas debidamente así como legitimadas para afrontar los retos de la CAN de una forma eficiente, con el fin de que sus miembros puedan efectuar las actividades económicas con costos de transacción razonablemente bajos. El conjunto de normas que regulan el funcionamiento de la CAN hace referencia al concepto de ordenamiento jurídico aplicado a la integración económica en tanto que contiene todos los elementos necesarios para configurarse como tal. Es así que el marco jurídico del TAJ es un régimen uniforme, pleno y autónomo así como legítimo desde una perspectiva formal. El TAJ ha sido producto de una intención auténtica en los países de la subregión de dotar a la CAN de una identidad propia frente a los acuerdos de la integración del ALALC y por tal motivo la aprobación de un mecanismo legalista de solución de conflictos hace que el Tribunal encuentre una legitimidad de tipo histórico teleológica. De otra parte, es claro que el TAJ se configuró adoptando el modelo del TJCEE, copiando para el ordenamiento jurídico andino sus principales acciones y recursos. Aunque subsisten algunas diferencias significativas entre los dos modelos, la naturaleza jurídica, los objetivos y el ejercicio de las principales acciones son similares formalmente en los dos sistemas judiciales. El funcionamiento interno del Tribunal está regulado detal forma que esta Corte sea dotada de independencia, imparcialidad e inamovilidad que, así como en el modelo europeo, garantizan la legitimidad de sus actuaciones. Igualmente, el TAJ se inspiró en el TJCEE, de tal forma que existen dos tipos de acciones: • Acciones directas que son las que el titular puede incoar directamente sin intermedio de otro juez. Tal categoría se subdivide así: a nivel estatal la acción de incumplimiento y en el ámbito supranacional la acción de nulidad. La competencia arbitral participa de las dos condiciones estatal y supranacional. • Acciones indirectas que requieren de la intermediación del juez nacional, tal es el caso de la acción de interpretación prejudicial que se puede presentar en los niveles nacional y supranacional indistintamente. De conformidad con lo anterior, las competencias del TAJ son bastante amplias y en principio no deben entrar en conflicto, ya que las facultades son suficientes para que sus actuaciones sean legítimas. Adicionalmente, existe, aunque en algunos casos meramente formal, un reconocimiento y aceptación del TAJ por parte de los Estados miembros de la subregión, de tal forma que en normas de carácter constitucional se reconoce la legitimidad del Sistema de integración andina por ende de sus órganos entre ellos el TAJ, y a pesar de que el reconocimiento formal es pleno desde el momento de su creación, se ha visto que, en la práctica, la utilización de tal Corte es limitada, y sus fallos no parecen tener la repercusión que requieren para un proceso de integración en pleno desarrollo. Tal situación pone de presente una profunda falla en la legitimidad del TAJ, en relación con la aceptación real que los Estados andinos y los individuos empíricamente reconocen. De un lado, los fallos relacionados con asuntos de propiedad industrial, solicitados por la República de Colombia, parecen mantener mayor difusión e importancia; mientras que de otro, las sentencias contentivas de conflictos relacionados con los acuerdos de desgravación arancelaria o de promoción del libre comercio son abiertamente desconocidos por los Estados sin mayor miramiento. Adicionalmente, parece que no todos los Estados andinos asumen con el mismo compromiso y seriedad las sentencias proferidas por el TAJ, razón por la cual, las demandas provienen mayoritariamente de uno de ellos sin perjuicio de que los desacatos proceden de todos ellos de forma general. Analizada la anterior realidad, la crisis en la legitimidad del TAJ se hace patente. La razón aparente es la falta de voluntad política con que los Estados miembros de la subregión asumen el proceso de unificación, si tal condición se mantiene, las perspectivas de consolidación del bloque serán cada vez menos alcanzables y más remotas en la medida en que los procesos regionales avancen. En consecuencia, surge del presente estudio a manera de imperativo, conceder al TAJ la legitimidad real que merece teniendo en cuenta el crecimiento económico de la CAN. Con tal fin, se propuso la inclusión de un nuevo órgano andino que vele por los intereses comunitarios al interior de los procesos judiciales y que, refuerce las garantías de imparcialidad a las partes en conflicto y que propugne por los intereses generales de la comunidad. Tal figura se ha definido como el Ministerio Público Andino, órgano similar al reconocido por los Estados miembros de la CAN en sus Constituciones, como el guardián de los intereses generales. Por ello podría pensarse que, si tal intervención pública se hace real en los procesos judiciales, la legitimidad de los fallos del TAJ se vería reforzada y los afectados con las sentencias se encontrarán presionados a su cumplimiento, pues tal decisión sería adoptada como producto de un debido proceso, con la participación del vigilante de los intereses comunitarios y con la intervención necesaria que todo órgano jurisdiccional requiere para tomar decisiones acertadas, pero de manera especial haciendo patente ante el TAJ los intereses de la subregión y vigilando por la equidad en potenciales acciones en las cuales las partes no se encuentran en pie de igualdad. ANEXO Nº 1 ESTADO ACTUAL DE LA ECONOMÍA ANDINA Con el fin de estudiar la importancia económica de la Comunidad Andina de Naciones (CAN) respecto del desarrollo de los Estados miembros es fundamental conocer la evolución de las economías andinas. El modelo de integración Andino tiene como su principal soporte el regionalismo abierto, lo que significa que se comprende el proceso de unificación como el mejor medio para insertarse de un modo adecuado en el intercambio comercial internacional, “los resultados de una economía sana se reflejan claramente en su apertura al mundo y la estabilidad de los indicadores fundamentales (tasa de crecimiento, inflación, tipo de cambio, tasa de interés, resultado de la cuenta corriente en la balanza de pagos y equilibrio presupuestario)”160. 1. 1.1. CRECIMIENTO ECONÓMICO DE LOS PAÍSES DE LA SUBREGIÓN CRECIMIENTO DEL P.I.B. Siendo Producto Interno Bruto “la producción total llevada a cabo dentro de un país en un determinado año”161 es claro que éste indicador nos ofrece una aproximación bastante cercana al tamaño de la economía de cada de cada país. 160 Secretaría General de la Comunidad Andina, Informe de Septiembre de 1999, con base en el documento SG/di 196 161 SAMUELSON, Paul A, y NORDHAUS, William D. ECONOMÍA. Decimocuarta edición, Mc Grau Hill, 1993, página 908 Hasta los primeros cinco años de la década de los 70´s los países andinos lograron mantener una tasa de crecimiento anual promedio mayor a un 5%. Como lo indica la gráfica Nº 1 la variabilidad de la tasa de crecimiento del PIB con respecto al promedio de la CAN es muy baja para todos los países, a finales de la década de los 70´s ya es notoria la suspensión en el ritmo de crecimiento que se venía presentando y se pone de presente el desgaste del modelo cepalino de sustitución de importaciones que los países andinos adoptaron. La década de los años 80´s denominada como “la década perdida para América Latina” denota la ausencia de un crecimiento significativo en las economías andinas a excepción de Colombia que aún cuando baja el ritmo de crecimiento sigue siendo positivo. En la década de los noventas, los países retoman su crecimiento aún cuando el ritmo no se equipara al de las décadas de los 60´s y principios de los 70´s. GRÁFICA Nº1 Fuente: Informe de la Secretaría General de la Comunidad Andina, Septiembre de 1999. De acuerdo con la gráfica Nº1 se destaca Bolivia que después de efectuar algunas reformas durante 1985 y 1986 pudo lograr un crecimiento sostenido del PIB particularmente a partir de 1993. La variabilidad en el crecimiento del PIB encuentra una explicación en los ajustes que los países de la subregión adecuaron a su modelo de desarrollo basándose ahora en la expansión y en la integración de los mercados de capitales. (Gráfica Nº2) GRÁFICA Nº2 FUENTE: Informe de la Secretaría General de la Comunidad Andina, septiembre de 1999 1.2. CRECIMIENTO DE LA INVERSIÓN Los movimientos relativos a la inversión se pueden observar en tres variables: 1. La Formación Bruta de Capital Fijo: que comprende toda la inversión en la economía en un determinado año. 2. El Volumen de Inversión Extranjera: que generalmente acarrea avances tecnológicos para las economías pequeñas. 3. Importación de Bienes de Capital: que es importante para los Estados de la subregión por la deficiente producción nacional. GRÁFICA Nº 3 FUENTE: Informe de la Secretaría General de la CAN, 09-1999 Aún cuando se ha incrementado la inversión privada ha sido imposible compensar con dicho incremento la depresión de la inversión pública. Resulta igualmente preocupante el bajo índice que presenta Bolivia respecto de los demás países Andinos. (Gráfica Nº3) La inversión Extranjera directa IED ha registrado un incremento sustancial desde 1984 y adicionalmente ha marcado un indudable impulso en la década de los 90´s. GRÁFICA Nº 4 Fuente: Informe de la Secretaría General de la CAN septiembre de 1999 Bolivia obtiene la mayor IED desde finales de 1994 en la subregión en los últimos años alcanza el 10% del PIB lo cual ha sido determinante para que Bolivia logre un crecimiento mantenido durante los últimos años. Perú y Colombia son los siguientes receptores de IED particularmente por concepto de las privatizaciones efectuadas en los años 90’s. La tendencia de los demás países andinos ha sido la disminución de la inversión que registraron en los años 70´s y 80´s. Recuperar los históricos niveles de inversión es el imperativo para éstas naciones. 1.3. CRECIMIENTO DEL COMERCIO INTERNACIONAL Durante la década de los 90´s se registró un crecimiento notorio en las relaciones comerciales con el exterior, las importaciones de bienes se incrementaron en un 4% promedio en el PIB de los países andinos, reconociendo que no todos tienen el mismo grado de apertura. GRÁFICA Nº5 Fuente: Informe de la Secretaría General de la CAN SG/di 196 Respecto del incremento en las importaciones, es claro, que nuevamente se verifica el reemplazo de la política comercial denotando el abandono del modelo de sustitución de importaciones. De otro lado los menores aranceles y restricciones a la importación de insumos y bienes de capital generan un incremento en las exportaciones de productos no tradicionales. GRÁFICA Nº 6 Fuente: Informe de la Secretaría General de la CAN SG/id 196 GRÁFICA Nº 7 Fuente: Informe de la Secretaría General de la CAN, Septiembre de 1999 Las exportaciones destacan en su límite superior a Venezuela y a Ecuador y en el inferior a Perú. Colombia ha reducido su nivel de exportaciones desde 1990 en casi 5 puntos del PIB. El tope actual del arancel externo común en la CAN es del 20% buscando que los productores de la subregión desarrollen un primer grado de industrias eficientes en las economías a escala. 2. INTERCAMBIO COMERCIAL DE LOS PAÍSES ANDINOS AL INTERIOR DE LA SUBREGIÓN El proceso de integración aporta sustancialmente un mayor desarrollo a los Estados miembros mediante el impulso de una política de armonización macroeconómica que reconozca las ventajas de la estabilidad que un país tiene para con sus vecinos y además, representa la invención de un mecanismo comunitario para enfrentar shocks externos. Hoy el mercado andino ha alcanzado tal importancia que representa el 14% del comercio de los mismos países con el total del mundo, cifra que contrasta con el reducido 5% que desde 1970 hasta 1990 no fue superado. 2.1. INTERCAMBIO DE BIENES ENTRE PAÍSES ANDINOS GRÁFICA Nº8 Fuente: Informe de la Secretaría de la CAN septiembre de 1999 Dentro de las exportaciones intracomunitarias priman los bienes manufacturados, en tanto que las exportaciones hacia el resto del mundo son conformadas mayoritariamente por productos básicos. Las exportaciones de productos manufacturados representaban el 80% del comercio intracomunitario en los años 1990 – 1991 y para 1998 ésta cifra se incrementó en un 10%. Sobresale Colombia ya que éste tipo de intercambios representaron un 70% de sus exportaciones al interior de la región en 1998 al contrario de Bolivia para quién el mismo indicador sólo representó un 10% de sus exportaciones a la subregión. (Gráfica Nº8) GRÁFICA Nº9 Fuente: Secretaría General de la CAN informe de septiembre de 1999 Las exportaciones al interior de la región andina han registrado un crecimiento de 6,5% anual, entre 1996 y 1998, pasando de 4705 millones de dólares en 1996 a 5333 millones de dólares en 1998. CUADRO Nº 9 EXPORTACIONES INTRACOMUNITARIAS DESDE 1996 A SEPTIEMBRE 30 DE 2000 (Millones de Dólares) Países Bolivia Colombia Ecuador Perú Venezuela COMUNIDAD ANDINA 1996 270 1839 428 418 1750 4705 1997 251 2115 636 515 2111 5628 1998 241 2130 540 468 1953 5333 1999 175,3 1633,7 445,3 347,2 1220,3 3821,8 FUENTE: Sistema Subregional de Información estadística Decisión 115 SGCA Por Bolivia: Instituto Nacional de Estadística (INE) Por Colombia: Departamento Administrativo Nacional de Estadísticas (DANE) Por Ecuador: El Banco Central del Ecuador Por Perú: La Superintendencia Nacional de Aduanas (SUNAD) Por Venezuela: La oficina Central de estadística e Informática (OCEI) 2000 229,8 1541,8 532,7 321,4 1162 3787,7 Al interior de la CAN Colombia y Venezuela son los principales proveedores respecto de las exportaciones intra-subregionales ostentando cada uno una cifra de alrededor de 2000 millones de dólares; Ecuador y Perú tienen niveles de comercio entre 400 y 600 millones de dólares y Bolivia con aproximadamente 250 millones de dólares. 2.2. INTERCAMBIO DE BIENES DE PAÍSES ANDINOS CON EL RESTO DEL MUNDO Ya se había señalado que la participación de las exportaciones intracomunitarias respecto de las exportaciones andinas al resto del mundo han aumentado, pasando de representar un 5% a principio de los 90´s a un 12% en 1997 y un 14% en 1998. Cabe señalar que las exportaciones al interior de la región muestran una mejor tendencia que las exportaciones andinas al mundo. En 1998 las exportaciones al mundo cayeron un 18,9%, 1996 es el único año que presenta una reducción en las exportaciones andinas a la subregión y reporta un alza en las exportaciones al mundo de 20,6%. CUADRO Nº 10 PARTICIPACIÓN DE LAS EXPORTACIONES INTRACOMUNITARIAS EN LAS EXPORTACIONES ANDINAS AL MUNDO PAÍSES Bolivia Colombia Ecuador Perú Venezuela COMUNIDAD ANDINA 1996 20.4% 17.4% 8.7% 7.2% 7.6% 10.3% 1997 19.8% 18.4% 12.1% 7.6% 9.2% 11.8% 1998 21.8% 19.7% 13% 8.3% 11.5% 13.8% FUENTE: Sistema Subregional de Información estadística Decisión 115 SGCA Por Bolivia: Instituto Nacional de Estadística (INE) Por Colombia: Departamento Administrativo Nacional de Estadísticas (DANE) Por Ecuador: El Banco Central del Ecuador Por Perú: La Superintendencia Nacional de Aduanas (SUNAD) Por Venezuela: La oficina Central de estadística e Informática (OCEI) CUADRO Nº11 162 EXPORTACIONES ANDINAS AL MUNDO (TASAS DE EVOLUCIÓN ANUAL) PAÍSES Bolivia Colombia Ecuador Perú Venezuela CAN 1996 16.5% 8.2% 12.4% 7.2% 34.1% 20.6% 1997 -4% 9% 7.4% 15.6% -1% 4.2% 1998 -12.9% -6.3% -21.3% -16.4% -25.7% -18.9% 2.3. INTERCAMBIO DE SERVICIOS DE LOS PAÍSES DE LA CAN Los avances tecnológicos han tenido una gran incidencia en la expansión y diversificación del mercado de Servicios de tal forma que para 1997 más del 50% de 162 FUENTE: Sistema Subregional de Información estadística Decisión 115 SGCA Por Bolivia: Instituto Nacional de Estadística (INE) Por Colombia: Departamento Administrativo Nacional de Estadísticas (DANE) Por Ecuador: El Banco Central del Ecuador Por Perú: La Superintendencia Nacional de Aduanas (SUNAD) Por Venezuela: La oficina Central de estadística e Informática (OCEI) la inversión extranjera en el ámbito mundial la generaron los servicios, adicionalmente, el auge del comercio electrónico y, el general, de los modernos servicios sistematizados electrónicamente en los últimos años hacen pensar que esa cifra pronto alcanzará un 70%. Entre 1990 y 1997 el comercio de servicios experimentó un significativo crecimiento a tal punto que las exportaciones e importaciones de servicios a escala mundial alcanzaron cifras de crecimiento anual del 8% y 7% respectivamente. En la CAN la privatización de empresas públicas y la apertura económica del sector de las telecomunicaciones han contribuido al desarrollo de este sector. Para ello se aprobó el 11 de junio de 1998 la Decisión 439 de la Comisión de la Comunidad Andina “por la cual se establece el marco general de principios y normas para la liberalización de todos los sectores de servicios”, dicha decisión se encamina a eliminar progresivamente las medidas restrictivas que afectan el trato nacional y el acceso al mercado, sujetando tal liberación definitiva a un plazo máximo estipulado hasta el 1 de enero del año 2005. La Comisión de la CAN tiene previsto adoptar prontamente decisiones sobre servicios financieros y reconocimiento de títulos profesionales, autorizaciones y licencias para la prestación de servicios al interior de la región. 2.4. TURISMO La Decisión 463 de la Comisión fue adoptada el 25 de mayo de 1999 en Cartagena de Indias con el fin de reglamentar el Desarrollo e Integración del Turismo al interior de la subregión con el objetivo de liberar los servicios turísticos, desarrollar proyectos de interés Comunitario y eliminar los obstáculos de los flujos turísticos. Existe un Comité Andino de Autoridades de Turismo que tiene la función de acometer acciones orientadas a eliminar las barreras que impiden el libre acceso al mercado y el trato nacional a los servidores turísticos además de eliminar todos los obstáculos al flujo turístico antes del 31 de diciembre del 2002. 2.5. TRANSPORTE La eliminación de la reserva de carga en el transporte marítimo y la política de cielos abiertos así como la libertad de operación y libre competencia en el transporte terrestre son los pilares en los que descansa la política de progresiva liberalización de los servicios de transporte, principios adoptados por las Decisiones 398 y 272 de la Comisión de la CAN. El Plan de Trabajo para el año 2000 en transporte contiene entre sus varias prioridades la evaluación de la Póliza de Responsabilidad Civil, el análisis del estudio conjunto CAN-CAF sobre la problemática del transporte terrestre en los pasos de frontera y propuestas paras su solución, así como programas de difusión de normas andinas para los funcionarios competentes y demás actores en éste sector. Las intenciones de las instituciones Andinas reguladoras de este tema se encaminan claramente a la progresiva liberalización de éstos servicios como ya se anotó, empero, en la práctica este es el sector que más conflictos presenta por el constante incumplimiento de las Decisiones de la Comisión, de los Protocolos Modificatorios del Acuerdo de Cartagena y del propio Acuerdo por parte de las autoridades de los países de la subregión que continuamente desconocen dicho ordenamiento menoscabando los derechos de los demás Estados Andinos. 2.6. TELECOMUNICACIONES La Decisión 462 de mayo de 1999 acordó la liberalización de todos los servicios de Telecomunicaciones excepto radiodifusión sonora y televisión desde el 1 de enero del año 2002. Al interior de éstos planes de desarrollo del sector de las telecomunicaciones cobra importancia para la subregión el Proyecto Satelital Andino regulado en su funcionamiento por la Decisión 395 y las Resoluciones 039 y 059 de la Secretaría General de la CAN. Dicho proyecto pondría en órbita el primer satélite andino “Simón Bolívar” aprovechando los beneficios de la ubicación geográfica de los países de la CAN e incursionando en la expansión de nuevos servicios al interior y al exterior de la Subregión. ANEXO Nº 2 ANÁLISIS DE ALGUNOS FALLOS PROFERIDOS POR EL TRIBUNAL Aún cuando en el Capítulo IV analizamos el fenómeno del incumplimiento a los fallos del TAJ, en nuestra opinión, no se puede desconocer la trayectoria hasta ahora desplegada por esta Corte, por tal motivo consideramos pertinente demostrar ciertos principios que ha marcado el Tribunal dentro de algunos fallos de gran importancia con el fin de poner de presente la función del TAJ como creador de jurisprudencia interpretativa del derecho comunitario andino No es nuestra intención exponer las tendencias jurisprudenciales que ha conservado el Tribunal durante toda su historia dado que ese análisis necesita una especificidad que no estamos buscando. Pero si efectuaremos un resumen de los principios interpretativos de las acciones de competencia del Tribunal que se han mantenido reiteradamente en la jurisprudencia. 1. JURISPRUDENCIA SELECTA SOBRE LA ACCIÓN DE INCUMPLIMIENTO Mediante los Fallos del Tribunal Andino de Justicia proferidos en procesos de Incumplimiento, se ha determinado principios importantes tales como el alcance de las salvaguardias comerciales 163 previstas en el artículo 108 del Acuerdo de Cartagena entendiendo que la misma es sólo aplicable “y además en forma excepcional y restrictiva, a la importación de Productos originarios de cualquier País Miembro, en los términos expresados en el artículo 71 ejusdem, sobre el Programa de Liberación mas no al comercio comunitario de servicios” (hemos subrayado). Importante aclaración del Tribunal de Justicia en tanto que cualquier a país miembro de la comunidad le está prohibida la aplicación de cláusulas de salvaguardia sobre cualquier objeto diferente de los productos provenientes del país que está siendo sancionado con la misma. Para efectos de la integración comercial andina, cobra gran trascendencia determinar el alcance de las herramientas que contiene el Acuerdo de Cartagena. Así mismo el Tribunal se ha encargado de determinar la diferencia de los procedimientos de incumplimiento y de calificación de restricciones, “ambos procesos están encaminados a fines distintos y culminan con actos de diversa naturaleza”164. La determinación de que una medida constituye restricción o gravamen al comercio intracomunitario, cuya competencia fue atribuida a la Secretará General por el artículo 73 del Acuerdo de Cartagena, difiere del dictamen de incumplimiento de las 163 Fallo de Incumplimiento Proceso 46-AI-99, interpuesta por la Secretaría de la Comunidad Andina de Naciones contra la República de Venezuela, al adoptar ésta una serie de medidas aplicables al Transporte Nacional de Mercancías por Carretera. 164 Acción de Nulidad Interpuesta por Colombia contra las Resoluciones 016 del 29 de octubre de 1997 y 047 del 23 de enero de 1998 emanadas por la Secretaría General del Acuerdo de Cartagena. Proceso 02-AN-98 normas o convenios que conforman el ordenamiento jurídico de la CAN, en acatamiento lo establecido en el artículo 23 del Tratado de Creación del Tribunal.165 Así, la fase administrativa previa a la acción de incumplimiento (dictamen de incumplimiento) concluye con un Dictamen que debe ser motivado (Art. 23 del Tratado Creador del Tribunal) en el que se expresarán las razones que hayan llevado a la Secretaría General a la convicción de que un país Miembro ha quebrantado las obligaciones derivadas del ordenamiento andino. Tal dictamen NO ES RESOLUCIÓN materialmente y por tal motivo no es susceptible de acción de nulidad sino de su estudio al interior del proceso de incumplimiento.166 Respecto de los requisitos de procedibilidad de la acción de incumplimiento el Tribunal Andino de Justicia ha sido claro al expresar que ninguna acción de incumplimiento promovida por la Secretaría General prosperará si no ha existido una recomendación previa de la misma Secretaría General al Estado incumplido para que suspenda tales prácticas. Y que, adicionalmente, tal recomendación haya sido inobservada por el Estado a quien iba dirigida la misiva. Así lo dejó claro el Tribunal en el PROCESO No. 18-AI-2000, Acción de incumplimiento interpuesta por la Secretaría General de la Comunidad Andina, en contra de la República del Ecuador, por incumplimiento del artículo 4º del Tratado de Creación del Tribunal; del capítulo V del Acuerdo de Cartagena y de las Resoluciones 201, 250 y 306 de la Secretaría General. Así se expresó el Tribunal: 165 Ibídem, Pág. 11. “De las actuaciones cumplidas por las partes en el proceso, y de las pruebas y demás documentos por ellas aportadas, se deduce claramente que la demanda presentada por la Secretaría General el 16 de febrero del año 2000 ante este Tribunal, no se ajusta a las prescripciones del segundo párrafo del artículo 23 del Tratado de Creación del Tribunal, de acuerdo con el cual únicamente si el País Miembro persistiere en la conducta que ha sido objeto de observaciones", la Secretaría General se encuentra legitimada para solicitar el pronunciamiento del Tribunal. El Tribunal observa que al haberse abstenido la República del Ecuador de persistir en la conducta supuestamente incumplidora, la acción interpuesta por la Secretaría General con posterioridad al Decreto Ejecutivo 1256 de 1999, publicado en el Registro Oficial del 15 de septiembre de 1999 –que había dejado sin efecto la medida restrictiva, dando cumplimiento de esta manera a la Resolución 201 y acogiendo también el Dictamen No. 22-99– carece de fundamento. Lo anterior, en razón de que cuando la Secretaría General presentó la demanda, el supuesto incumplimiento no existía toda vez que con una antelación de alrededor de cinco meses el Gobierno ecuatoriano había dejado sin efecto las medidas internas calificadas por aquélla como restricción al comercio de explosivos. Se observa además que la actora procedió con ligereza al proponer una demanda carente de sustento en los hechos y en el derecho, ocasionando con ello no sólo un gasto innecesario de jurisdicción sino molestias y perjuicios injustificados al País 166 Ver sentencias relativas a las acciones de Nulidad. Miembro demandado, por lo que considera el Tribunal su deber llamar la atención de la Secretaría General respecto de esa conducta.” 167 2. JURISPRUDENCIA SELECTA SOBRE LA ACCIÓN DE NULIDAD Mediante los fallos de los Procesos de Nulidad, entre otros temas principales, el Tribunal ha delimitado el contenido de algunas causales de nulidad para incoar tal acción en contra de normas de derecho andino, tal es el caso de la sentencia de Acción de Nulidad 02-AN-98 interpuesta por la República de Colombia contra las resoluciones 019 del 29 de octubre de 1997 y147 del 23 de enero de 1998 emanadas de la secretaría General de la CAN, en éste fallo el tribunal delimita el contenido de las causales de falsa motivación o error en los motivos alegados: “para que exista falsa motivación las medidas susceptibles de impugnación por implicar incumplimiento al ordenamiento jurídico de la CAN deben estar jurídicamente consolidadas y destinadas a producir efectos jurídicos obligatorios. Por ésta razón, los actos provisionales destinados a preparar una decisión no son impugnables”. Para que el error de hecho o de derecho sea susceptible de producir la anulación de un acto, debe influir en la resolución, de tal manera que si el error no se hubiere producido los resultados serían distintos. De tal forma que “un error en la motivación de hecho por si solo no constituiría causa de invalidez del acto, si del contexto de los 167 PROCESO No. 18-AI-2000, Acción de incumplimiento interpuesta por la Secretaría General de la Comunidad Andina, en contra de la República del Ecuador, por incumplimiento del artículo 4º del Tratado de Creación del Tribunal; del capítulo V del Acuerdo de Cartagena y de las Resoluciones 201, 250 y 306 de la Secretaría General. considerandos se desprende con claridad y objetividad cuál es la intención del administrador y las razones que lo han llevado a la expedición del acto”:168 Así mismo, mediante fallos de nulidad ha dejado claro el tribunal que la causal de incompetencia en razón de la materia “ es uno de los vicios en los que puede fundarse un recurso de anulación, y surge por la intervención de los órganos comunitarios en campos reservados a países miembros o, simplemente no cubiertos por el Derecho Comunitario (incompetencia Externa), o por la intromisión por parte de un órgano comunitario en las competencias asignadas a otras instituciones de las estructura comunitaria (incompetencia Interna a la Comunidad)”.169 Es así como el mismo Tribunal al determinar el campo de aplicación de la acción de nulidad frente a la de incumplimiento determinó que: “los dictámenes de incumplimiento proferidos por la Secretaría del Acuerdo General no son susceptibles de acciones de nulidad tenientes a que el juez comunitario decida acerca de su legalidad, toda vez que tanto como por su naturaleza como por los objetivos que persigue dicho instituto jurídico, deben ser apreciados por la instancia judicial únicamente dentro del correspondiente juicio de acción de incumplimiento que ante ella se ventile.” 170 De tal forma que el dictamen de incumplimiento conforme se 168 Caso “CONTRACHAPADOS DE ESMERALDAS S.A. y otros. Proceso 4-AN-1997 publicada en la Gaceta oficial del Acuerdo de Cartagena el 19 de noviembre de 1998. 169 Acción de Nulidad Interpuesta por Colombia contra las Resoluciones 016 del 29 de octubre de 1997 y 047 del 23 de enero de 1998 emanadas por la Secretaría General del Acuerdo de Cartagena. Proceso 02-AN-98 170 Proceso 24-AN-99 jurisprudencia emitida el 2 de febrero del 2000. Acción de Nulidad Interpuesta por la Compañía New Yorker S.A. contra las resoluciones Nº 171 y 210, del 17 de diciembre de 1998 y 31 de marzo de 1999, expedidas por la Secretaría de la CAN. desprende de las normas del Tratado de Creación del Tribunal Andino de Justicia, constituye un presupuesto procesal para iniciar una acción de incumplimiento y su finalidad no es otra que la posición de la Secretaría General de la CAN en torno a una conducta contraventora del ordenamiento jurídico comunitario por parte de un Estado Miembro, y su contenido será revisado al interior del proceso por incumplimiento.171 3. JURISPRUDENCIA SELECTA SOBRE LA ACCIÓN DE CONSULTA PREJUDICIAL Mediante los fallos de Consulta Prejudicial, el Tribunal andino de Justicia ha despejado dudas acerca de temas tan importantes como la aplicación de la ley comunitaria en el tiempo 172 . Ha determinado el Tribunal que por principio Generalmente aceptado las leyes no producen efectos retroactivos, o lo que es lo mismo, que ellas solo disponen efectos a futuro. Adicionalmente la nueva norma andina no puede afectar derechos adquiridos ni situaciones jurídicas concretas o hechos cumplidos antes de su vigencia.173 171 Fallo de Incumplimiento Proceso 46-AI-99, interpuesta por la Secretaría de la Comunidad Andina de Naciones contra la República de Venezuela, al adoptar ésta una serie de medidas aplicables al Transporte Nacional de Mercancías por Carretera. 172 Proceso 16-IP-96 publicado en la Gaceta Oficial Nº 265 del 16 de mayo de 1997, marca FRITOLAY 173 Proceso 2-IP.98 Solicitud de Interpretación prejudicial de los artículos 30, 53, Disposición Transitoria Primera y 147 de la Decisión 344 de la Comisión de la CAN presentada por el Consejero de Estado de la República de Colombia Dr. Juan Alberto Polo Figueroa en el caso “Macrolab Asociados Limitada y patente Sistema para suministrar porciones unitarias de hilos esterilizados” La ley antigua es la aplicable en lo referente a la duración de los actos, “las leyes antiguas continuarán gobernando actos o hechos que surgieron bajo su égida en lo que a constitución o vida jurídica se refiere”.174 Adicionalmente, el Tribunales ha referido a la aplicación ultractiva de la ley: “el sistema de supervivencia de la ley parte del postulado de la unidad de tratamiento o de situación jurídica concreta. Se explica este fenómeno en razón de la necesaria confianza que la norma jurídica deberá otorgar para la estabilidad de los derechos individuales. Así se llega a la regla generalmente aceptada de que las leyes nuevas no pueden surtir efecto sobre un hecho cumplido tempus regit factum o, a nuestro juicio, sobre una situación jurídica concreta. En términos de la aplicación de la ley, ésta tendencia refleja el fenómeno que algunos denominan ultra-actividad de la ley”.175 El principio de no retroactividad de la ley por el cual la norma legal nueva debe respetar el pasado ha sido expresamente reconocido de manera uniforme por la legislación comunitaria. Particularmente en decisiones de propiedad Intelectual como las sentencias 1-IP.88 y 6-IP-93 176 , tema de gran utilidad para la “vigencia in concreto” o plazo de vigencia de una marca. 174 Proceso 2-IP-98, página 5. Fallo 2-IP-94 (Gaceta oficial 164 del 2 de noviembre de 1994) 176 Gacetas oficiales Nº 33 de 26 de julio de 1988 y 150 de 25 de marzo de 1994. 175 BIBLIOGRAFÍA • ANDUEZA, José Guillermo. EL TRIBUNAL DEL PACTO ANDINO, Publicaciones del Tribunal de Justicia del Acuerdo de Cartagena, Quito - Ecuador, 1986 • BANCO DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA. INTRODUCCIÓN AL ANÁLISIS ECONÓMICO EL CASO COLOMBIANO, Segunda Edición, Siglo del Hombre Editores, 1999 • BOTERO ANGULO. Jorge Humberto, TRATADO CONSTITUTIVO DEL TRIBUNAL ANDINO, Revista ANDI Nº 49, Bogotá- Colombia, 1980 • COHEN, Félix. TRASCENDENTAL NONSENSE AND THE FUNCTIONAL APPROACH, Law Review 809, 1935 • CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA DE BOLIVIA • CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA • CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR • CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA DEL PERÚ • CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. • Decisión 184 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena. 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