MANUAL
DE LAS CUENTAS ECONÓMICAS
DE LA AGRICULTURA
Y LA SILVICULTURA
Agricultura, silvicultura y pesca
Serie
Métodos
eurostat
OFICINA ESTADÍSTICA DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS
DE EUROPÆISKE FÆLLESSKABERS STATISTISKE KONTOR
STATISTISCHES AMT DER EUROPÄISCHEN GEMEINSCH AFTEN
ΣΤΑΤΙΣΤΙΚΗ ΥΠΗΡΕΣΙΑ ΤΩΝ ΕΥΡΩΠΑΪΚΩΝ ΚΟΙΝΟΤΗΤΩΝ
STATISTICAL OFFICE OF THE EUROPEAN COMMUNITIES
OFFICE STATISTIQUE DES COMMUNAUTÉS EUROPÉENNES
ISTITUTO STATISTICO DELLE COMUNITÀ EUROPEE
BUREAU VOOR DE STATISTIEK DER EUROPESE GEMEENSCHAPPEN
SERVIÇO DE ESTATÍSTICA DAS COMUNIDADES EUROPEIAS
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DE LAS CUENTAS ECONÓMICAS
DE LA AGRICULTURA
Y LA SILVICULTURA
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Luxemburgo: Oficina de Publicaciones Oficiales de las Comunidades Europeas, 1989
ISBN 92-825-9953-1
N° de catálogo: CA-53-88-455-ES-C
© CECA-CEE-CEEA, Bruselas · Luxemburgo, 1989
Printed in Belgium
INDICE DE MATERIAS
PAG INA
PROLOGO
I.
Comentarios generales sobre las cuentas económicas de la
agricultura y de la silvicultura
7
A. La rama de producción agrar ia
8
B. La explotación agraria nacional
9
C. Elaboración de las cuentas económicas de la agricultura
y d e la si Ivicultura
II.
III.
10
CI as i f i cae i ones
13
A. General idades
13
B. Comentarios sobre las distintas partidas
14
Operaciones relativas a bienes y servicios
23
A. Normas genera les
23
1.
2.
3.
4.
5.
Período de referencia
Datos sobre cant i dades
Datos sobre precios
Datos sobre valores
Momento de I reg i st ro contab le
B. Producción
1. Comentarios generales sobre los conceptos de producción
en e I SEC y en I as CEA
2. Las d i st i ntas cant i dades
C. Consumos i ntermed i os
D. Formac ion bruta de cap ¡tal
23
23
23
23
23
27
27
27
33
38
1. Formación bruta de capital fijo
2. Variación de existencias
39
47
Apéndice: La contabi Iización del ganado como formación
de capital fijo o como variación de existencias
49
PAG I NA
IV.
Operaciones de reparto
51
A. Elementos que se han de contabilizar
51
Β. Normas genera I es
1. Periodo de referencia
2. Datos sobre valores
51
51
3. Momento del registro contable
51
C. Valor añadido
1.
2.
3.
4.
5.
6.
52
Comentarios generales sobre el cálculo del valor añadido...
Consumo de capital f i jo
Remuneración de los asalariados
Impuestos ligados a la producción y a la importación
Subvenciones de explotación
Excedentes neto de explotación, alquileres, intereses
y renta neta de la actividad agraria
Apéndice: Organismos de regulación del mercado
V.
51
52
53
54
56
59
63
63
La valoración de las operaciones
66
A. Conceptos de precios
66
1. Precio a la salida de explotación
2. Precio de coste de obtención de bienes
66
66
3. Precio de adquisición
67
B. Tratamiento del
impuesto sobre el valor añadido (IVA)
C. Valoración en las CEA y en las CES
1. Valoración de la producción final
2. Valoración de los consumos intermedios
3. Valoración de la formación bruta de capital fijo
4. Valoración a precios constantes
APÉNDICES I
Lista de productos (agricultura, ganadería y caza)
II
Lista mínima de productos para las CEA
III
Consumos Intermedios de la agricultura
IV
Formación bruta de capital fijo en la agricultura
V
Lista de productos relativa a las CES
VI
Lista mínima de productos para las CES
VII
Consumos intermedios de la silvicultura
VIII
Formación bruta de capital fijo en la silvicultura
IX
Tablas para la elaboración de las CEA
X
Tablas para la elaboración de las CES
I ND I CE
68
71
71
74
74
74
77
91
91
99
101
103
105
109
111
121
127
- 5 -
PROLOGO
1. La Oficina Estadística de las Comunidades Europeas publica las cuentas
económicas de la agricultura desde 1964 (cfr. "Estadísticas agrícolas 1963/4").
Durante
los primeros años no hubo uniformidad en los conceptos, las
definiciones y las normas contables, y hasta 1969 los seis Estados miembros
fundadores no empezaron a utilizar el Sistema Europeo de Cuentas Económicas
Integradas (SEC) 1 como base para sus cálculos a partir de 1963 en adelante.
Asimismo, en 1969, el sistema de Cuentas económicas de la agricultura (CEA) se
completó con el sistema de Cuentas económicas de la siIvicultura TCES), que
desde el principio se basó en el SEC.
2. Teniendo en cuenta que los conceptos, las ideas y las normas contables que
establece el SEC sólo representan un marco general aplicable a la economía en
conjunto y que, por lo tanto, no pueden prever todos los aspectos específicos
de cada una de sus ramas, había que ampliarlos para cubrir los requerimientos
específicos de la agricultura, de la ganadería y de la silvicultura. Eso se
hizo inicialmente en 1969, en dos documentos de trabajo EUROSTAT 2 que se
ampliaron en el curso de los años siguientes.
3. Este manual es el resultado de un desarrollo sistemático a partir de
aquellos comienzos; pretende ser una herramienta coherente, práctica y
fácilmente comprensible para la elaboración y uso de las CEA y de las CES.
"S i stema Europeo de Cuentas Económ i cas I ntegradas - SEC", Oficina Estad í st i ca de
las Comunidades Europeas, 2a edición, Luxemburgo 1979.
Oficina Estadística de las Comunidades Europeas,
- "Cuentas económicas de la agricultura: Notas explicativas sobre las
tablas" Doc. F/LG/19.
- "Cuentas económicas de la silvicultura: Notas explicativas sobre las
tablas" Doc. F/LG/20.
- 7 -
I. COMENTARIOS GENERALES SOBRE LAS CUENTAS ECONÓMICAS
DE LA AGRICULTURA, DE LA GANADERÍA Y DE LA SILVICULTURA
1. La finalidad de todo sistema de cuentas nacionales consiste en proporcionar
una descripción, lo más sistemática y comparable posible, de la atividad de una
economía como base para el análisis, la previsión y la adopción de medidas
políticas. Esto se consigue clasificando la inmensa variedad y número de
operaciones económicamente relevantes y las unidades implicadas en ellas
mediante la aplicación de criterios normalizados, y representándolas de un modo
claro y significativo en un sistema coherente de cuentas y tablas.
2. El Sistema Europeo de Cuentas Económicas Integradas (SEC) se ha concebido
para satisfacer
los requerimientos particulares de
la Comisión de las
Comunidades
Europeas, a partir
del
sistema
revisado de
contabilidades
nacionales de las Naciones Unidas1 y establece conceptos, definiciones, normas
contables y clasificaciones uniformes para los Estados miembros de las
Comunidades Europeas.
3. El conjunto de cuentas elaboradas en el marco del SEC, se refiere a la
economía como un todo. A efectos de análisis, sin embargo, la economía puede
dividirse de dos maneras diferentes 2 :
(i)
(i i)
por sectores y subsectores institucionales, que representan agrupaciones
de unidades institucionales;
por ramas de producción, constituidas por agrupaciones de unidades de
producción homogénea (es decir, unidades que producen bienes de similar
naturaleza)
4. Las CEA y las CES se elaboran actualmente aplicando el concepto de rama de
producción (inciso (i i) anteriormente mencionado) y en un futuro previsible es
de esperar que sigan elaborándose de ese modo. No obstante, no se excluye la
posibilidad de que se plantee la conveniencia de que las cuentas de la
agricultura, de la ganadería y de la silvicultura se elaboren de acuerdo con el
enfoque
de
los subsectores
delimitados
institucionalmente
(inciso
(i)
anteriormente mencionado).
5. Respecto al subsector agrario, y bajo el enfoque mencionado en (i), se hace
la evaluación de todos los bienes y servicios, tanto agrarios como no agrarios,
producidos por aquellas unidades cuya función principal consiste en la
obtención de productos agrarios. Según este tratamiento, las unidades que
produzcan bienes agrarios como actividad secundaria o poco significativa se
asignarán al sector de su actividad principal y a dicho sector se le asignará
el valor de dicha producción agraria.
Naciones Unidas, "Sistema de Contabilidad Nacional", Estudios sobre métodos,
Serie F, No 2," Rev. 3, Nueva York 1968.
Véanse apartados 217 y 264 del fol leto del SEC citado en la nota 1 de la página
5.
- 8 A. RAMA DE PRODUCCIÓN AGRARIA
6. Se condi dera que la rama de producción agraria, de acuerdo con el inciso
(ii) anteriormente mencionado, comprende todas aquellas unidades que producen,
exclusiva o conjuntamente con otras actividades económicas:
(i)
(i i)
(iii)
(iv)
Vegetales y productos vegetales agrícolas, cultivados o no
Animales y productos del reino animal de la ganadería y de la caza
Mosto de uva y vino
Aceite de oliva sin refinar
pero no incluirá mantequilla ni queso ni otros productos lácteos elaborados,
que se~~consideran productos industriales. Además, se considerarán parte de la
rama de producción agraria las unidades especializadas que suministran
maquinaria agrícola, material y personal para la ejecución de trabajos bajo
contrato utilizados en la producción agraria (cfr. 38.7.).
7. Al elaborar las cuentas económicas agrarias, cuando se utiliza el concepto
de rama, hay que valorar la producción final de todos los productos agrarios,
cualesquera que sean el lugar y el tipo de unidad en que se hayan producido,
pero sólo esos productos. Por consiguiente, se contabilizarán los productos
agrarios de las unidades que se dediquen principalmente a la producción de
bienes no agrarios, así como los procedentes de pequeños huertos y parcelas
pariculares, pero se excluirán los bienes y servicios no agrarios cuya
producción pudiera tener lugar en explotaciones agropecuarias.
8. En el caso de unidades en las que estén Integrados verticalmente varios
procesos de producción (por e j . empresas que sacrifican, preparan y envasan al
vacío aves; que clasifican, lavan y preenvasan patatas u otras hortalizas; que
clasifican, tratan y venden semillas; o las cooperativas que suministran
instalaciones de almacenamiento y comercialización, etc.),
la rama de
producción agraria sólo incluirá aquellas secciones de las empresas que se
dediquen a la producción agraria, tal como se define ésta en el apartado 6, y
la producción final que se ha de evaluar para su inclusión en las cuentas de la
agricultura deberá ser aquélla que tenga lugar en la fase de actividad
auténticamente agraria.
9. Como ya se ha dicho en el apartado 6, las unidades especializadas que
suministren maquinaria, material o personal para la ejecución de trabajos bajo
contrato utilizados en la producción agraria (tanto "si se tratara de empresas
contratistas en sentido propio como si sé" tratara de agricutores que actúen
como contratistas) se tratarán como parte de la rama de producción agraria. En
sentido más estricto, estas unidades, para ser incluidas en la rama
"Agricultura", deberán realizar un trabajo que: (a) forme parte del proceso de
producción agraria; (b) esté ligado a la obtención de productos agrarios; (c)
sea realizado habitualmente por trabajadores en explotaciones agrarias, y (d)
sea un trabajo que, de hecho, se lleve a cabo en su totalidad por las unidades
especializadas que suministren maquinaria, material y personal.
10. No obstante, si el trabajo tal como se ha definido anteriormente no se
llevara a cabo en su totalidad por las unidades especializadas (por e j . sT el
agricultor arrienda maquinaria pero emplea su propio personal), la actividad
encajará mejor en la clase 84 de la NACE ("Servicios de alquiler, arrendamiento
o arrendamiento financiero de bienes muebles"), en cuyo caso habrá que
contabilizar los pagos que hagan los agricultures a los contratistas como
"Servicios" bajo "Consumos intermedios" (cfr. 38.7.3.2.).
Β. LA EXPLOTACIÓN AGRARIA NACIONAL
16.1. El concepto que sirve de base para la elaboración de las CEA1 es una
versión modificada de la "explotación agraria nacional", que representa una
explotación agraria única y ficticia, de la que se obtiene la totalidad de los
productos agrarios de la economía de un país. Los productos vendidos o
entregados que no vuelvan a la "explotación agraria nacional" se contabilizarán
en el lado de la produci con de las CEA; aquellos bienes que vuelvan a la
"explotación agraria nacional" se tratarán en las cuentas del modo siguiente:
Vegetales y
productos Animales
vegetales
vivos
Transacciones directas de una explotación
a otra sin intervención de ninguna persona
o empresa ajena al sector agrario
A
A
Productos
animales
A
Transacciones de una explotación a otra
con intervención de alguna(s) persona(s)
o empresa(s) ajena(s) al sector agrario:
(a) cuando la(s) persona(s) o empresa(s)
se conviertan en el/los propietario(s)
legal(es) de los bienes antes de su
reventa
Β
C*
(b) cuando la(s) persona(s) o empresa(s)
no se convierten en el/los propietario(s)
legal(es) de los bienes, sino que actúen
sólo en calidad de agente(s).
A B C -
No se tendrá en cuenta: no se contabilizará ninguna entrada ni salida
en las CEA
Se contabilizará todo valor de salida y entrada posterior
No se contabilizará ninguna salida: se contabilizarán como entrada
solamente los gastos adicionales en los que se haya incurrido a causa
de la transacción (por ej. gastos de transporte, honorarios,
comisiones, etc.).
Nota*):
Este tratamiento contable tiene por objeto evitar que se incluya
el valor total de un animal vivo en las cuentas (tanto como salida
o como entrada) cada vez que pase de una explotación privada a
otra.
Para las CES deberá usarse el término "explotación silvícola nacional"; los
principios que hay que seguir son los mismos.
- 10 16.2. Del apartado anterior se deduce que determinados productos que se
contabilizan como salida pueden abandonar la "explotación agraria nacional" y
volver luego a ella para ser objeto de una transformación posterior (por ej.
huevos para incubar, mosto de uva), o después de haber sido objeto de una
transformación (cfr. 65.2). Esos productos no habrán adoptado necesariamente
una forma "final" cuando se contabilicen por primera vez como salida, así que
el término "producción final" no es siempre correcto en sentido estricto.
ELABORACIÓN DE LAS CUENTAS ECONÓMICAS DE LA AGRICULTURA, DE LA GANADERÍA Y
DE LA SILVICULTURA
17.1. El punto de partida es la cantidad obtenida de los distintos productos
agrarios, deducida a partir de los datos de las áreas cultivadas, el número de
cabezas de ganado y el número de árboles, por un lado, y del rendimiento
estimado por hectárea, cabeza de ganado y árbol, por otro.
17.2.1. El cálculo de las ventas y las compras se basa en estadísticas de
compras de productos agrarios por parte de otras ramas de actividad, y de
ventas de medios de producción al sector agrario. Este enfoque, que apenas
tendría validez para otras ramas de la economía, puede utilizarse para la
Agricultura porque la utilización de esos productos no suele ser ambigua, con
lo cual se obtiene una visión bastante exacta de las ventas de cada producto
agrario cuando se determinan las correspondientes compras que hacen las ramas
implicadas (molinos, fabricantes de piensos, mataderos, refinerías de azúcar,
etc.).
17.2.2. Esto mismo se aplica a los bienes de consumo intermedio. En su
mayoría, se trata de bienes de una naturaleza tan especial que, esencialmente,
sólo pueden utilizarse en la agricultura (semillas y plantas, abonos,
plaguicidas, etc.). Por consiguiente, también aquí bastará con contabilizar las
cifras relativas a las ventas de las ramas que suministren estos bienes de
consumo intermedio como compras realizadas por la agricultura.
17.3. Sin embargo, la aplicación de esta norma general es algo peligrosa;
porque cuando se emplea un método de contabi Iización como éste, se corre el
riesgo de que las ventas de la rama agraria resulten demasiado bajas y las
compras para consumos intermedios demasiado altas. Además de los principales
compradores de productos agrarios, habrá un cierto número de otros compradores
cuyas compras deberían tenerse en cuenta pero que no se contabilizan por este
sistema (por ej. las compras de forraje que hacen las cuadras de equitación).
Además, las cifras de ventas de los productores de bienes de consumo intermedio
que, en su mayor parte, se utilizan en la agricultura, no se corresponden
necesariamente, de forma exacta, con las compras que hace la agricultura, ya
que los abonos, los plaguicidas, etc., también se compran para utilizarse en
los parques públicos, por ejemplo. Sin embargo, los errores así introducidos,
deberían mantenerse dentro de unos límites aceptables.
18. En diferentes Apéndices se muestra la lista completa de productos que
componen la rama de producción agraria (cfr. 6) y la rama de silvicultura, así
como amplias listas de los elementos del consumo intermedio y de la formación
bruta del capital fijo para cada una de ellas. Las listas completas de
productos se han reducido, a efectos de las tablas contables 0 y 1 que se
mancionan más adelante, a listas "mínimas" que se basan en las clases 01 y 02
de NACE/CLIO1.
Constituyen los encabezamientos de las filas de estas dos tablas y, para cada
uno de ellos por lo menos, deberán recogerse datos sobre la cantidad y el
precio por separado (cfr. Apéndices II y VI).
1
Cfr. 33 a 36.
- 11 19. El sistema EUROSTAT de las CEA y de las CES requiere que cada Estado
miembro cunmplimente y envíe anualmente un conjunto de tablas relacionadas
entre sí en las que figuren las cantidades, los precios y los valores de los
elementos de la producción final, de los consumos intermedios, del valor
añadido y de la formación bruta de capital fijo. En total, actualmente se
porporcionan 5 tablas para las CEA y 4 para las CES (cfr. Apéndices IX y X ) .
20.1. Las tablas 0 y 1 son tablas intermedias de cálculo, es decir, a la
producción final agraria se I lega por fases en forma de cálculo progresivo para
los distintos productos o grupos de productos. La tabla 0 cubre la producción
en cantidades, y la tabla 1 los precios y la valoración obtenida para los
distintos productos o grupos de productos.
El procedimiento para realizar los cálculos se hace evidente al examinar la
distribución de las distintas tablas: las cantidades se multiplican por los
precios correspondientes, lo que nos da los valores. La división por productos
0 por grupos de productos en las distintas filas es idéntica en ambas tablas y
corresponde a la lista mínima (cfr. Apéndice II); su ámbito está determinado
por el deseo de disponer de la información más detallada posible dentro de las
limitaciones impuestas por la disponibilidad de estadísticas y por la necesidad
de claridad en las tablas.
La agrupación de datos por grupos de productos, que exige la citada claridad,
sólo es posible en la medida en que sigan siendo significativos los datos sobre
cantidades y precios que se dan para dichos grupos de productos, es decir,
cuando la gama de los diversos productos agrupados no varíe demasiado. La tabla
1 contiene también una fila titulada "Nuevas Plantaciones" destinada a
contabilizar el valor del capital fijo creado por la plantación de superficies
adicionales de huertos frutales, viñedos, etc. Puesto que es evidente que los
datos sobre cantidades no son adecuados para este concepto, no se requiere una
fila especial en la tabla 0.
20.2. Sin embargo, la división vertical en columnas que se utiliza en las dos
tablas es diferente. La primera parte de la Tabla 0 comprende el cálculo de los
recursos de productos agrarios durante un periodo especificado a partir de
datos sobre la producción bruta, las pérdidas y las existencia a comienzo del
período; la segunda parte comprende la utilización de dichos productos. Aquí se
distingue entre el reempleo, con datos separados para las semillas y las
plantas, los piensos y otros (por ej. huevos para Incubar), y las demás
utilizaciones, como la transformación de productos agrícolas en productos no
agrícolas efectuada en las propias explotaciones agrarias, el autoconsumo de
productos agrarios en el seno de la explotación, la producción de bienes de
capital fijo por cuenta propia (por ej. ganado reproductor), y las ventas a
empresas ajenas a la agricultura. Las existencias de productos agrarios aún
disponibles al final del período representan también una utilización, aunque
sólo temporal, y por tanto también se contabilizarán aquí. Si se deducen las
existencias iniciales de las finales, se obtendrá la variación de existencias.
La producción final se calculará luego en la tercera parte de la tabla a partir
de los datos de las dos primeras partes.
20.3. La primera parte de la Tabla 1 contiene datos sobre los precios
unitarios de los distintos productos o grupos de productos, separadamente para
las categorías de utilización final ya indicados en la tabla 0 y con precios
especiales para las ventas en los mercados nacional y de exportación. No es
necesaria ninguna evaluación del reempleo, ya que las CEA contabilizan las
salidas de la explotación agraria nacional (cfr. 16.1), es decir, las
aportaciones a la producción final agraria (cfr. 59.2).
- 12 La segunda parte de la tabla 1 es una síntesis de la tabla 0 y de la primera
parte (precios) de la tabla 1; las cantidades que aparecen en la tabla 0 se
multiplican por los correspondientes precios de la tabla 1. La producción final
se calculará en la tabla 1, tanto a precios corrientes (del año de referencia)
como a precios constantes (en relación con un determinado año base).
20.4. Conviene advertir que, cuando las entradas en una fila de las tablas 0
y 1 se refieran a un grupo de productos en vez de a un producto, las cantidades
y los valores que se indiquen pueden ser los totales de los datos de cantidad y
valor para los componentes del grupo de productos. En estos casos, los precios
que figuren en la tabla 1 serán necesariamente valores unitarios derivados de
las cantidades y valores agregados.
21. La tabla 2 comprende consumos intermedios desglosados por tipos de bienes.
Para elTõ sólo se requer irán datos valorat ivos. Puesto que los consumos
intermedios efectivos que han de figurar suelen obtenerse de la diferencia
entre las compras y la variación de existencias en la explotación agrariam
habrá que dar las cifras correspondientes a las valoraciones para cada uno de
los tres conceptos (compras, variación de existencias, uso), (tanto a precios
corrientes como a precios constantes).
22. La tabla 3 se utiliza para calcular el valor añadido y muestra los
distintos elementos de éste. En primer lugar, la diferencia entre el valor de
la producción final (tabla 1) y los consumos intermedios totales (tabla 2) dará
el valor añadido bruto a precios de mercado. Al añadir las subvenciones de
explotación y sustraer los impuestos ligados a la producción se obtendrá el
valor añadido bruto al coste de los factores. Si se deduce el consumo de
capital fijo, se obtendrá el valor añadido neto al coste de los factores que, a
su vez, se desagrega en sus componentes principales, las cifras deberán darse
tanto a precios corrientes para el año de referencia de que se trate como a
precios constantes.
23. La tabla 4 muestra la formación bruta de capital fijo desglosasa por tipos
de inversión. También en este caso hay que hacer la valoración tanto a precios
corrientes como a precios constantes.
- 13 -
II. CLASIFICACIONES
A. GENERALIDADES
33.1. Puesto que las CEA están completamente integradas en el Sistema Europeo
de Cuentas Económicas Integradas, se aplican a ellas todos los conceptos,
definiciones y delimitaciones del SEC. Entre ellos se encuentra la Nomenclatura
de Actividades Económicas de las Comunidades Europeas de EUROST AT : la NACE. En
lo relativo a las CEA, para el establecimiento de tablas de "entradas-salidas"
se utiliza la versión especial de la NACE: la NACE/CLIO.
33.2. La NACE/CLIO es una clasificación de bienes y se emplea para la
definición de las ramas en las tablas de "entradas-salidas". Se basa en los
siguientes sistemas de cod i f i cae i ón:
-
el 1er dígito indica la "división"
el 2o dígito indica la "clase"
el 3er dígito indica el "grupo
el 4o dígito indica el "subgrupo"
el 5o dígito indica la "partida"
e I 60 y el 7o d I g i tos se utili zan para def i η Ir más
detalladamente las partida y posibilitar el paso a la
NIMEXE (Nomenclatura harmonizada para las estadísticas del
comercio exterior y para el Arancel Aduanero Común de los
países de la CEE).
34. El concepto de "rama de producción" no corresponde a ninguna de estas
agrupaciones, ya que es más bien una combinación de unidades de producción
homogénea en cualquier nivel de agregación. En general, sin embargo, en el
nivel más bajo, las clases con dos dígitos representan ramas.
35.1. En la NACE/CLIO, la rama "Productos de la Agricultura, de la Ganadería
y de la Caza", tal como figura en las CEA, es una clase a la que se le asigna
el número "01". La lista de productos que se ut i I iza para definir dicha rama
(cfr. Apéndice I) se elabora basándose en el mismo principio de subdivisión
indicado anteriormente y forma parte de la NACE/CLIO.
35.2. Por consiguiente, es axiomático que la definición de la rama "Productos
de la Agricultura, de la Ganadería y de la Caza" sea idéntica en las CEA y en
las tablas de "entradas-salidas". Ahora bien, dada la diferencia de objetivos
entre las CEA y dichas tablas, existen determinadas características especiales
en la manera de desagregar la lista de productos. Las tablas de "entradassalidas" contabilizan el total de los recursos de bienes (de producción
nacional y de importación) y su utilización, mientras que las CEA muestran
solamente la producción nacional de productos agrarios y su utilización. Dicha
diferencia afecta a la lista de productos hasta el punto de que los productos
agrarios importados de terceros países y no producidos en la Comunidad Europea
no se asignarán a su posición natural en la clasificación, sino que formarán un
grupo autónomo (con 3 dígitos) 019 dentro de la clase 01.
Los subgrupos (con 4 dígitos) corresponden a las agrupaciones que suelen
hacerse en estadística agraria, como, por ejemplo, en EUROST AT , para la
elaboración de los balances de aprovisionamiento.
- 14 35.3. La lista de productos que define la clase 01 se ha utilizado para
elaborar la "lista mínima" (cfr. Apéndice II), que es una lista de partidas
para las que deben contabilizarse datos en las CEA. Sin embargo, la lista
mínima no representa solamente la lista de productos agrupados a un nivel medio
de agregación. Es más bien el resultado de uns agrupación pragmática de la
lista de productos que tiene en cuenta la diversidad ë importancia de las
distintas partidas y, en particular, la disponibilidad de datos estadísticos.
36. La rama "Madera como materia prima" utilizada en las CES en también una
clase en la NACE/CLIO a la que se le asigna el número 02. Puesto que no hay
subdivisión por grupos, esta clase es idéntica al grupo 020 de la NACE/CLIO. La
lista relativamente breve de productos que definen dicha rama (cfr. Apéndice V)
también forma parte de la NACE/CLIO. Mediante el mismo procedimiento utilizado
en las CEA, la lista de productos que define la clase 02 se ha utilizado
también para elaborar una lista mínima (cfr. Apéndice VI) para las CES. Esta es
la base para el contenido de la tabla 1 de las CES, en la que hay que
contabilizar los datos sobre producción.
B. COMENTARIOS SOBRE DISTINTAS PARTIDAS
37. La clase 01 "Productos de la Agricultura, de la Ganadería y de la Caza" se
compone ~3ë seis grupos con 3 dígitos, aunque uno de ellos, como se señaló
anteriormentel ño tiene ninguna relevancia para las CEA, que se se limita a
agrupar productos agrarios importados no producidos en la CEE (cfr. 35.2). De
los otros cinco grupos, cuatro están relacionados con la clasificación de los
productos agrarios nacionales. Cada uno de estos cuatro grupos define una
subrama de fase única1 de la rama "Productos de la Agricultura, de la
Ganadería y de la Caza", y se designan del modo siguiente:
011
012
013
014
Vegetales y productos vegetales agrícolas, cultivados o no
Mosto de uva y vino
Aceite de oliva sin refinar
Animales y productos del reino animal, de la ganadería y de la caza.
El quinto grupo de unidades de producción homogénea, al que se le asigna el
número 015, se incluye para contabilizar el trabajo bajo contrato utilizado en
la producción agraria que da lugar a la producción de bienes de capital fijo
(por
ej. huertos
frutales, viñedos, repoblación
forestal
de nuevas
superficies). Puesto que el resultado de estos servicios es un bien distinto de
los productos que abarcan los grupos con 3 dígitos 011, 012, 013 y 014, dichos
bienes se clasifican en un grupo separado. (En el caso de que el trabajo bajo
contrato no produzca los bienes de capital anteriormente mencionados, sino que
se limite a participar en la obtención de productos imputables a los grupos
011, 012, 013 y 014, el resultado de este trabajo realizado bajo contrato
aparecerá implícitamente en el valor asignado a estos productos y no será
necesario contabilizarlo separadamente).
38.1.1. El grupo 011 "Vegetales y productos vegetales agrícolas, cultivados o
no", cont iene una desagregación sistemática de todos los productos vegetales
agrícolas que se cultivan en los países de la Comunidad Europea y de las
plantas o frutos silvestres que se recolectan habitualmente.
Rama de fase única es la que se caracteriza por el hecho de que sus productos,
en general, no se unitilan de nuevo en la misma rama como bienes de consumo
intermedio para rpoducir otros productos.
15
38.1.2. Cuando dichos productos se transformen, el resultado de tal
transformación no se contabilizará en las clases 01 ó 02 de la NACE/CLIO (con
excepción del mosto de uva y el vino y del aceite de oliva cfr. 38,5). Así se
garantiza que el valor de la producción de la rama "Productos de la
Agricultura, de la Ganadería y de la Caza" incluya solamente las cifras
correspondientes a la producción agraria en sentido estricto. (Los productos
que se sometan a transformaciones cuyo resultado sea la producción de otros
productos agrarios se contabilizarán como reempleo cfr. 6 5 ) .
38.1.3. Las plantas forrajeras (partida 011.91) se contabilizarán (y
aparecerán por tanto como reempleo o como producción) solamente si se hubieran
recogido de la tierra en la que crecieron, mediante una actividad agrícola. El
consumo de plantas forrajeras pastadas directamente por los animales en el
campo no se contabilizará.
38.2.1. Los árboles de plantas de vivero y esquejes, cualquiera que sea el
lugar donde estén ρlantados, formarán parte de Ta Fama "Madera como materia
prima" si su finalidad última es la producción forestal. Los árboles de plantas
de vivero y los esquejes destinados a la producción de otros árboles y arbustos
(por ej. para adornos) formarán parte de la rama "Productos de la Agricultura,
de la Ganadería y de la Caza").
38.2.2. Las semillas para plantas forestales
(procedentes
de otras
explotaciones forestales y de i~ã recolección comercial de pinas y semillas)
también formarán parte de la rama "Madera como materia prima" y, cuando se
vendan a la "explotación silvícola nacional" se contabilizarán en la partida
"Otros productos" en la lista de productos de las CES.
38.3. Las semillas de productos agrícolas estarán incluidas en su totalidad
en una partida con 5 dígitos (partida 011.95). Las únicas excepciones son las
semillas de cereales y arroz y las patatas para siembra, que se contabilizarán,
respectivamente, bajo las variedades correspondientes de cereales, arroz y
patatas. La razón para apartarse de la norma general es que en estos tres casos
especiales la mayoría de las semillas se obtienen de la producción normal de la
cosecha del cereal, arroz o patata correspondiente, mientras que en los demás
casos se obtienen en explotaciones especializadas.
Recientemente, sin embargo, la situación ha cambiado hasta tai punto que,
incluso en estos tres casos especiales, las semillas proceden en su mayor parte
de explotaciones especializadas y poseen propiedades específicas (alta calidad)
en comparación con los cereales, arroz o patatas destinados al cultivo. Esto
indica que, en el futuro, es posible que haya que considerar la actual
clasificación de las semillas de cereales y de arroz y de las patatas para
siembra, de forma que no deberán figurar en el mismo grupo que los
correspondientes cerales o patatas en la lista de productos y se transferirán a
la partida "Semillas agrícolas", en la que actualmente se contabilizan las
demás semi I las.
38.4.1. Otros productos de la rama "Madera como materia prima". Estos
incluirán las semi I las para plantas forestales (cfr. 38.2.2.), así como
productos secundarios de la producción maderera. Algunos de estos productos
secundarios surgen como subproductos (por ej. las ramas para adornos), mientras
que otros pueden obtenerse como productos principales, con la madera como
subproducto (por ej. el corcho natural, la resina, las cortezas utilizadas en
curt idur ia).
- 16 Otros productos secundarios que obtienen
incidentalemnte
las unidades
forestales pertenecen, por definición, a la rama "Productos de la Agricultura,
de la Ganadería y de la Caza" (la caza, las setas silverstres y las bayas), o a
la rama "Productos de la Pesca" (los peces que se pescan en los lagos y ríos
forestales), o a la rama "Minerales distintos de los Minerales Metálicos y
Activos, turba", o a la rama "Productos Minerales distintos de los Metálicos"
(productos de canteras en el bosque).
38.4.2. Los árboles de Navidad se consideran productos de la agricultura si
crecen en viveros y destinados específicamente a ser árboles de adorno, pero
productos forestales si se obtienen mediante desrame de árboles adultos del
bosque. Para evitar confusiones, la partida 011.944 en la lista de productos
para las CEA lleva la rúbrica "Arboles de Navidad", mientras que en las CES la
partida 020.5 "Otros productos" incluye los "Desrames para árboles de Navidad".
38.5. Grupo 012 "Mosto de uva y vino"; grupo 013 "Aceite de oliva, sin refinar"
38.5.1. La razón de que se incluya el mosto de uva, además del vino, en la
lista de productos es que puede venderse 5 exportarse como tal, o bien
incluirse en variaciones de existencia y, en un posterior periodo de
referencia, venderse o exportarse para su consumo, o bien transformarse
definitivamente en vino.
Puesto que el vino, el aceite de oliva y el mosto de uva (este último sólo si
no se transforma en vino en el período de referencia) se contabi I izan en Ti"
producción final de la rama como resultado de la transofmraclón de uvas y de
aceitunas, no deberán contabilizarse en la producción final, para evitar que
figuren dos veces, ni las uvas utilizadas para la elaboración del vino y del
mosto, ni las aceitunas empleadas para la fabricación del aceite de oliva (es
decir, el producto primario en cada caso). En cambio, podrían aparecer
contabi Izadas como "reempleos" (cfr. 6 5 ) .
Esto significa que el mosto de uva originario de anteriores períodos de
referencia que se transforma en vino en un determinado período de referencia
deberá contabilizarse como reempleo para ese período, a fin de no
contabilizarlo por segunda vez en la producción final. Al mismo tiempo, habrá
que contabilizar la correspondiente disminución de existencias. (Puesto que se
trata del resultado de transformar mosto de uva, habrá que contabilizar el vino
obtenido en la fila correspondiente como uno de los componentes de la
producción final).
38.5.2. A diferencia de lo que ocurre con el aceite de oliva, en el caso del
vino, lo que se contabilizará será el producto tranformado en vino nuevo (pero
no los vermús, champagnes, etc., que son productos de la transformación del
vino y, por lo tanto, se consideran productos industriales según la NACE/CLIO).
38.5.3. El el caso del aceite de oliva, lo que deberá contabilizarse no es el
producto final obtenido eri la extracción, sino sólo el resultado del primer
prensado ("prima premitura").
38.6. Grupo 014 "Animales y productos del reino animal de la Ganadería y de la
Caza"
38.6.1.1. Al igual que los vegetales y los productos vegetales (cfr. 38.1.1.)
este grupo contiene un desglose sistemático de todos los animales y productos
del reino animal que se producen en los países de la Comunidad Europea. Los
detalles figuran en el Apéndice I.
- 17 -
38.6.1.2. Debido a los problemas que plantea la definición de "terneros" para
distinguirlos de "los demás animales de la especie vacuna de menos de 1 año de
edad", se decidió incluir los terneros con el ganado vacuno en la lista mínima
(Apéndice II). Esto implica que los animales que han dejado de ser terneros,
pero que continúan en la explotación agraria nacional como animales adultos, no
deberán contabilizarse como reempleos en la tabla 0 de las CEA.
38.6.2. Los subgrupos que se deriven automáticamente de la obtención de
determinados productos agrarios, no figurarán en la misma lista que éstos en la
clasificación, sino que aparecerán por separado al final de cada grupo de
productos, desglosados por tipos. Ejemplos de subproductos son la paja, las
hojas de remolacha y de col, las vainas de guisantes y de habas, etc. en el
caso de cultivos; las lías de vino y los tártaros en la elaboración del vino;
los orujos de aceituna en la fabrlcaión del aceite de oliva; y, en el caso de
la producción animal, las pieles, los pelos y el cuero de los animales cazados,
así como la cera, el estiércol y el pur ín. En general, todos estos productos no
constituyen un objetivo primordial de la producción y, por tanto, rara vez se
dispone de datos estadísticos fiables. Se utilizan predominantemente dentro de
la propia agricultura como piensos o para la mejora del suelo. No obstante,
también se producen ventas de estos subproductos a otras ramas de la economía
ajenas a la agricultura y, cuando sucede eso, habrá que contabilizar el valor
de la producción en las CEA.
38.7. Grupo 015 "Trabajo bajo contrato utilizado en la producción agraria"
38.7.1.
En
el
curso
del
proceso
de
diferenciación
económica,
las
explotaciones agrarias y las economías familiares han abandonado desde hace
tiempo ciertas funciones que han ido asumiendo un creciente número de
profesiones especializadas que tiene sus propias unidades productivas. Este
proceso de segregación de funciones afectó en primer lugar a las actividades
implicadas en la transformación y tratamiento de productos agrarios (traspaso
de la realización del sacrificio de los animales y de la transformación de la
carne, de la molturación de cereales y la fabricación de pan, de la fabricación
de queso y mantequilla, y del tratamiento de las semillas, a nuevas temas de
actividad), y se extendió, más tarde, a la comercialización de productos
agrarios. En las dos últimas décadas, en particular, determinadas actividades
agrarias que contribuyen directamente a la obtención de productos vegetales y a
la cria del ganado también se han encomendado de forma creciente a unidades
especializadas a medida en que los cambios estructurales de carácter intensivo
en la agricultura han ido acompañados de la utilización de maquinarla de mayor
tamaño.
38.7.2. Entre esas actividades se encuentran, por ejemplo, el abonado, el
encalado del terreno, el laboreo, ela siembra, el control de las malas hierbas
y de las plagas, la protección de las plantas, la siega, la trilla1 y el
esquileo; y en la silvicultura, el descepamiento y apilado de la madera, y su
arrastre hasta el cargadero.
Todas estas actividades se caracterizan por el hecho de que constituyen
trabajos que suelen ser necesarios en el curso de la obtención de productos
agrarios y forestales y que están ligadas a la obtención de dichos productos.
Por otra parte, la trilla puede citarse también como ejemplo de una
incorporación de funciones. En áreas de estructura
predominantemente
minifundista, quienes manejaban anteriormete trilladoras fijas eran las
cooperativas
de
trilla,
los organismos
municipales
y
las
empresas
contratistas. Sin embargo, el uso generalizado de cosechadoras en las dos
últimas décadas ha supuesto que cada vez más la trilla también se lleve a
cabo en las pequeñas explotaciones.
18
Las actividades que no están directamente ligadas a la obtención de productos
agrarios, es decir, que no tienen lugar en la fase de producción agraria, tales
como el transporte bajo contrato /por ejemplo, el traslado de íã leche a la
central lechera, y en silvicultura el transporte de la madera fuera del monte),
son ejemplos de una "actividad secundaria" que pertenece a una rama diferente y
por tanto no deberían contabilizarse en las CEA o en las CES.
38.7.31. El trabajo bajo contrato se imputa a la rama de la agricultura
aunque lo ejecuten empresas especializadas. Las razones principales para esta
decisión son las siguientes:
(a) Las actividades implicadas son las que habitualmente incumben a las
explotaciones agrarias, siempre en relación con la obtención de productos
agrar ios.
(b) Contabilizar
supondría:
esas
actividades
en una clase
diferente
de
la
NACE/CLIO1
infringir el principio básico de la estructura de dicha clasificación,
según el cual
los bienes han de clasificarse
y agruparse con
independencia del contexto institucional en el que se producen. Además,
ese principio sigue siendo válido (y no se discute) en las ramas
industriales en las que el trabajo realizado bajo contrato vinculado a
la producción de los bienes que definen una rama pertenece también a
dicha rama (esto Incluye a las empresas que tratan productos textiles
bajo contrato para
la industria textil, por ejemplo, tiñendo o
impermeabilizando, y a las empresas que transforman productos textiles
bajo contrato para
la industria de la confección, por ejemplo,
convirtiéndolos en prendas de vestir);
alejarse de la concordancia con la clasificación de las Naciones
Unidas 2 y con la mayoría de las clasificaciones nacionales que
requieren que los datos sobre estas empresas especializadas se incluyan
en las estadísticas agrarias.
38.7.3.2. Conviene advertir que clasificar de este modo las actividades de
que se trate, sólo será válido si dichas actividades se llevan a cabo en su
totalidad por unidades especializadas. Si, en cambio, las unidades se I¡mi tan
ë arrendar la maquinaria (sin personal que la maneje), por ejemplo, o a
arrendar maquinaria con sólo parte del personal necesario para manejarla, de
manera que sigue siendo el propio agricultor quien, con la ayuda de esas
máquinas arrendadas, ejecuta la verdadera actividad, entonces dicha actividad
encaja en la clase 84 de la NACE ("Servicios de alquiler, arrendamiento o
arrendamiento
financiero
de bienes
muebles").
Esto
es
particularmente
frecuente
en el caso
de máquinas
sencillas
y relativamente
seguras,
especialmente durante el período de uso más intensivo (cfr. 10).
1
2
Cfr. 33 a 36
"Clasificación internacional uniforme de act i ν idades económicas por industrias"
Naciones Unidas, Nueva York 1968.
- 19 38.7.4. El trabajo bajo contrato utilizado en la producción agraria consiste
principalmente en actividades que implican el empleo de máquinas y equipos
costosos. Este trabajo pueden realizarlo:
(a) Empresas contratistas especializadas que hacen de esas actividades
su ocupación principal (empresas contratistas en sentido estricto)
(b) Explotaciones agrarias
En este segundo caso, el trabajo bajo
principalmente de las siguientes formas:
contrato
se
lleva
a
cabo
-
Como actividad secundaria del agricultor, y en su forma menos precisa
como ayuda a sus vecinos. Aquí también se incluye la ceba del ganado (en
particular respecto al ganado porcino y las aves de corral) y la cría de
animales bajo contrato (es especial para el engorde). Es posible que
esto lo haga un ganadero para otros ganaderos, pero también que los
animales pertenezcan a una explotación ganadera situada en el órbita de
la economía industrial, habitualmente un suministrador (por ej. un
fabricante o un vendedor de piensos) o un cliente del mismo (por ej. un
matadero)
-
En forma de un parque común de maquinaria, más o menos autónomo, que
constituye un perfeccionamiento sistemático de la ayuda a los vecinos.
El elevado coste de las máquinas y la tasa de utilización insuficiente
en las explotaciones, impulsan la formación de parques comunes de
maquinaria mediante la asociación de explotaciones que poseen máquinas
que se ponen a disposición de otras explotaciones, con el personal
necesario para su manejo. Los agricultores profesionales realizarán así
su trabajo bajo contrato, de forma creciente, para agricultores que sólo
participan en la agricultura como actividad secundaria, posiblemente
sólo como propietarios de la tierra.
-
En forma de cooperativas de mecanización 1 . En el caso de grandes
cooperativas que emplean personal asa lar i ado, éstas se parecen también
al contratista especializado.
(c) Empresas implicadas en una fase de producción posterior, que se encargan de
Tã recolección äé íüs plantas õ de Ta fruta que ellas mismas van a
transformar (por ej. las fábricas de conservas con arreglo a las
condiciones de cultivo del guisante bajo contrato).
(d) Empresas implicadas en una fase de producción anterior. Se incluye aquí,
por ejemplo, ël trabajo bajo contrato que rea I i zan empresas que posean
maquinaria agrícola. Aunque no es probable que se den otros casos para las
CEA, sería teóricamente posible, por ejemplo, que un fabricante de
plaguicidas se encargase de aplicar el propio pesticida. No obstante, si
ello implica el uso de métodos completamente nuevos, no se trata
necesarimánete de trabajo bajo contrato utilizado en la producción agraria;
éste es el caso en particular de los trabajos que habitualmente no realizan
los agricultores (por ej. el uso de aviones en la lucha contra plagas).
A diferencia de lo que ocurre con los parques comunes de maquinaria, en los que
las máquinas y el equipo son propiedad de las distintas explotaciones, en el
caso de las cooperativas de mecanización, aquellas son de propiedad conjunta.
- 20 38.7.5. Al decidir si, de acuerdo con la definición dada en el grupo 015 de
la NACE/CLIO ("Trabajo que Forma parte del proceso de producción agraria que
habitualmente realizan las propias explotaciones agrarias"), una actividad debe
considerarse como "Trabajo bajo contrato utilizado en la producción agraria",
hay que advertir que el tipo de actividad no es el único factor importante;
dicha actividad también t iene que llevarse a cabo en un determinado contexto, a
saber, "formando parte del proceso de producción agraria". Esto significa, por
ejemplo, que las labores del suelo que se hacen en silvicultura por empresas
contratistas, que realizan habitualmente tal actividad (por ej. el laboreo)
para la agricultura, no es trabajo bajo contrato para la agricultura y sí lo es
para la silvicultura (y, por tanto, deberá, clasificarse como tal).
Por ejemplo, la cría de animales de granja mediante contrato (ganado para
custodia y alimentación), constituye trabajo bajo contrato utilizado en la
producción agraria, puesto que forma parte del proceso de producción de bienes
agrarios; sin embargo, esta partida no incluye el mantenimiento y custodia de
caballos particulares de silla 1 , que no forma parte del proceso de producción
agraria, sino que es un verdadero "serv i c io"(en el sentido del SEC) y, por lo
tanto, debería contabilizarse en la clase 98 "Servicios personales" de la NACE.
Similarmente, el trabajo relacionado con la creación y el mantenimiento de
parques, jardines, campos de golf y cuidado de plantas en las calles no debería
considerarse como parte de los procesos de producción agraria (o foreiTal).
38.7.6.1. La forma de remuneración del empresario bajo "contrato" no es
importante. No es necesario que haya ningún acuerdo sobre la remuneración f i ja
(es decir, un "salario" en sentido estricto); la remuneración puede igualmente
adoptar la forma de una participación en beneficios o llevarse a efecto
mediante una combinación de varias modalidades. (Por ejemplo, un agricultor que
se encargue del engorde de terneros bajo contrato suele recibir un pago fijo
por ternero más una participación en el beneficio neto). La remuneración puede
adoptar también la forma de una determinada participación en la producción.
38.7.6.2. No obstante, en todos los casos deberán ser empresas autónomas las
que presten los servicios; el trabajo realizado por los trabajadores de la
propia explotación no se incluirá en esta partida. El pago por el trabajo de
esta última categoría (por ej. el trabajo de un ordeñador asalariado)
representa un coste salarial en la explotración agraria y aparecerá es la
partida "Remuneración de los asalariados". Por otra parte, los servicios de una
empresa
contratista
que
se
encargue
del
ordeño,
aunque
representen
exclusivamente un consumo intermedio para la empresa agraria individual que
adquiera esos servicios, se contabi Izarán ëïï las CEA en parte como consumo
intermedio y en parte también como valor añadido bruto. En este caso, el
consumo intermedio incluirá los bienes de consumo intermedio adquiridos por el
cotratista; el valor añadido bruto será el generado por la empresa contratista,
lo que inclura la remuneración de los trabajadores a los que ella pague, su
consumo de capital fijo relativo a los medios de producción, se genera
independientemente de que el ordeñador remunerado sea empleado de la
explotación agraria o de la empresa contratista, es decir, con independencia de
que el excedente neto de explotación se genere en la explotación o en la
empresa contât¡sta.
1
Cfr. 108 para el tratamiento que se da a los animales que no sean de granja.
- 21 38.7.7. De acuerdo con el concepto de explotación agraria nacional, la
producción resultante del trabajo bajo contrato sólo aparecerá como un
componente separado de la producción final en casos excepcionales 1 ; suele
producirse como rëempleo, en cuyos casos el valor real del trabajo bajo
contrato se Incluirá, naturalmente, en los valores de la producción final de
aquellos productos agrarios para cuya obtención fue necesario dicho trabajo
bajo contrato.
No obstante, el trabajo bajo contrato vinculado con la producción por cuenta
propia de nuevos bienes de capital (por ej. la preparación del terreno y la
plantación cuyo resultado es el establecimiento de nuevas superficies de
viñedos y huertos frutales) aparecerá siempre en la producción final, ya que,
aunque este trabajo bajo contrato no genere productos agrícolas, sí produce un
aumento en el activo de capital. En estos casos, los asientos en las CEA se
contabilizarán como ya se ha indicado en 38.7.6.2., y la suma de esos asientos
se incluirá en la tabla de producción final en la intersección de la fila
"Nuevas plantaciones" con la columna "Bienes de capital fijos producidos por
cuenta propia". Ese mismo procedimiento contable se seguirá cuando sea el
propio agricultor, sin emplear contratistas, quien realice
las nuevas
plantaciones.
38.7.8. Por último, para completar el tema, habría que hacer referencia quizá
a la cuestión de la concordancia con el SEC de los principios contables
anteriormente establecidos que rigen la contabi Iizacion del trabajo bajo
contrato. Se han expresado dudas acerca de si la inclusión del trabajo bajo
contrato en las ramas que se han expuesto se ajusta a los criterios del SEC.
Esas dudas se basan en que en el SEC y en la NACE/CLIO se establece una rígida
distinción entre ramas que producen bienes y ramas que prestan servicios. Por
consiguiente, se ha indicado que habría que imputar el trabajo bajo contrato a
una rama de servicios de la NACE/CLIO (como se ha hecho expresamente para
"Servicios de alquiler de maquinaria y equipo agrícola sin personal permanente
que lo maneje"). Contra ello hay que argumentar que el trabajo bajo contrato no
constituye en modo alguno un servicio según los criterios del SEC o de T ã
NACE/CLIO. Servicios, en este sentido, sólo los que no tienen nunca, o por To"
menos no suelen tener, relación alguna manifiesta con la producción de bienes
(por e j . los servicios de los artistas, bailarines, entrenadores de deportes,
peluqueros y servicio doméstico) o que son simplemente un requisito secundario
de importancia varia para la producción de bienes, o contribuyen a ella en
diversa medida, o la facilitan en distinto grado, como los servicios de
recogida de basura, los de médicos y abogados, los servicios de transporte y de
las compañías de seguros, los de las federaciones de empresarios, así como los
servicios de extensión agraria. La situación es muy distinta en el caso del
trabajo bajo contrato, el cual está tan intima e indisolublemente ligado a la
producción de bienes que dicha produce ion ser i a imposi b le sin él; por
consiguiente, él mismo debería ser considerado como producción de bienes.
En cualquier caso, ya se ha señalado (cfr. 38.7.3.1.) que el trabajo bajo
contrato vinculado con la producción de bienes industriales se contabilizará
también bajo las ramas pertinentes que producen dichos bienes.
T
Es posible que estos casos excepcionales fuesen más frecuentes para el subsector
Institucional Agricultura que para la rama de producción agraria; por ejemplo,
el trabajo de recolección realizado bajo contrato por una empresa agrícola en
una explotación que pertenezca a otra empresa cuya actividad principal sea la
fabricación de piensos, aparece en la producción final del subsector
institucional Agricultura, mientras que en la rama de producción agraria este
trabajo se considerará reempleo y, por lo tanto, no cuenta para la producción
final (por definición, la cosecha de esta explotación se incluye en la rama de
producción agraria, pero no en el subsector institucional de la clase 01) (cfr.
punto 3, pag.7)
23 M I . OPERACIONES RELATIVAS A BIENES Y SERVICIOS
A. NORMAS GENERALES
1. Periodo de referencia
39.1. El año de referencia para las CEA y las CES deberá ser el año civil
pert inente.
2. Datos sobre cantidades
40.1. Las cantidades deberán expresarse en 1 000 Tm (en 10 000 h I para el
mosto de uva y el vino), con una cifra decimal.
Para los animales se usará como base el peso en vivo.
40.2. En las CES, las cantidades de madera procedente de corta deberán
expresarse en 1 000 m de madera en rollo sin corteza, con una cifra decimal.
3. Datos sobre precios
41.1. En las CEA, los precios debrán expresarse por tonelada métrica (por 10
h I para vino y mosto de uva).
41.2. En las CES, los precios deberán expresarse por m.
41.3. Tanto en las CEA como en las CES, los precios deberán expresarse
mediante el entero más próximo o con una o dos cifras decimales, según la
f labilidad de los datos disponibles sobre los precios.
4. Datos sobre valores
42. Los valores deberán expresarse en millones de unidades de moneda nacional
(en Italia: miles de millones de I iras), con una cifra decimal.
5. Momento del registro contable
43. Producción de bienes
43.1. La producción de bienes se contabilizará en el momento en que se
finalice el proceso de producción, es decir, en cuanto los bienes sean
ut i Iizables.
- 24 -
Si el proceso de producción de un bien distinto de los productos vegetales ha
comenzado pero no se ha completado al final del período de referencia de que se
trate, entonces, de acuerdo con las normas generales del SEC, dicho bien se
contabilizará de acuerdo con las existencias de ese mismo producto presentes al
final del citado período como producto semiacabado, evaluándose solamente el
coste de los materiales y de los servicios prestados hasta el final del período
de referencia. La diferencia entre las existencias de productos acabados y
semiacabados que haya al principio y al final de un año de referencia (que se
conoce como variación de existencias), se considerará como parte de la
producción del período de referencia de que se trate).
43.2.1. Como excepción a esa norma general, la situación es un poco
diferente en el caso de los productos vegetales de la agricultura y en el de
los productos de la silvicultura. De acuerdo con el apartado 352 del SEC, los
cultivos en pie y la madera en pie no contarán como existencias de bienes (ya
sean acabados o semiacabados) y debeTin excluirse del cálculo de la producción
para el período de que se trate.
43.2.2. En las empresas industriales, las materias primas suministradas para
su transformación nunca pierden su valor desde que entran en la empresa hasta
el momento que la abandonan, a lo largo de su transformación en el proceso de
producción. Todo lo que sucede es una conversión, a partir de unas materias
primas, en productos acabados, pasando
incidentalmente por una fase de
productos semiacabados, puesto que su deducción de las existencias de materias
primas en las cuentas cuando se utilizan se compensará con un aumento de las
existencias de productos semiacabados y, una vez finalizada la fabricación, con
un incremento de las existencias de productos acabados. Los costes en los que
se ha incurrido en un período de referencia cualquiera se compensan con un
aumento del valor del producto final. La justificación de este procedimiento
reside en que, mediante la utilización de materiales y otros medios de
producción, así como del trabajo, se crean valores reales correspondientes, que
son físicamente tangibles y que se pueden pesar, medir y contar.
43.2.3. Por el contrario, en lo que se refiere a los productos vegetales de
la agricultura y a los productos de la silvicultura, la situación es diferente,
en el sentido que las materias primas utilizadas, como las semillas, los
abonos, etc. pierden
inicialmente su valor junto con
los demás costes
ocasionados por la siembra y por la preparación del suelo, en particular por
los salarios devengados. El coste de esos servicios y materiales empleados no
se puede compensar
Inmediatamente en función de
los bienes materiales
producidos. Sólo cuando transcurre completamente el proceso biológico de
conversión que termina en la recolección, existe de nuevo un producto material
que se puede apreciar y evaluar Independientemente. El resultado de las
prestaciones del agricultor es incierto hasta el momento de Tü recolección,
puesto que el proceso biológico de conversión puede verse afectado adversamente
por
factores
ambientales.
Por
consiguiente,
el
SEC prescribe
que
la
contabi I ización de la producción no se lleve a efecto hasta que finalice la
recolección.
44.1.1. Para los demás productos (es decir, los no vegetales) de la rama
agraria, las normas 3ël sTÜ permiten que el coste de los materiales y
prestaciones que se han utilizado en un proceso de producción que todavía no
haya terminado, se compensa mediante un incremento del valor de la producción
(es decir, como existencias) al final del período de referencia. Se incluirán
aquí, por ejemplo, la cría de ganado, la producción de vino e incluso la
incubación de huevos en máquinas incubadoras, los cuales ya no son huevos, pero
todavía no son pollitos.
- 25 44.1.2. La producción de ganado suele necesitar un período de tiempo, que
posiblemente abarque varios años de referencia, para que termine el proceso.
Desde el nacimiento de los animales, es posible, y conveniente, contabilizar
una entrada para cada fase de la producción, es decir, para cada grupo de edad
de los animales. (Sin embargo, es imposible contabilizar la parte del proceso
de producción que precede al nacimiento, ya que no puede aislarse de los
servicios que se consumen en el cuidado del animal progenitor).
44.1.3. De acuerdo con las disposiciones del SEC, el proceso de producción
para los animales de tiro finaliza formalmente en el momento de su nacimiento,
y a partir de entonces se contabilizarán como capital fijo (cfr. 92.1.1.). Los
animales, por supuesto no están todavía preparados para el uso que se les
destine, pero las variaciones individuales son tales que cualquier selección de
una edad fija de incorporación al trabajo, para todos los casos, sería muy
arbitraria. Por razones prácticas, se ha elegido el momento del nacimiento,
particularmente porque el uso posterior al que se destinen (por ej. como
animales de tiro) ya queda determinado en esta temprana fase.
44.1.4. No sucede lo mismo con el ganado vacuno, el porcino, el ovino y con
otros animales que pueden criarse para destinarlos a la reproducción o para el
sacr i f icio. Esos animales, por tanto, se contabilizarán como existencias y no
como capital fijo hasta el momento en que entren formalmente en los rebaños de
cría para ser utilizados como vacas lecheras o como animales destinados a la
reproducción.
Los animales descritos como "destinados a la reproducción" pero que todavía no
se hayan incorporado al rebaño de reproducción (en sentido estricto), y los
animales retirados de los rebaños de reproducción antes del sacrificio, se
contabilizarán también como existencias y no como capital fijo.
44.2. La producción de pollitos constituye un caso especial si abarca dos
períodos de referencia. Lã incubación de huevos en máquinas incubadoras al
final de un período de referencia se considerará como producción de pollitos
(correspondiéndose así con los productos industriales semiacabados) y, por
consiguiente, se contabilizarán en las CEA como producción de aves.
44.3. El mosto de uva en fermentación que, qunque ya no es mosto fresco,
todavía no es vino, se tratará al final del período de referencia del mismo
modo que la incubación de huevos en incubadora y figurará en las CEA como sino
semiacabado.
45.
Consumos intermedios.
45.1. Los bienes deberán contabilizarse en el momento en el que entren en el
proceso de producción, es decir, en el momento en que en realidad se consuman,
y no en el momento en el que se compren o almacenen.
El consumo de bienes durante un determinado periodo de referencia puede
calcularse en la práctica (cfr. 97.2) añadiendo, a los bienes comprados o
adquiridos,
las existencias al comienzo del período y deduciendo
las
existencias al final del mismo 1 .
Cfr. 47.2, 47.3 respecto al momento en que se contabilizan
las existencias que aquí se mencionan.
las entradas en
- 26 45.2. Los servicios (en la medida que se adquieren por separado, es decir,
que no están I i gados a los bienes, como sucede con el comercio y los servicios
de transporte) se contabilizarán en el momento en que se adquieran. Puesto que
los servicios en sentido estricto no se pueden almacenar"; el momento de su
compra es también el momento de su consumo.
Las excepciones a esta norma son las siguientes:
- Los servicios cuya compra está ligada a la compra de bienes, como los
servicios de comercio y de transporte. Estos se contabilizarán como
consumos intermedios en el momento en que se consuman los bienes de que se
trate.
- Los servicios que han de considerarse permanentes, como los servicios de
seguros. Estos se contabilizarán al final del período de referencia,
utilizando la parte proporcional dei pago correspondiente al año, o parte
del año, que corresponda a su vigencia. Por consiguiente, las cifras que se
contabilicen no constituirán necesariamente el total de las primas de
seguros pagadas - en el período de que se trate.
46.
Formación bruta de capital fijo.
46.1. La formación bruta de capital fijo se contabilizará en el momento en
que los bienes de capital uti lizables se pongan a disposición del usurario.
(Pero cfr. 44.1.3. en relación con los animales de tiro).
46.2. Sin embargo, en los casos de una plantación de nuevos huertos frutales
o viñedos (bienes de capital fijo producidos por cuenta propia), si no se ha
completado todo el trabajo necesario al final de un determinado año de
referencia, el valor de los materiales consumidos y servicios utilizados dentro
de ese año de referencia se contabilizará como formación bruta de capital fijo
al final del período. Lo mismo se aplicará en lo relativo a la repoblación
forestal de nuevas áreas.
46.3. Compras netas de tierras. Las compras y ventas de tierras y los costes
asociados ã el las (cfr. 92.4 y 93) se contabilizarán en el momento de la
transferencia de la propiedad.
47. Variaciones de existencias
47.1. Las variaciones de existencias podrán contabilizarse de dos maneras:
- Como la diferencia entre las existencias al final y al principio del
período de referencia. En este caso, las variaciones de existencias se
contabilizarán al final del período de referencia.
- Como la diferencia entre los bienes que entren a formar parte de las
existencias y los bienes que salgan de las mismas a lo largo del período de
referencia.
En teoría, ambos métodos darán el mismo resultado.
47.2. Los bienes que se dan de alta en existencias pueden ser de dos tipos:
- Los que están destinados a entrar posteriormente en el proceso productivo
(existencias de medios de producción), los cuales se contabilizarán en el
momento en que se realice la transferencia de propiedad.
- Los producidos por la rama (existencias de productos acabados) que se
destinen a un uso futuro, bien mediante venta, bien transfiriéndolos a la
cuenta de capital fijo.
- 27 -
Estos productos acabados sólo se
finalice su proceso de obtención.
contabilizarán
como
existencias
cuando
En el caso de productos no acabados salidos de la rama, el valor atribuído a
los materiales consumidos y a las prestaciones realizadas durante el período de
referencia, se podrán contabilizar como existencias al final de dicho período
(existencias de productos acabados). La excepción a esta norma (la no
contabi Iización de cosechas en pie, etc.) se ha tratado en el punto 43.2.1.
Esta excepción implica que aquellos materiales consumidos y prestaciones
realizadas durante el período de referencia, se han consumido sin que, sin
cotrapartida, haya tenido lugar un incremento de las existencias de productos
acabados.
47.3.
Los bienes a los que hay que dar de baja en las existencias pueden ser
de dos t i pos :
- En el caso de las existencias de medios de producción, aquellos que vayan a
utilizarse en el proceso productivo, los cuales se deducirán en el momento
en que se consuman.
- En el caso de las existencias de productos acabados, aquellos que se
destinen a la venta o a otros usos, y se contabilizarán en el momento en
que se vendan o se destinen a otro uso.
B. PRODUCCIÓN (cfr. SEC 304-315)
1.
Comentarios generales sobre los conceptos de producción en el SEC y en las
CEA
56. En la versión inglesa del SEC, "production" significa el proceso y "output"
significa el conjunto resultante de bienes o servicios; es importante tener
presente esta distinción.
57. Mientras qe el SEC, para el análisis de "entradas-salidas", requiere, entre
otras cosas, que se contabilice en las cuentas la producción total , las CEA
utilizan el concepto más limitado de "producción final", (cfr. 16.2 y 59.2). La
diferencia entre los dos conceptos está representada por determinados elementos
de reempleo, cuyos valores, en el SEC, se contabilizan tanto en las columnas de
las salidas como en las de las entradas de la cuenta. Así, el "valor añadido"
en el SEC será idéntico al de las CEA, aunque las relaciones "entradas-salidas"
sean diferentes.
58. Aunque está reconocida la importancia, a efectos del análisis, del concepto
de "producción total", las dificultades para establecer
las verdaderas
cantidades de reempleo en la agricultura, y para evaluarlas, son tan grandes
que, por lo menos hasta el momento presente, impiden la utilización de dicho
concepto en las CEA.
2. Las cantidades individuales.
59.1. En las tablas 0 y 1 de las CEA y en la tabla 1 de las CES (cfr.
Apéndices IX y X ) , la producción final de las distintas rúbricas de la "lista
mínima" (cfr. 35.3, 36 y Apéndices II y VI) se desarrolla progresivamente,
empezando a partir de las cantidades (tabla 0 de las CEA y tabla 1 de las CES).
(En la fila "Nuevas plantaciones" no aparece ningún dato relativo a cantidades
- cfr. 69.2).
28 59.2. El punto de partida para este cálculo progresivo 1 es:
la producción bruta (col. 1q), o bien
la producción uti lizable (col 3q)
dependiendo de que las estadísticas oficiales sobre cosechas incluyan o
excluyan las pérdidas en el terreno, durante la recolección, y las pérdidas
posteriores - en la explotación.
Representación esquemática
de la producción final agraria
Producción bruta
Producción utili zable
Pérdidas
Ex istencias
ín ic iales(I)
D i spon i b i I i dades tota I es
Reempleo
Transforma
c ion p o r los produc
—
tores
Autocon
sumo -
Exist.finales (F)
Ventas
0
*)
F-I
Ex istencias
finales
(F)
Producción final
*) Bienes de capital fijo producidos por cuenta propia.
**) Variación de existencias (en el diagrama anterior, se supone que las
existencias finales son superiores a las iniciales).
1
Las CES no contienen todavía este cálculo progresivo, debido a la dificultad
de obtener los datos; las cantidades y los precios figuran sólo como
magnitudes - globales.
- 29 60.
Producción bruta (1q) 1
60.1. De acuerdo con el concepto de rama de producción (cfr. 6 ) , aquí se
contabilizarán todos los productos agrarios, tal y como se definen en la lista
de productos que forman la rama "Productos de la Agricultura, de la Ganadería y
de la Caza" (cfr. 35.1) incluidos los animales adquiridos para su cría y
engorde), sea cual sea el contexto institucional en el que tenga lugar su
producción.
Por
consiguiente,
todos
los
productos
agrarios
deberán
contabilizarse aquí, incluidos, por1 ejemplo, los producidos en los pequeños
huertos que no tengan la condición de explotaciones y en las unidades de
producción agraria de empresas no agrarias.
60.2. Para las rúbricas de la Lista Mínima que sean grupos de productos
bastante diferentes (por ej., frutas y hortalizas), no tendrá mucho sentido
contabilizar un dato cuantitativo global. En dichos casos, se han previsto
filas en blanco para contabilizar los diferentes tipos de productos más
importantes del país de que se trate. (En los casos en los que sólo se dispoga
de datos valorativos, se omitirán los datos cuantitativos).
61. Pérdidas (2q)
61.1. Este concepto incluye las pérdidas sobre el terreno durante la
recolección y las pérdidas posteriores en las explotaciones. Aquí no deben
incluirse las pérdidas que se produzcan durante las diversas etapas de
comercialización, es decir durante el transporte a la salida de la explotación
agraria hasta el almacén de destino, durante el almacenamiento por los
intermediarios y durante la transformación o tratamiento.
Igualmente, en este concepto deben contabilizarse los productos ofrecidos a la
venta por los productores pero que no se vendan y que, por consiguiente, se
estropeen (en particular las frutas y las hortalizas). Habrán de Indicarse por
separado.
61.2. El método de cálculo y la naturaleza del material estadístico de
entrada que utilice un determinado país determinará si se contabiliza una
entrada en la columna "Pérdidas" (2q) en las filas previstas para los datos
relativos a la producción animal. Si la producción se calculara a partir de
datos sobre las existencias iniciales y finales, así como a partir de las
ventas de animales y de su transferencia a capital fijo, no será necesario
contabilizar ninguna pérdida que tenga lugar durante la producción, puesto que
esas pérdidas ya no se incluirán en las existencias finales. Aquí sólo deberán
contabilizarse las pérdidas habidas durante el proceso de producción del
período de referencia de que se trate cuando la producción animal se calcule
sin referirse a los datos sobre las existencias (como en el caso, teóricamente
posible, de un cálculo que se base en las cifras de nacimientos). En dicho
caso, deberán incluirse las pérdidas de todos los animales entrados en la
explotación nacional para su posterior cría o engorde, o de los animales
nacidos en anteriores períodos de referencia.
62. Producción ut M i zable (3q) - producción bruta menos pérdidas en la
fase de producción
Esta es la primera rúbrica que debrán contabilizar aquellos países cuyas
estadísticas oficiales de cosecha no incluyan las pérdidas (cfr. 59.2).
Constituye la producción disponible en el período de referencia, la cual va a
ser comercializada, utilizada como medio de producción (reempleo), transformada
por el propio productor, consumida en su propio hogar, almacenada o,
posiblemente, utilizada como bien de capital fijo producido por cuenta propia.
1
Esta columna es para aquellos países cuyas estadísticas oficiales de cosecha
incluyan las pérdidas.
30
63. Existencias iniciales (4q)
63.1.
Constituyen
las existencias
de productos
propios
acabados
semiacabados que se encuentran en la rama (es decir, en manos de
productores) al comienzo del año de referencia. Por consiguiente, aquí
deberán
contabilizarse
las
existencias
en
las
diversas
fases
comercialización ni las existencias de intervención (cfr. 102 en relación
el tratamiento del ganado).
o
los
no
de
con
63.2. Las existencias contabilizadas en la fila "Aves" deberán incluir todos
los huevos que estén en incubadoras a comienzos del período de referencia, ya
que se consideran productos semiacabados de la avicultura de carne (cfr. 44.2).
64. Disponibilidades
i n i c ia les.
totales
(5q) producción
utilizable
más
existencias
65. Reempleo (6q a 8q 9q)
65.1. En estas columnas deberán figurar los productos agrarios de producción
(nacional) propia utilizados como medios de producción dentro de Ta rama.
Incluirán:
(a) El consumo dentro de la explotación agraria, es decir, productos propios
utilizados de nuevo directamente por los productores, como las uvas, el
mosto de uva y las aceitunas (cfr. 38.5.1).
(b) Las ventas directas a otros agricultores y ganaderos, es decir, productos
como las semi I las y los piensos entregados directamente por un productor a
otro
sin
intermediarios
comerciales
("ventas
directas",
"comercio
intraagrario", "comercio de explotación a explotación"), excepto las ventas
de ganado (cfr. 16.1,106).
65.2. Por el contrario, los productos vendidos a otras ramas y comprados de
nuevo a éstas (incluido el comercio) por los productores (con excepción del
ganado cfr. 16.1, 106) deberán contabilizarse como ventas en el momento en
que sean vendidos y, por consiguiente, como compras de bienes de consumo
intermedio en una fase posterior. En este concepto se incluyen los bienes
sometidos a tratamiento y transformación y sus subproductos (por e j . la leche
desnatada, el salvado, las tortas oleagionsas, las coronas y la pulpa de
remolacha azucarera, y la recompra de las semillas tras su tratamiento). En el
caso de molturación maquilera, la reexpedición de salvado y harina pienso
figurarán como compras de consumo intermedio, pero las entregas de nuevo de
harina destinada al consumo humano no se contabilizará en las CEA, ya que
constituye una compra de las economías domésticas.
65.3. El reempleo se desglosa en:
Semillas y plantas. Aquí se contabilizará el total de la semilla utilizada
para el cui t ivo en el año de referencia; no deberá incluirse la semilla que se
retenga, procedente de la producción del mismo año de referencia, para el
cultivo en el año de referencia siguiente (la cual deberá contabilizarse en la
columna "Existencias finales" del producto de que se trate cfr. 7 0 . 2 ) .
Ρ i ensos. Aquí se habrá de contabilizar una cantidad que, al Igual que con
la sem illa, será la cantidad total consumida por los animales en el año de
referencia de que se trate, incluidos los piensos procedentes de cualquier año
de referencia anterior (que habrán figurado como existencias iniciales).
- 31 -
- Otros reempleos
Además de los huevos para incubar, incluirán:
- las uvas empleadas para la elaboración de mosto de uva y vino, así como las
aceitunas utilizadas para la fabricación de aceite de oliva;
- el mosto procedente de períodos de producción anteriores y que se fermente
para obtener vino en el período de referencia de que se trate.
66.
Transformación por los productores (10q)
66.1. Los asientos bajo esta partida deberán indicar todas las cantidades
transformadas por los productores agrarios (por ej. la leche destinada a la
obtención de mantequilla o queso, las manzanas destinadas a la obtención de
zumo de manzana sin fermentar y sidra). Esta transformación deberá tener una
finalidad distinta a la dei autoconsumo en la economía familiar del productor
(el cual se contabilizará en la columna 11 q "Autoconsumo", cfr. 67). Sólo
deberán contabilizarse las materias primas (por ej. la leche cruda, las
manzanas), y no los productos transformados que se obtienen de ellas (por ej.
la mantequilla, el zumo de manzana sin fermentar y la sidra). En otras
palabras, no se contabilizará el resultado conseguido al transformar productos
agrarios, ya que la lista de productos que define la rama 01 sólo contiene
materias primas (con excepción del vino, el mosto de uva y el aceite de oliva). 1
67.
Autoconsumo (11q)
67.1. Incluirá:
(a)
Productos consumidos por las economías familiares agrarias que ellas
mismas han producido u obtenido mediante intercambios entre productores
agrarios. También se influirán las cantidades que se transformen en las
economías familiares, aplicándose por analogía lo establecido en el
punto 66.1: por ejemplo, en el caso de la matanza casera, sólo se
registrará el ganado sacrificado y no los embutidos, el jamón, la carne
en
conserva,
etc.
Aquí
no
son
relevantes
los
costes
de
la
transformación ya que son atribuibles al ámbito doméstico del productor.
(b)
Los productos propios, o los productos obtenidos mediante comercio
entre productores agrarios, que se utilicen para las remuneraciones en
especie del personal empleado en la explotación o para el trueque por
otros Bienes. La remuneración en especie por sí misma no representa
autoconsumo de acuerdo con los criterios del SEC, sino que en ella se
considera una venta ficticia de un empresario a sus empleados.
67.2. Aquí no figurará la renta imputada a un piso o vivienda propios, sino
en la rama "SëTvicios de alquiler de bienes inmuebles por el propietario", ya
que el arrendamiento de alojamiento no constituye una actividad agraria.
68. Ventas (12q)
Esta partida abarcará todas las ventas hechas a ramas ajenas a la agricultura,
incluidas las ventas a los organismos de almacenamiento e intervene ion.
1
Los productos obtenidos como resultado de una transformación realizada por los
productores se Incluirían, por supuesto, en la producción del "subsector"
Agricultura (cfr. 5 ) .
- 32 69. Bienes de capital fijo producidos por cuenta propia (13q)
69.1. En esta rama, sólo se incluirán
- los servicios prestados por unidades de la rama (por e j . la utilización de
mano de obra, máquinas y otros medios de producción, incluidas las semillas
y plantas) para la creación, por cuenta propia, de huertos frutales,
viñedos, campos de lúpulo, cultivos de bayas y de espárragos y plantaciones
de árboles de Navidad, así como masa forestal, siempre que supongan un
incremento a las superficies existentes (cfr. 96.1)~j
- el ganado obtenido en la rama y que se haya transferido al capital fijo.
69.2. Puesto que los servicios prestados para la creación por cuenta propia
de huertos frutales, viñedos, etc. están constituidos por un gran número de
servicios aislados que no pueden totalizarse desde el punto de vista
cuantitativo, no se podrá contabilizar ninguna entrada para las cantidades
pertinentes en la intersección de la columna 13q con la fila "Nuevas
plantaciones". No obstante, el uso de existencias de semillas y plantas que no
se vuelvan a adquirir a través del comercio, aparecerá en la columna 13q frente
a la fila adecuada, y lo mismo sucecerá con las transferencias netas de ganado
a los rebaños destinados a la reproducción (cfr. 91.1).
70. Existencias finales (14q)
70.1. Incluirán las existencias de productos acabados o semiacabados en la
rama (es decir, en manos de los productores) al final del año de referencia.
Aquí no deberán contabilizarse las existencias en las diversas fases de
comercialización (en especial, en la fase de comercio y transformación) ni las
existencias de intervención.
70.2.
Sólo
deberán
contabilizarse
los productos
que
se
almacenen
temporalmente y que se consuman en la rama en un período posterior (por e j . los
cereales pienso, las existencias de semillas y plantas, etc.). Este convenio
teóricamente insatisfactorio (contabilizar productos como producción final en
un determinado año de referencia aunque vayan a formar parte, con el tiempo,
del reempleo), es inevitable, ya que no se puede prever el uso final del
producto cuando están constituyéndose las existencias.
71. Utilizaciones totales (15q)
Esta entrada será la suma de las columnas 10q a 14q.
72. Variación de existencias (16q) (- 14q menos 4q)
Esta columna indicará la variación de existencias en la rama (excepto las
existencias en las diversas fases de comercialización) durante el año de
referencia, es decir, la diferencia entre las existencias finales y las
iniciales (cfr. 9 7 ) .
73. Producción final de la rama (17q)
73.1. Este es el dato más importante de la tabla, y se obtiene a partir de
los pasos precedentes. Es la suma de los datos cuantitativos para todos los
tipos de utilización final de todos los productos agrarios.
- 33 73.2. Hay que advertir las siguientes características especiales para las
CES:
1) No deberán incluirse las variaciones de existencias de madera en pie (cfr.
43.2.1), con excepción de las nuevas plantaciones que constituyan aumentos
de las existencias de superficies forestales, que se contabilizarán en la
producción final como bienes de capital fijo producidos por cuenta propia
(cfr. 91.2, 92.3.2). Sólo deberá considerarse producción de madera la corta
efectiva realizada durante el período de referencia. Las reducciones
importantes de recursos ocasionados por las cortas extraordinarias (por ej.
como resultado de unas condiciones favorables del mercado, o como
consecuencia de catástrofes naturales, tales como el abatimiento por el
viento, o como resultado de plagas y enfermedades de hongos, etc.) deberán
tratarse también como producción de acuerdo con la definición de las CES.
Para poder estimar tales perturbaciones en las comparaciones entre países y
entre momentos diferentes, estas cortas excepcionales deberán incluirse en
la tabla 1 de las CES como subentrada con una nota explicativa.
2)
De acuerdo con el concepto de rama de producción, aquí también deberá
figurar la producción de madera que tenga lugar incidentalmente fuera del
ámb i to forestal Ti ic¡ largo 3ë Vos cam i nos, cal les y arroyos, eñ Tos"
parques, jardines, etc.). Naturalmente, los costes en los que se incurra
con motivo de esa producción deberán contabilizarse en el lugar
correspondiente.
En la medida de lo posible, esta producción Irregular de madera fuera del
ámbito forestal deberá figurar como subentrada, preferiblemente subdividida
en troncos de madera larga y en madera de pequeñas dimensiones.
C. CONSUMOS INTERMEDIOS (cfr. SEC 320-325)
74.1. Los consumos Intermedios representan el valor de todos los bienes
(distintos de los bienes de capital fijo) y los servicios comerciales
consumidos en el proceso productivo (en teoría, por la "explotación agraria
nacional") para así producir otros bienes. Mediante una detallada clasificación
por tipos de bienes, nos muestran la ¡nterrelaclón de la agricultura con otras
ramas de la economía desde el punto de vista de las entradas. Constituye
también un buen indicador de la intensidad de la producción en la agricultura.
Los bienes de consumo intermedio que hayan producido en la explotación agraria
nacional se contabilizarán como consumos intermedios sólo en la medida en que
se hayan contabilizado también como producción (cfr. 16.1).
74.2. Los consumos intermedios abarcarán también todos los gastos en bienes y
servicios que, aunque beneficien a los trabajadores, se hagan principalmente en
interés del empresario1 (por ej. los reembolsos o las dietas para viajes, los
de baja y de traslado en los que incurran los trabajadores en el cumplimiento
de sus obligaciones).
Este suele ser el caso cuando el empresario fomenta la producción mediante este
gasto, e Incluso cuando, en algunos casos, este gasto sea el único medio para
I levar la a cabo.
- 34 74.3. Los consumos intermedios figuran en la tabla 2 de las CEA en 10
partidas y en la tabla 2 de las CES en 6 partidas. Conviene advertir que esas
tablas, en contra de la normativa del SEC en lo referente al establecimiento de
las tablas "entradas-salidas", las entradas relativas a los bienes deberán
incluir los servicios de transporte, los comerciales y los servicios de seguros
incluidos en el precio de adquisición (o de compra). Aparte de que esto
simplifica los cálculos, este convenio tiene la ventaja adicional de que cada
tipo de consumo intermedio figurará con la suma total gastada en su compra.
75. Semillas y plantas
75.1. Esta partida abarcará el consumo de semillas y plantas compradas en el
país o importadas destinadas a la producción corriente y al mantenimiento de
las plantaciones de viñedos, huertos frutales, etc., al de plantaciones de
árboles de Navidad y al de superficies forestales (cfr. 92.3.2); no incluirá
las semillas y plantas compradas directamente a otros agricultores, que sólo se
contabilizarán como reempleo (cfT! 65.1). Todas las plantas y semillas de
origen nacional compradas a través del comercio, se tratarán, pues, como
consumos intermedios (aunque no hayan sido objeto de transformación alguna
durante la fase de comercialización).
75.2. En cuanto al consumo de plantas y semillas destinadas a la creación de
nuevos viñedos, huertos frutales, etc., y plantaciones de árboles de Navidad
que constituyan incrementos a superficies existentes, y para la repoblación de
nuevas superficies y transformaciones, cfr. 96.2.
76. Piensos
76.1. Esta partida abarcará el consumo de todos los piensos que se adquieran
ya sea en el propio país o ya sean importados, tanto si han sido objeto de
transformación como en caso contrario, con la excepción de las compras
realizadas directamente a otros agricultores (cfr. 75.1)
76.2. Los costes en los que se haya incurrido en la preparación y
conservación de los piensos deberán desglosarse por tipos de coste y no dberán
contabilizarse junto con los propios piensos (por ej. los costes de la energía
y los correspondientes a los conservantes químicos, etc.). Cuando no haya una
fila apropiada para ellos en la tabla 2, deberán figurar en la fila "Varios".
77. Abonos y enmiendas del suelo
77.1. Las enmiendas del suelo incluirán, por ejemplo, la cal, la turba, los
lodos, la arena y los materiales porosos sintéticos.
78. Productos f i tosan i tar¡os y plaguicidas
Incluirán los herbicidas, los fungicidas, los plaguicidas y otras sustancias
similares orgánicas e inorgánicas (por ej. los cebos envenenados).
- 35 -
79. Productos farmacéuticos
Aquí sólo deberán contabilizarse los medicamentos que se facturen separadamente
de los honorarios del veterinario. (Los medicamentos administrados directamente
por los veterinarios e incluidos por ellos en su minuta se contabilizarán
juntamente con sus honorarios -cfr. 83).
80. Energía
Esta partida incluirá la electricidad, el gas y cualquier otro combustible o
carburantes sólidos o líquidos.
Conviene advertir que se trata
explotaciones agrarias, y no del
de los ganaderos.
solamente del consumo de
consumo en los hogares de
energía en las
los ¡cultores o
81. Ganado
81.1. Como se explica con mayor detalle en el apéndice a este capítulo, las
compras de ganado sólo deberán figurar aquí en la medida que sean compras
realizadas en el extranjero, por ej. las
importaciones de ganado no
consideradas como capital fijo (cfr. 104).
Los animales considerados en el momento de su importación como activo de
capital fijo sólo se contabilizarán en la cuenta "Formación bruta de capital
fijo" (cfr. 103).
81.2. A diferencia de lo que ocurre con el convenio adoptado para las
semillas y plantas y para las compras de piensos, el ganado de producción
nacional comprado a través de intermediarios comerciales no se contabilizará en
ninguna part ida (cfr. 16.1 y 106).
81.3. Solamente los "costes de intercambios intraagrar ios" en los que se
incurra al realizar las transacciones de carácter nacional, y en el tráfico de
ganado dentro de la explotación agraria nacional (en especial los márgenes
comerciales, los gastos de transporte, y los servicios veterinarios), se
contabilizarán como un consumo intermedio en la partida "Servicios" (cfr. 83).
81.4. Igualmente, los costes de transporte, etc. no incluidos en los precios
de los animales importados, o de los animales considerados como capital fijo,
se contabilizarán bajo "Servicios".
82. Equipos y herramientas: mantenimiento y reparaciones
Esta partida incluirá:
- las compras de pequeñas herramientas, ropa de trabajo, piezas de recambio y
material duradero de pequeño valor (inferior a 100 unidades de cuenta a
precios de 1970) o bien con una duración normal de vida inferior a un año
-cfr. 92.1.1).
- 36 - la compra de herramientas, equipos y ropa de trabajo que hagan
trabajadores con una asignación especial para este fin o que se
descuente de sus jornales y sueldos mediante acuerdo contractual
los
les
- la compra de bienes y servicios para mantenimiento (es decir, para la
sustitución regular de piezas dañadas o rotas, de los bienes de capital) y
de las reparaciones necesarias para mantener los bienes de capital en
condiciones de uso (cfr. 92.2.2)
- la compra de equipos para protección de los cultivos (excepto los productos
químicos, f i tosan i tar ios y plaguicidas -cfr. 7 8 ) , como detonadores,
cubiertas antigranizo, generadores de humo antiheladas, etc.
83. Servicios
Esta part ida incluirá:
- Los alquileres pagados directamente o que formen parte de un contrato de
arrendamiento, por el uso, relacionado con el desarrollo de la actividad,
de edificios no destinados a vivienda y otros bienes de capital fijo, por
ejemplo el alquiler de maquinaria sin el personal necesario para su
funcionamiento (cfr. 10). Conviene recordar que el pago del alquiler de
maquinaria que incluya personal para su manejo no forma parte del consumo
intermedio, aunque Tos distintos titulares de fas explotaciones puedan
considerarlo como tal. En real i dad, es "trabajo bajo contrato utilizado en
la producción agraria", incluido en la agricultura (cfr. 38.7.3.2).
- Los honorarios pagados por el reconocimiento médico de los trabajadores con
motivo de su empleo.
- Los honorarios de veterinarios. Puesto que los honorarios de los
veterinarios suelen incluir el pago de ios medicamentos administrados, el
coste de estos últimos se contabilizará automáticamente en esta partida y
no bajo "Productos farmacéuticos" (cfr. 7 9 ) .
- Los honorarios de consultores agrarios, agrimensores, contables, asesores
fiscales, abogados, etc.
- Los pagos por servicios de investigación científica, estudios de mercado y
pubi i c i d a d .
- Los gastos por servicios prestados por empresas de transporte, de gestión
comercial y de almacenamiento. Incluirán, en particular, el coste de los
intercambios intraagrarios de semillas, piensos y ganado; se trata de los
costes en los que se la incurrido con motivo del intercambio de estos
productos, incluidos los que se produzcan debido a la acción intermediaria
del comercio, (cfr. 16.1, 81.3 y 74.3).
- Los gastos de correo y teléfono por motivos de trabajo.
- El componente de gestión incluido en las primas brutas de seguros
concertados para cubrir los riesgos de explotación, tales como las pérdidas
de ganado, los daños causados en las cosechas por el granizo, las heladas,
el fuego y los vientos huracanados, etc. (El resto -es decir, la prima
neta- es el componente de la prima bruta pagada que queda a disposición de
las compañías de seguros para hacer frente a los siniestros. La parte de la
prima neta que se refiere al seguro de los bienes de capital fijo se
contabilizarán en las CEA en "Amortizaciones" (cfr. 122.2); el saldo, que
cubre todos los demás bienes, aparecerá en la cuenta de renta y no se
tendrá en cuenta en las CEA).
- 37 -
La división de las primas brutas en sus dos componentes, sólo puede hacerse,
con precisión, para la economía en su conjunto, como se hace en el ámbito de la
contabilidad nacional. La distribución del componente de servicios entre las
ramas de producción suele hacerse en relación con el establecimiento de tablas
de
"estradas-salidas"
con ayuda
de claves
de
reparto
adecuadas. Por
consiguiente, habría que hacer referencia a la contabilidad nacional cuando se
cumplimente este elemento en las CEA.
- Los gastos de cubrición.
- Los gastos bancários (pero no los intereses de los préstamos bancários).
- Las cuotas de asociación a organizaciones profesionales, como
Agrar ias.
las Cámaras
- Las cuotas pagadas a las cooperativas agrarias.
- Los gastos por inspección de la leche, ferlas y anotación en los registros
genealógicos de los animales.
- Los gastos de inseminación artificial y de castración.
- El pago de los gastos de viajes, baja y traslado de los asalariados en la
realización
de sus trabajos, principalmente
en
interés del
propio
empresario, así como los pagos a las empresas autónomas de transporte que
trasladen a los trabajadores por cuenta del empresario (cfr. 74.2, 85 y
124.1.f). En cambio, si el transporte se realizara con personal de la
empresa y con sus propios medios de transporte, los costes correspondientes
deberán contabilizarse en las partidas adecuadas. (Puesto que las compras
de bienes deben contabilizarse "franco en explotación" y las ventas "a la
salida de explotación", no se incluirán gastos por separado en lo relativo
al transporte de las mercancías -cfr. 155. 152.1).
85. Por otra parte, el consumo intermedio no incluirá:
-
Los bienes y servicios mercantiles que las unidades de producción
suministren a sus trabajadores gratuitamente o a precio reducido, en la
medida en que este gasto se realice clara y principalemnte en benef icio
de los asalar i ados. El valor de esos bienes y servicios formará parte de
la remuneración de los asalriados (cfr. 124.1).
-
La asignación para desplazamientos que el empresario pague en efect ivo a
sus trabajadores; pertenecerá a la remuneración de los asalar i ados. TEI
trabajador utiliza luego ese dinero para pagar el transporte desde su
vivienda hasta el lugar de trabajo (cfr. 124.1).
Sin embargo, los pagos realizados directamente por el empresario a una
empresa de transportes por el desplazamiento colectivo de trabajadores,
no se contabilizará como remuneración de los asalariados, sino como
consumo intermedio (cfr. 74.2).
Esta diferencia en la contabi I¡zacion de los servicios de transporte se
basa en la suposición de que los pagos a los asalariados se efectúan
primordialmente en
interés de éstos, mientras que el
transporte
concertado por el empresario representa un interés especial para el
m i smo.
- 38 -
Las compras de edificios relacionados con el desarrollo de la actividad
de que se trate y bienes muebles (es decir, equipo cuya duración de vida
útil exceda normalmente de un año) se considerarán formación bruta de
capital fijo (cfr. 92.1).
-
Los gastos de restauración (para el mantenimiento, cfr. 82) de los
bienes de capital f i jo (por ej. la reconstrucción de tejados y desagües,
de
instalaciones eléctricas y de calefacción en
los edificios
relacionados con el desarrollo de la actividad de que se trate) y los
gastos de mejora y reparación de bienes de equipo encaminados a
prolongar su vida útil normal o a aumentar su productividad; estos
gastos se considerarán formación bruta de capital fijo (cfr. 92.2).
-
Los pagos por servicios relacionados con la adquisición en propiedad de
edificios y de otros bienes existentes de capital fijo (con exclusión de
ganado destinado a la reproducción, a la producción de carne, a la
producción lechera y el de tiro - cfr. 81.4), tales como los honorarios
de agentes y abogados y los gastos correspondientes al registro de la
propiedad; éstos se considerarán formación bruta de capital fijo (92.4).
-
Los alquileres pagados por el uso de la tierra; ésta figurarán en
"Alquileres y otros pagos en metálico o en especie" (cfr. 133).
-
Los gastos por el uso de viviendas; éste es un consumo privado y no
figurará en las CEA.
-
Los pagos por patentes; éstos figurarán en la cuenta de renta.
-
Los servicios prestados por
incluirán en el valor añadido.
-
El desgaste de los bienes de capital; éste se expresará como consumo de
capital fijo (cfr. 122).
-
Las primas netas de seguros (cfr. 83, 122.2).
-
Las primas de seguros por daños personales, enfermedad y accidentes;
éstas se considerarán como operaciones de reparto de la renta.
-
Los cánones del agua pagados exclusivamente en concepto de impuesto y
sin relación alguna con el agua consumida.
los
factores
de
producción;
éstos
se
D. FORMACIÓN BRUTA DE CAPITAL (cfr. SEC 336-346)
87. La formación bruta de capital, como componente
producto interior, se subdivide en:
- formación bruta de capital fijo, y
- variación de existencias.
del
consumo
final
del
39
1. Formación bruta de capital fijo
88.1. La formación bruta de capital fijo de una economía nacional debería
interpretarse como la parte del producto interior bruto producida durante el
período de referencia, destinada a ser utilizada durante un período superior a
un año como medio de producción en el proceso productivo. (Difiere, pues, del
consumo final de los hogares privados o de las colectividades públicas, las
exportaciones y las variaciones de existencias). La definición es importante,
puesto que implica que no deberán considerarse formación de capital económico
los bienes siguientes:
los bienes que no se producen, tales como la tierra (cfr., sin embargo,
93)
los bienes que se produjeron en un determinado momento del pasado y que,
por consiguiente, ya se incluyeron en el producto nacional pero que han
sido destinados a otro uso en el período de referencia. Es evidente, que
un cambio del uso o de la propiedad de dichos bienes no significa que
estos participen en la composición del producto interior por segunda
vez. Para evitar que se contabilicen dos veces, las operaciones de este
tipo reciben un tratamiento especial: se contabi I ζ¡aran como compras
netas de bienes de capital fijo reut i Iizables ya existentes en la
partida 980 de la tabla 4 de las CEA y de las CES.
88.2. Las compras de bienes de capital duraderos ya existentes (y, por lo
tanto, no nuevos) no se contabilizarán como formación bruta de capital fijo
desde el pnto de vTsta de la economía nacional, puesto que esos bienes ya se
han incluido alguna vez en el producto nacional en una fecha anterior, en el
momento en que se acabaron. Las ventas de bienes ya existentes ya adscritos a
los activos de capital y que se transfieran de unas unidades de producción a
otras, para constituir activos de capital de los nuevos propietarios, no
cambiará en modo alguno el volumen total de existencias de activos de capital
de la economía en su conjunto. Sin embargo, es importante tener en cuenta
dichas operaciones en los análisis por ramas o por sectores.
88.3. Si el cambio de la propiedad de los bienes diera lugar a un uso
diferente (es decir, ya no como activo de capital), las existencias de activos
de capital de la economía en su conjunto se reducirán: se produce, por tanto,
una desinversión. Los ejemplos más comunes de ésto son los vehículos a motor
que
las economía familiares compran de segunda mano a otras unidades
productivas, los envíos que se venden de segunda mano a otros países, y también
los bienes de capital que se han desguazado y cuyas piezas se destinan a un uso
intermedio. Puesto que el nuevo uso en estos casos forma parte del producto
interior (como consumo privado, o como exportación o cualquier otra categoría,
dependiendo del tipo de bienes fabricados con la chatarra), la formación bruta
de capital fijo deberá reducirse en la proporción correspondiente, para el
cálculo de la formación bruta de capital fijo se empleará, pues, el concepto
del SEC de compras netas de bienes de capital fijo reut i Iizables ya existentes,
y esta partida permitirá tener en cuenta las bajas en las existencias de bienes
de capital y las des invers iones.
88.4. En teoría, las compras netas pueden ser positivas, es decir, que
representen aumentos para los activos de capital de la economía en su conjunto.
Eso sucederá si, por ejemplo, los vehículos a motor que se incluyeron en el
producto interior en un periodo anterior como consumo final, se comprarán de
segunda mano para ser utilizados como activo de capital.
- 40
88.5. Puesto que las ventas de bienes de capital reut i Iizables ya existentes
suelen ser superiores a las compras, las compras netas resultarán negativas
para la economía en su conjunto. No obstante, si la formación bruta de capital
fijo de — Ti economía se anal iza desglosándola por ramas de utilización, las
compras netas podrán ser positivas para algunas ramas. (Al realizar el
anal isis, en las cuentas y tablas del SEC, de las operaciones relacionadas con
bienes de capital duraderos ya existentes, relativas a las diversas ramas, sólo
aparecerá el saldo de compras y ventas, ya que es la única indicación
significativa para medir la formación de capital).
89.1. La formación de capital fijo se produce en la agricultura siempre que
los propietarios o los arrendatarios de las explotaciones agrarias compren
bienes de capital (tal como se definen éstos en el punto 92) para utilizarlos
en el proceso de producción agraria. El criterio que se aplica es el de la
transferencia plena de propiedad y no el del mero uso de los bienes (cfr.
89.2).
Los bienes adquiridos mediante arrendamiento a lo largo plazo (pero no alquiler
a corto plazo) se tratarán del mismo modo que las compras. No se tendrán en
cuenta las reservas de propiedad en el caso de las compras a crédito.
89.2. El que este principio pueda o no aplicarse en todos los casos,
dependerá del material estadístico inicial utilizado apra los cálculos. Si son
los compradores quienes suministran la información, en teoría no habrá
dificultades (aparte de la dificultad existente en la práctica de poder llevar
un registro completo de todos los inversionistas).
Con frecuencia, sin embargo (y esto es especialmente cierto para la
agricultura), lo que se usa como base para los cálculos, son las informaciones
procedentes de los productores de bienes de capital
relativas a sus
producciones o ventas. Con independencia de los casos en los que no está claro
si un producto pertenece o no a la rúbrica de bienes de capital, hay que
destacar que a veces resulta muy difícil determinar un verdadero comprador,
puesto que la propia naturaleza de los bienes de capital tiende más a
predeterminar, a veces erróneamente,
la actividad del usuario. En la
agricultura, pues, existe el riesgo de que los bienes de capital contabi lados
en la rama incluyan también aquéllos que fueron adquiridos, no por empresas
agrarias, sino por empresas comerciales con el fin de arrendarlos sin personal
para llevar a cabo su funcionamiento.
90. La entrada de nuevos bienes de capital se expresará siempre en términos
brutos, es decir, sin la reducción correspondiente al consumo de capital fijo
(cfr. 122). Sin embargo, generalmente se calculará posteriormente el consumo de
dicho capital fijo. Al deducir el consumo de capital fijo de la formación bruta
de capital se obtendrá la formación neta de capital.
91.1. Normalmente, como resultado de su utilización en el proceso productivo,
los bienes que formen parte de los activos de capital se verán sometidos a
desgaste y se producirá una disminución de su valor; cuando este desgaste sea
total, su valor será nulo. La evaluación de esta depreciación de bienes de
capital es el consumo de capital fijo. Cuando los act i vos dë capital sean
ganado, la situación es diferente ya que no se produce ninguna disminución real
de valor al utilizar a los animales en el proceso productivo como animales de
tiro, para reproducción o para producción de leche. Por consiguiente, es
innecesario el cálculo del consumo de capital fijo. En cuanto los animales
llegan al final de su vida útil, se dan de baja en los activos de capital y se
evalúan como animales destinados al sacrificio.
Si se sustituye a esos animales así eliminados por un múmero igual de animales
más jóvenes, los activos de capital de ganado permanecerán constantes en lo que
- 41 respecta al número y al valor. Por lo tanto, desde el punto de vista de la
economía nacional, no se producirá ninguna nueva formación de capital fijo a
través de la permanente sustitución de animales viejos por otros jóvenes.
Por lo tanto, las transferencias de animales que entran o salen de los activos
de capital sólo se considerarán formación bruta de capital fijo o desinversión
cuando cambie el volumen del activo. Solamente el saldo, es decir los aumentos
del volumen de los activos del ganado menos las retiradas de esos activos (para
el sacrificio o algún otro uso final, como la exportación) se considerará
formación bruta de capital fijo (o des invers ion) en relación a la economía
nacional. De igual modo, los bienes ganaderos producidos por cuenta propia que
deberán aparecer en las CEA (tanto en la cuenta de producción como en la de
formación de capital fijo) solamente representan asimismo el saldo de las
nuevas entradas menos las salidas producidas, y la cifra que se dé será un
valor neto.
91.2. La misma consideración que para el ganado, se aplicará en los casos de
nuevas
plantaciones,
repoblación
forestal
de
nuevas
superficies
y
transformaciones. Igualmente, aquí se supondrá que el consumo de capital fijo a
lo largo del t¡empo es cero y las entradas en las cuentas, tanto corriente como
de formación de capital fijo, sólo se hacen respecto a los cambios netos de la
superficie (cfr. 92.3.2), puesto que solamente las nuevas plantaciones que
incrementen las existencias totales de una economía contarán como formación
bruta de capital.
Si el volumen de una economía en relación a las existencias de huertos
frutales, viñedos, superficies forestales, etc. decrece (posiblemente a pesar
de neucas plantaciones, repoblación
forestal
de nuevas superficies y
transformaciones) también aquí se producirá desinversión.
91.3. En estos casos (cfr. 91.1 y 91.2), puesto que se supone que el consumo
anual de capital fijo es nulo, el valor de la formación neta de capital será
siempre igual al valor bruto.
92. Componentes de la formación bruta de capital fijo
Se considerará formación bruta de capital fijo los siguientes conceptos 1 :
(a)
92.1.1. Nuevos bienes duraderos, con un valor unitario superior a 100 unidades
de cuenta a precios de 1970, comprados en el mercado u obtenidos por unidades
de producción durante el período de referencia de que se trate y destinados a
ser utilizados por un periodo superior a un año, en el proceso productivo.
Incluirán, en particular:
(aa)
Bienes inmuebles de capital fijo:
- Edificios de la explotación agraria (- edificios no destiandos a
vivienda) (partida 9 6 1 ) 2
- Otros trabajos de construcción, por ej. caminos y construcción de
presas, vallas (partida 971 ó 973)
Los números entre paréntesis indican las partidas de que se trata en la
tabla 4 de las CEA o de las CES.
En el subsector institucional "Agricultura", se incluirán los edificios
destiandos a vivienda. En cambio, al proceder a la contabi Iización bajo el
concepto de rama de producción, todos los edificios destinados a vivienda
existentes en la economía nacional, se agruparán en una rama separada 850
("Alquiler de bienes Inmuebles por los propietarios") de la NACE/CLIO.
- 42 (ab)
Bienes muebles de capital fijo:
- Vehículos (partida 950)
- Maquinaria y otros bienes de equipo (partida 930)
- Variación del censo ganadero 1 (partida 920) respecto a:
-) Animales reproductores (excepto aves de corral)
-) Animales destinados a la producción de leche
-) Animales de t iro
92.1.2. La compra
necesarios para una
capital fijo, aunque
cuenta a precios de
m I n i mo.
o la producción por cuenta propia de bienes duraderos
primera Instalación se considerarán formación bruta de
"el valor de cada bien sea inferior a 100 unidades de
1970, siempre que su valor total exceda de ese umbral
Por ejemplo, las existencias de botellas en una destilería o en una empresa
vinícola (con exclusión de las botellas que no han de devolverse) representarán
un activo de capital, aunque el valor de una sola botella sea insignificante.
Lo mismo será aplicable a las sillas y mesas, vajillas y cubertería en hoteles
y restaurantes, y a las herramientas en las empresas. El equipo inicial
constituido por esos bienes representará formación de capital fijo. Sin
embargo, en esos casos no se calculará el consumo de capital fijo, ya que
supone que las existencias, una vez adquiridas, se mantendrán siempre med i ante
compras regulares que sustituyan a los elementos que se hayan perdido o que ya
no sean uti Iizables. Las compras regulares para reposición se contabilizarán
como consumo intermedio. Esta regla, aunque clara en teoría, no es tan fácil de
aplicar en la práctica, ya que los datos estadísticos sobre producción y ventas
no siempre dejan claro si los bienes de que se trata se han comprado como
equipo inicial o como reposición.
(b)
92.2.1. Bienes y servicios
existentes con el f i n de
incorporados
a
los
bienes
de
capital
fijo
- mejorar los
- rehacerlos o reconstruirlos
- prolongar su duración de vida út i I o aumentar su productividad.
Dichos bienes
incorporen.
se
contabilizarán
con
los bienes
de
capital
a
los
que
se
92.2.2. Esta partida incluirá todos los bienes y servicios que se incorporen
a bienes de capital fijo con fines distintos a los de su mantenimiento
ordinario. Por mantenimiento ordinario se entenderá todo servicio que, ëïï"
comparación con la duración de vida normal de los bienes de capital, debe
prestarse repetidas veces a intervalos relativamente cortos para mantener
aquellos componentes de bienes de capital que se gastan rápidamente, a la
pintura externa e interna, etc. La magnitud de las sumas que se gasten con
estos fines no será en modo alguno un criterio para determinar si un servicio
debe incorporarse al activo o representa un mantenimiento normal, ya que, en el
caso de bienes de capital de gran valor, los servicios de mantenimiento
Cfr. 98 para contabilizar los cambios del número de otros animales como
"Variaciones de existencias"
- 43 -
ordinario pueden tener asimismo un coste muy elevado. En sentido estricto, la
asignación de los servicios prestados en relación a bienes existentes de
capital fijo a la categoría de "mantenimiento ordinario" o a la de "formación
bruta de capital fijo" deberá determinarse por el período de tiempo que haya de
transcurrir antes de que tenga que repetirse el servicio; por ejemplo, la
sustitución de piezas que normalmente se desgastan en el periodo de un año,
como los neumáticos de un vehículo, se contabilizarán como formación de capital
fijo, no porque el valor de este último sea superior, sino porque normalmente
un motor no se cambia todos los años, sino una sola vez cada varios años. El
hecho de contabilizar un servicio de esta clase bajo la partida de activos (es
decir, tratarlo como formación bruta de capital fijo y no como mantenimiento
ordinario) permite, mediante el mecanismo del consumo de capital fijo,
distribuir el valor uniformemente a lo largo de todo el período de uso.
En este contexto, el SEC especifica que la sustitución de piezas de recambio
sólo contará como formaión bruta de capital fijo si el valor de las mismas es
superior a unas 100 unidades de cuenta a precios de 1970 aproximadamente,
tienen una duración de vida superior a un año, y no tienen el carácter de una
renovación regular.
(O
92.3.1. Bienes y servicios incorporados a la tierra. Estos constituyen gastos
para mejora? la tierra y prepararla para otros usos productivos, con exclusión
de los gastos del mantenimiento corriente (cfr. 92.2.2). Se establece que estos
últimos gastos deberán efectuarse por
los agricultores
(propietarios o
arrendatarios) o que el resultado de los mismos revierta sobre la propiedad.
Incluirán, en particular:
(ca) Los gastos de desbroce, nivelado, drenaje y regadío -contabilizados en
"Mejoras de la tierra" (partida 973) para la agricultura, y en "Otras
realizaciones"
(partida
971)
para
la
silvicultura;
los
gastos
relacionados con la concentración parcelaria -que figuran en "Otras
realizaciones" en ambos casos (partida 971).
Los costes sólo se
ingenier ía civil.
Incluyen
cuando
adoptan
la
forma
de
obras
de
(cb) Los gastos de repoblación forestal de nuevas zonas (por ej. de tierra
estéril y tierra de rendimientos marginales); por convenio también se
tendrán en cuenta, además de los costes en que se incurra al plantar
(-costes de plantación), los correspondientes a mejoras posteriores y al
cuidado y atención de las plantaciones (durante los cinco primeros
años); también los gastos de transformación de monte bajo en monte alto
(part ida 919).
(ce) Los gastos de plantación de nuevos huertos frutales, viñedos, campos de
lúpulo, plantaciones de bayas y de árboles de Navidad, y los cultivos de
espárragos; por convenio, en ellos, también se tendrán en cuenta, además
de los costes de plantación, los de mantenimiento (en los tres primeros
años) (part ida 910).
- 44 92.3.2. Conviene advertir (cfr. 91.2) que, en los casos de formación de
capital según 92.3.1 (cb) y (ce), sólo se contabilizarán aquellos nuevos
activos netos que incrementen el capital fijo de la economía. Los nuevos
activos que sustituyan puntualmente a otros que se hayan retirado de las
existencias no se incluirán en la formación bruta de capital. No obstante, en
ambos casos,"Todos los gastos realizados se contabilizarán todos como consumos
intermedios. En el primero, los gastos dan lugar a una verdadera formación de
capi tal, mientras que en el segundo los consumos intermedios realizan la
función, por así decirlo, de consumo de capital fijo.
92.3.3. Cuando la variación neta del ganado en la "cuenta de capital fijo"
ganado (cfr. 92.1.1), o en las áreas de los bienes de capital mencionados en
los párafos (cb) y (ce) del punto 92.3.1 sea negativa, se habrá producido una
desinversión. En estos casos, deberá haber entradas de igual valor negativo en
la cuenta de formación de capital fijo y en la cuenta de producción (en la
casilla que es la itnersección de la columna que corresponde a "Formación de
capital fijo por cuenta propia" con la correspondiente fila para el ganado, o
en la intersección, en su caso, con la fila "Nuevas plantaciones"). El valor de
las ventas resultante de los productos de las áreas objeto de desbroce, y de
las cabezas de ganado que se hayan retirado de los rebaños de reproducción,
etc., deberá contabilizarse en la cuenta de producción, al Igual que los costes
del desbroce, etc.
La evaluación negativa a la que se ha hecho referencia anteriormente deberá
realizarse sustituyendo, a precios de coste de producción (cfr. 140.1 y 153.2),
la disminución neta del número de cabezas de ganado o de superficie forestal,
de huertos frutales, etc., incluidos, en los últimos casos, los costes de
mantenimiento de los 5 ó 3 primeros años, respectivamente (cfr. 92.3.1
subapartados (cb) y (ce).
En cambio, cuando la disminución neta de superficies destinadas a huertos
frutales, viñedos (y demás elementos que figuran en el subpárrafo ce) incluya
cualquier superficie abandonada (o comercialmente inviable), la pérdida de
capital por esas superficies deberá considerarse nula.
(d)
92.4. Costes de la transferencia de la propiedad de tierras, edificios y
otros bienes 3ë cap i ta I f i jo ex ¡stentes (con exc lusión 3ë í"õs animales
reproductores, 3ë los animales destinados a la producción de leche, y de Tos"
animales de tiro -cfr. 81.4) y activos intangibles. Estos se inclui ran junto
con los bienes de capital de que se trate, excepto en lo que se refiere a los
costes correspondientes a la transferencia de la propiedad de tierras, que se
contabilizarán en "Varios" (part. 981).
Incluirán el valor de
los servicios prestados por abogados, agentes
inmobiliarios y otros intermediarios, junto con los eventuales gravámenes y
otros impuestos (excepto el IVA, para el cual cfr. 145 a 147), que haya de
pagar en relación con esas transferencias. Si tuvieran relación con bienes
nuevos, estos costes ya estarían incluidos en el valor de los bienes de capital
f i jo evaluados a precios de compra. Si se refirieran a bienes ya existentes que
se transfieran, estos costes constituirían la única producción por este
concepro que surge durante el período considerado y que tiene efecto sobre el
producto nacional y se tratarán como formación bruta de capital fijo.
- 45 93. Compras netas de tierras (partida 985)
Las
compras
netas
(adquisiciones menos enajenaciones
de
tierras) no
constituirán parte de la formación bruta de capital fijo. Este concepto sólo se"
tratará en el SEC desde el punto de vista de la economía nacional. Las
transacciones de tierras son irrelevantes para medir la actividad global de una
economía, ya que la tierra en sí no constituye un producto; existe por su
propia naturaleza (conviene advertir que el aprovechamiento de tierras, por
ejemplo, mediante construcción de diques, no constituirá producción de tierras,
sino trtabajos de construcción que se incorporarán al capital fijo - (cfr.
92.1.1). Por consiguiente, las transacciones de tierras no pueden considerarse
como una actividad productiva y no pueden formar parte del producto nacional.
Desde el punto de vista de la economía nacional, las compras netas de tierras
no tendrán que tomarse en consideración.
Por otra parte, la contabi Iización de las transacciones de tierras se utilizará
para calcular las variaciones de los activos de los distintos sectores y
subsectores. Las transacciones de tierras deberán contabilizarse al mismo valor
para el comprador y para el vendedor con el fin de excluir los costes de la
transferencia de propiedad, que se contabilizarán en "Varios" (partida 981)
(cfr. 92.4). El concepto tiene una importancia especial y creciente para la
agricultura (como salidas netas) y, por consiguiente, ha sido incorporado a la
tabla 4, aunque eso no esté de acuerdo estrictamente con los criterios del SEC.
Las compras netas de tierras se contabilizarán en el SEC por subsectores, no
por ramas, puesto que el SEC considera que no tiene sentido analizar estos
flujos para unidades de producción homogénea.
94.1. Los bienes y servicios siguientes no se incluirán en la formación bruta
de capital fijo:
(a) Las pequeñas herramientas, la ropa de trabajo, las piezas de recambio y el
equipo de bajo valor (inferior a 100 unidades de cuenta a precios de 1970)
aunque tengan una duración de vida normal superior a un año (cfr., sin
embargo, 92.1.2); puesto que se renuevan con regularidad, y de conformidad
con las prácticas contables comerciales, las compras de estos bienes se
considerarán como consumos intermedios (cfr. 8 2 ) .
(b) Los bienes duraderos adquiridos por las economías familiares para la
satisfacción de sus necesidades domésticas; puesto que estos bienes no se
utilizan con fines de producción, se considerarán como consumo final.
(c) Los servicios de investigación científica, publicidad, estudios de mercado,
etc.; los pagos por estos servicios se incluirán en consumos intermedios
(cfr. 8 3 ) .
94.2. El valor de los bienes de capital fijo que se utilicen simultáneamente
con fines comerciales y particulares (por ej. los vehículos 3ë motor) se"
asignarán proporcionalmente a la formación de capital fijo y al consumo
privado, de acuerdo con la distribución estimada entre los dos tipos de uso.
95. En el caso de las construcciones, o de los bienes de equipos cuya obtención
se extienda a lo largo de varios periodos de referencia, será necesar io
especificar si el valor del trabajo realizado durante un determinado período de
referencia debe contabilizarse en las cuentas como formación bruta de capital
fijo o como una variación de existencias:
- 46 - En el caso de bienes inmuebles de capital fijo (edificios de la
explotación, otras construcciones relacionadas con la actividad que se
desarrolle), el valor del trabajo realizado durante un período de
referencia cualquiera se considerará como formación bruta de capital fijo.
- En el caso de bienes muebles de capital fijo (vehículos, maquinaria y otros
bienes de equipo), la formación de capital no tendrá lugar hasta el período
de referencia en el que se efectúe la compra u otra adquisición. El valor
del trabajo ejecutado durante los períodos de referencia anteriores se
considerará como variación de existencias para los productores de los
bienes.
96.1. En las tablas 0 y 1, como bienes de capital fijo producidos por cuenta
propia sólo se incluirán:
- Cualquier variación neta del número de cabezas de las siguientes categorías
de ganado criado en la propia explotación:
- animales reproductores (excepto las aves de corral)
- animales destinados a la producción lechera
- anima les de t i ro
- Cualquier nueva variación de la superficie de:
-
Huertos frutales, viñedos, campos de lúpulo, plantaciones de bayas,
cultivos de espárragos, plantaciones de árboles de Navidad y bosques
(mediante la repoblación forestal de nuevas superficies y mediante
transformaciones) (cfr. 92.3.1).
96.2.1. En cuanto a la creación por cuenta propia de huertos frutales,
viñedos, campos de lúpulo, plantaciones de bayas, cultivos de espárragos, y
plantaciones de árboles de Navidad, se aplicarán las entradas siguientes:
(a) En el cálculo de su valor de los productos obtenidos (tabla 1)
(i)
en la intersección de la fila "Nuevas plantaciones" con la columna
"Bienes de capital fijo producidos por cuenta propia", una cantidad
global que represente:
- la remuneración por el uso de factores de producción
- la suma de los bienes de consumo intermedio comprados para ia
producción y consumidos en ella
- el valor del capital fijo consumido debido al uso de los bienes de
capital
- los impuestos ligados a la producción
( i i ) en la intersección de la fila "Productos de vivero" con la columna
"Bienes de capital fijo producidos por cuenta propia", las plantas y
plantones utilizados, siempre que no hayan sido comprados en el
mercado. (Si las plantas y los plantones se compraran en el mercado,
serían un componente de los bienes de consumo intermedio adquiridos ya
mencionados)
- 47 -
(b) en el cálculo de los consumos intermedios (tabla 2 ) , los valores de los
distintos bienes de consumo intermedio utilizados. (En el caso de productos
agrarios solamente se contabilizarán aquellos que fueron previamente
comprados a la "explotación agraria nacional" por intermedio del comercio).
(c) en el caso de la formación bruta de capital fijo, en la partida "Nuevas
plantaciones", el valor que resulta de sumar todas las cantidades que
aparezcan en la columna "Bienes de capital fijo producidos por cuenta
propia" en la tabla 1 que se refieran a nuevas plantaciones (es decir, las
entradas a las que se ha hecho referencia anteriormente en (a) (i) y (i i).
96.2.2. En cuanto a la repoblación forestal de nuevas superficies y a las
transformaciones, las entradas en las CES se harán según criterios similares.
2. Variación de existencias
97.1. Las existencias se componen de todos los bienes, excepto los bienes de
capital fijo, que se encuentran en poder de las unidades de producción en un
momento determinado.
97.2. Las existencias se subdividen en:
- Existencias de medios de producción, es decir, existencias de productos
pr imar ios (materias primas y materiales auxiliares y de trabajo) para su
uso en el proceso de producción. El consumo de estos productos se calculará
normalmente mediante
las compras (o adquisiciones) ajustadas con la
variación experimentada por las existencias a lo largo del período de
referencia
(cfr. 45.1); estos consumos
intermedios, por
lo tanto,
aparecerán por separado en la tabla 2 "Consumos intermedios".
- Existencias de productos obtenidos, es decir, existencias de productos
acabados y semiacabados de producción propia. Estas se tendrán en cuenta al
calcular
la producción, es decir, se contabilizarán en las columnas
adecuadas de las tablas 0 y 1. Las existencias de productos obtenidos
comprenderán:
-
los productos cosechados
el aceite de oliva, el mosto de uva y el vino
el ganado destinado al sacrificio
los pollos y otras aves de corral (incluidas las aves de corral
destinadas a la reproducción)
- los demás animales, exceto los considerados como capital fijo.
98. La variación de existencias de piensos simples (por e j . cereales, heno,
plantas forrajeras, raíces forrajeras, etc.) deberán contabilizarse como parte
de la producción final del bien de que se trate, en el lado de las lasidas en
las CEA, si no hubieran salido de la explotación agraria nacional. En cambio,
si con arreglo al principio del cambio de propiedad legal (cfr. 16.1), hubieran
aparecido en las CEA como salidas y como entradas, entonces, como en 97.2,
deberá utilizarse
la variación de existencias para corregir
"compras"
pasándolas a "consumo" en el lado de las entradas.
99.1. Las existencias de bienes no incluirán las reservas de recursos
naturales, la madera en pie ni los cultivos en pie; estas existencias sólo
entrarán en el sistema económico a partir del momento de la explotación de los
recursos, cuando se corten los árboles o se recolecten los cultivos en pie
(cfr. 43.2.1.).
- 48 99.2. Esta disposición es de particular importancia para la agricultura. Si
la recolección tuviera lugar en un período de referencia distinto al de las
labores de preparación de la tierra y de siembra, se podrá registrar una
pérdida contable en el período en el que se haya incurrido en los costes,
mientras que habrá un beneficio contable en el período de recolección. Esta
consecuencia es poco satisfactoria, pero inevitable (aunque se usen los
ejercicios económicos como periodo de referencia) debido a la norma de que sólo
se considerarán como producción las cosechas recolectadas, pero no lo sembrado
o en pie.
No obstante, se puede aceptar, ya que, si las condiciones de la agricultura son
similares de un año para otro, se establecerá un cierto equilibrio, en el
sentido de que los gastos de un determinado período de referencia quedarán
compensados en ese mismo período por el beneficio correspondiente a la venta de
la cosecha anterior. Sólo cuando se produzcan cambios sustanciales en los
niveles de producción (por ej., en el caso de que se produzcan pérdidas
importantes en una cosecha) dejará de alcanzarse ese equilibrio.
99.3. En cambio, en lo que se refiere a la silvicultura, dado su largo
proceso de producción, que con frecuencia abarca generaciones, y el elevado
valor de los bosques, tal disposición es poco realista. Sin embargo, puesto que
no se ha encontrado todavía ninguna solución práctica a los problemas técnicos
que plantea la contabi Iizacion de la madera en pie, deberá seguir aplicándose
la norma del punto 99.1.
100. Los servicios no formarán parte de las existencias, excepto aquéllos que
estén incluidos en el valor, a precios de compra, de los bienes que entren a
formar parte de las existencias.
101. En el caso de la construcción de edificios, etc. y de equipos cuya
producción dura varios períodos de referencia, ya se ha examinado, en relación
con la formación de capital, la cuestión de si el valor del trabajo realizado
durante un determinado período deberá contabilizarse en las cuentas como
variación de existencias o como formación bruta de capital fijo (cfr. 9 5 ) .
49
APÉNDICE
La contabi I i zac ion del ganado como formación de capital fijo
o como variación de existencias
102. Como se ha expuesto en los puntos 92.1.1. y 97.2, las variaciones del
número de cabezas de ganado (a efectos de la estadísticas agrarias) se
asignarán a la formación bruta de capital fijo o a variación de existencias,
según el tipo de animal.
103. Animales importados destinados a la formación de capital fijo, es decir,
animales reproductores (excepto las aves de corral), animales destinados a ΓΤ
producción de leche y animales de tiro.
Cuando estos animales, en el momento de su importación de un punto no situado
en la "explotación agraria nacional", puedan identificarse claramente como
capital fijo para un uso de los anteriormente especificados, se contabilizarán
como formación bruta de capital fijo en la tabla 4. La formación de capital
fijo en la agricultura sólo incluirá, por supuesto, los animales adquiridos
destinados a ser utilizados en la actividad agraria y no, por ejemplo, los
caballos de montar para uso particular o los animales adquiridos con otros
f i nes.
104.1. Animales para cría o engorde
Todos los animales importados que, en el momento de la Importación, no sean
claramente ¡dent if¡cables como capital fijo se contabi I izarán inicialmente como
consumos intermedios en la tabla 2. Luego aparecerán como existencias finales
en las tablas 0 y 1 al final de cada período de referencia, hasta que sean
sacrificados o se destinen a otros fines. No obstante, si en cualquier momento
se transfirieran a los rebaños de reproducción, o a las cabanas lecheras, o se
utilizaran como animales de tiro, entonces el cambio neto en el número de
cabezas deberá contabilizarse en las tablas 0, 1 y 4 (pero cfr. 91.1) como
bienes de capital fijo producidos por cuenta propia durante el período de
referencia en el que se produzca la transferencia.
104.2. Ese mismo tratamiento contable se dará a los animales criados en ia
explotación agraria nacional que se transfieran posteriormente a los rebaños de
reproducción, etc., o se utilicen como animales de tiro.
104.3. Los aumentos netos, o las reducciones netas del número de animales
reproductores o de tiro, que no sean importaciones directas (cfr. 103), se
contabilizarán en las filas adecuadas de la tabla "Producción final" en la
columna "Bienes de capital fijo producidos por cuenta propia" evaluados del
modo que se describe en el apartado 154.4. Los costes de los factores de
producción se habrán contabilizado en la tabla "Consumos intermedios" a lo
largo de la vida del animal hasta el momento en que se consideren que se
incorpora al rebaño de reproducción, etc.
105. Los animales
importados para ser sacrificados
inmediatamente se
como
importaciones
3ë mataderos
nac ionales
y
ño- se
contabi I izaran
contabilizarán en las CEA, que se limitan al análisis de la producción de la
agricultura nacional.
- 50 106. Movimientos de ganado dentro de la explotación agraria nacional y ventas
entre explotaciones realizadas por mediación del comercio. Las únicas entradas
necesar ias son Vãs relat ivas ã Tos costes adicionales en los que se haya
incurrido, en particular los "costes del intercambio intraagrario" (márgenes
comerciales, gastos de transporte y, en algunos casos, los honorarios por
servicios veterinarios); se contabilizarán como consumos intermedios, en la
partida "Servicios" (cfr. 16.1, 81.3 y 81.4).
108.1. Los animales ajenos a la explotación agraria (caballos de carreras,
caballos de montar, perros, gatos, pájaros en jaulas, etc. animales de circo y
de parques zoológicos, etc.) se incluirán también como producción de la rama
("en la que se hayan producido") si se obtienen con fines comerciales. La
reproducción y cría de estos animales, cualquiera que sea el lugar en que se
realice, se considerará como salida en la rama 01. En cambio, si estos animales
se crian sin intenciones comerciales, no formarán parte de la producción de
bienes y por tanto no pertenecerán a la rama 01.
108.2. La venta de estos animales podrá efectuarse
- a las economías familiares. Cualquier otra operación posterior que afecte a
esos animales no afectará a las CEA. En las economías fami lares, las
compras de estos animales aparecerán como consumo privado y como entrada de
activos de capital (incluso en el caso de un valioso caballo de montar),
puesto que se asume que las economías familiares en su calidad de unidades
consumidoras no pueden constituir ningún activo de capital fijo.
- a otras ramas. En este caso, un perro guardián, un animal de circo o un
caballo de carreras, por ejemplo, se convertirán en un activo de capital de
la rama que lo compre.
108.3. En el caso de los animales de circo y de parques zoológicos, la
transferencia a la rama que vaya a utilizarlos podrá considerarse normalemnte
que ha tenido lugar inmediatamente después del nacimiento y, por lo tanto, se
deberá contabilizar en esa fase una entrega imputada a la rama 01.
- 51 -
IV. OPERACIONES DE REPARTO
A. ELEMENTOS QUE SE HAN DE CONTABILIZAR
114.1. Las operaciones de reparto son ios medios a través de los cuales
- se distribuyen el valor añadido por las unidades de producción residentes y
la renta de los factores procedente del resto del mundo-,
- se redistribuyen la renta y la riqueza (SEC apartado 401)
114.2. Sin embargo, este manual, que se ocupa solamente de las cuentas de las
ramas de la agricultura y de la silvicultura, no cubre todas las operaciones de
reparto, sino sólo las que estén vinculadas al verdadero proceso de producción,
esto excluirá la gran mayoría de las operaciones de reparto (en particular, la
renta de la tierra, los dividendos y otras rentas distribuidas por las
sociedades, las retiradas de
la renta empresarial
de sociedades de
responsabilidad limitada, los impuestos sobre la renta y el patrimonio, etc.).
Respecto a estos conceptos, por razones estadísticas, sólo será posible la
contabi Iización para agrupaciones de unidades institucionales, es decir,
sectores o subsectores, y únicamente resultará significativo con fines
analít icos (cfr.5).
B. NORMAS GENERALES
1. Periodo de referencia
115. El período de referencia para las CEA y las CES deberá ser el año civil.
2. Datos sobre valores
116. Los valores deberán expresarse en millones de unidades monetarias
nacionales (en Italia: miles de millones de I iras), con un decimal.
3. Momento del registro contable
117.1. Básicamente, las operaciones de reparto se contabilizarán en el
momento en que se devenguen las cantidades correspondientes. Sin embargo, para
determinadas operaciones es difícil especificar el momento en que se devenga
una cantidad y hay motivos para contabilizarlas en el momento en que se efectúe
el pago o, en su defecto, en el momento en que realmente se reciban Tos"
beneficios (SEC apartado 708).
117.2. Para los distintos conceptos, se aplicarán
respecto al momento del registro contable de los actos:
las normas siguientes
117.2.1. Remuneración de los trabajadores:
- los sueldos y salarios brutos se registran en el momento en que se devengan
- las contribuciones sociales de los empresarios se registran en el momento en que
se devengan los sueldos y salarios a las que están vinculadas, no en el momento en
que éstas se pagan.
117.2.2. Impuestos ligados a la producción y a la importación
Se registran en el momento en que los bienes se producen, se compran o se importan
directamente) dependiendo de la realización del suceso concreto asociada al pago del
impuesta.
117.2.3. Subvenciones
Se registran en el año (o años) de referencia en que se efectúa el pago.
117.2.4. Rentas y otras prestaciones en metálico o en especie
Se registran en el momento en que se devengan.
117.2.5. Intereses
Se registran en el momento de su vencimiento. Aunque se refieran a varios periodos
contables, no es necesario distribuirlos a lo largo de varios periodos.
C. VALOR AOADIDO
1. Comentarios generales sobre el cálculo del valor añadido
118. El valor añadido es el resultado de la actividad productiva de una economía, o
de uno de sus subsectores, en un periodo determinada. Se obtiene coma diferencia
entre el valor de la producción y el del consumo intermedio, siendo irrelevante a
estos efectos que se defina el valor de la producción coma producción total,
producción final α producción utilizable, ya que el consumo intermedio cambia del
modo correspondiente. El valor añadido es una medida estándar para valorar la
productividad de una economía o de uno de sus sectores.
119. El valor añadido que figure en las cuentas puede ser tanto bruto (valor añadido
bruto a precios de mercado) como neta (valor añadido neto a precios de mercado), es
decir, antes o después de deducir el consuma de capital fijo.
120. Si se deducen
producción y se le
los factores. Este
valor añadido neto
producción.
del valor añadido a precios de mercado los impuestos ligados a la
suman las subvenciones, se obtiene el valor añadido al coste de
también figura tanto bruto como neto en el CEA y en el CES. El
al coste de los factores representa la renta de los factores de
121. La relación entre el valar añadido a precios de mercada y sus componentes puede
representarse del modo siguiente:
(1)
(2)
(3)
(4)
(5)
(6)
(7)
(8)
(9)
valor añadido bruto a precios de mercado
consumo de capital fijo
valor añadido neto a precios de mercado = (1) - (2)
impuestos ligadas a la producción
subvenciones
valor añadida bruto al coste de los factores = (1) - (4) + (5)
valor añadido neto al coste de los factores = (3) - (4) + (5)
remuneración de los trabajadores
excedente neto de explotación = (7) - (8)
2. Consumo de capital fijo
122.1. El SEC es un sistema que comprende la contabilidad de producción y consumo,
no la de ingresas y gastos. Por lo tanto, hay que eliminar de los gastos generales
de explotación aquéllos que no tienen relación con el consumo del periodo de
referencia en cuestión, como los gastos de formación de capital fijo (cf. 83). En
lugar de los gastos reales de formación de capital fijo en un determinado período de
referencia, se calcula y se utiliza el consumo de capital fijo existente en ese
periodo.
El consuma de capital fijo es una expresión, en términos de valor, del consumo de
los medios de producción utilizados en el proceso de producción. Cuando los medios
de producción tienen una vida de servicio de más de un año, se utiliza el consuma de
capital fijo para expresar, en términos de valor, la cantidad de capital usado en el
proceso de producción durante un período de referencia como resultada del desgaste
normal y de la previsible obsolescencia. En cambio, cuando los medios de producción
tienen una vida de servicio inferior a un año, el asienta contable se hace bajo el
concepto de consumo intermedio (cf. 92.1, 94.1).
Aunque el consumo de capital fijo representa una forma de consumo intermedio, se
trata como componente del valor añadida bruta (cf. 121).
122.2. En el consumo de capital fijo hay que incluir las reservas apropiadas para
cubrir el riesgo de pérdida de bienes de capital como resultado de daños
accidentales. La cantidad que se ha de registrar será la correspondiente a las
primas netas (1) pagadas respecto a. los bienes de capital asegurados.
122.3. Debe calcularse el consumo de capital fijo para todos los bienes de capital
fijo reproducibles, con excepción de aquellos bienes
- que tengan una duración indeterminada, como los caminos rurales y forestales y las
obras de drenaje y regadío. (Se supone que el valor de estos bienes permanece
constante como resultado del mantenimiento y de las reparaciones continuas);
(1) Las primas netas son las primas brutas menos el coste de los servicios prestados
por la compañía de seguras (cf. S3).
- 54 - que representen conjuntos de capital, como huertos frutales, viñedos, etc.
rodales o ganado incluido en la cuenta de capital; en estos casos se supone
que no se produce ninguna disminución gradual de valor como resultado del
uso de esos bienes de capital, sino más bien que, cuando se alcanza una
cierta edad, una parte de estos bienes de capital desaparece bruscamente
del conjunto total, el cual, sin embargo, se mantiene constante gracias a
la sustitución de la parte que se haya eliminado o retirado, por ej.
mediante nuevas plantaciones o mediante la transferencia a nuevos rebaños
de reproducción, etc. de animales jóvenes (capital). Si no se alcanza un
equilibrio total, se producirá desinversión (cfr. 91.1 y 91.2).
122.4. A diferencia de lo que ocurre con la depreciación imputada a efectos
fiscales o con las amortizaciones que aparecen en la contabilidad interna de
una empresa, el consumo de capital fijo en el SEC deberá basarse en los precios
corrientes de reposición de las existencias de bienes de capital fijo para el
período de referencia de que se trate. "Los precios corrientes de reposición"
se Interpretarán como los precios que los agricultores tienen que pagar, en
cualquier período de referencia determinado, por nueva maquinaria o nuevo
equipo para sustituir, tan exactamente como sea posible, un elemento existente.
Este enfoque es necesario para calcular correctamente el producto nacional
bruto, por ej., para evitar la contablIización de falsos beneficios en caso de
tendencia inflacionista.
122.5. La tasa de amortización que hay que descontar en un período de
referencia cualquiera para cualquier categoría de bienes de capital deberá ser
constante e igual a 100/n, donde n es la "duración normal de la vida económica"
de esa categoría, expresada en años. (Para cualquier categoria de bienes de
capital, n puede variar en un momento a otro, y de un país a otro).
122.6. El efecto de la utilización de los precios corrientes de reposición y
de las "tasas fijas de amortización" es que, a menos que los precios de
adquisición permanezcan constantes a lo largo de una vida económica normal, los
valores descontados variarán de un año a otro.
3. Remuneración de los asalariados (cfr. SEC 406-413)
123. La remuneración de los asalariados incluirá todos los pagos en metálico y
en especTë qüë hagn ros empresarios como contraprestación por el trabajo
realizado por sus empleados durante un determinado periodo de referencia. Estos
pagos abarcarán:
- los jornales y salarios brutos
- las contribuciones sociales de los empresarios.
124.1. Los jornales y salarios brutos incluirán los siguientes elementos:
(a) los jornales y salarios base pagados directamente
(b) los bienes y servicios suministrados gratuitamente o a precios reducidos a
los asalariados para su propio consumo (pagos en especie); éstos también
incluirán:
- el valor del alquiler del alojamiento puesto a disposición de
asalariados a precio reducido o gratuitamente
- el valor de arrendamiento de la tierra puesta a disposición de
asalariados a precio reducido o gratuitamente
los
los
- 55 -
(c) los pagos a tarifas superiores por las horas extraordinarias, el
nocturno, en fin de semana, en condiciones penosas, etc.
trabajo
(d) los pluses por aumento del coste de vida
(e) las pagas extraordinarias, como la de Navidad, Año Nuevo y las primas
anuales en la época de vacaciones, primas por productividad, pagas por
permanencia
(f) las asignaciones por transporte de ¡da y vuelta al trabajo1
(g) la paga extraordinaria
vacaciones anuales
con
motivo
de
festividades
oficiales
o
de
las
(h) las comisiones, propinas y dietas de asistencia
(i) las acciones repartidas entre el personal
(j) los pagos que los empresarios abonen a sus asalariados en aplicación de
planes de ahorro
(k) las asignaciones para vivienda que los empresarios paguen en efectivo a sus
asalar i ados.
124.2. Conviene subrayar que hay que contabilizar los jornales y salarios
brutos, incluidos los impuestos sobre la renta, los impuestos eclesiásticos y
cualquier otra cant i dad retenida a esos fines, así como la parte de las
contribuciones sociales que corresponde a los asalariados. Por consiguiente,
todo jornal õ salar io netos qïïë së pacte entre empresar ios y trabajadores
deberá incrementarse con tales conceptos.
Algunos de los elementos anteriormente enumerados tienen particular Importancia
para las CEA. Además de los salarios base pagados directamente, esto es
especialmente cierto en el caso de los pagos en especie, es decir, los bienes y
servicios suministrados gratuitamente o a precios reducidos a los asalariados.
Sin embargo, convendría advertir aquí que, en el caso de bienes y servicios
suministrados a los asalariados a precios reducidos, lo que se considerará
parte de la remuneración de éstos no será~~el valor total de los bienes y
servicios, sino sólo la diferencia entre ese valor y el valor redudido pagado
por los mismos. La valoración deberá basarse en los precios de recogida de los
productos a la salida de explotación o en el cargadero (cfr. 151).
124.3.1. Por otra parte, los jornales y salarios brutos no incluirán los
gastos realizados por los empresarios que sean en su propio ~5ënef icio y que,
por lo tanto, se hagan en interés de la empresa. Estos incluirán: las
asignaciones para, o el reembolso de los gastos de viaje de los asalariados,
los gastos de cambio y traslado en cumplimiento de sus obligaciones; los gastos
de representación en interés de la empresa; y los gastos en instalaciones y
servicios de recreo en el lugar de trabajo (por ej. instalaciones deportivas y
recreativas) (cfr. 74.2).
124.3.2. Tampoco contarán como parte de los Jornales y salarios brutos que
hay que contabilizar, los pagos en metálico que abonen los empresarios a los
asalariados para la compra de herramientas o ropa de trabajo (incluidos los
pagos contractuales para esas compras). Esos gastos de los empresarios se
considerarán consumos intermedios (cfr. 82).
No deberán contabilizarse aquí los pagos hechos principalmente en
del empresario. Se considerarán consumos Intermedios (cfr. 74.2).
interés
- 56 124.4. Para las CEA, es particularmente importate que no se contabilice
ningún salario imputado al titular de la empresa ni a los miembros no
remunerados de su fami I i a que le ayuden.
125. Las contribuciones sociales de los empresarios estarán constituidas por
todos los pagos que hagan Tõs empresar ios ã Tas compañías aseguradoras en
beneficio de sus asalariados con exclusión, sin embargo, de las cantidades que
se retengan de los jornales y salar ios brutos (cfr. 124.2). Estos pagos de lOs
empresarios cubrirán las contribuciones legales, contractuales, convencionales
u otras voluntarias en concepto de seguro de enfermedad, maternidad,
incapacidad, desempleo, accidentes de trabajo, enfermedades profesionales, etc.
y para el subsidio de vejez y pensiones de viuedad. Aunque estas contribuciones
de los empresarios no se pagan a los asalariados sino directamente a las
compañías aseguradoras, se tratarán como un componente de la remuneración de
los trabajadores, ya que de otro modo éstos se I imitarían ã recibir las y
tendrian que pagarlas inmediatamente a las compañías aseguradoras. El que los
empresarios paguen estas contribuciones, más la parte de las mismas que
corresponda a los asalariados, directamente a las compañías aseguradoras no
hace más que simplificar el procedimiento y, sobre todo, asegura que las
contribuciones se pagan realmente. Las propias contribuciones (tanto la parte
que corresponde a los empresarios como la que corresponde a los asalariados)
son un componente de la remuneración de los asalariados.
4. Impuestos ligados a la producción y a la importación (cfr. SEC 414-420)
126.1. Según el SEC (apartado 414), los impuestos ligados a la producción y a
la importación son pagos obligatorios con ¡"os qüë Tos gobiernos ci las
instituciones de las Comunidades Europeas gravan a las unidades de producción
en relación a la producción e importación de bienes y servicios o al uso de
factores de producción. Los productores estarán sujetos al pago de estos
impuestos tanto si su actividad produce un beneficio como en caso contrario.
Los impuestos ligados a la producción, con exclusión del impuesto sobre el
valor añadido, gravan a las ramas o a los sectores (SEC 420) que los paguen
(cr iter io del pago).
126.2. Por consiguiente, las cantidades que se enumeran a continuación se
contabilizarán como impuestos ligados a la producción si se satisfacen las
condiciones siguientes:
Los pagos que se exijan en relación a la producción o el uso de factores de
producción,
(a) que sean claramente obligatorios y
(b) que sean pagados directamente por la rama agraria
(c) ai gobierno general o a las instituciones de las Comunidades Europeas.
Además, por acuerdo, se considerarán impuestos ligados a la producción:
- 57 -
Los pagos:
(a) que sean claramente obligatorios
(b) que imponga el gobierno general o las instituciones de las Comunidades
Europeas,
(c) que representen impuestos sobre productos1 y
(d) que soporte la rama agraria;
(e) aquéllos que no son pagados directamente por la rama agraria, sino por la
rama ut i Iizadora.
En estos casos, se supone que la rama utilizadora está realizando operaciones
por cuenta de otras unidades (SEC 215), es decir, para las autoridades
f¡scales.
126.3. Debido al distinto desarrollo histórico de la tributación fiscal en
los países miembros de las Comunidades Europeas, existen numerosos impuestos
ligados a
la producción que están relacionados con circunstancias muy
diferentes. A esos impuestos se les llama también impuestos indirectos, ya que,
a diferencia de los impuestos directos, no afectan al individuo directamente,
sino a través del coste de los bienes adquiridos y del uso de los factores de
producción que tiene a su disposición.
126.4. El elemento más importante de cuantos obligan al pago de impuestos es
el volumen de negocios. En todos los países de la Comunidad, se aplica un
impuesto sobre el volumen de negocios en forma de impuesto sobre el valor
añadido (cfr. 145-147). Los tipos impositivos difieren de un pais a otro y ni
siquiera son uniformes dentro de un mismo país. Generalemente, a los productos
agrarios se les aplica un tipo inferior al normal. En la agricultura, sólo
tienen una importancia similar otros dos impuestos ligados a la producción: a
saber, el impuesto sobre bienes inmuebles y el impuesto sobre vehículos de
motor.
127.1. Los impuestos ligados a la producción comprenderán todos los impuestos
y gravámenes que se apliquen a la actividad productiva. Se dividen en:
- impuestos sobre productos, es decir, impuestos aplicados en proporción a la
cantidad o el valor, de los bienes y servicios, producidos o vendidos por
las unidades de producción (por ej. la tasa de corresponsabilidad de la
leche, el impuesto sobre la remolacha azucarera),
- otros impuestos ligados a la producción, es decir, los impuestos aplicados
al uso de los fatores de producción; así como todas las licencias o tasas
necesarias para el funcionamiento de las unidades de producción; esta
subpart ida incluirá los impuestos, cánones, tasas o contribuciones a los
costes pagados obligatoriamente por las unidades de producción al gobierno
genera I relacionados con los servicios prestados por este último como parte
de sus funciones administrativas, por ejemplo, los cánones por acequias y
canales y los pagos ocasionales, como las tasas por pruebas de laboratorio
obligatorias, tasas por el permiso de conducir, costes legales, etc.
También incluirá los cánones por el suministro de agua que se paguen
exclusivamente en concepto de impuesto y que no tengan relación con la
cantidad de agua consumida. (Las tarifas de agua que sí tengan relación,
directa o indirecta, con las cantidades consumidas se contabilizarán en
(Otros elementos del consumo intermedio").
1
Cfr. 127.1
- 58 127.2. Los costes incidentales relacionados con los impuestos, como el
interés por la demora en el pago de los mismos y los gastos relacionados con su
evaluación y recaudación, figurarán juntamente con los impuestos a los que se
ref¡eran.
127.3. Los impuestos ligados a la producción no incluirán:
- Los pagos obligatorios que haga la rama agraria pero no al gobierno general
o a las int i tue iones de las Comunidades Europeas. Estos se contabilizarán
como consumos intermedios de la agricultura.
- Los pagos obligatorios que no efectúe directamente la rama agraria, sino la
rama utilizadora, y que no recaude el gobierno general ni las instituciones
de las Comunidades Europeas, pero que soporte la agricultura. Estos se
contabilizarán como consumos intermedios de la rama utilizadora.
- Los impuestos que se paguen regularmente sobre los beneficios o sobre el
patrimonio, como el impuesto cobre la renta, el impuesto de sociedades, el
impuesto sobre la cuenta de resultados o el impuesto sobre activos
patrimoniales. Estos se contabilizarán como "Impuestos corrientes sobre la
renta y el patrimonio" y aparecerán en la cuenta de producción;
- Los derechos de sucesión, los derechos de transmisión hereditaria, y otros
derechos excepcionales sobre el patrimonio. Estos se contabilizarán como
"Impuestos sobre el capital" en la cuenta de capital;
- Las tarifas por el suministro de agua relacionadas directa o indirectamente
con las cantidades consumidas.
128. Los impuestos ligados a la importación son los pagos obligatorios
establecidos por el gobierno general o por las instituciones de las Comunidades
Europeas sobre los bienes Importados para permitir su libre circulación dentro
de un país. Estarán constituidos por los derechos de aduanas, las exacciones
reguladoras sobre los productos agrarios de importación, el impuesto sobre el
valor añadido aplicado a los bienes importados (cfr. 129), los montantes
compensatorios monetarios aplicados a los productos importados y los derechos
sobre consumos específicos y otros impuestos sobre el consumo que afecten a los
productos importados. Deberán pagarlos los importadores, quienes, normalmente,
los repercutirán sobre el agricultor que los compre, con lo cual se incluirán
como parte del "precio de adquisición" (cfr. 141.1).
A veces, las unidades de producción agraria importan directamente los medios de
producción y cuando esto ocurra también deberán ref tejarse Tos derechos de
importación, el IVA no deduci b le y I os montantes compensatorios monetarios
(recibidos o pagados) en el "precio de adquisición" que se usa a efectos de las
CEA y de las CES (cfr. también 141.2).
59 129. Puesto que las entradas en las CEA y en las CES se hacen ahora con
exclusión del IVA deducible (cfr. 146), el único impuesto sobre el volumen~a*ë"
negocios que aparecerá en las cuentas será el IVA no deducible (cfr. 145-147).
Por consiguiente, con excepción de las especiales circunstancias transitorias
descritas en 147.3, no deberá contabilizarse ninguna entrada del IVA bajo la
rúbrica "Impuestos ligados a la producción" en las cuentas. Eso Implica que en
las CEA y en las CES quedará alguna compensación por exceso o por defecto del
IVA, como componente del valor añadido bruto a precios de mercado, o del valor
añadido bruto al coste de los factores, o de ambos, dependiendo de dónde se
hayan contabilizado en las cuentas los asientos de compensación por exceso o
por defecto (cfr. 147.3); es decir, estos asientos del IVA no se deducirán,
como un impuesto ligado a la producción, del valor añadido brïïTo a precios de
mercado al calcular el valor añadido bruto al coste de los factores.
5. Subvenciones de explotación (cfr. SEC 421-427)
130. Las subvenciones de explotación son transferencias corrientes que hacen
los gobiernos generales o las Instituciones de las Comunidades Europeas, en el
marco de su política económica y social, a las unidades residentes que producen
bienes y servicios de carácter mercantil, con el fin de influir sobre sus
precios y/o de permitir que los factores de producción reciban una remuneración
suficiente (SEC 421). Con excepción de las bonificaciones de intereses, que
representan una forma especial de subvención y que se analizan más adelante
(cfr. 131.3), las subvenciones de explotación figurarán en las cuentas y tablas
de las ramas o de los sectores a los que se dirigen (criterio del pago).
131.1. Las características más importantes de las subvenciones de explotación
son las siguientes:
(1) las subvenciones de explotación son transferencias corrientes1 de renta
(claramente distintas de las transferencias de capital) que hacen las
instituciones de las Comunidades Europeas o el gobierno general.
(2) Los beneficiarios de
las subvenciones de explotación
productores de bienes y de servicios de carácter comercial.
deberán
ser
(3) Las subvenciones de explotación pretenden reducir el precio de venta de los
bienes producidos por los beneficiarios de las mismas y/o hacer posible que
los factores se producción reciban una remuneración suficiente.
Este último punto no debe interpretarse en sentido muy restrictivo, ya que las
subvenciones de explotación (de acuerdo con los criterios del SEC) también
pueden pagarse en circunstancias en las que influir sobre los precios de venta
o asegurar que los factores de producción reciban una remuneración suficiente
no constituyen necesariamente su finalidad principal. Por ejemplo, se podrá
prestar ayuda financiera para mantener la producción agraria y forestal como
parte de una política de conservación de la naturaleza cuya finalidad principal
fuera la de hacer más atractiva la región para el turismo o, por otra parte,
proteger el suelo contra la erosión, regular el equilibrio hidráulico natural o
inf luir sobre el ci ima.
1
No obstante, esto no excluye que determinados pagos se consideren
transferencias corrientes, a saber, cuando representan renta para el
receptor y no un imcremento de capital.
- 60 131.2 Se ha indicado anteriormente que los beneficiarios de subvenciones de
explotación deberán ser productores de bienes o servicios de carácter
mercantil. Estos últimos son aquellos servicios que se pueden comprar y vender
en el mercado y que son producidos por una unidad de producción cuyos recursos
se derivan principalmente (es decir, el 50% o más del total de recursos
corrientes) de la venta de su producción (cualquiera que sea la denominación
dada al precio que se cobre) (SEC 307). Con esto se excluirá de la percepción
de subvenciones de explotación a todas las unidades que producen servicios que
no tengan carácter mercantil, aunque produzcan bienes como subproducto, como es
ë T caso de la producción de madera por los organismos públicos encargados de
las autopistas.
La producción de servicios de crácter mercantil incluirá también los servicios
prestados por
los establecimientos de comercio y almacenamiento. Por
consiguiente, podrán recibir subvenciones de explotación los organismos de
regulación
del
mercado,
cuyas
actividades
consisten
en
la
compra,
almacenamiento y reventa de productos agrarios (cfr. Apéndice "Organismos de
regulación del mercado" en 137).
131.3 A efectos de las CEA, se considerarán subvenciones de explotación las
siguientes:
Todas las transferencias corrientes que haga el gobierno general o las
instituciones de las Comunidades Europeas a las unidades de producción
privadas que produzcan productos agrarios, productos de la caza o madera.
Se supone que esas transferencias se hacen siempre en el marco de las
políticas económica o social, es decir, con el fin de influir sobre los
precios o asegurar que los factores de producción reciban una remuneración
suficiente. Ejemplos para la agricultura son:
(a)
Las bonificaciones pagadas a los agricultores por desnaturalizar
cereales pani f¡cables que deberán contabilizarse como subvenciones de
explotación a la agricultura, siendo irrelevante quién lleve a cabo la
desnaturalización o dónde se lleve a cabo, siempre que el cereal siga
siendo propiedad del agricultor beneficiario de la subvención. En
cambio, si los cereales panif¡cables se vendieran a otro escalón de la
producción (por ej., a un organismo regulador del mercado o a la
industria) y se desnaturalizaran después, de acuerdo con el criterio
del pago, la bonificación por desnaturalización que se conceda en esta
fase posterior de producción no formaría parte de las subvenciones de
explotación a la agricultura.
(b)
Los "pagos a título de compensación" (deficiency payments) que se
hacen ~ ã Fös agr ¡cultores ëri ël Reino Unido së c I as i f ¡can como
subvenciones de explotación. En este caso, la diferencia entre los
precios medios del mercado y los precios de garantía de los productos
agrarios la paga el gobierno a los productores de productos agrarios.
(c)
Los pagos a los agricultores como compensación por los productos
destruidos en la explotación agraria de origen (por ej. compensación
por epizoot ias, pagos por la destrucción de excedentes de cosechas,
etc.) se contabilizarán como subvenciones de explotación. En relación
con esto, conviene advert ir qüë toda transferencia corriente a los
agricultores como compensación por epizootias deberá contabilizarse
como subvención de explotación en la cuenta de producción, tanto si
los animales son ganado de "cuenta de producción" como si son ganado
de "cuenta de capital". La paradoja que supone incluir pagos respecto
a elementos de la cuenta de capital en la cuenta de producción puede
justificarse por motivos análogos al tratamiento contable que se da a
los animales sanos retirados del rebaño de reproducción para ser
- 61 sacrificados. En este caso aparecerá un elemento de des invers ion (que
se contabilizará en la cuenta de capital), pero más tarde el valor de
mercado que se reciba se incluirá en la cuenta de producción (cfr.
92.3.3). También aparecerá un elemento de desinversión en la "cuenta
de capital" respecto a los animales enfermos sacrificados. Es posible
que el cuero o la piel u otros subproductos obtengan un reducido valor
de mercado o un valor nulo si se destruye el animal en la propia
explotación. Por consiguiente, puede considerarse la indemnización
como un pago de compensación por la diferencia entre el valor obtenido
y el valor potencial de un animal sano.
(d)
Los pagos a los agricultores como compensación por pérdidas de
cosechas debido a condiciones climáticas adversas (por ej. sequía,
tormentas, etc. ) se contabi I izarán igua I mente como subvenciones de
explotación.
- Todas las transferencias corrientes que haga el gobierno general o las
instituciones de las Comunidades Europeas a las empresas públicas que estén
reconocidas como entidades independientes con personalidad jurídica y que
produzcan productos agrarios, productos de la caza o madera.
- Las transferencias corrientes que haga el gobierno general para cubrir las
pérdidas comerciales sufridas por las unidades de producción públicas que
producen productos agrarios, productos de la caza o madera y que, por
consiguiente, estén clasificadas en las ramas agricultura o silvicultura,
pero que formen parte de una unidad institucional incluida en el sector del
gobierno general. También en estos casos se supone que el gobierno general
cubrirá las pérdidas en el marco de sus políticas económica o social.
- Todas las ayudas concedidas en concepto de bonificación de intereses hechas
en favor de unidades que produzcan productos agrarios, productos de la caza
y amdera, aunque lo que pretendan sea estimular la formación de capital.
Esto se debe a que tales ayudas representan transferencias corrientes
encaminadas a reducir los costes de explotación de los productores. De este
modo, se podrá influir sobre los precios de venta de esas unidades y/o
conseguir
que
los factores de producción reciban una
remuneración
suf iciente.
Las ayudas concedidas en concepto de bonificaciones de
intereses se
contabilizarán como subvención a los productores que se beneficien de ellas aún
en el caso de que el gobierno las pague directamente a las correspondientes
entidades de crédito. Así, como excepción al criterio del pago, estas
subvenciones se contabilizarán en las cuentas como subvenciones a los
productores que se beneficien realmente de ellas. Conviene advertir que, cuando
una ayuda tenga la doble final¡dad de financiar tanto el pago de intereses de
una deuda como la amortización de ésta, y no sea posible desglosarla entre los
dos elementos, ia totalidad de la ayuda se contabi liará como transferencia de
capital. Se hace así porque se supone que una cocesión de esta naturaleza se
utiliza normalmente para la amortización de deudas que son consecuencia de
inversiones realizadas en períodos anteriores.
13.4. A diferencia de lo que ocurre en la mayoría de las demás ramas, las
subvenciones de explotación concedidas al consumo intermedio también desempeñan
una función en la agricultura. (Ejemplo: las subvenciones de explotación a los
agricultores de la República Federal de Alemania para el consumo de gasóleo, en
cuyo caso la subvención no se pagará al productor del combustible sino al
agr¡cultor).
De acuerdo con el criterio del pago, las subvenciones de explotación concedidas
para el consumo intermedio en la agricultura y silvicultura, que no se paguen a
los productores de este consumo intermedio sino a ios agricultores y
- 62 silvicultores, se contabilizarán en esas dos ramas, donde incrementarán la
entrada de "Subvenciones de explotación" pero no disminuirán los precios de
compra de los bienes de consumo intermedio subvencionados. En cambio, si quien
recibe la subvención de explotación es el productor de los medios de
producción, se invertirá la situación y se reducirán los precios de compra en
las CEA y en las CES.
131.5. Los conceptos
explotación en las CEA:
siguientes
no
se
considerarán
subvenciones
de
- L a s transferencias corrientes que, aunque representen subvenciones de
explotación de acuerdo con la definición del SEC, no se paguen a las
unidades de producción agraria. Entre ellas se encuentran, por ejemplo, las
subvenciones de explotación a los organismos de regulación de mercados.
Aunque es posible que tales pagos influyan sobre los precios de venta en la
agricultura y, por lo tanto, beneficien a la agricultura, deberán
contabilizarse, de acuerdo con el criterio del pago, en la rama que los
recibe.
- Las transferencias corrientes a las unidades de producción agraria por
parte de un organismo de regulación de mercados. Deberán contabilizarse
como parte de la producción final del producto respecto al cual se haga la
transferencia si el organismo regulador se ocupara solamente de la compra,
venta o almacenamiento de productos. (En cambio, si el organismo sólo se
ocupara del pago de subvenciones de explotación, las transferencias
corrientes a las unidades de producción deberán contabilizarse como
subvenciones de explotación (cfr. 137.1).
- Las transferencias corrientes del gobierno general a las economías
familiares en cuanto consumidoras. Se considerarán prestaciones sociales o
transferencias corrientes varias. La primera de estas categorías incluirá,
por
ejemplo,
determinadas
ayudas
del
gobierno
destinadas
a
la
reestructuración, como la ayuda financiera a los agricultores que cambien
de ocupación.
- Las ayudas para
capital.
inversión. De acuerdo con el SEC, son transferencias de
- Las transferencias hechas por el gobierno general a las empresas agrarias
que revistan la forma de socieddes anónimas o de responsabilidad limitada,
para cubrir las pérdidas acumuladas a causa de facores fuera del control de
la empresa. Se considerarán transferencias de capital.
- Los pagos compensatorios hechos por el gobierno general o por el resto del
mundo (por ej. los países extranjeros y/o las instituciones de las
Comunidades Europeas) a propietarios de bienes de capital empleados en la
producción de productos agrarios o forestales que hayan sido destruidos o
hayan resultado dañados como consecuencia de actos bélicos, de otros
acontecimientos de tipo político, o de catástrofes naturales. Esos pagos 1
se contabilizarán como transferencias de capital.
Incluirán los pagos por compensación de pérdidas de huertos frutales,
viñedos, campos de lúpulo, plantaciones de bayas, cultivos de espárragos,
plantaciones de árboles de Navidad y bosques, pero no los pagos por
compensación por el ganado de la "cuenta de capital" (cfr. 131.3 subapartado
( O ) , que deberán contabilizarse como subvención de explotación en las
cuentas de producción de las CEA y de las CES.
- 63 - La cancelación de deudas en las que hayan incurrido los productores
agrarios o forestales con el gobierno (como resultado, por ejemplo, de
créditos concedidos por el gobierno a una empresa no financiera que hubiese
acumulado pérdidas de explotación a lo largo de varios ejercicios). De
acuerdo con los criterios del SEC, también se considerarán transferencias
de capital.
- Las exenciones o reducciones de los impuestos ligados a la producción, del
impuesto sobre la renta o del impuesto sobre los activos. Las exenciones o
reducciones de impuestos no figurarán explícitamente en el sistema de
cuentas del SEC ni, por consiguiente, en las CEA o en las CES, ya que sólo
se contabilizan los impuestos realmente recaudados.
- Las acciones y otros títulos de participación suscritos por el gobierno en
empresas agrarias que revistan la forma de sociedades anónimas o de
responsabilidad limitada. No constituirán transferencias, sino sólo un
cambio en el activo y en el pasivo del sector del "gobierno general" y de
los subsectores agricultura y silvicultura; se trata, pues, de una
operación financiera que se contabilizará en la cuenta financiera.
131.6. Debido al concepto de subvenciones de explotación en el SEC (en
particular, el criterio del pago), las CEA sólo muestran una pequeña parte de
la ayuda financiera de la que se beneficia la agricultura (a saber, la parte
que se corresponde con la definición de subvenciones de explotación en el SEC y
que se paga a las unidades que obtienen productos agrarios, de la caza y
madera). Además de esa ayuda, las unidades de producción agraria y forestal se
benefician también de subvenciones de explotación (en el sentido del SEC)
pagadas a ramas anteriores o posteriores al proceso de producción agraria o
forestal y, en particular, a los organismos de regulación del mercado.
6. "Excedente neto de explotación", "Alquileres", "Intereses" y "Renta neta de
la actividad agraria" ("Renta neta de la actividad forestal" en las CES)
132.1. El "Excedente neto de explotación" que figura en las tablas 3 de las
CEA y de las CES se calculará deduciendo Ta remuneración de los asalariados y
los impuestos ligados a la producción, así como el consumo de capital fijo del
valor añadido bruto a precios de mercado, y sumándole las subvenciones de
explotación (cfr. 121).
132.2. En agricultura, esta partida incluye esencialmente la remuneración
derivada del uso de la tierra y del capital junto con la remuneración por la
tarea de gestión y por el trabajo realizado por el empresario agrario, asi como
por el trabajo de los miembros de su familia no remunerados que le ayuden
(respecto a los cuales no se hace ninguna entrada en concepto de salarios en la
partida "Remuneración de los asalariados"). Las operaciones de reparto
procedentes de estos tres factores de producción, a saber, tierra, capital y
trabajo, del empresario y de su familia, figuran en las tablas 3 como
"Alquileres y otros pagos en metálico o en especie", "Pagos de intereses" y
"Renta neta de la actividad agraria".
133.1. Los "Alquileres y otros pagos en metálico o en especie" son pagos que
los usuarios de la tierra hacen a los propietarios de la misma a cambio del
derecho a hacer uso de ella.
Los asientos que deberán hacerse en las tablas 3 comprenden los alquileres
netos de la tierra agrícola (incluidos los edificios agrícolas asociados ë"
ella) qüë pagan ë Vos propietarios los productores agrar¡os. Habrán de
incluirse asimismo los alquileres netos pagados por los arrendatarios a los
propietarios de las tierras que, a su vez, desarrollan una actividad agraria en
otras tierras. En cambio, sólo se contabilizarán los alquileres relativos a los
contratos de arrendamiento cuya duración sea igual o superior a un año: los que
64
se paguen por arrendamientos a plazo más corto se omitirán de las CEA y de las
CES, ya que esos contratos de arrendamiento suelen limitar el uso de la tierra
a fines concretos, por lo que es mejor considerar la operación como un tipo de
venta entre explotaciones.
133.2. Los "Alquileres y otros pagos en metálico o en especie" no incluirán:
- El valor de arrendamiento del espacio para vivienda dentro de los
edificios: representa un pago por un servicio de carácter comercial que es
un componente del consumo privado (es decir, el ocupante paga el alquiler
con su renta neta residual).
- Los alquileres pagados por el uso, relacionado con
la actividad
desarrollada, de los edificios no destinados a vivienda (cfr. 8 3 ) .
- La depreciación de los edificios.
- Los gastos de mantenimiento corriente de los edificios (cfr. 8 2 ) .
- Los Impuestos sobre la tierra (cfr. 126.3).
- Los gastos de seguro de los edificios (cfr. 8 3 ) .
Los gastos de mantenimiento corriente, el impuesto sobre la tierra y el seguro
de los edificios no se Incluirán en el alquiler neto, porque en el SEC se
consideran como gastos que se imputan directamente al usuario de la tierra, es
decir, al arrendatario.
133.3. No se imputará ningún alquiler ficticio por la tierra y los edificios
agri co I as que utilice el propio propietario.
134.1. Los "Pagos de intereses" son los gastos derivados del uso de activos
financieros tomados en préstamo y comprenderán los importes que se han de pagar
en fechas predeterminadas en tantos por ciento (fijos o de otro tipo) del valor
nominal del activo de que se trate. En las CEA y en las CES, los intereses
represetan los pagos correspondientes a los préstamos obtenidos con fines de
explotación (por ej. para comprar tierras, edificios, maquinaria, vehículos y
otros equipos).
134.2. Las entradas que deberán figurar como "Intereses" en las tablas 3 son
las sumas pagadas por las unidades agrarias a otras unidades. No deberá
incluirse aquí el interés ficticio imputable al propio capital usado* en las
explotaciones agrarias: aparecerá como componente del concepto "renta neta
residual de la actividad agraria" (cfr. 135).
135. La "Renta neta de la actividad agraria" se calculará en las tablas 3 como
valor residual (excedente neto de explotación menos alquileres e intereses) y
representa (cfr. 132.2) la remuneración por la tarea de gestión y por el
trabajo realizado por el empresario agrario y por los miembros de su familia no
remunerados, más el interés ficticio devengado por el empresario por el uso desia propio capital. ("Empresario" abarca aquí, por supuesto, a todas las
personas similares que actúan al frente de unidades de producción, incluidas
las empresas, cooperativas, empresas contratistas, etc., dentro de la rama
"Agricultura, Ganadería y Caza"). Sin embargo, deberá quedar claro que la renta
neta de la actividad agraria calculada de esta manera excluirá los flujos de
renta que ingresan las unidades de producción por conceptos tales cono
prestaciones sociales, y flujos de salida por conceptos tales cono las
contribuciones sociales y otras transferencias.
- 65 APÉNDICE
Organismos de regulación de mercados
137.1. Los organismos de regulación de mercados
-
que se ocupen exclusivamente de la compra, venta o almacenamiento
bienes, se asignaran, en caso de desagregación de la economia, por
de
- ramas de producción, a la rama del comercio; esta actividad se considera
por convenio como productora de servicios de carácter mercantil no
financieros (SEC 308a)
- sectores institucionales, a las empresas no financieras que revistan la
forma de sociedades anónimas o de responsabilidad limitada, si se
consideran como unidades institucionales de acuerdo con los criterios
del SEC; en otro caso, al sector al que pertenezca la unidad de mayor
tamaño:
- que se ocupen exclusivamente del pago de subvenciones de explotación, se
asignarán, en caso de desagregación de la economia, por
-
ramas de producción, a las ramas de producción de carácter no mercantil
del gobierno general, ya que sólo el gobierno (aparte las instituciones
de las Comunidades Europeas) puede pagar subvenciones de explotación de
acuerdo con las normas del SEC
-
sectores institucionales, al sector del gobierno general
anter ior);
(cfr. aparado
- que se ocupen tanto de la compra, venta y almacenamiento de bienes como del
pago de subvenciones de explotación, se asignarán, en caso de desagregación
de la economia, por
-
ramas de producción, a la rama del comercio (junto con las unidades de
producción homogénea que compren, cendan o almacenen bienes) ya las
ramas de producción de carácter no mercantil del gobierno general (junto
con las demás unidades de producción homogénea que constituyan dichas
ramas)
-
sectores institucionales, al sector del gobierno general, ya que sólo
este sector puede pagar subvenciones de explotación. La asignación a
otro sector significaría que las subvenciones de explotación pagadas por
el organismo de regulación ya no constituían subvenciones de explotación
con arreglo al SEC.
137.2. Una importante consecuencia de la aplicación estricta del criterio dei
pago es que, como se ha señalado anteriormente, diversas subvenciones de
explotación, de acuerdo con los criterios del SEC, no aparecen en las CEA, ya
que se contabilizan en las ramas y en los sectores de producción a los que se
pagan las subvenciones de explotación, particularmente en el caso de los
organismos de regulación de mercados. Si éstos se asignan al sector
institucional del gobierno general, las subvenciones de explotación pagadas a
los organismos en relación con los procesos de regulación del mercado (compra,
almacenamiento y reventa) aparecerán también en el sector del gobierno general
como receptor. De esa manera, también son posibles los pagos por subvenciones
de explotación del gobierno general al gobierno general.
- 66
V. LA VALORACIÓN DE LAS OPERACIONES
A. CONCEPTOS DE PRECIOS (Cfr. 627-633)
138. La valoración de las operaciones de bienes y servicios en las CEA y en las
CIS se I levará a cabo:
- para las ventas, a precios a la salida de explotación (CEA) o a precios a
la salida del cargadero (CES), ( 11 amados en ël SEC precios ã Tös
productores)
- para determinadas partes de la producción, a
producción (llamados en el SEC precios básicos)
los precios de coste de
- para las compras, a los precios de adquisición (llamados en el SEC precios
a los compradores).
1. Precio « I· salida de explotación
139.1. El precio a la salida de explotación de un producto es el precio de
mercado desde el punto 3e vista del productor; es el precio de coste de
producción más el beneficio del productor, más los impuestos pagados por éste
sobre el producto, menos las subvenciones de explotación que reciba por el
producto (SEC apartado 630).
139.2. En las CES, el precio correspondiente al precio a la salida de
explotación es el precio que se paga al recoger la madera en un punto situado
en el cargadero (precio a la salida del cargadero). Por lo tanto, también
Incluye la transformación primarla de la madera, el transporte interior y el
%pllado.
139.3. A efectos de elaboración de las CEA y de las CES con arreglo al
sistema de contabilìzacìón "neta" (cfr. 146), al determinar los precios a la
sal idi de explotación y los precios a la salida de cargadero (cfr. 152.2) no se
tendrá en cuenta el IVA facturado por los productores (cfr. 145.3.(a)).
*» Precio de coste «te producción
140.1. El precio de coste de producción de un producto es la suma de los
costes de los bienes y servicios utilizados junto con la remuneración de los
factores de producción que se necesitan para producirlo, incluyendo, en
principio, la remuneración ficticia del trabajo del agricultor o del ganadero y
de los miembros de su familia no remunerados, la remuneración por el ejercicio
de su gestión y el interés devengado por el uso de su propio capital.
En eambio, el precio de coste de producción no incluye el beneficio del
productor ni ningún impuesto sobre el producto de que se trate, si refleja la
reducción del precio de mercado que pueda ocasionar el pago de una subvención
al producto, pero si incluye los otros impuestos netos ligados a la
producción11 «nue pague la unidad, directa o indirectamente, respecto a los
factores de producción utilizados en el proceso de producción del producto de
m& se trate, asi como todas las licencias o gravámenes necesarios para el
funcionamiento de la unidad de producción (SEC, apartado 628, 417.1, 425.2).
'"©tros ¡¡impuestos netos negados a Ha producción'" significa '"otros impuestos
Hüga<¡te>s a Ha produce ¡ión'" (SEC 411.1) menos '"otras subvenciones de
expiiotaeüóm a Ha produceión* (SEC 425.2).
67 140.2. Además de determinarlo a partir de la suma de los costes de las
materias y de la remuneración de los factores de producción, el precio de coste
de producción de un producto podrá obtenerse con mayor facilidad a partir del
PRECIO A LA SALIDA DE EXPLOTACIÓN sumándole las subvenciones ai producto y
deduciendo los impuestos sobre el producto y el beneficio del productor.
140.3. Conviene advertir que las subvenciones y los impuestos no ligados
específicamente a los distintos productos pero que, más generalmente, se
califican como "otros impuestos (o subvenciones) ligados a la producción" (CES
628), así como las subvenciones e impuestos relacionados con los bienes y
servicios que se empleen como factores de producción en el proceso de
producción, se tienen todos en cuenta implícitamente al sumar los costes de las
materias y la remuneración de los factores de producción a los que se hace
referencia en el punto 140.1; por ejemplo, el coste de los abonos utilizados
reflejará cualquier reducción del precio debida al pago de una subvención al
fabricante del abono o agricultor; el coste del combustible comprado incluirá
cualquier impuesto pagado como parte del precio de compra; y otras subvenciones
(cfr. 131.3) habrán reducido, en teoría al menos, el coste total de la
producción de los diferentes productos.
3. El precio de adquisición
141.1. Los precios de adquisición son los precios, incluidos gastos e
impuestos, que pagan los agricultores o los ganaderos cuando compran bienes y
servicios que contribuyen a la producción y a la inversión agraria. A efectos
de las CEA y de las CES, incluirán todos los impuestos, excepto el IVA
deducible (cfr. 145.3 (b)), con los que se graven dichos bienes y servicios
antes de que el agricultor o el ganadero los compre, y reflejarán las
reducciones de precios debidas a
los pagos de subvenciones a los
suministradores1 de los bienes o servicios. También se incluirán los gastos de
distribución (márgenes comerciales, gastos de transporte hasta la explotación,
etc.).
141.2. Cuando las unidades de producción importen directamente los medios de
producción, los precios de adquisición a efectos de las CEA y de las CES
incluirán los derechos de importación, el IVA no deducible (cfr. 129 y 145147), y los montantes compensatorios monetarios (recibidos o pagados) (cfr.
128).
En cambio, si las subvenciones a los factores de producción se pagaran al
agricultor, el precio de adquisición que se habrá de utilizar será el precio
completo (sin deducciones) pagado al suministrador de los bienes o
servicios; en estos casos, la subvención se contabilizará en las CEA o en
las CES por separado.
68
Β. TRATAMIENTO DEL IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO (IVA)
145.1. La descripción en los apartados 634-638, del SEC se refiere al sistema
normalizado del IVA, con arreglo al cual cada empresa podrá deducir del IVA
aplicado a su propia producción, el importe correspondiente al impuesto que ha
pagado al comprar bienes intermedios o bienes de capital. No obstante, además
de la regulación relativa al IVA normalizado, existe una regulación específica
para la agricultura y la silvicultura (sistemas del IVA a tanto alzado) cuya
modalidad difiere de un país a otro.
145.2. Los sistemas de evaluación a tanto alzado utilizados en los países de
la CEE pueden agruparse en dos tipos principales desde el punto de vista de la
compensación del IVA pagado sobre las compras:
-
a través del precio. En este caso, los agricultores y ganaderos sujetos
al sistema a tanto alzado venden sus productos a un precio aumentado en
el tanto por ciento del tipo a tanto alzado del IVA; pero no pagan ei
IVA facturado a las autoridades fiscales, puesto que el IVA que facturan
y retienen se calcula para compensar del modo más exacto posible el IVA
que ha pagado por otras compras (sistema alemán y español)
-
como restitución. En este sistema, los agricultores venden sus productos
exentos del TVA". Al solicitarlo a las autoridades fiscales, se les
concederá, más tarde, una restitución calculada como un tanto por ciento
del tipo a tanto alzado1 aplicado a sus ventas como compensación del
IVA que han pagado al efectuar sus compras (sistema francés).
145.3. Definición de conceptos
También se aplican a los sistemas a tanto alzado los siguientes conceptos que
se definen en el SEC para los sistemas del IVA normalizados:
(a) IVA facturado por el productor: es el IVA que el productor calcula al tipo
aplicable al producto vendido y con el que grava a cada comprador nacional;
(b) IVA facturado al productor sobre el consumo intermedio: es el IVA calculado
al tipo aplicable a cada producto comprado y que el productor ha pagado
sobre sus factores de producción intermedios; se llama IVA deducible2
sobre el consumo intermedio.
La tasa del tanto por ciento puede variar de acuerdo con el tipo de producto
y el canal de distribución.
Las variaciones entre los Estados miembros en los sistemas de IVA que
aplican, a veces producen situaciones en las que el IVA pagado por los
agricultores o los ganaderos sobre sus compras no puede recuperarse o
compensarse. A estos pagos de IVA se les llama IVA "no deducible", que puede
definirse como IVA pagado sobre las compras que los agricultores o ganaderos
que no están sujetos al sistema a tanto alzado no pueden deducir del IVA
facturado sobre las ventas y para el que, por lo tanto, no hay compensación;
e IVA pagado sobre las compras por las que los agricultores o ganaderos
sujetos al sistema a tanto alzado no se ven compensados totalmente a través
del precio de venta o de la restitución.
- 69 (c) IVA facturado al productor sobre las compras de bienes de capital fijo: se
llama IVA deducible sobre la compra de bienes de capital
(d) IVA que deberá pagar el productor sobre sus operaciones corrientes: es la
diferencia entre el IVA facturado por el productor y el IVA facturado al
productor sobre sus compras de consumo intermedio (a-b);
(e) IVA total pagado por el productor: es la diferencia entre el IVA facturado
por el productor y el IVA total facturado al productor sobre sus compras de
consumo intermedio y sobre sus compras de bienes de capital (a-b-c).
146.1. Las disposiciones del SEC establecen dos métodos para contabilizar el
IVA:
-
el sistema "bruto" (es decir, los precios de
salidas se contabilizarán incluyendo el IVA)
las entradas y de
-
el sistema "neto" (es decir, los precios de las entradas
salidas se contabilizarán excluyendo el IVA deducible).
y de
las
las
146.2. En la legislación fiscal, se considera el IVA como un "elemento
transitorio" para los productores, por lo que el IVA deduci b Ie-que un productor
tenga que pagar sobre sus compras no representará un verdadero componente del
coste para sus propios cálculos y podrá considerarse sencillamente como un pago
anticipado del IVA que habrá de calcular sobre su volumen de negocios, teniendo
que pagar a Hacienda sólo la diferencia. Puesto que, en general, es sólo el
consumidor final de un producto el que tendrá que pagar el IVA que se aplique a
ese producto, el productor (junto con los productores de los bienes de consumo
intermedio necesarios) actuará en realidad como agente recaudador de Hacienda.
Inversamente, cuando no le sea posible el productor deducir
impuesto pagado sobre
las compras (IVA no deducible),
considerarse como un componente de los costes.
(o reclamar) el
el
IVA deberá
146.3. Puesto que en agricultura y en silvicultura, ia mayoría de las comras
de factores de producción y de bienes de capital llevan IVA deducible, para la
contabilidad de las CEA y de las CES se prefiere el sistema de contabi I i zac ion
neto.
147.2. Funcionamiento del método de contabi I ización neto
Para los agricultores sujetos al sistema normalizado no existe ninguna
dificultad de tipo contable; el IVA facturado sobre los productos vendidos, o
sobre los productos de los que ya no disponga por las razones que sea, no se
tendrá en cuenta ni en las CEA ni en las CES y no deberá figurar en ningún
precio de las salidas (output) utilizadas para evaluar la producción final,
mientras que el IVA deducible pagado sobre las compras de bienes de consumo
intermedio y de bienes de capital fijo también se excluirá de los precios a los
que afecte cuando se calculen los gastos para las CEA y las CES.
147.2. En cambio, para los agricultores sujetos a uno cualquiera de los
sistemas a tanto alzado, si existen problemas contables. Como es obvio, la
compensación que se conceda a los agricultores raras veces será exactamente
- 70 igual al IVA que pagaron en sus compras, y lo mismo sucede para la "explotación
agraria nacional". Mientras que, en los sistemas a tanto alzado los distintos
elementos de las salidas, de las entradas y de la formación bruta de capital
fijo deberán contabilizarse excluyendo el IVA deducible (como en el sistema
normalizado), y cualquier compensación, por defecto o por exceso, deberá
contabilizarse por separado en las CEA y en las CES.
147.3. Desgraciadamente, hasta ahora no ha sido posible llegar a un acuerdo
entre los Estados miembros sobre un único método para contabilizar la
compensación por exceso o por defecto del IVA bajo los sistemas a tanto alzado,
y los distintos países, en la actualidad, varían en cuanto a su presentación
contable de las cuentas afectadas. Las siguientes opciones, que resultan
aceptables, cubren los diversos métodos que se utilizan:
Una compensación
contabi I izarse:
por
exceso
del
IVA
pagado
sobre
las
compras
podrá
(i)
en el valor de producción, bajo una nueva partida "compensación por
exceso del IVA" incluida antes del cálculo de la "producción final";
(i i)
en "subvenciones de explotación";
(iii)
en "impuestos ligados a la producción" como elemento negativo;
(iv)
bajo una nueva partida "compensación por exceso del IVA" incluida
después de las partidas "subvenciones de explotación" e impuestos
ligados a la producción".
Como se ha indicado en 147.2. los distintos elementos de la producción final,
del consumo intermedio y de la formación bruta de capital fijo se calcularán
excluyendo el IVA deducible.
Una compensación
contab i I izarse:
por
defecto
del
IVA
pagado
sobre
las
compras
podrá
(v)
en parte en los consumos intermedios y en parte en la formación bruta de
capital fijo, fijándose mediante acuerdo la proporción entre uno y otro.
Esto supone contabilizar individualmente los elementos de consumo
intermedio y de formación bruta de capital fijo excluyendo el IVA
deducible e insertar nuevas partidas para "compensación por defecto del
IVA sobre los consumos intermedios" y "compensación por defecto del IVA
sobre la formación bruta de capital fijo" como parte, respectivamente,
de los consumos intermedios y de la formación de capital fijo;
(vi)
exclusivamente en los consumos Intermedios, suponiéndose que el IVA
pagado sobre la formación bruta de capital fijo esté compensado
totalmente. Este procedimiento estarla justificado si la compensación
por defecto fuese generalmente de pequeña magnitud;
(vii)
exclusivamente en impuestos ligados a la producción (o quizá con una
parte en la formación bruta de capital fijo, como en el caso mencionado
anter iormente);
(viii) exclusivamente bajo una nueva partida "compensación por defecto del IVA"
incluida después de las partidas "subvenciones de explotación" e
"impuestos ligados a la producción", con un signo negativo (o quizá con
una parte en la formación bruta de capital fijo, como en el caso
mencionado anteriormente).
- 71 148. En interés de la armonización de las CEA y de las CES, y a fin de que la
precisión conceptual del valor añadido bruto a precios de mercado sea máxima,
las soluciones que se consideran más adecuadas con la (iv) y la (v). Así pues,
se recomienda, encarecidamente, su adopción, a la mayor brevedad posible por
todos los Estados miembros. También deberán tenerse presentes los conceptos del
apartado 129 al calcular el valor añadido bruto al coste de los factores.
C. VALORACIÓN EN LAS CEA Y EN LAS CES (cfr. SEC apartados 626-636)
1. Valoración de la producción final
Los precios que deberán utilizarse en las diversas partidas de las tablas son
los siguientes:
149. Transformación por los productores (10p)1
149.1. Aquí será necesario valorar aquellos productos agrarios o forestales
que sean sometidos a una transformación posterior para obtener productos que,
de acuerdo con la NACE/CLIO, pertenezcan a una rama diferente. Además, esta
transformación adicional se llevará a cabo en la misma empresa en la que se
produjeron originalmente los productos.
Los flujos de este tipo deberán valorarse a precios a la salida de explotación
(CEA) o a precios de recogida en el cargadero (CES).
149.2. Conviene subrayar que esta partida no deberá incluir aquellos
productos agrarios que se sometan a una transformación posterior dentro de la
economía familiar de los agricultores, como la transformación de leche en
mantequilla y en queso y la de carne fresca en embutidos o conservas cárnicas.
Estas transformaciones se contabilizarán en "Autoconsumo" (cfr. 150). Tampoco
incluirá los productos que se vayan a transformar fuera de la "explotación
agraria nacional", que se contabilizarán en "Ventas" (cfr. 152).
150. Autoconsumo (11p)
150.1. Los productos agrarios que se usen para el consumo privado de los
agricultores deberán valorarse a precios a la salida de explotación o a precios
de recogida en el cargadero.
151. Pagos en especie (11p)
151,1. Los pagos en especie, es decir, la entrega de productos propios a los
asalariados de la empresa, como remuneración, deberán valorarse también a
precios a la salida de explotación o de recogida en el cargadero.
Las indicaciones entre paréntesis muestran la numeración de
la tabla 1 de las CEA (cfr. Apéndice 3). En las CES no
desglose de esta clase por tipos de uso de la producción,
dificultades de recogida de datos; por consiguiente, los
contabilizan son precios globales.
las columnas en
hay todavía un
a causa de las
precios que se
- 72 152. Ventas (12p)
152.1. Las ventas se valorarán generalmente ai precio que se obtiene
realmente en el mercado, a saber, el precio a la salida de explotación o el
precio de recogida en el cargadero. Cuando se utiliza este precio, se supone
que la prestación del vendedor termina a la salida de la explotación o en el
cargadero. Por consiguiente, no se incluirán
los servicios posteriores
prestados hasta que el producto llegue al usuario, los cuales, por tanto, no
estarán cubiertos por el precio a la salida de explotación o el precio de
recogida en el cargadero.
152.2. Los precios a la salida de explotación o de recogida en el cargadero
incluyen todos los impuestos netos, excepto el IVA facturado por los
productores (cfr. 139.3), que el productor haya tenido que pagar en relación
con su producción, es cedir, todos los impuestos ligados a la producción que se
deban abonar al gobierno (o a una institución de las Comunidades Europeas),
menos las subvenciones de explotación recibidas del gobierno. Naturalmente,
sólo incluyen aquellos impuestos que el agricultor esté obligado legalmente a
pagar; en otras palabras, no se calculará ningún impuesto ficticio sobre un
volumen de negocios no imposible o libre de impuestos, ya que eso afectaría a
la coherencia interna del SEC.
152.3. El precio a la salida de explotación para un determinado producto no
es necesariamente el mismo en cada caso en que se suministre el producto. Por
ejemplo, los bienes exportados directamente por el productor podrán tener una
estructura cualitativamente diferente en el caso de ventas para uso nacional y,
por lo tanto, un precio diferente. Por consiguiente, la columna "Ventas" en las
CEA se subdividirá en "Ventas nacionales" (12p1) y "Ventas al extranjero"
(12p2).
152.4. Cuando una unidad de producción se dedique a exportar directamente la
producción que resulte de su propia actividad, no se tendrán en cuenta en las
CEA ni en las CES todos los ingresos o pagos relativos a montantes
compensatorios
monetarios
relacionados
con
las exportaciones,
ya
que
corresponderán a la rama "Comercio al por mayor" (Grupo 610 de la NACE/CLIO).
152.5. En silvicultura, no siempre es costumbre que el precio de recogida en
el cargadero se convenga y se facture entre vendedor y comprador. La madera
suele venderse cuando todavía no se ha cortado, en cuyo caso la corta y el
arrastre hasta el cargadero es responsabilidad del comprador. Para la
contabi Iización de las CES, el precio convenido deberá incrementarse con el
precio de la corta y del arrastre hasta el carguero, E S irrelevante quién
presta en realidad esos servicios adicionales; siempre se cuentan como un
servicio de la silvicultura. Se contabilizarán, en el lado de los gastos, en
consumos intermedios, consumo de capital fijo y costes de los factores de
producción utilizados.
152. Bienes de capital fijo producidos por cuenta propia (13p)
152.1. Son bienes de capital fijo producidos por cuenta propia (cfr. 96)
- en el sector agrario:
-)
el ganado de producción nacional que se transfiera al patrimonio de
capital fijo, y
-)
la ampliación de las superficies
viñedos, campos de lúpulo, etc.
destinadas
a huertos
frutales,
- 73 - en siIvicultura:
-)
la repoblación forestal de nuevas superficies, que aumenten
superficies
forestales
ya
existentes,
y
también
transformaciones.
las
las
152.2. Para la valoración de los bienes de capital fijo producidos por cuenta
propia deberán utilizarse los precios de coste de producción, excepto para
cualquier elemento que contribuya a la formación de capital que se compre fuera
de la "explotación agraria nacional"; para éstos deberán utilizarse los precios
de adquisición.
154. Variación de existencias (16p)
154.1. Para valorar las variaciones de existencias de salida se utilizarán
los precios de coste de producción.
154.2. La reglamentación del SEC, que, al valorar las variaciones de
existencias, exige el uso de los precios medios en el período de referencia, se
basa en la suposición de que toda constitución de existencias se ha ido
formando continuamente a lo largo del período de referencia. Aunque
justificable para bienes procedentes de la producción de tipo industrial en la
que la actividad se desarrolla más o menos regularmente a lo largo del periodo
de referencia, tal suposición no es válida para la agricultura, por lo menos en
lo relativo a la producción vegetal (cultivo). La producción de origen vegetal
no es continua, sino que está sujeta al ciclo estacional. Por ejemplo, un
aumento del volumen de existencias de cera I es al final de un año civil,
comparado con las existencias al final del año anterior, sólo podrá atribuirse
a la cosecha obtenida en la segunda mitad del año. Por consiguiente, ese
aumento de las existencias deberá valorarse a los precios medios del segundo
semestre del año. Eso mismo se aplica a la disminución de las existencias, que
deberá valorarse del mismo modo que una nueva producción que la sustituya.
154.3. En la valoración de las variaciones de existencias de ganado, carecerá
de importancia el que los animales hayan nacido en el país o hayan sido
importados como animales jóvenes y luego criados y destinados al engorde en el
país. Una vez que la explotación nacional se haga cargo de los animales
importados y continúe cri ando I os, los animales, por así decir, se nacionalizan
y en el curso posterior del proceso de producción se considerarán como
produce i ón nac i onaI.
154.4. Para valorar las variaciones del censo de ganado al final de un
período de referencia, será necesario distinguir entre el ganado de la "cuenta
de producción" y en ganado de la "cuenta de formación de capital" (cfr. 96.1 y
98). Para la primera categoría, el precio de coste de producción deberá
considerarse como la suma de los costes de producción durante los años de vida
del animal medio en las diferentes clases de ganado hasta el año de referencia
inclusive; para los animales de la "cuenta de capital", los precios de coste de
producción deberán definirse del mismo modo, pero sólo hasta el momento de la
Incorporación al rebaño destinado a la reproducción.
154.5. En el caso de un animal que hubiese sido Importado antes de empezar su
vida en la explotación agraria nacional, el precio de adquisición en el momento
de la importación podrá considerarse como la suma de los costes de producción
hasta ese momento (cfr. también 103 y 104).
- 74 154.6. Las variaciones de existencias de productos de la silvicultura
nacional, por ejemplo la madera, se valorarán también a precios de coste de
producción. En cuando a la madera cortada que no haya sido aún arrastrada hasta
el cargadero, el precio de coste de producción se fijará de manera que no
incluya los costes del arrastre (cfr. 152.5).
2. Valoración de los consumos intermedios
155. El consumo intermedio se valorará a precios de adquisición pagados por los
agricultores a la entrada de la explotación (cfr. 141).
3. Valoración de la formación bruta de capital fijo
156. Cuando consista en bienes comprados, la formación bruta de capital fijo se
valorará en las CEA y en las CES a precios de adquisición.
4. Valoración a precios constantes
157. En las tablas de las CEA y de las CES se prevé una valoración a precios
constantes de la producción final, de los consumos intermedios, del valor
añadido (a precios de mercado) y de la formación bruta de capital fijo. La
finalidad de la valoración a precios constantes consiste en valorar las
magnitudes correspondientes del período de referencia como si los precios de
año base no hubiesen cambiado. De este modo, se eliminan las influencias de
precios que han tenido lugar entre el año base y el período de referencia. Las
magnitudes así corregidas de las influencias de los precios constituyen lo que
se denomina volumen. El resultado de los cálculos a precios constantes ayuda a
valorar la evolución real de las magnitudes agregadas.
158. El pr incipio del cálculo de la producción final a precios constantes es
simple: las cantidades producidas durante el año de referencia destinadas a
transformación por parte de los productores, a autoconsumo, a pagos en especie,
a ventas nacionales y al extranjero, a bienes de capital fijo producidos por
cuenta propia y a variaciones de existencias se multiplicarán por los
correspondientes precios para el año base y finalmente se sumarán los valores
obtenidos.
Este cálculo deberá efectuarse para cada producto individual (preferiblemente
desglosado en variedades y calidades, para evitar errores causados por los
cambios de composición a lo largo del tiempo). Para determinadas partidas, sin
embargo, no se dispone de ningún dato cuantitativo y deberán hacerse
estimaciones deflactando los valores a precios corrientes mediante índices de
precios adecuados.
159. En teoría, la evaluación a precios constantes de las cuentas de la
agricultura y de la silvicultura deberá efectuarse para todos los productos a
fin de obtener la "renta neta de la actividad agraria (y forestal)" a precios
constantes. Pero las dificultades prácticas que esto supone, en particular para
aquellos elementos de las cuentas para los que no haya ningún dato
cuantitativo, son actualmente de tal magnitud, que impiden que algunos Estados
miembros lo consigan.
- 75 Además, el capitulo IX del SEC, que trata de la medida de las variaciones de
precios y de volumen en la contabilidad nacional, recomienda específicamente
(en los apartados 906 y 907) que, debido a las dificultdes que surgen, los
cálculos a precios constantes se limiten a los componentes del valor añadido
neto a precios de mercado, Incluido el consumo de capital fijo (para lo cual
véase el apartado 940 del SEC), y la formación bruta de capital f i jo.
160.1. La valoración a precios constantes de cualquier compensación residual
por exceso o por defecto del IVA contabilizada en las CEA o en las CES presenta
especiales dificultades. Como se ha indicado en los apartados 145-147, tanto en
el sistema normalizado como en el sistema a tanto alzado, la valoración, tanto
a precios corrientes como a precios constantes, de cada elemento de la
producción obtenida, de los consumos intermedios o de la formación bruta de
capital fijo sometido al IVA dará lugar a un "valor del IVA" para cada
elemento; éstos permanecen en las CEA y en las CES en el sistema de
"contabi Iización
bruta",
pero
quedan
excluidos
en
el
sistema
de
"contabi Iización neta", excepto para las cantidades que representan una
compensación por exceso o por defecto del IVA (incluido el IVA no deducible)
pagado sobre las compras, que se sumarán y se contai I izarán en las cuentas
mediante uno de los métodos descritos en el apartado 147.3.
162.2. En teoría, la aplicación de los tipos del IVA del año base las
cantidades del año en curso valoradas a precios del año base, libres del IVA,
elemento por elemento, podrá dar como resultado, en total, una compensación por
exceso o por defecto del IVA a precios constantes que los Estados miembros
contabilizarán de acuerdo con el método del apartado 147.3 que hayan decidido
aplicar. Puesto que los cálculos a precios constantes para las CEA y las CES
están limitados al valor añadido neto a precios de mercado y a la formación
bruta de captai fijo (cfr. 159), el total global de la compensación por exceso
o por defecto del IVA a precios constantes puede, o no, entrar en una de estas
cuentas a precios constantes, o en ambas, dependiendo de la elección que se
haya hecho.
160.3. Conviene señalar que una compensación por exceso que surja de los
tipos corrientes del IVA para un determiando año puede convertirse en una
compensación por defecto a los tipos del IVA del año base, y viceversa.
- 77
APÉNDICE I
LISTA DE PRODUCTOS QUE DEFINEN LA RAMA
'PRODUCTOS DE LA AGRICULTURA, DE LA GANADERÍA
Y DE LA CAZA"
(clase 01 de la NACE/CLIO)
Grupos de productos (nivel de 3 digitos)
011
Vegetales y productos vegetales agrícolas, cultivados o no
012
Mosto de uva y vino
013
Aceite de oliva, sin refinar
014
Animales y productos del reino animal de la ganadería y de la caza
015
Trabajo bajo contrato utilizado en la producción agraria
- 78 PARTIDAS INDIVIDUALES EN LA LISTA DE PRODUCTOS Y
GRUPOS, SUBGRUPOS, ETC. CORRESPONDIENTES DE LA NACE/CLIO
011
VEGETALES Y PRODUCTOS VEGETALES AGRlC
011 .1
011 .11
Tr i go y escanda
111
Trigo blando y escanda
111 .1
Trigo de invierno y escanda
111.11
Tr igo de invierno
111.12
Escanda
111.2
Tr igo marzal
112
Tr igo duro
112.1
Tr igo de invierno
112.2
Trigo marzal
011 .12
Centeno y tranquillón
121
Centeno
121 .1
Centeno de invierno
121 .2
Centeno de verano
122
TranquiI Ion
011 .13
Cebada
130.1
Cebada de verano
130.2
Cebada de invierno
011 .14
Avena y mezclas de cereales de verano
141
Avena
142
Mezclas de cereales de verano
011 .15
1
Cereales (excepto el arroz)1
Maiz
Las semillas de cereales (excepto la de arroz) figuran en las partidas y
subpart idas adecuadas del subgrupo 011.1.
- 79 -
011.19
Otros cereales (excepto el arroz)
191
Alforfón
192
Mijo
193
Sorgo
194
Alpiste
199
Cereales no expresados en otras partidas (excepto el arroz)
011.2
Arroz (descascarillado o con cascara o arroz "paddy") 1
011.3
Legumbres
011.31
Guisantes secos o forrajeros
311
Guisantes secos (distintos de los destinados al forraje)
311.1
Guisantes secos (excepto los garbanzos)
311.2
Garbanzos
312
Guisantes forrajeros
011.32
321
Judias
322
Habas y haboncillos
011.39
1
Judías, habas y haboncillos
Otras legumbres
391
Lentejas
392
Vezas
393
Altramuces
399
Legumbres no expresadas en otras partidas,
legumbres y mezclas de cereales y legumbres
Las semillas de arroz figuran en el subgrupo 011.2,
así
como mezclas
de
- 80 -
011.4
Raices y tubérculos
011.41
Patatas
411
Patatas (excepto patatas para siembra)
411.1
Patatas tempranas
411.2
Patatas tardías
412
Patatas para siembra
011.42
Remolacha azucarera
011.49
Remolacha forrajera; colinabos; zanahorias
forrajeros; otras raíces y tubérculos
forrajeras
491
Remolacha forrajera
492
Colinabos, zanahorias forrajeras, nabos forrajeros
492.1
Co I i nabos
492.2
Zanahorias forrajeras, nabos forrajeros
499
Otras raíces y tubérculos
499.1
Patatas
499.2
Batatas
499.9
Raíces y tubérculos no expresados en otras partidas
011.5
Plantas industriales
011.51
Semillas y frutos oleaginosos (excepto aceitunas)
511
Semillas de colza y de nabina
511.1
Semillas de colza de invierno
511.2
Semillas de colza de verano
512
Semillas de girason
513
Soja
514
Semi I las de r ¡ciño
515
Semi I las de I ino
y
nabos
- 81 -
516
Semillas de sésamo, cañamón, semillas de mostaza y de adormidera
516.1
Semillas de sésamo
516.2
Cañamón
516.3
Semillas de mostaza
516.4
Aceite y semillas de adormidera
011.52
Plantas textiles
521
Lino
522
Cáñamo
523
Algodón
011.53
Tabaco sin elaborar (incluido el tabado curado)
011.54
Conos de lúpulo
011.59
Otras plantas industriales
591
Raíces de achicoria
592
Plantas medicinales, aromáticas, especias y plantas utilizadas en
perfumería
592.1
Azafrán
592.2
Alcaravea
592.9
Plantas medicinales, aromáticas, especias y plantas utilizadas en
perfumería, no expresadas en otras partidas
011.6
Hortalizas frescas
011.61
Col
611
Coliflor
619
Otras coles
619.1
Coles de Bruselas
619.2
Repo I lo
619.3
Lombarda
619.4
Col de Milán (repollo de hoja rizada)
- 82 619.5
Coles verdes
619.7
Brécoles (Brassica oleraca)
619.9
Coles, no expresadas en otras partidas
011.62
Otras hortalizas verdes y de tallo, distintas de las coles
621
Apio y apio nabo
622
Puerros
623
Lechugas arrepolladas
624
Escarolas
625
Espinacas
626
Espárragos
627
Endivias
628
Alcachofas
629
Otras hortalizas verdes y de tallo
629.1
Valeriana (lechuga de campo)
629.2
Cardos y cardos comestibles
629.3
Hinojo común
629.4
Ruibarbo
629.5
Berros
629.6
Perej i I
629.9
Hortalizas verdes y de tallo no expresadas en otras partidas
011.63
Hortalizas cultivadas por el fruto
631
Tomates
632
Pepinos y pepinillos
633
Melones
634
Berenjenas, calabazas comunes, calabacines y cal abozas de San Juan
635
Pimientos
639
Otras hortalizas cultivadas por el fruto
- 83 -
011-64
Raíces y tubérculos
641
Col ir rábanos
642
Nabos
643
Zanahorias
644
Ajos
645
Cebollas y chalotes
646
Remolachas rojas
647
Salsifies blancos y escorzonera (salsiflsíes negros)
649
Otras raices y tubérculos (cebollinos
franceses, rábanos picantes)
011.65
Guisantes
652
Judías comunes
659
Otras hortalizas de vaina
011.66
Setas cultivadas
011.7
Frutas frescas,
aceitunas
011.71
Manzanas y peras de mesa
711
Manzanas de mesa
712
Peras de mesa
incluidos
los cítricos
Manzanas para sidra y peras para licor
721
Manzanas para sidra
722
Peras para I¡cor
011.73
rábanos,
nabos
Hortalizas de vaina
651
011.72
comunes,
Fruta de hueso
731
Melocotones (Incluidas las nectarinas)
731
AI bar¡coques
733
Cerezas
(excepto
las uvas
y
las
- 84 734
Ciruelas (incluidas las Claudias, mirabellas y damascenas)
739
Otras frutas de hueso
011.74
Frutos secos
741
Nueces
742
Avel lanas
743
Almendras
744
Castañas
745
Otros frutos secos (excepto los tropicales)
745.1
Pistachos
745.9
Frutos secos no expresados en otras partidas
011.75
Otros frutos arbóreos
751
Higos
752
Membr i I los
759
Otros frutos arbóreos no expresados en otras partidas excepto los
tropicales
011.76
Fresas
011.77
Bayas
771
Grosei las
771.1
Grosellas negras (casis)
771.2
Otras grosellas
772
Frambuesas
773
Grosellas espinosas
774
Otras bayas (por ej. zarzamoras cultivadas)
- 85 -
011.78
Cítricos
781
Naranjas
781.1
Naranjas dulces
781.2
Otras naranjas
782
Mandarinas
783
Clementinas
784
Limones
785
Pomelos
786
Otros citr icos
786.1
Cidras
786.2
Limas ácidas
786.3
Bergamotas
786.9
Cítricos no expresados en otras partidas
011.8
Uvas y aceitunas
011.81
Uvas
811
Uvas de mesa
812
Uvas pasas
813
Otras uvas
zumos)
011.82
(destinadas
a
la vinificación
a
la producción
de
Aceitunas
821
Aceitunas de mesa
822
Otras aceitunas (destinadas a la fabricación de aceites de oliva)
011.9
Otros vegetales y productos vegetales
011-91
Plantas forrajeras1
1
y
Heno, trébol, berza común, col, etc., pero con exclusión de las forrajeras
- 86 -
011.92
Plantas de vivero
921
Árboles y arbustos frutales
922
Plantas de vid
923
Arboles y matas para adornos
011.93
Materias
vegetales
espartería
utilizadas
principalmente
en
931
Mimbre, junco, roten
932
Caña, bambú
939
Otras materias vegetales utilizadas principalmente
espartería
011.94
o
en cestería o
Flores, plantas para adornos y árboles de Navidad^)
941
Bulbos, raices tuberosas y cebollas (floricultura)
942
Plantas para adornos
943
Flores cortadas, ramas y follaje
944
Árboles de Navidadd)
945
Plantas vivaces
011.95
cestería
Semi I las
951
Semillas de productos agrícolas^ 2 )
952
Semillas de flores
011.96
Productos si I vestres^ 3 )
011.97
Subproductos del cultivo de plantas d e ^ 4 ) :
971
Cereales (excepto el arroz)
972
Arroz
(1) Cultivados específicamente como árboles de Navidad, excepto los "desrames
para árboles de Navidad"
(2) Excepto las semillas de cereales, las semillas de arroz y las patatas para
siembra (o11.1, 011.2, 011.412)
(3) Por ej., setas silvestres, arándonos americanos, arándonos, zarzamoras,
frambuesas, etc.
(4) Por ej., la paja, las hojas de remolacha y de col y las vainas de guisantes
y judias.
- 87 973
Legumbres
974
Raíces y tubérculos
975
Plantas industriales
976
Hortalizas frescas
977
Frutos y cítr icos
978
Uvas y aceitunas
979
Otras plantas
011 .99
Productos del reino vegetal no expresados en otras partidas
012
MOSTO DE UVA Y VINO
012 .0
Mosto de uva y vino
012 .01
Mosto de uva
012 .02
Vino
021
Vino de cal i dad
022
Vino de mesa
012 .09
Subproductos de la elaboración de vino^ 1 ^
013
ACEITE DE OLIVA SIN REFINAR
013 .0
Ace i te de o I i va
013.01
Aceite puro de oliva
013.02
Aceite de oliva sin refinar^ 2 )
013.09
Subproductos de la fabricación del aceite de oliva^ 3 ^
(1) Por ej., las lías del vino, tártaros, etc.
(2) La distinción entra las partidas 013.01 y 013.02 se basa en el método de
transformación, no en las diferentes fases de producción.
(3) Por ej., las tortas y otros productos residuales de la fabricación del
aceite de o 11 va.
- 88 014
ANIMALES Y PRODUCTOS DEL REINO ANIMAL DE LA GANADERÍA Y DE LA CAZA
014.1
Ganado vacuno
014.10
Ganado vacuno doméstico
101
Terneros
102
Otros animales de la especie vacuna de menos de un año de edad
103
Novillas
104
Vacas
105
Reproductores
105.1
De uno a dos años de edad
105.2
De más de dos años de edad
106
Ganado destinado al sacrificio y al engorde
106.1
De uno a dos años de edad
106.2
De más de dos años de edad
014.2
Ganado porcino
014.20
Cerdos domésticos
201
Lechones
202
Cerdos jóvenes
203
Cerdos destinados al engorde
204
Cerdas de cría
205
Verraco reproductor
014.3
Équidos
014.31
Caballos
014.32
Asnos
014.33
Mulos y burdéganos
- 89 -
014.4
Ganado ovino y ganado caprino
014.41
Ovejas domésticas
014.42
Cabras domésticas
014.5
Aves de corral, conejos, palomas y otros animales
014.51
Gallinas, gallos, pollitos, pollos
014.52
Patos
014.53
Gansos
014.54
Pavos
014.55
Gallinas de Guinea
014.56
Conejos domésticos
014.57
Palomas domésticas
014.59
Otros animales
591
Abejas
592
Gusanos de seda
593
Animales criados por su piel
594
Caracoles (excepto las caracolas)
599
Animales no expresados en otras partidas
014.6
Caza y carne de caza
014.61
Animales de caza^ 1 )
014.62
Animales de caza cobrados
(1) En los animales de caza vivos sólo se incluyen
en cautividad.
los criados y los que viven
- 90
014.7
Leche cruda
014 .71
Leche de vaca
014 .72
Leche de oveja
014..73
Leche de cabra
014..74
Leche de búfalo
014.,8
Huevos
014.81
Huevos de gallina
811
Huevos para incubar
812
Otros
014.82
Otros huevos
821
Huevos para Incubar
822
Los demás
014.9
Otros productos del reino animal
014.91
Lana en bruto (incluido pelo de los anímales)^ 1 )
014.92
Miel
014.93
Capullos de gusanos de seda
014.94
Subproductos de la cría de ganado^ 2 )
014.95
Productos del reino animal no expresados en otras partidas
015
TRABAJO BAJO CONTRATO UTILIZADO EN LA PRODUCCIÓN AGRAR IA^3)
(1) Sí es un producto principal
(2) Por ej., la cera, el estiércol, el purín.
(3) El trabajo que realizan normalmente las propias explotaciones agrarias, por
ejemplo, el arado, la siega, la trilla, el secado de tabaco, el esquileo de
ovejas, el pastoreo; y la realización de nuevas plantaciones, tanto por
contratistas como por los propios agricultores.
- 91 APÉNDICE II
LISTA MINIMA RELATIVA A LAS CEA
Códigos COSA
Grupos, subgrupos, etc.
de la NACE/CLIO
105
Cereales (excepto arroz)
011.1
110
Trigo y escanda
011.11
112
Trigo blando
011.111.11
113
Trigo duro
011.112
114
Centeno y tranquillón
011.12
115
Centeno
011.121
116
Cebada
011.13
117
Avena y mezclas de cereales de verano
011.14
119
Avena
011.141
120
Maíz grano
011.15
121
Otros cereales excepto el arroz
011.19
125
Arroz (descascarillado o con cascara o arroz "paddy")
011.2
130
Legumbres
011.3
135
Raíces y tubérculos
011.4
136
Patatas
011.41
137
Remolacha azucarera
011.42
138
Otras raíces y tubérculos (inclidas las raíces
forrajeras)
011.49
140
Plantas industriales
011.5
141
Semillas y frutos oleaginosos (excepto aceitunas)
011.51
142
Semillas de colza y de nabina
011.511
145
Semilla de girasol
011.512
148
Soja
011.513
150
Plantas textiles
011.52
- 92 155
Tabaco sin elaborar
011.53
156
Conos de lúpulo
011.54
157
Otras plantas industriales
011.59
160
Hortalizas frescas
011.6
162
Coliflores
011.611
175
Tomates
011.631
203
Frutas frescas (excepto cítricos, uvas y aceitunas)
211
Manzana de mesa
011.71
011.72
011.73
011.74
011.75
011.76
011.77
011.711
213
Peras de mesa
011.712
218
Melocotones (Incluidas las nectarinas)
011.731
230
Cítricos
011.78
233
Naranjas dulces
011.781.1
235
Mandarinas
011.782
237
Limones
011.784
300
Uvas
011.81
301
Uvas de mesa
011.811
320
Aceitunas
011.82
310
Mosto de uva y vino
012.01
012.02
311
Vino de mesa
012.021
312
Vino de claidad
012.022
330
380
Aceite de oliva
Otros vegetales y productos vegetales
013.01
011.91
011.92
011.93
011.94
011.95
011.96
011.97
011.99
012.09
013.09
011.91
011.92
381
382
- 93
383
Materiales del reino vegetal utilizadas
principalmente para trenzar
011.93
Flores y plantas para adornos (incluidos
los árboles de Navidad)
011 .94
385
Semi I las
011 .95
407
Ganado vacuno (incluidos los terneros)
014 .1
440
Ganado porcino
014 .2
460
Equ i dos
014 .3
470
Ganado ovino y ganado caprino
014 .4
477
Aves de corral
014
014
014
014
014
501
Otros animales
014 .56
014 .57
014, .59
014, .61
515
Leche (cruda)
014, .7
525
Huevos
014, .8
561
Lana en bruto
014 .91
562
Otros productos del reino animal
014 .62
014, .92
014, .93
014, .94
014, .95
564
Capullos de gusano de seda
014.93
001
Trabajo bajo contrato utilizado en la
producción agraria
Nuevas plantaciones
015
384
.51
.52
.53
.54
.55
- 95 APÉNDICE III
CONSUMOS INTERMEDIOS DEL SECTOR AGRARIO
Semillas y plantas para:
1.1.
1.2.
1.3.
1.4.
1.5.
1.6.
1.7.
Cereales /excepto el arroz)
Arroz
Legumbres
Raíces y tubérculos
Plantas industriales
Hortalizas
Productos de vivero (excepto semillas, plantas de
forestales), incluidas las semillas y plantas para
Nav i dadi1)
1.8. Otros productos del reino vegetal (por ej., bulbos
tuberosas de flores y cebollas de flores, semillas
semillas de hierba y trébol)
vivero y esquejes
árboles de
de flores, raices
de flores y
Ganado y otros productos del reino animal
2.1.
2.2.
2.3.
2.4.
2.5.
2.6.
Ganado vacuno, excepto ganado de capital fijo
Ganado porcino, excepto ganado de capital fijo
Équidos, excepto ganado de capital fijo
Ganado ovino y ganado caprino, excepto ganado de capital fijo
Aves de corral y polluelos de un día
Conejos, palomas y los demás animales, excepto ganado de capital
f i jo
2.7. Animales de caza vivos, excepto ganado de capital fijo
2.8. Huevos para incubar
Energía; lubricantes
3.1. Combustibles para calefacción
3.2. Combustibles para motores
3.3. Lubricantes
3.4. Lubricantes
Abonos y materiales de mejora del suelo
4.1. Abonos simples
4.11.
4.12.
4.13.
4.14.
Abonos nitrogenados
Abonos fosfatados
Abonos potásicos
Otros
(1) Aquí "árboles de Navidad" no incluye los "desrames" de árboles adultos en el
bosque (para ellos, véase el Apéndice Vil).
- 96
4.2. Abonos compuestos
4.21.
4.22.
4.23.
4.24.
4.25.
Abonos
Abonos
Abonos
Abonos
Otros
NPK
NP
PK
NK
4.3. Abonos orgánicos
4.4. Enmiendas del suelo (por ej., limo, turba, arena, lodo, materiales
porosos sintéticos)
4.5. Otros
5.
Productos para
plaguicidas
5.1.
5.2.
5.3.
5.4.
protección
de
cultivos,
herbicidas,
insecticidas
y
Fungicidas
Insecticidas
Herbicidas
Otros
6.
Productos farmacéuticos (medicamentos, excepto
con los servicios veterinarios)
7.
Pienso
los adquiridos
juntamente
7.1. Piensos simples
7.11.
7.12.
7.13.
7.14.
7.15.
7.16.
Cereales, arroz, legumbres
Patatas y otras raices y tubérculos
Leche y productos lácteos
Salvado y otros productos de molinería
Tortas de aceite oleaginosas
Otros piensos simples
7.2. Aditivos utilizados en los piensos
7.21.
7.22.
7.23.
7.24.
7.25.
Para el ganado vacuno
Para terneros
Para el ganado porcino
Para aves de corral
Para otros tipos de ganado (incluidos los caballos, el ganado
caprino y el ganado ovino)
7.3. Piensos compuestos - piensos complementarios
7.31.
7.32.
7.33.
7.34.
7.35.
Para el ganado vacuno
Para terneros
Para el ganado porcino
Para aves de corral
Para otros tipos de ganado (Incluidos los caballos, el ganado
caprino y el ganado ovino)
- 97 -
7.4. Piensos compuestos - piensos completos
7.41.
7.42.
7.43.
7.44.
7.45.
Para el ganado vacuno
Para terneros
Para el ganado porcino
Para aves de corral
Para otros tipos de ganado (incluidos los caballos, el ganado
caprino y el ganado ovino)
Materiales y pequeñas herramientas, mantenimiento y reparación
8.1. Materiales y pequeñas herramientas
8.11. Utiles ligeros (por ej., fumigadoras de mochila, bombas de
agua, pequeños motores eléctricos, pequeños motores de
combustión interna, vallas electrificadas)
8.12 Pequeñas herramientas (por ej. , palas, layas, binaderas)
8.13. Otros tipos de material
(por ej. , baterías,
lámparas,
conmutadores, alambre, clavos, alambradas, sacos, correas de
cuero, tablas, barriles, cajas, material
para envasar,
recambios para extintores de fuego, material para empaquetar,
cubiertas
de
plástico,
ropa
de
trabajo,
botas,
humo
antiheladas, cubiertas antigranizo, detonadores para la
protección de los cultivos).
8.2. Mantenimiento y reparación de vehículos, maquinaria y otros bienes
de equipo
8.21. Recambios
(por ej., bujías, baterías, piezas para
las
cosechadoras, hojas de sierra, rejas de arado, neumáticos)
8.22. Costes de mano de obra (por ej., de herreros, mecánicos,
electr ic¡stas)
8.23. Costes totales soportados por los agricultores relacionados
con los pagos globales a unidades no agrarias (por ej. ,
materiales, mano de obra, ingresos por gestión y beneficios)
8.3. Mantenimiento y reparación de los edificios de la explotación y
otros edificios
8.31. Material utilizado (por ej., cementos, arena, ladrillos,
tejas, cristal)
8.32. Costes de mano de obra (por ej., pintores, albañiles,
carpinteros, ebanistas, fontaneros, electricistas)
8.33. Costes totales soportados por los agricultores relativos a
los pagos globales a unidades no agrarias (por ej., material,
mano de obra, Ingresos por gestión y beneficios)
Servicios
9.1. Servicios veterinarios
9.11. Honorarios
9.12. Servicios totales (es decir, pagos
farmacéuticos y honorarios)
globales
por
productos
- 98 -
9.2. Alquileres
no destinados
a vivienda
y cuyo
9.21. Edificios
relacionado con la actividad desarrollada
9.22. Maquinaria y otros bienes de equipo sin operador
uso
este
9.3. Otros
9.310 Servicios prestados por empresas de transporte, de comercio y
de almacenamiento; costes de los intercambios ¡ntraagrícolas
de semillas, alimentos, y de ganado que forme parte de la
cuenta de capital así como del que no forme parte de dicha
cuenta.
9.311 Gastos de correo y teléfono por motivos de trabajo
9.312 Primas
de seguros
(sólo
el
componente
de
servicios)
relacionadas con los bienes corrientes y de capital para
cubrir las pérdidas que se produzcan en relación con la
aet i vi dad
9.313 Gastos de cubrición
9.314 Gastos de inseminación artificial y castración
9.315 Comisiones bancarias
9.316 Gravámenes y cuotas de asociación a organizaciones económicas
y profesionales (por ej., asociaciones de agricultores,
cámaras de comercio, etc.)
9.317 Gastos por inspección de la leche, ferias, anotación en
registros genealógicos
9.318 Gastos de certificación de semillas
9.319 Honorarios por el reconocimiento médico de los trabajadores
por motivo de la actividad que desarrollen
9.320 Costes
de
la
contratación
de
personal
(anuncios,
contratación)
9.321 Honorarios de consultores agrícolas, agrimensores, contables,
asesores fiscales, abogados, etc.
9.322 Costes de análisis del suelo
9.323 Pagos por servicios de investigación científica, estudios de
mercado y publicidad
9.324 Gastos de viaje y pagos a las empresas independientes de
transporte contratadas por el empresario para el transporte
de los trabajadores
9.325 Otros servicios no expresados en otras partidas
10.
Otros elementos de consumo intermedio
10.1. Tarifas del agua^ 1 ) (utilizada para el desarrollo de la actividad)
relacionadas directa o indirectamente, con la cantidad de agua
consumida
10.2. Gastos en periódicos y revistas agrícolas
10.3. Sustancias añadidas al transofrmar el mosto de vino en vino
(elementos purificadores, azufre, azúcar, otros aditivos)
10.4. Consumos intermedios no expresados en otras partidas
11.
Compensación por defecto del IVA^2)
(1) Los cánones del agua pagadas solamente en concepto de impuesto, sin relación
con la cantidad de agua consumida, se registrarán en "impuestos ligados a la
producción distintos del IVA"
(2) A menos que esté incluido en la rúbrica 10.4.
- 99 -
APÉNDICE IV
FORMACIÓN BRUTA DE CAPITAL FIJO EN EL SECTOR
AGRARIO
Nuevas plantaciones
1.1.
1.2.
1.3.
1.4.
1.5.
1.6.
1.7.
Huertos frutales
Viñedos y olivares
Campos de lúpulo
Cultivos de espárragos
Plantaciones de bayas
Plantaciones de árboles de Navidad
Gastos de cultivo de nuevas plantaciones durante los tres primeros
años
Ganader ía
2.1. Animales reproductores (incluido el ganado lechero, pero no las
aves)
2.2. Anima les de t i ro
Maquinaria y otros bienes de equipo
3.1. Roturadoras y demás maquinaria de dos ruedas
3.2. Maquinaria para la preparación del suelo, la siembra, la plantación,
el cultivo, el abonado y la protección de cultivos
3.3. Maquinaria cosechadora
3.4. Maquinarla e instalaciones en la explotación
3.41. Para la producción vegetal (por e j . , para la recepción,
clasificación, ventilación, almacenamiento de productos)
3.42. Para la producción animal (por e j . , para el ordeño, la
refrigeración de la leche, la retirada de estiércol)
3.43. Para la transformación de la cosecha en mosto de uva, vino y
ace i te de o I i va
3.44. Otros (por e j . , para regadío)
Material de transporte
4.1. Tractores agrícolas^ 1 )
4.2. Otros vehículos (automóviles, furgonetas, camiones)
4.3. Remolques
Edificios de la explotación
5.1. Nuevos edificios
5.2. Renovaciones (grandes reparaciones) y mejoras
(1) Según su definición en la Directiva del Consejo 80/70/CEE, de 24 de junio de
1980, a saber, "cualquier vehículo a motor, con ruedas o cadenas, con dos
ejes al menos, cuya función resida fundamentalmente en su potencia de
tracción y que esté especialmente concebido para arrastrar, empujar, llevar
o accionar determinados aperos, máquinas o remolques destinados a ser
utilizados en la explotación agrícola o forestal."
- 100 -
6.
Otras realizaciones, con excepción de las enmiendas del suelo
6.1. Realización de la concentración parcelaria (costes soportados por
los agr¡cultores)
6.2. Construcción de caminos
6.3. Construcción de presas
6.4. Otras obras de ingeniería no expresadas en otras partidas
7.
Mejoras del suelo
7.1.
7.2.
7.3.
7.4.
Desbrozo
Drenaje
Regadío
Otras mejoras del suelo
8.
Adquisiciones netas de bienes reut i Iizables ya existentes de capital fijo
9.
Otros
9.1. Costes de transferencia de la propiedad de la tierra
9.2. Formación bruta de capital fijo no expresada en otras partidas
10.
Compensación por defecto del IVA.
- 101 APÉNDICE V
LISTA DE PRODUCTOS QUE DEFINEN LA RAMA "MADERA COMO
MATERIA PRIMA"
(clase 02 de la NACE/CLIO)
Partidas de la lista de productos y de los
correspondientes grupos y subgrupos, etc. de la NACE/CLIO
020.1
Madera de coníferas para usos industriales
020.11.
Madera larga de coníferas
111
Trozase
111.1
Abeto, picea excelsa, Pseudotsuga
111.2
Pino, alerce
112
Apeas de mina
112.1
Abeto, picea excelsa, Pseudotsuga
112.2
Pino, alerce
113
Otras maderas largas
113.1
Abeto, picea excelsa, Pseudotsuga
113.2
Pino, alerce
020.12
Madera apilada de coniferas
121
Abeto, picea excelsa, Pseudotsuga
122
Pino, alerce
020.2
Leña de coniferas
020.21
Abeto, picea excelsa, Pseudotsuga
020.22
Pino, alerce
020.3
Madera de frondosas para usos industriales
020.31
Madera larga de frondosas
311
Trozase
311.1
Roble
311.2
Haya
(1) Troncos de sierra, chapa y traviesas
- 102 311.3
Álamo
311 .4
Otras
312
Apeas de mina
312.1
Roble
312.2
Otras
313
Otras maderas largas
313.1
Roble
313.2
Haya
313.3
Álamo
313.4
Otras
020.32
Madera apilada (de frondosas)
32.1
Roble
32.2
Haya
32.3
Álamo
32.4
Otras
020.4
Leña (de frondosas)
020.41
Roble
020.42
Haya
020.43
Álamo
020.44
Otras
020.5
Otros productos (por ej., semi I
forestales "desrames" para árboles de Navidad; corteza, corcho,
res¡na)
020.6
Trabajos bajo contrato utilizado en la producción forestal( 1 )
(1) Trabajo que normalmente realizan las propias explotaciones forestales, por
ej., la corta de árboles; y el establecimiento de nuevas áreas repobladas y
la conversión de monte bajo en bosque, tanto por contratistas como por
terceros.
- 103 APÉNDICE VI
LISTA MÍNIMA RELATIVA A LAS CES
Códigos COSA
Grupos, Subgrupos de la NACE/CLIO
620
Madera de coníferas para usos industriales
020.1
621
Madera larga de coníferas
020.11
626
Madera apilada de coníferas
020.12
630
Madera de frondosas para usos industriales
020.3
631
Madera larga (de frondosas)
020.31
636
Madera apilada (de frondosas)
020.32
640
Leña (de coníferas y de frondosas)
020.2
020.4
645
Otros productos forestales
020.5
001
Trabajo bajo contrato utilizado en la producción
forestal (Reproducción forestal y transformación)
020.6
- 105 APÉNDICE VI I
CONSUMOS INTERMEDIOS DEL SECTOR SILVICOLA
1.
Semillas, plantas de vivero y esquejes forestales (excepto las semillas y
plantas para árboles de Navidad^)
2.
Energía; lubricantes
2.1.
2.2.
2.3.
2.4.
3.
Combustibles para calefacción
Combustibles para motores
Electricidad
Lubricantes
Abonos y enmiendas del suelo
3.1. Abonos s imples
3.11.
3.12.
3.13.
3.14.
Abonos nitrogenados
Abonos fosfatados
Abonos potásicos
Otros
3.2. Abonos compuestos
3.21.
3.22.
3.23.
3.24.
3.25.
Abonos
Abonos
Abonos
Abonos
Otros
NPK
NP
PK
NK
3.3. Abonos orgánicos
3.4. Enmiendas del suelo (por ej., cal, turba, arena, lodo, materiales
porosos sintéticos)
3.5. Otros
4.
Productos para
plaguicidas
protección
de
plantas,
herbicidas,
insecticidas
y
4.1. Fungicidas
4.2. Insecticidas
4.3. Herbicidas
4.4. Otros
5.
Materiales y pequeñas herramientas, mantenimiento y reparación
5.1. Materiales y pequeñas herramientas
(1) Incluye las semillas y plantas para "desrames" de árboles forestales que
puedan utilizarse para adornos, por ej., en Navidad. (Véase también el
Apéndice III).
- 106 5.11
Útiles ligeros (por ej., grúas de cables, fumigadoras de
mochiI a,bombas de agua, pequeños motores eléctricos, pequeños
motores de combustión interna, vallas electrificadas)
5.12
Pequeñas herramientas (por
palas,layas binaderas)
5.13
Otros tipos de material (por ej., cuerdas, alambres, redes
metálicas, cubos, baterías, linternas, conmutadores, clavos,
material para envasar, recambios para extintores de fuego,
cubiertas de plástico, ropa de trabajo, botas)
ej., sierras manuales, hachas,
5.2. Mantenimiento y reparación de vehículos, maquinaria y otros bienes
de equipo
5.21
5.22
5.23
Recambios (por ej., bujías, baterías, hojas de sierra,
neumát icos)
Costes de mano de obra (por ej., de herreros, mecánicos,
electricistas)
Costes totales soportados por el silvicultor relacionados con
los pagos globales a unidades no forestales (por ej.,
material, pagos por mano de obra, ingreso por gestión y
benef icios).
5.3. Mantenimiento y reparación de edificios de la explotación y otros
edificios
5.31
5.32
5.33
Material utilizado (por ej., cemento, arena, ladrillos,
tejas, cristal)
Costes de mano de obra (por ej., pintores, albani les,
carpinteros, ebanistas, fontaneros, electricistas)
Costes totales soportados por el silvicultor relacionados con
los pagos globales a unidades no forestales (por ej.,
materiales, mano de obra, Ingresos por gestión y beneficios)
Otros elementos de consumo intermedio
6.1. Servicios
6.11 AI qui leres
6.111
Edificios no destinados a vivienda y cuyo uso esté
relacionado con la actividad desarrollada
6.112
Máquinas y otros bienes de equipo sin operador
6.12 Otros
6.1210
6.1211
6.1212
6.1213
6.1214
Servicios prestados por empresas de transporte, de
comercio
y de almacenamiento-, costes
de
los
intercambios, relativos a
la silvicultura, de
semillas, plantas de semilla y esquejes
Gastos de correo y teléfono por motivos de trabajo
Primas de seguros (sólo el componente de servicios)
relacionadas con los bienes corrientes y de capital
para cubrir
las pérdidas que se produzcan en
relación con la actividad
Comisiones bancarias
Gravámenes y cuotas de asociación a organizaciones
económicas y profesionales (por ej., cámaras de
comercio, etc.
- 107 6.1215
6.1216
6.1217
6.1218
6.1219
6.1220
6.1221
Honorarios por el reconocimiento médico de los
trabajadores por razones de
la actividad que
désarroi len
Gastos de contratación de personal
(anuncios,
contratación)
Honorarios de consultores forestales, agrimensores,
contables, asesores fiscales, abogados, etc.
Costes de análisis del suelo
Pagos por servicios de investigación científica,
estudios de mercado y publicidad
Gastos
de
viaje
y
pagos
a
las
empresas
independientes de transportes contratadas por el
empresario para el transporte de los trabajadores
Otros servicios no expresados en otras partidas
6.2 Otros
6.21. Tarifas del agua^ 1 ) (utilizada para el desarrollo de
actividad) relacionados, directa o indirectamente, con
cantidad de agua consumida
6.22. Gastos en periódicos y revistas forestales
6.23. Consumo intermedio no expresado en otras partidas
la
la
Compensación por defecto del IVA^2)
(1) Los cánones del agua pagadas solamente como impuesto sin relación con la
cantidad de agua consumida, se contabilizan en "Impuestos ligados a la
producción distintos del IVA".
(2) A menos que esté incluido en la rúbrica 6.23.
108
APÉNDICE VIII
FORMACIÓN BRUTA DE CAPITAL FIJO EN EL SECTOR SILVÍCOLA
Repoblación y reconversión forestal
1.1. Nueva repoblación
1.2. Transformación de monte bajo en bosque
1.3. Gastos en mejoras posteriores y en el cultivo de las plantaciones
para nueva repoblación y transformación durante los cinco primeros
años
Maquinaria y otros bienes de equipo
2.1. Roturadoras y demás maquinaria de dos ruedas
2.2. Máquinas y maquinaria para la preparación del suelo, la siembra,la
plantación, el cultivo, el abonado y la protección de las plantas
(por ej., palas y cultivadoras mecánicas, máquinas de desbrozo)
2.3. Maquinaria y equipo para la corta de árboles y el transporte de la
madera en el propio bosque, con excepción del equipo de transporte
(sierras mecánicas, máquinas descortezadoras, cortadoras y
transportadoras de madera, instalaciones de riego por aspersión
para la conservación de la madera)
2.4. Máquinas e instalaciones en la explotación forestal
2.41. Para
semillas y plantas
forestales
(por
ej., para
clasificación, ventilación yalmacenamiento de productos)
2.42. Otros (por ej., para regadío)
Material de transporte
3.1. Tractores forestales^1)
3.2. Otros vehículos (automóviles, furgonetas, camiones)
3.3. Remolques
Edificios de la explotación
4.1. Nuevos edificios
4.2. Renovaciones (grandes reparaciones) y mejoras
Otras realizaciones, incluida la mejora del suelo
5.1. Realización de la concentración parcelaria (costes soportados por
los si i ν icultores)
5.2. Construcción de caminos
5.3. Desbroce
5.4. Drenaje
5.5. Otras obras de ingeniería no expresadas en otras partidas
(1) Según su definición en la Directiva del Consejo 80/70(CEE, de 24 de junio de
1980, a saber, "cualquier vehículo a motor, con ruedas o cadenas, con dos
ejes al menos, cuya función resida fundamentalmente en su potencia de
tracción y que esté especialmente concebido para arrastrar, empujar, llevar
o accionar determinados aperos, máquinas o remolques destinados a ser
utilizados en la explotación agrícola o forestal."
- 109' 6.
Adquisiciones netas de bienes reut i Iizables ya existentes de capital fijo
7.
Otros
7.1. Costes de transferencia de la propiedad de la tierra
7.2. Formación bruta de capital fijo no expresada en otras partidas
8.
Compensación por defecto del IVA
- 111 -
APÉNDICE IX
TABLAS PARA LA ELABORACIÓN
DE LAS CEA
LU
CUENTAS
ECONÓMICAS
DE LA
R A H A DE P R O D U C C I Ó N
PRODUCCIÓN
FINAL/CANTIDADES
Datos prov./defin.*
AGRICULTURA
LOJ
TABLA
tío
PAÍS
Utilizaciones
\ .
Recursos
Cantidades
Produc
ción
us
bruta
clave
Producto
N ^
105
Cereales
110
T r i g o y escanda
112
Trigo
blando
113
Trigo
duro
114
Centeno y
115
Centeno
115
Cebada
(excepto
(VWlV
6
Piensos
'«
Otros:
por e j .
nuevos
para
incubar
1
B
q
Total
»,
Transfor
mación
por l o s
producto
res
'°,
Variaciór
B i e n e s de
Existen
capital
Ventas a l p r o d u c i d o s c i a s f i
por ç u e n t ï
nales
extranjero propia
Ventas
Autocon
sumo
11
V e n t a s en
el
país
qi
"««
»,
de
Total
u
(VV
1
Avena
120
Haï ζ
121
Otros cereales
125
Arroz ( d e s c a s c a r i l l a d o
cascara)
1
cereales
ι
1
(excepto
130
Legumbres
135
Raíces y t u b é r c u l o s
136
Patatas
137
Remolacha
138
Otras r a í c e s
142
'q
Existen
c i a s de
semillas
y plantas
1
117
Plantas
',
Total
recursos
disponi
bles
tranquillón
119
141
1
Existen
cias
inicia
les
arroz)
Avena y mezclas de
de verano
HO
Pérdidas
Produc
ción
u t i l i
za b 1 e
Reempleos
arroi
o con
)
¡
!
|
azucarera
y
tubérculos
industriales
Semillas y f r u t o s oleaginosos
(excepto aceitunas)
de l a s c u a l e s :
s e m i l l a de c o l z a y de n a b i n a
145
S e m i l l a de
148
Soja
150
Plantas
155
Tabaco s i n
156
Conos de
157
Otras p l a n t a s
girasol
textiles
elaborar
lúpulo
industriales
Táchese lo que no proceda
i
1
]
1
ι1
1
Produc
ción
fi
existen
nal
de
cias
la
rara
LU
LL
RAHA DE PRODUCCIÓN
CANTIDADES/PRODUCCIÓN FINAL
Datos prov./defin.*
CUENTAS ECONÓMICAS DE LA AGRICULTURA
TABLA
AÑO
PAÍS
|_OJ
I I
Utilizaciones
>v
Recursos
Cantidades
Produc
c i 6n
bruta
clave
Producto
160
Hortalizas
162
de l a s c u a l e s :
175
Tomates
233
211
Frutas frescas (excepto
c í t r i c o s , uvas ν a c e i t u n a s )
de l a s c u a l e s :
Manzanas de mesa
213
Peras de mesa
218
Melocotones
230
Cítricos
233
de l o s c u a l e s :
Naranías dulces
235
Kandarinas
237
Limones
300
Uvas
301
de l a s
frescas
Coliflores
(incluidas
Kosto de uva y v i n o
311
del c u a l :
V i n o de mesa
312
V i n o de
320
Aceitunas
de mesa
330
Aceite
oliva
380
Otros vegetales
vegetales
381
Plantas
382
Plantas
384
las
cuales:
310
383
»,
\ .
calidad
de
y
productos
forrajeras
de
vivero
M a t e r i a s de o r i g e n v e g e t a l
u t i l i z a d a s p r i n . para trenza
Flores y plantas para
adornos
385
Senil las
100
PRODUCCIÓN FINAL DEL
REINO VEGETAL
Táchese lo que no proceda
,
Pérdidas
2
Produc
tion
u t i l i
z abi e
1
Reempleos
Existen
cias
inicia
les
4
o
Total
recursos
di s p o n i
bles
5
(
,
WYlV
Existen
cias
de
sem i 1 1 a s
y planta
6
,
Piensos
Otros :
por e j .
nuevos
para
incubar
\
\
Total
I r an s f o r
Ventas
nación
3or
l o s A u t o c o n Ve n t a s e n Ve n t a s al
produc
sumo
extranjero
el
país
tores
"><
11
qi
»,»
Bienes de
Existen
capital
producidos cias f i
por c u e n t a n a l e s
propia
»,
»,
Total
Variación
de
existen
cias
Produc
ción f i
nal de
la rana
16
»,
uyV'V
(u
A'
q
q
I
RAMA DE PRO DUCCIÓN
PRODUCCIÓN FINAL/CANTIDADES
LU
Producto
460
470
AÑO
Cantidades
Recursos
N2
clave
1.07
TABLA
PAÍS
x.
440
Dates p r o v . / d e f i n . *
CUENTAS ECONÓMICAS DE LA AGRICULTURA
^ \
Ganado vacuno (incluidos los
terneros)
Ganado porcino
Équidos
Garado ovino y ganado caprino
477
Aves de corral
501
Otros animales
Produc
ción
bruta
',
Pérdidas
2
<
Produc
ción
utiliza
ble
q
3
Existen
cias_
inicia
les
',
Total
recursos
disponi
bles
t W W
Existen
cias de
semillas
y plantas
6
,
Utilizaciones
Reempleos
Piensos
Otros;
por e j .
nuevos
para
incubar
\
s
q
Total
Tansfor
mación
por los
producto
res
10
q
1
Bienes de
existen
capital
Autocon Ventas en Ventas al producidos cias fi
sumo
por
cuenta
extranjero
el país
nales
propia
Ventas
11
q
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.
Total
u
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1
1
_]_
¡
1
I
1
1
i
1
401
TOTAL ANIMALES
!
ι
t
I
515
525
561
Leche cruda
Huevos
Lana en bruto
562
564
Otros productos de origen
animal
de los cuales:
Capullos de qusanos de seda
510
TOTAL PRODUCTOS DE ORIGEN
400
PRODUCCIÓN FINAL DE ORIGEN
ANIMAL
ANTKAI
Trabajo baio .contesto utiliza
en la producción agraria
001 doNuevas
hlanfaciones
008
Ajuste
010
PRODUCCIÓN FINAL TOTAL
* Táchese lo que no proceda
I
ι
!
i
1
Variación
de exis
tencias
1«
L°J
Produc
ción f i
nal de
la raía
oyv'V
RAMA O E PRO DUCCIÓN
PRODUCCIÓN FINAL/PRECIO S Y VALO RES
Datos p r o v . / d e f i n . *
|5 |
| I·
TABLA
CUENTAS ECONÓMICAS DE LA AGRICULTURA
AÑO
PAÍS
>
^ v .
Precios
Precios
^■v.
Valores
Precio/t.
métr.
clave
Producto
x.
105
Cereales (excepto
110
Trigo y escanda
112
Trigo blando
113
Trigo duro
arroz)
114
Centeno y tranquillón
115
Centeno
116
Cebada
117
Avena y mezclas de cereales de
verano
119
Avena
120
Maíz
121
Otros cereales (excepto
125
Arroz descascarillado o con cascara
130
Legumbres
135
Raíces y tubérculos
136
Patatas
137
Remolacha
138
Otras raices
140
Plantas
141
arroz)
azucarera
industriales
Semillas y frutos o l e a g i n o s o s
142
de las cuales:
Semillas de colza y de nabina
145
Semillas de girasol
14B
Soja
150
Plantas
155
Tabaco sin elaborar
156
Conos de lúpulo
157
Ctras plantas
textiles
industriales
Táchese lo que no proceda
Transforma
ción por
los p r o d u c
tores
10
Ρ
Autocon
sumo
»ρ
Bienes de
capital fijo Variación
_de
Ventas al producidos
por cuenta
existencias
extranjero propia
Ventas
Ventas en
el país
12 ,
p.
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1¡
,
",
Transfor
mación por
los p r o
ductores
10
Valores
a precios corrientes
Autocon
sumo
11
Ventas
i2vl
♦ 12 γ .
U J
I I1
Bienes de
Producción
capital fijo Variación
final de
producidos
de
Dor cuenta existencias la rama
orooia
l
K
I6r
17r
Producción
de la rama
a precios
de 1975
I7
*75
final
a precios
de 1980
'\βο
RAMA DE PRODUCCIÓN
PRODUCCIÓN FINAL/PRECIOS Y VALORES
Datos prov./defin.*
LU
u
^■s.
NA
clave
^SNS^
Hortalizas frescas
175
Tomates
203
211
Valores
^ s ^
Peras de mesa
Melocotones (incluidas las nectarinas]
230
Cítricos
m
de los cuales: Naranjas dulces
235
Mandarinas
Uvas
de las cuales: Uvas de mesa
311
del cual : Vino de mesa
312
Vino de calidad
3?0
336
360
381
3Θ2
Mosto de uva y vino
Aceitunas de meta
Aceite de olive
Otros vegetales y productos vegetales
Plantas forrajeras
Plantas de vivero
363
Materias de origen vegetal utilizadas
385
Senili»·
100
PRODUCCIÓN FINAL D U RC1N0 VEGETAL
384
10
Ρ
Autocon
sumo
»,
Ventas en
el país
"pl
"pJ
»P
»s
Transfor
mación por
los produc
tores
»»
Autocon
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a precios corrientes
Bienes de
capital fijo Variación
Producción
producido
final de
de
Ventas
por cuer.ta existencias la rama
oroüia
»η ♦ »<
l
\
l
\
»r
Limones
301
310
Precio/t
Ȏtr.
Bienes de
capital fijo Variación
producidos
de
Ventas al
por cuenta existencias
extranjero
Ventas
Valores
Frutas frescas (excepto cítricos,
uvas y aceitunas)
de las cuales:
Manzanas de mesa
218
300
Precios
Transforma
ción por
los produc
tores
1
de las cuales: Coliflores
213
237
AÑO
Precios
Producto
160
162
TABLA
CUENTAS ECONÓMICAS DE LA AGRICULTURA
PAÍS
Flores y plantas para adornos
* l.kh#§e lo que no proceda
;
UJ
I
I
Producción final
de la rama
a precios
de 1975
".75
a precios
de 1980
"Λ>
I
RAMA DE PRODUCCIÓN
PRODUCCIÓN FINAL/PRECIOS Y VALORES
Datos prov./defin.*
tu
CUENTAS ECONÓMICAS DE LA AGRICULTURA
TABLA
PAÍS
AÑO
Valores
a precios corrientes
UJ
I
II
1
^N.
clave
407
440
460
N,^
Valores
Producto
Équidos
477
Aves de corral
501
Otros animales
401
TOTAL ANIMALES
561
562
x.
Ganado porcino
Ganado ovino y ganado caprino
525
Precio/t
nétr.
Ganado vacuno (incluidos los
terneros)
470
515
Precios
Precios
Leche cruda
Huevos
Lana en bruto
Otros productos de origen animal
564
de los cuales:
510
TOTAL PRODUCTOS DE ORIGEN ANIMAL
400
PRODUCCIÓN FINAL DE ORIGEN ANIMAL
001
Trabajo bajo contrato utilizado en
008
Ajuste
010
PRODUCCIÓN FINAL TOTAL
* Táchese lo que no proceda
Transfor
mación por
los produc
tores
Autocon
sumo
10
P
»Ρ
Bienes de
Ventas
Ventas en
el país
Ventas al
extranjero
12 ,
pi
"pí
Transfor
Variación mación por
producidos
de
por cuenta existencias los produc
tores
propia
"p
P
16
10
r
Autocon
sumo
".
Ventas
" n * ".:
Bienes de
Producción
capita} ftj° Variación
final de
de
producidos
por cuenta existencias la rama
nroma
*v
l
16
r
17y
Producción final
de la rama
a precios
de 1975
"*75
a precios
de I960
'\60
|5 I
I I I .
RAMA DE PRODUCCIÓN
CONSUMO INTERMEDIO
Datos p r o v . / d e f i n . *
CUENTAS ECONÓMICAS DE LA AGRICULTURA
TABLA
AÑO
P«S
^""~~--^__^
Valores
Compras de bienes y servicios de
consumo intermedio
a precios
corrientes
N«
clave
710
Semillas y plantas
740
Ganado y productos de origen animal
750
Energía: lubricantes
760
Abonos y enmiendas del suelo
790
Productos para protección de cultivos,
herbicidas, insecticidas y plaguicidas
798
Productos farmacéuticos
800
Piensos
840
Material y pequeñas herramientas;
mantenimiento y reparación
870
Servicios
890
Otros
012
Compensación por defecto del IVA
013
Ajuste
015
Total
* Táchese lo que no proceda
-
a precios de a precios de
1980
1975
Variación de existencias de consumo i
intermedio
a precios
corrientes
a precios de a precios de
1980
1975
L2J
I I I
Utilización de bienes y servicios de
consumo intermedio
a precios
corrientes
a precios de
1975
a precios de
1980
- 119 RAMA DE PRODUCCIÓN
VALOR AÑADIDO
Datos prov./defin.*
|5|
—
J
CUENTAS ECONÓMICAS DE LA
AGRICULTURA
TABLA
I PAÍS
^v^^
Valores
a precios
corrientes
Ns
cLave
010
Producción final
015
- Consumos intermedios
020
Valor añadido bruto a precios
de mercado
021
+ Subvenciones de explotación
024
- Impuestos ligados a la producción, excepto el IVA
029
+ Compensación por exceso
del IVA
030
Valor añadido bruto al coste
de los factores
035
- Amortizaciones
036
Equipo
037
Construcciones
040
Valor añadido neto al coste
de los factores
041
Remuneración de los
asalariados
045
Excedente neto de explotaciór
046
Alquileres y otros pagos en
metálico o en especie
047
Intereses
048
Renta neta de la actividad
agraria
* Táchese lo que no proceda
LU
AÑO
a precios de
1975
a precios de
1980
- 120 RAMA DE PRODUCCIÓN
FORMACIÓN BRUTA DE CAPITAL FIJO
Datos prov./defin.*
I5| CUENTAS ECONÓMICAS DE LA
AGRICULTURA
J | PAIS
^ \
Valores
a precios
N*
clave
Nuevas plantaciones
920
Ganado
930
Maquinaria y otros bienes de
equipo
950
Material de transporte
961
Edificios de la explotación
971
Las demás realizaciones, con
excepción de las mejoras del
suelo
973
Mejoras del suelo
980
Adquisiciones netas de bienes
reutilizables ya existentes
de capital fijo
981
Otros
051
Compensación por defecto del
IVA
050
Ajuste
053
Total (incl.
compensación
por defecto del IVA)
AÑO
a precios de
corrientes
910
TABLA
985 I adquisiciones netas de tierras
(1) Compensación por defecto del IVA = IVA no deducible
* Táchese lo que no proceda
1975
LU
-U
a precios de
1980
- 121 -
APÉNDICE Χ
TABLAS PARA LA ELABORACIÓN
DE LAS CES
122 RAMA DE PRODUCCIÓN
PRODUCCIÓN FINAL
Datos prov./defin.*
TABLA
L U CUENTAS ECONÓMICAS DE LA
ι i SILVICULTURA
1—I PAÍS
AÑO
Valores
N£
clave
Cantidades
PRODUCTO
Θ20
^""^^^
Madera de coniferas para usos
industriales
621
Madera larga de coniferas
626
Madera apilada de coniferas
630
Madera de frondosas para usos
industriales
631
UJ
| |
Madera larga de frondosas
636
Madera apilada de frondosas
640
Lena (de coniferas y de frondosas)
600
Total madera como materia prima
645
Otros productos
001
Trabajo bajo contrato utilizado
en la producción forestal
008
Ajuste
010
Total producción final
Precios
a precios
corrientes
a precios de
a precios de
1980
1975
I7I
J
I
RAMA DE PRODUCCIÓN
CONSUMO INTERMEDIO
Datos prov./defin.*
CUENTAS ECONÓMICAS DE LA SILVICULTURA
PAÍS
^^^_^
Valores
N*
clave
Compras de bienes y servicios de
consumo intermedio
a precios
corrientes
710
Semillas, plantas de vivero y esquejes
750
Energia: lubricantes
760
Abonos y enmiendas del suelo
790
Productos para protección de cultivos,
herbicidas, insecticidas y plaguicidas
840
Material y pequeñas herramientas:
mantenimiento y reparación
890
Otros
012
Compensación por defecto del IVA
013
Ajuste
015
Total
* Táchese lo que no proceda
TABLA
AÑO
a precios de a precios de
1975
1980
Variación de existencias de consumo
intermedio .
a precios
corrientes
a precios de
1975
,
a precios de
1980
LU
I
I
I
Utilización de bienes y servicios de
consumo intermedio
a precios
corrientes
a precios de
1975
a precios de
1980
ro
ω
- 124 RAMA DE PRODUCCIÓN
VALOR AÑADIDO
Datos prov./defin.*
TABLA
|7 | CUENTAS ECONÓMICAS DE LA
. . SILVICULTURA
J—I PAÍS
^>v.
Valores
N£
clave
AÑO
a precios
a precios de
1975
corrientes
010
Producción final
015
- Consumos intermedios
020
Valor añadido bruto a
precios de mercado
021
+ Subvenciones de explotación
024
- Impuestos ligados a la producción, excepto el IVA
029
+ Compensación por exceso
del IVA
030
Valor añadido bruto al coste
de los factores
035
- Amortizaciones
036
Equipo
037
Construcciones
040
Valor añadido neto al coste
de los factores
041
Remuneración de los
asalariados
045
Excedente neto de explotación
046
Alquileres y otros pagos en
metálico o en especie
047
Intereses
048
Renta neta de la actividad
forestal
* Táchese lo que no proceda
I
|_3J
I II
a precios de
1980
-
125 -
RAMA DE P R O D U C C I Ó N
FORMACIÓN BRUTA DE CAPITAL
LZJCUENTAS ECONÓMICAS
ι ι DE LA S I L V I C U L T U R A
J
— ' PAÍS
^-v^^
N^
clave
D a t 0 S
Ρ ^ ν . / d e f i n.*
Valores
a precios
FIJO
a precios de
corrientes
919
Repoblaciones forestales y
reconversion
930
Maquinaria y otros bienes de
equipo
950
Material de transporte
961
Edificios de la explotación
971
Otras realizaciones,
incluidas las mejoras del
suelo
980
Adquisiciones netas de
bienes reutilizables ya
existentes de capital fijo
981
Otros
051
Compensación por defecto del
IVA (1)
050
Ajuste
053
Total (incl.
compensación
por defecto del IVA)
985
Adquisiciones netas de tierras
LU
(1) Compensación por defecto del IVA = IVA no deducible
* Táchese lo que no proceda
1975
a precios de
1980
- 127 -
INDICE
Abandonadas, superficies
Abonos
Aceite de o I i va
Aceitunas
Acequias y canales, cánones por
Agua, cánones del
AI qui 1er
Alquileres
Animales como activos de capital
Animales como existencias de la cuenta de producción
Animales de circo
Animales de parques zoológicos
Animales que no son de granja
Árboles de Navidad
Árboles de Navidad, plantaciones de
92-3-3
77
6, 37, 38.5 65.3
65.1, 65.3
127.1
85, 127.1
67.2, 85, 117.2.4,
133
83
44
44
108
108
38.7.5, 108
38.4.2
69,92.3, 96
Bayas, plantaciones de
Beneficio neto
Bienes de equipo
Bonificaciones de intereses
Bosques, nuevas plantaciones de
69, 92.3, 96
135
82
131 .3
46.2, 91.2, 92.3,96
Cabal los
Campos de lúpulo
Capital fijo, consumo de
Consumo de capital fijo
Consumo en las economías familiares agrarias
Consumo intermedio (general)
Contribuciones sociales
Corresponsabilidad, tasa de
Cuenta propia, formación de capital por
Cu 11 i vos en ρ i e
Cuotas de asociación (varios)
38. 7.5, 108
69, 92.3, 96
90, 91, 92.1. 2,122
90, 91, 92.1. 1,122
67, 150
21, 74, 155
123 ,125
127 .1
46.:2, 69, 96, 153,
154 , 43.,2, 73 .2, 99
83
Depreciación (y amortización)
Desrames para árboles de Navidad
90, 91, 92.1.2, 122
38.4.2
128
8
Empresas integradas
8
Empresas verticalmente integradas
80
Energía
69
Establecimiento por cuenta propia de huertos frutales, etc.
132
Excedente neto de explotación
47,
72, 97-101, 154
Existencias, variación de
97.2
Existencias de medios de producción
65.3, 75
Existencias de plantas
43, 63
Existencias de productos acabados
43, 47.2, 63
Existencias de productos semiacabados
97.2
Existencias de productos obtenidos
70
Existencias finales
63
Existencias iniciales
132
Explotación, excedentes netos de
16.1
Explotación agrícola nacional
16.1
Explotación silvícola nacional
152.4
Exportaciones directas
Formación bruta de capital fijo
Formación del capital por cuenta propia
23, 46, 87-96, 156
46.2, 69, 96
Ganado como capital fijo
44,
91.1, 92.1.1,
92.3.3, 96, 102-106
44, 97.2, 102-106,
154
38.6.1
81, 103, 104
81, 83-85
83-85
92.3.1
83-.85, 127.1
Ganado como existencias de la cuenta de producción
Ganado/terneros
Ganado (entradas)
Gastos de transporte
Gastos de viaje
Gastos para mejoras de la tierra
Gastos (varios)
Herramientas
Honorar¡os
Huevos para incubar
Huertos
82, 94.1
83, 85, 127.1
44.1.1, 44.2, 63.2
46.2,
69,
91.2,
92.3, 96
129
Importaciones directas
Impuestos sobre el valor añadido
Impuestos ligados a la producción y a la Importación
Incubar, huevos para
Intereses
128, 141.2
126.3, 129, 139.3,
141, 145148, 152.2,
160
117.2.2, 126129
44.1.1, 44.2, 63.2
117.2.5, 134
Jornales
117.2.1, 123, 124
Listas mínimas
Listas de productos
18,20.1
18
M
154.6
43.2, 73.2, 99
82, 92.2.2
92.1 .1
77
128, 141.2, 152.4,
6, 37, 38.5, 44.3,
65.1, 65.3
Madera cortada
Madera en pie
Mantenimiento
Maquinaria y máquinas
Materiales de mejora
Montajes compensatorios monetarios
Mosto de uva
N
NACE/CLIO
18, 3336,
149.1
Organismos
Organismos de regulación del mercado
137
137
Pagos a título de compensación
Pagos de compensación por destrucción de productos
Pagos en especie
Pérdidas
Ρ iensos
Plaguicidas
Plantaciones, nuevas
131.3
1 3 1 . 3 , 131.5
6 7 . 1 , 151
61
6 5 . 3 , 7 6 , 98
78
20.1,
59.1,
91 . 2
6 9 , 9 2 . 3 , 96
38.1.3
38.2.1
Plantaciones de árboles de Navidad
Plantas forrrajeras
Plantas de vivero y esquejes
38.1.2,
69.2,
130 P (cont.P)
Producción total
Producción utili zabI e
Productos, I¡sta de
Productos farmacéuticos
Productos semiacabados, existencias de
Productos acabados, existencias de
138, 139, 149-152
138, 141, 155, 156
138, 140, 153, 154
138, 139, 149-152
78
83, 85, 122.2
3, 4, 6, 7
59.2, 60
16.2, 20.2, 56-58,
73
56-58
59.2, 62
18
79
43, 47.2
43
Reempleo
Remuneración de los asalariados
Remuneración en especie
Reparaciones
Repoblación forestal
65
117.2.1, 123, 124
67.1
82
46.2, 91.2, 92.3, 96
Sa lar ios
Sembrados y cosechas
Semi I las
117.2.1, 123, 124
43.2, 73.2, 99
38.2.2, 38.3, 65.3,
75
38.2 .1
3, 4, 6, 7
3.5
83, 85, 122.2
10, 38.7.8, 45.2,
83, 84, 100
38.6.2
117.2.3, 130, 131
131.5
Precios a la salida de explotación
Precios de adquisición
Precios de coste de producción
Precios de recogida en el cargadero
Preparados para protección de cultivos
Pr¡mas de seguros
Producción, sector de
Producción bruta
Producción final
Semi I las y ρ lanías
Sector de producción
Sectores institucionales
Seguros, pr¡mas de
Servie¡os
Subproductos
Subvenciones de explotación
Subvenciones para inversión
131 -
Tablas, CEA,CES
Tar i fas del agua
Tasa de corresponsabiI¡dad
Tasa por acequias y canales
Tierra, compras y ventas de
Trabajo bajo contrato
Transformación
19-23
84,85, 127.1
127.1
127.1
46.3, 85, 92.4, 93
6, 9, 37, 38.7
38.1.2, 66, 149
Valor añadido
Valor añadido, impuesto sobre el
22, 118-121
126.3, 129, 139.3,
141, 145-148, 152.2,
160
157-160
149-156
47, 72, 97-101, 154
92.1.1
68.152
46.2,
69,
91.2,
92.3, 96
46.2,
69,
91.2,
92.3, 96
Valoración a precios constantes
Valoración a precios corrientes
Valoración de existencias
Vehículos
Ventas
Vino
Viñedos
Comunidades Europeas — Comisión
Manual de las cuentas económicas de la agricultura y la silvicultura
Luxemburgo: Oficina de Publicaciones Oficiales de las Comunidades Europeas
1989 — 134 pp. — 21,0 x 29,7 cm
Tema 5: Agricultura, silvicultura y pesca (cubiertas verdes)
Serie E: Métodos
ES, DA, GR, IT, NL, PT
ISBN 92-825-9953-1
N° de catálogo: CA-53-88-455-ES-C
Precio en Luxemburgo, IVA excluido: 12,50 ECU
La Oficina de Estadística de las Comunidades Europeas publica las cuentas
económicas de la agricultura desde 1964. Durante los primeros años no existía
uniformidad en cuanto a conceptos, definiciones y normas de contabilidad; no fue
sino a partir de 1969 cuando los seis primeros Estados miembros empezaron a
utilizar el Sistema europeo de cuentas económicas integradas (SEC) como base de
los cálculos para el período que va de 1963 en adelante. También en 1969, el
Sistema de cuentas económicas de la agricultura (CEA) quedó completado con el
Sistema de cuentas económicas de la silvicultura (CEF), basado desde el primer
momento en el SEO
El presente manual es el resultado de un desarrollo sistemático, realizado
posteriormente, a partir de estos primeros pasos, cuya finalidad es proporcionar
una herramienta coherente, práctica y fácilmente comprensible para el compendio
y utilización de ambos, CEA y CEF.
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