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MANUAL DE LAS CUENTAS ECONÓMICAS DE LA AGRICULTURA Y LA SILVICULTURA Agricultura, silvicultura y pesca Serie Métodos eurostat OFICINA ESTADÍSTICA DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS DE EUROPÆISKE FÆLLESSKABERS STATISTISKE KONTOR STATISTISCHES AMT DER EUROPÄISCHEN GEMEINSCH AFTEN ΣΤΑΤΙΣΤΙΚΗ ΥΠΗΡΕΣΙΑ ΤΩΝ ΕΥΡΩΠΑΪΚΩΝ ΚΟΙΝΟΤΗΤΩΝ STATISTICAL OFFICE OF THE EUROPEAN COMMUNITIES OFFICE STATISTIQUE DES COMMUNAUTÉS EUROPÉENNES ISTITUTO STATISTICO DELLE COMUNITÀ EUROPEE BUREAU VOOR DE STATISTIEK DER EUROPESE GEMEENSCHAPPEN SERVIÇO DE ESTATÍSTICA DAS COMUNIDADES EUROPEIAS L­2920 Luxembourg ­ Tél. 43011 ­ Télex : Comeur Lu 3423 B­1049 Bruxelles, bâtiment Berlaymont, rue de la Loi 200 (bureau de liaison) ­ Tél. 2351111 Las publicaciones de Eurostat están clasificadas por temas y por series. La clasificación se encuentra al final de la obra. Para mayor información sobre las publicaciones, rogamos se pongan en contacto con Eurostat. 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MANUAL DE LAS CUENTAS ECONÓMICAS DE LA AGRICULTURA Y LA SILVICULTURA Esta publicación se ha editado igualmente en las siguientes versiones: DA GR IT NL PT ISBN ISBN ISBN ISBN ISBN 92-825-9954-X 92-825-9955-8 92-825-9956-6 92-825-9957-4 92-825-9958-2 Al final de la obra se incluye una ficha bibliográfica Luxemburgo: Oficina de Publicaciones Oficiales de las Comunidades Europeas, 1989 ISBN 92-825-9953-1 N° de catálogo: CA-53-88-455-ES-C © CECA-CEE-CEEA, Bruselas · Luxemburgo, 1989 Printed in Belgium INDICE DE MATERIAS PAG INA PROLOGO I. Comentarios generales sobre las cuentas económicas de la agricultura y de la silvicultura 7 A. La rama de producción agrar ia 8 B. La explotación agraria nacional 9 C. Elaboración de las cuentas económicas de la agricultura y d e la si Ivicultura II. III. 10 CI as i f i cae i ones 13 A. General idades 13 B. Comentarios sobre las distintas partidas 14 Operaciones relativas a bienes y servicios 23 A. Normas genera les 23 1. 2. 3. 4. 5. Período de referencia Datos sobre cant i dades Datos sobre precios Datos sobre valores Momento de I reg i st ro contab le B. Producción 1. Comentarios generales sobre los conceptos de producción en e I SEC y en I as CEA 2. Las d i st i ntas cant i dades C. Consumos i ntermed i os D. Formac ion bruta de cap ¡tal 23 23 23 23 23 27 27 27 33 38 1. Formación bruta de capital fijo 2. Variación de existencias 39 47 Apéndice: La contabi Iización del ganado como formación de capital fijo o como variación de existencias 49 PAG I NA IV. Operaciones de reparto 51 A. Elementos que se han de contabilizar 51 Β. Normas genera I es 1. Periodo de referencia 2. Datos sobre valores 51 51 3. Momento del registro contable 51 C. Valor añadido 1. 2. 3. 4. 5. 6. 52 Comentarios generales sobre el cálculo del valor añadido... Consumo de capital f i jo Remuneración de los asalariados Impuestos ligados a la producción y a la importación Subvenciones de explotación Excedentes neto de explotación, alquileres, intereses y renta neta de la actividad agraria Apéndice: Organismos de regulación del mercado V. 51 52 53 54 56 59 63 63 La valoración de las operaciones 66 A. Conceptos de precios 66 1. Precio a la salida de explotación 2. Precio de coste de obtención de bienes 66 66 3. Precio de adquisición 67 B. Tratamiento del impuesto sobre el valor añadido (IVA) C. Valoración en las CEA y en las CES 1. Valoración de la producción final 2. Valoración de los consumos intermedios 3. Valoración de la formación bruta de capital fijo 4. Valoración a precios constantes APÉNDICES I Lista de productos (agricultura, ganadería y caza) II Lista mínima de productos para las CEA III Consumos Intermedios de la agricultura IV Formación bruta de capital fijo en la agricultura V Lista de productos relativa a las CES VI Lista mínima de productos para las CES VII Consumos intermedios de la silvicultura VIII Formación bruta de capital fijo en la silvicultura IX Tablas para la elaboración de las CEA X Tablas para la elaboración de las CES I ND I CE 68 71 71 74 74 74 77 91 91 99 101 103 105 109 111 121 127 - 5 - PROLOGO 1. La Oficina Estadística de las Comunidades Europeas publica las cuentas económicas de la agricultura desde 1964 (cfr. "Estadísticas agrícolas 1963/4"). Durante los primeros años no hubo uniformidad en los conceptos, las definiciones y las normas contables, y hasta 1969 los seis Estados miembros fundadores no empezaron a utilizar el Sistema Europeo de Cuentas Económicas Integradas (SEC) 1 como base para sus cálculos a partir de 1963 en adelante. Asimismo, en 1969, el sistema de Cuentas económicas de la agricultura (CEA) se completó con el sistema de Cuentas económicas de la siIvicultura TCES), que desde el principio se basó en el SEC. 2. Teniendo en cuenta que los conceptos, las ideas y las normas contables que establece el SEC sólo representan un marco general aplicable a la economía en conjunto y que, por lo tanto, no pueden prever todos los aspectos específicos de cada una de sus ramas, había que ampliarlos para cubrir los requerimientos específicos de la agricultura, de la ganadería y de la silvicultura. Eso se hizo inicialmente en 1969, en dos documentos de trabajo EUROSTAT 2 que se ampliaron en el curso de los años siguientes. 3. Este manual es el resultado de un desarrollo sistemático a partir de aquellos comienzos; pretende ser una herramienta coherente, práctica y fácilmente comprensible para la elaboración y uso de las CEA y de las CES. "S i stema Europeo de Cuentas Económ i cas I ntegradas - SEC", Oficina Estad í st i ca de las Comunidades Europeas, 2a edición, Luxemburgo 1979. Oficina Estadística de las Comunidades Europeas, - "Cuentas económicas de la agricultura: Notas explicativas sobre las tablas" Doc. F/LG/19. - "Cuentas económicas de la silvicultura: Notas explicativas sobre las tablas" Doc. F/LG/20. - 7 - I. COMENTARIOS GENERALES SOBRE LAS CUENTAS ECONÓMICAS DE LA AGRICULTURA, DE LA GANADERÍA Y DE LA SILVICULTURA 1. La finalidad de todo sistema de cuentas nacionales consiste en proporcionar una descripción, lo más sistemática y comparable posible, de la atividad de una economía como base para el análisis, la previsión y la adopción de medidas políticas. Esto se consigue clasificando la inmensa variedad y número de operaciones económicamente relevantes y las unidades implicadas en ellas mediante la aplicación de criterios normalizados, y representándolas de un modo claro y significativo en un sistema coherente de cuentas y tablas. 2. El Sistema Europeo de Cuentas Económicas Integradas (SEC) se ha concebido para satisfacer los requerimientos particulares de la Comisión de las Comunidades Europeas, a partir del sistema revisado de contabilidades nacionales de las Naciones Unidas1 y establece conceptos, definiciones, normas contables y clasificaciones uniformes para los Estados miembros de las Comunidades Europeas. 3. El conjunto de cuentas elaboradas en el marco del SEC, se refiere a la economía como un todo. A efectos de análisis, sin embargo, la economía puede dividirse de dos maneras diferentes 2 : (i) (i i) por sectores y subsectores institucionales, que representan agrupaciones de unidades institucionales; por ramas de producción, constituidas por agrupaciones de unidades de producción homogénea (es decir, unidades que producen bienes de similar naturaleza) 4. Las CEA y las CES se elaboran actualmente aplicando el concepto de rama de producción (inciso (i i) anteriormente mencionado) y en un futuro previsible es de esperar que sigan elaborándose de ese modo. No obstante, no se excluye la posibilidad de que se plantee la conveniencia de que las cuentas de la agricultura, de la ganadería y de la silvicultura se elaboren de acuerdo con el enfoque de los subsectores delimitados institucionalmente (inciso (i) anteriormente mencionado). 5. Respecto al subsector agrario, y bajo el enfoque mencionado en (i), se hace la evaluación de todos los bienes y servicios, tanto agrarios como no agrarios, producidos por aquellas unidades cuya función principal consiste en la obtención de productos agrarios. Según este tratamiento, las unidades que produzcan bienes agrarios como actividad secundaria o poco significativa se asignarán al sector de su actividad principal y a dicho sector se le asignará el valor de dicha producción agraria. Naciones Unidas, "Sistema de Contabilidad Nacional", Estudios sobre métodos, Serie F, No 2," Rev. 3, Nueva York 1968. Véanse apartados 217 y 264 del fol leto del SEC citado en la nota 1 de la página 5. - 8 A. RAMA DE PRODUCCIÓN AGRARIA 6. Se condi dera que la rama de producción agraria, de acuerdo con el inciso (ii) anteriormente mencionado, comprende todas aquellas unidades que producen, exclusiva o conjuntamente con otras actividades económicas: (i) (i i) (iii) (iv) Vegetales y productos vegetales agrícolas, cultivados o no Animales y productos del reino animal de la ganadería y de la caza Mosto de uva y vino Aceite de oliva sin refinar pero no incluirá mantequilla ni queso ni otros productos lácteos elaborados, que se~~consideran productos industriales. Además, se considerarán parte de la rama de producción agraria las unidades especializadas que suministran maquinaria agrícola, material y personal para la ejecución de trabajos bajo contrato utilizados en la producción agraria (cfr. 38.7.). 7. Al elaborar las cuentas económicas agrarias, cuando se utiliza el concepto de rama, hay que valorar la producción final de todos los productos agrarios, cualesquera que sean el lugar y el tipo de unidad en que se hayan producido, pero sólo esos productos. Por consiguiente, se contabilizarán los productos agrarios de las unidades que se dediquen principalmente a la producción de bienes no agrarios, así como los procedentes de pequeños huertos y parcelas pariculares, pero se excluirán los bienes y servicios no agrarios cuya producción pudiera tener lugar en explotaciones agropecuarias. 8. En el caso de unidades en las que estén Integrados verticalmente varios procesos de producción (por e j . empresas que sacrifican, preparan y envasan al vacío aves; que clasifican, lavan y preenvasan patatas u otras hortalizas; que clasifican, tratan y venden semillas; o las cooperativas que suministran instalaciones de almacenamiento y comercialización, etc.), la rama de producción agraria sólo incluirá aquellas secciones de las empresas que se dediquen a la producción agraria, tal como se define ésta en el apartado 6, y la producción final que se ha de evaluar para su inclusión en las cuentas de la agricultura deberá ser aquélla que tenga lugar en la fase de actividad auténticamente agraria. 9. Como ya se ha dicho en el apartado 6, las unidades especializadas que suministren maquinaria, material o personal para la ejecución de trabajos bajo contrato utilizados en la producción agraria (tanto "si se tratara de empresas contratistas en sentido propio como si sé" tratara de agricutores que actúen como contratistas) se tratarán como parte de la rama de producción agraria. En sentido más estricto, estas unidades, para ser incluidas en la rama "Agricultura", deberán realizar un trabajo que: (a) forme parte del proceso de producción agraria; (b) esté ligado a la obtención de productos agrarios; (c) sea realizado habitualmente por trabajadores en explotaciones agrarias, y (d) sea un trabajo que, de hecho, se lleve a cabo en su totalidad por las unidades especializadas que suministren maquinaria, material y personal. 10. No obstante, si el trabajo tal como se ha definido anteriormente no se llevara a cabo en su totalidad por las unidades especializadas (por e j . sT el agricultor arrienda maquinaria pero emplea su propio personal), la actividad encajará mejor en la clase 84 de la NACE ("Servicios de alquiler, arrendamiento o arrendamiento financiero de bienes muebles"), en cuyo caso habrá que contabilizar los pagos que hagan los agricultures a los contratistas como "Servicios" bajo "Consumos intermedios" (cfr. 38.7.3.2.). Β. LA EXPLOTACIÓN AGRARIA NACIONAL 16.1. El concepto que sirve de base para la elaboración de las CEA1 es una versión modificada de la "explotación agraria nacional", que representa una explotación agraria única y ficticia, de la que se obtiene la totalidad de los productos agrarios de la economía de un país. Los productos vendidos o entregados que no vuelvan a la "explotación agraria nacional" se contabilizarán en el lado de la produci con de las CEA; aquellos bienes que vuelvan a la "explotación agraria nacional" se tratarán en las cuentas del modo siguiente: Vegetales y productos Animales vegetales vivos Transacciones directas de una explotación a otra sin intervención de ninguna persona o empresa ajena al sector agrario A A Productos animales A Transacciones de una explotación a otra con intervención de alguna(s) persona(s) o empresa(s) ajena(s) al sector agrario: (a) cuando la(s) persona(s) o empresa(s) se conviertan en el/los propietario(s) legal(es) de los bienes antes de su reventa Β C* (b) cuando la(s) persona(s) o empresa(s) no se convierten en el/los propietario(s) legal(es) de los bienes, sino que actúen sólo en calidad de agente(s). A B C - No se tendrá en cuenta: no se contabilizará ninguna entrada ni salida en las CEA Se contabilizará todo valor de salida y entrada posterior No se contabilizará ninguna salida: se contabilizarán como entrada solamente los gastos adicionales en los que se haya incurrido a causa de la transacción (por ej. gastos de transporte, honorarios, comisiones, etc.). Nota*): Este tratamiento contable tiene por objeto evitar que se incluya el valor total de un animal vivo en las cuentas (tanto como salida o como entrada) cada vez que pase de una explotación privada a otra. Para las CES deberá usarse el término "explotación silvícola nacional"; los principios que hay que seguir son los mismos. - 10 16.2. Del apartado anterior se deduce que determinados productos que se contabilizan como salida pueden abandonar la "explotación agraria nacional" y volver luego a ella para ser objeto de una transformación posterior (por ej. huevos para incubar, mosto de uva), o después de haber sido objeto de una transformación (cfr. 65.2). Esos productos no habrán adoptado necesariamente una forma "final" cuando se contabilicen por primera vez como salida, así que el término "producción final" no es siempre correcto en sentido estricto. ELABORACIÓN DE LAS CUENTAS ECONÓMICAS DE LA AGRICULTURA, DE LA GANADERÍA Y DE LA SILVICULTURA 17.1. El punto de partida es la cantidad obtenida de los distintos productos agrarios, deducida a partir de los datos de las áreas cultivadas, el número de cabezas de ganado y el número de árboles, por un lado, y del rendimiento estimado por hectárea, cabeza de ganado y árbol, por otro. 17.2.1. El cálculo de las ventas y las compras se basa en estadísticas de compras de productos agrarios por parte de otras ramas de actividad, y de ventas de medios de producción al sector agrario. Este enfoque, que apenas tendría validez para otras ramas de la economía, puede utilizarse para la Agricultura porque la utilización de esos productos no suele ser ambigua, con lo cual se obtiene una visión bastante exacta de las ventas de cada producto agrario cuando se determinan las correspondientes compras que hacen las ramas implicadas (molinos, fabricantes de piensos, mataderos, refinerías de azúcar, etc.). 17.2.2. Esto mismo se aplica a los bienes de consumo intermedio. En su mayoría, se trata de bienes de una naturaleza tan especial que, esencialmente, sólo pueden utilizarse en la agricultura (semillas y plantas, abonos, plaguicidas, etc.). Por consiguiente, también aquí bastará con contabilizar las cifras relativas a las ventas de las ramas que suministren estos bienes de consumo intermedio como compras realizadas por la agricultura. 17.3. Sin embargo, la aplicación de esta norma general es algo peligrosa; porque cuando se emplea un método de contabi Iización como éste, se corre el riesgo de que las ventas de la rama agraria resulten demasiado bajas y las compras para consumos intermedios demasiado altas. Además de los principales compradores de productos agrarios, habrá un cierto número de otros compradores cuyas compras deberían tenerse en cuenta pero que no se contabilizan por este sistema (por ej. las compras de forraje que hacen las cuadras de equitación). Además, las cifras de ventas de los productores de bienes de consumo intermedio que, en su mayor parte, se utilizan en la agricultura, no se corresponden necesariamente, de forma exacta, con las compras que hace la agricultura, ya que los abonos, los plaguicidas, etc., también se compran para utilizarse en los parques públicos, por ejemplo. Sin embargo, los errores así introducidos, deberían mantenerse dentro de unos límites aceptables. 18. En diferentes Apéndices se muestra la lista completa de productos que componen la rama de producción agraria (cfr. 6) y la rama de silvicultura, así como amplias listas de los elementos del consumo intermedio y de la formación bruta del capital fijo para cada una de ellas. Las listas completas de productos se han reducido, a efectos de las tablas contables 0 y 1 que se mancionan más adelante, a listas "mínimas" que se basan en las clases 01 y 02 de NACE/CLIO1. Constituyen los encabezamientos de las filas de estas dos tablas y, para cada uno de ellos por lo menos, deberán recogerse datos sobre la cantidad y el precio por separado (cfr. Apéndices II y VI). 1 Cfr. 33 a 36. - 11 19. El sistema EUROSTAT de las CEA y de las CES requiere que cada Estado miembro cunmplimente y envíe anualmente un conjunto de tablas relacionadas entre sí en las que figuren las cantidades, los precios y los valores de los elementos de la producción final, de los consumos intermedios, del valor añadido y de la formación bruta de capital fijo. En total, actualmente se porporcionan 5 tablas para las CEA y 4 para las CES (cfr. Apéndices IX y X ) . 20.1. Las tablas 0 y 1 son tablas intermedias de cálculo, es decir, a la producción final agraria se I lega por fases en forma de cálculo progresivo para los distintos productos o grupos de productos. La tabla 0 cubre la producción en cantidades, y la tabla 1 los precios y la valoración obtenida para los distintos productos o grupos de productos. El procedimiento para realizar los cálculos se hace evidente al examinar la distribución de las distintas tablas: las cantidades se multiplican por los precios correspondientes, lo que nos da los valores. La división por productos 0 por grupos de productos en las distintas filas es idéntica en ambas tablas y corresponde a la lista mínima (cfr. Apéndice II); su ámbito está determinado por el deseo de disponer de la información más detallada posible dentro de las limitaciones impuestas por la disponibilidad de estadísticas y por la necesidad de claridad en las tablas. La agrupación de datos por grupos de productos, que exige la citada claridad, sólo es posible en la medida en que sigan siendo significativos los datos sobre cantidades y precios que se dan para dichos grupos de productos, es decir, cuando la gama de los diversos productos agrupados no varíe demasiado. La tabla 1 contiene también una fila titulada "Nuevas Plantaciones" destinada a contabilizar el valor del capital fijo creado por la plantación de superficies adicionales de huertos frutales, viñedos, etc. Puesto que es evidente que los datos sobre cantidades no son adecuados para este concepto, no se requiere una fila especial en la tabla 0. 20.2. Sin embargo, la división vertical en columnas que se utiliza en las dos tablas es diferente. La primera parte de la Tabla 0 comprende el cálculo de los recursos de productos agrarios durante un periodo especificado a partir de datos sobre la producción bruta, las pérdidas y las existencia a comienzo del período; la segunda parte comprende la utilización de dichos productos. Aquí se distingue entre el reempleo, con datos separados para las semillas y las plantas, los piensos y otros (por ej. huevos para Incubar), y las demás utilizaciones, como la transformación de productos agrícolas en productos no agrícolas efectuada en las propias explotaciones agrarias, el autoconsumo de productos agrarios en el seno de la explotación, la producción de bienes de capital fijo por cuenta propia (por ej. ganado reproductor), y las ventas a empresas ajenas a la agricultura. Las existencias de productos agrarios aún disponibles al final del período representan también una utilización, aunque sólo temporal, y por tanto también se contabilizarán aquí. Si se deducen las existencias iniciales de las finales, se obtendrá la variación de existencias. La producción final se calculará luego en la tercera parte de la tabla a partir de los datos de las dos primeras partes. 20.3. La primera parte de la Tabla 1 contiene datos sobre los precios unitarios de los distintos productos o grupos de productos, separadamente para las categorías de utilización final ya indicados en la tabla 0 y con precios especiales para las ventas en los mercados nacional y de exportación. No es necesaria ninguna evaluación del reempleo, ya que las CEA contabilizan las salidas de la explotación agraria nacional (cfr. 16.1), es decir, las aportaciones a la producción final agraria (cfr. 59.2). - 12 La segunda parte de la tabla 1 es una síntesis de la tabla 0 y de la primera parte (precios) de la tabla 1; las cantidades que aparecen en la tabla 0 se multiplican por los correspondientes precios de la tabla 1. La producción final se calculará en la tabla 1, tanto a precios corrientes (del año de referencia) como a precios constantes (en relación con un determinado año base). 20.4. Conviene advertir que, cuando las entradas en una fila de las tablas 0 y 1 se refieran a un grupo de productos en vez de a un producto, las cantidades y los valores que se indiquen pueden ser los totales de los datos de cantidad y valor para los componentes del grupo de productos. En estos casos, los precios que figuren en la tabla 1 serán necesariamente valores unitarios derivados de las cantidades y valores agregados. 21. La tabla 2 comprende consumos intermedios desglosados por tipos de bienes. Para elTõ sólo se requer irán datos valorat ivos. Puesto que los consumos intermedios efectivos que han de figurar suelen obtenerse de la diferencia entre las compras y la variación de existencias en la explotación agrariam habrá que dar las cifras correspondientes a las valoraciones para cada uno de los tres conceptos (compras, variación de existencias, uso), (tanto a precios corrientes como a precios constantes). 22. La tabla 3 se utiliza para calcular el valor añadido y muestra los distintos elementos de éste. En primer lugar, la diferencia entre el valor de la producción final (tabla 1) y los consumos intermedios totales (tabla 2) dará el valor añadido bruto a precios de mercado. Al añadir las subvenciones de explotación y sustraer los impuestos ligados a la producción se obtendrá el valor añadido bruto al coste de los factores. Si se deduce el consumo de capital fijo, se obtendrá el valor añadido neto al coste de los factores que, a su vez, se desagrega en sus componentes principales, las cifras deberán darse tanto a precios corrientes para el año de referencia de que se trate como a precios constantes. 23. La tabla 4 muestra la formación bruta de capital fijo desglosasa por tipos de inversión. También en este caso hay que hacer la valoración tanto a precios corrientes como a precios constantes. - 13 - II. CLASIFICACIONES A. GENERALIDADES 33.1. Puesto que las CEA están completamente integradas en el Sistema Europeo de Cuentas Económicas Integradas, se aplican a ellas todos los conceptos, definiciones y delimitaciones del SEC. Entre ellos se encuentra la Nomenclatura de Actividades Económicas de las Comunidades Europeas de EUROST AT : la NACE. En lo relativo a las CEA, para el establecimiento de tablas de "entradas-salidas" se utiliza la versión especial de la NACE: la NACE/CLIO. 33.2. La NACE/CLIO es una clasificación de bienes y se emplea para la definición de las ramas en las tablas de "entradas-salidas". Se basa en los siguientes sistemas de cod i f i cae i ón: - el 1er dígito indica la "división" el 2o dígito indica la "clase" el 3er dígito indica el "grupo el 4o dígito indica el "subgrupo" el 5o dígito indica la "partida" e I 60 y el 7o d I g i tos se utili zan para def i η Ir más detalladamente las partida y posibilitar el paso a la NIMEXE (Nomenclatura harmonizada para las estadísticas del comercio exterior y para el Arancel Aduanero Común de los países de la CEE). 34. El concepto de "rama de producción" no corresponde a ninguna de estas agrupaciones, ya que es más bien una combinación de unidades de producción homogénea en cualquier nivel de agregación. En general, sin embargo, en el nivel más bajo, las clases con dos dígitos representan ramas. 35.1. En la NACE/CLIO, la rama "Productos de la Agricultura, de la Ganadería y de la Caza", tal como figura en las CEA, es una clase a la que se le asigna el número "01". La lista de productos que se ut i I iza para definir dicha rama (cfr. Apéndice I) se elabora basándose en el mismo principio de subdivisión indicado anteriormente y forma parte de la NACE/CLIO. 35.2. Por consiguiente, es axiomático que la definición de la rama "Productos de la Agricultura, de la Ganadería y de la Caza" sea idéntica en las CEA y en las tablas de "entradas-salidas". Ahora bien, dada la diferencia de objetivos entre las CEA y dichas tablas, existen determinadas características especiales en la manera de desagregar la lista de productos. Las tablas de "entradassalidas" contabilizan el total de los recursos de bienes (de producción nacional y de importación) y su utilización, mientras que las CEA muestran solamente la producción nacional de productos agrarios y su utilización. Dicha diferencia afecta a la lista de productos hasta el punto de que los productos agrarios importados de terceros países y no producidos en la Comunidad Europea no se asignarán a su posición natural en la clasificación, sino que formarán un grupo autónomo (con 3 dígitos) 019 dentro de la clase 01. Los subgrupos (con 4 dígitos) corresponden a las agrupaciones que suelen hacerse en estadística agraria, como, por ejemplo, en EUROST AT , para la elaboración de los balances de aprovisionamiento. - 14 35.3. La lista de productos que define la clase 01 se ha utilizado para elaborar la "lista mínima" (cfr. Apéndice II), que es una lista de partidas para las que deben contabilizarse datos en las CEA. Sin embargo, la lista mínima no representa solamente la lista de productos agrupados a un nivel medio de agregación. Es más bien el resultado de uns agrupación pragmática de la lista de productos que tiene en cuenta la diversidad ë importancia de las distintas partidas y, en particular, la disponibilidad de datos estadísticos. 36. La rama "Madera como materia prima" utilizada en las CES en también una clase en la NACE/CLIO a la que se le asigna el número 02. Puesto que no hay subdivisión por grupos, esta clase es idéntica al grupo 020 de la NACE/CLIO. La lista relativamente breve de productos que definen dicha rama (cfr. Apéndice V) también forma parte de la NACE/CLIO. Mediante el mismo procedimiento utilizado en las CEA, la lista de productos que define la clase 02 se ha utilizado también para elaborar una lista mínima (cfr. Apéndice VI) para las CES. Esta es la base para el contenido de la tabla 1 de las CES, en la que hay que contabilizar los datos sobre producción. B. COMENTARIOS SOBRE DISTINTAS PARTIDAS 37. La clase 01 "Productos de la Agricultura, de la Ganadería y de la Caza" se compone ~3ë seis grupos con 3 dígitos, aunque uno de ellos, como se señaló anteriormentel ño tiene ninguna relevancia para las CEA, que se se limita a agrupar productos agrarios importados no producidos en la CEE (cfr. 35.2). De los otros cinco grupos, cuatro están relacionados con la clasificación de los productos agrarios nacionales. Cada uno de estos cuatro grupos define una subrama de fase única1 de la rama "Productos de la Agricultura, de la Ganadería y de la Caza", y se designan del modo siguiente: 011 012 013 014 Vegetales y productos vegetales agrícolas, cultivados o no Mosto de uva y vino Aceite de oliva sin refinar Animales y productos del reino animal, de la ganadería y de la caza. El quinto grupo de unidades de producción homogénea, al que se le asigna el número 015, se incluye para contabilizar el trabajo bajo contrato utilizado en la producción agraria que da lugar a la producción de bienes de capital fijo (por ej. huertos frutales, viñedos, repoblación forestal de nuevas superficies). Puesto que el resultado de estos servicios es un bien distinto de los productos que abarcan los grupos con 3 dígitos 011, 012, 013 y 014, dichos bienes se clasifican en un grupo separado. (En el caso de que el trabajo bajo contrato no produzca los bienes de capital anteriormente mencionados, sino que se limite a participar en la obtención de productos imputables a los grupos 011, 012, 013 y 014, el resultado de este trabajo realizado bajo contrato aparecerá implícitamente en el valor asignado a estos productos y no será necesario contabilizarlo separadamente). 38.1.1. El grupo 011 "Vegetales y productos vegetales agrícolas, cultivados o no", cont iene una desagregación sistemática de todos los productos vegetales agrícolas que se cultivan en los países de la Comunidad Europea y de las plantas o frutos silvestres que se recolectan habitualmente. Rama de fase única es la que se caracteriza por el hecho de que sus productos, en general, no se unitilan de nuevo en la misma rama como bienes de consumo intermedio para rpoducir otros productos. ­ 15 38.1.2. Cuando dichos productos se transformen, el resultado de tal transformación no se contabilizará en las clases 01 ó 02 de la NACE/CLIO (con excepción del mosto de uva y el vino y del aceite de oliva ­cfr. 38,5). Así se garantiza que el valor de la producción de la rama "Productos de la Agricultura, de la Ganadería y de la Caza" incluya solamente las cifras correspondientes a la producción agraria en sentido estricto. (Los productos que se sometan a transformaciones cuyo resultado sea la producción de otros productos agrarios se contabilizarán como reempleo cfr. 6 5 ) . 38.1.3. Las plantas forrajeras (partida 011.91) se contabilizarán (y aparecerán por tanto como reempleo o como producción) solamente si se hubieran recogido de la tierra en la que crecieron, mediante una actividad agrícola. El consumo de plantas forrajeras pastadas directamente por los animales en el campo no se contabilizará. 38.2.1. Los árboles de plantas de vivero y esquejes, cualquiera que sea el lugar donde estén ρlantados, formarán parte de Ta Fama "Madera como materia prima" si su finalidad última es la producción forestal. Los árboles de plantas de vivero y los esquejes destinados a la producción de otros árboles y arbustos (por ej. para adornos) formarán parte de la rama "Productos de la Agricultura, de la Ganadería y de la Caza"). 38.2.2. Las semillas para plantas forestales (procedentes de otras explotaciones forestales y de i~ã recolección comercial de pinas y semillas) también formarán parte de la rama "Madera como materia prima" y, cuando se vendan a la "explotación silvícola nacional" se contabilizarán en la partida "Otros productos" en la lista de productos de las CES. 38.3. Las semillas de productos agrícolas estarán incluidas en su totalidad en una partida con 5 dígitos (partida 011.95). Las únicas excepciones son las semillas de cereales y arroz y las patatas para siembra, que se contabilizarán, respectivamente, bajo las variedades correspondientes de cereales, arroz y patatas. La razón para apartarse de la norma general es que en estos tres casos especiales la mayoría de las semillas se obtienen de la producción normal de la cosecha del cereal, arroz o patata correspondiente, mientras que en los demás casos se obtienen en explotaciones especializadas. Recientemente, sin embargo, la situación ha cambiado hasta tai punto que, incluso en estos tres casos especiales, las semillas proceden en su mayor parte de explotaciones especializadas y poseen propiedades específicas (alta calidad) en comparación con los cereales, arroz o patatas destinados al cultivo. Esto indica que, en el futuro, es posible que haya que considerar la actual clasificación de las semillas de cereales y de arroz y de las patatas para siembra, de forma que no deberán figurar en el mismo grupo que los correspondientes cerales o patatas en la lista de productos y se transferirán a la partida "Semillas agrícolas", en la que actualmente se contabilizan las demás semi I las. 38.4.1. Otros productos de la rama "Madera como materia prima". Estos incluirán las semi I las para plantas forestales (cfr. 38.2.2.), así como productos secundarios de la producción maderera. Algunos de estos productos secundarios surgen como subproductos (por ej. las ramas para adornos), mientras que otros pueden obtenerse como productos principales, con la madera como subproducto (por ej. el corcho natural, la resina, las cortezas utilizadas en curt idur ia). - 16 Otros productos secundarios que obtienen incidentalemnte las unidades forestales pertenecen, por definición, a la rama "Productos de la Agricultura, de la Ganadería y de la Caza" (la caza, las setas silverstres y las bayas), o a la rama "Productos de la Pesca" (los peces que se pescan en los lagos y ríos forestales), o a la rama "Minerales distintos de los Minerales Metálicos y Activos, turba", o a la rama "Productos Minerales distintos de los Metálicos" (productos de canteras en el bosque). 38.4.2. Los árboles de Navidad se consideran productos de la agricultura si crecen en viveros y destinados específicamente a ser árboles de adorno, pero productos forestales si se obtienen mediante desrame de árboles adultos del bosque. Para evitar confusiones, la partida 011.944 en la lista de productos para las CEA lleva la rúbrica "Arboles de Navidad", mientras que en las CES la partida 020.5 "Otros productos" incluye los "Desrames para árboles de Navidad". 38.5. Grupo 012 "Mosto de uva y vino"; grupo 013 "Aceite de oliva, sin refinar" 38.5.1. La razón de que se incluya el mosto de uva, además del vino, en la lista de productos es que puede venderse 5 exportarse como tal, o bien incluirse en variaciones de existencia y, en un posterior periodo de referencia, venderse o exportarse para su consumo, o bien transformarse definitivamente en vino. Puesto que el vino, el aceite de oliva y el mosto de uva (este último sólo si no se transforma en vino en el período de referencia) se contabi I izan en Ti" producción final de la rama como resultado de la transofmraclón de uvas y de aceitunas, no deberán contabilizarse en la producción final, para evitar que figuren dos veces, ni las uvas utilizadas para la elaboración del vino y del mosto, ni las aceitunas empleadas para la fabricación del aceite de oliva (es decir, el producto primario en cada caso). En cambio, podrían aparecer contabi Izadas como "reempleos" (cfr. 6 5 ) . Esto significa que el mosto de uva originario de anteriores períodos de referencia que se transforma en vino en un determinado período de referencia deberá contabilizarse como reempleo para ese período, a fin de no contabilizarlo por segunda vez en la producción final. Al mismo tiempo, habrá que contabilizar la correspondiente disminución de existencias. (Puesto que se trata del resultado de transformar mosto de uva, habrá que contabilizar el vino obtenido en la fila correspondiente como uno de los componentes de la producción final). 38.5.2. A diferencia de lo que ocurre con el aceite de oliva, en el caso del vino, lo que se contabilizará será el producto tranformado en vino nuevo (pero no los vermús, champagnes, etc., que son productos de la transformación del vino y, por lo tanto, se consideran productos industriales según la NACE/CLIO). 38.5.3. El el caso del aceite de oliva, lo que deberá contabilizarse no es el producto final obtenido eri la extracción, sino sólo el resultado del primer prensado ("prima premitura"). 38.6. Grupo 014 "Animales y productos del reino animal de la Ganadería y de la Caza" 38.6.1.1. Al igual que los vegetales y los productos vegetales (cfr. 38.1.1.) este grupo contiene un desglose sistemático de todos los animales y productos del reino animal que se producen en los países de la Comunidad Europea. Los detalles figuran en el Apéndice I. - 17 - 38.6.1.2. Debido a los problemas que plantea la definición de "terneros" para distinguirlos de "los demás animales de la especie vacuna de menos de 1 año de edad", se decidió incluir los terneros con el ganado vacuno en la lista mínima (Apéndice II). Esto implica que los animales que han dejado de ser terneros, pero que continúan en la explotación agraria nacional como animales adultos, no deberán contabilizarse como reempleos en la tabla 0 de las CEA. 38.6.2. Los subgrupos que se deriven automáticamente de la obtención de determinados productos agrarios, no figurarán en la misma lista que éstos en la clasificación, sino que aparecerán por separado al final de cada grupo de productos, desglosados por tipos. Ejemplos de subproductos son la paja, las hojas de remolacha y de col, las vainas de guisantes y de habas, etc. en el caso de cultivos; las lías de vino y los tártaros en la elaboración del vino; los orujos de aceituna en la fabrlcaión del aceite de oliva; y, en el caso de la producción animal, las pieles, los pelos y el cuero de los animales cazados, así como la cera, el estiércol y el pur ín. En general, todos estos productos no constituyen un objetivo primordial de la producción y, por tanto, rara vez se dispone de datos estadísticos fiables. Se utilizan predominantemente dentro de la propia agricultura como piensos o para la mejora del suelo. No obstante, también se producen ventas de estos subproductos a otras ramas de la economía ajenas a la agricultura y, cuando sucede eso, habrá que contabilizar el valor de la producción en las CEA. 38.7. Grupo 015 "Trabajo bajo contrato utilizado en la producción agraria" 38.7.1. En el curso del proceso de diferenciación económica, las explotaciones agrarias y las economías familiares han abandonado desde hace tiempo ciertas funciones que han ido asumiendo un creciente número de profesiones especializadas que tiene sus propias unidades productivas. Este proceso de segregación de funciones afectó en primer lugar a las actividades implicadas en la transformación y tratamiento de productos agrarios (traspaso de la realización del sacrificio de los animales y de la transformación de la carne, de la molturación de cereales y la fabricación de pan, de la fabricación de queso y mantequilla, y del tratamiento de las semillas, a nuevas temas de actividad), y se extendió, más tarde, a la comercialización de productos agrarios. En las dos últimas décadas, en particular, determinadas actividades agrarias que contribuyen directamente a la obtención de productos vegetales y a la cria del ganado también se han encomendado de forma creciente a unidades especializadas a medida en que los cambios estructurales de carácter intensivo en la agricultura han ido acompañados de la utilización de maquinarla de mayor tamaño. 38.7.2. Entre esas actividades se encuentran, por ejemplo, el abonado, el encalado del terreno, el laboreo, ela siembra, el control de las malas hierbas y de las plagas, la protección de las plantas, la siega, la trilla1 y el esquileo; y en la silvicultura, el descepamiento y apilado de la madera, y su arrastre hasta el cargadero. Todas estas actividades se caracterizan por el hecho de que constituyen trabajos que suelen ser necesarios en el curso de la obtención de productos agrarios y forestales y que están ligadas a la obtención de dichos productos. Por otra parte, la trilla puede citarse también como ejemplo de una incorporación de funciones. En áreas de estructura predominantemente minifundista, quienes manejaban anteriormete trilladoras fijas eran las cooperativas de trilla, los organismos municipales y las empresas contratistas. Sin embargo, el uso generalizado de cosechadoras en las dos últimas décadas ha supuesto que cada vez más la trilla también se lleve a cabo en las pequeñas explotaciones. ­ 18 ­ Las actividades que no están directamente ligadas a la obtención de productos agrarios, es decir, que no tienen lugar en la fase de producción agraria, tales como el transporte bajo contrato /por ejemplo, el traslado de íã leche a la central lechera, y en silvicultura el transporte de la madera fuera del monte), son ejemplos de una "actividad secundaria" que pertenece a una rama diferente y por tanto no deberían contabilizarse en las CEA o en las CES. 38.7.31. El trabajo bajo contrato se imputa a la rama de la agricultura aunque lo ejecuten empresas especializadas. Las razones principales para esta decisión son las siguientes: (a) Las actividades implicadas son las que habitualmente incumben a las explotaciones agrarias, siempre en relación con la obtención de productos agrar ios. (b) Contabilizar supondría: esas actividades en una clase diferente de la NACE/CLIO1 infringir el principio básico de la estructura de dicha clasificación, según el cual los bienes han de clasificarse y agruparse con independencia del contexto institucional en el que se producen. Además, ese principio sigue siendo válido (y no se discute) en las ramas industriales en las que el trabajo realizado bajo contrato vinculado a la producción de los bienes que definen una rama pertenece también a dicha rama (esto Incluye a las empresas que tratan productos textiles bajo contrato para la industria textil, por ejemplo, tiñendo o impermeabilizando, y a las empresas que transforman productos textiles bajo contrato para la industria de la confección, por ejemplo, convirtiéndolos en prendas de vestir); ­ alejarse de la concordancia con la clasificación de las Naciones Unidas 2 y con la mayoría de las clasificaciones nacionales que requieren que los datos sobre estas empresas especializadas se incluyan en las estadísticas agrarias. 38.7.3.2. Conviene advertir que clasificar de este modo las actividades de que se trate, sólo será válido si dichas actividades se llevan a cabo en su totalidad por unidades especializadas. Si, en cambio, las unidades se I¡mi tan ë arrendar la maquinaria (sin personal que la maneje), por ejemplo, o a arrendar maquinaria con sólo parte del personal necesario para manejarla, de manera que sigue siendo el propio agricultor quien, con la ayuda de esas máquinas arrendadas, ejecuta la verdadera actividad, entonces dicha actividad encaja en la clase 84 de la NACE ("Servicios de alquiler, arrendamiento o arrendamiento financiero de bienes muebles"). Esto es particularmente frecuente en el caso de máquinas sencillas y relativamente seguras, especialmente durante el período de uso más intensivo (cfr. 10). 1 2 Cfr. 33 a 36 "Clasificación internacional uniforme de act i ν idades económicas por industrias" Naciones Unidas, Nueva York 1968. - 19 38.7.4. El trabajo bajo contrato utilizado en la producción agraria consiste principalmente en actividades que implican el empleo de máquinas y equipos costosos. Este trabajo pueden realizarlo: (a) Empresas contratistas especializadas que hacen de esas actividades su ocupación principal (empresas contratistas en sentido estricto) (b) Explotaciones agrarias En este segundo caso, el trabajo bajo principalmente de las siguientes formas: contrato se lleva a cabo - Como actividad secundaria del agricultor, y en su forma menos precisa como ayuda a sus vecinos. Aquí también se incluye la ceba del ganado (en particular respecto al ganado porcino y las aves de corral) y la cría de animales bajo contrato (es especial para el engorde). Es posible que esto lo haga un ganadero para otros ganaderos, pero también que los animales pertenezcan a una explotación ganadera situada en el órbita de la economía industrial, habitualmente un suministrador (por ej. un fabricante o un vendedor de piensos) o un cliente del mismo (por ej. un matadero) - En forma de un parque común de maquinaria, más o menos autónomo, que constituye un perfeccionamiento sistemático de la ayuda a los vecinos. El elevado coste de las máquinas y la tasa de utilización insuficiente en las explotaciones, impulsan la formación de parques comunes de maquinaria mediante la asociación de explotaciones que poseen máquinas que se ponen a disposición de otras explotaciones, con el personal necesario para su manejo. Los agricultores profesionales realizarán así su trabajo bajo contrato, de forma creciente, para agricultores que sólo participan en la agricultura como actividad secundaria, posiblemente sólo como propietarios de la tierra. - En forma de cooperativas de mecanización 1 . En el caso de grandes cooperativas que emplean personal asa lar i ado, éstas se parecen también al contratista especializado. (c) Empresas implicadas en una fase de producción posterior, que se encargan de Tã recolección äé íüs plantas õ de Ta fruta que ellas mismas van a transformar (por ej. las fábricas de conservas con arreglo a las condiciones de cultivo del guisante bajo contrato). (d) Empresas implicadas en una fase de producción anterior. Se incluye aquí, por ejemplo, ël trabajo bajo contrato que rea I i zan empresas que posean maquinaria agrícola. Aunque no es probable que se den otros casos para las CEA, sería teóricamente posible, por ejemplo, que un fabricante de plaguicidas se encargase de aplicar el propio pesticida. No obstante, si ello implica el uso de métodos completamente nuevos, no se trata necesarimánete de trabajo bajo contrato utilizado en la producción agraria; éste es el caso en particular de los trabajos que habitualmente no realizan los agricultores (por ej. el uso de aviones en la lucha contra plagas). A diferencia de lo que ocurre con los parques comunes de maquinaria, en los que las máquinas y el equipo son propiedad de las distintas explotaciones, en el caso de las cooperativas de mecanización, aquellas son de propiedad conjunta. - 20 38.7.5. Al decidir si, de acuerdo con la definición dada en el grupo 015 de la NACE/CLIO ("Trabajo que Forma parte del proceso de producción agraria que habitualmente realizan las propias explotaciones agrarias"), una actividad debe considerarse como "Trabajo bajo contrato utilizado en la producción agraria", hay que advertir que el tipo de actividad no es el único factor importante; dicha actividad también t iene que llevarse a cabo en un determinado contexto, a saber, "formando parte del proceso de producción agraria". Esto significa, por ejemplo, que las labores del suelo que se hacen en silvicultura por empresas contratistas, que realizan habitualmente tal actividad (por ej. el laboreo) para la agricultura, no es trabajo bajo contrato para la agricultura y sí lo es para la silvicultura (y, por tanto, deberá, clasificarse como tal). Por ejemplo, la cría de animales de granja mediante contrato (ganado para custodia y alimentación), constituye trabajo bajo contrato utilizado en la producción agraria, puesto que forma parte del proceso de producción de bienes agrarios; sin embargo, esta partida no incluye el mantenimiento y custodia de caballos particulares de silla 1 , que no forma parte del proceso de producción agraria, sino que es un verdadero "serv i c io"(en el sentido del SEC) y, por lo tanto, debería contabilizarse en la clase 98 "Servicios personales" de la NACE. Similarmente, el trabajo relacionado con la creación y el mantenimiento de parques, jardines, campos de golf y cuidado de plantas en las calles no debería considerarse como parte de los procesos de producción agraria (o foreiTal). 38.7.6.1. La forma de remuneración del empresario bajo "contrato" no es importante. No es necesario que haya ningún acuerdo sobre la remuneración f i ja (es decir, un "salario" en sentido estricto); la remuneración puede igualmente adoptar la forma de una participación en beneficios o llevarse a efecto mediante una combinación de varias modalidades. (Por ejemplo, un agricultor que se encargue del engorde de terneros bajo contrato suele recibir un pago fijo por ternero más una participación en el beneficio neto). La remuneración puede adoptar también la forma de una determinada participación en la producción. 38.7.6.2. No obstante, en todos los casos deberán ser empresas autónomas las que presten los servicios; el trabajo realizado por los trabajadores de la propia explotación no se incluirá en esta partida. El pago por el trabajo de esta última categoría (por ej. el trabajo de un ordeñador asalariado) representa un coste salarial en la explotración agraria y aparecerá es la partida "Remuneración de los asalariados". Por otra parte, los servicios de una empresa contratista que se encargue del ordeño, aunque representen exclusivamente un consumo intermedio para la empresa agraria individual que adquiera esos servicios, se contabi Izarán ëïï las CEA en parte como consumo intermedio y en parte también como valor añadido bruto. En este caso, el consumo intermedio incluirá los bienes de consumo intermedio adquiridos por el cotratista; el valor añadido bruto será el generado por la empresa contratista, lo que inclura la remuneración de los trabajadores a los que ella pague, su consumo de capital fijo relativo a los medios de producción, se genera independientemente de que el ordeñador remunerado sea empleado de la explotación agraria o de la empresa contratista, es decir, con independencia de que el excedente neto de explotación se genere en la explotación o en la empresa contât¡sta. 1 Cfr. 108 para el tratamiento que se da a los animales que no sean de granja. - 21 38.7.7. De acuerdo con el concepto de explotación agraria nacional, la producción resultante del trabajo bajo contrato sólo aparecerá como un componente separado de la producción final en casos excepcionales 1 ; suele producirse como rëempleo, en cuyos casos el valor real del trabajo bajo contrato se Incluirá, naturalmente, en los valores de la producción final de aquellos productos agrarios para cuya obtención fue necesario dicho trabajo bajo contrato. No obstante, el trabajo bajo contrato vinculado con la producción por cuenta propia de nuevos bienes de capital (por ej. la preparación del terreno y la plantación cuyo resultado es el establecimiento de nuevas superficies de viñedos y huertos frutales) aparecerá siempre en la producción final, ya que, aunque este trabajo bajo contrato no genere productos agrícolas, sí produce un aumento en el activo de capital. En estos casos, los asientos en las CEA se contabilizarán como ya se ha indicado en 38.7.6.2., y la suma de esos asientos se incluirá en la tabla de producción final en la intersección de la fila "Nuevas plantaciones" con la columna "Bienes de capital fijos producidos por cuenta propia". Ese mismo procedimiento contable se seguirá cuando sea el propio agricultor, sin emplear contratistas, quien realice las nuevas plantaciones. 38.7.8. Por último, para completar el tema, habría que hacer referencia quizá a la cuestión de la concordancia con el SEC de los principios contables anteriormente establecidos que rigen la contabi Iizacion del trabajo bajo contrato. Se han expresado dudas acerca de si la inclusión del trabajo bajo contrato en las ramas que se han expuesto se ajusta a los criterios del SEC. Esas dudas se basan en que en el SEC y en la NACE/CLIO se establece una rígida distinción entre ramas que producen bienes y ramas que prestan servicios. Por consiguiente, se ha indicado que habría que imputar el trabajo bajo contrato a una rama de servicios de la NACE/CLIO (como se ha hecho expresamente para "Servicios de alquiler de maquinaria y equipo agrícola sin personal permanente que lo maneje"). Contra ello hay que argumentar que el trabajo bajo contrato no constituye en modo alguno un servicio según los criterios del SEC o de T ã NACE/CLIO. Servicios, en este sentido, sólo los que no tienen nunca, o por To" menos no suelen tener, relación alguna manifiesta con la producción de bienes (por e j . los servicios de los artistas, bailarines, entrenadores de deportes, peluqueros y servicio doméstico) o que son simplemente un requisito secundario de importancia varia para la producción de bienes, o contribuyen a ella en diversa medida, o la facilitan en distinto grado, como los servicios de recogida de basura, los de médicos y abogados, los servicios de transporte y de las compañías de seguros, los de las federaciones de empresarios, así como los servicios de extensión agraria. La situación es muy distinta en el caso del trabajo bajo contrato, el cual está tan intima e indisolublemente ligado a la producción de bienes que dicha produce ion ser i a imposi b le sin él; por consiguiente, él mismo debería ser considerado como producción de bienes. En cualquier caso, ya se ha señalado (cfr. 38.7.3.1.) que el trabajo bajo contrato vinculado con la producción de bienes industriales se contabilizará también bajo las ramas pertinentes que producen dichos bienes. T Es posible que estos casos excepcionales fuesen más frecuentes para el subsector Institucional Agricultura que para la rama de producción agraria; por ejemplo, el trabajo de recolección realizado bajo contrato por una empresa agrícola en una explotación que pertenezca a otra empresa cuya actividad principal sea la fabricación de piensos, aparece en la producción final del subsector institucional Agricultura, mientras que en la rama de producción agraria este trabajo se considerará reempleo y, por lo tanto, no cuenta para la producción final (por definición, la cosecha de esta explotación se incluye en la rama de producción agraria, pero no en el subsector institucional de la clase 01) (cfr. punto 3, pag.7) 23 M I . OPERACIONES RELATIVAS A BIENES Y SERVICIOS A. NORMAS GENERALES 1. Periodo de referencia 39.1. El año de referencia para las CEA y las CES deberá ser el año civil pert inente. 2. Datos sobre cantidades 40.1. Las cantidades deberán expresarse en 1 000 Tm (en 10 000 h I para el mosto de uva y el vino), con una cifra decimal. Para los animales se usará como base el peso en vivo. 40.2. En las CES, las cantidades de madera procedente de corta deberán expresarse en 1 000 m de madera en rollo sin corteza, con una cifra decimal. 3. Datos sobre precios 41.1. En las CEA, los precios debrán expresarse por tonelada métrica (por 10 h I para vino y mosto de uva). 41.2. En las CES, los precios deberán expresarse por m. 41.3. Tanto en las CEA como en las CES, los precios deberán expresarse mediante el entero más próximo o con una o dos cifras decimales, según la f labilidad de los datos disponibles sobre los precios. 4. Datos sobre valores 42. Los valores deberán expresarse en millones de unidades de moneda nacional (en Italia: miles de millones de I iras), con una cifra decimal. 5. Momento del registro contable 43. Producción de bienes 43.1. La producción de bienes se contabilizará en el momento en que se finalice el proceso de producción, es decir, en cuanto los bienes sean ut i Iizables. - 24 - Si el proceso de producción de un bien distinto de los productos vegetales ha comenzado pero no se ha completado al final del período de referencia de que se trate, entonces, de acuerdo con las normas generales del SEC, dicho bien se contabilizará de acuerdo con las existencias de ese mismo producto presentes al final del citado período como producto semiacabado, evaluándose solamente el coste de los materiales y de los servicios prestados hasta el final del período de referencia. La diferencia entre las existencias de productos acabados y semiacabados que haya al principio y al final de un año de referencia (que se conoce como variación de existencias), se considerará como parte de la producción del período de referencia de que se trate). 43.2.1. Como excepción a esa norma general, la situación es un poco diferente en el caso de los productos vegetales de la agricultura y en el de los productos de la silvicultura. De acuerdo con el apartado 352 del SEC, los cultivos en pie y la madera en pie no contarán como existencias de bienes (ya sean acabados o semiacabados) y debeTin excluirse del cálculo de la producción para el período de que se trate. 43.2.2. En las empresas industriales, las materias primas suministradas para su transformación nunca pierden su valor desde que entran en la empresa hasta el momento que la abandonan, a lo largo de su transformación en el proceso de producción. Todo lo que sucede es una conversión, a partir de unas materias primas, en productos acabados, pasando incidentalmente por una fase de productos semiacabados, puesto que su deducción de las existencias de materias primas en las cuentas cuando se utilizan se compensará con un aumento de las existencias de productos semiacabados y, una vez finalizada la fabricación, con un incremento de las existencias de productos acabados. Los costes en los que se ha incurrido en un período de referencia cualquiera se compensan con un aumento del valor del producto final. La justificación de este procedimiento reside en que, mediante la utilización de materiales y otros medios de producción, así como del trabajo, se crean valores reales correspondientes, que son físicamente tangibles y que se pueden pesar, medir y contar. 43.2.3. Por el contrario, en lo que se refiere a los productos vegetales de la agricultura y a los productos de la silvicultura, la situación es diferente, en el sentido que las materias primas utilizadas, como las semillas, los abonos, etc. pierden inicialmente su valor junto con los demás costes ocasionados por la siembra y por la preparación del suelo, en particular por los salarios devengados. El coste de esos servicios y materiales empleados no se puede compensar Inmediatamente en función de los bienes materiales producidos. Sólo cuando transcurre completamente el proceso biológico de conversión que termina en la recolección, existe de nuevo un producto material que se puede apreciar y evaluar Independientemente. El resultado de las prestaciones del agricultor es incierto hasta el momento de Tü recolección, puesto que el proceso biológico de conversión puede verse afectado adversamente por factores ambientales. Por consiguiente, el SEC prescribe que la contabi I ización de la producción no se lleve a efecto hasta que finalice la recolección. 44.1.1. Para los demás productos (es decir, los no vegetales) de la rama agraria, las normas 3ël sTÜ permiten que el coste de los materiales y prestaciones que se han utilizado en un proceso de producción que todavía no haya terminado, se compensa mediante un incremento del valor de la producción (es decir, como existencias) al final del período de referencia. Se incluirán aquí, por ejemplo, la cría de ganado, la producción de vino e incluso la incubación de huevos en máquinas incubadoras, los cuales ya no son huevos, pero todavía no son pollitos. - 25 44.1.2. La producción de ganado suele necesitar un período de tiempo, que posiblemente abarque varios años de referencia, para que termine el proceso. Desde el nacimiento de los animales, es posible, y conveniente, contabilizar una entrada para cada fase de la producción, es decir, para cada grupo de edad de los animales. (Sin embargo, es imposible contabilizar la parte del proceso de producción que precede al nacimiento, ya que no puede aislarse de los servicios que se consumen en el cuidado del animal progenitor). 44.1.3. De acuerdo con las disposiciones del SEC, el proceso de producción para los animales de tiro finaliza formalmente en el momento de su nacimiento, y a partir de entonces se contabilizarán como capital fijo (cfr. 92.1.1.). Los animales, por supuesto no están todavía preparados para el uso que se les destine, pero las variaciones individuales son tales que cualquier selección de una edad fija de incorporación al trabajo, para todos los casos, sería muy arbitraria. Por razones prácticas, se ha elegido el momento del nacimiento, particularmente porque el uso posterior al que se destinen (por ej. como animales de tiro) ya queda determinado en esta temprana fase. 44.1.4. No sucede lo mismo con el ganado vacuno, el porcino, el ovino y con otros animales que pueden criarse para destinarlos a la reproducción o para el sacr i f icio. Esos animales, por tanto, se contabilizarán como existencias y no como capital fijo hasta el momento en que entren formalmente en los rebaños de cría para ser utilizados como vacas lecheras o como animales destinados a la reproducción. Los animales descritos como "destinados a la reproducción" pero que todavía no se hayan incorporado al rebaño de reproducción (en sentido estricto), y los animales retirados de los rebaños de reproducción antes del sacrificio, se contabilizarán también como existencias y no como capital fijo. 44.2. La producción de pollitos constituye un caso especial si abarca dos períodos de referencia. Lã incubación de huevos en máquinas incubadoras al final de un período de referencia se considerará como producción de pollitos (correspondiéndose así con los productos industriales semiacabados) y, por consiguiente, se contabilizarán en las CEA como producción de aves. 44.3. El mosto de uva en fermentación que, qunque ya no es mosto fresco, todavía no es vino, se tratará al final del período de referencia del mismo modo que la incubación de huevos en incubadora y figurará en las CEA como sino semiacabado. 45. Consumos intermedios. 45.1. Los bienes deberán contabilizarse en el momento en el que entren en el proceso de producción, es decir, en el momento en que en realidad se consuman, y no en el momento en el que se compren o almacenen. El consumo de bienes durante un determinado periodo de referencia puede calcularse en la práctica (cfr. 97.2) añadiendo, a los bienes comprados o adquiridos, las existencias al comienzo del período y deduciendo las existencias al final del mismo 1 . Cfr. 47.2, 47.3 respecto al momento en que se contabilizan las existencias que aquí se mencionan. las entradas en - 26 45.2. Los servicios (en la medida que se adquieren por separado, es decir, que no están I i gados a los bienes, como sucede con el comercio y los servicios de transporte) se contabilizarán en el momento en que se adquieran. Puesto que los servicios en sentido estricto no se pueden almacenar"; el momento de su compra es también el momento de su consumo. Las excepciones a esta norma son las siguientes: - Los servicios cuya compra está ligada a la compra de bienes, como los servicios de comercio y de transporte. Estos se contabilizarán como consumos intermedios en el momento en que se consuman los bienes de que se trate. - Los servicios que han de considerarse permanentes, como los servicios de seguros. Estos se contabilizarán al final del período de referencia, utilizando la parte proporcional dei pago correspondiente al año, o parte del año, que corresponda a su vigencia. Por consiguiente, las cifras que se contabilicen no constituirán necesariamente el total de las primas de seguros pagadas - en el período de que se trate. 46. Formación bruta de capital fijo. 46.1. La formación bruta de capital fijo se contabilizará en el momento en que los bienes de capital uti lizables se pongan a disposición del usurario. (Pero cfr. 44.1.3. en relación con los animales de tiro). 46.2. Sin embargo, en los casos de una plantación de nuevos huertos frutales o viñedos (bienes de capital fijo producidos por cuenta propia), si no se ha completado todo el trabajo necesario al final de un determinado año de referencia, el valor de los materiales consumidos y servicios utilizados dentro de ese año de referencia se contabilizará como formación bruta de capital fijo al final del período. Lo mismo se aplicará en lo relativo a la repoblación forestal de nuevas áreas. 46.3. Compras netas de tierras. Las compras y ventas de tierras y los costes asociados ã el las (cfr. 92.4 y 93) se contabilizarán en el momento de la transferencia de la propiedad. 47. Variaciones de existencias 47.1. Las variaciones de existencias podrán contabilizarse de dos maneras: - Como la diferencia entre las existencias al final y al principio del período de referencia. En este caso, las variaciones de existencias se contabilizarán al final del período de referencia. - Como la diferencia entre los bienes que entren a formar parte de las existencias y los bienes que salgan de las mismas a lo largo del período de referencia. En teoría, ambos métodos darán el mismo resultado. 47.2. Los bienes que se dan de alta en existencias pueden ser de dos tipos: - Los que están destinados a entrar posteriormente en el proceso productivo (existencias de medios de producción), los cuales se contabilizarán en el momento en que se realice la transferencia de propiedad. - Los producidos por la rama (existencias de productos acabados) que se destinen a un uso futuro, bien mediante venta, bien transfiriéndolos a la cuenta de capital fijo. - 27 - Estos productos acabados sólo se finalice su proceso de obtención. contabilizarán como existencias cuando En el caso de productos no acabados salidos de la rama, el valor atribuído a los materiales consumidos y a las prestaciones realizadas durante el período de referencia, se podrán contabilizar como existencias al final de dicho período (existencias de productos acabados). La excepción a esta norma (la no contabi Iización de cosechas en pie, etc.) se ha tratado en el punto 43.2.1. Esta excepción implica que aquellos materiales consumidos y prestaciones realizadas durante el período de referencia, se han consumido sin que, sin cotrapartida, haya tenido lugar un incremento de las existencias de productos acabados. 47.3. Los bienes a los que hay que dar de baja en las existencias pueden ser de dos t i pos : - En el caso de las existencias de medios de producción, aquellos que vayan a utilizarse en el proceso productivo, los cuales se deducirán en el momento en que se consuman. - En el caso de las existencias de productos acabados, aquellos que se destinen a la venta o a otros usos, y se contabilizarán en el momento en que se vendan o se destinen a otro uso. B. PRODUCCIÓN (cfr. SEC 304-315) 1. Comentarios generales sobre los conceptos de producción en el SEC y en las CEA 56. En la versión inglesa del SEC, "production" significa el proceso y "output" significa el conjunto resultante de bienes o servicios; es importante tener presente esta distinción. 57. Mientras qe el SEC, para el análisis de "entradas-salidas", requiere, entre otras cosas, que se contabilice en las cuentas la producción total , las CEA utilizan el concepto más limitado de "producción final", (cfr. 16.2 y 59.2). La diferencia entre los dos conceptos está representada por determinados elementos de reempleo, cuyos valores, en el SEC, se contabilizan tanto en las columnas de las salidas como en las de las entradas de la cuenta. Así, el "valor añadido" en el SEC será idéntico al de las CEA, aunque las relaciones "entradas-salidas" sean diferentes. 58. Aunque está reconocida la importancia, a efectos del análisis, del concepto de "producción total", las dificultades para establecer las verdaderas cantidades de reempleo en la agricultura, y para evaluarlas, son tan grandes que, por lo menos hasta el momento presente, impiden la utilización de dicho concepto en las CEA. 2. Las cantidades individuales. 59.1. En las tablas 0 y 1 de las CEA y en la tabla 1 de las CES (cfr. Apéndices IX y X ) , la producción final de las distintas rúbricas de la "lista mínima" (cfr. 35.3, 36 y Apéndices II y VI) se desarrolla progresivamente, empezando a partir de las cantidades (tabla 0 de las CEA y tabla 1 de las CES). (En la fila "Nuevas plantaciones" no aparece ningún dato relativo a cantidades - cfr. 69.2). 28 59.2. El punto de partida para este cálculo progresivo 1 es: la producción bruta (col. 1q), o bien la producción uti lizable (col 3q) dependiendo de que las estadísticas oficiales sobre cosechas incluyan o excluyan las pérdidas en el terreno, durante la recolección, y las pérdidas posteriores - en la explotación. Representación esquemática de la producción final agraria Producción bruta Producción utili zable Pérdidas Ex istencias ín ic iales(I) D i spon i b i I i dades tota I es Reempleo Transforma c ion p o r los produc — tores Autocon sumo - Exist.finales (F) Ventas 0 *) F-I Ex istencias finales (F) Producción final *) Bienes de capital fijo producidos por cuenta propia. **) Variación de existencias (en el diagrama anterior, se supone que las existencias finales son superiores a las iniciales). 1 Las CES no contienen todavía este cálculo progresivo, debido a la dificultad de obtener los datos; las cantidades y los precios figuran sólo como magnitudes - globales. - 29 60. Producción bruta (1q) 1 60.1. De acuerdo con el concepto de rama de producción (cfr. 6 ) , aquí se contabilizarán todos los productos agrarios, tal y como se definen en la lista de productos que forman la rama "Productos de la Agricultura, de la Ganadería y de la Caza" (cfr. 35.1) incluidos los animales adquiridos para su cría y engorde), sea cual sea el contexto institucional en el que tenga lugar su producción. Por consiguiente, todos los productos agrarios deberán contabilizarse aquí, incluidos, por1 ejemplo, los producidos en los pequeños huertos que no tengan la condición de explotaciones y en las unidades de producción agraria de empresas no agrarias. 60.2. Para las rúbricas de la Lista Mínima que sean grupos de productos bastante diferentes (por ej., frutas y hortalizas), no tendrá mucho sentido contabilizar un dato cuantitativo global. En dichos casos, se han previsto filas en blanco para contabilizar los diferentes tipos de productos más importantes del país de que se trate. (En los casos en los que sólo se dispoga de datos valorativos, se omitirán los datos cuantitativos). 61. Pérdidas (2q) 61.1. Este concepto incluye las pérdidas sobre el terreno durante la recolección y las pérdidas posteriores en las explotaciones. Aquí no deben incluirse las pérdidas que se produzcan durante las diversas etapas de comercialización, es decir durante el transporte a la salida de la explotación agraria hasta el almacén de destino, durante el almacenamiento por los intermediarios y durante la transformación o tratamiento. Igualmente, en este concepto deben contabilizarse los productos ofrecidos a la venta por los productores pero que no se vendan y que, por consiguiente, se estropeen (en particular las frutas y las hortalizas). Habrán de Indicarse por separado. 61.2. El método de cálculo y la naturaleza del material estadístico de entrada que utilice un determinado país determinará si se contabiliza una entrada en la columna "Pérdidas" (2q) en las filas previstas para los datos relativos a la producción animal. Si la producción se calculara a partir de datos sobre las existencias iniciales y finales, así como a partir de las ventas de animales y de su transferencia a capital fijo, no será necesario contabilizar ninguna pérdida que tenga lugar durante la producción, puesto que esas pérdidas ya no se incluirán en las existencias finales. Aquí sólo deberán contabilizarse las pérdidas habidas durante el proceso de producción del período de referencia de que se trate cuando la producción animal se calcule sin referirse a los datos sobre las existencias (como en el caso, teóricamente posible, de un cálculo que se base en las cifras de nacimientos). En dicho caso, deberán incluirse las pérdidas de todos los animales entrados en la explotación nacional para su posterior cría o engorde, o de los animales nacidos en anteriores períodos de referencia. 62. Producción ut M i zable (3q) - producción bruta menos pérdidas en la fase de producción Esta es la primera rúbrica que debrán contabilizar aquellos países cuyas estadísticas oficiales de cosecha no incluyan las pérdidas (cfr. 59.2). Constituye la producción disponible en el período de referencia, la cual va a ser comercializada, utilizada como medio de producción (reempleo), transformada por el propio productor, consumida en su propio hogar, almacenada o, posiblemente, utilizada como bien de capital fijo producido por cuenta propia. 1 Esta columna es para aquellos países cuyas estadísticas oficiales de cosecha incluyan las pérdidas. ­ 30 ­ 63. Existencias iniciales (4q) 63.1. Constituyen las existencias de productos propios acabados semiacabados que se encuentran en la rama (es decir, en manos de productores) al comienzo del año de referencia. Por consiguiente, aquí deberán contabilizarse las existencias en las diversas fases comercialización ni las existencias de intervención (cfr. 102 en relación el tratamiento del ganado). o los no de con 63.2. Las existencias contabilizadas en la fila "Aves" deberán incluir todos los huevos que estén en incubadoras a comienzos del período de referencia, ya que se consideran productos semiacabados de la avicultura de carne (cfr. 44.2). 64. Disponibilidades i n i c ia les. totales (5q) ­ producción utilizable más existencias 65. Reempleo (6q a 8q ­ 9q) 65.1. En estas columnas deberán figurar los productos agrarios de producción (nacional) propia utilizados como medios de producción dentro de Ta rama. Incluirán: (a) El consumo dentro de la explotación agraria, es decir, productos propios utilizados de nuevo directamente por los productores, como las uvas, el mosto de uva y las aceitunas (cfr. 38.5.1). (b) Las ventas directas a otros agricultores y ganaderos, es decir, productos como las semi I las y los piensos entregados directamente por un productor a otro sin intermediarios comerciales ("ventas directas", "comercio intraagrario", "comercio de explotación a explotación"), excepto las ventas de ganado (cfr. 16.1,106). 65.2. Por el contrario, los productos vendidos a otras ramas y comprados de nuevo a éstas (incluido el comercio) por los productores (con excepción del ganado ­ cfr. 16.1, 106) deberán contabilizarse como ventas en el momento en que sean vendidos y, por consiguiente, como compras de bienes de consumo intermedio en una fase posterior. En este concepto se incluyen los bienes sometidos a tratamiento y transformación y sus subproductos (por e j . la leche desnatada, el salvado, las tortas oleagionsas, las coronas y la pulpa de remolacha azucarera, y la recompra de las semillas tras su tratamiento). En el caso de molturación maquilera, la reexpedición de salvado y harina pienso figurarán como compras de consumo intermedio, pero las entregas de nuevo de harina destinada al consumo humano no se contabilizará en las CEA, ya que constituye una compra de las economías domésticas. 65.3. El reempleo se desglosa en: ­ Semillas y plantas. Aquí se contabilizará el total de la semilla utilizada para el cui t ivo en el año de referencia; no deberá incluirse la semilla que se retenga, procedente de la producción del mismo año de referencia, para el cultivo en el año de referencia siguiente (la cual deberá contabilizarse en la columna "Existencias finales" del producto de que se trate ­ cfr. 7 0 . 2 ) . ­ Ρ i ensos. Aquí se habrá de contabilizar una cantidad que, al Igual que con la sem illa, será la cantidad total consumida por los animales en el año de referencia de que se trate, incluidos los piensos procedentes de cualquier año de referencia anterior (que habrán figurado como existencias iniciales). - 31 - - Otros reempleos Además de los huevos para incubar, incluirán: - las uvas empleadas para la elaboración de mosto de uva y vino, así como las aceitunas utilizadas para la fabricación de aceite de oliva; - el mosto procedente de períodos de producción anteriores y que se fermente para obtener vino en el período de referencia de que se trate. 66. Transformación por los productores (10q) 66.1. Los asientos bajo esta partida deberán indicar todas las cantidades transformadas por los productores agrarios (por ej. la leche destinada a la obtención de mantequilla o queso, las manzanas destinadas a la obtención de zumo de manzana sin fermentar y sidra). Esta transformación deberá tener una finalidad distinta a la dei autoconsumo en la economía familiar del productor (el cual se contabilizará en la columna 11 q "Autoconsumo", cfr. 67). Sólo deberán contabilizarse las materias primas (por ej. la leche cruda, las manzanas), y no los productos transformados que se obtienen de ellas (por ej. la mantequilla, el zumo de manzana sin fermentar y la sidra). En otras palabras, no se contabilizará el resultado conseguido al transformar productos agrarios, ya que la lista de productos que define la rama 01 sólo contiene materias primas (con excepción del vino, el mosto de uva y el aceite de oliva). 1 67. Autoconsumo (11q) 67.1. Incluirá: (a) Productos consumidos por las economías familiares agrarias que ellas mismas han producido u obtenido mediante intercambios entre productores agrarios. También se influirán las cantidades que se transformen en las economías familiares, aplicándose por analogía lo establecido en el punto 66.1: por ejemplo, en el caso de la matanza casera, sólo se registrará el ganado sacrificado y no los embutidos, el jamón, la carne en conserva, etc. Aquí no son relevantes los costes de la transformación ya que son atribuibles al ámbito doméstico del productor. (b) Los productos propios, o los productos obtenidos mediante comercio entre productores agrarios, que se utilicen para las remuneraciones en especie del personal empleado en la explotación o para el trueque por otros Bienes. La remuneración en especie por sí misma no representa autoconsumo de acuerdo con los criterios del SEC, sino que en ella se considera una venta ficticia de un empresario a sus empleados. 67.2. Aquí no figurará la renta imputada a un piso o vivienda propios, sino en la rama "SëTvicios de alquiler de bienes inmuebles por el propietario", ya que el arrendamiento de alojamiento no constituye una actividad agraria. 68. Ventas (12q) Esta partida abarcará todas las ventas hechas a ramas ajenas a la agricultura, incluidas las ventas a los organismos de almacenamiento e intervene ion. 1 Los productos obtenidos como resultado de una transformación realizada por los productores se Incluirían, por supuesto, en la producción del "subsector" Agricultura (cfr. 5 ) . - 32 69. Bienes de capital fijo producidos por cuenta propia (13q) 69.1. En esta rama, sólo se incluirán - los servicios prestados por unidades de la rama (por e j . la utilización de mano de obra, máquinas y otros medios de producción, incluidas las semillas y plantas) para la creación, por cuenta propia, de huertos frutales, viñedos, campos de lúpulo, cultivos de bayas y de espárragos y plantaciones de árboles de Navidad, así como masa forestal, siempre que supongan un incremento a las superficies existentes (cfr. 96.1)~j - el ganado obtenido en la rama y que se haya transferido al capital fijo. 69.2. Puesto que los servicios prestados para la creación por cuenta propia de huertos frutales, viñedos, etc. están constituidos por un gran número de servicios aislados que no pueden totalizarse desde el punto de vista cuantitativo, no se podrá contabilizar ninguna entrada para las cantidades pertinentes en la intersección de la columna 13q con la fila "Nuevas plantaciones". No obstante, el uso de existencias de semillas y plantas que no se vuelvan a adquirir a través del comercio, aparecerá en la columna 13q frente a la fila adecuada, y lo mismo sucecerá con las transferencias netas de ganado a los rebaños destinados a la reproducción (cfr. 91.1). 70. Existencias finales (14q) 70.1. Incluirán las existencias de productos acabados o semiacabados en la rama (es decir, en manos de los productores) al final del año de referencia. Aquí no deberán contabilizarse las existencias en las diversas fases de comercialización (en especial, en la fase de comercio y transformación) ni las existencias de intervención. 70.2. Sólo deberán contabilizarse los productos que se almacenen temporalmente y que se consuman en la rama en un período posterior (por e j . los cereales pienso, las existencias de semillas y plantas, etc.). Este convenio teóricamente insatisfactorio (contabilizar productos como producción final en un determinado año de referencia aunque vayan a formar parte, con el tiempo, del reempleo), es inevitable, ya que no se puede prever el uso final del producto cuando están constituyéndose las existencias. 71. Utilizaciones totales (15q) Esta entrada será la suma de las columnas 10q a 14q. 72. Variación de existencias (16q) (- 14q menos 4q) Esta columna indicará la variación de existencias en la rama (excepto las existencias en las diversas fases de comercialización) durante el año de referencia, es decir, la diferencia entre las existencias finales y las iniciales (cfr. 9 7 ) . 73. Producción final de la rama (17q) 73.1. Este es el dato más importante de la tabla, y se obtiene a partir de los pasos precedentes. Es la suma de los datos cuantitativos para todos los tipos de utilización final de todos los productos agrarios. - 33 73.2. Hay que advertir las siguientes características especiales para las CES: 1) No deberán incluirse las variaciones de existencias de madera en pie (cfr. 43.2.1), con excepción de las nuevas plantaciones que constituyan aumentos de las existencias de superficies forestales, que se contabilizarán en la producción final como bienes de capital fijo producidos por cuenta propia (cfr. 91.2, 92.3.2). Sólo deberá considerarse producción de madera la corta efectiva realizada durante el período de referencia. Las reducciones importantes de recursos ocasionados por las cortas extraordinarias (por ej. como resultado de unas condiciones favorables del mercado, o como consecuencia de catástrofes naturales, tales como el abatimiento por el viento, o como resultado de plagas y enfermedades de hongos, etc.) deberán tratarse también como producción de acuerdo con la definición de las CES. Para poder estimar tales perturbaciones en las comparaciones entre países y entre momentos diferentes, estas cortas excepcionales deberán incluirse en la tabla 1 de las CES como subentrada con una nota explicativa. 2) De acuerdo con el concepto de rama de producción, aquí también deberá figurar la producción de madera que tenga lugar incidentalmente fuera del ámb i to forestal Ti ic¡ largo 3ë Vos cam i nos, cal les y arroyos, eñ Tos" parques, jardines, etc.). Naturalmente, los costes en los que se incurra con motivo de esa producción deberán contabilizarse en el lugar correspondiente. En la medida de lo posible, esta producción Irregular de madera fuera del ámbito forestal deberá figurar como subentrada, preferiblemente subdividida en troncos de madera larga y en madera de pequeñas dimensiones. C. CONSUMOS INTERMEDIOS (cfr. SEC 320-325) 74.1. Los consumos Intermedios representan el valor de todos los bienes (distintos de los bienes de capital fijo) y los servicios comerciales consumidos en el proceso productivo (en teoría, por la "explotación agraria nacional") para así producir otros bienes. Mediante una detallada clasificación por tipos de bienes, nos muestran la ¡nterrelaclón de la agricultura con otras ramas de la economía desde el punto de vista de las entradas. Constituye también un buen indicador de la intensidad de la producción en la agricultura. Los bienes de consumo intermedio que hayan producido en la explotación agraria nacional se contabilizarán como consumos intermedios sólo en la medida en que se hayan contabilizado también como producción (cfr. 16.1). 74.2. Los consumos intermedios abarcarán también todos los gastos en bienes y servicios que, aunque beneficien a los trabajadores, se hagan principalmente en interés del empresario1 (por ej. los reembolsos o las dietas para viajes, los de baja y de traslado en los que incurran los trabajadores en el cumplimiento de sus obligaciones). Este suele ser el caso cuando el empresario fomenta la producción mediante este gasto, e Incluso cuando, en algunos casos, este gasto sea el único medio para I levar la a cabo. - 34 74.3. Los consumos intermedios figuran en la tabla 2 de las CEA en 10 partidas y en la tabla 2 de las CES en 6 partidas. Conviene advertir que esas tablas, en contra de la normativa del SEC en lo referente al establecimiento de las tablas "entradas-salidas", las entradas relativas a los bienes deberán incluir los servicios de transporte, los comerciales y los servicios de seguros incluidos en el precio de adquisición (o de compra). Aparte de que esto simplifica los cálculos, este convenio tiene la ventaja adicional de que cada tipo de consumo intermedio figurará con la suma total gastada en su compra. 75. Semillas y plantas 75.1. Esta partida abarcará el consumo de semillas y plantas compradas en el país o importadas destinadas a la producción corriente y al mantenimiento de las plantaciones de viñedos, huertos frutales, etc., al de plantaciones de árboles de Navidad y al de superficies forestales (cfr. 92.3.2); no incluirá las semillas y plantas compradas directamente a otros agricultores, que sólo se contabilizarán como reempleo (cfT! 65.1). Todas las plantas y semillas de origen nacional compradas a través del comercio, se tratarán, pues, como consumos intermedios (aunque no hayan sido objeto de transformación alguna durante la fase de comercialización). 75.2. En cuanto al consumo de plantas y semillas destinadas a la creación de nuevos viñedos, huertos frutales, etc., y plantaciones de árboles de Navidad que constituyan incrementos a superficies existentes, y para la repoblación de nuevas superficies y transformaciones, cfr. 96.2. 76. Piensos 76.1. Esta partida abarcará el consumo de todos los piensos que se adquieran ya sea en el propio país o ya sean importados, tanto si han sido objeto de transformación como en caso contrario, con la excepción de las compras realizadas directamente a otros agricultores (cfr. 75.1) 76.2. Los costes en los que se haya incurrido en la preparación y conservación de los piensos deberán desglosarse por tipos de coste y no dberán contabilizarse junto con los propios piensos (por ej. los costes de la energía y los correspondientes a los conservantes químicos, etc.). Cuando no haya una fila apropiada para ellos en la tabla 2, deberán figurar en la fila "Varios". 77. Abonos y enmiendas del suelo 77.1. Las enmiendas del suelo incluirán, por ejemplo, la cal, la turba, los lodos, la arena y los materiales porosos sintéticos. 78. Productos f i tosan i tar¡os y plaguicidas Incluirán los herbicidas, los fungicidas, los plaguicidas y otras sustancias similares orgánicas e inorgánicas (por ej. los cebos envenenados). - 35 - 79. Productos farmacéuticos Aquí sólo deberán contabilizarse los medicamentos que se facturen separadamente de los honorarios del veterinario. (Los medicamentos administrados directamente por los veterinarios e incluidos por ellos en su minuta se contabilizarán juntamente con sus honorarios -cfr. 83). 80. Energía Esta partida incluirá la electricidad, el gas y cualquier otro combustible o carburantes sólidos o líquidos. Conviene advertir que se trata explotaciones agrarias, y no del de los ganaderos. solamente del consumo de consumo en los hogares de energía en las los ¡cultores o 81. Ganado 81.1. Como se explica con mayor detalle en el apéndice a este capítulo, las compras de ganado sólo deberán figurar aquí en la medida que sean compras realizadas en el extranjero, por ej. las importaciones de ganado no consideradas como capital fijo (cfr. 104). Los animales considerados en el momento de su importación como activo de capital fijo sólo se contabilizarán en la cuenta "Formación bruta de capital fijo" (cfr. 103). 81.2. A diferencia de lo que ocurre con el convenio adoptado para las semillas y plantas y para las compras de piensos, el ganado de producción nacional comprado a través de intermediarios comerciales no se contabilizará en ninguna part ida (cfr. 16.1 y 106). 81.3. Solamente los "costes de intercambios intraagrar ios" en los que se incurra al realizar las transacciones de carácter nacional, y en el tráfico de ganado dentro de la explotación agraria nacional (en especial los márgenes comerciales, los gastos de transporte, y los servicios veterinarios), se contabilizarán como un consumo intermedio en la partida "Servicios" (cfr. 83). 81.4. Igualmente, los costes de transporte, etc. no incluidos en los precios de los animales importados, o de los animales considerados como capital fijo, se contabilizarán bajo "Servicios". 82. Equipos y herramientas: mantenimiento y reparaciones Esta partida incluirá: - las compras de pequeñas herramientas, ropa de trabajo, piezas de recambio y material duradero de pequeño valor (inferior a 100 unidades de cuenta a precios de 1970) o bien con una duración normal de vida inferior a un año -cfr. 92.1.1). - 36 - la compra de herramientas, equipos y ropa de trabajo que hagan trabajadores con una asignación especial para este fin o que se descuente de sus jornales y sueldos mediante acuerdo contractual los les - la compra de bienes y servicios para mantenimiento (es decir, para la sustitución regular de piezas dañadas o rotas, de los bienes de capital) y de las reparaciones necesarias para mantener los bienes de capital en condiciones de uso (cfr. 92.2.2) - la compra de equipos para protección de los cultivos (excepto los productos químicos, f i tosan i tar ios y plaguicidas -cfr. 7 8 ) , como detonadores, cubiertas antigranizo, generadores de humo antiheladas, etc. 83. Servicios Esta part ida incluirá: - Los alquileres pagados directamente o que formen parte de un contrato de arrendamiento, por el uso, relacionado con el desarrollo de la actividad, de edificios no destinados a vivienda y otros bienes de capital fijo, por ejemplo el alquiler de maquinaria sin el personal necesario para su funcionamiento (cfr. 10). Conviene recordar que el pago del alquiler de maquinaria que incluya personal para su manejo no forma parte del consumo intermedio, aunque Tos distintos titulares de fas explotaciones puedan considerarlo como tal. En real i dad, es "trabajo bajo contrato utilizado en la producción agraria", incluido en la agricultura (cfr. 38.7.3.2). - Los honorarios pagados por el reconocimiento médico de los trabajadores con motivo de su empleo. - Los honorarios de veterinarios. Puesto que los honorarios de los veterinarios suelen incluir el pago de ios medicamentos administrados, el coste de estos últimos se contabilizará automáticamente en esta partida y no bajo "Productos farmacéuticos" (cfr. 7 9 ) . - Los honorarios de consultores agrarios, agrimensores, contables, asesores fiscales, abogados, etc. - Los pagos por servicios de investigación científica, estudios de mercado y pubi i c i d a d . - Los gastos por servicios prestados por empresas de transporte, de gestión comercial y de almacenamiento. Incluirán, en particular, el coste de los intercambios intraagrarios de semillas, piensos y ganado; se trata de los costes en los que se la incurrido con motivo del intercambio de estos productos, incluidos los que se produzcan debido a la acción intermediaria del comercio, (cfr. 16.1, 81.3 y 74.3). - Los gastos de correo y teléfono por motivos de trabajo. - El componente de gestión incluido en las primas brutas de seguros concertados para cubrir los riesgos de explotación, tales como las pérdidas de ganado, los daños causados en las cosechas por el granizo, las heladas, el fuego y los vientos huracanados, etc. (El resto -es decir, la prima neta- es el componente de la prima bruta pagada que queda a disposición de las compañías de seguros para hacer frente a los siniestros. La parte de la prima neta que se refiere al seguro de los bienes de capital fijo se contabilizarán en las CEA en "Amortizaciones" (cfr. 122.2); el saldo, que cubre todos los demás bienes, aparecerá en la cuenta de renta y no se tendrá en cuenta en las CEA). - 37 - La división de las primas brutas en sus dos componentes, sólo puede hacerse, con precisión, para la economía en su conjunto, como se hace en el ámbito de la contabilidad nacional. La distribución del componente de servicios entre las ramas de producción suele hacerse en relación con el establecimiento de tablas de "estradas-salidas" con ayuda de claves de reparto adecuadas. Por consiguiente, habría que hacer referencia a la contabilidad nacional cuando se cumplimente este elemento en las CEA. - Los gastos de cubrición. - Los gastos bancários (pero no los intereses de los préstamos bancários). - Las cuotas de asociación a organizaciones profesionales, como Agrar ias. las Cámaras - Las cuotas pagadas a las cooperativas agrarias. - Los gastos por inspección de la leche, ferlas y anotación en los registros genealógicos de los animales. - Los gastos de inseminación artificial y de castración. - El pago de los gastos de viajes, baja y traslado de los asalariados en la realización de sus trabajos, principalmente en interés del propio empresario, así como los pagos a las empresas autónomas de transporte que trasladen a los trabajadores por cuenta del empresario (cfr. 74.2, 85 y 124.1.f). En cambio, si el transporte se realizara con personal de la empresa y con sus propios medios de transporte, los costes correspondientes deberán contabilizarse en las partidas adecuadas. (Puesto que las compras de bienes deben contabilizarse "franco en explotación" y las ventas "a la salida de explotación", no se incluirán gastos por separado en lo relativo al transporte de las mercancías -cfr. 155. 152.1). 85. Por otra parte, el consumo intermedio no incluirá: - Los bienes y servicios mercantiles que las unidades de producción suministren a sus trabajadores gratuitamente o a precio reducido, en la medida en que este gasto se realice clara y principalemnte en benef icio de los asalar i ados. El valor de esos bienes y servicios formará parte de la remuneración de los asalriados (cfr. 124.1). - La asignación para desplazamientos que el empresario pague en efect ivo a sus trabajadores; pertenecerá a la remuneración de los asalar i ados. TEI trabajador utiliza luego ese dinero para pagar el transporte desde su vivienda hasta el lugar de trabajo (cfr. 124.1). Sin embargo, los pagos realizados directamente por el empresario a una empresa de transportes por el desplazamiento colectivo de trabajadores, no se contabilizará como remuneración de los asalariados, sino como consumo intermedio (cfr. 74.2). Esta diferencia en la contabi I¡zacion de los servicios de transporte se basa en la suposición de que los pagos a los asalariados se efectúan primordialmente en interés de éstos, mientras que el transporte concertado por el empresario representa un interés especial para el m i smo. - 38 - Las compras de edificios relacionados con el desarrollo de la actividad de que se trate y bienes muebles (es decir, equipo cuya duración de vida útil exceda normalmente de un año) se considerarán formación bruta de capital fijo (cfr. 92.1). - Los gastos de restauración (para el mantenimiento, cfr. 82) de los bienes de capital f i jo (por ej. la reconstrucción de tejados y desagües, de instalaciones eléctricas y de calefacción en los edificios relacionados con el desarrollo de la actividad de que se trate) y los gastos de mejora y reparación de bienes de equipo encaminados a prolongar su vida útil normal o a aumentar su productividad; estos gastos se considerarán formación bruta de capital fijo (cfr. 92.2). - Los pagos por servicios relacionados con la adquisición en propiedad de edificios y de otros bienes existentes de capital fijo (con exclusión de ganado destinado a la reproducción, a la producción de carne, a la producción lechera y el de tiro - cfr. 81.4), tales como los honorarios de agentes y abogados y los gastos correspondientes al registro de la propiedad; éstos se considerarán formación bruta de capital fijo (92.4). - Los alquileres pagados por el uso de la tierra; ésta figurarán en "Alquileres y otros pagos en metálico o en especie" (cfr. 133). - Los gastos por el uso de viviendas; éste es un consumo privado y no figurará en las CEA. - Los pagos por patentes; éstos figurarán en la cuenta de renta. - Los servicios prestados por incluirán en el valor añadido. - El desgaste de los bienes de capital; éste se expresará como consumo de capital fijo (cfr. 122). - Las primas netas de seguros (cfr. 83, 122.2). - Las primas de seguros por daños personales, enfermedad y accidentes; éstas se considerarán como operaciones de reparto de la renta. - Los cánones del agua pagados exclusivamente en concepto de impuesto y sin relación alguna con el agua consumida. los factores de producción; éstos se D. FORMACIÓN BRUTA DE CAPITAL (cfr. SEC 336-346) 87. La formación bruta de capital, como componente producto interior, se subdivide en: - formación bruta de capital fijo, y - variación de existencias. del consumo final del ­ 39 ­ 1. Formación bruta de capital fijo 88.1. La formación bruta de capital fijo de una economía nacional debería interpretarse como la parte del producto interior bruto producida durante el período de referencia, destinada a ser utilizada durante un período superior a un año como medio de producción en el proceso productivo. (Difiere, pues, del consumo final de los hogares privados o de las colectividades públicas, las exportaciones y las variaciones de existencias). La definición es importante, puesto que implica que no deberán considerarse formación de capital económico los bienes siguientes: los bienes que no se producen, tales como la tierra (cfr., sin embargo, 93) los bienes que se produjeron en un determinado momento del pasado y que, por consiguiente, ya se incluyeron en el producto nacional pero que han sido destinados a otro uso en el período de referencia. Es evidente, que un cambio del uso o de la propiedad de dichos bienes no significa que estos participen en la composición del producto interior por segunda vez. Para evitar que se contabilicen dos veces, las operaciones de este tipo reciben un tratamiento especial: se contabi I ζ¡aran como compras netas de bienes de capital fijo reut i Iizables ya existentes en la partida 980 de la tabla 4 de las CEA y de las CES. 88.2. Las compras de bienes de capital duraderos ya existentes (y, por lo tanto, no nuevos) no se contabilizarán como formación bruta de capital fijo desde el pnto de vTsta de la economía nacional, puesto que esos bienes ya se han incluido alguna vez en el producto nacional en una fecha anterior, en el momento en que se acabaron. Las ventas de bienes ya existentes ya adscritos a los activos de capital y que se transfieran de unas unidades de producción a otras, para constituir activos de capital de los nuevos propietarios, no cambiará en modo alguno el volumen total de existencias de activos de capital de la economía en su conjunto. Sin embargo, es importante tener en cuenta dichas operaciones en los análisis por ramas o por sectores. 88.3. Si el cambio de la propiedad de los bienes diera lugar a un uso diferente (es decir, ya no como activo de capital), las existencias de activos de capital de la economía en su conjunto se reducirán: se produce, por tanto, una desinversión. Los ejemplos más comunes de ésto son los vehículos a motor que las economía familiares compran de segunda mano a otras unidades productivas, los envíos que se venden de segunda mano a otros países, y también los bienes de capital que se han desguazado y cuyas piezas se destinan a un uso intermedio. Puesto que el nuevo uso en estos casos forma parte del producto interior (como consumo privado, o como exportación o cualquier otra categoría, dependiendo del tipo de bienes fabricados con la chatarra), la formación bruta de capital fijo deberá reducirse en la proporción correspondiente, para el cálculo de la formación bruta de capital fijo se empleará, pues, el concepto del SEC de compras netas de bienes de capital fijo reut i Iizables ya existentes, y esta partida permitirá tener en cuenta las bajas en las existencias de bienes de capital y las des invers iones. 88.4. En teoría, las compras netas pueden ser positivas, es decir, que representen aumentos para los activos de capital de la economía en su conjunto. Eso sucederá si, por ejemplo, los vehículos a motor que se incluyeron en el producto interior en un periodo anterior como consumo final, se comprarán de segunda mano para ser utilizados como activo de capital. - 40 88.5. Puesto que las ventas de bienes de capital reut i Iizables ya existentes suelen ser superiores a las compras, las compras netas resultarán negativas para la economía en su conjunto. No obstante, si la formación bruta de capital fijo de — Ti economía se anal iza desglosándola por ramas de utilización, las compras netas podrán ser positivas para algunas ramas. (Al realizar el anal isis, en las cuentas y tablas del SEC, de las operaciones relacionadas con bienes de capital duraderos ya existentes, relativas a las diversas ramas, sólo aparecerá el saldo de compras y ventas, ya que es la única indicación significativa para medir la formación de capital). 89.1. La formación de capital fijo se produce en la agricultura siempre que los propietarios o los arrendatarios de las explotaciones agrarias compren bienes de capital (tal como se definen éstos en el punto 92) para utilizarlos en el proceso de producción agraria. El criterio que se aplica es el de la transferencia plena de propiedad y no el del mero uso de los bienes (cfr. 89.2). Los bienes adquiridos mediante arrendamiento a lo largo plazo (pero no alquiler a corto plazo) se tratarán del mismo modo que las compras. No se tendrán en cuenta las reservas de propiedad en el caso de las compras a crédito. 89.2. El que este principio pueda o no aplicarse en todos los casos, dependerá del material estadístico inicial utilizado apra los cálculos. Si son los compradores quienes suministran la información, en teoría no habrá dificultades (aparte de la dificultad existente en la práctica de poder llevar un registro completo de todos los inversionistas). Con frecuencia, sin embargo (y esto es especialmente cierto para la agricultura), lo que se usa como base para los cálculos, son las informaciones procedentes de los productores de bienes de capital relativas a sus producciones o ventas. Con independencia de los casos en los que no está claro si un producto pertenece o no a la rúbrica de bienes de capital, hay que destacar que a veces resulta muy difícil determinar un verdadero comprador, puesto que la propia naturaleza de los bienes de capital tiende más a predeterminar, a veces erróneamente, la actividad del usuario. En la agricultura, pues, existe el riesgo de que los bienes de capital contabi lados en la rama incluyan también aquéllos que fueron adquiridos, no por empresas agrarias, sino por empresas comerciales con el fin de arrendarlos sin personal para llevar a cabo su funcionamiento. 90. La entrada de nuevos bienes de capital se expresará siempre en términos brutos, es decir, sin la reducción correspondiente al consumo de capital fijo (cfr. 122). Sin embargo, generalmente se calculará posteriormente el consumo de dicho capital fijo. Al deducir el consumo de capital fijo de la formación bruta de capital se obtendrá la formación neta de capital. 91.1. Normalmente, como resultado de su utilización en el proceso productivo, los bienes que formen parte de los activos de capital se verán sometidos a desgaste y se producirá una disminución de su valor; cuando este desgaste sea total, su valor será nulo. La evaluación de esta depreciación de bienes de capital es el consumo de capital fijo. Cuando los act i vos dë capital sean ganado, la situación es diferente ya que no se produce ninguna disminución real de valor al utilizar a los animales en el proceso productivo como animales de tiro, para reproducción o para producción de leche. Por consiguiente, es innecesario el cálculo del consumo de capital fijo. En cuanto los animales llegan al final de su vida útil, se dan de baja en los activos de capital y se evalúan como animales destinados al sacrificio. Si se sustituye a esos animales así eliminados por un múmero igual de animales más jóvenes, los activos de capital de ganado permanecerán constantes en lo que - 41 respecta al número y al valor. Por lo tanto, desde el punto de vista de la economía nacional, no se producirá ninguna nueva formación de capital fijo a través de la permanente sustitución de animales viejos por otros jóvenes. Por lo tanto, las transferencias de animales que entran o salen de los activos de capital sólo se considerarán formación bruta de capital fijo o desinversión cuando cambie el volumen del activo. Solamente el saldo, es decir los aumentos del volumen de los activos del ganado menos las retiradas de esos activos (para el sacrificio o algún otro uso final, como la exportación) se considerará formación bruta de capital fijo (o des invers ion) en relación a la economía nacional. De igual modo, los bienes ganaderos producidos por cuenta propia que deberán aparecer en las CEA (tanto en la cuenta de producción como en la de formación de capital fijo) solamente representan asimismo el saldo de las nuevas entradas menos las salidas producidas, y la cifra que se dé será un valor neto. 91.2. La misma consideración que para el ganado, se aplicará en los casos de nuevas plantaciones, repoblación forestal de nuevas superficies y transformaciones. Igualmente, aquí se supondrá que el consumo de capital fijo a lo largo del t¡empo es cero y las entradas en las cuentas, tanto corriente como de formación de capital fijo, sólo se hacen respecto a los cambios netos de la superficie (cfr. 92.3.2), puesto que solamente las nuevas plantaciones que incrementen las existencias totales de una economía contarán como formación bruta de capital. Si el volumen de una economía en relación a las existencias de huertos frutales, viñedos, superficies forestales, etc. decrece (posiblemente a pesar de neucas plantaciones, repoblación forestal de nuevas superficies y transformaciones) también aquí se producirá desinversión. 91.3. En estos casos (cfr. 91.1 y 91.2), puesto que se supone que el consumo anual de capital fijo es nulo, el valor de la formación neta de capital será siempre igual al valor bruto. 92. Componentes de la formación bruta de capital fijo Se considerará formación bruta de capital fijo los siguientes conceptos 1 : (a) 92.1.1. Nuevos bienes duraderos, con un valor unitario superior a 100 unidades de cuenta a precios de 1970, comprados en el mercado u obtenidos por unidades de producción durante el período de referencia de que se trate y destinados a ser utilizados por un periodo superior a un año, en el proceso productivo. Incluirán, en particular: (aa) Bienes inmuebles de capital fijo: - Edificios de la explotación agraria (- edificios no destiandos a vivienda) (partida 9 6 1 ) 2 - Otros trabajos de construcción, por ej. caminos y construcción de presas, vallas (partida 971 ó 973) Los números entre paréntesis indican las partidas de que se trata en la tabla 4 de las CEA o de las CES. En el subsector institucional "Agricultura", se incluirán los edificios destiandos a vivienda. En cambio, al proceder a la contabi Iización bajo el concepto de rama de producción, todos los edificios destinados a vivienda existentes en la economía nacional, se agruparán en una rama separada 850 ("Alquiler de bienes Inmuebles por los propietarios") de la NACE/CLIO. - 42 (ab) Bienes muebles de capital fijo: - Vehículos (partida 950) - Maquinaria y otros bienes de equipo (partida 930) - Variación del censo ganadero 1 (partida 920) respecto a: -) Animales reproductores (excepto aves de corral) -) Animales destinados a la producción de leche -) Animales de t iro 92.1.2. La compra necesarios para una capital fijo, aunque cuenta a precios de m I n i mo. o la producción por cuenta propia de bienes duraderos primera Instalación se considerarán formación bruta de "el valor de cada bien sea inferior a 100 unidades de 1970, siempre que su valor total exceda de ese umbral Por ejemplo, las existencias de botellas en una destilería o en una empresa vinícola (con exclusión de las botellas que no han de devolverse) representarán un activo de capital, aunque el valor de una sola botella sea insignificante. Lo mismo será aplicable a las sillas y mesas, vajillas y cubertería en hoteles y restaurantes, y a las herramientas en las empresas. El equipo inicial constituido por esos bienes representará formación de capital fijo. Sin embargo, en esos casos no se calculará el consumo de capital fijo, ya que supone que las existencias, una vez adquiridas, se mantendrán siempre med i ante compras regulares que sustituyan a los elementos que se hayan perdido o que ya no sean uti Iizables. Las compras regulares para reposición se contabilizarán como consumo intermedio. Esta regla, aunque clara en teoría, no es tan fácil de aplicar en la práctica, ya que los datos estadísticos sobre producción y ventas no siempre dejan claro si los bienes de que se trata se han comprado como equipo inicial o como reposición. (b) 92.2.1. Bienes y servicios existentes con el f i n de incorporados a los bienes de capital fijo - mejorar los - rehacerlos o reconstruirlos - prolongar su duración de vida út i I o aumentar su productividad. Dichos bienes incorporen. se contabilizarán con los bienes de capital a los que se 92.2.2. Esta partida incluirá todos los bienes y servicios que se incorporen a bienes de capital fijo con fines distintos a los de su mantenimiento ordinario. Por mantenimiento ordinario se entenderá todo servicio que, ëïï" comparación con la duración de vida normal de los bienes de capital, debe prestarse repetidas veces a intervalos relativamente cortos para mantener aquellos componentes de bienes de capital que se gastan rápidamente, a la pintura externa e interna, etc. La magnitud de las sumas que se gasten con estos fines no será en modo alguno un criterio para determinar si un servicio debe incorporarse al activo o representa un mantenimiento normal, ya que, en el caso de bienes de capital de gran valor, los servicios de mantenimiento Cfr. 98 para contabilizar los cambios del número de otros animales como "Variaciones de existencias" - 43 - ordinario pueden tener asimismo un coste muy elevado. En sentido estricto, la asignación de los servicios prestados en relación a bienes existentes de capital fijo a la categoría de "mantenimiento ordinario" o a la de "formación bruta de capital fijo" deberá determinarse por el período de tiempo que haya de transcurrir antes de que tenga que repetirse el servicio; por ejemplo, la sustitución de piezas que normalmente se desgastan en el periodo de un año, como los neumáticos de un vehículo, se contabilizarán como formación de capital fijo, no porque el valor de este último sea superior, sino porque normalmente un motor no se cambia todos los años, sino una sola vez cada varios años. El hecho de contabilizar un servicio de esta clase bajo la partida de activos (es decir, tratarlo como formación bruta de capital fijo y no como mantenimiento ordinario) permite, mediante el mecanismo del consumo de capital fijo, distribuir el valor uniformemente a lo largo de todo el período de uso. En este contexto, el SEC especifica que la sustitución de piezas de recambio sólo contará como formaión bruta de capital fijo si el valor de las mismas es superior a unas 100 unidades de cuenta a precios de 1970 aproximadamente, tienen una duración de vida superior a un año, y no tienen el carácter de una renovación regular. (O 92.3.1. Bienes y servicios incorporados a la tierra. Estos constituyen gastos para mejora? la tierra y prepararla para otros usos productivos, con exclusión de los gastos del mantenimiento corriente (cfr. 92.2.2). Se establece que estos últimos gastos deberán efectuarse por los agricultores (propietarios o arrendatarios) o que el resultado de los mismos revierta sobre la propiedad. Incluirán, en particular: (ca) Los gastos de desbroce, nivelado, drenaje y regadío -contabilizados en "Mejoras de la tierra" (partida 973) para la agricultura, y en "Otras realizaciones" (partida 971) para la silvicultura; los gastos relacionados con la concentración parcelaria -que figuran en "Otras realizaciones" en ambos casos (partida 971). Los costes sólo se ingenier ía civil. Incluyen cuando adoptan la forma de obras de (cb) Los gastos de repoblación forestal de nuevas zonas (por ej. de tierra estéril y tierra de rendimientos marginales); por convenio también se tendrán en cuenta, además de los costes en que se incurra al plantar (-costes de plantación), los correspondientes a mejoras posteriores y al cuidado y atención de las plantaciones (durante los cinco primeros años); también los gastos de transformación de monte bajo en monte alto (part ida 919). (ce) Los gastos de plantación de nuevos huertos frutales, viñedos, campos de lúpulo, plantaciones de bayas y de árboles de Navidad, y los cultivos de espárragos; por convenio, en ellos, también se tendrán en cuenta, además de los costes de plantación, los de mantenimiento (en los tres primeros años) (part ida 910). - 44 92.3.2. Conviene advertir (cfr. 91.2) que, en los casos de formación de capital según 92.3.1 (cb) y (ce), sólo se contabilizarán aquellos nuevos activos netos que incrementen el capital fijo de la economía. Los nuevos activos que sustituyan puntualmente a otros que se hayan retirado de las existencias no se incluirán en la formación bruta de capital. No obstante, en ambos casos,"Todos los gastos realizados se contabilizarán todos como consumos intermedios. En el primero, los gastos dan lugar a una verdadera formación de capi tal, mientras que en el segundo los consumos intermedios realizan la función, por así decirlo, de consumo de capital fijo. 92.3.3. Cuando la variación neta del ganado en la "cuenta de capital fijo" ganado (cfr. 92.1.1), o en las áreas de los bienes de capital mencionados en los párafos (cb) y (ce) del punto 92.3.1 sea negativa, se habrá producido una desinversión. En estos casos, deberá haber entradas de igual valor negativo en la cuenta de formación de capital fijo y en la cuenta de producción (en la casilla que es la itnersección de la columna que corresponde a "Formación de capital fijo por cuenta propia" con la correspondiente fila para el ganado, o en la intersección, en su caso, con la fila "Nuevas plantaciones"). El valor de las ventas resultante de los productos de las áreas objeto de desbroce, y de las cabezas de ganado que se hayan retirado de los rebaños de reproducción, etc., deberá contabilizarse en la cuenta de producción, al Igual que los costes del desbroce, etc. La evaluación negativa a la que se ha hecho referencia anteriormente deberá realizarse sustituyendo, a precios de coste de producción (cfr. 140.1 y 153.2), la disminución neta del número de cabezas de ganado o de superficie forestal, de huertos frutales, etc., incluidos, en los últimos casos, los costes de mantenimiento de los 5 ó 3 primeros años, respectivamente (cfr. 92.3.1 subapartados (cb) y (ce). En cambio, cuando la disminución neta de superficies destinadas a huertos frutales, viñedos (y demás elementos que figuran en el subpárrafo ce) incluya cualquier superficie abandonada (o comercialmente inviable), la pérdida de capital por esas superficies deberá considerarse nula. (d) 92.4. Costes de la transferencia de la propiedad de tierras, edificios y otros bienes 3ë cap i ta I f i jo ex ¡stentes (con exc lusión 3ë í"õs animales reproductores, 3ë los animales destinados a la producción de leche, y de Tos" animales de tiro -cfr. 81.4) y activos intangibles. Estos se inclui ran junto con los bienes de capital de que se trate, excepto en lo que se refiere a los costes correspondientes a la transferencia de la propiedad de tierras, que se contabilizarán en "Varios" (part. 981). Incluirán el valor de los servicios prestados por abogados, agentes inmobiliarios y otros intermediarios, junto con los eventuales gravámenes y otros impuestos (excepto el IVA, para el cual cfr. 145 a 147), que haya de pagar en relación con esas transferencias. Si tuvieran relación con bienes nuevos, estos costes ya estarían incluidos en el valor de los bienes de capital f i jo evaluados a precios de compra. Si se refirieran a bienes ya existentes que se transfieran, estos costes constituirían la única producción por este concepro que surge durante el período considerado y que tiene efecto sobre el producto nacional y se tratarán como formación bruta de capital fijo. - 45 93. Compras netas de tierras (partida 985) Las compras netas (adquisiciones menos enajenaciones de tierras) no constituirán parte de la formación bruta de capital fijo. Este concepto sólo se" tratará en el SEC desde el punto de vista de la economía nacional. Las transacciones de tierras son irrelevantes para medir la actividad global de una economía, ya que la tierra en sí no constituye un producto; existe por su propia naturaleza (conviene advertir que el aprovechamiento de tierras, por ejemplo, mediante construcción de diques, no constituirá producción de tierras, sino trtabajos de construcción que se incorporarán al capital fijo - (cfr. 92.1.1). Por consiguiente, las transacciones de tierras no pueden considerarse como una actividad productiva y no pueden formar parte del producto nacional. Desde el punto de vista de la economía nacional, las compras netas de tierras no tendrán que tomarse en consideración. Por otra parte, la contabi Iización de las transacciones de tierras se utilizará para calcular las variaciones de los activos de los distintos sectores y subsectores. Las transacciones de tierras deberán contabilizarse al mismo valor para el comprador y para el vendedor con el fin de excluir los costes de la transferencia de propiedad, que se contabilizarán en "Varios" (partida 981) (cfr. 92.4). El concepto tiene una importancia especial y creciente para la agricultura (como salidas netas) y, por consiguiente, ha sido incorporado a la tabla 4, aunque eso no esté de acuerdo estrictamente con los criterios del SEC. Las compras netas de tierras se contabilizarán en el SEC por subsectores, no por ramas, puesto que el SEC considera que no tiene sentido analizar estos flujos para unidades de producción homogénea. 94.1. Los bienes y servicios siguientes no se incluirán en la formación bruta de capital fijo: (a) Las pequeñas herramientas, la ropa de trabajo, las piezas de recambio y el equipo de bajo valor (inferior a 100 unidades de cuenta a precios de 1970) aunque tengan una duración de vida normal superior a un año (cfr., sin embargo, 92.1.2); puesto que se renuevan con regularidad, y de conformidad con las prácticas contables comerciales, las compras de estos bienes se considerarán como consumos intermedios (cfr. 8 2 ) . (b) Los bienes duraderos adquiridos por las economías familiares para la satisfacción de sus necesidades domésticas; puesto que estos bienes no se utilizan con fines de producción, se considerarán como consumo final. (c) Los servicios de investigación científica, publicidad, estudios de mercado, etc.; los pagos por estos servicios se incluirán en consumos intermedios (cfr. 8 3 ) . 94.2. El valor de los bienes de capital fijo que se utilicen simultáneamente con fines comerciales y particulares (por ej. los vehículos 3ë motor) se" asignarán proporcionalmente a la formación de capital fijo y al consumo privado, de acuerdo con la distribución estimada entre los dos tipos de uso. 95. En el caso de las construcciones, o de los bienes de equipos cuya obtención se extienda a lo largo de varios periodos de referencia, será necesar io especificar si el valor del trabajo realizado durante un determinado período de referencia debe contabilizarse en las cuentas como formación bruta de capital fijo o como una variación de existencias: - 46 - En el caso de bienes inmuebles de capital fijo (edificios de la explotación, otras construcciones relacionadas con la actividad que se desarrolle), el valor del trabajo realizado durante un período de referencia cualquiera se considerará como formación bruta de capital fijo. - En el caso de bienes muebles de capital fijo (vehículos, maquinaria y otros bienes de equipo), la formación de capital no tendrá lugar hasta el período de referencia en el que se efectúe la compra u otra adquisición. El valor del trabajo ejecutado durante los períodos de referencia anteriores se considerará como variación de existencias para los productores de los bienes. 96.1. En las tablas 0 y 1, como bienes de capital fijo producidos por cuenta propia sólo se incluirán: - Cualquier variación neta del número de cabezas de las siguientes categorías de ganado criado en la propia explotación: - animales reproductores (excepto las aves de corral) - animales destinados a la producción lechera - anima les de t i ro - Cualquier nueva variación de la superficie de: - Huertos frutales, viñedos, campos de lúpulo, plantaciones de bayas, cultivos de espárragos, plantaciones de árboles de Navidad y bosques (mediante la repoblación forestal de nuevas superficies y mediante transformaciones) (cfr. 92.3.1). 96.2.1. En cuanto a la creación por cuenta propia de huertos frutales, viñedos, campos de lúpulo, plantaciones de bayas, cultivos de espárragos, y plantaciones de árboles de Navidad, se aplicarán las entradas siguientes: (a) En el cálculo de su valor de los productos obtenidos (tabla 1) (i) en la intersección de la fila "Nuevas plantaciones" con la columna "Bienes de capital fijo producidos por cuenta propia", una cantidad global que represente: - la remuneración por el uso de factores de producción - la suma de los bienes de consumo intermedio comprados para ia producción y consumidos en ella - el valor del capital fijo consumido debido al uso de los bienes de capital - los impuestos ligados a la producción ( i i ) en la intersección de la fila "Productos de vivero" con la columna "Bienes de capital fijo producidos por cuenta propia", las plantas y plantones utilizados, siempre que no hayan sido comprados en el mercado. (Si las plantas y los plantones se compraran en el mercado, serían un componente de los bienes de consumo intermedio adquiridos ya mencionados) - 47 - (b) en el cálculo de los consumos intermedios (tabla 2 ) , los valores de los distintos bienes de consumo intermedio utilizados. (En el caso de productos agrarios solamente se contabilizarán aquellos que fueron previamente comprados a la "explotación agraria nacional" por intermedio del comercio). (c) en el caso de la formación bruta de capital fijo, en la partida "Nuevas plantaciones", el valor que resulta de sumar todas las cantidades que aparezcan en la columna "Bienes de capital fijo producidos por cuenta propia" en la tabla 1 que se refieran a nuevas plantaciones (es decir, las entradas a las que se ha hecho referencia anteriormente en (a) (i) y (i i). 96.2.2. En cuanto a la repoblación forestal de nuevas superficies y a las transformaciones, las entradas en las CES se harán según criterios similares. 2. Variación de existencias 97.1. Las existencias se componen de todos los bienes, excepto los bienes de capital fijo, que se encuentran en poder de las unidades de producción en un momento determinado. 97.2. Las existencias se subdividen en: - Existencias de medios de producción, es decir, existencias de productos pr imar ios (materias primas y materiales auxiliares y de trabajo) para su uso en el proceso de producción. El consumo de estos productos se calculará normalmente mediante las compras (o adquisiciones) ajustadas con la variación experimentada por las existencias a lo largo del período de referencia (cfr. 45.1); estos consumos intermedios, por lo tanto, aparecerán por separado en la tabla 2 "Consumos intermedios". - Existencias de productos obtenidos, es decir, existencias de productos acabados y semiacabados de producción propia. Estas se tendrán en cuenta al calcular la producción, es decir, se contabilizarán en las columnas adecuadas de las tablas 0 y 1. Las existencias de productos obtenidos comprenderán: - los productos cosechados el aceite de oliva, el mosto de uva y el vino el ganado destinado al sacrificio los pollos y otras aves de corral (incluidas las aves de corral destinadas a la reproducción) - los demás animales, exceto los considerados como capital fijo. 98. La variación de existencias de piensos simples (por e j . cereales, heno, plantas forrajeras, raíces forrajeras, etc.) deberán contabilizarse como parte de la producción final del bien de que se trate, en el lado de las lasidas en las CEA, si no hubieran salido de la explotación agraria nacional. En cambio, si con arreglo al principio del cambio de propiedad legal (cfr. 16.1), hubieran aparecido en las CEA como salidas y como entradas, entonces, como en 97.2, deberá utilizarse la variación de existencias para corregir "compras" pasándolas a "consumo" en el lado de las entradas. 99.1. Las existencias de bienes no incluirán las reservas de recursos naturales, la madera en pie ni los cultivos en pie; estas existencias sólo entrarán en el sistema económico a partir del momento de la explotación de los recursos, cuando se corten los árboles o se recolecten los cultivos en pie (cfr. 43.2.1.). - 48 99.2. Esta disposición es de particular importancia para la agricultura. Si la recolección tuviera lugar en un período de referencia distinto al de las labores de preparación de la tierra y de siembra, se podrá registrar una pérdida contable en el período en el que se haya incurrido en los costes, mientras que habrá un beneficio contable en el período de recolección. Esta consecuencia es poco satisfactoria, pero inevitable (aunque se usen los ejercicios económicos como periodo de referencia) debido a la norma de que sólo se considerarán como producción las cosechas recolectadas, pero no lo sembrado o en pie. No obstante, se puede aceptar, ya que, si las condiciones de la agricultura son similares de un año para otro, se establecerá un cierto equilibrio, en el sentido de que los gastos de un determinado período de referencia quedarán compensados en ese mismo período por el beneficio correspondiente a la venta de la cosecha anterior. Sólo cuando se produzcan cambios sustanciales en los niveles de producción (por ej., en el caso de que se produzcan pérdidas importantes en una cosecha) dejará de alcanzarse ese equilibrio. 99.3. En cambio, en lo que se refiere a la silvicultura, dado su largo proceso de producción, que con frecuencia abarca generaciones, y el elevado valor de los bosques, tal disposición es poco realista. Sin embargo, puesto que no se ha encontrado todavía ninguna solución práctica a los problemas técnicos que plantea la contabi Iizacion de la madera en pie, deberá seguir aplicándose la norma del punto 99.1. 100. Los servicios no formarán parte de las existencias, excepto aquéllos que estén incluidos en el valor, a precios de compra, de los bienes que entren a formar parte de las existencias. 101. En el caso de la construcción de edificios, etc. y de equipos cuya producción dura varios períodos de referencia, ya se ha examinado, en relación con la formación de capital, la cuestión de si el valor del trabajo realizado durante un determinado período deberá contabilizarse en las cuentas como variación de existencias o como formación bruta de capital fijo (cfr. 9 5 ) . ­ 49 ­ APÉNDICE La contabi I i zac ion del ganado como formación de capital fijo o como variación de existencias 102. Como se ha expuesto en los puntos 92.1.1. y 97.2, las variaciones del número de cabezas de ganado (a efectos de la estadísticas agrarias) se asignarán a la formación bruta de capital fijo o a variación de existencias, según el tipo de animal. 103. Animales importados destinados a la formación de capital fijo, es decir, animales reproductores (excepto las aves de corral), animales destinados a ΓΤ producción de leche y animales de tiro. Cuando estos animales, en el momento de su importación de un punto no situado en la "explotación agraria nacional", puedan identificarse claramente como capital fijo para un uso de los anteriormente especificados, se contabilizarán como formación bruta de capital fijo en la tabla 4. La formación de capital fijo en la agricultura sólo incluirá, por supuesto, los animales adquiridos destinados a ser utilizados en la actividad agraria y no, por ejemplo, los caballos de montar para uso particular o los animales adquiridos con otros f i nes. 104.1. Animales para cría o engorde Todos los animales importados que, en el momento de la Importación, no sean claramente ¡dent if¡cables como capital fijo se contabi I izarán inicialmente como consumos intermedios en la tabla 2. Luego aparecerán como existencias finales en las tablas 0 y 1 al final de cada período de referencia, hasta que sean sacrificados o se destinen a otros fines. No obstante, si en cualquier momento se transfirieran a los rebaños de reproducción, o a las cabanas lecheras, o se utilizaran como animales de tiro, entonces el cambio neto en el número de cabezas deberá contabilizarse en las tablas 0, 1 y 4 (pero cfr. 91.1) como bienes de capital fijo producidos por cuenta propia durante el período de referencia en el que se produzca la transferencia. 104.2. Ese mismo tratamiento contable se dará a los animales criados en ia explotación agraria nacional que se transfieran posteriormente a los rebaños de reproducción, etc., o se utilicen como animales de tiro. 104.3. Los aumentos netos, o las reducciones netas del número de animales reproductores o de tiro, que no sean importaciones directas (cfr. 103), se contabilizarán en las filas adecuadas de la tabla "Producción final" en la columna "Bienes de capital fijo producidos por cuenta propia" evaluados del modo que se describe en el apartado 154.4. Los costes de los factores de producción se habrán contabilizado en la tabla "Consumos intermedios" a lo largo de la vida del animal hasta el momento en que se consideren que se incorpora al rebaño de reproducción, etc. 105. Los animales importados para ser sacrificados inmediatamente se como importaciones 3ë mataderos nac ionales y ño- se contabi I izaran contabilizarán en las CEA, que se limitan al análisis de la producción de la agricultura nacional. - 50 106. Movimientos de ganado dentro de la explotación agraria nacional y ventas entre explotaciones realizadas por mediación del comercio. Las únicas entradas necesar ias son Vãs relat ivas ã Tos costes adicionales en los que se haya incurrido, en particular los "costes del intercambio intraagrario" (márgenes comerciales, gastos de transporte y, en algunos casos, los honorarios por servicios veterinarios); se contabilizarán como consumos intermedios, en la partida "Servicios" (cfr. 16.1, 81.3 y 81.4). 108.1. Los animales ajenos a la explotación agraria (caballos de carreras, caballos de montar, perros, gatos, pájaros en jaulas, etc. animales de circo y de parques zoológicos, etc.) se incluirán también como producción de la rama ("en la que se hayan producido") si se obtienen con fines comerciales. La reproducción y cría de estos animales, cualquiera que sea el lugar en que se realice, se considerará como salida en la rama 01. En cambio, si estos animales se crian sin intenciones comerciales, no formarán parte de la producción de bienes y por tanto no pertenecerán a la rama 01. 108.2. La venta de estos animales podrá efectuarse - a las economías familiares. Cualquier otra operación posterior que afecte a esos animales no afectará a las CEA. En las economías fami lares, las compras de estos animales aparecerán como consumo privado y como entrada de activos de capital (incluso en el caso de un valioso caballo de montar), puesto que se asume que las economías familiares en su calidad de unidades consumidoras no pueden constituir ningún activo de capital fijo. - a otras ramas. En este caso, un perro guardián, un animal de circo o un caballo de carreras, por ejemplo, se convertirán en un activo de capital de la rama que lo compre. 108.3. En el caso de los animales de circo y de parques zoológicos, la transferencia a la rama que vaya a utilizarlos podrá considerarse normalemnte que ha tenido lugar inmediatamente después del nacimiento y, por lo tanto, se deberá contabilizar en esa fase una entrega imputada a la rama 01. - 51 - IV. OPERACIONES DE REPARTO A. ELEMENTOS QUE SE HAN DE CONTABILIZAR 114.1. Las operaciones de reparto son ios medios a través de los cuales - se distribuyen el valor añadido por las unidades de producción residentes y la renta de los factores procedente del resto del mundo-, - se redistribuyen la renta y la riqueza (SEC apartado 401) 114.2. Sin embargo, este manual, que se ocupa solamente de las cuentas de las ramas de la agricultura y de la silvicultura, no cubre todas las operaciones de reparto, sino sólo las que estén vinculadas al verdadero proceso de producción, esto excluirá la gran mayoría de las operaciones de reparto (en particular, la renta de la tierra, los dividendos y otras rentas distribuidas por las sociedades, las retiradas de la renta empresarial de sociedades de responsabilidad limitada, los impuestos sobre la renta y el patrimonio, etc.). Respecto a estos conceptos, por razones estadísticas, sólo será posible la contabi Iización para agrupaciones de unidades institucionales, es decir, sectores o subsectores, y únicamente resultará significativo con fines analít icos (cfr.5). B. NORMAS GENERALES 1. Periodo de referencia 115. El período de referencia para las CEA y las CES deberá ser el año civil. 2. Datos sobre valores 116. Los valores deberán expresarse en millones de unidades monetarias nacionales (en Italia: miles de millones de I iras), con un decimal. 3. Momento del registro contable 117.1. Básicamente, las operaciones de reparto se contabilizarán en el momento en que se devenguen las cantidades correspondientes. Sin embargo, para determinadas operaciones es difícil especificar el momento en que se devenga una cantidad y hay motivos para contabilizarlas en el momento en que se efectúe el pago o, en su defecto, en el momento en que realmente se reciban Tos" beneficios (SEC apartado 708). 117.2. Para los distintos conceptos, se aplicarán respecto al momento del registro contable de los actos: las normas siguientes 117.2.1. Remuneración de los trabajadores: - los sueldos y salarios brutos se registran en el momento en que se devengan - las contribuciones sociales de los empresarios se registran en el momento en que se devengan los sueldos y salarios a las que están vinculadas, no en el momento en que éstas se pagan. 117.2.2. Impuestos ligados a la producción y a la importación Se registran en el momento en que los bienes se producen, se compran o se importan directamente) dependiendo de la realización del suceso concreto asociada al pago del impuesta. 117.2.3. Subvenciones Se registran en el año (o años) de referencia en que se efectúa el pago. 117.2.4. Rentas y otras prestaciones en metálico o en especie Se registran en el momento en que se devengan. 117.2.5. Intereses Se registran en el momento de su vencimiento. Aunque se refieran a varios periodos contables, no es necesario distribuirlos a lo largo de varios periodos. C. VALOR AOADIDO 1. Comentarios generales sobre el cálculo del valor añadido 118. El valor añadido es el resultado de la actividad productiva de una economía, o de uno de sus subsectores, en un periodo determinada. Se obtiene coma diferencia entre el valor de la producción y el del consumo intermedio, siendo irrelevante a estos efectos que se defina el valor de la producción coma producción total, producción final α producción utilizable, ya que el consumo intermedio cambia del modo correspondiente. El valor añadido es una medida estándar para valorar la productividad de una economía o de uno de sus sectores. 119. El valor añadido que figure en las cuentas puede ser tanto bruto (valor añadido bruto a precios de mercado) como neta (valor añadido neto a precios de mercado), es decir, antes o después de deducir el consuma de capital fijo. 120. Si se deducen producción y se le los factores. Este valor añadido neto producción. del valor añadido a precios de mercado los impuestos ligados a la suman las subvenciones, se obtiene el valor añadido al coste de también figura tanto bruto como neto en el CEA y en el CES. El al coste de los factores representa la renta de los factores de 121. La relación entre el valar añadido a precios de mercada y sus componentes puede representarse del modo siguiente: (1) (2) (3) (4) (5) (6) (7) (8) (9) valor añadido bruto a precios de mercado consumo de capital fijo valor añadido neto a precios de mercado = (1) - (2) impuestos ligadas a la producción subvenciones valor añadida bruto al coste de los factores = (1) - (4) + (5) valor añadido neto al coste de los factores = (3) - (4) + (5) remuneración de los trabajadores excedente neto de explotación = (7) - (8) 2. Consumo de capital fijo 122.1. El SEC es un sistema que comprende la contabilidad de producción y consumo, no la de ingresas y gastos. Por lo tanto, hay que eliminar de los gastos generales de explotación aquéllos que no tienen relación con el consumo del periodo de referencia en cuestión, como los gastos de formación de capital fijo (cf. 83). En lugar de los gastos reales de formación de capital fijo en un determinado período de referencia, se calcula y se utiliza el consumo de capital fijo existente en ese periodo. El consuma de capital fijo es una expresión, en términos de valor, del consumo de los medios de producción utilizados en el proceso de producción. Cuando los medios de producción tienen una vida de servicio de más de un año, se utiliza el consuma de capital fijo para expresar, en términos de valor, la cantidad de capital usado en el proceso de producción durante un período de referencia como resultada del desgaste normal y de la previsible obsolescencia. En cambio, cuando los medios de producción tienen una vida de servicio inferior a un año, el asienta contable se hace bajo el concepto de consumo intermedio (cf. 92.1, 94.1). Aunque el consumo de capital fijo representa una forma de consumo intermedio, se trata como componente del valor añadida bruta (cf. 121). 122.2. En el consumo de capital fijo hay que incluir las reservas apropiadas para cubrir el riesgo de pérdida de bienes de capital como resultado de daños accidentales. La cantidad que se ha de registrar será la correspondiente a las primas netas (1) pagadas respecto a. los bienes de capital asegurados. 122.3. Debe calcularse el consumo de capital fijo para todos los bienes de capital fijo reproducibles, con excepción de aquellos bienes - que tengan una duración indeterminada, como los caminos rurales y forestales y las obras de drenaje y regadío. (Se supone que el valor de estos bienes permanece constante como resultado del mantenimiento y de las reparaciones continuas); (1) Las primas netas son las primas brutas menos el coste de los servicios prestados por la compañía de seguras (cf. S3). - 54 - que representen conjuntos de capital, como huertos frutales, viñedos, etc. rodales o ganado incluido en la cuenta de capital; en estos casos se supone que no se produce ninguna disminución gradual de valor como resultado del uso de esos bienes de capital, sino más bien que, cuando se alcanza una cierta edad, una parte de estos bienes de capital desaparece bruscamente del conjunto total, el cual, sin embargo, se mantiene constante gracias a la sustitución de la parte que se haya eliminado o retirado, por ej. mediante nuevas plantaciones o mediante la transferencia a nuevos rebaños de reproducción, etc. de animales jóvenes (capital). Si no se alcanza un equilibrio total, se producirá desinversión (cfr. 91.1 y 91.2). 122.4. A diferencia de lo que ocurre con la depreciación imputada a efectos fiscales o con las amortizaciones que aparecen en la contabilidad interna de una empresa, el consumo de capital fijo en el SEC deberá basarse en los precios corrientes de reposición de las existencias de bienes de capital fijo para el período de referencia de que se trate. "Los precios corrientes de reposición" se Interpretarán como los precios que los agricultores tienen que pagar, en cualquier período de referencia determinado, por nueva maquinaria o nuevo equipo para sustituir, tan exactamente como sea posible, un elemento existente. Este enfoque es necesario para calcular correctamente el producto nacional bruto, por ej., para evitar la contablIización de falsos beneficios en caso de tendencia inflacionista. 122.5. La tasa de amortización que hay que descontar en un período de referencia cualquiera para cualquier categoría de bienes de capital deberá ser constante e igual a 100/n, donde n es la "duración normal de la vida económica" de esa categoría, expresada en años. (Para cualquier categoria de bienes de capital, n puede variar en un momento a otro, y de un país a otro). 122.6. El efecto de la utilización de los precios corrientes de reposición y de las "tasas fijas de amortización" es que, a menos que los precios de adquisición permanezcan constantes a lo largo de una vida económica normal, los valores descontados variarán de un año a otro. 3. Remuneración de los asalariados (cfr. SEC 406-413) 123. La remuneración de los asalariados incluirá todos los pagos en metálico y en especTë qüë hagn ros empresarios como contraprestación por el trabajo realizado por sus empleados durante un determinado periodo de referencia. Estos pagos abarcarán: - los jornales y salarios brutos - las contribuciones sociales de los empresarios. 124.1. Los jornales y salarios brutos incluirán los siguientes elementos: (a) los jornales y salarios base pagados directamente (b) los bienes y servicios suministrados gratuitamente o a precios reducidos a los asalariados para su propio consumo (pagos en especie); éstos también incluirán: - el valor del alquiler del alojamiento puesto a disposición de asalariados a precio reducido o gratuitamente - el valor de arrendamiento de la tierra puesta a disposición de asalariados a precio reducido o gratuitamente los los - 55 - (c) los pagos a tarifas superiores por las horas extraordinarias, el nocturno, en fin de semana, en condiciones penosas, etc. trabajo (d) los pluses por aumento del coste de vida (e) las pagas extraordinarias, como la de Navidad, Año Nuevo y las primas anuales en la época de vacaciones, primas por productividad, pagas por permanencia (f) las asignaciones por transporte de ¡da y vuelta al trabajo1 (g) la paga extraordinaria vacaciones anuales con motivo de festividades oficiales o de las (h) las comisiones, propinas y dietas de asistencia (i) las acciones repartidas entre el personal (j) los pagos que los empresarios abonen a sus asalariados en aplicación de planes de ahorro (k) las asignaciones para vivienda que los empresarios paguen en efectivo a sus asalar i ados. 124.2. Conviene subrayar que hay que contabilizar los jornales y salarios brutos, incluidos los impuestos sobre la renta, los impuestos eclesiásticos y cualquier otra cant i dad retenida a esos fines, así como la parte de las contribuciones sociales que corresponde a los asalariados. Por consiguiente, todo jornal õ salar io netos qïïë së pacte entre empresar ios y trabajadores deberá incrementarse con tales conceptos. Algunos de los elementos anteriormente enumerados tienen particular Importancia para las CEA. Además de los salarios base pagados directamente, esto es especialmente cierto en el caso de los pagos en especie, es decir, los bienes y servicios suministrados gratuitamente o a precios reducidos a los asalariados. Sin embargo, convendría advertir aquí que, en el caso de bienes y servicios suministrados a los asalariados a precios reducidos, lo que se considerará parte de la remuneración de éstos no será~~el valor total de los bienes y servicios, sino sólo la diferencia entre ese valor y el valor redudido pagado por los mismos. La valoración deberá basarse en los precios de recogida de los productos a la salida de explotación o en el cargadero (cfr. 151). 124.3.1. Por otra parte, los jornales y salarios brutos no incluirán los gastos realizados por los empresarios que sean en su propio ~5ënef icio y que, por lo tanto, se hagan en interés de la empresa. Estos incluirán: las asignaciones para, o el reembolso de los gastos de viaje de los asalariados, los gastos de cambio y traslado en cumplimiento de sus obligaciones; los gastos de representación en interés de la empresa; y los gastos en instalaciones y servicios de recreo en el lugar de trabajo (por ej. instalaciones deportivas y recreativas) (cfr. 74.2). 124.3.2. Tampoco contarán como parte de los Jornales y salarios brutos que hay que contabilizar, los pagos en metálico que abonen los empresarios a los asalariados para la compra de herramientas o ropa de trabajo (incluidos los pagos contractuales para esas compras). Esos gastos de los empresarios se considerarán consumos intermedios (cfr. 82). No deberán contabilizarse aquí los pagos hechos principalmente en del empresario. Se considerarán consumos Intermedios (cfr. 74.2). interés - 56 124.4. Para las CEA, es particularmente importate que no se contabilice ningún salario imputado al titular de la empresa ni a los miembros no remunerados de su fami I i a que le ayuden. 125. Las contribuciones sociales de los empresarios estarán constituidas por todos los pagos que hagan Tõs empresar ios ã Tas compañías aseguradoras en beneficio de sus asalariados con exclusión, sin embargo, de las cantidades que se retengan de los jornales y salar ios brutos (cfr. 124.2). Estos pagos de lOs empresarios cubrirán las contribuciones legales, contractuales, convencionales u otras voluntarias en concepto de seguro de enfermedad, maternidad, incapacidad, desempleo, accidentes de trabajo, enfermedades profesionales, etc. y para el subsidio de vejez y pensiones de viuedad. Aunque estas contribuciones de los empresarios no se pagan a los asalariados sino directamente a las compañías aseguradoras, se tratarán como un componente de la remuneración de los trabajadores, ya que de otro modo éstos se I imitarían ã recibir las y tendrian que pagarlas inmediatamente a las compañías aseguradoras. El que los empresarios paguen estas contribuciones, más la parte de las mismas que corresponda a los asalariados, directamente a las compañías aseguradoras no hace más que simplificar el procedimiento y, sobre todo, asegura que las contribuciones se pagan realmente. Las propias contribuciones (tanto la parte que corresponde a los empresarios como la que corresponde a los asalariados) son un componente de la remuneración de los asalariados. 4. Impuestos ligados a la producción y a la importación (cfr. SEC 414-420) 126.1. Según el SEC (apartado 414), los impuestos ligados a la producción y a la importación son pagos obligatorios con ¡"os qüë Tos gobiernos ci las instituciones de las Comunidades Europeas gravan a las unidades de producción en relación a la producción e importación de bienes y servicios o al uso de factores de producción. Los productores estarán sujetos al pago de estos impuestos tanto si su actividad produce un beneficio como en caso contrario. Los impuestos ligados a la producción, con exclusión del impuesto sobre el valor añadido, gravan a las ramas o a los sectores (SEC 420) que los paguen (cr iter io del pago). 126.2. Por consiguiente, las cantidades que se enumeran a continuación se contabilizarán como impuestos ligados a la producción si se satisfacen las condiciones siguientes: Los pagos que se exijan en relación a la producción o el uso de factores de producción, (a) que sean claramente obligatorios y (b) que sean pagados directamente por la rama agraria (c) ai gobierno general o a las instituciones de las Comunidades Europeas. Además, por acuerdo, se considerarán impuestos ligados a la producción: - 57 - Los pagos: (a) que sean claramente obligatorios (b) que imponga el gobierno general o las instituciones de las Comunidades Europeas, (c) que representen impuestos sobre productos1 y (d) que soporte la rama agraria; (e) aquéllos que no son pagados directamente por la rama agraria, sino por la rama ut i Iizadora. En estos casos, se supone que la rama utilizadora está realizando operaciones por cuenta de otras unidades (SEC 215), es decir, para las autoridades f¡scales. 126.3. Debido al distinto desarrollo histórico de la tributación fiscal en los países miembros de las Comunidades Europeas, existen numerosos impuestos ligados a la producción que están relacionados con circunstancias muy diferentes. A esos impuestos se les llama también impuestos indirectos, ya que, a diferencia de los impuestos directos, no afectan al individuo directamente, sino a través del coste de los bienes adquiridos y del uso de los factores de producción que tiene a su disposición. 126.4. El elemento más importante de cuantos obligan al pago de impuestos es el volumen de negocios. En todos los países de la Comunidad, se aplica un impuesto sobre el volumen de negocios en forma de impuesto sobre el valor añadido (cfr. 145-147). Los tipos impositivos difieren de un pais a otro y ni siquiera son uniformes dentro de un mismo país. Generalemente, a los productos agrarios se les aplica un tipo inferior al normal. En la agricultura, sólo tienen una importancia similar otros dos impuestos ligados a la producción: a saber, el impuesto sobre bienes inmuebles y el impuesto sobre vehículos de motor. 127.1. Los impuestos ligados a la producción comprenderán todos los impuestos y gravámenes que se apliquen a la actividad productiva. Se dividen en: - impuestos sobre productos, es decir, impuestos aplicados en proporción a la cantidad o el valor, de los bienes y servicios, producidos o vendidos por las unidades de producción (por ej. la tasa de corresponsabilidad de la leche, el impuesto sobre la remolacha azucarera), - otros impuestos ligados a la producción, es decir, los impuestos aplicados al uso de los fatores de producción; así como todas las licencias o tasas necesarias para el funcionamiento de las unidades de producción; esta subpart ida incluirá los impuestos, cánones, tasas o contribuciones a los costes pagados obligatoriamente por las unidades de producción al gobierno genera I relacionados con los servicios prestados por este último como parte de sus funciones administrativas, por ejemplo, los cánones por acequias y canales y los pagos ocasionales, como las tasas por pruebas de laboratorio obligatorias, tasas por el permiso de conducir, costes legales, etc. También incluirá los cánones por el suministro de agua que se paguen exclusivamente en concepto de impuesto y que no tengan relación con la cantidad de agua consumida. (Las tarifas de agua que sí tengan relación, directa o indirecta, con las cantidades consumidas se contabilizarán en (Otros elementos del consumo intermedio"). 1 Cfr. 127.1 - 58 127.2. Los costes incidentales relacionados con los impuestos, como el interés por la demora en el pago de los mismos y los gastos relacionados con su evaluación y recaudación, figurarán juntamente con los impuestos a los que se ref¡eran. 127.3. Los impuestos ligados a la producción no incluirán: - Los pagos obligatorios que haga la rama agraria pero no al gobierno general o a las int i tue iones de las Comunidades Europeas. Estos se contabilizarán como consumos intermedios de la agricultura. - Los pagos obligatorios que no efectúe directamente la rama agraria, sino la rama utilizadora, y que no recaude el gobierno general ni las instituciones de las Comunidades Europeas, pero que soporte la agricultura. Estos se contabilizarán como consumos intermedios de la rama utilizadora. - Los impuestos que se paguen regularmente sobre los beneficios o sobre el patrimonio, como el impuesto cobre la renta, el impuesto de sociedades, el impuesto sobre la cuenta de resultados o el impuesto sobre activos patrimoniales. Estos se contabilizarán como "Impuestos corrientes sobre la renta y el patrimonio" y aparecerán en la cuenta de producción; - Los derechos de sucesión, los derechos de transmisión hereditaria, y otros derechos excepcionales sobre el patrimonio. Estos se contabilizarán como "Impuestos sobre el capital" en la cuenta de capital; - Las tarifas por el suministro de agua relacionadas directa o indirectamente con las cantidades consumidas. 128. Los impuestos ligados a la importación son los pagos obligatorios establecidos por el gobierno general o por las instituciones de las Comunidades Europeas sobre los bienes Importados para permitir su libre circulación dentro de un país. Estarán constituidos por los derechos de aduanas, las exacciones reguladoras sobre los productos agrarios de importación, el impuesto sobre el valor añadido aplicado a los bienes importados (cfr. 129), los montantes compensatorios monetarios aplicados a los productos importados y los derechos sobre consumos específicos y otros impuestos sobre el consumo que afecten a los productos importados. Deberán pagarlos los importadores, quienes, normalmente, los repercutirán sobre el agricultor que los compre, con lo cual se incluirán como parte del "precio de adquisición" (cfr. 141.1). A veces, las unidades de producción agraria importan directamente los medios de producción y cuando esto ocurra también deberán ref tejarse Tos derechos de importación, el IVA no deduci b le y I os montantes compensatorios monetarios (recibidos o pagados) en el "precio de adquisición" que se usa a efectos de las CEA y de las CES (cfr. también 141.2). 59 129. Puesto que las entradas en las CEA y en las CES se hacen ahora con exclusión del IVA deducible (cfr. 146), el único impuesto sobre el volumen~a*ë" negocios que aparecerá en las cuentas será el IVA no deducible (cfr. 145-147). Por consiguiente, con excepción de las especiales circunstancias transitorias descritas en 147.3, no deberá contabilizarse ninguna entrada del IVA bajo la rúbrica "Impuestos ligados a la producción" en las cuentas. Eso Implica que en las CEA y en las CES quedará alguna compensación por exceso o por defecto del IVA, como componente del valor añadido bruto a precios de mercado, o del valor añadido bruto al coste de los factores, o de ambos, dependiendo de dónde se hayan contabilizado en las cuentas los asientos de compensación por exceso o por defecto (cfr. 147.3); es decir, estos asientos del IVA no se deducirán, como un impuesto ligado a la producción, del valor añadido brïïTo a precios de mercado al calcular el valor añadido bruto al coste de los factores. 5. Subvenciones de explotación (cfr. SEC 421-427) 130. Las subvenciones de explotación son transferencias corrientes que hacen los gobiernos generales o las Instituciones de las Comunidades Europeas, en el marco de su política económica y social, a las unidades residentes que producen bienes y servicios de carácter mercantil, con el fin de influir sobre sus precios y/o de permitir que los factores de producción reciban una remuneración suficiente (SEC 421). Con excepción de las bonificaciones de intereses, que representan una forma especial de subvención y que se analizan más adelante (cfr. 131.3), las subvenciones de explotación figurarán en las cuentas y tablas de las ramas o de los sectores a los que se dirigen (criterio del pago). 131.1. Las características más importantes de las subvenciones de explotación son las siguientes: (1) las subvenciones de explotación son transferencias corrientes1 de renta (claramente distintas de las transferencias de capital) que hacen las instituciones de las Comunidades Europeas o el gobierno general. (2) Los beneficiarios de las subvenciones de explotación productores de bienes y de servicios de carácter comercial. deberán ser (3) Las subvenciones de explotación pretenden reducir el precio de venta de los bienes producidos por los beneficiarios de las mismas y/o hacer posible que los factores se producción reciban una remuneración suficiente. Este último punto no debe interpretarse en sentido muy restrictivo, ya que las subvenciones de explotación (de acuerdo con los criterios del SEC) también pueden pagarse en circunstancias en las que influir sobre los precios de venta o asegurar que los factores de producción reciban una remuneración suficiente no constituyen necesariamente su finalidad principal. Por ejemplo, se podrá prestar ayuda financiera para mantener la producción agraria y forestal como parte de una política de conservación de la naturaleza cuya finalidad principal fuera la de hacer más atractiva la región para el turismo o, por otra parte, proteger el suelo contra la erosión, regular el equilibrio hidráulico natural o inf luir sobre el ci ima. 1 No obstante, esto no excluye que determinados pagos se consideren transferencias corrientes, a saber, cuando representan renta para el receptor y no un imcremento de capital. - 60 131.2 Se ha indicado anteriormente que los beneficiarios de subvenciones de explotación deberán ser productores de bienes o servicios de carácter mercantil. Estos últimos son aquellos servicios que se pueden comprar y vender en el mercado y que son producidos por una unidad de producción cuyos recursos se derivan principalmente (es decir, el 50% o más del total de recursos corrientes) de la venta de su producción (cualquiera que sea la denominación dada al precio que se cobre) (SEC 307). Con esto se excluirá de la percepción de subvenciones de explotación a todas las unidades que producen servicios que no tengan carácter mercantil, aunque produzcan bienes como subproducto, como es ë T caso de la producción de madera por los organismos públicos encargados de las autopistas. La producción de servicios de crácter mercantil incluirá también los servicios prestados por los establecimientos de comercio y almacenamiento. Por consiguiente, podrán recibir subvenciones de explotación los organismos de regulación del mercado, cuyas actividades consisten en la compra, almacenamiento y reventa de productos agrarios (cfr. Apéndice "Organismos de regulación del mercado" en 137). 131.3 A efectos de las CEA, se considerarán subvenciones de explotación las siguientes: Todas las transferencias corrientes que haga el gobierno general o las instituciones de las Comunidades Europeas a las unidades de producción privadas que produzcan productos agrarios, productos de la caza o madera. Se supone que esas transferencias se hacen siempre en el marco de las políticas económica o social, es decir, con el fin de influir sobre los precios o asegurar que los factores de producción reciban una remuneración suficiente. Ejemplos para la agricultura son: (a) Las bonificaciones pagadas a los agricultores por desnaturalizar cereales pani f¡cables que deberán contabilizarse como subvenciones de explotación a la agricultura, siendo irrelevante quién lleve a cabo la desnaturalización o dónde se lleve a cabo, siempre que el cereal siga siendo propiedad del agricultor beneficiario de la subvención. En cambio, si los cereales panif¡cables se vendieran a otro escalón de la producción (por ej., a un organismo regulador del mercado o a la industria) y se desnaturalizaran después, de acuerdo con el criterio del pago, la bonificación por desnaturalización que se conceda en esta fase posterior de producción no formaría parte de las subvenciones de explotación a la agricultura. (b) Los "pagos a título de compensación" (deficiency payments) que se hacen ~ ã Fös agr ¡cultores ëri ël Reino Unido së c I as i f ¡can como subvenciones de explotación. En este caso, la diferencia entre los precios medios del mercado y los precios de garantía de los productos agrarios la paga el gobierno a los productores de productos agrarios. (c) Los pagos a los agricultores como compensación por los productos destruidos en la explotación agraria de origen (por ej. compensación por epizoot ias, pagos por la destrucción de excedentes de cosechas, etc.) se contabilizarán como subvenciones de explotación. En relación con esto, conviene advert ir qüë toda transferencia corriente a los agricultores como compensación por epizootias deberá contabilizarse como subvención de explotación en la cuenta de producción, tanto si los animales son ganado de "cuenta de producción" como si son ganado de "cuenta de capital". La paradoja que supone incluir pagos respecto a elementos de la cuenta de capital en la cuenta de producción puede justificarse por motivos análogos al tratamiento contable que se da a los animales sanos retirados del rebaño de reproducción para ser - 61 sacrificados. En este caso aparecerá un elemento de des invers ion (que se contabilizará en la cuenta de capital), pero más tarde el valor de mercado que se reciba se incluirá en la cuenta de producción (cfr. 92.3.3). También aparecerá un elemento de desinversión en la "cuenta de capital" respecto a los animales enfermos sacrificados. Es posible que el cuero o la piel u otros subproductos obtengan un reducido valor de mercado o un valor nulo si se destruye el animal en la propia explotación. Por consiguiente, puede considerarse la indemnización como un pago de compensación por la diferencia entre el valor obtenido y el valor potencial de un animal sano. (d) Los pagos a los agricultores como compensación por pérdidas de cosechas debido a condiciones climáticas adversas (por ej. sequía, tormentas, etc. ) se contabi I izarán igua I mente como subvenciones de explotación. - Todas las transferencias corrientes que haga el gobierno general o las instituciones de las Comunidades Europeas a las empresas públicas que estén reconocidas como entidades independientes con personalidad jurídica y que produzcan productos agrarios, productos de la caza o madera. - Las transferencias corrientes que haga el gobierno general para cubrir las pérdidas comerciales sufridas por las unidades de producción públicas que producen productos agrarios, productos de la caza o madera y que, por consiguiente, estén clasificadas en las ramas agricultura o silvicultura, pero que formen parte de una unidad institucional incluida en el sector del gobierno general. También en estos casos se supone que el gobierno general cubrirá las pérdidas en el marco de sus políticas económica o social. - Todas las ayudas concedidas en concepto de bonificación de intereses hechas en favor de unidades que produzcan productos agrarios, productos de la caza y amdera, aunque lo que pretendan sea estimular la formación de capital. Esto se debe a que tales ayudas representan transferencias corrientes encaminadas a reducir los costes de explotación de los productores. De este modo, se podrá influir sobre los precios de venta de esas unidades y/o conseguir que los factores de producción reciban una remuneración suf iciente. Las ayudas concedidas en concepto de bonificaciones de intereses se contabilizarán como subvención a los productores que se beneficien de ellas aún en el caso de que el gobierno las pague directamente a las correspondientes entidades de crédito. Así, como excepción al criterio del pago, estas subvenciones se contabilizarán en las cuentas como subvenciones a los productores que se beneficien realmente de ellas. Conviene advertir que, cuando una ayuda tenga la doble final¡dad de financiar tanto el pago de intereses de una deuda como la amortización de ésta, y no sea posible desglosarla entre los dos elementos, ia totalidad de la ayuda se contabi liará como transferencia de capital. Se hace así porque se supone que una cocesión de esta naturaleza se utiliza normalmente para la amortización de deudas que son consecuencia de inversiones realizadas en períodos anteriores. 13.4. A diferencia de lo que ocurre en la mayoría de las demás ramas, las subvenciones de explotación concedidas al consumo intermedio también desempeñan una función en la agricultura. (Ejemplo: las subvenciones de explotación a los agricultores de la República Federal de Alemania para el consumo de gasóleo, en cuyo caso la subvención no se pagará al productor del combustible sino al agr¡cultor). De acuerdo con el criterio del pago, las subvenciones de explotación concedidas para el consumo intermedio en la agricultura y silvicultura, que no se paguen a los productores de este consumo intermedio sino a ios agricultores y - 62 silvicultores, se contabilizarán en esas dos ramas, donde incrementarán la entrada de "Subvenciones de explotación" pero no disminuirán los precios de compra de los bienes de consumo intermedio subvencionados. En cambio, si quien recibe la subvención de explotación es el productor de los medios de producción, se invertirá la situación y se reducirán los precios de compra en las CEA y en las CES. 131.5. Los conceptos explotación en las CEA: siguientes no se considerarán subvenciones de - L a s transferencias corrientes que, aunque representen subvenciones de explotación de acuerdo con la definición del SEC, no se paguen a las unidades de producción agraria. Entre ellas se encuentran, por ejemplo, las subvenciones de explotación a los organismos de regulación de mercados. Aunque es posible que tales pagos influyan sobre los precios de venta en la agricultura y, por lo tanto, beneficien a la agricultura, deberán contabilizarse, de acuerdo con el criterio del pago, en la rama que los recibe. - Las transferencias corrientes a las unidades de producción agraria por parte de un organismo de regulación de mercados. Deberán contabilizarse como parte de la producción final del producto respecto al cual se haga la transferencia si el organismo regulador se ocupara solamente de la compra, venta o almacenamiento de productos. (En cambio, si el organismo sólo se ocupara del pago de subvenciones de explotación, las transferencias corrientes a las unidades de producción deberán contabilizarse como subvenciones de explotación (cfr. 137.1). - Las transferencias corrientes del gobierno general a las economías familiares en cuanto consumidoras. Se considerarán prestaciones sociales o transferencias corrientes varias. La primera de estas categorías incluirá, por ejemplo, determinadas ayudas del gobierno destinadas a la reestructuración, como la ayuda financiera a los agricultores que cambien de ocupación. - Las ayudas para capital. inversión. De acuerdo con el SEC, son transferencias de - Las transferencias hechas por el gobierno general a las empresas agrarias que revistan la forma de socieddes anónimas o de responsabilidad limitada, para cubrir las pérdidas acumuladas a causa de facores fuera del control de la empresa. Se considerarán transferencias de capital. - Los pagos compensatorios hechos por el gobierno general o por el resto del mundo (por ej. los países extranjeros y/o las instituciones de las Comunidades Europeas) a propietarios de bienes de capital empleados en la producción de productos agrarios o forestales que hayan sido destruidos o hayan resultado dañados como consecuencia de actos bélicos, de otros acontecimientos de tipo político, o de catástrofes naturales. Esos pagos 1 se contabilizarán como transferencias de capital. Incluirán los pagos por compensación de pérdidas de huertos frutales, viñedos, campos de lúpulo, plantaciones de bayas, cultivos de espárragos, plantaciones de árboles de Navidad y bosques, pero no los pagos por compensación por el ganado de la "cuenta de capital" (cfr. 131.3 subapartado ( O ) , que deberán contabilizarse como subvención de explotación en las cuentas de producción de las CEA y de las CES. - 63 - La cancelación de deudas en las que hayan incurrido los productores agrarios o forestales con el gobierno (como resultado, por ejemplo, de créditos concedidos por el gobierno a una empresa no financiera que hubiese acumulado pérdidas de explotación a lo largo de varios ejercicios). De acuerdo con los criterios del SEC, también se considerarán transferencias de capital. - Las exenciones o reducciones de los impuestos ligados a la producción, del impuesto sobre la renta o del impuesto sobre los activos. Las exenciones o reducciones de impuestos no figurarán explícitamente en el sistema de cuentas del SEC ni, por consiguiente, en las CEA o en las CES, ya que sólo se contabilizan los impuestos realmente recaudados. - Las acciones y otros títulos de participación suscritos por el gobierno en empresas agrarias que revistan la forma de sociedades anónimas o de responsabilidad limitada. No constituirán transferencias, sino sólo un cambio en el activo y en el pasivo del sector del "gobierno general" y de los subsectores agricultura y silvicultura; se trata, pues, de una operación financiera que se contabilizará en la cuenta financiera. 131.6. Debido al concepto de subvenciones de explotación en el SEC (en particular, el criterio del pago), las CEA sólo muestran una pequeña parte de la ayuda financiera de la que se beneficia la agricultura (a saber, la parte que se corresponde con la definición de subvenciones de explotación en el SEC y que se paga a las unidades que obtienen productos agrarios, de la caza y madera). Además de esa ayuda, las unidades de producción agraria y forestal se benefician también de subvenciones de explotación (en el sentido del SEC) pagadas a ramas anteriores o posteriores al proceso de producción agraria o forestal y, en particular, a los organismos de regulación del mercado. 6. "Excedente neto de explotación", "Alquileres", "Intereses" y "Renta neta de la actividad agraria" ("Renta neta de la actividad forestal" en las CES) 132.1. El "Excedente neto de explotación" que figura en las tablas 3 de las CEA y de las CES se calculará deduciendo Ta remuneración de los asalariados y los impuestos ligados a la producción, así como el consumo de capital fijo del valor añadido bruto a precios de mercado, y sumándole las subvenciones de explotación (cfr. 121). 132.2. En agricultura, esta partida incluye esencialmente la remuneración derivada del uso de la tierra y del capital junto con la remuneración por la tarea de gestión y por el trabajo realizado por el empresario agrario, asi como por el trabajo de los miembros de su familia no remunerados que le ayuden (respecto a los cuales no se hace ninguna entrada en concepto de salarios en la partida "Remuneración de los asalariados"). Las operaciones de reparto procedentes de estos tres factores de producción, a saber, tierra, capital y trabajo, del empresario y de su familia, figuran en las tablas 3 como "Alquileres y otros pagos en metálico o en especie", "Pagos de intereses" y "Renta neta de la actividad agraria". 133.1. Los "Alquileres y otros pagos en metálico o en especie" son pagos que los usuarios de la tierra hacen a los propietarios de la misma a cambio del derecho a hacer uso de ella. Los asientos que deberán hacerse en las tablas 3 comprenden los alquileres netos de la tierra agrícola (incluidos los edificios agrícolas asociados ë" ella) qüë pagan ë Vos propietarios los productores agrar¡os. Habrán de incluirse asimismo los alquileres netos pagados por los arrendatarios a los propietarios de las tierras que, a su vez, desarrollan una actividad agraria en otras tierras. En cambio, sólo se contabilizarán los alquileres relativos a los contratos de arrendamiento cuya duración sea igual o superior a un año: los que 64 se paguen por arrendamientos a plazo más corto se omitirán de las CEA y de las CES, ya que esos contratos de arrendamiento suelen limitar el uso de la tierra a fines concretos, por lo que es mejor considerar la operación como un tipo de venta entre explotaciones. 133.2. Los "Alquileres y otros pagos en metálico o en especie" no incluirán: - El valor de arrendamiento del espacio para vivienda dentro de los edificios: representa un pago por un servicio de carácter comercial que es un componente del consumo privado (es decir, el ocupante paga el alquiler con su renta neta residual). - Los alquileres pagados por el uso, relacionado con la actividad desarrollada, de los edificios no destinados a vivienda (cfr. 8 3 ) . - La depreciación de los edificios. - Los gastos de mantenimiento corriente de los edificios (cfr. 8 2 ) . - Los Impuestos sobre la tierra (cfr. 126.3). - Los gastos de seguro de los edificios (cfr. 8 3 ) . Los gastos de mantenimiento corriente, el impuesto sobre la tierra y el seguro de los edificios no se Incluirán en el alquiler neto, porque en el SEC se consideran como gastos que se imputan directamente al usuario de la tierra, es decir, al arrendatario. 133.3. No se imputará ningún alquiler ficticio por la tierra y los edificios agri co I as que utilice el propio propietario. 134.1. Los "Pagos de intereses" son los gastos derivados del uso de activos financieros tomados en préstamo y comprenderán los importes que se han de pagar en fechas predeterminadas en tantos por ciento (fijos o de otro tipo) del valor nominal del activo de que se trate. En las CEA y en las CES, los intereses represetan los pagos correspondientes a los préstamos obtenidos con fines de explotación (por ej. para comprar tierras, edificios, maquinaria, vehículos y otros equipos). 134.2. Las entradas que deberán figurar como "Intereses" en las tablas 3 son las sumas pagadas por las unidades agrarias a otras unidades. No deberá incluirse aquí el interés ficticio imputable al propio capital usado* en las explotaciones agrarias: aparecerá como componente del concepto "renta neta residual de la actividad agraria" (cfr. 135). 135. La "Renta neta de la actividad agraria" se calculará en las tablas 3 como valor residual (excedente neto de explotación menos alquileres e intereses) y representa (cfr. 132.2) la remuneración por la tarea de gestión y por el trabajo realizado por el empresario agrario y por los miembros de su familia no remunerados, más el interés ficticio devengado por el empresario por el uso desia propio capital. ("Empresario" abarca aquí, por supuesto, a todas las personas similares que actúan al frente de unidades de producción, incluidas las empresas, cooperativas, empresas contratistas, etc., dentro de la rama "Agricultura, Ganadería y Caza"). Sin embargo, deberá quedar claro que la renta neta de la actividad agraria calculada de esta manera excluirá los flujos de renta que ingresan las unidades de producción por conceptos tales cono prestaciones sociales, y flujos de salida por conceptos tales cono las contribuciones sociales y otras transferencias. - 65 APÉNDICE Organismos de regulación de mercados 137.1. Los organismos de regulación de mercados - que se ocupen exclusivamente de la compra, venta o almacenamiento bienes, se asignaran, en caso de desagregación de la economia, por de - ramas de producción, a la rama del comercio; esta actividad se considera por convenio como productora de servicios de carácter mercantil no financieros (SEC 308a) - sectores institucionales, a las empresas no financieras que revistan la forma de sociedades anónimas o de responsabilidad limitada, si se consideran como unidades institucionales de acuerdo con los criterios del SEC; en otro caso, al sector al que pertenezca la unidad de mayor tamaño: - que se ocupen exclusivamente del pago de subvenciones de explotación, se asignarán, en caso de desagregación de la economia, por - ramas de producción, a las ramas de producción de carácter no mercantil del gobierno general, ya que sólo el gobierno (aparte las instituciones de las Comunidades Europeas) puede pagar subvenciones de explotación de acuerdo con las normas del SEC - sectores institucionales, al sector del gobierno general anter ior); (cfr. aparado - que se ocupen tanto de la compra, venta y almacenamiento de bienes como del pago de subvenciones de explotación, se asignarán, en caso de desagregación de la economia, por - ramas de producción, a la rama del comercio (junto con las unidades de producción homogénea que compren, cendan o almacenen bienes) ya las ramas de producción de carácter no mercantil del gobierno general (junto con las demás unidades de producción homogénea que constituyan dichas ramas) - sectores institucionales, al sector del gobierno general, ya que sólo este sector puede pagar subvenciones de explotación. La asignación a otro sector significaría que las subvenciones de explotación pagadas por el organismo de regulación ya no constituían subvenciones de explotación con arreglo al SEC. 137.2. Una importante consecuencia de la aplicación estricta del criterio dei pago es que, como se ha señalado anteriormente, diversas subvenciones de explotación, de acuerdo con los criterios del SEC, no aparecen en las CEA, ya que se contabilizan en las ramas y en los sectores de producción a los que se pagan las subvenciones de explotación, particularmente en el caso de los organismos de regulación de mercados. Si éstos se asignan al sector institucional del gobierno general, las subvenciones de explotación pagadas a los organismos en relación con los procesos de regulación del mercado (compra, almacenamiento y reventa) aparecerán también en el sector del gobierno general como receptor. De esa manera, también son posibles los pagos por subvenciones de explotación del gobierno general al gobierno general. - 66 V. LA VALORACIÓN DE LAS OPERACIONES A. CONCEPTOS DE PRECIOS (Cfr. 627-633) 138. La valoración de las operaciones de bienes y servicios en las CEA y en las CIS se I levará a cabo: - para las ventas, a precios a la salida de explotación (CEA) o a precios a la salida del cargadero (CES), ( 11 amados en ël SEC precios ã Tös productores) - para determinadas partes de la producción, a producción (llamados en el SEC precios básicos) los precios de coste de - para las compras, a los precios de adquisición (llamados en el SEC precios a los compradores). 1. Precio « I· salida de explotación 139.1. El precio a la salida de explotación de un producto es el precio de mercado desde el punto 3e vista del productor; es el precio de coste de producción más el beneficio del productor, más los impuestos pagados por éste sobre el producto, menos las subvenciones de explotación que reciba por el producto (SEC apartado 630). 139.2. En las CES, el precio correspondiente al precio a la salida de explotación es el precio que se paga al recoger la madera en un punto situado en el cargadero (precio a la salida del cargadero). Por lo tanto, también Incluye la transformación primarla de la madera, el transporte interior y el %pllado. 139.3. A efectos de elaboración de las CEA y de las CES con arreglo al sistema de contabilìzacìón "neta" (cfr. 146), al determinar los precios a la sal idi de explotación y los precios a la salida de cargadero (cfr. 152.2) no se tendrá en cuenta el IVA facturado por los productores (cfr. 145.3.(a)). *» Precio de coste «te producción 140.1. El precio de coste de producción de un producto es la suma de los costes de los bienes y servicios utilizados junto con la remuneración de los factores de producción que se necesitan para producirlo, incluyendo, en principio, la remuneración ficticia del trabajo del agricultor o del ganadero y de los miembros de su familia no remunerados, la remuneración por el ejercicio de su gestión y el interés devengado por el uso de su propio capital. En eambio, el precio de coste de producción no incluye el beneficio del productor ni ningún impuesto sobre el producto de que se trate, si refleja la reducción del precio de mercado que pueda ocasionar el pago de una subvención al producto, pero si incluye los otros impuestos netos ligados a la producción11 «nue pague la unidad, directa o indirectamente, respecto a los factores de producción utilizados en el proceso de producción del producto de m& se trate, asi como todas las licencias o gravámenes necesarios para el funcionamiento de la unidad de producción (SEC, apartado 628, 417.1, 425.2). '"©tros ¡¡impuestos netos negados a Ha producción'" significa '"otros impuestos Hüga<¡te>s a Ha produce ¡ión'" (SEC 411.1) menos '"otras subvenciones de expiiotaeüóm a Ha produceión* (SEC 425.2). 67 140.2. Además de determinarlo a partir de la suma de los costes de las materias y de la remuneración de los factores de producción, el precio de coste de producción de un producto podrá obtenerse con mayor facilidad a partir del PRECIO A LA SALIDA DE EXPLOTACIÓN sumándole las subvenciones ai producto y deduciendo los impuestos sobre el producto y el beneficio del productor. 140.3. Conviene advertir que las subvenciones y los impuestos no ligados específicamente a los distintos productos pero que, más generalmente, se califican como "otros impuestos (o subvenciones) ligados a la producción" (CES 628), así como las subvenciones e impuestos relacionados con los bienes y servicios que se empleen como factores de producción en el proceso de producción, se tienen todos en cuenta implícitamente al sumar los costes de las materias y la remuneración de los factores de producción a los que se hace referencia en el punto 140.1; por ejemplo, el coste de los abonos utilizados reflejará cualquier reducción del precio debida al pago de una subvención al fabricante del abono o agricultor; el coste del combustible comprado incluirá cualquier impuesto pagado como parte del precio de compra; y otras subvenciones (cfr. 131.3) habrán reducido, en teoría al menos, el coste total de la producción de los diferentes productos. 3. El precio de adquisición 141.1. Los precios de adquisición son los precios, incluidos gastos e impuestos, que pagan los agricultores o los ganaderos cuando compran bienes y servicios que contribuyen a la producción y a la inversión agraria. A efectos de las CEA y de las CES, incluirán todos los impuestos, excepto el IVA deducible (cfr. 145.3 (b)), con los que se graven dichos bienes y servicios antes de que el agricultor o el ganadero los compre, y reflejarán las reducciones de precios debidas a los pagos de subvenciones a los suministradores1 de los bienes o servicios. También se incluirán los gastos de distribución (márgenes comerciales, gastos de transporte hasta la explotación, etc.). 141.2. Cuando las unidades de producción importen directamente los medios de producción, los precios de adquisición a efectos de las CEA y de las CES incluirán los derechos de importación, el IVA no deducible (cfr. 129 y 145147), y los montantes compensatorios monetarios (recibidos o pagados) (cfr. 128). En cambio, si las subvenciones a los factores de producción se pagaran al agricultor, el precio de adquisición que se habrá de utilizar será el precio completo (sin deducciones) pagado al suministrador de los bienes o servicios; en estos casos, la subvención se contabilizará en las CEA o en las CES por separado. ­ 68 ­ Β. TRATAMIENTO DEL IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO (IVA) 145.1. La descripción en los apartados 634-638, del SEC se refiere al sistema normalizado del IVA, con arreglo al cual cada empresa podrá deducir del IVA aplicado a su propia producción, el importe correspondiente al impuesto que ha pagado al comprar bienes intermedios o bienes de capital. No obstante, además de la regulación relativa al IVA normalizado, existe una regulación específica para la agricultura y la silvicultura (sistemas del IVA a tanto alzado) cuya modalidad difiere de un país a otro. 145.2. Los sistemas de evaluación a tanto alzado utilizados en los países de la CEE pueden agruparse en dos tipos principales desde el punto de vista de la compensación del IVA pagado sobre las compras: - a través del precio. En este caso, los agricultores y ganaderos sujetos al sistema a tanto alzado venden sus productos a un precio aumentado en el tanto por ciento del tipo a tanto alzado del IVA; pero no pagan ei IVA facturado a las autoridades fiscales, puesto que el IVA que facturan y retienen se calcula para compensar del modo más exacto posible el IVA que ha pagado por otras compras (sistema alemán y español) - como restitución. En este sistema, los agricultores venden sus productos exentos del TVA". Al solicitarlo a las autoridades fiscales, se les concederá, más tarde, una restitución calculada como un tanto por ciento del tipo a tanto alzado1 aplicado a sus ventas como compensación del IVA que han pagado al efectuar sus compras (sistema francés). 145.3. Definición de conceptos También se aplican a los sistemas a tanto alzado los siguientes conceptos que se definen en el SEC para los sistemas del IVA normalizados: (a) IVA facturado por el productor: es el IVA que el productor calcula al tipo aplicable al producto vendido y con el que grava a cada comprador nacional; (b) IVA facturado al productor sobre el consumo intermedio: es el IVA calculado al tipo aplicable a cada producto comprado y que el productor ha pagado sobre sus factores de producción intermedios; se llama IVA deducible2 sobre el consumo intermedio. La tasa del tanto por ciento puede variar de acuerdo con el tipo de producto y el canal de distribución. Las variaciones entre los Estados miembros en los sistemas de IVA que aplican, a veces producen situaciones en las que el IVA pagado por los agricultores o los ganaderos sobre sus compras no puede recuperarse o compensarse. A estos pagos de IVA se les llama IVA "no deducible", que puede definirse como IVA pagado sobre las compras que los agricultores o ganaderos que no están sujetos al sistema a tanto alzado no pueden deducir del IVA facturado sobre las ventas y para el que, por lo tanto, no hay compensación; e IVA pagado sobre las compras por las que los agricultores o ganaderos sujetos al sistema a tanto alzado no se ven compensados totalmente a través del precio de venta o de la restitución. - 69 (c) IVA facturado al productor sobre las compras de bienes de capital fijo: se llama IVA deducible sobre la compra de bienes de capital (d) IVA que deberá pagar el productor sobre sus operaciones corrientes: es la diferencia entre el IVA facturado por el productor y el IVA facturado al productor sobre sus compras de consumo intermedio (a-b); (e) IVA total pagado por el productor: es la diferencia entre el IVA facturado por el productor y el IVA total facturado al productor sobre sus compras de consumo intermedio y sobre sus compras de bienes de capital (a-b-c). 146.1. Las disposiciones del SEC establecen dos métodos para contabilizar el IVA: - el sistema "bruto" (es decir, los precios de salidas se contabilizarán incluyendo el IVA) las entradas y de - el sistema "neto" (es decir, los precios de las entradas salidas se contabilizarán excluyendo el IVA deducible). y de las las 146.2. En la legislación fiscal, se considera el IVA como un "elemento transitorio" para los productores, por lo que el IVA deduci b Ie-que un productor tenga que pagar sobre sus compras no representará un verdadero componente del coste para sus propios cálculos y podrá considerarse sencillamente como un pago anticipado del IVA que habrá de calcular sobre su volumen de negocios, teniendo que pagar a Hacienda sólo la diferencia. Puesto que, en general, es sólo el consumidor final de un producto el que tendrá que pagar el IVA que se aplique a ese producto, el productor (junto con los productores de los bienes de consumo intermedio necesarios) actuará en realidad como agente recaudador de Hacienda. Inversamente, cuando no le sea posible el productor deducir impuesto pagado sobre las compras (IVA no deducible), considerarse como un componente de los costes. (o reclamar) el el IVA deberá 146.3. Puesto que en agricultura y en silvicultura, ia mayoría de las comras de factores de producción y de bienes de capital llevan IVA deducible, para la contabilidad de las CEA y de las CES se prefiere el sistema de contabi I i zac ion neto. 147.2. Funcionamiento del método de contabi I ización neto Para los agricultores sujetos al sistema normalizado no existe ninguna dificultad de tipo contable; el IVA facturado sobre los productos vendidos, o sobre los productos de los que ya no disponga por las razones que sea, no se tendrá en cuenta ni en las CEA ni en las CES y no deberá figurar en ningún precio de las salidas (output) utilizadas para evaluar la producción final, mientras que el IVA deducible pagado sobre las compras de bienes de consumo intermedio y de bienes de capital fijo también se excluirá de los precios a los que afecte cuando se calculen los gastos para las CEA y las CES. 147.2. En cambio, para los agricultores sujetos a uno cualquiera de los sistemas a tanto alzado, si existen problemas contables. Como es obvio, la compensación que se conceda a los agricultores raras veces será exactamente - 70 igual al IVA que pagaron en sus compras, y lo mismo sucede para la "explotación agraria nacional". Mientras que, en los sistemas a tanto alzado los distintos elementos de las salidas, de las entradas y de la formación bruta de capital fijo deberán contabilizarse excluyendo el IVA deducible (como en el sistema normalizado), y cualquier compensación, por defecto o por exceso, deberá contabilizarse por separado en las CEA y en las CES. 147.3. Desgraciadamente, hasta ahora no ha sido posible llegar a un acuerdo entre los Estados miembros sobre un único método para contabilizar la compensación por exceso o por defecto del IVA bajo los sistemas a tanto alzado, y los distintos países, en la actualidad, varían en cuanto a su presentación contable de las cuentas afectadas. Las siguientes opciones, que resultan aceptables, cubren los diversos métodos que se utilizan: Una compensación contabi I izarse: por exceso del IVA pagado sobre las compras podrá (i) en el valor de producción, bajo una nueva partida "compensación por exceso del IVA" incluida antes del cálculo de la "producción final"; (i i) en "subvenciones de explotación"; (iii) en "impuestos ligados a la producción" como elemento negativo; (iv) bajo una nueva partida "compensación por exceso del IVA" incluida después de las partidas "subvenciones de explotación" e impuestos ligados a la producción". Como se ha indicado en 147.2. los distintos elementos de la producción final, del consumo intermedio y de la formación bruta de capital fijo se calcularán excluyendo el IVA deducible. Una compensación contab i I izarse: por defecto del IVA pagado sobre las compras podrá (v) en parte en los consumos intermedios y en parte en la formación bruta de capital fijo, fijándose mediante acuerdo la proporción entre uno y otro. Esto supone contabilizar individualmente los elementos de consumo intermedio y de formación bruta de capital fijo excluyendo el IVA deducible e insertar nuevas partidas para "compensación por defecto del IVA sobre los consumos intermedios" y "compensación por defecto del IVA sobre la formación bruta de capital fijo" como parte, respectivamente, de los consumos intermedios y de la formación de capital fijo; (vi) exclusivamente en los consumos Intermedios, suponiéndose que el IVA pagado sobre la formación bruta de capital fijo esté compensado totalmente. Este procedimiento estarla justificado si la compensación por defecto fuese generalmente de pequeña magnitud; (vii) exclusivamente en impuestos ligados a la producción (o quizá con una parte en la formación bruta de capital fijo, como en el caso mencionado anter iormente); (viii) exclusivamente bajo una nueva partida "compensación por defecto del IVA" incluida después de las partidas "subvenciones de explotación" e "impuestos ligados a la producción", con un signo negativo (o quizá con una parte en la formación bruta de capital fijo, como en el caso mencionado anteriormente). - 71 148. En interés de la armonización de las CEA y de las CES, y a fin de que la precisión conceptual del valor añadido bruto a precios de mercado sea máxima, las soluciones que se consideran más adecuadas con la (iv) y la (v). Así pues, se recomienda, encarecidamente, su adopción, a la mayor brevedad posible por todos los Estados miembros. También deberán tenerse presentes los conceptos del apartado 129 al calcular el valor añadido bruto al coste de los factores. C. VALORACIÓN EN LAS CEA Y EN LAS CES (cfr. SEC apartados 626-636) 1. Valoración de la producción final Los precios que deberán utilizarse en las diversas partidas de las tablas son los siguientes: 149. Transformación por los productores (10p)1 149.1. Aquí será necesario valorar aquellos productos agrarios o forestales que sean sometidos a una transformación posterior para obtener productos que, de acuerdo con la NACE/CLIO, pertenezcan a una rama diferente. Además, esta transformación adicional se llevará a cabo en la misma empresa en la que se produjeron originalmente los productos. Los flujos de este tipo deberán valorarse a precios a la salida de explotación (CEA) o a precios de recogida en el cargadero (CES). 149.2. Conviene subrayar que esta partida no deberá incluir aquellos productos agrarios que se sometan a una transformación posterior dentro de la economía familiar de los agricultores, como la transformación de leche en mantequilla y en queso y la de carne fresca en embutidos o conservas cárnicas. Estas transformaciones se contabilizarán en "Autoconsumo" (cfr. 150). Tampoco incluirá los productos que se vayan a transformar fuera de la "explotación agraria nacional", que se contabilizarán en "Ventas" (cfr. 152). 150. Autoconsumo (11p) 150.1. Los productos agrarios que se usen para el consumo privado de los agricultores deberán valorarse a precios a la salida de explotación o a precios de recogida en el cargadero. 151. Pagos en especie (11p) 151,1. Los pagos en especie, es decir, la entrega de productos propios a los asalariados de la empresa, como remuneración, deberán valorarse también a precios a la salida de explotación o de recogida en el cargadero. Las indicaciones entre paréntesis muestran la numeración de la tabla 1 de las CEA (cfr. Apéndice 3). En las CES no desglose de esta clase por tipos de uso de la producción, dificultades de recogida de datos; por consiguiente, los contabilizan son precios globales. las columnas en hay todavía un a causa de las precios que se - 72 152. Ventas (12p) 152.1. Las ventas se valorarán generalmente ai precio que se obtiene realmente en el mercado, a saber, el precio a la salida de explotación o el precio de recogida en el cargadero. Cuando se utiliza este precio, se supone que la prestación del vendedor termina a la salida de la explotación o en el cargadero. Por consiguiente, no se incluirán los servicios posteriores prestados hasta que el producto llegue al usuario, los cuales, por tanto, no estarán cubiertos por el precio a la salida de explotación o el precio de recogida en el cargadero. 152.2. Los precios a la salida de explotación o de recogida en el cargadero incluyen todos los impuestos netos, excepto el IVA facturado por los productores (cfr. 139.3), que el productor haya tenido que pagar en relación con su producción, es cedir, todos los impuestos ligados a la producción que se deban abonar al gobierno (o a una institución de las Comunidades Europeas), menos las subvenciones de explotación recibidas del gobierno. Naturalmente, sólo incluyen aquellos impuestos que el agricultor esté obligado legalmente a pagar; en otras palabras, no se calculará ningún impuesto ficticio sobre un volumen de negocios no imposible o libre de impuestos, ya que eso afectaría a la coherencia interna del SEC. 152.3. El precio a la salida de explotación para un determinado producto no es necesariamente el mismo en cada caso en que se suministre el producto. Por ejemplo, los bienes exportados directamente por el productor podrán tener una estructura cualitativamente diferente en el caso de ventas para uso nacional y, por lo tanto, un precio diferente. Por consiguiente, la columna "Ventas" en las CEA se subdividirá en "Ventas nacionales" (12p1) y "Ventas al extranjero" (12p2). 152.4. Cuando una unidad de producción se dedique a exportar directamente la producción que resulte de su propia actividad, no se tendrán en cuenta en las CEA ni en las CES todos los ingresos o pagos relativos a montantes compensatorios monetarios relacionados con las exportaciones, ya que corresponderán a la rama "Comercio al por mayor" (Grupo 610 de la NACE/CLIO). 152.5. En silvicultura, no siempre es costumbre que el precio de recogida en el cargadero se convenga y se facture entre vendedor y comprador. La madera suele venderse cuando todavía no se ha cortado, en cuyo caso la corta y el arrastre hasta el cargadero es responsabilidad del comprador. Para la contabi Iización de las CES, el precio convenido deberá incrementarse con el precio de la corta y del arrastre hasta el carguero, E S irrelevante quién presta en realidad esos servicios adicionales; siempre se cuentan como un servicio de la silvicultura. Se contabilizarán, en el lado de los gastos, en consumos intermedios, consumo de capital fijo y costes de los factores de producción utilizados. 152. Bienes de capital fijo producidos por cuenta propia (13p) 152.1. Son bienes de capital fijo producidos por cuenta propia (cfr. 96) - en el sector agrario: -) el ganado de producción nacional que se transfiera al patrimonio de capital fijo, y -) la ampliación de las superficies viñedos, campos de lúpulo, etc. destinadas a huertos frutales, - 73 - en siIvicultura: -) la repoblación forestal de nuevas superficies, que aumenten superficies forestales ya existentes, y también transformaciones. las las 152.2. Para la valoración de los bienes de capital fijo producidos por cuenta propia deberán utilizarse los precios de coste de producción, excepto para cualquier elemento que contribuya a la formación de capital que se compre fuera de la "explotación agraria nacional"; para éstos deberán utilizarse los precios de adquisición. 154. Variación de existencias (16p) 154.1. Para valorar las variaciones de existencias de salida se utilizarán los precios de coste de producción. 154.2. La reglamentación del SEC, que, al valorar las variaciones de existencias, exige el uso de los precios medios en el período de referencia, se basa en la suposición de que toda constitución de existencias se ha ido formando continuamente a lo largo del período de referencia. Aunque justificable para bienes procedentes de la producción de tipo industrial en la que la actividad se desarrolla más o menos regularmente a lo largo del periodo de referencia, tal suposición no es válida para la agricultura, por lo menos en lo relativo a la producción vegetal (cultivo). La producción de origen vegetal no es continua, sino que está sujeta al ciclo estacional. Por ejemplo, un aumento del volumen de existencias de cera I es al final de un año civil, comparado con las existencias al final del año anterior, sólo podrá atribuirse a la cosecha obtenida en la segunda mitad del año. Por consiguiente, ese aumento de las existencias deberá valorarse a los precios medios del segundo semestre del año. Eso mismo se aplica a la disminución de las existencias, que deberá valorarse del mismo modo que una nueva producción que la sustituya. 154.3. En la valoración de las variaciones de existencias de ganado, carecerá de importancia el que los animales hayan nacido en el país o hayan sido importados como animales jóvenes y luego criados y destinados al engorde en el país. Una vez que la explotación nacional se haga cargo de los animales importados y continúe cri ando I os, los animales, por así decir, se nacionalizan y en el curso posterior del proceso de producción se considerarán como produce i ón nac i onaI. 154.4. Para valorar las variaciones del censo de ganado al final de un período de referencia, será necesario distinguir entre el ganado de la "cuenta de producción" y en ganado de la "cuenta de formación de capital" (cfr. 96.1 y 98). Para la primera categoría, el precio de coste de producción deberá considerarse como la suma de los costes de producción durante los años de vida del animal medio en las diferentes clases de ganado hasta el año de referencia inclusive; para los animales de la "cuenta de capital", los precios de coste de producción deberán definirse del mismo modo, pero sólo hasta el momento de la Incorporación al rebaño destinado a la reproducción. 154.5. En el caso de un animal que hubiese sido Importado antes de empezar su vida en la explotación agraria nacional, el precio de adquisición en el momento de la importación podrá considerarse como la suma de los costes de producción hasta ese momento (cfr. también 103 y 104). - 74 154.6. Las variaciones de existencias de productos de la silvicultura nacional, por ejemplo la madera, se valorarán también a precios de coste de producción. En cuando a la madera cortada que no haya sido aún arrastrada hasta el cargadero, el precio de coste de producción se fijará de manera que no incluya los costes del arrastre (cfr. 152.5). 2. Valoración de los consumos intermedios 155. El consumo intermedio se valorará a precios de adquisición pagados por los agricultores a la entrada de la explotación (cfr. 141). 3. Valoración de la formación bruta de capital fijo 156. Cuando consista en bienes comprados, la formación bruta de capital fijo se valorará en las CEA y en las CES a precios de adquisición. 4. Valoración a precios constantes 157. En las tablas de las CEA y de las CES se prevé una valoración a precios constantes de la producción final, de los consumos intermedios, del valor añadido (a precios de mercado) y de la formación bruta de capital fijo. La finalidad de la valoración a precios constantes consiste en valorar las magnitudes correspondientes del período de referencia como si los precios de año base no hubiesen cambiado. De este modo, se eliminan las influencias de precios que han tenido lugar entre el año base y el período de referencia. Las magnitudes así corregidas de las influencias de los precios constituyen lo que se denomina volumen. El resultado de los cálculos a precios constantes ayuda a valorar la evolución real de las magnitudes agregadas. 158. El pr incipio del cálculo de la producción final a precios constantes es simple: las cantidades producidas durante el año de referencia destinadas a transformación por parte de los productores, a autoconsumo, a pagos en especie, a ventas nacionales y al extranjero, a bienes de capital fijo producidos por cuenta propia y a variaciones de existencias se multiplicarán por los correspondientes precios para el año base y finalmente se sumarán los valores obtenidos. Este cálculo deberá efectuarse para cada producto individual (preferiblemente desglosado en variedades y calidades, para evitar errores causados por los cambios de composición a lo largo del tiempo). Para determinadas partidas, sin embargo, no se dispone de ningún dato cuantitativo y deberán hacerse estimaciones deflactando los valores a precios corrientes mediante índices de precios adecuados. 159. En teoría, la evaluación a precios constantes de las cuentas de la agricultura y de la silvicultura deberá efectuarse para todos los productos a fin de obtener la "renta neta de la actividad agraria (y forestal)" a precios constantes. Pero las dificultades prácticas que esto supone, en particular para aquellos elementos de las cuentas para los que no haya ningún dato cuantitativo, son actualmente de tal magnitud, que impiden que algunos Estados miembros lo consigan. - 75 Además, el capitulo IX del SEC, que trata de la medida de las variaciones de precios y de volumen en la contabilidad nacional, recomienda específicamente (en los apartados 906 y 907) que, debido a las dificultdes que surgen, los cálculos a precios constantes se limiten a los componentes del valor añadido neto a precios de mercado, Incluido el consumo de capital fijo (para lo cual véase el apartado 940 del SEC), y la formación bruta de capital f i jo. 160.1. La valoración a precios constantes de cualquier compensación residual por exceso o por defecto del IVA contabilizada en las CEA o en las CES presenta especiales dificultades. Como se ha indicado en los apartados 145-147, tanto en el sistema normalizado como en el sistema a tanto alzado, la valoración, tanto a precios corrientes como a precios constantes, de cada elemento de la producción obtenida, de los consumos intermedios o de la formación bruta de capital fijo sometido al IVA dará lugar a un "valor del IVA" para cada elemento; éstos permanecen en las CEA y en las CES en el sistema de "contabi Iización bruta", pero quedan excluidos en el sistema de "contabi Iización neta", excepto para las cantidades que representan una compensación por exceso o por defecto del IVA (incluido el IVA no deducible) pagado sobre las compras, que se sumarán y se contai I izarán en las cuentas mediante uno de los métodos descritos en el apartado 147.3. 162.2. En teoría, la aplicación de los tipos del IVA del año base las cantidades del año en curso valoradas a precios del año base, libres del IVA, elemento por elemento, podrá dar como resultado, en total, una compensación por exceso o por defecto del IVA a precios constantes que los Estados miembros contabilizarán de acuerdo con el método del apartado 147.3 que hayan decidido aplicar. Puesto que los cálculos a precios constantes para las CEA y las CES están limitados al valor añadido neto a precios de mercado y a la formación bruta de captai fijo (cfr. 159), el total global de la compensación por exceso o por defecto del IVA a precios constantes puede, o no, entrar en una de estas cuentas a precios constantes, o en ambas, dependiendo de la elección que se haya hecho. 160.3. Conviene señalar que una compensación por exceso que surja de los tipos corrientes del IVA para un determiando año puede convertirse en una compensación por defecto a los tipos del IVA del año base, y viceversa. - 77 APÉNDICE I LISTA DE PRODUCTOS QUE DEFINEN LA RAMA 'PRODUCTOS DE LA AGRICULTURA, DE LA GANADERÍA Y DE LA CAZA" (clase 01 de la NACE/CLIO) Grupos de productos (nivel de 3 digitos) 011 Vegetales y productos vegetales agrícolas, cultivados o no 012 Mosto de uva y vino 013 Aceite de oliva, sin refinar 014 Animales y productos del reino animal de la ganadería y de la caza 015 Trabajo bajo contrato utilizado en la producción agraria - 78 PARTIDAS INDIVIDUALES EN LA LISTA DE PRODUCTOS Y GRUPOS, SUBGRUPOS, ETC. CORRESPONDIENTES DE LA NACE/CLIO 011 VEGETALES Y PRODUCTOS VEGETALES AGRlC 011 .1 011 .11 Tr i go y escanda 111 Trigo blando y escanda 111 .1 Trigo de invierno y escanda 111.11 Tr igo de invierno 111.12 Escanda 111.2 Tr igo marzal 112 Tr igo duro 112.1 Tr igo de invierno 112.2 Trigo marzal 011 .12 Centeno y tranquillón 121 Centeno 121 .1 Centeno de invierno 121 .2 Centeno de verano 122 TranquiI Ion 011 .13 Cebada 130.1 Cebada de verano 130.2 Cebada de invierno 011 .14 Avena y mezclas de cereales de verano 141 Avena 142 Mezclas de cereales de verano 011 .15 1 Cereales (excepto el arroz)1 Maiz Las semillas de cereales (excepto la de arroz) figuran en las partidas y subpart idas adecuadas del subgrupo 011.1. - 79 - 011.19 Otros cereales (excepto el arroz) 191 Alforfón 192 Mijo 193 Sorgo 194 Alpiste 199 Cereales no expresados en otras partidas (excepto el arroz) 011.2 Arroz (descascarillado o con cascara o arroz "paddy") 1 011.3 Legumbres 011.31 Guisantes secos o forrajeros 311 Guisantes secos (distintos de los destinados al forraje) 311.1 Guisantes secos (excepto los garbanzos) 311.2 Garbanzos 312 Guisantes forrajeros 011.32 321 Judias 322 Habas y haboncillos 011.39 1 Judías, habas y haboncillos Otras legumbres 391 Lentejas 392 Vezas 393 Altramuces 399 Legumbres no expresadas en otras partidas, legumbres y mezclas de cereales y legumbres Las semillas de arroz figuran en el subgrupo 011.2, así como mezclas de - 80 - 011.4 Raices y tubérculos 011.41 Patatas 411 Patatas (excepto patatas para siembra) 411.1 Patatas tempranas 411.2 Patatas tardías 412 Patatas para siembra 011.42 Remolacha azucarera 011.49 Remolacha forrajera; colinabos; zanahorias forrajeros; otras raíces y tubérculos forrajeras 491 Remolacha forrajera 492 Colinabos, zanahorias forrajeras, nabos forrajeros 492.1 Co I i nabos 492.2 Zanahorias forrajeras, nabos forrajeros 499 Otras raíces y tubérculos 499.1 Patatas 499.2 Batatas 499.9 Raíces y tubérculos no expresados en otras partidas 011.5 Plantas industriales 011.51 Semillas y frutos oleaginosos (excepto aceitunas) 511 Semillas de colza y de nabina 511.1 Semillas de colza de invierno 511.2 Semillas de colza de verano 512 Semillas de girason 513 Soja 514 Semi I las de r ¡ciño 515 Semi I las de I ino y nabos - 81 - 516 Semillas de sésamo, cañamón, semillas de mostaza y de adormidera 516.1 Semillas de sésamo 516.2 Cañamón 516.3 Semillas de mostaza 516.4 Aceite y semillas de adormidera 011.52 Plantas textiles 521 Lino 522 Cáñamo 523 Algodón 011.53 Tabaco sin elaborar (incluido el tabado curado) 011.54 Conos de lúpulo 011.59 Otras plantas industriales 591 Raíces de achicoria 592 Plantas medicinales, aromáticas, especias y plantas utilizadas en perfumería 592.1 Azafrán 592.2 Alcaravea 592.9 Plantas medicinales, aromáticas, especias y plantas utilizadas en perfumería, no expresadas en otras partidas 011.6 Hortalizas frescas 011.61 Col 611 Coliflor 619 Otras coles 619.1 Coles de Bruselas 619.2 Repo I lo 619.3 Lombarda 619.4 Col de Milán (repollo de hoja rizada) - 82 619.5 Coles verdes 619.7 Brécoles (Brassica oleraca) 619.9 Coles, no expresadas en otras partidas 011.62 Otras hortalizas verdes y de tallo, distintas de las coles 621 Apio y apio nabo 622 Puerros 623 Lechugas arrepolladas 624 Escarolas 625 Espinacas 626 Espárragos 627 Endivias 628 Alcachofas 629 Otras hortalizas verdes y de tallo 629.1 Valeriana (lechuga de campo) 629.2 Cardos y cardos comestibles 629.3 Hinojo común 629.4 Ruibarbo 629.5 Berros 629.6 Perej i I 629.9 Hortalizas verdes y de tallo no expresadas en otras partidas 011.63 Hortalizas cultivadas por el fruto 631 Tomates 632 Pepinos y pepinillos 633 Melones 634 Berenjenas, calabazas comunes, calabacines y cal abozas de San Juan 635 Pimientos 639 Otras hortalizas cultivadas por el fruto - 83 - 011-64 Raíces y tubérculos 641 Col ir rábanos 642 Nabos 643 Zanahorias 644 Ajos 645 Cebollas y chalotes 646 Remolachas rojas 647 Salsifies blancos y escorzonera (salsiflsíes negros) 649 Otras raices y tubérculos (cebollinos franceses, rábanos picantes) 011.65 Guisantes 652 Judías comunes 659 Otras hortalizas de vaina 011.66 Setas cultivadas 011.7 Frutas frescas, aceitunas 011.71 Manzanas y peras de mesa 711 Manzanas de mesa 712 Peras de mesa incluidos los cítricos Manzanas para sidra y peras para licor 721 Manzanas para sidra 722 Peras para I¡cor 011.73 rábanos, nabos Hortalizas de vaina 651 011.72 comunes, Fruta de hueso 731 Melocotones (Incluidas las nectarinas) 731 AI bar¡coques 733 Cerezas (excepto las uvas y las - 84 734 Ciruelas (incluidas las Claudias, mirabellas y damascenas) 739 Otras frutas de hueso 011.74 Frutos secos 741 Nueces 742 Avel lanas 743 Almendras 744 Castañas 745 Otros frutos secos (excepto los tropicales) 745.1 Pistachos 745.9 Frutos secos no expresados en otras partidas 011.75 Otros frutos arbóreos 751 Higos 752 Membr i I los 759 Otros frutos arbóreos no expresados en otras partidas excepto los tropicales 011.76 Fresas 011.77 Bayas 771 Grosei las 771.1 Grosellas negras (casis) 771.2 Otras grosellas 772 Frambuesas 773 Grosellas espinosas 774 Otras bayas (por ej. zarzamoras cultivadas) - 85 - 011.78 Cítricos 781 Naranjas 781.1 Naranjas dulces 781.2 Otras naranjas 782 Mandarinas 783 Clementinas 784 Limones 785 Pomelos 786 Otros citr icos 786.1 Cidras 786.2 Limas ácidas 786.3 Bergamotas 786.9 Cítricos no expresados en otras partidas 011.8 Uvas y aceitunas 011.81 Uvas 811 Uvas de mesa 812 Uvas pasas 813 Otras uvas zumos) 011.82 (destinadas a la vinificación a la producción de Aceitunas 821 Aceitunas de mesa 822 Otras aceitunas (destinadas a la fabricación de aceites de oliva) 011.9 Otros vegetales y productos vegetales 011-91 Plantas forrajeras1 1 y Heno, trébol, berza común, col, etc., pero con exclusión de las forrajeras - 86 - 011.92 Plantas de vivero 921 Árboles y arbustos frutales 922 Plantas de vid 923 Arboles y matas para adornos 011.93 Materias vegetales espartería utilizadas principalmente en 931 Mimbre, junco, roten 932 Caña, bambú 939 Otras materias vegetales utilizadas principalmente espartería 011.94 o en cestería o Flores, plantas para adornos y árboles de Navidad^) 941 Bulbos, raices tuberosas y cebollas (floricultura) 942 Plantas para adornos 943 Flores cortadas, ramas y follaje 944 Árboles de Navidadd) 945 Plantas vivaces 011.95 cestería Semi I las 951 Semillas de productos agrícolas^ 2 ) 952 Semillas de flores 011.96 Productos si I vestres^ 3 ) 011.97 Subproductos del cultivo de plantas d e ^ 4 ) : 971 Cereales (excepto el arroz) 972 Arroz (1) Cultivados específicamente como árboles de Navidad, excepto los "desrames para árboles de Navidad" (2) Excepto las semillas de cereales, las semillas de arroz y las patatas para siembra (o11.1, 011.2, 011.412) (3) Por ej., setas silvestres, arándonos americanos, arándonos, zarzamoras, frambuesas, etc. (4) Por ej., la paja, las hojas de remolacha y de col y las vainas de guisantes y judias. - 87 973 Legumbres 974 Raíces y tubérculos 975 Plantas industriales 976 Hortalizas frescas 977 Frutos y cítr icos 978 Uvas y aceitunas 979 Otras plantas 011 .99 Productos del reino vegetal no expresados en otras partidas 012 MOSTO DE UVA Y VINO 012 .0 Mosto de uva y vino 012 .01 Mosto de uva 012 .02 Vino 021 Vino de cal i dad 022 Vino de mesa 012 .09 Subproductos de la elaboración de vino^ 1 ^ 013 ACEITE DE OLIVA SIN REFINAR 013 .0 Ace i te de o I i va 013.01 Aceite puro de oliva 013.02 Aceite de oliva sin refinar^ 2 ) 013.09 Subproductos de la fabricación del aceite de oliva^ 3 ^ (1) Por ej., las lías del vino, tártaros, etc. (2) La distinción entra las partidas 013.01 y 013.02 se basa en el método de transformación, no en las diferentes fases de producción. (3) Por ej., las tortas y otros productos residuales de la fabricación del aceite de o 11 va. - 88 014 ANIMALES Y PRODUCTOS DEL REINO ANIMAL DE LA GANADERÍA Y DE LA CAZA 014.1 Ganado vacuno 014.10 Ganado vacuno doméstico 101 Terneros 102 Otros animales de la especie vacuna de menos de un año de edad 103 Novillas 104 Vacas 105 Reproductores 105.1 De uno a dos años de edad 105.2 De más de dos años de edad 106 Ganado destinado al sacrificio y al engorde 106.1 De uno a dos años de edad 106.2 De más de dos años de edad 014.2 Ganado porcino 014.20 Cerdos domésticos 201 Lechones 202 Cerdos jóvenes 203 Cerdos destinados al engorde 204 Cerdas de cría 205 Verraco reproductor 014.3 Équidos 014.31 Caballos 014.32 Asnos 014.33 Mulos y burdéganos - 89 - 014.4 Ganado ovino y ganado caprino 014.41 Ovejas domésticas 014.42 Cabras domésticas 014.5 Aves de corral, conejos, palomas y otros animales 014.51 Gallinas, gallos, pollitos, pollos 014.52 Patos 014.53 Gansos 014.54 Pavos 014.55 Gallinas de Guinea 014.56 Conejos domésticos 014.57 Palomas domésticas 014.59 Otros animales 591 Abejas 592 Gusanos de seda 593 Animales criados por su piel 594 Caracoles (excepto las caracolas) 599 Animales no expresados en otras partidas 014.6 Caza y carne de caza 014.61 Animales de caza^ 1 ) 014.62 Animales de caza cobrados (1) En los animales de caza vivos sólo se incluyen en cautividad. los criados y los que viven - 90 014.7 Leche cruda 014 .71 Leche de vaca 014 .72 Leche de oveja 014..73 Leche de cabra 014..74 Leche de búfalo 014.,8 Huevos 014.81 Huevos de gallina 811 Huevos para incubar 812 Otros 014.82 Otros huevos 821 Huevos para Incubar 822 Los demás 014.9 Otros productos del reino animal 014.91 Lana en bruto (incluido pelo de los anímales)^ 1 ) 014.92 Miel 014.93 Capullos de gusanos de seda 014.94 Subproductos de la cría de ganado^ 2 ) 014.95 Productos del reino animal no expresados en otras partidas 015 TRABAJO BAJO CONTRATO UTILIZADO EN LA PRODUCCIÓN AGRAR IA^3) (1) Sí es un producto principal (2) Por ej., la cera, el estiércol, el purín. (3) El trabajo que realizan normalmente las propias explotaciones agrarias, por ejemplo, el arado, la siega, la trilla, el secado de tabaco, el esquileo de ovejas, el pastoreo; y la realización de nuevas plantaciones, tanto por contratistas como por los propios agricultores. - 91 APÉNDICE II LISTA MINIMA RELATIVA A LAS CEA Códigos COSA Grupos, subgrupos, etc. de la NACE/CLIO 105 Cereales (excepto arroz) 011.1 110 Trigo y escanda 011.11 112 Trigo blando 011.111.11 113 Trigo duro 011.112 114 Centeno y tranquillón 011.12 115 Centeno 011.121 116 Cebada 011.13 117 Avena y mezclas de cereales de verano 011.14 119 Avena 011.141 120 Maíz grano 011.15 121 Otros cereales excepto el arroz 011.19 125 Arroz (descascarillado o con cascara o arroz "paddy") 011.2 130 Legumbres 011.3 135 Raíces y tubérculos 011.4 136 Patatas 011.41 137 Remolacha azucarera 011.42 138 Otras raíces y tubérculos (inclidas las raíces forrajeras) 011.49 140 Plantas industriales 011.5 141 Semillas y frutos oleaginosos (excepto aceitunas) 011.51 142 Semillas de colza y de nabina 011.511 145 Semilla de girasol 011.512 148 Soja 011.513 150 Plantas textiles 011.52 - 92 155 Tabaco sin elaborar 011.53 156 Conos de lúpulo 011.54 157 Otras plantas industriales 011.59 160 Hortalizas frescas 011.6 162 Coliflores 011.611 175 Tomates 011.631 203 Frutas frescas (excepto cítricos, uvas y aceitunas) 211 Manzana de mesa 011.71 011.72 011.73 011.74 011.75 011.76 011.77 011.711 213 Peras de mesa 011.712 218 Melocotones (Incluidas las nectarinas) 011.731 230 Cítricos 011.78 233 Naranjas dulces 011.781.1 235 Mandarinas 011.782 237 Limones 011.784 300 Uvas 011.81 301 Uvas de mesa 011.811 320 Aceitunas 011.82 310 Mosto de uva y vino 012.01 012.02 311 Vino de mesa 012.021 312 Vino de claidad 012.022 330 380 Aceite de oliva Otros vegetales y productos vegetales 013.01 011.91 011.92 011.93 011.94 011.95 011.96 011.97 011.99 012.09 013.09 011.91 011.92 381 382 - 93 383 Materiales del reino vegetal utilizadas principalmente para trenzar 011.93 Flores y plantas para adornos (incluidos los árboles de Navidad) 011 .94 385 Semi I las 011 .95 407 Ganado vacuno (incluidos los terneros) 014 .1 440 Ganado porcino 014 .2 460 Equ i dos 014 .3 470 Ganado ovino y ganado caprino 014 .4 477 Aves de corral 014 014 014 014 014 501 Otros animales 014 .56 014 .57 014, .59 014, .61 515 Leche (cruda) 014, .7 525 Huevos 014, .8 561 Lana en bruto 014 .91 562 Otros productos del reino animal 014 .62 014, .92 014, .93 014, .94 014, .95 564 Capullos de gusano de seda 014.93 001 Trabajo bajo contrato utilizado en la producción agraria Nuevas plantaciones 015 384 .51 .52 .53 .54 .55 - 95 APÉNDICE III CONSUMOS INTERMEDIOS DEL SECTOR AGRARIO Semillas y plantas para: 1.1. 1.2. 1.3. 1.4. 1.5. 1.6. 1.7. Cereales /excepto el arroz) Arroz Legumbres Raíces y tubérculos Plantas industriales Hortalizas Productos de vivero (excepto semillas, plantas de forestales), incluidas las semillas y plantas para Nav i dadi1) 1.8. Otros productos del reino vegetal (por ej., bulbos tuberosas de flores y cebollas de flores, semillas semillas de hierba y trébol) vivero y esquejes árboles de de flores, raices de flores y Ganado y otros productos del reino animal 2.1. 2.2. 2.3. 2.4. 2.5. 2.6. Ganado vacuno, excepto ganado de capital fijo Ganado porcino, excepto ganado de capital fijo Équidos, excepto ganado de capital fijo Ganado ovino y ganado caprino, excepto ganado de capital fijo Aves de corral y polluelos de un día Conejos, palomas y los demás animales, excepto ganado de capital f i jo 2.7. Animales de caza vivos, excepto ganado de capital fijo 2.8. Huevos para incubar Energía; lubricantes 3.1. Combustibles para calefacción 3.2. Combustibles para motores 3.3. Lubricantes 3.4. Lubricantes Abonos y materiales de mejora del suelo 4.1. Abonos simples 4.11. 4.12. 4.13. 4.14. Abonos nitrogenados Abonos fosfatados Abonos potásicos Otros (1) Aquí "árboles de Navidad" no incluye los "desrames" de árboles adultos en el bosque (para ellos, véase el Apéndice Vil). - 96 4.2. Abonos compuestos 4.21. 4.22. 4.23. 4.24. 4.25. Abonos Abonos Abonos Abonos Otros NPK NP PK NK 4.3. Abonos orgánicos 4.4. Enmiendas del suelo (por ej., limo, turba, arena, lodo, materiales porosos sintéticos) 4.5. Otros 5. Productos para plaguicidas 5.1. 5.2. 5.3. 5.4. protección de cultivos, herbicidas, insecticidas y Fungicidas Insecticidas Herbicidas Otros 6. Productos farmacéuticos (medicamentos, excepto con los servicios veterinarios) 7. Pienso los adquiridos juntamente 7.1. Piensos simples 7.11. 7.12. 7.13. 7.14. 7.15. 7.16. Cereales, arroz, legumbres Patatas y otras raices y tubérculos Leche y productos lácteos Salvado y otros productos de molinería Tortas de aceite oleaginosas Otros piensos simples 7.2. Aditivos utilizados en los piensos 7.21. 7.22. 7.23. 7.24. 7.25. Para el ganado vacuno Para terneros Para el ganado porcino Para aves de corral Para otros tipos de ganado (incluidos los caballos, el ganado caprino y el ganado ovino) 7.3. Piensos compuestos - piensos complementarios 7.31. 7.32. 7.33. 7.34. 7.35. Para el ganado vacuno Para terneros Para el ganado porcino Para aves de corral Para otros tipos de ganado (Incluidos los caballos, el ganado caprino y el ganado ovino) - 97 - 7.4. Piensos compuestos - piensos completos 7.41. 7.42. 7.43. 7.44. 7.45. Para el ganado vacuno Para terneros Para el ganado porcino Para aves de corral Para otros tipos de ganado (incluidos los caballos, el ganado caprino y el ganado ovino) Materiales y pequeñas herramientas, mantenimiento y reparación 8.1. Materiales y pequeñas herramientas 8.11. Utiles ligeros (por ej., fumigadoras de mochila, bombas de agua, pequeños motores eléctricos, pequeños motores de combustión interna, vallas electrificadas) 8.12 Pequeñas herramientas (por ej. , palas, layas, binaderas) 8.13. Otros tipos de material (por ej. , baterías, lámparas, conmutadores, alambre, clavos, alambradas, sacos, correas de cuero, tablas, barriles, cajas, material para envasar, recambios para extintores de fuego, material para empaquetar, cubiertas de plástico, ropa de trabajo, botas, humo antiheladas, cubiertas antigranizo, detonadores para la protección de los cultivos). 8.2. Mantenimiento y reparación de vehículos, maquinaria y otros bienes de equipo 8.21. Recambios (por ej., bujías, baterías, piezas para las cosechadoras, hojas de sierra, rejas de arado, neumáticos) 8.22. Costes de mano de obra (por ej., de herreros, mecánicos, electr ic¡stas) 8.23. Costes totales soportados por los agricultores relacionados con los pagos globales a unidades no agrarias (por ej. , materiales, mano de obra, ingresos por gestión y beneficios) 8.3. Mantenimiento y reparación de los edificios de la explotación y otros edificios 8.31. Material utilizado (por ej., cementos, arena, ladrillos, tejas, cristal) 8.32. Costes de mano de obra (por ej., pintores, albañiles, carpinteros, ebanistas, fontaneros, electricistas) 8.33. Costes totales soportados por los agricultores relativos a los pagos globales a unidades no agrarias (por ej., material, mano de obra, Ingresos por gestión y beneficios) Servicios 9.1. Servicios veterinarios 9.11. Honorarios 9.12. Servicios totales (es decir, pagos farmacéuticos y honorarios) globales por productos - 98 - 9.2. Alquileres no destinados a vivienda y cuyo 9.21. Edificios relacionado con la actividad desarrollada 9.22. Maquinaria y otros bienes de equipo sin operador uso este 9.3. Otros 9.310 Servicios prestados por empresas de transporte, de comercio y de almacenamiento; costes de los intercambios ¡ntraagrícolas de semillas, alimentos, y de ganado que forme parte de la cuenta de capital así como del que no forme parte de dicha cuenta. 9.311 Gastos de correo y teléfono por motivos de trabajo 9.312 Primas de seguros (sólo el componente de servicios) relacionadas con los bienes corrientes y de capital para cubrir las pérdidas que se produzcan en relación con la aet i vi dad 9.313 Gastos de cubrición 9.314 Gastos de inseminación artificial y castración 9.315 Comisiones bancarias 9.316 Gravámenes y cuotas de asociación a organizaciones económicas y profesionales (por ej., asociaciones de agricultores, cámaras de comercio, etc.) 9.317 Gastos por inspección de la leche, ferias, anotación en registros genealógicos 9.318 Gastos de certificación de semillas 9.319 Honorarios por el reconocimiento médico de los trabajadores por motivo de la actividad que desarrollen 9.320 Costes de la contratación de personal (anuncios, contratación) 9.321 Honorarios de consultores agrícolas, agrimensores, contables, asesores fiscales, abogados, etc. 9.322 Costes de análisis del suelo 9.323 Pagos por servicios de investigación científica, estudios de mercado y publicidad 9.324 Gastos de viaje y pagos a las empresas independientes de transporte contratadas por el empresario para el transporte de los trabajadores 9.325 Otros servicios no expresados en otras partidas 10. Otros elementos de consumo intermedio 10.1. Tarifas del agua^ 1 ) (utilizada para el desarrollo de la actividad) relacionadas directa o indirectamente, con la cantidad de agua consumida 10.2. Gastos en periódicos y revistas agrícolas 10.3. Sustancias añadidas al transofrmar el mosto de vino en vino (elementos purificadores, azufre, azúcar, otros aditivos) 10.4. Consumos intermedios no expresados en otras partidas 11. Compensación por defecto del IVA^2) (1) Los cánones del agua pagadas solamente en concepto de impuesto, sin relación con la cantidad de agua consumida, se registrarán en "impuestos ligados a la producción distintos del IVA" (2) A menos que esté incluido en la rúbrica 10.4. - 99 - APÉNDICE IV FORMACIÓN BRUTA DE CAPITAL FIJO EN EL SECTOR AGRARIO Nuevas plantaciones 1.1. 1.2. 1.3. 1.4. 1.5. 1.6. 1.7. Huertos frutales Viñedos y olivares Campos de lúpulo Cultivos de espárragos Plantaciones de bayas Plantaciones de árboles de Navidad Gastos de cultivo de nuevas plantaciones durante los tres primeros años Ganader ía 2.1. Animales reproductores (incluido el ganado lechero, pero no las aves) 2.2. Anima les de t i ro Maquinaria y otros bienes de equipo 3.1. Roturadoras y demás maquinaria de dos ruedas 3.2. Maquinaria para la preparación del suelo, la siembra, la plantación, el cultivo, el abonado y la protección de cultivos 3.3. Maquinaria cosechadora 3.4. Maquinarla e instalaciones en la explotación 3.41. Para la producción vegetal (por e j . , para la recepción, clasificación, ventilación, almacenamiento de productos) 3.42. Para la producción animal (por e j . , para el ordeño, la refrigeración de la leche, la retirada de estiércol) 3.43. Para la transformación de la cosecha en mosto de uva, vino y ace i te de o I i va 3.44. Otros (por e j . , para regadío) Material de transporte 4.1. Tractores agrícolas^ 1 ) 4.2. Otros vehículos (automóviles, furgonetas, camiones) 4.3. Remolques Edificios de la explotación 5.1. Nuevos edificios 5.2. Renovaciones (grandes reparaciones) y mejoras (1) Según su definición en la Directiva del Consejo 80/70/CEE, de 24 de junio de 1980, a saber, "cualquier vehículo a motor, con ruedas o cadenas, con dos ejes al menos, cuya función resida fundamentalmente en su potencia de tracción y que esté especialmente concebido para arrastrar, empujar, llevar o accionar determinados aperos, máquinas o remolques destinados a ser utilizados en la explotación agrícola o forestal." - 100 - 6. Otras realizaciones, con excepción de las enmiendas del suelo 6.1. Realización de la concentración parcelaria (costes soportados por los agr¡cultores) 6.2. Construcción de caminos 6.3. Construcción de presas 6.4. Otras obras de ingeniería no expresadas en otras partidas 7. Mejoras del suelo 7.1. 7.2. 7.3. 7.4. Desbrozo Drenaje Regadío Otras mejoras del suelo 8. Adquisiciones netas de bienes reut i Iizables ya existentes de capital fijo 9. Otros 9.1. Costes de transferencia de la propiedad de la tierra 9.2. Formación bruta de capital fijo no expresada en otras partidas 10. Compensación por defecto del IVA. - 101 APÉNDICE V LISTA DE PRODUCTOS QUE DEFINEN LA RAMA "MADERA COMO MATERIA PRIMA" (clase 02 de la NACE/CLIO) Partidas de la lista de productos y de los correspondientes grupos y subgrupos, etc. de la NACE/CLIO 020.1 Madera de coníferas para usos industriales 020.11. Madera larga de coníferas 111 Trozase 111.1 Abeto, picea excelsa, Pseudotsuga 111.2 Pino, alerce 112 Apeas de mina 112.1 Abeto, picea excelsa, Pseudotsuga 112.2 Pino, alerce 113 Otras maderas largas 113.1 Abeto, picea excelsa, Pseudotsuga 113.2 Pino, alerce 020.12 Madera apilada de coniferas 121 Abeto, picea excelsa, Pseudotsuga 122 Pino, alerce 020.2 Leña de coniferas 020.21 Abeto, picea excelsa, Pseudotsuga 020.22 Pino, alerce 020.3 Madera de frondosas para usos industriales 020.31 Madera larga de frondosas 311 Trozase 311.1 Roble 311.2 Haya (1) Troncos de sierra, chapa y traviesas - 102 311.3 Álamo 311 .4 Otras 312 Apeas de mina 312.1 Roble 312.2 Otras 313 Otras maderas largas 313.1 Roble 313.2 Haya 313.3 Álamo 313.4 Otras 020.32 Madera apilada (de frondosas) 32.1 Roble 32.2 Haya 32.3 Álamo 32.4 Otras 020.4 Leña (de frondosas) 020.41 Roble 020.42 Haya 020.43 Álamo 020.44 Otras 020.5 Otros productos (por ej., semi I forestales "desrames" para árboles de Navidad; corteza, corcho, res¡na) 020.6 Trabajos bajo contrato utilizado en la producción forestal( 1 ) (1) Trabajo que normalmente realizan las propias explotaciones forestales, por ej., la corta de árboles; y el establecimiento de nuevas áreas repobladas y la conversión de monte bajo en bosque, tanto por contratistas como por terceros. - 103 APÉNDICE VI LISTA MÍNIMA RELATIVA A LAS CES Códigos COSA Grupos, Subgrupos de la NACE/CLIO 620 Madera de coníferas para usos industriales 020.1 621 Madera larga de coníferas 020.11 626 Madera apilada de coníferas 020.12 630 Madera de frondosas para usos industriales 020.3 631 Madera larga (de frondosas) 020.31 636 Madera apilada (de frondosas) 020.32 640 Leña (de coníferas y de frondosas) 020.2 020.4 645 Otros productos forestales 020.5 001 Trabajo bajo contrato utilizado en la producción forestal (Reproducción forestal y transformación) 020.6 - 105 APÉNDICE VI I CONSUMOS INTERMEDIOS DEL SECTOR SILVICOLA 1. Semillas, plantas de vivero y esquejes forestales (excepto las semillas y plantas para árboles de Navidad^) 2. Energía; lubricantes 2.1. 2.2. 2.3. 2.4. 3. Combustibles para calefacción Combustibles para motores Electricidad Lubricantes Abonos y enmiendas del suelo 3.1. Abonos s imples 3.11. 3.12. 3.13. 3.14. Abonos nitrogenados Abonos fosfatados Abonos potásicos Otros 3.2. Abonos compuestos 3.21. 3.22. 3.23. 3.24. 3.25. Abonos Abonos Abonos Abonos Otros NPK NP PK NK 3.3. Abonos orgánicos 3.4. Enmiendas del suelo (por ej., cal, turba, arena, lodo, materiales porosos sintéticos) 3.5. Otros 4. Productos para plaguicidas protección de plantas, herbicidas, insecticidas y 4.1. Fungicidas 4.2. Insecticidas 4.3. Herbicidas 4.4. Otros 5. Materiales y pequeñas herramientas, mantenimiento y reparación 5.1. Materiales y pequeñas herramientas (1) Incluye las semillas y plantas para "desrames" de árboles forestales que puedan utilizarse para adornos, por ej., en Navidad. (Véase también el Apéndice III). - 106 5.11 Útiles ligeros (por ej., grúas de cables, fumigadoras de mochiI a,bombas de agua, pequeños motores eléctricos, pequeños motores de combustión interna, vallas electrificadas) 5.12 Pequeñas herramientas (por palas,layas binaderas) 5.13 Otros tipos de material (por ej., cuerdas, alambres, redes metálicas, cubos, baterías, linternas, conmutadores, clavos, material para envasar, recambios para extintores de fuego, cubiertas de plástico, ropa de trabajo, botas) ej., sierras manuales, hachas, 5.2. Mantenimiento y reparación de vehículos, maquinaria y otros bienes de equipo 5.21 5.22 5.23 Recambios (por ej., bujías, baterías, hojas de sierra, neumát icos) Costes de mano de obra (por ej., de herreros, mecánicos, electricistas) Costes totales soportados por el silvicultor relacionados con los pagos globales a unidades no forestales (por ej., material, pagos por mano de obra, ingreso por gestión y benef icios). 5.3. Mantenimiento y reparación de edificios de la explotación y otros edificios 5.31 5.32 5.33 Material utilizado (por ej., cemento, arena, ladrillos, tejas, cristal) Costes de mano de obra (por ej., pintores, albani les, carpinteros, ebanistas, fontaneros, electricistas) Costes totales soportados por el silvicultor relacionados con los pagos globales a unidades no forestales (por ej., materiales, mano de obra, Ingresos por gestión y beneficios) Otros elementos de consumo intermedio 6.1. Servicios 6.11 AI qui leres 6.111 Edificios no destinados a vivienda y cuyo uso esté relacionado con la actividad desarrollada 6.112 Máquinas y otros bienes de equipo sin operador 6.12 Otros 6.1210 6.1211 6.1212 6.1213 6.1214 Servicios prestados por empresas de transporte, de comercio y de almacenamiento-, costes de los intercambios, relativos a la silvicultura, de semillas, plantas de semilla y esquejes Gastos de correo y teléfono por motivos de trabajo Primas de seguros (sólo el componente de servicios) relacionadas con los bienes corrientes y de capital para cubrir las pérdidas que se produzcan en relación con la actividad Comisiones bancarias Gravámenes y cuotas de asociación a organizaciones económicas y profesionales (por ej., cámaras de comercio, etc. - 107 6.1215 6.1216 6.1217 6.1218 6.1219 6.1220 6.1221 Honorarios por el reconocimiento médico de los trabajadores por razones de la actividad que désarroi len Gastos de contratación de personal (anuncios, contratación) Honorarios de consultores forestales, agrimensores, contables, asesores fiscales, abogados, etc. Costes de análisis del suelo Pagos por servicios de investigación científica, estudios de mercado y publicidad Gastos de viaje y pagos a las empresas independientes de transportes contratadas por el empresario para el transporte de los trabajadores Otros servicios no expresados en otras partidas 6.2 Otros 6.21. Tarifas del agua^ 1 ) (utilizada para el desarrollo de actividad) relacionados, directa o indirectamente, con cantidad de agua consumida 6.22. Gastos en periódicos y revistas forestales 6.23. Consumo intermedio no expresado en otras partidas la la Compensación por defecto del IVA^2) (1) Los cánones del agua pagadas solamente como impuesto sin relación con la cantidad de agua consumida, se contabilizan en "Impuestos ligados a la producción distintos del IVA". (2) A menos que esté incluido en la rúbrica 6.23. ­ 108 ­ APÉNDICE VIII FORMACIÓN BRUTA DE CAPITAL FIJO EN EL SECTOR SILVÍCOLA Repoblación y reconversión forestal 1.1. Nueva repoblación 1.2. Transformación de monte bajo en bosque 1.3. Gastos en mejoras posteriores y en el cultivo de las plantaciones para nueva repoblación y transformación durante los cinco primeros años Maquinaria y otros bienes de equipo 2.1. Roturadoras y demás maquinaria de dos ruedas 2.2. Máquinas y maquinaria para la preparación del suelo, la siembra,la plantación, el cultivo, el abonado y la protección de las plantas (por ej., palas y cultivadoras mecánicas, máquinas de desbrozo) 2.3. Maquinaria y equipo para la corta de árboles y el transporte de la madera en el propio bosque, con excepción del equipo de transporte (sierras mecánicas, máquinas descortezadoras, cortadoras y transportadoras de madera, instalaciones de riego por aspersión para la conservación de la madera) 2.4. Máquinas e instalaciones en la explotación forestal 2.41. Para semillas y plantas forestales (por ej., para clasificación, ventilación yalmacenamiento de productos) 2.42. Otros (por ej., para regadío) Material de transporte 3.1. Tractores forestales^1) 3.2. Otros vehículos (automóviles, furgonetas, camiones) 3.3. Remolques Edificios de la explotación 4.1. Nuevos edificios 4.2. Renovaciones (grandes reparaciones) y mejoras Otras realizaciones, incluida la mejora del suelo 5.1. Realización de la concentración parcelaria (costes soportados por los si i ν icultores) 5.2. Construcción de caminos 5.3. Desbroce 5.4. Drenaje 5.5. Otras obras de ingeniería no expresadas en otras partidas (1) Según su definición en la Directiva del Consejo 80/70(CEE, de 24 de junio de 1980, a saber, "cualquier vehículo a motor, con ruedas o cadenas, con dos ejes al menos, cuya función resida fundamentalmente en su potencia de tracción y que esté especialmente concebido para arrastrar, empujar, llevar o accionar determinados aperos, máquinas o remolques destinados a ser utilizados en la explotación agrícola o forestal." - 109' 6. Adquisiciones netas de bienes reut i Iizables ya existentes de capital fijo 7. Otros 7.1. Costes de transferencia de la propiedad de la tierra 7.2. Formación bruta de capital fijo no expresada en otras partidas 8. Compensación por defecto del IVA - 111 - APÉNDICE IX TABLAS PARA LA ELABORACIÓN DE LAS CEA LU CUENTAS ECONÓMICAS DE LA R A H A DE P R O D U C C I Ó N PRODUCCIÓN FINAL/CANTIDADES Datos prov./defin.* AGRICULTURA LOJ TABLA tío PAÍS Utilizaciones \ . Recursos Cantidades Produc­ ción us bruta clave Producto N ^ 105 Cereales 110 T r i g o y escanda 112 Trigo blando 113 Trigo duro 114 Centeno y 115 Centeno 115 Cebada (excepto (VWlV 6 Piensos '« Otros: por e j . nuevos para incubar 1 B q Total », Transfor­ mación por l o s producto­ res '°, Variaciór B i e n e s de Existen­ capital Ventas a l p r o d u c i d o s c i a s f i ­ por ç u e n t ï nales extranjero propia Ventas Autocon­ sumo 11 V e n t a s en el país qi "«« », de Total u (VV 1 Avena 120 Haï ζ 121 Otros cereales 125 Arroz ( d e s c a s c a r i l l a d o cascara) 1 cereales ι 1 (excepto 130 Legumbres 135 Raíces y t u b é r c u l o s 136 Patatas 137 Remolacha 138 Otras r a í c e s 142 'q Existen­ c i a s de semillas y plantas 1 117 Plantas ', Total recursos disponi­ bles tranquillón 119 141 1 Existen cias inicia­ les arroz) Avena y mezclas de de verano HO Pérdidas Produc­ ción u t i l i ­ za b 1 e Reempleos arroi o con ) ¡ ! | azucarera y tubérculos industriales Semillas y f r u t o s oleaginosos (excepto aceitunas) de l a s c u a l e s : s e m i l l a de c o l z a y de n a b i n a 145 S e m i l l a de 148 Soja 150 Plantas 155 Tabaco s i n 156 Conos de 157 Otras p l a n t a s girasol textiles elaborar lúpulo industriales Táchese lo que no proceda i 1 ] 1 ι1 1 Produc­ ción fi­ existen­ nal de cias la rara LU LL RAHA DE PRODUCCIÓN CANTIDADES/PRODUCCIÓN FINAL Datos prov./defin.* CUENTAS ECONÓMICAS DE LA AGRICULTURA TABLA AÑO PAÍS |_OJ I I Utilizaciones >v Recursos Cantidades Produc­ c i 6n bruta clave Producto 160 Hortalizas 162 de l a s c u a l e s : 175 Tomates 233 211 Frutas frescas (excepto c í t r i c o s , uvas ν a c e i t u n a s ) de l a s c u a l e s : Manzanas de mesa 213 Peras de mesa 218 Melocotones 230 Cítricos 233 de l o s c u a l e s : Naranías dulces 235 Kandarinas 237 Limones 300 Uvas 301 de l a s frescas Coliflores (incluidas Kosto de uva y v i n o 311 del c u a l : V i n o de mesa 312 V i n o de 320 Aceitunas de mesa 330 Aceite oliva 380 Otros vegetales vegetales 381 Plantas 382 Plantas 384 las cuales: 310 383 », \ . calidad de y productos forrajeras de vivero M a t e r i a s de o r i g e n v e g e t a l u t i l i z a d a s p r i n . para trenza Flores y plantas para adornos 385 Senil las 100 PRODUCCIÓN FINAL DEL REINO VEGETAL Táchese lo que no proceda , Pérdidas 2 Produc­ tion u t i l i ­ z abi e 1 Reempleos Existen cias inicia­ les 4 o Total recursos di s p o n i ­ bles 5 ( , WYlV Existen­ cias de sem i 1 1 a s y planta 6 , Piensos Otros : por e j . nuevos para incubar \ \ Total I r an s f o r Ventas nación 3or l o s A u t o c o n ­ Ve n t a s e n Ve n t a s al produc­ sumo extranjero el país tores ">< 11 qi »,» Bienes de Existen­ capital producidos cias f i ­ por c u e n t a n a l e s propia », », Total Variación de existen­ cias Produc­ ción f i ­ nal de la rana 16 », uyV'V (u A' q q I RAMA DE PRO DUCCIÓN PRODUCCIÓN FINAL/CANTIDADES LU Producto 460 470 AÑO Cantidades Recursos N2 clave 1.07 TABLA PAÍS x. 440 Dates p r o v . / d e f i n . * CUENTAS ECONÓMICAS DE LA AGRICULTURA ^ \ Ganado vacuno (incluidos los terneros) Ganado porcino Équidos Garado ovino y ganado caprino 477 Aves de corral 501 Otros animales Produc­ ción bruta ', Pérdidas 2 < Produc­ ción utiliza­ ble q 3 Existen­ cias_ inicia­ les ', Total recursos disponi­ bles t W W Existen­ cias de semillas y plantas 6 , Utilizaciones Reempleos Piensos Otros; por e j . nuevos para incubar \ s q Total Tansfor­ mación por los producto­ res 10 q 1 Bienes de existen­ capital Autocon­ Ventas en Ventas al producidos cias fi­ sumo por cuenta extranjero el país nales propia Ventas 11 q "<i ",2 ,s . Total u < j <v\> 1 1 _]_ ¡ 1 I 1 1 i 1 401 TOTAL ANIMALES ! ι t I 515 525 561 Leche cruda Huevos Lana en bruto 562 564 Otros productos de origen animal de los cuales: Capullos de qusanos de seda 510 TOTAL PRODUCTOS DE ORIGEN 400 PRODUCCIÓN FINAL DE ORIGEN ANIMAL ANTKAI Trabajo baio .contesto utiliza en la producción agraria 001 do­Nuevas hlanfaciones 008 Ajuste 010 PRODUCCIÓN FINAL TOTAL * Táchese lo que no proceda I ι ! i 1 Variación de exis­ tencias 1« L°J Produc­ ción f i ­ nal de la raía oyv'V RAMA O E PRO DUCCIÓN PRODUCCIÓN FINAL/PRECIO S Y VALO RES Datos p r o v . / d e f i n . * |5 | | I· TABLA CUENTAS ECONÓMICAS DE LA AGRICULTURA AÑO PAÍS > ^ v . Precios Precios ^■v. Valores Precio/t. métr. clave Producto x. 105 Cereales (excepto 110 Trigo y escanda 112 Trigo blando 113 Trigo duro arroz) 114 Centeno y tranquillón 115 Centeno 116 Cebada 117 Avena y mezclas de cereales de verano 119 Avena 120 Maíz 121 Otros cereales (excepto 125 Arroz descascarillado o con cascara 130 Legumbres 135 Raíces y tubérculos 136 Patatas 137 Remolacha 138 Otras raices 140 Plantas 141 arroz) azucarera industriales Semillas y frutos o l e a g i n o s o s 142 de las cuales: Semillas de colza y de nabina 145 Semillas de girasol 14B Soja 150 Plantas 155 Tabaco sin elaborar 156 Conos de lúpulo 157 Ctras plantas textiles industriales Táchese lo que no proceda Transforma­ ción por los p r o d u c ­ tores 10 Ρ Autocon­ sumo »ρ Bienes de capital fijo Variación _de Ventas al producidos por cuenta existencias extranjero propia Ventas Ventas en el país 12 , p. pí 1¡ , ", Transfor­ mación por los p r o ­ ductores 10 Valores a precios corrientes Autocon­ sumo 11 Ventas i2vl ♦ 12 γ . U J I I1 Bienes de Producción capital fijo Variación final de producidos de Dor cuenta existencias la rama orooia l K I6r 17r Producción de la rama a precios de 1975 I7 *75 final a precios de 1980 '\βο RAMA DE PRODUCCIÓN PRODUCCIÓN FINAL/PRECIOS Y VALORES Datos prov./defin.* LU u ^■s. NA clave ^SNS^ Hortalizas frescas 175 Tomates 203 211 Valores ^ ­ s ^ Peras de mesa Melocotones (incluidas las nectarinas] 230 Cítricos m de los cuales: Naranjas dulces 235 Mandarinas Uvas de las cuales: Uvas de mesa 311 del cual : Vino de mesa 312 Vino de calidad 3?0 336 360 381 3Θ2 Mosto de uva y vino Aceitunas de meta Aceite de olive Otros vegetales y productos vegetales Plantas forrajeras Plantas de vivero 363 Materias de origen vegetal utilizadas 385 Senili»· 100 PRODUCCIÓN FINAL D U RC1N0 VEGETAL 384 10 Ρ Autocon­ sumo », Ventas en el país "pl "pJ »P »s Transfor­ mación por los produc­ tores »» Autocon­ sumo »r a precios corrientes Bienes de capital fijo Variación Producción producido final de de Ventas por cuer.ta existencias la rama oroüia »η ♦ »< l \ l \ »r Limones 301 310 Precio/t »étr. Bienes de capital fijo Variación producidos de Ventas al por cuenta existencias extranjero Ventas Valores Frutas frescas (excepto cítricos, uvas y aceitunas) de las cuales: Manzanas de mesa 218 300 Precios Transforma ción por los produc tores 1 de las cuales: Coliflores 213 237 AÑO Precios Producto 160 162 TABLA CUENTAS ECONÓMICAS DE LA AGRICULTURA PAÍS Flores y plantas para adornos * l.kh#§e lo que no proceda ; UJ I I Producción final de la rama a precios de 1975 ".75 a precios de 1980 "Λ> I RAMA DE PRODUCCIÓN PRODUCCIÓN FINAL/PRECIOS Y VALORES Datos prov./defin.* tu CUENTAS ECONÓMICAS DE LA AGRICULTURA TABLA PAÍS AÑO Valores a precios corrientes UJ I II 1 ^N. clave 407 440 460 N,^ Valores Producto Équidos 477 Aves de corral 501 Otros animales 401 TOTAL ANIMALES 561 562 x. Ganado porcino Ganado ovino y ganado caprino 525 Precio/t nétr. Ganado vacuno (incluidos los terneros) 470 515 Precios Precios Leche cruda Huevos Lana en bruto Otros productos de origen animal 564 de los cuales: 510 TOTAL PRODUCTOS DE ORIGEN ANIMAL 400 PRODUCCIÓN FINAL DE ORIGEN ANIMAL 001 Trabajo bajo contrato utilizado en 008 Ajuste 010 PRODUCCIÓN FINAL TOTAL * Táchese lo que no proceda Transfor­ mación por los produc­ tores Autocon­ sumo 10 P »Ρ Bienes de Ventas Ventas en el país Ventas al extranjero 12 , pi "pí Transfor­ Variación mación por producidos de por cuenta existencias los produc­ tores propia "p P 16 10 r Autocon­ sumo ". Ventas " n * ".: Bienes de Producción capita} ftj° Variación final de de producidos por cuenta existencias la rama nroma *v l 16 r 17y Producción final de la rama a precios de 1975 "*75 a precios de I960 '\60 |5 I I I I . RAMA DE PRODUCCIÓN CONSUMO INTERMEDIO Datos p r o v . / d e f i n . * CUENTAS ECONÓMICAS DE LA AGRICULTURA TABLA AÑO P«S ^""~~--^__^ Valores Compras de bienes y servicios de consumo intermedio a precios corrientes N« clave 710 Semillas y plantas 740 Ganado y productos de origen animal 750 Energía: lubricantes 760 Abonos y enmiendas del suelo 790 Productos para protección de cultivos, herbicidas, insecticidas y plaguicidas 798 Productos farmacéuticos 800 Piensos 840 Material y pequeñas herramientas; mantenimiento y reparación 870 Servicios 890 Otros 012 Compensación por defecto del IVA 013 Ajuste 015 Total * Táchese lo que no proceda - a precios de a precios de 1980 1975 Variación de existencias de consumo i intermedio a precios corrientes a precios de a precios de 1980 1975 L2J I I I Utilización de bienes y servicios de consumo intermedio a precios corrientes a precios de 1975 a precios de 1980 - 119 RAMA DE PRODUCCIÓN VALOR AÑADIDO Datos prov./defin.* |5| — J CUENTAS ECONÓMICAS DE LA AGRICULTURA TABLA I PAÍS ^v^^ Valores a precios corrientes Ns cLave 010 Producción final 015 - Consumos intermedios 020 Valor añadido bruto a precios de mercado 021 + Subvenciones de explotación 024 - Impuestos ligados a la producción, excepto el IVA 029 + Compensación por exceso del IVA 030 Valor añadido bruto al coste de los factores 035 - Amortizaciones 036 Equipo 037 Construcciones 040 Valor añadido neto al coste de los factores 041 Remuneración de los asalariados 045 Excedente neto de explotaciór 046 Alquileres y otros pagos en metálico o en especie 047 Intereses 048 Renta neta de la actividad agraria * Táchese lo que no proceda LU AÑO a precios de 1975 a precios de 1980 - 120 RAMA DE PRODUCCIÓN FORMACIÓN BRUTA DE CAPITAL FIJO Datos prov./defin.* I5| CUENTAS ECONÓMICAS DE LA AGRICULTURA J | PAIS ^ \ Valores a precios N* clave Nuevas plantaciones 920 Ganado 930 Maquinaria y otros bienes de equipo 950 Material de transporte 961 Edificios de la explotación 971 Las demás realizaciones, con excepción de las mejoras del suelo 973 Mejoras del suelo 980 Adquisiciones netas de bienes reutilizables ya existentes de capital fijo 981 Otros 051 Compensación por defecto del IVA 050 Ajuste 053 Total (incl. compensación por defecto del IVA) AÑO a precios de corrientes 910 TABLA 985 I adquisiciones netas de tierras (1) Compensación por defecto del IVA = IVA no deducible * Táchese lo que no proceda 1975 LU -U a precios de 1980 - 121 - APÉNDICE Χ TABLAS PARA LA ELABORACIÓN DE LAS CES 122 RAMA DE PRODUCCIÓN PRODUCCIÓN FINAL Datos prov./defin.* TABLA L U CUENTAS ECONÓMICAS DE LA ι i SILVICULTURA ­1—I PAÍS AÑO Valores N£ clave Cantidades PRODUCTO Θ20 ^""­^^^ Madera de coniferas para usos industriales 621 Madera larga de coniferas 626 Madera apilada de coniferas 630 Madera de frondosas para usos industriales 631 UJ | | Madera larga de frondosas 636 Madera apilada de frondosas 640 Lena (de coniferas y de frondosas) 600 Total madera como materia prima 645 Otros productos 001 Trabajo bajo contrato utilizado en la producción forestal 008 Ajuste 010 Total producción final Precios a precios corrientes a precios de a precios de 1980 1975 I7I J I RAMA DE PRODUCCIÓN CONSUMO INTERMEDIO Datos prov./defin.* CUENTAS ECONÓMICAS DE LA SILVICULTURA PAÍS ^^­­^_^ Valores N* clave Compras de bienes y servicios de consumo intermedio a precios corrientes 710 Semillas, plantas de vivero y esquejes 750 Energia: lubricantes 760 Abonos y enmiendas del suelo 790 Productos para protección de cultivos, herbicidas, insecticidas y plaguicidas 840 Material y pequeñas herramientas: mantenimiento y reparación 890 Otros 012 Compensación por defecto del IVA 013 Ajuste 015 Total * Táchese lo que no proceda TABLA AÑO a precios de a precios de 1975 1980 Variación de existencias de consumo intermedio . a precios corrientes a precios de 1975 , a precios de 1980 LU I I I Utilización de bienes y servicios de consumo intermedio a precios corrientes a precios de 1975 a precios de 1980 ro ω ­ - 124 RAMA DE PRODUCCIÓN VALOR AÑADIDO Datos prov./defin.* TABLA |7 | CUENTAS ECONÓMICAS DE LA . . SILVICULTURA J—I PAÍS ^>v. Valores N£ clave AÑO a precios a precios de 1975 corrientes 010 Producción final 015 - Consumos intermedios 020 Valor añadido bruto a precios de mercado 021 + Subvenciones de explotación 024 - Impuestos ligados a la producción, excepto el IVA 029 + Compensación por exceso del IVA 030 Valor añadido bruto al coste de los factores 035 - Amortizaciones 036 Equipo 037 Construcciones 040 Valor añadido neto al coste de los factores 041 Remuneración de los asalariados 045 Excedente neto de explotación 046 Alquileres y otros pagos en metálico o en especie 047 Intereses 048 Renta neta de la actividad forestal * Táchese lo que no proceda I |_3J I II a precios de 1980 - 125 - RAMA DE P R O D U C C I Ó N FORMACIÓN BRUTA DE CAPITAL LZJCUENTAS ECONÓMICAS ι ι DE LA S I L V I C U L T U R A J — ' PAÍS ^-v^^ N^ clave D a t 0 S Ρ ^ ν . / d e f i n.* Valores a precios FIJO a precios de corrientes 919 Repoblaciones forestales y reconversion 930 Maquinaria y otros bienes de equipo 950 Material de transporte 961 Edificios de la explotación 971 Otras realizaciones, incluidas las mejoras del suelo 980 Adquisiciones netas de bienes reutilizables ya existentes de capital fijo 981 Otros 051 Compensación por defecto del IVA (1) 050 Ajuste 053 Total (incl. compensación por defecto del IVA) 985 Adquisiciones netas de tierras LU (1) Compensación por defecto del IVA = IVA no deducible * Táchese lo que no proceda 1975 a precios de 1980 - 127 - INDICE Abandonadas, superficies Abonos Aceite de o I i va Aceitunas Acequias y canales, cánones por Agua, cánones del AI qui 1er Alquileres Animales como activos de capital Animales como existencias de la cuenta de producción Animales de circo Animales de parques zoológicos Animales que no son de granja Árboles de Navidad Árboles de Navidad, plantaciones de 92-3-3 77 6, 37, 38.5 65.3 65.1, 65.3 127.1 85, 127.1 67.2, 85, 117.2.4, 133 83 44 44 108 108 38.7.5, 108 38.4.2 69,92.3, 96 Bayas, plantaciones de Beneficio neto Bienes de equipo Bonificaciones de intereses Bosques, nuevas plantaciones de 69, 92.3, 96 135 82 131 .3 46.2, 91.2, 92.3,96 Cabal los Campos de lúpulo Capital fijo, consumo de Consumo de capital fijo Consumo en las economías familiares agrarias Consumo intermedio (general) Contribuciones sociales Corresponsabilidad, tasa de Cuenta propia, formación de capital por Cu 11 i vos en ρ i e Cuotas de asociación (varios) 38. 7.5, 108 69, 92.3, 96 90, 91, 92.1. 2,122 90, 91, 92.1. 1,122 67, 150 21, 74, 155 123 ,125 127 .1 46.:2, 69, 96, 153, 154 , 43.,2, 73 .2, 99 83 Depreciación (y amortización) Desrames para árboles de Navidad 90, 91, 92.1.2, 122 38.4.2 128 8 Empresas integradas 8 Empresas verticalmente integradas 80 Energía 69 Establecimiento por cuenta propia de huertos frutales, etc. 132 Excedente neto de explotación 47, 72, 97-101, 154 Existencias, variación de 97.2 Existencias de medios de producción 65.3, 75 Existencias de plantas 43, 63 Existencias de productos acabados 43, 47.2, 63 Existencias de productos semiacabados 97.2 Existencias de productos obtenidos 70 Existencias finales 63 Existencias iniciales 132 Explotación, excedentes netos de 16.1 Explotación agrícola nacional 16.1 Explotación silvícola nacional 152.4 Exportaciones directas Formación bruta de capital fijo Formación del capital por cuenta propia 23, 46, 87-96, 156 46.2, 69, 96 Ganado como capital fijo 44, 91.1, 92.1.1, 92.3.3, 96, 102-106 44, 97.2, 102-106, 154 38.6.1 81, 103, 104 81, 83-85 83-85 92.3.1 83-.85, 127.1 Ganado como existencias de la cuenta de producción Ganado/terneros Ganado (entradas) Gastos de transporte Gastos de viaje Gastos para mejoras de la tierra Gastos (varios) Herramientas Honorar¡os Huevos para incubar Huertos 82, 94.1 83, 85, 127.1 44.1.1, 44.2, 63.2 46.2, 69, 91.2, 92.3, 96 ­ 129 Importaciones directas Impuestos sobre el valor añadido Impuestos ligados a la producción y a la Importación Incubar, huevos para Intereses 128, 141.2 126.3, 129, 139.3, 141, 145­148, 152.2, 160 117.2.2, 126­129 44.1.1, 44.2, 63.2 117.2.5, 134 Jornales 117.2.1, 123, 124 Listas mínimas Listas de productos 18,20.1 18 M 154.6 43.2, 73.2, 99 82, 92.2.2 92.1 .1 77 128, 141.2, 152.4, 6, 37, 38.5, 44.3, 65.1, 65.3 Madera cortada Madera en pie Mantenimiento Maquinaria y máquinas Materiales de mejora Montajes compensatorios monetarios Mosto de uva N NACE/CLIO 18, 33­36, 149.1 Organismos Organismos de regulación del mercado 137 137 Pagos a título de compensación Pagos de compensación por destrucción de productos Pagos en especie Pérdidas Ρ iensos Plaguicidas Plantaciones, nuevas 131.3 1 3 1 . 3 , 131.5 6 7 . 1 , 151 61 6 5 . 3 , 7 6 , 98 78 20.1, 59.1, 91 . 2 6 9 , 9 2 . 3 , 96 38.1.3 38.2.1 Plantaciones de árboles de Navidad Plantas forrrajeras Plantas de vivero y esquejes 38.1.2, 69.2, 130 P (cont.P) Producción total Producción utili zabI e Productos, I¡sta de Productos farmacéuticos Productos semiacabados, existencias de Productos acabados, existencias de 138, 139, 149-152 138, 141, 155, 156 138, 140, 153, 154 138, 139, 149-152 78 83, 85, 122.2 3, 4, 6, 7 59.2, 60 16.2, 20.2, 56-58, 73 56-58 59.2, 62 18 79 43, 47.2 43 Reempleo Remuneración de los asalariados Remuneración en especie Reparaciones Repoblación forestal 65 117.2.1, 123, 124 67.1 82 46.2, 91.2, 92.3, 96 Sa lar ios Sembrados y cosechas Semi I las 117.2.1, 123, 124 43.2, 73.2, 99 38.2.2, 38.3, 65.3, 75 38.2 .1 3, 4, 6, 7 3.5 83, 85, 122.2 10, 38.7.8, 45.2, 83, 84, 100 38.6.2 117.2.3, 130, 131 131.5 Precios a la salida de explotación Precios de adquisición Precios de coste de producción Precios de recogida en el cargadero Preparados para protección de cultivos Pr¡mas de seguros Producción, sector de Producción bruta Producción final Semi I las y ρ lanías Sector de producción Sectores institucionales Seguros, pr¡mas de Servie¡os Subproductos Subvenciones de explotación Subvenciones para inversión 131 - Tablas, CEA,CES Tar i fas del agua Tasa de corresponsabiI¡dad Tasa por acequias y canales Tierra, compras y ventas de Trabajo bajo contrato Transformación 19-23 84,85, 127.1 127.1 127.1 46.3, 85, 92.4, 93 6, 9, 37, 38.7 38.1.2, 66, 149 Valor añadido Valor añadido, impuesto sobre el 22, 118-121 126.3, 129, 139.3, 141, 145-148, 152.2, 160 157-160 149-156 47, 72, 97-101, 154 92.1.1 68.152 46.2, 69, 91.2, 92.3, 96 46.2, 69, 91.2, 92.3, 96 Valoración a precios constantes Valoración a precios corrientes Valoración de existencias Vehículos Ventas Vino Viñedos Comunidades Europeas — Comisión Manual de las cuentas económicas de la agricultura y la silvicultura Luxemburgo: Oficina de Publicaciones Oficiales de las Comunidades Europeas 1989 — 134 pp. — 21,0 x 29,7 cm Tema 5: Agricultura, silvicultura y pesca (cubiertas verdes) Serie E: Métodos ES, DA, GR, IT, NL, PT ISBN 92-825-9953-1 N° de catálogo: CA-53-88-455-ES-C Precio en Luxemburgo, IVA excluido: 12,50 ECU La Oficina de Estadística de las Comunidades Europeas publica las cuentas económicas de la agricultura desde 1964. Durante los primeros años no existía uniformidad en cuanto a conceptos, definiciones y normas de contabilidad; no fue sino a partir de 1969 cuando los seis primeros Estados miembros empezaron a utilizar el Sistema europeo de cuentas económicas integradas (SEC) como base de los cálculos para el período que va de 1963 en adelante. También en 1969, el Sistema de cuentas económicas de la agricultura (CEA) quedó completado con el Sistema de cuentas económicas de la silvicultura (CEF), basado desde el primer momento en el SEO El presente manual es el resultado de un desarrollo sistemático, realizado posteriormente, a partir de estos primeros pasos, cuya finalidad es proporcionar una herramienta coherente, práctica y fácilmente comprensible para el compendio y utilización de ambos, CEA y CEF. 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