Academia.eduAcademia.edu
Igualdad de oportunidades y de trato en materia empleo y ocupación (No discriminación) Ena Lilian Núñez Mancía Consultora de OIT Antecedentes • Constitución de la OIT de 1919: la cuestión de la observancia de la igualdad y de trato en el empleo y la ocupación ha sido unos de los objetivos fundamentales de la OIT. • En una Resolución adoptada en 1938, la Conferencia Internacional del Trabajo invitó a todos los Miembros a aplicar este principio. La Declaración de Filadelfia La Declaración de Filadelfia de 1944, afirma: Todos los seres humanos, sin distinción de raza, credo o sexo, tienen derecho a perseguir su bienestar material y su desarrollo espiritual … en igualdad de oportunidades. Los instrumentos fundamentales sobre la igualdad • El Convenio sobre igualdad de remuneración, 1951 (núm. 100) y la Recomendación sobre igualdad de remuneración, 1951 (núm. 90) • El Convenio sobre la discriminación (empleo y ocupación), 1958 (núm. 111) y la Recomendación sobre la discriminación (empleo y ocupación), 1958 (núm. 111) La Declaración de la OIT de 1998 • La eliminación de la discriminación en materia de empleo y ocupación ha sido reafirmado como principio inherente a toda política de la OIT, a través de la adopción en 1998 de la Declaración de la OIT relativa a los Principios y Derechos Fundamentales en el Trabajo y su Seguimiento. Qué significa la igualdad de oportunidades y de trato….? • Todas las personas, ya sean hombres o mujeres, que trabajan o buscan trabajo deben ser tratadas de acuerdo con sus competencias y méritos. • La discriminación ocurre cuando se deniega la igualdad de oportunidades y se concede un tratamiento menos favorable a las personas debido a ciertas características. Qué significa la igualdad de oportunidades y de trato… • La discriminación en el lugar de trabajo debilita la dignidad humana y la justicia social, no solamente afecta de forma desfavorable las vidas de hombres y mujeres y la de sus familias, sino que además, tiene un impacto perjudicial sobre el lugar de trabajo y la economía, así como sobre la sociedad en general. La igualdad equivale a paz social • El lugar de trabajo constituye un lugar privilegiado para empezar a combatir la discriminación y promover la igualdad, que, a su vez, contribuye a fortalecer la cohesión, la paz y la estabilidad en la sociedad. Cuál es el papel de los Jueces y operadores jurídicos? • Su papel es fundamental • Debido a las tareas y retos a los que se enfrentan al aplicar reglas abstractas a casos concretos, contribuyen al expresar en forma precisa el principio de no discriminación y hacer de la igualdad una realidad en la vida de las mujeres y los hombres trabajadores o en búsqueda de empleo Recursos legales efecQvos • Es necesaria la existencia de mecanismos judiciales eficaces que restablezcan la justicia para las personas que son víctimas de discriminación, prevengan nuevos casos y proporcionen aclaraciones a trabajadores, empleadores, funcionarios del Estado, sobre el significado concreto y las consecuencias de la legislación sobre no discriminación. • Los procedimientos pueden variar, desde procedimientos administrativos, civiles, constitucionales, penales, etc. Instrumentos fundamentales de la OIT y su relevancia • Convenios 100 y 111 (ratificados por ES) • Establecen los principios jurídicos, conceptos y definiciones básicas relacionadas con la igualdad de oportunidades y trato en el trabajo. • Estos deben ser tomados en cuenta por los Estados ratificantes al momento de implementar medidas legislativas, políticas o de cualquier otra índole para su aplicación. Otros Convenios relacionados • Convenio 156 sobre trabajadores con responsabilidades familiares (ratificado por ELS) • Convenio 183 sobre protección de la maternidad (no ratificado por ELS) Obligación de cortes, tribunales y autoridades encargadas de la vigilancia y cumplimiento de la legislación laboral. • Deber y responsabilidad de tomar en consideración el derecho internacional del trabajo pertinente en materia de igualdad y no discriminación, a fin de garantizar la interpretación y aplicación de la constitución y la legislación nacional de acuerdo con las obligaciones internacionales del país. • Procede entonces realizar un análisis de compatibilidad del derecho nacional con las obligaciones que surgen del derecho internacional (Art. 144 Cn.) En qué situaciones pueden uQlizarse los convenios 100 y 111? Cuando la legislación nacional no conQene disposiciones relaQvas a la no discriminación e igualdad en el trabajo Las disposiciones de la consQtución y la legislación nacionales relaQvas a la discriminación e igualdad son poco precisas o Qenen un carácter más restricQvo que las contenidas en los instrumentos internacionales Cuando las disposiciones internas carecen de claridad o pueden tener disQntas interpretaciones Importancia de las observaciones, conclusiones y recomendaciones de los órganos de control La CEACR (Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones de la OIT) ha puesto de relieve en muchas ocasiones la importancia de las cortes, tribunales en la aplicación de las NITS sobre igualdad. La CEACR solicita informe a los Estados de manera sistemáQca sobre este punto, y solicita incluso el texto de las decisiones judiciales o administraQvas al respecto. Es una manera de monitorear el cumplimiento del Estado de las obligaciones adquiridas. Igualdad de Remuneración Convenio núm. 100 y Recomendación núm. 90, 1951 Principio establecido • Principio de igualdad de remuneración entre la mano de obra masculina y la mano de obra femenina por un trabajo de igual valor. (Art. 2, párrafo 1 del C 100, en concordancia con el preámbulo de la Constitución de la OIT de 1919) Ámbito de aplicación Se aplica a todos los trabajadores sin limitación (sector público y privado) Se aplica a todos los elementos de la remuneración Remuneración (Definición): • El término “remuneración” comprende el salario o sueldo ordinario, básico o mínimo, y a cualquier otro emolumento pagado en dinero o en especie por el empleador para remunerar directa o indirectamente al trabajador. (horas extraordinarias, primas, subvenciones, uniformes, herramientas, equipo, subsidios, prestaciones de seguridad social pagadas por el empleador, beneficios adicionales o de vivienda, etc.) (Estudio general de la Comisión de Expertos, 72a reunión, 1986) Qué uQlidad puede dársele al Convenio en este punto? • Cuando la legislación nacional es aplicable en materia de igualdad de remuneración, solo se refiere al salario básico, y no a emolumentos adicionales. • Cuando la legislación nacional no define el concepto de remuneración y surgen cuestiones sobre si un determinado componente forma parte de la remuneración del trabajador Trabajo de igual valor • Resulta en una evaluación objetiva del empleo, tomando como base los trabajos que éste entrañe. • Implica la comparación de los trabajos para determinar su valor relativo • Esta comparación no está restringido dentro de la misma ocupación, el mismo empleador o el mismo sector. Puede tratarse de tareas y responsabilidades distintas. Trabajo de igual valor (cont.) Las diferencias que finalmente se establezcan entre las tasas de remuneración, con total independencia del sexo, “no deberán considerarse contrarias al principio de igualdad de remuneración entre la mano de obra masculina y la mano de obra femenina por un trabajo de igual valor” (3.3 C100). Qué uQlidad puede tener el convenio y los pronunciamientos de los órganos de control ? • Pueden ser de utilidad cuando la legislación nacional no establece disposiciones de igualdad de remuneración específicas • Así como, cuando las disposiciones legales a este respecto son más restrictivas que el principio recogido en el convenio. Ej. – Cuando la legislación no reconoce o no utiliza el concepto de trabajo de igual valor, o – Cuando la legislación no contempla la aplicación del principio de igual remuneración por un trabajo de igual valor más allá del nivel de la empresa o establecimiento. (El Salvador) Diferencias tolerables respecto a la fijación del salario AnQgüedad Educación/ Formación Diferencias no vinculadas al sexo: Calificación Experiencia profesional ProducQvidad Medios para dar efecto al Convenio (a) La legislación nacional (b) Cualquier sistema para la fijación de la remuneración, establecido o reconocido por la legislación – evaluación objetiva del puesto o empleo) (c) Los convenios colectivos entre los empleadores y los trabajadores (d) La acción conjunta de estos medios Convenio sobre la discriminación (empleo y ocupación), núm. 111, 1958 • Este es el convenio más completo en materia de discriminación. • Su objetivo es eliminar la discriminación con respecto a todos los aspectos del empleo y la ocupación por motivos de: – Raza, sexo, color, religión, opinión política, ascendencia nacional, origen social o cualquier otro motivo ilícito reconocido a nivel nacional. Discriminación en la actualidad • “La discriminación en el entorno laboral es un fenómeno cotidiano y universal” • OIT: La hora de la igualdad en el trabajo. Informe I (B), 91ª. reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo (Ginebra, 2003) Un proceso evoluQvo: El re‐examen de algunas políQcas • “En sus primeros tiempos, la Organización se ocupaba más bien de la protección de las mujeres de una condiciones de trabajo demasiado arduas y peligrosas para su salud, pero actualmente tiende más bien a fomentar la igualdad entre hombres y mujeres.” (Estudio General 1996) Principio fundamental (cont.) Ámbito: Discriminación directa e indirecta Empleo y ocupación: cualquier situación de trabajo asalariado o independiente Acceso a formación y orientación profesional; admisión al empleo y ocupación; condiciones de empleo RaQone personae (Ámbito de aplicación personal) Se aplica a todos los trabajadores, tanto nacionales como no nacionales y todas las categorías de trabajadores (domésQcos, agropecuarios, eventuales, etc,) Se aplica a los trabajadores del sector público y del sector privado RaQone materiae (Ámbito de aplicación material) (a) El acceso a los medios de formación profesional Los términos “empleo” y “ocupación” del Art. 1 del Convenio, incluyen: (b)El acceso al empleo y a determinadas ocupaciones (c) Las condiciones de trabajo (ascenso profesional, seguridad en el empleo – estabilidad‐ remuneración por un trabajo de igual valor, horas de trabajo, períodos de descanso, vacaciones, prestaciones, etc.) Definición de discriminación Cualquier disQnción, exclusión o preferencia (fundada sobre ciertos criterios), que tenga por efecto anular o alterar la igualdad de oportunidades o de trato en el empleo o en la ocupación (Art. 1, párrafo 1, a) del Convenio). Definición (cont.) comprende tres elementos: Un elemento de hecho (la existencia de una disQnción, exclusión o preferencia originadas en un acto u omisión, doloso o culposo) que consQtuye la diferencia de trato. Un mo5vo en el que se fundamenta la diferencia de trato. El resultado obje5vo de tal diferencia de trato (o sea la anulación o alteración de la igualdad de oportunidades o de trato). NO ES NECESARIO QUE MEDIE LA INTENCIÓN DE DISCRIMINAR. Igualdad en el empleo y la ocupación. Informe III (4B), 83ª. reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo, Ginebra, 1996, párrafo 23. El Convenio ampara todas las discriminaciones: Definición de discriminación (cont.) En la ley o en resultados de la legislación En la prácQca, incluyendo la prácQca de los individuos . Directo (explicito y usualmente deliberado) Indirecto Problema de la discriminación indirecta • “son las relacionadas con las situaciones, reglamentaciones o prácticas aparentemente neutras pero que, en realidad, crean desigualdades con respecto a personas con determinadas características. • Tales situaciones surgen cuando idénticas condiciones, tratamientos o criterios se aplican a todos pero sus consecuencias resultan tener un impacto sumamente desfavorable en algunos por motivos basados en su raza, color, sexo o religión, y no resultan tener un vínculo directamente relacionado con los requerimientos del empleo” (Estudio General 1996). MoQvos de discriminación (Armculo 1, párrafo 1, a) ) Raza Origen social Color Opinión políQca Sexo Origen nacional Religión Raza y Color • La raza “es el grupo étnico al que pertenece un individuo en virtud de su herencia” y el color “es tan sólo una de las características étnicas”, aunque la más visible (párrafo 30). • Igualdad en el empleo y la ocupación. Informe III (4B), 83ª. reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo, Ginebra, 1996. Sexo y Género (definición) Sexo: se refiere a unas diferencias biológicamente determinadas con carácter universal entre los hombres y las mujeres. Género: diferencias sociales y relaciones entre los hombres y las mujeres aprendidas, cambiantes con el tiempo y que presentan una gran variabilidad entre las diversas culturas y aun dentro de una misma cultura. Sexo y Genero  Siempre que su efecto sea imponer a una persona de un sexo determinado un requisito o condición que no se exigiría a otra del sexo opuesto  Respecto de cualquier sexo  Estado civil, condición matrimonial, cargas de familia, embarazo y parto Religión  Basada en pertenencia o no a fe/denominación determinada;  Incluye ateismo  Expresiones o manifestaciones de creencias (afiliación, vestimenta, ceremonias)  “hay que sopesar entre el respeto de la persona que trabaja a practicar su propia fe o creencia y la necedidad de cumplir con las exigencias inherentes al empleo o las necesidades de la empresa” (Estudio General 1996) Opinión PolíQca  Actividades que expresen o manifiesten clara oposición a principios políticos establecidos; o simple opinión diferente;  Obligación general de conformarse a ideología establecida;  Firma de juramento de fidelidad política;  Criterio de opinión política como condición a empleo.  Puede ser tomado en cuenta para puestos de alto rango Ascendencia Nacional Distinciones entre ciudadanos mismo país. Por lugar de nacimiento; ascendencia u origen extranjero; Naturalización/descendientes de inmigrantes extranjeros. Origen Social • se trata de la “menos frecuente” de las discriminaciones y la “más difícil de reconocer”; pero el acto es discriminatorio si la pertenencia a una clase, categoría socioprofesional o casta, “condiciona el futuro profesional” del trabajador, al prohibirle ejercer ciertos cargos, desempeñar determinadas funciones o reservarle sólo determinados empleos (párrafo 43). • Igualdad en el empleo y la ocupación. Informe III (4B), 83ª. reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo, Ginebra, 1996. Otros Qpos de discriminación (Armculo 1, párrafo 1, b) ) • Además de los 7 criterios de discriminación • Consisten en “cualquier otra distinción, exclusión o preferencia” que tenga por efecto anular o alterar la igualdad de oportunidades o de trato en el empleo u ocupación que podrá ser especificada por el Miembro interesado previa consulta con las organizaciones representativas de empleadores y de trabajadores. Criterios adicionales de discriminación (Art.1, párrafo 1,b) Afiliación sindical Responsabilidades familiares. Condición matrimonial; Posición ecónomica; Edad; Nacionalidad; Estado de salud; Discapacidad; Idioma; Inclinaciones sexuales; Medidas que no se consideran discriminatorias • Las que se basen en las calificaciones exigidas para un empleo determinado • Las que puedan estar jusQficados por la protección de la seguridad del Estado • Las que tengan el carácter de medidas de protección o de asistencia Convenio 156 sobre trabajadores con responsabilidades familiares • Se aplica a los trabajadores y a las trabajadoras con responsabilidades hacia los hijos a su cargo, cuando tales responsabilidades limiten sus posibilidades de prepararse para la actividad económica y de ingresar, participar y progresar en ella. • Se aplica también a los trabajadores y a las trabajadoras con responsabilidades respecto de otros miembros de su familia directa que de manera evidente necesiten su cuidado o sostén, cuando tales responsabilidades limiten sus posibilidades de prepararse para la actividad económica y de ingresar, participar y progresar en ella. • La existencia de servicios de guardería asequibles, externos a la familia, es indispensable para que muchas mujeres y hombres participen plenamente en la vida laboral y se ganen el sustento. De no existir tales servicios, los trabajadores con responsabilidades familiares quedan en una situación de desventaja y pueden acceder a menos puestos de • Los sectores del mercado de trabajo en los que no se conceden licencias remuneradas suficientes pueden resultar también inaccesibles o poco atractivos para los trabajadores con responsabilidades familiares. Éstos son ejemplos cotidianos de la discriminación estructural. • La organización flexible y negociada de los horarios, el trabajo compartido y el teletrabajo se están introduciendo paulatinamente en el marco de políticas más favorables a la familia que pueden reducir las desventajas estructurales que sufren los trabajadores con responsabilidades familiares. Carga de la prueba CEACR considera importancia fundamental carga prueba en discriminación alegada. Frecuentemente discriminación es más presunta que patente. Dificil demostrar en discriminación indirecta o sistematica . Inversión carga de prueba/flexibilidad. Duda en beneficio de victima. Instrumentos de la oit relaQvos a la carga de la prueba • Se encuentran en las normas relativas a: – Terminación del empleo (Convenio 158) – Protección de los representantes de los trabajadores. (Convenio 135 y Recomendación 143) – Protección de la maternidad (Convenio 183) – Para La CEACR y el CLS: la carga de la prueba en casos de discriminación es una medida importante para asegurar una protección eficaz contra la discriminación • En ausencia de legislación específica en este aspecto, las cortes y tribunales de varios países han tomado la iniciativa y han invertido la carga probatoria en los casos que ha habido alegaciones de discriminación en materia de empleo y ocupación. • Ej. Tribunal constitucional de España • “Al referirse a la Recomendación 143 y siguiendo las decisiones del Comité de Libertad Sindical de la oit, el TCE consideró que la protección eficaz del derecho constitucional de libertad sindical exigía la inversión de la carga de la prueba al empleador, en aquellos casos en los que se hubiera alegado discriminación antisindical”. Amparo 23/nov.1981 núm.38/1981 Compensaciones apropiadas • LA determinación de una compensación apropiada corresponde a las cortes y tribunales en el tratamiento de casos de discriminación. • Dos aspectos a considerar desde el punto de vista del derecho internacional: – Se deben eliminar las consecuencias discriminatorias de la discriminación en materia de empleo y ocupación – Las sanciones deben tener un efecto disuasorio sobre el posible discriminador Compensaciones de conformidad al convenio 158 • Readmisión en el empleo y una • Adecuada Indemnización económica • Cuando el despido es discriminatorio la CEACR manifiesta que una simple indemnización económica no resarce el perjuicio de manera adecuada y que la readmisión sería la mejor compensación cuando es deseada por el trabajador(a).Ello sería un fuerte incentivo para que el empleador se abstenga de practicar la discriminación. Nulidad del acto discriminatorio • En los casos donde la ley no regula la readmisión de forma explícita, pero prevé la nulidad del acto discriminatorio, ésta debiera conllevar la readmisión en el empleo. • Y es que la CEACR considera que cuando se viola un derecho fundamental la consecuencia debe ser la reparación íntegra del perjuicio sufrido tanto desde el punto de vista financiero como profesional, de ahí que la indemnización debiera ser retroactiva y mantener sus derechos adquiridos. Otros instrumentos de la OIT que incluyen otros moQvos de discriminación • Convenio 98. Discriminación sindical • Convenio 158 sobre el despido injustificado (estado civil, embarazo y responsabilidades familiares) • Convenio 159, sobre la readaptación profesional y el empleo (igualdad entre personas inválidas y trabajadores en general) • Convenio 97, trabajadores migrantes • La Recomendación sobre los trabajadores de edad núm. 162 Otros instrumentos de la oit • Gestión de las discapacidades en el lugar de trabajo: Repertorio de Recomendaciones prácticas de la OIT • El VIH/SIDA y el mundo del trabajo: Repertorio de Recomendaciones prácticas de la OIT Instrumentos de las Naciones Unidas • Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (Art. 26) y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (Arts. 2, 6 y 7) (incluyen el idioma, posición económica y el nacimiento como motivos de discriminación)/no exhaustivas (Salud por ejemplo) • Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación Racial. Arts. 1 y 5 • Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer.Arts. 1, 10 y 11