N° 5282 - 27/12/2017
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N° 1039
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ANEXO I
LEY TARIFARIA PARA EL AÑO 2018
TRIBUTOS QUE RECAEN SOBRE LOS INMUEBLES
IMPUESTO INMOBILIARIO
TASA POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS
Artículo 1º.- Los montos de los tributos establecidos en el Título III del Código
Fiscal se calculan de la siguiente forma:
El impuesto inmobiliario establecido en el inciso a) del artículo 266 del Código
Fiscal: Al producto de VFH x USC se aplica la tabla del artículo siguiente.
La tasa por la prestación de servicios establecida en el inciso b) del artículo 266
del Código Fiscal: VFH x USC por alícuota fijada en la presente Ley Tarifaria.
Artículo 2º.- a) Fíjese en el 0,5% la alícuota de la tasa por la prestación de
servicios establecida en el inciso b) del artículo 266 del Código Fiscal.
b) Fíjese la siguiente tabla para el impuesto inmobiliario:
VFH X USC
Cuota fija Alícuota sobre excedente
al límite mínimo
Desde
Hasta
$
$
$
o/o
0
200.000
-.0,40
200.000
400.000
800
0,45
400.000
600.000
1.700
0,50
600.000
800.000
2.700
0,55
800.000
1.000.000
3.800
0,60
1.000.000
1.200.000
5.000
0,65
1.200.000
En adelante
6.300
0,70
El monto del impuesto así determinado incluye el incremento del cinco por ciento
(5%) conforme a lo dispuesto por el inciso c) del artículo 2° de la Ley Nacional N°
23.514, el que se destina al Fondo Permanente para la ampliación de
subterráneos.
Artículo 3º.- Fíjese la Unidad de Sustentabilidad en un valor de 4.
Artículo 4°.- Topes de aumento y mínimos: Los tributos inmobiliarios establecidos
en el artículo 266 del Código Fiscal no podrán tener un incremento mayor de los
detallados en la siguiente tabla, respecto de lo determinado en el período fiscal
inmediatamente anterior por esos mismos tributos o los que estos reemplazan.
En el caso que durante el ejercicio fiscal el tributo determinado variase con origen
en cambios en el empadronamiento y/o características de titularidad, los topes se
calcularan sobre la nueva determinación del tributo en función de los cambios
producidos.
Para el ejercicio fiscal de implementación, durante el año 2012:
Relación Valuación
Aumento Tope (En %)
Coeficiente
Fiscal/Valuación
Mercado
de
Mayor al 10%
Mayores al 5%
menores al 10%
Menores al 5%
y
Aplicable
100
2
200
3
300
4
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Para los ejercicios fiscales año 2013 en adelante:
Valuación Fiscal
Aumento
Homogénea
Tope
Coeficiente
Aplicable
Hasta $150.000
50%
1,50
Desde $150.000 hasta
$300.000
75%
1,75
100%
2,00
Mayores a $300.000
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A partir de la vigencia de la presente Ley, los terrenos que permanezcan más de
dos (2) años sin edificación incrementarán anualmente el 100% de su gravamen
total en forma progresiva hasta alcanzar el 1% de su valor de mercado.
Esta imposición operará sobre la partida correspondiente hasta tanto se produzca
la incorporación parcial o total de edificios de acuerdo a lo establecido en el
artículo 289 del Código Fiscal.
Sin perjuicio de la aplicación de los topes establecidos, ninguna partida
inmobiliaria correspondiente a inmuebles construidos podrá tener un tributo
determinado menor a pesos seiscientos ($600), con excepción de las cocheras,
bauleras y otras unidades complementarias cuyo mínimo no podrá ser inferior a
pesos doscientos ($200).
En ningún caso el tributo determinado será inferior al que surja de aplicar los
incrementos porcentuales de los gravámenes fijados en el artículo 2º sobre el
importe emitido en el ejercicio fiscal anterior.
Los mínimos establecidos en el párrafo anterior corresponden en partes iguales a
cada uno de los tributos establecidos en el artículo 266 del Código Fiscal.
Para los inmuebles cuyo empadronamiento se realizase en el presente ejercicio
fiscal se calculará el valor fiscal que le correspondería según la Ley N° 3.751 y
modificatorias y complementarias, aplicándose los tributos conforme a los topes
establecidos en el presente artículo.
Los topes establecidos en el presente artículo no serán de aplicación para
aquéllas partidas inmobiliarias que registren deuda de gravámenes inmobiliarios y
la misma no sea cancelada y/o regularizada mediante un plan de facilidades de
pago en un lapso de seis (6) meses.
Artículo 5°.- El importe anual a ingresar por los tributos establecidos en el Código
Fiscal devengados en el ejercicio, no podrá superar el uno por ciento (1%) del
valor de mercado del inmueble.
En caso que el contribuyente entendiera que así resultare podrá interponer, sin
efecto suspensivo, el recurso administrativo correspondiente, debiendo
acompañar, sin perjuicio de los restantes elementos de prueba que agregue,
escrito en que se fundamente la impugnación y al menos dos (2) informes
realizados por corredores inmobiliarios matriculados en el Colegio Único de
Corredores Inmobiliarios de la Ciudad de Buenos Aires (CUCICBA) creado por la
Ley Nº 2.340 (texto consolidado por la Ley Nº 5.666) o por profesionales
matriculados con incumbencia en la materia que contengan una descripción de la
propiedad objeto de la operación, características de la zona y valor de mercado
estimado. Dichos informes deberán contar con la certificación de firma de quienes
lo suscriben por parte del Colegio de Corredores Inmobiliarios de la Ciudad de
Buenos Aires (CUCICBA) o del Consejo Profesional respectivo.
A fin de resolver el planteo, la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos
podrá realizar las verificaciones que entienda necesarias, incluso en el propio
inmueble, así como solicitar tasación al Banco Ciudad de Buenos Aires.
De igual manera se habrá de proceder cuando el contribuyente y/o responsable
reclamare respecto de la Valuación Fiscal Homogénea.
Artículo 6º.- Al solo efecto de determinar las exenciones y trámites internos de la
Administración Gubernamental de Ingresos Públicos, las valuaciones fiscales de
los terrenos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires mantendrán para el ejercicio
fiscal 2018 los mismos valores vigentes al año 2011.
A los efectos de determinar las valuaciones fiscales de los terrenos que presenten
modificaciones en sus edificaciones con vigencia al año 2018, se tomarán los
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términos coeficientes de valores zonales, formas de cálculo, y Valores unitarios de
reposición de edificios determinados en la Ley Nº 2.568.
Artículo 7º.- De acuerdo a lo establecido por el artículo 273 del Código Fiscal, las
alícuotas de los tributos indicados en el artículo 1° de la presente, quedarán fijadas
en:
a) Cincuenta por ciento (50%) cuando se trate de inmuebles que cuenten con una
excepción de uso sin aumento de superficie aprobada por la Legislatura.
b) Cien por ciento (100%) calculado sobre la superficie del inmueble considerada
como excepción, aprobada por la Legislatura.
c) Cien por ciento (100%) calculado sobre la totalidad de la superficie construida
del inmueble que cuente con una excepción de uso con aumento de la superficie,
aprobada por la Legislatura.
Artículo 8º.-. Fíjase $ 75.000,00 de valuación fiscal el importe al que se refiere el
inciso 5 del artículo 297 y el inciso 5 del artículo 298 del Código Fiscal, a tal fin
deberá tenerse presente la valuación fiscal del inmueble vigente al año 2011,
conforme lo establecido en el primer párrafo del art. 6 de la presente Ley.
Artículo 9º.- Fíjase en $ 11.700,00 de valuación fiscal el importe referido en el
inciso a) del artículo 309 del Código Fiscal y entre $ 11.700,01 y $ 23.400,00 el
rango referido en el inciso b) del citado artículo.
CONTRIBUCIÓN POR MEJORAS
Artículo 10.- De conformidad con lo dispuesto por el artículo 2º inciso b) de la Ley
Nacional Nº 23.514, facúltase al Poder Ejecutivo a percibir en carácter de
Contribución de Mejoras a cargo de los propietarios de los inmuebles
comprendidos dentro de la Ley y su Decreto reglamentario Nº 86/88 del Poder
Ejecutivo Nacional, una suma que debe calcularse conforme a lo dispuesto por los
artículos 5º, 6º y 7º de la Ley mencionada y no puede exceder del 15% del valor
fiscal homogéneo de la propiedad, ni anualmente al 20% del impuesto inmobiliario
neto del incremento del 5% establecido por la Ley Nacional N° 23.514 que para
cada ejercicio fiscal establece el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires.
La mencionada Contribución se percibe en forma conjunta con los incrementos
establecidos por el artículo 2º, incisos c) y d) de la Ley Nacional Nº 23.514 y se
destina al Fondo Permanente para la ampliación de la Red de Subterráneos.
DERECHOS DE DELINEACIÓN Y CONSTRUCCIÓN,
DERECHOS POR CAPACIDAD CONSTRUCTIVA TRANSFERIBLE (CCT) Y
CAPACIDAD CONSTRUCTIVA APLICABLE (CCA)
Y
TASA POR SERVICIO DE VERIFICACIÓN DE OBRA
Artículo 11.- A los efectos de lo dispuesto en el artículo 315 del Código Fiscal,
fíjase en el uno por ciento (1%) sobre el valor estimado de las obras, la alícuota de
este derecho, salvo aquellos casos especialmente previstos en esta Ley.
Quedan exentas del pago de estos derechos las construcciones de viviendas de
interés social desarrolladas y/o financiadas por Organismos Nacionales o del
Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.
Quedan exentos los derechos de mensura, instalación y registro de planos, que se
establezcan en esta Ley , en los casos de urbanización de barrios populares en
las condiciones que establece el párrafo anterior.
Artículo 12.- A los efectos de lo dispuesto en el artículo 315 y ss del Código Fiscal,
fíjase en el 500% el recargo sobre los Derechos de Delineación y Construcción
para las obras antirreglamentarias y del 250% para las obras reglamentarias,
cuyos planos se “Registren” en orden al artículo 6.3.1.2 del Código de la
Edificación (texto consolidado por la Ley Nº 5.666).
Artículo 13.- El valor de las obras se determina de acuerdo con los siguientes
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aforos por cada metro cuadrado de superficie cubierta:
a)
Por las construcciones que se indican a continuación:
CATEGORÍAS
CLASE
1ª.
2ª.
3ª.
4ª.
Viviendas
$ 27.960 $ 20.530 $ 18.130 $ 13.540
Sanatorios privados, policlínicos y
clínicas mutuales, consultorios
privados, hoteles, hogares y
geriátricos
$ 29.270 $ 25.330 $ 20.530 $ 18.130
Bancos, clubes, teatros, cineteatros
y cinematógrafos
$ 29.380 $ 25.330
---
Escritorios, salones de negocios,
salones de actos, galerías
$ 27.300 $ 23.810 $ 18.130
comerciales, institutos
Garaje, mercados, estadios,
tinglados, fábricas, depósitos,
escuelas, bibliotecas, museos,
$ 19.660
----templos, laboratorios y estaciones de
servicio
---
---
b)
En los casos de construcciones que por su índole especial no están
previstas en la clasificación que antecede, se abona el 1% del valor estimado de
las mismas.
Artículo 14.- Las construcciones se clasifican de la siguiente manera:
1.
Viviendas:
1.1. CUARTA CATEGORÍA: Se tiene en cuenta, en primer término, el programa a
desarrollar, en el que no pueden figurar más ambientes que: Porche o vestíbulo;
sala de estar o comedor; dormitorios; baño y toilette por cada cuatro locales de
primera; cocina, lavadero, garaje.
1.2. TERCERA CATEGORÍA: Aquellas que exceden por su programa los
ambientes o locales de la categoría anterior: escritorios, ante-cocina o antecomedor o comedor de diario (siempre que su separación con el ambiente
principal esté perfectamente definida); dos baños completos o uno de ellos en
suite, un cuarto de planchar. El living-room y el comedor o el living-comedor no
deben exceder en conjunto de 42 m2 de superficie, depósito, baulera, servicios
centrales de calefacción, agua caliente y/o aire acondicionado.
1.3. SEGUNDA CATEGORÍA: Aquellas que exceden por su programa los locales
o instalaciones de la categoría anterior: Ascensor en las unifamiliares; ascensor
con acceso privado a un solo departamento por piso; ascensor de servicio,
siempre que el mismo esté perfectamente caracterizado como tal; una habitación y
un baño de servicio; living-room o living-comedor que excedan de 42 m2. de
superficie, solo un espacio de esparcimiento o servicio complementario (sum,
gimnasio, quincho, jacuzzi, sauna, laundry, etc.), sin perjuicio de lo dispuesto con
respecto a los ambientes de recepción en la primera categoría de viviendas.
1.4. PRIMERA CATEGORÍA:
Aquellas que reuniendo las características indicadas en el inciso anterior, tienen
su construcción complementada con detalles suntuosos e importantes ambientes
de recepción mayores a 60m2, una habitación y un baño de servicio; pileta de
natación, espejos de agua, más de un espacio de esparcimiento o servicio
complementario (quincho, sauna, laundry, sum, gimnasio, etc.), cuerpo
independiente para vivienda de servicio; etcétera.
2.
Sanatorios privados, policlínicos y clínicas mutuales, consultorios privados,
hoteles, hogares y geriátricos:
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2.1
TERCERA CATEGORÍA: escritorios; sala de estar; baños privados o
toilettes para las habitaciones; ante-comedor (o comedor para el personal); cuarto
de planchar; depósito.
2.2
SEGUNDA CATEGORÍA: aquellas que por sus locales o instalaciones
excedan la categoría anterior, sala de estar privada en habitaciones.
2.3
PRIMERA CATEGORÍA: aquellas que por sus locales o instalaciones
excedan la categoría anterior, servicio de hotelería (bar, restaurante).
3.
Bancos, clubes, teatros, cineteatros y cinematógrafos:
3.1. SEGUNDA CATEGORÍA: Se incluyen en esta categoría toda clase de
edificios destinados a los usos especificados pero sin detalles de lujo. Instalación
de calefacción, aire acondicionado y/o instalaciones mecánicas.
3.2. PRIMERA CATEGORÍA: Aquellas que reuniendo las características indicadas
en la categoría anterior, tienen su construcción complementada con detalles de
lujo, grandes ambientes de recepción. Instalaciones especiales no exigidas por la
reglamentación pertinente.
4.
Escritorios, salones de negocios, salones de actos, galerías comerciales,
institutos:
4.1. TERCERA CATEGORÍA: Incluye toda clase de edificios sin detalles de lujo.
4.2. SEGUNDA CATEGORÍA: Aquellas que reúnen las mismas características que
las indicadas para la categoría anterior, pero que poseen más de un baño, office,
calefacción central y/o aire acondicionado, ascensor y/o montacarga, área privada
de carga y/o descarga, office o cocina exclusivo para la unidad.
4.3. PRIMERA CATEGORÍA: Aquellas que reúnen las mismas características de
la categoría anterior, pero que poseen detalles de lujo, escalera mecánica,
grandes ambientes de recepción y/o servicios complementarios (salas de
esparcimiento, sum, bar/café, etc.).
5. Garajes, mercados, estadios, galpones y tinglados, fábricas y depósitos,
estaciones de servicio, escuelas, bibliotecas, museos, templos y laboratorios.
5.1. CATEGORÍA ÚNICA: Los edificios destinados a los usos indicados en este
inciso, son aforados en una sola categoría.
Artículo 15.- Los materiales y características de los revestimientos, tanto exteriores
como de las entradas de los edificios, no son considerados a los efectos de
asignar las categorías establecidas en el artículo anterior.
Cuando una obra, por el destino o desarrollo del programa de construcción,
comprenda más de una categoría o tratamiento fiscal, se liquidan los derechos
efectuando la discriminación pertinente. En tales casos, la superficie cubierta
correspondiente a las dependencias o servicios generales, se liquida en
proporción a la que se asigne a cada categoría o tratamiento fiscal.
Artículo 16.- Por las construcciones, reconstrucciones y/o refacciones en
cementerios dependientes del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
se paga:
1)
Bóvedas o panteones: el 10% del valor estimado de la obra, con un derecho
mínimo de ………..…………………………………………..….................$ 1.200,00
2)
Sepulturas:
2.1
Colocación de monumento o lápida identificatoria ....................$ 300,00
2.2
Colocación de veredas ……………………..................................$ 285,00
2.3 Solicitud de refacción en bóvedas o panteones…..….………..…..$ 415,00
2.4 Traslados de monumentos..........................….................................$ 290,00
Por aquellas construcciones no encuadradas en los tipos descriptos
precedentemente se paga el 10% del valor estimado de la obra, con un derecho
mínimo de............................………………...........................................$ 1.200,00
3)
Cementerios Alemán y Británico: Toda obra paga el 10% de su valor
estimado, con un derecho mínimo de...................................................$ 1.200,00
Artículo
importe
Artículo
Artículo
17.- Fíjase en $ 14.00 por m2 de construcción del plano presentado el
de la tasa prevista en el artículo 319 del Código Fiscal.
18.- Los fondos correspondientes al pago del derecho establecido en el
321 del Código Fiscal serán intangibles y serán depositados en una
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cuenta especial del Banco Ciudad para incorporarlos a los recursos de acuerdo al
Artículo 10.2.1. “Fondo Estímulo para la Recuperación de Edificios Catalogados”,
del Capítulo 10.2. “Incentivos” de la Sección 10 “Protección Patrimonial” del
Código de Planeamiento Urbano (texto consolidado por la Ley 5666).
GRAVÁMENES SOBRE ESTRUCTURAS, SOPORTES O PORTANTES DE
ANTENAS DERECHO DE INSTALACIÓN Y TASA POR SERVICIO DE
VERIFICACIÓN
Artículo 19.- Por derecho de instalación de estructuras, soportes o portantes, para
antenas, de conformidad con lo establecido en el artículo 326 del Código Fiscal, se
abona:
1)
Por estructuras del tipo torre o monoposte, excepto mástiles, pedestales y/o
vínculos……………………….………….………….........................$ 141.960
2)
Por estructuras del tipo mástil, vinculo o por cada conjunto de uno o más
pedestales instalados en un mismo lugar físico que conformen una única unidad
(celda)………………………………………………..........................$ 57.660
Artículo 20.- Por el servicio de verificación de mantenimiento del estado de
estructuras, soportes o portantes, para antenas, de conformidad con el artículo
327, se abona trimestralmente:
1)
Por estructura del tipo vinculo o por cada conjunto de uno o más pedestales
instalados en un mismo lugar físico que conformen una unidad
(celda)…………………………………………………………………………$ 9.450
2)
Por estructuras del tipo mástil o monoposte, instaladas sobre
azotea……………………………………………..…………..………………$ 18.900
3)
Por estructuras del tipo mástil o monoposte, instaladas sobre terreno
natural, o torre instalada sobre terreno natural o azotea…………….….$ 35.430
4)
Por
columna
de
hormigón
soporte
de
un
sistema
de
comunicaciones……………………………………………………….……..$ 11.550
5)
Cualquier otro soporte , estructura , portante o elemento donde se emplace
una antena……………………………………………………………………$ 11.550
DERECHOS VARIOS
Artículo 21.- Establécense los siguientes derechos de registro para las
instalaciones que se indican a continuación:
1.
Instalaciones eléctricas y electromecánicas en inmuebles de vivienda y
electromecánicas de obra civil (máquina de obra):
1.1 .Hasta 10 KW
$1.915,00
1.2. Por los siguientes 20KW, por cada KW
$ 90,00
1.3. Por los siguientes 30KW, por cada KW
$ 44,00
1.4. Por los siguientes 150KW, por cada KW
$ 27.00
1.5. Por cada KW excedente
$ 23,00
Se toman en cuenta los números de bocas, involucrándose cada boca de
iluminación y toma corriente, con un valor de 100 W. Se considera como boca, a
las instalaciones electromecánicas inherentes al edificio (bombas de agua,
compactadoras, elevadores, etc.) con la potencia correspondiente.
2.
Instalaciones eléctricas en locales de comercio, industrias, talleres,
depósitos y de espectáculos públicos:
2.1. Hasta 10 KW
$2.360,00
2.2. Por los siguientes 40KW, por cada KW
$ 90,00
2.3. Por los siguientes 100KW, por cada KW
$ 68,00
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2.4. Por los siguientes 150KW, por cada KW
$ 46,00
2.5. Por los siguientes 200KW, por cada KW
$23.00
2.6. Por cada KW excedente
$ 13.00
Se toma cada boca de iluminación y toma corriente, con un valor de 100 W. Se
considera cada boca de fuerza motriz instalada, con la potencia indicada en los
respectivos planos.
3.
Instalaciones electromecánicas en locales de comercio, industrias, talleres,
depósitos y de espectáculos públicos:
3.1. Hasta 30 KW
$2.360,00
3.2. Por los siguientes 20KW, por cada KW
$
90,00
3.3. Por los siguientes 150KW, por cada KW.
$
23,00
3.4. Por los siguientes 300KW, por cada KW
$
13,00
3.5. Por cada KW excedente.
$ 9,60
Se considera cada boca de fuerza motriz instalada con la potencia indicada en los
respectivos planos. El tarifado se efectúa por KW para tensiones de trabajo de
hasta 500 voltios.
4.
Instalaciones térmicas de vapor y agua caliente:
4.1. Calderas de agua caliente y vapor a baja presión (menor o igual a
0,3Kg/cm2):
4.1.1.Hasta 50.000 Kcal/hora de capacidad
$
2.360,00
4.1.2. Por los siguientes 450.000 Kcal/hora por cada10.000Kcal
$ 90,00
4.1.3. Por el excedente, por cada 10.000 Kcal
$ 23,00
4.2. Calderas de vapor de alta presión (mayor de 0,3 Kg/cm2):
4.2.1. Hasta 50.000 Kcal/hora de capacidad.
$
2.360,00
4.2.2. Por los siguientes 250.000 Kcal/hora por cada10.000Kcal
$ 90,00
4.2.3. Por el excedente, por cada 10.000 Kcal
$ 23,00
4.3. Por radiadores, serpentinas independizables en superficie radiante u otro
artefacto que utilice agua caliente o vapor producido en la caldera:
4.3.1 Por los primeros diez (10) elementos
$
2.220,00
4.3.2 Por los siguientes veinte (20) elementos por cada elemento
$ 135,00
4.3.3 Por los siguientes cuarenta (40) elementos, por cada
elemento
$ 90.00
4.3.4 Por los siguientes ochenta (80) elementos, por cada elemento.
$ 46.00
4.3.5 Por cada elemento excedente
$ 23.00
4.4. Máquinas que reciben vapor: se aplican los mismos derechos del inciso
4.3., tomando cada máquina = 1 elemento
5. Hornos de residuos patológicos: se aplican los mismos derechos establecidos
para las calderas a baja presión en el inciso 4.1.
6. Instalaciones inflamables:
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6.1 Por cada tanque correspondiente a instalaciones de
combustible que alimentan calderas, hornos, grupos electrógenos,
etcétera
6.2 Por cada tanque correspondiente a instalaciones de nafta en
estaciones de Servicio, garajes
6.3 Por cada tanque correspondiente a instalaciones de solvente
en talleres de lavado y planchado de ropa
6.4 Por cada tanque correspondiente a instalaciones de otros
líquidos Inflamables en industrias
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$ 4.660
$ 6.970
$ 2.360
$ 6.200
7. Instalaciones de elevadores:
7.1. Instalaciones de ascensores y montacargas:
7.1.1. Hasta diez (10) paradas
7.1.2. Por cada parada que exceda de diez (10)
7.2. Instalaciones de escaleras mecánicas por cada tramo
7.3. Instalaciones de guarda mecanizada de vehículos, por la
instalación
7.4. Instalaciones de rampas móviles para vehículos, por la
instalación
7.5. Instalaciones de monta-autos, por la instalación
$
10.495,00
$ 480,00
$ 4.970,00
$
49.020,00
$ 6.355,00
$
21.000,00
7.6. Instalación de montacargas:
7.6.1. Montacargas que transportan hasta 300 Kg. de carga
7.6.2. Montacargas que transportan más de 300 Kg. hasta 500 Kg.
de carga
7.6.3. Montacargas que transportan más de 500 Kg. de carga
$ 4.620,00
$ 6.470,00
$
10.390,00
7.7. Medios mecánicos de elevación para personas discapacitadas
o con circunstancias discapacitantes conf. Ley 962 (Texto
$ 4.360,00
consolidado por Ley 5666)
7.8. Por reformas realizadas en ascensores existentes como cambio de
tableros, puertas o máquinas de tracción con permiso, se abonará un valor
equivalente al 30% de los derechos de registro que correspondan a la
instalación de un ascensor.
$
7.9. Ascensor de Instalación temporaria para obras en construcción
24.140,00
7.10. Montacargas de Instalación Temporaria para obras en
$
construcción
14.420,00
7.11. Permisos de conservador y sus renovaciones
$ 4.370,00
7.12. Registro de anexos de permisos de conservación y
$ 655,00
renovación
7.13. Registro de Planos tipo de fabricación (Art 8.10.2.27 del C.E) $ 4.200,00
7.14. Anexo de seguro de caldera Ordenanza Nº 33.677 (Texto
$ 450,00
Consolidado por Ley 5666)
8. Transferencias:
8.1. Por la solicitud de transferencia de instalaciones eléctricas, electromecánicas,
térmicas e inflamables con permiso, se abona un valor equivalente al 30% de los
derechos de registros que correspondan por la respectiva habilitación.
9. Sistemas Constructivos y de Extinción de Condiciones contra Incendio según
Capítulo 4.12 y 4.7 del Código de Edificación:
En relación al cuadro de protección contra incendio artículo 4.12.1.2. del Código
de Edificación (Condiciones específicas) conocida la cantidad de extintores,
hidrantes, rociadores automáticos - sprinklers, sistemas especiales de extinción (a
base de espuma, gases, etc.), sistemas de detección. Conocido el tipo de
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instalación se determinará la cantidad de módulos según lo indicado en el cuadro
de usos.
CUADRO DE USOS Y MÓDULOS DE CONDICIONES CONTRA INCENDIO
SIST. S.
RIESGO EXTINTORE HIDRANTE ROCIADORE ESPE DETECCIÓ
S
S
S
S
C
N
Vivienda
colectiva
Banco/ Hotel
3
2A
3A
4C
3
4A
6B
8C
3
2
3
4
4A
6A
4A
3A
3
4
2
6
3D
10
6D
6B
10B 6B
5B
8C
10
10C 8C
12
7C
10 8
6D
8A
10B
12C
4A
6A
4A 3A
6B
10B 6B
5B
8C
10
10C 8C12 10
7C8
1
2
10A
6A
4A 3A
12B
10B 6B
5B
-
4
4A
6B
-
-
6D
3
6A
8B
-
-
8D
Televisión
3
6A
8B
Estadio
Otros rubros
4
6A
8B
-
-
8D
4
6A
8B
-
-
8D
4
6A -
-
-
4
4A
6A
-
-
3
4A
6B
8C
10
6D
3
4A
6B
8C
10
6D
4
3A
5B
7C
8
5D
3
2
3
4
4A
6A
4A
3A
6B
10B 6B
5B
10
6D
Actividades
Administrativ
as
Locales
comerciales
Galerías
comerciales
Sanidad
Salubridad
34
Industria
Depósitos de
Garrafas
34
8D
6D
5D
12
10D
6D
8D
6D
5D
10C 8C 12 10
7B
8
Depósitos
Educación
Cine Teatro
Actividades
religiosas
Actividades
culturales
Estación de
servicio
Garajes
Industrias
Taller
mecánico
Comercio
Depósito
Guarda
Mecanizada
Depósito e
Industria
(aire libre)
10C
12
-
-
-
8D
6D
5D
8D
6D
-
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Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
N° 1048
NOTA: Finalmente se multiplicará el número de módulos determinado por el valor
del módulo que corresponda al uso indicado.
USO RESIDENCIAL: valor del módulo = pesos setecientos cincuenta y cinco ($
755,00). USO INDUSTRIAL-DEPÓSITOS-COMERCIAL y OTROS = pesos un mil
quinientos diez ($ 1.510,00) USOS MIXTOS: en los proyectos que tengan varios
usos (mixtos) se tomará la cantidad de módulos de cada uso considerado de
forma independiente.
NOTA: Cualquiera sea la cantidad y tipo de extintores considerados.
Hasta seis (6) hidrantes; por cada hidrante adicional se sumará pesos doscientos
treinta ($ 230,00) por cada uno.
Hasta cien (100) cabezas/ rociadores/ sprinklers y por cada cabeza adicional
pesos veintidós ($ 22,00) por cada uno.
Hasta cincuenta (50) detectores cualquiera sea el tipo y por cada detector
adicional pesos veintidós ($ 22,00) por cada uno.
10. Reserva de Agua para uso exclusivo del sistema de extinción de incendio:
Hasta 10.000 litros
$ 7.530,00
$
10.040,00
$
12.550,00
$
15.060,00
Más de 30.000 litros
Más de 40.000 litros
Más de 80.000 litros
Estos derechos solo serán abonados si la reserva exclusiva de incendio se
alimenta de la red de agua potable.
Para soluciones alternativas de abastecimiento se estudiará cada caso en
particular, de manera de promover el uso racional del agua mediante el no pago
de este derecho.
SISTEMAS CONSTRUCTIVOS
CAJAS DE ESCALERAS
USO
RIESGO
MENOR 12 m
HASTA 30 m
MAYOR DE 30 m.
Residencial
3
1
2
3
Industria
2
3
2
2
3
3
-
4
2
3
4
3
2
2
2
2
2
3
3
3
3
3
4
4
4
4
4
2
3
4
Comercial
Espectáculos
Diversiones
culturales
y
otros
Artículo 22.- A los efectos de la percepción de los derechos de registro de
instalaciones sanitarias internas, de acuerdo a lo indicado en el Capítulo 8.14. del
Código de la Edificación (texto consolidado por la Ley Nº 5.666), fíjanse los
siguientes valores de módulos, los que son abonados al momento de la
presentación de los “Documentos Necesarios para las Instalaciones Sanitarias”, a
que hace referencia el artículo 8.14.3.1. del Código de la Edificación (texto
consolidado por la Ley Nº 5.666):
Uso residencial......................................................................................$ 2.610,00
Uso no residencial.................................................................................$ 5.320,00
Para determinar el monto total de derechos a abonar, se procede de la siguiente
forma:
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N° 1049
1. Se calcula la reserva total diaria que corresponda a las instalaciones objeto de
la verificación, según lo dispuesto para dicho cálculo en las “Normas y Gráficos de
Instalaciones Sanitarias Domiciliarias e Industriales” (de aplicación según el
artículo 8.14.1. del Código de la Edificación).
2. Conocida la reserva total diaria que corresponda a las instalaciones objeto de la
verificación, se determina la cantidad de módulos a percibir según lo indicado en la
tabla que sigue:
CANTIDAD DE LITROS DE AGUA CANTIDAD DE MÓDULOS
DE LA RESERVA TOTAL DIARIA RESIDENCIAL NO RESIDENCIAL
Hasta 1.000 lts.
2
1
Desde 1.001 hasta 4.000 lts.
3
2
Desde 4.001 hasta 12.000 lts.
4
3
Desde 12.001 hasta 30.000 lts.
5
4
Desde 30.001 hasta 60.000 lts.
6
5
Por cada 30.000 lts. adicionales a
60 000 lts
1
1
3.
Finalmente, se multiplica el número de módulos determinado según el punto
precedente por el valor del módulo que corresponda al uso del inmueble.
Nota: se deberá presentar en todos los trámites de Instalaciones Uso Conforme y
Certificado Parcelario.
Artículo 23.- Por el servicio de Registro de Conservación de Elevadores, en
concepto de tasa anual se abona $ 870,00 por cada elevador instalado
(ascensores, montacargas, escaleras mecánicas, guarda mecánica de vehículos,
rampas móviles y artificios especiales).
CONTRIBUCIONES QUE INCIDEN SOBRE BIENES MUEBLES
Patentes sobre vehículos en general y de las embarcaciones deportivas
Artículo 24.- La patente anual por vehículos, radicados en la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, se determina aplicando las alícuotas que se indican a continuación,
sobre los valores imponibles establecidos en la tabla conformada de acuerdo con
lo dispuesto en el artículo 343 del Código Fiscal.
Concepto
Valuación Fiscal
(VF)
Alícuota
VF menor o igual
a $445.000
3,20%
a) Automóviles, camionetas rurales, camionetas
4x4, microcoupés, motocicletas, motonetas, VF mayor a
ambulancias, autos fúnebres, casas rodantes y $445.000, y hasta
$615.000
trailers
VF mayor
$615.000 y hasta
$915.000
VF mayor a
$915.000
4,00%
4,50%
5,00%
b) Camiones, camionetas, pick-up, acoplados y semirremolques
2,30%
c) Camiones destinados al servicio de transporte de carga
1,25%
d) Vehículos de transporte colectivo de pasajeros y servicios de
transporte público de automóviles de alquiler con taxímetro
1,15%
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N° 1050
e) Máquinas agrícolas, viales o industriales, a los fines de la Ley
Nacional Nº 24.673, los siguientes bienes autopropulsados: tractores,
cosechadoras,
pulverizadoras,
sembradoras,
fumigadoras,
enfardadoras, rotoenfardadoras, pavimentadoras y, aplanadoras,
palas mecánicas, grúas, excavadoras, carretones, motoniveladoras,
cargadoras, mototraillas, máquinas compactadoras, máquinas para
tratamiento de suelos, autoelevadoras y cuatriciclos con dispositivo
de enganche
2,30%
f) Incremento del 10% del monto en concepto de Patentes sobre Vehículos en
General. Este incremento se destina al Fondo permanente para la ampliación
de la Red de Subterráneos
Sin perjuicio de lo expuesto precedentemente, ningún vehículo podrá registrar un
tributo anual inferior a pesos seiscientos ($ 600.-).
Artículo 25.- Fíjase en $ 325.000,00.- la valuación del automotor a que hace
referencia el segundo párrafo del inciso 4 del artículo 356 del Código Fiscal.
Artículo 26.- De conformidad con lo establecido en el artículo 365 del Código
Fiscal, los titulares de dominio de las embarcaciones gravadas, pagan el impuesto
anualmente, conforme a la siguiente escala:
Cuota
Alícuota
s/cuota fija
Excedente
Límite Mínimo
$
$
%
Valor
Hasta
6.500,00
150,00
-.-
Más de
6.500,00
a 9.750,00
150,00
1,27
““
9.750,00
a 13.000,00
230,00
1,31
““
13.000,00 a 26.000,00
310,00
1,36
““
26.000,00 a 52.000,00
640,00
1,45
““
52.000,00 a 91.000,00
1.340,00
1,64
““
91.000,00 a 143.000,00
2.535,00
1,98
““
143.000,00 a 182.000,00
4.450,00
2,50
““
182.000,00 a 247.000,00
8.450,00
3,20
““
247.000,00
14.720,00
4,00
CONTRIBUCIONES POR USO Y OCUPACIÓN DE SITIOS PÚBLICOS USO Y
OCUPACIÓN DE LA SUPERFICIE, SUBSUELO Y ESPACIO AÉREO
DEL DOMINIO PÚBLICO
Artículo 27.- Por la ocupación y/o uso de la superficie de bienes del dominio
público con puestos de venta ambulante por cuenta propia o de terceros/as en las
condiciones establecidas por las normas vigentes, se pagará por cada puesto y
por mes:
Tipo de Permiso
Elaboración y expendio de productos alimenticios por
cuenta propia en ubicaciones fijas y determinadas Categoría I (Capítulo 11.2 CHyV - texto consolidado por
la Ley Nº 5.666)
Importe
Mensual
$ 445,00
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N° 1051
Elaboración y expendio de productos alimenticios por
cuenta propia en ubicaciones fijas y determinadas Categoría II (Capítulo 11.2 CHyV - texto consolidado por
la Ley Nº 5.666)
$ 910,00
Elaboración y expendio de productos alimenticios por
cuenta propia en ubicaciones fijas y determinadas Categoría III (Capítulo 11.2 CHyV- texto consolidado por
la Ley Nº 5.666)
$ 2.260,00
Venta ambulante por cuenta propia (Capítulo 11.3 CHyV
- texto consolidado por la Ley Nº 5.666)
$ 235,00
Venta ambulante y en ubicaciones fijas y determinadas
por cuenta de terceros (Capítulo 11.10 CHyV - texto
consolidado por la Ley Nº 5.666 )
$ 910,00 x
Puesto
(Base de la
subasta)
Venta ambulante y en ubicaciones fijas y determinadas
por cuenta de terceros (Capítulo 11.10 CHyV - texto
consolidado por la Ley Nº 5.666)
$ 445,00 x
Persona
(Base de la
subasta)
Artículo 28.- De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 372 del Código Fiscal, los
derechos por ocupación y/o uso de la superficie, subsuelo y espacio aéreo del
dominio público, se pagan de conformidad con las normas que se establecen en
los artículos siguientes.
Artículo 29.- Por la ocupación y/o uso de la superficie de bienes de dominio
público con vehículos gastronómicos en las condiciones establecidas por las
normas vigentes, se pagará por cada puesto y en forma anual:
TIPO DE PERMISO, IMPORTE ANUAL:
Elaboración
y
expendio
de
productos
alimenticios
en
vehículos
gastronómicos……………………………………………………….…. $ 21.600.Artículo 30.- Por ocupación y/o uso del espacio público durante actos, en las
condiciones establecidas en el artículo 379 del Código Fiscal, se abona:
1.
Por cada día o fracción de día en que el sector se encuentre destinado a los
trabajos preliminares de preparación del evento, su celebración y trabajos de
restitución
como
consecuencia
del
mismo........................................................………………....................$14.400,00
2.
Si interviniera repartición o reparticiones del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires para el asesoramiento o concertación de convenios
especiales, como así las mismas proporcionen además mano de obra y/o
materiales propios, sin perjuicio de la percepción por parte del mismo de los
gastos que se originen ad hoc............................................................$21.600,00
Por la concurrencia de asistentes estimados al evento se cobrará los siguientes
montos adicionales:
Mayor a 600 personas........................................................................$ 8.400,00
Mayor a 3.000 personas.....................................................................$ 16.800,00
Mayor a 10.000 personas...................................................................$ 30.000,00
En caso que los eventos para realizarse como tales impliquen el corte de calles,
los valores anteriores son incrementados cada 100 metros lineales
en........................................................................................................$ 120,00
Artículo 31.- El Ministerio de Modernización, Innovación y Tecnología, a través de
la Dirección General de Industrias Creativas, percibirá por uso y/u ocupación de la
vía pública con motivo de filmaciones y/o producciones fotográficas, en las
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N° 1052
condiciones establecidas en el artículo 380 del Código Fiscal, los siguientes
derechos, teniendo en cuenta las siguientes características:
El presente artículo deberá entenderse que se encuentra tarifado por períodos de
doce (12) hs, denominadas JORNADAS DE FILMACIÓN.
- El día se divide en turnos: Por turno diurno, se entiende de 7:00 a 19:00, y por
nocturno de 19:00 a 07:00 hs.
- Si el horario a utilizar no coincide con los expuestos, se entenderá que deben
abonar la tarifa del plazo que corresponde a la mayor cantidad de horas
solicitadas por turno.
- Cada cuadra se mide por 130 metros.
- Las bocacalles incluyen hasta 4 esquinas.
- El importe de la solicitud de corte de calle y vereda y/o carril en caso de ser
solicitado, o sea, cada permiso solicitado se abonará por separado.
- El importe de reducción de carril por set de filmación incluye sólo un carril, en el
caso de las calles que contengan más de uno, si son solicitados, se cobrará el
adicional correspondiente.
- La reducción de carril para despeje sólo puede solicitarse por un máximo de 12
hs.
- Las coberturas climáticas están exentas de tributo, siempre y cuando sean
solicitadas por la productora.
- En el caso de los Espacios Verdes están incluidas las veredas del mismo.
−
Macrocentro abarca desde Av. Figueroa Alcorta, Av. Del Libertador, el Río
de la Plata, Av. Pueyrredón, Av. San Juan; todas inclusive. Resto de la Ciudad
comprende el área periférica de la anterior.
−
El distrito audiovisual conforme el área establecida en el artículo 4º de la
Ley 3876 (texto consolidado por la Ley Nº 5.666).
1.
Por el inicio y gestión de todo trámite a excepción del Formulario de
Proyecto, ante la oficina de BASET-------------------------------------------------$ 80,00
2.
-
Por la Disposición de Habilitación de Vía Pública
Mensual ----------------------------------------------------------------$ 800,00
Semestral --------------------------------------------------------------$ 1.980,00
Anual --------------------------------------------------------------------$ 3.960,00
3. Por corte de calle, teniendo en cuenta si es en “macrocentro” o “resto de la
Ciudad”, se tendrán en cuenta los siguientes criterios:
a) Turno Diurno:
Macro centro ------------------------------------------------------------------------- $ 1.620,00
Resto de la Ciudad ------------------------------------------------------------------- $ 800,00
b) Turno Nocturno:
Macro centro --------------------------------------------------------------------------- $ 800,00
Resto de la Ciudad ------------------------------------------------------------------- $ 800,00
3.1 Reducción de carril por set
a) Turno Diurno
Macro centro --------------------------------------------------------------------------- $ 800,00
Resto de la Ciudad ------------------------------------------------------------------- $ 420,00
b) Turno Nocturno:
Macro centro -------------------------------------------------------------------------- $ 420.00
Resto de la Ciudad ------------------------------------------------------------------ $ 420,00
3.2 Reducción de carril para despeje
a) Turno Diurno
Macro centro ------------------------------------------------------------------------Resto de la Ciudad -----------------------------------------------------------------b) Turno Nocturno:
Macro centro -------------------------------------------------------------------------Resto de la Ciudad ------------------------------------------------------------------
$ 800,00
$ 420,00
$ 420,00
$ 420,00
3.3 Jornada con bocacalle
a) Turno Diurno
Macro centro ------------------------------------------------------------------------- $ 6.400,00
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N° 1053
Resto de la Ciudad ---------------------------------------------------------------- $ 3.200,00
b) Turno Nocturno
Macro centro ------------------------------------------------------------------------- $ 3.200,00
Resto de la Ciudad ---------------------------------------------------------------- $ 3.200,00
3.4 Avenidas duplican su valor, conforme la descripción que antecede.
3.5 Bocacalles con más de 4 esquinas, se agrega el valor de la calle extra
teniendo en cuenta la descripción que antecede.
3.6 Estacionamiento de vehículos de filmación, grúas y plumas...……$ 370,00
3.7 Recorridos con base. …........................................................….....…$ 730,00
3.8 Recorridos sin base…………………..………................................…..$ 370,00
4. Veredas por jornada de filmación, por mano solicitada……...............$ 800,00
4.1. Paseo Peatonal (incluye dos manos)…........................................$ 1.610,00
4.2. Puentes peatonales..………….............................................…….. $ 4.370,00
5. Espacios verdes:
5.1Jornada de filmación ......................................................................$ 8.740,00
5.2 Jornada de filmación hasta 10 personas, sin grip (grúas, plumas, vías,
similares)…….…………………………………………………….…….....$ 2.580,00
6. Con excepción de los puntos 1, 2, 5 b) y 7, los aranceles se aplicarán de
acuerdo a los siguientes criterios:
6.1 Producciones publicitarias----------------------------------------------------------100%
6.2 Producciones de televisión-----------------------------------------------------------70%
6.3 Fotografías, videos clip y proyectos para plataformas alternativas--------50%
6.4 Largometrajes ---------------------------------------------------------------------------40%
6.5 Largometrajes con apoyo del INCAA ---------------------------------------------20%
6.6 Cortometrajes, proyectos académicos están exentos de aranceles, debiendo
sólo abonar el punto Nº 1.
6.7 Los sets de filmación que se encuentren dentro del distrito audiovisual
abonarán el 20% de los montos correspondientes en el presente artículo, sin
importar el tipo de proyecto y sin incluir los que están exentos.
7.
Por
la
solicitud
de
uso
de
edificios
públicos
para
filmaciones…...........................................................................................$ 210,00
8. Predios dependientes de la Dirección General de Industrias Creativas (Dorrego
y CMD)…………….………………..........................................$ 8.740,00
Artículo 32.- Las empresas comprendidas en las disposiciones de la Ley 1877
(texto consolidado por la Ley Nº 5.666) abonarán trimestralmente por el uso y
ocupación de la superficie, espacio aéreo y subsuelo de la vía pública la suma de
$ 310,00 por prestador y manzana ocupada.
Los sujetos no comprendidos en el párrafo anterior, por el uso y ocupación de la
superficie y el espacio aéreo con postes, contrapostes, puntales, postes de
refuerzo
y
sostenes
para
apoyos,
abonan
por
cada
uno
trimestralmente………………………………………………………………...$ 110,00
Por la ocupación del subsuelo de la vía pública se abona por metro lineal
trimestralmente……………………………………………………………….....$ 1,80
Estos valores no son de aplicación para las empresas alcanzadas por el Artículo
39 de la Ley Nacional N° 19.798.
Artículo 33.- Por la ocupación y/o uso de la vía pública con vallas provisorias y
estructuras tubulares de sostén para andamios en lugares donde se efectúen
demoliciones o se ejecuten obras edilicias, con exclusión de los servicios y/u obras
de mantenimiento y conservación de fachadas edilicias en cualquier predio de la
Ciudad, se abona por períodos opcionales de:
a) Hasta un mes:
-Por metro de longitud de frente a ocupar con una invasión de hasta 1 metro
desde la línea oficial…………………………………………………..$ 1.320,00
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N° 1054
-Por metro de longitud de frente a ocupar con una invasión de entre 1 y 2 metros
desde la línea oficial…………………………………………………..$ 2.640,00
b) Hasta dos meses:
-Por metro de longitud de frente a ocupar con una invasión de hasta 1 metro
desde la línea oficial………………………………………………….. $2.640,00
-Por metro de longitud de frente a ocupar con una invasión de entre 1 y 2 metros
desde la línea oficial. ………………………………………………….$5.280,00
c) Hasta tres meses:
-Por metro de longitud de frente a ocupar con una invasión de hasta 1 metro
desde la línea oficial…………………………………………..……...$3.960,00
-Por metro de longitud de frente a ocupar con una invasión de entre 1 y 2 metros
desde la línea oficial………………………………………………….$7.920,00
En el caso que el plazo de ocupación seleccionado deba prorrogarse, obligará al
pago de un nuevo arancel por la extensión del plazo con un incremento del 50%
de los establecidos.
La Administración Gubernamental de Ingresos Público reglamentará esta nueva
modalidad durante el ejercicio fiscal, hasta tanto se abonará conforme las normas
vigentes para el ejercicio 2017.
Artículo 34.- Por la ocupación y/o uso de la vía pública con obradores de
empresas que realizan labores, ya sea con fines públicos o privados, por cuenta
del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires o de terceros, sin perjuicio de las
cláusulas que surjan del convenio respectivo, se paga por cada metro cuadrado o
fracción de superficie y por día, la suma de………….…..................$ 12,20
Artículo 35.- Las empresas prestadoras del servicio de señal de televisión por
cable, regidas en su actividad por la Ley Nº 1.877 (texto consolidado por la Ley Nº
5.666), abonan por la realización de trabajos en la vía pública en concepto de
permiso de obra..................................................................................$ 360,00
Artículo 36.- Las empresas poseedoras de canalizaciones subterráneas de
cualquier naturaleza que no se encuentran comprendidas en las disposiciones
contenidas en la Ley 1877 (texto consolidado por la Ley Nº 5.666), se hallen o no
en servicio, abonan un canon anual de pesos sesenta y uno con veinte centavos
($61,20) por cada metro lineal de canalización.
Estos valores no son de aplicación para las empresas alcanzadas por el artículo
39 de la Ley Nacional N° 19.798.
Artículo 37.- La Tasa de Estudio, Revisión e Inspección de Obras en la Vía Pública
y/o Espacios de Dominio Público a la que refiere el artículo 377 del Código Fiscal
está compuesta por un monto fijo y un monto variable.
i) El monto fijo corresponde al estudio de la solicitud y se abona de la siguiente
forma:
ZONA 1
ZONA 2
ZONA 3
Permiso Programado
$ 5000
$ 3000
$ 1000
Permiso de Contingencia
$ 6250
$ 3750
$ 1250
Permiso de Emergencia
$ 10000
$ 6000
$ 2000
Zona 1: Áreas de Protección Histórica, Área Micro y Macrocentro, Distritos AE,
UP, U y E4.
Zona 2: Todas las aceras y calzadas de las redes viales primarias y secundarias
de la Ciudad, con excepción de las comprendidas en la Zona 1.
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N° 1055
Zona 3: Todas las aceras y calzadas de las redes viales terciarias de la Ciudad,
con excepción de las comprendidas en la Zona 1.
ii) El monto variable corresponde a la revisión e inspección de la obra y se abona
de la siguiente forma:
a)
Con la aprobación del permiso de emergencia y su eventual inspección las
empresas deben abonar la suma resultante de multiplicar la superficie afectada sea de espacio ocupado a cielo abierto o por tunelado- por m2 y por día …….. $
100,00
b)
Con la aprobación del permiso de Contingencia y su eventual inspección las
empresas deben abonar la suma resultante de multiplicar la superficie afectada sea de espacio ocupado a cielo abierto o por tunelado- por m2 y por día ……..$
40,00
c)
Con la aprobación del permiso programado y su eventual inspección las
empresas deben abonar la suma resultante de multiplicar la superficie afectada sea de espacio ocupado a cielo abierto o por tunelado -por m2 y por
día………………..$ 20,00
Cuando las empresas soliciten en forma conjunta y coordinada permisos de
apertura para una misma ubicación, los montos establecidos en este artículo se
dividirán en partes iguales entre las mismas.
Las aperturas programadas y de contingencia estarán exentas de los conceptos
del presente artículo cuando se adecuen a las ubicaciones y trabajos establecidos
en el plan de obras del Gobierno de la Ciudad.
Si a la finalización de los trabajos se verifica que se ha excedido el permiso
aprobado, ya sea en plazo o perímetro, debe procederse a su reliquidación.
Artículo 38.- Por la inscripción en el Registro de Empresas Autorizadas para
aperturas en el Espacio Público creado por artículo 3° de la Ley 2634 (texto
consolidado por la Ley 5666) se abona la suma de ..............................$6.000,00
Dicha suma se abona por cada año de permanencia.
Artículo 39.- El Ministerio de Ambiente y Espacio Público, a través de sus
dependencias, percibirá la Tasa de Estudio, Revisión e Inspección en la Vía
Pública y/o Espacios de Dominio Público (TERI).
Artículo 40.- Las empresas prestatarias del servicio de transmisión de datos y/o
valor agregado, tributan por la realización de trabajos en la vía pública conforme a
lo previsto por Ley 2634 (texto consolidado por la Ley Nº 5.666)
y su reglamentación:
1) Permiso de Obra..................................................................................$ 360,00
Artículo 41.- Por la ejecución de nuevas conexiones domiciliarias de agua y
cloacas, se establecen los siguientes aportes únicos que debe abonar la Empresa
AySA S.A.:
1)
Conexiones cortas (longitud igual o menor a 3 metros)...........….$ 430,00
2)
Conexiones largas (longitud mayor a 3 metros)............................$ 470,00
Las obras y las emergencias que realice la Empresa AySA S.A. que no se hallan
tipificadas en los incisos precedentes, ni son asimilables con ellas, deben aportar
conforme a lo establecido en el artículo 37 de la presente Ley.
Artículo 42.- Por las superficies afectadas en aperturas por emergencias y con el
propósito de facilitar el flujo de la información se toman los siguientes valores
medios, que deben abonar las empresas Edenor S.A. y Edesur S.A.:
1.
Reparación de conexión o torpedero: 2 metros cuadrados (M2); Valor
permiso…………………………………………….......................................$ 490,00
2.
Reparación de cable de baja tensión: 4 metros cuadrados (M2); Valor
permiso……...…………………….............................................................$ 540,00
3.
Reparación de cable de media tensión: 6 metros cuadrados (M2); Valor
permiso………………………………………..……...........………………..$ 625,00
Artículo 43.- Los prestadores del servicio de señal de televisión por cable deben
abonar la suma de pesos doce con veinte centavos ($ 12.20) por cada metro lineal
de cuadra de nueva red realizada y pesos seis con sesenta centavos ($ 6,60) por
cada metro lineal de cuadra reconvertido, conforme a las normas de la Ley 1877
N° 5282 - 27/12/2017
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N° 1056
(texto consolidado por la Ley Nº 5.666).
Artículo 44.- Por la ocupación y/o uso de las superficies de la vía pública con
mesas y sillas por aplicación de lo dispuesto por el Capítulo 11.8 del Código de
Habilitaciones y Verificaciones (texto consolidado por la Ley Nº 5.666), se abonan
semestralmente según la ubicación de los locales, conforme a la división en zonas
que a continuación se detallan:
ANCHO DE
ACERA
< 4 METROS
> 4 METROS
ZONA. ($/m2)
1°
2°
3°
$ 1.870,00 $ 1.250,00 $ 390,00
$ 1.560,00 $ 1.090,00 $ 310,00
Clasificación de zonas:
ZONA 1: Zona delimitada por el Río de la Plata desde el límite con el Partido de
Vicente López siguiendo hasta el canal Sur de la Dársena Sur, calle Elvira
Dellepiane de Rawson, Avda. Brasil, Avda. Paseo Colón, Avda. Independencia,
calle Maza, calle Mario Bravo, Avenida Coronel Díaz, Avenida del Libertador hasta
su límite con el partido de Vicente López, continuando un eje virtual con el Rio de
la Plata, incluidas ambas aceras de las arterias limítrofes.
Integran asimismo la presente Zona las siguientes arterias:
Lima, Bernardo de Irigoyen, Avda. Cabildo, Avda. Santa Fe, Avda. Corrientes,
Avda. Rivadavia, Avda. Córdoba, Avda. Las Heras, Avda. Luis María Campos.
La zona delimitada por Scalabrini Ortiz, José A Cabrera, Ángel J Carranza y
Paraguay
La zona delimitada por Luis María Campos, Zabala, Migueletes, Ortega y Gasset,
Arce, Andrés Aguirre y Clay
ZONA 2: Todas las avenidas de la Ciudad, excepto las comprendidas en la Zona
1.
ZONA 3: El resto de la Ciudad.
Si algún local está ubicado en tal forma que pueda ser clasificado en más de una
zona, le corresponde la de mayor tarifa.
Artículo 45.- Por la ocupación y/o uso de la superficie del espacio público con la
instalación de calesitas y carruseles en las condiciones establecidas por las
normas vigentes se abonará mensualmente la suma de.................... $1.560,00
DERECHOS DE CEMENTERIOS
Artículo 46.- Los derechos de cementerios que a continuación se detallan pagan
por el arrendamiento de nichos, por cada período de un (1) año se pagan los
siguientes derechos:
1. Nichos para ataúdes
1.1. Cementerios de Chacarita y Flores:
1.1.1. Nichos en galerías:
1ª.
2ª.
4ª.
5ª.
6ª.
fila.
y 3ª. filas
fila.
fila.
Fila
$
$
$
$
$
800,00
1.735,00
740,00
715,00
580,00
1.2. Cementerio de Recoleta:
1ª. a 3ª. Filas
4ª. fila.
$
$
5.785,00
3.260,00
N° 5282 - 27/12/2017
5ª. fila.
6ª. Fila
Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
$
$
N° 1057
3.115,00
1.855,00
2. Nichos para urnas
2.1. Cementerios de Chacarita y Flores:
2.1.1. Nichos para una urna de uno o dos restos y/o cenizas:
1ª. y 2ª. filas
3ª. a 5ª. filas
6ª. fila en adelante
$
$
$
2.1.2. Nichos para urnas
1a. fila
2a. y 3ª. Filas
4a. fila.
5a. fila en adelante
470,00
695,00
355,00
de varios restos:
$
475,00
$
880,00
$
580.00
$
470,00
2.1.3. Nichos para cenizas:
1a. a 4a. filas
$
5a. a 9a. filas
$
10a. fila en adelante
$
355,00
475,00
230,00
2.2. Cementerio de Recoleta:
Única..................................................................................................$ 2.080,00
Cuando se realice el traslado de un ataúd de un nicho a otro, dentro del mismo
cementerio, antes del vencimiento del arrendamiento, debe considerarse como
una continuidad, teniéndose en cuenta los pagos efectuados al celebrar el
arrendamiento original al efectuar la nueva liquidación.
Concesiones de Terrenos y de Subsuelo
Artículo 47.- De acuerdo con lo previsto en el artículo 394 del Código Fiscal, para
las renovaciones, ampliación de bóvedas, rectificación obligatoria del trazado,
adquisición de sobrantes baldíos o concesiones de subsuelo bajo calle o acera,
rigen los siguientes precios por metro cuadrado y por año:
1.
Cementerio de Recoleta ...........................................................$ 1.225,00
2. Cementerios de Chacarita y Flores:
2.1. 1a. categoría.
$ 580,00
2.2. 2a. categoría
$ 520,00
2.3. 3a. categoría
$ 460,00
Son de la 1a. categoría los terrenos ubicados sobre calles de 10 m. o más de
ancho; de 2a., los que se hallan sobre calles o aceras entre 4,30 m. y menos de
10 m. de ancho, y de 3a., los ubicados sobre caminos de menos de 4,30 m. de
ancho. Cuando un lote dé frente a dos o más calles de distintas categorías, se le
considera comprendido en la categoría superior.
CONTRIBUCIONES QUE INCIDEN SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS
IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS
Artículo 48.- De conformidad con lo dispuesto por el Código Fiscal, establécese la
tasa general del 3,00% para las siguientes actividades de comercialización
(mayorista y minorista), de prestaciones de obras y/o servicios, siempre que no se
trate de actividades que en razón de existir distintas facetas pasibles de gravamen
dentro del mismo rubro, tengan previsto otro tratamiento en esta Ley o en el
Código Fiscal.
Cuando las actividades sean realizadas por contribuyentes y/o responsables con
N° 5282 - 27/12/2017
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N° 1058
ingresos brutos anuales en el ejercicio fiscal anterior superiores a $ 55.000.000
establécese la tasa del 4,00%, con excepción de las actividades de
comercialización minorista de artículos de tocador y de limpieza.
1)
Electricidad y agua.
4011
Generación de energía eléctrica
Comercio.
Comercio por mayor.
2)
Productos agropecuarios, forestales, de la pesca y minería.
5121
Venta al por mayor de materias primas agropecuarias, de animales
3)
Otros comercios minoristas no clasificados en otra parte.
5053
Venta al por menor de lubricantes para vehículos automotores y
motocicletas excepto en comisión o consignación
Servicio de Transporte, almacenamiento y comunicaciones.
4)
Transporte terrestre.
6011 Servicio de transporte ferroviario de cargas
6021
5)
Servicio de transporte automotor de cargas
Transporte aéreo.
6210 Servicio de transporte aéreo de cargas
6) Servicios relacionados con el transporte
6333
6351
6352
6353
6354
6359
Servicios complementarios para el transporte aéreo
Servicios de logística para el transporte de mercaderías
Servicios de despachante de aduana
Servicios de gestión para el transporte internacional de mercancías
Servicios de gestión para el transporte nacional de mercancías
Servicios de gestión y logística para el transporte de mercaderías
ncp
7) Comunicaciones y servicios de Internet. Esta disposición comienza a regir a
partir de la entrada en vigor de la Resolución N° 3.085/99 de la Secretaría de
Comunicaciones de la Nación (derogada por la Resolución Nacional N° 31/2011).
7241
Servicios en Internet y provisión de facilidades satelitales
8) Empresas o agencias de publicidad por los ingresos provenientes de servicios
propios y productos propios que facturen y que no configuren una actividad de
intermediación.
7430
Servicios de publicidad
9) Salas de recreación y servicios de diversión y esparcimiento, no clasificados en
otra parte
7011
Servicios de alquiler y explotación de inmuebles para fiestas,
convenciones y otros eventos similares
924924 Servicios de salones de juegos, excepto de juegos electrónicos,
mecánicos y motrices infantiles
92499
Servicios de entretenimiento n.c.p.
Servicios personales y de los hogares
10) Servicios de reparaciones.
281292 Reparación de tanques, depósitos y recipientes de metal, n.c.p.
281312 Reparación de generadores de vapor
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N° 1059
291112 Reparación de motores y turbinas, excepto motores para aeronaves,
vehículos automotores y motocicletas
291212 Reparación de bombas; compresores; grifos y válvulas
291312 Reparación de cojinetes; engranajes; trenes de engranaje y piezas
de transmisión
291412
291512
291612
291912
292112
292192
292212
292312
292412
Reparación de hornos; hogares y quemadores
Reparación de equipo de elevación y manipulación
Reparación de básculas, balanzas incluso repuestos y accesorios
Reparación de maquinaria de uso general n.c.p.
Reparación de tractores
Reparación de maquinaria agropecuaria y forestal n.c.p.
Reparación de máquinas- herramienta
Reparación de maquinaria metalúrgica
Reparación de maquinaria para la explotación de minas y canteras y
para obras de construcción
292512 Reparación de maquinaria para la elaboración de alimentos, bebidas
y tabaco
292612 Reparación de maquinaria para la elaboración de productos textiles,
prendas de vestir y cueros
292912 Reparación de maquinaria para la industria del papel y las artes
gráficas
292992 Reparación de maquinaria de uso especial n.c.p.
300112 Reparación de maquinaria de oficina y contabilidad
300122 Reparación de maquinaria de informática
311112 Reparación de motores, generadores y transformadores eléctricos
312112 Reparación de aparatos de distribución y control de la energía
eléctrica
319112 Reparación de equipo eléctrico n.c.p.
322112 Reparación de transmisores de radio y televisión y de aparatos para
telefonía y telegrafía con hilos
323112 Reparación de receptores de radio y televisión, aparatos de
grabación y reproducción de sonido y video, y productos conexos
331192 Reparación de equipo médico y quirúrgico y de aparatos ortopédicos
331212 Reparación de instrumentos y aparatos para medir, verificar,
ensayar, navegar y otros fines, excepto el equipo de control de
procesos industriales
331312
332112
3431
351112
351212
352112
Reparación de equipo de control de procesos industriales
Reparación de instrumentos de óptica y equipo fotográfico
Rectificación de motores para vehículos automotores
Reparación de buques
Reparación de embarcaciones de recreo y deporte
Reparación de locomotoras y de material rodante para ferrocarriles y
tranvías
353112 Reparación de aeronaves
11) Servicios personales directos
70199
Servicios inmobiliarios realizados por cuenta propia, con bienes propios
o arrendados n.c.p.
7021
Servicios inmobiliarios de alquiler de inmuebles con servicios brindados
para el normal funcionamiento de oficinas, comercios e industrias
7023
Servicios de administradores, martilleros, rematadores y comisionistas
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7029
7519
9500
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N° 1060
Otros servicios inmobiliarios realizados a cambio de una retribución o
por contrata, n.c.p.
Servicios auxiliares para los servicios generales de la Administración
Pública n.c.p.
Servicios de hogares privados que contratan servicio doméstico
12) Locación de bienes muebles, rodados.
7139
Alquiler de efectos personales y enseres domésticos n.c.p.
Artículo 49.- De conformidad con lo dispuesto por el Código Fiscal, establécense
las siguientes tasas generales para las actividades de comercialización (mayorista
y minorista), de prestaciones de obras y/o servicios, siempre que no se trate de
actividades que en razón de existir distintas facetas pasibles de gravamen dentro
del mismo rubro, tengan previsto otro tratamiento en esta Ley o en el Código
Fiscal.
Cuando las actividades sean realizadas por contribuyentes y/o responsables con
ingresos brutos anuales en el ejercicio fiscal anterior iguales o inferiores a $
55.000.000 establécese la tasa del 3,00%. Cuando estos ingresos brutos superen
los $ 55.000.000 establécese una tasa del 5,00%, con excepción de las
actividades de comercialización minorista de artículos de tocador y de limpieza.
1)
Electricidad y agua
4012 Transporte de energía eléctrica
4013 Distribución y administración de energía eléctrica
4030 Suministro de vapor y agua caliente
4101 Captación, depuración y distribución de agua de fuentes subterráneas
4102
Captación, depuración y distribución de agua de fuentes superficiales
Comercio
Comercio al por Mayor
2)
Alimentos y bebidas
5122 Venta al por mayor de alimentos
5123 Venta al por mayor de bebidas
3) Textiles, confecciones, cueros y pieles.
5131
Venta al por mayor de productos textiles, prendas de vestir, calzado
excepto el ortopédico, cueros, pieles, artículos de marroquinería,
paraguas y similares
51491
Venta al por mayor de productos intermedios n.c.p., desperdicios y
desechos textiles
4) Artes gráficas, maderas, papel y cartón.
5132
Venta al por mayor de libros, revistas, diarios, papel, cartón,
materiales de embalaje y artículos de librería
51432
51492
Venta al por mayor de productos de madera excepto muebles
Venta al por mayor de productos intermedios n.c.p., desperdicios y
desechos de papel y cartón
5) Productos químicos derivados del petróleo y artículos de caucho y plástico.
514112
Venta al por mayor de lubricantes para automotores
514113
514191
Venta al por mayor de combustibles y lubricantes para automotores
en forma conjunta
Fraccionamiento y distribución de gas envasado y oxígeno
514192
Venta al por mayor de leña y carbón
N° 5282 - 27/12/2017
Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
N° 1061
514199
Venta al por mayor de combustibles y lubricantes n.c.p.-excepto para
automotores
514932
Venta al por mayor de caucho, productos de caucho y goma, excepto
calzado y autopartes
514933
Venta al por mayor de artículos de plástico
514934
Venta al por mayor de productos químicos derivados del petróleo
514992
Venta al por mayor de petróleo y derivados, gas natural licuado
6) Artículos para el hogar y materiales para la construcción.
5135
Venta al por mayor de muebles, artículos de iluminación y demás
artefactos para el hogar
5139
Venta al por mayor de artículos de uso doméstico y/o personal n.c.p.
51431
51433
Venta al por mayor de aberturas
Venta al por mayor de artículos de ferretería
51434
51435
51439
Venta al por mayor de pinturas y productos conexos
Venta al por mayor de cristales y espejos
Venta al por mayor de artículos para la construcción n.c.p.
7) Metales, excepto maquinarias.
5142
Venta al por mayor de metales y minerales metalíferos
51494
Venta al por mayor de productos intermedios n.c.p, de desperdicios
y desechos metálicos
8)
Vehículos, maquinarias y aparatos.
5031
Venta al por mayor de partes, piezas y accesorios de vehículos
automotores
501111
Venta de autos, camionetas y utilitarios, nuevos, excepto en comisión
501191
Venta de vehículos automotores nuevos n.c.p. excepto en comisión
50411
Venta de motocicletas y de sus partes, piezas y accesorios, excepto en
comisión
5151
Venta al por mayor de máquinas, equipos e implementos de uso
especial
Venta al por mayor de máquinas-herramienta de uso general
5152
5153
Venta al por mayor de vehículos, equipos y máquinas para el
transporte ferroviario, aéreo y de navegación
5159
Venta al por mayor de máquinas, equipo y materiales conexos n.c.p.
9)
Otros comercios mayoristas no clasificados en otra parte.
513311 Venta al por mayor de productos de herboristería
513314 Venta al por mayor de productos veterinarios
51332
Venta al por mayor de productos cosméticos, de tocador y de
perfumería
51333
Venta al por mayor de instrumental médico y odontológico y artículos
ortopédicos
5134
Venta al por mayor de artículos de óptica, fotografía, relojería, joyería y
fantasías
N° 5282 - 27/12/2017
Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
N° 1062
514931
Venta al por mayor de abonos, fertilizantes y plaguicidas, sustancias
químicas e industriales
514939
Venta al por mayor de productos intermedios n.c.p., desperdicios y
desechos de vidrio, de plástico, de caucho y goma, y químicos
514993
Venta al por mayor de productos intermedios, desperdicios y desechos
5154
Venta al por mayor de muebles e instalaciones para la industria, el
comercio y los servicios
5191
Venta al por mayor de símbolos patrios, distintivos, medallas y trofeos
5192
Venta al por mayor de artículos contra incendios, matafuegos y
artículos para seguridad industrial
Venta al por mayor de mercancías n.c.p.
5199
Comercio por menor.
10) Alimentos y Bebidas
5211
Venta al por menor en comercios no especializados con predominio
de productos alimenticios y bebidas
5212
Venta al por menor excepto la especializada, sin predominio de
productos alimenticios y bebidas
5225
Venta al por menor de bebidas
522999 Venta al por menor de productos alimenticios n.c.p., en comercios
especializados
11) Indumentaria.
5233 Venta al por menor de prendas y accesorios de vestir excepto calzado,
artículos de marroquinería, paraguas y similares
5234 Venta al por menor de calzado excepto el ortopédico, artículos de
marroquinería, paraguas y similares
12) Artículos para el hogar.
5235 Venta al por menor de muebles, artículos de mimbre y corcho, colchones y
sommieres, artículos de iluminación y artefactos para el hogar
Incluye la comercialización minorista de electrodomésticos que cuenten con más
de una boca de expendio:
523550 Venta al por menor de artefactos para el hogar, eléctricos, a gas, a
kerosene u otros combustibles
13) Papelería, librería, diarios, artículos para oficina y escolares.
5238
Venta al por menor de libros, revistas, diarios, papel, cartón, materiales
de embalaje y artículos de librería
14) Farmacias, perfumerías y artículos de tocador
5231
Venta al por menor de productos farmacéuticos, cosméticos, de
perfumería, instrumental médico y odontológico y artículos ortopédicos
15) Ferreterías.
52363 Venta al por menor de artículos de ferretería y electricidad
52365 Venta al por menor de artículos para plomería e instalación de gas
16)
Vehículos.
N° 5282 - 27/12/2017
50411
Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
N° 1063
Venta de motocicletas y de sus partes, piezas y accesorios, excepto en
comisión
17) Ramos generales.
521192 Venta al por menor de artículos varios, excepto tabacos, cigarros y
cigarrillos, en kioscos, polirrubros y comercios no especializados n.c.p.
5212
5232
Venta al por menor excepto la especializada, sin predominio de
productos alimenticios y bebidas
Venta al por menor de productos textiles, excepto prendas de vestir
Las siguientes actividades tributan por este inciso, excepto bebidas y alimentos:
52111
52112
52113
Venta al por menor en hipermercados con predominio de productos
alimenticios y bebidas
Venta al por menor en supermercados con predominio de productos
alimenticios y bebidas
Venta al por menor en minimercados con predominio de productos
alimenticios y bebidas
18) Otros comercios minoristas no clasificados en otra parte.
5032
Venta al por menor de partes, piezas y accesorios de vehículos
automotores
52361 Venta al por menor de aberturas
52362 Venta al por menor de maderas y artículos de madera y corcho, excepto
muebles
52364 Venta al por menor de artículos de pinturas y productos conexos
52366
Venta al por menor de cristales, espejos, mamparas y cerramientos
52367
Venta al por menor de papeles para pared, revestimientos para pisos y
artículos similares para la decoración
Venta al por menor de materiales de construcción n.c.p.
52369
5237
5239
5251
Venta al por menor de artículos de óptica, fotografía, relojería, joyería y
fantasía
Venta al por menor de productos n.c.p., en comercios especializados
5252
Venta al por menor por correo, televisión, internet y otros medios de
comunicación
Venta al por menor en puestos móviles
5259
Venta al por menor no realizada en establecimientos n.c.p.
19) Ventas efectuadas por los propios industriales directamente al consumidor
final, excepto alimentos.
Restaurantes.
20) Restaurantes y otros establecimientos que expidan bebidas y comidas
552111
552113
552114
Servicios de restaurantes y cantinas, sin espectáculo
Servicios de pizzerías, ‘fast food’ y locales de venta de comidas y
bebidas al paso
Servicios de expendio de comidas y bebidas en bares, confiterías y
salones de té, sin espectáculo
552119
Servicios de expendio de comidas y bebidas en establecimientos con
servicio de mesa y/o en mostrador n.c.p., excepto heladerías
55212
5522
5523
Servicios de expendio de helados
Preparación y venta de comidas para llevar
Servicio de expendio de comidas y bebidas para venta ambulante
N° 5282 - 27/12/2017
5524
Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
Servicio de expendio
gastronómicos
de
comidas
N° 1064
y bebidas
en
vehículos
Servicios.
Servicios de Hotelería.
21) Hoteles y otros lugares de alojamiento.
5511
Servicios de alojamiento en campings
551212 Servicios de alojamiento por hora, excepto Ordenanza Nº 35.561 (texto
consolidado por la Ley Nº 5.666)
55122
Servicios de alojamiento en hoteles, pensiones y otras residencias de
hospedaje temporal, excepto por hora
Servicio de Transporte, almacenamiento y comunicaciones.
22) Transporte terrestre.
6031
Servicio
de
transporte
por oleoductos
6032
y poliductos
Servicio de transporte por gasoductos
23) Transporte por agua.
6111
Servicio de transporte marítimo de carga
6112
Servicio de transporte marítimo de pasajeros
6121
Servicio de transporte fluvial de cargas
6122
Servicio de transporte fluvial de pasajeros
24) Servicios relacionados con el transporte
6310
Servicios de manipulación de carga
63311
63319
633121
Servicios de explotación de infraestructura para el transporte
terrestre; peajes y otros derechos
Servicios de guarda de vehículos de tracción a sangre, caballerizas
y studs
Servicios complementarios para el transporte terrestre n.c.p.
Servicios prestados por garajes comerciales
633122
Servicios prestados por playas de estacionamiento
633123
Servicios prestados por garajes para camiones con servicio al
transportista
Servicios prestados por garajes para camiones sin servicio al
transportista
633126
633124
633125
Servicios prestados por garajes para ómnibus y colectivos
633129
6332
Servicios prestados por playas de estacionamiento y garaje, n.c.p.
Servicios complementarios para el transporte por agua
25) Depósitos y almacenamiento.
6321
Servicios de almacenamiento en cámaras frigoríficas
6322
Servicios de almacenamiento depósito de productos en tránsito
6323
Servicios de almacenamiento en contenedores
6324
6325
Servicios de almacenamiento en guardamuebles
Servicios de almacenamiento, excepto en cámaras frigoríficas,
contenedores, guardamuebles y de productos en tránsito
26) Comunicaciones y servicios de Internet. Esta disposición comienza a regir a
partir de la entrada en vigor de la Resolución N° 3.085/99 de la Secretaría de
Comunicaciones de la Nación (derogada por la Resolución Nacional N° 31/2011).
N° 5282 - 27/12/2017
Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
N° 1065
602225
Servicio
mediante
Servicio
mediante
6421
Servicios de transmisión de radio y televisión
6422
6429
Servicios de comunicación por medio de teléfono, telégrafo, télex .
Servicios de transmisión n.c.p. de sonido, imágenes, datos u otra
información
Servicios relacionados con la electrónica y las comunicaciones
Servicios de agencias de noticias
602224
74213
9220
auxiliar de comunicaciones al transporte de pasajeros,
taxi
auxiliar de comunicaciones al transporte de pasajeros,
remises
Servicios prestados al público
27) Instrucción pública.
8011
Enseñanza maternal
8012
Enseñanza en jardín de infantes
8013
Enseñanza primaria
8014
Enseñanza especial
8021
Enseñanza secundaria de formación general
8022
Enseñanza secundaria de formación técnica y profesional
8031
Enseñanza superior no universitaria (común y artística)
8032
Enseñanza superior universitaria (exclusivamente de grado)
8033
Enseñanza superior de post-grado
8091
Enseñanza para adultos primaria
8092
Enseñanza para adultos secundaria
8093
Alfabetización
8094
Capacitación laboral y formación profesional (no secundaria)
28) Institutos de investigación y científicos.
7311
Investigación y desarrollo experimental en el campo de la ingeniería y
la tecnología
7312
Investigación y desarrollo experimental en el campo de las ciencias
médicas
7313
Investigación y desarrollo experimental en el campo de las ciencias
agropecuarias
7319
Investigación y desarrollo experimental en el campo de las ciencias
exactas y naturales n.c.p.
7321
Investigación y desarrollo experimental en el campo de las ciencias
sociales
7322
Investigación y desarrollo experimental en el campo de las ciencias
humanas
29) Instituciones de asistencia social.
8531
Servicios sociales con alojamiento
8532
Servicios sociales sin alojamiento
30) Asociaciones comerciales, profesionales y laborales.
9111
Servicios de organizaciones empresariales y de empleadores
i
ide organizaciones profesionales
9112
Servicios
9120
Servicios de sindicatos
31) Otros servicios sociales conexos.
90011
Recolección, reducción y eliminación de desperdicios
9002
Servicios de depuración de aguas residuales, alcantarillado y cloacas
9009
9199
Servicios de saneamiento público n.c.p.
Servicios de asociaciones n.c.p.
Servicios prestados a las empresas.
N° 5282 - 27/12/2017
Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
N° 1066
32) Servicios de elaboración de datos y tabulación.
7230
Procesamiento de datos
7249
Servicios relacionados con bases de datos n.c.p.
33) Servicios jurídicos.
7411
Servicios jurídicos
34) Servicios de contabilidad, auditoría y teneduría de libros.
7412
Servicios de contabilidad y teneduría de libros, auditoría y asesoría
fiscal
35) Alquiler y arrendamiento de máquinas y equipos (excepto leasing).
7112
Alquiler de equipo de transporte para vía acuática, sin operarios ni
tripulación
7113
Alquiler de equipo de transporte para vía aérea, sin operarios ni
tripulación
7121
Alquiler de maquinaria y equipo agropecuario, sin operarios
7122
7123
7129
Alquiler de maquinaria y equipo de construcción e ingeniería civil, sin
operarios
Alquiler de maquinaria y equipo de oficina, incluso computadoras
Alquiler de maquinaria y equipo n.c.p., sin personal
36) Otros servicios prestados a las empresas, no clasificados en otra parte
7210
Servicios de consultores en equipo de informática
7220
Servicios de consultores en informática y suministros de programas de
informática
7290
Actividades de informática n.c.p.
7413
Estudio de mercado, realización de encuestas de opinión pública
7414
Servicios de asesoramiento, dirección y gestión empresarial
7422
Ensayos y análisis técnicos
7491
Obtención y dotación de personal
7492
Servicios de investigación y seguridad
7493
Servicios de limpieza
7494
Servicios de fotografía
7495
Servicios de envase y empaque por cuenta de terceros
7496
Servicios de impresión heliográfica, fotocopia y otras formas de
reproducciones
7499
Servicios empresariales n.c.p., incluye actividades de diseño
Servicios de esparcimiento.
37) Películas cinematográficas, Productoras de Radio y Televisión.
9211
Producción y distribución de filmes y videocintas
92121
9213
Exhibición de film y videocintas excepto películas condicionadas
filmes
Servicios de radio y televisión, y coproducciones de televisión
38) Bibliotecas, museos, jardines botánicos y zoológicos y otros servicios
culturales.
9231
Servicios de bibliotecas y archivos
9232
Servicios de museos y preservación de lugares y edificios históricos
9233
Servicios de jardines botánicos, zoológicos y de parques nacionales
de
39) Salas de recreación y servicios de diversión y esparcimiento, no clasificados
en otra parte.
N° 5282 - 27/12/2017
Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
N° 1067
9214
92199
Servicios teatrales y musicales y servicios artísticos
Servicios de espectáculos artísticos y de diversión n.c.p.
921919
Otros servicios de salones de baile, discotecas y similares, n.c.p.
9241
930912
930913
Servicios para la práctica deportiva
Servicios de solariums
Servicios para el mantenimiento físico-corporal, excepto masajes y
baños
40) Locación de máquinas de videojuegos efectuada por sus propietarios a
terceros para su explotación comercial.
712990 Alquiler de maquinaria y equipo n.c.p., sin personal
Servicios personales y de los hogares.
41) Servicios de reparaciones.
5022
Reparación de cámaras y cubiertas, amortiguación, alineación de
dirección y balanceo de ruedas
5025
Reparaciones eléctricas, del tablero e instrumental; reparación y
recarga de baterías
5026
Reparación y pintura de carrocerías; colocación y reparación de
guardabarros y protecciones exteriores
reparación
Mantenimiento y reparación de motor n.c.p.; mecánica integral
Reparación de calzado y artículos de marroquinería
Reparación de artículos de uso doméstico
Reparación de efectos personales y enseres domésticos n.c.p.
Mantenimiento y reparación de máquinas de escribir, impresas
distintas a los productores
li d
Mantenimiento
y reparación de fotocopiadoras, realizado por empresas
5029
5261
5262
5269
7251
7252
distintas a los productores
7253
Mantenimiento y reparación de maquinaria de oficina, contabilidad e
informática, excepto máquinas de escribir y fotocopiadoras, realizado
por empresas distintas a los productores
42) Servicios de lavandería, establecimientos de limpieza y teñido.
9301
Lavado, teñido y limpieza de artículos de tela, cuero y/o piel, incluso la
limpieza en seco
43) Servicios personales directos
5021
Lavado automático y manual de vehículos
5023
5024
Instalación y reparación de parabrisas, lunetas y ventanillas,
alarmas, cerraduras, radios, sistemas de climatización automotor y
polarizado y grabado de cristales
Tapizado y retapizado
5042
Mantenimiento y reparación de motocicletas, incluye su lavado
7131
Alquiler de ropa
7210
Servicios de consultores en equipo de informática
7220
Servicios de consultores en informática y suministros de programas
de informática
Servicios empresariales n.c.p.
7499
8521
8522
Servicios Veterinarios Brindados por Médicos Veterinarios
Independientes
Servicios veterinarios brindados en veterinarias
9302
Servicios de peluquería y tratamientos de belleza.
9303
Pompas fúnebres y servicios conexos
N° 5282 - 27/12/2017
Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
93099
Servicios personales n.c.p.
8095
Escuelas de manejo
8096
Enseñanza de idiomas, computación, artística, etc.
8099
Otros servicios no especificados
N° 1068
44) Locación de bienes muebles, rodados.
602223
Alquiler de autos con chofer
71112
Alquiler de equipo de transporte para vía terrestre sin operarios ni
tripulación
Artículo 50.- De conformidad con lo dispuesto por el Código Fiscal, establécense
las siguientes tasas generales para las actividades de construcción siempre que
no se trate de actividades que en razón de existir distintas facetas pasibles de
gravamen dentro del mismo rubro, tengan previsto otro tratamiento en esta Ley o
en el Código Fiscal.
Cuando las actividades sean realizadas por contribuyentes y/o responsables con
ingresos brutos anuales en el ejercicio fiscal anterior inferiores a pesos cincuenta y
cinco millones ($ 55.000.000) establécese la tasa del tres por ciento (3,00%).
Cuando estos ingresos brutos superen los pesos cincuenta y cinco millones ($
55.000.000) establécese una tasa del cinco por ciento (5,00%).
Construcción.
Servicios de la construcción.
4511
Demolición y voladura de edificios y de sus partes
4512
Perforación y sondeo – excepto perforación de pozos de
petróleo, de gas, de minas e hidráulicos – y prospección de
yacimientos de petróleo
4519
Movimiento de suelos y preparación de terrenos para obras n.c.p.
4521
Construcción, reforma y reparación de edificios residenciales
4522
Construcción, reforma y reparación de edificios no residenciales
4523
Construcción, reforma y reparación de obras de infraestructura
del transporte, excepto los edificios para tráfico y
comunicaciones, estaciones, terminales y edificios asociados
4524
Construcción, reforma y reparación de redes de electricidad, de
gas, de agua, de telecomunicaciones y otros servicios
4525
4529
4531
Actividades especializadas de construcción
Obras de ingeniería civil n.c.p.
Ejecución y mantenimiento de instalaciones
electromecánicas y electrónicas
4532
4533
4539
Aislamiento térmico, acústico, hídrico y antivibratorio
Instalaciones de gas, agua, sanitarios y de climatización, con sus
artefactos conexos
Instalaciones para edificios y obras de ingeniería civil n.c.p.
4541
Instalaciones de carpintería, herrería de obra y artística
4542
4543
4544
4549
Terminación y revestimiento de paredes y pisos
Colocación de cristales en obra
Pintura y trabajos de decoración
Terminación de edificios y obras de ingeniería civil n.c.p.
4550
Alquiler de equipo de construcción o demolición dotado de
operarios
74211
Servicios relacionados con la construcción prestados por
ingenieros, arquitectos y técnicos excepto Maestro Mayor de
Obra y Constructores
eléctricas,
N° 5282 - 27/12/2017
Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
N° 1069
74212
Servicios geológicos y de prospección,
Ingenieros y Agrimensores
74214
Servicios de arquitectura e ingeniería y servicios conexos de
asesoramiento técnico brindado por Maestros Mayores de Obra y
Constructores
Servicios de arquitectura e ingeniería y servicios conexos de
asesoramiento técnico n.c.p.
74219
brindado
por
Artículo 51.- De conformidad con lo dispuesto por el Código Fiscal, establécese la
tasa del 1,00% para las siguientes actividades de producción primaria, en tanto no
tengan previsto otro tratamiento en esta Ley o en el Código Fiscal.
1) Agricultura y ganadería.
0111
Cultivos de cereales, oleaginosas y forrajeros
0112
Cultivo de hortalizas, legumbres, flores y plantas ornamentales
0113
Cultivo de frutas -excepto vid para vinificar- y nueces
0114
Cultivos industriales, de especias y de plantas aromáticas y
medicinales
0115
Producción de semillas y de otras formas de propagación de
cultivos agrícolas
0121
0122
0141
0142
Cría de ganado y producción de leche, lana y pelos
Producción de granja y cría de animales, excepto ganado
Servicios agrícolas
Servicios pecuarios, excepto los veterinarios
2) Silvicultura y extracción de madera.
0201
Silvicultura
0202
Extracción de productos forestales
0203
Servicios forestales
3) Caza ordinaria o mediante trampas y repoblación de animales.
0151
Caza y captura de animales vivos y repoblación de animales de
caza
0152
Servicios para la caza
4) Pesca.
0501
0502
0503
Pesca y recolección de productos marinos
Explotación de criaderos de peces, granjas piscícolas y otros
frutos acuáticos -acuiculturaServicios para la pesca
5)
Extracción y aglomeración de minas de carbón, lignito y turba.
1010
Extracción y aglomeración de carbón
1020
Extracción y aglomeración de lignito
1030
Extracción y aglomeración de turba
6)
Extracción de minerales metálicos.
1310
Extracción de minerales de hierro
1320
Extracción de minerales metalíferos no ferrosos, excepto
minerales de uranio y torio
t líf
7)
Petróleo crudo y gas natural.
1110
Extracción de petróleo crudo y gas natural
1121
Actividades de servicios previas a la perforación de pozos
1122
Actividades de servicios durante la perforación de pozos
1123
Actividades de servicios posteriores a la perforación de pozos
1124
Actividades de servicios relacionados con la producción de pozos
N° 5282 - 27/12/2017
Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
N° 1070
1129
Actividades de servicios relacionadas con la extracción de
petróleo y gas, n.c.p.
4020
Fabricación de gas y distribución de combustibles gaseosos por
tuberías
8)
Extracción de piedra, arcilla y arena.
1411
Extracción de rocas ornamentales
1412
Extracción de piedra caliza y yeso
1413
Extracción de arenas, canto rodado y triturados pétreos
1414
Extracción de arcilla y caolín
9)
Extracción de minerales no metálicos no clasificados en otra parte y
explotación de canteras.
1200
Extracción de minerales y concentrados de uranio y torio
1421
Extracción de minerales para la fabricación de abonos y
productos químicos, excepto turba
1422
1429
Extracción de sal en salinas y de roca
Explotación de minas y canteras n.c.p.
Artículo 52.- De conformidad con lo dispuesto por el Código Fiscal, establécese la
tasa del dos por ciento (2,00%) para las siguientes actividades de producción de
bienes, en tanto no tengan previsto otro tratamiento en esta Ley o en el Código
Fiscal.
Se establece la aplicación de la alícuota del Impuesto sobre los Ingresos Brutos
para la actividad de procesos industriales contemplada en el presente artículo para
el ejercicio fiscal 2018, la que se verá reducida al 1,5% para el año 2019, en el 1%
para el año 2020.
1)
Industria manufacturera de productos alimenticios, bebidas y tabaco.
1511
Producción y procesamiento de carne y productos cárnicos
1512
1513
1514
1521
1522
1523
1529
1531
1532
1533
1541
1542
1543
1544
1549
1551
Elaboración de pescado y productos de pescado
Preparación de frutas, hortalizas y legumbres
Elaboración de aceites y grasas de origen vegetal
Elaboración de leches y productos lácteos
Elaboración de quesos
Elaboración industrial de helados
Elaboración de productos lácteos n.c.p.
Elaboración de productos de molinería
Elaboración de almidones y productos derivados del almidón
Elaboración de alimentos preparados para animales
Elaboración de productos de panadería
Elaboración de azúcar
Elaboración de cacao y chocolate y de productos de confitería
Elaboración de pastas alimenticias
Elaboración de productos alimenticios n.c.p.
Destilación, rectificación y mezcla de bebidas alcohólicas;
producción de alcohol etílico
1552
Elaboración de vinos y otras bebidas fermentadas a partir de la fruta
1553
1554
Elaboración de cerveza, bebidas malteadas y de malta
Elaboración de bebidas no alcohólicas; producción de aguas
minerales
1601
1609
Preparación de hojas de tabaco
Elaboración de cigarrillos y productos de tabaco n.c.p.
2)
Fabricación de textiles, prendas de vestir e industria del cuero.
N° 5282 - 27/12/2017
1711
1712
Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
N° 1071
Preparación e hilandería de fibras textiles; tejeduría de productos
textiles
Acabado de productos textiles, incluye teñido
1721
Fabricación de artículos confeccionados de materiales textiles,
excepto prendas de vestir
1722
Fabricación de tapices y alfombras
1723
Fabricación y reparación de cuerdas, cordeles, bramantes y redes
1729
Fabricación de productos textiles n.c.p.
1731
Fabricación de medias
1732
Fabricación de suéteres y artículos similares de punto
1739
Fabricación de tejidos y artículos de punto n.c.p.
1811
Confección de prendas de vestir, excepto prendas de piel
1812
Confección de prendas y accesorios de vestir de cuero
1821
Confección de prendas de vestir de piel y sucedáneos
1829
Terminación y teñido de pieles; fabricación de artículos de piel n.c.p.
1911
Curtido y terminación de cueros, incluye teñido
1919
Fabricación de valijas, bolsos de mano y similares, artículos de
talabartería y artículos de cuero n.c.p.
1921
Fabricación de calzado de cuero, excepto el ortopédico
1922
Fabricación de calzado de tela, plástico, goma, caucho y otros
materiales, excepto calzado ortopédico y de asbesto
1923
Fabricación de partes de calzado
3)
Industria de la madera y productos de la madera.
2010
Aserrado y cepillado de madera
2021
Fabricación de hojas de madera para enchapado; fabricación de
tableros contrachapados; tableros laminados; tableros de
partículas y tableros y paneles
2022
2023
2029
Fabricación de partes piezas de carpintería para edificios y
construcciones
t
Fabricación
de recipientes de madera
Fabricación de productos de madera n.c.p.; fabricación de
artículos de corcho, paja y materiales trenzables
4)
Fabricación de papel, de productos de papel, impresión, edición y
reproducción.
2101
Fabricación de pasta de madera, papel y cartón, excepto
envases
2102
Fabricación de papel y cartón ondulado o no, y de envases de
papel y cartón
2109
2211
2212
2213
2219
2221
2222
2230
Fabricación de artículos de papel y cartón n.c.p.
Edición de libros, folletos, partituras y otras publicaciones
Edición de periódicos, revistas y publicaciones periódicas
Edición de grabaciones
Edición n.c.p.
Impresión
Servicios relacionados con la impresión
Reproducción de grabaciones
5)
Fabricación de sustancias químicas y de productos químicos derivados del
petróleo, carbón, caucho y plástico.
2310
Fabricación de productos de hornos de coque
N° 5282 - 27/12/2017
Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
N° 1072
2320
Fabricación de productos de la refinación del petróleo
2413
Fabricación de plásticos en formas primarias y de caucho
sintético
Fabricación de cubiertas y cámaras de caucho; recauchutado y
renovación de cubiertas de caucho
Fabricación de productos de caucho n.c.p.
Fabricación de envases plásticos
Fabricación de productos plásticos en formas básicas y artículos
de plástico n.c.p., excepto muebles
2511
2519
2521
2529
6)
Fabricación de productos minerales no metálicos excepto derivados del
petróleo y carbón.
2330
Elaboración de combustible nuclear
2411
Fabricación de sustancias químicas básicas, excepto abonos y
compuestos de nitrógeno
2412
2611
2612
2619
2691
2692
2693
2694
2695
2696
2699
Fabricación de abonos y compuestos de nitrógeno
Fabricación de envases de vidrio
Fabricación y elaboración de vidrio plano, espejos y vitrales
Fabricación de productos de vidrio n.c.p.
Fabricación de productos de cerámica no refractaria para uso no
estructural
Fabricación de productos de cerámica refractaria
Fabricación de productos de arcilla y cerámica no refractaria para uso
estructural
Elaboración de cemento, cal y yeso
Fabricación de artículos de hormigón, cemento y yeso
Corte, tallado y acabado de la piedra
Fabricación de productos minerales no metálicos n.c.p.
7)
Industrias metálicas básicas.
2711
Fundición en altos hornos y acerías. Producción de lingotes,
planchas o barras
2712
2719
Laminación y estirado de hierro y acero
Fabricación en Industrias básicas de productos de hierro y acero
n.c.p.
2721
2729
2731
2732
Elaboración de aluminio primario y semielaborados de aluminio
Producción de metales no ferrosos n.c.p. y sus semielaborados
Fundición de hierro y acero
Fundición de metales no ferrosos
8)
Fabricación de productos metálicos, maquinarias y equipos.
2811
Fabricación de productos metálicos para uso estructural y montaje
estructural
28121
281291
281311
2891
Fabricación de tubos de oxígeno y garrafas
Fabricación de tanques, depósitos y recipientes de metal, n.c.p.
Fabricación de generadores de vapor
Forjado, prensado, estampado y laminado de metales;
pulvimetalurgia
2892
Tratamiento y revestimiento de metales; obras de ingeniería
mecánica en general realizadas a cambio de una retribución o por
contrata
Fabricación de artículos de cuchillería, herramientas de mano y
artículos de ferretería
Fabricación de productos elaborados de metal n.c.p.
Fabricación de motores y turbinas, excepto motores para
aeronaves, vehículos automotores y motocicletas
2893
2899
291111
291211
Fabricación de bombas; compresores; grifos y válvulas
N° 5282 - 27/12/2017
291311
291411
291511
291611
291911
292111
292191
292211
292311
292411
Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
N° 1073
Fabricación de cojinetes; engranajes; trenes de engranaje y piezas
de transmisión
Fabricación de hornos; hogares y quemadores
Fabricación de equipo de elevación y manipulación
Fabricación de básculas, balanzas incluso repuestos y accesorios
Fabricación de maquinaria de uso general n.c.p.
Fabricación de tractores
Fabricación de maquinaria agropecuaria y forestal n.c.p.
Fabricación de máquinas - herramienta
Fabricación de maquinaria metalúrgica
Fabricación de maquinaria para la explotación de minas y canteras
y para obras de construcción
292511
Fabricación de maquinaria para la elaboración de alimentos,
bebidas y tabaco
292611
Fabricación de maquinaria para la elaboración de productos textiles,
prendas de vestir y cueros
292911
Fabricación de maquinaria para la industria del papel y las artes
gráficas
Fabricación de otros tipos de maquinarias de uso especial n.c.p.
Fabricación de maquinaria de oficina y contabilidad
Fabricación de maquinaria de informática
Fabricación de motores, generadores y transformadores eléctricos
Fabricación de aparatos de distribución y control de la energía
eléctrica
292991
300111
300121
311111
312111
3130
3140
3150
319111
3210
322111
323111
Fabricación de Hilos y Cables Aislados.
Fabricación de Acumuladores, Pilas y Baterías Primarias.
Fabricación de Lámparas eléctricas y Equipos de Iluminación.
Fabricación de equipo eléctrico n.c.p.
Fabricación de Tubos, Válvulas, y Otros Componentes Electrónicos.
Fabricación de transmisores de radio y televisión y de aparatos para
telefonía y telegrafía con hilos
Fabricación de receptores de radio y televisión, aparatos de
grabación y reproducción de sonido y video, y productos conexos
33111
33112
331191
Fabricación de prótesis dentales
Fabricación de aparatos radiológicos
Fabricación de equipo médico y quirúrgico y de aparatos
ortopédicos n.c.p.
331211
Fabricación de instrumentos y aparatos para medir, verificar,
ensayar, navegar y otros fines, excepto el equipo de control de
procesos industriales
331311
332111
3410
3420
Fabricación de equipo de control de procesos industriales
Fabricación de instrumentos de óptica y equipo fotográfico
Fabricación de vehículos automotores
Fabricación de carrocerías para vehículos automotores; fabricación
de remolques y semirremolques
3432
Fabricación de partes; piezas
automotores y sus motores
351111
351211
352111
353111
3591
3592
Construcción de buques
Construcción de embarcaciones de recreo y deporte
Fabricación de locomotoras y de material rodante para ferrocarriles
y tranvías
Fabricación de aeronaves
Fabricación de motocicletas
Fabricación de bicicletas y de sillones de ruedas ortopédicas
3599
Fabricación de equipo de transporte n.c.p.
y accesorios
para
vehículos
N° 5282 - 27/12/2017
Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
N° 1074
9)
Otras industrias manufactureras.
2421
Fabricación de plaguicidas y productos químicos de uso
agropecuario y doméstico
2422
Fabricación de pinturas; barnices y productos de revestimiento
similares; tintas de imprenta y masillas
2423
Fabricación de productos farmacéuticos, sustancias químicas
medicinales y productos botánicos
2424
Fabricación de jabones y detergentes, preparados para limpiar y
pulir, perfumes y preparados de tocador
2429
2430
2927
29310
Fabricación de productos químicos n.c.p.
Fabricación de fibras manufacturadas
Fabricación de Armas y Municiones
Fabricación de cocinas, calefones, estufas y calefactores no
eléctricos.
29320
29390
3002
3330
3611
Fabricación de heladeras, “freezers”, lavarropas y secarropas
Fabricación de aparatos de uso doméstico n.c.p.
Creación y Producción de programas de informática
Fabricación de relojes
Fabricación de muebles y partes de muebles, principalmente de
madera
3612
Fabricación de muebles y partes de muebles, excepto los que son
principalmente de madera
Fabricación de sommieres y colchones
Fabricación de joyas y artículos conexos
Fabricación de instrumentos de música
Fabricación de artículos de deporte
Fabricación de juegos y juguetes
Otras industrias manufactureras n.c.p.
Reciclado de desperdicios y desechos metálicos
Reciclado de desperdicios y desechos no metálicos
3613
3691
3692
3693
3694
3699
3710
3720
Los supuestos previstos en el presente artículo no alcanzan a los ingresos
obtenidos por las ventas efectuadas a los Estados Nacional, Provincial, al
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Municipalidades, sus
dependencias, reparticiones autárquicas, empresas o sociedades del estado o en
las que los mismos tengan participación mayoritaria, los que tienen el carácter de
ventas a consumidor final. Tampoco alcanzan a las ventas efectuadas a
consumidores finales, los que tienen el mismo tratamiento que el sector de
comercialización minorista.
La producción o desarrollo de software, en su tratamiento impositivo conforme los
términos de la Ley Nacional Nº 25.856 y complementarias a la que adhirió la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires mediante la Ley Nº 2.511 (texto consolidado
por la Ley Nº 5.666), prorrogada mediante Ley Nacional Nº 26.692, queda
exceptuado de la exclusión de las ventas a consumidor final con vigencia a la
fecha de promulgación de esta última norma.
Se considera consumidor final a las personas físicas o jurídicas que hagan uso o
consumo de bienes adquiridos, ya sea en beneficio propio, o de su grupo social o
familiar, en tanto dicho uso o consumo no implique una utilización posterior directa
o indirecta, almacenamiento o afectación a procesos de producción,
transformación, comercialización o prestación o locación de servicios a terceros.
La venta de bienes muebles destinados a ser afectados por los compradores en la
actividad como “bienes de uso” tributa bajo el régimen general. La Administración
Gubernamental de Ingresos Públicos procederá a reglamentar su instrumentación.
Se entiende por actividad industrial aquélla que logra la transformación física,
química o físico química, en su forma o esencia, de materias primas o materiales
en nuevos productos, a través de un proceso inducido, mediante la aplicación de
técnicas de producción uniforme, la utilización de maquinarias o equipos, la
repetición de operaciones o procesos unitarios, llevada a cabo en un
establecimiento industrial habilitado al efecto.
N° 5282 - 27/12/2017
Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
N° 1075
Esta alícuota no alcanza a las actividades hidrocarburíferas y sus servicios
complementarios, así como a los supuestos previstos en el artículo 22 del Título III
Capítulo IV de la Ley Nacional Nº 23.966 (t.o. por Decreto Nº 518-PEN-98).
Artículo 53.- De conformidad con lo dispuesto por el Código Fiscal, establécese la
tasa del 4,90% para la siguiente actividad:
Distribución mayorista y/o minorista de gas licuado de petróleo en garrafas,
cilindros o similares
514191
Fraccionamiento y distribución de gas envasado y oxígeno
52396
Venta al por menor de fuel oil, gas en garrafas, carbón y leña
Este inciso solo incluye la comercialización al por menor de gas en garrafa y el
fraccionamiento y distribución de gas envasado.
Artículo 54.- De conformidad con lo dispuesto por el Código Fiscal, establécese la
tasa del 5,50% para las siguientes actividades:
1.
Compañías de Capitalización y ahorro. Compañías de Seguros de Retiro
659990
Servicios de financiación y actividades financieras n.c.p.
661120
Servicios de seguros de vida
Servicios auxiliares a la intermediación financiera n.c.p., excepto a
671990
los servicios de seguros y de administración de fondos de
671990
jubilaciones y pensiones
2.
Casas, sociedades o personas que compren o vendan pólizas de empeño,
anuncien transacciones o adelanten dinero sobre ellas, por cuenta propia o en
comisión.
659990
Servicios de financiación y actividades financieras n.c.p.
671990
Servicios auxiliares a la intermediación financiera n.c.p., excepto a
los servicios de seguros y de administración de fondos de
671990
jubilaciones y pensiones
3.
Empresas o personas dedicadas a la negociación de órdenes de compra.
659910
Servicios de agentes de mercado abierto “puros”
671990
Servicios auxiliares a la intermediación financiera n.c.p., excepto a
los servicios de seguros y de administración de fondos de
671990
jubilaciones y pensiones
4.
Compañías de seguros.
661110
Servicios de seguros de salud
661120
Servicios de seguros de vida
661130
Servicios de seguros a las personas excepto los de salud y de vida
661220
661220
6613
671920
6721
Servicios de seguros patrimoniales excepto
aseguradoras de riesgo de trabajo
Reaseguros
Servicios de sociedades calificadoras de riesgos
Servicios auxiliares a los servicios de seguros
los
de
las
5.
Toda actividad de intermediación que se ejerza percibiendo comisiones,
bonificaciones, porcentajes u otras retribuciones análogas tales como
consignaciones, intermediación en la compra-venta, de bienes muebles e
inmuebles en forma pública o privada, agencias o representaciones para la venta
de mercaderías de propiedad de terceros, comisiones por publicidad o actividades
similares, que tributan sobre una base imponible especial y no tienen previsto un
tratamiento específico en la Ley Tarifaria.
N° 5282 - 27/12/2017
Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
N° 1076
501112
Venta en comisión de autos, camionetas y utilitarios, nuevos
501192
Venta en comisión de vehículos automotores, nuevos n.c.p.
504120
Venta en comisión de motocicletas y de sus partes, piezas y
accesorios
501212
Venta en comisión de autos, camionetas y utilitarios usados
501292
Venta en comisión de vehículos automotores usados n.c.p.
5052
Venta al por menor en comisión o consignación de combustible
para vehículos automotores y motocicletas, excepto lubricantes
5054
Venta al por menor en comisión o consignación de lubricantes
para vehículos automotores y motocicletas
5111
Venta al por mayor en comisión o consignación de productos
agrícolas y pecuarios
5119
Venta al por mayor, en comisión o consignación de mercaderías
n.c.p.
Actividades de Intermediación de los Servicios de Gestión para el
transporte de mercancías
6355
7022
Servicios inmobiliarios realizados a cambio de una retribución o
por contrata
7023
Servicios de
comisionistas
martilleros,
Otros servicios inmobiliarios realizados
retribución o por contrata, n.c.p.
7029
6.
administradores,
a
rematadores
cambio
de
y
una
Tarjetas de Crédito o compra
659920
Servicios de entidades de tarjeta de compra y/o crédito
7.
Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones (AFJP) y
Aseguradoras de Riesgo de Trabajo (ART)
661210
Servicios de aseguradoras de riesgo de trabajo (ART)
6620
Administración de fondos de jubilaciones y pensiones (AFJP)
6722
Servicios auxiliares a la administración de fondos de jubilaciones y
pensiones
Artículo 55.- De conformidad con lo dispuesto por el Código Fiscal, establécese la
tasa del 6,00% para las siguientes actividades:
1.
Venta mayorista de tabaco, cigarrillos y cigarros.
5124
Venta al por mayor de cigarrillos y productos de tabaco
2.
Venta minorista de tabaco, cigarrillos y cigarros.
521191
522991
3.
Venta al por menor de tabaco, cigarros y cigarrillos en kioscos,
polirrubros y comercios no especializados n.c.p.
Venta al por menor de tabaco, cigarros y cigarrillos en comercios
especializados
Compra-Venta de divisas.
671910
Servicios de casas y agencias de cambio
4.
Comercialización de billetes de lotería y juegos de azar, según lo
establecido en el artículo 212 inciso 1) del Código Fiscal.
N° 5282 - 27/12/2017
924912
Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
N° 1077
Actividades de agencias de loterías y venta de billetes
5.
Comercialización de billetes de lotería y juegos de azar y destreza de
cualquier naturaleza no incluidos en el artículo 212 inciso 1) del Código Fiscal
924911
924915
924919
Explotación de salas de bingos
Explotación de salas de apuestas hípicas
Servicios de esparcimiento relacionados con juegos de azar y
apuestas n.c.p.
Exímese del pago de lo dispuesto en los incisos 4) y 5) a los juegos definidos en
los artículos 11 y 14 de la Ley 538 (texto consolidado por la Ley Nº 5.666), en la
medida que cumplan con lo dispuesto en el Decreto Nº 1.591/02.
6.
Agencias o empresas de turismo por los servicios de intermediación
entendiéndose por tales a la diferencia entre el monto que se recibe del cliente por
servicios turísticos específicos y los valores que deben transferirse al comitente
por dichos servicios en el período fiscal.
6341
Servicios mayoristas de agencias de viajes
6342
Servicios minoristas de agencias de viajes
6343
Servicios complementarios de apoyo turístico
Para el supuesto de servicios prestados por agencias o empresas de turismo con
la utilización de bienes propios o de productos que no sean específicamente
turísticos, tributan por la alícuota general.
7.
Establecimientos de masajes y baños.
930911
Servicios de masajes y baños
Artículo 56.- De conformidad con lo dispuesto por el Código Fiscal, establécese la
tasa del 7,00% para las siguientes actividades:
1.
Agentes de bolsa.
6711
Servicios de Administración de Mercados Financieros
6712
Servicios bursátiles de mediación o por cuenta de terceros
2.
Intermediación en operaciones sobre acciones, títulos, letras, bonos,
obligaciones y demás papeles emitidos o que se emitan en el futuro por la Nación,
las Provincias y las Municipalidades y sus entidades autárquicas y
descentralizadas.
659990
Servicios de financiación y actividades financieras n.c.p.
671990
Servicios auxiliares a la intermediación financiera n.c.p., excepto a
los servicios de seguros y de administración de fondos de
671990
jubilaciones y pensiones
3.
Préstamos de dinero, descuentos de documentos de terceros y demás
operaciones efectuadas por los bancos y otras instituciones sujetas al régimen de
la Ley de Entidades Financieras, y para las operaciones celebradas por dichas
Entidades Financieras que tienen por objeto la constitución de leasing.
6511
Servicios de la banca central
6521
6522
Servicios de las entidades financieras bancarias
de
Servicios de las entidades financieras no bancarias
de
Los créditos hipotecarios para la adquisición, construcción y/o ampliación en la
Ciudad de Buenos Aires de vivienda única, familiar y de ocupación permanente
otorgados por entidades financieras u otras instituciones sujetas al régimen de la
Ley de Entidades Financieras tributarán conforme lo establece el artículo 58.
Artículo 57.- De conformidad con lo dispuesto en el Código Fiscal, establécese la
tasa del 1,5% para las siguientes actividades:
N° 5282 - 27/12/2017
Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
N° 1078
1)
Préstamos hipotecarios otorgados por entidades financieras u otras
instituciones sujetas al régimen de la Ley de Entidades Financieras a personas
físicas destinados a la adquisición, construcción y/o ampliación en la Ciudad de
Buenos Aires de vivienda única, familiar y de ocupación permanente.
2)
Los ingresos provenientes de préstamos otorgados por bancos públicos de
segundo grado a otras entidades bancarias, ambos sujetos al Régimen de la Ley
de Entidades Financieras y cuyo origen de fondos provengan del exterior y destino
final sea el otorgamiento de préstamos a empresas productivas.
Artículo 58.- De conformidad con lo dispuesto por el Código Fiscal, establécese la
tasa del 7,00% para la siguiente actividad:
Préstamos de dinero (con garantía hipotecaria, con garantía recíproca o sin
garantía real) descuentos de documentos de terceros, y operaciones de locación
financiera y/o leasing, excluidas las actividades regidas por la Ley de Entidades
Financieras.
6598
Servicios de crédito n.c.p.
701910
Leasing de propiedades no residenciales y residenciales por
cuenta propia
701920
Leasing de tierras y predios no residenciales y residenciales por
cuenta propia
711110
Leasing de equipo de transporte para vía terrestre sin operarios ni
tripulación
711210
712310
Leasing de equipo de transporte para vía acuática sin operarios ni
tripulación
Leasing de equipo de transporte para vía aérea sin operarios ni
tripulación
Leasing de maquinaria y equipo agropecuario, sin operarios
Leasing de maquinaria y equipo de construcción e ingeniería civil,
sin operarios
Leasing de maquinaria y equipo de oficina, incluso computadoras
7132
Leasing de efectos personales y enseres domésticos
711310
712110
712210
Artículo 59.- De conformidad con lo dispuesto por el Código Fiscal, establécese
para las actividades que se enumeran a continuación, las tasas que en cada caso
se indican:
1)
Compra-venta
de
oro,
plata,
piedras
preciosas
y
similares....................................................................................................15,00%
514991
Venta al por mayor de piedras preciosas
519900
Venta al por mayor de mercancías n.c.p.
523999
Venta al por menor de otros artículos n.c.p.
2)
Compra-venta
directa
de
mayoristas
a
productores
mineros……………………………………………………………………..…….3,00%
5142
Venta al por mayor de metales y minerales metalíferos
3) Boites, cabarets, cafés concert, night clubes y establecimientos análogos excepto los que se encuadran en el inciso 18 del presente artículo- cualquiera sea
la denominación utilizada, y para todos los ingresos que obtengan por actividades
conexas y complementarias……………………………….…..15,00%
921911/2
Boites, cabarets, night club, y establecimientos análogos
4) Acopiadores de productos agropecuarios................................................4,50%
N° 5282 - 27/12/2017
Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
N° 1079
511111
Venta al por mayor en comisión o consignación de cereales
(incluye arroz), oleaginosas y forrajeras excepto semillas
511112
Venta al por mayor en comisión o consignación de semillas
511119
Venta al por mayor y/o en comisión o consignación de productos
agrícolas n.c.p.
511122
Operaciones de intermediación de lanas, cueros y productos afines
de terceros
512111
512112
512119
512121
512129
512222
512240
Venta al por mayor de cereales (incluye arroz), oleaginosas y
forrajeras excepto semillas
Venta al por mayor de semillas
Venta al por mayor de materias agrícolas y de la silvicultura n.c.p.
Venta al por mayor de lanas, cueros en bruto y productos afines
Venta por mayor de materias primas pecuarias n.c.p.
Venta al por mayor de productos de granja
Venta al por mayor y empaque de frutas, de legumbres y hortalizas
frescas
5) Comercialización de juegos de azar a través de máquinas electrónicas de
resolución inmediata (tragamonedas) …………………..................….……12,00%
924913
Explotación de salas de máquinas tragamonedas
6) Comercialización de juegos de azar. Casino..…………………………12,00%
924914
Explotación de Casinos
Exímese del pago de lo dispuesto en los incisos 5) y 6) a los juegos definidos en
los artículos 11 y 14 de la Ley Nº 538 (texto consolidado por la Ley Nº 5.666), en la
medida que cumplan con lo dispuesto en el Decreto Nº 1.591/02.
7) Venta minorista de carne, leche, pescado, aves, huevos, frutas y verduras
frescas, queso, pan, factura, fideos, golosinas, artículos comestibles de venta
habitual en los almacenes, realizadas por contribuyentes con ingresos brutos
anuales de hasta $ 495.000,00. La venta de vino común de mesa y la venta de
bebidas alcohólicas están alcanzadas por la alícuota general. La venta minorista
de pastas frescas realizadas por el propio fabricante al consumidor
final……..................................................................................1,50%
521130
Venta al por menor en minimercados con predominio de
productos alimenticios y bebidas
521200
Venta al por menor excepto la especializada, sin predominio de
productos alimenticios y bebidas
Venta al por menor de productos de almacén, fiambrería y
dietética
5221
5222
5223
5224
522910
522999
Venta al por menor de carnes rojas y productos de granja y de
la caza
Venta al por menor de frutas, legumbres y hortalizas frescas
Venta al por menor de pan y productos de panadería y
confitería
Venta al por menor de pescados y productos de la pesca
Venta al por menor de productos alimenticios n.c.p. en
comercios especializados
La venta de todos los productos alimenticios citados precedentemente efectuada
por los contribuyentes con ingresos brutos anuales superiores a $ 495.000,00.-,
está alcanzada por la alícuota del……………………..………2,00%
N° 5282 - 27/12/2017
Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
5222
Venta al por menor de carnes rojas y productos de granja y de
la caza
521110
Venta al por menor en hipermercados con predominio de
productos alimenticios y bebidas
521120
Venta al por menor en supermercados con predominio de
productos alimenticios y bebidas
Venta al por menor en minimercados con predominio de
productos alimenticios y bebidas
Venta al por menor de pescados y productos de la pesca
521130
522910
522999
N° 1080
Venta al por menor de productos alimenticios n.c.p., en
comercios especializados
La comercialización minorista de los restantes productos por parte de
supermercados y/o prestación de obras y servicios llevadas a cabo por dichas
empresas, que cuenten por lo menos con una boca de expendio está alcanzada
por la alícuota general.
8) Servicios médicos y odontológicos y Hospitales Español, Británico de Buenos
Aires, Italiano, Francés, Sirio-Libanés y Alemán……….................1,10%
8511
Servicios hospitalarios
8512
Servicios de atención médica
8513
Servicios odontológicos
8514
Servicios de diagnóstico
8515
Servicios de tratamiento
8516
Servicios de emergencias y traslados
8519
Servicios relacionados con la salud humana n.c.p.
9) Transporte subterráneo y terrestre de pasajeros de corta, media y larga
distancia excepto el servicio público de autotransporte de pasajeros y automóviles
de alquiler con taxímetros......................................................1,50%
601210
Servicio de transporte ferroviario urbano y suburbano de
pasajeros
601220
Servicio de transporte ferroviario interurbano de pasajeros
602222
Servicio de transporte por remises
602230
Servicio de transporte escolar
602240
602250
Servicio de transporte automotor urbano de oferta libre de
pasajeros excepto mediante taxis y remises, alquiler de autos
con chofer y transporte escolar
Servicio de transporte automotor interurbano de pasajeros
602260
Servicio de transporte automotor de pasajeros para el turismo
602290
Servicio de transporte automotor de pasajeros n.c.p.
10) Agencias o empresas de publicidad, incluso las de propaganda filmada,
televisada o que se difunda por medios telefónico o Internet………………2,00%
7430
Servicios de publicidad
11) Canchas de Paddle, Tenis, Fútbol 5 y/o actividades similares……....4,50%
924112
Canchas de tenis y similares
12) Productores, industrializadores e importadores de combustibles líquidos y gas
natural y comercialización mayorista efectuada por responsables del impuesto
sobre
los
combustibles
líquidos
sin
expendio
al
público………………………………………………………..……….................0,48%
N° 5282 - 27/12/2017
Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
N° 1081
2320
Fabricación de productos de la refinación del petróleo
4020
Fabricación de gas y distribución de combustibles gaseosos por
tuberías
514111
Venta al por mayor de combustibles para automotores
514113
Venta al por mayor de combustibles
automotores en forma conjunta
514199
Venta al por mayor de combustibles y lubricantes n.c.p.-excepto
para automotores
y lubricantes
para
En los casos en que los responsables comercialicen directamente al consumidor
final su producción o importación a través de comitentes o figuras similares deben
abonar además la alícuota del 3,00% sobre el ingreso computable para la venta al
consumidor final.
A los efectos de la aplicación de este inciso en cuanto a la caracterización de
consumidor final debe ajustarse a la definición del artículo 53 de esta Ley.
13) Telefonía celular móvil y Servicio Radioeléctrico de Concentración de Enlaces
(SRCE) Resolución Nacional Nº 31/2011 de la Secretaría de Comunicaciones de
la Nación. Se incluyen los servicios establecidos por la Resolución Nº 490/97 de la
Secretaría de Comunicaciones de la Nación….........................................7,00%
642220
Servicios de comunicación por medio de telefonía celular y
Servicio Radioeléctrico de Concentración de Enlaces (SRCE)
Resolución Nº 31/2011 de la Secretaría de Comunicaciones de
la Nación
14) Comercialización al público consumidor de combustibles líquidos y gas
natural………………………………………………….………………………..3,00%
505110
Venta al por menor de combustibles líquidos para vehículos
automotores y motocicletas, excepto en comisión o
consignación, no incluye la venta de lubricantes
505120
Venta al por menor de gas natural comprimido (GNC) para
vehículos automotores y motocicletas, excepto en comisión o
consignación; no incluye la venta de lubricantes
15) Salas de Recreación Ordenanza N° 42.613 (video juegos) (texto consolidado
por la Ley Nº 5.666) …………………………………………...15,00%
924921
Servicios de Juegos Electrónicos
16) Sala de juegos infantiles, mecánico, electromecánico y/o electrónico-mecánico
del tipo calesita, tiovivo giratorio, hamaca, simuladores y emuladores de hamaca
oscilante...................................................................................3,00 %
924922
924923
Servicios de salones de juegos mecánicos infantiles
Servicios de salones de actividades motrices infantiles
17) Coproducciones de televisión entre canales de aire y productores
independientes...……………………………………………………………….1,50%
(con excepción de las producciones independientes que están alcanzadas por la
alícuota general).
921320
Servicios de coproducciones de televisión
18) Restaurantes con show en vivo y/o baile, discotecas, dancings cualquiera sea
la denominación utilizada- y para todos los ingresos que obtengan por actividades
conexas y complementarias....…...............…..........................6,00%
N° 5282 - 27/12/2017
Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
N° 1082
Para el caso de restaurantes con show de tango (tanguerías) y para todos los
ingresos que obtengan por actividades conexas, complementarias y al amparo de
la Ley Nacional Nº 24.684 y la Ley 130 (texto consolidado por la Ley Nº 5.666),
tributarán por la alícuota general.
552112
552115
92191
Servicios de restaurantes y cantinas, con espectáculo
Servicio de expendio de comidas y bebidas en bares, confiterías y
salones de té, con espectáculo
Servicios de salones de baile, discotecas.
19) Actividades de concurso por vía telefónica……...................................11,00%
20) Empresas de servicios eventuales, según Ley Nacional Nº 24.013 y
modificatorias……………………………………………………..………….....1,20%
7491
Obtención y dotación de personal
21)
Comercialización
minorista
de
medicamentos
para
uso
humano……………………………………………………………..………..…..1,00%
523110
Venta al por menor de productos farmacéuticos y de herboristería
22)
Comercialización
mayorista
de
medicamentos
para
uso
humano….……………………………………………………………………….3,00%
513312
Venta al por mayor de productos farmacéuticos en droguerías
513313
Venta al por mayor de productos farmacéuticos excepto en
droguerías
23)Servicio público de autotransporte de pasajeros y automóviles de alquiler con
taxímetros……………………………………………………………...….0,75%
602210 Servicio de transporte automotor urbano regular de pasajeros
602221
Servicio de transporte por taxis y radiotaxis cuando la actividad
principal es el transporte
24)
Locación de bienes inmuebles………….……..………………..………..1,50%
Servicios inmobiliarios realizados por cuenta propia, con bienes
701990 propios o arrendados n.c.p.
Servicios inmobiliarios de alquiler de inmuebles con servicios
7021
brindados para el normal funcionamiento de oficinas, comercios e
industrias
25) Locación de bienes inmuebles con fines turísticos ………………..…..6,00%
551230 Servicios de locación de bienes inmuebles con fines turísticos
26) Compra-venta de bienes usados…..………….......................................1,50%
501211
501291
5241
5242
5249
Venta de autos, camionetas y utilitarios usados, excepto en
comisión
Venta de vehículos automotores usados n.c.p., excepto en
comisión
Venta al por menor de muebles usados
Venta al por menor de libros, revistas y similares usados
Venta al por menor de artículos usados n.c.p.
27) Comercialización de bienes de consumo importados en la primera venta,
excepto los insumos médicos, no quedando comprendidos en esta excepción los
N° 5282 - 27/12/2017
Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
N° 1083
insumos médicos estéticos y/o cosméticos…………………….….….….4,50%
28) Servicios de correos……………………..…………….……….…….…….1,50%
641000
29)
Servicios de correos
Venta al por menor de vehículos automotores nuevos……………...10%
501111
501191
Venta de autos, camionetas y utilitarios, nuevos, excepto en
comisión
Venta de vehículos automotores, nuevos n.c.p. excepto en comisión
Dicho porcentaje se aplicará sobre una utilidad mínima del 14% respecto de la
lista de precios vigente al momento de la concreción de la operación.
30) Venta directa por parte de terminales automotrices de cualquier tipo de unidad
y modelo…….…….………….……………………..……………….…5,00%
501113
Venta directa por parte de las terminales automotrices de autos,
camionetas y utilitarios nuevos.
501193
Venta directa por parte de las terminales automotrices de vehículos
automotores nuevos n.c.p.
Están excluidas de este tratamiento las Ventas a Organismos del Estado Nacional;
Provincial o Municipal, Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, sus Reparticiones
Autárquicas y descentralizadas y Representaciones Diplomáticas, así como
también las ventas por planes de ahorro previo o similares, las ventas de unidades
colectivos, camiones, ambulancias, autobombas y las que se adquieran conforme
al inciso 4 del artículo 356 del Código Fiscal, las que tributan a la alícuota general.
31) Los ingresos a los que se refiere el cuarto párrafo del artículo 50 del Código
Fiscal…………………..……..............……………………………………….…..1,1%
32) Agencias o empresas organizadoras de eventos por los servicios de
intermediación, entendiéndose por tales a la diferencia entre el monto que se
recibe del cliente por servicios específicos y los valores que deben transferirse al
comitente
por
dichos
servicios
en
el
período
fiscal…………………........................................................................................6%
Para el supuesto de servicios prestados por agencias o empresas con la
utilización de bienes propios tributan por la alícuota general y por el total del monto
facturado.
No tributan tampoco por el régimen establecido en el artículo 214 del Código
Fiscal aquellos organizadores de eventos, por los eventos que por sí o a través de
terceros realicen ventas de entradas.
33) Servicios de organización, dirección y gestión de prácticas deportivas y
explotación de las instalaciones, corresponde a servicios de instalaciones
deportivas, gimnasios y natatorios……….……………………..……………1,5%
92411
Servicios de organización, dirección y gestión de prácticas
deportivas y explotación de las instalaciones
34) Servicios de transporte aéreo de pasajeros ….…………………… 3,00%
6220 Servicio de transporte aéreo de pasajeros
Artículo 60.- De conformidad con lo dispuesto por el Código Fiscal establécese la
tasa del 1,00% para las actividades detalladas a continuación, en tanto no tengan
previsto otro tratamiento en esta Ley o en el Código Fiscal.
1. Para los ingresos provenientes exclusivamente del desarrollo de las actividades
de Producción Primaria y Minera, cuando la explotación se encuentre ubicada en
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N° 1084
esta jurisdicción:
0111
Cultivos de cereales, oleaginosas y forrajeros
0112
Cultivo de hortalizas, legumbres, flores y plantas ornamentales
0113
Cultivo de frutas -excepto vid para vinificar- y nueces
0114
0121
Cultivos industriales, de especias y de plantas aromáticas y
medicinales
Producción de semillas y de otras formas de propagación de
cultivos agrícolas
Cría de ganado y producción de leche, lana y pelos
0122
0141
Producción de granja y cría de animales, excepto ganado
Servicios agrícolas
0142
0201
0202
0203
Servicios pecuarios, excepto los veterinarios
Silvicultura
Extracción de productos forestales
Servicios forestales
0151
Caza y captura de animales vivos y repoblación de animales de
caza
0152
0501
Servicios para la caza
Pesca y recolección de productos marinos
0502
Explotación de criaderos de peces, granjas piscícolas y otros
frutos acuáticos –acuiculturaServicios para la pesca
Extracción y aglomeración de carbón
Extracción y aglomeración de lignito
Extracción y aglomeración de turba
Extracción de minerales de hierro
Extracción de minerales metalíferos no ferrosos, excepto
minerales de uranio y torio
0115
0503
1010
1020
1030
1310
1320
1110
1121
1122
1123
1124
Extracción de petróleo crudo y gas natural
Actividades de servicios previas a la perforación de pozos
Actividades de servicios durante la perforación de pozos
Actividades de servicios posteriores a la perforación de pozos
Actividades de servicios relacionados con la producción de
pozos
1129
Actividades de servicios relacionadas con la extracción de
petróleo y gas, n.c.p.
Fabricación de gas y distribución de combustibles gaseosos por
tuberías
4020
1411
1412
1413
1414
1200
1421
Extracción de rocas ornamentales
Extracción de piedra caliza y yeso
Extracción de arenas, canto rodado y triturados pétreos
Extracción de arcilla y caolín
Extracción de minerales y concentrados de uranio y torio
Extracción de minerales para la fabricación de abonos y
productos químicos, excepto turba
1422
1429
Extracción de sal en salinas y de roca
Explotación de minas y canteras n.c.p.
2. Los ingresos obtenidos por las Sociedades de Garantía Recíproca en razón y
por el ejercicio de su actividad principal, es decir, el otorgamiento de garantías
conforme lo define el artículo 33 de la Ley Nacional Nº 24.467 y modificatorias.
Dicha alícuota no comprende los resultados provenientes del rendimiento
financiero originado en la colocación de los fondos de riesgo prevista en el artículo
46 inciso 5) de la misma.
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N° 1085
3. Leasing inmobiliario, siempre que no se supere el importe de $ 200.000,00.- En
el resto de los casos, tributará a la alícuota establecida en el artículo 59.
Leasing de propiedades no residenciales y residenciales por
701910
cuenta propia
701920
Leasing de tierras y predios no residenciales y residenciales por
cuenta propia
4. Los ingresos provenientes de las ventas efectuadas a los consorcios o
cooperativas de exportación (Ley Nacional Nº 23.101, Decreto Nacional Nº
173/85) por las entidades integrantes de los mismos.
5. Los ingresos provenientes de las comisiones percibidas por los consorcios o
cooperativas de exportación (Ley Nacional Nº 23.101, Decreto Nacional Nº
173/85) correspondientes a exportaciones realizadas por cuenta y orden de sus
asociados o componentes.
6. Los ingresos provenientes de la prestación para terceros de servicios de call
centers, contact centers y/o atención al cliente desde instalaciones propias o de
terceros y mediante tecnología actual o a desarrollarse en el área de las
comunicaciones y que tengan por finalidad dar servicios de asesoramiento y
auxilio técnico de venta de productos y servicios y de captura, procesamiento y
comunicación de transacciones.
Artículo 61.- Déjase establecido que, a los fines interpretativos y de correcta
aplicación de las alícuotas fijadas en los artículos 49 al 61 inclusive de la presente
Ley, se le da prioridad al articulado, a los incisos y a las actividades en este
orden.
Artículo 62.- Fíjase en pesos tres mil doscientos cincuenta ($ 3.250) mensuales el
importe a que se refiere el inciso 8) del Artículo 179 del Código Fiscal, para cada
inmueble.
Artículo 63.- Fíjase en pesos setenta y cinco millones ($ 75.000.000.-) el importe
anual de ingresos al que hace referencia el inciso 22 del artículo 179 del Código
Fiscal.
Artículo 64.- Fíjase en pesos cuatrocientos cincuenta mil ($ 450.000.-) el importe al
que hace referencia el inciso 25 del artículo 179 del Código Fiscal.
Artículo 65.- Fíjase en pesos un millón seiscientos cincuenta mil ($ 1.650.000.-) el
importe anual al que hace referencia el inciso d) del artículo 2º de la Ley Nº 4.064
(texto consolidado por la Ley Nº 5.666).
Artículo 66.- De acuerdo a lo previsto en el artículo 203 del Código Fiscal, el
servicio de albergue transitorio abona, mensualmente ………....………. 3,00%
551211
Servicios de alojamiento por hora, según Ordenanza Nº 35.561,
(texto consolidado por la Ley Nº 5.666) (albergues transitorios)
Artículo 67.- De acuerdo con lo previsto en el artículo 211 del Código Fiscal
vigente por la exhibición de películas cinematográficas sólo aptas para mayores de
18 años y de exhibición condicionada (Decreto Nacional Nº 828/84 y
modificatorias) se abona por mes y por cada butaca pesos trescientos sesenta y
cinco ($ 365.-), que se aplicará a partir de su reglamentación.
Artículo 68.- Fíjase en pesos quince mil seiscientos ($ 15.600.-) el importe al que
hace referencia el inciso 2 del artículo 222 del Código Fiscal.
Artículo 69.- Atento lo establecido en el artículo 194 del Código Fiscal, fíjense los
siguientes importes:
Comercio
Industria
Prestaciones de Servicios
Actividades comprendidas en el primer párrafo del inciso 7
del artículo 60 de la presente
Garajes y/o playas de estacionamiento con capacidad
inferior a 50 vehículos
$ 540,00
$ 325,00
$ 440,00
$ 220,00
$ 280,00
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N° 1086
Quioscos cuyo local no exceda de 4 m2
Servicios alcanzados por la alícuota general prestados
exclusivamente en forma directa y personal por el titular
$ 275,00
$ 275,00
Establecimientos de masajes y baños
Actividades gravadas con la alícuota del 15%
$ 17.580,00
$ 5.860,00
RÉGIMEN SIMPLIFICADO DEL
IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS
Artículo 70.- Fíjase en pesos setecientos mil ($ 700.000,00.-) el importe a que se
refiere el inciso a) del artículo 255 del Código Fiscal.
Artículo 71.- Fíjase en pesos ochocientos setenta ($ 870,00.-) el importe a que se
refiere el inciso c) del artículo 255 del Código Fiscal.
Artículo 72.- Los contribuyentes incluidos en el Régimen Simplificado pagan el
Impuesto sobre los Ingresos Brutos conforme a la siguiente escala:
Categoría
A
B
C
D
E
F
G
H
Ingresos Brutos
$
$
$
$
$
$
$
84.001
126.001
168.001
252.001
336.001
421.001
504.001
$
$
$
$
$
$
$
$
84.000
126.000
168.000
252.000
336.000
420.000
504.000
700.000
Energía
Sup.
Eléctrica
Afectad Consumida
a (M2) Anualment
e (KW)
30
45
60
85
110
150
200
200
3.300
5.000
6.700
10.000
13.000
16.500
20.000
20.000
Impuesto para
Actividades
Cuota
Anual
$ 2.340
$ 3.780
$ 5.040
$ 7.560
$ 10.080
$ 12.600
$ 15.120
$ 21.000
Cuota
Bimestral
$ 390
$ 630
$ 840
$ 1.260
$ 1.680
$ 2.100
$ 2.520
$ 3.500
CONTRIBUCIONES QUE INCIDEN SOBRE LAS COMPAÑÍAS QUE PRESTAN
SERVICIOS DE ELECTRICIDAD
Artículo 73.- Fíjase en el 6,00% de los ingresos brutos la contribución que deben
abonar las compañías de electricidad en cumplimiento de lo establecido por el
artículo 400 del Código Fiscal.
DERECHO DE TIMBRE
Artículo 74.- Por el diligenciamiento de cada oficio judicial se paga….…. $ 290,00
Este arancel no incluye los derechos correspondientes a las diligencias necesarias
para su informe, las que deben abonarse conforme los importes que se establecen
en esta Ley.
Artículo 75.- Por el diligenciamiento de cada oficio judicial que requiera imágenes
captadas por las cámaras del Centro de Monitoreo Urbano perteneciente a la
Superintendencia de Comunicaciones y Servicios Técnicos de la Policía
Metropolitana, se paga ………………………….........……….…….$ 300,00
Artículo 76.- Por cada duplicado de libros, libretas, registros o certificados exigidos
por las disposiciones vigentes, con excepción de aquellos que se exijan para el
desarrollo de actividades personales, que hayan desaparecido o que se
encuentren deteriorados o incompletos, salvo que soliciten como consecuencia de
casos
de
fuerza
mayor
debidamente
justificados,
se
paga……………………………………………………………………$ 755,00
Artículo 77.- Por los certificados de deuda expedidos por la Dirección General de
Administración de Infracciones se paga……………………....…..$ 160,00
N° 5282 - 27/12/2017
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N° 1087
Artículo 78.- Por los certificados de antecedentes expedidos de conformidad con lo
establecido en el Decreto Nº 103/03 se paga……..……..….….…$ 210,00
Artículo 79.- Los derechos de timbre del Registro de Estado Civil y Capacidad de
las Personas se abonan en la forma siguiente:
1.
Por cada servicio de:
1.1. Expedición de partidas de nacimiento, matrimonio y/o
defunción
1.2. Licencia de inhumación o cremación
1.3. Licencia de traslado de defunción fuera del ámbito de la
Ciudad de Buenos Aires
1.4. Testigos no obligatorios
1.5. Libreta de Familia- Matrimonio-:
1.5.1. Original
1.5.2. Duplicado
1.5.3. Ceremonia de matrimonio, unión civil y entrega de
libreta de matrimonio y constancia de unión civil fuera de las
sedes del Registro Civil
$ 240,00
$ 240,00
$ 240,00
$ 600,00
Sin cargo
$ 450,00
$ 6.800,00
1.6 Copia de documento archivado
$240.00
1.7. Búsqueda en fichero general - partidas
1.8. Búsqueda en libros parroquiales -partidas
1.9. Expedición de partidas parroquiales
2. Por cada autorización para:
2.1.Rectificaciones administrativas por errores no imputables
del Registro Civil
2.2 Rectificaciones administrativas por errores imputables al
Registro Civil
2.3.Celebración de matrimonio entre personas casadas y
divorciadas en el extranjero
$ 350,00
$ 350,00
$ 240,00
2.4 Gestión de nombres no autorizados
3. Por cada inscripción:
3.1. Partida de extraña jurisdicción
$240,00
$ 240,00
3.2. De adopción plena y simple
$ 240,00
4. Constancia de la inscripción de la unión civil
$ 240,00
5. Disolución de unión civil
6. Solicitud de informes varios
7. Por cada trámite urgente - (no incluye los importes propios
de cada trámite)
$ 250,00
$ 240,00
$ 300,00
S/Cargo
$ 240,00
$ 500,00
8. Informaciones sumarias:
8.1 Certificados de viaje
$ 750,00
8.2 Otras informaciones sumarias: Certificación de firmas.
Convivencia y obra social
$ 450,00
8.3 De pobreza y otras de asistencia social
8.4 Certificado bilingüe
s/cargo
$ 480,00
Artículo 80.- Se establecen los siguientes aranceles por trámites ante la
dependencia del Ministerio de Justicia y Seguridad:
1.
Aranceles de bomberos
1.1
Certificación de firmas……………………………………………..…...$60,00
1.2
Proyecto/copia de planos y certificación de planos…………..…….$180,00
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N° 1088
1.3
Inspección final e inspección final parcial………………………..…$180,00
1.4
Reconsideración Informe Técnico……………………………..…......$120,00
2.
Aranceles de verificación física de vehículos……………….………$120,00
3.
Derechos de timbre
3.1
Por
cada
solicitud
de
evaluación
de
los
planes
de
evacuación……………………………………………………………………..$800.00
3.2 Por cada solicitud de evaluación de simulacro……………...…………$400.00
Artículo 81.- Los derechos de timbre de la Dirección General de Cementerios se
abonan en la siguiente forma:
1. Informe o certificado referente a concesiones de terrenos para bóvedas, a
pedido de parte interesada, escribano o referencista, relativo a medidas, linderos,
inscripción, deuda o cualquier interdicción (Ley Nº 5.238 artículo
82)..……....................................................................................................$295,00
2. Certificado que acredite el carácter de cotitular....................................$420,00
3.
Duplicado de título de bóveda/panteón…..……….…………..…….$560,00
4.
Duplicado de título arrendamiento de nicho y sepultura.................$120,00
5.
Solicitud de fraccionamiento de bóvedas:
5.1. Cementerios de Chacarita y Flores……………….…….…...............$1.495,00
5.2. Cementerio de Recoleta ..………………………..……………………$3.550,00
6. Solicitud de transferencia de titularidad de bóvedas:
6.1. Cementerios de Chacarita y Flores…….………..………………......$ 1.200,00
6.2. Cementerio de Recoleta….………..………………..………….......$ 2.520,00
7.
Solicitud de transferencia de titularidad de nichos otorgados a perpetuidad
en Cementerio de Recoleta …................................................................$1.200,00
8.
Solicitud de búsqueda de fallecidos en libros de cementerios…...$60,00
9.
Solicitud de inhumación Empresas fúnebres
9.1
Presentación sellado de inhumación………………………….......$120,00
10. Fondo de garantía turística
10.1. Entrada, valor hasta……………………………………………........$ 420,00
10.2. Material bibliográfico, valor hasta………………………………..$ 1.020,00
Artículo 82.- Los derechos de Catastro se abonan de acuerdo al siguiente listado:
1. Por cada certificado:
1.1. Consulta de registro catastral simple...................….……….……..…$ 275,00
1.2. Certificaciones de datos catastrales y nomenclatura........................$ 540,00
1.3. Certificados de ochava sin cuerpo saliente……...............................$ 540,00
1.4. Certificados de ochava con cuerpo saliente….................................$1.240,00
1.5. Certificados de medidas perimetrales y anchos de calles................$ 540,00
1.6. Certificados de nivel de parcela…………..……................................$ 540,00
1.7. Certificados de fijación de plano límite de altura del corredor aéreo cinturón
digital….……................………………...................................................$ 1.240,00
1.8. Por cada certificado de estado parcelario conforme Ley 3999 (Texto
Consolidado por Ley Nº 5.666) se procederá de la siguiente manera:
1.8.1 Por cada juego de antecedentes catastrales para inicio de los certificados de
estado parcelario de lotes no divididos en propiedad horizontal conforme a la Ley
3999 (Texto Consolidado por Ley Nº 5.666)…….............................$ 1.950,00
1.8.2 Por cada registro de certificado de estado parcelario de lotes no divididos en
propiedad horizontal conforme a la Ley 3999 (Texto Consolidado por Ley Nº
5.666)…………………………………………………………..………..$ 3.900,00
2.
Registro de Planos:
2.1. Por cada solicitud de visación y registro de planos de mensura con o sin
modificación del estado parcelario, de división en propiedad horizontal o
prehorizontalidad y sus modificatorios…..........................................$ 275,00
2.2. Por cada parcela surgente indicada en el plano………..... $ 1.090,00 más $
7.80 por cada m2 de superficie de terreno según mensura.
Este derecho se abona previo al inicio del expediente vía web.
2.3. Por mensura de terrenos con división de edificios por el régimen de
propiedad horizontal, además de los derechos establecidos en el punto 2.2.
precedente se abona por cada unidad funcional y complementaria en que quede
dividido el edificio:
Las primeras 1 a 15 unidades.................................................$ 890,00 c/u
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N° 1089
Las siguientes 16 a 50 unidades……………………..……..…$ 1255,00 c/u
Las siguientes 51 a 100 unidades…………………..………...$ 1.705,00 c/u
Desde 101 unidades en más………………….……...…..……$ 2.045,00 c/u
2.4. Por modificación de planos de división de edificios por el régimen de
propiedad horizontal, se abona por cada unidad funcional y complementaria que
surja o se modifique:
Las primeras 1 a 15 unidades............................................. $ 1.690,00 c/u
Las siguientes 16 a 50 unidades ………………....……..… $ 2.280,00 c/u
Las siguientes 51 a 100 unidades……………….……….... $ 2.850,00 c/u
Desde 101 unidades en más………..………………….….... $ 3.420,00 c/u
Si se modificara la mensura del terreno, se deberán abonar además los derechos
establecidos en el punto 2.2. precedente.
2.5. Por división de edificios por el régimen de prehorizontalidad, se abona por
cada unidad funcional y complementaria en que quede dividido el edificio:
Las primeras 1 a 15 unidades.................................................$ 450,00 c/u
Las siguientes 16 a 50 unidades …………….……….………..$ 620,00 c/u
Las siguientes 51 a 100 unidades…......…………..……..…....$ 850,00 c/u
Desde 101 unidades en más…….……………….…..…………$ 1.000,00 c/u
2.6. Por modificación de planos de división de edificios por el régimen de
prehorizontalidad, se abona por cada unidad funcional y complementaria que surja
o se modifique:
Las primeras 1 a 15 unidades.................................…………..$ 450,00 c/u
Las siguientes 16 a 50 unidades ……….………...….……...…$ 620,00 c/u
Las siguientes 51 a 100 unidades……………….….…….…....$ 850,00 c/u
Desde 101 unidades en más………….…………………………$ 1.000,00 c/u
2.7. Por cada pedido de constatación de hechos existentes formulada por el
profesional posterior a la verificación inicial cuando ésta presente observaciones
…………………………………..………………………………....$ 1.035,00
2.8. En los casos de trazados para apertura de calles: Por revisión de planos,
verificación y contralor de la situación topométrica de las estacas colocadas por el
interesado
en
el
terreno,
por
metro
cuadrado
de
calle
.................................................................................................$ 130,00
2.9. Por cada solicitud de trámite urgente se deberá abonar un 200% adicional
de los sellados correspondientes al registro definitivo, siendo el pago mínimo de
pesos diez mil……………………………………………………..$ 10.000,00
3. Levantamientos:
3.1. Para el despacho de certificados parcelarios o para el registro de planos de
mensuras con o sin modificaciones del estado parcelario y para división de
inmuebles por el régimen de propiedad horizontal, cuando las medidas
consignadas por el interesado difieran de las existentes y éstas resulten ratificadas
por la nueva operación topométrica…………............................$ 1.495,00
3.2. Para fijación de línea con demarcación en el terreno.........$12.420.00
3.3. Para la fijación en el terreno del nivel que corresponde a las esquinas o
bocacalles, por cada una …......………………............................$ 5.990,00
3.4. Para la fijación de nivel cero o para la fijación en el terreno de puntos
acotados, ni de manzana o de barranca, con confección de plano. $ 10.335,00
3.5. Para encrucijadas con registro del plano respectivo……….$14.910,00
Artículo 83.- Los certificados catastrales emitidos por la Dirección General de
Registros de Obras y Catastro, de nomenclatura, medidas perimetrales, ochavas.
No pueden referirse a varias parcelas a la vez, siendo obligatorio presentar uno
por cada parcela.
Artículo 84.- Por cada certificado de uso conforme………………$235,00
Artículo 85.- Los derechos de timbre por trámites en la Dirección General de
Rentas se pagan en la siguiente forma:
1.
Por cada certificado o solicitud:
1.1. De valuación de inmuebles y por cada inmueble y cada 5 partidas o
fracción…………………………………………………………………$ 370,00
1.2. De número de partida, por cada inmueble y cada 5 partidas o
fracción……………………………………………………...….............$ 370,00
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N° 1090
1.3. De empadronamiento de inmuebles, con descripción de superficies
destinos,
categorías,
antigüedad
y
estado,
etc.,
por
cada
inmueble…….…………………………………………..……………………$ 370,00
2.
Por copia de planos de división en propiedad horizontal, cada
hoja..……………………………………………………..……..…………….$ 370,00
Lo recaudado por estos conceptos tendrá afectación específica en la cuenta
“Mantenimiento de los Sistemas Valuatorios”.
Artículo 86.- Por los derechos de estudio, análisis y/o localizaciones referidas al
Código de Planeamiento Urbano, de la Dirección General de Interpretación
Urbanística, así como las solicitudes de información territorial a la Dirección
General de Datos, Estadísticas y Proyección Urbana, se cobra:
1.
Prefactibilidad
2.
Consulta de Tejido
3.
Consultas de tejido en distritos con consulta obligatoria
según normativa vigente (APH, U, AE, RUA, etc.)
4.
Combinaciones
tipológicas
y/o
compensaciones
volumétricas s/acuerdo 572 COPUA/04 (perforación de
tangentes)
5.
Adicional sobre consultas de tejido según normativa
vigente
6.
Estudio de Uso
7.
Consulta aviso de obra en APH
$ 35,00 por m2
de sup. proy.
$ 72,00 por m2
de sup. cubierta
total
$ 1.075,00 la
consulta
$ 72,00 por m2
de sup. cubierta
total
$ 2.085,00 por
cada m2
excedente de
FOT solicitado
en la consulta
$ 46,00 por m2
de sup. proy.
afectada al uso
$ 1.075,00 la
consulta
$ 7.530,00
$ 760,00
$ 625,00
$ 340,00
$ 490,00
8.
Estudio Localización de antenas
9.
Plano Zonificación Escala I: 15.000
10.
Plano Zonificación Escala II: 25.000
11.
Por cada copia de Disposición con tecnología RFID
12.
Solicitud de Fotos Aéreas (c/fotograma)
13.
Solicitud de Mosaicos Aéreos
$ 945,00
13.a) A3
$ 825,00
13.b) A4
14.
Mosaicos Aéreos ($/Mb)
$ 460,00
15.
Fotos Aéreas Digitales ($/Mb)
$ 320,00
16.
Trabajo e informe de georadarización, prospección de
$ 110,00 por m2
Georadar
de sup. relevada
17.
Relevamiento topográfico
18.
Relevamiento planialtimétrico con tecnología Lidar
$ 110,00 por m2
$ 5.000 por cada
100 metros
lineales
Los importes indicados en los puntos 2 y 4 de la tabla anterior corresponden a
Consultas de proyectos cuya superficie se encuadre dentro del FOT autorizado
mediante normativa vigente en cada distrito. Superada esa superficie, se abonará
el importe indicado en el punto 5 por cada metro cuadrado solicitado.
Para proyectos ubicados en el Área de Desarrollo Prioritario 1 (ADP N° 1 – ÁREA
SUR) según normativa vigente, se aplicará el 50% del importe indicado en el punto
5.
Se perderán los Derechos de estudio abonados sobre solicitud de enrase,
combinaciones tipológicas y/o compensaciones volumétricas Acuerdo Nº 572
COPUA/04, estudio de tejido y estudio de uso, vencido los plazos estipulados en
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N° 1091
los actos administrativos emanados por la Dirección General de Interpretación
Urbanística.
Artículo 87.- Se establecen los siguientes derechos de timbre por trámites
efectuados ante la Dirección General de Higiene y Seguridad Alimentaria:
POR CADA TRÁMITE DE INSCRIPCIÓN Y/O
REINSCRIPCIÓN
Establecimientos (R.N.E). (R.G.C.B.A.E).
Inscripción de establecimientos
$3.190,00
Reinscripción de establecimientos
$ 2.900,00
Cambio razón social y/o transferencias establecimientos
$
1.610,00
Ampliación rubro y/o superficies y otras
$
1.610,00
Productos Alimenticios. (R.N.P.A). (R.G.C.B.A-P.A)
(RNPA-l) (RNPA-E)
Inscripción productos alimenticios
Reinscripción de productos alimenticios
$
$
2.160,00
1.610,00
Modificación de rotulo, marca, razón social/domicilio, etc.
por producto
Agotamiento existencia de rótulos por producto
$
1.060,00
$
1.060,00
Inscripción productos 2° orden
$
1.610,00
POR CADA TRAMITE DE REGISTRO:
Capacitador de Manipuladores de Alimentos (por cada
capacitador)
Por renovación de Registro Capacitador
Duplicado por pérdida Registro Capacitador
Centro de Capacitación
Por retiro de todo tipo de certificado aprobado
Por cada trámite urgente (no incluyen los importes que
deban abonarse por c/trámite)
$
420,00
$
$
$
$
$
215,00
420,00
420,00
150,00
290,00
Por cada trámite no tarifado específicamente
HABILITACIÓN DE TRANSPORTE DE ALIMENTOS
Cambio de razón social/transferencia
$
290,00
$
365,00
Cambio de titularidad
$
365,00
Categoría I: Caja, contenedor o cisterna con aislamiento
térmico (isotermo) y con equipo mecánico de frío
$
1.285,00
Categoría II: Caja contenedor o cisterna con aislamiento
térmico sin equipo mecánico de frío. Caja sin aislamiento
térmico o sin Caja.
$
1.060,00
Renovación anual Categoría I: Caja, contenedor o
cisterna con aislamiento térmico (isotermo) y con equipo
mecánico de frío
Renovación anual Categoría II: Caja contenedor o
cisterna con aislamiento térmico sin equipo mecánico de
frío. Caja sin aislamiento térmico o sin Caja.
Cambio de Categoría I a II
Cambio de Categoría II a I
POR
CADA
PRESTACIÓN
DE
SERVICIOS
ESPECIALES Y/O PERICIAS DE CONTROL:
$
1.285,00
$
1.060,00
Exámenes Bacteriológicos
Examen Bacteriológico
Recuento de Hongos y Levaduras
Recuento bacteriano
Identificación bacteriana
Inoculación experimental
Análisis por PCR
$
$
280,00
365,00
$ 1.280,00
$ 420,00
$ 1.610,00
$ 1.280,00
$ 1.615,00
$ 1.615,00
N° 5282 - 27/12/2017
Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
Exámenes Parasitológicos y otros
Examen Parasicológico
Comprobación de estado sanitario
Exámenes anatomo- histoparasitológico
Examen físico-químico de productos alimenticios
Aceites, grasas, margarinas y derivados
Aditivos
Agua, agua carbonatada, agua mineral
Alimentos cárneos, chacinados, embutidos y afines
Alimentos dietéticos
Azúcar
Bebidas sin alcohol y/o jugo de frutas
Bebidas alcohólicas
Cacao y derivados
Café, té, yerba mate y otros productos
Comidas elaboradas, precocidas, deshidratadas, etc.
Conservas animales
Conservas vegetales
Correctivos y coadyuvantes
Crema
Dulces, jaleas y mermeladas
Esencias, extractos y soluciones aromáticas
Especias
Frutas, verduras y hortalizas
Frutas secas
Golosinas
Harinas, cereales y derivados
Helados
Huevos, huevo liquido, huevo en polvo
Leches fluidas
Leches en polvo
Leche condensada, yogur, derivados lácteos
Levaduras y leudantes
Manteca
Pan, productos de panadería y pastelería
Pastas sin rellenar
Pastas rellenas
Polvos para preparar flanes, postres y helados
Miel y productos de colmena
Quesos
Salsas y aderezos
Viandas a domicilio
Vinagres
Ensayo cromatografía agroquímicos
Análisis Varios
Equipo para la venta de café ambulante
Envases no plásticos
Envases plásticos
Maquinas expendedoras de alimentos
Verificación de rotulado
Determinación cuantitativa de gliadinas
N° 1092
$
$
$
420,00
420,00
595,00
$ 1.615,00
$ 1.615,00
$ 1.270,00
$ 2.220,00
$ 2.220,00
$ 850,00
$ 1.280,00
$ 1.280.00
$ 1.280,00
$ 1.280,00
$
$
1.280.00
1.615.00
$ 850,00
$ 1.615,00
$ 850,00
$ 850,00
$ 1.280.00
$ 850,00
$ 760.00
$ 760.00
$ 850,00
$ 850,00
$ 1.280.00
$ 850.00
$ 850,00
$ 1.705.00
$ 1.280.00
$ 1.280.00
$ 850,00
$ 1.280.00
$ 855,00
$ 1.280.00
$ 1.690.00
$ 1.615,00
$ 850,00
$ 1.615,00
$ 1.615,00
$ 1.280.00
$ 2.220,00
$
$
$
$
1.705.00
1.705.00
1.620.00
1.620.00
$ 595,00
$ 960,00
Determinación de grasas trans
$ 1.710.00
Suplementos dietarios
$ 1.710.00
Artículo 88.- Establécense los siguientes aranceles por el derecho a examen del
Curso de Manipulación Higiénica de los Alimentos:
Categoría B (Nivel Básico)
Categoría I (Nivel Intermedio)
$ 130,00
$ 150,00
Categoría A (Nivel Avanzado)
$ 180,00
N° 5282 - 27/12/2017
Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
N° 1093
Artículo 89.- Por la habilitación general del vehículo gastronómico, módulo que en
su interior esté adaptado para la cocción, elaboración, preparación y/o expendio
de alimentos y bebidas, se pagará por cada vehículo y en forma
anual……………………………………………………………………… $ 21.600.Por la renovación anual de la habilitación general del vehículo gastronómico
………………………………………………………………………..…….. $ 21.600.Esta habilitación no incluye el eventual y posterior permiso de uso.
Artículo 90.- Establécense los siguientes cánones anuales para el otorgamiento de
licencias para la comercialización de bebidas alcohólicas, aplicables a cada
establecimiento dedicado a la misma:
Licencia Tipo A:
Fabricación, Venta Mayorista, distribución y/o depósito.
Corresponde a los locales que efectúan venta mayorista,
distribución y el depósito eventual de bebidas
alcohólicas
$1.930,00
Licencia Tipo B: Expendio
Corresponde a los locales que efectúan la venta minorista de bebidas
alcohólicas para su consumo fuera del establecimiento entre las 8 y las 22
horas
B 1- Expendio en locales de hasta 100m2
B 2- Expendio en locales de hasta 500m2
B 3- Expendio en locales de más de 500m2
Licencia Tipo C: Suministro
Corresponde a los locales que efectúan la venta
minorista de bebidas alcohólicas, sean estas envasadas
o fraccionadas, para su consumo dentro del
establecimiento entre las 10 y las 5 horas del día
posterior
Licencia Tipo D: Delivery
Corresponde a los locales que realizan venta de bebidas
alcohólicas a domicilio
$ 780,00
$ 1.930,00
$ 3.840,00
$ 3.360,00
$ 1.930,00
En caso que un local realice la actividad de delivery y por sus características
quede encuadrado asimismo en otra categoría de las determinadas en el presente
artículo, abonará solo la licencia de mayor valor.
Artículo 91.- Establécense los siguientes derechos por cada solicitud de
certificados de habilitación técnica sanitaria de farmacias (incluida el traslado) que
deba otorgar la Gerencia Operativa de Regulación y Fiscalización de la Dirección
General de Planificación Operativa de la Subsecretaría de Planificación Sanitaria
del Ministerio de Salud:
1.
Solicitud de habilitación técnica para farmacia alopática …………$ 675,00
2.
Solicitud
de
habilitación
técnica
para
farmacia
homeopática…………………………………………………………………….$ 675,00
3.
Solicitud de habilitación técnica para farmacia con gabinete de
inyección.................................................................................................$ 675,00
4.
Solicitud
de
habilitación
técnica
para
farmacia
con
laboratorio……............................................................................................$ 675,00
5.
Solicitud de traslado de farmacia …………………...........................$ 675,00
6. Ampliación rubro y/o superficie y otras.…………………...……..………$ 85,00
7. Solicitud de cambio de turnos asignados …………………..…………...$ 85,00
8. Cambio de Dirección Técnica de farmacia o Dirección Técnica interina
……………………………………..…………………………..……………..…$ 85,00
9. Alta de farmacéutico auxiliar…………………………………………....$ 85,00
N° 5282 - 27/12/2017
Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
N° 1094
10.
Baja de farmacéutico auxiliar…………………………………………..Gratuito
11.
Cierre
voluntario
y
definitivo
de
establecimiento
farmacéutico….……………………………………………………………....Gratuito
12. Solicitud de eximición de turno para farmacia…………….………... $ 85,00
13. Solicitud de vacaciones para establecimientos farmacéuticos .….. $ 85,00
14. Denuncia por robo de medicamentos y/o documentación …………$ 85,00
15. Cambio de razón social de establecimiento farmacéutico…..…..… $ 85,00
16. Transferencia de establecimiento farmacéutico (venta)………....… $ 85,00
17.Transformación
de
sociedad
propietaria
de
establecimiento
farmacéutico…………………………………………………………….….…$ 85,00
Artículo 92.- Establécense los siguientes derechos por cada servicio arancelado
otorgado por Gerencia Operativa de Regulación y Fiscalización de la Dirección
General de Planificación Operativa de la Subsecretaría de Planificación Sanitaria
del Ministerio de Salud:
SERVICIOS ARANCELADOS
1. MATRICULACIONES
VALOR
GRUPO A. PROFESIONAL
Médicos, Odontólogos, Farmacéuticos, Psicólogos y Bioquímicos
$ 200,00
o similares
GRUPO B. ACTIVIDADES DE LA COLABORACIÓN DE LA MEDICINA
Citotécnico, Licenciado en Nutrición, Enfermero, Fonoaudiólogo,
Instrumentador Quirúrgico, Kinesiólogo -terapista físico o
similares, Obstétrica, Óptico Técnico especializado en lentes de
contacto, Óptico Técnico, Ortóptico, Pedicuro-Podólogo,
Protesista Dental, Técnico en Calzado Ortopédico, Técnico en
$ 100,00
Hematología, Técnico en Hemoterapia, Técnico en Ortesis y
Prótesis, Técnico Industrial de los Alimentos, Técnico en
Laboratorio, Terapista Ocupacional, Técnico en Anestesiología,
Técnico en Radiología, Agentes de Propaganda Médica, Otras
actividades de colaboración
GRUPO C. AUXILIARES
Auxiliar de enfermería y otros auxiliares de la medicina
$ 80,00
2. RENOVACIONES DE CREDENCIALES
GRUPO A
GRUPO B
3. HABILITACIONES
VALOR
$ 500,00
$ 250,00
VALOR
GRUPO A. Establecimientos con Internación
Hospital
Sanatorio
Maternidad
Clínica
Instituto
GRUPO B. Establecimientos sin Internación
Droguería
Quirófano anexo a Establecimiento Sanitario
Banco de Sangre
Casa de Calzado Ortopédico
Centro de Salud Central
Centro Médico
Centro Odontológico
Centro de Diálisis
Centro de Hospital de Día
$
27.200,00
$
27.200,00
$20.300,00
$20.300,00
$20.300,00
$13.500,00
$13.500,00
$ 6.800,00
$ 6.800,00
$ 6.800,00
$ 6.800,00
$ 6.800,00
$ 6.800,00
$ 6.800,00
N° 5282 - 27/12/2017
Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
N° 1095
$ 6.800,00
$ 6.800,00
$ 6.800,00
$ 6.800,00
$ 6.800,00
$ 6.800,00
$ 6.800,00
$ 6.800,00
$ 6.800,00
$ 4.050,00
Farmacia
Herboristería
Hostal
Instituto sin Internación
Laboratorio
Óptica
Servicio de Traslado Sanitario de media y alta complejidad,
Servicio Médico de Urgencia
Servicio Odontológico de Urgencia
Taller Protegido
GRUPO C.
Consultorios Médicos u Odontológicos ( cada uno)
GRUPO D.
Gabinete ( cada uno)
GRUPO E.
Servicio de Traslado Sanitario (cada uno ente 1 y 100)
Servicio de Traslado Sanitario (cada uno a partir de 101)
Avión Sanitario
$ 1.350,00
$ 670,00
$ 670,00
$ 400,00
$20.000,00
4. AUTORIZACIONES
VALOR
Para:
a) Ejercer
b) Microfilmación
Cambio de:
a) Dirección Técnica
b)Razón Social
c) Denominación
d) Estructura
e) De Transferencia de Fondo de Comercio
$ 135,00
$ 135,00
$ 680,00
$ 680,00
$ 680,00
$ 1.350,00
$ 1.350,00
5.CERTIFICACIONES
VALOR
De Especialistas Médicos y Odontológicos
De Ético Profesional
Libre Regencia para Farmacéuticos
Libros
$ 300,00
$ 70,00
$ 70,00
$ 70,00
Artículo 93.- Establézcanse los siguientes derechos por cada matrícula y
registración de Agentes de Propaganda Médica que debe otorgar la Gerencia
Operativa de Regulación y Fiscalización de la Dirección General de Planificación
Operativa de la Subsecretaría de Planificación Sanitaria del Ministerio de Salud
1.
Solicitud de Inscripción en el Registro …………………..……$50,00
2.
Solicitud de matriculación……………………………………….$90.00
3.
Solicitud de rematriculación…………………………………….$85,00
4.
Solicitud de Duplicado / Triplicado / Quintuplicado…….……$75,00
5.
Solicitud
de
Constancia
de
Inscripción
y
Registración
Jurisdiccional……………………..………………………………….…$ 120.00
Artículo 94.- Establézcanse los siguientes derechos por cada solicitud de
certificados de habilitación (incluidas como tales la ampliación de rubro y/o
superficie) y transferencias que deba otorgar la Dirección General de
Habilitaciones y Permisos:
Concepto
1. Declaración Jurada de Habilitación de Usos,
Certificado de Uso (Art. 2.1.3 del CHyV- texto
consolidado por la Ley Nº 5.666) para una superficie
de hasta 100 m2
Valor $
2.240,00
N° 5282 - 27/12/2017
Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
2. Declaración Jurada de Habilitación de Usos,
Certificado de Uso (Art .2.1.3 del CHyV- texto
consolidado por la Ley Nº 5.666) para una superficie
mayor a 100 m2 y hasta 500 m2
3. Declaración Jurada de Habilitación de Usos y
Planos de Habilitación (Art. 2.1.3, inciso b). del CHyV
-texto consolidado por la Ley Nº 5.666) para una
superficie de hasta 100 m2
4. Declaración Jurada de Habilitación de Usos y
Planos de Habilitación (Art. 2.1.3, inciso b). del CHyV
- texto consolidado por la Ley Nº 5.666) para una
superficie mayor a 100 m2 y hasta 500 m2.
5. Habilitación con Inspección Previa superficie de
hasta 100 m2 (actividades enumeradas en el Anexo I
Disposición Nº 8326-DGHP-2016 (BOCBA Nº 4.968)
– Art. 2.1.8 del CHyV)
6. Habilitación con Inspección Previa superficie
mayor a 100 m2 y hasta 500 m2 (actividades
enumeradas en enumeradas en el Anexo I
Disposición Nº 8326-DGHP-2016 (BOCBA Nº 4.968)
– Art. 2.1.8 del CHyV)
7. Habilitación previa al funcionamiento (Art. 2.1.8 de
CHyV - texto consolidado por la Ley Nº 5.666) para
una superficie de hasta 100 m2.
8. Habilitación previa al funcionamiento ( Art. 2.1.8 de
CHyV - texto consolidado por la Ley Nº 5.666) para
una superficie mayor a 100 m2 y hasta 500 m2
9. Transferencias de Habilitación para actividades
enumeradas en el Anexo I Disposición Nº 8326DGHP-2016 (BOCBA Nº 4.968) -Art. 2.1.8 del CHyV
10. Transferencias de Habilitación no previstas en el
punto 9.
N° 1096
3.595,00
3.595,00
5.710,00
6.860,00
8.550,00
10.270,00
12.835.00
10.270,00
1.530,00
Cuando la superficie a habilitar exceda los 500m2 en el caso de la Declaración
Jurada de Habilitación de Usos y Planos de Habilitación (Art. 2.1.6 del Código de
Habilitaciones y Verificaciones- texto consolidado por la Ley Nº 5.666), se les
aplicará el treinta por ciento (30%) del arancel fijado en el ítem 4 por cada 500m2
excedentes y/o fracción de los mismos.
Cuando la superficie a habilitar exceda los 500m2 en el caso de la Habilitación con
inspección previa - actividades enumeradas en el Anexo I Disposición N° 8326DGHP-2016 (BOCBA N° 4.968) - y en el caso de Habilitación Previa al
funcionamiento (Art. 2.1.8 del Código de Habilitaciones y Verificaciones- texto
consolidado por la Ley Nº 5.666), se les aplicará el cien por ciento (100%) del
arancel fijado en los ítems 6 y 8 respectivamente, por cada 500m2 excedentes y/o
fracción de los mismos.
Para las solicitudes de habilitación de ampliación de superficie resultará de
aplicación el arancel previsto para el tipo de trámite del que se trate,
correspondiente a la cantidad de metros cuadrados que se pretenda incrementar
respecto de la habilitación original. En caso de que la ampliación corresponda a
rubros no previstos resultarán de aplicación los valores previstos para Declaración
Jurada de Habilitación de Usos.
Para las solicitudes de habilitación de ampliación de rubros que no impliquen un
incremento de la superficie habilitada, resultará de aplicación el arancel menor de
los previstos para el tipo de trámite del que se trate. En caso de ampliación de
rubros que correspondan a más de un tipo de trámite, resultará de aplicación el
derecho de mayor valor según el trámite de que se trate.
Para los trámites de transferencias de habilitación relativos a rubros no previstos
en la normativa vigente, resultará de aplicación el valor previsto en el punto 10.
N° 5282 - 27/12/2017
Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
N° 1097
Para transferencias que comprendan conjuntamente rubros previstos y no
previstos en la normativa vigente, resultará de aplicación el arancel
correspondiente al tipo de trámite previsto por la legislación.
Para las solicitudes de Consulta al Padrón resultará de aplicación el 30% del valor
correspondiente a los ítems 9 y 10, a modo de anticipo aplicable a la transferencia
de habilitación concordante.
Artículo 95.- Establécense los siguientes derechos por cada solicitud de permiso
especial regulado por el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 2/2010 y la Ley
5641, con afectación específica para la Agencia Gubernamental de Control:
1. Evento Masivo.
Capacidad solicitada hasta 3.000 personas
$ 0.00
2. Evento Masivo.
Capacidad solicitada mayor a 3.000 y hasta 7.000 personas
$ 72.000
3. Evento Masivo.
Capacidad solicitada mayor a 7.000 y hasta 10.000 personas
$ 96.000
4. Evento Masivo.
Capacidad solicitada mayor a 10.000 personas
$ 120.000
Quedan excluidos del presente, los eventos sin venta de entradas.
Artículo 96.- Fíjase en pesos veinticinco ($ 25,00) el valor de cada tarjeta que debe
colocarse a cada lanza/manga instalada en inmuebles, fabricada o verificada por
sujetos alcanzados por el Régimen que establece la Ordenanza Nº 40.473 (texto
consolidado por la Ley Nº 5.666), sus modificatorias y concordantes.
Artículo 97.- Fíjase en pesos veinticinco ($ 25,00) el valor de cada tarjeta que debe
colocarse a cada extintor instalado en inmueble fabricado o verificado por los
sujetos alcanzados por el Régimen que establece la Ordenanza Nº 40.473 (texto
consolidado por la Ley Nº 5.666), sus modificatorias y concordantes.
Artículo 98.- Fíjase en pesos veinticinco ($ 25.00) el valor de cada tarjeta que debe
colocarse a cada extintor instalado en vehículo fabricado o verificado por los
sujetos alcanzados por el Régimen que establece la Ordenanza Nº 40.473 (texto
consolidado por la Ley Nº 5.666), en cumplimiento de lo normado por la
Resolución Nº 21/SSTRANS/2008 mediante la cual se establece el “Manual del
Conductor de la Ciudad de Buenos Aires”.
Artículo 99.- Fíjase en la suma de pesos doce con veinte centavos ($ 12,20) por
metro cuadrado de construcción del plano presentado, el importe de la tasa
prevista en el artículo 418 del Código Fiscal.
Artículo 100.- Por cada copia de plano obrante en la Dirección General de Obras y
Catastro se paga:
1. De los trazados de calles................................................$ 450,00 cada lámina
2. Del ensanche, apertura o rectificación de calles, de las planimetrías o de los
perfiles altimétricos…..........................................................$ 450,00 cada lámina
3. De los levantamientos topográficos................................$ 450,00 cada lámina
4. De los planos registrados de mensuras, con o sin modificación del estado
parcelario, de división en propiedad horizontal, prehorizontalidad y sus
modificatorios (entregados en papel) ……….….......……………………. $ 500,00 la
primer lámina, más $ 80 cada lámina o copia adicional.
5. De los planos registrados con final de obra (entregados en papel)... $ 500,00 la
primer lámina, más $ 80 cada lámina o copia adicional.
6. Por cada plano registrado de Obra, Instalaciones o Catastro entregado en
formato digital, cada juego completo ……………………………………... $ 350,00
7. Por cada certificado testimonial de Obra, Instalaciones o Catastro…$ 450,00
8. Por cada duplicado de final de obra, declaración jurada de finalización de
N° 5282 - 27/12/2017
Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
N° 1098
obra o Instalaciones, testimonio……..………………………..…………….$ 450,00
9. Por cada copia de Planos de Obra con proyecto Registrado sin final de obra
(entregados en papel) ……………………………..………………......$ 1.400,00
Artículo 101.- Por el estudio de planos de documentación se cobra de acuerdo a la
siguiente enumeración:
a) Se cobra por el estudio de planos y documentación:
1. Instalaciones en la vía pública de líneas eléctricas subterráneas y/o aéreas,
para transporte de energía, de carácter ornamental o de telecomunicaciones:
1.1. Tramo de una cuadra, incluido un cruce….......................................$ 230,00
1.2. Por tramos mayores de una cuadra y no más de diez, por c/u de las nueve
cuadras siguientes….....................….......................................................$ 140,00
1.3. Cuando pase de diez cuadras se cobrará, por cada cuadra
siguiente………………………………………………………………….…...$ 125,00
2. Cruces de la vía pública cuando se trate de instalaciones cuyo recorrido se
efectúe a través del dominio privado, o cuando no se hallen comprendidas en lo
especificado en el apartado anterior: 2.1. En el primer cruce………..….$ 230,00
2.2. Por cada uno de los cruces siguientes...............................................$ 80,00
3. Para la emisión y/o renovación del Certificado de Aptitud Ambiental:
3.1. Para Generadores, Transportistas y Operadores, tratado o transportado en un
año…………………...……………........................................................$ 620,00
3.2. Si se superan 1000 Kg. por año, deberán abonar por cada Kg.
adicional………………………………………………………………….....$ 1,35
Artículo 102.- Por los trámites que se realicen en relación con la habilitación y
formación de conductores de vehículos, se abona:
TRAMITES
1. Otorgamientos de licencias de conducir
1.1 Otorgamiento
1.2. Renovación con ampliación
1.3. Por el alquiler de vehículo para evaluación práctica de
conducción
2. Renovación de licencias de conducir Clases A,B,C.D, E y/o G
2.1. Renovación
2.2. Canje
3. Duplicado licencias de conducir
3,1. Duplicado
3.2. Duplicado a distancia
4. Escuela de Conductor
4.1. Permiso nuevo de instructor
4.2. Habilitación de prestación de servicio de vehículos
4.3. Habilitación de actividad de enseñanza
5. Trámites Varios
5.1. Apertura de carpeta
5.2. Certificado de legalidad
5.3. Permiso internacional
5.4. Licencia con turno inmediato
5.5. Por otros trámites no especificados
MONTO
$ 750
$ 750
$ 410
$ 750
$ 750
$ 750
$ 750
$ 1.230
$ 595
$ 1.480
$ 205
$ 205
$ 750
$ 2.600
$ 205
Artículo 103.- Se encontrarán exentos del pago establecido en los puntos 1.1 y 1.2
del artículo 102 de la presente Ley, por solicitud de trámites de renovación de
licencia de conducir, en el marco de lo establecido por el Artículo 3.2.9 del Código
de Tránsito y Transporte (texto consolidado por la Ley Nº 5.666), aquellos titulares
que perciban, como único ingreso, una jubilación o pensión, del régimen jubilatorio
ordinario, cuando su monto bruto no supere al del salario mínimo vital y móvil
vigente.
Artículo 104.- Los cursantes del “Instituto Superior de Seguridad Pública” estarán
exentos del pago establecido en los puntos 1.1 y 1.2 del artículo 103 de la
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N° 1099
presente Ley. Para el uso del beneficio deberán acreditar su condición y la
necesidad de poseer dicha licencia de conducir debidamente justificada por
autoridad competente de dicho Instituto.
Artículo 105.- Por los trámites que se realicen como consecuencia de la
reeducación de conductores de vehículos conforme el “Curso Especial de
Educación Vial y Prevención de Siniestros de Tránsito con contenido en Derechos
Humanos y Socorrismo” establecido en el artículo 30 de la Ley 451 (texto
consolidado por la Ley Nº 5.666), se abonará por cada solicitud, los siguientes
aranceles:
a)
Curso optativo para la recuperación parcial de puntos.................$ 960,00
b)
Curso optativo para las personas que pierden puntaje por primera
vez…………………………………………………………………………...$ 1.410,00
c)
Curso optativo para las personas que pierden puntaje por segunda
vez………………………..……………………………………………….….$ 1.870,00
d)
Curso optativo para las personas que pierden puntaje por tercera
vez…………………………………….......................................................$ 2.500,00
e)
Curso optativo para las personas que pierden puntaje por cuarta vez
y sucesivas………………….………………………………………....…..$ 2.810,00
Artículo 106.- Por los trámites que se realicen en la Subsecretaría de Transporte,
se paga:
1
2
3
4
5
TRANSPORTE ESCOLAR
1.1
CONDUCTORES ALTA
1.2
CONDUCTORES RENOVACIÓN
1.3
ACOMPAÑANTES ALTA
1.4
ACOMPAÑANTES RENOVACIÓN
1.5
PRORROGAS VARIAS
1.6
RESTANTES TRÁMITES
MANDATARIAS
2.1
ALTA
2.2
RENOVACIÓN
2.3
BAJA
2.4
RESTANTES TRÁMITES
VEHÍCULOS DE FANTASÍA-VEHÍCULOS ESPECIALES
3.1
ALTA
3.2
RENOVACIÓN
3.3
RESTANTES TRÁMITES
TRANSPORTE DE CARGA
4.1
ALTA
4.2
RENOVACIÓN
AGENCIAS DE REMISES
5.1
ALTA PROVISORIA / DEFINITIVA
5.2
5.3
5.4
5.5
6
7
RENOVACIÓN
PRÓRROGA
BAJA
RESTANTES TRÁMITES
AUTOMÓVILES REMISES
6.1
ALTA
6.2
REHABILITACIÓN
6.3
BAJA DE CHOFER
6.4
RESTANTES TRÁMITES
AUTOMÓVILES DE ALQUILER CON TAXÍMETRO
7.1
REGULARIZA
LICENCIA.VENCIMIENTO
SUPERIOR A 180 DIAS
$ 250,00
$ 250,00
$ 205,00
$ 205,00
$ 205,00
$ 205,00
$ 780,00
$ 545,00
$ 205,00
$ 205,00
$ 780,00
$ 780,00
$ 205,00
$ 470,00
$ 390,00
$ 470,00
$ 390,00
$ 205,00
$ 205,00
$ 205,00
$ 470,00
$ 470,00
$ 205,00
$ 205,00
$ 935,00
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7.2
FALTA DE PRESTACIÓN DE SERVICIO
$ 470,00
7.3
REGULARIZA
LICENCIA.
VENCIMIENTO
SUPERIOR A 30 DIAS A 180 DIAS
$ 470,00
7.4
7.5
7.6
EXTENSIÓN DE PLAZOS
DESAFECTACIÓN VENCIDA
BAJA DE CONDUCTOR NO TÍTULAR FUERA
DE TÉRMINO
$ 470,00
$ 470,00
$ 205,00
7.7
BAJA
O
VENCIDO
$ 205,00
7.8
7.9
REAFECTACIÓN
DENUNCIA POLICIAL FUERA DE TÉRMINO
$ 470,00
$ 205,00
7.10
BAJA POR ROBO HURTO DESTRUCCIÓN
TOTAL FUERA DE TÉRMINO
$ 205,00
7.11
7.12
EXIMICIÓN DE DESPINTADO
$ 625,00
Modificación de la composición accionaria o 20.000
cesión de cuotas o acciones de la persona fichas taxi
jurídica titular de la licencia de taxi
por cada
licencia de
taxi, de la
cual la
persona
jurídica
resulte
titular, en la
parte
proporcional
de las
licencias
que se
transfieran,
que nunca
podrá ser
inferior a
20.000
fichas taxi
7.13
7.14
7.15
7.16
7.17
7.18
7.19
7.20
7.21
Reserva de puesto de trabajo
(Res 297 vencida) – transferencia vencida
Presentación ante el RUTAX con DNI en trámite
Cambio de carátula
Eximición de chofer
Infracción en la vía pública titular
(Infracción en vía pública conductor)
Prórroga de 180 días por trámite sucesorio
Alta de vehículo a nombre de otro titular en
licencia en sucesión
PRÓRROGA
POR
MODELO
7.22
Nombramiento de un nuevo continuador
7.23
Denuncia de fallecimiento del titular
7.24
Autorizaciones varias/restantes trámites
EMPRESA RADIOTAXI
8.1
ALTA
8.2
RENOVACIÓN
8.3
RESTANTES TRÁMITES
FABRICANTES Y/O REPARADORES DE RELOJ TAXI
$ 205,00
$ 205,00
$ 205,00
$ 205,00
$ 205,00
$ 470,00
$ 205,00
$ 205,00
$ 205,00
$ 205,00
$ 205,00
$ 205,00
$ 935.00
$ 625,00
$ 205,00
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9.1
ALTA
9.2
RENOVACIÓN
TRANSFERENCIA DE TITULARIDAD E IDENTIFICACIONES
$ 935,00
$ 625,00
10.1
TRANSFERENCIA DE TITULARIDAD
$ 780,00
10.2
10.3
REGISTRO IDENTIDAD TÍTULAR / SOCIOS
REGISTRO IDENTIDAD APODERADOS
$
$
0,00
0,00
10.4
REGISTRO IDENTIDAD CNT
$
0,00
10.5
TASA DE TRANSFERENCIA DE LICENCIAS 20.000
DE TAXI – ART. Nº 12.4.4.5 CÓDIGO fichas Taxi
TRÁNSITO Y TRANSPORTE (texto consolidado
por la Ley Nº 5.666)
10.6
ACTA
NOMBRAMIENTO
CONTINUADOR
DEFINITIVO EN SUCESIONES
11
$ 935,00
DELIVERY - TRÁMITES DE INSCRIPCIÓN
11.1
DELIVERY- Verificación Técnica Motocicletas
$ 935,00
11.2
INSCRIPCIÓN COMERCIOS PRESTADORES
DEL SERVICIO
$ 310,00
11.3
HABILITACIÓN DE CONDUCTORES
12
$ 250,00
AGENCIAS DE TAXI
12.1
12.2
12.3
INSCRIPCIÓN AGENCIA DE TAXIS
RENOVACIÓN AGENCIA DE TAXIS
OTROS TRÁMITES
PUBLICIDAD EN VEHÍCULOS DE TAXI
TRÁMITE DE PUBLICIDAD EN TECHOS
VEHÍCULOS TAXI
TRÁMITE DE PUBLICIDAD EN LUNETAS
VEHÍCULOS TAXI
$ 780,00
$ 545,00
$ 205,00
13.3
TRÁMITE
DE
VEHÍCULOS TAXI
PUBLICIDAD
INTERIOR
$ 780,00
13.4
TRÁMITE
DE
VEHÍCULOS TAXI
PUBLICIDAD
LATERAL
$ 780,00
13.5
APROBACIÓN DE CARTELERIA
13
13.1
13.2
$ 780,00
$ 780,00
$ 545,00
Artículo 107.- Se cobra por:
La Transferencia de licencia……………………………………..…….……$ 1.040
El Registro de Identidad Licenciatario…….................................................$ 170
Identidad CNT……………….…………………….........................................$ 130
Artículo 108.- Por cada permiso de ingreso al Área Peatonal Microcentro definidas
en las Ordenanzas Nº 32.876 (texto consolidado por la Ley Nº 5.666) y N° 32.974
(texto consolidado por la Ley Nº 5.666), se cobra:
1.
Permiso Microcentro (original) y por cambio de vehículo ...................$ 1.560
2.
Permiso Microcentro (duplicado) por extravío, pérdida, robo, hurto (todos
con denuncia policial) o deterioro (contra entrega)……………..…..….........$ 1.560
3.
Pérdida reiterada …….……………………...…………….………..........$ 1.560
4.
Franquicias especiales de estacionamiento:.
a.
Personas con discapacidad ……………………..………………………$ 0,00
b.
Médicos y Paramédicos …………...………………………….……….....$ 1.720
c.
Religiosos ………………………..……..….............................................$1.720
d. Por otros trámites no especificados …………………….…….……………..$ 520
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N° 1102
Artículo 109.- Por cada permiso especial por afectación de calzada con carácter
precario, se cobra:
1.
Por transportes de cargas y camiones bomba de hormigón (circulación a
contramano)………………………….…………….……………...……….….$ 1.440
2.
Por grúas u operaciones especiales en general………………….$ 1.440
Artículo 110.- Valores sistema de bicicletas Ley 2586 (texto consolidado por la Ley
Nº 5.666):
Usuarios que no devuelvan la bicicleta que retiraron deben abonar una multa de
hasta……………………………………………………….…………...……...$ 4.500
IMPUESTO DE SELLOS
Artículo 111.- De conformidad con lo dispuesto en el Título XV del Código Fiscal,
establécese la alícuota del 1,00% para los actos, contratos e instrumentos
gravados con el Impuesto de Sellos, con excepción de las alícuotas especiales
que se establecen a continuación.
Artículo 112.- Fíjase en el 1,20% la alícuota a la que se refieren el artículo 454 y el
Capítulo II del Título XV referido a operaciones monetarias del Código Fiscal.
Artículo 113.- Fíjase en el 3,00% la alícuota para los instrumentos de cualquier
naturaleza u origen por los que se transfiere el dominio de automóviles usados
radicados o que se radiquen en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Redúzcase en un cincuenta por ciento (50%) esta alícuota cuando los
instrumentos de transferencia de dichos vehículos destinados a su posterior venta
sean celebrados por agencias o concesionarios debidamente inscriptos como
comerciantes habitualistas en el rubro.
Artículo 114.- Fíjase en el 3,00% la alícuota para los instrumentos de cualquier
naturaleza u origen por los que se transfiere el dominio de automóviles nuevos
radicados o que se radiquen en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 115.- Fíjase en el 3,60% la alícuota a que se refieren los artículos 440,
441, 446 y 450 del Código Fiscal.
Artículo 116.- Fíjase en el 0,50% la alícuota a que se refieren los artículos 444 y
453 del Código Fiscal.
Artículo 117.- Fíjase en $ 5.080.- el impuesto a que se refiere el artículo 463 del
Código Fiscal, excepto para los casos del último párrafo que se fija en $ 18.720.
Artículo 118.- Fíjase en pesos novecientos setenta y cinco mil ($ 975.000.-) el
importe de la valuación a que se refiere el artículo 475 inc. 1) del Código Fiscal.
Artículo 119.- Fíjase en pesos diecinueve mil quinientos ($ 19.500.-) el importe de
la valuación a que se refiere el artículo 475 inc. 2) del Código Fiscal.
Artículo 120.- Fíjase en pesos trescientos cincuenta mil ($ 350.000.-) el importe a
que se refiere el artículo 475 inc. 39 apartado a) del Código Fiscal.
Artículo 121.- Fíjase en pesos diez mil ($ 10.000.-) el importe a que se refiere el
artículo 475 inc. 39 apartado b) del Código Fiscal.
Artículo 122.- Fíjase en pesos treinta mil ($ 30.000.-) el importe a que se refiere el
artículo 475 inc. 55 apartado a) del Código Fiscal.
CONTRIBUCIÓN POR PUBLICIDAD
Artículo 123.- Los anuncios que poseen más de una de las características o tipos
enunciados a continuación pagan de acuerdo con la mayor tarifa.
Por la publicidad efectuada por anuncios en o con destino a la vía pública, que se
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N° 1103
perciba desde la vía pública, o en lugares de acceso público, de conformidad con
lo dispuesto en el artículo 405 del Código Fiscal, se paga una contribución por
cada metro cuadrado o fracción de superficie, de acuerdo al tipo y características
a los cuales respondan.
En el caso de publicidad pintada o fijada de cualquier modo en puertas, ventanas
o vidriera de locales comerciales, siempre que no se refieran a marcas,
actividades, productos o servicios que en ellos se ofrecen o venden, cuando en su
conjunto no superen el metro cuadrado, cada anunciante pagará por local
comercial con actividad, por año o fracción.
El mismo tratamiento reciben los anuncios colocados en el interior de los estadios
deportivos de fútbol o cualquier otro lugar donde se desarrollen espectáculos
públicos, y en las estaciones de subterráneos.
CARACTERÍSTICAS
TIPOS
SIMPLES
ILUMINADOS
LUMINOSOS
ANIMADOS/
ELECTRÓNICOS
MIXTOS
-.-
-.-
-.-
Medianera
$ 900,00
$ 1.020,00
Frontal
$ 460,00
$ 620,00
$ 900,00
Marquesinas
$ 720,00
$ 890,00
$ 1.200,00
-.-
-.-
Toldos con
Publicidad
$ 560,00
-.-
-.-
-.-
-.-
Salientes
$ 620,00
$ 1.075,00
$ 1.075.00
$ 1.290,00
$ 1.165,00
$ 2.040,00
$ 2.280,00
$ 2.640,00
$ 3.060,00
$ 2.820,00
$ 1.080,00
$ 1.200,00
$ 1.800,00
$ 2.400,00
$ 2.880,00
Cartelera porta
afiche en vallas
provisorias
muros de
predios, baldío
$ 95,00
$ 125,00
$ 170,00
$ 240,00
Publicidad en
estadios de
fútbol de
primera división
“A” y lugares
donde se
desarrollen
espectáculos
públicos
$ 550,00
$ 680,00
$ 890,00
$ 1.225,00
$ 1.480,00
$ 85,00
$ 110,00
$ 200,00
$ 250,00
$ 280,00
$ 460,00
$ 620,00
$ 720,00
Columnas
publicitarias en
Interior de
Predio
Estructura de
sostén s/terraza
Publicidad
estaciones de
subterráneos
Letreros
ocasionales
$ 1.115,00
-.-
$ 1.050,00
-.-
$ 835,00
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Publicidad en
playas de
estacionamiento
$ 2.040,00
que cuenten con
más de 100
metros lineales
$ 2.280,00
$ 2.640,00
N° 1104
$ 2.760,00
$ 2.820,00
Publicidad a que se refiere el 2º párrafo del presente artículo……………$ 40,00
por local comercial con actividad, por año o fracción.
Artículo 124.- Para determinar la tarifa correspondiente a cada zona, se aplican los
siguientes coeficientes:
ZONA I:
1,5
ZONA II:
1,0
Artículo 125.- Las zonas a que se refiere el artículo anterior son las siguientes:
ZONA I: Dársena Sur y Agustín R. Caffarena, Wenceslao Villafañe, Palos, Pedro
de Mendoza, Irala, Olavarría, Av. Montes de Oca, Au. 25 de Mayo, Lima, Estados
Unidos, Salta, México, Pasco, Av. Belgrano, Pichincha, Moreno, Matheu, Hipólito
Irigoyen, Alberti, Tte. Gral. Juan D. Perón, Junín, Tucumán, Ayacucho, Paraguay,
Av. Callao, Juncal, Ayacucho, Peña, Agüero, Juncal, Billinghurst, Av. Santa Fe,
Jerónimo Salguero, Güemes, Armenia, Nicaragua, Thames, Charcas, Vías del Ex
FCC Mitre, Soler, Olleros, Av. Cabildo, La Pampa, Amenábar, Blanco Encalada,
11 de Septiembre, Av. Crisólogo Larralde, 3 de Febrero, Av. General Paz, Río de
la Plata. Para las arterias mencionadas, incluye frentistas de ambos márgenes.
ZONA II: Resto de la ciudad.
Los carteles o anuncios etc., que pudieran resultar incluidos en más de una zona,
pagarán la mayor de las tarifas correspondientes.
Artículo 126.- Los anuncios colocados en el mobiliario urbano expresamente
autorizados por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, abonan
anualmente, por metro cuadrado y/o fracción equivalente a un metro cuadrado, por
cada cara:………… ……….……………..............................................$ 95,00
Artículo 127.- Por los anuncios colocados en los medios de transporte público de
pasajeros y en los servicios urbanos especiales (charters), cualquiera sea su
ubicación,
se
abona
por
unidad
y
por
año
la
suma
de............................................................................................................$ 1.145,00
Artículo 128.- Los anuncios colocados en automóviles de alquiler con taxímetro,
abonarán anualmente por unidad y por metro cuadrado la suma
de…………………………………………………………………...........……$ 650,00
Artículo 129.- Por el otorgamiento de la matrícula publicitaria establecida en la
Ordenanza Nº 33.906 y Ley 2936 (Texto consolidado por la Ley Nº 5.666) se
abona en concepto de derecho………………………....……………..$ 2.740,00
Artículo 130.- Establécense los montos mínimos y máximos de las tarifas de
publicidad brutas y netas para LS1 Radio Ciudad de acuerdo al siguiente cuadro:
CONCEPTO
BRUTAS
NETAS
Segundo de tanda comercial
Entre $12 y $265
en AM 1110
Entre $11 y $210
Valor
Unitario
Neto
de
Publicidad No Tradicional en
AM 1110
Entre $530 y $5.300
Segundo de tanda comercial
Entre $41 y $410
en FM 92.7
Entre $15 y $330
N° 5282 - 27/12/2017
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Valor
unitario
Neto
de
Publicidad No tradicional en
FM92.7
N° 1105
Entre $530 y $6.600
El valor específico para cada franja horaria y de la PNT en cada caso, se fijará por
disposición del Director General de LS1 Radio de la Ciudad, de acuerdo al
carácter de la programación.
Artículo 131.- Establécense los montos mínimos y máximos de las tarifas de
publicidad, brutas y netas para la Señal de Cable Ciudad Abierta de acuerdo al
siguiente cuadro:
CONCEPTO
BRUTAS
Segundo de tanda comercial
ROTATIVA en Señal de Cable Entre $160 y $800
Ciudad Abierta
Segundo de tanda comercial
en PRIMETIME en Señal de Entre $265 y $1.320
Cable Ciudad Abierta
Valor
Unitario
Neto
de
Publicidad No Tradicional en
Señal de Cable Ciudad Abierta
NETAS
Entre $100 y $530
Entre $160 y $800
Entre
$1.320
$13.200
y
El valor específico para cada franja horaria y de la PNT en cada caso, se fijará por
disposición del Director General de Señal de Cable Ciudad Abierta, de acuerdo al
carácter de la programación.
RENTAS DIVERSAS
Artículo 132.- Por la utilización de lugares de estacionamiento de uso público cuya
explotación sea efectuada en forma directa por el Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, se abonan las siguientes tarifas:
1.
Playas de Superficie:
1.1. Por la primera hora (cualquiera sea el tiempo real de ocupación).…$ 30,00
1.2. Por cada hora completa suplementaria…………………………..…....$ 30,00
1.3. Por cada fracción horaria de 20 minutos..............................................$ 7.50
1.4. Por estadía.......................................................................................$ 150,00
2. Playas subterráneas:
2.1. Por la primera hora (cualquiera sea el tiempo real de ocupación)…$ 30,00
2.2. Por cada hora completa suplementaria.............................................$ 30,00
2.3. Por cada fracción horaria de 20 minutos.............................................$ 7.50
3. Por cada tarjeta azul de estacionamiento.............................................$ 15,00
4.
Por cada tarjeta blanca para estacionamiento………………….……….$
25,00
5.
Parquímetros o tickeadoras, p/hora o fracción……………………..…...$
12,00
6.
Motos y motonetas:
6.1. Por la
primera
hora
(cualquiera
sea
el tiempo real de
ocupación)…………………………………………….……………………….. $ 10,00
6.2. Por cada hora completa suplementaria...............................................$ 10,00
6.3. Por cada fracción horaria de 10 minutos..............................................$ 2,50
7. Terminal de vehículos para transporte de pasajeros: la siguiente tarifa se abona
mensualmente y por mes adelantado. El valor dispuesto en el punto 7.1. equivale
al uso de dársena y espacio de regulación durante 20 horas diarias, el límite de
tiempo de detención en las mismas es de 20 minutos por servicio.
7.1. Por dársena y espacio de regulación …………………..……………$ 45.000
Artículo 133.- Por la oblea que habilita el estacionamiento de vehículos de
transporte de turismo receptivo (Ordenanza Nº 43.453 -texto consolidado por la
Ley Nº 5.666-) y conforme a las condiciones del siguiente cuadro:
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N° 1106
1.
Automotores radicados en jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, por asiento para un período de un año….............................….......$ 51.00
2.
Automotores radicados en jurisdicción nacional fuera de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, por asiento para un período de un
año…………………$ 62.00
3.
Automotores radicados en el exterior, por día .....................……...$ 72,00
Artículo 134.- Por el traslado o remisión de vehículos y/o motovehículos que
impliquen inmovilización por incurrir en faltas de tránsito detectadas por el Cuerpo
de Agentes de Control de Tránsito y Transporte, exceptuando los casos de
contravenciones, se abona………..………………….………………..….$ 950,00
Artículo 135.- Por la remoción y traslado a la playa de remisión de un vehículo
estacionado en infracción a las normas de estacionamiento vigentes y/o por falta o
vencimiento del pago de la tarifa de estacionamiento medido en caso de
corresponder, se debe abonar:
a)
b)
c)
d)
e)
f)
g)
Por vehículo liviano ……………………………………………...$ 1.200
Vehículos motorizados de 3 o menos ruedas………..………...$ 480
Vehículos semipesados (según Ley N° 5.728)………………. $ 2.040
Vehículos pesados Categoría 1 (según Ley N° 5.728)……… $ 2.640
Vehículos pesados Categoría 2 (según Ley N° 5.728)……… $ 3.960
Vehículos pesados Categoría 3 (según Ley N° 5.728)……… $ 4.920
Trabajos adicionales (según Ley N° 5.728) ………………….. $ 1.440
Artículo 136.- A partir de la tercer hora de permanencia de un vehículo en la playa
de remisión con motivo de infracción a las normas de estacionamiento vigentes y/o
por falta o vencimiento del pago de la tarifa de estacionamiento medido, se debe
abonar el cinco por ciento (5%) de la tasa de acarreo aplicable según el tipo de
vehículo. Transcurridas veinticuatro (24) horas, contadas a partir del ingreso del
vehículo acarreado a la playa de remisión y depósito, y por cada veinticuatro (24)
horas o fracción de permanencia adicional, se debe abonar un cincuenta por
ciento (50%) de la tasa de acarreo vigente según el tipo de vehículo.
Artículo 137.- Por el servicio de visita guiada en bicicleta con motor eléctrico
prestado por la Dirección General de Desarrollo y Competitividad de la Oferta del
Ente de Turismo, se abona por persona y por vez……….…..………$ 235,00
Artículo 138.- Conforme el artículo 13 de la Ley Nº 3.708 (texto consolidado por la
Ley Nº 5.666), creadora del Registro De Verificación de Autopartes, se fija lo
siguiente:
a) en concepto de Canon a abonar anualmente para cada prestadora de servicios
(talleres de grabado de autopartes)….……...............................$ 26.520
b) el costo del grabado para los usuarios, en 85 U.F. (Unidad de Falta)
c) el costo por reposición de oblea en caso de rotura de parabrisas y consecuente
pérdida, deterioro o destrucción total o parcial de la misma, en 38 U.F. (Unidad de
Falta)
Artículo 139.- Por la utilización de las pistas de aprendizaje de manejo A y B,
correspondientes a la Dirección General de Licencias, se abona:
a) Vehículos particulares ………………..………………………………… $ 65,00
b) Escuelas de conductores ……………………………..………………… $ 55,00
Artículo 140.- Por los arrendamientos que se indican a continuación:
1.
CENTRO CULTURAL GENERAL SAN MARTÍN:
Por el uso de cada espacio de los detallados a continuación:
SECTOR
1.01. Sala “A”
CANON
HORA
CANON
DIARIO
$ 50.000
N° 5282 - 27/12/2017
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1.02. Sala “B”
N° 1107
$ 50.000
1.03. Hall Salas “A” y “B”
$ 2.700
1.04.Sala “C”
$ 17.000
1.05.Sala “D”
$ 15.000
1.06.Sala “E”
$ 11.000
1.07.Sala “F
$ 10.000
1.08.Hall Exposición Primer Subsuelo
$ 1.200
1.09. Documentación
$ 2.500
1.10. Hall de Entresuelo
$ 2.200
1.11 Hall Planta Baja
$ 2.200
1.12 Núcleo Presidencial del 2do. Piso
$ 3.000
1.13 Núcleo Funcionarios Of. 5,6,7 y 8
$ 2.000
1.14 Núcleo Secretarias Of. 9,10 y 11
1.15 Sector Empleados / Sala Madres de Plaza
Mayo
1.16 Bajo Plaza Cine/Auditórium
$ 2.400
$ 4.000
$17.000
1.17 Hall de Cine Auditórium
$ 2.700
1.18 Bajo Plaza Sala Multipropósito
$13.000
1.19 Camarines Sala Multipropósito
$600
1.20 Aula, cada una
$700
1.21 Sector Aulas III
$1.800
1.22 Todo el Centro de Congresos
$147.000
1.23 Salón Auditorio Enrique Muiño
$ 20.000
1.24 Hall Salón Auditorio Juan Bautista Alberdi
$ 1.900
1.25 Laboratorios c/u
$ 570
1.26 Salón Auditorio Juan Bautista Alberdi
$ 13.780
El arriendo de la totalidad de las instalaciones implica un descuento del 10% (diez
por ciento) sobre el importe a abonar, siempre que el arrendatario no hubiese
obtenido otro tipo de franquicia, en cuyo caso no es de aplicación este beneficio.
2.
DIRECCIÓN GENERAL DE FESTIVALES DE LA CIUDAD Y EVENTOS
CENTRALES:
SECTOR
1.1 Usina del Arte - Sala
Principal (PB; Tres Niveles de
Platea, Escenario y Anexos)
1.2 Usina del Arte - foyer de
sala principal y anexos
1.3 Usina del Arte - salón
mayor (2° nivel con sus
dependencias)
14 Usina del Arte - conjunto
de los tres espacios
1.5 Usina del Arte. Sala de
cámara
1.6 Usina del Arte. Calle
interna
CANON
DIARIO
$ 84.500
$ 35.000
CANON
CANON FRANQUI
SEMANAL MENSUAL
CIA
$ 422.500
$ 175.000
$ 60.000
$ 300.000
$ 174.500
$ 33.800
$ 16.900
$872.500
$ 169.000
$304.200
$ 84.500 $ 152.100
N° 5282 - 27/12/2017
Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
1.7 usina del Arte. Microcine
$ 23.400
1.8 Usina del Arte Patio de
Honor
$ 14.300
1.9 Usina del Arte. Dique 0
$ 13.000
1.10 Utilización y/o
explotación de la Marca
"Tango Buenos Aires Festival
y Mundial de Baile"
1.11 Pantalla Fija
$35.000
3.
CENTRO CULTURAL RECOLETA:
N° 1108
$ 117.000 $ 210.600
$ 71.500 $ 128.700
$ 65.000 $ 117.000
$ 18.600
$175.000
CANON
SEMANAL
CANON
MENSUAL
$6.100
$27.700
$61.600
$ 10.000
$ 44.500
$ 98.000
3.3. Patio del Aljibe
$ 7.500
$ 33.500
$ 74.700
3.4. Patio del Tanque
$ 7.500
$ 33.200
$ 74.000
3.5. Patio de los Tilos
$ 12.300
$ 55.000
$ 123.000
3.6. Terraza sobre barranca
$ 13.170
$ 58.900
$ 131.850
3.7. Terraza sobre Planta Alta
$ 10.980
$ 49.800
$ 109.800
3.8. Auditorio El Aleph
$ 14.940
$ 67.300
$ 149.400
3.9. Villa Villa
$ 15.000
$ 70.000
$ 185.000
3.10. Microcine
$ 7.470
$ 34.000
$ 74.700
3.11. Espacio Historieta
$ 3.000
$ 13.000
$ 28.700
3.12. Prometeus
$ 5.500
$ 24.000
$ 53.500
3.13 Sala 1
$ 2.500
$ 12.000
$ 26.000
3.14 Sala 2
$ 2.500
$ 9.000
$ 19.500
3.15 Sala 3
$ 3.355
$ 15.100
$ 32.470
3.16 Sala 4
$ 7.800
$ 35.000
$ 78.000
3.17 Sala 5
$ 6.500
$ 27.000
$ 62.000
3.18 Sala 6
$ 8.200
$ 37.000
$ 82.000
3.19 Sala 7
$ 5.000
$ 17.000
$ 37.000
3.20 Sala 8
$ 6.150
$ 26.700
$ 61.500
3.21. Sala 9
$ 1.400
$ 6.000
$ 12.500
3.22. Sala 10
$ 5.800
$ 26.000
$ 57.400
3.23. Sala 11
$ 4.500
$ 20.000
$ 45.000
3.24. Sala 12
$ 5.500
$ 24.000
$ 52.000
3.25. Sala 13
$ 8.890
$ 40.000
$ 86.470
3.26. Espacio Living
$ 6.800
$ 30.000
$ 65.600
$ 13.000
$ 57.000
$ 127.000
3.28. Espacio Escalera
$ 6.000
$ 27.800
$ 61.600
3.29. Salón de Usos Múltiples
$ 6.000
$ 27.800
$ 61.600
$ 13.000
$ 59.000
$ 132.000
$ 7.800
$ 35.000
$ 78.000
SALA/SECTOR
3.1. Patio de los Naranjos
3.2. Patio de la Fuente
3.27. Circulación
3.30. Cronopios
3.31. Sala J
CANON
DIARIO
N° 5282 - 27/12/2017
Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
N° 1109
3.32. Antesala J
$ 4.500
$ 16.800
$ 37.000
3.33. Sala C
$ 8.500
$ 37.000
$ 82.000
3.34. Antesala C
$ 4.500
$ 20.200
$ 45.000
3.35. Espacio Fotografía
$ 8.000
$ 36.000
$ 78.000
3.36 Museo Participativo
$ 50.400
3.37.1. Estar de Artistas- Habitación
Single
3.37.2. Estar de Artistas- Habitación
doble
3.38 Sala Cineteatro 25 de Mayo
3.39 Salón Oval Cineteatro 25 de
Mayo
$ 650
$ 3.500
$ 1.100
$ 5.500
$ 37.130
$ 5.000
3.40 Galería Vidriera 25 de Mayo
3.41 Aula Taller C
3.42 Puente del Reloj
3.43 Controles de Salas
3.44 Espacio A
3.45 Espacio Proyecto o
Microespacio
3.46 Patio de la Paz
3.47 Espacio B
4.
$ 12.000
$ 11.635
$ 52.350
$ 112.550
$ 1.735
$ 7.800
$ 16.775
$ 1.400
$ 6.290
$ 13.530
$ 2.575
$ 11.575
$ 24.890
$ 615
$ 2.770
$ 5.950
$ 15.380
$ 69.210
$ 148.805
$ 19.410
$ 87.330
$ 187.765
COMPLEJO TEATRAL BUENOS AIRES:
SECTOR
4.1. Fotogalería TGSM
CANON
DIARIO
$ 5.230
4.2 Hall Carlos Morell incluye laterales
$ 11.230
4.3. Teatro Presidente Alvear
$ 48.200
4.4. Teatro Presidente Alvear- Hall
4.5. Teatro La Rivera
4.6. Teatro La Rivera- Hall
$ 1.080
$ 28.700
$ 1.720
4.7. Teatro Sarmiento
$ 13.260
4.8. Teatro Regio
$ 37.430
4.9. Teatro Regio- Hall
$ 1.080
4.10. Teatro Gral. San Martín Sala Martín Coronado
$ 67.860
4.11. Teatro Gral. San Martín Hall Martín Coronado
$ 5.000
4.12. Teatro Gral. San Martín Sala Casacuberta
$ 31.980
4.13. Teatro Gral. San Martín Hall Sala Casacuberta
$ 4.210
4.14. Teatro Gral. San Martín Sala Cunill Cabanellas
$ 7.540
4.15. Teatro Gral. San Martín Hall Sala Cunill Cabanellas
$ 1.080
N° 5282 - 27/12/2017
Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
N° 1110
4.16. Teatro Gral. San Martín Sala Lugones
$ 9.300
4.17. Teatro Gral. San Martín Hall Sala Lugones
$ 1.080
4.18. Teatro Gral. San Martín Hall Morel
$ 9.900
5.
DIRECCION GENERAL DEL LIBRO, BIBLIOTECAS Y PROMOCIÓN DE
LA LECTURA:
CANON
DIARIO
SECTOR
CANON
SEMANAL
CANON
MENSUAL
5.1. Biblioteca Ricardo Guiraldes
$ 1.105
$ 18.200
5.2 Biblioteca Centenera
$ 1.820
$ 31.200
$ 845
$ 13.780
5.4. Casa de la Lectura
$ 2.210
$ 37.700
5.5. Biblioteca Devoto
$ 2.470
$ 64.350
5.6. Biblioteca Guido Spano
$ 815
$ 13.250
5.7 Biblioteca Reina Batata
$ 815
$ 13.250
5.8 Biblioteca del Campo
$ 815
$ 13.250
5.9 Biblioteca Mármol
$ 815
$ 13.250
5.10 Biblioteca Lugones
$ 815
$ 13.250
5.11 Biblioteca Azcasubi
$ 815
$ 13.250
5.12 Biblioteca Saavedra
$ 815
$ 13.250
5.3 Biblioteca Galvez
6.
DIRECCION GENERAL PROMOCIÓN CULTURAL:
SECTOR
CANON DIARIO
6.1.Complejo Chacra de los Remedios
6.2 Centro Adán Buenos Ayres
6.3 Centro Cultural del Sur
6.4. Espacio Julian Centeya
6.5. Espacio Cultural Carlos Gardel
6.6 Centro Cultural Resurgimiento
6.7 Centro Cultural Polo Circo
$ 16.000
$ 16.000
$ 16.000
$ 25.000
$ 25.000
$ 16.000
$55.000
7. DIRECCIÓN GENERAL ENSEÑANZA ARTÍSTICA:
SECTOR
CANON DIARIO
7.1. Sala Perú 374
7.2. Sala Los Andes
8.
$ 2.275
$ 3.380
DIRECCIÓN GENERAL DE MÚSICA:
SECTOR
CANON DIARIO
Anfiteatro Eva Perón
9.
DIRECCIÓN PLANETARIO:
SECTOR
$67.100
CANON DIARIO
9.1. Alquiler planetario completo
$400.000
9.2. Sala de Proyección (Domo)
$ 100.000
9.3. Museo Primer Piso
$
50.000
N° 5282 - 27/12/2017
Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
N° 1111
10. DIRECCIÓN GENERAL DE PATRIMONIO, MUSEOS Y CASCO HISTÓRICO:
SECTOR
CANON
DIARIO
CANON
CANON
SEMANAL MENSUAL
10.1 Casa Carlos Gardel. Patio
$ 2.600
$7.800
$ 23.400
10.2. Sede Central Hall de Entrada
$ 8.000
$24.000
$72.000
10.3. Sede Central Jardines
$ 8.000
$24.000
$72.000
10.4. Sede Central Subsuelo
$ 16.000
$48.000
$144.000
$ 6.000
$18.000
$54.000
10.6. Museo de Arte Moderno. Auditorio
$ 17.000
$51.000
$ 153.000
10.7. Museo de Arte Moderno. Patio
10.8. Museo de la Ciudad. Salón de los
Querubines
10.9. Museo de la Ciudad. Planta Baja
10.10 Museo del Cine Pablo Ducrós
Hicken. Auditorio
10.11. Museo del Cine Pablo Ducrós
Hicken. Sala
10.12 Museo de Arte Hispanoamericano
Isaac Fernández Blanco Jardines
10.13 Museo de Arte Popular José
Hernández. 2° pabellón
10.14 Museo de Arte Popular José
Hernández Jardines
10.15. Museo de Arte Español Enrique
Larreta Jardines
10.16. Museo Histórico de Buenos Aires
Cornelio Saavedra Jardines
$ 5.000
$15.000
$ 45.000
$ 3.500
$10.500
$31.500
$ 7.500
$22.500
$67.500
$ 7.000
$21.000
$ 63.000
$ 4.500
$13.500
$ 40.500
$ 12.500
$37.500
$ 112.500
$ 4.000
$12.000
$ 36.000
$ 4.000
$12.000
$ 36.000
$ 13.000
$39.000
$117.000
$ 20.000
$60.000
$ 180.000
$ 9.000
$27.000
$81.000
$ 16.000
$48.000
$ 144.000
$ 4.000
$12.000
$36.000
10.20. Espacio Virrey Liniers
$ 8.000
$ 24.000
$ 72.000
10.21. Patio Virrey Liniers
$ 4.500
$ 13.500
$ 40.500
10.22. Comedor de Estrada
$ 5.500
$ 16.500
$ 49.500
10.5. Cine El Plata
10.17. Museo Histórico de Buenos Aires
Cornelio Saavedra Auditorio/Teatro
10.18. Museo de Artes Plásticas Eduardo
Sivori Jardines
10.19. Museo de Esculturas Luis Perlotti
11.
MINISTERIO DE CULTURA:
SECTOR
11.1 Salón Dorado
11.2. Patio Central
11.3. Subsuelo
11.4. Pasaje Ana Díaz
11.5. Carpa 10 x 25m.
11.6. Carpa 45 x 15 m.
11.7. Carpa 32 m de diámetro
11.8. Carpa 45m de diámetro
CANON
CANON
DIARIO
MENSUAL
$ 14.980 $ 448.810
$ 35.880 $ 123.865
$ 24.800 $ 773.760
$ 780
$ 23.250
$ 24.800
$ 61.930
$ 108.420
$ 148.830
12.
CENTRO METROPOLITANO DE DISEÑO: Por los arrendamientos de este
Centro, se abona:
N° 5282 - 27/12/2017
Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
N° 1112
1. Incubadora diario
2. Incubadora mensual
3. Auditorio Principal diario
4. Auditorio Principal mensual
5. Terrazas canon diario
6. Terrazas canon mensual
7. Sala de exposiciones diario
8. Sala de exposiciones mensual
9. Calle central diario
10. Calle central mensual
11. Otros espacios disponibles por metro cuadrado diario
12. Otros espacios disponibles por metro cuadrado mensual
$
265
$
6.125
$
2.025
$ 60.835
$
910
$ 27.160
$
1.560
$ 39.275
$
615
18.250
$ 0.59
$
$
13
Los arrendamientos del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
centralizados o no centralizados, que soliciten el uso de las instalaciones
detalladas en el punto 12 del presente artículo, para los fines que le fueran
asignados por la estructura orgánica vigente, estarán exentos de su pago.
13.
CENTRO DE EXPOSICIONES:
a. Para el alquiler de espacios reducidos, tales como salas de conferencias, salas
de reuniones o sectores similares:
1.
$ 240,00 por día………………………………………….. por cada m2 cubierto
2.
$108,00
por día …………………….…………………por cada m2
semicubierto
3.
$ 30,00 por día ……………...………………………..por cada m2 descubierto
b. Para el alquiler de espacios de grandes dimensiones, tales como espacios para
exposiciones, ferias o actividades similares:
1.
$ 48,00 por día …………………………………………….por cada m2 cubierto
2.
$ 24,00 por día……………………………..………..por cada m2 semicubierto
3.
$ 16,00 por día……………………………..………..por cada m2 descubierto
Cuando los alquileres sean pactados para realizarse en períodos fuera del
presente ejercicio fiscal, el Ente de Turismo de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires podrá fijar el precio a cobrar en función de las características del evento, del
contratante, expectativas de costos futuros, no pudiendo ser nunca a valores
inferiores a los establecidos en el párrafo anterior.
Durante el período de receso de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, el Ministerio de Hacienda puede disponer la utilización del predio sin abono
del arancel para actividades de interés social y/o cultural de la Ciudad, mediante la
firma de convenios que deben ser ratificados por la Legislatura de la Ciudad
dentro de los noventa (90) días de reiniciado el período ordinario de sesiones. Si
los convenios no fuesen ratificados en el lapso previsto, corresponderá el abono
establecido en los puntos a y/o b del presente artículo.
Artículo 141.- Los organismos del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, centralizados y no centralizados, que soliciten el uso de las instalaciones
detalladas en el punto 13 del artículo precedente para los fines que le fueran
asignados por la estructura orgánica vigente, estarán exentos de su pago.
Cuando el evento motivo del uso del Centro de Exposiciones esté relacionado con
las funciones de los organismos antes citados y cuenten con su auspicio, el
usuario abonará el 80% de los aranceles prescriptos en el punto 13 del artículo
precedente al notificarse de la Resolución concedente emanada del Ministerio de
Hacienda, que condicione la utilización efectiva al previo pago del importe
resultante.
Artículo 142.- En el marco del programa "Bienal Arte Joven Buenos Aires",
dependiente de la Subsecretaría de Políticas Culturales y Nuevas Audiencias, con
el fin específico de financiar los gastos que demanden la realización, producción o
sostenimiento de sus actividades específicas, se fijan los siguientes aranceles:
N° 5282 - 27/12/2017
Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
N° 1113
1. Cuotas de cursos, charlas o conferencias de formación y/o capacitación, un
monto de hasta…………..………………………………………………......$ 510,00
2. Museos a espectáculos y similares, un monto de hasta….…….…….$170,00
3. Venta de libros, posters, postales, afiches, artesanías y cualquier material de los
llamados merchandising relacionados al programa: lo fijará la Subsecretaria de
Políticas Culturales y Nuevas Audiencias en función de las características del bien,
a través del acto administrativo correspondiente.
Artículo 143.- Por la utilización y goce de los Parques Manuel Belgrano y Domingo
F. Sarmiento se establecen los siguientes aranceles y bonificaciones:
SERVICIO
PARQUE PTE.
DOMINGO F.
SARMIENTO
ENTRADA GENERAL
$
20,00
ESTACIONAMIENTO
$ 40,00
ENTRADA MAYORES A PILETA
$ 50,00
ENTRADA MENORES A PILETA
ENTRADA JUBILADOS A PILETA
$ 30,00
$ 30,00
CANCHA DE FUTBOL 11
$ 800,00
CANCHA DE FUTBOL 11 (C/ILUMINACIÓN)
$ 1.000,00
PARQUE GRAL.
MANUEL
BELGRANO
SERVICIO
ENTRADA GENERAL
ENTRADA MENORES 9-12 AÑOS
CICLISTAS
CICLISTAS NOCTURNOS
ESTACIONAMIENTO
ENTRADA MAYORES A PILETA
ENTRADA MENORES A PILETA (5 A 12 AÑOS)
ENTRADA JUBILADOS A PILETA
CANCHA DE TENIS DIURNA (1 HORA- DE LUNES A
VIERNES)
CANCHA DE TENIS C/LUZ (1 HORA- LUNES A
VIERNES)
CANCHA DE TENIS DIURNA (1 HORA. SABADOS
DOMINGOS Y FERIADOS)
$ 20,00
$ 15,00
$ 20,00
$ 30.00
$ 40,00
$ 50,00
$ 30,00
$ 30,00
$ 130,00
$ 170,00
$ 155,00
CANCHA DE TENIS NOCTURNA (1 HORA
SÁBADOS DOMINGOS Y FERIADOS)
$ 200,00
Artículo 144.- Por la entrada y utilización del COMPLEJO DE GOLF DE LA
CIUDAD DE BUENOS AIRES se establecen los siguientes aranceles:
CONCEPTO
ARANCEL
ENTRADA
FERIADOS
ENTRADA
HOYOS)
ENTRADA
FERIADOS
MAYORES (SÁBADOS, DOMINGOS Y
18 HOYOS)
MAYORES (LUNES A VIERNES 18
MAYORES
9 HOYOS)
(SÁBADOS, DOMINGOS
Y
ENTRADA MAYORES (LUNES A VIERNES 9 HOYOS)
$ 210,00
$ 150,00
$ 105,00
$ 90,00
N° 5282 - 27/12/2017
ENTRADA
FERIADOS
ENTRADA
HOYOS)
ENTRADA
FERIADOS
Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
N° 1114
MENORES (SÁBADOS, DOMINGOS Y
18 HOYOS)
MENORES (LUNES A VIERNES 18
MENORES
9 HOYOS)
$ 95,00
$ 80,00
(SÁBADOS, DOMINGOS Y
$ 60,00
ENTRADA MENORES (LUNES A VIERNES 9 HOYOS)
$ 40,00
PROMOCION JUBILADOS (LUNES A JUEVES)
$ 95,00
PROMOCION DAMAS (MARTES)
$ 95,00
Artículo 145.- Por la entrada y utilización del PARQUE DE LA CIUDAD se
establecen los siguientes aranceles, bonificaciones y arrendamientos:
Entrada General……………………………...………………….……………$ 25,00
Jubilados, menores de 5 años acompañados por adultos, contingentes escolares y
personas con discapacidad están exentos de abonar el pago de la entrada.
Ingreso al Mirador de Torre Espacial:
Adultos………...………………………………………..……………………$ 130,00
Jubilados y menores entre 6 y 13 años..…………………..……..………..$ 70,00
Menores de seis años, contingentes escolares y personas con necesidades
especiales exento de pago.
Estadía Playa de Estacionamiento 100 E. de Ingreso al Parque sobre Av.
Fernandez de la Cruz……………………………………………………….$ 50,00
Estadía Playa de Estacionamiento Avda. Roca y Av. Escalada……..$ 100,00
Entrada a Calesita/ Carrousel………………………………..….………..$ 20,00
Entrada a Tren……………………………………………….……..……...$ 20,00
Entrada a Kayaks (media hora)………………………...…………………$ 30,00
Entrada a Kayaks (hora)…………………………………..……………… $ 50,00
Por los arrendamientos de espacios se abonarán los siguientes valores:
Lugares al aire libre, salas y sectores con canon
Diario
Mensual
Sala Mirador plataforma 3
Plataforma 2
$ 6.000
$ 9.800
$ 60.000
$ 98.000
Palo de Orquesta
$ 3.700
$ 37.000
Auditorio "Aguas Danzantes"
SUM "Techos Azules"
Glorietas exterior "Techos Azules" (valor por cada
una)
$ 12.000 $ 120.000
$ 9.800 $ 98.000
$ 6.000
$ 60.000
Artículo 146.- Por la entrada y utilización del ECOPARQUE se establecen los
siguientes aranceles:
ENTRADAS BOLETERÍA
Entrada General
Niños menores de 12
$ 190,00
sin cargo
Jubilados y pensionados
sin cargo
Personas con discapacidad *
sin cargo
*Si el certificado dice con acompañante, el acompañante es sin cargo.
Colonia de Vacaciones
Cantidad de
niños
1 semana 2 semanas
1 niño
$ 1.530,00 $ 2.760,00
2 hermanos
$ 2.760,00 $ 5.170,00
3 hermanos
$ 3.990,00 $ 7.380,00
4 hermanos
$ 5.170,00 $ 9.200,00
N° 5282 - 27/12/2017
Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
N° 1115
Cumpleaños
TIEMPO
2 HORAS
2 HORAS
Y MEDIA
3 HORAS
CANTIDAD DE PERSONAS
20 niños, más un cumpleañero,
adultos
30 niños, más un cumpleañero,
adultos
Adicional por niño
Adicional por adulto
20 niños, más un cumpleañero,
adultos
30 niños, más un cumpleañero,
adultos
Adicional por niño
Adicional por adulto
20 niños, más un cumpleañero,
adultos
30 niños, más un cumpleañero,
adultos
Adicional por niño
Adicional por adulto
VALOR
más dos
$ 8.580,00
más dos
$ 9.985,00
$ 280,00
$ 265,00
más dos
$ 10.140,00
más dos
$ 11.545,00
$ 295,00
$ 280,00
más dos
$ 11.080,00
más dos
$ 12.640,00
$ 310,00
$ 295,00
Visitas guiadas contingente de escuela privada
IDIOMA ESPAÑOL
2 HORAS
$71,50 por niño
DOS HORAS Y MEDIA
TRES HORAS
$78,00 por niño
$84,50 por niño
*Jardín de Infantes, 1 adulto liberado cada 5 niños.
*Primaria y secundaria, 1 adulto liberado cada 10 niños
IDIOMA INGLÉS
2 HORAS
DOS HORAS Y MEDIA
TRES HORAS
*Jardín de Infantes, 1 adulto sin cargo cada 5 niños.
*Primaria y secundaria, 1 adulto sin cargo cada 10 niños.
$71,50 por niño
$78,00 por niño
$84,50 por niño
Visitas guiadas contingente de escuelas públicas……………….…….sin cargo.
Entradas de Cortesía………………………………………………………sin cargo.
Articulo 147.- Por las actividades realizadas en el marco del Programa
“Ecosistema Turístico”:
ACTIVIDADES
Clásicos
Trekking
Barrios Futboleros
EcoAuto
SurfUrbano
BaRemo
BiciTour Manuales
BiciTour Eléctricas
IMPORTE
$ 80,00
$ 80,00
$ 100,00
$ 150,00
$ 150,00
$ 150,00
$ 125,00
$ 175,00
Menores 10 años, jubilados, pensionados y personas con
discapacidad GRATUITOS
N° 5282 - 27/12/2017
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N° 1116
Artículo 148.- Conforme a lo previsto en el artículo 481 del Código Fiscal, por la
prestación de los servicios de cementerios que a continuación se detallan se
abonan los aranceles que en cada caso se indican:
1.
Inhumación y acceso a:
1.1. Bóveda o panteón……………………………………..……………….$ 850
1.2. Nicho……………………………………………………..………………$ 460
1.3. Sepultura
1.3.1. Sepultura tradicional……………………………..………………..…...$1.860
1.3.2. Sepultura tradicional menor……………..…………………………….$ 830
1.3.3. Sepultura cementerio parque…………………..…………………....$4.190
1.4. Exhumación de sepulturas a pedido de parte interesada antes del
vencimiento legal y con orden judicial……………………………………...$ 9.880
1.5. Prórroga por cada año de sepultura por falta de reducción…..….$1.200
2.
Traslado o remoción de ataúdes o urnas de restos y cenizas:
2.1. Traslados:
2.1.1. Procedentes o destinados a bóvedas, panteón, enterratorio, depósito o
traslado al interior o exterior de la República Argentina en unidades de traslado
particular, excepto traslado de nicho del Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires a crematorio:
2.1.1.1.
Ataúd grande…………….…………………………………....…..$ 600
2.1.1.2.
Ataúd chico o urna………………….……………………………$ 300
2.1.2. Entre Cementerios de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (excluido el
servicio entre Cementerios dependientes del Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires):
2.1.2.1 Ataúd grande………………………………………………………$ 2.090
2.1.2.2 Ataúd chico……..……………………………………………………..$ 1.060
2.1.3. Entre Cementerios dependientes del Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires:
2.1.3.1. Ataúd grande…………………………………………………….... $ 1.200
2.1.3.2. Ataúd chico o urna……………………………………………………$ 685
2.2. Remoción
2.2.1. Remoción de ataúd grande en bóveda……………………..…….. $515
2.2.2. Remoción de ataúd chico o urna en bóveda …………………...…$300
3. Cremación de cadáveres:
3.1. Procedente de bóveda o panteón:
3.1.1. Ataúd grande
3.1.2. Ataúd chico o urna
3.2. Procedente del interior o exterior:
3.2.1. Ataúd grande
3.2.2. Ataúd chico o urna
3.3. Cremación directa de ataúd
3.3.1. Ataúd grande
3.3.2. Ataúd chico hasta tres (3) años
$ 2.770
$ 1.140
$ 3.460
$ 1.930
$ 2.820
$ 830
3.4. Procedente de nicho del Gobierno de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires
3.4.1. Ataúd grande
3.4.2. Ataúd chico o urna
3.5. Restos procedentes de enterratorio
4. Depósito de ataúd o urna:
4.1. Destinados o procedentes del interior o exterior del país,
por falta de documentación u otros conceptos acordados hasta 15
días corridos
4.1.1. Ataúd
4.1.2. Urna
4.1.3. Urnas procedentes de sepulturas o Crematorio a espera de
nicho
$ 1.930
$ 970
$ 505
$ 1.440
$ 660
s/cargo
N° 5282 - 27/12/2017
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N° 1117
4.2. Por refacción de pintura o higienización de bóvedas o
panteones, cuando exceda de 15 días corridos, por cada mes
siguiente o fracción:
4.2.1. Ataúd
4.2.2. Urna
$ 865
$ 360
5.
Tasa por los servicios de administración y mantenimiento de los
cementerios se abona anualmente por bóveda o panteón y por metro cuadrado,
con exclusión de los que pertenecen a asociaciones mutuales reconocidas, de
acuerdo a lo establecido por el artículo 29 de la Ley 20.321 y complementarias.
5.1. Cementerio de Recoleta ………………………………………….………..$695
5.2. Cementerio de Chacarita y Flores:
5.2.1. Primera Categoría …………………………………………………….. $430
5.2.2. Segunda Categoría………………………………………………………$350
5.2.3. Tercera Categoría……………………………………………….………..$300
6. Por la introducción de ataúdes y/o urnas de restos y cenizas, procedentes del
interior o exterior de la República Argentina, con destino a: Enterratorio, Nicho del
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y/o Crematorio, se abonan los
siguientes derechos:
6.1. Enterratorio:
6.1.1.Ataúd grande…………………………….……………………………...$3.120
6.1.2. Ataúd chico o urna……………………………..………………..….....$1.200
6.2. Nicho del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires:
6.2.1. Ataúd grande………………………………………….………………..$2.065
6.2.2. Ataúd chico o urna…………………………………………………….$1.055
6.3. Crematorio:
6.3.1.Ataúd grande……………………….………………………….………..$2.270
6.3.2. Ataúd chico o urna …………………...……………………………….$1.010
7. Por admisión de servicio realizado por empresa de servicios fúnebres radicada
y habilitada en extraña jurisdicción, se abona………………… $ 3.025
Artículo 149.- Fíjase el importe del derecho anual de inscripción establecido por el
inciso f) del artículo 6º de la Ordenanza Nº 36.604 (texto consolidado por la Ley Nº
5.666) modificado por la Ordenanza Nº 38.816,
en…………………….……………………………..………………… $2.820,00
Artículo 150.- Por los servicios de evaluación de impacto ambiental (Ley Nº 123 texto consolidado por la Ley Nº 5.666-) se abonan las siguientes tarifas:
1
2
3)
Inscripción/Renovación en el Registro de
Profesionales
Inscripción/Renovación en el Registro de
Consultoras
Categorizaciones por Inscripción y/o
Recategorización:
a) Hasta 500 m2
b) Hasta 1.000 m2
c) Hasta 5.000 m2
d) Hasta 10.000 m2
e) Más de 10.000 m2
$
1.825,00
$
12.170,00
$
490,00
$1.020,00
$ 4.920,00
$ 10.140,00
$ 20.280,00
4) Certificado de Aptitud Ambiental por Inscripción y/o Renovación:
a) Sujeto a categorización: Con relevante efecto C.R.E.
$ 12.170,00
b) Sujeto a categorización: Sin relevante efecto S.R.E.
como resultado de la evaluación y categorización de la
autoridad de aplicación
$3.900,00
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N° 1118
c) Sin relevante efecto S.R.E. con condiciones (de
acuerdo a Anexo VI Disposición 117/DGTALAPRA/12)
$
780,00
d) Sin relevante efecto S.R.E. (de acuerdo a Anexo V
Disposición 117/DGTALAPRA/12)
e) Modificaciones en los trámites de sujetos a
categorización por cambio de rubro o superficie
f)
Modificaciones en los trámites de sujetos a
categorización por cambio de titular o rectificaciones
$
390,00
$ 3.900,00
$ 300,00
Los presentes valores no incluyen los costos de Audiencia Pública.
Artículo 151.- Por los servicios del Registro de Generadores, Transportistas y
Operadores de Residuos Patogénicos (Ley Nº 154 -texto consolidado por la Ley
Nº 5.666-):
1) POR LA INSCRIPCIÓN Y/O RENOVACIÓN EN EL
REGISTRO:
a- Inscripción y/o renovación de Pequeños
Generadores, hasta 10 kg./día
b- Inscripción y/o renovación, mayores a 10 kg./día
sin internación
$
1.220,00
$ 2.440,00
c- Inscripción y/o renovación, mayores a 10 kg./día
con internación
d- Constancia de no generador
e- Operadores Residuos Patogénicos
2- TRANSPORTISTAS:
a- Por la inscripción/renovación en el Registro
b- Por cada vehículo de transporte autorizado
3- Por cada juego de formulario de Manifiesto de
Transporte de Residuos Patogénicos, Peligrosos,
Aceites Vegetales Usados (AVUs) y otros para
transitar dentro del ejido de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires
4- Rúbrica de los Libros Reglamentarios de Residuos
Patogénicos
$ 8.110,00
$
410,00
$ 20.280,00
$ 9.535,00
1.220,00
$
$
65,00
$
410,00
Artículo 152.- Por los servicios del Registro de Generadores, Operadores y
Transportistas de Residuos Peligrosos / Tasa Ambiental (Ley Nº 2.214 -texto
consolidado por la Ley Nº 5.666-):
1)
Tasa ambiental anual: se abonará con la inscripción y renovación del
Registro de acuerdo al siguiente cuadro
a) Pequeños generadores
b) Medianos generadores
c) Grandes generadores
$
1.220,00
$ 2.440,00
$ 8.110,00
d) Generador eventual de
Residuos Peligrosos
$ 1.930,00
e) Evaluación de sitio
potencialmente contaminado
$1.680,00
f)Remediación en sitios
contaminados
$3.000,00
g) Operador de residuos
peligrosos
$20.280,00
N° 5282 - 27/12/2017
2)
Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
N° 1119
h) Operador de residuos
peligrosos. Inscripción en el
Registro de Tecnología
$24.340,00
i) Operador de residuos
peligrosos: Modificaciones en el
Registro de tecnología
$16.225.00
a)
Por
la
Inscripción/Renovación en el
Registro de Transportistas de
residuos peligrosos
$ 9.540.00
b)
Por
cada
vehículo
autorizado de transporte de
residuos peligrosos
$ 1.420.00
Transportistas
3.Rúbrica de los libros reglamentarios
de residuos peligrosos
$ 410.00
Artículo 153.- Por los servicios del Registro de Actividades catalogadas como
potencialmente contaminantes por ruidos y vibraciones (RAC) (Ley 1540 -texto
consolidado por la Ley Nº 5.666- y Decreto Nº 740/07):
1) Por la inscripción en el Registro o informe de impacto
acústico para superficies
a- Hasta 500 m2
$
980,00
b- Hasta 1.000 m2
$ 2.030,00
c- Hasta 5.000 m2
$ 2.965,00
d- Hasta 10.000 m2
$ 4.060,00
e- Más de 10.000 m2
2) Por la inscripción de equipos de medición de ruidos y
vibraciones y/o verificación y análisis de calibración:
$ 8.110,00
a) Por equipo
3) Evaluación Impacto Acústico para Eventos
a) Por informe correspondiente a superficies menor a
10.000 m2
b) Por informe correspondiente a superficie entre
10.000m2 y 20.000m2
c) Por el informe correspondiente a superficie mayor a
20.000m2
4) Inscripción/Renovación en el Registro de Productoras de
Eventos Musicales
5) Inscripción/Renovación en el Registro de Predios para
Eventos
$
1.220,00
$ 6.240,00
$ 12.480.00
$ 18.720.00
$ 6.085,00
$ 14.200,00
Artículo 154.- Por los servicios relacionados en el Registro de Laboratorios de
Determinaciones Ambientales (RELADA) y de Fuentes Fijas (Ley 1356 -texto
consolidado por la Ley Nº 5.666- y Decreto Nº 198/06):
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N° 1120
1) Por la inscripción/renovación en el Registro de
Generadores de Contaminantes Atmosféricos provenientes
Fuentes Fijas (REF)
a)
Sin fuentes fijas(REF)
b)
Hasta 5 fuentes fijas(REF)
$ 1.200,00
c)
Entre 6 y 10 fuentes fijas (REF)
$ 2.400,00
d)
Entre 11 y 20 fuentes fijas (REF)
$ 3.600,00
e)
Entre 21 y 30 fuentes fijas(REF)
$ 7.200.00
f)
Más de 30 fuentes fijas(REF)
2) Por inscripción y /o renovación en la RELADA
3)Por cada cadena de custodia y protocolo de
determinaciones ambientales emitido por laboratorios
inscriptos en el RELADA
$ 935,00
$ 10.800,00
$24.340,00
$ 12,00
Artículo 155.- Por la Inscripción en el Registro de Aceites Vegetales Usados (Ley
3166 -texto consolidado por la Ley Nº 5.666-):
1) Generadores de AVUs:
a. Inscripción en AVUs hasta 1.500 litros. por año
$
610,00
b. Inscripción en AVUs más de 1.500 litros. por año
$
2.640,00
c. Constancia de no generador de AVUs
$
410,00
2) Transportistas:
a. Inscripción/Renovación en el Registro de transportistas
de AVUs
b. Por cada vehículo autorizado de transporte de AVUs
$
5.280,0
$410,00
3) Operadores de AVUs
a) Por la inscripción/renovación en el Registro de
Operadores de AVUs
$
8.110,0
Artículo 156.- En virtud de lo establecido en la Ordenanza Nº 45.593 (texto
consolidado por la Ley Nº 5.666) – Decreto Nº 2.045/93, la Ordenanza Nº 36.352
(texto consolidado por la Ley Nº 5.666) – Decreto Nº 8.151/80 y modificatorias y
complementarias, se abona:
a)
Por la inscripción y/o renovación en el Registro de empresas de limpieza
tanques de agua potable o de empresas de desinfestación y
desinfección…………………………………………………..…….……..$ 4.060,00
b)
Por cada oblea de desinfestación y desinfección………….…….....$ 80,00
c)
Por cada certificado de limpieza y desinfección de tanque de agua
potable………………………………………………………..........................$ 310,00
d)
Por la inscripción en el Registro de Directores Técnicos de empresas de
limpieza de tanques de agua potable o de Directores Técnicos de empresas de
desinfestación y desinfección …………………..…….......................$ 1.420,00
e)
Por cada presentación de informe de empresas de limpieza de tanques de
agua potable o de empresas de desinfestación y desinfección, o de sus directores
técnicos…….……………….…..…………………………………….…$ 265,00
Artículo 157.- En virtud de lo establecido en la Ordenanza Nº 41.718 y arts.
11.14.1, 11.14.2.1, 11.14.2.2 inc. c), 11.14.3.2 inc. j), 11.14.3.2 inc. l), 11.14.3.5
del Anexo B de la Ordenanza Nº 34.421 (textos consolidados por la Ley Nº 5.666),
Decreto Nº 150/2015, sus modificatorias y complementarias, se abona:
a)
Por Rúbrica de cada libro reglamentario de calidad de agua…....$ 600,00
b)
Por certificación de aprobación de equipos de tratamientos de agua de
natatorios……………………………………..………………….………..$ 4.800,00
N° 5282 - 27/12/2017
Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
N° 1121
Artículo 158.- Por análisis de laboratorio por Unidad Tributaria de Determinación
analítica…………………………………………………………………..$ 12,00
Artículo 159.- Conforme lo establecido por la Ley Nº 1.727 (texto consolidado por
la Ley Nº 5.666), correspondiente al Registro de Tintorerías, se abona:
a) Por la inscripción en el Registro de Tintorerías de cada equipo de lavado a seco
………………..………….…………………………….…....……..………….$ 625,00
b) Inscripción en el Registro de Profesionales de Tintorería…..…….…$ 410,00
Artículo 160.- Por los servicios de Inspección de vehículos de transporte de
pasajeros, de transporte de cargas, transporte de residuos peligrosos, de
transporte de residuos patogénicos, de transporte de lavaderos de ropa industrial y
de transporte de lavaderos de ropa hospitalaria.
Por vehículo…………………………..…………………………….............$ 130,00
Artículo 161.- Por la Inscripción y/o Renovación en el Registro de Lavaderos
Industriales y Lavaderos de Ropa Hospitalaria, (incluidos transportes), se abona:
a)
Lavadero Industrial (excepción de los lavaderos de ropa hospitalaria).
Inscripción o renovación en el Registro y emisión de la Oblea del
Lavadero……….………………….………………………………………..$ 4.060,00
b)
Lavadero de ropa hospitalaria. Inscripción o renovación en el Registro y
emisión de la Oblea del Lavadero…………………………………..…..$ 8.110,00
c)
Lavadero de ropa hospitalaria dentro del propio establecimiento de salud.
Inscripción o renovación en el Registro y emisión de la Oblea del
Lavadero………………………...…………………………………………$ 3.120,00
d)
Por cada vehículo autorizado de transporte de ropa y emisión de la
oblea…………………...…….…………………………………….……….$1.220,00
e)
Por cada oblea mensual emitida a los clientes del lavadero…...$ 95,00
f)
Constancia de no generador de ropa hospitalaria o industrial $ 1.200,00
Artículo 162.- Por el Servicio de Registro de Mantenimiento de Instalaciones Fijas
contra Incendio en concepto de tasa anual por cada una de estas instalaciones, se
abona…………………………………………………………………….….$830,00
Artículo 163.- Por el Servicio de Registro de Verificación de las instalaciones
destinadas a producir vapor y/o agua caliente, ya sea con fin industrial o de confort
y de aceite caliente para calefacción de procesos –Ordenanza N° 33.677 (texto
consolidado por la Ley Nº 5.666) en concepto de tasa anual por cada una de estas
instalaciones,
se
abona……………….……………………………..…………………………..$830,00
Artículo 164.- Por los servicios correspondientes a la Ley 3295 (Ley de Aguas) texto consolidado por la Ley Nº 5.666-, se abonará:
a) Por el otorgamiento de permiso de extracción,………..………..…..$ 4.060.00
b) Tasa por extracción por m3 declarado………………….…………….…...$ 0,14
c) Por el otorgamiento de permiso de Vertido….…………………….…$ 8.110,00
d)Tasa por vertido por m3 declarado……………….………………………....$ 0,41
Artículo 165.- Por los servicios de Registro de Antenas según reglamentación, se
abonará:
a) Por la Inscripción en el Registro de antenas (deberá abonar además el
certificado de impacto ambiental que corresponda)……………..…$ 8.110,00
b) Informe Anual de Mediciones del Registro de antenas……...........$ 2.030.00
Artículo 166.- Por los servicios de Registro de Tanques de Sistema de
Almacenamiento Subterráneo de Hidrocarburos (SASH), según reglamentación,
se abonará:
a)
Por cada tanque inscripto en el Registro de Tanques de Sistema de
Almacenamiento Subterráneo de Hidrocarburos (SASH). .……………$780,00
b)
Por metro cúbico declarado en Tanques de Sistema de Almacenamiento
Subterráneo de Hidrocarburos (SASH) activos.…………………………$42.00
N° 5282 - 27/12/2017
Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
N° 1122
Artículo 167.- Por el servicio de Certificado de Aptitud Eléctrica y Certificado de
Aptitud Eléctrica Periódico se abonarán de la siguiente manera:
Destino del Inmueble
Residencial - vivienda
Mixto
No residencial
Tipo A
$ 420
$ 600
$ 900
Tipo B
$ 600
$ 1.200
$ 1.500
Tipo A son todos los inmuebles cuya certificación esté afectada a una superficie
menor a los 200 m2.
Tipo B son todos los inmuebles cuya certificación esté afectada a una superficie
superior o igual a 200 m2.
CERTIFICADO DE APTITUD ELECTRICA PERIÓDICA………..…. $ 600,00 por
certificado y de acuerdo a su criticidad se exigirá su periodicidad.
Artículo 168.- Servicio de Gestión Ambiental de aparatos electrónicos y eléctricos
en desuso (Ley 2807 -texto consolidado por la Ley Nº 5.666-). Por unidad tributaria
por
la
gestión
de
aparatos
electrónicos
y
eléctricos
en
desuso…………………………………………………………………....….$12,00
Artículo 169.- Por la Generación de Residuos Sólidos Urbanos Húmedos No
Reciclables (Ley 1854 -texto consolidado por la Ley Nº 5.666-) se abona un
gravamen según las distintas categorías de contribuyentes en función de la
cantidad de residuos sólidos generados:
Categoría
Litros diarios promedio
Canon Anual
1
240 a 480
$
17.100.00
2
3
4
Más de 480 a 1000
Más de 1000 a 2000
Más de 2000 a 4000
$
51.180,00
153.540,00
$ 341.100,00
5
Más de 4000
$
$ 679.740,00
El gravamen establecido en el presente artículo debe abonarse por cada uno de
los lugares físicos (sucursales, boca de expendio, etc.) donde se generan los
residuos, tomándose individualmente la cantidad generada en cada uno de ellos.
Artículo 170.- Por el impuesto a la Generación de Residuos Áridos y afines no
reutilizables (Ley 1854 -texto consolidado por la Ley Nº 5.666-), fíjase en $
114.00.- (pesos ciento catorce) por metro cuadrado (m2) el impuesto a abonar
conforme lo establecido en el Código Fiscal.
En los casos de generación por demolición se adicionará $10 (pesos diez) al
importe del primer párrafo.
Artículo 171.- Por cada carnet de:
1. Foguista……………………….……….………………………………..…..$ 550,00
2. Operador de cine ……………………………………………….……... $ 550,00
3. Electricista de Teatro……………………………………..……..………$ 550,00
Artículo 172.- Establécese de conformidad con el Título XIV del Código Fiscal. por
cada día corrido de depósito de objetos y/o mercaderías en infracción:
1.- Por los primeros cinco días, por día……………………….…….……$ 120,00
2.- Vencido el período anterior por día………………….….……….….…$ 205,00
Artículo 173.- Las presentaciones efectuadas bajo el régimen de la Ley 257 (texto
consolidado por la Ley Nº 5.666) de inmuebles ingresados al Sistema Informático
“Fachadas Registradas”, AGC-DGFYCO abonan un sellado según el siguiente
cuadro:
N° 5282 - 27/12/2017
Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
DESTINO DE LA EDIFICACIÓN
RESIDENCIAL-VIVIENDA
MIXTO
NO RESIDENCIAL
N° 1123
CATEGORIZACIÓN DE LA EDIFICACIÓN
BAJA
MEDIA
ALTA
hasta
1000 hasta
más
de
m2
4000m2
4000m2
$ 355
$ 700
$ 1.060
$ 700
$ 1.060
$ 1.410
$ 1.060
$ 1.410
$ 1.765
Artículo 174.- Las fincas que presenten un Certificado de Conservación luego de
un informe técnico en plazo, deben abonar nuevamente un sellado de conformidad
con el cuadro precedente.
Artículo 175.- Están exceptuados de abonar el sellado de los artículos 174 y 175,
en los siguientes casos:
a) Todas las parcelas de inmuebles que renueven el Certificado de Conservación
en tiempo y forma durante el primer cuatrimestre del año en curso.
b) Aquellas parcelas de inmuebles que encuadren en el artículo 2º de la Ley 257
(texto consolidado por la Ley Nº 5.666) (eximiciones).
Artículo 176.- Abonan un recargo de un 25% de los montos del artículo 174, en la
próxima presentación, los siguientes casos:
a) Plazos de obras vencidos, sean por el plazo en sí o por el vencimiento de la
ampliación del plazo.
b) Denuncias por parte del profesional, de obras no ejecutadas dentro del plazo de
obra recomendado.
Artículo 177.- Los feriantes manualistas, artesanales y de libros, los dependientes
de la Comisión Nacional de Museos y Lugares Históricos radicados en la Feria del
Patio del Cabildo, que provienen de las ventas de los rubros autorizados por la
normativa vigente y de sus propios productos artesanales y los permisionarios de
los Centros de Abastecimiento y afines, abonan por los siguientes aranceles:
RUBRO
POR M2
Centro de Abastecimientos Municipal N° 128
CAT 1°A
$ 125.00
Centro de Abastecimientos Municipal N° 72
CAT 1°A
$ 125.00
Centro de Abastecimientos Municipal Alvear
CAT 1°B
$ 90.00
Centro de Abastecimientos Municipal N° 116
CAT 3°A
$ 65.00
Centro de Abastecimientos Municipal N° 27
CAT 2°A
$ 75.00
Centro de Abastecimientos Municipal 1° Junta
CAT 1°A
$125.00
Mercado de Las Pulgas
$ 125.00
Ferias Itinerantes (FIAB)
$ 125.00
Ferias de Libros
$ 65.00
Ferias Manualistas
$ 65.00
Ferias Artesanos
$ 65.00
Artículo 178.- Fíjese en $ 1.200,00 por cada feriante inscripto el importe de la tasa
por limpieza de ferias prevista en el Título X, Capítulo II del Código Fiscal.
Artículo 179.- Por los servicios del Registro de Paseadores de Perros
A.
Por la inscripción al registro…………………………………...…$360,00
B.
Por la renovación del registro ………………………………...…$120,00
Articulo 180.- Por el servicios de reposición de tarjetas SUBE entregadas
gratuitamente a los alumnos cursantes de establecimientos educativos
N° 5282 - 27/12/2017
Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
N° 1124
dependientes del Ministerio de Educación, se abona …….……………….$30,00
Artículo 181.- Conforme a lo establecido en el artículo 482 del Código Fiscal, la
solicitud de contraste de los instrumentos de medición reglados por la Ley
Nacional Nº 19.511 y modificatorias y complementarias, abonan los siguientes
aranceles:
INSTRUMENTOS DE MEDICIÓN
MEDIDAS DE LONGITUD:
Metro rígido o plegable de hasta dos (2) metros – c/u............................$ 145,00
Metro rígido con dispositivo contador, y/o registrador, y/o cartabón c/u..$ 145,00
Cinta Métrica, hasta diez (10) metros – c/u…..........................................$ 180,00
Cinta Métrica mayor de diez (10) metros – c/u….....................................$ 180,00
Metrógrafo, computado o no – c/u…........................................................$ 305,00
BALANZAS DE MOSTRADOR Y/O BÁSCULAS
Incluidas las electrónicas, automáticas, semiautomáticas y romanas de pilón:
Hasta diez (10) kilogramos de capacidad – c/u.......................................$ 145,00
Mayor de diez (10) kilogramos, y hasta cien (100) Kg c/u……………...$ 180,00
Mayor de cien (100) Kg. Y hasta doscientos (200) Kg. – c/u………..….$ 240,00
Mayor de doscientos (200) Kg. y hasta mil (1.000) Kg. - c/u...................$ 365,00
Mayor de mil (1.000) Kg. y hasta diez mil (10.000) Kg. - c/u…...……….$ 610,00
Mayor de diez mil (10.000) Kg. - c/u.....................................................$ 1.210,00
Básculas Públicas - c/u.........................................................................$ 1.210,00
PESAS Y CONTRAPESAS (presentadas sin balanzas)
Por cada juego de pesas y/o contrapesas.................................................$ 42.00
Por cada pesa y/o contrapesa, presentada suelta.....................................$ 42.00
MEDIDAS DE CAPACIDAD:
Por cada juego completo de tres (3) medidas de capacidad (500 ml., 200ml., y 50
ml.) - c/u...............................................................................................$ 145,00
Por cada medida suelta de hasta cinco (5) litros - c/u..............................$ 145,00
Por cada medida mayor de cinco (5) litros y hasta veinte (20) litros.......$ 240,00
Por cada medida mayor de veinte (20) litros...........................................$ 240,00
Vasos graduados de vidrio - c/u.............................................................$ 145,00
Expendedor de líquidos con vaso medidor graduado - c/u......................$ 145,00
Surtidor para expendio de combustibles u otros líquidos - c/u…..…….$ 145,00
Por los instrumentos que son rechazados y/o intervenidos para su corrección, por
no hallarse dentro de las especificaciones y tolerancias que marca la Ley Nacional
Nº 19.511 y su reglamentación, para su nuevo contraste también corresponde
abonar el arancel respectivo.
Artículo 182.- Por los servicios de rúbrica de documentación laboral,
autorizaciones de trabajo infantil, registraciones/homologaciones de acuerdos
transaccionales, liberatorios y conciliatorios espontáneos, certificado de libre
conflicto laboral colectivo prestado por la Subsecretaría de Trabajo, Industria y
Comercio y sus áreas dependientes, se abonan los siguientes aranceles:
Autorización de centralización de la rúbrica de libros
laborales
1.
Hasta 5 domicilios
2.
Desde 6 domicilios y hasta 10
3.
Más de 10 domicilios
Autorización del sistema de microfichas
Rubrica de documentación laboral en plataforma digital, por
folio utilizado
$ 255,00
$300,00
$ 400,00
$ 255,00
$ 10.00
Rúbrica de Libro Especial de Sueldos y Jornales por folio
utilizado
$
12,00
Rúbrica de Hojas Móviles o similar, por folio utilizado
Rúbrica de Microfichas por folio utilizado microfilmado
Rúbrica del Registro Único de Personal, por folio utilizado
$
$
$
12,00
12,00
10,00
N° 5282 - 27/12/2017
Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
Rúbrica del Libro de Viajantes de Comercio, por folio
utilizado
Inscripción en el Registro de Dadores o Talleristas de
Trabajo a domicilio
Rúbrica de Libros de Trabajo a domicilio, por folio utilizado
Rúbrica de Talonarios de Encargo y Devolución por
Talonario
Carnet de Tallerista
Rúbrica de libreta de choferes de transporte automotor
Registro de poderes y mandatos por folio utilizado
Rúbrica de Libro de Peluqueros por folio utilizado
Rúbrica de Libro de Ordenes para trabajadores de Casas de
Renta por folio utilizado
N° 1125
$
10,00
$
180,00
$
10,00
$
180,00
$ 100,00
$ 60,00
$
10,00
$
10,00
$
10,00
Rúbrica de Libro para la Actividad Rural por folio utilizado
Obleas de Transporte, por oblea
Rúbrica Planillas de horario para el personal femenino por
folio utilizado
$
10,00
$ 100,00
$
10,00
Rúbrica de Planillas de kilometraje, por folio utilizado
Trámites de modificación de datos
Certificación de firma
Solicitud de informes por escrito, reproducciones de textos
contenidos en instrumentos públicos solicitados por terceros
$
Registraciones/Homologaciones
de
acuerdos
transaccionales liberatorios y conciliatorios espontáneos
1%
10,00
$ 100,00
$ 150,00
$ 60,00
sobre
el
monto del
acuerdo
Certificado de conflicto laboral colectivo
$ 700,00
Autorización de trabajo infantil, por cada solicitud de
autorización niño/a
$ 260,00
Artículo 183.- En el caso de servicios, prestaciones, ocupaciones de sitios
públicos, inspecciones y habilitaciones, arancelados por la presente Ley y que
fueren privatizados o dados en concesión o tenencia precaria, rigen los importes
aquí indicados hasta el traspaso efectivo, ocurrido éste se aplican las tarifas
emergentes de las cláusulas contractuales respectivas.
Artículo 184.- Por los servicios prestados por la Dirección General de Seguridad
Privada dependiente de la Subsecretaría de Seguridad Ciudadana, se perciben los
siguientes aranceles de conformidad con las Leyes 5688 y 4040:
1. Emisión/Reposición de credencial
$
130.2. Habilitación persona física
$ 11.400.3. Habilitación persona jurídica
4. Habilitación persona física para contratar personal
5. Denuncia de cada uno de los objetivos
$ 29.640.$ 29.640.$
65.-
6. Declaración de cada uno de los vehículos
$
65.-
7. Declaración de cada uno de los armamentos
$
65.-
8.Declaración de cada uno de los equipos de comunicación
9. Formulario de Aptitud Psicotécnica
10. Modificaciones de eventos presentados
11. Alta personal
12. Alta de personal con arma
13. Cambio de categoría del personal en el marco de la
misma normativa
$
$
65
$
$
$
30.260.175.430.-
$
260.-
N° 5282 - 27/12/2017
Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
14. Habilitación de prestadoras exclusivas de servicios de
vigilancia por medios electrónicos
N° 1126
$
19.800-
15. Renovación de personal
$
16. Traspaso de personal
17. Renovación bianual persona física
18. Renovación bianual persona jurídica
$
19. Renovación
personal
bianual persona
física
175.11.400.$ 29.640.-
$
para
contratar
20. Renovación bianual prestadoras exclusivas de servicios
de vigilancia por medios electrónico
175.-
$ 29.640.$
21.Modificación
Director
Técnico/Responsable
Técnico/Socios/Miembros integrantes de órganos de
administración y representación
19.800.$
1.735-
22.Rúbrica de Libros
23. Cambio de domicilio
24. Comunicación de cesión de cuotas o acciones
$
$
$
205.205.205.-
25. Cambio de uniforme, siglas, insignias
$
240.-
26. Certificado de habilitación de personas físicas o jurídicas
$
175.-
27. Ampliación de la habilitación o renovación para la
utilización de armas
28. Ampliación de la habilitación o renovación en otras
categorías no establecidas en la habilitación
29. Registro de técnicos instaladores de sistemas de
vigilancia, monitoreo y alarma electrónica
30. Habilitación anual de institutos de capacitación
31. Homologación de eventos
32. Declaración de Objetivos de Seguridad Electrónica por
mes
$
2.470.-
$
2.470.$
$
175.14.820.-
$
240.$ 70.-
Artículo 185.- Por los servicios de capacitación, formación y certificación en
materia de seguridad, previstos en la Ley 5688, y sus normas complementarias y
modificatorias, se abonan los siguientes aranceles:
1.
Derecho de certificación técnico habilitante previsto en el art. 441 inc. 6) de
la Ley 5688, para los agentes comprendidos en el artículo 440 de la misma norma
……………………………………….……………….…….$ 430,00
2.
Realización del curso teórico-práctico de Capacitación y Perfeccionamiento
para los agentes comprendidos en el artículo 440 de la Ley
5688…………………………………………………………………..$ 510,00
3.
Realización de cursos, seminarios, jornadas, talleres, diplomaturas o
similares, referidos a la capacitación, práctica, especialización, actualización y/o
nivelación en seguridad pública o privada (con excepción de los que por su
naturaleza, alcances o por reciprocidad con fuerzas de seguridad u otras
instituciones deban dictarse en forma gratuita), por alumno, por hora cátedra de
duración de los mismos hasta………..…………………………………$.3.955.00
4.
Cuota Soporte Didáctico Tecnicaturas Superiores...………....$ 1.800,00
Artículo 186.- Por el uso de espacios destinados a la realización de actividades
deportivas, educativas y culturales en el Instituto Superior de Seguridad Pública se
abonarán los siguientes aranceles, por hora:
Campo de juego de rugby
Campo de juego de futbol
$ 1.560,00
$ 1.140,00
N° 5282 - 27/12/2017
Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
Campo de juego de futbol, césped sintético
Cancha de básquet
Pista de conductores
Pileta por andarivel
Polígono por línea
Salón de usos múltiples
Aula equipada
N° 1127
$ 780,00
$ 900,00
$ 2.340,00
$ 960,00
$ 120,00
$ 1.405,00
$ 310,00
MONTOS MÍNIMOS Y MÁXIMOS DE MULTAS
Artículo 187.- Fíjase en pesos un mil quinientos ($1.500,00) a pesos sesenta y
cinco mil novecientos cincuenta ($ 65.950,00) los montos mínimos y máximos
respectivamente, a aplicar en caso de infracción a los deberes formales, artículo
103 del Código Fiscal.
Tratándose de contribuyentes organizados conforme la Ley General de
Sociedades Nº 19.550, los montos mínimos a aplicar son los siguientes:
a)
Sociedades anónimas, en comandita por acciones, uniones transitorias de
empresas y sucursales, agencias y demás representantes de empresas,
sociedades o uniones transitorias de empresas constituidas en el
extranjero..............................................................................................$ 7.500,00
b)
Sociedades de responsabilidad limitada y restantes sociedades
regulares………………………………………….……………………..….$ 6.660,00
c) Sociedades irregulares....................................................................$5.950,00
En los casos de aplicación del Artículo 104 del Código Fiscal las sanciones a
aplicar son las siguientes:
a)
Sociedades anónimas, en comandita por acciones, uniones transitorias de
empresas y restantes agrupaciones, y sucursales, agencias y demás
representantes de empresas, sociedades o uniones transitorias de empresas
constituidas en el extranjero.................................................................$ 9.900,00
b)
Sociedades de responsabilidad limitada y restantes sociedades
regulares…………………………………………………..………..………$ 8.580,00
c) Sociedades irregulares............................……..................................$ 7.980,00
d) Demás responsables y obligados no comprendidos en los restantes
incisos…………………………………………….…………...…....…..…..$ 3.300,00
e) Personas físicas...............................................................................$ 1.980,00
f) Agentes
de
Recaudación independientemente de su naturaleza
jurídica………………..……………………………………………..……...$15.600.00
En caso de reincidencia conforme al artículo 111 del Código Fiscal los montos
mínimos y máximos son de $ 4.500,00 y $ 197.800,00, respectivamente.
En los casos en que se verifiquen infracciones de orden formal en agentes de
retención/percepción que omitan la obligación de retener o percibir- se fijan como
montos mínimos y máximos las sumas de cien mil ($ 100.000.-) a pesos
seiscientos cincuenta y nueve mil cien ($ 659.100.-).
En los casos que se verifiquen incumplimientos a los requerimientos de
información propia del contribuyente o responsable, o de información de terceros
dispuestos por la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos en uso de
las facultades establecidas en el Código Fiscal, serán sancionados con multa de
pesos ocho mil trescientos cincuenta ($ 8.350.-) hasta pesos treinta y tres mil ($
33.000.-).
Se considerará consumada la infracción cuando el deber formal de que se trate,
no se cumpla de manera integral, obstaculizando al Fisco en forma mediata e
inmediata, el ejercicio de sus facultades de determinación, verificación y
fiscalización.
Artículo 188.- Fíjase en pesos ciento treinta ($ 130,00) el importe desde el cual se
efectúan reliquidaciones por el cese al que se refiere el artículo 55 del Código
Fiscal.
Artículo 189.- Fíjase en pesos dos mil quinientos veinte ($ 2.520,00) el importe a
aplicar en concepto de multa al que se refiere el artículo 106 del Código Fiscal.
Artículo 190.- Fíjase en pesos treinta y tres mil ($ 33.000,00) el monto a que se
refiere el artículo 116 del Código Fiscal.
N° 5282 - 27/12/2017
Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
N° 1128
MONTOS MÍNIMOS DE GESTIONES DE COBRO
Artículo 191.- Fíjanse los siguientes valores en relación a lo referido en el artículo
66 del Código Fiscal.
1)
Monto de las liquidaciones o de las diferencias que surgen por reajuste, por
cada impuesto, derecho, tasa, contribución (incluidos actualización, multas o
intereses), considerados por cada una de las cuotas de los impuestos
empadronados, o retribución por servicios que preste el Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires……………………..…$ 65,00
Tratándose del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, considerando cada anticipo
mensual, con excepción del Régimen Simplificado para el que se considerarán las
seis
cuotas
bimestrales
del
mismo
período
fiscal…………………………………………………………………..…….$ 1.030,00
Tratándose del Impuesto de Sellos, considerando cada instrumento, acto, contrato
u operación…………………………….…………….…..……….$ 1.030,00
2)
Promoviéndose acción judicial, dicho monto mínimo es de pesos doce mil
cuatrocientos cincuenta ($12.450,00.-); importe que debe ser considerado por
contribuyente, salvo en los casos de:
a)
Quiebras, para las cuales el monto mínimo en el Impuesto sobre los
Ingresos Brutos es de pesos doscientos seis mil cien ($ 206.100,00).
Para Patentes sobre Vehículos en General es de pesos ochenta y dos mil
cuatrocientos cincuenta ($ 82.450,00)
Para el Impuesto Inmobiliario y Tasa retributiva de los servicios de Alumbrado,
Barrido y Limpieza. Mantenimiento y Conservación de Sumideros es de pesos
cuarenta y un mil doscientos cincuenta ($ 41.250,00)
Para la Contribución por Publicidad es de pesos doscientos seis mil cien ($
206.100,00).
Para los restantes gravámenes y/o contribuciones es de pesos quince mil
($15.000,00)
b)
Concursos, para los cuales el monto mínimo en el Impuesto sobre los
Ingresos Brutos es de pesos ciento veintitrés mil setecientos cincuenta ($
123.750,00)
Para las Patentes sobre Vehículos en General es de pesos cincuenta y un mil
seiscientos ($ 51.600,00).
Para el Impuesto Inmobiliario y Tasa retributiva de los servicios de Alumbrado,
Barrido y Limpieza. Mantenimiento y Conservación de Sumideros es de pesos
treinta y un mil cien ($ 31.100,00)
Para la Contribución por Publicidad es de pesos ciento veintitrés mil setecientos
cincuenta ($ 123.750,00)
Para los restantes gravámenes y/o contribuciones es de pesos diez mil
($10.000,00)
c)
Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, en el cual el
monto mínimo en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos es de pesos cinco mil
ciento sesenta ($5.160,00)
d)
Notificaciones e intimaciones en distinta jurisdicción, para las cuales el
monto mínimo es de pesos cuarenta y un mil doscientos cincuenta ($ 41.250,00)
e)
En el supuesto del inciso 20 del artículo 3º del Código Fiscal, el monto
mínimo es de pesos cinco mil ciento cincuenta ($ 5.150)
Artículo 192.- Fíjase en $ 0,50 importe mínimo a partir del cual deben eliminarse
las fracciones en el monto de las liquidaciones de los gravámenes, intereses,
multas y actualización.
Artículo 193.- Para los gravámenes, tasas y/o aranceles cuya determinación
resulte de la previa aplicación de algún parámetro de medida establecido en la
presente Ley, establécese el redondeo de la tarifa resultante del cálculo
practicado, al múltiplo de diez inferior más próximo si termina en cinco o menos de
cinco y al múltiplo de diez superior más próximo si termina en número mayor a
cinco.
Artículo 194.- Para las multas establecidas en la Ley 451 (texto consolidado por la
Ley Nº 5.666), se establece un redondeo de los montos resultantes de multiplicar
las unidades fijas allí determinadas por el valor de las mismas, al múltiplo de diez
N° 5282 - 27/12/2017
Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
N° 1129
ANEXO - /(< N° (continuación)
inferior más próximo si el producto termina en cinco (5) pesos o menos; y al
múltiplo de diez superior más próximo si termina en un valor mayor a cinco (5)
pesos.
Artículo 195.- No serán consideradas las deudas cuyos importes nominales no
superen el monto de $ 30.- en aquellos trámites que requieran inexistencia de
deudas tributarias, por parte de los contribuyentes. Asimismo será de igual
aplicación dicho monto, para aquellas obligaciones vencidas en el ejercicio fiscal
actual, al momento de solicitar un plan de facilidades u otro beneficio en donde le
sea exigido al contribuyente no adeudar obligaciones tributarias del año en curso.
Artículo 196.- Fíjase en pesos sesenta y seis mil trescientos ($ 66.300) el importe
al que hace referencia el inciso 12 del artículo 3º del Código Fiscal.
Artículo 197.- Fíjese en pesos ciento treinta y dos mil seiscientos ($ 132.600) el
importe al que hace referencia el inciso 22 del artículo 3º del Código Fiscal.
FIN DEL ANEXO