Olaeta, Hernán
Delincuencia económica organizada. Tres
aproximaciones desde la criminología
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Cita recomendada:
Olaeta, Hernán (comp.). (2016). Delincuencia económica organizada. Tres aproximaciones desde la
criminología. Bernal, Argentina : Secretaría de Posgrado, Universidad Nacional de Quilmes. Disponible en
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Hernán Olaeta (Compilador)
Delincuencia económica organizada
Tres aproximaciones desde la criminología
CIUNEL FOTOGRAFÍA
Delincuencia económica organizada
Tres aproximaciones desde la criminología
Publicación de la Secretaría de Posgrado | Universidad Nacional de Quilmes
Universidad Nacional de Quilmes
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de la Colección PGD eBook
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Prof. Alfredo Martín Scatizza
Delincuencia económica organizada
Tres aproximaciones desde la criminología
Hernán Olaeta
(Compilador)
Colección PGD eBooks | Secretaría de Posgrado | Universidad Nacional de Quilmes | Septiembre de 2016
Delincuencia económica organizada. Tres aproximaciones
desde la criminología / Hernán Olaeta... [et al.]; compilado
por Hernán Olaeta. - 1a ed. - Bernal: Universidad
Nacional de Quilmes, 2016.
Libro digital, EPUB
Archivo Digital: descarga y online
ISBN 978-987-558-394-8
1. Derecho Penal. 2. Criminología. 3. Delitos Económicos.
I. Olaeta, Hernán II. Olaeta, Hernán, comp.
CDD 345
Área de comunicación
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Coordinadora de la colección
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Corrección de estilo
Julieta Haramboure
Maquetación y diseño
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Imagen de portada:
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El comercio, 2015
Licencia CC/NC/ND
https://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0/
ISBN: 978-987-558-394-8
Índice
Prólogo
Hernán Olaeta …………………………………………… 7
1. Un orden problemático
José María Simonetti ……………………………… 8
2. Las organizaciones criminales en la historia
Mariano Alberto Ciafardini ………………………
43
3. Algunas reflexiones sobre el estudio de los delitos
económicos en Argentina
Hernán Olaeta y Antonella Comba ………………
51
Referencias de autores …………………………
68
Prólogo
El libro desarrolla ideas en torno a la delincuencia económica organizada y atiende con ello a las discusiones
abordadas en el marco de la Especialización en Criminología, carrera que se dicta en la Universidad Nacional de Quilmes. Este tipo de criminalidad ha sido un
tema relegado en la historia de los pensamientos criminológicos y en la propia agenda de la política criminal
de los gobiernos. Por eso resulta de relevancia el aporte que ofrecen las diferentes miradas propuestas en los
trabajos reunidos en esta publicación.
El artículo de José Simonetti analiza, históricamente, la vinculación de los delitos económicos con el orden
social capitalista y el juego del mercado. La delincuencia de cuello blanco, las formas de crimen organizado de
matriz mafiosa, la corrupción o la ilegalidad del poder
son vistas por el autor como modalidades delictivas; que
se superponen, se articulan y se relacionan con el capitalismo aventurero (o, sin peyorativos, el capitalismo salvaje), cuya sustancia económica es una manera de generar renta. Estas formas de criminalidad económica
consisten en definitiva en la creación y en la utilización
de canales ilegales de renta. De aquí se deduce que un
problema central es la precisión al definir la ilegalidad
de una renta y al pensar las posibilidades que da su
aprovechamiento ya que el impulso rentístico representa
uno de los componentes culturales de la economía capitalista. Así, siguiendo el análisis histórico de este esquema llega al denominado “capitalismo racional” y a la
utilización del derecho para sus fines, desmenuzando lo
que denomina el método mafioso: la mafia que termina
con el mercado, el mercado con la política y el capitalismo mafioso con la democracia y el Estado de derecho.
Por su parte, Mariano Ciafardini aborda el estudio
de los delitos económicos a partir de una perspectiva
criminológica que incluye la cuestión política. A partir
de la referencia inicial acerca de la existencia de diferentes tipos de delitos contra la propiedad en la racionalidad penal, se detiene en aquellas figuras que se
plantean desde una posición de poder económico, político o de ambos. A su vez, repasa la historia de los
pensamientos criminológicos y sostiene la persistente
negación de este tipo de delincuencia económica en la
reflexión teórica y el accionar del sistema penal, señalando que esto se debe al propio funcionamiento del
sistema capitalista y la naturalización de ciertas prácticas. De esta manera, el autor lleva el análisis a la actualidad y culmina con un planteo sobre una virtual simetría entre la criminalidad de los poderosos y el funcionamiento del sistema económico-social.
Finalmente, el artículo de Antonella Comba y Hernán Olaeta se refiere a la producción de conocimiento
científico sobre la delincuencia económica organizada.
Así, a partir de una serie de definiciones conceptuales,
analizan los escasos estudios existentes en la materia,
haciendo hincapié en las principales herramientas de
indagación, desde las estadísticas oficiales hasta las
más novedosas –como las encuestas de victimización.
En ese marco, los autores detallan las limitaciones de
cada uno de estos instrumentos y toman como referencia la situación en Argentina. Asimismo, desde una
postura epistemológica -y metodológicamente críticapresentan los lineamientos básicos de una propuesta
de investigación social superadora, que permite ampliar el conocimiento sobre esta cuestión.
De esta manera, la publicación busca reflexionar activamente sobre un tipo de criminalidad no solamente ausente en la agenda política sino también en la reflexión
teórica y la producción de conocimiento científico.
Hernán Olaeta
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José María Simonetti
Universidad Nacional de Quilmes
Contacto: josesimonetti@yahoo.com
Un orden problemático
Resumen
Los problemas, las confusiones y las ambigüedades que surgen en el análisis de la criminalidad económica son una representación de la estructura del propio orden económico contra el que atenta. Dicha criminalidad consiste en la creación y utilización de diversos canales ilegales de renta y en la difusión del método mafioso -que, en substancia, consiste en un abuso de
poder organizado de pocos sobre muchos. Se ha conformado así un sistema económico autónomo y universalizado, fundado
en un capitalismo rentístico y aventurero, que subvierte los fundamentos de la sociedad política y pone en crisis la naturaleza de lo público, el funcionamiento de la política y la democracia. El mercado acaba con la política y, el capitalismo mafioso
con la democracia y el Estado de derecho, causando y reproduciendo la desigualdad. ¿Puede convivir la democracia con la
exclusión? ¿Cómo se fundamenta que este problema sea derivado al sistema penal? La propuesta de su uso como solución
a un problema social -que proviene de casos de impunidad, anomia y salvajismo instalado en el orden económico- implica
una desviación de sus fines institucionales porque en lugar de estar destinado al castigo, se lo inserta en el espacio de la
producción, reproducción y administración de las diferencias sociales en el ámbito de su actuación. Es decir, en el marco de
una sociedad desigual que reproduce la desigualdad, el sistema penal termina involucrado en el juego de esas relaciones
desiguales de poder. Pero esto no es un destino inexorable, sino una posibilidad que depende de una decisión política y una
concepción de democracia y Estado.
Palabras clave
Crimen; mercado; exclusión; democracia.
La reflexión sobre la criminalidad económica siempre
es acompañada por consideraciones sobre las dificultades para su definición, la percepción confusa del público, la ineficacia de las fuerzas del orden, la confusión en las víctimas, la volatilidad de los límites entre
lícito e ilícito, la inflación legislativa y sus contradicciones, la conducta lábil de la colectividad frente a los
hechos, la percepción social de sus autores, la autopercepción de estos.1 También se argumenta sobre las
dificultades del sistema penal –en un ámbito de descreimiento–, la inactividad estatal, las operaciones de
los actores del mercado, medios y falsa bandera, etc.
En realidad, todas estas dificultades –y otras más– son
reales, pero no pueden ser atribuidas a un déficit en el
análisis de este tipo de criminalidad, sino que normal-
mente son la proyección de los problemas, las confusiones y las ambigüedades que están presentes en el
propio orden económico, contra el cual la criminalidad
económica sería un atentado.
Hubo una investigación que fue un hito en el tema.
El 27 de diciembre de 1939, en Philadelphia, el Profesor Edwin H. Sutherland (1993) –Presidente de la American Sociological Association–, pronunció la conferencia inaugural de la asociación. Allí leyó un trabajo que
había escrito para la ocasión, que comenzaba diciendo:
Este artículo trata del delito en su relación con el mundo de los negocios. Los economistas suelen estar muy
familiarizados con los métodos utilizados en el ámbito
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de los negocios, pero no están acostumbrados a considerarlos desde el punto de vista del delito. Muchos
sociólogos, por su parte, están familiarizados con el
mundo del delito, pero no están habituados a considerarlo como una de las manifestaciones de los negocios. Esta conferencia intenta integrar ambas dimensiones del conocimiento o, para decirlo de forma más
exacta, intenta establecer una comparación entre el
de legalidad, publicidad, visibilidad, controlabilidad y
responsabilidad de los poderes públicos. Cuando en el
mercado no hay reglas de juego para los poderosos, y
en la política tampoco las hay para los socios y amigos,
la democracia acaba invadida por la exclusión, recurriendo al crimen organizado para la resolución de los
conflictos sociales, lo que refluye sobre la política e
induce a la violencia y la crisis.
delito de la clase alta –delito de cuello blanco– compuesta por personas respetables, o en último término
respetadas, hombres de negocios y profesionales, y los
delitos de la clase baja, compuesta por personas de
bajo status socioeconómico (p. 219).
Así, Sutherland dejaba en claro la posibilidad del crimen “en el mundo de los negocios”, y que éste no se
limitaba a los escenarios de pobreza y marginalidad
en los que generalmente se lo exhibía y estudiaba,
sino que también irrumpía desde esferas presuntamente más respetables y prestigiosas de la política,
del mercado y de los sectores altos de la sociedad.
Naturalmente, los protagonistas de esta clase de delitos tienen la capacidad y cuentan con los medios
adecuados como para actuar eficientemente en esos
espacios, donde impulsan alteraciones del mercado,
desarrollan canales ilegales de acumulación, construyen hegemonías sociales, estructuras de poder con
carácter más o menos permanente, y usos ilegales
del poder y de las instituciones que condicionan el
sistema político.
De esta confluencia entre crimen y poder, ya sea
político, social o económico –que nunca vienen aislados–, resulta un cuadro complejo y promiscuo en el
cual todo acaba confundido; el mercado deja de ser la
sociedad ética por excelencia del sueño neoconservador y se transforma en un juego de naipes marcados.
Se desarrolla un Estado doble y ambiguo; por un lado
visible y legal; por el otro, un espacio opaco en el que
se resuelven las cosas importantes; un poder obsceno
y fuera de la escena, donde se suspenden los fundamentos de la democracia política, del Estado de Derecho, y se enturbian la representación y los principios
José María Simonetti | Un orden problemático
Sutherland (1969) desarrolló una investigación
sobre los vínculos entre el crimen y el poder social y
económico. Su material estaba constituido por un conjunto de hechos, en su mayoría atípicos en un sentido
penal, porque:
Este tipo de infracciones no suscitan la intervención
de los tribunales penales, no dan lugar a arrestos por
policías uniformados, ni provocan penas de prisión, y
las violaciones de la ley, que en general son sometidas
a comisiones administrativas, tribunales civiles o de
equidad, no son incluidas en las estadísticas corrientes de hechos criminales (p. 13).
Su investigación sobre la criminalidad y las conductas
irregulares en la clase alta trascendió porque incorporó una perspectiva diversa, que cubría dos flancos. En
primer lugar, analizaba un tipo diferente de objetos,
los delitos cometidos por una persona de respetabilidad y status social alto en el curso de su ocupación.
Nótese que no es un delito cualquiera, sino aquel que
se comete en el ejercicio de la actividad profesional.
No es lo mismo un delincuente profesional que un profesional delincuente; en este caso no se elige el delito
como profesión, sino que se elige cometerlo en y para
su ejercicio. Obsérvese que si se le agrega la habitualidad y la generalización social de la actitud, se completa un cuadro con proyecciones inquietantes. Pero
se trataba de la sociedad de Chicago de los años ‘30,
que ya venía estimulando estudios alrededor del tema
del desorden social. La insistencia en tratar estas
cuestiones en medios académicos daba cuenta de la
preocupación por la tensión entre ciertas formas de
ser capitalista y la ley.
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En segundo lugar, se introducía una complicación
metodológica porque este punto de vista cuestionaba
los intentos de formular una teoría sobre la criminalidad fundada en el paradigma etiológico. Es decir, ponía en duda el intento de buscar una causa unitaria al
crimen en contra de la fuerte presencia de la saga del
positivismo criminológico, que seguía pretendiendo encontrar causas únicas y naturales en las motivaciones
que llevan a las personas a violar las leyes. Lo curioso
es que si las leyes son artificiales, ¿cómo podría haber
causas naturales en su violación?
El punto de partida de Sutherland era simple: tal
como se medía y estudiaba la conducta criminal, las
estadísticas daban cuenta de un elevado protagonismo
de la clase baja en los actos criminales, lo que resultaba insignificante en la clase alta. Observaba que estos
datos no se compadecían con la realidad, sino que
obedecían al sesgo particular de las muestras que se
utilizaban, porque estas no incluían amplias áreas de
comportamiento delictivo en personas no pertenecientes a la clase baja. La crítica era elemental y cierta.
Simplemente tenía en cuenta que cuando se estudiaba
el crimen desde la realidad represiva o carcelaria, expresada por sus habitantes –denunciados, investigados, procesados, detenidos o condenados–, en realidad no se estaba estudiando el crimen, sino los presos.
Se sabe que los delincuentes no son exclusivamente
los que están presos o bajo proceso, sino que estos
sólo son una parte de los sujetos que delinquen.
Pero este sesgo permite la instalación de un prejuicio social que supone que la peligrosidad reside en
las clases sociales que nutren la población carcelaria.
Dicho más directamente: si los criminales son los presos y los presos son mayoritariamente pobres, de allí
se deriva que sólo los pobres son criminales y por lo
tanto, en la pobreza están los elementos que conforman la peligrosidad. En otras palabras: como los criminales son pobres, los futuros delincuentes estarán
entre ellos, por lo que para prevenir el delito hay que
vigilar esa parte de la sociedad. Así queda construido
el conocido triángulo pobreza-criminalidad-peligrosiJosé María Simonetti | Un orden problemático
dad social. Sobre ese esquema se edifica la profecía
autocumplida que lo reproduce.
La historia del pensamiento criminológico ha exhibido, uno tras otro, el desarrollo de los esfuerzos realizados para explicar la desviación y la respuesta social
a partir de justificaciones de base naturalista, algunas
veces puestas del lado de una naturaleza criminal localizada en el delincuente, otras desde el ángulo de
una supuesta naturalidad de la defensa social, constituyendo paradigmas que se han vuelto cada vez más
precarios. En este sentido, el discurso punitivo se independizaba de la política, en la medida en que su
fundamentación provenía de una especie de orden natural. De modo tal que los contenidos de la política se
volvían materia opinable, lo que quedaba por afuera de
este funcionamiento naturalizado y autónomo. A modo
de ejemplo, un delincuente lombrosiano violaría la ley
porque en su naturaleza está el violarla (la famosa ‘foseta occipital’), independientemente de la estructura
del orden social y del régimen político, momento y lugar en el que viva.
Pero la historia del pensamiento criminológico
también ha mostrado los esfuerzos críticos destinados
a hacer ver que la insuficiencia explicativa forma parte
de un dispositivo, que determina una función latente
en el propio sistema penal y lo vincula de otro modo al
orden social y a la política. Esta función latente sería la
de la producción, reproducción y administración de las
diferencias sociales en el ámbito de su actuación. El
discurso punitivo sería una especie de espejo de las
desigualdades ya instaladas en la sociedad civil, en el
orden económico y en la política. No se trata entonces
de un destino fijado por las leyes de la naturaleza, sino
de una determinación política real y concreta de la cual
el sistema penal forma parte.
En realidad, Sutherland sabía desde el principio
que los ricos y poderosos también cometían delitos; lo
que a él le preocupaba era otra cuestión, para nada
menor. Se trataba de la entera teoría sobre la conducta delictiva. Su investigación puso de manifiesto –una
| PGD eBooks # 2 | 10
vez más– la gran cantidad de ilicitudes que cometían
los ricos y poderosos. Los trabajos se publicaron aproximadamente a fines de la década del ‘40 del siglo
pasado; sin embargo, a pesar del tiempo transcurrido,
en la academia y en muchos foros sobre seguridad y
demás instituciones vinculadas al delito –obviamente
desde el lado del análisis o la represión– y los medios
de comunicación, no se menciona como problema la
delincuencia de cuello blanco, salvo incidentalmente.
En general, el argumento tiene un uso romántico y
testimonial: repetir que la cárcel sigue llena de pobres
y, para los ricos y poderosos, sólo hay impunidad. Después de quince o veinte años de proceso vendrá el
sobreseimiento por prescripción de la acción penal,
entre cuyas causas se invocan las infaltables referencias a la complejidad de la causa, la necesidad de más
peritos y auxiliares y las críticas a la actuación dilatoria
de las defensas.
El escenario en que se desenvuelve la criminalidad económica puede observarse en dos sentidos. Por
un lado, el de la problemática sobre los aspectos técnicos de política criminal, que intentan solucionar o
minimizar algún tema, facilitar investigaciones, la represión, etc. Son técnicas necesarias de lucha contra
la delincuencia y el crimen organizado, entre otros.
Pero las técnicas corresponden más bien al espacio de
quienes actúan directamente sobre el terreno y en función de sus necesidades específicas, lo que está en
cada caso determinado por una decisión previa de política criminal que direcciona y establece las formas y
la intensidad de la acción represiva. Por el otro lado, es
necesario el esfuerzo por colocar las técnicas en contexto y relacionarlas con la política, la sociedad y, naturalmente, con la economía, porque la criminalidad
económica es un atentado contra el orden económico,
que tampoco es natural. En un ejemplo sencillo: distinguir y decidir la represión entre el consumidor de drogas, el dealer, el narcotraficante y la institución bancaria que lava el dinero, y entender la relación entre ellos,
implicará tomar decisiones muy diferentes en materia
de política criminal. No es vano entonces buscar los
significados a esta trama social donde se hacen preJosé María Simonetti | Un orden problemático
sentes formas delictivas que conviven con la legalidad
y vinculan la política, la economía, el delito, afectando
la estructura de la sociedad. En términos cuantitativos
su impacto es mayor que el de los hechos de criminalidad común, y eso explica por qué un análisis que
presenta un sesgo criminológico evidente requiere no
perder de vista la política, la economía y la sociedad.
Como inicio parece necesario limitarse a describir
su lógica y su impulso, respondiendo a la pregunta
acerca de lo que se pretende y cómo a través de estas
formas delictivas. Tanto la delincuencia de cuello blanco, las formas de crimen organizado de matriz mafiosa, la corrupción o la ilegalidad del poder son modalidades delictivas que se superponen entre sí, se articulan y se relacionan con el capitalismo aventurero –
también conocido vulgarmente como capitalismo salvaje– cuya sustancia económica es una forma rentística. En concreto, estas formas de criminalidad económica consisten en la creación y la utilización de canales ilegales de renta. De aquí se deduce que un problema central es la precisión en la definición de la
ilegalidad de una renta y de las posibilidades para su
creación o aprovechamiento.
Para entender mejor la situación, parece razonable despejar qué significa la renta, en qué formas de
relaciones sociales prospera, cómo y a quién beneficia
y perjudica. De este modo, se esquiva la confusión metodológica –nada inocente– de pensar estos temas
desde el naturalismo, como si se tratara de un fenómeno propio de la naturaleza humana, estacional o geográfico, que simplemente ‘se da’ y sólo requiere desarrollar las técnicas adecuadas para combatirlo. No casualmente la palabra ‘flagelo’, tan popular entre los
periodistas, refuerza el punto de vista inocente y sanitarista que confunde todo. Así, la estafa de la última
crisis financiera es concebida como un fenómeno casi
climático. Más adelante se tratará también este tema
del naturalismo, pero conviene ir por partes. 2
La criminalidad de los poderosos, de los ricos, de
los políticos y de la gente de prestigio incluye dos te| PGD eBooks # 2 | 11
mas y un interrogante abierto a desarrollar. El primer
tema es el del impulso rentístico, que opera por detrás
de estas formas criminales. El segundo tema se refiere
a la forma social a través de la cual se desarrollan –el
capitalismo aventurero– en cuanto modo de actividad
económica, que se proyecta como modelo de sociedad, contrapuesto al capitalismo racional y a una economía innovadora. El interrogante se abre sobre el proyecto de sociedad que se deriva de estas formas rentísticas y sobre cómo juega la exclusión en este esquema.
Con la caída del Muro de Berlín se esfumó la alternativa socialista, por lo que la contradicción sólo se establece entre estas dos formas de capitalismo.
La sociedad no es un fenómeno de la naturaleza,
sino de la cultura. Como tal, implica un proyecto explícito y un modo de responder a las preguntas elementales: ¿Para qué estamos asociados? ¿Qué representa
nuestra unidad? Este es el tema de los valores; el matrimonio es la institución a través de la cual dos personas expresan su amor recíproco, o un canal de resolución de necesidades mutuas, una pasión física, la voluntad de procrear y muchas otras cosas más, o parte
de ello, o todo eso junto. Se trata del significado que
se le otorga a esta asociación, la explicación de lo que
esa unidad representa y a lo que tiende porque se considera un bien. Con la sociedad sucede algo similar.
Para la filosofía política es el tema de los valores y de
la representación política, que no se agota en la institución del mandato, propia del derecho civil, sino en la
construcción del contenido de la voluntad del Estado,
que sólo puede ser unitaria porque expresa la voluntad
de un pueblo. Aquí se expresan los valores.
El impulso rentístico. Renta e ilegalidad
En la economía capitalista todos los factores de la producción tienen su retribución; las utilidades retribuyen
el capital, el salario retribuye el trabajo. Ambos se reclaman mutuamente y cada uno es la condición del
otro. Sin agregar trabajo no es posible que el dinero,
José María Simonetti | Un orden problemático
los medios de producción y los artículos de consumo
se transformen en capital. Sus propietarios sólo los
pueden valorizar al agregarles fuerza de trabajo.
La renta, en cambio, es una ganancia extraordinaria que se vincula a la propiedad y a la escasez y, naturalmente, no proviene ni de la inversión, ni del trabajo; no crea riqueza, sólo valor, y es una transferencia de
ingresos. La lógica rentística consiste básicamente en
el desplazamiento de la ganancia desde las retribuciones clásicas de las utilidades y el salario, hacia las
ventajas extraordinarias que derivan de posiciones más
o menos monopólicas. Estas posiciones monopólicas
permiten una transferencia de ingresos en exceso por
sobre las retribuciones típicas de la producción. Es el
caso en el que alguien obtiene por su producto o servicio algo más de lo que vale porque, como único propietario u oferente o por alguna otra circunstancia, controla de algún modo el mercado y en razón de ello puede
exigir un plus. Este plus retribuye su propiedad o el
ejercicio de su posición hegemónica.
Un par de consideraciones anticipadas: la aparición y proliferación de estos fenómenos se ve facilitada
dentro de un contexto de una economía estacionaria y
adaptativa, más que en una economía de desarrollo.
También se favorece en un escenario de debilidad del
Estado de Derecho, cuando el Estado es invadido por
los intereses de grupos de la sociedad y se parcializa
en desmedro del conjunto. Entre todos estos términos
parecen existir relaciones de funcionalidad, ya que
cada uno remite y requiere a los restantes y viceversa.
¿Qué relación tienen estos temas con la criminalidad económica, la corrupción y la delincuencia de cuello blanco? ¿Para qué hablar de renta, capitalismo aventurero, racionalidad, prescindencia del Estado frente a
los intereses sectoriales o parciales? El impulso rentístico no es en sí un delito, sino una determinación a
obtener una ganancia que se realiza a través de un arco
de conductas posibles, algunas legales, otras no tanto y
otras directamente delictivas. Las diferencias no son
siempre netas, hay formas complejas y opacas. No es
| PGD eBooks # 2 | 12
simple determinar si están reunidos todos los elementos del tipo penal, o se limitan a una infracción, o a
nada de ello. También hay casos en que la complejidad
de la maniobra hace difícil la prueba. Naturalmente la
importancia de estas consideraciones varía si se trata
de un hecho individual, menor, o aislado.
Todo delito con contenido económico implica una
transferencia de ingresos; en los delitos contra la propiedad alguien le quita algo a otro sin uso de violencia
(hurto), con ella (robo), mediante ardid (estafa), con
amenazas (extorsión), mediante el apoderamiento injusto o indebido de bienes o derechos (usurpación),
etc. Hay hechos que crean rentas porque constituyen
transferencias de ingresos entre sectores enteros de la
sociedad. Es el caso de la Resolución A251 del Banco
Central de la República Argentina, del 17 de noviembre de 1982, por la cual el Directorio de la institución
resolvió transformar en pública la deuda externa privada, lo que constituyó un subsidio de la Nación a ciertos
empresarios.
De modo tal que este impulso hacia la renta puede
articularse desde situaciones más o menos confusas
pero lícitas, hasta la deuda externa privada, los negocios al amparo del Estado, subsidios, sobreprecios, licitaciones, cláusulas con letra pequeña, los “Fondos Buitre”, etc. A su vez, existen innumerables maniobras con
medicamentos, la inducción de corridas bancarias,
operaciones con reembolsos, reintegros, draw back,
franquicias, monopolios, caza y contrabando de fauna
silvestre, regímenes de estímulo. No deben olvidarse
tampoco las compras del Estado, los sobresueldos, mesas de dinero, coimas, “agradecimientos”, balances falsos, gentilezas, favores, agiotajes, propinas; los falsos
influyentes, aunque también los verdaderos como las
cesáreas en lugar de partos normales, débitos en cuenta a los que es imposible dar de baja, vendedores de
resoluciones administrativas o judiciales, pericias. Se
trata de infinitas maniobras de todas clases.
Sobran los ejemplos de casos confusos. Una empresa que contamina obtiene una renta derivada del
José María Simonetti | Un orden problemático
hecho de que no se hace cargo ni de la incorporación
de la tecnología adecuada, ni del costo de los perjuicios que genera a los ciudadanos que, como se trata de
intereses difusos, es de difícil representación.3 Un concesionario monopólico de servicios públicos logra una
renta derivada de los precios que fija en estas condiciones y del maltrato de los usuarios. Recuérdese el
accidente de Plaza Once, agravado por el hacinamiento de los pasajeros, que viajaban así porque el ahorro
de los recursos necesarios para hacer funcionar decentemente el servicio se transformaba en ganancia del
empresario. De este modo, un empresario que utiliza
en su favor las dificultades de defensa de los derechos
laborales por parte de los trabajadores obtiene una
renta a través de la fijación unilateral de las condiciones de trabajo. Ni hablar de si esto es logrado a través
de la legislación, lo que ha sido frecuente. Las pasantías y el trabajo en negro generan rentas para quienes
no cumplen las consiguientes obligaciones tributarias.
La ineficiencia es generadora de la renta que deriva de
la desinversión o de no afrontar los costos necesarios
para mejorar los servicios. El maltrato de los usuarios
que viajan en condiciones infrahumanas o de los clientes que consumen su tiempo en las colas se traducen
en rentas, que derivan del ahorro en personal o en la
inversión necesaria para mejorar la calidad de los servicios. La empresa es más rica quedándose con el
tiempo de los usuarios. Así hasta el infinito; alcanza
con hacer mención a la renta que proviene de los movimientos de capitales favorecidos por tasas diferenciadas o los mercados paralelos de divisas, comisiones de
negociadores, etc.
El escenario rentístico implica, además, la introducción de una lógica de prepotencia y suma cero en
las relaciones sociales; instala el imaginario de que
sólo es posible ganar cuando y porque algún otro pierde algo, más allá de la plusvalía, las utilidades y la
tasa de ganancia. La creación de riqueza implica en
última instancia relaciones de cooperación –la división
del trabajo–, el lucro es la retribución de la riqueza
creada alrededor de la cual se organizan las satisfacciones recíprocas; en la lógica rentística la coopera| PGD eBooks # 2 | 13
ción cede el lugar a la hostilidad, porque como se verá
más adelante, y como decía Adam Smith, sólo se trata
de obtener del otro todo lo que se le pueda sacar.
Las primeras formulaciones sistemáticas
en la economía política clásica. La renta
de la tierra como categoría históricoeconómica
Resulta conveniente despejar una confusión que está
presente en el uso cotidiano del concepto de renta
para poder entender su función central en la criminalidad económica, los aspectos económicos de la ilegalidad del poder y cualquier otra forma delictiva o cercana al delito que tenga algún contenido económico. La
renta no se relaciona con la producción porque no es el
pago de la riqueza creada al agregar valor a algún bien,
sino que es sólo una transferencia de ingresos, que
crea valor, pero no agrega ni crea riqueza alguna, en el
sentido de la producción de más y mejores bienes a
disposición del consumo.
Renta es también lo que se paga al propietario de
un bien por su transferencia o uso, pero en determinadas condiciones. En términos jurídicos, se entiende
por renta cualquier prestación periódica que tiene por
objeto una suma de dinero o una cantidad de cosas
fungibles. En cambio, en términos económicos rigurosos, el concepto de renta se refiere a la remuneración
en exceso que percibe el propietario de un bien escaso, precisamente en mérito a su escasez. Se trata de
una remuneración en exceso. El propietario de un
bien siempre percibe por él una remuneración, determinada por su costo de producción y sus beneficios, o
por su costo de oportunidad. Sin embargo, la renta
constituye un plus que, desde los orígenes de la noción, se vincula a la escasez y/o a otros factores que
hacen posible esa percepción de sumas adicionales a
lo que realmente costaría producir el bien o ponerlo a
disposición de los otros. La relación social que se
plantea es simple: percibe una renta el propietario de
José María Simonetti | Un orden problemático
un bien, lo suficientemente escaso, como para poder
pedir por él una suma de dinero adicional a quienes
necesitan usarlo.
En las definiciones más clásicas del capitalismo se
entiende por renta al rédito que percibe el propietario
de ciertos bienes cuando transfiere su uso, lo que deriva del hecho de que estos bienes son lo suficientemente escasos. Nadie paga de más por el uso de bienes
que se encuentran normalmente a su disposición, de
modo tal que el concepto de renta aparece ligado directamente al de escasez. Obviamente, la escasez también puede ser provocada. Esto lo muestra el caso de la
propiedad monopólica de un bien cuyo propietario lo
lanza limitadamente al mercado, volviéndolo escaso y
obteniendo así, una renta de esa escasez artificial.
Los primeros trabajos de la economía política clásica analizaron la renta de la tierra. La teoría clásica se
planteó en un contexto histórico preciso, caracterizado
por una estructura de la propiedad rural, en cuya explotación participaban dos sectores sociales. De una
parte, el propietario terrateniente; de la otra, el capitalista arrendatario que, a su vez, requería el trabajo asalariado de los agricultores. Alrededor del cultivo y la
explotación de la tierra se relacionaban tres actores
sociales: propietarios, arrendatarios capitalistas y trabajadores rurales asalariados, empleados por el capitalista arrendatario. Debe destacarse que la renta era
percibida por el propietario terrateniente.
Los primeros estudios sobre la renta recayeron
específicamente sobre los términos de la relación entre estos sectores, e intentaban determinar cuáles
eran las condiciones por las cuales el capitalista agrario debía ceder parte de su ganancia al propietario
terrateniente y cómo se determinaba el monto de la
cuota a pagar. Así, estos primeros trabajos estaban
referidos a las relaciones entre dichas fracciones de la
burguesía, y expresaban el choque de sus intereses
entre ellas y también con el Estado. Cabe aclarar que
la participación del Estado derivaba de la implicancia
tributaria del tema.
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En el comienzo del capítulo XI de su Investigación
sobre la naturaleza y causa de la riqueza de las naciones, Adam Smith (1979) dice:
La renta, considerada como el precio que se paga por el
uso de la tierra, es naturalmente el precio más elevado
que el colono se halla en condiciones de pagar en las
circunstancias en que la tierra se encuentra. Al estipularse las cláusulas del arrendamiento, el propietario se
las compone para no dejar al colono sino aquella porción
del producto que es necesaria para mantener el capital
que proporciona la siguiente, paga el trabajo, compra y
mantiene el ganado, conjuntamente con los otros instrumentos de labor, y además los beneficios ordinarios del
capital destinado a la labranza en la región. Esto es lo
menos con que puede contentarse el colono, para no
perder; el propietario, por su parte, raras veces piensa
en entregarle algo más. Todo lo que resta del producto,
En esta relación están los fundamentos del desprestigio que la renta tiene en el imaginario popular, ya
que cualquier productor o comerciante pretende obtener el mayor precio posible, pero este debe estar relacionado con la cantidad de trabajo incorporada al producto y necesaria para ponerlo a disposición de la demanda. La suma que se percibe en concepto de renta
se vincula, en cambio, al hecho de la propiedad, al que
se suma la escasez -como señalaba el razonamiento de
Adam Smith. A veces, él utilizaba el término con un
giro más amplio, concibiéndola como la mera retribución pagada por el uso de la tierra. David Ricardo
(1987) denominaba “popular” a este uso y sostenía,
con preocupación, que alimentaba una confusión: “Algunas veces, Adam Smith habla de renta, en el sentido
estricto al cual deseo limitar dicho término, pero con
más frecuencia lo menciona en el sentido popular en
que por lo general se emplea” (p. 51).
o lo que viene a ser lo mismo, de su precio, por encima
de esa porción [...] procura reservárselo el propietario
como renta de su tierra y es evidentemente la renta más
elevada que el colono se halla en condiciones de pagar,
habida cuenta de las condiciones de la tierra. […] En
consecuencia, la renta de la tierra, considerada como un
precio que se paga por su uso, es naturalmente un precio de monopolio. No guarda relación con las mejoras
que el propietario pudiera haber hecho en ellas, ni con
lo que la tierra puede rendir, sino más bien con lo que el
colono puede dar (pp. 140 y 141).
En pocas palabras Adam Smith señalaba los términos
de la relación y dejaba en claro que la renta no era el
precio de ningún bien o servicio, sino lo que el colono
estaba en condiciones de pagar. No guardaba relación
ni con las mejoras, ni con el rendimiento de la tierra,
sino con la posición monopólica del propietario. Afirmado en ésta, el propietario permitía que el arrendatario pagara el trabajo incorporado, mantuviera el capital
y percibiera sus beneficios, manteniendo la actividad.
Trataría de percibir para sí el remanente, en concepto
de renta. Allí aparecía claramente el carácter de remuneración en exceso y era donde podía fundarse una
pretensión tributaria del Estado.
José María Simonetti | Un orden problemático
Para otorgarle precisión al concepto, Ricardo
(1987) lo acotó en un sentido más riguroso: “La renta
es aquella parte del producto de la tierra que se paga
al terrateniente por el uso de las energías originarias e
indestructibles del suelo” (p. 51). El concepto parece
confuso pero en realidad es de una gran precisión, no
sólo por lo que incluye, sino por lo que deja afuera. A
continuación, se muestra su preocupación por limitar
el sentido estricto de la noción, contra aquella confusión que anidaba en el uso popular:
Se confunde a menudo con el interés y la utilidad del
capital y, en lenguaje popular, dicho término se aplica
a cualquier suma anualmente pagada por el agricultor
a su terrateniente. Si, de dos haciendas vecinas de la
misma extensión y de la misma fertilidad natural, una
poseyera todas las posibilidades ofrecidas por los edificios agrícolas, y además indebidamente drenada y
abonada, así como ventajosamente dividida por vallas,
cercas y muros, mientras la otra no tuviera ninguna de
estas ventajas, se pagaría naturalmente una remuneración mayor por el uso de la primera que por el de la
segunda; sin embargo, en ambos casos, la remuneración en cuestión se llamaría renta. Es evidente, sin
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embargo, que sólo una porción del dinero anualmente
con el incremento de la población, la tierra de calidad
pagado por la hacienda mejorada se daría por las ener-
inferior o menos ventajosamente situada tiene que po-
gías originarias e indestructibles del suelo; la otra par-
nerse en cultivo, se paga renta por su uso. Con el pro-
te se pagaría por el uso del capital empleado para me-
greso de la sociedad, cuando se inicia el cultivo de la
jorar la calidad de la tierra, y para erigir los edificios
tierra de segundo grado de fertilidad, principia inmedia-
que se van necesitando con el objeto de obtener y con-
tamente la renta de la tierra de la primera calidad, y la
servar el producto (1987, p. 51).
magnitud de dicha renta dependerá de la diferencia en
la calidad de estas dos porciones de tierra. [...] Cuando
De esta manera, se evidencian los dos usos del término. Uno, preciso, que está referido exclusivamente a la
retribución que corresponde por el uso de las energías
originarias e indestructibles de la tierra –en el sentido
de su potencia productiva– y a la posición monopólica
del propietario que le permite cobrarla. El otro, más
flexible, se acerca al concepto jurídico de pago periódico por el uso de la tierra, donde no se distingue entre
la potencialidad productiva de la tierra misma y las
mejoras que en ella se han practicado –e incrementan
sus posibilidades productivas– mediante el trabajo –y
por ello no son originarias. En este segundo caso se
trata en realidad de la retribución por el uso de un capital que ha sido incorporado a la tierra bajo la forma
de construcciones y mejoras. Se trata entonces de una
utilidad, porque es la compensación a ese mayor capital invertido a la tierra; corresponde al pago de las mejoras que el propietario ha introducido en el bien.
Para Ricardo (1987) la distinción se hace importante porque las leyes que regulan el progreso de la
renta son muy distintas de las que regulan el progreso
de las utilidades:
En la primera colonización de un país, en el cual existe
abundancia de tierra rica y fértil, requiriéndose cultivar
tan sólo una proporción muy reducida para el sostenimiento de la población existente, porción ésta que puede cultivarse con el capital a disposición de la población, no habrá renta, ya que nadie pagaría por el uso de
la tierra, cuando todavía no es de propiedad privada
una gran extensión de ésta y donde quedan grandes
extensiones a disposición de quienes deseen cultivarlas. [...] Por tanto, únicamente porque la tierra no es
ilimitada en cantidad, ni uniforme en calidad, y porque
José María Simonetti | Un orden problemático
se inicia el cultivo de tierras de tercera calidad, la renta
comienza inmediatamente en la de la segunda, y está
regulada, como antes, por las diferencias en sus energías productivas. Al mismo tiempo, la renta de la primera calidad aumentará, ya que ésta siempre debe ser
superior a la segunda, por razón de la diferencia existente entre el producto que rinden, con una cierta cantidad de capital y de trabajo (pp. 52 y 53).
Y agrega:
Cuando la tierra es más abundante, más productiva
y más fértil, no produce renta; solamente cuando
sus energías se reducen, y cuando menos produce a
cambio el trabajo, es cuando una parte del producto originario de las porciones más fértiles se aparta
para el pago de la renta (p. 57).
Por lo tanto, el concepto de renta de la tierra no ha
sido una creación intelectual independiente del proceso histórico. Apareció como una categoría histórico-económica que dio cuenta de la existencia de vínculos –relaciones sociales– y, en tal sentido, fue parte del
complejo proceso de transformaciones que condujo a
la crisis del mundo feudal y a la aparición de una burguesía terrateniente y capitalista agraria y, correlativamente, de un proletariado rural. El núcleo de ese proceso, lo constituyó la aparición de la propiedad rural y
de las relaciones sociales establecidas a través del
pago sistemático por el empleo de la tierra, que comenzó a estar sujeto a la ley, en lugar de estar regulado
por la costumbre, como ocurría en el mundo feudal. En
este escenario social, la tierra se ha vuelto objeto de
comercio, al igual que los demás bienes y medios de
producción. El precio y el canon del arriendo pagados
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por la utilización de la tierra eran dos caras de un mismo fenómeno; el primero era la capitalización del segundo. Ese proceso que liberó la tierra de los vínculos
feudales y que transformó la tierra en un bien intercambiable ha sido el mismo que condujo a la producción de bienes para el mercado.
Ricardo refuerza la distinción entre la renta como
“...compensación a cambio del uso de los recursos originarios e indestructibles de la tierra”, de aquella derivada del capital invertido en la tierra a través de las
mejoras, caminos, etc. La renta dependerá de los diversos niveles de fertilidad y de la competencia entre
los capitalistas para apoderarse de las mejores tierras
para la producción, lo que naturalmente otorga un mayor margen de maniobras a sus propietarios.
Esta teoría de la renta se inscribió en una visión del
proceso económico caracterizado por la presencia de
grandes conflictos de intereses entre fracciones de clases sociales; en este caso específico surgía un antagonismo entre los terratenientes y el resto de la sociedad, encabezada por los arrendatarios capitalistas. Nuevamente,
el rentista aparecía como una clase que se limitaba a
consumir, sin desarrollar actividad productiva alguna.
En su discusión con Malthus, Ricardo (1987) afirma:
Sin embargo, me parece que nuestro autor [el Sr. Malthus] ha caído en algunos errores que su autoridad
hace más necesario dilucidar, si bien su característica
sinceridad convierte nuestra tarea en desagradable.
Uno de estos errores reside en suponer que la renta es
una ganancia líquida y constituye una nueva creación
Pueden extraerse de este punto algunas conclusiones. En primer lugar, la renta no es un componente
de los costos de producción de los productos agrícolas,
por lo que tampoco influye en su precio, dependiente
de los costos de producción de las tierras de peor calidad, que no pagan renta y que son las que establecen
el piso al precio. No puede entonces imputarse a la
propiedad de la tierra ser la causa de los precios agrícolas, bastante elevados, sino a la inversa, conforme a
la famosa expresión de la época: “el precio del grano
no es alto porque se paga una renta, sino que se paga
una renta porque el precio es alto”.
de riqueza. […] Yo no admito todas las opiniones del
Sr. Buchanan acerca de la renta, pero concuerdo completamente con las que expresa en el siguiente pasaje,
que cita de su obra el Sr. Malthus, y, por lo tanto, debo
disentir de los comentarios que el Sr. Malthus hace
acerca de ellas (p. 297).
Entonces Ricardo cita a Buchanan, aclarando que
comparte estos conceptos:
En este sentido esta [la renta] no constituye adición
general al capital de la comunidad, pues el excedente
neto en cuestión no es sino un ingreso transferido de
En segundo lugar, la renta es una mera transferencia de ingresos, con lo que se quiere significar que
se trata de un ingreso que no ha sido ganado, sino
sólo apropiado por el propietario de las tierras, en
virtud de su tenencia monopólica de las mismas en
lugar de ser la consecuencia de alguna actividad que
incorpora riqueza a la tierra. Ricardo toma como base
estas conclusiones para pronunciarse en favor de la
percepción de impuestos sobre la tierra. Aparece en
este punto el tema tributario al que se hizo referencia
más arriba, que abrió discusión sobre el derecho del
Estado a gravar estos ingresos extraordinarios (las
Leyes de Granos).
José María Simonetti | Un orden problemático
una clase a otra, y de la simple circunstancia de que
cambie así de manos es claro que no puede resultar
ningún fondo del cual se paguen impuestos. El ingreso
que se paga por el producto de la tierra existe ya en
manos de quienes compran esa producción, y aunque
el precio de subsistencia fuera más bajo, todavía permanecería es sus manos, en donde sería tan posible
gravarlo como cuando, por un precio más alto, es
transferido al terrateniente (p. 297).
Y concluye: “...sólo tengo que añadir que la renta es
una creación de valor, tal como yo entiendo esa palabra, pero no una creación de riqueza” (p. 298).
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Continúa explicando que si, a causa de la dificultad para producirlo, el precio del cereal aumentara,
con ese aumento no sólo se obtendría más dinero sino
que podrían comprarse más cantidad de todas las demás mercancías. Sus poseedores dispondrían entonces de una suma mayor de valor y la sociedad tendría
también más valor y, en ese sentido la renta es una
creación de valor. Pero agrega:
Ahora bien este valor es, desde luego, nominal, ya que
no aumenta en nada la riqueza; es decir, los artículos de
Debe llamarse la atención sobre los alcances de la
renta como núcleo organizador de las relaciones sociales y tratar de imaginar lo que sucede cuando se instala como eje del sistema económico, como es el caso de
la valorización financiera. No es lo mismo obtener utilidades por la inversión de capital, lo que requiere medios de producción y la contratación de trabajadores
para agregar valor a los bienes que se envían al mercado, que depositar dinero a plazo fijo en bancos que
pagan un interés mucho mayor que la tasa internacional.
primera necesidad, las comodidades y los placeres de la
sociedad. Tendremos precisamente la misma cantidad
de mercancías y no más [...] La renta es, entonces, una
creación de valor, pero no una creación de riqueza; no
Renta de escasez, renta de privilegio
añade nada a los recursos del país, no permite mantener
flotas y ejércitos, pues el país tendría un mayor fondo
disponible si sus tierras fueran de una mejor calidad y
pudiera emplear el mismo capital sin generar una renta.
Debe admitirse, entonces, que el Sr. Sismondi y el
Sr. Buchanan –pues las opiniones de ambos son sustancialmente las mismas– acertaron al considerar la
renta como un valor puramente nominal, que no adiciona la riqueza nacional, sino que es simplemente
una transferencia de valor, provechosa solo para los
terratenientes y proporcionalmente perjudicial para el
consumidor (p. 299).
El concepto de renta ha sido extendido a la llamada
renta minera, o también a la llamada renta de posición,
que consiste en la cercanía al mercado, o al consumidor, o a cualquier factor beneficioso que surge de la
localización. De modo tal que se ha generalizado, aplicándolo al conjunto de fenómenos que afectan al mercado y al capital, suponiendo una ganancia en exceso
que deriva de factores asimilables a los anteriores. Pierde significado como remuneración de los factores productivos y se desplaza al de una forma de rédito anómalo o transitorio. Marshall observará posteriormente
que todas las remuneraciones de los factores de producción pueden o no contener elementos de renta, según la duración del período considerado en el análisis.
José María Simonetti | Un orden problemático
Anteriormente se hizo referencia a la relación que tiene
la renta con la escasez, la cual abarca dos tipos de
bienes escasos: el primero es el caso de aquellos que
así resultan porque se trata de elementos naturales
cuya disponibilidad es limitada y, por lo tanto, resulta
inferior a las necesidades. El segundo caso es el de los
bienes que son puestos a disposición de los compradores en una cantidad inferior a la demanda que tendrían
si su precio fuera igual al costo; tal es el caso del monopolio. En ambas categorías hay escasez: natural o
provocada; y las primeras formas rentísticas que consideró la economía política se referían a las rentas percibidas por los propietarios de factores naturales que
eran escasos.
En este punto conviene volver sobre el concepto de
Adam Smith, para quien la renta era un precio de monopolio y el monopolio una posición hegemónica en el
mercado que derivaba de precios afectados por la poca
disposición natural (escasos), o una posición monopólica creada por los propios actores. Esto sólo es posible
cuando pocos agentes económicos deciden sobre la disponibilidad del bien. Pero si toda renta tiene relación
con el monopolio, es evidente que no podría haberla en
un mercado competitivo. De allí surge que sólo es posible distinguir entre renta de escasez y beneficio cuando
se considera el tema en términos de teoría dinámica.
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Schumpeter (1997) es quien proporciona los elementos para esta distinción. Según él, una renta empresarial es beneficio cuando proviene de un acto de
empresa y, por consiguiente, de la introducción de innovaciones. Se trata de un beneficio ‘extra’ porque es
la retribución al mayor capital incorporado al bien a
través de la innovación; es, entonces, una renta típica
del desarrollo. Una renta empresarial es de escasez
cuando proviene de una posición de tipo monopólica,
en el cual los actos de empresa son sustraídos de los
mecanismos concurrenciales, lo que implica un estado
estacionario de la economía. El fundamento sobre el
que descansa la posibilidad de la renta de escasez es
una economía estacionaria, no competitiva, en la cual
no se introducen innovaciones; al contrario de lo que
ocurre en una economía de desarrollo.
en el afán de ganancias. Obviamente ese afán motoriza muchos actos humanos pero no explica el capitalismo porque, a diferencia de éste, la ganancia existe
desde siempre. En realidad, el afán por la riqueza no
explica la economía, sino que tal vez sea al revés, es
decir, que la economía sea un medio de canalizarlo y,
según hayan sido los modos, diversos serán los momentos económicos.
Véase qué pasaba con esta clase de factores espirituales en la economía precapitalista:
Hoy combato aún esta idea tan decididamente como
antes y sostengo con mayor convicción que nunca
que la economía precapitalista se hallaba efectivamente sometida al principio de la satisfacción de las
necesidades, es decir, que en su actividad económica
Se habla de renta de privilegio cuando esta proviene de una posición privilegiada en el mercado, monopólica o cuasi monopólica, o ha sido obtenida gracias a la
intervención del poder político, alterando las condiciones de la competencia. En este caso, se trata también
de prácticas que sólo son posibles en mercados no competitivos y a merced de la corrupción. En este punto
conviene dejar flotando una inquietud: pareciera desprenderse que el protagonismo de las formas rentísticas
no guarda una buena relación ni con una economía dinámica, ni con la legalidad. Una cosa es cuando el poder político decide subsidiar a una rama de la producción, por alguna razón de política económica –aún equivocadamente– y otra, cuando se hace porque los funcionarios perciben dinero por hacerlo –claro caso de corrupción. Esto genera que la distinción entre las decisiones políticas –equivocadas o no– y la corrupción, dependan de la prueba.
normal campesinos y artesanos no buscaban más
que su subsistencia [...] Representa una nueva prueba del espíritu de esta economía, tan ajeno a toda
aspiración de conseguir una ganancia, el que todo
ánimo de lucro, toda codicia, intentara satisfacerse
fuera del nexo de la producción y del transporte mercantiles, e incluso, en gran parte, fuera también del
marco comercial. Se corre a las minas, se buscan
tesoros, se practica la alquimia y toda suerte de artes
mágicas con el fin de conseguir dinero, al no poder
hacerse con él dentro del marco de la economía cotidiana. Aristóteles, que captó mejor que nadie la esencia de la economía precapitalista, considera como no
perteneciente a la actividad económica la ganancia
de dinero por encima de los límites de las necesidades naturales. De igual modo, la riqueza en dinero
efectivo no se halla al servicio de objetivos económicos [...] sino que sólo se adecua a un empleo “inmoral” y extraeconómico. Toda actividad económica tiene una norma y unos límites, no así la ganancia de
dinero (Pol. Lib. I) (Sombart, 1982, pp. 23-24).
Los componentes culturales de la
economía precapitalista y capitalista
Para comenzar debe despejarse el prejuicio, muy difundido, de suponer que el capitalismo sólo consiste
José María Simonetti | Un orden problemático
Sombart definía la economía precapitalista como una
economía de gasto; la actividad económica se orientaba a satisfacer la demanda de los bienes que se
consumen. Sólo se producía para cubrir el consumo,
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lo que articulaba las necesidades con la situación social de los actores económicos. Cada uno debía vivir
como los de su estamento y producir en consecuencia
porque el supuesto de la época era que el oficio servía para alimentar y dar vida a los sujetos. Una vida
que no era cualquier vida, sino estrictamente la que
correspondía a sus diferentes condiciones sociales.
En tal sentido, se trataba de una producción con tendencia a ser invariable, relativa a los recursos necesarios para mantener los requerimientos naturales de
bienes, a partir de los gastos habituales y en función
de reproducir las condiciones de vida dadas, sin proyectar cambios. La movilidad social era propia de
mentes aventureras.
ción social: prout sunt necessaria ad vitam eius secundum suam conditionem (1982, p. 21).
Estos principios de economía de gasto o de subsistencia regían para toda la economía medieval:
La idea de la subsistencia nació en los bosques de
Europa, entre las tribus de los pueblos jóvenes asentados allí. La teoría es que toda familia de campesinos
debe recibir tanto terreno para caserío, tanta tierra cultivable y tanta participación en los prados y bosques
comunales como le sea necesario para su sustento.
Este complejo de posibilidades y medios de producción constituía la yugada teutónica, que alcanza su
forma más perfecta en la Gewanndorf germánica, pero
¿Cuál era la brújula de la producción económica?
que se mantiene básicamente en todas las colonias
celtas y eslavas. Lo cual quiere decir que la forma y el
El punto de partida de toda actividad económica lo
volumen de cada una de las economías vienen deter-
constituyen las necesidades humanas, es decir, su na-
minados por la índole y dimensión de la necesidad tra-
tural necesidad de bienes. Habrán de ser producidos
dicionalmente admitida. El objeto de toda actividad
tantos bienes como consuma, la cuantía de los gastos
económica es la satisfacción de esta necesidad. La
determinará la de los ingresos. Primero le vienen da-
economía se subordina, como ya hemos dicho, al prin-
dos los gastos, y de acuerdo con ellos se fijarán los
cipio de la satisfacción de las necesidades.
ingresos. A esta conducta económica la llamo yo economía de gasto. Toda economía precapitalista y pre-
La idea de la subsistencia pasa después del mundo
burguesa es en este sentido una economía de gasto.
campesino al marco de la producción industrial y del
[…] La necesidad misma no viene fijada por el capri-
comercio, imperando allí su espíritu, mientras estas
cho del individuo, sino que en el transcurso de los
esferas se hallaron organizadas a la manera artesana.
tiempos ha ido tomando en los diferentes grupos sociales una magnitud y una forma determinadas, que
Si queremos llegar a descubrir la idea fundamental
aparecen ahora como dadas. Tal ocurre con la idea del
que determina todo el pensamiento y la voluntad de los
sustento según la posición social que domina en toda
artesanos, hemos de representarnos su sistema de
conducta económica precapitalista. Lo que la vida ha
producción como un trasplante de la organización de
ido moldeando en el curso de una lenta evolución reci-
la yugada al plano industrial y comercial (1982, p. 23).
be después de las autoridades del Derecho y de la
Moral su consagración como precepto. En la doctrina
tomista la idea del sustento según la posición social
constituye un elemento fundamental: es necesario que
las relaciones de la persona con el mundo externo de
los bienes se sometan en alguna forma a una limita-
Los elementos determinaban otras características de la
actividad económica precapitalista, como la escasa aptitud para el cálculo, la inexistencia de prisa para la
ejecución del trabajo, el tradicionalismo en las previsiones del volumen de producción, etc.
ción y una norma: necesse est quod bonum hominis
circa ea (sc. bona exteriora) consistat in quadam mensura. Esta norma constituye el sustento, según la posiJosé María Simonetti | Un orden problemático
En ese contexto, ¿cómo podría canalizarse el afán
de lucro, la pasión por el oro y el dinero? Para Sombart,
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los caminos eran la búsqueda de tesoros, la caza de
herencias, el clientelismo, la usura, el arrendamiento
de rebaños y animales de tiro, el servicio de corte, el
servicio de guerra, la carrera burocrática, la venta de
cargos, la violencia canalizada a través de la guerra, la
piratería y el bandolerismo, la magia, la alquimia, el
ingenio o la capacidad inventiva de los arbitristas, que
eran una mezcla inestable de inventor con estafador.
Esta enumeración da cuenta de un hecho nada menor:
casi todos esos modos de hacerse rico tendrían hoy
mala relación con la legislación penal.
Sumando estos conceptos de economía de gasto
o de subsistencia y los modos de obtener riquezas –y
también poder–, puede derivarse que se trataba de un
sistema económico que no crecía a partir de su propia
lógica, es decir, de sí mismo. Las modificaciones de
una economía de ese tipo se producían por la intervención de factores exógenos, como podían ser el aumento o la disminución de la población, o la guerra, que
modificaban la necesidad de recursos.
Dinámica económica y capitalismo como
orden económico
Joseph Schumpeter (1997) inicia su reflexión a partir del
análisis de La corriente circular en la vida económica, en
tanto condicionada por circunstancias dadas. Parte de la
concepción de una unidad del proceso social, del cual es
posible abstraer ciertos y determinados hechos bajo el
rótulo de económicos, sólo por imposición de las condiciones técnicas de una copia mental de la realidad. Es
decir, les niega la condición de económicos por sí mismos porque observa que esa condición sólo se da -en
razón y como consecuencia- de la aplicación de un criterio artificial a los hechos sociales así como de la clasificación –que en el caso particular es el de la ciencia
económica– y sobre la idea de la adquisición de bienes.
El autor señala que en los sistemas económicos
que tienen la forma de una corriente circular, los motivos
José María Simonetti | Un orden problemático
de los actores, el movimiento de las fuerzas económicas
y consiguientemente, las conductas sociales se basan en
la experiencia y de allí deriva el peso de la tradición.
Esta ha sido construida por la reiteración de comportamientos, proveyendo a los actores económicos los datos
de su actividad, como por ejemplo, la amplitud e intensidad de la demanda, los precios, los métodos de producción y demás factores. Dado que en cada ciclo económico se reiteran estos datos, el mecanismo opera con
relativa precisión y gobierna la acción de los actores.
Esto sucede porque le indican lo que debe hacer y, cada
uno de ellos debe vivir en cada período de lo que ha
obtenido en el anterior, lo que lo ubica de un modo previsible en una red de conexiones sociales que está regida íntegramente por una tradición de comportamientos.
Lo ejemplifica con el caso del labrador que produce trigo
para ser consumido por desconocidos en una ciudad lejana y que, aún ignorando todo ello, sabe cuánto ha de
producir para maximizar su ganancia; así como sabe a
través de su propia experiencia cuál ha de ser la amplitud e intensidad de la demanda a la que debe responder.
Esta situación se reitera año tras año y cada ejercicio
económico constituye la base del siguiente.
Además, y como todos son recíprocamente compradores y vendedores, se establece una concatenación mutua de todas las cantidades de la economía,
que es siempre visible y conocida; así como cada bien
encuentra su precio, también encuentra su mercado, y
todos los vendedores actúan también como compradores. Dada la reiteración anual de los valores y la recíproca situación de los actores como compradores y
vendedores, el sistema económico no cambiará de una
forma caprichosa o por propia iniciativa, sino que tendrá la tendencia a repetirse en todo aquello que no
haya fracasado. Entonces resultará que en la corriente
circular el crecimiento de la economía sólo se puede
producir por el impacto de causas que son externas a
la actividad de los actores económicos y al proceso
económico mismo:
Podríamos atribuir [...] todas las fluctuaciones en
nuestro material a “perturbaciones” políticas [...] En
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otras palabras, para poder entender los ciclos económicos, debemos primeramente adquirir lo que podría
denominarse una experiencia histórica del modo en el
mico, como podría ser el caso de la economía argentina, cuya historia es la de un ajuste constante a las
oportunidades generadas por otras economías.
que la vida económica reacciona ante tales perturbaciones y ésta es una de las razones por las que cualquier conquista de los hechos pasados es de una importancia práctica capital [...] Debe tenerse en cuenta
que, por diversas razones, cualquier influencia que
actúe sobre el proceso económico produce casi siempre no sólo una única inflexión sino un movimiento
ondulatorio que se alarga por más tiempo del que tarda
en llegar la siguiente perturbación. (Schumpeter,
1968, p. 133).
Gran parte de la historia económica nacional y de
la política también encuentran su explicación en los
sucesivos procesos de adaptación a las cambiantes
condiciones del mercado mundial: desde el tasajo hasta el contrabando del Río de La Plata, la industria de la
carne, la época en que una cosecha salvaba al país, la
adaptación a las guerras mundiales y el bienestar sobreviniente, etc. Incluso no sería arriesgar demasiado
afirmar que la unificación nacional consistió en una
puesta a tono con el mercado mundial.
¿Cuáles son esos factores externos o extraeconómicos?
No sólo las guerras, revoluciones, catástrofes naturales y los cambios institucionales, sino también los
cambios en la política comercial, en la legislación bancaria y monetaria y las costumbres de pago, las varia-
Para Schumpeter (1997), la política comercial y la
legislación bancaria son factores externos al sistema
económico, de modo tal que le permite distinguir entre
la actividad empresarial y la búsqueda de una renta de
privilegio:
ciones en las cosechas debidas a las condiciones atmosféricas o las enfermedades, los cambios en la pro-
Todo lo que podemos hacer aquí es recomendar al lec-
ducción del oro, en cuanto son debidas a descubri-
tor que se aferre al sentido común de esta distinción,
mientos casuales, etc. Llamaremos a estos fenómenos
y considere que cualquier hombre de negocios sabe
factores externos. Puede verse que en algunos casos
bastante bien que está actuando de una forma cuando
no es fácil distinguirlos de las características normales
pide una máquina nueva y de otra forma distinta cuan-
del comportamiento económico (1968, p. 133).
do politiquea para conseguir un incremento en la tarifa
de importación de su producto (p. 133).
Una coincidencia interesante es el hecho de que esta
economía de flujo circular o corriente circular es similar a la descripción de Sombart de la economía
precapitalista. Lo que aquí interesa remarcar es el
hecho de que hay sistemas económicos cuyo crecimiento y modificaciones deben provenir de factores
que son externos a la actividad económica propiamente dicha, que estaría fundada en la creación social de riqueza. Se repiten muchos de los elementos
utilizados por Sombart para caracterizar a la economía precapitalista, lo que obedece a la misma razón:
se trata de sistemas estáticos, cuyo crecimiento o
modificación debe provenir necesariamente de causas exógenas. En este marco general es posible adjudicar el carácter de adaptativo a un sistema econóJosé María Simonetti | Un orden problemático
Obsérvese la diferencia: una máquina nueva sirve
para producir más o mejor, o más barato. Su utilización implica siempre una creación de riqueza o una
modificación de las condiciones de su producción.
En cambio, un incremento en la tarifa de importación es una creación de valor sin creación de riqueza,
de modo tal que alguien deberá pagar más por lo que
en realidad sigue valiendo lo mismo y, de tal modo,
se vuelve al concepto de Ricardo. Se trata sólo de
una transferencia de ingresos entre sectores. La alternativa que Schumpeter plantea a través de este
ejemplo es simple; el imaginario del empresario
siempre está orientado al logro de ventajas en el
mercado, pero no es lo mismo si esa ventaja deriva
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del crecimiento de su producción a iguales –o mejores– costos por la incorporación de un bien, o de un
proceso o de una materia prima novedosos, o de una
mejor organización de su empresa, que si aspira a
una posición de privilegio obtenida gracias a los favores de los funcionarios estatales. En ambos casos
logra una renta; la primera será de innovación y sólo
temporaria, mientras la segunda es de privilegio.
Todo lleva hacia la pregunta fundamental:
Surge la pregunta de si existen o no fluctuaciones que
nazcan del comportamiento de las comunidades económicas como tales, y que serían observables incluso
si el marco institucional y natural de la sociedad permaneciera absolutamente invariable… Por tanto, entendemos por “desenvolvimiento” (desarrollo económi-
con anterioridad. Nuestra teoría del desenvolvimiento
no es sino el estudio de este fenómeno y los procesos
que lo acompañan (1968, p. 74).
El cambio lo inicia el productor. Para Schumpeter producir es combinar materiales y fuerzas, y la producción
será innovadora al introducir nuevas combinaciones de
ellos que maximizan los resultados. Esto se hace posible a través de la producción de otras mercancías o
también de las mismas, pero a través de diferentes
métodos. Cinco son los casos que contempla: 1) La
introducción de un nuevo bien; 2) La introducción de
un nuevo método de producción; 3) La apertura de un
nuevo mercado; 4) La conquista de una nueva fuente
de aprovisionamiento de materias primas o bienes semimanufacturados; 5) La creación de una nueva organización, en una posición de monopolio.
co) solamente los cambios de la vida económica que
no hayan sido impuestos a ella desde el exterior, sino
que tengan un origen interno. Si resulta que no existen
tales alteraciones procedentes de la esfera económica,
y que el fenómeno que denominamos desenvolvimiento económico está fundado en la práctica simplemente
en el hecho de que los datos se alteran, adaptándose
continuamente a ellos la economía, afirmaremos que
no existe desenvolvimiento económico. Entenderemos
Schumpeter llama empresa a la realización de estas nuevas combinaciones, y empresarios a quienes
toman a su cargo la dirección de dicha realización.
Cabe remarcar las diferencias entre los protagonistas
de los procesos económicos, según se hable de la corriente circular o del desarrollo. En la corriente circular
no existen ganancias ni pérdidas y en tal sentido, no
puede haber empresarios:
por ello que éste no es un fenómeno que pueda explicarse económicamente, sino que la economía –que
Aparte de los beneficios monopolísticos, las utilidades
carece de desenvolvimiento propio– está empujada
de la industria se deben a innovaciones afortunadas y,
por los cambios del mundo que la rodea y que las cau-
por lo tanto, no pueden ser objeto de trato por una
sas y, por tanto, la explicación del desenvolvimiento,
teoría, ya sea estática o dinámica, que supone fun-
deben buscarse fuera del grupo de hechos que descri-
ciones constantes de producción (1968, p. 11).
be la teoría económica.
Luego define claramente el desarrollo económico de
esta manera:
El desenvolvimiento, en nuestro sentido, es un fenómeno característico, totalmente extraño a lo que pueda ser
observado en la corriente circular, o en la tendencia al
equilibrio. Es un cambio espontáneo y discontinuo en
los cauces de la corriente, alteraciones del equilibrio,
que desplazan siempre el estado de equilibrio existente
José María Simonetti | Un orden problemático
De ese modo, la renta siempre tiene un ingrediente de
tipo monopólico por las escasas fuerzas originarias e
indestructibles de la tierra o por el producto retenido
para mantener un precio. Pero en el caso de la introducción de la innovación, la renta y el monopolio se
basan en la preeminencia que esta innovación provoca
en el mercado. Este es un monopolio transitorio, provocado por el incremento temporario de la demanda, que
deriva de las ventajas comparativas de un producto, o
un nuevo mercado, una nueva y más eficiente forma
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empresaria, etc. Schumpeter habla de un monopolio
temporario porque la innovación será copiada y mejorada por los competidores, quienes, a su vez, arriesgarán introduciendo nuevas innovaciones, lo que finalmente sirve para impulsar todo el sistema económico
en su conjunto, conformando una economía de desarrollo. Allí es donde se manifiestan la inteligencia colectiva y la mano invisible, que sirven para llevar a un
nuevo punto de equilibrio, en el que el conjunto de la
economía crece.
En este sentido, una economía de desarrollo implica una racionalidad y un orden económico manifiestos;
un orden económico diferente. Es la famosa referencia
de Massimo Pavarini a la antinomia entre el capital
“como anarquía” y el capital como “inteligencia colectiva”. Es decir, son atributos del orden económico, por lo
que las transgresiones no son naturales, sino que están
previstas por el impacto negativo en esa construcción
social. En pocas palabras: es el orden el que define los
valores y consecuentemente los atentados, y no la personalidad, la historia o la subjetividad. Los atentados se
orientarán a la creación de rentas alternativas a las
constitutivas y movilizadoras del orden económico.
En este contexto no es indiferente el modelo de
Estado, ni es indiferente si es intervencionista o prescindente. Si se consideran los modos de obtener dinero
a los que hacía mención Sombart, se observa que todos ellos son por lo menos indiferentes a las condiciones económicas, y tampoco requieren la presencia de
condiciones de mercado garantizadas por una legalidad. Ni la guerra, ni la piratería, ni la alquimia, la búsqueda de tesoros, la caza de herencias, etc. requieren
un sistema legal funcionando para establecer y hacer
cumplir reglas de juego. Es más, la casi totalidad de
estos modos de enriquecerse requieren su ausencia.
Obviamente, Sombart habla de economía precapitalista, lo cual significa un sistema económico que regía en
un mundo organizado a través de la costumbre, de
base campesina y en esferas cerradas, con pocos y
aislados actores, y una economía que no tendía al cambio, salvo por causas exógenas.
José María Simonetti | Un orden problemático
Pero el capitalismo está basado sobre una institución jurídica: la propiedad. La propiedad requiere
una legalidad que la preserve y la regule. Según la
conocida definición de Locke, el poder político es el
derecho de dictar leyes bajo pena de muerte y, en
consecuencia, de dictar también otras bajo penas
menos graves, para regular y preservar la propiedad.
De modo tal que pueden observarse algunas formas
de capitalismo que sólo se hacen posibles con la vigencia de la ley, mientras que otras, muy por el contrario, requieren la suspensión de los mecanismos
legales, su aplicación inequitativa y la consideración
naturalista del orden económico.
La razón y el mercado. El capitalismo
racional
El orden económico capitalista concebido como
inteligencia colectiva cabalga sobre esta distinción de
modos de comportamiento económico o modos de ser
capitalista: el capitalismo racional, por una parte, y el
capitalismo aventurero, por la otra. La raíz de ambos es
el afán de lucro pero la diferencia entre ellos se establece respecto del modo en que ese impulso se desarrolla.
En la economía precapitalista o en cualquier sistema
estático, el afán de lucro debía canalizarse por afuera
de la actividad económica, dado que las variaciones en
la creación de riqueza estaban generadas por hechos
extraeconómicos, como el aumento de la población o
las guerras. La legalidad devenía por lo menos indiferente al crecimiento, dado que no existían condiciones
de competencia a garantizar. Por tal motivo, alrededor
de la economía precapitalista no existía ni una legalidad, ni una racionalidad en los sentidos actuales del
término; tanto la vida social como las incipientes formas de Estado estaban organizadas por las costumbres, y prácticamente no existía legislación y mucho
menos una administración burocrática. De tal modo,
esa indiferencia hacia la legalidad se vinculaba al hecho
de que todas las formas a través de las cuales se canalizaba el afán de lucro escapaban a esa trama de cos| PGD eBooks # 2 | 24
tumbres que regía la vida social y que de por sí era suficiente como para mantener el orden del comercio:
Sólo en Occidente hay “ciencia” en aquella fase de
su evolución que reconocemos como “válida” actualmente. A no dudarlo, también en otras partes [...] ha
La burocracia sólo está del todo desarrollada en las
habido conocimientos empíricos [...] Pero a la astrono-
comunidades políticas y eclesiásticas del Estado mo-
mía de los babilonios, como a cualquier otra, le faltó la
derno; en el caso de la economía privada sólo lo está
fundamentación matemática, que los helenos fueron
en las instituciones capitalistas más avanzadas. Una
los primeros en darle [...] A la geografía le faltó la “de-
autoridad burocrática perdurable y pública, jurisdic-
mostración” racional, que también fue producto del
cionalmente determinada, constituye normalmente
espíritu helénico, el primero igualmente en crear la
una excepción y no una regla histórica. Esto es válido
mecánica y la física [...] Ninguna civilización ha cono-
aun en grandes formaciones políticas, tales como las
cido la química racional [...] Fuera de Occidente no
del antiguo Oriente, los imperios conquistadores ger-
existe una ciencia jurídica racional.
mano y mongólico así como la mayoría de las formaciones feudales de Estado. En todos estos casos el
[…] Pero el cultivo sistematizado y racional de las
gobernante ejecuta las disposiciones más importantes
especialidades científicas, la formación del “especia-
mediante administradores personales, compañeros de
lista” como elemento dominante de la cultura, es algo
mesa o cortesanos. Las comisiones y autoridad de és-
que sólo en Occidente ha sido conocido. Producto oc-
tos no están delimitadas con precisión sino que se
cidental es también el funcionario especializado, pie-
establecen de manera temporaria y para cada caso
dra angular del Estado moderno y de la moderna eco-
(Weber, 2000, p. 4).
nomía europea; fuera de Occidente, el funcionario especializado no ha tenido jamás una tan fundamental
Conviene reiterar que el único elemento constante entre la economía precapitalista y la capitalista ha sido el
afán de lucro. No hay economía dineraria, ni excedente, ni Estado –y por lo tanto tampoco sociedad civil–,
ni ley, ni administración burocrática.
importancia para el orden social [...] Pero ningún país
ni ninguna época se ha visto tan inexorablemente condenado como el Occidente a encasillar toda nuestra
existencia, todos los supuestos básicos de orden político, económico y técnico de nuestra vida en los estrechos moldes de una organización de funcionarios es-
Por tanto, la idea del capitalismo como sistema
racional supone la extensión del criterio de racionalidad –cálculo, previsión- a todas las relaciones presentes en la producción de la sociedad civil, lo que implica
reconocer que un funcionamiento racional de la economía reclama un correlato en el ámbito público, donde
se establecen las condiciones del orden social, del que
la economía forma parte. Desde el ángulo simétrico, la
presencia de la racionalidad en el funcionamiento institucional requiere un comportamiento económico también racional:
pecializados, de los funcionarios estatales, técnicos,
comerciales y especialmente jurídicos, como titulares
de las funciones más importantes de la vida social.
[…] También el Occidente es el único que ha conocido el “Estado” como organización política, con una
“constitución” racionalmente establecida, con un Derecho racionalmente estatuido y una administración
por funcionarios especializados guiada por reglas racionales positivas; las “leyes”; fuera de Occidente,
todo esto se ha conocido de modo rudimentario, pero
siempre faltó esta esencial combinación de los ele-
¿Qué serie de circunstancias han determinado que pre-
mentos característicos decisivos.
cisamente sólo en Occidente hayan nacido ciertos fenómenos culturales, que [...] parecen marcar una dirección evolutiva de universal alcance y validez? […]
José María Simonetti | Un orden problemático
[…] Y lo mismo ocurre con el poder más importante de
nuestra vida moderna: el capitalismo (Weber, 1969, p. 5).
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La repetición del término racional convoca algunas
referencias necesarias que se describen en las páginas
siguientes.
La racionalidad como cálculo y la
administración de las conductas. El
derecho como instrumento racional
La idea de administración supone la de previsión de
las conductas posibles de los actores ante una situación dada y de la determinación de cuáles son necesarias para la obtención de un resultado previsto. En
la base de la concepción racionalizada de la política
está presente la idea de la razón como cálculo, de
matriz hobbesiana. Conviene tener presente que, según esta concepción, la noción de cálculo responde
a la idea de que, dado un hecho, debe necesariamente seguirle otro. De modo tal que no se trata sólo
y simplemente del cálculo matemático, sino de la posibilidad de anticipar los hechos y las conductas,
tanto debidas como posibles, de manera que resulten previsibles. Las concepciones jurídicas, de la administración y de la burocracia, impuestas por la modernidad, son construcciones fundadas en esta idea
de necesidad de previsión de las conductas prohibidas –lo que, por la negativa, define las permitidas–,
de sus consecuencias y de las formalidades que deben revestir los actos para producir determinados
efectos deseados.
La aplicación de la razón a las relaciones sociales
es cálculo, anticipación de las consecuencias de un
hecho. Es razonable lo que sucederá de acuerdo con lo
que estaba previsto anticipadamente y resulta claro
que la ley cumple estas funciones de previsión de las
conductas. Pero también es cálculo y anticipación la
administración, porque establece cuáles deben ser los
pasos necesarios para obtener un resultado que, por
ello, será previsible.
Sobre la base de la presencia del elemento racional así concebido, Max Weber desarrolla dos conceptos
diferentes de capitalismo. Parte del afán de lucro, presente en todo tiempo y lugar y generalizado entre los
hombres, pero explica que caracterizar al capitalismo
como mero afán de lucro es un criterio ingenuo y elemental que remite el concepto sólo a la ambición.
Las determinaciones históricas del fenómeno se
desarrollan a partir de la introducción de la racionalidad como forma de las relaciones. Para Weber (1969)
la racionalidad es el elemento moderador de ese omnipresente impulso irracional lucrativo. Es decir, sólo sometiendo el afán de lucro a criterios racionales, el capitalismo puede sujetarse a un sistema de reglas que
hace previsibles las conductas de sus actores. Así llega
a la conclusión de que:
Para nosotros, un acto de economía “capitalista” significa un acto que descansa en la expectativa de una
ganancia debida al juego de recíprocas probabilidades
de cambio; es decir, en probabilidades (formalmente)
La idea de cálculo implica la de causa o razón;
toda operación de la razón es la construcción de una
secuencia de cómo a un hecho le debe seguir necesariamente otro y se obtiene un tercero. De modo tal que
es válido hablar de la causa como una referencia al
proceso de producción de los hechos; en los términos
de Hobbes (2010) sería acumular las consecuencias
de un nombre a otro. Esta es la lógica anticipatoria que
subyace en la concepción jurídica: “No hay para el
hombre más forma razonable de guardarse de esta
inseguridad mutua que la anticipación...” (p. 223).
José María Simonetti | Un orden problemático
pacíficas de lucro […] Cuando se aspira de modo racional al lucro de tipo capitalista, la actividad correspondiente se basa en un cálculo de capital (p. 9).
Se trata de la introducción del cálculo: de una parte, el
cálculo económico al interior de la actividad empresaria; de la otra, el cálculo de las conductas posibles de
los demás participantes del mercado para que este
pueda funcionar, lo que requiere la exclusión de la violencia y el fraude. La necesidad de transacciones “formalmente pacíficas” implica su desarrollo a través de
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formas previamente determinadas. El razonamiento es
una extensión de la idea del iusnaturalismo, que concibe la sociedad como un freno a la condición natural del
género humano, donde los recursos, para Hobbes, sólo
son la violencia y la astucia. La presencia del derecho
hace previsibles las conductas y cada actor del mercado sabe lo que se puede o no hacer y cómo, al igual
que todos los otros.
turero, comercial y especulador, y toda suerte de capitalismo político, pero es imposible la industria racional
privada con capital fijo y cálculo seguro. Pues bien, sólo
el Occidente ha puesto a disposición de la vida económica un Derecho y una administración dotados de esta
perfección formal técnico jurídica (pp. 14-16).
Existe el capitalismo dondequiera que se realiza la
satisfacción de necesidades de un grupo humano, con
De allí la conclusión de que la forma racional del
capitalismo puede ser un freno al impulso irracional de
lucro y un canal pacífico para su desarrollo. Consiste
en la creación de un contexto de reglas que aseguran
la realización pacífica de las recíprocas probabilidades
de cambio.
carácter lucrativo y por medio de empresas, cualquiera
que sea la necesidad de que se trate; especialmente
diremos que una explotación racionalmente capitalista
es una explotación con contabilidad de capital, es decir, una empresa lucrativa que controla su rentabilidad
en el orden administrativo por medio de la contabilidad
moderna, estableciendo un balance (exigencia formula-
Sobre esta base, Weber (1969) distingue entre
dos modos de ser capitalista. Por un lado, el capitalista aventurero cuyas probabilidades de lucro son de
carácter irracional o especulativo. Es el capitalismo de
los fundadores, de los grandes especuladores, el capitalismo colonial y el financiero, en la paz, y del que
especula con la guerra. A estas formas contrapone el
capitalismo que se basa en la organización racional
capitalista del trabajo formalmente libre. Se trata de la
organización industrial racional, que introduce el cálculo de las probabilidades del mercado y no se deja llevar
por la especulación irracional y la política:
da primeramente en el año 1698 por el teórico holandés Simon Stevin) [...] La premisa más general para la
existencia del capitalismo moderno es la contabilidad
racional del capital como norma para todas las grandes
empresas lucrativas que se ocupan de la satisfacción
de las necesidades cotidianas. A su vez, las premisas
de esas empresas son las siguientes: 1. Apropiación de
todos los bienes materiales de producción (la tierra,
aparatos, instrumentos, máquinas, etc.) como propiedad de libre disposición por parte de las empresas lucrativas autónomas [...] 2. La libertad mercantil, es
decir, la libertad del mercado con respecto a toda irracional limitación del tráfico [...] 3. Técnica racional,
La aplicación técnica de los conocimientos científicos
esto es, contabilizable hasta el máximo y por consi-
(lo decisivo para el orden de vida de nuestras masas) sí
guiente, mecanizada [...] 4. Derecho racional, esto es,
que estuvo, desde luego, condicionado por el resultado
derecho calculable [...] 5. Trabajo libre, es decir, que
económico aspirado en Occidente precisamente por ese
existan personas no solamente en el aspecto jurídico
medio; y ese resultado se debe justamente a las ca-
sino en el económico, obligadas a vender libremente su
racterísticas del orden social occidental. Por tanto, ha-
actividad en un mercado [...] 6. Comercialización de la
brá que preguntarse a qué elementos de esas caracte-
economía bajo cuya denominación comprendemos el
rísticas, puesto que, sin duda, todas no poseían la mis-
uso general de títulos de valor para los derechos de
ma importancia. Por de pronto, cabe citar este: la índo-
participación en las empresas e igualmente para los
le racional del Derecho y la administración; pues el
derechos patrimoniales (Weber, 1942, p. 236).
moderno capitalismo industrial racional necesita tanto
de los medios técnicos de cálculo del trabajo, como de
un Derecho previsible y una administración guiada por
reglas formales; sin esto, es posible el capitalismo avenJosé María Simonetti | Un orden problemático
El capitalismo aventurero no es previsible porque la
ganancia puede provenir de la violencia, del fraude o el
azar, que es precisamente lo que la presencia del de| PGD eBooks # 2 | 27
recho tiende a excluir. De modo tal que todo debe
orientarse hacia actos legales de empresa:
Una renta empresarial es beneficio cuando es consecuencia de un acto de empresa y, por consiguiente, de
la introducción de innovaciones. Por lo tanto es una
renta típica del desarrollo. En cambio una renta em-
alguno de ellos. La abstención del liberalismo clásico
no supone la prescindencia. Las políticas proteccionistas y regulatorias siempre están dirigidas a la preservación del funcionamiento de alguna rama de la producción; y son legales, es decir, se trata de una decisión
general y no individual. La generalidad de las empresas
recae sobre todos los productores de ciertos bienes.
presaria es de escasez cuando se deriva de una posición de tipo monopolístico, es decir, cuando puede
identificarse con una de las formas de renta características del estado estacionario (Napoleoni, 1999).
El monopolio es una figura delictiva que se configura por
la explotación exclusiva de un mercado por parte de un
solo actor económico o un acuerdo entre varios, para
excluir del mismo a la competencia. Las probabilidades
formalmente pacíficas de lucro desaparecen ya que una
de las partes –en este caso la demanda– carece de la
libertad de elegir. Las restantes obtienen una renta, derivada de la escasez del producto que ellas han provocado.
Tanto en lo interno como en lo externo, se trata de
aquello que Hugo Nochteff (1994) señalaba como políticas científicas, tecnológicas e industriales relacionadas entre sí:
…necesarias para que las empresas de un país (o bloque económico) puedan mantenerse como innovadoras,
ingresar como competidoras de los innovadores [...] este
tipo de políticas se consideran conjuntos de acciones
gubernamentales intencionalmente coordinadas que actúan sobre los componentes claves de un sistema industrial, con la expectativa de que sus efectos tiendan a
converger, y que están orientadas a promover la innova-
La presencia conjunta del cálculo racional y del
derecho previsible son los dos elementos necesarios
para un capitalismo racional. Por un lado, es necesario
el cálculo económico para basar una estrategia empresarial y, luego de ello, es necesario el derecho para
poder prever –calcular– las conductas de los restantes
actores. Esta es la función de la legalidad, un: “...estado organizado comercialmente en el cual prevalezcan
la propiedad privada, la división del trabajo y la libre
competencia” (Schumpeter, 1997, p. 13).
Obsérvese que tanto la propiedad privada como la
libre competencia son instituciones jurídicas, implementadas por el derecho positivo. Entonces, es evidente que el poder político interviene en el mercado y en
la economía, dado que garantiza las condiciones de la
competencia, sin las cuales no son posibles. Esto arroja alguna luz para poder distinguir entre lo que es una
política económica del Estado, destinada a la promoción, fortalecimiento o defensa de determinados actores económicos o ramas de la producción, de lo que
significa la intervención para el beneficio exclusivo de
José María Simonetti | Un orden problemático
ción, el aprendizaje acelerado, la inversión, el crecimiento y la generación de ventajas comparativas, tal como
ocurre en los países industrializados y en las economías
más exitosas de industrialización reciente (p. 23).
El orden económico tiene una estructura que proviene
de la política, sea por la intervención o por la prescindencia, y en dicha estructura se encuentran los elementos que dan forma a cualquier consideración acerca de la criminalidad económica, los bienes jurídicos a
proteger, las definiciones típicas, la política criminal,
sus claroscuros, etc.
El método mafioso: de cómo la mafia
acaba con el mercado, el mercado con
la política y el capitalismo mafioso con
la democracia y el Estado de derecho
Los análisis de Smith, Ricardo, Weber, Sombart,
Schumpeter y Sutherland pueden combinarse, pro| PGD eBooks # 2 | 28
yectando la imagen de un orden económico estructurado como un sistema capitalista racional, donde están presentes el cálculo económico y el derecho previsible, en un cuadro de economía de desarrollo donde la introducción de innovaciones es un elemento
dinámico. De tal modo, el delito de cuello blanco –la
criminalidad en los negocios– aparece como un atentado a este orden en procura de generar monopolios y
formas rentísticas.
Hay prejuicios muy difundidos que son un obstáculo para comprender la propagación del método mafioso en el orden económico. Uno de ellos consiste en
la creencia de que las formas mafiosas de criminalidad
económica (normalmente el crimen organizado) son fenómenos circunscriptos a pequeños grupos que actúan
en los bordes de la sociedad ‘normal’. Otro prejuicio es
la suposición de que los grupos mafiosos son una creación de las clases populares, vinculados al atraso, la
cultura campesina, el precapitalismo, etc.
Estos prejuicios ya habían quedado despejados en
la primera y más clásica investigación sobre las condiciones políticas y administrativas de Sicilia, realizada
en 1876 por dos jóvenes toscanos, Leopoldo Franchetti y Sidney Sonnino, en las que se hacía mención a los
“facinerosos de la clase media” que practicaban “la
industria de la violencia” (Franchetti, 1993; 1995).
En paralelo, es necesario cuidarse de los estereotipos ideológicos del tipo capitalismo=mafia porque los
fenómenos de tipo mafioso no se han formado en todas
partes donde se ha impuesto el capitalismo. Se puede
decir que esta clase de organizaciones han nacido en
la transición del feudalismo al capitalismo en algunas
áreas donde se desarrollaron condiciones específicas.
El capitalismo maduro ha producido estos fenómenos
también frente a condiciones específicas como los
mercados negros, crecidos al calor de las prohibiciones, la ilegalidad o la inmigración. Actualmente el capitalismo global exhibe condiciones que permiten la
proliferación de grupos criminales y el desarrollo de
una criminalidad transnacional.
José María Simonetti | Un orden problemático
En cuanto a la red relacional de estas organizaciones, la cual les quita su carácter local y de fenómeno
acotado, Giovanni Falcone proponía afrontar el problema de la participación criminal con “Cosa Nostra”. Es
decir, la participación de personas que sin ser mafiosos, concurrían (en el sentido riguroso del concurso
criminal) a la comisión de los delitos mafiosos. El tema
requería calificar jurídicamente comportamientos multiformes y de muy diversa intensidad y eficacia, que
entraban en un área contigua a la “Cosa Nostra” o a la
organización que se tratare. Esto implicaba extender
los límites de la organización e incluir a todos los que
participaban de sus actividades y le prestaban alguna
colaboración, sean o no mafiosos. Según el criterio de
Falcone, para configurar el concurso de un extraño a la
asociación mafiosa, era necesario que este último contribuyera, activa y conscientemente, a la realización de
las actividades y los fines de aquella. Así resultaba que
algunas actividades típicas de la criminalidad de cuello
blanco en el lavado de dinero configuraban una contribución causal y de notable relevancia, en la consecución de los fines de “Cosa Nostra” y a su reforzamiento. Ello, aún en el caso en que las relaciones fueran
mantenidas con uno solo de sus miembros, concretándose así la participación en el delito de asociación mafiosa. Es decir, conforme a este punto de vista, el ejecutivo de una entidad financiera que diseñara, realizara
o colaborara en operaciones de lavado de dinero de
“Cosa Nostra”, resultaba partícipe de las actividades
de la asociación mafiosa, aún sin formar parte de ella
ni conocer a ninguno de sus integrantes.
Análogamente, decía Falcone, las manifestaciones de connivencia y de colusión por parte de personas
pertenecientes a las instituciones públicas podían configurar conductas de auxilio del poder mafioso, tanto
más peligrosas porque eran insidiosas y ocultas. De allí
que podían ser incluidas en el delito de asociación mafiosa, a título de participación.
Son esclarecedores sobre el tema los fundamentos del tribunal que intervino en el “Processo Andreotti”. En este proceso se comprobó que quien fuera
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seis veces Presidente del Consejo de Ministros de la
República Italiana y otras muchas, ministro se había
relacionado en reiteradas oportunidades con la asociación mafiosa “Cosa Nostra”. El tribunal de alzada
concluyó que Andreotti había cultivado una relación
consciente y estable con la asociación, proporcionando una contribución a la misma y manifestando su
disponibilidad para favorecer a los mafiosos. Como
los hechos que se le probaron eran anteriores a 1980,
se declaró la prescripción de la acción penal. Pero la
relación fue probada.
Falcone decía que justamente esta convergencia
de intereses con el poder mafioso constituía una de las
razones más relevantes de su crecimiento, de su naturaleza de contrapoder y, correlativamente, de las dificultades encontradas para reprimirla.
El 30 de abril de 1982 la mafia asesinó en Palermo a Pio La Torre, diputado y secretario regional siciliano del Partido Comunista Italiano. El 3 de septiembre de ese mismo año y en la misma ciudad mató al
Prefecto de Palermo, general de Carabineros Carlo Alberto Dalla Chiesa, a su mujer Emanuela Setti Carraro
y al agente de custodia.
Estos hechos parecen haber sido el detonante de
la Ley Rognoni-La Torre, a través de la cual se introdujo en el Código Penal italiano el artículo 416 bis, que
define una variante del delito de asociación ilícita: la
asociación para delinquir de índole –matriz– mafiosa.
La figura reprime con pena de siete a doce años
la participación en una asociación ilícita de tipo mafioso y con nueve a catorce años a quienes la promueven,
dirigen u organizan. Se considera una asociación como
mafiosa cuando quienes la integran se valen de la fuerza de intimidación de ese vínculo asociativo y de la
fuerza de sujeción y de solidaridad recíproca (omertà)
que de ella deriva, para cometer delitos, para adquirir
en modo directo e indirecto la gestión, o de cualquier
modo el control de actividades económicas, concesiones, autorizaciones, obras o servicios públicos, o para
José María Simonetti | Un orden problemático
obtener ganancias o ventajas injustas para sí o para
otros, como también para impedir u obstaculizar el libre ejercicio del voto, o para procurarse votos para sí o
para otros en ocasión de las elecciones. El delito se
agrava si la asociación es armada. También está prevista la figura del intercambio de votos por dinero (416,
inciso ter.).4
La norma originaria del art. 416 del Código Penal
italiano reprimía la simple asociación para delinquir. El
tipo se estructuraba a partir de la pertenencia a una
asociación, que debía reunir dos requisitos: estar destinada a una pluralidad de delitos y ser estable. El
agregado del art. 416 bis, en cambio, agranda el círculo, porque distingue la mafia de las formas simples de
delincuencia organizada, al incluir la posibilidad del
uso del vínculo asociativo en actividades no necesariamente ilícitas. De este modo, el elemento fundamental
se desplaza de una asociación estable que comete delitos al vínculo con estas otras actividades.
Es decir, la propia construcción legal tiene su fundamento en la necesidad de reconocer la existencia de
un network relacional entre la mafia y muchas otras
actividades económicas, como concesiones, obras, servicios, finanzas y otras y, por supuesto, con la política.
Si la mafia fuera simplemente una estructura militar
secreta sería suficiente la primera parte del art. 416.
El 27 de mayo de 1994, el diario italiano La Reppublica publicó un artículo titulado “Alarma: mafia
rusa”. Allí se señalaba que:
La mafia rusa amenaza Europa, se ha infiltrado en Italia, se ha instalado en Alemania y en América. Es una
organización tres veces peligrosa: porque ha asumido
todos los comportamientos criminales de las otras mafias, porque actúa en una región (la ex Unión Soviética) en la cual la fuerza y la autoridad del Estado han
casi desaparecido, y porque podría estar en condiciones de echar mano a recursos nucleares con los cuales
extorsionar a las policías y los gobiernos del Este y del
Oeste. Este cuadro aterrador de la criminalidad fue he| PGD eBooks # 2 | 30
cho anteayer en el Senado de los Estados Unidos por
trataba de elementos útiles para la construcción de
dirigentes mundiales en la lucha contra la criminali-
dispositivos atómicos. El jefe de la policía criminal ale-
dad: el director del FBI, Louis Freeh, el director de la
mana ha confirmado que en Alemania también se han
policía federal criminal alemana Hans-Ludwig Zachert
producido hallazgos de ese tipo. En dos ocasiones du-
y el general Mikhail Yegorov, vice-ministro del Interior
rante el año 1993 la mafia rusa ha intentado extorsio-
y responsable de la anti-mafia rusa. Los tres dirigentes
nes bajo la amenaza de la utilización de armamento
han testimoniado delante de la Comisión del Senado
nuclear contra Austria o Alemania.
de los Estados Unidos que se ocupa de los problemas
de la criminalidad internacional; han propuesto un
frente anti-mafia internacional que actúe unido, compacto; un frente que, no obstante, aparece terriblemente débil respecto de la novedad de la amenaza de
una mafia multi-étnica todavía desconocida en Occidente. El general Yegorov ha revelado un dato preocupante, sobre todo para Italia: “Según nuestras conclusiones, el crimen organizado ruso está presente con
cuarenta y siete grupos en Alemania y con sesenta
‘familias’ en Italia. Nuestros connacionales se ocupan
de tráfico de droga, extorsiones, fraudes, crímenes
económicos, reciclado de dinero sucio” [...] Hablando
de los Estados Unidos, el general Yegorov fue muy pre-
El fenómeno arriba referido da cuenta del desarrollo de
las organizaciones mafiosas y su función de bisagra
entre mercados legales e ilegales. No es necesario
aquí entrar en consideraciones detalladas respecto del
crecimiento de los ‘paraísos fiscales’ ni del volumen
del lavado de dinero por parte de las instituciones financieras en consonancia con las organizaciones ilegales. Es que el orden económico tiene en paralelo un
sistema ilegal con el que interactúa y del cual se alimenta, lo que pone en crisis su carácter de verdadero
orden, dado que la existencia de su fachada legal depende de los espacios ilegales que contiene y que lo
requieren:
ciso sobre la presencia de la mafia rusa: “Sobre el territorio americano operan por lo menos 24 organizacio-
El fenómeno mafioso viene considerado no como un
nes criminales rusas, basadas sobre todo en San Fran-
hecho patológico sino como producto y reproductor
cisco, Los Ángeles, Miami, Chicago y New York”. En
de un ecosistema social y representado como un sis-
América la mafia rusa se ocupa sobre todo en el reci-
tema de violencia e ilegalidad dirigido a la acumula-
clado de dinero [...] El jefe del FBI, Freeh, confirma:
ción de capital y a la adquisición y gestión de posicio-
“El FBI ha visto aumentar los hechos criminales en
nes de poder, que se sirve de un código cultural y
que está envuelta la mafia rusa/euroasiática. Un sec-
goza de un cierto consenso social. Se pueden indivi-
tor, por ejemplo, es el del contrabando de combusti-
dualizar dos ámbitos: las organizaciones criminales
ble. En este caso los rusos han operado con ‘Cosa
verdaderas y propias, que no se agotan en “Cosa
Nostra’, provocando un daño de 7 millones de dólares
Nostra”, y un vasto y ramificado sistema relacional,
al mes al tesoro americano”. Los datos aportados por
hecho de parentelas, amistades, intereses comunes,
Yegorov sobre la potencia de la mafia rusa son increí-
contigüidad, complicidad, que da vida a un bloque
bles: “En 1990 teníamos registrados 785 grupos cri-
social de naturaleza trasclasista, el cual, a su vez, va
minales organizados, pero ahora hemos pasado a
desde los estratos más bajos de la sociedad, envuel-
5.691 grupos”. El total de ‘soldados’ que la mafia rusa
tos en varias articulaciones de actividades lícitas e
estaría en condiciones de desplegar sobre el terreno es
ilícitas, a los estratos más altos, políticos y adminis-
– según Yegorov – de cerca de 100.000 hombres [...]
tradores, ligados de un modo o de otro a los mafio-
Un ejército que está a la caza de armamento atómico:
sos, profesionales (abogados, consejeros financieros,
según Yegorov, en los últimos dieciocho meses la poli-
médicos, técnicos, etc.) que prestan sus servicios a
cía rusa ha investigado cuarenta y siete casos de tráfi-
los mafiosos, empresarios y comerciantes, socios y
co de material nuclear, y en nueve de estos casos se
prestanombres. Al interior de tal bloque, la función
José María Simonetti | Un orden problemático
| PGD eBooks # 2 | 31
dominante está desenvuelta por los sujetos legales e
ilegales más ricos y poderosos, que hemos definido
como burguesía mafiosa (Santino, 1994, p. 118).
El contexto en el que estos procesos se manifiestan
está signado por la concurrencia de otros procesos históricos ya sobradamente analizados: la crisis de los Estados nacionales, la globalización y el fin de la polaridad Este/Oeste. La retirada de los Estados ha provocado la aparición de espacios sin reglas, donde todo es
posible, abriendo paso a poderes criminales, que llegan incluso a hegemonizar sociedades nacionales enteras, como si se tratase de criminocracias.
Entre los hechos determinantes se encuentra la
implosión de la Unión Soviética a fines de los años ‘80,
puesta en evidencia con la caída del Muro de Berlín y
el fin del bipolarismo arriba referido, en el que se fundaba el orden internacional. El fin de la ‘guerra fría’
consolidó el proceso de la globalización con la formación de un mercado mundial único. A ello se le agregó
la profundización del proceso de transición de una economía que se basaba en la producción industrial de
bienes materiales a una actividad sustentada en bienes
inmateriales y la financiarización de la economía, que
se había iniciado ya antes. De forma tal que hoy menos
de la mitad de la economía mundial estaría constituida
por transacciones cuyo objeto serían bienes materiales.
El resto se basa en servicios, telecomunicaciones, entretenimientos y financias.
Estos procesos han determinado en todo el mundo una crisis de los Estados democráticos de derecho; sin contar con que, en algunos países del este
europeo, el final del comunismo en lugar de la aparición del Estado democrático ha desencadenado una
crisis del propio aparato burocrático del Estado y el
surgimiento de criminocracias. Con ello se han profundizado la pobreza, la exclusión y la generalización
de prácticas mafiosas.
No tiene sentido sumar al texto consideraciones
acerca de la naturaleza, los alcances y las consecuenJosé María Simonetti | Un orden problemático
cias de la crisis financiera del 2008, los casos de Grecia, España, los ‘fondos buitre’, el genocidio del Mediterráneo, los infinitos puntos de comunicación entre las
economías legales e ilegales ya aludidos, el vertiginoso
proceso de incremento y concentración de la riqueza y
otros numerosos procesos y acontecimientos nacionales y mundiales. Parece suficiente con llamar la atención sobre la necesidad de reflexionar sobre la naturaleza y características del orden económico vigente,
emplazado en y por encima de todos estos hechos.
Considérese que las proyecciones de un sistema económico autónomo y universalizado, que se funda sobre
un capitalismo rentístico y aventurero, implican la subversión de los fundamentos de la sociedad política y
ponen en crisis la naturaleza de lo público y el funcionamiento de la política y de la democracia.
La primacía de la política sobre la economía y la
separación entre lo público y lo privado fueron los fundamentos del Estado moderno desde Locke en adelante. Pero esta relación se ha invertido; un sistema económico internacional y autónomo hegemonizado por
grupos financieros condiciona a Estados nacionales,
que carecen de toda posibilidad de defensa. De modo
tal que es la economía –o mejor dicho esta economía–
la que decide; lo privado determina lo público y la presunta ‘naturalidad’ en el funcionamiento del mercado
regula las relaciones al interior de los Estados y entre
las naciones.
En el modelo de la modernidad, los Estados con
sus parlamentos elegidos democráticamente regulaban
la vida política, económica y social, dictando las leyes
que, en palabras de Beccaria, eran las condiciones
bajo las cuales los hombres naturalmente independientes se unían en sociedad. Esto sólo puede tener actualmente una precaria validez de alcance local, y en la
medida en que las decisiones del Estado no entren en
colisión con otras tomadas en el ámbito internacional
por actores más poderosos. De modo tal que los pueblos sólo son relativamente soberanos, en tanto no
afectan esos intereses más poderosos que escapan del
alcance de todo Estado y legislación. En este contexto,
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¿cómo es y dónde está el orden económico contra el
cual atenta la criminalidad económica? ¿Quién lo diseña y a través de qué normas? En este punto, y sin guía
política, el sistema penal termina una vez más ubicado
en la función de reproductor de las diferencias sociales
en el ámbito de su actuación. Si el orden económico
está determinado por el funcionamiento autónomo y
espontáneo del mercado, ¿qué otra función le queda al
sistema penal?
El sistema penal ha sido parte central del Estado
punitivo de la modernidad y su función debería haber
sido la de eliminar la violencia privada, tanto del criminal, como de la víctima, a quien expropia la venganza
para cumplir sus fines. Para Locke el gobierno civil tenía como finalidad “preservar y regular la propiedad”,
en el sentido amplio de personalidad y bienes. ¿De
quién? Lo explicó Adam Smith (1979): “El gobierno
civil, en cuanto instituido para asegurar la propiedad,
se estableció realmente para defender al rico del pobre, o a quienes tienen alguna propiedad contra los
que no tienen ninguna” (p. 633).
Sabía de lo que hablaba; si la propiedad era
desigual, el gobierno civil sólo preservaba la desigualdad, lo que suponía preservar la exclusión. A Locke
no se le escapaba el problema y a él le destinó el
capítulo V de su Second Treatise. Trataba de explicar
allí los fundamentos de la apropiación y la desigualdad, por qué había ricos y pobres, y vinculaba esa
condición a la laboriosidad industriosa o su carencia.
De esto surge un elemento conflictivo en los fundamentos del Estado de la modernidad. Si la propiedad es desigual y el Estado está para protegerla, la
estabilidad de las sociedades políticas depende del
grado en que se pueda administrar esta combinación
de propiedad y exclusión, riqueza y pobreza. Esto marca también una línea sutil en la relación entre la sociedad civil y el Estado, porque la desigualdad nace, vive
y se reproduce en la sociedad civil. La igualdad está en
el Estado, de modo tal que éste no puede permitir su
invasión por la sociedad civil. No se trata de una igualJosé María Simonetti | Un orden problemático
dad estática, sino de una tendencia a la igualación,
que a veces puede tomar la forma del Estado social o
de bienestar o la intervención piadosa destinada a auxiliar a los sectores vulnerables. De aquí se deriva la
necesidad de separar lo público de lo privado, el orden
de las necesidades individuales.
En este punto, se abre el espacio para algunas
preguntas entrelazadas: ¿Puede convivir la democracia
con la exclusión? ¿Deben la democracia y el Estado de
derecho hacerse cargo de la exclusión? ¿Qué fundamenta que el problema de la exclusión pueda ser derivado al sistema penal? La inclusión supone que la vida
de los hombres y sus relaciones se desarrollan en el
ámbito de actuación de la ley, concebida como las condiciones bajo las cuales estos hombres se unen en la
sociedad (que les garantiza sus derechos). De este
modo, la legalidad es un sistema artificial de reglas que
establece los términos de dicha inclusión. Pero esta
contradicción tiñe la política moderna, porque el Estado de derecho requiere un sistema capitalista racional y
el capitalismo racional un Estado de derecho, pero éste
debe administrar desde la esfera pública tanto los niveles de exclusión, como los de racionalidad del capitalismo, para que el capitalismo aventurero no la desbarate.
Obviamente que la ecuación de 1.500 multimillonarios
–cada vez menos y cada vez más ricos– frente a varios
miles de millones de pobres no es una perspectiva
equilibrada. La prueba trágica son los inmigrantes que
mueren todos los días en el Mediterráneo.
Naturalmente, la democracia también es un procedimiento formal, por el cual los propios gobernados
proveen de contenido a la voluntad del Estado. Pero
esto no agota el concepto. El sistema democrático
debe satisfacer los derechos sustanciales de los ciudadanos que necesita para sobrevivir. El Estado debe
preservar la dignidad de las personas, la igualdad, la
seguridad, la propiedad, la salud, la asistencia en caso
de enfermedades y accidentes, el cuidado del medio
ambiente, la libertad de opinión, de reunión, de expresión, de información, de asociación, de trabajo, de
tránsito, etc. Debe proteger a los ciudadanos como
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consumidores, equilibrando las desigualdades del mercado, y garantizar el acceso a la justicia.
No es razonable considerar que este conjunto de
derechos es sólo un plus que podría –o no– ser asumido por el Estado, a criterio de las circunstanciales conducciones políticas. Así, se transformaría en Estado de
bienestar o en Estado social, como si la inclusión de
los ciudadanos y la ampliación de sus derechos no fuera nada más que una ampliación facultativa y discrecional de los fines del Estado, que deciden los gobernantes de turno según sus ocasionales criterios. De
acuerdo con esta perspectiva la democracia sería sólo
una forma a la que eventualmente se le agregaría un
contenido variable. Pero:
La democracia también tiene una pragmática, o sea,
un conjunto de reglas compartidas y por ello idóneas
para asegurar un cierto grado de efectividad. Y tienen
también una pragmática los discursos sobre la democracia y las teorías de la democracia, cuyo efecto no
secundario es el de crear y valorar, en la cultura política y en el sentido común, las imágenes y por ende el
sentido mismo de la democracia. Pretendo decir, teniendo en cuenta el carácter convencional de nuestras
definiciones, que no es irrelevante el tipo de imagina-
formal de la democracia es una condición sine qua non
de su existencia y está constituida por el conjunto de
las formas idóneas para garantizar la voluntad popular;
esos “quién” y “cómo” en las decisiones atinentes a la
cosa del pueblo. Pero no es suficiente, en razón de la
presencia de dos aporías que se vinculan al recuerdo
de las trágicas experiencias de totalitarismo y violación
de los derechos humanos.
La primera de ellas es que, si bien el poder del
pueblo es la única fuente de legitimación de las decisiones, de allí no resulta que este poder sea ilimitado.
Es limitado porque está sujeto al derecho, no sólo en
lo que se refiere a las formas a través de las cuales
deben tomarse las decisiones, sino también a los contenidos de estas. Se trata de la esfera de lo que ninguna mayoría puede decidir –derechos de libertad–, y
de lo que no puede abstenerse de decidir –los derechos sociales. Esto deriva de los principios constitucionales que preservan la igualdad y los derechos
fundamentales. Los derechos de libertad (vida, libertad personal, credo, información, etc.) se articulan
como límites a la acción del Estado. En cambio, los
derechos fundamentales le imponen obligaciones de
prestación, como es el caso de los derechos sociales
(salud, seguridad, educación, etc.).
rio que ellas sugieren y alimentan (Ferrajoli, 2003).
Naturalmente, los conceptos de Estado de bienestar o
social son útiles en la comunicación y la caracterización de un modelo de Estado y de política. Pero no es
banal la precisión porque, al margen de los cambios
históricos, no hay criterios elásticos en el reconocimiento de los derechos de los ciudadanos. En concreto, es cierto que la democracia es uno de los métodos
posibles para la formación de las decisiones públicas,
que otorga este poder al pueblo o, mejor dicho, a la
mayoría de sus miembros, sea en forma directa o a
través de la representación. Pero es una definición formal o procedimental y no alcanza con esto.
La segunda aporía se refiere a las garantías de
supervivencia de la democracia política misma, dado
que, sin límites de carácter sustancial, siempre sería
posible que con métodos democráticos (desde el punto
de vista formal), resultaran suprimidos los propios principios democráticos; suprimir por mayoría los derechos
políticos, el pluralismo, la división de poderes. El nazismo demostró que no es una hipótesis. Ferrajoli
(2003) agrega la idea que atañe directamente al tema:
¿Qué significa ‘pueblo’? ¿Es posible, en concreto, un
poder del pueblo entero? Afortunadamente no. Sabemos bien que si un pueblo fuese unánime, ello sería la
señal más elocuente de la degeneración totalitaria de
Los atributos principales de la democracia son la
libertad política y la igualdad política. La dimensión
José María Simonetti | Un orden problemático
la democracia y, que hablar de ‘poder del pueblo’ sirve
para ocultar el pluralismo político y los conflictos de
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clase que atraviesan las sociedades. Entonces, ‘poder
indisponible y constitucional de estos derechos se reve-
del pueblo’ o ‘demo-cracia’ quiere decir en realidad el
la, en otras palabras, como la técnica –o garantía– pre-
poder de una parte del pueblo, que sea también mayo-
vista para la tutela de todo aquello que en el pacto
ritaria, sobre el pueblo entero y, por lo tanto, también
constitucional se ha considerado ‘fundamental’. Es de-
sobre esa parte que no es la mayoría y que, incluso, se
cir, de esas necesidades sustanciales cuya satisfacción
encuentra en oposición y en conflicto con respecto a
es condición de la convivencia civil y a la vez causa o
ella. Y es justamente para impedir que este poder sea
razón social de ese artificio que es el Estado. [...] De
absoluto que la democracia política, para no contrade-
aquí la condición ‘sustancial’ impresa por los derechos
cirse a sí misma, debe incorporar ‘contrapoderes’ de
fundamentales al Estado de derecho y a la democracia
todos, incluso de la minoría, orientados a limitar los
constitucional. En efecto, las normas que adscriben –
poderes de la mayoría. Estos contrapoderes, que no se
más allá e incluso contra las voluntades contingentes
advierte por qué no deban ser configurados también
de las mayorías– los derechos fundamentales: tanto los
ellos como ‘poderes del pueblo’ (o ‘demo-cráticos’),
de libertad, que imponen prohibiciones, como los so-
son precisamente los derechos fundamentales, gracias
ciales, que imponen obligaciones al legislador, son
a los cuales todos y cada uno están tutelados de las
‘sustanciales’ precisamente por ser relativas no a la
invasiones y los arbitrios de una parte del pueblo sobre
‘forma’ (al quién y al cómo), sino a la ‘sustancia’ o ‘con-
las otras (p. 237).
tenido’ (al qué) de las decisiones (o sea al qué es lícito
decidir o no decidir). Resulta así desmentida la concep-
Considerando estos vínculos y alcances de la democracia como sistema normativo, se advierte que no sólo
establece las condiciones formales de un gobierno sino
también las de inclusión en la sociedad, sobre la base
de sus dos elementos centrales: la igualdad política y
la libertad política. La igualdad política o igualdad en
la participación de los ciudadanos en las decisiones
establece la diferencia entre la democracia y las restantes formas de gobierno –no democráticas. Se trata
entonces de una condición de inclusión, porque en la
democracia están todos, y todos los ciudadanos son
iguales. No se trata entonces de una igualdad genérica
sino específica.
Conviene aquí introducir una perspectiva más rigurosa de los derechos fundamentales:
Precisamente, en virtud de estos caracteres, los derechos fundamentales, a diferencia de los demás derechos, vienen a configurarse como otros tantos vínculos
sustanciales normativamente impuestos –en garantía
de intereses y necesidades de todos estipulados como
ción corriente de la democracia como sistema político
fundado en una serie de reglas que aseguran la omnipotencia de la mayoría (Ferrajoli, 2001, p. 35).
Esto tiene consecuencias profundas y serias sobre el
concepto de democracia, porque se hace cada vez más
difícil admitir como natural su coexistencia con la exclusión, que no es otra cosa que un déficit de derechos. Es decir, la democracia también tiene una faceta
sustancial de cuidado de los ciudadanos, como si se
tratara de doblar la apuesta y, reforzando sus instituciones y el Estado de derecho, pasar de una cultura
basada en el miedo a una cultura del respeto.
Y regresan las preguntas bajo esta nueva perspectiva: ¿Es posible que en nombre del orden económico,
la presunta autonomía del mercado o las mayorías ocasionales, se prescinda de estos elementos fundantes
de la política y se proponga organizar la convivencia –
social y económica– bajo una regularidad de supuesta
base natural o formal, que se desentiende de las condiciones de la inclusión en sociedad?
vitales, por eso ‘fundamentales’ (la vida, la libertad, la
subsistencia)– tanto a las decisiones de la mayoría
como al libre mercado. La forma universal, inalienable,
José María Simonetti | Un orden problemático
Tal vez desde esta perspectiva sea útil encarar las
propuestas indispensables para un sistema de seguri| PGD eBooks # 2 | 35
dad democrático e inclusivo y enfrentar el discurso patibulario, que tiene como único argumento la reducción
de las garantías. Para los impulsores de los atajos institucionales, como las doctrinas de la “tolerancia cero”
o la “mano dura”, el fortalecimiento del Estado de derecho requeriría recortar los derechos, lo que implica la
concepción extraña de que es posible tener libertad
cercenándola. A ello se le suma la exacerbación del
miedo a través del discurso estigmatizante de los medios de comunicación, que casi masivamente comparten esta perspectiva política.
En realidad, con estas propuestas no se trata de
afianzar ni la democracia, ni el Estado de derecho, ni
la seguridad, ni siquiera el orden económico, sino sólo
de la tentativa recurrente –núcleo del autoritarismo–
de naturalizar la violencia presente en las desigualdades sociales, recurriendo nuevamente al lenguaje del
miedo. Así, se trasladan los problemas sociales al sistema penal y demás instituciones destinadas al disciplinamiento. El miedo invocado con todas las letras por
los filósofos del iusnaturalismo vuelve ahora como elemento, nuclear pero difuso, de la sociedad.5
Esta perspectiva construye un discurso de la naturalidad sobre la desigualdad y la inseguridad y busca
culpables estructurales entre las clases consideradas
‘peligrosas’. Es decir: en vez de resultado de los procesos instalados en la sociedad, estas se vuelven fuente
originaria y natural de un peligro real, y en vez de proponerse la inclusión se proyecta la neutralización, que
obviamente queda a cargo del sistema penal. De modo
tal que éste termina actuando como administrador y
reproductor de diferencias sociales que no ha creado,
como si estas pudieran ser inherentes a cualquier sistema social. En lugar de ser un resultado –un producto– del desempleo, de la criminalidad de los poderosos
–casi siempre económica–, de la falta de escolaridad,
de seguridad, salud, asistencia social y de todas las
restantes instituciones y redes sociales, la exclusión
provocada se toma como punto de partida natural y
originario. El círculo se cierra con la pretensión de comisionar al sistema penal para resolver o administrar
José María Simonetti | Un orden problemático
violentamente esas ‘naturales’ diferencias sociales, originadas por las supuestas y también naturales maldad,
peligrosidad o indolencia de los hombres. Para ello es
necesario el retroceso de los derechos y las garantías
fundamentales. Es decir, en lugar de ser una propuesta
de violencia mínima, monopolizada por el Estado, el
sistema penal se vuelve un medio violento de participación en conflictos generados en otros espacios. El Estado se privatiza, y participa en la batalla como un
actor más y, por supuesto, poderoso.
Esta doctrina carece de sinceridad. Simplemente
amplifica una suerte de ignorancia militante atribuida
al pueblo, luego de haberla sembrado día y noche por
la televisión, la radio, la prensa, las redes sociales y
todos los medios de comunicación posibles. Y es funcional y complementaria con otros factores, como el
de las fuerzas de seguridad autogestionadas, que funcionan autónomamente como administradoras de la
criminalidad, lo que no es un tema menor. No existe
forma de crimen organizado que pueda persistir sin un
acuerdo con el Estado.
La apología del mercado
La invasión del espacio público debe completarse con
la justificación de la hegemonía del mercado a través
de un discurso que confunde propiedad con libertad y
sostiene la ‘naturalidad’ de su funcionamiento. Obviamente que como no es posible sostener seriamente
una política que deje en manos de la sociedad civil la
atención del derecho a la vida, a la salud, a la educación, a la seguridad, etc., se sostiene el punto de vista
de que las posibilidades del Estado están agotadas, y
el mercado y las organizaciones de la sociedad civil
están en mejores condiciones para ‘gestionar’ las relaciones sociales. Según esta perspectiva, el Estado no
puede formular y conducir racionalmente una política
cultural, social, económica, ni de seguridad. Se propicia así una progresiva desregulación y privatización de
los espacios que antes eran considerados propios de la
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esfera pública, como la educación, la salud, la seguridad social, los servicios de transporte, la política de los
medios de comunicación, los servicios postales, la información, la investigación y especialmente, la seguridad. Se extiende la idea de que ese aparato público de
decisión, producción y gestión de bienes y servicios
para el bienestar de los ciudadanos –que era un mecanismo centralizado, planificador, monopólico y financiado coactivamente– debe ser sustituido por un sistema descentralizado, espontáneo, competitivo y financiado voluntariamente, constituido por una red de empresas privadas que combinaba el bienestar con el lucro privado. El modelo de sociedad es el de libre mercado, en la cual las relaciones económicas constitutivas de la sociedad capitalista ocuparían ventajosamente muchos espacios que originariamente estaban puestos bajo la tutela de la política.
El núcleo de este punto de vista es que los fundamentos de la sociedad ética por excelencia residen en
las condiciones espontáneas del mercado, porque este
sería el único espacio social donde se puede garantizar
la libertad individual y el respeto de los derechos subjetivos, y articularse satisfactoriamente la falta de homogeneidad de objetivos de los individuos. El supuesto
es que el mercado constituye la única sociedad en la
cual los individuos actúan directamente, sin mediaciones, y así pueden impedir el menoscabo de sus derechos, que estarían protegidos porque su defensa está
en las propias manos de su titular. Esta interpretación
sobre las ventajas del ámbito privado para gestionar las
relaciones sociales constituye casi un lugar común en
la reflexión política y social, aunque no parece que la
sociedad civil y el mercado estuvieran por sí mismos
en condiciones de fundar una convivencia social justa.
Alcanza con recordar una vez más la brecha creciente
entre ricos y pobres y los sectores sociales excluidos, la
magnitud de la exclusión, que no son sólo datos económicos sino también expresión de la violación de sus
derechos individuales. Recuérdese, nuevamente, la crisis financiera del 2008 y sus consecuencias en materia de toma de ganancias y las situaciones creadas por
los “fondos buitre”, etc. A su vez, basta con recordar
José María Simonetti | Un orden problemático
que la demanda de trabajo debe ser satisfecha por el
mercado.
Para esta doctrina, el protagonista de la vida económica, social y política sólo puede ser el individuo y
nunca los organismos colectivos, dado que sólo los individuos tienen una existencia real, propia y autónoma.
En términos más simples: el bien común es sólo la
suma o combinación de bienes individuales, o de sus
partes coincidentes, porque lo único que existe es el
individuo y sus intereses.
Pero además, la idea de mercado en que se funda
toda esta cosmovisión sólo es posible en el caso de la
competencia perfecta. Es decir, la tesis del mercado
como espacio de conciliación de los derechos individuales requiere una igualación de las posibilidades, es
decir, impedir que los sujetos participantes puedan
modificar las condiciones internas del mercado, y asegurar que todos ellos posean información perfecta sobre sus recíprocas posibilidades, sin que haya barreras
que obstaculicen el ingreso al mercado.
Conclusiones
La relación entre derecho y democracia no es simétrica, porque es posible el derecho sin democracia, pero
no lo es la democracia sin derecho. Lo curioso de los
planteos que se critican arriba es la ingeniosa inversión teórica de los principios del iusnaturalismo, porque en lugar de ser la sociedad civil y la ley la solución
para el Estado de Naturaleza, ellos terminan siendo el
problema y, en cambio, la solución sería una vuelta al
Estado de Naturaleza. Pero el Estado de Naturaleza
no tiene fines ni va a ninguna parte, por lo que el sistema penal sólo puede cumplir la función de preservar
las desigualdades. Esta es la consecuencia de la naturalización de los procesos históricos.
La función declarada del sistema penal es prevenir la violencia en la sociedad. La previene mediante la
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amenaza y el ejercicio del castigo. Desde Beccaria en
adelante la respuesta del Estado debe ser pronta, proporcional al incumplimiento, e inexorable. Pero obviamente es el Estado quien debe definir el orden que se
debe salvaguardar y preservarlo. Pero si este orden, y
especialmente el económico, tiene una regularidad ‘natural’ –argumento muy difundido y obviamente falso–,
la acción del Estado debe reducirse al respeto por un
orden que ya está dado.
Si la respuesta frente a la comisión de un delito se
funda en la suposición de que desaparecerá aumentando las penas o dificultando la excarcelación, cada vez
que se vuelva a cometer habrá que volver a aumentar la
pena –de manera indefinida. Nadie ha demostrado que
el aumento de la pena hace desaparecer el delito. Si la
clave es el temor, lo único temible es su inexorabilidad,
porque los delincuentes no hacen un cálculo de costo-beneficio y se arriesgan o no, según sean algunos
años más o menos. Todo esto sin mencionar el hecho
de que la pena no repara, sino que es un sufrimiento
infringido al delincuente y por eso debe guardar cierta
proporcionalidad. No sirve para nada más.
De ese modo, al utilizar el sistema penal como
solución a un problema social como la criminalidad
económica, derivado de la impunidad, la anomia y el
salvajismo que se ha instalado en el orden económico,
se pretende hacerle cumplir una función diferente de
sus fines institucionales, porque en lugar de estar destinado al castigo, se lo inserta en el espacio de la producción, reproducción y administración de las diferencias sociales en el ámbito de su actuación. Es decir, en
el marco de una sociedad desigual, termina involucrado en el juego de esas relaciones desiguales de poder.
Pero esto no es un destino inexorable, sino una posibilidad que depende de una decisión política, porque no
tiene un fundamento natural.
¿Por qué una decisión política? El sistema penal y
el discurso punitivo no son técnicas independientes de
la política; no se trata de mecanismos eventualmente
útiles para cualquier orden político, sino solamente
José María Simonetti | Un orden problemático
para una democracia de ciudadanos con iguales derechos e instituciones equilibradas y mutuamente controladas. De manera que, concebido como parte de un
sistema democrático, constituye una ritualización de
los principios de la política y sólo de esta política, no
sólo como forma, sino como sustancia. Los bolsones
de arbitrariedad y de impunidad del sistema penal no
obedecen, por lo general, a un funcionamiento ‘deficiente’ en términos técnicos, sino a una desviación culpable de sus fines sustanciales, ya definidos en términos políticos, y que remiten a valores explícitos.
La dificultad se plantea porque no se percibe el
contenido de valores que tiene la doctrina del sistema
democrático y el discurso punitivo. La concepción técnica o instrumental del sistema penal supone que es
una herramienta a la que sería posible yuxtaponerle
un contenido útil a derecha o izquierda, de la dependencia o de la liberación, etc. Es decir, sería como
darle un contenido de derecha o izquierda a la vida, la
libertad, la propiedad, la dignidad, el derecho al trabajo, a la salud, a la igualdad de los ciudadanos ante
la ley, a la certeza de su aplicación y a la presunción
de inocencia.
Con esto no se intenta negar el valor de las ideas
políticas ni de las técnicas. La interpretación corre por
otra vía, que es la de comprender que las posiciones
‘de izquierda’, ‘progresistas’ o ‘garantistas’, cuando
son seriamente asumidas, no tienen como fundamento
cambiar de signo la desigualdad social, que sería algo
así como volver ricos a los pobres y pobres a los ricos,
inocentes a los culpables –y viceversa- o desconocer
los derechos humanos de los genocidas, sino la de
incluir en los alcances del sistema democrático a los
sectores extensos de la ciudadanía que no participan
en él o participan de un modo restringido. No es otro
el sentido de la política obrera que reclama condiciones más justas y equitativas en las relaciones del trabajo, de los movimientos tendientes a la protección de
la mujer y la igualación de sus derechos, de la preservación de la naturaleza o la seguridad ciudadana. En
última instancia, sólo se trata de incluir en las leyes a
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quienes por diversas determinaciones sociales no participan plenamente de ellas. Hablar de equidad significa introducir criterios racionales que equilibren y
amortigüen las desigualdades de hecho, ampliando y
asegurando la posibilidad de ejercer sus derechos a
ciudadanos a los cuales las diferencias sociales afectan en el goce igualitario de la ley. Las posiciones de
izquierda o derecha tienen sentido en el sesgo de esos
criterios racionales, pero no eximen a nadie de estar
sujeto a la ley, ni lo excluyen de sus garantías.
A veces las simplificaciones terminan complicando las cosas. Estos obstáculos parecen provenir de una
perspectiva que no alcanza a percibir que el sistema
democrático del Estado de derecho ya tiene un contenido político explícito y que las ideologías –entendidas
sin sesgo peyorativo– son las matrices de pensamiento
imprescindibles para la argumentación, dentro de los
canales del sistema democrático para la formación de
la voluntad del Estado. No se trata entonces de introducir desde afuera un contenido y una finalidad política manifiesta al sistema penal, como si este no los
tuviera, ni de ponerlo en sintonía con una ideología
exterior que lo fundamente para, de este modo, quitarle el sesgo de afirmación implícita de las desiguales
relaciones de poder existentes, porque esto sólo sirve
para caer en las teorías de las “dos bibliotecas”. La
cárcel pasaría entonces, de ser un instrumento de disciplinamiento en manos de la burguesía, a un instrumento de disciplinamiento en manos del proletariado;
siempre lo mismo, sólo que con diferentes pobladores.
La gran ausente es la respuesta a la pregunta acerca
de si es justo y políticamente aceptable y necesario
que el sufrimiento de una persona sea un instrumento
de disciplinamiento, reeducación o cohesión, más allá
de la óptica política desde la cual se lo utilice. La conclusión es obvia; si tanto la derecha como la izquierda
pretenden disciplinar, reeducar o aportar cohesión social desde el sufrimiento, no se entiende bien cuál es
la diferencia entre ambas, salvo la simpatía subjetiva
que las doctrinas y sus impulsores puedan despertar.
El sistema penal sólo es violencia y por lo tanto debe
ser la mínima posible.
José María Simonetti | Un orden problemático
El esfuerzo de la filosofía política de la modernidad fue parte de un proyecto político orientado a eliminar el miedo. Pero encontró su límite en el reconocimiento de que la fuente del miedo es la desigualdad, ya
que si todos son iguales porque tienen derecho a todo,
es un contrasentido garantizar estos derechos sólo a
una parte. En términos estrictamente políticos, la conclusión es simple: para reducir el miedo, la democracia
y el Estado de derecho, que es su forma de organización, no pueden convivir con la exclusión. Nadie puede
ser excluido sin que se lo transforme en una fuente de
miedo, no sólo por su propia voluntad, sino también por
la conciencia culpable de quien lo excluye. Consecuentemente, la única forma de librarse del miedo es la
política concebida como un impulso de inclusión, para
poder reducir al mínimo el poder punitivo del Estado.
Se insiste obstinadamente en llenar el mundo de
pobres –que tiene que haberlos porque son necesarios
para vivir de ellos– pretendiendo, además, que se porten bien. Esto implica un modelo de sociedad, una estructuración del poder y una propuesta política de disciplinamiento. Alrededor de este diseño de sociedad y
Estado ocupan su lugar las restantes piezas. Pero esta
conformación de la sociedad requiere un poder antidemocrático y autoritario. Antidemocrático porque el pueblo no gobierna, y autoritario porque si no gobierna,
debe imponérsele alguna autoridad que no sea la suya.
Para eludir la violencia son necesarias toda clase de
imposturas intelectuales que mantengan al verdadero
poder fuera de escena, reemplazándolo con una puesta
en acto que no represente su naturaleza real. Para que
no haya voces que desafinen, es necesario crear gigantescos aparatos de cooptación, controlar todo el aparato
académico y cultural, los medios de comunicación, las
empresas vinculadas y las editoriales. Se debe privatizar la verdad; se debe organizar la expresión de estas
imposturas y canalizar eficientemente y a todo nivel sus
contenidos. Así los medios de comunicación devienen
en una máquina del miedo, que prepara el terreno.
¿Por qué la máquina del miedo y por qué prepara
el terreno? El miedo sirve para controlar porque activa
| PGD eBooks # 2 | 39
los reflejos básicos de la autodefensa y articula una
respuesta al peligro. De este modo, quien emite los
mensajes de miedo busca que los receptores se alerten
frente a él. Los medios de comunicación actúan conforme a una estrategia que consiste en activar sin cesar estos mecanismos de defensa y así se suceden –
como ejes vernáculos del mal– las alertas meteorológicas, el default, la inflación, la devaluación, los extranjeros, los inmigrantes, las imágenes de la inseguridad
en todas sus variantes. De modo tal que el público
queda primero sin respuesta y al fin indiferente a cuál
de las catástrofes terminará con todo, que es el único
futuro posible.
En concreto, la difusión del miedo tiene un objetivo: suprimir la política como representación, como
la búsqueda en común de las soluciones posibles,
como propuesta de seguridad –en el sentido de previsibilidad, y de futuro–, transformándola en un siste-
ma sujeto a una legalidad natural y propia que no
distingue entre el bien y el mal, y así todo –política
incluida– se vuelve una amenaza. No hay modo de
probar fehacientemente que la difusión de esta visión
sea una política diseñada en algún centro de analistas, pero es muy difícil creer que algo semejante pueda organizarse naturalmente así. La política es por
definición una respuesta al miedo, porque señala lo
que en cada momento debe buscarse, lo que es justo
y legítimo, y señala también lo que se debe evitar, o
reformar, o restaurar. Cuando no hay política, los
conflictos se resuelven por la guerra, ya sea de alta o
de baja intensidad. En la novela 1984, Orwell decía
que no se trataba de determinar si la guerra era legítima o no, porque ni la victoria era posible, ni la guerra era para la victoria, sino para que nunca terminase. Lo mismo sucede con el miedo, que es la condición necesaria para que no exista la política, que sólo
de eso se trata.
Notas
1. En palabras de Edwin H. Sutherland: “Los hombres de negocios
2. El 29 de agosto de 2001 el Congreso dictó la Ley 25.466 de Intangi-
generalmente consideran al personal del gobierno como políticos y
bilidad de los Depósitos. Poco tiempo después, como en los tiempos de
burócratas, y a las personas autorizadas para investigar las prácticas
Rosas, otorgó facultades extraordinarias (legislativas) al Poder Ejecu-
de los negocios como ‘espías’. Los hombres de negocios creen caracte-
tivo. Sólo tres meses más tarde y a través de un decreto de necesidad y
rísticamente que cuanto menos gobierno haya mejor será, al menos
urgencia (no podía ser de otra manera, ya que la urgencia y la necesi-
hasta que necesitan un favor de éste; y muchas veces consideran la
dad siempre están presentes a la hora de la justificación de estos proce-
promulgación de una ley como un delito, en vez de serlo la violación
dimientos), este dispuso las medidas del “corralito” en cumplimiento
de la ley. El desprecio del hombre de negocios por la ley, al igual que
de las cuales los bancos no entregaban el dinero que tenían en depósi-
el del ladrón profesional, surge del hecho de que la ley les impide su
to a sus propietarios, lo que impedía a estos el ejercicio de su derecho
conducta [...] Los delitos de cuello blanco no sólo son deliberados,
constitucional de propiedad y, al mismo tiempo, violaba la aludida ley
también son organizados [...] El punto más significativo de diferencia
de intangibilidad de los depósitos. Al margen de las casualidades, ¿qué
reside en los conceptos que tienen de sí mismos los delincuentes y en
sentido pudo tener el dictado de esta ley?
el concepto que tiene el público sobre ellos. El ladrón profesional se ve
3. El 2 de diciembre de 1984, una fuga de gases tóxicos en una fábrica
a sí mismo como un delincuente y así lo ve el público en general.
de pesticidas de la Union Carbide, provocó muchos miles de muertos
Como no desea tener una reputación pública favorable, se enorgulle-
en la ciudad india de Bhopal.
ce de su reputación como delincuente. El hombre de negocios, por el
4. Titolo V - Dei delitti contro l’ordine pubblico
contrario, se ve a sí mismo como un ciudadano respetable y por lo
Art. 416. Associazione per delinquere
general, así lo considera el público” (1999, p. 264). Al respecto, véase
Quando tre o più persone si associano allo scopo di commettere più delitti, coloro che
también Cottino (2005).
promuovono o costituiscono od organizzano l’associazione sono puniti, per ciò solo,
José María Simonetti | Un orden problemático
| PGD eBooks # 2 | 40
con la reclusione da tre a sette anni. Per il solo fatto di partecipare all’associazione,
seguimento della finalità dell’associazione, di armi o materie esplodenti, anche se
la pena è della reclusione da uno a cinque anni. I capi soggiacciono alla stessa pena
occultate o tenute in luogo di deposito. Se le attività economiche di cui gli associa-
stabilita per i promotori. Se gli associati scorrono in armi le campagne o le pubbli-
ti intendono assumere o mantenere il controllo sono finanziate in tutto o in parte
che vie si applica la reclusione da cinque a quindici anni. La pena è aumentata se
con il prezzo, il prodotto, o il profitto di delitti, le pene stabilite nei commi prece-
il numero degli associati è di dieci o più. Se l’associazione è diretta a commettere
denti sono aumentate da un terzo alla metà. Nei confronti del condannato è
taluno dei delitti di cui agli articoli 600, 601 e 602, si applica la reclusione da
sempre obbligatoria la confisca delle cose che servirono o furono destinate a com-
cinque a quindici anni nei casi previsti dal primo comma e da quattro a nove anni
mettere il reato e delle cose che ne sono il prezzo, il prodotto, il profitto o che ne
nei casi previsti dal secondo comma.
costituiscono l’impiego. Le disposizioni del presente articolo si applicano anche
Art. 416 bis. Associazione di tipo mafioso
alla camorra e alle altre associazioni, comunque localmente denominate, anche
Chiunque fa parte di un’associazione di tipo mafioso formata da tre o più persone,
straniere, che valendosi della forza intimidatrice del vincolo associativo perseguo-
è punito con la reclusione da sette a dodici anni. Coloro che promuovono, dirigono
no scopi corrispondenti a quelli delle associazioni di tipo mafioso.
o organizzano l’associazione sono puniti, per ciò solo, con la reclusione da nove a
Art. 416 ter. Scambio elettorale politico-mafioso
quatordici anni. L’associazione è di tipo mafioso quando coloro che ne fanno
La pena stabilita dal primo comma dell’articolo 416 bis si applica anche a chi
parte si avvalgano della forza di intimidazione del vincolo associativo e della
ottiene la promessa di voti prevista dal terzo comma del medesimo articolo 416 bis
condizione di assoggettamento e di omertà che ne deriva per commettere delitti,
in cambio della erogazione di denaro.
per acquisire in modo diretto o indiretto la gestione o comunque il controllo di
5. “Por otra parte, aunque las ventajas de esta vida puedan aumentar-
attività economiche, di concessioni, di autorizzazioni, appalti e servizi pubblici
se por la ayuda mutua, pueden alcanzarse mucho mejor mediante el
o per realizzare profitti o vantaggi ingiusti per sé o per altri, ovvero al fine di
dominio que mediante la asociación con los demás. No hay duda de
impedire od ostacolare il libero esercizio del voto o di procurare voti a sé o ad altri
que, si no existiera el miedo, los hombres serían llevados más ávida-
in occasione di consultazioni elettorali. Se l’associazione è armata si applica la
mente por su naturaleza hacia la dominación que a la sociedad. Se ha
pena della reclusione da nove a quindici anni nei casi previsti dal primo comma
de establecer, por ende, que el origen de las sociedades más grandes y
e da dodici a ventiquattro anni nei casi previsti dal secondo comma. L’associazio-
más duraderas no proviene de la mutua benevolencia de los hombres
ne si considera armata quando i partecipanti hanno la disponibilità, per il con-
sino del mutuo miedo” (Hobbes, 2010, p. 131).
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José María Simonetti | Un orden problemático
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Mariano Alberto Ciafardini
Universidad de Buenos Aires
Contacto: marianociafardini.blogspot.ar
Las organizaciones criminales
en la historia
Resumen
El artículo repasa la historia del delito contra la propiedad en sus diferentes modalidades, particularizando el caso de aquellos cometidos desde posiciones de poder económico y político. En las teorías criminológicas se notan fuertes ausencias en
la explicación de la delincuencia organizada, la que tuvo una directa vinculación con el funcionamiento del capitalismo. La
globalización, que se pronunció como una tercera etapa del capitalismo con su forma de acumulación, paradigmáticamente, financiera en los años ‘80 y ’90, impactó fuertemente en la metamorfosis de esta modalidad delincuencial a través de
la llegada de la etapa del dinero, la liquidez y el gran casino financiero global. La globalización del crimen organizado lo
transnacionalizó: las mafias locales no dejaron de existir pero se produjo un proceso de centralización en las más poderosas,
que a su vez establecieron contactos y operatorias internacionales entre sí. Las maniobras criminales internacionales se
centrarían ahora en los grandes tráficos comerciales de armas, drogas, personas (con fines de explotación laboral o sexual).
Además, la globalización ha estrechado, a su vez, la brecha entre los negocios legales y los ilegales. La naturaleza inmaculada
del dinero ‒al menos en su apariencia‒, el hecho de ser una mercancía tan fungible que se funde permanentemente en una
masa global indiferenciable y con flujos de muy difícil rastreo, hace que los límites entre la actividad comercial financiera
y productiva “normal”, la actividad ilegal e incluso la actividad política o relacionada con el poder político en los distintos
países (siempre muy vinculada a lo económico) se vuelvan más y más borrosos, hasta confundirse en una amalgama en la
que es muy difícil determinar qué es una cosa y qué es la otra.
Palabras clave
Delincuencia organizada; globalización; capitalismo.
En términos generales se puede hacer una triple agrupación de clases de delitos por su forma de comisión,
tripartición que es muy importante hacer para no diluir
las diferencias en un todo amorfo de delito o crimen
que oculta el impacto de la división social en clases
sobre las formas delictivas. Si esto no se ve claramente, se traba la reflexión seria sobre la cuestión criminal.
Con relación a los delitos contra la propiedad, es
decir, con fines de apropiación lucrativa, hay tres modalidades de comisión: 1) las más ocasionales, de bajo
nivel de organización; 2) los delitos más organizados
y planificados, realizados con algo más de recursos; y
3) los delitos cometidos desde una posición de poder
económico, político o ambos. El primer tipo de delito
es cometido más en forma ocasional, oportunista y furtiva; el segundo desde una planificación y preparación
clandestina; y el tercero, es realizado desde una posición de aparente legalidad.
Todo el desarrollo de la teoría criminológica siempre se ha basado en el intento de determinación de
las causas de delito. No obstante, no se entrará en el
debate sobre el sentido de los términos causa y delito
porque ello llevaría a un excursus demasiado extenso
y lleno de otras complejidades epistemológicas y has| PGD eBooks # 2 | 43
ta semánticas que resultarían imposibles de tratar en
este marco.
Desde sus orígenes, el discurso criminológico y
penal ha establecido cuáles eran los motivos por lo
que las personas, en un orden social dado, realizaban
acciones que afectaban seriamente a otras o al orden
social y que por ello, debían ser castigadas por la fuerza –con un tipo de castigo prefijado. Este discurso se
estructuraba originalmente en torno al concepto de
culpa individual del cristianismo, más precisamente
del catolicismo, que desde el 1200, fomentó una institución religiosa –pero para-estatal– como la Inquisición. Esta determinaba la existencia de ‘crímenes hediondos’ investigables y castigables con tormentos y
con la muerte. De hecho, aquí aparecían tribunales,
sentencias, herejes criminales, pruebas, confesiones,
condenas o, eventualmente, absoluciones. La explicación criminológica en esos tiempos iba de la mano de
la precariedad teórica del discurso social de la época
religioso-supercheril, el cual consideraba como la causa del delito-herejía el haber caído en garras del demonio y haber perdido la fe.
Sin embargo, con el advenimiento de la época de
la razón, este aparato se consolidó y perfeccionó, y el
discurso se fue racionalizando. Las figuras de demonios, herejes y brujas, desaparecieron para dar lugar
a autores de delitos que eran castigados con privación
de la libertad, por afectar los derechos de otro, y violar el contrato social. La pena tendría un fin racional:
el de advertir que la violación del contrato social no
debe hacerse. Simultáneamente aparecía el fin utilitario de la pena, el de usar el tiempo de encierro para
el disciplinamiento laboral y social. El delito se cometía, según este discurso, por quienes no comprendieron el contrato social, y no se dieron cuenta de que
si todos cumplieran el contrato, llegarían al reino de
la felicidad. A esos había que reeducarlos y aplicarles una pena que demostrara que al contrato había
que cumplirlo. Eso, al menos, era lo que se generaba
implícitamente como ilusión en el clima de época, en
los círculos entusiastas del absolutismo ilustrado, el
Mariano Alberto Ciafardini | Las organizaciones criminales en la historia
iluminismo, e inmediatamente también en la modalidad utilitaria pura del disciplinarismo benthamniano.
No obstante, contradiciendo estas ilusiones, y a medida que la modernidad contractualista avanzaba, los
delitos, sobre todo aquellos contra la propiedad que se
cometían en las ciudades, no sólo no remitían sino que
incluso aumentaban en algunos momentos y lugares.
En el siglo XIX, en plena revolución industrial, la
nueva explicación criminológica vino de las nacientes
ciencias antropológicas y biológicas, cuyos rudimentarios primeros avances extrapolados sin mediaciones al
discurso social y político no pudieron menos que caer
en conclusiones de tinte racista y biologicista, como
las del delincuente nato y las clases peligrosas por retraso sociocultural. Frente a ello poco se podía hacer
más que contener al autor ‘peligroso por naturaleza’,
mediante eliminación provisoria o definitiva y/o, eventualmente, intentar alguna cura o transformación biológica-cultural del compulso o de los grupos de compulsos por determinación racial, especialmente cuando se
encontraban en ‘estado de multitud’.
Lo común a todas estas explicaciones era que el
mal del delito radicaba en el individuo, o mejor dicho,
en ciertos individuos que se diferenciaban del resto,
correcto o normal. Esos individuos eran el problema y
no la sociedad, que sin ellos estaba en condiciones
de alcanzar mejor y más rápido sus metas. ¿Cuáles
eran esas metas o ideales sociales modelo? Las del
sistema social, económico y político que se habían
venido estableciendo: el capitalismo. Las metas eran
las de la clase que capitaneaba los avances de este
sistema: la burguesía naciente primero, y desarrollada, y cada vez más poderosa, después. Los problemas
no podían estar en el sistema mismo sino en los que
no lo entendían o no lo podían comprender por sus
incapacidades ‘retrasantes’. La doctrina de la época
fue el progresismo positivista, y con ella se cerró todo
un primer momento del capitalismo, el de su origen y
primer desarrollo, en el que el espíritu individualista
que lo caracterizó dio claramente lugar a una interpretación individualista de las ‘causas del delito’, lo que
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Jock Young (1990) llamó el “individualismo analítico”.
La causa del crimen debía rastrearse en el individuo
delincuente y solamente en él.
El capitalismo se permitiría ahora cuestionarse
(un poco) a sí mismo, aceptando los desajustes sistémicos que generaba la misma dinámica socioeconómica capitalista. Por supuesto, todos los ajustes –que se
admitirían como necesarios– serían realizables dentro
del mismo sistema.
El delito como ‘desviación’
En el siglo XX, cuando el capitalismo se afirmaba definitivamente como sistema omnipresente, todopoderoso y triunfal, le apareció enfrente –como resultado
dialécticamente natural– su alter ego, el socialismo.
Este se constituyó en el espejo donde el sistema dominante estaba condenado ineludiblemente a mirarse
sus propias miserias, la verdad de la otra cara de la
moneda del sistema del capital. La aparición del marxismo y el socialismo aumentaron los reclamos de
mejor nivel de vida de las masas obreras y populares,
las cuales estaban cada vez más incorporadas plenamente a la producción a partir de la gran empresa
industrial, sobre todo en los países más desarrollados, y particularmente en uno de ellos, el que avanzaba más aceleradamente que todos: los Estados Unidos de Norteamérica. Todo ello generó una nueva
situación no sólo en los hechos, sino también en la
teoría y el discurso criminológico.
En estos países líderes del sistema capitalista
hubo un salto social cualitativo que implicó una tendencia hacia una sociedad de alta inclusión laboral,
de políticas de grandes consensos, de desarrollo de la
famosa clase media, de homogeneización de valores
en torno al esfuerzo y el trabajo. Una síntesis de este
movimiento cultural intentó Weber en El protestantismo y el espíritu del capitalismo (1997). En esta etapa
de un capitalismo de inclusión respetando el sistema,
la conflictividad criminal real de los delitos ‘de los pobres’ tendió a bajar. El análisis de la sociedad compleja de la gran ciudad, de los problemas de convivencia
y las desviaciones del objetivo del sueño americano
fueron tratados, por la nueva ciencia del siglo XX, la
sociología, y en nuestro caso, por la sociología criminal o de la ‘desviación’.
Mariano Alberto Ciafardini | Las organizaciones criminales en la historia
El paradigma de esta explicación fue la “teoría
de la tensión” del estructural funcionalismo. Robert
Merton (1995) explicó, entonces, el desfasaje entre la
posición real de algunos en la estructura socio-económica verdaderamente existente y las pautas culturales
que imponía homogéneamente el propio sistema, que
ejercían presión sobre todos por igual. Es decir, el ‘sueño americano’ y la forma legítima de lograrlo a través
del esfuerzo y el trabajo les era exigido como meta a
todos, pero algunos estaban en mejores condiciones de
partida para cumplirlo que otros. Ello era para Merton
y el estructural funcionalismo (teoría de la anomia) la
circunstancia causante de la actividad ‘innovadora’, o
sea, delictiva o desviada. A los conservadores irreflexivos esto los horrorizó pero a los buenos entendedores,
a la inteligencia real del sistema, les pareció una extraordinaria manera de aceptar algunas disfuncionalidades para preservar la gran disfuncionalidad del sistema
mismo. El estructural funcionalismo fue la teoría sociológica de la socialdemocracia y, en el caso de Estados
Unidos, del welfare, del new deal y de los demócratas.
Para los años ‘60 estas explicaciones tendientes
al ‘consensualismo’ mediante ajustes (reformismo) hicieron crisis, y reaparecieron las teorías fenomenológicas, que comenzaron a cuestionar el rol mismo del sistema penal y la definición de criminal y de delito como
estigmatizante, selectiva y productora ella misma de
carreras criminales. Parecía una revolución verdadera.
El sistema mismo se empezaba a cuestionar –aunque
no profundamente. Sólo se llegó a cuestionar el funcionamiento del sistema penal, los procesos de factura de
la ley penal y la selectividad judicial y policial. Como
era propio de la base fenomenológica que las sustentaba, estas teorías no salieron en verdad del mediano
alcance reformista, ya que si bien su planteo de ex| PGD eBooks # 2 | 45
poner al sistema penal no como parte de la solución
del problema del delito sino como parte del problema
mismo resultó ser verdadero, válido y muy original, ello
no se conectó teóricamente (salvo en los casos de la
criminología crítica de corte marxista) con la fractura
estructural del sistema capitalista.
La criminología crítica de corriente marxista sí desarrolló con profundidad los análisis materialistas y la
denuncia y la crítica del sistema como tal, y dedujo
de esta inicial crítica fenomenológica que no tenía propuestas frente a la aparente irresoluble ‘cuestión criminal’, la necesidad del cambio político económico estructural, la necesidad del advenimiento del socialismo.
No obstante, cuando tocaba avanzar en ese sentido, esa etapa del capital que predominó a lo largo de
casi todo el siglo XX se trastocó al impulso de cambios
fundamentales en las fuerzas productivas y tecnológicas, y el capitalismo se reinventó. Se salió financieramente (y concentradamente) de la crisis de la disminución de la tasa de ganancia, vinieron la globalización,
la revolución (en contra) neoliberal, la crisis y mutación
de valores, ideas y visiones del mundo y de la vida.
incluso sedicentes marxistas, no podían salir del atolladero en que quedaron metidos en los años ‘60 y ‘70,
con las teorías fenomenológicas del etiquetamiento y
el abolicionismo. Aún así, desde estas ‘posiciones de
resistencia’ se reafirmaba algo que es cierto: el delito
es una construcción institucional del sistema, y todo el
sistema penal funciona en última instancia para contener y perseguir a los sectores más desfavorecidos de la
sociedad. Pero no se logró desde allí avanzar sobre (o
mejor debajo) del epifenómeno, y ver la violencia real
y concreta que existe en la manifestación delictiva ‘en
sí’, aunque fuera cometida por pobres o marginales, y la
‘causa real’ de esa violencia que la subyace, más allá de
la etiqueta y del funcionamiento selectivo del sistema
penal. Ello llevó a toda una disquisición cognoscitiva
que, más allá de interesantes aportes epistemológicos
en lo fundamental, siguió permitiendo al sistema encubrir su función determinante de producción de violencia
como sistema capitalista ‘en sí’. Por eso ese discurso
no se terminó de entender socialmente, y apareció fácilmente desacreditable como discurso ‘garantista’.
El delito organizado
En lo criminológico reapareció el contractualismo
remozado y furioso, con las ideas de ‘tolerancia cero’,
y el neopositivismo racista con las acciones de guetización, exclusión y cercamiento. Una vuelta ‘neo’ también
en el tema del ‘crimen y el castigo’. Su estrella fulgurante (al menos durante los años ‘90) fue la ciudad de
Nueva York y su alcalde Rudolf Giuliani.
El discurso criminológico dominante ha logrado
persistir en su tarea fundamental: ocultar la verdadera
causa del delito en general y particularmente del delito
que cometen los integrantes de las clases subalternas,
el sistema capitalista y su funcionamiento.
Con respecto al delito cometido por los pobres
ha ocurrido algo perverso. Mientras la derecha sostenía su posición racista excluyente e irracional, amplios
sectores de la criminología posmoderna progresista, e
Mariano Alberto Ciafardini | Las organizaciones criminales en la historia
En un principio se señaló que la modalidad del que podría llamarse ‘delito de los pobres’ no era la única forma
del delito o del crimen. Las formas delictivas de distinto
origen y dinámica han existido yuxtapuestas a ella.
Previamente, se ha ensayado un histograma sobre
las etapas de la modernidad capitalista y sus correspondientes discursos criminológicos que centraban su
atención en la explicación del delito cometido por integrantes de las clases ‘subalternas’. Desde esta matriz,
se puede intentar una breve descripción de la ‘evolución’ histórica de otra de las formas delictivas enunciadas en la clasificación inicial: el delito organizado.
El delito cometido por varias personas, con determinados niveles de organización y cierta cantidad
de recursos (armas, elementos para el desplazamien| PGD eBooks # 2 | 46
to, planificación de cierta complejidad y sobre todo
cierta sustentabilidad en el tiempo de las relaciones
y jerarquías de los coautores-banda) existió desde los
comienzos de la modernidad capitalista, aunque tal
vez no en aquellos tiempos con la visibilidad que tuvo
el delito de masas. Como se viene sosteniendo, se podría concebir como la primera etapa del capitalismo o
de las formas de acumulación del capital a la que se
extiende desde el proto-capitalismo de las ciudades
italianas y holandesas de los siglos XIII y XVI hasta la
revolución industrial del siglo XIX. Durante esta gran
etapa inicial, este tipo de delito adquirió una fenomenología que incluso en la mayoría de los casos no era
considerada crimen o delito propiamente dicho.
Las bandas de nobles venidos a menos con el
auge burgués que se dedicaban al pillaje y la depredación en excursiones –consideradas acciones bélicas
o mini-cruzadas– fue una de las modalidades delictivas. Otra forma fue el llamado ‘bandolerismo social’
del tipo al que se refiere la leyenda de “Robin de los
bosques” que, al menos desde los sectores populares,
más que actos delictivos, eran considerados acciones
revolucionarias o de justicia social. Este tipo de bandolerismo social, muy bien descripto por Hobsbawm en
Bandidos (2001), se expresó finalmente en una forma
muy particular en la Sicilia de los siglos XVIII y XIX con
la “primera mafia” o “mafia de la otra Sicilia”, que era
considerada también como una forma de resistencia
sórdida a los poderes constituidos a la sombra del invasor español, e incluso como funcional a la modernización de la unificación y el risorgimiento italiano (cf.
Marino, 2002).
Esto último reconoce cierta similitud con una forma de bandidaje llamado latrocinius en la Roma Antigua. Si bien el delito –o la ‘cuestión criminal’, como
hoy se la conoce– no existía así en la Antigüedad, en
las grandes ciudades de los imperios antiguos y especialmente, en Roma se dieron fenómenos sociales e
institucionales que fueron adelantos de lo que vendría
luego en la Modernidad. Por ello en aquellos casos sí
existieron ‘cuestiones criminales’ de apariencia moderMariano Alberto Ciafardini | Las organizaciones criminales en la historia
na, aunque con llamativas diferencias en cuanto a su
producción y a las formas de respuesta institucional.
De todos modos, la realidad socioeconómica verdadera
de la cotidianeidad de los imperios antiguos no transcurrió en las ciudades (a diferencia de los hitos históricos y la vida de los grandes personajes, que es lo que
más se conoce) sino en el campo, en el que vivía el
90 % o más de la población y en donde se generaban
los recursos económicos que sostenían el todo social.
Allí no pudo identificarse, al menos con las pruebas
históricas disponibles hasta el presente, la existencia
de ningún ‘fenómeno criminal’ o ‘cuestión criminal’ en
el sentido moderno del término.
Por consiguiente, este tipo de modalidad delictiva
organizada tuvo su momento de esplendor en el segundo capitalismo, el capitalismo del siglo XX, la etapa
denominada ‘imperialismo monopolista de Estado’. En
este tiempo histórico del capital, la forma de acumulación paradigmática fue la de la producción industrial
en gran escala y en forma monopólica e inter-monopólica. Las grandes empresas cooptaron políticamente
los aparatos estatales de los países capitalistas más
desarrollados, y la forma de expresión política más
funcional a esta estrategia del capital fue la socialdemocracia (y en los casos más extremos, el fascismo).
En este contexto, la vieja mafia siciliana, a partir
de la gran emigración italiana hacia los Estados Unidos
de América, especialmente a las grandes ciudades de
la industria, Chicago y Nueva York, sufre una transformación y pasa de aquella organización campesino-provinciana, controlada por los barones burgueses locales,
a una organización para los negocios ilícitos y la economía ‘negra’, con lazos inevitables con el poder político
y sirviendo incluso a éste para los trabajos sucios de la
corrupción, el clientelismo y la lucha sindical contra las
ideas y las organizaciones de izquierda.
Al respecto, las frases siguientes –adjudicadas
reconocidamente a uno de los representantes más característicos de esta ‘nueva mafia’ sistémica, Al Capone– son altamente ilustrativas:
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Este sistema nuestro, el americano, llamémosle americanismo, capitalismo o como se quiera, nos da a todos
Mundo como de las dictaduras paternalistas-militaristas del Tercero.
y a cada uno de nosotros una oportunidad, si es que
somos capaces de aferrarnos a ella con las dos manos
y aprovecharla al máximo.
Cuando vendo licor, se llama piratería, y cuando
mis clientes se sirven en Lake Shore Drive, se llama
hospitalidad.
El bolchevismo está llamando a nuestras puertas,
no podemos darles el lujo de dejarles entrar... Tenemos que mantener a Estados Unidos seguro y virgen. Debemos tener al trabajador fuera de la literatura roja y de las artimañas rojas, hay que ver que su
Las características del modo de acumulación del
capital en esta segunda etapa de su proceso histórico, caracterizada por una explosión productiva, la alta
organización de la gran empresa y la tendencia a la
inclusión de todo en el sistema mismo, definieron el
sistema de la empresa criminal organizada adyacente
al sistema de enriquecimiento “legal”. Así la actividad
criminal era importante como profesión, como un trabajo
productivo; venta de servicio por un lado, esfuerzo de
ingeniería por el otro, para producciones ilegales y hasta para la apropiación de dinero o valores de bancos y
cajas fuertes.
mente se mantiene saludable. (Al Capone, 2015)
Después de un primer período de gran exposición pública a través de actos crueles y violentos en los años
’20, y sobre todo a partir de la crisis del ’29 con la
simbiosis entre el partido demócrata y la nueva mafia
–a partir del modelo de “Luky Luciano”–, la delincuencia organizada jugó, primero en EEUU y luego en
el resto de los países capitalistas desarrollados, un
papel más simbiótico y funcional, a la vez que discreto
y oculto, en la estrategia del estado benefactor capitalista y del clientelismo democratista. El affaire Kennedy-Frank Sinatra- Sam Giancana y la relación de
Jimmy Hoffa, la “Hermandad Internacional de Camioneros” y el conocido capo maffia Tony Provenzano son
evidencias contundentes y sólo las más visibles de
esta simbiosis.
En la misma Italia la mafia transmutó en nueva
organización en “Cosa Nostra” y son conocidas sus íntimas relaciones con los partidos italianos Demócrata
Cristiano (Andreotti) y Socialista (Craxi), y las crueles
actuaciones de los “hijos de Corleone”, Bernardo Provenzano, Calogero Bagarrella y Totó Riina. Se ha llegado a comprobar incluso la simbiosis de esta mafia con
los propios intereses financieros del Vaticano. Por supuesto, esta nueva mafia también supo ser funcional a
los esquemas de poder fascista y nazi tanto del Primer
Mariano Alberto Ciafardini | Las organizaciones criminales en la historia
De esta manera, el siglo XX podría llamarse el
siglo de oro de la delincuencia organizada tradicional.
En un siglo en general con bajo nivel de delincuencia
–menor contra la propiedad contenida por los efectos
del estado benefactor e intervencionista y las tendencias al pleno empleo–, la delincuencia organizada fue
de tanto en tanto la estrella de las páginas policiales
de los diarios. Por ende, durante buena parte del siglo
pasado, fueron frecuentes el profesionalismo delictivo,
los grandes robos de caudales, el modelo de “Rififi”,
los asaltos sofisticados –como el de Ronnie Biggs y su
banda al tren inglés en 1963–, el regenteo del juego
y la prostitución en Las Vegas (y en todas las grandes
ciudades del mundo), la complicidad policial y política
con estos circuitos ilegales–cuando no el directo manejo de los mismos, sobre todo en el Tercer Mundo– y los
matones de los sindicatos en todos lados “luchando”
contra el comunismo.
Sin embargo, todo ello fue llamado a su final a
partir de la crisis del productivismo y el desarrollismo de base keynesiana, y la reaparición en una nueva forma de las ideas del liberalismo puro. Claro que
este nuevo liberalismo no surgiría de una base material
del aumento exponencial del comercio de mercancías,
como en el primer capitalismo, sino de la actividad
financiera, es decir, del comercio con el dinero mismo.
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La criminalidad desde el poder
La globalización, que se pronunció como una tercera
etapa del capitalismo con su forma de acumulación paradigmáticamente financiera en los años ’80 y ’90, impactó fuertemente en la metamorfosis de esta modalidad delincuencial a través de la llegada de la etapa del
dinero, la liquidez y el gran casino financiero global.
La globalización tuvo sobre las formas del crimen
organizado dos impactos fundamentales. En primer lugar lo transnacionalizó, es decir, las mafias locales permanecieron pero se produjo un proceso de centralización en las más poderosas, que a su vez establecieron
contactos y operatorias internacionales entre sí. Por lo
tanto, existen la Cosa Nostra siciliana y la Camorra napolitana, la mafia estadounidense y las yakuzas japonesas, pero a éstas se agregó el poder creciente de los
carteles de la droga latinoamericanos en un proceso
iniciado pioneramente en Medellín, así como también
la mafia china de las “tríadas” y la mafia rusa. Además
de Italia, el resto de los países de Europa también han
tenido sus mafias históricas, pero todas ellas funcionarían ahora en una nueva dinámica y una nueva dimensión, muy determinada por las reglas de las finanzas
globales y la necesidad de producción de renta alta y
rápida y de “legalización” de fondos cuantiosísimos a
través del blanqueo de capitales. Las maniobras criminales internacionales se centrarían ahora en los grandes tráficos comerciales de armas, drogas, personas
(con fines de explotación laboral o sexual), obras de
arte, especies animales y hasta órganos humanos (cf.
Castells, 1999).
En segundo lugar, la globalización ha estrechado,
a su vez, la brecha entre los negocios legales y los ilegales. La naturaleza inmaculada del dinero –al menos
en su apariencia–, el hecho de ser una mercancía tan
fungible que se funde permanentemente en una masa
global indiferenciable y con flujos de muy difícil rastreo, hace que los límites entre la actividad comercial
financiera y productiva “normal”, la actividad ilegal e
incluso la actividad política o relacionada con el poder
Mariano Alberto Ciafardini | Las organizaciones criminales en la historia
político en los distintos países (siempre muy vinculada
a lo económico) se vuelvan más y más borrosos, hasta
confundirse en una amalgama en la que es muy difícil
determinar qué es una cosa y qué es la otra.
La Italia de Berlusconi no fue menos “mafiosa”
que la de Andreotti. Sin embargo, el término mafia
ya no se usa tanto ni tiene el significado que tenía
antes, confundiéndose más con cierta forma de actuar comercialmente. Una parte de la mafia rusa terminó convirtiéndose en la nueva burguesía nacional
rusa. Después de la alta exposición de Escobar y los
Ochoa en Medellín y de los Rodríguez Orejuela en Cali,
no disminuyó la producción de cocaína en Colombia,
sin embargo no aparecen apellidos que concentran la
atención pública internacional como fue en aquellos
casos. En México sí los hay pero son numerosos y se
van renovando. En EEUU se distribuye un promedio
de dos toneladas diarias de cocaína y otras drogas ilegales, y tampoco hay grandes chivos expiatorios sino
innumerables dealers medianos y pequeños que rotan
alternativamente por el sistema carcelario más poblado del mundo (y de la historia).
En la globalización financiera, lo criminal no es
tanto el delito cometido por ‘pobres’ (aunque los hay
y ha aumentado con el incremento de la pobreza extrema) ni el de los grupos organizados en bandas (que
han multiplicado internacionalmente su poder). Lo paradigmático es el delito planteado en el fraude, la exacción, el engaño y la falsedad (sumado a la continuidad
de ilegalidades que se desprende de ello), que están
en el funcionamiento del sistema mismo, en su forma
“normal”.
Esta es la tercera forma delictiva a la que se hacía referencia en la clasificación inicial, y de la que
dio cuenta, por primera vez, Edwin Sutherland en su
famoso Delito de Cuello Blanco de 1938. El delito que
se comete como necesidad misma del funcionamiento
del sistema al calor de la competencia y en la urgencia de no quedar ‘fuera del mercado’, en la obligación
impuesta por las mismas reglas de competencia del
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sistema de “eliminar” al rival y concentrar cada vez
más dinero y poder como única estrategia sustentable
de supervivencia en la carrera del capitalismo financiarizado y globalizado.
y venderlas antes del inevitable estallido de la crisis
(Sevares, 2003, pp. 25 y 31).
Difícilmente hubiese sido posible diseñar un ‘no régimen’ más apropiado que el sistema bancario global
En las siguientes citas se ve con claridad:
para las necesidades de los narcotraficantes y otros
traficantes ilícitos que quieren poner fuera del alcance
En los años ochenta se difundió por el mundo, y espe-
de la policía el origen de sus inmensos beneficios ilega-
cialmente en Estados Unidos, una fiebre de desregula-
les. El negocio del blanqueo de dinero no podría haber
ción financiera, especulación, fusiones empresarias y
prosperado y crecido tanto de no ser por los instrumen-
enriquecimiento rápido en la cual surgieron numerosos
tos que permiten los rápidos y relativamente invisibles
magos de las finanzas que hacían negocios riesgosos,
movimientos del dinero a nivel transnacional. Esto lo
oscuros o directamente ilegales.
sabe todo el mundo (Strange, 1999, p. 145).
Uno de los procedimientos fue lograr que las empresas tuvieran utilidades que mostrar en sus balances. Pero estas estrategias no estaban destinadas a
garantizar utilidades en el mediano o largo plazo, sino
en lo inmediato, tan sólo para que los ejecutivos pudieran cambiar sus opciones por acciones bien cotizadas
Para finalizar, la torta del delito generalizado desde el
poder, y en la simbiosis con las grandes organizaciones criminales, se corona con las ayudas financieras
al terrorismo por parte de grandes intereses políticos
y económicos detrás del petróleo y otras ventajas
geoestratégicas.
Referencias Bibliográficas
Castells, M. (1999). La era de la información. Madrid: Alianza.
Hobsbawm, E. (2001). Bandidos. Barcelona: Crítica.
Marino, C. G. (2002). Historia de la Mafia. Barcelona: Javier Vergara.
Merton, R. K. (1995). Teoría y Estructura Sociales. México: Fondo de Cultura Económica.
Sevares, J. (2003). El capitalismo criminal. Buenos Aires: Norma.
Strange, S. (1999). Dinero Loco. Buenos Aires: Paidós.
Young, J. y otros (1990). La nueva Criminología. Buenos Aires: Amorrortu.
Weber, M. (1997). El protestantismo y el Espíritu del Capitalismo. Buenos Aires: Amorrortu.
Sitios web consultados
Al Capone (2015). Frases célebres y Citas. Recuperado de: http://akifrases.com. Última consulta: 10/09/2015.
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Hernán Olaeta
Universidad de Buenos Aires. Universidad Nacional de Quilmes.
Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, Argentina.
Contacto: olaeta@gmail.com
Antonella Comba
Instituto de Investigaciones Gino Germani. Consejo Nacional
de Investigaciones Científicas y Técnicas.
Contacto: antocomba@gmail.com
Algunas reflexiones
sobre el estudio de los delitos
económicos en Argentina
Resumen
La construcción de conocimiento sobre la criminalidad económica organizada es una tarea compleja que requiere de definiciones conceptuales y metodológicas específicas. El artículo recorre aspectos teóricos relacionados a la definición conceptual de este tipo de delincuencia como también cuestiones metodológicas sobre cómo abordar su estudio.
Así, repasamos el alcance y aporte de las estadísticas oficiales con sus principales limitaciones pero también exploramos
qué otras estrategias metodológicas pretenden superar algunos de los problemas que tiene la medición de la criminalidad
económica desde las estadísticas oficiales.
Luego, concentramos nuestro análisis en el caso de Argentina. Es de destacar que en el país existen estadísticas oficiales
sobre criminalidad que provienen fundamentalmente de las policías y los sistemas de justicia penal. Sin embargo, esos datos
presentan un complejo sesgo en lo referente a la criminalidad económica organizada. Teniendo esto en cuenta, buscamos
complejizar la comprensión de los múltiples y diferentes mecanismos a partir de los cuales se despliega la selectividad del
sistema penal sobre este tipo de delincuencia.
La propuesta es generar un campo de estudio que retome parte de las estrategias existentes –estadísticas oficiales, encuestas de victimización- pero que las complete con abordajes de tipo cualitativos –entrevistas en profundidad, análisis
documental- a fin de contar con un panorama más amplio de la situación.
Palabras clave
Delincuencia económica; estadísticas oficiales; encuestas de victimización; metodología cualitativa.
La producción de conocimiento en torno a la cuestión
criminal representa un viejo problema en el campo de
la investigación social aunque tiene sus orígenes en las
oficinas estadísticas de los Estados. Al mismo tiempo
que aparecieron los primeros reportes sobre criminalidad registrada por parte de la policía, el poder judicial
o las penitenciarías, nacieron también los cuestionamientos hacia esos datos, en particular acerca de los
límites de la fuente de información. En efecto, uno de
los aspectos más relevantes a tener en cuenta al momento de analizar los resultados de un estudio se relaciona con el alcance de la fuente tomada como refe-
rencia para realizar dicho estudio. Desde una visión
crítica de las ciencias sociales se advierte cómo cada
fuente presenta sus limitaciones y sus fortalezas. Esto
es así tanto en el caso de las estadísticas oficiales es
decir, basadas en recopilaciones de datos registrados
por organismos estatales, como también en relación a
otras estrategias de investigación, tal como las encuestas de victimización o estudios de tipo cualitativos.
Sumado a esto, hay que advertir cómo los problemas que surgen por las limitaciones que presentan
las diferentes fuentes de información varían notable| PGD eBooks # 2 | 51
mente de acuerdo al tipo de delito que se investigue.
La construcción de datos sobre cada tipo específico
de delitos está anclada a lógicas institucionales diversas, diferentes modos de procesamiento, disparejos
pánicos morales y significados sociales. Cada uno de
estos heterogéneos elementos incide en la creación
final de ese dato.
En el caso particular de los denominados ‘delitos
económicos’ la dificultad de generar datos y conocimiento atraviesa los estudios más tradicionales –las estadísticas oficiales, por ejemplo–, y otras investigaciones más
innovadoras como las efectuadas a partir de encuestas
de victimización. De esta manera, todo análisis basado en esas herramientas de investigación se encuentra
condicionado por el alcance de esos instrumentos.
Ahora bien ¿por qué se producen tan pocos datos?
Una primera respuesta es que gran parte de los obstáculos que hay por detrás de la recolección de este tipo
de datos radican en el bajo nivel de registro por parte
de las diferentes agencias de control social y penal.
Pero ¿por qué se ocurre siguiera esa situación de bajo
registro de datos? ¿Es porque hay funcionarios y operadores que conscientemente y maliciosamente no registran esos datos? ¿O es que ese escaso registro es la
resultante del funcionamiento de diferentes instancias
y mecanismos tanto institucionales, sociales, políticos
y culturales?
Como vemos, la construcción de datos sobre la
criminalidad económica depende de problemas y mecanismos sociales, políticos e institucionales. El efecto
del funcionamiento selectivo de las agencias de control
social tiene su correlato en la registración oficial de
la criminalidad. Pero ese funcionamiento selectivo es
altamente complejo y heterogéneo. Es decir, depende
de la inmunidad social (cf. Sutherland, 1949) de la
cual gozan este tipo de delitos. Lo cual, se traduce en
adormecidos pedidos punitivos por parte del público.
Asimismo, esa selectividad depende de deficientes lógicas de trabajo interno, faltas de comunicación entre
diferentes órganos de castigo y persecución. Además
de los intereses políticos y económicos que hay por
detrás de todo ello.
Como veremos más adelante, la situación en Argentina sobre esta materia es particularmente complicada ya que no sólo existe poca información estadística disponible sino que además la existente es muy
sesgada. Ahora bien, estas limitaciones se hacen aún
más profundas en torno a la delincuencia económica
ya que, por una parte, los datos oficiales son muy básicos y de escaso alcance y, por otro, no hay encuestas
(de diferente tipo) realizadas en el país en forma periódica que hayan tratado seriamente esta cuestión a lo
largo del tiempo.
Esa complejidad hace que sea necesario generar
nuevas estrategias de investigación a partir de la complementación de las ya existentes, a fin de echar más
luz sobre aspectos que los estudios tradicionales no
logran iluminar acabadamente.
Algunas definiciones teóricas
Abordar el estudio de lo que en principio denominamos
delincuencia económica nos lleva a una serie de planteos previos que es importante definir y que podemos
resumir a partir de dos interrogantes básicos: ¿Cómo
entender de manera holística y crítica los delitos económicos? ¿A partir de qué perspectiva teórica analizamos los datos cuantitativos y estadísticos existentes en
torno a este tipo de transgresiones normativas?
Una primera respuesta fundamental que se dio
desde los circuitos académicos a la aprehensión de
toda esta variedad de fenómenos fue el concepto de
“delitos de cuello blanco”, elaborado por Edwin Sutherland allá por 1949. Sabemos cómo el mismo generó un antes y un después en el pensamiento criminológico, estableciendo de allí en adelante una serie
de afirmaciones muy valiosas para la investigación empírica y académica. En primer lugar, el autor puso en
Hernán Olaeta · Antonella Comba | Algunas reflexiones sobre el estudio de los delitos económicos en Argentina
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evidencia cómo las ilegalidades atraviesan a todas las
clases sociales. En segundo, que el comportamiento
delincuencial, al igual que cualquier otro tipo de conducta, es aprendido. Y, finalmente, que el sistema penal funciona de manera selectiva beneficiando a las
personas con alto status social.
Sin embargo, a pesar de ese aporte monumental
el concepto en sí mismo generó varios debates y dificultades teóricas (cf. Ruggiero, 1996; Nelken, 1994;
Croall, 2009). Podemos pensar que el principal problema fue que se reunió bajo un mismo término teórico a
todas aquellas transgresiones normativas realizada por
personas, organizaciones, instituciones, y hasta Estados, bajo el común denominador de ser delitos que
tuvieran un alto beneficio económico y con elevados
niveles de invisibilización por parte del sistema penal.
En ese aspecto, podemos señalar cómo el concepto de
delitos de cuello blanco diluye algunas diferencias importantes entre esos diversos actores sociales y prácticas delictivas, tanto en términos del potencial daño
social que pueden provocar así como de los grados y
tipos de legitimidad del cual gozan.
En consecuencia, se ensayaron una variedad de
conceptos que priorizaron diferentes aspectos de las
diversas ilegalidades que el concepto de Sutherland
buscaba poner en evidencia. Por ejemplo, aparecieron quienes preferían usar el término más amplio de
criminalidad económica.1 Aunque éste dio lugar a un
conflicto inmenso en torno a qué tipo de acciones se
debían comprender bajo ese término. Pero, además,
ese conflicto acarreaba otra segunda complicación, el
de quién cometía tal actividad delictiva. Estos obstáculos han funcionado como un parte aguas en el debate
académico pues en la medida en que se concentre en
el tipo de delito –por ejemplo, lavado de dinero– se
corre el riesgo de dejar por fuera quién lo comete; es
decir, si esas acciones son cometidas por grupos que
nacieron y se mueven en los costados de la legalidad
respondiendo a una demanda de un mercado negro (cf.
Rawlinson, 2002), o si lo hacen las agencias e instituciones estatales en connivencia con el espacio privado
(cf. Ruggiero, 2009; Pegoraro, 2013). Bajo esta visión,
si una organización “ilegal” comete un delito como el
delito de evasión fiscal y otra ubicada en un espacio
principalmente “legal” también lo hace, no habría diferencia entre ambas porque lo que importaría bajo esa
definición es el tipo de acción. En cambio, si nos concentramos en el quién, se pueden visibilizar y analizar
estas diferencias pero el peligro es que la explicación
puede quedar limitada a las personalidades detrás de
esos delitos. Esto puede llevar a reificar la figura de
‘los poderosos’ o ‘los corruptos’, lo cual conduce a un
análisis que elabora sus explicaciones a partir de elementos e instancias como los sobornos, ‘el poder’, ‘la
clase dominante’, etc.
Frente a estas vicisitudes, nuestra propuesta es
que la investigación y análisis de este tipo de delincuencia debe realizarse desde una sociología del delito
y el control social que tenga como eje de análisis el
concepto de “delito económico organizado” (cf. Pegoraro, 2002), en consonancia con la perspectiva teórica
esbozada en otro concepto aledaño que es el de “delito
de los poderosos” (cf. Ruggiero, 2009).
Por un lado, encontramos la noción de power crime de Vicenzo Ruggiero (2009; 2010), traducido como
“delito de los poderosos”. Para el autor, este concepto
hace referencia a:
[…] las ofensas cometidas por actores tales como estados, corporaciones, instituciones financieras, y otras
organizaciones similares poderosas […] los perpetradores del power crime son ofensores que poseen una
cantidad excesiva y exorbitante de recursos materiales
y simbólicos cuando se los compara con aquellos que
poseen sus víctimas (2009; p. 2).
En concordancia con esto, aparece el concepto de Delito Económico Organizado (de ahora en más DEO). El
mismo es definido como una “organización delictiva
dedicada a negocios legales-ilegales de una cierta
complejidad política-jurídica con la necesaria participación de instituciones y/o funcionarios estatales, que
Hernán Olaeta · Antonella Comba | Algunas reflexiones sobre el estudio de los delitos económicos en Argentina
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producen una recompensa económica importante y
que gozan de impunidad inmunidad social-penal” (Pegoraro, 2002; 2003; 2005; 2013). Por lo tanto, entendemos al DEO como un modo de funcionamiento delictivo en donde actores y representantes del sector
privado y actores e instituciones del sector público se
conectan en una relación simbiótica que permite la organización de una red empresarial delictiva -que produce amplios beneficios económicos para sus integrantes, y que goza de una impunidad jurídica y una
inmunidad social. De este modo, hay que tener en
cuenta que es fundamental la dimensión económica,
constante y simbiótica, de este tipo de delincuencia
(cf. Pegoraro, 2005; 2013).
Recuperando ambas definiciones resaltamos tres
cuestiones novedosas que funcionan como una contribución a los aportes del término de delito de cuello
blanco. En primer lugar, agrega como dimensión de
análisis el accionar del Estado, por lo que no limita la
existencia de este tipo de prácticas a las corporaciones
o a actores sociales y económicos del espacio privado.
Y, en segundo lugar, este concepto advierte cómo hay
que reconocer, además de lo específicamente económico-monetario, los recursos simbólicos de los cuales
gozan los perpetradores de este tipo de criminalidad.2
Finalmente, en ambos conceptos puede leerse cómo
las ilegalidades económicas son el resultado de redes
de transacción, de relaciones sociales entre agentes
económicos, instituciones y agencias de control social
y penal de diferente tamaño, perteneciente a espacios
múltiples (tanto del público como del privado). Por lo
tanto, hay que dar cuenta cómo esa relación social se
basa y reproduce una instancia de simbiosis, de unión,
entre las economías legales e ilegales (o, en palabras
de Ruggiero, entre las legales y las subterráneas), entre las agencias de control del espacio público como
con instituciones del espacio privado. Por lo tanto, las
transgresiones normativas con un alto rédito económico, antes de ser el resultado de un accionar de grupos
o células aisladas de la economía y los circuitos legales,
son el producto de la interacción entre esta diversidad
de actores e instituciones del sector público y privado.
Consideramos que el uso de ambos conceptos nos
permite soslayar una cuestión fundamental que es evitar una lectura distorsionada de los datos creados en
torno a la ilegalidad económica. El original concepto
de delitos de cuello blanco de Sutherland fue el puntapié teórico que permitió dar cuenta cómo el sistema penal funciona de manera selectiva y sesgada. Y
que, en consecuencia, esto tendría una traducción en
la confección de las estadísticas oficiales en torno a la
criminalidad.
Claramente, las estadísticas oficiales no son creadas desde esta perspectiva conceptual. Sin embargo,
teniendo este andamiaje teórico se pueden procesar
esos datos como buenos indicadores y fuentes de análisis sobre el funcionamiento cotidiano del sistema penal y sus diferentes componentes (como la policía y la
prisión). Por lo tanto, en lugar de desechar los datos
(cuantitativos y cualitativos) disponibles por ser sesgados o insuficientes, proponemos utilizarlos como una
instancia de análisis que debe ser indagada desde esta
visión teórica. De este modo, creemos que el análisis
de datos estadísticos o elaborados a partir de otros
instrumentos de medición desde esta visión teórica,
evita lecturas simplificadas que explican a este tipo
de delincuencia como el resultado de un ‘parasitismo’
excepcional y ocasional del sector privado al público,
fruto de situaciones que podemos catalogar como ‘corruptas’. A diferencia de eso, consideramos que el uso
conjunto de esos dos conceptos que reconocen la dimensión simbiótica y relacional de este fenómeno habilita un análisis más crítico sobre el fenómeno.
Las estadísticas oficiales: la cifra negra
y la cifra dorada de la criminalidad
En el marco de la exaltación del conocimiento científico, la medición de la criminalidad representó uno de los
desafíos para el pensamiento positivista criminológico
durante el siglo XIX. Allí, el surgimiento de las estadísticas oficiales vino a ocupar un lugar primordial en la
Hernán Olaeta · Antonella Comba | Algunas reflexiones sobre el estudio de los delitos económicos en Argentina
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producción de conocimiento científico como también
un papel central en las nuevas agencias burocráticas
estatales (cf. Foucault, 2006). Estas incipientes estadísticas provenían del registro de las agencias del Estado vinculadas a la justicia penal –Policías, Tribunales y
Penitenciarías. Esto despertó algunas observaciones
que, con el correr de los años, se trasformaron en severas críticas sobre el carácter sesgado del dato oficial.
Así, a partir de algunas cuestiones ya planteadas
en los albores de este nuevo saber científico vinculado
a la delincuencia, surgieron algunos cuestionamientos
de la mano de Adolphe Quetelet o Enrico Ferri, vinculados al problema de los datos no registrados por
el sistema penal (cf. Mosher, 2002), indicando ya su
carácter parcial. Sin embargo, fueron los trabajos de
Edwin Sutherland los que demostraron más cabalmente el recorte y direccionalidad de las estadísticas oficiales, señalando cómo existía un tipo de delincuencia
que no estaba incluida en el registro estadístico oficial.
Pero más allá de estas críticas puntuales, sin dudas
es alrededor de la década del ’60 del siglo XX cuando aparecen los cuestionamientos más relevantes a las
estadísticas oficiales en materia criminal. Así, Cicourel
y Kitsuse (1963) van a resumir los planteos críticos
en dos ejes: a) el problema de la “cifra negra” de la
criminalidad; y b) el carácter altamente manufacturado
de los datos.
Marcó del Pont (1986) define a la “cifra negra”
como la diferencia que existe entre la delincuencia real
y la aparente. La criminalidad real expresaría la “totalidad” de los delitos que realmente se cometen en determinadas coordenadas espacio-temporales; y, la criminalidad aparente hace referencia a toda aquella información que es recolectada por las diferentes agencias
de control social y penal y que luego es explayada en
las estadísticas oficiales. Si consideramos que la delincuencia no es un fenómeno anecdótico y enfermo sino
que las transgresiones normativas y principalmente los
delitos económicos atraviesan constantemente a todo
el cuerpo social (cf. Foucault, 2006; Ruggiero, 2009,
Pegoraro, 2015); y que, por lo tanto, sería imposible di-
señar una herramienta metodológica que aprehenda y
mida a todos estos delitos (Sozzo, 2003), debemos dar
cuenta cómo las estadísticas oficiales siempre van a
dejar transgresiones normativas por fuera de sus registros. Conocer la cantidad de delitos que se cometen es
fácticamente improbable de averiguar. Esos números
que quedan en la sombra hacen alusión a la cifra negra
de la criminalidad.3 Ahora bien, el problema entonces
es qué se deja por fuera. Y allí es donde aparece el
problema de la cifra dorada de la delincuencia. Este
término hace referencia a aquellos delitos con gran rédito económico que cometen personas vinculadas al
poder político o financiero, tanto a nivel nacional como
internacional pero que no son registradas en los datos
oficiales. El concepto fue acuñado en el V Congreso
de las Naciones Unidas para la Prevención del Crimen
y el Tratamiento del Delincuente realizado en Ginebra
en 1975. Allí se definió a la cifra dorada de la criminalidad a las acciones cometidas por aquellos “delincuentes que detienen el poder político y que lo ejercen
impunemente, lesionando ciudadanos y a la colectividad en beneficio de su oligarquía, o que disponen de
un poderío económico que se desarrolla en detrimento
de la sociedad” (1978). El juez y profesor belga Carlos Versele, impulsor de este término, distinguió entre
“delincuencia dorada nacional” y “delincuencia dorada
internacional”, así como entre la “delincuencia dorada
política y económica”, y la “delincuencia dorada de orden financiero y fiscal”. Ya ha sido ampliamente señalado por diversas investigaciones académicas como el
efecto más notorio de este ‘recorte’ dentro del universo
total de las ilegalidades es que las estadísticas oficiales tienen un elevado nivel de registro de sólo una porción de ese gran universo que compone la criminalidad
real que refiere a los delitos urbanos y callejeros, tales
como el hurto o robos.
Como una dimensión de análisis más a tener en
cuenta, la cifra negra y la cifra dorada de la criminalidad puso en evidencia cómo todo estudio basado
en registros policiales o judiciales adolece de ciertos
sesgos producto de que esos datos fueron manufacturados en organismos y agencias de control (cf. Kit-
Hernán Olaeta · Antonella Comba | Algunas reflexiones sobre el estudio de los delitos económicos en Argentina
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suse y Cicourel, 2012), cada uno con sus vicios y lógicas cotidianas. Cada institución tiene su respectivo
habitus (cf. Bourdieu, 2007) de funcionamiento, una
producción de ciertas racionalidades y técnicas, afectividades, subjetividades, horarios, modos de relacionarse a su interior como también formas de vincularse
institucionalmente con otras instituciones. Allí ocurren
cuestiones tan mundanas como fallas de registro de
casos debido a la escasa preparación técnica y teórica
por parte de los operarios policiales y/o institucionales,
como también juegos e intereses de poder que se traducen en un funcionamiento selectivo de las agencias
de control y castigo. Todas estas cuestiones, heterogéneas entre si y de mayor y menor importancia, impactan en el proceso de construcción de datos oficiales.
Como vemos, realizar conjeturas y análisis a partir
de datos registrados por las diferentes agencias oficiales implica trabajar sobre ese recorte que se realiza
sobre la totalidad de prácticas delictivas. No obstante
eso, consideramos que ese recorte da cuenta de un
proceso productivo y activo por parte de las agencias
de control, por lo tanto, son un dato en sí mismas para
ser analizado. Si bien el alcance de las estadísticas oficiales es limitado y presenta estos sesgos antes mencionados, como dijimos, la información disponible nos
permite acceder a qué tipo de casos que llegan a instancia judicial y cómo resuelven. Por lo tanto, se trata
de una fuente de consulta para analizar cómo funciona
el sistema penal. Hay que advertir que, si bien lo recolectado por las estadísticas oficiales sólo es la punta
del ovillo que debemos ir desenredando, nos está indicando algo primordial: qué es lo que el Estado ve. Ahora bien, es importante ir desandando ese ovillo a partir
de otras miradas teóricas y estrategias metodológicas.
La medición de la delincuencia
económica en Argentina
Los antecedentes en la implementación de estadísticas oficiales en materia penal y el desarrollo de estu-
dios criminológicos en la República Argentina presentan un camino sinuoso. Más allá del impulso inicial
que surgió a fines del siglo XIX en el marco del influyente discurso positivista e higienista existente por
entonces en el país (cf. Salvatore, 2010; Caimari,
2004), sobrevino una parálisis en la producción científica de datos sobre criminalidad que perduraría
prácticamente hasta finales de siglo XX (cf. Olaeta,
2015). Sozzo (2003) señala que es muy reciente la
creación de un registro oficial de datos referidos a la
cuestión criminal realizados desde las oficinas de estatales en la Argentina puntualmente desde la Dirección Nacional de Política Criminal del Ministerio de
Justicia a partir de la creación del Sistema Nacional
de Estadísticas Criminales. Esta situación también
coincide con la implementación, en el mismo ámbito
gubernamental, de estudios de victimización en la década de los ‘90 y comienzos del 2000. En nuestro
país existen dos grandes fuentes a partir de las cuales
se construyen los datos referidos a la cuestión criminal: las estadísticas policiales y las estadísticas judiciales. Las policías y fuerzas de seguridad operan
como el primer eslabón de persecución y los organismos de la justicia penal como el siguiente (recuperando la noción de selectividad más arriba esbozada vemos cómo los datos del servicio penitenciario son
muy escasos en esta materia). En la esfera judicial, a
su vez, conviven una serie de jurisdicciones específicas dedicadas a perseguir penalmente diferentes figuras delictivas. Así, por ejemplo, en el ámbito de la
ciudad de Buenos Aires existe la Justicia en lo Penal
Económico y Tributario, es decir, un fuero creado específicamente para estos temas, con tribunales y funcionarios dedicados a la persecución penal de este
tipo de infracciones. Y en el resto del país cada uno
de estos delitos es perseguido y castigado por tribunales pertenecientes al fuero federal dentro de cada
provincia.
Nos preguntamos entonces ¿Existen en Argentina
datos estadísticos que aporten información sobre la
criminalidad económica? Si, el problema es que esos
datos se construyen a partir de los lineamientos y las
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definiciones del Código Penal de la Nación Argentina. Los delitos vinculados a actividades económicas
se encuentran regulados, en parte, por el Código Penal pero en mayor medida, por leyes especiales. Los
principales grupos de estos delitos ‘especiales’ están
incluidos dentro del derecho penal aduanero (Ley
22.415), el régimen penal tributario (Ley 24.769) y
el régimen penal cambiario (Ley 19.359). Asimismo,
también forman parte de lo que se denomina la competencia penal económica, los delitos de libramiento
de cheque sin fondos (art. 302 del Código Penal),
los fraudes al comercio y a la industria (art. 300 del
Código Penal), el lavado de activos (incorporado por
la Ley 25.246 al Código Penal en el Libro Segundo,
Título XIII, artículos 303 a 305), los delitos previstos
en las leyes 24.241 que regulan el sistema integrado
de jubilaciones y pensiones, la Ley 20.680 de abastecimiento, las infracciones de la Ley 11.683 de ejecuciones fiscales; y por vía de apelación a la Cámara
Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico, las
leyes 14.878 de vinos, 19.597 del azúcar, 17.741 de
cinematografía, 20.371 de yerba mate, 22.802 de
lealtad comercial, 20.425 de ganadería y 18.859 de
sanidad animal, entre otras.
Afirmamos que es problemática esta construcción
juridicista4 de los datos estadísticos porque reproducen
la idea de un Estado que se dedica a perseguir ilegalidades económicas que se realizan en desconexión del
mismo. Como si fuese una entidad pasiva que es atacada exteriormente por aquellos predadores del sector privado que buscan absorber sus recursos o aprovecharse ilegalmente del mismo.5 Ya aclaramos en el
primer apartado de este artículo cómo, desde nuestra
perspectiva teórica y política, las ilegalidades económicas con altos réditos y ganancias no pueden producirse y reproducirse en el tiempo, desde una inmunidad
jurídica ni social, en ausencia de lazos con agencias e
instituciones del sector público. La confección de las
estadísticas oficiales desde una perspectiva normativa
oculta la trama de relaciones sociales y económicas
que posibilita que exista de manera continua este tipo
de delincuencia.
a) Las Estadísticas Policiales
Como dijimos, las estadísticas policiales representan
una de las principales herramientas oficiales para la
medición de la criminalidad. El insumo a partir de las
cuales se confeccionan es el registro de denuncias penales por parte de las policías y fuerzas de seguridad
del país. En la Argentina esta estadística se reúne a
nivel nacional a través del Sistema Nacional de Información Criminal (SNIC), que fue creado y desarrollado
en su etapa inicial durante los años 1999 a 2009, por
el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. Desde
el año 2011, el SNIC se elabora por parte del Ministerio de Seguridad de la Nación. Anteriormente al nacimiento de este sistema, durante el período de 1971 a
1999, existían algunos datos policiales básicos que
eran recopilados por el Registro Nacional de Reincidencia, y se presentaban en informes muy limitados
que no incluían desagregación por tipos de delitos ni
por departamentos geográficos. Es decir, sólo se incluía un total anual de delitos registrados por provincia,
tomando como referencia los títulos del Código Penal y
siendo el único delito desagregado el homicidio doloso.
Los informes anuales de dicho sistema se publicaron
desde la instauración del SNIC en el año 1999 hasta
su interrupción en el 2009 (período en el que el informe no incluyó a la provincia de Buenos Aires).
El SNIC se elabora a partir de un instrumento
único de recolección de datos que prevé dos tipos de
cuestionarios. Uno de tipo general en el que cada policía y fuerza de seguridad informa mensualmente la
cantidad de delitos registrados (por denuncia particular o ‘tareas de prevención’) de acuerdo a una caracterización que sigue los lineamientos del Código Penal. Para ciertos delitos se prescribe la incorporación
de otra planilla anexa denominada Sistema de Alerta
Temprana (SAT), en donde se agrega mayor información; se trata de los casos de homicidios dolosos y
culposos y delitos contra la propiedad. La información
desagregada en el SAT incluye datos sobre el hecho
(tipo de lugar, hora, etc.) y algunas características de
los imputados (sexo y edad).
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Si observamos la planilla general del SNIC, la misma se desglosa en ocho subdivisiones delictivas que
siguen los lineamientos del Código Penal: delitos contra las personas, delitos contra la integridad sexual y
el honor, delitos contra la libertad, delitos contra la
propiedad, delitos contra el Estado y la comunidad,
delitos contra el estado civil, aquellos referentes a la
Ley 23.737, y una última sección que recolecta los delitos previstos en las leyes especiales. De todas estas
categorizaciones, dentro de la sección Delitos contra
el Estado y la Comunidad se encuentran algunas tipificaciones que contienen aquellos delitos que podemos
considerar que se encuentran dentro del orden de la
criminalidad económica. Ahí encontramos figuras tales como delitos contra la Administración Pública, la
Fe Pública, y delitos contra el Orden Económico y Financiero.6 Asimismo, dentro de las “Leyes Especiales”
que están por fuera de las normas del Código Penal
también aparecen figuras delictivas relacionadas con la
temática, en particular aquellas vinculadas al Régimen
Cambiario y Tributario. Pero, como vemos, todas ellas
siguen los lineamientos anteriormente expuestos referidos a esta visión más juridicista.
Por otra parte, en lo que respecta a las estadísticas policiales locales, es de destacar que cada policía provincial y fuerza de seguridad (Prefectura Naval, Gendarmería, Policía de Seguridad Aeroportuaria),
más allá del deber de informar a la oficina estadística
nacional (SNIC), cuenta con sus propios datos y, en
muchos casos, con sus propios informes estadísticos.
Esto lleva a que, en algunos distritos, las policías o
los ministerios de seguridad (u organismo similar) publiquen datos a nivel provincial que incluyan otro tipo
de información. O, puede ocurrir que sean los mismos
datos pero detallados en forma diferencial a la estadística nacional. La periodicidad con el que se publica
la información y el nivel de detalle de la misma varía
de acuerdo al lugar y a la época. Así, por ejemplo, hay
provincias, como Santa Fe, que publican anualmente
estadísticas criminales provenientes de fuente policial,
y otras que no lo hacen desde hace años, como la provincia de Córdoba o Buenos Aires.
Si analizamos el último informe del SNIC7 de alcance nacional desde la perspectiva teórica presentada, se puede observar cómo se traduce en las estadísticas oficiales el funcionamiento selectivo de la
justicia penal. Por ejemplo, sobre un total de alrededor
de 1.300.000 delitos registrados en la estadística nacional del año 2008, el 60% fueron delitos contra la
propiedad, básicamente casos de robos y hurtos. Asimismo, los delitos contra las personas –especialmente
lesiones dolosas y culposas– representaron el 23% de
los casos. El resto de los casos registrados por las policías y fuerzas de seguridad se distribuyeron en diversas categorías que van desde la infracción a la ley de
estupefacientes (2,5%) hasta delitos contra el Estado.
En relación a la temática que nos interesa, podemos
observar que los que más se destacan son los delitos
previstos en “leyes especiales”, entre los que se encuentran en gran medida los relacionados con la ‘delincuencia económica’, que alcanzaron sólo el 2% de los
hechos (cabe destacar que dentro de ese 2% también
se contabilizan infracciones que no están directamente
relacionados con la criminalidad económica). Por su
parte, los delitos contra la Fe Pública, que también
podrían vincularse con la temática, alcanzan sólo un
0,2% del total registrado.
Como vemos, el registro policial sobre este tipo
de ilegalidades relacionadas con la actividad económica y financiera es casi inexistente. Y esa baja
‘captura’ de este tipo de criminalidad se traslada a
la esfera de acción del órgano judicial. Teniendo en
cuenta el funcionamiento de las policías y fuerzas de
seguridad es claro que los delitos que son efectivamente capturados por estas agencias están relacionados con un tipo de criminalidad vinculada fundamentalmente con algunos delitos contra la propiedad
y contra las personas, como también infracciones
vinculadas a la infracción a la ley de estupefacientes.
Ese resultado es producto de una serie de instancias
que tienen que ver con la labor policial en la prevención y represión de cierto tipo de criminalidad. En
consecuencia, ese recorte inicial será traducido luego a un accionar más limitado por parte del sistema
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judicial. Estos diversos funcionamientos son lo que
finalmente impactan en el proceso de construcción
de información estadística. Los reportes estadísticos
de las policías se basan en los sumarios iniciados
pero también en una serie de pasos administrativos
que se toman para transformar esos registros que se
toman “en el campo” en datos estadísticos. Entonces, al sesgo inicial producido por un determinado
tipo de delincuencia que captura la fuerza policial,
le sigue una serie de decisiones administrativas que
se toman entre la denuncia inicial y la confección
final de la estadística tales como la desestimación de
ciertos hechos, la caratulación provisoria de otros, la
discriminación de qué tipo de información recabar de
los sumarios y bajo qué parámetros se profundizan
aún más esos sesgos (Olaeta y Pita, 2009).
Esta somera radiografía de lo que se contabiliza
en las estadísticas oficiales nos permite complejizar
un poco el cuello de botella desde el que usualmente
se describe el accionar selectivo de las agencias de
control. En continuidad con lo propuesto más arriba,
vemos que la falta de persecución estaría más relacionada con modos de funcionamientos y saberes prácticos de cada una de estas agencias de control y de los
agentes que la habitan que con individuos que deliberadamente no contabilizan estos hechos.
b) Las Estadísticas Judiciales
El Sistema Nacional de Estadísticas Judiciales (SNEJ)
recopila información de alcance nacional sobre la estructura y funcionamiento básico de la justicia penal
en Argentina. No obstante, no aborda cuestiones vinculadas al registro de expedientes por tipo de delito,
a excepción de la información sobre sentencias condenatorias que sí prevé esta desagregación. En ese
sentido, existe un registro a nivel nacional sobre la
cantidad de sentencias condenatorias dictadas por
provincia, por tipo de delito y por jurisdicción que funciona, con algunas inconsistencias o faltantes, desde
la década del sesenta del siglo pasado. Esta información no se encuentra sistematizada y unificada en un
solo documento sino que requiere de un trabajo de
reconstrucción de diferentes publicaciones. Durante
muchos años aparecieron estadísticas judiciales de
este tipo en las Memorias del Ministerio de Justicia
elevadas al Congreso; también hay períodos en los
que se realizaron publicaciones de libros estadísticos
por parte del Registro Nacional de Reincidencia que
incluía datos sobre condenas. Finalmente, desde la
aparición del Sistema Nacional de Información Criminal (SNIC), y luego del Sistema Nacional de Estadísticas Judiciales (SNEJ), estos datos se incorporaron a
los mismos.
Pero como no existe un registro oficial de alcance
nacional que permita conocer la cantidad de expedientes penales que se inician anualmente desagregados
por figura delictiva, es necesario recurrir a los informes
estadísticos de cada Poder Judicial o Ministerio Público provincial que, con distinto nivel de profundidad y
periodicidad brindan información parcializada sobre el
tema. En ese sentido, la mayor parte de los sistemas
informáticos que existen en una sede judicial priorizan
la gestión de los expedientes y el trabajo cotidiano de
los órganos, sin que sea posible extraer datos estadísticos relacionados con la política criminal.
A fin de ilustrar la dificultad que presenta la confección de información válida de fuente judicial, observemos el caso de la Ciudad de Buenos Aires. Allí se
presenta una situación particular debido a la multiplicidad de jurisdicciones que conviven dentro del ámbito
penal. Es decir, de acuerdo al tipo de delito intervienen
diferentes tribunales con distintas competencias. Así,
existen tribunales ordinarios dentro del fuero nacional
(Juzgados Correccionales, de Instrucción, de Menores,
Tribunales Orales y Cámara), tribunales con competencia en lo penal económico y tributario (Juzgados, Tribunales Orales y Cámara), tribunales con competencia federal (Juzgados, Tribunales Orales y Cámara) y también
la justicia de la Ciudad de Buenos Aires, que además
de contravencional, tiene competencia sobre algunos
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delitos delegados. Puntualmente, tal como adelantáramos, gran parte de lo que definimos como “delitos
económicos” tramita en el fuero Penal Económico y
Tributario. Este tipo especial de tribunal fue creado originariamente a partir del trabajo de la Comisión investigadora del Agio y Carestía, que remitió en el año 1958
un proyecto a la Cámara de Diputados de la Nación,
creando esta justicia (Ley Nº 14.558). Luego, la Ley Nº
14.559 estableció el procedimiento a seguir para el juzgamiento de las infracciones a las leyes contra “el agio
y la especulación o especulativismo económico que se
cometieran en la Capital Federal”. En 1959, el Poder
Ejecutivo Nacional, teniendo en cuenta que también
existían otros delitos y/o infracciones a disposiciones
de carácter económico, impulsa la instauración de un
derecho penal económico a partir de la creación de los
Juzgados y la Cámara en lo Penal Económico y Tributario, ampliándose su competencia hacia otros delitos. Si
bien el listado de conductas que ingresan dentro de la
competencia en lo penal económico es muy vasta, de
un reporte estadístico realizado por dicho fuero surge
que los delitos más recurrentes que se investigan son:
infracción al código aduanero, artículo 302 del Código
Penal (pago con cheque sin fondos), evasión tributaria,
infracción a Ley 11.683 (DGI) e infracción a normativa
Banco Central. Por su parte, los reportes estadísticos
en el ámbito de la justicia en lo penal económico se
limitan a recopilar números básicos sobre expedientes
iniciados y principales resoluciones dictadas, pero a
través de cuadros estáticos que no permiten el cruce
de datos o la indagación sobre tiempos procesales.
De todos modos, y continuando con los postulados antes referidos en relación a los límites de la
estadística oficial, entendemos que contar con datos
básicos sobre causas iniciadas y sentencias dictadas
sobre lo que definimos como delincuencia económica
nos brinda un panorama acerca de qué temas ingresan
y cómo los trabaja el sistema de justicia penal.
En este marco, muchas de las limitaciones que
presentan las estadísticas oficiales se pretendieron
subsanar por medio de una nueva herramienta metodo-
lógica que nacería con la promesa fundacional de resolverlo: las encuestas de victimización. Sin embargo,
tal como veremos, más allá de sus logros –particularmente en materia de medición de robos y hurtos–, los
estudios de victimización tampoco se caracterizarán
por abordar en forma eficiente la totalidad del fenómeno criminal y menos la delincuencia económica.
Otras estrategias de investigación: las
encuestas de victimización
Ante la dificultad de encarar estudios exhaustivos sobre criminalidad basados únicamente en fuentes oficiales durante la última parte del siglo pasado comenzaron a desarrollarse nuevos estudios desde otras
perspectivas metodológicas. Así, en la década del ‘70
se realizaron encuestas de victimización sobre la base
de encuestas poblacionales que abordaban diferentes
cuestiones vinculadas a experiencias de victimización y
percepción de la inseguridad. Las encuestas de victimización se presentaron como un tipo de herramienta
metodológica que buscó subsanar la distancia entre la
criminalidad registrada y la no registrada, es decir la
“cifra negra”.8 Se trataba de una estrategia que ya se
había utilizado en las ciencias sociales y que fue retomada como una forma de acceder a aspectos invisibilizados por las estadísticas oficiales. Así, a través de
entrevistas –de hogar o telefónicas– a fragmentos representativos de la población, se comenzó a indagar
acerca de experiencias, percepciones y opiniones relacionadas con la seguridad.
En la Argentina las encuestas de victimización comenzaron a impulsarse desde oficinas gubernamentales a mediados de la década del noventa, cuando la Dirección Nacional de Política Criminal del Ministerio de
Justicia llevó a cabo una serie de estudios en diferentes centros urbanos, siguiendo el modelo provisto por
UNICRI (United Nations Interregional Crime and Justice
Research Institute). La serie histórica de encuestas que
llevó a cabo dicho organismo se interrumpió en el año
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2007, pero paralelamente han prosperado estudios similares desde otros ámbitos, tanto estatales (gobiernos
locales) como no estatales (universidades, ONG).
Sin embargo, más allá de sus logros, las encuestas también han presentado serios sesgos que, en el
caso de tener a la delincuencia económica como objetivo de estudio, se acrecientan. Si bien estos estudios
pueden ayudar a echar luz sobre algunas acciones no
capturadas por el sistema penal, no logran hacerlo sobre todas esas diversas ilegalidades de manera integral. Tal como lo señala Sozzo (2003), las encuestas
de victimización son herramientas metodológicas que
fallan radicalmente al momento de pretender contabilizar datos certeros sobre este tipo de criminalidad.
Como es el caso de la criminalidad económica. Esta
cuestión también es señalada por Hazel Croall (2009)
quien, específicamente en torno a los delitos económicos, advierte que una forma de victimización generalmente excluida de este tipo de encuestas es la referida
a los delitos de cuello blanco y los delitos corporativos.
Si bien es cierto que en los últimos años se han desarrollado encuestas orientadas a empresas o comercios,
estas hacen hincapié más en la victimización sufrida
como un perjuicio hacia las empresas -producto de las
ilegalidades realizadas por sus propios empleados- que
como una trasgresión normativa por parte de las mismas (cf. Mugelini, 2012).
Como vemos, esta herramienta goza de grandes
sesgos pero ahora relacionados con las percepciones
socio-culturales sobre la criminalidad. Es decir, si con
las estadísticas oficiales muestran lo que el Estado
‘ve’, las encuestas de victimización ponen en evidencia
qué percibe y siente como delito la población sobre el
total de las ilegalidades de las cuales son víctimas. En
efecto, si bien permanentemente estamos siendo víctimas de una multiplicidad de acciones ilegales, sólo nos
sentimos y percibimos como víctimas de sólo algunos
tipos de delitos. Recordemos que ya Edwin Sutherland
(1939) había señalado cómo los delitos ‘de cuello blanco’ gozaban de esta “aceptabilidad social”, la cual, entre otras cosas, se traduce en una falta de percepción
negativa y pánico moral por parte del público sobre los
mismos. Con lo cual, difícilmente los ciudadanos se
sientan ‘víctimas’ de cierto tipo de delitos, tales como
los delitos económicos. En consecuencia, es difícil que
esas conductas se definan socialmente como delictivas
y peligrosas.
Esto acarrea varias consecuencias en la confección de los datos oficiales. Por un lado, producto de
esta inmunidad social y falta de sentimientos de peligro e indignación por parte del público hacia estos
tipos de delitos, difícilmente sean denunciados. Ya de
por sí la cantidad de delitos urbanos y callejeros son
menormente reportados, y esta situación se agrava en
el caos de la criminalidad económica. Con lo cual, se
colabora desde otros sentidos a la invisibilización de
este tipo de criminalidad.
Al mismo tiempo, esta invisibilización se traduce
en el instrumento mismo de medición. En la medida en
que, si uno analiza las preguntas que se formulan en la
encuesta se puede advertir que no se suele encontrar
demasiadas preguntas relacionadas a la delincuencia
económica o éstas suelen ser demasiado generales y
ambiguas. Tomemos el caso del reconocido modelo
de cuestionario utilizado por la oficina UNICRI de Naciones Unidas. En el mismo se incluye una pregunta
que aborda hechos de victimización relacionados con
la ‘corrupción’. Preguntar por algo tan general como la
corrupción nos lleva a cuestionarnos si los datos que
allí se generan tienen valor como para realizar aseveraciones e hipótesis de trabajo. Algo similar ocurre a nivel local con los estudios sobre victimización que lleva
adelante la Universidad Torcuato Di Tella que también
buscan medir el fenómeno de corrupción. Observemos
este ejemplo.
El Laboratorio de Investigaciones sobre Crimen,
Instituciones y Políticas de la Universidad Torcuato Di
Tella desde hace nueve años mantiene un índice de
victimización actualizado (el que aquí se analiza refiere
al año 2015).9 Ese índice busca cuantificar, por medio
de encuestas telefónicas mensuales, la tasa de victi-
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mización en Argentina en los hogares que sufrieron un
delito en los últimos doce meses. Los delitos objeto de
estudio se clasifican en dos grupos que no siguen en
forma estricta la codificación penal: delitos contra la
propiedad sin violencia y delitos contra las personas.
Dentro de la categoría de delitos contra las personas se
encuentran las categorías de robo con violencia, lesiones o amenazas, corrupción, ofensa sexual, secuestro,
homicidio y estafa. La medición que refiere a agosto
de 2015 informa que de cada 100 hogares al menos
27 sufrieron un delito contra las personas. En las cifras
finales, donde se establece la participación porcentual
de cada delito, el que lidera el ranking es el robo con
violencia con un 61%; el hurto de objetos personales
un 10%; el robo a la vivienda un 10%; el robo de auto
un 5%; y otros (que aquí podríamos encontrar algunas
de las acciones que pueden comprender la criminalidad económica, como la corrupción10 y la estafa11). Más
allá de los resultados interesantes que puede arrojar
este análisis, nos realizamos algunas preguntas en torno a cómo está confeccionada la encuesta. En primer
lugar, y aunque excede los fines de este trabajo, resulta
necesario analizar si el sondeo telefónico tiene el mismo nivel de representatividad y exhaustividad en países como Argentina. Por otro lado, resulta cuestionable
medir dentro del mismo instrumento a delitos como el
homicidio doloso, que usualmente provoca una gran
respuesta emocional por parte del público o el robo
violento, a la par de fenómenos como la corrupción y/o
la estafa, que suelen ser delitos algo “olvidados” por el
público. Esta disparidad puede generar resultados muy
sesgados. Como se ha señalado, los delitos económicos, al ser transgresiones normativas con una carga
afectiva más “apagada” producto de la no existencia
de un contacto físico y directo con los agresores, los
mismos no son experimentados como tan dañinos o
peligrosos, como sí ocurre por ejemplo con el delito
callejero. Recordemos que se trata de fenómenos muy
diferentes, incluso con perfiles delincuenciales muy
dispares; mientras la figura del “delincuente común”
tiende a ser uniforme y masificada, el perfil del autor
de delitos económicos al alejarse de ese canon, no es
evaluado ni percibido como un delito.
Por lo tanto, el estudio de la delincuencia económica debe ser tratado con ciertos recaudos y con grados de especificidad. Es más, podríamos pensar que
se pueden conseguir resultados más ricos en tanto se
separa la recolección de datos sobre este tipo de delitos de los sondeos más generales sobre “seguridad” e
“inseguridad”.
Perspectivas cualitativas sobre el delito
económico organizado
Recuperando todo el análisis anterior y poniendo de
manifiesto algunos de los límites de los estudios y
estadísticas de tipo cuantitativos sobre este fenómeno arribamos a una idea que bien puede transformarse en una propuesta de trabajo: la necesaria incorporación de una dimensión cualitativa en las
investigaciones sobre delitos económicos. Consideramos que esto puede colaborar a subsanar parte de
esos vacíos que señalamos en las estadísticas cuantitativas tradicionales, así como también puede ayudar
a complejizar los resultados que se obtienen de otras
fuentes de datos más tradicionales. Además, creemos
que el uso de herramientas de tipo cualitativas en la
investigación de este fenómeno permite indagar sobre
otros aspectos no abordados por otras herramientas
más ortodoxas tales como, por ejemplo, las percepciones que tienen los operadores de las agencias de
control social formal sobre la delincuencia económica, y cómo influyen en su trabajo cotidiano y en la
selectividad que muestra el funcionamiento del sistema de justicia penal.
De esta manera, la realización de entrevistas en
profundidad y entrevistas semi-estructuradas a informantes claves del sistema penal –operarios, funcionarios, magistrados– puede brindar información muy valiosa que complejice la visión que se tiene sobre estos
fenómenos. En ese sentido, creemos que son varias
las áreas de vacancia que se pueden subsanar con el
uso de esta herramienta de recolección de datos. Por
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ejemplo, se podría recolectar información sobre: ¿Qué
percepciones socio-culturales se tienen sobre los perpetradores de este tipo de delitos? ¿Cuánto daño social
se considera que generan ese tipo de acciones? ¿Y en
relación a otro tipo de delitos, cuál se considera que es
peor? ¿De qué grado y tipo de legitimidad social gozan
los perpetradores de este tipo de criminalidad? ¿Cómo
se evalúa la productividad o falta de la misma en las
tareas de persecución y castigo por parte de las diversas agencias de control social y penal?.12
Por el potencial aporte de estas preguntas y resultados es que enfatizamos en la necesidad de un
abordaje cualitativo que busque indagar y recomponer las percepciones, emocionalidades y representaciones que hay en torno a la criminalidad económica.
Creemos que accediendo a estos análisis podremos
conocer aspectos vinculados a los componentes emocionales y significativos que componen la inmunidad
social de la cual gozan estos tipos de delitos. Dimensión que puede ayudar a los académicos de la sociología y el delito y el control social a profundizar
la explicación sobre el funcionamiento selectivo del
sistema penal como de la inmunidad jurídica de la
cual gozan los delitos económicos.
De este modo, consideramos que, dadas las limitaciones y complejidades, la propuesta teórica-metodológica desde la cual se puede abordar el complejo
fenómeno social, cultural, económico y legal de la
delincuencia económica es a partir del uso de una
estrategia de mix methods (cf. Creswell, 2014). Por
ejemplo, se puede pensar que, a la par de la realización de entrevistas semi-estructuradas y en profundidad se puede confeccionar y realizar un juego de
la torre (cf. Marradi, Archenti y Piovani, 2010). La
herramienta consiste en preguntarle a uno de estos
entrevistados a quién tiraría primero y a quién último
de una torre donde puede elegir entre diez posibles
“candidatos”. Así, seleccionaríamos a diez diferentes
figuras de “tipos” de delincuentes desde secuestradores, evasores u homicidas. De este modo, analizando el orden de la respuesta es que creemos que se
podrían sortear las respuestas demasiado apegadas a
la “deseabilidad institucional” de la estructura institucional donde se encuentra ese entrevistado, o como
una suerte de respuesta cordial que contenga lo que
uno querría escuchar. El orden de expulsión de la torre nos acercaría a la visión sobre a quién considera
menos dañino (es decir, quiénes serían expulsados en
último lugar) frente a los más peligrosos (los primeros
en ser echados de la torre). La idea es que, al verlo
más como un “juego”, los participantes podrían mostrar más abiertamente lo que piensan y saben en esta
materia de tan difícil acceso. A partir de la mención
de esta herramienta metodológica queremos destacar
la necesidad de variación y complementación de estrategias para abordar una temática que, si bien está
presente en la teoría criminológica, es de muy limitado tratamiento dentro de la investigación empírica.
En síntesis, consideramos que el abordaje de una
problemática tan compleja como la criminalidad económica, en la que intervienen cuestiones estructurales y sistémicas propias de las agencias de control
social y penal, pero también percepciones y representaciones socio-culturales arraigadas en la población,
requiere de una estrategia de investigación innovadora
desde lo teórico, lo epistemológico y lo metodológico.
La combinación de herramientas cuantitativas, como
estadísticas oficiales y encuestas, que dan cuenta de
ciertas tendencias de control y persecución de la criminalidad económica por parte de organismos oficiales y, el uso de herramientas de tipo cualitativas que
permiten profundizar sobre aspectos significativos del
fenómeno, proporcionan un buen marco para la recolección y análisis de datos sobre esta problemática
altamente invisibilizada.
Palabras finales
A lo largo de este trabajo hemos repasado las principales herramientas de producción de conocimiento en
materia criminal, profundizando en sus sesgos y limita-
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ciones en torno a la criminalidad económica. En particular, nos interesó plantear los problemas que demanda la construcción de conocimiento en esta materia de
limitado registro dentro del sistema de justicia penal y
de sesgada visibilidad en las percepciones sociales sobre delincuencia. Asimismo, hemos destacado la situación de Argentina que, en este marco de dificultad,
presenta particularidades en lo referente a la información disponible.
Pero, sería un error pensar que las limitaciones en materia de estudios y estadísticas sobre la
temática son algo referido estrictamente a Argentina
o Latinoamérica. Tal como lo señalamos a lo largo
del artículo estos sesgos están en la base misma de
cualquier estadística referida a la criminalidad más
allá de las especificidades de cada país, porque refieren a las definiciones teóricas y paradigmáticas a
partir de las cuales se confeccionan esas entrevistas.
Por lo tanto, el perfeccionamiento de las herramientas más “ortodoxas” vinculadas a la medición de la
criminalidad –estadísticas oficiales y encuestas de
victimización– puede colaborar en la mejora de datos
pero de ninguna manera agotan el estudio de la delincuencia, mucho menos de aquella relacionada a las
actividades económicas y las grandes corporaciones.
En esto cabe una reflexión acerca de cómo la falta de
producción científica válida ha ayudado a consolidar
la invisibilización de este fenómeno. Así como la teo-
ría criminológica ha mostrado un largo letargo en la
inclusión de estos hechos como objeto de estudio y
el sistema penal ha profundizado su tratamiento selectivo, la investigación social tampoco ha mostrado
muchos aportes en la materia.
De este modo, nuestra propuesta consiste en la
utilización de diferentes herramientas metodológicas
que ayuden a echar luz sobre distintos aspectos de la
criminalidad económica, priorizando los puntos más
positivos de cada herramienta pero sin caer en sus
reduccionismos y falacias. Así como podemos destacar la relevancia de conocer cuántos y qué tipo de
delincuencia registran las agencias oficiales integrantes del sistema de justicia penal, estos datos pueden
dar cuenta de la mirada del sistema; pero no nos
brinda una respuesta sobre la vastedad del fenómeno criminal. Lo mismo ocurre en relación a lo que
surge de encuestas de victimización, que nos dan la
pauta sobre el nivel de victimización y percepción social de algunas infracciones vinculadas a este tema,
pero no de muchas otras ni tampoco sobre percepciones más enraizadas en la sociedad. De ahí la relevancia de limitar el alcance de estas fuentes y acudir
a otras herramientas de tipo cualitativas, como las
entrevistas en profundidad, para abordar cuestiones
vinculadas a representaciones y percepciones sociales que son escasamente abordados en los estudios
antes mencionados.
Notas
1. Término que de acuerdo a Hazel Croall (2009) es usado principal-
las agencias del control social y penal que se encargan de perseguir
mente en Europa, particularmente en países escandinavos donde allí
este tipo de transgresiones (cf. Pegoraro, 2003).
el término de ‘delito de cuello blanco’ es raramente usado.
3. Hay que dar cuenta cómo la cifra negra no tiene la misma magnitud
2. Tal como lo menciona Ruggiero (2009), los recursos que poseen los
para todos los tipos de delitos, hay algunos en que es más exacerbada
hacedores de este tipo de criminalidad van más allá de lo económico,
que en otros (cf. Lea y Young, 1993) tal como es el caso de los delitos
en tanto hablamos de un exceso de recursos materiales y simbólicos. A
económicos.
esa dimensión de lo simbólico está anudada como fenómeno secunda-
4. Otra consecuencia que se deriva de esta perspectiva estrictamente
rio la inmunidad social que poseen estos delitos frente a la valoración de
legal es que reproduce postulados fieles a la doctrina iluminista que
tanto del público en general, como por parte de aquellos que habitan
castiga y protege a personas individuales. Por lo tanto, no persigue
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acciones colectivas como puede ser el caso de empresas, corporacio-
5. Por su parte, los delitos cometidos por funcionarios públicos son
nes (premisa que se asienta en la expresión societas delinquere non potest,
tratados en forma diferenciada dentro de la codificación penal (Deli-
que básicamente indica que las sociedades jurídicas no pueden co-
tos contra la Administración Pública).
meter delitos) y hasta los mismos Estados (si bien se han realizado
6. Este tipo de delitos se encuentran tipificados en el Título XI del
avances en este campo en algunas Constituciones de América Latina
Código Penal Argentino
que protegen bienes jurídicos colectivos y no meramente individua-
7. Los informes del SNIC se pueden consultar en el portal del Ministe-
les; por ejemplo Ecuador, a partir de 2008, es el primer país del mun-
rio de Justicia y Derechos Humanos: http://www.jus.gob.ar/areas-te-
do que convirtió a la naturaleza en un sujeto de derechos; también
maticas/estadisticas-de-politica-criminal/mapa.aspx.
debe destacarse el caso de Bolivia en el año 2009). Con lo cual, en el
8. Cabe destacar que, además de las encuestas de victimización, se
caso de este tipo de delincuencia altamente compleja y organizada,
desarrollaron otros estudios de tipo cuantitativos que pretendían
la responsabilidad jurídica se ve obstaculizada. Tal como lo señala
complementar a las estadísticas oficiales, entre las que se puede seña-
Baigún (1998), la responsabilidad penal de empresas y corporaciones
lar, por ejemplo, las técnicas de ‘auto confesión’ (también conocido
es inabordable desde el sistema de derecho penal convencional al no
como self report surveys), que aborda el tema no desde registros de las
tener el elemento del dolo o la voluntad individual de cometer un
agencias del sistema penal, sino a partir del testimonio brindado por
delito. Esta cuestión desde hace unos años se encuentra en discusión
el propio infractor.
ya que comenzaron a entrar en vigencia figuras delictivas previstas
9. El mismo se encuentra disponible en:
en leyes especiales que dejaban abierta la posibilidad de responsabi-
http://www.utdt.edu/ver_contenido.php?id_contenido=968&id_
lizar a personas jurídicas, tal como es el caso de la Ley 26.683, como
item_menu=2156
resultado del decreto N°1936/2010, que reorganizó el sistema de
10. Definida como un “Hecho en el que una persona paga un soborno
prevención en materia anti lavado y modificó el tipo penal de lavado
a un funcionario público para que haga o deje de hacer algo” (Uni-
de dinero, estableciendo la posibilidad de perseguir a personas jurí-
versidad Torcuato Di Tella, Índice de Victimización, marzo de 2015).
dicas; la Ley 20.680, actualizada por el Decreto 496/2002; y lo pre-
11. Definida en este caso como un “Hecho en el que se sufre un enga-
sente en el código aduanero (Ley 22.415). Sin embargo, a nivel juris-
ño o abuso de confianza por parte de un tercero que tiene por objetivo
prudencial no hay un acuerdo ‘dogmático’ al respecto, lo cual com-
obtener beneficios o utilidades, por ejemplo falsificación de cheques,
plejiza aún más el criterio para definir el alcance de esta responsabi-
secuestro virtual, etc.” (Universidad Torcuato Di Tella, Índice de
lidad. Con el objetivo de saldar esta disputa, el Anteproyecto de
Victimización, marzo de 2015).
Reforma del Código Penal, elaborado a instancias del Poder Ejecu-
12. En este punto, consideramos que puede ser interesante y necesario
tivo por una Comisión de Expertos (integrada por el Dr. Zaffaroni,
retomar la propuesta de trabajo de la criminología cultural que indi-
Dr. Arslaniam, Dr. Gil Laavedra, Dr. Pinedo y Dr. Barbagelata) y
ca cómo las explicaciones sobre el crimen, el castigo, la figura sobre
presentado en el año 2014, preveía la incorporación expresa de la
el delincuente y las sanciones punitivas de los organismos de control
responsabilidad penal de las personas jurídicas, pero al no sancio-
sólo pueden ser acabadamente explicadas si se considera y analiza la
narse aún este proyecto, por el momento la justicia penal no avanzó
dimensión del significado (cf. Melossi, 2001) y cultural de esas prácti-
sobre este tema.
cas (cf. Geertz, 1970).
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Referencias de Autores
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José María Simonetti
Licenciado en Sociología por la Facultad de Filosofía y Letras de la Universidad de Buenos Aires (UBA). Especializado en Sociología Política y Criminología. Profesor Consulto. Docente de grado y posgrado en la Universidad Nacional de Quilmes (UNQ). Ha dictado cursos de grado y posgrado en la Facultad de Derecho de la UBA, en la
Universidad Nacional del Litoral (UNL), en el Instituto Nacional de Ciencias Penales de la Procuraduría General de
la República Mexicana y en la Universidad de Campeche, México. Becario de la Organización de Estados Americanos para realizar estudios sobre corrupción en la Universidad de los Andes, Bogotá, Colombia. Ha realizado presentaciones en reuniones científicas nacionales e internacionales de su especialidad.
Director del Proyecto de Investigación “Economía, crimen y política en la Argentina”, de la UNQ y del estudio
desarrollado en el Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas (CONICET) denominado “Delitos
de cuello blanco”.
Autor de libros vinculados al tema de la corrupción y la ilegalidad del poder, a saber: “El ocaso de la virtud: ensayos
sobre la corrupción y el discurso del control social”; “El fin de la inocencia: ensayos sobre la corrupción y la ilegalidad
del Poder” e “Ilegalidad del poder, crimen, política, economía y exclusión. Hechos y valores”. Coautor de la obra: “Del
delito de cuello blanco a la economía criminal”. Autor y coautor de diversos artículos y ensayos sobre estos temas.
Miembro del Consejo Asesor de la Revista Studii sulla questione criminale, de la Universidad de Bologna.
Ha integrado tribunales de concurso docente y ha sido evaluador científico de la Agencia Nacional de Promoción
Científica y Tecnológica. En la UNQ ha ocupado los cargos de Director de Departamento, Vicedirector, Consejero
titular del Consejo Superior por el claustro docente, Consejero departamental, Director del Curso de Ingreso y miembro de comisiones asesoras.
Mariano Alberto Ciafardini
Abogado en la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad de Buenos Aires (UBA). Doctorando en
Ciencias Sociales (UBA). Se ha desempeñado como Director de la Especialización en Criminología de la Universidad
Nacional de Quilmes (UNQ). Profesor invitado de la Maestría en Administración, Derecho y Economía de los Servicios Públicos, organizado y dictado en conjunto por la Universidad del Salvador, la Université Paris X - Nanterre, la
Universidad Carlos III de Madrid y EPOCA. Profesor de la Carrera de Especialización en Derecho Penal y Procesal
Penal de la Universidad del Museo Social Argentina y Profesor Titular de la asignatura “Política Criminal” en la Maestría en Criminología de la Universidad Nacional de Lomas de Zamora. Profesor Adjunto por concurso de la asignatura “Derecho Penal, Procesal Penal y Criminología”, Departamento de Derecho Penal y Criminología, Facultad de
Derecho y Ciencias Sociales de la UBA, Argentina y dicta la materia “Criminología” en dicha Facultad. Docente en la
Especialización en Criminología, UNQ y en el Posgrado de Derecho Procesal Penal, Universidad del Museo Social.
Coordinador en el Instituto Argentino de Estudios Geopolíticos (IADEG) y Presidente del Instituto Latinoamericano
de Seguridad y Democracia (ILSED). Miembro Fundador de la Fundación del Instituto de Estudios Comparados en
Ciencias Penales y Sociales (INECIP) y miembro honorario de la Biblioteca “Juan Bautista Alberdi”.
Director de la revista especializada “Perspectivas Criminológicas”, del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.
Integrante de la Comisión de Estudio para analizar y evaluar la adaptación de la legislación vigente al Estatuto de la
Corte Penal Internacional aprobado en Roma.
Entre las publicaciones más destacadas, realizó el prólogo y la traducción del inglés del libro “Qué hacer con la Ley
y el Orden”, de Jock Young y John Lea y de la publicación “El vértigo de la modernidad tardía”. También realizó el
prólogo y la traducción del inglés de la publicación “Crisis Contemporánea”, editado bajo el título de “Abolición del
REFERENCIAS DE AUTORES
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Sistema Penal”. Autor del libro “Delito Urbano en la Argentina”. Publicó artículos en diarios y revistas nacionales e
internacionales.
Director Nacional de Política Criminal del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, de la Argentina; Subsecretario
de Política Criminal del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos y secretario de Política Criminal y
Asuntos Penitenciarios del Ministerio de Justicia de la Nación. Tuvo labores de asesoramiento en países de la región
como en la Dirección General de Política Criminal del Ministerio de Justicia del Salvador, para la implementación del
“Plan Operativo para la Planificación, Dirección y Ejecución de una Política Criminal” en el Salvador. Coordinador
General del Plan Nacional de Prevención del Delito. Fiscal Adjunto en la Fiscalía Nacional ante la Cámara Nacional
Federal en lo Criminal y Correccional de la Ciudad de Buenos Aires en distintos procesos por violación a la Ley de
Defensa de la Democracia. También fue Fiscal a cargo de la Fiscalía Nº 5 en lo Criminal y Correccional Federal de
la Ciudad de Buenos Aires. Miembro de la Comisión Investigadora de la desaparición de menores ocurrida durante
el gobierno dictatorial de 1976/83.
Hernán Olaeta
Abogado por la Universidad de Buenos Aires (UBA). Realizó estudios de posgrado en derecho Penal, en la Universidad de Palermo y, la Maestría en Metodología de la Investigación Social en la Universidad de Bologna-Universidad
Nacional de Tres de Febrero. Obtuvo mención de honor en su tesis sobre surgimiento de la estadística criminal en
la Argentina.
Coordinador de Diseños Metodológicos para la Elaboración de Estudios y Estadísticas en Materia de Política Criminal en el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. Director Nacional de Política Criminal en Materia de Justicia
y Legislación Penal del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y coordinador de proyectos en la misma oficina.
Director de la Especialización en Criminología de la Universidad Nacional de Quilmes (UNQ) y Vicepresidente del
Instituto Latinoamericano de Seguridad y Democracia (ILSED). Participó en investigaciones vinculadas a la cuestión
criminal, tanto en el ámbito de gobierno, como en el universitario, entre otros lugares, en la Facultad de Derecho
(UBA), en la Universidade Federal Fluminense y en la Universidad Nacional de Lanús.
Jefe de Trabajos Prácticos en la Cátedra de Derecho Penal a cargo del Dr. Alagia en la Facultad de Derecho, UBA,
dictando la materia “Criminología”. Profesor titular de la asignatura “Sistemas de información y análisis del delito”
en el Instituto Universitario de la Policía Federal Argentina (IUPFA); de la asignatura “Introducción a la Criminología”
del Posgrado en Derecho Procesal Penal de la Universidad del Museo Social Argentino y “Análisis del delito” en la
Especialización en Criminología, UNQ. Dictó cursos, entre otros lugares, en la Diplomatura en Seguridad Ciudadana
de la Facultad de Ciencias Económicas de la Universidad Nacional de la Patagonia San Juan Bosco (UNPSJB),
Trelew y en la Maestría en Investigación y Gestión de la Seguridad Pública de la Universidad Nacional de Villa María,
Córdoba. Miembro del Comité Científico en Ciencias Sociales y Humanas de la revista “Divulgatio. Perfiles Académicos de Posgrado”, UNQ. Jurado en tesis de maestría y especializaciones.
Entre sus publicaciones, se destaca el artículo “Mujeres privadas de libertad en Argentina. Una mirada a partir de
los datos provenientes del Sistema Nacional de Estadísticas sobre Ejecución de la Pena (SNEEP), publicado en
“Violencia contra las mujeres. Estudios en perspectiva”; “Apuntes metodológico para una investigación cuantitativa
y cualitativa de la criminalidad económica”, publicado en la Revista Pensamiento Penal; “Luces y sombras sobre la
creación de oficinas de producción de conocimiento en materia criminal”, publicado en la Revista Pensamiento
Penal; “Estadística criminal en Argentina”, publicado en la Revista de Derecho Penal Procesal Penal UMSA; “La
mirada del sistema de justicia penal sobre el delito de trata. Estudio judicial en los tribunales federales de la Capital
REFERENCIAS DE AUTORES
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Federal”, publicado en “Trata de personas. Políticas de estado para su prevención y sanción” (Infojus, Año 2013);
y “El surgimiento de la estadística criminal en Argentina”, publicado en Voces en el Fenix N° 15.
Participó como conferencista en números encuentros internacionales y nacionales, sobre cuestiones vinculadas a
estadísticas criminales, estudios sobre la justicia penal y asuntos carcelarios.
Antonella Comba
Licenciada en Sociología de la Facultad de Ciencias Sociales, Universidad de Buenos Aires (UBA). Profesora de
Sociología por la Facultad de Ciencias Sociales, (UBA). Doctoranda en Ciencias Sociales en la Facultad de Ciencias
Sociales, (UBA). Se especializa en Sociología del Delito y Control Social.
Becaria doctoral del Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas (CONICET). Su tema de investigación es: Delito Económico Organizado en la Nueva Ruralidad. Evasión tributaria en la producción agrícola en el sur
de la provincia de Córdoba entre los años 2007-2012 bajo la dirección de Juan S. Pegoraro.
Ha participado en diversos cursos, seminarios y competencias. Ha obtenido el 2do lugar en la 1ra Competencia
Latinoamericana Globalethics “Ética, corrupción, violencia y liderazgo responsable/responsabilidad social” con el
ensayo titulado “El lazo social de la corrupción en Latinoamérica. Nuevas responsabilidades ciudadanas y exigencias de los liderazgos políticos” (2015); partícipe del Workshop “Delito y Sociedad” con el trabajo “¿Qué significa
evadir impuestos? Ilegalidades económicas, estructuras de significación y nueva ruralidad” (2016); asistente al
Workshop “Estado, Gobierno y Prácticas de Resistencia” con el trabajo “Caminos rurales. El problema de la circulación, el control y la inseguridad rural” (2015).
Al mismo tiempo, ha publicado diversos artículos entre ellos: “Muros de secreto y silencio. El caso Madoff y los
carteles de la industria de la construcción” (traducción), publicado en la Revista Delito y Sociedad. Revista de Ciencias Sociales, n° 38; “¿Filosofía hegeliana en el Derecho Penal del Enemigo? Discusiones entre Günther Jakobs y la
filosofía del derecho de Hegel, en Revista Anuario de Filosofía del Derecho, Tomo XXXII, España; “Apuntes para una
investigación cuantitativa y cualitativa de la criminalidad económica” en la Revista Pensamiento Penal, septiembre
2015, Argentina; “El Delito Económico Organizado en la Nueva Ruralidad. Aproximación interdisciplinaria sobre la
evasión tributaria en la producción agrícola en el sur de la Provincia de Córdoba” en Delito y Sociedad. Revista de
Ciencias Sociales, nº 31.
REFERENCIAS DE AUTORES
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Delincuencia económica organizada
Tres aproximaciones desde la criminología
Hernán Olaeta (Compilador)
E
E
l libro aborda el problema de la criminalidad económica, tema relegado en la
historia de los pensamientos criminológicos y en la agenda de la política criminal. Se busca, desde tres miradas diferenciadas, problematizar algunas razones que
llevan a comprender el fenómeno.
E
E
l artículo de José María Simonetti analiza históricamente la vinculación de los
delitos económicos con el orden social capitalista y el juego del mercado, en
particular las formas de crimen organizado de matriz mafiosa, la corrupción o la
ilegalidad del poder. Se propone comprender a la renta como uno de los componentes culturales de la economía capitalista que puede convertirse en un método mafioso de acumulación y regulación.
M
M
ariano Alberto Ciafardini aborda el estudio de los delitos económicos a partir
de una perspectiva criminológica y política que enfatiza en la existencia de
delitos cometidos desde una posición de poder tanto económica como política.
Asocia la delincuencia al funcionamiento del sistema capitalista y observa la simetría entre la criminalidad de los poderosos y la dinámica del sistema económico.
E
E
l trabajo de Antonella Comba y Hernán Olaeta se centra en la producción de
conocimiento científico sobre delincuencia económica organizada. Los autores
repasan los alcances y sesgos de las estadísticas oficiales y las encuestas de victimización. Asimismo, plantean una propuesta epistemológica y metodológica superadora que permita ampliar el conocimiento sobre esta cuestión, particularmente,
en la Argentina.
Colección PGD eBooks
Secretaría de Posgrado