No aprobar la eutanasia

La aprobación por el Congreso de la proposición de ley que legaliza el homicidio a petición -tras pasar el trámite del Senado- se pretende presentar como una victoria de la autonomía individual. A la vez, la opinión contraria a la ley se desacredita como inadmisible expresión de paternalismo. Sin embargo las cosas distan de ser así. El sistema constitucional español, cuando se trata de bienes fundamentales, no acoge la noción de autonomía individual. Así, los derechos fundamentales no son renunciables. Un empresario que pacta con un trabajador una relación de trabajo esclava comete un delito, aunque el trabajador esté de acuerdo en ello, o incluso lo solicite. Que alguien venda voluntariamente un riñón a quien pretende comprárselo no excluye el delito de tráfico de órganos. Más aún, ni siquiera es posible conducir sin cinturón de seguridad. En términos de autonomía, es incongruente sostener que un motorista no puede quitarse el casco y, en cambio, un enfermo sí puede solicitar del Estado una inyección letal. La legalización del homicidio a petición no se corresponde, por tanto, con la posición de nuestro sistema jurídico en relación con la disposición de bienes jurídicos de bastante menor importancia que la vida. Desde luego, tampoco se legaliza el homicidio a petición de personas sanas. Luego no es cuestión de autonomía.

No aprobar la eutanasiaDado que lo anterior es muy claro, los partidarios de la ley esgrimen una segunda línea argumental. Según esta, se trata de dar salida a situaciones de sufrimiento y angustia extrema de los pacientes, legalizando el homicidio a petición sólo para aquellos que padecen una vida ‘indigna’. De nuevo, la opinión contraria se califica de defensa ultrarreligiosa de la santidad de la vida, que se impone como carga a quienes ya no la pueden soportar. Esta segunda línea de defensa, aparte de plantear nuevos problemas, es absolutamente incongruente con la anterior. Quienes se hallan en situaciones límite de dolor y angustia no están precisamente en las mejores condiciones de ejercicio de la autonomía individual hasta el punto de pedir que otro les mate. La lógica de la autonomía no consiste precisamente en negar su ejercicio a todos, salvo a quienes padecen un sufrimiento físico y psíquico extremo, habiendo perdido toda esperanza.

Esta segunda línea de defensa de la ley de eutanasia se centra, pues, en que la vida de ciertos enfermos se reputa indigna, de modo que se pretende darles una muerte digna. Sin embargo, la argumentación es falaz, porque ninguna vida humana es indigna. Lo indigno pueden ser determinadas circunstancias a las que se aboca a un ser humano sufriente. Pero entonces se trata de modificar esas circunstancias y es responsabilidad del Estado, de la comunidad, de las asociaciones y en fin, de todos, el contribuir a hacerlo. Matar al sufriente es lo propio del trato compasivo con los animales, no con las personas. Ahora bien, sabemos que el sistema sanitario público se halla lejos de cumplir estándares decentes de dotación de cuidados paliativos. Nuestra sociedad, por su parte, dista de haber asumido la ética de la vulnerabilidad, la dependencia y el cuidado. Así las cosas, nadie puede hablar de ‘muerte digna’ sin enrojecer de la vergüenza. Lo que hace falta son condiciones de vida digna para los enfermos graves e irreversibles: asistencia médico-psiquiátrica y psicológica, cuidado personal y compañía. No se trata, por tanto, de construir un inconstitucional derecho a la muerte que genere un deber del Estado de matar a una persona. Al Estado le incumbe desarrollar el derecho constitucional a la vida, estableciendo y promoviendo las condiciones socio-económicas y humanas que hagan que su ejercicio en ciertas situaciones no sea quimérico.

Las políticas públicas no pueden ignorar la desigualdad social. Esta, que no hace más que aumentar, incide de forma especial en los enfermos crónicos y terminales. Algunos de ellos acceden a los cuidados paliativos, a la asistencia psicológica y espiritual, a la compañía y el cariño. Otros, en cambio, viven su enfermedad sin cuidados, desasistidos y en soledad. Así las cosas, resulta hiriente que haya sido precisamente la izquierda política la que haya hecho suyo el programa eutanásico del libertarismo burgués. Hasta tal punto, que su propuesta para el enfermo solo y desasistido no es otra que ofrecerle que ejerza su derecho... al veneno. Pero es obvio que no existe un derecho al veneno.

Lo que sí existe en España, también para los enfermos terminales y permanentes, es el derecho fundamental a la vida, y tienen que poder ejercerlo en plenitud de condiciones. Entonces, lo inconstitucional es producir un efecto de desaliento en tal ejercicio. Pues bien, una legislación de homicidio a petición lo desalienta. Sobre todo, para los más vulnerables en términos económicos y sociales, es decir, para los miles de enfermos que viven en situación de soledad y abandono, que necesitan compañía y cuidados. Conduce a que se vean a sí mismos como cargas, a que otros los contemplen también como cargas. A que su voluntad de ejercer el derecho a la vida se contemple como un capricho irracional.

La legislación de eutanasia no incrementa los derechos individuales, sino que los reduce. Creando pseudo-derechos de nuevo cuño, erosiona el ejercicio de los derechos clásicos, desincentivando su ejercicio. Dibujando un inexistente escenario de ejercicio de la autonomía individual por un ciudadano ideal, racional y libre, abandona a los ciudadanos reales, que son vulnerables y dependientes. De este modo, el Estado se libra de crear las condiciones de la igualdad efectiva, abandonándolas en su caso al ejercicio de las virtudes por parte de personas y asociaciones. Pocos estados se habrán autodenominado ‘sociales’ con menos fundamento.

Jesús María Silva Sánchez es catedrático de Derecho Penal de la Universidad Pompeu Fabra y vocal de la Comisión General de Codificación.

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