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¿Cuál es el plazo para interponer un recurso de amparo?

PLAZO

El recurso de amparo se debe presentar en el plazo improrrogable de:

3 meses: en caso de recursos de amparo parlamentarios.

20 días: para los recursos de amparo contra disposiciones o actos administrativos.

30 días: cuando se tratan de recursos de amparo contra resoluciones judiciales.

2 días: para el recurso de amparo sobre proclamación de candidatos y candidaturas siguientes al de la notificación de la resolución recaída en el proceso judicial previo.

3 días: en el caso de recursos de amparo sobre proclamación de electos y de presidentes de las corporaciones locales, siguientes al de la notificación de la resolución recaída en el proceso judicial previo.

CÓMPUTO

Para el cómputo de presentación debemos tener en cuenta lo siguiente:

– El plazo comienza a contarse el día siguiente al de la notificación de la resolución recaída en el proceso previo en caso de recursos de amparo contra disposiciones o actos administrativos, y contra resoluciones judiciales. En el caso de recursos de amparo parlamentarios, desde la notificación de la decisión o acto parlamentario firme que, por tanto, no sea susceptible de revisión en vía intraparlamentaria. Y cuando la resolución ha sido dictada en el proceso contencioso-electoral, desde su notificación.

Se sigue el calendario del municipio de Madrid, por estar ahí la sede del Tribunal Constitucional.

Se excluyen los días inhábiles (los sábados y el mes de agosto se consideran inhábiles a los efectos del cómputo del plazo de presentación del recurso de amparo).

Cuando el último día del plazo sea inhábil (por ser festivo o domingo), el plazo se prorrogará hasta el siguiente día hábil.

Por último, el recurso de amparo puede presentarse hasta “el día después” del término del plazo, antes de las quince horas.

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