El presidente Daniel Noboa decretó el lunes, 8 de enero de 2024, el estado de excepción en el país, incluido el sistema penitenciario, medida que también incluye toque de queda de seis horas, entre las 23:00 y 05:00.

La medida faculta a Noboa a movilizar por 60 días a los militares a las calles y su ingreso a las penitenciarías, aduciendo una “grave conmoción interna” en la nación, así como a restringir derechos ciudadanos.

Dentro del decreto se suspende del ejercicio de varios derechos, lo cual es la naturaleza del estado de excepción que busca garantizar una convivencia pacífica y se evite cualquier posible atentado.

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Estos son los derechos que se restringen

  • La libertad de reunión en el interior de todos los centros de privación de libertad que integran el Sistema Nacional de Rehabilitación Social.
  • Inviolabilidad del domicilio en el territorio nacional (las autoridades pueden efectuar inspecciones o requisas).
  • Inviolabilidad de correspondencia en centros de privación.
  • Libertad de tránsito desde las 23:00 (11p.m.) hasta las 05:00 en el territorio nacional.
  • Posibilidad de realizar registros de automotores que circulen en un radio de un kilómetro del perímetro de un centro de privación de libertad.

¿Quiénes pueden circular en toque de queda?

El decreto 110 exceptúa de la restricción a:

  • Servicios de salud de la red de salud pública integral y de la red privada complementaria.
  • Seguridad y fuerza pública, seguridad privada complementaria y los servicios de gestión de riesgos y atención de emergencias.
  • Servicios de emergencia vial.
  • Servidores público de Presidencia, Vicepresidencia, Ministerio de Gobierno, Ministerio de Defensa, Ministerio del Interior, Secretaria Nacional de Seguridad Pública y del Estado, cuerpo diplomático acreditado.
  • Servidores públicos o personal contratistas de entidades públicas que acrediten que debn desplazarse para asegurar la continuidad de servicios públicos.
  • Personas que formen parte de una cadena logística.
  • Quienes se deben trasladar desde y hacia aeropuertos por vuelos programados.
  • Abogados que acrediten la necesidad de acudir a una diligencia judicial, funcionarios de la Corte Constitucional y servidores de la Función Judicial.
  • Trabajadores de medios de comunicación social.
  • Trabajadores de sectores estratégicos y servicios públicos definidos como tales en la Constitución.
  • Personas que en el ejercicio de sus actividades económicas abastezcan una cadena productiva.

La medida tendrá una duración de 60 días, desde la noche del 8 de enero, y que deberá finalizar el 8 de marzo, a menos de que las autoridades de gobierno decidan extender el estado de excepción por 30 días adicionales. (I)