Desde la época del virreinato en la Nueva España se pueden identificar los primeros casos de falsificación de documentos, pues son estos los que dan certeza a los actos administrativos y convenios, ya sean públicos o privados. Usualmente se alteraban o simulaban las firmas y se inventaban datos personales, títulos de tierras y propiedades. Cada uno de estos casos fue perseguido por las autoridades correspondientes, quienes castigaban la falsedad de documentos con penas corporales, tales como tumbar dientes o cortar manos, incluso con sentencias de muerte, como estaba establecido en el título VII del Código de las Siete Partidas.[1]

 

En el México independiente del siglo XIX, la falsificación de documentos se incrementó con la masificación del uso del papel, lo cual permitió no solo alterar documentos, también crearlos desde cero. Ante esta situación, el gobierno mexicano siguió aplicando penas severas a quien incurriera en el delito de falsificación.

 

Entre los documentos públicos y privados más falsificados del siglo XIX están los pasaportes, el papel sellado, las escrituras, los testamentos y los oficios de gobierno. Para combatir esta situación, dentro del primer Código Penal para el Distrito Federal de 1871[2] se estableció la falsificación como un delito en particular. En este cuerpo legal se marcaron penas que iban de uno a tres años de prisión para personas morales y el pago de una multa de entre los 100 y los 1000 pesos, en función de la gravedad del delito. En caso de que los servidores públicos incurrieran en esa transgresión, la multa aumentaba y se les privaba de la libertad.

 

Algunas personas acusadas de falsificación fueron juzgadas bajo lo estipulado por el Código Penal, así como lo muestran los registros albergados en la sección histórica del fondo del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, mismos que nos dan un panorama de los diversos tipos de falsificación que había, así como los procesos que se llevaron a cabo por parte de las autoridades correspondientes para castigar, detener o disuadir esta infracción.

 

Uno de estos casos fue el que se presentó contra Antonio Monterde y Virginia Monterde de Monterde, ambos acusados de falsificación de documentos por Alberto Monterde, quien señaló que Antonio había tomado unas boletas de contribución que habían pertenecido al finado Ernesto Monterde para así cobrar préstamos y contribuciones que no le pertenecían.

 

El demandante manifestó que las fechas de los recibos, cantidades, direcciones y firmas estaban alteradas y que se notaban los borrones, las raspaduras y las enmendaduras, tal como era el caso del número de la dirección de una casa, pues se había sustituido el número 2 por el número 1.

 

Otra de las modificaciones efectuadas en los recibos fue respecto al orden original. El demandante señaló que esto se había llevado a cabo con la finalidad de “confundir la vista al haber tergiversado las cuentas unas con otras”, puesto que el “legajo de la segunda sección, sólo debía contener inventario y no cuentas de pago que pertenecían a la tercera sección, y mucho menos incluir recibos que pertenecían a otros negocios diferentes a este” (imagen 1).

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Imagen 1. Alberto Monterde señala algunas irregularidades encontradas en los documentos, Ciudad de México, 14 de febrero de 1896

 

Ante estos primeros argumentos, el juez dictó orden de aprehensión contra los sospechosos por el delito de falsificación de documentos, tipificado en los artículos 710 y 711 del Código Penal del Distrito Federal de 1871. Asimismo, el señor juez ordenó nombrar a los profesores de instrucción Julio Álvarez y Guerrero y Juan Bautista Molina Álvarez como peritos de caligrafía para “mejor comprobar el cuerpo del delito” (imagen 2), es decir, analizar los documentos para determinar su veracidad o falsificación.

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Imagen 2. Nombramiento de peritos, Ciudad de México, 29 de abril de 1896

 

Lo importante en este caso fueron los trabajos ejecutados por el Ministerio Público para comprobar la autenticidad o falsedad de los documentos. Primero se solicitó al correspondiente juzgado presentar los documentos que habían sido falsificados y utilizados por Antonio y Virginia. Una vez remitidos estos documentos, se identificaron a simple vista varios de los borrones, raspaduras y enmendaduras que fueron declarados por el demandante.

 

Para aclarar las alteraciones se interrogó al sospechoso Antonio Monterde, quien explicó que los documentos habían sido entregados al Juzgado Segundo de lo Civil sin raspaduras ni enmendaduras, además argumentó que las boletas que tenían fechas equivocadas habían sido presentadas por error (imágenes 3 y 4).

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Imágenes 3 y 4. Comparecencia de Antonio Monterde, Ciudad de México, 26 de octubre de 1896

 

También se le cuestionó si sabía quién podría tener interés en alterar la información de los documentos. Explicó que, por orden del Juzgado Segundo de lo Civil, los documentos habían sido entregados al licenciado Manuel Marcué para aclarar unas cuentas de su curador Rodolfo Monterde, hijo del finado Ernesto Monterde.

 

Esta declaración y la ratificación del testimonio por el juez del Juzgado Segundo de lo Civil puso en duda la acusación de Alberto Monterde, pero la situación se complicó cuando se dio a conocer que Alberto se había comunicado con su sobrino Rodolfo Monterde para declarar en contra de Antonio por el supuesto mal manejo de las propiedades que habían pasado a él como tutor.

 

Los resultados obtenidos por el Ministerio Público llevaron a desechar las imputaciones presentadas por Alberto, ya que los documentos habían pasado por varias personas. Ante tal panorama, el Ministerio Público deslindó a Antonio y Virginia de todas las imputaciones de hecho y de derecho para no incurrir en alguna injusticia (imágenes de la 5 a la 13).

   

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Imágenes de la 5 a la 13. José Peón del Valle, Interesante declaración y conclusión del Ministerio Público sobre el caso de Antonio y Virginia Monterde (atribuido), Ciudad de México, 2 de enero de 1898

 

Esta resolución presentada por el Ministerio Público y ratificada por el Procurador de Justicia fue estimada por el juez, quien el 25 de enero de 1898 declaró absoluta libertad al señor Antonio Monterde y a la señora Virginia Monterde de Monterde, dando por concluido el caso (imagen 14).

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Imagen 14. Auto de libertad a Antonio Monterde y Virginia Monterde, Ciudad de México, 21 de enero de 1898

 

Como conclusión se puede señalar que el delito de falsificación de documentos perjudica a las instituciones públicas o privadas, a la vez que a personas físicas o morales, en tanto que daña la certeza que estos proporcionan.

 

 

Todas las imágenes proceden de AGN, México Contemporáneo, Órganos Autónomos y Archivos Judiciales, Tribunal Superior de Justicia, Siglo XX, Archivo Histórico I, 1901, caja 75, exp. 14274.

Imagen 1: f. 96f.

Imagen 2: f. 108v.

Imágenes 3 y 4: 127f y 127v

Imágenes 5, 6, 7,: de la 324f a la 328f.

Imagen 14: f. 329f.