¿En que se diferencia una Incapacidad de una Discapacidad o minusvalía?

¿En que se diferencia una Incapacidad de una Discapacidad o minusvalía?

¿Sabemos lo que es una Incapacidad? ¿Y una Minusvalía? ¿Cómo distinguir una cosa de otra? En el desarrollo de nuestro trabajo nos encontramos a menudo con que existe, en la vida cotidiana, una gran confusión con todos los términos que rodean a una incapacidad, confundiéndose con mucha frecuencia unos con otros y dando lugar a toma de decisiones erróneas o acudir al lugar equivocado para solicitar una cosa (Incapacidad Permanente) u otra (Discapacidad), con la consiguiente pérdida de tiempo y dinero para los interesados. ¿Sabes dónde tienes que acudir para solicitar una incapacidad permanente para tu trabajo? Es importante saber que no es al mismo lugar al que tendrías que acudir si lo que quieres es que te reconozcan una situación de discapacidad.

Vamos a tratar de aclarar todos los términos de interés y las diferencias entre una cosa y otra.

Definiciones de incapacidad, invalidez, minusvalía y discapacidad

Acudimos al diccionario de la RAE para una primera aclaración y definición exacta de cada concepto según el diccionario de la lengua española:

  • Incapacidad: Falta de capacidad para hacer, recibir o aprender algo
  • Incapacidad laboral: Situación de enfermedad o de padecimiento físico o psíquico que impide a una persona, de manera transitoria o definitiva, realizar una actividad profesional y que normalmente da derecho a una prestación de la seguridad social.
  • Invalidez: Cualidad de inválido. En las relaciones laborales o funcionariales, situación de incapacidad total o parcial.
  • Minusvalía: Discapacidad física o mental de alguien por lesión congénita o adquirida.
  • Discapacidad: Condición de discapacitado. Percibe una prestación por su discapacidad.

Sin embargo estas definiciones que da la RAE a nivel jurídico no son del todo correctas. Veamos por qué…

¿Cómo distinguir una Incapacidad de una Discapacidad?, ejemplos prácticos de la vida real

infografia para distinguir la incapacidad de la discapacidadPosiblemente, la mayor confusión la encontramos al tratar de distinguir entre los términos de Incapacidad y Discapacidad, que aunque pueden estar relacionados en determinados casos, son cosas diferentes.

La minusvalía o discapacidad se mide en % y no tiene nada que ver con la incapacidad que se mide en grados. La incapacidad esté relacionada con la profesión mientras que la discapacidad depende de las lesiones, independientemente de que el afectado desarrolle o no algún tipo de profesión.

Es decir, una persona en una silla de ruedas tendría una discapacidad del 80% pero podría no tener una incapacidad permanente total para su profesión. Sin embargo, en el caso de un albañil con una artrodesis de tobillo (le fijan el tobillo y no puede hacer ningún movimiento) tendría un grado de minusvalía del 33% y una Incapacidad Permantente Total para el desarrollo de su profesión.

Se ve más claramente aún en el caso de los niños, un niño pequeño de 6 años puede tener una minusvalía o discapacidad, pero no tendrá una incapacidad puesto que no trabaja.

¿Quién concede las Incapacidades y quién las minusvalías o discapacidades?

Por otro lado, la Incapacidad la reconoce el Instituto Nacional de la Seguridad Social, y dependen del estado, mientras que las minusvalías las valoran en Centros Bases autonómicos de las distintas comunidades.

Es importante aclarar que en el momento que la Seguridad Social reconoce una Incapacidad Permanente, el afectado se beneficia por ley de un reconocimiento de discapacidad o minusvalía del 33 % que puede solicitar en el organismo autonómico competente. Por ejemplo, hemos visto casos de personas afectadas de un daño en el nervio óptico de un ojo del 90% a la que le había concedido por parte de la administración autonómica un 0% de discapacidad, pero al serle otorgada una Incapacidad Permanente Total para su profesión de Delineante Industrial, automáticamente le ha sido reconocido el 33 % de minusvalía, con las implicaciones y beneficios fiscales que de ella se derivan.

¿Qué debes hacer si te han denegado un Incapacidad Permanente?

En la coyuntura económica actual nos encontramos con que un gran número de personas se encuentran con que  la Seguridad Social les han denegado una Incapacidad Permanente en cualquiera de sus variantes, un problema tremendamente grave para ellos, puesto que no sólo no pueden desarrollar su profesión habitual, con el consiguiente riesgo de sufrir un despido, sino que además ven cómo peligra una prestación a la que tienen derecho, no es un regalo, todos cotizamos en nuestros trabajos a la Seguridad Social precisamente para, en caso de sufrir problemas de este tipo, tener las coberturas adecuadas.

Es por eso que en caso de que nos la denieguen o la resolución no sea la esperada, procedamos a realizar una Reclamación Previa ante el INSS, contamos con los equipos jurídicos y médicos necesarios para hacerlo en tiempo y forma adecuados, en caso de recibir una resolución del INSS de negando la Reclamación Previa interpuesta sobre la solicitud de Incapacidad Permanente, el trabajador podrá ya presentar la correspondiente demanda ante el Juzgado de lo Social.

En caso de recibir la negativa os recomendamos poneros en contacto con nuestro despacho lo antes posible, en los teléfonos 93 414 73 20 si se trata de un caso de Incapacidad Permanente en Cataluña, 95 544 04 00 para Sevilla o 91 435 14 78 para Madrid y otras provincias

Incapacidad Permanente