El negativo saldo turístico por el cierre de fronteras y la programación de los vuelos

El Indec dio a conocer el reporte sobre el impacto del turismo en la economía del país durante 2020 y también durante el último mes de ese año. En el Paso Internacional Cristo Redentor, se estimaron 92,9 mil llegadas de turistas no residentes, con una disminución de 63,9% con respecto al año anterior.

El Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (Indec) dio a conocer las cifras de la estrepitosa caída del turismo. En su informe, Mendoza cobra un lugar de relevancia por ser el lugar con mayor movilidad turística en su aeropuerto después de Aeroparque y Ezeiza.

Según su recopilación de datos, este es el crudo diagnóstico:

- Turismo internacional: en diciembre de 2020, los arribos por vía aérea bajaron 95% interanual, y las partidas, 78,3%, con un saldo negativo de 37,6 mil turistas 

 - En 2020 se estimaron 905,5 mil partidas y 694,3 mil arribos por vía aérea, 77,1% y 77,3% menos que en 2019, respectivamente

La importancia del Paso Cristo Redentor:

Los datos de Mendoza comparados 2019/2020. Aeropuerto El Plumerillo y paso a Chile

El Aeropuerto Internacional de El Plumerillo registró 23,1 llegadas de turistas no residentes, con una baja interanual de 81,4%. Las salidas al exterior totalizaron 22,6 mil turistas residentes y disminuyeron 83,0% con respecto al año anterior. El saldo fue negativo en 0,5 mil turistas. 

En el Paso Internacional Cristo Redentor, se estimaron 92,9 mil llegadas de turistas no residentes, con una disminución de 63,9% con respecto al año anterior. Se registraron 130,7 mil salidas al exterior de turistas residentes, con una baja de 69,3% interanual. El saldo fue negativo en 37,8 mil turistas.

El informe del Indec:

Como es de público conocimiento, a partir de marzo de 2020 se establecieron restricciones a la circulación de las personas en todo el país con el objetivo de reducir la exposición al contagio de la COVID-19 en el marco de la emergencia sanitaria. 

En particular, de acuerdo al decreto nº 260/20,1 el 12 de marzo quedaron suspendidas las llegadas de todos los vuelos internacionales de pasajeros que unen la Argentina con destinos considerados de riesgo. Solo la compañía Aerolíneas Argentinas fue exceptuada y continuó operando con un plan especial de contingencia para la repatriación de connacionales a partir del 17 de marzo. 

En normas posteriores se ampliaron y modificaron las restricciones para el ingreso y egreso de pasajeros al territorio nacional a través de puertos, aeropuertos, pasos internacionales, centros de frontera y cualquier otro punto de acceso. Cabe señalar que las disposiciones mencionadas fijan algunas excepciones sobre la prohibición de ingreso, por ejemplo, para quienes tienen causas justificadas, de acuerdo al decreto nº 274/20,2 con las normas complementarias y modificatorias. 

El Gobierno nacional implementó en abril, mediante el decreto de necesidad y urgencia nº 331/20,3 la apertura planificada y controlada de pasos terrestres, aéreos, fluviales y marítimos, bajo la modalidad de corredores seguros, para posibilitar el ingreso paulatino al territorio nacional de las personas residentes en el país y de los argentinos con residencia en el exterior que no hayan podido hacerlo durante la vigencia del decreto nº 313/20,4 en el marco de las medidas adoptadas para contener la COVID-19. 

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El 29 de octubre se publicó la decisión administrativa nº 1.949,5 donde el Gobierno nacional estableció la excepción al cumplimiento del aislamiento social, preventivo y obligatorio a la actividad del turismo y al servicio público de transporte internacional a los efectos de realizar una prueba piloto de turismo receptivo, para turistas provenientes de países limítrofes que sean nacionales o extranjeros residentes en ellos y cuyo destino sea el Área Metropolitana de Buenos Aires. 

El 30 de octubre se publicó la resolución nº 243/206 del Ministerio de Transporte, donde se encomendó a la Administración Nacional de Aviación Civil la aprobación de la programación de las operaciones de transporte aéreo internacional de pasajeros, respetando las restricciones de ingreso al país, establecidas en el decreto nº 274/20 y sus sucesivas prórrogas y excepciones. 

De este modo, se reanudaron los vuelos internacionales regulares que hasta dicho momento se venían realizando como vuelos especiales autorizados como excepción. 

El 24 de diciembre, mediante la decisión administrativa nº 2.2527 emitida por el jefe de Gabinete de Ministros, se estableció que: 

a) desde el día veinticinco (25) de diciembre de 2020 hasta el día ocho (8) de enero de 2021 se suspende la vigencia de la decisión administrativa nº 1.949; 

b) el Ministerio de Transporte, a través de la Administración Nacional de Aviación Civil, suspenda autorizaciones que se hubieran otorgado de vuelos directos procedentes del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, Australia, Dinamarca, Italia y Holanda, y con destino a esos países, ante el nuevo linaje en la secuenciación de muestras locales; 

y c) el Ministerio del Interior -a través de la Dirección Nacional de Migraciones (DNM)- suspenda autorizaciones que se hubieran otorgado para ingresos y egresos a través de los pasos fronterizos habilitados (con excepción de los pasos fronterizos de San Sebastián e Integración Austral, ambos situados en la provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur), salvo para el ingreso de residentes y ciudadanos argentinos y las que se dispusieran de conformidad con el segundo párrafo del artículo 1° decreto nº 274/20 y sus modificatorios.

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Durante diciembre, las personas autorizadas a ingresar al país debieron cumplir los requisitos establecidos por la autoridad sanitaria de conformidad con el decreto n° 260/20 y, a partir del 25 de diciembre de 2020, los exigidos por la autoridad migratoria en el Anexo IF-2020-90202243-APNDNHFYSF#MS,8 entre los que se incluyen la presentación de una declaración jurada electrónica, de un test de PCR negativo de 72 horas como máximo, el cumplimiento de cuarentena de 10 días si al arribo no contaran con el test o de los días que resten hasta totalizar los 10 días computados a partir de la toma de la muestra. 

Asimismo, los extranjeros no residentes debieron presentar un seguro especial de viajero, mientras que los viajeros nacionales o residentes en la Argentina utilizar la aplicación Cuidar y, en ambos casos, cumplir con las demás exigencias de las jurisdicciones locales de destino en el país. 

Para las personas que se vieron imposibilitadas de realizar el test de PCR negativo con 72 horas de antelación al embarque en el país de procedencia, se dispuso la posibilidad de realizar dicho análisis a su arribo a Ezeiza. 

Por su parte, los movimientos del turismo emisivo continuaron limitados a las condiciones de ingreso del país de destino. 

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