SAFE CREATIVE · CREATORS

Noticias

Cómo redactar un contrato de producción audiovisual

De entre las obras y prestaciones protegidas por la Ley de Propiedad Intelectual, unas de las más particulares son, sin duda, tanto la obra audiovisual como la producción audiovisual. Las obras audiovisuales son aquellas creadas por los considerados por la ley como autores audiovisuales. Éstos son, según el art. 87 TRLPI:

  • El director-realizador.
  • Los autores del argumento, la adaptación y los del guion o los diálogos.
  • Los de las composiciones musicales, con o sin letra, creadas especialmente para esta obra.

Como ya tuvimos ocasión de comentar en nuestro artículo sobre claves de Propiedad Intelectual en producciones audiovisuales, los autores no suelen contar con los medios necesarios para llevar esas obras a la gran pantalla.

Surge entonces la figura del productor audiovisual, como aquel encargado de aportar los medios económicos y materiales necesarios para que la obra escrita, creada o compuesta, pase a convertirse en una auténtica producción audiovisual.

La producción audiovisual será entonces el fruto de esas inversiones materiales y económicas que dan como resultado una grabación audiovisual, y cuyos derechos van a corresponder al productor en virtud del contrato de producción audiovisual celebrado.

El contrato de producción audiovisual

El contrato de producción audiovisual es el contrato por el que los autores ceden los derechos de Propiedad Intelectual sobre su obra audiovisual al productor, para que este le dé a la obra el formato de grabación audiovisual necesario para que sea explotada.

A cambio, los autores son remunerados por los actos de explotación que se lleven a cabo de esa grabación o producción, así como por el trabajo plasmado en su guión, dirección o composición musical.

Al contrario que otros tipos de contratos, como el de edición o el de representación teatral y ejecución musical, el contrato de producción audiovisual no está regulado específicamente en el TRLPI. Por ello, se regirá, además de por lo dispuesto en los artículos 87 y siguientes del TRLPI,  por lo dispuesto por las partes y por las normas generales de transmisión de derechos del Título V del Libro I.

Contenido del contrato

Todo contrato válido en el tráfico jurídico debe contar con un objeto bien determinado. En este caso, podemos distinguir dos objetos principales.

En primer lugar, es objeto de este contrato la producción de la obra audiovisual por parte del productor. Es importante detallar esa producción de la manera más precisa posible, puesto que todo lo que no esté plasmado en el contrato no podrá exigirse a ninguna de las partes. Referencias a la duración de la producción, lugar donde será grabado, formato de la grabación, presupuesto, calidad de los materiales, etc.

También será objeto del contrato la cesión de los derechos de autor sobre la obra audiovisual a favor del productor, que actúa como cesionario. Es clave detallar claramente qué derechos y en qué modalidades se ceden. En caso de no haber detallado este aspecto, se presumirán cedidos en exclusiva los derechos de reproducción, comunicación pública y distribución (art. 88 TRLPI) a favor del productor. También la duración y ámbito territorial de los derechos cedidos, pues a falta de mención, se aplicarían las normas subsidiarias del art. 43.2 TRLPI.

También será objeto del contrato la cesión de los derechos de autor sobre la obra audiovisual a favor del productor, que actúa como cesionario. Es clave detallar claramente qué derechos y en qué modalidades se ceden.

También es importante fijar la duración y ámbito territorial de los derechos cedidos, pues a falta de mención, se aplicarían las normas subsidiarias del art. 43.2 TRLPI.

Otra cláusula importante es la contraprestación al autor o autores por su obra, ya sean creadas expresamente para esa producción audiovisual o preexistentes a la misma. Esta contraprestación puede ser a tanto alzado, proporcional sobre los ingresos de explotación, o mixta.

Es independiente y acumulable a los derechos remuneratorios que el art. 90 TRLPI reconoce a los autores por la explotación de la producción. Esto quiere decir que se les pagará por el trabajo realizado en la creación de la obra audiovisual o preexistente, y, además, recibirán ingresos extra por la explotación de la obra audiovisual producida.

También se suele incluir habitualmente una cláusula por la que el autor garantiza que la obra cuyos derechos cede es suya y es original. El autor se compromete a responder de la originalidad de su obra y a respetar el goce pacifico de los derechos sobre la obra por parte del productor. Eso incluye no explotar separadamente su obra de forma que se perjudique la normal explotación de la obra audiovisual producida.

Por su parte, el productor se compromete a cumplir una serie de prerrogativas, entre las que destacan:
  • Remunerar en tiempo y cantidad pactadas al autor.
  • Cumplir con obligaciones de transparencia respecto a la explotación de la obra.
  • Poner todos los medios acordados para la producción de la obra y su explotación.
  • Respetar el derecho moral de autor.

Modelo de contrato de producción audiovisual

A continuación mostramos un ejemplo de contrato audiovisual que incluye las cláusulas más importantes a tener en cuenta:

Con fecha de _______.

REUNIDOS

De una parte, D. ________, mayor de edad, con D.N.I. número ______, con domicilio a efecto de notificaciones en _____________ .

De otra parte, D. ________, mayor de edad, con D.N.I. número ______, con domicilio a efecto de notificaciones en _____________ .

INTERVIENEN

D. _______, en su propio nombre y representación. En adelante se le denominará “El autor”.

D. _______, en nombre y representación de la sociedad _______, con C.I.F. número ______, en virtud de escritura _______ otorgada con fecha de _________, ante el notario ___________, bajo el número ________ de su protocolo. En adelante se le denominará “El productor”.

EXPONEN

I. Que el autor es titular de los derechos de explotación audiovisual de la obra _______.

II. Que el productor está interesado en producir la obra audiovisual titulada ________.

III. El presente contrato tiene por objeto la producción de la obra audiovisual _______ por parte del productor. Dicha producción cumplirá las siguientes características:

Duración máxima de ___ minutos/horas.

Rodado en el formato _____.

La producción será rodada en _________.

IV. El productor será responsable de la producción de la obra audiovisual, asumiendo la financiación necesaria para su desarrollo, así como las responsabilidades técnicas y artísticas de la misma.

V. La dirección de la obra audiovisual corresponderá a ________, en virtud de contrato en la modalidad de prestación de servicios. El productor abonará al director la cantidad de ________ euros en concepto de prestación de servicios.

VI. El presupuesto aproximado de la producción audiovisual será de ________________ euros.

VII. Los primeros ingresos obtenidos con la explotación de la producción audiovisual servirán para cubrir la inversión realizada por el productor.

Una vez alcanzada dicha cifra, los ingresos se repartirán entre los autores, el director y el productor, correspondiendo a cada uno el ____ % de dichos ingresos.

El productor se compromete a abonar dichas cantidades cada día _______ del mes ____________.

El productor se compromete a cumplir con las obligaciones de transparencia necesarias para garantizar a los autores el cobro justo de sus remuneraciones.

VIII. El productor recibe, en concepto de cesión, los derechos de reproducción/distribución/comunicación pública/transformación sobre la obra audiovisual, en sus modalidades de _______________________________. La cesión abarcara el territorio _________, y tendrá una duración límite de _________ años.

IX. El autor/director se compromete a responder frente al productor de la originalidad de la obra cedida, garantizando el goce pacifico de los derechos cedidos y comprometiéndose a no realizar ningún acto que perjudique  o dificulte su ejercicio.

X. Las partes firmantes de este contrato se comprometen a no revelar ninguna información relativa a la producción objeto de este contrato hasta la fecha de su estreno.

XI. Las posibles controversias que puedan surgir entre las partes de este contrato se someterán a la legislación y tribunales del país _________.

FIRMAN

El autor                                         El productor

Daniel Correa-Estañ
Daniel Correa-Estañ
Daniel es jurista especializado en Propiedad Intelectual y derechos de autor. Licenciado en Derecho y Administración de Empresas por la Universidad de Murcia, y Máster en Propiedad Intelectual por la Universidad Carlos III de Madrid. Forma parte del equipo de asesoramiento jurídico de Safe Creative.

Compartir

Artículos relacionados