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DERECHO DEL AGUA EN SURAMÉRICA.

DERECHO DEL AGUA EN SURAMÉRICA. MARIA DEL PILAR GARCIA PACHON UNIVERSIDAD EXTERNADO DE COLOMBIA. Riqueza hídrica. Cuencas: 39 cuencas transfronterizas Ríos: Amazonas (6.280 km), Paraná (3.940 km), Orinoco (2.500 km), Paraguay (2.415 km)

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  1. DERECHO DEL AGUA EN SURAMÉRICA. MARIA DEL PILAR GARCIA PACHON UNIVERSIDAD EXTERNADO DE COLOMBIA

  2. Riqueza hídrica Cuencas: 39 cuencas transfronterizas Ríos: Amazonas (6.280 km), Paraná (3.940 km), Orinoco (2.500 km), Paraguay (2.415 km) Lagos: Titicaca, Buenos Aires, Argentino, Nahuel Huapí. http://www.viatermal.com/br/mapriossudamer.htm

  3. Acuíferos Transfronterizos suramericanos 35 acuíferos tranfronterizos • Acuífero Amazonas • Acuífero Guaraní • Acuífero Tulcán- Ipiales • Acuífero de la Guajira • Acuífero Titicaca • Acuífero Pantanal Fuente: Unesco 2008

  4. ALGUNOS DATOS ESTADISTICOS • Es la región con mayor precipitación anual (casi 30mil Km3 por año) • Posee la mayor cantidad de agua renovable (17.130 km3 por año) • Tiene la mayor asignación de disponibilidad de agua per cápita (47 mil m3 por persona por año) Rio Amazonas

  5. Problemas de la región relacionados con los recursos hídricos • Manejo Sectorial • Falta de políticas estables • Falta acceso al agua potable y al saneamiento • Indebido manejo de aguas residuales • Insuficientes inversiones en mantenimiento de infraestructura

  6. Falta de preparación para enfrentar eventos extremos • Ampliación de la frontera agrícola • Un 60% de la población habita en cuencas compartidas por dos o más países. • Uso significativo del agua subterránea

  7. Derecho de aguas Derecho interno. Puntos comunes • El Derecho al ambiente sano se encuentra protegido a nivel constitucional, en algunos casos como el de Bolivia el agua es un derecho fundamental • El agua es considerada como un bien de dominio público. Excepcionalmente existen aguas privadas. • Se permiten usos por ministerio de la Ley • Existen órganos o programas dedicados a la ordenación del recurso hídrico. • Aunque no todos los países cuentan con Código de aguas existen múltiples normas que regulan el uso, manejo y distribución de las aguas. • Se contempla formalmente el derecho de los ciudadanos a participar en las decisiones relacionadas con el agua

  8. Derecho internacional de las aguas. Fundamentos • Resolución del Institut de Droit International de 1911 • Convenio de Ginebra de 1923 • Reglas de Helsinky. 1966 • Plan de Acción del Agua (Mar del Plata, 1977) • Declaración de Dublín, 1992 • Convención sobre el Derecho de los Cursos de Agua Internacionales para fines distintos de la Navegación (Nueva York, 1997)

  9. Principios • 1. Obligación de no causar un perjuicio apreciable. Así como los vecinos, de acuerdo al derecho privado se deben mutuamente cierto respeto, así también los estados deben utilizar su territorio de tal manera que dicho uso no cause un perjuicio al estado vecino

  10. Principios 2. Derecho al uso equitativo y razonable de las aguas. • Distribución razonable y equitativa de los beneficios • La explotación razonable

  11. Principios • Obligación de comunicar a otros estados los proyectos de obras o trabajos hidráulicos a ser realizados • La necesidad del consentimiento previo • La comunicación previa

  12. Instrumentos internacionales

  13. Conclusiones • Sur América es el continente del agua • Existentes coincidencias en la forma de regular el agua en el derecho interno de los países • Existen múltiples divergencias en cuanto a la gestión de los recursos hídricos compartidos. • La experiencia práctica demuestra que en América Latina la regulación jurídica de los sistemas hídricos y cuerpos de agua transfronterizos, se realiza principalmente de manera bilateral

  14. Conclusiones • La práctica bilateral refleja el respeto a las normas jurídicas consuetudinarias que regulan la utilización de los sistemas hídricos y cuerpos de agua transfronterizos. • Una de las mejores formas de lograr una gestión coordinada es teniendo como modelo de gestión la GIRH

  15. Fin cima@uexterrnado.edu.co

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