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Coparticipación Federal de Impuestos Agosto-2007

Coparticipación Federal de Impuestos Agosto-2007. CPN Rafael Evangelista E-mail revangelista@lapampa.gov.ar. FEDERALISMO FISCAL. Definición de las funciones en cada nivel de gobierno (Nacional, provincial y municipal) Distribución de los poderes tributarios:

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Coparticipación Federal de Impuestos Agosto-2007

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  1. Coparticipación Federal de Impuestos Agosto-2007 CPN Rafael Evangelista E-mail revangelista@lapampa.gov.ar

  2. FEDERALISMO FISCAL • Definición de las funciones en cada nivel de gobierno (Nacional, provincial y municipal) • Distribución de los poderes tributarios: • Transferencias entre niveles: • Coparticipación de Impuestos

  3. CONSTITUCION NACIONAL Art. 75.-Corresponde al Congreso: ..... 2. Imponer contribuciones indirectas como facultad concurrente con las provincias. Imponer contribuciones directas, por tiempo determinado, proporcionalmente iguales en todo el territorio de la Nación, siempre que la defensa, seguridad común y bien general del Estado lo exijan. Las contribuciones previstas en este inciso, con excepción de la parte o el total de las que tengan asignación específica, son coparticipables.

  4. Desequilibrio en los Niveles de Gobierno: Año 2006: Miles de Millones de $ Fuente: Elaboración Propia en Base a Datos del Ministerio de Economía de La Nacion

  5. Participación de los recursos Provinciales en la Financiación del Gasto Año 2006- Miles Millones $ Fuente: Elaboración Propia en Base a Datos del Ministerio de Economía de La Nación

  6. TRIBUTOS PROVINCIALES Fuente: Elaboración Propia en Base a Datos del Ministerio de Economía de La Nación

  7. TRIBUTOS NACIONALES Fuente: Elaboración Propia en Base a Datos del Ministerio de Economía de La Nación

  8. COPARTICIPACION-Conceptos • MASA: Importe total de las recaudaciones de impuestos que serán sometidos a distribucoón • Distribución Primaria: Entre Nacion y Provincias. • Distribución Secundaria: Participación de las distintas provincias en la parte que corresponde a ellas. • Criterios: • Devolutivos • Redistributivos

  9. UN POCO DE HISTORIA: • I.-Comienza despues de la Crisis de 1930. Con diversos regímenes para Cada Impuesto. • Impuesto a los Reditos, Unificacion de Internos, Impuesto a las Ventas ,Impuesto a las Ganancias Eventuales, Sustitutivo a la transmision Gratuita, etc • II.- Primer Sistema Unificado en el Decreto Ley 20221 • Rige de 1973-1984 • Enumera Tributos que integran la Masa • III.- Acuerdos Transitorios 1985-1987 • IV.- Ley 23548: • Prevé vigencia hasta 31/12/89 • Prorroga automática • Masa integrada por tributos nacionales existentes o a crearse excepto • Comercio exterior. • Aquellos cuya distribución este prevista en otros regímenes

  10. RECAUDACION DE TRIBUTOS COPARTICIPABLES MASA COPARTICIPABLE 48,5 % 48,5 % COPARTICIPACION PRIMARIA COPARTICIPACION SECUNDARIA Nación Provincias 3% FONDO DE DESARROLLO REGIONAL LEY 20.221

  11. RECAUDACION DE TRIBUTOS COPARTICIPABLES MASA COPARTICIPABLE (57,36%) 42,34 % 54,66% COPARTICIPACION PRIMARIA COPARTICIPACION SECUNDARIA Nación Provincias 1% FONDO DE APORTES DEL TESORO NACIONAL LEY 23.548

  12. DISTRIBUCION SECUNDARIA: LEY 20.221 • 65 % en proporción a la Población • 25 % en proporción a la Brecha de desarrollo per Cápita • 10 % a las provincias con Densidad Inferior a la Media en proporción a la Diferencia LEY 23.548 • Coeficientes Fijados en la ley

  13. Ley 20.221

  14. Ley 23.548

  15. Altas Rentas Ganancias IVA Cuenta Corriente Bancaria Internos y otros Ganancia Mínima Presunta Intereses Pagados Bienes Personales Detracción: $M580/año Detracción: $250.000/mes 100% 100% 100% 89% 100% 30% 10% 11% 70% $M 120/año INCUCAI Fdo. Compens. Deseq. Fiscales 66% 4% Coparticipación Bruta Detracción: $M 45,8/mes 64% $M 20/año 2% $M 440/año Provincias sin Buenos Aires 85% 15% Monotributo Hasta $M 650/año 20% Coparticipación Neta A.T.N. Prov. Buenos Aires Fondo Conurbano Excedente Fondo Conurbano Contribuciones Patronales 1% de 93,73% 1% 41,64% 57,36% 30% 100% Nación Provincias Automotores Gasoleros Previsión Social Provincial y Municipal 70% 6,27% Comercio Exterior 100% CABA 100% Previsión Social Nacional Combustibles Internos Seguros 57,36% de 93,73% 41,64% de 93,73% 100% Gasoil, Diesel-oil, Kerosene y GNC 100% Adicional Cigarrillos 100% Naftas, Solventes, Aguarrás y otros Naftas, Solventes, Aguarrás y otros Infraestructura Eléctrica Fondo Subsidiario de Compensación FONAVI Vialidad FEDEI 21% 29% de 79% 30,23% Tasa Estadística Ministerio Exterior 38,47% Energía Eléctrica 79% 30% 60% 10% 60% 40% 42% de 79% INTA 31,30% 29% República Argentina: El Laberinto de la Coparticipación Aníbal Oscar Bertea

  16. LO QUE APARENTA SER.LEY 23548

  17. LO QUE REALMENTE ES Año 2006. Impuestos sujetos a ley 23548

  18. Combustibles Ley 23.966 • El21% a la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES). • El 79% restante: • 29% al Tesoro Nacional. • 29% a las provincias. • 60% para Organismos Viales (Coef. • Especiales) • 30% a Provincias con afectación a • Obras Eléctricas (S/ley 23548) • 10 % a Fondo Especial de Desarrollo • Eléctrico Del Interior (FEDEI) • 42% al Fondo Nacional de la Vivienda.

  19. TODOS LOS REGIMENESAño 2006- millones $

  20. FUENTES DE CONFLICTOS • ASIGNACIONES ESPECIFICAS • PAGOS A CUENTA • FORMAS ESPECIALES DE PAGO • TRIBUTOS LOCALES EN PUGNA CON LA LEY DE COPARTICIPACION

  21. HACIA UN NUEVO REGIMEN DE COPARTICIPACION

  22. CONSTITUCION NACIONAL Art. 75.-Corresponde al Congreso: ..... 2. Imponer contribuciones indirectas como facultad concurrente con las provincias. Imponer contribuciones directas, por tiempo determinado, proporcionalmente iguales en todo el territorio de la Nación, siempre que la defensa, seguridad común y bien general del Estado lo exijan. Las contribuciones previstas en este inciso, con excepción de la parte o el total de las que tengan asignación específica, son coparticipables. Una ley convenio, sobre la base de acuerdos entre la Nación y las provincias, instituirá regímenes de coparticipación de estas contribuciones, garantizando la automaticidad en la remisión de los fondos. La distribución entre la Nación, las provincias y la ciudad de Buenos Aires y entre éstas, se efectuará en relación directa a las competencias, servicios y funciones de cada una de ellas contemplando criterios objetivos de reparto; será equitativa, solidaria y dará prioridad al logro de un grado equivalente de desarrollo, calidad de vida e igualdad de oportunidades en todo el territorio nacional..

  23. CONSTITUCION NACIONAL • Art. 75.-Corresponde al Congreso: • 2. (Cont) • La ley convenio tendrá como Cámara de origen el Senado y deberá ser sancionada con la mayoría absoluta de la totalidad de los miembros de cada Cámara, no podrá ser modificada unilateralmente ni reglamentada y será aprobada por las provincias. • No habrá transferencia de competencias, servicios o funciones sin la respectiva reasignación de recursos, aprobada por ley del Congreso cuando correspondiere y por la provincia interesada o la ciudad de Buenos Aires en su caso. • Un organismo fiscal federal tendrá a su cargo el control y fiscalización de la ejecución de lo establecido en este inciso, según lo determine la ley, la que deberá asegurar la representación de todas las provincias y la ciudad de Buenos Aires en su composición

  24. CONSTITUCION NACIONALDisposiciones Transitorias Sexta: Un régimen de coparticipación conforme a lo dispuesto en el inc. 2 del art. 75 y la reglamentación del organismo fiscal federal, serán establecidos antes de la finalización del año 1996; la distribución de competencias, servicios y funciones vigentes a la sanción de esta reforma, no podrá modificarse sin la aprobación de la provincia interesada; tampoco podrá modificarse en desmedro de las provincias la distribución de recursos vigente a la sanción de esta reforma y en ambos casos hasta el dictado del mencionado régimen de coparticipación.

  25. HACIA UN NUEVO REGIMEN • LEY DE COPARTICIPACION O SISTEMA DE COORDINACION ECONOMICA Y FISCAL • REGIMEN GENERAL Y ESPECIALES • PRIMARIA • SECUNDARIA • ORGANISMO FEDERAL • FUNCIONES Y ATRIBUCIONES • DECISIONES • OBLIGACIONES DE LAS PARTES • Nación • Provincias • AGENTE FINANCIERO DEL REGIMEN

  26. OTROS TEMAS EN DEBATE • INCLUSION DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES • FONDOS ATN – DESARROLLO • CORRESPONDENCIA FISCAL • FINANCIAMIENTO PREVISIONAL • FONDO ANTICICLICO • NORMAS DE RESPONSABILIDAD FISCAL • TRANSPARENCIA • NIVEL DEL GASTO Y RECURSOS • LIMITES AL ENDEUDAMIENTO • ANALISIS DEL SISTEMA TRIBUTARIO

  27. DISPARIDAD ENTRELAS PROVINCIAS

  28. Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) INDICE DESARROLLO HUMANO (ampliado) www.undp.org.ar

  29. DIRECCIONES DE INTERNET RECOMENDADAS COMISION FEDERAL DE IMPUESTOS www.cfi.gov.ar MINISTERIO DE ECONOMIA DE LA NACION www.mecon.gov.ar UNIVERSIDAD NACIONAL DE LA PLATA, Facultad de Ciencias Economicas,Departamento de economia www.depeco.econo.unlp.edu.ar/federalismo/ PROGRAMA DE LAS NACIONES UNIDAS PARA EL DESARROLLO HUMANO EN ARGENTINA www.undp.org.ar

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