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VISTO y CONSIDERANDO:<br />

LA PLATA, 7 de enero de 2013<br />

Que por la Disposición Normativa Serie “B” Nº 31/99 de la ex Dirección<br />

Provincial de Rentas se implementó en jurisdicción de la provincia de Buenos Aires un<br />

nuevo Nomenclador de Actividades para el Impuesto sobre los Ingresos Brutos, y mediante<br />

la Disposición Normativa Serie “B” Nº 36/99 de la ex Dirección Provincial de Rentas se<br />

aprobaron las “Notas Explicativas”. Ambas <strong>Disposicion</strong>es conforman actualmente el Anexo<br />

80 de la Disposición Normativa Seria “B” N° 1/04 de la Agencia de Recaudación de la<br />

provincia de Buenos Aires.<br />

Que el artículo 139 de la Ley Nº 14.200, con la modificación introducida<br />

por el artículo 181 de la Ley Nº 14.333, designa a la Dirección Provincial de Política<br />

Tributaria como Autoridad de Aplicación del Nomenclador de Actividades del Impuesto sobre<br />

los Ingresos Brutos (NAIIB’99) o aquél que lo sustituya en el futuro,<br />

Que desde la aprobación del Nomenclador de Actividades del Impuesto<br />

sobre los Ingresos Brutos (NAIIB’99) el mismo ha sufrido diversas modificaciones a través<br />

de sucesivas Leyes Impositivas y <strong>Disposicion</strong>es Normativas de la ex Dirección Provincial de<br />

Rentas,<br />

Que resulta necesario receptar las modificaciones antes expuestas en<br />

un nuevo Nomenclador de Actividades del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, a los fines de<br />

armonizar y actualizar su contenido,<br />

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones concedidas<br />

por el artículo 139 de la Ley Nº 14.200, con la modificación introducida por el artículo 181 de<br />

la Ley Nº 14.333<br />

Por ello,<br />

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE POLÍTICA TRIBUTARIA<br />

DISPONE


ARTÍCULO 1º. Aprobar, a los fines de la tributación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos,<br />

el Nomenclador de Actividades (NAIIB-<strong>99.1</strong>), que se adjunta como Anexo I.<br />

ARTÍCULO 2°. Las remisiones al Nomenclador de Actividades del Impuesto sobre los<br />

Ingresos Brutos (NAIIB’99) contenidas en otros cuerpos normativos, se entenderán<br />

efectuadas al Nomenclador de Actividades del Impuesto sobre los Ingresos Brutos (NAIIB-<br />

<strong>99.1</strong>) que por medio de la presente se aprueba.<br />

ARTÍCULO 3°. La presente entrará en vigencia el 1° enero de 2013 , fecha a partir de la cual<br />

será de utilización obligatoria el nuevo Nomenclador de Actividades del Impuesto sobre los<br />

Ingresos Brutos (NAIIB’<strong>99.1</strong>) que por la presente se aprueba.<br />

ARTÍCULO 4°. Registrar, comunicar, notificar a la Agencia de Recaudación de la Provincia<br />

de Buenos Aires, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.<br />

Disposición N°


ANEXO I<br />

NOMENCLADOR DE ACTIVIDADES DEL<br />

IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS<br />

NAIIB-<strong>99.1</strong>


A AGRICULTURA, GANADERÍA, CAZA Y SILVICULTURA<br />

Esta categoría comprende la utilización de tierras para cultivar diversas especies<br />

vegetales y criar animales con la finalidad de producir alimentos y materias primas, así como<br />

también los servicios prestados por terceros a las explotaciones agrícolas, ganaderas y<br />

forestales. Las plantaciones ornamentales y el cuidado de jardines y parques, entre otras,<br />

son actividades incluidas en esta categoría de tabulación. Comprende también la<br />

explotación de la fauna silvestre mediante la caza y otras actividades productivas que no<br />

utilizan la tierra en forma directa, como la cría de insectos útiles o de animales silvestres en<br />

cautiverio. Las construcciones agropecuarias realizadas por cuenta propia (división 45) –<br />

instalación de alambrados, desmonte y nivelación de suelos, etcétera- son consideradas<br />

actividades secundarias de las explotaciones agropecuarias.


01 AGRICULTURA, GANADERÍA, CAZA Y SERVICIOS CONEXOS<br />

011 Cultivos agrícolas<br />

Comprende los cultivos temporales y permanentes. Con el término temporales se hace<br />

referencia a aquellos cultivos cuyo ciclo es de hasta dos años; para los restantes cultivos se<br />

utiliza el término permanentes o perennes en forma indistinta.<br />

0111 Cultivo de cereales, oleaginosas y forrajeras<br />

Los cereales son, en su mayoría, especies vegetales de ciclo anual de la familia<br />

botánica de las Gramíneas, que poseen frutos farináceos y se utilizan para el consumo<br />

humano o animal.<br />

Las oleaginosas son especies vegetales diversas, de cuyas semillas o frutos se<br />

obtienen aceites comestibles o de uso industrial y derivados de alto contenido proteico,<br />

empleados para la alimentación animal o humana.<br />

Las forrajeras son especies vegetales, en su mayoría de las familias botánicas de<br />

las Gramíneas y las Leguminosas, utilizadas para la alimentación del ganado.<br />

Incluye<br />

• Las actividades de producción de cultivos extensivos como los cereales, las<br />

oleaginosas - en su mayoría denominados granos - y de pastos forrajeros,<br />

sean temporales o perennes.<br />

No incluye<br />

• El cultivo de cereales, oleaginosas y forrajeras con destino a la producción<br />

comercial de semillas para siembra (clase 0115).<br />

011110 Cultivo de cereales excepto los forrajeros y los de semillas para la siembra<br />

Se trata de cultivos cuyos granos se utilizan, principalmente, para la elaboración de<br />

harinas y productos destinados al consumo humano.


CULTIVO DE<br />

CEREALES<br />

EXCEPTO LOS<br />

011110 FORRAJEROS Y<br />

LOS DE SEMILLAS<br />

PARA LA<br />

SIEMBRA<br />

CULTIVO DE<br />

011120 CEREALES<br />

FORRAJEROS<br />

CULTIVO DE<br />

OLEAGINOSAS<br />

011130 EXCEPTO EL DE<br />

SEMILLAS PARA<br />

SIEMBRA<br />

Incluye<br />

• El cultivo de cereales como por ejemplo: arroz con<br />

cáscara, cebada cervecera, trigo, etcétera.<br />

No Incluye<br />

• El cultivo de cereales cuyos granos se destinan<br />

principalmente a la alimentación animal (subclase 01112).<br />

• El cultivo de cereales cuyos granos se destinan a la<br />

producción comercial de semillas (subclase 01151).<br />

Incluye<br />

• El cultivo de cereales destinados principalmente a la<br />

alimentación animal ya sea en forma directa o elaborada<br />

en forma de silos, fardos, rollos, etcétera. Por ejemplo:<br />

alpiste, avena, cebada forrajera, centeno, maíz, mijo, sorgo<br />

granífero, etcétera.<br />

No Incluye<br />

• El cultivo de cereales cuyos granos se destinan<br />

principalmente a la alimentación humana (subclase<br />

01111).<br />

• El cultivo de cereales cuyos granos se destinan a la<br />

producción comercial de semillas (subclase 01151).<br />

Incluye<br />

• Los cultivos temporales o permanentes de oleaginosas<br />

para la producción de aceites comestibles y "de uso<br />

industrial" o no comestibles, por ejemplo las semillas de:<br />

girasol, soja, maní, cártamo, colza, jojoba, lino oleaginoso,<br />

ricino, sésamo o ajonjolí, tung, etcétera.<br />

No Incluye<br />

• El cultivo de cereales cuyos granos se destinan a la<br />

producción comercial de semillas (subclase 01151).<br />

• El cultivo de olivo para su industrialización como<br />

conserva (subclase 01149).


CULTIVO DE<br />

011140 PASTOS<br />

FORRAJEROS<br />

Incluye<br />

• El cultivo de pastos temporales o perennes destinados a la<br />

producción de forraje seco o húmedo para alimentación del<br />

ganado.<br />

• La producción de fardos, rollos y otras formas de<br />

acondicionamiento de forrajes.<br />

No Incluye<br />

• El cultivo de cereales cuyos granos se destinan a la<br />

producción comercial de semillas (subclase 01151).<br />

0112 Cultivo de hortalizas, legumbres, flores y plantas ornamentales<br />

La actividad hortícola consiste en el cultivo de plantas, temporales o perennes, en<br />

general de carácter intensivo, cuya finalidad es obtener distintos órganos comestibles tales<br />

como hojas, tallos, frutos - verdes, maduros o secos -, semillas, flores, tubérculos, yemas,<br />

rizomas o bulbos. Algunas actividades se desarrollan en explotaciones monocultoras y otras<br />

se realizan en unidades productivas muy diversificadas. También comprende la producción<br />

de flores y plantas ornamentales. Las actividades pueden ser llevadas a cabo al aire libre,<br />

bajo cubiertas e incluso en medios artificiales como hidroponía - cultivo en agua - u otros<br />

medios diferentes de la tierra de cultivo.<br />

No incluye<br />

• El cultivo de especias y plantas aromáticas y medicinales, de olivo para<br />

aceitunas en conserva y de otros cultivos industriales (clase 0114).<br />

• La producción comercial de semillas y de otras formas de propagación de<br />

hortalizas, flores y plantas ornamentales (clase 0115).<br />

• Las actividades de viveros forestales (subclase 02013).<br />

01121 Cultivo de papa, batata y mandioca<br />

No incluye<br />

• La producción comercial de órganos de propagación de papa, batata y<br />

mandioca (subclase 01152).


CULTIVO DE<br />

011211 PAPAS<br />

BATATAS<br />

Y<br />

CULTIVO DE<br />

011212<br />

MANDIOCA<br />

CULTIVO DE<br />

BULBOS,<br />

011220 BROTES, RAÍCES<br />

Y HORTALIZAS DE<br />

FRUTO<br />

CULTIVO DE<br />

HORTALIZAS DE<br />

011230 HOJA Y DE OTRAS<br />

HORTALIZAS<br />

FRESCAS<br />

S/D<br />

S/D<br />

Incluye<br />

• El cultivo de bulbos como cebolla, ajo, echalote, puerro,<br />

etcétera.<br />

• El cultivo de hortalizas de fruto, como tomate, pimiento,<br />

zapallo, pepino, berenjena, melón, sandía, etcétera.<br />

• El cultivo de raíces como la radicha, remolacha, zanahoria,<br />

nabo, etcétera.<br />

• El cultivo de espárragos y ñame.<br />

• El cultivo de frutilla.<br />

No Incluye<br />

• El cultivo de papa, batata y mandioca (subclase 01121).<br />

• El cultivo de hortalizas de hoja (subclase 01123).<br />

• El cultivo de maíz dulce o choclo (subclase 01123).<br />

• El cultivo de trufas y hongos (subclase 01123).<br />

• El cultivo de coles (subclase 01123).<br />

• El cultivo de frutales menores tales como frambuesa,<br />

zarzamora, arándanos, corinto, grosella,<br />

etcétera. (subclase 01139).<br />

• La producción comercial de semillas y de otras formas de<br />

propagación de hortalizas de fruto, remolacha, cebolla,<br />

frutilla, etcétera. (subclases 01151 y01152).<br />

Incluye<br />

• El cultivo de hortalizas de hoja tales como acelga, acusay,<br />

albahaca, berro, escarola, espinaca, lechuga, perejil,<br />

radicha, radicheta, apio, hinojo, alcaucil, etcétera.<br />

• El cultivo de maíz dulce o choclo.<br />

• El cultivo de trufas y hongos.<br />

• El cultivo de coles, tales como brócoli, coliflor, colinegro,<br />

repollito de Bruselas, repollo, etcétera.


CULTIVO DE<br />

011240<br />

LEGUMBRES<br />

CULTIVO DE<br />

FLORES<br />

011250<br />

PLANTAS<br />

Y<br />

ORNAMENTALES<br />

• El cultivo de cardo, cebolla de verdeo, grelo, nabiza,<br />

etcétera.<br />

No Incluye<br />

• El cultivo de frutillas ni otros berries (subclases<br />

01122 y 01139).<br />

• El cultivo de bulbos como cebolla, ajo, echalote,<br />

etcétera. (subclase 01122).<br />

• El cultivo de hortalizas de fruto, como tomate, zapallo,<br />

pimiento, pepino, berenjena, etcétera. (subclase 01122).<br />

• El cultivo de raíces como la radicha, remolacha, zanahoria,<br />

nabo, etcétera.(subclase 01122).<br />

• El cultivo de espárragos y ñame (subclase 01122).<br />

• La producción comercial de semillas y de otras formas de<br />

propagación de hortalizas de hoja y otras hortalizas<br />

frescas (subclases 01151 y 01152).<br />

Incluye<br />

• El cultivo de legumbres frescas tales como arvejas,<br />

chauchas, lupino, etcétera.<br />

• El cultivo de legumbres secas tales como garbanzos,<br />

habas, lentejas, porotos, etcétera.<br />

No Incluye<br />

• La producción comercial de semillas de<br />

legumbres (subclase 01151).<br />

Incluye<br />

• El cultivo y recolección de flores, incluyendo la preparación<br />

de guirnaldas, coronas y similares.<br />

• El cultivo de plantas para trasplante.<br />

No Incluye<br />

• Los arreglos florales, la preparación de guirnaldas, coronas<br />

y similares realizadas en florerías y comercios de<br />

minoristas de plantas (subclase 52391).<br />

• La producción comercial de semillas y de otras formas de<br />

propagación de flores y plantas ornamentales (subclases<br />

01151 y 01152).


• Las actividades de viveros forestales (subclase 02013).<br />

0113 Cultivo de frutas - excepto vid para vinificar - y nueces<br />

Comprende el cultivo de especies vegetales diversas, en su mayoría arbóreas y<br />

perennes, para obtener sus frutos comestibles, en general dulces y agridulces, como así<br />

también los frutos secos denominados "nuez"; estos frutos se consumen en forma directa o<br />

bien se emplean para elaborar jugos, dulces, conservas o frutas secas, excluyendo los<br />

frutos que debido a su sistema y manejo de la producción, no son consideradas en la<br />

fruticultura como por ejemplo sandía, melón, frutilla, etcétera.<br />

Se incluye en cada subclase, según corresponda, las actividades de<br />

acondicionamiento y embalaje efectuadas después de la cosecha en cámaras frigoríficas<br />

y/o galpones de empaque situados dentro de las explotaciones agropecuarias.<br />

Incluye<br />

CULTIVO DE<br />

011310 FRUTAS<br />

PEPITA<br />

DE<br />

CULTIVO DE<br />

011320 FRUTAS<br />

CAROZO<br />

DE<br />

• El cultivo de frutales de la familia de las Rosáceas cuyos<br />

frutos contienen semillas pequeñas tales como manzana,<br />

pera, membrillo, níspero, acerolo y azarolo o níspero de<br />

invierno, etcétera.<br />

No Incluye<br />

• El cultivo de higuera, vid para uva de mesa y<br />

kiwi (subclase 01139).<br />

• El cultivo de vid para industrializar como vino, jugo,<br />

conserva, aceite, etcétera.(subclase 01143).<br />

• El cultivo de frutales cítricos (subclase 01133).<br />

• La producción comercial de semillas y de otras formas de<br />

propagación de frutales (subclases 01151 y 01152).<br />

Incluye<br />

• El cultivo de frutales de carozo de la familia de las<br />

Rosáceas cuyos frutos contienen semillas grandes tales<br />

como ciruela, damasco, durazno, guinda, pelón, cereza,<br />

corinto, etcétera.<br />

No Incluye<br />

• El cultivo de plantas para la obtención de dátiles, palta o<br />

aguacate, kaki, etcétera.(subclase 01139).


CULTIVO DE<br />

011330<br />

FRUTAS CÍTRICAS<br />

CULTIVO DE<br />

011340 NUECES Y<br />

FRUTAS SECAS<br />

• La producción comercial de semillas y de otras formas de<br />

propagación de nueces y frutas secas (subclases<br />

01151 y 01152).<br />

Incluye<br />

• El cultivo de citrus o agrios tales como lima, limón, naranja,<br />

mandarina, pomelo, kumquat o kinoto, etcétera.<br />

No Incluye<br />

• El cultivo de plantas para la obtención de dátiles, palta o<br />

aguacate, kaki, etcétera.(subclase 01139).<br />

• La producción comercial de semillas y de otras formas de<br />

propagación<br />

01151 y 01152).<br />

Incluye<br />

de frutales cítricos (subclases<br />

• El cultivo de frutos tales como nueces, avellanas,<br />

almendras, pistacho, castañas, etcétera.<br />

No Incluye<br />

• La producción de cocos (subclase 01139).<br />

• La producción comercial de semillas y de otras formas de<br />

propagación de nueces y frutas secas (subclases 01151 y<br />

01152).


CULTIVO DE<br />

011390<br />

FRUTAS N.C.P<br />

Incluye<br />

• El cultivo de frutales no clasificados en otra parte tales<br />

como: ananá, arándanos, banana, chirimoyo, coco, corinto,<br />

dátil, frambuesas, grosellas, higuera, higo, granada,<br />

guayabo, kaki, kiwi, mango, mamón, mora, palta o<br />

aguacate, plantas para la obtención de dátiles, tuna, vid<br />

para uva de mesa, zarzamora, etcétera.<br />

No Incluye<br />

• El cultivo de vid para industrializar como vino, jugo,<br />

conserva, aceite, etcétera (subclase 01143).<br />

• La producción de semillas y de otras formas de<br />

propagación de frutales n.c.p. (subclases 01151 y 01152).<br />

0114 Cultivos industriales, de especias y de plantas aromáticas y medicinales<br />

Comprende el cultivo de diversas especies vegetales, en su mayoría perennes,<br />

arbóreas, arbustivas o herbáceas, de cuyas plantas pueden utilizarse tallos, hojas, raíces,<br />

flores, frutos y/o semillas para producir alimentos, bebidas, fibras textiles, sabores, aromas,<br />

narcóticos, medicinas o plaguicidas. Todos estos cultivos tienen en común el hecho de que<br />

sus partes útiles recolectadas, requieren un procesamiento pre-industrial o industrial<br />

inmediato después de la cosecha, el cual es efectuado directamente en las respectivas<br />

zonas de producción para convertirlos en materias primas de otras industrias o bien para el<br />

consumo directo. Si el proceso al que debe someterse el producto primario obtenido en el<br />

campo se realiza en el mismo establecimiento agrícola, dicha actividad corresponde a esta<br />

clase, en caso contrario debe incorporarse a la actividad económica de la industria<br />

correspondiente.<br />

CULTIVO DE<br />

PLANTAS PARA<br />

011410<br />

LA OBTENCIÓN<br />

DE FIBRAS<br />

Incluye<br />

• El cultivo de plantas para la obtención de materias textiles<br />

o fibras de diverso uso como el algodón, abacá, cáñamo,<br />

yute, lino, mimbre, fornio, maíz de ginebra, ramio, etcétera.<br />

y enriamiento de plantas que dan fibras textiles.<br />

No Incluye<br />

• El desmotado de algodón en bruto para la obtención de<br />

fibras y semillas, realizada fuera de la explotación<br />

algodonera (subclase 17111).


CULTIVO DE<br />

011420 PLANTAS<br />

SACARÍFERAS<br />

CULTIVO DE VID<br />

011430<br />

PARA VINIFICAR<br />

CULTIVO DE<br />

PLANTAS PARA<br />

011440<br />

PREPARAR<br />

BEBIDAS<br />

CULTIVO DE<br />

011450<br />

TABACO<br />

• La producción comercial de semillas y de otras formas de<br />

propagación de los cultivos para la obtención de<br />

fibras (clase 0115).<br />

Incluye<br />

• El cultivo de plantas para la obtención de azúcar, tales<br />

como caña de azúcar y remolacha azucarera.<br />

Incluye<br />

• El cultivo de vid para su industrialización como vino, jugo,<br />

conservas, pasas, aceite, etcétera.<br />

• La producción de vino con uva propia en explotaciones<br />

agropecuarias.<br />

No Incluye<br />

• El cultivo de vid para uva de mesa (subclase 01139).<br />

Incluye<br />

• El cultivo y secado de plantas cuyas hojas o frutos se<br />

utilizan para preparar infusiones tales como café, té, yerba<br />

mate, cacao, etcétera.<br />

• El canchado y molido de yerba mate realizado dentro de la<br />

explotación agropecuaria.<br />

No Incluye<br />

• El cultivo de vid para industrializar como vino, jugo,<br />

conservas, pasas, aceite, etcétera (subclase 01143).<br />

• El cultivo de plantas cuyos frutos se utilizan para preparar<br />

jugos y otras bebidas -excepto infusiones- (subclases<br />

01131, 01132, 01133 y 01139).<br />

Incluye<br />

• El cultivo de tabaco, la selección, el secado de las hojas y<br />

su acondicionamiento realizados en la explotación<br />

tabacalera.


CULTIVO DE<br />

ESPECIAS Y DE<br />

011460 PLANTAS<br />

AROMÁTICAS Y<br />

MEDICINALES<br />

CULTIVOS<br />

011490 INDUSTRIALES<br />

N.C.P<br />

Incluye<br />

• El cultivo de plantas aromáticas, medicinales, insecticidas<br />

y para la obtención de especias de hoja, de semilla, de flor,<br />

de fruto, etcétera.<br />

Por ejemplo: albahaca, amapola, anís, canela, cilantro,<br />

citronella, clavo de olor, comino, coriandro, estragón,<br />

jengibre, laurel, manzanilla, menta, nuez moscada,<br />

orégano, pimentón (sólo género y especie de pimiento<br />

aromático), piretro, tomillo, etcétera.<br />

• El cultivo de "aloe vera".<br />

No Incluye<br />

• El cultivo de pimientos frescos (subclase 01122).<br />

• El cultivo de perejil (subclase 01123).<br />

• El cultivo de cacao, café y té (subclase 01144).<br />

• El cultivo de lúpulo (subclase 01149).<br />

Incluye<br />

• El cultivo de olivo para la elaboración de aceitunas en<br />

conserva y de aceite de oliva.<br />

• El cultivo de palmeras para la obtención de palmitos.<br />

• El cultivo de conos de lúpulo.<br />

• El cultivo de plantas para la obtención de látex y caucho<br />

natural.<br />

No Incluye<br />

• La fabricación de aceites y conservas de aceitunas en<br />

plantas industriales (subclases 15131 y 15141).<br />

• La recolección de gomas naturales silvestres (subclase<br />

02022).<br />

0115 Producción de semillas y de otras formas de propagación de cultivos agrícolas<br />

PRODUCCIÓN DE<br />

011510<br />

SEMILLAS<br />

Incluye<br />

• La producción de semillas híbridas y varietales de<br />

cereales, oleaginosas y forrajeras, y de semillas de


PRODUCCIÓN DE<br />

OTRAS FORMAS<br />

DE<br />

011520<br />

PROPAGACIÓN<br />

DE CULTIVOS<br />

AGRÍCOLAS<br />

012 Cría de animales<br />

Incluye<br />

frutales, hortalizas, legumbres, flores, etcétera.<br />

• La producción de gajos, bulbos, estacas enraizadas o no,<br />

esquejes, plantines, etcétera., y de todo tipo de especies<br />

agrícolas.<br />

No Incluye<br />

0121 Cría de ganado y producción de leche, lana y pelos<br />

012110<br />

CRÍA DE<br />

GANADO<br />

BOVINO -<br />

EXCEPTO EN<br />

CABAÑAS Y<br />

PARA LA<br />

PRODUCCIÓN DE<br />

LECHE-<br />

• La producción de plantines de árboles realizada en viveros<br />

forestales (subclase 02022).<br />

Incluye<br />

• La producción de ganado bovino -vacas, toros, terneros,<br />

novillos, etcétera. - para la obtención de carne, cueros y<br />

otros productos, y exportación en pie.<br />

No Incluye<br />

• El cuidado de ganado por cuenta de terceros (subclase<br />

01429).<br />

La producción de leche de vaca (subclase 01217).<br />

La cría de ganado bovino de pedigrí o puro, en cabañas<br />

(subclase 01216).


012120<br />

012130<br />

012140<br />

CRÍA DE<br />

GANADO OVINO<br />

-EXCEPTO EN<br />

CABAÑAS Y<br />

PARA LA<br />

PRODUCCIÓN DE<br />

LANA-<br />

CRÍA DE<br />

GANADO<br />

PORCINO<br />

-EXCEPTO EN<br />

CABAÑAS-<br />

CRÍA DE<br />

GANADO<br />

EQUINO<br />

-EXCEPTO EN<br />

HARAS-<br />

Incluye<br />

• La producción de ganado ovino -borregos, capones,<br />

carneros, corderos, ovejas, etcétera. - para la obtención<br />

de carne, cueros y otros productos, exportación en pie.<br />

• La obtención de cueros en las explotaciones<br />

agropecuarias.<br />

No Incluye<br />

• La producción de lana (subclases 01218 o 15114).<br />

• La producción de leche de oveja (subclase 01217).<br />

• La esquila de animales por cuenta de terceros (clase<br />

0142).<br />

• La cría de ganado ovino de pedigrI o puro, en cabañas<br />

(subclase 01216).<br />

Incluye<br />

• La producción de ganado porcino -cerdos, padrillos,<br />

lechones, chanchas, cachorros, etcétera.- para la<br />

obtención de carne.<br />

No Incluye<br />

• El cuidado del ganado, por cuenta de terceros (subclase<br />

01429).<br />

• La cría de ganado porcino de pedigrí o puro, en cabañas<br />

(subclase 01216).<br />

Incluye<br />

• La cría de ganado equino -caballos, padrillos, potrillos,<br />

yeguas, etcétera. - destinado a faena y a la exportación<br />

en pie.<br />

• La cría de ganado equino de trabajo.<br />

No Incluye<br />

• La cría de ganado equino de pedigrI o puro, en cabañas<br />

(subclase 01216).<br />

• La producción de espectáculos en los hipódromos


012150<br />

012160<br />

012170<br />

CRÍA DE<br />

GANADO<br />

CAPRINO<br />

-EXCEPTO EN<br />

CABAÑAS Y<br />

PARA LA<br />

PRODUCCIÓN DE<br />

LECHE-<br />

CRÍA DE<br />

GANADO EN<br />

CABAÑAS Y<br />

HARAS<br />

PRODUCCIÓN DE<br />

LECHE<br />

(subclase 92412).<br />

• Las actividades relacionadas con escuelas de equitación<br />

(subclase 92413).<br />

Incluye<br />

• La producción de ganado caprino -cabras, cabritos,<br />

capones, chivatos, etcétera. - para la obtención de carnes<br />

y cueros.<br />

No Incluye<br />

• La producción de leche de cabra (subclase 01217).<br />

• La producción de pelos (subclase 01218).<br />

• La cría de ganado caprino de pedigrí o puro, en cabañas<br />

(subclase 01216).<br />

Incluye<br />

• La cría comercial de bovinos, caprinos, equinos, ovinos,<br />

porcinos, etcétera., con destino a reproductores.<br />

• La producción de semen y embriones de ganado.<br />

No Incluye<br />

• La producción de espectáculos en los hipódromos<br />

(subclase 92412).<br />

• Las actividades relacionadas con escuelas de equitación<br />

(subclase 92413).<br />

• El entrenamiento de caballos de carrera por cuenta de<br />

terceros (subclase 92413).<br />

Incluye<br />

• La producción de leche de vaca, oveja, cabra, búfala,<br />

destinada al consumo directo o a la elaboración de<br />

productos lácteos.<br />

• El acondicionamiento de la leche en el tambo como el<br />

enfriado u otros procesos.<br />

No Incluye<br />

• El acondicionamiento y elaboración de la leche en<br />

establecimientos industriales (subclases 15201, 15202 y<br />

15209).


012180<br />

012190<br />

PRODUCCIÓN DE<br />

LANA Y PELOS<br />

DE GANADO<br />

CRÍA DE<br />

GANADON.C.P<br />

Incluye<br />

• La producción de lana de oveja.<br />

• La producción de pelos de caprinos, camélidos, etcétera.<br />

No Incluye<br />

• La producción de lana de matadero o frigorífico<br />

(subclases 15114).<br />

• La producción de pelos que no sean de ganado<br />

(subclase 01224).<br />

Incluye<br />

• La cría de asnos, búfalos, burdéganos, ciervos, mulas,<br />

camélidos -alpacas, guanacos, llamas y vicuñas- y otro<br />

tipo de ganado n.c.p.<br />

No Incluye<br />

• La cría de ganado para la obtención de lana y pelos<br />

(subclase 01218).<br />

• La cría de ciervos para la producción de velvet (subclase<br />

01229).<br />

0122 Producción de granja y cría de animales, excepto ganado<br />

012210<br />

CRÍA DE AVES<br />

DE CORRAL<br />

Incluye<br />

• La producción de aves -gallinas, patos, pavos, etcétera. -<br />

para la obtención de carne.<br />

• La cría de pollitos BB (incubación de huevos y nacimiento<br />

de crías) para carne o postura.<br />

• La cría de gallos.<br />

No Incluye<br />

• La producción de huevos de gallina y de otras especies de<br />

aves (subclase 01222).<br />

• La cría de gansos y pavos para la obtención de plumas<br />

(subclase 01224).<br />

• La cría de choique y ñandú para la producción de carnes<br />

(subclase 01229).


012220<br />

PRODUCCIÓN DE<br />

HUEVOS<br />

012230 APICULTURA<br />

012240<br />

CRÍA DE<br />

ANIMALES<br />

PELIFEROS,<br />

PILIFEROS Y<br />

PLUMÍFEROS<br />

Incluye<br />

• La producción de huevos de gallina y de otras especies de<br />

aves.<br />

Incluye<br />

• La cría y cuidado de abejas domésticas.<br />

• La obtención de miel, cera de abejas, de hidromiel,<br />

propóleo y jalea real en las salas de extracción.<br />

• La recolección de polen, la cría de abejas reinas, la<br />

producción de núcleos y otros productos de la apicultura<br />

n.c.p.<br />

No Incluye<br />

• El alquiler de colmenas para favorecer la polinización de<br />

cultivos (subclase 01419).<br />

• El procesamiento de miel y otros productos apícolas en<br />

establecimientos manufactureros (subclase 15499).<br />

Incluye<br />

• La cría de animales para la obtención de pieles, pelos y<br />

plumas como por ejemplo visón, nutria, chinchilla, conejo,<br />

zorro, choique, ñandú, ganso, pavo, etcétera.<br />

No Incluye<br />

• La producción de cueros y pieles de animales cazados<br />

(subclase 01501).<br />

• La producción de cueros y pieles de mataderos o<br />

frigoríficos (clase 1511).<br />

• La producción de pieles y pelos de liebre (subclase<br />

01501).<br />

• La cría de gansos y pavos para la obtención de carne<br />

(subclase 01221).<br />

• La cría de conejos para la obtención de carne (subclase<br />

01229).<br />

• La cría de choique y ñandú para la producción de carne<br />

(subclase 01229).


012290<br />

CRÍA DE<br />

ANIMALES Y<br />

OBTENCIÓN DE<br />

PRODUCTOS DE<br />

ORIGEN ANIMAL,<br />

N.C.P.<br />

Incluye<br />

• La cría de animales n.c.p. tales como gatos, perros,<br />

conejos -excepto para pelo-, ciervos -para la obtención de<br />

velvet-, ranas, gusanos de seda, lombrices, pájaros,<br />

caracoles -excepto marinos-, cera de insectos excepto la<br />

de abejas doméstica, ñandú, choique, etcétera.<br />

• La cría de animales para experimentación.<br />

• Esperma de ballena.<br />

No Incluye<br />

• La explotación de criaderos de peces y granjas piscícolas<br />

(subclase 05020).<br />

• El adiestramiento de animales de compañía (subclase<br />

92499).<br />

• El adiestramiento de perros para protección y defensa<br />

(subclase 74929).<br />

• La cría de conejos para la obtención de pelos (subclase<br />

01224).<br />

• La cría de ciervos para la obtención de carne (subclase<br />

01219).<br />

• La producción de cera de abejas (subclase 01223).<br />

• La obtención de caracoles marinos (subclase 05011).<br />

014 Servicios agrícolas y pecuarios excepto los veterinarios<br />

0141 Servicios agrícolas<br />

014110<br />

SERVICIOS DE<br />

MAQUINARIA<br />

AGRÍCOLA,<br />

EXCEPTO LOS<br />

DE COSECHA<br />

MECÁNICA<br />

Incluye<br />

• El suministro de maquinaria agrícola con conductores para<br />

labranza, siembra, cuidados culturales, etcétera.<br />

• Los servicios de siembra y pulverización, fumigación y<br />

desinfección aérea y terrestre, excepto la manual.<br />

• Los servicios de máquinas para el armado de silos-pack,<br />

clasificadoras-tamañadoras, etcétera.<br />

No Incluye<br />

• Los servicios de cosecha mecánica (subclase 01412).<br />

• El desmotado de algodón y la preparación de fibras<br />

vegetales para uso textil (subclase 17111).


014120<br />

014130<br />

014190<br />

SERVICIOS DE<br />

COSECHA<br />

MECÁNICA<br />

SERVICIOS DE<br />

CONTRATISTAS<br />

DE MANO DE<br />

OBRA AGRÍCOLA<br />

SERVICIOS<br />

AGRÍCOLAS<br />

N.C.P<br />

Incluye<br />

• La cosecha mecánica de granos, caña de azúcar,<br />

algodón, forrajes, etcétera.<br />

• Los servicios de máquinas enfardadoras, enrolladoras,<br />

picadoras, etcétera.<br />

Incluye<br />

• Los servicios prestados por las firmas o personas que<br />

contratan mano de obra para la realización de tareas<br />

agrícolas, tales como:<br />

o Los servicios de poda, transplante, apuntalado, control<br />

de plagas, fumigación y desinfección manual, etcétera.<br />

• Los servicios de cosecha manual de cítricos, algodón,<br />

caña de azúcar, etcétera por contrata.<br />

• Los servicios de acondicionamiento y embalaje de<br />

productos agrícolas realizados en la finca agropecuaria.<br />

Incluye<br />

• La explotación de los sistemas de riego.<br />

• Los servicios de jardinería y labores culturales conexas al<br />

cuidado, mantenimiento y conservación de jardines,<br />

parques y zonas verdes, en zonas urbanas y rurales,<br />

destinadas a todo tipo de actividad (zoológicos, industrias,<br />

cementerios, jardines, centros de recreación, vías de<br />

comunicación, etc.) y de propiedad (pública o privada).<br />

• Los servicios de jardinería y labores culturales conexas<br />

necesarias para concretar la planificación y diseño<br />

paisajista de zonas rurales, semirurales y urbanas.<br />

• El alquiler de colmenas para la polinización de cultivos.<br />

• El control de plagas acústico.<br />

No Incluye<br />

• Las actividades de ingenieros, economistas y técnicos<br />

agrarios (subclase 74210).<br />

• La organización de exposiciones y ferias agrícolas<br />

(subclase 70101).<br />

• Las actividades de profesionales y técnicos para la<br />

planificación y diseño paisajista y otras actividades<br />

conexas a la arquitectura paisajista (subclase 74210).<br />

• La captación, depuración y distribución de agua (clase<br />

4100).


0142 Servicios pecuarios, excepto los veterinarios<br />

014210<br />

014220<br />

014290<br />

INSEMINACIÓN<br />

ARTIFICIAL Y<br />

SERVICIOS<br />

N.C.P. PARA<br />

MEJORAR LA<br />

REPRODUCCIÓN<br />

DE LOS<br />

ANIMALES Y EL<br />

RENDIMIENTO<br />

DE SUS<br />

PRODUCTOS<br />

SERVICIOS DE<br />

CONTRATISTAS<br />

DE MANO DE<br />

OBRA PECUARIA<br />

SERVICIOS<br />

PECUARIOS<br />

N.C.P<br />

Incluye<br />

• Los servicios de sementales y los de inseminación<br />

artificial.<br />

No Incluye<br />

• Las actividades de agrónomos y economistas agrarios<br />

(subclase 74210).<br />

• Los servicios médicos veterinarios (subclase 85200).<br />

Incluye<br />

• Los servicios prestados por las firmas o personas que<br />

contratan mano de obra para la realización de tareas<br />

pecuarias no permanentes tales como: arreo, capado y/o<br />

castración de aves de corral, esquila de ovejas, control y<br />

desinfección de ganado, etcétera.<br />

Incluye<br />

• Los servicios de recolección de estiércol.<br />

• Los servicios de limpieza de gallineros, limpieza y<br />

clasificación de huevos.<br />

• Los servicios de control del ganado -excepto el veterinario-<br />

, de arreo y pasturaje.<br />

• Los servicios de sexado de aves de corral.<br />

• Los servicios de desinfección del ganado.<br />

• Los servicios realizados por los entes de vacunación.<br />

• El cuidado de ganado por cuenta de terceros.<br />

• Los servicios de desuello de animales, doma, etcétera.


015 Caza, repoblación de animales de caza y servicios conexos<br />

0150 Caza, repoblación de animales de caza y servicios conexos<br />

015010<br />

CAZA Y<br />

REPOBLACIÓN<br />

DE ANIMALES<br />

DE CAZA<br />

015020 SERVICIOS<br />

PARA LA CAZA<br />

Incluye<br />

• La caza de animales para obtener carne, pieles, cueros, u<br />

otros productos o para utilizarlos en trabajos de<br />

investigación, en zoológicos o como animales de<br />

compañía.<br />

• La cría o protección de animales silvestres con fines de<br />

repoblación en sus ambientes naturales.<br />

No Incluye<br />

• La caza deportiva o recreativa (clase 9249).<br />

• La captura de ballenas (subclase 05011).<br />

• La producción de pieles finas, cueros de reptiles y plumas<br />

de aves derivada de la cría "artificial" (subclase 01224).<br />

• La obtención de cueros de mataderos (grupo 151).<br />

Incluye<br />

• Las actividades de servicios de cinegética tales como el<br />

mantenimiento y vigilancia de cotos de caza.


02 SILVICULTURA, EXTRACCIÓN DE MADERA Y SERVICIOS CONEXOS<br />

020 Silvicultura, extracción de madera y servicios conexos<br />

0201 Silvicultura<br />

020110<br />

020120<br />

020130<br />

PLANTACIÓN DE<br />

BOSQUES<br />

REPOBLACIÓN Y<br />

CONSERVACIÓN<br />

DE BOSQUES<br />

NATIVOS Y<br />

ZONAS<br />

FORESTADAS<br />

EXPLOTACIÓN DE<br />

VIVEROS<br />

FORESTALES<br />

Incluye<br />

• La plantación de árboles.<br />

• La plantación de claros y faltantes y el manejo de los<br />

forestales después de lograda la plantación.<br />

No incluye<br />

• La extracción de productos forestales (clase 0202).<br />

Incluye<br />

• La plantación y cuidado de árboles en las selvas y<br />

bosques nativos con fines de repoblación y<br />

enriquecimiento.<br />

Incluye<br />

• La siembra o la reproducción por otros medios de<br />

especies forestales realizada en viveros. El cuidado y<br />

conservación de las mismas hasta que son plantadas<br />

en su lugar definitivo.<br />

No incluye<br />

• La actividad de viveros de árboles ornamentales y<br />

frutales(subclase 01152).


0202 Extracción de productos forestales<br />

020210<br />

020220<br />

EXTRACCIÓN DE<br />

PRODUCTOS<br />

FORESTALES DE<br />

BOSQUES<br />

CULTIVADOS<br />

EXTRACCIÓN DE<br />

PRODUCTOS<br />

FORESTALES DE<br />

BOSQUES<br />

NATIVOS<br />

0203 Servicios forestales<br />

020310<br />

020390<br />

SERVICIOS<br />

FORESTALES DE<br />

EXTRACCIÓN DE<br />

MADERA<br />

SERVICIOS<br />

FORESTALES<br />

EXCEPTO LOS<br />

RELACIONADOS<br />

CON LA<br />

EXTRACCIÓN DE<br />

MADERA<br />

Incluye<br />

• La tala de árboles, el desbaste de troncos y la<br />

producción de madera en bruto, de leña, de postes,<br />

de carbón, de durmientes y de productos forestales<br />

n.c.p.<br />

• La extracción y/o recolección de frutos y semillas de<br />

las especies forestales de bosques cultivados.<br />

No incluye<br />

• El cultivo de hongos y trufas (subclase 01123).<br />

Incluye<br />

• La tala de árboles, el desbaste de troncos y la<br />

producción de madera en bruto, de leña, de postes,<br />

de carbón, de durmientes y la extracción de<br />

rodrigones, de varas y varillas.<br />

• La extracción y/o recolección de gomas naturales,<br />

líquenes, musgos, resinas, rosa mosqueta, frutos y<br />

semillas que crecen naturalmente, etcétera.<br />

Incluye<br />

• El acarreo y transporte en el interior del bosque,<br />

realizados por terceros.<br />

• Las actividades llevadas a cabo por los campamentos<br />

madereros, contratistas y leñadores.<br />

Incluye<br />

• La protección contra incendios, la evaluación de<br />

masas forestales en pie, la estimación del valor de la<br />

madera, etcétera., realizados por terceros


NOTAS METODOLÓGICAS<br />

Para definir el contenido de cada una de las subclases, fue preciso analizar<br />

detenidamente las características de los productos que surgen de cada una de las<br />

actividades que componen este nivel de la clasificación.<br />

Hasta la apertura a tres dígitos - grupo - en líneas generales se respetó la estructura<br />

de la CIIU-3, simplificándose las descripciones con el objeto de mejorar su comprensión; sin<br />

embargo, se eliminó el grupo 013 “Cultivo de productos agrícolas en combinación con la cría<br />

de animales - explotación mixta” debido a que el criterio de corte propuesto por la CIIU-3 no<br />

resulta conveniente a los efectos prácticos, dado que podría utilizarse la mencionada<br />

actividad en forma indiscriminada.<br />

Gran parte de las clases de la categoría de tabulación A fueron modificadas de<br />

acuerdo a criterios relacionados a cómo se llevan a cabo los diferentes cultivos, a las<br />

clasificaciones que habitualmente se utilizan para compilar las estadísticas agrícolas y<br />

pecuarias, a los destinos de los productos, entre otros, ampliando de esta forma el número<br />

de clases de manera tal de brindar un mayor detalle de la estructura productiva de las<br />

distintas ramas del sector.<br />

Por último, las subclases - 5 dígitos -, responden, en su gran mayoría, al tipo de<br />

producto que de esa actividad se obtiene - legumbres, flores, semillas -, al uso - consumo<br />

humano, forrajes, industrialización-, a la forma de explotación - uso o no de maquinaria<br />

agrícola, si se realiza en campo o en cabañas o haras -, etcétera.


B PESCA Y SERVICIOS CONEXOS<br />

El concepto de pesca abarca una serie de actividades destinadas a la obtención y/o<br />

recolección de productos que se originan en aguas continentales o marinas con fines<br />

comerciales. También incorpora a la acuicultura que es la realización de cultivos y<br />

semicultivos de especies de animales o vegetales acuáticas, como así también los servicios<br />

relacionados con ella. La actividad de los buques factoría sólo se toman en cuenta en esta<br />

categoría cuando el mismo barco es el que realiza la captura de los peces, crustáceos y<br />

moluscos; por el contrario, cuando en dichas embarcaciones solamente se realiza la<br />

industrialización, corresponde clasificarlas en la industria manufacturera (subclase 15120).<br />

No debe considerarse la pesca deportiva dentro de esta categoría de tabulación<br />

(clase 9241).


05 PESCA, EXPLOTACIÓN DE CRIADEROS DE PECES, GRANJAS PÍSCÍCOLAS Y<br />

SERVICIOS CONEXOS<br />

050 Pesca y servicios conexos<br />

0501 Pesca y recolección de productos marinos<br />

050110<br />

050120<br />

PESCA<br />

MARÍTIMA,<br />

COSTERA Y<br />

DE ALTURA<br />

PESCA<br />

CONTINENTAL:<br />

FLUVIAL Y<br />

LACUSTRE<br />

Incluye<br />

• La captura de peces tales como: abadejo, anchoa,<br />

anchoíta, atún, bacota, bagre marino, bacalao austral,<br />

barrilete, besugo, bonito, brótola, caballa, castaneta,<br />

cazón, chernia, congrio, cornalito, corvina, gatuzo,<br />

granadero, jurel, lenguado, merluza, mero, palometa,<br />

pargo, pejerrey, pescadillas, pez ángel, pez espada, pez<br />

gallo, pez palo, pez sable, pez sierra, raya, róbalo, rubio,<br />

salmón de mar, salmonete, saraca, savorín, etcétera.<br />

• La captura de ballenas.<br />

• La captura de crustáceos y mariscos tales como:<br />

calamar, calamarete, camarón, cangrejo, caracoles,<br />

centolla, centollón, langostino, mejillón, etcétera.<br />

• La captura de moluscos de mar.<br />

• Las actividades de los barcos-factoría que practican<br />

simultáneamente la pesca y la elaboración y<br />

conservación de pescado.<br />

No incluye<br />

• La pesca deportiva y de recreo y los servicios<br />

afines (clase 9241).<br />

• La captura de mamíferos marinos, como morsas y focas;<br />

excepto ballenas (subclase 01501).<br />

• Las actividades de barcos-factoría dedicados<br />

exclusivamente a la elaboración y conservación de<br />

pescado (subclase 15120).<br />

Incluye<br />

• La captura de peces, crustáceos y moluscos de ríos,<br />

arroyos, lagos y lagunas.<br />

No incluye<br />

• La pesca deportiva, de recreo y los servicios<br />

afines (clase 9241).


050130<br />

RECOLECCIÓN<br />

DE<br />

PRODUCTOS<br />

MARINOS<br />

Incluye<br />

• La recolección de productos de origen animal como<br />

esponjas, corales, perlas naturales y cultivadas,<br />

madreperlas, etcétera.<br />

• La recolección de plantas acuáticas como algas,<br />

garbanzos de mar o "lentejas de agua", etcétera.<br />

0502 Explotación de criaderos de peces, granjas piscícolas y otros frutos acuáticos<br />

(acuicultura)<br />

050200<br />

EXPLOTACIÓN<br />

DE<br />

CRIADEROS<br />

DE PECES,<br />

GRANJAS<br />

PISCÍCOLAS Y<br />

OTROS<br />

FRUTOS<br />

ACUÁTICOS<br />

Incluye<br />

0503 Servicios para la pesca<br />

050300<br />

SERVICIOS<br />

PARA LA<br />

PESCA<br />

• La realización de cultivos y semicultivos, de especies<br />

animales o vegetales acuáticas, en aguas continentales o<br />

marinas -reproducción de todas o parte de la las fases del<br />

ciclo vital de las especies-.<br />

• Los servicios relacionados con la acuicultura.<br />

No incluye<br />

Incluye<br />

• La cría de ranas (subclase 01229)<br />

• La explotación de cotos de pesca deportiva y de<br />

recreo (clase 9241).<br />

• La hidroponía de especies hortícolas (clase 0112).<br />

• Los servicios de contratistas de mano de obra.<br />

No incluye<br />

• La fabricación y reparación de redes (subclase 17230)<br />

• La reparación de barcos pesqueros (clase 35110).<br />

• Las actividades de servicios relativas a la pesca con fines<br />

deportivos (clase 9241).


C EXPLOTACIÓN DE MINAS Y CANTERAS<br />

La expresión explotación de minas y canteras se utiliza en el sentido amplio, es<br />

decir, incluye la extracción y beneficio de sustancias minerales en su estado natural: sólidos<br />

–por ejemplo carbón, minerales metalíferos, minerales no metalíferos y rocas de aplicación-,<br />

líquidos –petróleo, crudo y soluciones mineralizadas como salmueras-, y gaseosos –gas<br />

natural-. También incluye las explotaciones y beneficio de escombreras, colas y terrazas de<br />

ríos, arroyos o marinas. La explotación de minas y canteras abarca a la minería subterránea<br />

y a cielo abierto y la explotación de pozos.<br />

No se incluye en esta categoría, la elaboración primaria de los minerales (categoría<br />

D), entendiéndose por tal a los tratamientos que alteran las características químicas de los<br />

minerales, tal es el caso de la refinación, calcinación, tostación y cocción, entre otros.<br />

También se incluyen dentro de la elaboración primaria, el aserrado, pulido y lustrado de<br />

rocas.


10 EXTRACCIÓN DE CARBÓN Y LIGNITO; EXTRACCIÓN DE TURBA<br />

El carbón se forma por la descomposición gradual de las plantas enterradas y<br />

sometidas a presión y diferentes temperaturas. Como resultado de ello, el tejido vegetal se<br />

fue transformando gradualmente en carbón pasando por diversas etapas:<br />

turba (60% de carbono) → lignito (70% de carbono) → hulla bituminosa (78% de carbono) →<br />

hulla semibituminosa o carbón (83% de carbono) → antracita (90% de carbono, que es el<br />

carbón más duro)<br />

Estos elementos se encuentra en capas cuyo espesor varía entre unos pocos<br />

centímetros y varios metros, de aquí que existan minas a cielo abierto y subterráneas. En<br />

esta división se incluyen todas las actividades que se realizan en el yacimiento, tales como<br />

la limpieza, cribado, clasificación, pulverización, producción de briquetas, y la obtención de<br />

gas “in situ” a partir del carbón, entre otras actividades.<br />

101 Extracción y aglomeración de carbón<br />

1010 Extracción y aglomeración de carbón<br />

101000<br />

EXTRACCIÓN Y<br />

AGLOMERACIÓN<br />

DE CARBÓN<br />

Incluye<br />

• La producción de hulla no aglomerada, antracita,<br />

carbón bituminoso no aglomerado, briquetas, ovoides y<br />

combustibles sólidos análogos a base de hulla,<br />

etcétera.<br />

• Las operaciones para recuperar el carbón mineral de<br />

escombreras.<br />

• La fabricación de briquetas y otros combustibles<br />

sólidos compuestos principalmente de carbón de<br />

piedra y la extracción de turba.<br />

• La gasificación "in situ" del carbón.<br />

No Incluye<br />

• La extracción de lignito -carbón pardo-, y de turba,<br />

incluida la producción de briquetas y aglomerados de<br />

esos materiales (subclases 10200 y 10300).<br />

• Los trabajos para desarrollar y preparar criaderos de<br />

carbón a efectos de su explotación (subclase 45190).<br />

• Los hornos de coque para la producción de<br />

combustibles sólidos (subclase 23100).


102 Extracción y aglomeración de lignito<br />

1020 Extracción y aglomeración de lignito<br />

102000<br />

EXTRACCIÓN Y<br />

AGLOMERACIÓN<br />

DE LIGNITO<br />

Incluye<br />

• La producción de lignito aglomerado y no aglomerado.<br />

La extracción de lignito -carbón pardo-, un combustible<br />

intermedio entre el carbón y la turba.<br />

• La fabricación de briquetas y otros combustibles<br />

sólidos compuestos principalmente de lignito.<br />

No Incluye<br />

103 Extracción y aglomeración de turba<br />

1030 Extracción y aglomeración de turba<br />

103000<br />

EXTRACCIÓN Y<br />

AGLOMERACIÓN<br />

DE TURBA<br />

• La extracción de carbón de piedra y la extracción de<br />

turba, incluida la producción de briquetas o<br />

aglomerados de esos materiales (subclases<br />

10100 y 10300).<br />

• Los trabajos para desarrollar criaderos de carbón a<br />

efectos de su explotación (subclase 45190).<br />

Incluye<br />

• La extracción de turba que se utiliza como corrector de<br />

suelos, tanto seca como aglomerada y la mezcla con<br />

otros minerales, siempre que tenga carácter esencial.<br />

No Incluye<br />

• La fabricación de artículos de turba (subclase 26999).


11 EXTRACCIÓN DE PETRÓLEO CRUDO Y GAS NATURAL; ACTIVIDADES DE<br />

SERVICIOS RELACIONADAS CON LA EXTRACCIÓN DE PETRÓLEO Y GAS,<br />

EXCEPTO LAS ACTIVIDADES DE PROSPECCIÓN<br />

111 Extracción de petróleo crudo y gas natural<br />

1110 Extracción de petróleo crudo y gas natural<br />

111000 Extracción de petróleo crudo y gas natural<br />

El gas natural y el petróleo se formaron por la descomposición de materia orgánica<br />

que quedó sepultada en una gruesa capa de sedimento.<br />

Los productos de esta subclase se pueden obtener de yacimientos de petróleo<br />

normales o de condensación, o mediante la destilación pirogénica de minerales bituminosos.<br />

Junto con la extracción de petróleo crudo pueden presentarse los procesos siguientes:<br />

decantación, desalación –sacar la sal-, deshidratación, estabilización y eliminación de<br />

fracciones muy livianas y otros procesos menos importantes, siempre que no alteren las<br />

propiedades fundamentales del producto.<br />

En el caso del gas natural, la actividad primaria abarca la licuefacción, compresión y<br />

regasificación para facilitar su transporte.


111000<br />

EXTRACCIÓN<br />

DE PETRÓLEO<br />

CRUDO Y GAS<br />

NATURAL<br />

Incluye<br />

• La extracción de gas natural licuado y gaseoso, arenas<br />

alquitraníferas, esquistos bituminosos o lutitas, aceites<br />

de petróleo y de minerales bituminosos, petróleo, coque<br />

de petróleo, etcétera.<br />

• El drenaje y la separación de facciones de hidrocarburos<br />

líquidos en yacimiento.<br />

La desulfurización de gas en yacimiento.<br />

• La extracción de metano, etano, butano o propano en<br />

yacimiento.<br />

• La extracción incluye las operaciones de perforación,<br />

terminación, y equipamiento de pozos realizado por la<br />

propia empresa petrolera.<br />

• Las actividades de servicios realizadas por empresas<br />

que explotan yacimientos de petróleo y gas.<br />

• La explotación de yacimientos de petróleo y gas para<br />

obtener petróleo crudo y gas natural.<br />

No Incluye<br />

• Las actividades de los "servicios relacionados" con la<br />

extracción de petróleo y gas natural (subclase 11200).<br />

• La fabricación de productos refinados del petróleo<br />

(subclase 23200).<br />

• La recuperación de los gases licuados de petróleo<br />

procedentes del proceso de refinación (subclase<br />

23200).<br />

• La producción de gases industriales -hidrógeno,<br />

oxígeno, aire comprimido, etcétera- (subclase 24111).<br />

• La explotación de oleoductos y gasoductos (subclases<br />

60310 y 60320 respectivamente).<br />

• Los estudios geológicos para la prospección de<br />

yacimientos de petróleo y gas natural (subclase 74210).


112 Actividades de servicios relacionadas con la extracción de petróleo y gas,<br />

excepto las actividades de prospección<br />

1120 Actividades de servicios relacionadas con la extracción de petróleo y gas,<br />

excepto las actividades de prospección<br />

112000<br />

ACTIVIDADES<br />

DE SERVICIOS<br />

RELACIONADAS<br />

CON LA<br />

EXTRACCIÓN<br />

DE PETRÓLEO<br />

Y GAS<br />

EXCEPTO LA<br />

PROSPECCIÓN<br />

Incluye<br />

• Las actividades de los servicios de los yacimientos de<br />

petróleo y gas natural prestados por cuenta de terceros:<br />

la perforación dirigida, la perforación repetida; el inicio<br />

de la perforación; la construcción in situ, la reparación y<br />

el desmantelamiento de torres de perforación; el<br />

bombeo de los pozos; el cegamiento y clausura de los<br />

pozos, etcétera.<br />

• Las actividades de servicios realizadas en yacimientos<br />

de torres de perforación, cementación de los tubos de<br />

encamisado de los pozos de bombeo, taponamiento y<br />

abandono de pozos y otras actividades de servicios<br />

conexas.<br />

No Incluye<br />

• Los estudios geofísicos, geológicos y sismológicos<br />

(subclase 74210).<br />

• Las actividades de servicios realizadas por las mismas<br />

empresas que explotan yacimientos de petróleo y de<br />

gas (subclase 11100).<br />

• La fabricación de artículos de turba (subclase 26999).


12 EXTRACCIÓN DE MINERALES DE URANIO Y TORIO<br />

120 Extracción de minerales y concentrados de uranio y torio<br />

1200 Extracción de minerales y concentrados de uranio y torio<br />

120000 Extracción de minerales y concentrados de uranio y torio<br />

El uranio y el torio son minerales energéticos radioactivos.<br />

120000<br />

EXTRACCIÓN DE<br />

MINERALES Y<br />

CONCENTRADOS<br />

DE URANIO Y<br />

TORIO<br />

Incluye<br />

• La extracción y concentración de minerales de uranio,<br />

por ejemplo pecblenda y uraninita.<br />

• La extracción y concentración de torio, por ejemplo<br />

monacita y torita.<br />

No Incluye<br />

• El enriquecimiento de minerales de uranio y de torio<br />

(subclase 23300).<br />

• La producción de combustible nuclear y otros<br />

elementos químicos fisionables o fértiles (subclase<br />

23300).<br />

• Los compuestos inorgánicos u orgánicos (subclases<br />

24118 y 24119).<br />

• La fabricación de aleaciones, metales, cermets que<br />

contengan elementos o isótopos fisionables (subclase<br />

23300).<br />

• Los minerales de las tierras raras tales como<br />

bastnasita, xenotime, gadolonita, cerita, cerianita,<br />

etcétera (subclase 13200).


13 EXTRACCIÓN DE MINERALES METALÍFEROS<br />

El término minerales metalíferos designa a los compuestos metálicos asociados a<br />

las sustancias naturales que se extraen de la mina. Igualmente se refiere a los metales en<br />

estado nativo envueltos con la ganga –por ejemplo, las arenas metalíferas-.<br />

Generalmente las menas asociadas a los minerales metalíferos, producto de su<br />

explotación, no hacen posible su utilización y comercialización directa, siendo necesaria su<br />

concentración para alcanzar la primera forma comerciable. La extracción de minerales<br />

metalíferos y de metales en estado nativo, se realiza en minas subterráneas o a cielo<br />

abierto.<br />

La primera forma comerciable es denominada concentrado, designándose así a los<br />

minerales que han sido sometidos a determinados tratamientos para eliminar parcial o<br />

totalmente sustancias extrañas o sin valor comercial –ganga o estéril- beneficiando el<br />

producto minero, facilitando así su comercialización y posteriores aplicaciones, por ejemplo<br />

operaciones metalúrgicas o de otro tipo.<br />

131 Extracción de minerales de hierro<br />

1310 Extracción de minerales de hierro<br />

131000<br />

EXTRACCIÓN<br />

DE MINERALES<br />

DE HIERRO<br />

Incluye<br />

• La extracción de minerales de hierro, estimados<br />

principalmente por su contenido de hierro, siendo los<br />

principales: hematitas, limonita, magnetita, siderita,<br />

etcétera.<br />

• La concentración, aglomeración en granos, bolas o<br />

briquetas por sinterización y pelletización.<br />

• La producción de minerales de hierro sintetizados.<br />

No Incluye<br />

• La tostación -elaboración primaria- de piritas de hierro<br />

(subclase 24118).<br />

• La extracción y beneficio de pirita y pirrotina (subclase<br />

14212).


132 Extracción de minerales metalíferos no ferrosos, excepto minerales de uranio y<br />

torio<br />

1320 Extracción de minerales metalíferos no ferrosos, excepto minerales de uranio y<br />

torio<br />

132000<br />

EXTRACCIÓN<br />

DE MINERALES<br />

METALÍFEROS<br />

NO FERROSOS,<br />

EXCEPTO<br />

MINERALES DE<br />

URANIO Y<br />

TORIO<br />

Incluye<br />

• La extracción y concentración de minerales metalíferos<br />

no ferrosos de acuerdo a su contenido metálico de<br />

metales no ferrosos.<br />

• La extracción y concentración de minerales de: aluminio<br />

-bauxita- arena de circonio, antimonio, berilio, bismuto,<br />

cinc, cobalto, cobre, cromo, estaño, litio, manganeso,<br />

minerales de las tierras raras -tales como bastnasita,<br />

xenotime, gabolonita, cerita, cereanita, etcétera.-,<br />

molibdeno, níquel, plomo, titanio, volframio -tungsteno-<br />

etcétera. y las arenas metalíferas, por ejemplo: las<br />

arenas ferrotitaníferas.<br />

• La extracción y concentración de los minerales de los<br />

metales preciosos -plata, oro y metales del grupo<br />

platinoide-.<br />

• La extracción de carbonato de manganeso -rodocrosita-<br />

si se utiliza como revestimiento de electrodos para<br />

soldaduras.<br />

No Incluye<br />

• El carbonato de manganeso -rodocrosita- cuando su<br />

tonalidad rojiza se une al aspecto físico llamativo<br />

(subclase 14290).<br />

• La extracción de los minerales de uranio y<br />

torio (subclase 12000).<br />

La extracción y concentración de minerales de hierro<br />

(subclase 13100).<br />

• La producción de óxido de aluminio o alúmina calcinada<br />

(subclase 27201).<br />

• La producción de matas de níquel y cobre (subclase<br />

27209).


14 EXPLOTACIÓN DE MINAS Y CANTERAS N.C.P.<br />

Se entiende como minerales no metalíferos y rocas de aplicación a la totalidad o<br />

parte de la mena constituida por sustancias naturales asociadas con compuestos no<br />

metálicos o por sustancias no metálicas o rocas. En esta división se incluye la extracción y<br />

beneficio de las sustancias minerales no metalíferas, las rocas de aplicación y las piedras<br />

preciosas finas y ornamentales de uso gemológico. Salvo disposición en contrario, sólo se<br />

clasifican en esta división las sustancias minerales en bruto o los lavados, quebrantados,<br />

triturados, molidos, pulverizados, cribados, tamizados o beneficiados por otros<br />

procedimientos mecánicos o físicos.<br />

141 Extracción de piedra, arena y arcillas<br />

Forman parte de este grupo las producciones minerales de naturaleza pétrea o<br />

terrosa, y en general todas las que sirven para materiales de construcción y ornamento,<br />

cuyo conjunto forma las canteras. También se incluyen las sustancias minerales cuyo<br />

principal destino es la industria cerámica, industria del vidrio, industria de productos<br />

refractarios, como densificante de lodos de sondeo en las perforaciones petrolíferas, como<br />

preparación de auxiliares filtrantes, etcétera.<br />

1411 Extracción de rocas ornamentales<br />

141100<br />

EXTRACCIÓN DE<br />

ROCAS<br />

ORNAMENTALES<br />

Incluye<br />

• Las rocas ornamentales o también denominadas<br />

dimensionales -areniscas, cuarcita, dolomita, granitos,<br />

mármoles, piedras lajas, pizarra, pórfido, serpentina,<br />

etcétera- en bruto simplemente troceadas, por<br />

aserrado o de otro modo, o trabajadas someramente<br />

en forma de bloques o de placas que todavía<br />

presentan sus superficies brutas o desiguales, que es<br />

un trabajo habitual en las canteras.<br />

No Incluye<br />

• La trituración de dolomita utilizada en la industria de la<br />

construcción, en siderurgia y en la elaboración de<br />

cales magnesianas (subclase 14130).


1412 Extracción de piedra caliza y yeso<br />

141200<br />

EXTRACCIÓN<br />

DE PIEDRA<br />

CALIZA Y<br />

YESO<br />

Incluye<br />

• La extracción, trituración y molienda de castinas, caliza y<br />

conchilla utilizadas como materia prima para la fabricación<br />

de cal o de cemento.<br />

• La extracción, trituración y molienda de yeso natural y<br />

anhidrita.<br />

• La extracción, trituración y molienda de riolita, por cuanto<br />

su destino es la fabricación de cemento blanco.<br />

No Incluye<br />

• Los triturados pétreos -también denominadas piedras<br />

trituradas o fragmentadas- utilizadas para el hormigonado,<br />

o para la construcción de carreteras, vías férreas u otros<br />

balastos (subclase 14130).<br />

1413 Extracción de arenas, canto rodado y triturados pétreos<br />

141300<br />

EXTRACCIÓN<br />

DE ARENAS,<br />

CANTO<br />

RODADO Y<br />

TRITURADOS<br />

PÉTREOS<br />

Incluye<br />

• La extracción y el dragado de arenas naturales: arena,<br />

silícea, arena cuarzosa, arena para la construcción y<br />

arenas especiales y canto rodado -incluyendo al<br />

denominado ripio-.<br />

• La extracción y trituración de rocas graníticas, pórfidos,<br />

gneis, basalto, conglomerado calcáreo, etcétera., de los<br />

tipos utilizados para el hormigonado, o para la construcción<br />

de carreteras, vías férreas u otros balastos.<br />

• El canto rodado triturado.<br />

• La trituración de dolomita utilizada en la industria de la<br />

construcción, en siderurgia y en elaboración de cales<br />

magnesianas.<br />

• Los triturados pétreos, también denominadas piedras<br />

trituradas o fragmentadas -utilizadas para el hormigonado<br />

o para la construcción de carreteras, vías férreas u otros<br />

balastros-.<br />

No Incluye<br />

• La dolomita utilizada como roca ornamental (subclase<br />

14110).


1414 Extracción de arcilla y caolín<br />

141400 Extracción de arcilla y caolín<br />

Las arcillas son minerales complejos con base silicoaluminosa cuyas características<br />

generales esenciales son la plasticidad, propiedad de endurecer por cocción y la resistencia<br />

al calor. Dentro de la denominación de arcillas varias se incluye a los denominados suelos<br />

arcillosos que son acumulaciones pospampeanas de arcillas asociadas a arena fina y limo,<br />

que contiene illita, montmorillonita y caolinita y son utilizados para la fabricación de ladrillos<br />

comunes y agregados livianos -arcillas expandidas-. Con el nombre genérico de bentonitas<br />

se distingue a las “fuller earth”.<br />

141400<br />

EXTRACCIÓN<br />

DE ARCILLA<br />

Y CAOLÍN<br />

Incluye<br />

142 Explotación de minas y canteras n.c.p.<br />

• La extracción de arcillas minerales complejas con base<br />

silicoaluminosa.<br />

• La extracción de andulicita, sillimanita, pirofilita, mullita y<br />

tierra de chamota o de dinas.<br />

1421 Extracción de minerales para la fabricación de abonos y productos químicos,<br />

excepto turba<br />

En esta clase se incluye la extracción de minerales cuyo principal contenido es:<br />

azufre, fósforo, fluoruro de calcio, nitrógeno, potasio, sulfato de estroncio, sulfato de<br />

magnesio, óxidos de hierro, trióxido de boro, etcétera y cuyo principal destino es la<br />

producción de abonos y productos químicos.<br />

142110<br />

EXTRACCIÓN<br />

DE<br />

MINERALES<br />

PARA LA<br />

FABRICACIÓN<br />

DE ABONOS<br />

EXCEPTO<br />

TURBA<br />

Incluye<br />

• La extracción de fosfatos naturales y silvita, silvinita y<br />

otras sales de potasio natural.<br />

• La obtención de guano.<br />

No Incluye<br />

• La fabricación de abonos sintéticos y compuestos de<br />

nitrógeno (subclase 24120).<br />

• La extracción y aglomeración de turba que se utiliza como<br />

corrector de suelos (subclase 10300).


142120<br />

EXTRACCIÓN<br />

DE<br />

MINERALES<br />

PARA LA<br />

FABRICACIÓN<br />

DE<br />

PRODUCTOS<br />

QUÍMICOS<br />

Incluye<br />

• La extracción y beneficio de: azufre natural, boratos<br />

naturales -boracita e hidroboracita, colemanita, tinkal y<br />

ulexita-, calcita, carbonato de sodio natural, celestina,<br />

fluorita, óxidos de hierro naturales u ocres, sulfatos de<br />

sodio, de aluminio, de magnesio y de hierro, asfaltita -<br />

rafaelita- y laterita.<br />

• La extracción y beneficio de minerales de litio -<br />

espodumeno- y las sales de litio -cloruro y carbonato de<br />

litio naturales-.<br />

• La extracción y beneficio de piritas y pirrotina.<br />

No Incluye<br />

1422 Extracción de sal en salinas y de roca<br />

142200<br />

EXTRACCIÓN<br />

DE SAL EN<br />

SALINAS Y<br />

DE ROCA<br />

• Extracción, molienda y cribado de sal (subclase 14220).<br />

Incluye<br />

• La sal extraída de las minas bien en su estado natural -sal<br />

gema- o bien mediante sondeos.<br />

• La sal obtenida por evaporación del agua de mar o de<br />

salmueras.<br />

• La salmuera y demás disoluciones acuosas de cloruro de<br />

sodio.<br />

• La molienda, cribado y refinación cuando se realiza en<br />

establecimientos que se dedican a la extracción.<br />

No Incluye<br />

• La molienda, cribado y refinación cuando se realiza en<br />

establecimientos que no se dedican a la extracción de sal<br />

(subclase 24290).<br />

• La obtención de agua potable por evaporación de agua<br />

salada (clase 4100).


1429 Explotación de minas y canteras n.c.p.<br />

142900<br />

EXPLOTACIÓN<br />

DE MINAS Y<br />

CANTERAS<br />

N.C.P.<br />

Incluye<br />

• Piedras preciosas en bruto y aquellas que han sido<br />

groseramente trabajadas por aserrado, exfoliado o<br />

desbastado, es decir, las que habiendo recibido<br />

solamente una forma provisional deban manifiestamente<br />

recibir todavía un trabajo más avanzado. Dentro de esta<br />

denominación se incluye a: ágata, agua marina, amatista,<br />

cristal de roca y otras piedras preciosas finas y<br />

ornamentales de uso gemológico.<br />

• Si no es la variedad considerado como piedra preciosa el<br />

granate corresponde incluirlo en abrasivos naturales.<br />

La extracción y tratamiento o beneficio de las sustancias<br />

minerales no clasificadas en otra parte: amianto -asbesto-<br />

, diatomita, corindón, cuarzo, feldespato, grafito natural,<br />

mica, piedra pómez, talco, vermiculita y zeolita.<br />

• La extracción y beneficio de materiales volcánicos:<br />

granulado volcánico, perlita, puzolana y toba.<br />

• La extracción y beneficio de baritina por cuanto su<br />

principal destino es como densificante de lodos de<br />

sondeo en las perforaciones petrolíferas.<br />

• La extracción y beneficio de tosca, incluyendo las<br />

denominaciones de suelos seleccionados, calcáreo<br />

inorgánicos y broza.<br />

• La rodocrosita -carbonato de manganeso- cuando su<br />

tonalidad rojiza se une al aspecto físico llamativo.<br />

• La creta, sulfato de bario natural (baritina), carbonato de<br />

bario natural (witherita), amatista, fluorita etcétera.<br />

No Incluye<br />

• El carbonato de manganeso -rodocrosita- cuando se<br />

utiliza para revestimiento de electrodos para soldaduras<br />

(subclase 13200).


D INDUSTRIA MANUFACTURERA<br />

Se entiende por industria manufacturera la transformación física y/o química de<br />

materiales y componentes en productos nuevos, ya sea que el trabajo se efectúe con<br />

máquinas o a mano, en la fábrica o en el domicilio, o que los productos se vendan al por<br />

mayor o al por menor. También abarca el reciclamiento de desperdicios.<br />

Tratamiento de las actividades relacionadas con la construcción: las actividades<br />

en las que se producen materiales y estructuras para la construcción como por ejemplo:<br />

cemento, ladrillos, hormigón, estructuras metálicas, carpintería de madera o metal, etcétera<br />

se incluyen en diferentes divisiones de esta categoría. En el caso particular del hormigón, si<br />

éste es producido en la obra de construcción, queda comprendida en Construcción (división<br />

45).<br />

Los trabajos de montaje o de instalación de equipos industriales como calderas,<br />

hornos industriales, ascensores, escaleras mecánicas, etcétera, al igual que el montaje “in<br />

situ” de construcciones prefabricadas completas por cuenta de terceros, es decir aquella<br />

efectuada por unidades diferentes a las que las produce, deben considerarse como<br />

construcción (división 45). Por el contrario, si la actividad es llevada a cabo por la empresa<br />

productora corresponde clasificarla en la subclase manufacturera correspondiente.<br />

El montaje y la instalación de maquinaria y equipo en minas, fábricas, edificios<br />

comerciales y otros establecimientos, cuando consisten en una actividad especializada, se<br />

incluyen en la subclase correspondiente a la industria manufacturera de tal maquinaria y<br />

equipo.<br />

El montaje y la instalación de maquinaria y equipo realizados como un servicio<br />

conexo de la venta de los productos por una unidad que se dedica principalmente a la<br />

fabricación (categoría D) o al comercio al por mayor (división 51) o al por menor (división 52)<br />

se incluyen en la clase correspondiente a la actividad principal realizada por tal unidad.<br />

Tratamiento del mantenimiento y reparaciones: las actividades que se dedican<br />

principalmente a mantener y reparar maquinaria y equipo industrial, comercial y de índole<br />

similar quedan comprendidas, por regla general, en la misma subclase de la industria<br />

manufacturera que la de las unidades que se especializan en la fabricación de esos bienes.<br />

Las modificaciones, renovaciones y reconstrucciones importantes de bienes se<br />

consideran parte de la industria manufacturera.<br />

Las unidades que se dedican a reparar maquinaria de oficina e informática se<br />

incluyen en la clase 7250; las unidades cuya principal actividad consiste en reparar<br />

aparatos, equipo y mobiliario domésticos, vehículos automotores y otros bienes de consumo<br />

se clasifican, en la clase pertinente de las divisiones 50 y 52.<br />

Tratamiento de los componentes, piezas y accesorios: la fabricación de<br />

componentes, piezas, accesorios y aditamentos especiales de maquinaria y equipo queda<br />

comprendida, por regla general, en la clase correspondiente a la fabricación de la<br />

maquinaria y el equipo a que tales componentes, piezas, accesorios y aditamentos se<br />

destinen. Sin embargo, la fabricación de componentes y accesorios especiales mediante el<br />

moldeamiento o la extrusión de materiales plásticos se clasifican en la clase 2520.


La fabricación de componentes y piezas no especiales de maquinaria y equipo –por<br />

ejemplo, motores, émbolos, motores eléctricos, ensambladuras eléctricas, válvulas,<br />

engranajes y cojinetes de rodillo- se incluye en la clase pertinente de la industria<br />

manufacturera, sin tener en cuenta la maquinaria y el equipo al que se destinen.


15 ELABORACIÓN DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS Y BEBIDAS<br />

151 Producción y procesamiento de carne, pescado, frutas, legumbres, hortalizas,<br />

aceites y grasas<br />

Por frescos se entiende a los productos en estado natural, incluso espolvoreados<br />

con sal para conservarlos durante el transporte. Refrigerados son aquellos productos<br />

enfriados generalmente hasta una temperatura aproximada de 0º C, sin llegar a la<br />

congelación. Congelados son los productos enfriados por debajo de su punto de<br />

congelación.<br />

1511 Producción y procesamiento de carne y productos cárnicos<br />

Se entiende por carne a la parte comestible de los músculos del ganado, aves de<br />

corral, animales provenientes de la caza, pescados, crustáceos, moluscos, y otras especies<br />

animales comestibles. Por extensión se considera carne al diafragma y los músculos de la<br />

lengua, no así los músculos de sostén del aparato hiodeo - hueso del cuello con forma de<br />

herradura -, el corazón y el esófago. Se llama carne fresca a la proveniente de animales y<br />

oreada posteriormente, que no ha sufrido ninguna modificación esencial en sus<br />

características principales y presenta color, olor y consistencia característicos.<br />

Por menudencias se entiende a los siguientes órganos relacionados con los<br />

mamíferos: corazón, timo o molleja, hígado, bazo o pajarilla, mondongo o rumen, librillo o<br />

redecilla, cuajar de los rumiantes, intestino delgado o chinchulines, recto o tripa gorda,<br />

riñones, pulmones o bofe, sesos o encéfalo, médula espinal o filet, criadillas, páncreas, ubre<br />

y extremidades o patitas.<br />

Se entiende por aves evisceradas a aquellas a las que se le han extraído las<br />

vísceras: cabeza, tráquea, esófago, estómagos glandular y muscular, intestinos, pulmón,<br />

sacos aéreos, corazón, bazo e hígado con la vesícula biliar, ovarios y testículos.<br />

Se denomina productos cárnicos a aquellos elaborados en base a carne.<br />

No incluye<br />

• La elaboración de sopas que contienen carne (subclase 15499).


151110 Matanza de ganado bovino y procesamiento de su carne<br />

Todas las actividades de procesamiento de carne que se incluyan en esta subclase<br />

deben estar integradas a las actividades de matanza y/o faena. La obtención de<br />

subproductos en forma independiente a estas dos últimas actividades será contempladas en<br />

la subclase 15119.<br />

151110<br />

151120<br />

MATANZA DE<br />

GANADO BOVINO<br />

Y PROCESAMIENTO<br />

DE SU CARNE<br />

PRODUCCIÓN Y<br />

PROCESAMIENTO DE CARNE<br />

DE AVES<br />

Incluye<br />

• Las actividades de matanza y/o faena<br />

principalmente de ganado bovino.<br />

• La producción de carnes frescas,<br />

refrigeradas y congeladas.<br />

• La elaboración de conservas de carnes<br />

rojas, hamburguesas, picadillo de carne<br />

y extracto de carne bovina.<br />

• La extracción y refinación de grasas<br />

comestibles y no comestibles de origen<br />

principalmente bovino.<br />

• La producción de harinas y sémolas de<br />

carne y de despojos de carne<br />

realizados en frigoríficos.<br />

• La producción de cueros y pieles sin<br />

curtir y otros subproductos conexos a<br />

las actividades de matanza, tales como<br />

sangre, dientes, huesos, etcétera.<br />

Incluye<br />

• La producción de carnes blancas<br />

frescas, refrigeradas y congeladas.<br />

• La elaboración de conservas de carnes<br />

de aves de corral, pollos, patos,<br />

gansos, pavos, etcétera.<br />

• La elaboración de hamburguesas de<br />

carne de pollo.<br />

• La producción de plumas y plumones y<br />

otros subproductos de la matanza.


151130 Elaboración de fiambres y embutidos<br />

Estas actividades comprenden la elaboración de productos cárnicos que se<br />

encuadran en alguna de las definiciones que se presentan a continuación.<br />

Se entiende por fiambres a los chacinados, las salazones, las conservas de carne y<br />

otros productos cárnicos que se expendan o consuman fríos.<br />

Los chacinados, son los productos preparados sobre la base de carne y/o sangre,<br />

vísceras u otros subproductos animales. Si estos chacinados han sido introducidos a presión<br />

en fracciones de intestinos u otras membranas naturales o artificiales se denominan<br />

embutidos.<br />

Los embutidos crudos cuyo vencimiento ocurre dentro de la semana de la<br />

elaboración, se llaman embutidos frescos, como por ejemplo: la butifarra, el chorizo, la<br />

longaniza parillera, la salchicha fresca o parillera. Si los embutidos fueron deshidratados<br />

parcialmente para favorecer su conservación por mayor tiempo se denominan embutidos<br />

secos, como por ejemplo: chorizo colorado o español, longaniza -excepto parrillera-,<br />

salamines, salame, sopresatta, etcétera. Los embutidos que han sido cocidos, cualesquiera<br />

sea su preparación, se conocen como embutidos cocidos, tales como morcilla, mortadela,<br />

pata rellena, salame ruso, salchicha tipo viena, salchichón, etcétera.<br />

Cuando los chacinados no cumplen ninguna de las definiciones anteriores se<br />

denominan chacinados no embutidos como por ejemplo: cima, lechón arrollado, galantina,<br />

queso de cerdo, picadillo de jamón, etcétera.<br />

Se entiende por salazones, a los siguientes productos: bondiola, jamón crudo, jamón<br />

cocido, panceta salada, patitas de cerdo saladas, tocino salado, lomo de cerdo salado,<br />

etcétera.<br />

151130<br />

ELABORACIÓN DE FIAMBRES<br />

Y EMBUTIDOS<br />

Incluye<br />

• La preparación de carne y de productos<br />

cárnicos mediante procesos tales como<br />

desecado, ahumado, saladura,<br />

inmersión en salmuera y enlatado.<br />

No incluye<br />

• La preparación de carnes y de<br />

productos cárnicos provenientes de la<br />

pesca (subclase 15120).


151140<br />

151190<br />

MATANZA DE GANADO<br />

EXCEPTO EL BOVINO Y<br />

PROCESAMIENTO DE SU<br />

CARNE<br />

MATANZA DE ANIMALES<br />

N.C.P. Y PROCESAMIENTO DE<br />

SU CARNE; ELABORACIÓN<br />

DE SUBPRODUCTOS<br />

CARNICOS N.C.P.<br />

Incluye<br />

• La matanza y/o faena principalmente de<br />

ganado ovino, porcino, caprino, equino,<br />

etcétera. -excepto el ganado bovino-.<br />

• La producción de carnes frescas,<br />

refrigeradas y congeladas, excepto de<br />

ganado bovino.<br />

• La obtención de lana, cerdas, cueros,<br />

etcétera. y otros subproductos de la<br />

matanza y/o faena.<br />

• La producción de lana de matadero o<br />

frigorífico.<br />

No incluye<br />

• La elaboración de fiambres y embutidos<br />

(subclase 15113).<br />

Incluye<br />

• La matanza y procesamiento de<br />

animales realizada en mataderos,<br />

frigoríficos o plantas industriales,<br />

excepto la fabricación de fiambres y<br />

embutidos y la matanza y<br />

procesamiento de carne de ganado y<br />

aves.<br />

• La producción de carnes frescas,<br />

refrigeradas y congeladas excepto de<br />

ganado y aves.<br />

• En el caso de los subproductos<br />

cárnicos originados de la matanza de<br />

ganado, tales como: aceites, grasas,<br />

sebos, cueros salados, harina de<br />

sangre, extractos, etcétera., solamente<br />

se incluyen en esta subclase cuando<br />

sean elaborados en establecimientos<br />

diferentes a aquellos donde se realizó<br />

la matanza y/o procesamiento de los<br />

productos cárnicos principales.


• La matanza y procesamiento de<br />

animales provenientes de la caza<br />

mayor como por ejemplo: ciervo,<br />

chancho de monte, gamo europeo,<br />

guanacos, jabalí y pecarí de collar,<br />

labiado y rosillo, etcétera.<br />

• La matanza y procesamiento de<br />

animales provenientes de la caza<br />

menor: conejo, faisán, liebre, mulitas,<br />

nutria, perdiz, vizcachas, etcétera.<br />

No incluye<br />

1512 Elaboración de pescado y productos de pescado<br />

151200<br />

ELABORACIÓN DE PESCADO<br />

Y PRODUCTOS DE PESCADO<br />

• La matanza y procesamiento de carnes<br />

realizada en explotaciones<br />

agropecuarias -no industriales- (grupo<br />

012).<br />

• La matanza y procesamiento de carne<br />

de ganado y aves (subclases<br />

15111, 15112 y 15114).<br />

• La producción de alimentos<br />

balanceados para animales en base a<br />

subproductos cárnicos (subclase<br />

15330).<br />

• La fabricación de fiambres y embutidos<br />

(subclase 15113).<br />

• La elaboración de sopas que contienen<br />

carne, pescado, crustáceos, moluscos<br />

o pasta, sopas deshidratadas y en<br />

polvo (subclase 15499).<br />

Incluye<br />

• La conservación de pescado y de<br />

productos de pescado mediante<br />

procesos como desecación, ahumado,<br />

saladura, inmersión en salmuera y<br />

enlatado.<br />

• La producción de pescado cocido.<br />

• La producción de huevas de pescado,<br />

incluso caviar y sucedáneos del caviar,


frescos, refrigerados o congelados.<br />

• La producción de pescado congelado,<br />

incluso pescado trozado, picado o<br />

molido como harina para consumo<br />

humano.<br />

• La producción de pescado fermentado,<br />

pasta de pescado, pelotillas de pescado<br />

y hamburguesas de pescado.<br />

• La producción de aceite de pescado y<br />

de hígado de pescado.<br />

• La producción de harinas y otras<br />

sustancias solubles de pescado,<br />

crustáceos y moluscos y de otros<br />

animales acuáticos no aptas para<br />

consumo humano.<br />

• Las actividades de elaboración y<br />

conserva de pescado, crustáceos y<br />

moluscos realizadas en buques factoría<br />

que no realizan la actividad de la pesca.<br />

• Las actividades de barcos – factorías-<br />

dedicados exclusivamente a la<br />

elaboración y conservación de<br />

pescado.<br />

No incluye<br />

1513 Preparación de frutas, hortalizas y legumbres<br />

151310<br />

PREPARACIÓN DE<br />

CONSERVAS DE FRUTAS,<br />

HORTALIZAS Y LEGUMBRES<br />

• Las actividades de barcos-factoría que<br />

practican simultáneamente la pesca y la<br />

elaboración de pescado (subclase<br />

05011).<br />

• La elaboración de sopas que contienen<br />

tienen pescado, crustáceos, moluscos o<br />

pasta, sopas deshidratadas y en polvo<br />

(subclase 15499).<br />

Incluye<br />

• La conservación de frutas, hortalizas<br />

y legumbres mediante envase en<br />

recipientes herméticos, tales como<br />

encurtidos, aceitunas preparadas,<br />

pulpa de tomate, duraznos al natural,


frutas en almíbar, etcétera.<br />

• La elaboración de extractos, puré y<br />

otras conservas a base de tomates.<br />

• La producción de conservas, pulpas,<br />

jaleas, dulces y mermeladas en forma<br />

integrada.<br />

• La fabricación de conservas de<br />

aceitunas.<br />

• La elaboración de champignones en<br />

distintas formas de conserva.en<br />

distintas formas<br />

No incluye<br />

• La elaboración de pulpas, jaleas, dulces<br />

y mermeladas cuando no están<br />

integradas a la elaboración de<br />

conservas (subclase 15133).<br />

151320 Elaboración de jugos naturales y sus concentrados, de frutas, hortalizas y<br />

legumbres<br />

Esta subclase abarca la producción de jugos o zumos, cremogenados, líquidos o en<br />

polvo con un contenido de frutas, hortalizas y legumbres mayor al 50%.<br />

Se entiende por jugos o zumos vegetales, los obtenidos por medios mecánicos de<br />

las frutas y hortalizas comestibles, sanas, limpias y maduras.<br />

Se entiende por jugos o zumos vegetales, a base (u obtenidos) de concentrados,<br />

los obtenidos por agregado de agua potable a jugo concentrado.<br />

Se entiende por cremogenado el triturado de frutas u hortalizas con su piel o<br />

cáscara.<br />

Con la denominación de néctar se entiende el producto no fermentado pero<br />

fermentable, constituido exclusivamente por: no menos del 50% en volumen del jugo y pulpa<br />

en las proporciones que existan normalmente en la fruta correspondiente; adicionado de una<br />

solución de edulcorantes nutritivos (azúcar blanco, dextrosa, azúcar invertido o sus mezclas,<br />

o miel, con o sin el agregado de ácidos orgánicos: cítrico, tártrico, málico o sus mezclas).<br />

151320<br />

ELABORACIÓN DE JUGOS<br />

NATURALES Y SUS<br />

CONCENTRADOS, DE<br />

FRUTAS, HORTALIZAS Y<br />

LEGUMBRES<br />

S/D


151330 Elaboración de pulpas, jaleas, dulces y mermeladas<br />

Se entiende por confitura a los productos obtenidos a partir de la cocción de frutas,<br />

hortalizas o tubérculos, sus jugos o pulpas, con azúcares y/o miel. Compota es la confitura<br />

elaborada por la cocción de frutas frescas, desecadas o deshidratadas, enteras o<br />

fraccionadas, con edulcorantes. Mermelada es la confitura obtenida de la cocción de frutas<br />

u hortalizas, enteras, en trozos, pulpa tamizada, jugo y pulpa natural o concentrada, con<br />

edulcorantes. Dulce se entiende a la confitura elaborada por cocción de por lo menos 45%<br />

de pulpa de frutas, tubérculos u hortalizas, con el jugo que normalmente contienen, colada<br />

por una criba de malla fina, con edulcorantes. Jalea es una confitura elaborada por la<br />

concentración en todo o en parte del proceso por medio del calor, de por lo menos 35% del<br />

jugo filtrado de frutas o su equivalente en jugo concentrado o de extractos acuosos filtrados<br />

de frutas u hortalizas, con edulcorantes.<br />

151330<br />

151340<br />

ELABORACIÓN DE PULPAS,<br />

JALEAS, DULCES Y<br />

MERMELADAS<br />

ELABORACIÓN DE FRUTAS,<br />

HORTALIZAS Y LEGUMBRES<br />

CONGELADAS<br />

Incluye<br />

• La elaboración de confituras.<br />

No incluye<br />

• La elaboración de pulpa de tomates<br />

(subclase 15131).<br />

• La producción integrada de conservas,<br />

pulpas, jaleas, dulces y mermeladas<br />

(subclase 15131).<br />

• La elaboración de productos de<br />

confitería (subclase 15430).<br />

• La conservación en azúcar de frutas,<br />

cortezas de frutas y otras partes de<br />

plantas: frutas abrillantadas, glaseadas,<br />

etcétera (subclase 15430).<br />

Incluye<br />

• La conservación mediante congelación<br />

de frutas, legumbres y hortalizas,<br />

cocidas o sin cocer.


151390<br />

ELABORACIÓN DE FRUTAS,<br />

HORTALIZAS Y LEGUMBRES<br />

DESHIDRATADASO<br />

DESECADAS; PREPARACIÓN<br />

N.C.P. DE FRUTAS,<br />

HORTALIZAS Y LEGUMBRES<br />

Incluye<br />

• La elaboración de harinas, escamas y<br />

sémola de papas.<br />

• La elaboración de hortalizas y<br />

legumbres deshidratadas o desecadas.<br />

• La elaboración de frutas desecadas<br />

como por ejemplo pasas de uva.<br />

• Los pellets de cáscara de cítricos.<br />

• La elaboración de conservas<br />

provisionales no aptas para el<br />

consumo.<br />

• La elaboración de maní, nueces y<br />

almendras tostadas.<br />

No incluye<br />

1514 Elaboración de aceites y grasas de origen vegetal<br />

• La conservación en azúcar de frutas,<br />

cortezas de frutas y otras partes de<br />

plantas (subclase 15430).<br />

• La elaboración de sopas que contienen<br />

pasta, sopas deshidratadas y en polvo,<br />

(subclase 15499).<br />

• La molienda de legumbres (subclase<br />

15313).<br />

• La elaboración de almidón, fécula y<br />

tapioca de papa y legumbres (subclase<br />

15320).<br />

• La elaboración de productos dietéticos<br />

(subclase 15499).<br />

15141 Elaboración de aceites y grasas vegetales sin refinar y sus subproductos;<br />

elaboración de aceite virgen<br />

Incluye:<br />

• La elaboración de aceites extraídos de nueces y aceitunas.<br />

• La preparación de tortas y sémolas, y de otros productos residuales de la<br />

producción de aceite, excepto las de maíz, como por ejemplo oleoestearina.<br />

• La producción de harina y sémola sin desgrasar de semillas oleaginosas.


151411<br />

151412<br />

No incluye<br />

• La producción de aceites y grasas animales (subclase 15119).<br />

• La refinería de aceites y grasas vegetales (subclase 15142).<br />

• La molienda de maíz húmedo (subclase 15320).<br />

• La producción de aceite de maíz (subclase 15320).<br />

• El tratamiento de aceites y grasas mediante procesos químicos, por ejemplo<br />

aceites esenciales (subclase 24290).<br />

ELABORACIÓN DE ACEITES Y<br />

GRASAS VEGETALES<br />

COMESTIBLES SIN REFINAR Y<br />

SUS SUBPRODUCTOS;<br />

ELABORACION DE ACEITE<br />

VIRGEN<br />

ELABORACIÓN DE ACEITES Y<br />

GRASAS VEGETALES DE USO<br />

INDUSTRIAL SIN REFINAR Y<br />

SUS SUBPRODUCTOS;<br />

ELABORACION DE ACEITE<br />

VIRGEN<br />

S/D<br />

S/D<br />

15142 Elaboración de aceites y grasas vegetales refinadas<br />

151421<br />

151422<br />

Incluye:<br />

• La elaboración de aceites extraídos de nueces y aceitunas.<br />

No incluye<br />

• La producción de aceites y grasas animales (subclase 15119).<br />

• La molienda de maíz húmedo (subclase 15320).<br />

• La producción de aceite de maíz (subclase 15320).<br />

• El tratamiento de aceites y grasas mediante procesos químicos, por ejemplo<br />

aceites esenciales (subclase 24290).<br />

ELABORACIÓN DE ACEITES Y<br />

GRASAS VEGETALES<br />

COMESTIBLES REFINADAS<br />

ELABORACIÓN DE ACEITES Y<br />

GRASAS VEGETALES DE USO<br />

INDUSTRIAL REFINADAS<br />

S/D<br />

S/D


151430<br />

ELABORACIÓN DE<br />

MARGARINAS Y GRASAS<br />

VEGETALES COMESTIBLES<br />

SIMILARES<br />

152 Elaboración de productos lácteos<br />

1520 Elaboración de productos lácteos<br />

No Incluye<br />

• La producción de los aceites y grasas<br />

animales (subclase 15119).<br />

Con la denominación de productos lácteos, se entiende la leche obtenida de vacunos<br />

o de otros mamíferos, sus derivados o subproductos, simples o elaborados, destinados a la<br />

alimentación humana.<br />

152010<br />

ELABORACIÓN DE LECHES Y<br />

PRODUCTOS LÁCTEOS<br />

DESHIDRATADOS<br />

152020 Elaboración de quesos<br />

Incluye<br />

• La estandarización, homogeneización,<br />

pasteurización y esterilización de leche.<br />

• La elaboración de leche chocolatada y<br />

otras leches saborizadas.<br />

• La elaboración de leche condensada.<br />

• La elaboración de dulce de leche.<br />

• La producción de leche sólida, a saber,<br />

en bloques, polvo y gránulos.<br />

No incluye<br />

• La actividad del tambo; la producción<br />

de leche cruda (subclase 01217).<br />

• La concentración, fermentación -yogur-<br />

y "cultivo" de leche y la elaboración de<br />

crema, cuando no está asociada a la<br />

producción de leche (subclase 15209).<br />

• La obtención de cuajo (subclase<br />

24119).<br />

Se define como queso al producto fresco o madurado que se obtiene por separación<br />

del suero de la leche o de la leche reconstituida, coagulada por la acción del cuajo y/o<br />

enzimas específicas, complementada o no por las bacterias específicas o por ácidos<br />

orgánicos permitidos. De acuerdo al tiempo de maduración y al contenido de agua de la<br />

pasta, los quesos se clasifican en:


- queso pasta blanda o queso fresco: es el que posee de 45 a 55% de agua, por<br />

ejemplo: queso blanco, ricota, petit-suisse, neufchatel, mascarpone, mozarella,<br />

caccio, crema, cuartirolo, cremoso, brie, camembert, por salut, criollo, gorzonzola,<br />

roquefort o azul, etcétera.<br />

- queso pasta semidura: es el que posee de 36 a 44% de agua, por ejemplo:<br />

gruyere, emmenthal, fontina o colonia, pategrás, gouda, holanda o Edam, cheddar,<br />

masa lavada -danbo, fynbo, samsoe-, tybo, cacciocavallo, etcétera.<br />

- queso pasta dura: es el que posee de 27 a 35% de agua, por ejemplo: parmesano,<br />

reggiano, reggianito, sbrinz, sardo, romano, pepato, canestrato, provolone, etcétera.<br />

Por queso rallado, se entiende al producto obtenido por desintegración mecánica de la<br />

pasta de quesos duros, en forma de gránulos. Se entiende por quesos fundidos o<br />

reelaborados a aquellas mezclas fundidas de quesos molidos o rallados.<br />

152020 ELABORACIÓN DE QUESOS<br />

152030<br />

ELABORACIÓN INDUSTRIAL<br />

DE HELADOS<br />

152090 Elaboración de productos lácteos n.c.p.<br />

Incluye<br />

• La producción de quesos y cuajadas.<br />

• La producción de suero de queso:<br />

fresco, concentrado o desecado.<br />

Incluye<br />

• La producción industrial de helados de<br />

base láctea, con o sin cacao, cremas<br />

heladas, tortas heladas, etcétera.<br />

No incluye<br />

• La producción industrial de helados de<br />

agua exclusivamente (subclase<br />

15549).<br />

• Los despachos de helados inclusive<br />

con producción artesanal de helados<br />

(subclase 55212).<br />

Se denomina lactosa o azúcar de leche al glúcido que se obtiene del suero de la<br />

leche. Por suero de lechería se entiende al líquido formado por parte de los componentes de<br />

la leche y que surge durante diversos procesos de elaboración de lácteos, por ejemplo:<br />

suero de queso, suero de manteca, suero de caseína, suero de ricota, etcétera. La caseína


son las fosfoproteínas que se separan de la leche descremada pasteurizada por acción<br />

enzimática -caseína al cuajo- o por precipitación del suero fermentado -caseína láctica-.<br />

152090<br />

ELABORACIÓN DE<br />

PRODUCTOS LÁCTEOS N.C.P.<br />

Incluye<br />

• La producción de manteca natural y de<br />

manteca desecada, resolidificada o<br />

convertida en manteca rancia.<br />

• La concentración, fermentación -yogur-<br />

y "cultivo" de leche y la elaboración de<br />

crema, cuando no está asociada a la<br />

producción de leche.<br />

• La elaboración de postres y flanes<br />

frescos.<br />

• La producción de caseína y lactosa.<br />

No incluye<br />

• La producción de helados de agua<br />

(subclase 15549).<br />

153 Elaboración de productos de molinería, almidones y productos derivados del<br />

almidón; elaboración de alimentos preparados para animales<br />

1531 Elaboración de productos de molinería<br />

La actividad de los molinos comprende la producción de una serie de productos<br />

como por ejemplo: la sémola, que es el producto más o menos grueso que se obtiene de la<br />

ruptura del albumen de los granos al pasar a través de los primeros cilindros de molturación,<br />

libre de impurezas. El semolín, que es un producto de la molienda cuyo grano es intermedio<br />

entre la sémola y la harina. El Afrecho o salvado, que es el residuo de la molienda,<br />

integrado por la cáscara - pericarpio - mezclado con la parte superficial del albumen o<br />

endosperma. Por afrechillo se entiende al producto más fino obtenido por la molienda de<br />

las capas menos superficiales del pericarpio, con parte del albumen. Por semita se entiende<br />

al subproducto de la moltura que proviene del último cilindro liso del molino, luego de<br />

retirada la harina aprovechable. El Rabacillo es la mezcla de afrechillo y semita<br />

153110 MOLIENDA DE TRIGO S/D


153120 Preparación de arroz<br />

Se entiende por arroz pulido o blanco al grano de arroz sin pericarpio -cáscara-. El<br />

arroz perlado o glasé es el arroz sin pericarpio que se abrillanta con aceite, glucosa y/o<br />

talco. Arroz quebrado es el arroz cuyo grano está partido y su tamaño es por lo menos del<br />

50% del grano entero. Arrocín o arrozín es el arroz cuyo grano está partido y su tamaño es<br />

inferior al 50% del grano entero y que se encuentra mezclado con la harina que se separa<br />

durante el proceso de pulido o abrillantado. Los tipos de arroz más frecuentes son: tipo<br />

largo o doble carolina cuyas características son similares a la variedad fortuna; largo fino<br />

similares a la variedad Blue Bonnet; mediano o mediano carolina similares a la variedad<br />

Blue Rose y tipo corto o japonés similar a la variedad Yamaní. La calidad se asigna por<br />

ceros, según el grado de defectos que presente; a mayor cantidad de ceros, mejor calidad.<br />

153120 PREPARACIÓN DE ARROZ<br />

153130<br />

PREPARACIÓN Y MOLIENDA<br />

DE LEGUMBRES Y CEREALES<br />

-EXCEPTO TRIGO-<br />

Incluye<br />

• La molienda de arroz: arroz<br />

descascarillado, molido, pulido,<br />

blanqueado, semicocido o convertido.<br />

• La producción de harina de arroz.<br />

No incluye<br />

• El secado de arroz (subclase<br />

01111 ó clase 0141).<br />

Incluye<br />

• La molienda de cereales, como<br />

centeno, avena, maíz (polenta) y otros<br />

cereales excepto trigo.<br />

• La elaboración de cebada mondada -<br />

sin tegumentos externos - y perlada -<br />

cebada mondada en esferas-.<br />

• La molienda de legumbres: harina y<br />

sémola de leguminosas desecadas, de<br />

raíces y tubérculos y de nueces<br />

comestibles.<br />

• La elaboración de alimentos para el<br />

desayuno mediante el tostado o la<br />

insuflación de granos de cereales o<br />

mediante el maceramiento, perlado,<br />

hojaldrado y pulimento de granos.


• La fabricación de harinas de algas,<br />

algamar y algarinas.<br />

No incluye<br />

• La elaboración de harina, escamas y<br />

sémola de papa (subclase 15139).<br />

• La molienda de maíz húmedo y la<br />

obtención de almidones, féculas y<br />

tapioca de cereales, legumbres,<br />

etcétera. (subclase 15320).<br />

• La fabricación de agar-agar y<br />

carrogenina (subclase 24290).<br />

1532 Elaboración de almidones y productos derivados del almidón<br />

153200 Elaboración de almidones y productos derivados del almidón<br />

Por almidón se entiende a la materia orgánica que en forma de gránulos se<br />

encuentra en los órganos aéreos de las plantas, en la etapa de maduración. Se denomina<br />

fécula a la materia orgánica que en forma de gránulos se encuentra en los órganos<br />

subterráneos de las plantas -raíces, tubérculos, rizomas-, en la etapa de maduración. Se<br />

llama tapioca al producto obtenido calentando la fécula u otras sustancias amiláceas<br />

humedecidas y granuladas.<br />

Se denomina jarabe de glucosa al producto obtenido por hidrólisis incompleta del<br />

almidón, que se presenta en forma de una solución acuosa concentrada y purificada. El<br />

jarabe de alta fructuosa es aquel que se obtiene de la hidrólisis completa del almidón,<br />

seguida de procesos enzimáticos y de refinación. La dextrosa se obtiene de la hidrólisis<br />

completa del almidón, seguida de procesos de refinamiento y cristalización. Jarabe de<br />

maltitol es el producto obtenido por hidrogenación de un jarabe de glucosa de alto<br />

contenido de maltosa. La miel artificial surge del azúcar invertido que es un compuesto de<br />

glucosa y fructuosa en partes iguales, también se obtiene de la hidrólisis de disoluciones de<br />

azúcar refinado -sacarosa-. El caramelo -de uso como colorante o aromatizante- se obtiene<br />

de la pirogenación más o menos prolongada de azúcares -glucosa o sacarosa- o de<br />

melazas, a temperaturas entre 120° y 180° C. La inulina es una sustancia químicamente<br />

similar al almidón y la fécula.<br />

153200<br />

ELABORACIÓN DE<br />

ALMIDONES Y PRODUCTOS<br />

DERIVADOS DEL ALMIDÓN<br />

Incluye<br />

• La elaboración de almidones:<br />

almidones de maíz, arroz y otros<br />

granos, de patata, de yuca o mandioca


y de otras materias vegetales.<br />

• La producción de aceite de maíz.<br />

• La molienda de maíz húmedo.<br />

• La producción de tortas de maíz.<br />

• La elaboración de glucosa, maltosa,<br />

dextrosa; y jarabes de glucosa, de<br />

maltosa, etcétera.<br />

• La elaboración de gluten.<br />

• La elaboración de cereales y legumbres<br />

y de sucedáneos de la tapioca<br />

preparada a partir del almidón.<br />

• La elaboración de miel artificial,<br />

caramelo e inulina.<br />

No incluye<br />

1533 Elaboración de alimentos preparados para animales<br />

153300<br />

ELABORACIÓN DE<br />

ALIMENTOS PREPARADOS<br />

PARA ANIMALES<br />

• La elaboración de harina, escamas y<br />

sémola de papa (subclase 15139).<br />

• La elaboración de azúcar de leche -<br />

lactosa- (subclase 15209).<br />

• La elaboración de azúcar de caña en<br />

ingenios azucareros y la producción de<br />

sacarosa en refinerías (subclase<br />

15420).<br />

• La elaboración de harina de maíz<br />

(subclase 15313).<br />

Incluye<br />

• La producción de alimentos preparados<br />

para animales domésticos: alimentos<br />

compuestos de mezclas de varios<br />

ingredientes o de ingredientes<br />

envasados o tratados especialmente<br />

para que sean un alimento adecuado<br />

para perros, gatos, aves y otros<br />

animales domésticos.<br />

• La elaboración de alimentos<br />

preparados principalmente para<br />

animales de granja, incluso mezclas


No incluye<br />

154 Elaboración de productos alimenticios n.c.p.<br />

1541 Elaboración de productos de panadería<br />

154110<br />

ELABORACIÓN DE<br />

GALLETITAS Y BIZCOCHOS<br />

preliminares, alimentos concentrados,<br />

forraje edulcorado y alimentos<br />

suplementarios.<br />

• La producción de harina de pescado<br />

para su uso como alimento para<br />

animales (subclase 15120).<br />

• Las actividades que dan por resultado<br />

la producción de subproductos que<br />

sirven de alimento para animales sin<br />

necesidad de tratamiento o elaboración<br />

posterior se clasifican junto con las de<br />

las industrias en que esos<br />

subproductos tienen su origen; por<br />

ejemplo, la producción de tortas de<br />

semilla de maíz y de algodón (clase<br />

1532 y subclase 17111).<br />

• Las actividades de residuos de<br />

molinería (clase 1531).<br />

Incluye<br />

• La elaboración de galletitas, bizcochos,<br />

cucuruchos, obleas, etcétera.<br />

• Las actividades de panaderías,<br />

fabricación y venta de pan<br />

No incluye<br />

• La fabricación de pastas secas, frescas<br />

o cocidas (clase 1544).<br />

• La elaboración de productos dietéticos<br />

(subclase 15499).


154120<br />

154190<br />

ELABORACIÓN INDUSTRIAL<br />

DE PRODUCTOS DE<br />

PANADERÍA,<br />

EXCLUIDOGALLETITAS Y<br />

BIZCOCHOS<br />

ELABORACIÓN ARTESANAL<br />

DE PRODUCTOS DE<br />

PANADERÍA N.C.P.<br />

Incluye<br />

• La elaboración de productos de<br />

panadería frescos, congelados o secos:<br />

pan y bollos frescos; otros tipos de pan;<br />

facturas; pre pizzas; pasteles, tortas,<br />

tartas y similares, en establecimientos<br />

de más de 10 ocupados.<br />

• La elaboración de alfajores (subclase<br />

15430).<br />

No incluye<br />

• La elaboración artesanal de pan y otros<br />

productos de panadería como facturas;<br />

alfajores; pre pizzas; productos "secos"<br />

de panadería, etcétera., en<br />

establecimientos de hasta 10 ocupados<br />

inclusive (subclase 15419).<br />

• La fabricación de pastas secas, frescas<br />

o cocidas (clase 1544).<br />

• La venta al por menor de pan y<br />

productos de panadería, (subclase<br />

52241).<br />

Incluye<br />

• La elaboración de pan y otros<br />

productos de panadería como facturas;<br />

alfajores; pre pizzas; productos "secos"<br />

de panadería, etcétera., en<br />

establecimientos de hasta 10 ocupados<br />

inclusive.<br />

No incluye<br />

• La elaboración de productos de<br />

panadería frescos, congelados o secos:<br />

pan y bollos frescos; otros tipos de pan;<br />

facturas; alfajores; pre pizzas; pasteles,<br />

tortas, tartas y similares, en<br />

establecimientos de más de 10<br />

ocupados (subclase 15412).


1542 Elaboración de azúcar<br />

154200 Elaboración de azúcar<br />

• La fabricación de pastas secas, frescas<br />

o cocidas (clase 1544).<br />

• La venta al por menor de pan y<br />

productos de panadería, (subclase<br />

52241).<br />

El azúcar blanco es la sacarosa purificada y cristalizada. El azúcar refinado es el<br />

obtenido por refundición del azúcar blanco y sometido a la clarificación, coloración, filtración<br />

y recristalinización; pudiendo ser de primera o segunda calidad. El azúcar impalpable es el<br />

azúcar blanco pulverizado. El azúcar negro, rubio, moreno o terciado es el azúcar sin<br />

refinar. Se entiende por melazas a los líquidos densos obtenidos de la cristalización del<br />

azúcar. El azúcar invertido es el producto obtenido de la hidrólisis del azúcar.<br />

154200 ELABORACIÓN DE AZÚCAR<br />

Incluye<br />

• La producción de sacarosa natural o<br />

azúcar que se extrae de la caña de<br />

azúcar, la remolacha azucarera, el<br />

sorgo azucarero y el arce de Canadá.<br />

• La producción de sacarosa sólida y<br />

sacarosa líquida<br />

• La producción de azúcar blanco<br />

granulada, impalpable o en polvo;<br />

azúcar negro, melazas, etcétera.<br />

• La elaboración de jarabes de azúcar de<br />

remolacha y de caña, otros azúcares y<br />

jarabes de azúcar -azúcar de arce,<br />

azúcar invertido, azúcar de palma-<br />

excepto aquellos obtenidos de<br />

almidones o de mosto de uvas.<br />

No incluye<br />

• El cultivo de caña de azúcar y<br />

remolacha azucarera (subclase<br />

01142).<br />

• La fabricación de glucosa y otros<br />

azúcares a partir de almidones<br />

(subclase 15320).<br />

• La obtención de azúcar de leche o<br />

lactosa (subclase 15209).<br />

• La obtención de jarabe de uva<br />

(subclase 15521).


• El fraccionamiento de azúcar fuera del<br />

establecimiento productor (subclase<br />

51227).<br />

1543 Elaboración de cacao y chocolate y de productos de confitería<br />

154300 Elaboración de cacao y chocolate y de productos de confitería<br />

Se entiende por chocolate al producto homogéneo obtenido por un proceso<br />

adecuado de elaboración a partir de uno o más de los siguientes ingredientes: granos de<br />

cacao descascarillado, cacao en pasta, torta de prensado de cacao, cacao en polvo, cacao<br />

parcialmente desgrasado, manteca de cacao, con edulcorantes: azúcar blanco, dextrosa,<br />

azúcar invertido o sus mezclas.<br />

154300<br />

ELABORACIÓN DE CACAO Y<br />

CHOCOLATE Y DE<br />

PRODUCTOS DE CONFITERÍA<br />

Incluye<br />

• La elaboración del cacao en forma de<br />

pasta, polvo y bloques.<br />

• La elaboración de manteca, grasa y<br />

aceite de cacao.<br />

• La elaboración de chocolate y otros<br />

productos preparados con chocolate.<br />

• La elaboración de bombones:<br />

alfeñiques, bombones de frutas y<br />

chocolates, candy de maní, menta<br />

americana, nougat, praliné, yemas<br />

acarameladas, etcétera.<br />

• La elaboración de caramelos, goma de<br />

mascar o chicle, pastillas, confites y<br />

grageas.<br />

• La elaboración de turrones,<br />

garapiñadas y mazapán.<br />

• La conservación en azúcar de frutas,<br />

cortezas de frutas y otras partes: frutas<br />

abrillantadas, glaseadas, etcétera.<br />

• La elaboración de alfajores.<br />

No incluye<br />

• La elaboración de confituras: dulces,<br />

mermeladas, jaleas, etcétera.<br />

(subclase 15133).<br />

• La producción de sacarosa sólida y<br />

sacarosa líquida (subclase 15420).<br />

• El tostado de maní (subclase 15499).


1544 Elaboración de pastas alimenticias<br />

154410<br />

154420<br />

ELABORACIÓN DE PASTAS<br />

ALIMENTICIAS FRESCAS<br />

ELABORACIÓN DE PASTAS<br />

ALIMENTICIAS SECAS<br />

Incluye<br />

• La elaboración de pastas frescas:<br />

espaguetis, macarrones, fideos y otros<br />

productos de pasta para preparar<br />

lasaña, canelones, ravioles, etcétera.<br />

• Elaboración de pastas rellenas, cocidas<br />

o sin cocer.<br />

• Elaboración de tapas para empanadas,<br />

pastelitos, tartas, etcétera.<br />

No incluye<br />

• La elaboración de pastas alimenticias<br />

secas (subclase 15442).<br />

Incluye<br />

• La elaboración de pastas secas:<br />

espaguetis, macarrones, fideos y otros<br />

productos de pasta para preparar<br />

lasaña, canelones, ravioles, etcétera.<br />

No incluye<br />

1549 Elaboración de productos alimenticios n.c.p.<br />

• La elaboración de sopas que contienen<br />

pasta, sopas deshidratadas y en polvo,<br />

(subclase 15499).<br />

• La elaboración de productos dietéticos<br />

(subclase 15499).<br />

154910 Tostado, torrado y molienda de café; elaboración y molienda de hierbas aromáticas<br />

y especias<br />

Con la denominación de café tostado, se entiende el café verde normal, que por<br />

medio del calor ha tomado una coloración oscura y aroma característicos.<br />

Con la denominación de café torrado se entiende el producto resultante de la<br />

tostación del café en presencia de azúcares caramelizables.


154910<br />

154920<br />

TOSTADO, TORRADO Y<br />

MOLIENDA DE CAFÉ;<br />

ELABORACIÓN Y MOLIENDA<br />

DE HIERBAS AROMÁTICAS Y<br />

ESPECIAS<br />

PREPARACIÓN DE HOJAS DE<br />

TÉ<br />

Incluye<br />

• El tostado, la molienda, el descafeinado<br />

y el envase de café.<br />

• La elaboración de sucedáneos de café.<br />

• La elaboración de especias y hierbas<br />

aromáticas como el tilo, boldo,<br />

manzanilla, etcétera.<br />

No incluye<br />

• El cultivo de especias y plantas<br />

aromáticas (subclase 01146).<br />

• La elaboración de extractos, esencias y<br />

concentrados de té, o preparados a<br />

base de dichos extractos, esencias y<br />

concentrados, o a base de té (subclase<br />

15492).<br />

Incluye<br />

• El secado y envasado de hojas de té<br />

cuando se realiza en la planta<br />

industrial.<br />

• La elaboración de extractos, esencias y<br />

concentrados de té -por ejemplo té en<br />

gránulos para disolver-, o preparados a<br />

base de dichos extractos, esencias y<br />

concentrados, o a base de té.<br />

No incluye<br />

• El cultivo de hojas de té y el secado<br />

realizado en la explotación<br />

agropecuaria (subclase 01144).


154930 Elaboración de yerba mate<br />

Se entiende por yerba mate canchada a la yerba zapecada, secada y groseramente<br />

triturada.<br />

Se entiende por yerba mate elaborada a la yerba canchada que ha sido sometida a<br />

procesos de zarandeo, trituración y molienda.<br />

Se entiende por yerba mate tostada a la yerba mate elaborada sometida<br />

posteriormente a un proceso de tostación.<br />

Se entiende por yerba soluble, mate instantáneo, extracto de mate en polvo, o<br />

concentrado de mate al producto en polvo resultante de la deshidratación de los extractos<br />

acuosos obtenidos exclusivamente de la yerba mate.<br />

154930<br />

ELABORACIÓN DE YERBA<br />

MATE<br />

154990 Elaboración de productos alimenticios n.c.p.<br />

Incluye<br />

• La elaboración industrial de la yerba<br />

mate: molida, con o sin palo, y en<br />

saquitos.<br />

• La elaboración de extractos,<br />

esencias y concentrados de yerba<br />

mate.<br />

No incluye<br />

• El secado y canchado de yerba<br />

mate (subclase 01144).<br />

Con las denominaciones de café soluble, café instantáneo, extracto en polvo de<br />

café y café concentrado en polvo, se entienden los productos en polvo resultantes de la<br />

deshidratación de los extractos acuosos obtenidos exclusivamente a partir de café tostado.<br />

Con las designaciones de café torrado soluble, café torrado instantáneo, extracto<br />

en polvo de café torrado y café torrado concentrado en polvo, se entienden los<br />

productos en polvo resultantes de la deshidratación de los extractos acuosos de café torrado<br />

o las mezclas equivalentes y uniformes de café soluble, con los productos hidrosolubles de<br />

la caramelización de azúcar blanco y/o dextrosa.<br />

Con la denominación genérica de sucedáneos o sustitutos del café, se entienden<br />

una serie de productos de origen vegetal: porotos, soja, cebada u otros granos, achicoria,<br />

que desprovistas de cafeína y que presentan una coloración negruzca más o menos intensa<br />

semejante a la del café tostado o torrado con azucares.


154990<br />

ELABORACIÓN DE<br />

PRODUCTOS<br />

ALIMENTICIOS N.C.P.<br />

Incluye<br />

• La producción de huevos enteros<br />

en estado líquido, en polvo o<br />

congelados, claras de huevo,<br />

yemas de huevo, huevos<br />

reconstituidos y huevos en<br />

conserva.<br />

• La producción de alimentos para<br />

lactantes y para inválidos con<br />

ingredientes homogeneizados,<br />

incluso extractos de carne,<br />

pescado, frutas, hortalizas, leche y<br />

malta, y otros productos similares.<br />

• La elaboración de productos<br />

dietéticos.<br />

• El tostado de maní y la elaboración<br />

de alimentos y pastas a base de<br />

maní.<br />

• La elaboración de sopas en estado<br />

líquido, sólido y en polvo, incluso<br />

sopas congeladas y en tabletas.<br />

• La elaboración de sopas que<br />

contienen tienen carne, pescado,<br />

crustáceos, moluscos o pasta,<br />

sopas deshidratadas y en polvo.<br />

• La elaboración de extractos,<br />

esencias y concentrados de café -<br />

por ejemplo café instantáneo- y sus<br />

preparados.<br />

• El procesamiento industrial de la<br />

miel y sus subproductos como<br />

polen, propóleo, jalea real o leche<br />

de abeja, etcétera.<br />

• La elaboración de polvos para la<br />

preparación de postres, tortas,<br />

gelatinas, etcétera.<br />

• La elaboración de productos para<br />

copetín: papas fritas, palitos,<br />

etcétera.<br />

• El tostado de achicoria y<br />

elaboración de otros sucedáneos<br />

del café torrado y de sus esencias,<br />

extractos y concentrados, salsas y<br />

condimentos, incluso mostaza y<br />

harina de mostaza.


• La elaboración de edulcorantes<br />

artificiales.<br />

• La elaboración de vinagre,<br />

levadura, y productos alimenticios<br />

n.c.p.<br />

• El procesamiento de miel y otros<br />

productos apícolas en<br />

establecimientos manufactureros.<br />

• La producción de sal refinada.<br />

No incluye<br />

• La elaboración de jugos naturales y<br />

sus concentrados, de frutas,<br />

hortalizas y legumbres (subclase<br />

15132).<br />

• Los jugos para diluir o en polvo<br />

llamados "sintéticos" o de un<br />

contenido de jugos naturales<br />

inferior al 50% (subclase 15549).<br />

• La obtención de miel, cera de<br />

abejas, hidromiel, propóleo y jalea<br />

real en las salas de extracción<br />

(subclase 01223).<br />

• La elaboración de sal refinada<br />

(subclase 24290).<br />

• La elaboración de aceites<br />

esenciales (subclase 24290).


155 Elaboración de bebidas<br />

1551 Destilación, rectificación y mezcla de bebidas alcohólicas; producción de<br />

alcohol etílico<br />

155110<br />

DESTILACIÓN DE ALCOHOL<br />

ETÍLICO<br />

155120 DESTILACIÓN,<br />

RECTIFICACIÓN Y MEZCLA DE<br />

BEBIDAS ESPIRITUOSAS<br />

Incluye<br />

• La producción de alcohol etílico<br />

utilizando métodos basados en la<br />

fermentación de sustancias vegetales y<br />

la destilación de los licores resultantes.<br />

No incluye<br />

• La elaboración de vinos de uva fresca,<br />

incluso vinos reforzados como los de<br />

marsala y jerez (subclase 15521).<br />

• La elaboración de otras bebidas<br />

alcohólicas fermentadas pero no<br />

destiladas, como sidra, perada y<br />

aguamiel (subclase 15529).<br />

• La elaboración de bebidas malteadas<br />

(subclase 15530).<br />

Incluye<br />

• La elaboración de bebidas alcohólicas<br />

destiladas, tales como whisky, coñac,<br />

ginebra, licores y otras bebidas<br />

alcohólicas que contienen alcohol<br />

etílico destilado.<br />

• La elaboración de preparados<br />

alcohólicos compuestos del tipo<br />

utilizado para confeccionar bebidas.<br />

• La producción de aguardientes neutros.<br />

No incluye<br />

• La elaboración de vinos de uva fresca,<br />

incluso vinos reforzados como los de<br />

marsala y jerez, (subclase 15521).<br />

• La elaboración de otras bebidas<br />

alcohólicas fermentadas pero no<br />

destiladas, como sidra, perada y<br />

aguamiel (subclase 15529).<br />

• La elaboración de bebidas malteadas


(subclase 15530).<br />

1552 Elaboración de vinos y otras bebidas fermentadas a partir de frutas<br />

155210 Elaboración de vinos<br />

Se entiende por vino al producto que surge de la fermentación del mosto de uva.<br />

Mosto es el producto resultante del pisado de la uva. Se denomina mosto concentrado o<br />

jarabe de uva al producto obtenido del mosto de uva sin fermentar por deshidratación<br />

parcial mediante procesos térmicos al vacío o a presión normal o cualquier otro proceso<br />

físico, sin haber sufrido una caramelización.<br />

155210 ELABORACIÓN DE VINOS<br />

155290<br />

ELABORACIÓN DE SIDRA Y<br />

OTRAS BEBIDAS<br />

ALCOHÓLICAS<br />

FERMENTADAS A PARTIR DE<br />

FRUTAS<br />

Incluye<br />

• La elaboración de vinos, incluso vinos<br />

espumantes y aderezados.<br />

• La elaboración de vinos reforzados,<br />

tales como los de marsala y jerez.<br />

• El fraccionamiento del vino con<br />

tratamientos enológicos.<br />

• La elaboración de vermut.<br />

No incluye<br />

• La elaboración de vinos llevada a cabo<br />

en el mismo lugar de cultivo de las uvas<br />

(subclase 01143).<br />

Incluye<br />

• La elaboración de otras bebidas<br />

alcohólicas fermentadas pero no<br />

destiladas, como perada -alcohol de<br />

pera-, sidra, aguamiel, aguardiente de<br />

arroz -sake-, etcétera.<br />

No incluye<br />

• La elaboración de vinos (subclase<br />

15521).<br />

• La elaboración de cerveza, bebidas<br />

malteadas y de malta (subclase<br />

15530).


1553 Elaboración de cerveza, bebidas malteadas y de malta<br />

155300<br />

ELABORACIÓN DE CERVEZA,<br />

BEBIDAS MALTEADAS Y DE<br />

MALTA<br />

Incluye<br />

• La elaboración de bebidas malteadas,<br />

como las cervezas corriente, pálida,<br />

negra y fuerte.<br />

• La elaboración de malta.<br />

No incluye<br />

• La elaboración de levaduras (subclase<br />

15499).<br />

1554 Elaboración de bebidas no alcohólicas; producción de aguas minerales<br />

15541 Elaboración de sodas y aguas<br />

155411<br />

155412<br />

Incluye<br />

• La producción, es decir, el embotellado en la fuente, de aguas minerales y de<br />

manantial.<br />

No incluye<br />

• El agua potabilizada para su distribución por cañerías (clase 4100).<br />

• El embotellado y etiquetado de agua ordinaria - agua de grifo – (clase 5123) si<br />

se realizan como parte de la compra y venta al por mayor; o si se realizan a<br />

cambio de una retribución o por contrata (subclase 74950).<br />

• La elaboración de jugos naturales (subclase 15132) y los llamados “sintéticos”<br />

(subclase 15549).<br />

ELABORACION DE SODAS Y<br />

AGUAS, EXCEPTO<br />

MINERALES<br />

EXTRACCION Y<br />

EMBOTELLAMIENTO DE<br />

AGUAS MINERALES<br />

S/D<br />

S/D<br />

155420 ELABORACIÓN DE BEBIDAS S/D


GASEOSAS, EXCEPTO SODA<br />

15549 Elaboración de hielo, jugos de fruta envasados para diluir y otras bebidas no<br />

alcohólicas<br />

Con la denominación de jarabe de o para refresco de frutas -cítricas, ananá,<br />

cereza, frambuesa, frutilla, guinda, manzana, granada, etcétera -, se entiende el producto<br />

elaborado con no menos de 30% en volumen del o de los jugos, o su equivalente en zumo<br />

concentrado, agua potable destilada y azúcares: sacarosa, azúcar invertido, dextrosa o sus<br />

mezclas, con o sin miel.<br />

155491<br />

ELABORACION DE JUGOS<br />

ENVASADOS PARA DILUIR Y<br />

OTRAS BEBIDAS NO<br />

ALCOHOLICAS<br />

Incluye<br />

155492 ELABORACION DE HIELO S/D<br />

• La elaboración de jugos para diluir,<br />

líquidos o en polvo, llamados<br />

"sintéticos" o de un contenido en jugos<br />

naturales inferior al 50%. La<br />

elaboración de jarabes para refrescos<br />

de frutas.<br />

• La producción industrial de helados de<br />

agua.<br />

No incluye<br />

• La elaboración de jugos naturales y sus<br />

concentrados, de frutas, hortalizas y<br />

legumbres (subclase 15132).<br />

• La producción industrial de helados con<br />

base láctea, con o sin cacao (subclase<br />

15203).


16 ELABORACIÓN DE PRODUCTOS DE TABACO<br />

160 Elaboración de productos de tabaco<br />

1600 Elaboración de productos de tabaco<br />

160010<br />

160090<br />

PREPARACIÓN<br />

DE HOJAS DE<br />

TABACO<br />

ELABORACIÓN<br />

DE<br />

CIGARRILLOS<br />

Y PRODUCTOS<br />

DE TABACO<br />

N.C.P.<br />

Incluye<br />

• El tabaco destroncado, tabaco despalillado, tabaco<br />

secado, etcétera.<br />

No incluye<br />

• El cultivo de tabaco (subclase 01145).<br />

Incluye<br />

• La elaboración de productos de tabaco, tales como<br />

cigarrillos, cigarros, picadura o hebras para pipas o para<br />

hacer cigarrillos, tabaco para mascar -fermentado y<br />

beneficiado-, rapé.<br />

• Elaboración de tabaco "homogeneizado" y tabaco<br />

"reconstituido".<br />

No incluye<br />

• El cultivo de tabaco (subclase 01145).<br />

• La extracción de nicotina de la planta de tabaco para la<br />

elaboración de insecticidas (subclase 24210).


17 FABRICACIÓN DE PRODUCTOS TEXTILES<br />

171 Fabricación de hilados y tejidos; acabado de productos textiles<br />

1711 Preparación e hilandería de fibras textiles; tejeduría de productos textiles<br />

171110<br />

PREPARACIÓN DE FIBRAS DE<br />

ORIGEN VEGETAL PARA USO<br />

TEXTIL<br />

Incluye<br />

• Las operaciones de preparación de<br />

fibras vegetales tales como fibras de<br />

lino, formio, cáñamo, algodón,<br />

etcétera; y otras operaciones de<br />

preparación.<br />

• El devanado y lavado de la seda<br />

vegetal.<br />

• El desmotado de algodón en bruto<br />

para la obtención de fibras y<br />

semillas, realizado fuera de la<br />

explotación algodonera.<br />

• El desmotado de algodón y la<br />

preparación de fibras vegetales para<br />

uso textil.<br />

No incluye<br />

• El cultivo de plantas para la<br />

obtención de fibras (subclase<br />

01141).<br />

• El acabado de productos textiles de<br />

la clase 1711 por unidades que no<br />

fabrican ese tipo de productos<br />

(subclase 17120).<br />

• La fabricación de fibras de vidrio<br />

(subclase 26109).<br />

• La producción, como actividad<br />

separada, de fibras a partir de<br />

hilachas (subclase 37200).<br />

171120 Preparación de fibras de origen animal para uso textil, incluso el lavado de lana<br />

El lavadero es la primera etapa industrial de la cadena lanera. Comienza con el<br />

batido, proceso que permite eliminar parte de la tierra y abrir los mechones para facilitar la<br />

acción de los detersivos. El lavado se realiza en el leviatán que es un conjunto de bateas


donde la lana es sometida a detergentes especiales y agua caliente. De esta etapa surge la<br />

lanolina, materia prima para jabones y otros productos cosméticos y medicinales; las<br />

tierras y arenas que precipitan en el fondo de las bateas y se utilizan luego como abonos<br />

debido a su alto contenido de sales. El secado se puede realizar al sol, o mediante métodos<br />

mecánicos -estufas, hornos, etcétera-. El carbonizado se utiliza para eliminar las impurezas<br />

que hayan quedado en el vellón y acondicionar la fibra para su teñido. Es un proceso propio<br />

para las fibras de lana y no para el hilado.<br />

171120<br />

PREPARACIÓN DE FIBRAS DE<br />

ORIGEN ANIMAL PARA USO<br />

TEXTIL, INCLUSO LAVADO DE<br />

LANA<br />

171130 Fabricación de hilados de fibras textiles<br />

Incluye<br />

• Los procesos de devanado,<br />

desengrase, carbonizado, lavado y<br />

secado de lana.<br />

• La disposición de la lana lavada en<br />

ramas, cintas o tops.<br />

• Las actividades de tintorerías cuando<br />

están integradas al lavadero de lana.<br />

No incluye<br />

• La tintorería de fibras de lana no<br />

integradas al lavadero (subclase<br />

17120).<br />

• Las lavanderías de lana que están<br />

integradas al proceso de hilado<br />

(subclase 17113) o tejido (subclase<br />

17114).<br />

• El acabado de productos textiles de<br />

la clase 1711 por unidades que no<br />

fabrican ese tipo de productos<br />

(subclase 17120).<br />

Las actividades englobadas dentro de las hilanderías son: en primer lugar, la mezcla<br />

de los diferentes fardos de fibras, de manera tal de uniformar la materia prima; luego se<br />

inician una serie de procesos tendientes a purificar las fibras de impurezas. El cardado<br />

consiste en un proceso que profundiza la limpieza de impurezas y elimina las fibras muy<br />

cortas. El peinado paraleliza a las mechas y se las trabaja para que adquieran una longitud<br />

y espesor homogéneo, a la vez que las va estirando y retorciendo hasta que se convierte en<br />

un hilado. La principal diferencia entre hilados cardados y peinados es que en el primero la<br />

disposición de las fibras es caótica dando como resultados hilos de mayor diámetro pero<br />

menor peso. El cardado permite hilar fibras cortas como por ejemplo las provenientes de<br />

blousse o desperdicios de lana, utilizados en la producción de frazadas, paños, fieltros,<br />

etcétera, cosa que no ocurre con el hilado peinado. Los hilados pueden disponerse en<br />

canillas, conos, carreteles, etcétera.


Otro proceso incluido en esta subclase es el del mercerizado que consiste en aumentar la<br />

calidad del hilado mediante un tratamiento con soluciones como por ejemplo la soda<br />

cáustica. El texturado es un proceso propio de las fibras manufacturadas, consiste en<br />

retorcer, fijar y destorcer el hilado para conferirle ondulación, elasticidad y volumen a los<br />

filamentos y prepararlos para su mezcla y tejido con otras fibras naturales ya que las fibras<br />

manufacturadas que surgen de la hilera son filamentos lisos difíciles de tejer.<br />

Respecto a los hilados de fibras manufacturadas -artificiales y sintéticas-, éstos se<br />

fabrican en la subclase 2430.0, por lo tanto sólo deben incluirse en esta subclase los<br />

procesos de mezcla de hilados manufacturados entre sí o con fibras naturales, el estirado, la<br />

torsión, el texturado, y otros procesos realizados fuera de la planta química donde se<br />

originaron.<br />

171130<br />

FABRICACIÓN DE HILADOS DE<br />

FIBRAS TEXTILES<br />

Incluye<br />

• La fabricación de hilados de algodón,<br />

de lana, de mezclas de algodón con<br />

fibras sintéticas y artificiales, de lana<br />

con fibras sintéticas y artificiales.<br />

• La fabricación de hilados de fibras<br />

manufacturadas discontinuas no<br />

elaboradas en las plantas que<br />

producen dichas fibras.<br />

• La fabricación de hilos para coser,<br />

zurcir o bordar.<br />

• La fabricación de hilados de lino,<br />

formio, cáñamo y de otras fibras.<br />

• Las operaciones de acabado, tales<br />

como blanqueo, teñido, calandrado,<br />

etcétera, cuando forman parte de los<br />

procesos antes mencionados.<br />

• Los procesos de peinado, cardado,<br />

mercerizado, texturizado, etcétera,<br />

cuando se realizan en hilanderías.<br />

No Incluye<br />

• El acabado de productos textiles de<br />

la clase 1711 por unidades que no<br />

fabrican ese tipo de productos<br />

(subclase 17120).<br />

• La hilandería de hilados de asbesto<br />

(subclase 26999).<br />

• La fabricación de fibras de vidrio<br />

(subclase 26109).


171140 Fabricación de tejidos textiles, incluso en hilanderías y tejedurías integradas<br />

Esta subclase abarca la producción de tejidos llamados “planos”, para los cuales se<br />

utilizan telares, generalmente a lanzaderas. Los tejidos planos se caracterizan por<br />

combinar dos sistemas de ligamento de los hilados, la urdimbre -hilado en sentido vertical-<br />

y la trama -hilado en sentido horizontal-; a partir de diferentes combinaciones de estos dos<br />

sistemas se logran los diferentes tipos de tejidos.<br />

171140<br />

FABRICACIÓN DE TEJIDOS<br />

TEXTILES, INCLUSO EN<br />

HILANDERÍAS Y TEJEDURÍA<br />

INTEGRADAS<br />

Incluye<br />

• La fabricación de tejidos de algodón,<br />

de lana, de seda, de fibras sintéticas<br />

y artificiales, mezclas de algodón con<br />

fibras sintéticas, de lana con fibras<br />

sintéticas, de algodón y fibras<br />

sintéticas para bolsas, etcétera.<br />

• La fabricación de tejidos de fibra de<br />

vidrio y la fabricación de tejidos<br />

especiales, como tejidos<br />

aterciopelados y de felpilla, tejidos de<br />

rizo para toallas, gasa, etcétera.<br />

• Las operaciones de acabado, tales<br />

como blanqueo, teñido, calandrado,<br />

etcétera, cuando forman parte de los<br />

procesos antes mencionados.<br />

• La fabricación de pieles de imitación<br />

para peletería mediante tejidos.<br />

• El lavado de lana cuando está<br />

integrado al proceso de hilado y<br />

tejido.<br />

No Incluye<br />

• La fabricación de productos textiles<br />

para cubrimiento de pisos (subclase<br />

17220).<br />

• La fabricación de tejidos estrechos y<br />

de tejidos especiales (subclase<br />

17290).<br />

• La fabricación de tejidos de punto y<br />

ganchillo (subclase 17309).


1712 Acabado de productos textiles<br />

171200 Acabado de productos textiles<br />

El acabado puede realizarse sobre fibras, hilados y tejidos. Se trata de una serie de<br />

procesos físicos químicos que acondicionan los productos textiles para sus próximos<br />

procesos.<br />

El blanqueado se realiza con hidrosulfito de sodio, agua oxigenada u otros agentes<br />

reductores u oxidantes a los efectos de poderlos teñir con colores claros o aplicarle blanco<br />

óptico para su comercialización. El teñido consiste en otorgar y fijar el color. La<br />

terminación de los productos teñidos se realiza también mediante sustancias químicas -<br />

resinas, emulsiones, ácidos, etcétera- o naturales -almidón, féculas, etcétera- que confieren<br />

a los mismos antiarrugabilidad, impermeabilidad, apresto, brillo, y otras características que<br />

se les quiera imprimir a los hilados o tejidos. También se incluye entre los procesos de<br />

terminación la estampería que implica la fijación del estampado sobre el tejido.<br />

171200 ACABADO DE PRODUCTOS<br />

TEXTILES<br />

172 Fabricación de productos textiles n.c.p.<br />

Incluye<br />

• El acabado, mediante procesos tales<br />

como blanqueo, teñido, calandrado,<br />

perchado, encogimiento y<br />

estampado, de textiles no producidos<br />

en la misma unidad.<br />

No Incluye<br />

• El acabado de textiles realizado en la<br />

misma unidad que los produce<br />

(clases 1711 y 1729 y subclase<br />

17309).<br />

1721 Fabricación de artículos confeccionados de materiales textiles, excepto<br />

prendas de vestir<br />

172100<br />

FABRICACIÓN DE ARTÍCULOS<br />

CONFECCIONADOS DE<br />

MATERIALES TEXTILES,<br />

EXCEPTO PRENDAS DE VESTIR<br />

Incluye<br />

• La fabricación, de artículos<br />

confeccionados con cualquier tipo de<br />

material textil, incluso tejidos de<br />

punto y ganchillo, no producidos en<br />

la misma unidad.


• La fabricación de artículos tales<br />

como: frazadas, mantas de viaje y<br />

toda clase de ropa de cama, paños<br />

de mesa, manteles, toallas y otros<br />

tipos de ropa blanca.<br />

• La fabricación de accesorios para el<br />

hogar, como cortinas, cenefas,<br />

visillos y sobrecamas.<br />

• La fabricación de algunos artículos<br />

con relleno, como acolchados,<br />

edredones, cojines, pufes,<br />

almohadas y sacos para dormir.<br />

• La fabricación de encerados, carpas<br />

y otros artículos para acampar,<br />

velas, toldos de protección contra el<br />

sol, fundas para automóviles,<br />

máquinas y muebles.<br />

• La fabricación de banderas,<br />

gallardetes y estandartes.<br />

• La fabricación de paños para<br />

desempolvar, paños de cocina,<br />

etcétera.<br />

• la fabricación de paracaídas y<br />

chalecos salvavidas.<br />

• La fabricación de tejidos para mantas<br />

eléctricas.<br />

• La fabricación de bolsas de<br />

materiales textiles.<br />

• La fabricación de bolsas de dormir y<br />

almohadones.<br />

No Incluye<br />

• La fabricación de los artículos<br />

abarcados por esta clase, que se<br />

fabrican en la misma unidad que<br />

produce los tejidos (subclases<br />

17114 ó 17309 ó 17290).


1722 Fabricación de tapices y alfombras<br />

172200 FABRICACIÓN DE TAPICES Y<br />

ALFOMBRAS<br />

Incluye<br />

• La fabricación de productos textiles,<br />

en piezas o a la medida, para el<br />

cubrimiento de pisos, tales como:<br />

tapices, alfombras y esteras<br />

producidos mediante el tejido<br />

afelpado, trenzado, tundido,<br />

punzado, etcétera, de hilados de<br />

lana, algodón, fibras<br />

manufacturadas, yute, fibra de coco<br />

o bonote, sisal y fibras similares.<br />

No Incluye<br />

1723 Fabricación de cuerdas, cordeles, bramantes y redes<br />

172300<br />

FABRICACIÓN DE CUERDAS,<br />

CORDELES, BRAMANTES Y<br />

REDES<br />

• La fabricación de esteras y esterillas<br />

de materiales trenzables (subclase<br />

20290).<br />

• La fabricación para cubrimiento de<br />

pisos de productos de corcho,<br />

caucho o plástico, aunque tengan<br />

base de material textil(subclases<br />

20290 ó 25190 ó 25209).<br />

• La fabricación de linóleo y otros<br />

productos de superficie dura para el<br />

cubrimiento de pisos (subclase<br />

36999).<br />

Incluye<br />

• La fabricación de cuerdas, cordeles,<br />

bramantes e hilos de fibras textiles,<br />

estén o no impregnados, revestidos,<br />

cubiertos o forrados con caucho o<br />

plástico.<br />

• La fabricación de redes de cuerda,<br />

cordel y bramante y la de productos<br />

de cuerda y redes, tales como redes<br />

confeccionadas, redes de pesca,<br />

defensas para bordos, cojines para<br />

descarga, cuerdas y maromas -


1729 Fabricación de productos textiles n.c.p.<br />

172900<br />

FABRICACIÓN DE PRODUCTOS<br />

TEXTILES N.C.P.<br />

No Incluye<br />

cuerda gruesa de cáñamo- con aros<br />

metálicos, eslingas -maroma con<br />

ganchos utilizadas para levantar<br />

grandes pesos-, etcétera.<br />

• La fabricación de redecillas para el<br />

cabello (subclase 18119).<br />

• Las redes para la práctica deportiva<br />

(subclase 36930).<br />

Incluye<br />

• La fabricación de una vasta variedad<br />

de artículos, tales como: tejidos<br />

estrechos, incluso los de urdimbre<br />

sin trama sujetos por una sustancia<br />

adhesiva; marbetes, insignias y<br />

artículos similares de materias<br />

textiles.<br />

• La fabricación de pasamanería:<br />

trencillas, borlas, madroños y<br />

artículos similares; tules y otros<br />

tejidos de mallas anudadas, encajes<br />

en piezas, tiras y motivos<br />

decorativos; bordados.<br />

• La fabricación de fieltro, incluso<br />

fieltros impregnados, bañados,<br />

recubiertos o laminados, y otros<br />

textiles no tejidos, incluso aquellos<br />

en que el plástico o el caucho son las<br />

sustancias adhesivas pero no la<br />

principal materia prima.<br />

• La fabricación de algodón hidrófilo.<br />

• La fabricación de guata de materias<br />

textiles y artículos de guata.<br />

• La fabricación de hilados<br />

metalizados e hilados entorchados;<br />

hilos y cuerdas de caucho revestidos<br />

de materias textiles; hilados y<br />

bandas textiles recubiertos,<br />

impregnados, bañados o forrados<br />

con caucho o materias plásticas.


• La fabricación de geotextiles: tejidos<br />

de hilados manufacturados de gran<br />

resistencia para cuerdas de<br />

neumáticos; mangueras y tubos<br />

similares de materiales textiles,<br />

tengan o no forros, armaduras o<br />

accesorios de otros materiales;<br />

correas transportadoras y correaje<br />

de transmisión, estén reforzados o<br />

no con metales u otros materiales; y<br />

otros productos y artículos textiles<br />

para uso técnico, tales como tela<br />

para tamices, tela de filtración,<br />

tejidos y fieltros utilizados en la<br />

fabricación de papel, y otros tejidos<br />

especiales.<br />

• La fabricación de otros tejidos<br />

tratados o bañados: papel tela;<br />

lienzos preparados para pintores;<br />

bocací y tejidos entiesados similares;<br />

tejidos bañados con goma o<br />

sustancias amiláceas.<br />

• La fabricación de pañales de tela.<br />

• La fabricación de mechas de<br />

materiales textiles tejidas, trenzadas<br />

y de punto; camisas para mecheros<br />

de gas incandescentes y tejidos<br />

tubulares para su fabricación.<br />

• La fabricación de esteras y esterillas<br />

de materiales textiles.<br />

No Incluye<br />

• La fabricación de pañales -excepto<br />

de tela-, tampones, toallas<br />

femeninas, apósitos y otros<br />

productos de uso higiénico<br />

(subclase 21091).<br />

• La fabricación de correas<br />

transportadoras y de correaje de<br />

transmisión de tejido y de hilados o<br />

hilos impregnados, bañados,<br />

recubiertos o laminados con caucho,<br />

si el caucho es la principal materia<br />

prima (subclase 25190).<br />

• La fabricación de placas, planchas y


cintas de caucho celular o de plástico<br />

celular combinadas con fieltro o<br />

artículos no tejidos en que la materia<br />

textil se utiliza sólo como material de<br />

refuerzo (subclases 25190 y 25209).<br />

• La fabricación de tela metálica<br />

(subclase 28999).<br />

173 Fabricación de tejidos de punto y artículos de punto y ganchillo<br />

1730 Fabricación de tejidos de punto y artículos de punto y ganchillo<br />

Los tejidos de punto también llamados circulares - aunque este término debería<br />

reservarse solo a aquellos tejidos producidos en las máquinas homónimas - no se producen<br />

en telares sino en máquinas provistas de agujas y que solo tienen un sistema: géneros de<br />

punto por trama donde solo existe un hilo que se enlaza consigo mismo ya que no existe<br />

urdimbre, y género de punto por urdimbre donde los diferentes hilos de la urdimbre se<br />

entrelazan entre sí mediante el uso de diferentes tipos de agujas.<br />

No incluye<br />

• La fabricación de artículos de punto con tejidos no producidos en la misma<br />

unidad (clase 1811).<br />

• La fabricación de artículos ortopédicos como corsés, fajas, etcétera (clase<br />

3311).<br />

173010 FABRICACIÓN DE MEDIAS<br />

173020<br />

FABRICACIÓN DE SUÉTERES Y<br />

ARTÍCULOS SIMILARES DE<br />

PUNTO<br />

Incluye<br />

• Las actividades de elaboración de<br />

medias, pantimedias, leotardos, y<br />

artículos similares.<br />

Incluye<br />

• Las actividades de tejido a mano, o<br />

mediante máquinas de distinta<br />

complejidad, de suéteres, chalecos,<br />

y otras prendas similares tejidas.<br />

No Incluye


173090 FABRICACIÓN DE TEJIDOS Y<br />

ARTÍCULOS DE PUNTO N.C.P.<br />

• Los suéteres y similares fabricados<br />

con tejidos producidos en una unidad<br />

independiente a la que teje la prenda<br />

(clase 1811).<br />

Incluye<br />

• La producción de tejidos de punto,<br />

de urdimbre y de trama, con o sin<br />

hilados elastoméricos o hilos de<br />

caucho, así como la de tejidos<br />

aterciopelados y de rizo.<br />

• El tejido o confección con tejido de<br />

punto de camisetas de todo tipo,<br />

poleras, chombas, remeras, prendas<br />

interiores, etcétera.<br />

• El acabado de tejidos de punto y la<br />

elaboración de prendas de vestir<br />

hechas con tejidos de punto<br />

producidos en el mismo local.<br />

• La fabricación de ropa de tejidos<br />

elásticos.<br />

• La fabricación de calzados de<br />

materiales textiles sin suela aplicada.<br />

• La fabricación de corbatas.<br />

No Incluye<br />

• La confección con tejido de punto de<br />

camisetas de todo tipo, poleras,<br />

chombas, remeras, prendas<br />

interiores, etcétera con tejidos<br />

elaborados en otras unidades<br />

productivas (clase 1811).<br />

18 CONFECCIÓN DE PRENDAS DE VESTIR, TERMINACIÓN Y TEÑIDO DE PIELES<br />

181 Confección de prendas de vestir, excepto prendas de piel<br />

Comprende la confección de prendas para hombres, mujeres, niños y bebés. La<br />

confección definida en este grupo, implica que el material en que se realiza la prenda se<br />

corta en piezas que luego se empalman mediante costura, no así las realizadas por uniones


como el termo pegado, el pegado mediante adhesivos, etcétera (subclases 2519.0 y<br />

2520.9). Se incluyen las labores ordinarias y las realizadas por contrata. También se<br />

incluyen las actividades consistentes en el desempeño de funciones directivas relacionadas<br />

con la fabricación y como la compra de materias primas, el diseño y la preparación de<br />

muestras, la concertación de contratos con fábricas que confeccionan prendas de vestir<br />

utilizando sus propios materiales. Se incluye también la ropa de confección a la medida pero<br />

no la reparación o reforma de prendas (subclase 526.90). Asimismo se incluyen los<br />

accesorios para vestir como bufandas, guantes - excepto para deportes (subclase3693.0) -,<br />

sombreros - excepto la fabricación de cascos de seguridad (subclase 2520.9 ó 2899.9) o<br />

deportivos (subclase 3693.0) -, corbatas, pañuelos, etcétera.<br />

1811 Confección de prendas de vestir, excepto prendas de piel y cuero<br />

Esta clase comprende la fabricación de prendas de vestir utilizando materiales no<br />

producidos en la misma unidad. Los materiales pueden ser de todo tipo - salvo pieles finas y<br />

cueros naturales -, como telas tejidas de punto y ganchillo, telas no tejidas, encajes y otros<br />

materiales textiles, cuero de imitación o cuerina, plástico, materiales trenzables, etcétera,<br />

que pueden ser bañados, impregnados o cauchutados.<br />

181110<br />

181120<br />

Incluye<br />

• La confección de prendas de plástico cuyas piezas son unidas mediante<br />

costura.<br />

• La confección con tejidos de punto de camisetas de todo tipo, poleras,<br />

chombas, remeras, prendas interiores, etcétera.<br />

• La confección de prendas con tejidos elaborados en otras unidades<br />

productivas.<br />

No incluye<br />

• La confección de ropa con tejidos producidos en la misma unidad (subclase<br />

17114 y clase 1730.).<br />

CONFECCIÓN DE ROPA<br />

INTERIOR, PRENDAS<br />

PARA DORMIR Y PARA<br />

LA PLAYA<br />

CONFECCIÓN DE<br />

INDUMENTARIA DE<br />

TRABAJO, UNIFORMES<br />

Y GUARDAPOLVOS<br />

S/D<br />

No incluye<br />

• La fabricación de prendas de asbesto<br />

(subclase 26999).


181130<br />

181190<br />

CONFECCIÓN DE<br />

INDUMENTARIA PARA<br />

BEBÉS Y NIÑOS<br />

CONFECCIÓN DE<br />

PRENDAS DE VESTIR<br />

N.C.P., EXCEPTO<br />

PRENDAS DE PIEL Y DE<br />

CUERO<br />

No incluye<br />

• La fabricación de pañales de tela (subclase<br />

17290) y descartables (subclase 21091).<br />

Incluye<br />

• La confección de pilotos, prendas formales para<br />

damas y caballeros, cinturones, corbatas,<br />

chales, pañuelos, prendas de denim<br />

o jean, etcétera.<br />

• La fabricación de redecillas para el cabello.<br />

• La fabricación de suéteres y similares con<br />

tejidos producidos en otras unidades<br />

independientes.<br />

No incluye<br />

1812 Confección de prendas y accesorios de vestir de cuero<br />

181200<br />

CONFECCIÓN DE<br />

PRENDAS Y<br />

ACCESORIOS DE<br />

VESTIR DE CUERO<br />

• La fabricación de prendas de asbesto<br />

(subclase 26999).<br />

• La fabricación de accesorios de vestir de cuero<br />

(subclase 18120).<br />

• La fabricación de corbatas de punto (subclase<br />

17309).<br />

Incluye<br />

• La fabricación de prendas y accesorios de<br />

vestir, de cuero, como camperas, sacos,<br />

polleras, pantalones, guantes, cinturones,<br />

sombreros, etcétera.<br />

No incluye<br />

• La fabricación de calzado (clase 1920).


182 Terminación y teñido de pieles; fabricación de artículos de piel<br />

1820 Terminación y teñido de pieles; fabricación de artículos de piel<br />

182000 Terminación y teñido de pieles; fabricación de artículos de piel<br />

La producción de pieles finas comprende operaciones tales como descarnadura,<br />

engrase, curtido, blanqueo, depilación y despinzado para poner las pieles en condiciones de<br />

comercialización. Los artículos más importantes que se confeccionan con pieles finas y otras<br />

pieles sin depilar son prendas de vestir y accesorios, conjuntos de peletería, tales como<br />

planchas, cuadrados, tiras, etcétera, y otros artículos como alfombras, pufes sin relleno,<br />

paños para pulimento industrial y pieles “alargadas” -a veces conocidas como “recortadas”-.<br />

182000<br />

TERMINACIÓN Y<br />

TEÑIDO DE PIELES;<br />

FABRICACIÓN DE<br />

ARTÍCULOS DE PIEL<br />

Incluye<br />

• La producción de pieles finas adobadas y de<br />

cueros y pieles curtidos y adobados sin depilar,<br />

y la fabricación de artículos de pieles finas o de<br />

cueros sin depilar.<br />

• La producción de pieles terminadas de nutria,<br />

de zorro, de visón, etcétera.<br />

• La fabricación de tapados, sacones, capas,<br />

cuellos, quillangos, etcétera.<br />

• La fabricación de pieles artificiales y de artículos<br />

confeccionados con estas pieles.<br />

No incluye<br />

• La producción de pieles finas (subclase 01224).<br />

• La producción de pieles y cueros sin curtir como<br />

parte de las actividades de los mataderos<br />

(subclase 15111).<br />

• La fabricación de pieles de imitación para<br />

peletería mediante tejidos (subclase 17114).<br />

• La fabricación de sombreros y partes de<br />

sombreros de piel (subclase 18120).<br />

• La fabricación de prendas de vestir adornadas<br />

con piel (subclase 18200).<br />

• La fabricación de botas y zapatos con partes de<br />

piel (clase 1920).


19 CURTIDO Y TERMINACIÓN DE CUEROS; FABRICACIÓN DE ARTÍCULOS DE<br />

MARROQUINERÍA, TALABARTERÍA Y CALZADO Y DE SUS PARTES<br />

191 Curtido y terminación de cueros; fabricación de artículos de marroquinería<br />

talabartería<br />

El procedimiento de curtido proporciona nuevas características a las pieles y las<br />

convierte en cueros. Comprende las siguientes etapas: conservación de las pieles,<br />

preparación de las pieles, encalado y curtido propiamente dicho.<br />

La conservación de las pieles es una operación por la cual la piel del animal es<br />

tratada con sustancias químicas como por ejemplo cloruro de zinc o formol para eliminar los<br />

restos de sangre y esterilizarla.<br />

La preparación de las pieles para el curtido comprende la operación de<br />

impregnación de la piel con agua, lo que le devuelve la flexibilidad y la libera de suciedades<br />

e impurezas. Luego se pasa al descarnado que se realiza a mano o a máquina y que tiene<br />

por finalidad eliminar los restos de carne que quedan en el cuero. Por último se realiza el<br />

reverdecido mediante el uso de soda cáustica, sulfuro de sodio o bisulfito de sodio que le<br />

devuelven al cuero la flexibilidad necesaria para las etapas siguientes.<br />

El encalado tiene por finalidad quitar los pelos y cualquier otra secreción epidérmica.<br />

Para ello se hace una inmersión en cal viva, luego se procede al depilado y por último se<br />

realiza el desencalado. Si el curtido a realizar fuese al cromo, en vez de cal se utiliza un<br />

baño de cloruro de calcio, ácido clorhídrico y agua.<br />

El curtido en general implica sumergir las pieles que surgen de los procesos<br />

anteriores en sustancias tales como: tanino o extracto de quebracho con cloruro de sodio -<br />

curtido vegetal -, sales de cromo - curtido al cromo -, aceite de hígado de bacalao, aceite<br />

de lino o aceite de soja - curtido al aceite -.<br />

Entre las operaciones de acabado de cuero se encuentran: el engrasado o<br />

aceitado, que se realiza mediante aceites y grasas, sebo fundido, cera, resinas e<br />

hidrocarburos; el rebaje, se lleva a cabo mediante el pasaje del cuero por una máquina<br />

raspadora que acuchilla mediante cuchillos helicoidales la superficie del cuero y le<br />

proporciona un espesor uniforme. Para el blanqueo se utilizan baños con carbonato de<br />

sodio, ácido sulfúrico y bisulfito de sodio. El lustre de la superficie del cuero se consigue<br />

alisándolo y frotándolo con un cilindro de vidrio.


1911 Curtido y terminación de cueros<br />

191100<br />

CURTIDO Y TERMINACIÓN<br />

DE CUEROS<br />

Incluye<br />

• La producción de cueros curtidos:<br />

curtidos vegetal, mineral y químico.<br />

• La fabricación de cueros gamuzados y<br />

apergaminados, charol y cueros<br />

metalizados.<br />

• La fabricación de cueros regenerados, a<br />

saber, planchas, hojas y tiras que<br />

contienen cuero o fibras de cuero.<br />

No Incluye<br />

• La producción de pieles y cueros sin<br />

curtir como parte de las actividades de<br />

los mataderos (subclase 15119).<br />

• La fabricación de prendas de vestir de<br />

cuero(subclase 18120).<br />

• El curtido y adobo de pieles finas y<br />

cueros sin depilar (subclase 18200).<br />

1912 Fabricación de maletas, bolsos de mano y similares, artículos de talabartería y<br />

artículos de cuero n.c.p.<br />

191200<br />

Comprende la elaboración de artículos diversos confeccionados en cuero, plástico,<br />

tela, goma, y otros materiales.<br />

FABRICACIÓN DE<br />

MALETAS, BOLSOS DE<br />

MANO Y SIMILARES,<br />

ARTÍCULOS DE<br />

TALABARTERÍA Y<br />

ARTÍCULOS DE CUERO<br />

N.C.P.<br />

Incluye<br />

• La fabricación de maletas, bolsos de<br />

mano, billeteras, porta documentos,<br />

etcétera.<br />

• La fabricación de monturas, arneses,<br />

látigos y fustas.<br />

• La fabricación de pulseras para relojes,<br />

correas; etcétera.<br />

No Incluye<br />

• La fabricación de prendas de vestir y<br />

sombreros de cuero (subclase 18120).<br />

• La fabricación de calzado de cuero<br />

(subclase 19201).


192 Fabricación de calzado<br />

1920 Fabricación de calzado y de sus partes<br />

192010 Fabricación de calzado de cuero, excepto el ortopédico<br />

Los procesos de fabricación pueden consistir en corte y costura, engomado,<br />

moldeado o cualquier otro proceso.<br />

192010<br />

FABRICACIÓN DE<br />

CALZADO DE CUERO,<br />

EXCEPTO EL ORTOPÉDICO<br />

Incluye<br />

• La fabricación de calzado para todo uso -<br />

excepto el calzado ortopédico- de cuero,<br />

mediante cualquier proceso, incluido el<br />

moldeado.<br />

• La fabricación en cuero de botines,<br />

polainas y artículos similares.<br />

No Incluye<br />

• La fabricación de calzado ortopédico<br />

(subclase 33110).<br />

192020 Fabricación de calzado de tela, plástico, goma, caucho y otros materiales,<br />

excepto calzado ortopédico y de asbesto<br />

Las materia primas pueden ser caucho, plástico, materiales textiles, madera y otros<br />

materiales, y los procesos de fabricación pueden consistir en corte, costura, engomado,<br />

moldeado o cualquier otro método de unión o fabricación.<br />

192020<br />

FABRICACIÓN DE<br />

CALZADO DE TELA,<br />

PLÁSTICO, GOMA,<br />

CAUCHO Y<br />

OTROSMATERIALES,<br />

EXCEPTO CALZADO<br />

ORTOPÉDICO Y DE<br />

ASBESTO<br />

Incluye<br />

• La fabricación de calzado para todo uso -<br />

excepto el calzado ortopédico- de<br />

cualquier material -excepto el cuero, el<br />

asbesto u otro material textil sin suela<br />

aplicada-, mediante cualquier proceso,<br />

incluido el moldeado.<br />

• La fabricación de botines, polainas y<br />

artículos similares.<br />

• La fabricación de calzado de tela con<br />

suela trenzada.


192030<br />

FABRICACIÓN DE PARTES<br />

DE CALZADO<br />

No Incluye<br />

• La fabricación de calzado de material<br />

textil sin suela aplicada (subclase<br />

17309).<br />

• La fabricación de calzado de asbesto<br />

(subclase 26999).<br />

• La fabricación de calzado ortopédico<br />

(subclase 33110).<br />

• La fabricación de calzado de cuero<br />

(subclase 19201).<br />

Incluye<br />

• La fabricación de capelladas, bases,<br />

suelas y plantillas, etcétera. de todo tipo<br />

de material.<br />

20 PRODUCCIÓN DE MADERA Y FABRICACIÓN DE PRODUCTOS DE MADERA Y<br />

CORCHO, EXCEPTO MUEBLES; FABRICACIÓN DE ARTICULOS DE PAJA Y DE<br />

MATERIALES TRENZABLES<br />

201 Aserrado y cepillado de madera<br />

2010 Aserrado y cepillado de madera<br />

201000<br />

ASERRADERO Y<br />

CEPILLADO DE MADERA<br />

Incluye<br />

• Funcionamiento de aserraderos y talleres de<br />

cepillado.<br />

• El cepillado y aserrado, en combinación o<br />

por separado, de madera en bruto<br />

constituida por troncos, trozas y costeros<br />

para producir maderas y postes.<br />

• El tableado, descortezado y<br />

desmenuzamiento de troncos.<br />

• La fabricación de lana, harina y partículas de<br />

madera.<br />

• La fabricación de tabletas para la<br />

ensambladura de pisos de madera, incluso<br />

parqué, varillas y zócalos.


• La fabricación de traviesas de madera para<br />

vías férreas.<br />

• La fabricación de madera rebanada o<br />

desenrollada de un espesor mayor que la<br />

que se utiliza en los tableros<br />

contrachapados.<br />

• La Impregnación y el tratamiento químico de<br />

la madera con preservativos y otras<br />

sustancias.<br />

No Incluye<br />

• La extracción y producción de madera en<br />

bruto - descortezada y simplemente<br />

encuadrada- (subclase 02021, 02022y<br />

02031).<br />

• La fabricación de hojas de madera para<br />

enchapado suficientemente delgadas para<br />

producir madera contrachapada, tableros y<br />

paneles (subclase 20210).<br />

• La fabricación de tejas, ripias, boceles y<br />

artículos similares de madera (subclase<br />

20220).<br />

202 Fabricación de productos de madera, corcho, paja y materiales trenzables<br />

2021 Fabricación de hojas de madera para enchapado; fabricación de tableros<br />

contrachapados, tableros laminados, tableros de partículas y tableros y<br />

paneles n.c.p.<br />

202100<br />

FABRICACIÓN<br />

Incluye<br />

DE<br />

HOJAS DE MADERA<br />

PARA ENCHAPADO;<br />

FABRICACION DE<br />

TABLEROS<br />

CONTRACHAPADOS;<br />

TABLEROS LAMINADOS;<br />

TABLEROS DE<br />

PARTICULAS Y<br />

TABLEROS Y PANELES<br />

N.C.P.<br />

•<br />

•<br />

La fabricación de hojas de madera para<br />

enchapado suficientemente delgadas para<br />

producir madera enchapada y tableros<br />

contrachapados, y para otros fines.<br />

La fabricación de tableros contrachapados,<br />

tableros de madera enchapada y otros<br />

productos similares de madera laminada, y la<br />

fabricación de tableros de partículas y de<br />

fibra como por ejemplo: madera compactada,<br />

terciada y machimbre.


No Incluye<br />

• La fabricación de madera rebanada o<br />

desenrollada de un espesor mayor que la<br />

que se utiliza en los tableros<br />

contrachapados (subclase 20100).<br />

• La fabricación de tejas, ripias, boceles, y<br />

artículos similares de madera (subclase<br />

20220).<br />

2022 Fabricación de partes y piezas de carpintería para edificios y construcciones<br />

202200 Fabricación de partes y piezas de carpintería para edificios y construcciones<br />

El término obras de carpintería designa más específicamente a las manufacturas de<br />

madera para los edificios, tales como puertas, ventanas, contraventanas, escaleras o<br />

marcos de puertas y ventanas, mientras que la denominación piezas de carpintería para la<br />

construcción comprende los trabajos de madera, tales como las vigas, cuartones, cabios,<br />

puntales, etcétera que forman parte de las cubiertas y estructuras de todas las<br />

construcciones en general o en la construcción de andamiajes, encofrados -incluidos los<br />

encofrados para hormigón-, etcétera.<br />

202200<br />

FABRICACIÓN DE<br />

PARTES Y PIEZAS DE<br />

CARPINTERÍA PARA<br />

EDIFICIOS Y<br />

CONSTRUCCIONES<br />

Incluye<br />

• La fabricación de productos de madera<br />

utilizados principalmente por la industria de<br />

la construcción como por ejemplo: vigas,<br />

cabios, jabalcones- y productos similares<br />

que se utilizan con fines estructurales y en el<br />

sustentamiento de vanos, andamios, y otros<br />

apeos provisionales.<br />

• La fabricación de madera para encofrados.<br />

• La fabricación de puertas, ventanas,<br />

contraventanas y sus marcos, celosías y<br />

cortinas de enrollar, tengan o no herrajes.<br />

• La fabricación de escaleras- excepto las<br />

portátiles o de hoja-, pórticos, barandales,<br />

etcétera.<br />

• La fabricación de bloques, listones y otras<br />

piezas estructurales para pisos; doceles y<br />

molduras de madera, tabletas, tejas y ripias;<br />

tableros de madera celular, arrimadillos.


• La fabricación de piezas no ensambladas de<br />

estos productos.<br />

• La fabricación de viviendas y otros edificios<br />

prefabricados principalmente de madera,<br />

junto con los trabajos de montaje e<br />

instalación “in situ” de las mismas. La<br />

producción de componentes de estos<br />

edificios.<br />

No Incluye<br />

2023 Fabricación de recipientes de madera<br />

202300<br />

Incluye<br />

FABRICACIÓN DE<br />

RECIPIENTES DE<br />

MADERA<br />

• La fabricación de pisos de parqué ( subclase<br />

20100<br />

• La Fabricación de persianas y de armarios<br />

de cocina, bibliotecas, roperos y otros<br />

muebles, empotrados (subclase 20290)<br />

• La Fabricación de muebles de madera<br />

(subclase 36101)<br />

• La Fabricación de escaleras portátiles o de<br />

hoja (subclase 20290)<br />

• La fabricación de cajas, cajones, esqueletos<br />

para embalajes, jaulas, barriles y envases<br />

similares de madera; carretes de madera;<br />

paletas –pallets-, plataformas, y otras<br />

bandejas de madera para operaciones de<br />

carga.<br />

• La fabricación de toneles, barriles, cubas,<br />

tinas y otros productos de tonelería, incluso<br />

partes de esos productos, de madera.<br />

No Incluye<br />

• La fabricación de maletas de madera<br />

(subclase 20290)<br />

• La fabricación de recipientes de materiales<br />

trenzables (subclase 20290)<br />

• La fabricación de ataúdes y urnas (subclase<br />

20290)<br />

• La Fabricación de escaleras portátiles o de<br />

hoja (subclase 20290).


2029 Fabricación de productos de madera n.c.p.; fabricación de artículos de corcho,<br />

paja y materiales trenzables<br />

202900<br />

FABRICACIÓN DE<br />

PRODUCTOS DE<br />

MADERA N.C.P.;<br />

FABRICACIÓN DE<br />

ARTICULOS DE<br />

CORCHO, PAJA Y<br />

MATERIALES<br />

TRENZABLES<br />

Incluye<br />

• La fabricación de herramientas, monturas y<br />

mangos de herramientas, monturas y<br />

mangos de cepillos o escobas.<br />

• La fabricación de joyeros, estuches para<br />

cubiertos y artículos similares.<br />

• La fabricación de hormas y tensores para<br />

botas y zapatos.<br />

• La fabricación de estatuillas y otros adornos.<br />

• La fabricación de perchas para ropa.<br />

• La fabricación de artículos de marquetería y<br />

taracea.<br />

• La fabricación de persianas venecianas y de<br />

armarios de cocina, bibliotecas, roperos y<br />

otros muebles, para empotrar.<br />

• La fabricación de utensilios de cocina y para<br />

uso doméstico y vajilla.<br />

• La fabricación de artículos de moblaje del<br />

tipo aplique, como percheros para ropa y<br />

sombreros, pero no muebles en pie.<br />

• La fabricación de escaleras portátiles o de<br />

hoja, tranqueras, mondadientes, ataúdes y<br />

urnas.<br />

• La fabricación de carretes, tapas, canillas de<br />

bobinas, carretes para hilos de coser y<br />

artículos similares de madera torneada.<br />

• La fabricación de bastones y de mangos de<br />

madera para paraguas.<br />

• La elaboración de corcho natural y de corcho<br />

aglomerado.<br />

• La fabricación de artículos de corcho natural<br />

y corcho aglomerado como por ejemplo:<br />

tapones, hojas y planchas, revestimientos,<br />

corcho descortezado, tiras, etcétera.<br />

• La fabricación de esteras, esterillas –excepto<br />

de materiales textiles y trenzables- y<br />

persianas.<br />

• La fabricación de trenzas, cestos, artículos<br />

de mimbre, junco, caña, y otros artículos<br />

trabajados, de materiales trenzables.


• La fabricación de maletas de madera.<br />

• La fabricación de artículos de corcho para<br />

recubrimiento de pisos.<br />

No Incluye<br />

• La fabricación de esteras y esterillas de<br />

materias textiles (subclase 17290)<br />

• La fabricación de calzado y de partes de<br />

calzado (subclases 19202 y 19203)<br />

• La fabricación de lámparas y accesorios para<br />

iluminación (subclase 31500)<br />

• La fabricación de muebles de madera<br />

(subclase 36101)


21 FABRICACIÓN DE PAPEL Y DE PRODUCTOS DE PAPEL<br />

210 Fabricación de papel y de productos de papel<br />

2101 Fabricación de pasta de madera, papel y cartón<br />

Las pastas comprendidas en esta clase son pastas fibrosas celulósicas obtenidas de<br />

diversos productos vegetales ricos en celulosa o de ciertos desechos textiles de origen<br />

vegetal. Las maderas más usadas son el pino, el abeto, el abeto del norte y el álamo, pero<br />

se utilizan también maderas duras, tales como el haya, el castaño, el eucalipto y algunas<br />

maderas tropicales. Entre las primeras materias distintas de la madera, utilizadas para la<br />

fabricación de pasta, se pueden citar:<br />

− los línteres de algodón,<br />

− los trapos - principalmente los de algodón, de lino o de cáñamo - y otros<br />

desperdicios textiles, tales como la cordelería vieja,<br />

− la paja, esparto, lino, ramio, yute, cáñamo, sisal, bagazo de caña de azúcar,<br />

bambú, cañas y otras materias leñosas o herbáceas diversas, y<br />

− los desperdicios y desechos de papel o cartón.<br />

La pasta mecánica de madera se obtiene únicamente por un procedimiento<br />

mecánico, es decir, por molido o raspado - desfibrado - con muela, en agua corriente, de<br />

trozas o cuartos de maderas previamente descortezados y a veces con los nudos quitados.<br />

Si se obtiene en frío, la pasta es denominada mecánica blanca, tiene un tinte bastante<br />

claro, pero poca tenacidad, porque las fibras están rotas. La misma operación, cuando se<br />

realiza con trozas previamente sometidas a cocción con vapor de una pasta más oscura, se<br />

llama pasta mecánica parda, cuyas fibras son más resistentes.<br />

Un procedimiento más perfeccionado, que se aparta del desfibrado tradicional,<br />

produce la pasta llamada pasta mecánica de refinador, que se obtiene moliendo trocitos<br />

de madera en un refinador de discos, haciéndolos pasar entre dos discos próximos con la<br />

superficie áspera, de los cuales uno o los dos están animados de un movimiento de<br />

rotación; el producto obtenido tiene una calidad superior a la de la pasta mecánica<br />

tradicional.<br />

Por lo general, la pasta mecánica no se utiliza sola, pues las fibras son relativamente<br />

cortas, lo que supone la obtención de productos poco resistentes. En la fabricación del<br />

papel, se emplea frecuentemente una mezcla de pastas químicas; tal es el caso,<br />

generalmente, del papel prensa.


La pasta química de madera para disolver está especialmente refinada o<br />

purificada en función de la utilización a la que va a destinarse. Se utiliza para fabricar<br />

celulosa regenerada, éteres y ésteres de celulosa, así como productos de esta materias,<br />

tales como placas, hojas, películas, láminas y bandas, fibras textiles y determinados papeles<br />

- papel del tipo del utilizado como soporte para papel fotosensible, papel filtro y cartón<br />

sulfurizado, - pergamino vegetal etcétera-. Esta pasta se llama también pasta de viscosa,<br />

pasta de acetato, etcétera, según el uso al que se destina o el producto final que permite<br />

obtener. La pasta química de madera se obtiene reduciéndola madera a virutas, partículas,<br />

plaquitas, etcétera y tratándola a continuación con productos químicos. Como consecuencia<br />

de este tratamiento, se elimina la mayor parte de la lignina y demás sustancias no<br />

celulósicas. Los productos químicos utilizados habitualmente en este proceso son la sosa<br />

cáustica, una mezcla de sosa cáustica y sulfato de sodio y el bisulfito de calcio o de<br />

magnesio.<br />

210100<br />

FABRICACIÓN DE<br />

PASTA DE MADERA,<br />

PAPEL Y CARTÓN<br />

Incluye<br />

• La fabricación de pastas y otras materias<br />

celulósicas fibrosas mediante procesos físicos<br />

-pasta mecánica-, químicos y semiquímicos.<br />

• La fabricación de papel y cartón sin revestir y<br />

revestido a máquina, en rollos y en hojas.<br />

• La fabricación de rollos continuos para la<br />

fabricación de papeles de uso higiénico o<br />

doméstico.<br />

• La fabricación de papel de periódico y de otros<br />

papeles para imprimir y escribir.<br />

• La fabricación de guata de celulosa y tiras de<br />

fibras de celulosa; papeles para envolver y<br />

acolchar y para fabricar cigarrillos.<br />

• La fabricación de papeles de pergamino<br />

vegetal, papeles impermeables a la grasa,<br />

papeles de calcar y otros papeles satinados,<br />

transparentes y translúcidos.<br />

• La fabricación de papel y cartón multilaminar -<br />

excepto ondulado-.<br />

• La fabricación manual de papel y cartón.<br />

• La reelaboración de papel y cartón para<br />

fabricar productos tales como papel revestido,<br />

recubierto e impregnado; papel rizado y papel<br />

plegado; papel y cartón compuesto -por<br />

ejemplo, papel laminado con betún u otra<br />

sustancia adherente-.


No Incluye<br />

• La fabricación de papel y cartón ondulado<br />

(subclase 21020).<br />

• La fabricación de artículos de papel y cartón<br />

de uso doméstico e higiénico (subclase<br />

21091).<br />

• La fabricación de papel abrasivo o de lija<br />

(subclase 26999).<br />

• La fabricación de papel carbónico, sobres,<br />

carpetas, cartulinas forradas y otros artículos<br />

de oficina de papel y cartón (subclase<br />

21099).<br />

2102 Fabricación de papel y cartón ondulado y envases de papel y cartón<br />

210200<br />

FABRICACIÓN DE<br />

PAPEL Y CARTÓN<br />

ONDULADO Y DE<br />

ENVASES DE PAPEL Y<br />

CARTÓN<br />

Incluye<br />

• La fabricación de cajones, cajas y estuches,<br />

armados o plegados, de papel y cartón no<br />

ondulado.<br />

• La fabricación de fundas para discos,<br />

disquetes y artículos similares.<br />

• La fabricación de sacos, bolsas y otros<br />

envases, incluso archivadores, de papel y<br />

cartón.<br />

No Incluye<br />

2109 Fabricación de artículos de papel y cartón<br />

210910<br />

FABRICACIÓN DE<br />

ARTÍCULOS DE PAPEL Y<br />

CARTÓN DE USO<br />

DOMÉSTICO E<br />

HIGIÉNICO SANITARIO<br />

• La fabricación de sobres (subclase 21099).<br />

Incluye<br />

• La fabricación de papel higiénico, pañuelos,<br />

pañuelitos faciales, toallas, servilletas y otros<br />

artículos similares de papel.<br />

• La fabricación de cartón y papel moldeado<br />

para uso doméstico, como por ejemplo<br />

bandejas, platos y vasos.<br />

• La fabricación de tampones y toallas<br />

higiénicas, pañales descartables y forros de


210990<br />

FABRICACIÓN DE<br />

ARTÍCULOS DE PAPEL Y<br />

CARTÓN N.C.P.<br />

pañales descartables para bebés.<br />

• La fabricación de prendas de vestir y sus<br />

accesorios de papel, y otros artículos de papel<br />

para uso personal.<br />

• Incluye artículos de cotillón confeccionados<br />

en papel.<br />

No Incluye<br />

• La fabricación de papel y cartón continuo en<br />

bruto, en rollos y hojas para la fabricación de<br />

papeles higiénicos y artículos de uso<br />

doméstico (subclase 21010).<br />

Incluye<br />

• La fabricación de papel carbónico, papel de<br />

autocopia y otros papeles para copiar o<br />

transferir.<br />

• La fabricación de sobres, etiquetas adhesivas<br />

o no, aerogramas, esquelas y tarjetas postales<br />

en blanco.<br />

• La fabricación de cajas, carpetas, bolsas o<br />

similares que contienen un surtido de papel<br />

para correspondencia.<br />

• La fabricación de casilleros de pulpa de cartón<br />

prensada para frutas y huevos.<br />

• La fabricación de cartulina forrada y carpetas<br />

de cartón.<br />

• La fabricación de otros artículos de papel,<br />

cartón y pasta de papel moldeada, como<br />

canillas de bobinas, carretes y tapas.<br />

• La fabricación de papel y cartón de filtro.<br />

• La fabricación de papel impreso para aparatos<br />

de grabación automática, en rollos y en hojas<br />

cuadrangulares o circulares.<br />

• La fabricación de papel para escribir y otros<br />

usos gráficos cortado en distintos tamaños y<br />

formas, e impreso, gofrado o perforado.<br />

• La fabricación de papel engomado y adhesivo,<br />

en cintas y rollos.<br />

• La fabricación de papel para empapelar, papel<br />

diáfano para vidrieras, papel pintado, etcétera.


• Las telas y papeles de decoración.<br />

• Los formularios continuos sin impresión.<br />

• La fabricación de tarjetas de papel y cartón<br />

para telares con mecanismo de jacquard.<br />

• La impresión de etiquetas de papel y cartón.<br />

No Incluye<br />

• La fabricación de papel de lija (subclase<br />

26999).<br />

• La fabricación de cuadernos y repuestos de<br />

hojas de uso escolar (subclase 21099).<br />

• La fabricación de juegos de mesa y juguetes<br />

de papel y cartón (subclase 36940).<br />

22 EDICIÓN E IMPRESIÓN; REPRODUCCIÓN DE GRABACIONES<br />

221 Edición<br />

Este grupo abarca las actividades de edición, estén o no vinculadas con las de<br />

impresión. Se trata de un conjunto de actividades financieras, técnicas, artísticas, jurídicas,<br />

de comercialización y de otra índole. La clasificación de las actividades depende del tipo de<br />

material, impreso o grabado, que se edita.<br />

No Incluye<br />

• Las actividades de impresión (subclase 22210).<br />

• La reproducción de grabaciones (subclase 22300).<br />

• La edición de filmes y videocintas (subclase 92111).<br />

• La edición de programas de informática (subclase 72200).<br />

• La preparación y producción, a cambio de una retribución o por contrata, de<br />

grabaciones originales para su reproducción en discos gramofónicos y otros<br />

medios de reproducción sonora (subclase 22130).<br />

2211 Edición de libros, folletos, partituras y otras publicaciones<br />

221100<br />

EDICIÓN DE LIBROS,<br />

FOLLETOS, PARTITURAS Y<br />

OTRAS PUBLICACIONES<br />

Incluye<br />

• La edición de planos, atlas y mapas,<br />

enciclopedias y diccionarios, y otras<br />

publicaciones.


2212 Edición de periódicos, revistas y publicaciones periódicas<br />

221200<br />

EDICIÓN DE PERIÓDICOS,<br />

REVISTAS Y<br />

PUBLICACIONES<br />

PERIÓDICAS<br />

2213 Edición de grabaciones<br />

221300<br />

EDICIÓN DE<br />

GRABACIONES<br />

2219 Edición n.c.p.<br />

221900 EDICIÓN N.C.P.<br />

Incluye<br />

• La edición de periódicos, revistas y<br />

publicaciones periódicas de contenido<br />

técnico y general, revistas de industrias,<br />

revistas humorísticas, etcétera.<br />

Incluye<br />

• La edición de materiales grabados en<br />

discos gramofónicos y otros medios de<br />

reproducción sonora. Se refiere a la<br />

producción de los originales de discos,<br />

casetes, discos compactos, etcétera.<br />

No Incluye<br />

• La edición de filmes y videocintas<br />

(subclase 92111).<br />

• La edición de programas de informática<br />

(subclase 72200).<br />

Incluye<br />

• La edición de fotografías, grabados y<br />

tarjetas postales, horarios, formularios,<br />

carteles, reproducciones de obras de arte y<br />

otras obras impresas. También se incluyen<br />

todas las actividades de microedición.


222 Impresión y servicios conexos<br />

2221 Impresión<br />

222100 IMPRESIÓN<br />

Incluye<br />

• La impresión para terceros, a cambio de<br />

una retribución o por contrata, de<br />

periódicos, revistas, publicaciones<br />

periódicas, revistas especializadas y libros<br />

en general.<br />

• La impresión de partituras, tarjetas,<br />

cuadernos, mapas, carteles y afiches,<br />

naipes y otros artículos; como por ejemplo:<br />

catálogos, folletos, sellos postales; billetes<br />

de lotería, timbres fiscales y papel moneda<br />

para el gobierno; libros, álbumes, diarios,<br />

formularios comerciales, cheques, facturas,<br />

remitos, marquillas, etcétera, para<br />

papelerías.<br />

• La reproducción de material impreso<br />

mediante máquinas reproductoras, incluso<br />

las controladas por computadora, así como<br />

gofradoras, fotocopiadoras y<br />

termocopiadoras.<br />

• La serigrafía.<br />

• La impresión de calcomanías.<br />

No Incluye<br />

• La impresión de etiquetas de papel y<br />

cartón (subclase 21099).<br />

• Las actividades de edición (grupo 221).<br />

• La producción de material original por<br />

autores, compositores, ingenieros,<br />

arquitectos y otros profesionales y artistas<br />

se incluye en la industria que abarque la<br />

actividad técnica o artística de que se trate.


2222 Servicios relacionados con la impresión<br />

222200 SERVICIOS<br />

RELACIONADOS CON LA<br />

IMPRESIÓN<br />

223 Reproducción de grabaciones<br />

2230 Reproducción de grabaciones<br />

223000 Reproducción de grabaciones<br />

Incluye<br />

• Las actividades de encuadernación y<br />

acabado como por ejemplo: plegado,<br />

perforado, troquelado, numerado, etcétera.<br />

• La producción de caracteres de imprenta<br />

compuestos, planchas y cilindros de<br />

impresión preparados, piedras litográficas<br />

impresas, planchas para imprimir -offset-, a<br />

partir de originales y otros medios<br />

impresos de reproducción para su<br />

utilización por otras unidades.<br />

• La composición mecánica; hueco-offset;<br />

fotograbados.<br />

• La impresión de material publicitario.<br />

• Las actividades gráficas n.c.p.<br />

No Incluye<br />

• La fabricación de tipos móviles y de cajas<br />

tipográficas (subclase 29290).<br />

• La fabricación de medios de impresión no<br />

impresos (subclase correspondiente al<br />

material de que se trate).<br />

Si estas actividades están realizadas en conjunto con la edición, deben clasificarse<br />

en el grupo 221.<br />

223000<br />

REPRODUCCIÓN DE<br />

GRABACIONES<br />

Incluye<br />

• La reproducción para difusión de discos<br />

gramofónicos, cintas magnetofónicas,<br />

videocintas y cintas de computadora a<br />

partir de grabaciones originales, discos<br />

flexibles, duros y CD.<br />

• Los servicios de reproducción de<br />

programas informáticos comerciales de


No Incluye<br />

computadora y la duplicación de filmes.<br />

• La reproducción de material impreso<br />

(subclase 22210).


23 FABRICACIÓN DE COQUE, PRODUCTOS DE LA REFINACIÓN DEL PETRÓLEO<br />

YCOMBUSTIBLE NUCLEAR<br />

231 Fabricación de productos de hornos de coque<br />

2310 Fabricación de productos de hornos de coque<br />

231000 Fabricación de productos de hornos de coque<br />

El coque comprendido en esta subclase es el residuo sólido de la destilación -o<br />

carbonización o gasificación- en recipiente cerrado, como de la hulla, del lignito o de la<br />

turba. Se obtiene en hornos de coque a partir de diversas calidades de la hulla bituminosa.<br />

El semicoque procede de la destilación de la hulla o del lignito a baja temperatura,<br />

pueden estar pulverizados o aglomerados.<br />

El carbón de retorta -o grafito de retorta- es un carbón duro, negro, quebradizo que,<br />

por percusión, produce un sonido metálico. Es un producto de las fábricas de gas o de las<br />

coquerías, que se deposita en las paredes de los hornos. Por eso se presenta en trozos<br />

irregulares con una de las caras plana o ligeramente curvada. Este producto suele llamarse<br />

impropiamente grafito artificial.<br />

El gas de hulla se obtiene por destilación de la hulla fuera del contacto del aire en<br />

las fábricas de gas o en las coquerías. Es una mezcla compleja de hidrógeno, metano, óxido<br />

de carbono, etcétera, que se utiliza para la calefacción o el alumbrado.<br />

El alquitrán comprendido en esta partida es una mezcla compleja en proporciones<br />

variables de compuestos aromáticos y alifáticos que proceden generalmente de la<br />

destilación de la hulla, del lignito o de la turba. Entre estos productos se pueden distinguir: el<br />

alquitrán obtenido de la destilación de la hulla a alta temperatura y el alquitrán procedente<br />

de la destilación de la hulla a baja temperatura o de la destilación del lignito o de la turba.<br />

La brea comprendida en esta subclase es el residuo de la destilación del alquitrán de<br />

hulla de alta o de baja temperatura.<br />

El coque de brea contemplado aquí es el residuo último de la destilación del<br />

alquitrán de hulla de alta o de baja temperatura. Se utiliza como materia prima para la<br />

fabricación de electrodos o como combustible.


231000<br />

FABRICACIÓN DE PRODUCTOS DE<br />

HORNOS DE COQUE<br />

Incluye<br />

• El funcionamiento de<br />

coquerías principalmente<br />

para producir coque y<br />

semicoque a partir de carbón<br />

de piedra y lignito, y para<br />

producir carbón de retorta y<br />

productos residuales, como<br />

alquitrán de hulla, gas de<br />

hulla y brea.<br />

• La aglomeración de coque.<br />

• Los hornos de coque para la<br />

producción de combustibles<br />

sólidos.<br />

• La fabricación de productos<br />

de hornos de coque.<br />

No Incluye<br />

232 Fabricación de productos de la refinación del petróleo<br />

2320 Fabricación de productos de la refinación del petróleo<br />

23200 Fabricación de productos de la refinación del petróleo<br />

Incluye<br />

• La destilación de alquitrán de<br />

hulla (subclase 24119).<br />

• La producción de gas<br />

industrial y otros gases<br />

manufacturados, como gas<br />

de agua y gas pobre<br />

(subclase 40200).<br />

• La producción de combustibles líquidos como por ejemplo nafta, gasoil, diesel<br />

oil, fuel-oil, querosene, etcétera.<br />

• La producción de combustibles gaseosos tales como etano, butano y<br />

propano.


• La producción de aceites de alumbrado, aceites y grasas lubricantes y otros<br />

productos a partir del petróleo crudo y de minerales bituminosos, incluso<br />

productos de su fraccionamiento.<br />

• La fabricación y extracción de productos tales como vaselina, cera de<br />

parafina, betún de petróleo y otras ceras de petróleo y productos residuales,<br />

tales como coque de petróleo, betún de petróleo, ozoquerita, etcétera.<br />

No incluye<br />

• La explotación de yacimientos de petróleo y gas para obtener petróleo crudo y<br />

gas natural (subclase 11100).<br />

232001 REFINACIÓN DEL PETROLEO S/D<br />

232002<br />

REFINACIÓN DEL PETROLEO- LEY<br />

11244-<br />

232003 FABRICACIÓN DE PRODUCTOS<br />

DERIVADOS DEL PETROLEO<br />

233 Elaboración de combustible nuclear<br />

2330 Elaboración de combustible nuclear<br />

233000 FABRICACIÓN DE COMBUSTIBLE<br />

NUCLEAR<br />

Incluye<br />

S/D<br />

• La producción de<br />

combustibles líquidos<br />

comprendidos en el régimen<br />

de la Ley Nacional 23966.<br />

Incluye<br />

• La extracción de metal de<br />

uranio a partir de la<br />

pecblenda y otros minerales<br />

que contienen uranio.<br />

• La fabricación de aleaciones,<br />

dispersiones y mezclas de<br />

uranio natural y sus<br />

compuestos.<br />

• La fabricación de uranio<br />

enriquecido y sus<br />

compuestos, y dispersiones y<br />

mezclas de estos<br />

compuestos.


24 FABRICACIÓN DE SUSTANCIAS Y PRODUCTOS QUÍMICOS<br />

241 Fabricación de sustancias químicas básicas<br />

• La fabricación de plutonio y<br />

sus compuestos; y<br />

aleaciones, dispersiones y<br />

mezclas de estos<br />

compuestos.<br />

• La fabricación de uranio-235<br />

empobrecido y sus<br />

compuestos, y aleaciones,<br />

dispersiones y mezclas de<br />

estos compuestos.<br />

• El procesamiento de torio y<br />

sus compuestos, y<br />

aleaciones, dispersiones y<br />

mezclas de estos<br />

compuestos.<br />

• La fabricación de otros<br />

elementos, isótopos y<br />

compuestos radiactivos.<br />

• La fabricación de<br />

combustibles nucleares no<br />

irradiados -cartuchos- para su<br />

utilización en reactores<br />

nucleares.<br />

• El enriquecimiento de<br />

minerales de uranio y torio.<br />

• La producción de combustible<br />

nuclear y otros elementos<br />

químicos fisionables o<br />

fértiles.<br />

• La fabricación de aleaciones,<br />

metales y cermets que<br />

contengan elementos o<br />

isótopos fisionables.


2411 Fabricación de sustancias químicas básicas, excepto abonos y compuestos de<br />

nitrógeno<br />

241110<br />

241120<br />

241130<br />

241180<br />

FABRICACIÓN DE GASES<br />

COMPRIMIDOS Y<br />

LICUADOS<br />

FABRICACIÓN DE<br />

CURTIENTES NATURALES<br />

Y SINTÉTICOS<br />

FABRICACIÓN DE<br />

MATERIAS COLORANTES<br />

BÁSICAS, EXCEPTO<br />

PIGMENTOS PREPARADOS<br />

FABRICACIÓN DE<br />

MATERIAS QUÍMICAS<br />

INORGÁNICAS BÁSICAS,<br />

N.C.P.<br />

Incluye<br />

• La producción de acetileno, hidrógeno, gas<br />

carbónico, oxígeno, nitrógeno, gases<br />

refrigerantes -por ejemplo freón-, aire<br />

comprimido, hielo seco, etcétera.<br />

Incluye<br />

• La producción de extracto de quebracho,<br />

furfural, sulfato de aluminio, cromosal,<br />

etcétera.<br />

• La producción de recurtientes químicos.<br />

Incluye<br />

• La producción de ferrites y óxidos de<br />

titanio, cromo, cadmio, plomo y otros<br />

óxidos utilizados como pigmentos.<br />

• La fabricación de colorantes para caucho,<br />

plástico y otros materiales como por<br />

ejemplo negro de humo, master bach,<br />

etcétera.<br />

• La fabricación de fritas para cerámicas y<br />

chapas.<br />

• La producción de lacas colorantes, excepto<br />

para pinturas y cabellos; tierras colorantes;<br />

minio; etcétera.<br />

• La fabricación de pigmentos y colorantes<br />

básicos; la fabricación de anilinas base<br />

para colorantes.<br />

Incluye<br />

• La fabricación de productos químicos<br />

básicos a partir de minerales inorgánicos -<br />

que no contienen carbono-:<br />

• La fabricación de ácidos, bases y sales,


241190<br />

FABRICACIÓN DE<br />

MATERIAS QUÍMICAS<br />

ORGÁNICAS BÁSICAS,<br />

N.C.P.<br />

como por ejemplo cloro, bromo, flúor,<br />

ácidos sulfúrico, clorhídrico, fosfórico,<br />

hidróxido de sodio -soda cáustica-,<br />

hipoclorito de sodio, peróxido de hidrógeno<br />

-agua oxigenada -tetraborato de sodio -<br />

bórax-, etcétera.<br />

• La producción de agua pesada.<br />

• La tostación de piritas de hierro.<br />

Incluye<br />

• La fabricación de carbón vegetal.<br />

• La fabricación de productos químicos<br />

básicos a partir de gas natural y productos<br />

de la destilación de petróleo.<br />

• La producción de aromáticos como el<br />

benceno, tolueno y xileno.<br />

• La producción de alkenos u olefinas como<br />

el etileno, butileno, propileno, estireno,<br />

etcétera.<br />

• La producción de alcoholes -excepto el<br />

etílico-, aldehidos y cetonas como por<br />

ejemplo: alcoholes metílicos o metanol,<br />

isopropílico, acetona, formaldehído o<br />

formol, etcétera.<br />

• La producción de ácidos y anhídridos<br />

orgánicos: anhídridos maleico, ftálico,<br />

ácido tartárico y acético, etcétera.<br />

• La producción de fenoles y feno-alcoholes.<br />

• La producción de compuestos de función<br />

amina como por ejemplo anilinas,<br />

metilamina, etcétera.<br />

• La destilación de alquitrán de hulla.<br />

• La preparación de enzimas como por<br />

ejemplo el cuajo, la pepsina, las amilasas y<br />

proteasas procedentes de<br />

microorganismos, etcétera.<br />

No Incluye<br />

• La producción de alcohol etílico (subclase<br />

15511).<br />

• La extracción de metano, etano, butano y<br />

propano en el yacimiento (subclase


2412 Fabricación de abonos y compuestos de nitrógeno<br />

241200<br />

FABRICACIÓN DE ABONOS<br />

Y COMPUESTOS DE<br />

NITRÓGENO<br />

11100).<br />

• La producción de etano, butano y propano<br />

en la refinería de petróleo (subclase<br />

23200).<br />

• La fabricación de ácido nítrico y la<br />

fabricación de abonos nitrogenados y<br />

compuestos de nitrógeno, aun cuando<br />

esos productos no sean utilizados como<br />

abonos (subclase 24120).<br />

• La fabricación de plásticos en formas<br />

primarias y de caucho sintético (subclase<br />

24130).<br />

• La fabricación de glicerina cruda (subclase<br />

24241).<br />

• La fabricación de aceites esenciales<br />

(subclase 24290).<br />

Incluye<br />

• La fabricación de abonos nitrogenados,<br />

fosfatados y potásicos puros, mixtos,<br />

compuestos y complejos fertilizantes<br />

orgánicos e inorgánicos.<br />

• La fabricación de urea.<br />

• La fabricación de productos de la industria<br />

de abonos nitrogenados: ácido nítrico,<br />

amoníaco, cloruro de amonio comercial y<br />

nitratos de potasio y sodio.<br />

No Incluye<br />

• La recolección de guano (subclase<br />

14211).<br />

• La fabricación de plaguicidas y otros<br />

productos químicos para el sector<br />

agropecuario (subclase 24210).


2413 Fabricación de plásticos en formas primarias y de caucho sintético<br />

24130 Fabricación de plásticos en formas primarias y de caucho sintético<br />

241301<br />

241309<br />

Incluye<br />

• La fabricación de plásticos en formas primarias: polietileno; copolímeros de<br />

etileno, acetato de vinilo y otros polímeros de etileno; polipropileno;<br />

poliestireno; SAN - copolimero de estireno -acrilinitrilo -; ABS - copolimero de<br />

acrilinitrilobutadieno- estireno -; polímeros de cloruro de vinilo - PVC -,<br />

etcétera.<br />

• La fabricación de resinas plásticas y sustancias plastificantes en formas<br />

primarias: fenólicas, baquelita, alquídica, uréica, de petróleo, poliéster,<br />

vinílica, acrílica, etcétera.<br />

• La producción de siliconas.<br />

• La fabricación de polímeros naturales - por ejemplo, ácido algínico -, y<br />

polímeros naturales modificados, tales como proteínas endurecidas.<br />

• La elaboración de éteres de celulosa, y otros compuestos derivados de la<br />

celulosa.<br />

• La fabricación de caucho sintético y de sucedáneos de caucho a partir de<br />

aceites, en formas primarias.<br />

• La producción de mezclas de caucho sintético y caucho natural y de gomas<br />

similares al caucho - por ejemplo, balata -, en formas primarias.<br />

No incluye<br />

• El reciclaje de caucho y plástico (subclase 37200).<br />

• La fabricación de productos de materiales plásticos (clase 2520).<br />

• La fabricación de productos de caucho (grupo 251).<br />

FABRICACION DE RESINAS<br />

SINTÉTICAS<br />

FABRICACIÓN DE<br />

PLÁSTICOS EN FORMAS<br />

PRIMARIAS Y DE CAUCHO<br />

SINTÉTICO, EXCEPTO<br />

RESINAS SINTETICAS<br />

S/D<br />

S/D


242 Fabricación de productos químicos n.c.p.<br />

2421 Fabricación de plaguicidas y otros productos químicos de uso agropecuario<br />

242100<br />

FABRICACIÓN DE<br />

PLAGUICIDAS Y<br />

PRODUCTOS QUÍMICOS DE<br />

USO AGROPECUARIO<br />

Incluye<br />

• La extracción de nicotina de las plantas de<br />

tabaco para la elaboración de insecticidas,<br />

raticidas, fungicidas, herbicidas, productos<br />

antigerminantes, reguladores del<br />

crecimiento de las plantas y desinfectantes.<br />

• La obtención de agroquímicos a partir de<br />

nicotina.<br />

No Incluye<br />

• La fabricación de abonos y compuestos de<br />

nitrógeno (subclase 24120).<br />

2422 Fabricación de pinturas, barnices y productos de revestimiento similares;<br />

tintas de imprenta y masillas<br />

242200<br />

FABRICACIÓN DE<br />

PINTURAS; BARNICES Y<br />

PRODUCTOS DE<br />

REVESTIMIENTO<br />

SIMILARES; TINTAS DE<br />

IMPRENTA Y MASILLAS<br />

Incluye<br />

• La fabricación de pinturas, barnices,<br />

esmaltes y lacas.<br />

• La producción de pigmentos preparados,<br />

opacificantes preparados y colores<br />

preparados, esmaltes vitrificables, y<br />

barnices para vidriar, enlucidos cerámicos<br />

y preparados similares utilizados la<br />

cerámica, los esmaltes y el vidrio.<br />

• La preparación de pigmentos y otras<br />

materias colorantes del tipo utilizado en la<br />

coloración de pinturas, y por pintores y<br />

otros artistas, tales como: temperas,<br />

acuarelas, acrílicos, óleos, etcétera.<br />

• La producción de masillas, compuestos<br />

para calafatear y preparados similares no<br />

refractarios para relleno y enlucido.<br />

• La producción de removedores, disolventes<br />

y diluyentes compuestos y orgánicos no<br />

clasificados en otra parte.<br />

• La producción de tinta de imprenta.


No Incluye<br />

• La fabricación de fritas para cerámica y<br />

chapa (subclase 24113).<br />

• La fabricación de pigmentos y colorantes<br />

básicos; la fabricación de anilinas base<br />

para colorantes (subclase 24113).<br />

• La fabricación de curtientes (subclase<br />

24112).<br />

• La fabricación de tintas para escribir y<br />

dibujar (subclase 24290).<br />

2423 Fabricación de productos farmacéuticos, sustancias químicas medicinales y<br />

productos botánicos<br />

242310 Fabricación de medicamentos de uso humano y productos farmacéuticos<br />

Esta subclase abarca la fabricación de preparados farmacéuticos para uso médico, al<br />

alcance del público general y de distribución reglamentada por las autoridades sanitarias;<br />

ampollas, tabletas, cápsulas, ampolletas, ungüentos, polvos y soluciones; productos<br />

botánicos pulverizados, graduados, molidos o preparados de otro modo.<br />

242310<br />

FABRICACIÓN DE<br />

MEDICAMENTOS DE USO<br />

HUMANO Y PRODUCTOS<br />

FARMACÉUTICOS<br />

Incluye<br />

• La fabricación de sustancias químicas<br />

utilizadas en la fabricación de productos<br />

farmacéuticos: antibióticos, productos<br />

endocrinos, vitaminas básicas; derivados<br />

del opio; sacarina sódica, sulfamidas;<br />

sueros y plasmas; ácido salicílico y sus<br />

sales y esteres; etcétera.<br />

• La fabricación de extractos glandulares,<br />

productos hormonales, etcétera.<br />

No Incluye<br />

• La fabricación de apósitos quirúrgicos<br />

(subclase 24239).<br />

• El envase y empaque por cuenta propia de<br />

los comerciantes (subclases<br />

51331 ó 52311).<br />

• Las actividades de envase y empaque a<br />

cambio de una retribución o por contrata<br />

(subclase 74950).<br />

• La fabricación de edulcorantes artificiales<br />

(subclase 15499).


242320<br />

242390<br />

FABRICACIÓN DE<br />

MEDICAMENTOS DE USO<br />

VETERINARIO<br />

FABRICACIÓN DE<br />

PRODUCTOS DE<br />

LABORATORIO,<br />

SUSTANCIAS QUÍMICAS<br />

MEDICINALES Y<br />

PRODUCTOS BOTÁNICOS<br />

N.C.P.<br />

Incluye<br />

• La fabricación de preparados<br />

farmacéuticos para uso veterinario:<br />

preparados genéricos y de marca<br />

registrada; preparados al alcance del<br />

público en general y de distribución<br />

reglamentada por las autoridades<br />

sanitarias; ampollas, tabletas, cápsulas,<br />

ampolletas, ungüentos, polvos y<br />

soluciones, productos botánicos<br />

pulverizados, graduados o preparados de<br />

otro modo.<br />

No Incluye<br />

• El envase y empaque por cuenta propia de<br />

los comerciantes (subclases<br />

51331 ó 52311).<br />

• Las actividades de envase y empaque a<br />

cambio de una retribución o por contrata<br />

(subclase 74950).<br />

Incluye<br />

• La fabricación de sustancias químicas<br />

medicinales que sirven para la elaboración<br />

de productos farmacéuticos.<br />

• La fabricación de apósitos quirúrgicos,<br />

guatas medicinales, vendajes para<br />

fracturas, catgut y otros productos para<br />

suturas.<br />

• La fabricación de estuches y botiquines de<br />

urgencias.<br />

• La fabricación de cementos dentales y para<br />

la obstrucción de huesos.<br />

• La preparación de hierbas medicinales.<br />

• La fabricación de kits de diagnóstico como<br />

test de embarazo, hemoglucotest, etcétera.<br />

• La fabricación de cementos utilizados en<br />

odontología.<br />

• La fabricación de empastes dentales y<br />

materiales de sutura esterilizados.


No Incluye<br />

• El envase y empaque por cuenta propia de<br />

los comerciantes (subclases<br />

51331 o 52311).<br />

• Las actividades de envase y empaque a<br />

cambio de una retribución o por contrata<br />

(subclase 74950).<br />

2424 Fabricación de jabones y detergentes, preparados para limpiar y pulir,<br />

perfumes y preparados de tocador<br />

242410<br />

FABRICACIÓN DE<br />

JABONES Y PREPARADOS<br />

PARA LIMPIAR Y PULIR<br />

Incluye<br />

• La fabricación de jabón en forma de barras,<br />

pastillas, panes, piezas moldeadas,<br />

líquidos, pasta y en otras formas.<br />

• La fabricación de jabón de tocador.<br />

• La fabricación de productos orgánicos<br />

tensoactivos en formas similares.<br />

• La fabricación de papel, guata, fieltro y<br />

otros materiales impregnados, revestidos o<br />

recubiertos con jabón o detergente.<br />

• La fabricación de glicerina cruda; lavandina<br />

y agentes y preparados orgánicos<br />

tensoactivos para lavar y limpiar.<br />

• La fabricación de betunes y cremas para el<br />

calzado, bruñidores y cremas para pisos,<br />

carrocerías, vidrio y metal, pastas y polvos<br />

abrasivos y productos similares en forma<br />

de papel, fieltro, guata, telas no tejidas,<br />

plásticos celulares y caucho celular,<br />

impregnados, revestidos o recubiertos con<br />

bruñidores o cremas, pastas y polvos<br />

abrasivos.<br />

• La producción de ceras artificiales y ceras<br />

preparadas que se componen de mezclas<br />

de ceras.<br />

• La fabricación de preparados para<br />

perfumar y desodorizar ambientes.<br />

No Incluye<br />

• La extracción y refinación de aceites<br />

esenciales (subclase 24290).


242490<br />

FABRICACIÓN DE<br />

COSMÉTICOS, PERFUMES<br />

Y PRODUCTOS DE HIGIENE<br />

Y TOCADOR<br />

Incluye<br />

• La fabricación de preparados de<br />

peluquería, incluso champúes, lacas para<br />

el cabello, preparados para ondular y alisar<br />

el cabello.<br />

• La fabricación de preparados para<br />

afeitarse, y para antes o después de<br />

afeitarse, y preparados depilatorios.<br />

• La fabricación de preparados aromáticos<br />

de uso personal, como perfumes, aguas de<br />

colonia y aguas de tocador.<br />

• La fabricación de preparados de belleza y<br />

de maquillaje, incluso preparados para<br />

manicuro y pedicuro.<br />

• La fabricación de preparados para la<br />

higiene bucal y dental, incluso pastas y<br />

polvos para la fijación de dentaduras<br />

postizas.<br />

• La fabricación de otros preparados de<br />

perfumería, cosméticos y de tocador no<br />

clasificados en otra parte, tales como<br />

desodorantes, sales de baño y otros<br />

preparados de uso personal.<br />

No Incluye<br />

2429 Fabricación de productos químicos n.c.p.<br />

242900<br />

FABRICACIÓN DE<br />

PRODUCTOS QUÍMICOS<br />

N.C.P.<br />

• La extracción y refinación de aceites<br />

esenciales (subclase 24290).<br />

Incluye<br />

• La fabricación de gelatina y derivados de la<br />

gelatina, colas de origen animal, engrudos<br />

y otros adhesivos preparados, incluso<br />

adhesivos preparados a base de caucho y<br />

plástico.<br />

• La extracción y refinación de aceites<br />

esenciales.


• La modificación de aceites y grasas,<br />

mediante procesos químicos -por ejemplo,<br />

oxidación, polimerización, etcétera-.<br />

• La producción de agar-agar y carrogenina.<br />

• La producción de materiales para el<br />

acabado de productos textiles como<br />

impermeabilizantes, encolantes, etcétera.<br />

• La producción de polvos y pastas para<br />

soldadura blanda, dura y autógena.<br />

• La producción de sustancias para el<br />

decapado de metales.<br />

• La producción de carbón activado, aditivos<br />

para aceites lubricantes, preparados para<br />

acelerar la vulcanización del caucho,<br />

catalizadores y otros productos químicos<br />

de uso industrial.<br />

• La producción de preparados<br />

antidetonantes, anticongelantes, líquidos<br />

para transmisiones hidráulicas, reactivos<br />

compuestos para diagnóstico y de<br />

laboratorio, etcétera.<br />

• La producción de productos fotoquímicos,<br />

como placas fotográficas, películas, papel<br />

sensibilizado, otros materiales<br />

sensibilizados sin impresionar y<br />

preparados químicos de uso fotográfico.<br />

• La fabricación de tintas para escribir y<br />

dibujar.<br />

• La molienda, cribado y refinación de sal<br />

cuando se realiza en establecimientos que<br />

no se dedican a la extracción.<br />

• La producción de materiales vírgenes de<br />

reproducción para grabaciones sonoras y<br />

de otro tipo como discos y cintas.<br />

• La producción de sal procesada.<br />

• La producción de explosivos, productos<br />

pirotécnicos -antorchas, artículos<br />

encendedores, y similares-, pólvoras<br />

propulsoras, otros preparados explosivos,<br />

mechas detonadoras y de seguridad,<br />

cápsulas, fuegos artificiales, bengalas de<br />

señales y artículos similares.<br />

• La fabricación de peptonas y sus<br />

derivados, otras sustancias proteicas y sus<br />

derivados no clasificada en otra parte.


No Incluye<br />

• La fabricación de tinta de imprenta<br />

(subclase 24220).<br />

• La fabricación de dispositivos explosivos<br />

como bombas, minas y torpedos (subclase<br />

29270).<br />

• La fabricación de velas y fósforos<br />

(subclase 36999).<br />

• La elaboración de harina de algas, algamar<br />

y algarina (subclase 15313).<br />

• La producción de sal refinada (subclase<br />

15499).


243 Fabricación de fibras manufacturadas<br />

2430 Fabricación de fibras manufacturadas<br />

243000 Fabricación de fibras manufacturadas<br />

La fabricación de fibras manufacturadas abarca, en general, a las fibras artificiales<br />

y a las fibras sintéticas. Si bien el origen de la materia prima es de diferente naturaleza, los<br />

procesos de hilatura y teñido son similares. Ambos tipos de fibras se forman forzando una<br />

sustancia gelatinosa obtenida a partir de la materia prima base -celulosa o productos<br />

químicos-, a través de pequeños agujeros -las llamadas hileras-. A medida que los<br />

filamentos emergen de esos agujeros se van solidificando por medio de sistemas propios a<br />

cada fibra, procesos o tecnología. A diferencia de las fibras naturales en el proceso de<br />

hilatura las fibras no deben paralelizarse. El filamento obtenido es el llamado filamento<br />

continuo; cuando estos son agrupados sin torsión especifica en forma de cable se<br />

denomina tow, que si es cortado se denomina fibra cortada. La razón por la que se<br />

obtienen filamentos cortados es el poderlos mezclar con otras fibras.<br />

Las fibras artificiales se obtienen mediante tratamiento químico de la celulosa<br />

contenida en los linters de algodón o en la pulpa de la madera, por ejemplo rayón -filamento<br />

continuo o fibrana -filamento cortado-.<br />

Las fibras sintéticas son producidas a partir de sustancias químicas según el<br />

siguiente esquema:<br />

♦ polímeros obtenidos por policondensación o poliadición:<br />

hilados poliamídicos: son el nylon 6.6 obtenido a partir del ácido adípico y la<br />

hexametilendiamina -HMDA- y en el nylon 6 obtenido a partir de la caprolactama.<br />

hilados poliésteres: son los hilados fabricados a partir del tereftalato de dimetilo -<br />

DMT- y el etilenglicol.<br />

hilados poliuretánicos: donde la materia prima es el butanodiol y el<br />

hexametilendiisocianto.<br />

♦ polímeros por polimerización:<br />

hilados de polipropileno: producidos a base de propileno<br />

hilados acrílicos: producidos a partir de poliacrilonitrilo.


243000<br />

FABRICACIÓN DE FIBRAS<br />

MANUFACTURADAS<br />

Incluye<br />

• La fabricación de fibras discontinuas y<br />

estopas de filamento artificial o sintético,<br />

sin cardar ni peinar.<br />

• La fabricación de hilados textiles e<br />

industriales mencionados arriba.<br />

• La fabricación de hilados de filamento<br />

sintético o artificial, tejidos o no, de gran<br />

resistencia, múltiples o cableados.<br />

• La fabricación de fibras o hebras sintéticas<br />

o artificiales sin filamento -por ejemplo,<br />

paja artificial; rafia de polipropileno,<br />

etcétera-.<br />

No Incluye<br />

• El texturado, estirado y otros procesos<br />

realizados fuera de la planta química<br />

donde se originaron. La fabricación de<br />

hilados tejidos, doblados, cableados o<br />

procesados de otra manera a partir de<br />

filamentos, estopas, fibras discontinuas e<br />

hilados no producidos en la misma unidad<br />

(subclase 17113).<br />

• La fabricación de hilados con fibras<br />

discontinuas manufacturadas (subclase<br />

17113).<br />

25 FABRICACIÓN DE PRODUCTOS DE CAUCHO Y PLÁSTICO<br />

251 Fabricación de productos de caucho<br />

2511 Fabricación de cubiertas y cámaras de caucho; recauchutado y renovación de<br />

cubiertas de caucho<br />

251110 FABRICACIÓN<br />

DE CUBIERTAS Y<br />

CÁMARAS<br />

Incluye<br />

• La fabricación de cubiertas de caucho para vehículos,<br />

incluso cubiertas para equipo y maquinaria móvil.<br />

• La fabricación de cubiertas neumáticas, sólidas y<br />

mullidas.


251120 RECAUCHUTADO<br />

Y RENOVACIÓN<br />

DE CUBIERTAS<br />

• La fabricación de cubiertas para vehículos y equipos<br />

distintos de los de circulación por carretera, como<br />

aeronaves y topadoras, juguetes, muebles y otros<br />

usos.<br />

• La fabricación de cámaras para las cubiertas descritas<br />

anteriormente.<br />

• La fabricación de partes de cubiertas, tales como<br />

bandas de rodamiento intercambiables y fajas de<br />

protección de la cámara.<br />

• La fabricación de parches, manchones; etcétera.<br />

No incluye<br />

• La fabricación de materiales para la reparación de<br />

cámaras (subclase 25190).<br />

• La reparación de pinchaduras de neumáticos<br />

(subclase 50221).<br />

Incluye<br />

• El recauchutado de cubiertas de caucho para<br />

vehículos, incluso cubiertas para equipo y maquinaria<br />

móvil.<br />

• La fabricación de tiras para recauchutar cubiertas.<br />

• La renovación de cubiertas.<br />

• La sustitución de bandas de rodamiento en cubiertas<br />

de neumáticos usados.<br />

No incluye<br />

2519 Fabricación de productos de caucho n.c.p.<br />

251900<br />

FABRICACIÓN<br />

DE<br />

PRODUCTOS<br />

DE CAUCHO<br />

N.C.P.<br />

Incluye<br />

• La fabricación de materiales para la reparación de<br />

cámaras (subclase 25190).<br />

• La reparación de pinchaduras de neumáticos<br />

(subclase 50221).<br />

• La fabricación de productos de caucho acabados y<br />

semiacabados.<br />

• La fabricación de productos de caucho endurecido,<br />

vulcanizado y sin vulcanizar.


• La fabricación de productos constituidos en todo o en<br />

parte por caucho natural o sintético o por gomas<br />

parecidas al caucho.<br />

• La fabricación de planchas, láminas, tiras, varillas y<br />

perfiles.<br />

• La fabricación de tubos, caños y mangueras.<br />

• La fabricación de burletes y colizas.<br />

• La fabricación de correas transportadoras y de correaje<br />

de transmisión de tejido y de hilados o hilos<br />

impregnados, bañados, recubiertos o laminados con<br />

caucho, si el caucho es la principal materia prima.<br />

• La fabricación de artículos higiénicos y farmacéuticos<br />

como profilácticos.<br />

• La fabricación de caretas para oxígeno.<br />

• La fabricación de guantes -excepto deportivos-.<br />

• La fabricación de artículos de vestuario.<br />

• La fabricación de productos para el revestimiento de<br />

pisos, como baldosas, alfombras, etcétera.<br />

• La fabricación de productos de caucho n.c.p.<br />

• La fabricación de materiales para la reparación de<br />

cámaras.<br />

No incluye<br />

• La fabricación de ropa de tejidos elásticos (subclase<br />

17309 y clase 1811).<br />

• La fabricación de calzado (subclase 19202).<br />

• La fabricación de tiras para recauchutar cubiertas<br />

(subclase 25112).<br />

• La fabricación de artículos de uso médico, dental y<br />

quirúrgico (subclase 33110).<br />

• La fabricación de instrumentos científicos (subclase<br />

33120).<br />

• La fabricación de balsas y embarcaciones de recreo<br />

inflables (subclases 35110 y 35120).<br />

• La fabricación de colchones de caucho celular -espuma<br />

de goma- no enfundados (subclase 36103).<br />

• La fabricación de guantes y otros accesorios<br />

deportivos (subclase 36930).<br />

• La fabricación de juegos y juguetes (subclase 36940).<br />

• La producción de caucho regenerado (subclase 37200)


252 Fabricación de productos de plástico<br />

2520 Fabricación de productos de plástico<br />

252010 FABRICACIÓN<br />

DE ENVASES<br />

PLÁSTICOS<br />

252090<br />

FABRICACIÓN<br />

DE<br />

PRODUCTOS<br />

PLÁSTICOS EN<br />

FORMAS<br />

BÁSICAS Y<br />

ARTÍCULOS DE<br />

PLÁSTICO<br />

N.C.P.,<br />

EXCEPTO<br />

MUEBLES<br />

Incluye<br />

• La fabricación de envases como: bolsas, sacos,<br />

cajones, cajas, garrafones, botellas, bidones, etcétera.<br />

• La fabricación de tapas, tapones y artículos para<br />

embalar y envasar.<br />

Incluye<br />

• La fabricación de tubos, caños y mangueras y sus<br />

accesorios.<br />

• La producción de planchas, láminas, películas, hojas,<br />

cintas, tiras y otras formas planas autoadhesivas o no.<br />

• La producción de revestimientos de plástico para pisos,<br />

paredes y techos, en rollos y en forma de losetas; y<br />

otros productos primarios de plástico.<br />

• La fabricación de artículos de plástico: artículos<br />

sanitarios, incluso bañeras, bidés, ducheros, lavabos,<br />

tazas de inodoros, cisternas de inodoros, botiquines,<br />

etcétera.<br />

• La producción de servicios de mesa, vajilla, utensilios<br />

de cocina y artículos de tocador como tapones, baldes,<br />

fuentones, jaboneras, peines, etcétera.<br />

• La producción de artículos para obras de construcción,<br />

como puertas, ventanas, postigos y persianas;<br />

• La producción de otros artículos, como cubrecabezas,<br />

accesorios para aislamiento, piezas de lámparas y<br />

accesorios para alumbrado del tipo de enchufes, fichas.<br />

• La producción de material escolar y de oficina como<br />

compases, reglas, archivadores.<br />

• La producción de prendas de vestir cuyas partes están<br />

unidas por fusión o pegado, accesorios de vestir -por<br />

ejemplo guantes, excepto deportivos, y cinturones-, y<br />

avíos para prendas como por ejemplo botones, cierres<br />

y hebillas.<br />

• La producción de accesorios para muebles.<br />

• La producción de accesorios para carrocerías de<br />

vehículos y artículos similares como volantes, faros,<br />

etcétera.<br />

• La fabricación de estatuillas y otros artículos<br />

ornamentales.<br />

• La fabricación de aisladores eléctricos de cerámica y de


No incluye<br />

plástico.<br />

• La confección de prendas de plástico cuyas piezas son<br />

unidas mediante costura (clase 1811).<br />

• La fabricación de calzado (clase 1920).<br />

• La fabricación de artículos trenzados y de cestería<br />

(subclase 20290).<br />

• La fabricación de plásticos en formas primarias<br />

(subclase 24130).<br />

• La fabricación de aparatos médicos, dentales y<br />

quirúrgicos (subclase 33110).<br />

• La fabricación de instrumentos científicos (subclase<br />

33120).<br />

• La fabricación de muebles y colchones de plástico<br />

celular no enfundados (subclases 36102 y 36103).<br />

• La fabricación de guantes y otros accesorios deportivos<br />

(subclase 36930).<br />

• La fabricación de juegos y juguetes (subclase 36940).


26 FABRICACIÓN DE PRODUCTOS MINERALES NO METÁLICOS<br />

261 Fabricación de vidrio y productos de vidrio<br />

2610 Fabricación de vidrio y productos de vidrio<br />

261010<br />

261020<br />

FABRICACIÓN DE<br />

ENVASES DE VIDRIO<br />

FABRICACIÓN Y<br />

ELABORACIÓN DE<br />

VIDRIO PLANO<br />

Incluye<br />

• La fabricación de vidrio hueco.<br />

• La fabricación de envases de vidrio como<br />

botellas, frascos, damajuanas, etcétera.<br />

No incluye<br />

• La fabricación de material médico de<br />

laboratorio, incluso jeringas (subclase 33110).<br />

Incluye<br />

• La fabricación de vidrio en todas sus formas y<br />

de artículos de vidrio: vidrio en masa y en otros<br />

estados, labrado o no, incluso láminas,<br />

planchas, tubos y varillas; vidrio de diversa<br />

composición química, incluso cuarzo fundido y<br />

otros sílices fundidos.<br />

• La fabricación de vidrio plano de distintas<br />

características físicas, manipulado y<br />

transformado, incluso vidrio con armado de<br />

alambre, vidrio coloreado, polarizado o tintado,<br />

teñido, endurecido y laminado; vidrio colado,<br />

estirado, soplado y templado, o fabricado por<br />

otros procesos.<br />

• La fabricación de vidrios de seguridad:<br />

templados, laminados, etcétera.<br />

• La fabricación de espejos y vitraux.<br />

• La fabricación de aisladores de electricidad.<br />

No incluye<br />

• La fabricación de elementos ópticos labrados<br />

(subclase 33200).


261090<br />

FABRICACIÓN DE<br />

PRODUCTOS DE<br />

VIDRIO N.C.P.<br />

Incluye<br />

• La fabricación de artículos de vidrio utilizados en<br />

la construcción, como bloques de vidrio,<br />

baldosas, tapas, tapones, etcétera.<br />

• La fabricación de envolturas de vidrio, incluso<br />

camisas, para diversos recipientes, etcétera.<br />

• La fabricación de artículos de vidrio o<br />

vitrocerámica para la cocina y para servicios de<br />

mesa como tazas, vasos, copas, platos, jarras,<br />

jarrones, etcétera.<br />

• La fabricación de artículos para el tocador, la<br />

oficina, de adorno, etcétera.<br />

• La fabricación de cristalería de laboratorio,<br />

higiénica y farmacéutica.<br />

• La fabricación de vidrio para relojes, vidrio<br />

óptico y piezas de vidrio óptico sin labrar,<br />

etcétera.<br />

• La fabricación de piezas de vidrio utilizadas en<br />

joyas de fantasía-excepto las joyas de fantasía<br />

en sí-.<br />

• La fabricación de fibras de vidrio -incluso lana<br />

de vidrio- e hilados de fibras de vidrio.<br />

• La fabricación de productos no tejidos de fibras<br />

de vidrio, como esteras, colchones, tableros y<br />

artículos similares.<br />

• La fabricación de artículos de fibra de vidrio<br />

para filtros de nafta o de aire, etcétera.<br />

• La fabricación de ampollas para lámparas<br />

eléctricas; tubos para lámparas fluorescentes;<br />

faroles; letreros; etcétera.<br />

No incluye<br />

• La fabricación de elementos ópticos labrados<br />

(subclase 33200).<br />

• La fabricación de jeringas (subclase 33110).<br />

• La fabricación de juguetes de vidrio (subclase<br />

36940).<br />

• La fabricación de telas tejidas con hilados de<br />

fibras de vidrio (subclase 17114).<br />

• La fabricación de productos de lana de vidrio<br />

para aislamiento térmico (subclase 26999).<br />

• La fabricación de fibras y cables de fibras<br />

ópticas (subclase 31300).


• La fabricación de elementos ópticos (subclase<br />

33200).<br />

• La fabricación de joyas de fantasía (subclase<br />

36999).<br />

269 Fabricación de productos minerales no metálicos n.c.p.<br />

2691 Fabricación de productos de cerámica no refractaria para uso no estructural<br />

269110<br />

269190<br />

FABRICACIÓN DE<br />

ARTÍCULOS<br />

SANITARIOS DE<br />

CERÁMICA<br />

FABRICACIÓN DE<br />

ARTÍCULOS DE<br />

CERÁMICA NO<br />

REFRACTARIA PARA<br />

USO NO<br />

ESTRUCTURAL N.C.P.<br />

Incluye<br />

• La fabricación de artefactos higiénicos de<br />

cerámica y otros artículos de cerámica para uso<br />

no estructural como lavatorios, inodoros, bidés,<br />

piletas, jaboneras, portarrollos, etcétera.<br />

No incluye<br />

• La fabricación de artículos de cerámica<br />

refractaria y de materiales de construcción de<br />

cerámica (subclase 26920).<br />

• La fabricación de productos de arcilla y<br />

cerámica no refractarias para uso estructural<br />

(subclase 26930).<br />

Incluye<br />

• La fabricación de artículos de cerámica, incluso<br />

artículos de porcelana, loza, piedra y arcilla, de<br />

imitación de porcelana, y de alfarería común.<br />

• La fabricación de vajilla y otros artículos<br />

utilizados habitualmente con fines domésticos y<br />

de aseo.<br />

• La fabricación de estatuillas y otros artículos<br />

ornamentales de cerámica.<br />

• La fabricación de artículos de cerámica para<br />

laboratorio, la industria química y la industria en<br />

general, y cerámica utilizada en la agricultura.


• La fabricación de aisladores eléctricos y para<br />

máquinas de cerámica.<br />

• La fabricación de artefactos y equipos<br />

eléctricos, fusibles de alta y baja tensión,<br />

etcétera.<br />

• La fabricación de potes, tarros y otras vasijas<br />

similares del tipo empleado para el transporte, o<br />

como recipiente de bienes.<br />

No incluye<br />

2692 Fabricación de productos de cerámica refractaria<br />

269200<br />

FABRICACIÓN DE<br />

PRODUCTOS DE<br />

CERÁMICA<br />

REFRACTARIA<br />

• La fabricación de dientes postizos (subclase<br />

33110).<br />

• La fabricación de juguetes de cerámica<br />

(subclase 36940).<br />

• La fabricación de joyas de fantasía (subclase<br />

36999).<br />

• La fabricación de artefactos sanitarios de<br />

cerámica (subclase 26911).<br />

Incluye<br />

• La fabricación de artículos de cerámica para<br />

aislamiento térmico mediante el moldeado.<br />

• La cochura -cocido- de tierras silíceas fósiles.<br />

• La fabricación de ladrillos, bloques, losetas y<br />

otros artículos similares de cerámica refractaria<br />

para la construcción.<br />

• La fabricación de productos de cerámica<br />

resistentes a las elevadas temperaturas de la<br />

metalurgia.<br />

• La fabricación de cementos refractarios,<br />

retortas, crisoles, morteros, muflas, boquillas,<br />

toberas, tubos, caños, etcétera.<br />

• La fabricación de artículos que contienen<br />

magnesita, dolomita o cromita.<br />

No incluye<br />

• La fabricación de artículos de cerámica no<br />

refractaria para uso no estructural (subclase<br />

26919).


• La fabricación de productos de arcilla y<br />

cerámica no refractarias para uso estructural<br />

(subclase 26930).<br />

2693 Fabricación de productos de arcilla y cerámica no refractaria para uso<br />

estructural<br />

269300<br />

FABRICACIÓN DE<br />

PRODUCTOS DE<br />

ARCILLA Y CERÁMICA<br />

NO REFRACTARIA<br />

PARA USO<br />

ESTRUCTURAL<br />

Incluye<br />

• La fabricación de materiales de cerámica para la<br />

construcción como ladrillos, comunes y huecos.<br />

• La fabricación de tubos, conductos, canalones y<br />

accesorios para tuberías de cerámica.<br />

• La fabricación de baldosas, tejas, adoquines y<br />

losas para pavimentos, losetas para la pared y<br />

para cañones de chimeneas, teselas de<br />

mosaico y productos similares de cerámica,<br />

esmaltados o no.<br />

No incluye<br />

2694 Elaboración de cemento, cal y yeso<br />

269410<br />

ELABORACIÓN DE<br />

CEMENTO<br />

• La fabricación de productos de cerámica<br />

refractaria (subclase 26920).<br />

Incluye<br />

• La fabricación de cementos hidráulicos, de<br />

albañilería, incluso cemento portland, cemento<br />

aluminoso y cemento hipersulfatado, en forma<br />

de clinca y en otras formas.<br />

• El cemento de escorias y los superfosfatos.<br />

No incluye<br />

• La fabricación de cementos dentales (subclase<br />

24239).<br />

• La fabricación de cementos refractarios<br />

(subclase 26920).<br />

• La fabricación de artículos de cemento<br />

(subclase 26959).<br />

• La fabricación de hormigones y morteros


269420<br />

ELABORACIÓN DE<br />

CAL Y YESO<br />

Incluye<br />

frescos y/o refractarios (subclase 26959).<br />

• La fabricación de cal viva, cal apagada y cal<br />

hidráulica.<br />

• La fabricación de yesos con yeso calcinado y<br />

con sulfato de calcio, yeso elaborado para la<br />

construcción.<br />

No incluye<br />

2695 Fabricación de artículos de hormigón, cemento y yeso<br />

269510<br />

269590<br />

FABRICACIÓN DE<br />

MOSAICOS<br />

FABRICACIÓN DE<br />

ARTÍCULOS DE<br />

CEMENTO,<br />

FIBROCEMENTO Y<br />

YESO EXCEPTO<br />

MOSAICOS<br />

• La fabricación de artículos de yeso (subclase<br />

26959).<br />

Incluye<br />

• La fabricación de mosaicos, baldosas, zócalos,<br />

etcétera.<br />

Incluye<br />

• La fabricación de artículos de hormigón,<br />

cemento y yeso para su uso en la construcción,<br />

como losetas, ladrillos, planchas, láminas,<br />

tableros, tubos, postes, caños comunes de<br />

hormigón, vigas, bloques, chapas.<br />

• La fabricación de otros artículos de hormigón,<br />

cemento y yeso, como por ejemplo estatuas,<br />

muebles, bajorrelieves y altorrelieves, jarrones,<br />

macetas, etcétera.<br />

• La fabricación de mezclas preparadas para<br />

hormigón y mortero, frescas y/o refractarias.


2696 Corte, tallado y acabado de la piedra<br />

269600<br />

CORTE, TALLADO Y<br />

ACABADO DE LA<br />

PIEDRA<br />

• La fabricación de materiales de construcción<br />

compuestos de sustancias vegetales, -por<br />

ejemplo: lana de madera, paja, cañas y juncos-<br />

aglomerada con cemento, yeso u otro<br />

aglutinante mineral.<br />

• La fabricación de artículos de asbesto cemento,<br />

fibrocemento de celulosa y materiales similares:<br />

láminas lisas y onduladas, tableros, losetas,<br />

tubos, caños, tanques de agua, depósitos de<br />

descarga para sanitarios, cisternas, lavabos,<br />

lavaderos, cántaros, muebles, marcos para<br />

ventanas y otros artículos. La fabricación de<br />

partes de casas prefabricadas de hormigón.<br />

Incluye<br />

• El aserrado, pulido y triturado de rocas<br />

ornamentales utilizadas en la industria de la<br />

construcción, en cementerios, carreteras, techos<br />

y otros usos.<br />

• Las obras efectuadas con la piedra en bruto<br />

extraída de canteras.<br />

• El corte y pulido del granito y artículos de<br />

mármol y granito como mesadas y<br />

monumentos.<br />

• Las manufacturas de mármol y granito utilizadas<br />

para mesadas, monumentos, pisos, etcétera.<br />

• La fabricación de muebles de cerámica,<br />

hormigón y piedra.<br />

No incluye<br />

• Las actividades propias de las canteras, como<br />

por ejemplo la producción de piedra en bruto sin<br />

desbastar, (grupo 141).<br />

• La producción de muelas de molino, piedras<br />

abrasivas y artículos similares (subclase<br />

26999).


2699 Fabricación de productos minerales no metálicos n.c.p.<br />

269910 Elaboración primaria n.c.p. de minerales no metálicos<br />

Esta subclase comprende la elaboración primaria de los minerales no metálicos<br />

n.c.p., entendiéndose por tal a los tratamientos que alteran las características químicas de<br />

los minerales, tal es el caso de la refinación, calcinación, tostación y cocción, entre otros. En<br />

general, se trata de las actividades que producen la materia prima de las actividades<br />

comprendidas en la subclase 26999.<br />

269910<br />

ELABORACIÓN<br />

PRIMARIA N.C.P. DE<br />

MINERALES NO<br />

METÁLICOS<br />

S/D


269990<br />

FABRICACIÓN DE<br />

PRODUCTOS<br />

MINERALES NO<br />

METÁLICOS N.C.P.<br />

Incluye<br />

• La fabricación de: muelas de molino, piedras de<br />

amolar y de pulimentar, y productos abrasivos<br />

naturales y artificiales, incluso polvo abrasivo y<br />

grano abrasivo sobre una base de material textil<br />

-telas abrasivas-, y sobre papel -papel de lija-,<br />

cartón y otros materiales.<br />

• La fabricación de discos de corte.<br />

• La fabricación de hilados y tela de asbesto, y<br />

artículos de hilados y tela de asbesto, como<br />

ropa, cubrecabezas, calzado, cordones,<br />

cordeles, papel y fieltro.<br />

• La fabricación de materiales de fricción sobre<br />

una base de asbesto, de otras sustancias<br />

minerales y de celulosa, combinados o no con<br />

otros materiales.<br />

• La fabricación de artículos sin montar de esos<br />

materiales de fricción.<br />

• La fabricación de materiales aislantes de origen<br />

mineral: lana de escorias, lana de roca y otras<br />

lanas minerales similares.<br />

• La fabricación de sustancias minerales<br />

expandidas o dilatadas, como por ejemplo<br />

vermiculita, perlita, arcillas y productos<br />

minerales similares, utilizadas como filtrantes,<br />

aislantes térmicos y sonoros.<br />

• La fabricación de productos de lana de vidrio<br />

para aislamiento térmico.<br />

• La fabricación de artículos de asfalto y de<br />

materiales similares, como por ejemplo brea de<br />

alquitrán de hulla.<br />

• La fabricación de artículos elaborados con otras<br />

sustancias minerales no clasificadas en otra<br />

parte, incluso mica labrada y artículos de mica,<br />

de turba y de grafito, que no sean artículos<br />

eléctricos, y de otras sustancias minerales.<br />

No incluye<br />

• La fabricación de lana de vidrio y productos a<br />

base de lana de vidrio (subclase 26109).


27 FABRICACIÓN DE METALES COMUNES<br />

271 Industrias básicas de hierro y acero<br />

Las actividades comprendidas en este grupo junto con varios de los procesos<br />

incorporados en el grupo 289 constituyen la siderurgia ó metalurgia de los minerales<br />

ferrosos. El proceso de reducción permite transformar el mineral, la chatarra u otros<br />

desechos férreos en arrabio, en los altos hornos o en los hornos eléctricos, bien en forma de<br />

hierro esponjoso o bien en forma de masas, tochos, galápagos, etcétera en las<br />

instalaciones de reducción directa - reductores -; en el caso del hierro de gran pureza para<br />

usos especiales se obtiene hierro por electrólisis u otros procesos esencialmente químicos.<br />

Alto horno: los productos reductores empleados son básicamente el coque<br />

siderúrgico asociado a carbón e hidrocarburos. El producto que surge es el arrabio o<br />

fundición en bruto en estado líquido y los subproductos son las escorias, el gas y el polvo<br />

de alto horno.<br />

Reductores: son en general gaseosos pero pueden ser líquidos o estar constituidos<br />

por carbón, lo que permite prescindir del coque siderúrgico.<br />

La mayor parte del arrabio líquido se transforma directamente en acero en las<br />

acerías. Otra parte se utiliza en estado líquido en los talleres de fundición, sobre todo para la<br />

producción de lingotes y de tubos de fundición moldeados.<br />

El arrabio se cuela también en forma de lingotes, en máquinas de colar o en lechos<br />

de arena; puede presentarse eventualmente en masas irregulares. Asimismo puede también<br />

granularse vertiéndolo en agua. En estado sólido se funde de nuevo en las acerías con<br />

chatarra y se transforma en acero, o bien se refunde en los talleres de fundición en los<br />

cubilotes o en los hornos eléctricos con fundición vieja y otras chatarras y después se cuela<br />

en forma de piezas moldeadas.<br />

Para la producción de acero se utilizan como materiales básicos el arrabio líquido o<br />

sólido, los productos férreos obtenidos por reducción directa y la chatarra. A estos<br />

materiales se le añaden determinadas materias, tales como cal viva, espato flúor,<br />

desoxidantes - por ejemplo ferromanganeso, ferrosilicio, aluminio - así como diversos<br />

elementos de aleación. Se distinguen dos grupos fundamentales de sistemas de producción<br />

del acero:<br />

- el soplado en el convertidor o neumático, que no necesita ningún aporte térmico<br />

exterior. Se utiliza cuando la mayor parte de la carga se compone de fundición líquida en<br />

bruto. La oxidación de determinados elementos que acompañan al hierro - carbono,


fósforo, silicio, manganeso, etcétera - desprende suficiente calor para mantener el acero<br />

líquido e incluso para refundir al mismo tiempo ciertas cantidades de la chatarra<br />

aportada.<br />

- el afino sobre solera exige, por el contrario, un aporte de calor exterior. Se emplea<br />

cuando hay que utilizar una carga sólida, por ejemplo chatarra, esponja de hierro y<br />

arrabio sólido -. Los dos principales procedimientos de este grupo son el horno Martin-<br />

Siemens en el que el aporte térmico procede de fuel o de gas y el del horno eléctrico<br />

de arco o de inducción en el que dicho aporte procede de la energía eléctrica.<br />

El acero líquido obtenido por los procedimientos anteriores, seguido eventualmente<br />

de un afinado complementario, se recoge generalmente en cucharas de colada. En esta<br />

fase se pueden añadir al acero elementos complementarios de aleación o desoxidantes en<br />

forma sólida o líquida. Para obtener mayor grado de desgasificación, durante esta etapa, se<br />

puede someter al acero a un tratamiento en vacío. El acero así obtenido se clasifica según<br />

el contenido de elementos de aleación en acero sin alear y acero aleado - inoxidable u<br />

otros -. Según sus características específicas se clasifica además, por ejemplo, en acero de<br />

fácil mecanización, acero de silicio llamado magnético, acero rápido o acero sílicomanganoso.<br />

Aunque el acero líquido pueda también colarse en moldes - talleres de fundición –<br />

para alcanzar su forma definitiva - piezas moldeadas de acero -, la mayor parte se cuela en<br />

las lingoteras para obtener lingotes. Otra parte se cuela directamente en forma de<br />

semiproductos en las instalaciones de colada continua.<br />

La colada por inyección consiste en inyectar en un molde a una presión más o<br />

menos elevada una aleación en estado líquido, o bien en estado pastoso.<br />

El sinterizado consiste en calentar en un horno apropiado polvos que se compactan<br />

por un moldeo combinado generalmente con un prensado.<br />

Los semiproductos y los lingotes se transforman luego en productos acabados. Los<br />

semiproductos son aquellos que surgen de la laminación de los lingotes, como por ejemplo<br />

palancón, palanquilla, redondos, etcétera, o bien, se transforman con el martillo pilón o la<br />

prensa de forjar en semiproductos forjados. Posteriormente una parte de los lingotes y los<br />

semiproductos se transforman en productos acabados planos y no planos o largos.<br />

Estas transformaciones se producen, principalmente, por deformación plástica en<br />

caliente a partir de lingotes o semiproductos - laminación en caliente, forja, extrusión en<br />

caliente – o bien en frío a partir de productos obtenidos en caliente - laminación en frío,


extrusión, trefilado, estirado - eventualmente seguida en algunos casos por operaciones<br />

de acabado como por ejemplo barras obtenidas en frío por amolado, torneado o calibrado.<br />

Por laminación en caliente se entiende a la laminación que se efectúa en un<br />

intervalo de temperatura comprendido entre la temperatura de cristalización rápida y el<br />

principio de la fusión.<br />

Por forja se entiende la deformación en caliente del metal en la masa con el martillo<br />

pilón y/o la prensa de forjar para obtener piezas de cualquier forma.<br />

Por extrusión en caliente se entiende el paso en caliente del metal por una hilera<br />

para obtener barras, tubos o perfiles de maneras diversas.<br />

Por estampado en caliente se entiende la obtención de piezas metálicas<br />

generalmente enserie, por transformación en caliente de una porción de material a la que se<br />

da forma entre matrices - cerradas o juntas para rebabas - por medio de útiles<br />

especialmente adaptados. El trabajo por percusión o por presión se suele hacer en dos<br />

fases sucesivas después de las operaciones de laminado, forjado o cintrado.<br />

Por laminación en frío se entiende la laminación efectuada a la temperatura<br />

ambiente sin provocar un calentamiento que alcance la temperatura de re cristalización.<br />

Por estampado en frío se entiende la obtención de piezas metálicas por técnicas<br />

análogas a las del estampado en caliente.<br />

Por extrusión se entiende la deformación, generalmente en frío, del metal en la<br />

masa, a gran presión entre una matriz y un útil de prensa, en un espacio cerrado por todos<br />

los lados salvo del lado por el que la materia se desplaza adquiriendo la forma deseada.<br />

Por trefilado se entiende el paso en frío por una o varias hileras a velocidad elevada<br />

del alambrón en rollos o coronas para obtener alambre de un diámetro inferior, en rollos.<br />

Por estirado se entiende el paso en frío por una o varias hileras a velocidad<br />

relativamente baja de productos largos en forma de barras o de alambrón para obtener<br />

productos de sección más pequeña o de forma diferente.


2710 Industrias básicas de hierro y acero<br />

271000 Industrias básicas de hierro y acero<br />

Se entiende por fundición especular a la aleación hierro -carbono con un contenido<br />

de manganeso superior al 6% en peso, pero inferior o igual al 30%. Por ferroaleación se<br />

entiende a las aleaciones en lingotes, bloques, masas, u otras formas primarias similares,<br />

corrientemente utilizadas en la siderurgia como productos de aportes para la preparación de<br />

otras aleaciones, como desoxidantes, desulfurantes o en usos similares y que no se prestan<br />

en general, a la deformación plástica; el contenido de hierro es superior al 4% en peso, y<br />

difiere del arrabio por el hecho de tener menor contenido en hierro.<br />

271000<br />

INDUSTRIAS<br />

BÁSICAS DE<br />

HIERRO Y<br />

ACERO<br />

Incluye<br />

• El funcionamiento de altos hornos, convertidores de<br />

acero, talleres de laminado y de acabado.<br />

• La obtención de hierros especiales a través de la<br />

electrólisis.<br />

• La fabricación de productos primarios de hierro, como<br />

por ejemplo: metal ferroso en granalla y en polvo,<br />

arrabio, bloques, grumos, líquidos y escorias.<br />

• La producción de hierro en lingotes, hierro especular,<br />

ferroaleaciones, y hierro esponjoso.<br />

• La producción de acero mediante procesos<br />

neumáticos y de cocción.<br />

• La fabricación de lingotes de acero y de acero de<br />

aleación.<br />

• La fabricación de tochos, barras, palastros y otras<br />

formas de hierro, acero y acero de aleación en estado<br />

semiacabado.<br />

• La fabricación de productos de hierro, acero y acero<br />

de aleación, laminados, trefilados, extrudidos y<br />

forjados.<br />

• La actividad de los talleres de laminado plano,<br />

laminado tubular y acabado donde se obtienen<br />

productos como por ejemplo: hojas, planchas y rollos,<br />

barras y varillas -incluso para barrenas-, piezas en<br />

ángulos, perfiles, secciones y alambre; tubos, caños y<br />

perfiles huecos de hierro y acero sin costura, incluso<br />

tubos, caños y perfiles huecos de fundición con<br />

costura abierta o soldados, remachados o unidos en<br />

forma similar.<br />

• La fabricación de material de construcción para vías<br />

de ferrocarril y de tranvía, como por ejemplo carriles<br />

no ensamblados.<br />

• La fabricación de rieles sin ensamblar.


No incluye<br />

• La producción de minerales de hierro<br />

sinterizados (subclase 13100).<br />

• El funcionamiento de coquerías independientes<br />

(subclase 23100).<br />

• Las operaciones de forja y fundición realizadas como<br />

parte de la fabricación de un determinado tipo de<br />

producto (subclases 27310 y 28910).


272 Fabricación de productos primarios de metales preciosos y metales no ferrosos<br />

2720 Fabricación de productos primarios de metales preciosos y metales no ferrosos<br />

272010 Elaboración de aluminio primario y semielaborados de aluminio<br />

Esta subclase comprende las operaciones realizadas por talleres de fundición,<br />

de refinación electrolítica y de otra índole para producir aluminio y sus aleaciones. El<br />

aluminio es un mineral metálico cuyo principal componente es la bauxita; también<br />

tienen aluminio el berilio, la criolita, y el corindón.<br />

272010<br />

ELABORACIÓN DE<br />

ALUMINIO<br />

PRIMARIO Y<br />

SEMIELABORADOS<br />

DE ALUMINIO<br />

Incluye<br />

• La producción de óxido de aluminio en bruto y<br />

alumina calcinada. La fabricación de barras,<br />

chapas, perfiles, tubos, caños, polvo y partículas,<br />

etcétera, de aluminio y sus aleaciones.<br />

• La fabricación de alambre y placas para fusiles.<br />

No incluye<br />

• La fabricación de cajas de metales preciosos para<br />

relojes (subclase 33300).<br />

272090 Producción de metales no ferrosos n.c.p. y sus semielaborados<br />

Esta subclase comprende la actividad de los talleres de fundición y refinación de<br />

cobre, plomo, cromo, manganeso, zinc, níquel, estaño y otros metales comunes no ferrosos,<br />

y aleaciones de esos metales. También abarca la refinación de metales preciosos: oro, plata<br />

y metales del grupo del platino.


272090<br />

PRODUCCIÓN DE<br />

METALES NO<br />

FERROSOS N.C.P.<br />

Y SUS<br />

SEMIELABORADOS<br />

273 Fundición de metales<br />

Incluye<br />

• La elaboración de metales preciosos sin labrar y<br />

labrados, en grumos, granos, lingotes, barras<br />

fundidas y huecas, pellas, barras laminadas,<br />

varillas, secciones, alambres, planchas, hojas, tiras,<br />

tubos, caños, hojuelas, polvo, etcétera.<br />

• La producción de chapados de metales preciosos<br />

sobre metales comunes.<br />

• La producción de oro monetario.<br />

• La producción de metales comunes no ferrosos y<br />

sus aleaciones, utilizando mineral en bruto, mineral<br />

en mata, otras materias primas intermedias entre el<br />

mineral en bruto y el metal, y chatarra. Son<br />

ejemplos de minerales metálicos no ferrosos el<br />

cobre, el cinc, el cromo, el manganeso, el níquel,<br />

etcétera.<br />

• La fabricación de productos obtenidos de la primera<br />

transformación de los metales no ferrosos: polvo y<br />

escama, hojas, planchas, varillas, perfiles, hilos y<br />

alambre, etcétera.<br />

• La producción de matas de níquel y cobre.<br />

• La fabricación de cables de metal no ferrosos sin<br />

material aislante.<br />

No incluye<br />

• La fabricación de joyas y monedas de metales<br />

preciosos (subclase 36910).<br />

• Las operaciones de forja y fundición de metales no<br />

ferrosos realizadas como parte de la fabricación de<br />

un determinado tipo de producto se incluyen en la<br />

clase correspondiente a la fabricación de tal<br />

producto (subclases 28910 y27320).<br />

Los semiproductos y los lingotes se transforman en productos acabados. Los<br />

semiproductos son aquellos que surgen de la laminación de los lingotes, como por ejemplo<br />

palancón, palanquilla, redondos, etcétera o bien, se transforman con el martillo pilón o la


prensa de forjar en semiproductos forjados. Posteriormente una parte de los lingotes y los<br />

semiproductos se transforman en productos acabados a saber:<br />

- productos planos: planos universales, bandas anchas, chapas, flejes, etcétera<br />

- productos largos: alambrón, barras, perfiles y alambre, etcétera.<br />

2731 Fundición de hierro y acero<br />

273100 Fundición de hierro y acero<br />

Esta subclase comprende la fabricación por cuenta de terceros de productos<br />

acabados y semiacabados de fundiciones de metales ferrosos con arreglo a las<br />

especificaciones del contratista. Cada una de las actividades de esta subclase arroja una<br />

amplia gama de productos, característicos de otras clases de actividad. Asimismo<br />

comprende la fabricación de piezas moldeadas y piezas maleables.<br />

273100<br />

FUNDICIÓN DE<br />

HIERRO Y<br />

ACERO<br />

S/D<br />

2732 Fundición de metales no ferrosos<br />

273200 Fundición de metales no ferrosos<br />

Esta subclase comprende la fabricación por cuenta de terceros de productos<br />

acabados y semiacabados de fundiciones de metales no ferrosos, con arreglo a las<br />

especificaciones del contratista. Cada una de las actividades de esta subclase arroja una<br />

amplia gama de productos, característicos de otras clases de actividad. Asimismo<br />

comprende la fabricación de piezas moldeadas y piezas maleables.<br />

273200<br />

FUNDICIÓN DE<br />

METALES NO<br />

FERROSOS<br />

Incluye<br />

• Las operaciones de forja y fundición de metales no<br />

ferrosos realizadas como parte de la fabricación de un<br />

determinado tipo de producto.


28 FABRICACIÓN DE PRODUCTOS ELABORADOS DE METAL, EXCEPTO<br />

MAQUINARIA Y EQUIPO<br />

281 Fabricación de productos metálicos para uso estructural, tanques, depósitos y<br />

generadores de vapor<br />

2811 Fabricación de productos metálicos para uso estructural y montaje estructural<br />

28110 Fabricación de productos metálicos para uso estructural y montaje estruc<br />

tural<br />

Incluye<br />

• La fabricación de puertas y ventanas de metal y de sus marcos, postigos,<br />

celosías, mamparas, toldos - corredizos y mecánicos -; cortinas de enrollar,<br />

escaleras de incendio, portales y carpintería metálica similar a la utilizada en<br />

la construcción.<br />

• La construcción y montaje "in situ" de edificios prefabricados principalmente<br />

de metal. La erección de estructuras metálicas compuestas de piezas de<br />

fabricación propia.<br />

• La fabricación de artículos de hierro, acero o aluminio, listos para ser<br />

montados, instalados o erigidos, por ejemplo la fabricación de andamios.<br />

• La fabricación de estructuras metálicas, partes de estructuras metálicas,<br />

estructuras elaboradas de acero y productos similares, tales como puentes y<br />

secciones de puentes, torres, mástiles, columnas, vigas, armaduras, arcos,<br />

cabios, castilletes para bocas de pozos, soportes telescópicos, compuertas<br />

de esclusas, muelles y espigones.<br />

No Incluye<br />

• La fabricación de piezas para calderas marinas y de potencia (subclase<br />

28130).<br />

• La fabricación de piezas y accesorios ensamblados para vías de ferrocarril y<br />

de tranvía (subclase 28999).<br />

• La fabricación de secciones para buques y estructuras flotantes (subclase<br />

35110).<br />

• La fabricación de puentes rodantes y puentes grúa (subclase 29150).


281101<br />

FABRICACIÓN DE<br />

PRODUCTOS<br />

METÁLICOS PARA<br />

S/D<br />

USO ESTRUCTURAL Y<br />

MONTAJE<br />

ESTRUCTURAL<br />

281102 HERRERÍA DE OBRA S/D<br />

2812 Fabricación de tanques, depósitos y recipientes de metal<br />

281200<br />

FABRICACIÓN DE<br />

TANQUES, DEPÓSITOS<br />

Y RECIPIENTES DE<br />

METAL<br />

Incluye<br />

• La fabricación de recipientes de metal para gas<br />

comprimido y gas licuado.<br />

• La fabricación de calderas y radiadores para<br />

calefacción central.<br />

• La fabricación de silos.<br />

• La fabricación de tanques, depósitos y recipientes<br />

similares de metal, del tipo habitualmente utilizado<br />

para el almacenamiento y para la elaboración de<br />

metales, con o sin tapas y cierres, o encamisados<br />

con materiales que no sean de hierro, acero o<br />

aluminio.<br />

• La reparación y mantenimiento de cisternas,<br />

depósitos y recipientes de metal.<br />

• La fabricación de tubas y tanques sin accesorios<br />

términos y mecánicos.<br />

• La fabricación de resistores para calefacción.<br />

• Los servicios de reparación y mantenimiento de<br />

calderas y sistemas de calefacción central e<br />

industrial.<br />

No incluye<br />

• La fabricación de barriles, tanques, tambores,<br />

bidones, baldes, cajas y artículos similares del tipo<br />

habitualmente utilizado para el transporte y envase<br />

de productos, incluso de gran tamaño (subclases<br />

28991 y 28999).<br />

• La fabricación, para los usos descritos más arriba,<br />

de tanques, depósitos y recipientes similares<br />

provistos de equipo mecánico o térmico (subclase


2813 Fabricación de generadores de vapor<br />

281300 Fabricación de generadores de vapor<br />

29190).<br />

• La fabricación de recipientes diseñados y<br />

equipados especialmente para su acarreo por uno<br />

o más medios de transporte (subclase 34200).<br />

La expresión reactor nuclear se aplica en general a todos los aparatos y máquinas<br />

que se encuentran dentro del recinto protegido por el blindaje biológico; con inclusión, si es<br />

preciso, del propio blindaje. La expresión también abarca a todos los aparatos y artefactos<br />

que se encuentran fuera del recinto pero son parte integrante de los contenidos en él.<br />

281300<br />

FABRICACIÓN DE<br />

GENERADORES DE<br />

VAPOR<br />

Incluye<br />

• La fabricación de reactores nucleares para todos<br />

los fines, menos para la separación de isótopos.<br />

• La fabricación de calderas generadoras de vapor<br />

de agua y otros vapores, que no sean calderas de<br />

agua caliente para calefacción, aunque también<br />

produzcan vapor a baja presión.<br />

• La fabricación de instalaciones auxiliares para<br />

calderas, tales como economizadores,<br />

recalentadores, condensadores, serpentinas,<br />

recolectores y acumuladores de vapor,<br />

deshollinadores, recuperadores de gases y<br />

sacabarros.<br />

• La construcción de sistemas de tubos o sistemas<br />

de canalización a presión en asociación con los<br />

trabajos de diseño y construcción de los<br />

generadores.<br />

• La instalación, reparación y mantenimiento de<br />

calderas generadoras de vapor de agua -excepto<br />

las usadas para calefacción-.<br />

• La fabricación de piezas para calderas marinas y<br />

de potencia.<br />

No incluye<br />

• La fabricación de calderas y radiadores para<br />

calefacción central (subclase 28120).<br />

• La fabricación de turbocalderas y de máquinas de<br />

vapor estáticas con caldera integral (subclase<br />

29110).


• La fabricación de locomotoras de vapor (subclase<br />

35200).<br />

• La fabricación de separadores de isótopos<br />

(subclase 29290).<br />

• La fabricación de calentadores eléctricos (subclase<br />

29309) y de gas (subclase 29301).<br />

289 Fabricación de productos elaborados de metal n.c.p.; servicios de trabajo de<br />

metales<br />

Comprende básicamente a los procesos de acabado o transformación de productos<br />

metálicos a través de operaciones mecánicas y de superficie. Las actividades clasificadas<br />

en este grupo son realizadas por cuenta de terceros.<br />

Las operaciones mecánicas son, por ejemplo, el torneado, el fresado, el amolado,<br />

el taladrado, el plegado, el calibrado, el descascarillado final, etcétera.<br />

Las operaciones de superficie se realizan para mejorar las propiedades o el<br />

aspecto del metal, o bien, para protegerlo contra la oxidación, la corrosión, etcétera. Se trata<br />

principalmente de las siguientes operaciones:<br />

a) Tratamientos destinados a mejorar las propiedades del metal, como por ejemplo:<br />

el recocido, el temple, el revenido, la cementación por carburación, la<br />

nitruración, etcétera.<br />

b) Operaciones destinadas a quitar las escamas de óxido y la cascarilla, como por<br />

ejemplo: el granallado, el decapado, el raspado, etcétera.<br />

c) Aplicación de revestimientos rugosos para proteger el metal contra la herrumbre<br />

o cualquier otra oxidación, para evitar el deslizamiento durante el transporte y<br />

facilitar la manipulación, tales como pinturas, grasas, parafina, grafito, etcétera.<br />

d) Operaciones de acabado de superficie, éstos presentan la ventaja de facilitar la<br />

deformación ulterior eventualmente en frío de estos productos, así como la<br />

aplicación de pinturas y otros revestimientos exteriores no metálicos. Por<br />

ejemplo:


El pulido, lustrado y operaciones similares.<br />

La oxidación artificial, que se obtiene por diversos procedimientos químicos,<br />

principalmente por inmersión en una disolución oxidante; las pátinas, pavonados,<br />

bronceados, obtenidos por diversas técnicas, dan lugar igualmente a la formación<br />

sobre el producto de una película de óxido destinada, sobre todo, a mejorar el<br />

aspecto. Estas operaciones mejoran también la resistencia a la corrosión.<br />

Los tratamientos químicos de superficie tales como:<br />

-la fosfatación: operación que consiste en sumergir el producto en<br />

una disolución de fosfatos ácidos metálicos, principalmente los de<br />

manganeso, de hierro o de cinc; según la duración de la operación y la<br />

temperatura del baño, este procedimiento se llama parkerización o<br />

bonderización.<br />

-oxalatación, boratación, etcétera, por métodos análogos a los<br />

utilizados para la fosfatación, por medio de sales o de ácidos<br />

apropiados.<br />

Los revestimientos metálicos cuyos principales procedimientos son los<br />

siguientes:<br />

-la inmersión en un baño de metal o de aleación fundida, por<br />

ejemplo, el cincado, estañado, emplomado en caliente, aluminizado;<br />

- la galvanoplastia - depósito catódico de metal de recubrimiento<br />

sobre el producto, por electrólisis de una disolución apropiada de sales<br />

metálicas -,por ejemplo, zincado, cadmiado, estañado, emplomado,<br />

cromado, cobreado, niquelado, dorado o plateado;<br />

- la difusión - calentamiento simultáneo del producto y del metal<br />

derecubrimiento en forma de polvo que se deposita sobre el producto -<br />

, por ejemplo sherardización - cementación con cinc -, calorización –<br />

cementacióncon aluminio - y cromatación - por difusión de cromo -;<br />

- la proyección - el recubrimiento se aplica por proyección del metal<br />

fundido sobre el producto -, por ejemplo procedimientos con pistola de<br />

gas, de arco, de plasma o proyección electrostática;<br />

- la metalización por vaporización en vacío del metal de<br />

recubrimiento, y similares.<br />

- la metalización por ionización en una descarga luminiscente del<br />

metal de recubrimiento;


- el revestimiento por pulverización catódica - sputtering -.<br />

Los recubrimientos no metálicos, por ejemplo, esmaltado, barnizado,<br />

laqueado, pintado, impresión, revestimientos con plástico o cerámica, incluso por<br />

procedimientos especiales tales como la descarga luminiscente, la electroforesis, la<br />

proyección electrostática y el paso por un baño fluidificado electrostático seguido de<br />

una cocción por radiación, etcétera.<br />

e) Chapado o placado, es decir, asociación de un metal de matiz distinto o de<br />

naturaleza diferente por interpenetración molecular de las partes en contacto. Las<br />

operaciones de chapado o placado se realizan por diversos procedimientos: colada<br />

del metal de chapado sobre el metal base seguida de una laminación, simple<br />

laminación en caliente de los productos que se quieren recubrir para producir la<br />

soldadura, o cualquier otro procedimiento de aporte o de superposición de los<br />

metales de chapado o placado seguida de cualquier procedimiento mecánico térmico<br />

que asegure la soldadura.<br />

f) La toma de muestras para realizar ensayos.<br />

2891 Forjado, prensado, estampado y laminado de metales; pulvimetalurgia<br />

289100<br />

FORJADO, PRENSADO,<br />

ESTAMPADO Y<br />

LAMINADO DE<br />

METALES;<br />

PULVIMETALURGIA<br />

Incluye<br />

• La fabricación de una amplia variedad de<br />

productos metálicos acabados y semiacabados<br />

mediante forja, prensado, estampado y laminado,<br />

es decir, trabajo de metales utilizando rodillos de<br />

compresión; y mediante pulvimetalurgia, es decir,<br />

la producción de objetos metálicos utilizando<br />

polvos de metal que se someten a tratamiento<br />

calorífico -sinterización- o de compresión.<br />

• Se trata de la fabricación de una gama de<br />

productos que, de ser tomados por separado,<br />

serían característicos de otras clases de actividad.<br />

No incluye<br />

• La producción de polvos de metal (subclases<br />

27100, 27201 y27209).


2892 Tratamiento y revestimiento de metales; obras de ingeniería mecánica en<br />

general realizadas a cambio de una retribución o por contrata<br />

289200 Tratamiento y revestimiento de metales; obras de ingeniería mecánica en<br />

general realizadas a cambio de una retribución o por contrata<br />

289200<br />

Las unidades que se incluyen en esta subclase por lo general no toman posesión de<br />

los artículos ni los venden a terceros.<br />

TRATAMIENTO Y<br />

REVESTIMIENTO DE<br />

METALES; OBRAS DE<br />

INGENIERÍA<br />

MECÁNICA EN<br />

GENERAL<br />

REALIZADAS A<br />

CAMBIO DE UNA<br />

RETRIBUCIÓN O POR<br />

CONTRATA<br />

Incluye<br />

• Las actividades de enchapado, pulimento,<br />

anodización, pintura, grabadura, impresión,<br />

endurecimiento, bruñido, desbarbado, limpieza<br />

con chorro de arena, pulimento en tambor<br />

giratorio, limpieza, soldadura, esmerilado y otros<br />

tratamientos especiales del metal y de artículos de<br />

metal que se realizan por contrata o a cambio de<br />

una retribución.<br />

• Las actividades de perforación, torneado, fresado,<br />

corrosión, desbastado, pulimentación, punzado,<br />

nivelado, aserrado, esmerilado, afilado, soldadura,<br />

empalme, granallado, etcétera, de piezas<br />

metálicas trabajadas.<br />

2893 Fabricación de artículos de cuchillería, herramientas de mano y artículos de<br />

ferretería<br />

289300<br />

FABRICACIÓN DE<br />

ARTÍCULOS DE<br />

CUCHILLERÍA,<br />

HERRAMIENTAS DE<br />

MANO Y ARTÍCULOS<br />

DE FERRETERÍA<br />

Incluye<br />

• La fabricación de cuchillos, navajas y otros<br />

artículos de cuchillería, incluso destrales y<br />

cuchillas, maquinillas y hojas de afeitar, tijeras<br />

comunes, de podar, de peluquero y para las uñas,<br />

instrumentos para manicuría y pedicuría.<br />

• La fabricación de cucharas, tenedores,<br />

cucharones, espumaderas, cuchillos de pescado,<br />

pinzas para servir y otros utensilios de mesa y de<br />

cocina.<br />

• La fabricación de herramientas de mano del tipo<br />

utilizado en la agricultura, la ganadería, la<br />

horticultura y la silvicultura, la carpintería, la<br />

ebanistería y otros trabajos con madera,<br />

ensambladura mecánica; en chapistería; y en<br />

otras industrias como por ejemplo cepillos -para<br />

madera y metal-, serruchos, sierras y sus hojas -


incluso circulares y de cadena-, taladros, cizallas,<br />

destornilladores, etcétera.<br />

• La fabricación de cizallas para máquinas y para<br />

aparatos mecánicos, accesorios intercambiables<br />

para herramientas de mano, motorizadas o no, y<br />

para máquinas herramienta, como por ejemplo:<br />

brocas, punzones, matrices, fresas, puntas, placas<br />

y barras sin montar hechas de carburos metálicos<br />

sinterizados y de aleaciones metalocerámicas -<br />

cermet-, etcétera<br />

• La fabricación de herramientas de herrería, incluso<br />

machos de forja y yunques.<br />

• La fabricación de tornos de banco, abrazaderas,<br />

lámparas de soldar y herramientas similares.<br />

• La fabricación de cerraduras, candados,<br />

pasadores, llaves herrajes y guarniciones y otros<br />

accesorios para edificios, muebles, vehículos y<br />

otros usos.<br />

No incluye<br />

2899 Fabricación de productos elaborados de metal n.c.p.<br />

289910<br />

FABRICACIÓN DE<br />

ENVASES METÁLICOS<br />

• La fabricación de vajilla de metal (subclase 28999).<br />

• La fabricación de vajilla elaborada con metales<br />

preciosos (subclase 36910).<br />

• La fabricación de herramientas de mano<br />

motorizadas (subclase 29220).<br />

Incluye<br />

• La fabricación de envases, tapas y tapones<br />

metálicos.<br />

• La fabricación de envases de aluminio.<br />

No incluye<br />

• La fabricación de recipientes para el<br />

almacenamiento y la elaboración de materiales<br />

(subclase 28120).


289990<br />

FABRICACIÓN DE<br />

PRODUCTOS<br />

METÁLICOS N.C.P.<br />

Incluye<br />

• La fabricación de sujetadores de metal, por<br />

ejemplo: clavos, remaches, tachuelas, alfileres,<br />

grapas, arandelas y productos similares sin rosca,<br />

tuercas, pernos, tornillos y otros productos de<br />

tornillería.<br />

• La fabricación de grifería sanitaria.<br />

• La fabricación de cables de metal, trenzas y<br />

artículos similares de hierro, acero, aluminio y<br />

cobre.<br />

• La fabricación de chapas acanaladas, pintadas,<br />

tejas metálicas y otros productos metálicos para<br />

cubiertas o techos.<br />

• La fabricación de artículos hechos de alambre,<br />

como por ejemplo: alambre de púas, cercas de<br />

alambre, rejillas, redes y telas de alambre,<br />

etcétera.<br />

• La fabricación de recipientes utilizados para el<br />

envase y transporte de mercancías, tales como:<br />

barriles, tambores, bidones, tanques, tarros, cajas,<br />

etcétera.<br />

• La fabricación de muelles o resortes, incluso los<br />

semiacabados de uso general, con excepción de<br />

los muelles para relojes, por ejemplo: muelles de<br />

ballesta, muelles helicoidales, barras de torsión,<br />

etcétera.<br />

• La fabricación de machetes, sables, bayonetas,<br />

espadas y armas similares.<br />

• La fabricación de vajilla de mesa y de cocina, sean<br />

o no de metales comunes enchapados con<br />

metales preciosos; sartenes, cacerolas, moldes<br />

para repostería, destapadores, batidoras<br />

manuales y otros utensilios de cocina.<br />

• La fabricación de pequeños aparatos de cocina<br />

accionados a mano para preparar, aderezar o<br />

servir alimentos.<br />

• La fabricación de artículos sanitarios de metal,<br />

incluso bañeras, pilas, lavabos y otros artículos<br />

sanitarios y de aseo, esmaltados o no.<br />

• La fabricación de artículos de metal para oficina,<br />

excepto muebles de metal.<br />

• La fabricación de alfileres, cierres, hebillas, clips;<br />

perforadoras de papel, agujas para coser y tejer,<br />

almohadillas de metal -para limpiar y pulir-,<br />

electrodos para soldadura, etcétera.


• La fabricación de cajas de caudales, cajas fuertes,<br />

pórticos y puertas de cámaras blindadas, etcétera,<br />

acorazadas o reforzadas.<br />

• La fabricación de piezas y accesorios<br />

ensamblados para vías de ferrocarril y de tranvía -<br />

por ejemplo, carriles ensamblados, plataformas<br />

giratorias, potros de contención, etcétera-.<br />

• La fabricación de cadenas, excepto las de<br />

transmisión de potencia, hélices para barcos y<br />

palas para hélices de barcos, anclas, campanas,<br />

etcétera.<br />

• La fabricación de marcos para cuadros, tubos<br />

flexibles, esponjas de acero, corchetes, cascos<br />

protectores de metal para la cabeza, letreros -<br />

excepto los luminosos- y artículos similares,<br />

cualquiera que sea el metal utilizado, excepto<br />

metales preciosos.<br />

• La fabricación de tela metálica.<br />

• La fabricación de cadenas de metal no articuladas.<br />

• La fabricación de cables aislados no aptos para<br />

conducir electricidad.<br />

• La fabricación de anclas de hierro y acero.<br />

No incluye<br />

• La fabricación de cadenas de transmisión de<br />

potencia (subclase 29130).<br />

• La fabricación de muebles de metal (subclase<br />

36102).<br />

• La fabricación de artículos para deporte (subclase<br />

36930).<br />

• La fabricación de juegos y juguetes (subclase<br />

36940).<br />

• La fabricación de muelles para relojes (subclase<br />

33300).<br />

• La fabricación de letreros luminosos (subclase<br />

31500).


29 FABRICACIÓN DE MAQUINARIA Y EQUIPO N.C.P.<br />

La actividad de fabricación incluye, en los casos especificados, aquellas<br />

reparaciones imprescindibles para el funcionamiento de las maquinarias y equipos.<br />

291 Fabricación de maquinaria de uso general<br />

2911 Fabricación de motores y turbinas, excepto motores para aeronaves, vehículos<br />

automotores y motocicletas<br />

29110 Fabricación de motores y turbinas, excepto motores para aeronaves, vehículos<br />

automotores y motocicletas<br />

Incluye<br />

• La fabricación de motores de combustión interna y de émbolos de movimiento<br />

rectilíneo o rotativo y de encendido por chispa eléctrica o por compresión para<br />

usos móviles y estacionarios, excepto los motores de propulsión de<br />

aeronaves, vehículos automotores y motocicletas.<br />

• La fabricación de motores para barcos y ferrocarril, y piezas para los mismos.<br />

• La fabricación de partes de dichos motores, como por ejemplo válvulas de<br />

admisión y de escape.<br />

• La fabricación de turbinas de vapor de agua y de otros tipos de vapor.<br />

• La fabricación de turbinas hidráulicas, ruedas hidráulicas y maquinaria para<br />

su regulación.<br />

• La fabricación de turbinas de gas, distintas de los turbopropulsores de<br />

reacción y de hélice, para la propulsión de aeronaves.<br />

• La fabricación de turbo calderas y de máquinas de vapor estáticas con<br />

caldera integral.<br />

• La instalación, reparación y mantenimiento de turbinas -excepto motores de<br />

aeronaves, vehículos automotores y motocicletas -.<br />

• Las actividades de reparación de dichos motores y turbinas.<br />

No incluye<br />

• La fabricación de partes eléctricas y electrónicas de motores para aeronaves<br />

(subclase 31900).


291101<br />

291102<br />

• La fabricación de equipo y componentes eléctricos y electrónicos para<br />

motores de combustión interna (subclase 31900).<br />

• La fabricación de motores para la propulsión de vehículos automotores,<br />

aeronaves y motocicletas, incluso motores de reacción (subclases 34100,<br />

35300 y 35910).<br />

• La fabricación de turborreactores y turbopropulsores (subclase 35300).<br />

FABRICACIÓN DE<br />

MOTORES Y<br />

TURBINAS,<br />

EXCEPTO<br />

MOTORES PARA S/D<br />

AERONAVES,<br />

VEHÍCULOS<br />

AUTOMOTORES Y<br />

MOTOCICLETAS<br />

REPARACION DE<br />

MOTORES Y<br />

TURBINAS,<br />

EXCEPTO<br />

MOTORES PARA S/D<br />

AERONAVES,<br />

VEHÍCULOS<br />

AUTOMOTORES Y<br />

MOTOCICLETAS<br />

2912 Fabricación de bombas, compresores, grifos y válvulas<br />

29120 Fabricación y reparación de bombas, compresores, grifos y válvulas<br />

Incluye<br />

• La fabricación de máquinas y motores hidráulicos compuestos de bombas de<br />

gran potencia.<br />

• La fabricación de bombas para líquidos, tengan o no dispositivos de medición,<br />

incluso bombas de mano y bombas para motores de combustión interna de<br />

émbolo, bombas para impeler hormigón y otras bombas.


291201<br />

291202<br />

• La fabricación de bombas de aire y de vacío, compresores de aire y otros<br />

compresores de gas.<br />

• La fabricación de grifos, llaves de paso, válvulas y accesorios similares para<br />

tubos, calderas, tanques, cubas y artefactos similares, incluso válvulas<br />

reductoras de presión y válvulas reguladas termostáticamente.<br />

• La reparación de dichas bombas, compresores, grifos y válvulas.<br />

No incluye<br />

• La fabricación de grifos, llaves de paso, válvulas y artefactos similares de<br />

caucho vulcanizado no endurecido, materiales de cerámica y vidrio<br />

(subclases 25190, 26911 y 26109).<br />

• La fabricación de ventiladores para uso doméstico, incluso ventiladores de pie<br />

(subclase 29309).<br />

• La fabricación de piezas mecánicas conocidas como válvulas se incluye por lo<br />

general en la subclase correspondiente a la máquina de que dichas piezas<br />

formen parte; por ejemplo, la fabricación de válvulas de admisión y de escape<br />

de motores de combustión interna para aeronaves (subclase 35300).<br />

• La fabricación de accesorios de órganos de transmisión hidráulica (subclase<br />

29130).<br />

• La fabricación de gatos - incluidos los hidráulicos - (subclase 29150).<br />

FABRICACIÓN DE<br />

BOMBAS,<br />

COMPRESORES, S/D<br />

GRIFOS Y<br />

VÁLVULAS<br />

REPARACIÓN DE<br />

BOMBAS,<br />

COMPRESORES, S/D<br />

GRIFOS Y<br />

VÁLVULAS<br />

2913 Fabricación de cojinetes, engranajes, trenes de engranajes y piezas de<br />

transmisión<br />

29130 Fabricación de cojinetes, engranajes, trenes de engranaje y piezas de<br />

transmisión


Esta subclase comprende la fabricación de equipo mecánico, de todo tipo de<br />

material, para la transmisión de fuerza motriz.<br />

291301<br />

Incluye<br />

• La fabricación de rodamientos de bola y de rodillo, incluso bolas, agujas,<br />

rodillos, anillos de rodadura, anillos de sujeción y otras partes de cojinetes.<br />

• La fabricación de árboles de levas, cigüeñales y manivelas.<br />

• La fabricación de árboles de transmisión.<br />

• La fabricación de cajas de cojinetes, chumaceras y cojinetes simples para<br />

ejes.<br />

• La fabricación de engranajes y trenes de engranajes, ruedas de fricción, y<br />

otros sistemas de cambio de velocidad.<br />

• La fabricación de cajas de engranajes y otros dispositivos para cambios de<br />

marchas.<br />

• La fabricación de embragues, incluso embragues centrífugos automáticos y<br />

embragues de aire comprimido; acoplamientos axiales de árboles.<br />

• La fabricación de volantes y poleas.<br />

• La fabricación de cadenas de eslabones articulados.<br />

• La fabricación de accesorios de órganos de transmisión hidráulica.<br />

• La fabricación de cadenas de transmisión de potencia.<br />

• La reparación de dichos cojinetes, engranajes, trenes de engranaje y piezas<br />

de transmisión.<br />

No incluye<br />

• La fabricación de embragues electromagnéticos (subclase 31900).<br />

• La fabricación de sub ensambladuras para equipo de transmisión de fuerza<br />

motriz que pueden considerarse partes de vehículos y aeronaves (divisiones<br />

34 y 35).<br />

• La fabricación de cajas de cambio para automotores (subclase 34300).<br />

• La fabricación de cadenas de metal no articuladas (subclase 28999).<br />

FABRICACIÓN DE<br />

COJINETES,<br />

ENGRANAJES,<br />

TRENES DE<br />

ENGRANAJE Y<br />

PIEZAS DE<br />

TRANSMISIÓN<br />

S/D


291302<br />

REPARACIÓN DE<br />

COJINETES,<br />

ENGRANAJES,<br />

TRENES DE<br />

ENGRANAJE Y<br />

PIEZAS DE<br />

TRANSMISIÓN<br />

S/D<br />

2914 Fabricación de hornos, hogares y quemadores<br />

29140 Fabricación de hornos, hogares y quemadores<br />

Incluye<br />

• La fabricación de hogares y hornos no eléctricos para tostar, fundir y someter<br />

a otro tratamiento térmico menas, piritas, minerales no metalíferos, metales y<br />

otros materiales.<br />

• La fabricación de hogares y hornos eléctricos, incluso hogares y hornos por<br />

inducción y dieléctricos.<br />

• La fabricación de equipo industrial y de laboratorio para calentamiento por<br />

inducción y dieléctrico, incluso incineradores.<br />

• La fabricación de quemadores de combustible líquido, combustible<br />

sólidopulverizado y gas - excepto para uso médico y para elaborar alimentos,<br />

bebidasy tabaco -.<br />

• La fabricación de cargadores mecánicos, parrillas mecánicas, descargadores<br />

mecánicos de cenizas y aparatos similares.<br />

• La instalación, reparación y mantenimiento de hornos y quemadores.<br />

No incluye<br />

• La fabricación de instalaciones y equipo diseñados para elevar la temperatura<br />

de alimentos, bebidas y tabaco (subclase 29250).<br />

• La fabricación de hornos no eléctricos de panadería (subclase 29250).<br />

• La fabricación de instalaciones y equipo diseñados para elevar la temperatura<br />

de pulpas, papeles y otros materiales industriales (subclase 29290).<br />

• La fabricación de esterilizadores médicos, quirúrgicos y de laboratorio<br />

(subclase 33110).


291401<br />

291402<br />

• La fabricación de hornos secadores para uso agrícola (subclase 29250).<br />

• La fabricación de hornos de uso doméstico (subclases 29301 y 29309).<br />

FABRICACIÓN DE<br />

HORNOS,<br />

HOGARES Y<br />

QUEMADORES<br />

REPARACIÓN DE<br />

HORNOS,<br />

HOGARES Y<br />

QUEMADORES<br />

S/D<br />

S/D<br />

2915 Fabricación de equipo de elevación y manipulación<br />

29150 Fabricación de equipo de elevación y manipulación<br />

Incluye<br />

• La fabricación de máquinas para mover físicamente materiales, mercancías y<br />

personas, distintas de los vehículos de circulación por carretera. La<br />

fabricación de zorras elevadoras y apiladoras.<br />

• La fabricación de maquinaria sencilla y de maquinaria compleja; máquinas de<br />

acción continua e intermitente.<br />

• La fabricación de máquinas estacionarias y móviles.<br />

• La fabricación de máquinas montadas permanentemente en bastidores con<br />

ruedas.<br />

• La fabricación de polispastos, elevadores, cabrias y cabrestantes.<br />

• La fabricación de gatos –incluidos los hidráulicos-, grúas de brazo móvil,<br />

grúas de brazo móvil, grúas corrientes, incluso grúas de cable.<br />

• La fabricación de aparejos y bastidores elevadores móviles.<br />

• La fabricación de carretillas de faena, estén provistas o no de una grúa u otro<br />

equipo de elevación o manipulación, y sean autopropulsadas o no, como las<br />

que se utilizan en fábricas, almacenes, muelles, andenes de ferrocarril y otros<br />

lugares, incluso tractores para uso en dichos andenes.<br />

• La fabricación de maquinaria para elevación, manipulación, carga y descarga<br />

- por ejemplo montacargas, ascensores, elevadores de líquidos, escaleras<br />

mecánicas, guías, etcétera -.


291501<br />

291502<br />

• La fabricación de cintas transportadoras para su uso en establecimientos<br />

agropecuarios.<br />

• La fabricación de telesféricos, telesillas, telesquíes, etcétera.<br />

• La fabricación de partes especiales de equipo de elevación y manipulación,<br />

incluso cangilones, cucharas y pinzas, excepto palas para topadoras,<br />

angulares o no.<br />

• La reparación de equipo de elevación y manipulación.<br />

• La instalación de ascensores, montacargas, escaleras mecánicas, etcétera,<br />

realizada por las empresas productoras.<br />

• La fabricación de tractores de plataformas.<br />

No incluye<br />

• La fabricación de motores de combustión interna para equipo de elevación y<br />

manipulación (subclase 29110).<br />

• La fabricación de tractores de uso agropecuario (subclase 29211).<br />

• La fabricación de equipo de construcción (subclase 29240).<br />

• La fabricación de equipo de manipulación de materiales diseñado<br />

especialmente para su utilización en obras subterráneas (subclase 29240).<br />

• La fabricación de grúas flotantes, grúas de ferrocarril, y camiones grúas<br />

(subclases 34100, 35120, y 35200).<br />

• La instalación de ascensores, montacargas, escaleras mecánicas, etcétera<br />

realizadas por cuenta de terceros (subclase 45311).<br />

FABRICACIÓN DE<br />

EQUIPO<br />

ELEVACIÓN<br />

MANIPULACIÓN<br />

DE<br />

S/D<br />

Y<br />

REPARACIÓN DE<br />

EQUIPO<br />

ELEVACIÓN<br />

MANIPULACIÓN<br />

DE<br />

S/D<br />

Y<br />

2919 Fabricación de maquinaria de uso general n. c. p.<br />

29190 Fabricación y reparación de maquinaria de uso general n.c.p.


Incluye<br />

• La fabricación de básculas y balanzas de uso doméstico y comercial,<br />

balanzas de plataforma portátiles y móviles, balanzas para la pesada continua<br />

de sólidos y de líquidos, balanzas para vehículos, etcétera excepto las<br />

balanzas de precisión utilizadas en laboratorios. La fabricación de balanzas<br />

equipadas con calculadoras o capaces de convertir unidades de peso en<br />

unidades de cuenta y de realizar otras operaciones basadas en unidades de<br />

peso.<br />

• La fabricación de equipo de refrigeración y congelación de uso comercial,<br />

tales como vitrinas.<br />

• La fabricación de máquinas expendedoras.<br />

• La fabricación de equipo de climatización para automotores, uso doméstico, y<br />

otros usos como por ejemplo aire acondicionado.<br />

• La fabricación de intercambiadores de calor.<br />

• La fabricación de ensambladuras de componentes principales de los<br />

refrigeradores y congeladores incluidos en esta subclase, como por ejemplo<br />

compresores y condensadores montados en un bastidor común, aunque<br />

estén desprovistos de motor, evaporador o mueble.<br />

• La fabricación de muebles destinados a contener equipo de refrigeración.<br />

• La fabricación de máquinas y aparatos de filtración y depuración para líquidos<br />

y gases. La fabricación de equipo para impeler, esparcir y asperjar líquidos y<br />

polvos, accionado a mano o no. La fabricación de pistolas aspersoras y<br />

aparatos similares, máquinas de limpieza mediante aspersión de arena a<br />

presión, máquinas de limpieza a vapor y otras máquinas similares de<br />

proyección de un chorro.<br />

• La fabricación de matafuegos y extinguidores de incendio.<br />

• La fabricación de maquinaria para empaquetar y envolver, incluso máquinas<br />

que realizan una o más funciones, como las de llenar, cerrar, sellar,<br />

encapsular y etiquetar recipientes tales como botellas, latas, cajas y sacos.<br />

• La fabricación de maquinaria para limpiar y secar botellas y otros recipientes y<br />

para la aireación de bebidas.<br />

• La fabricación de plantas destiladoras y rectificadoras para refinerías de<br />

petróleo, industrias químicas, industrias de bebidas, etcétera.<br />

• La fabricación de maquinaria para licuar aire y gas.<br />

• La fabricación de gasógenos de gas pobre y gas de agua, y gasógenos de<br />

acetileno.<br />

• La fabricación de ventiladores de uso industrial, campanas de ventilación para<br />

uso comercial, industrial y en laboratorios.


291901<br />

291902<br />

• La fabricación de calandrias y otras máquinas de laminado, excepto las<br />

laminadoras de metal, vidrio o caucho.<br />

• La fabricación de centrifugadoras distintas de las descremadoras y de las<br />

secadoras de ropa.<br />

• La fabricación de juntas y piezas de empalme similares hechas de una<br />

combinación de materiales y de capas de un mismo material.<br />

• La fabricación de otra maquinaria de uso general no clasificada en otra parte,<br />

incluso partes especiales de maquinaria y equipo de uso general.<br />

• La reparación de dicha maquinaria de uso general n.c.p.<br />

No incluye<br />

• La fabricación del equipo y la maquinaria utilizados principalmente por una<br />

industria determinada o por varias industrias afines, por ejemplo, máquinas<br />

herramienta utilizadas en unidades que trabajan los metales diseñadas<br />

especialmente para su uso en labores agropecuarias (subclase 29220).<br />

• La fabricación de laminadoras de metal y vidrio (subclases 29230 y 29290).<br />

• La fabricación de máquinas descremadoras (subclase 29250).<br />

• La fabricación de aparatos para filtrar y depurar alimentos también (subclase<br />

29250).<br />

• La fabricación de máquinas secadoras de ropa para uso industrial (subclase<br />

29260).<br />

• La fabricación de equipo de refrigeración y congelación para uso doméstico<br />

(subclase 29302).<br />

• La fabricación de ventiladores utilizados principalmente en hogares y oficinas<br />

(subclase 29309).<br />

• La fabricación de balanzas de precisión (subclase 33120).<br />

• La fabricación de hornos secadores para uso agrícola (subclase 29250).<br />

FABRICACIÓN DE<br />

MAQUINARIA DE<br />

USO GENERAL<br />

N.C.P.<br />

REPARACIÓN DE<br />

MAQUINARIA DE<br />

USO GENERAL<br />

N.C.P.<br />

S/D<br />

S/D


292 Fabricación de maquinaria de uso especial<br />

2921 Fabricación de maquinaria agropecuaria y forestal<br />

29211 Fabricación y reparación de tractores<br />

292111<br />

292112<br />

Incluye<br />

• La fabricación de tractores utilizados en actividades agropecuarias y<br />

silvícolas, y tractores de manejo a pie - dirigidos por una persona desde fuera<br />

-.<br />

• La fabricación de tractores equipados con cabrestantes y artefactos<br />

destinados a facilitar el remolque y manejo de herramientas y de dispositivos<br />

de toma de fuerza para el movimiento de tierra y la manipulación de otros<br />

materiales.<br />

• La fabricación de motocultores.<br />

• La reparación de los tractores.<br />

No incluye<br />

• La fabricación de cintas transportadoras para su uso en establecimientos<br />

agropecuarios (subclase 29150).<br />

• La fabricación de carretillas de faena y tractores de plataforma (subclase<br />

29150).<br />

• La fabricación de tractores utilizados en obras de construcción y en la<br />

explotación de minas (subclase 29240).<br />

FABRICACIÓN DE<br />

TRACTORES<br />

REPARACIÓN DE<br />

TRACTORES<br />

S/D<br />

S/D


29219 Fabricación y reparación de maquinaria agropecuaria y forestal, excepto<br />

tractores<br />

Incluye<br />

• La fabricación de remolques y semirremolques de carga y descarga<br />

automática para uso agrícola.<br />

• La fabricación de máquinas utilizadas en la agricultura, la horticultura y la<br />

silvicultura para preparar los suelos, plantar y abonar los cultivos, incluso<br />

arados, gradas, desbrozadoras, binadoras, sembradoras, esparcidoras de<br />

estiércol, aclaradoras, etcétera, autopropulsadas o no.<br />

• La fabricación de maquinaria de tracción animal; máquinas para la<br />

recolección y trilla: segadoras-trilladoras.<br />

• La fabricación de cosechadoras de algodón, maíz, frutas, raíces y tubérculos.<br />

• La fabricación de segadoras - cortadoras de césped y de heno y otras<br />

segadoras equipadas con cuchillas - enfardadoras.<br />

• La fabricación de máquinas para limpiar, seleccionar y clasificar huevos,<br />

frutas y otros productos agropecuarios, incubadoras de animales.<br />

• La fabricación de maquinaria autopropulsada, de arrastre por tractor y de<br />

tracción animal.<br />

• La fabricación de máquinas de ordeñar.<br />

• La fabricación de aparatos pulverizadores y aspersores de uso agrícola.<br />

• La fabricación de maquinaria utilizada en la agricultura, la cría de animales, la<br />

horticultura y la silvicultura: máquinas utilizadas en avicultura, equipo para la<br />

preparación de piensos, máquinas empleadas en la apicultura, n.c.p.<br />

• La instalación, reparación y mantenimiento de maquinaria agropecuaria y<br />

forestal - excepto reparación y mantenimiento de tractores -.<br />

No incluye<br />

• La fabricación de herramientas de mano utilizadas en actividades<br />

agropecuarias, hortícolas y silvícolas (subclase 28930).<br />

• La fabricación de máquinas descremadoras (subclase 29250).<br />

• La fabricación de tractores para semirremolques de circulación por carretera<br />

(subclase 34100).<br />

• La fabricación y reparación de tractores (subclase 29211).


292191<br />

292192<br />

FABRICACIÓN DE<br />

MAQUINARIA<br />

AGROPECUARIA Y<br />

FORESTAL,<br />

EXCEPTO<br />

TRACTORES<br />

REPARACIÓN DE<br />

MAQUINARIA<br />

AGROPECUARIA Y<br />

FORESTAL,<br />

EXCEPTO<br />

TRACTORES<br />

S/D<br />

S/D<br />

2922 Fabricación de máquinas herramienta<br />

29220 Fabricación y reparación de máquinas herramienta<br />

Comprende la fabricación de máquinas-herramienta de diferente tecnología: tanto de<br />

diseño sencillo y tradicional como de diseño moderno; accionadas a mano o por motores -<br />

neumáticos o a aire comprimido, eléctricos o no -; con control numérico o no; que formen o<br />

no parte de un puesto de trabajo; con o sin láser y procesos similares.<br />

Incluye<br />

• La fabricación de máquinas-herramienta para la deformación de metales:<br />

forjas, prensas, troqueladoras, estampadoras, bancos de trefilar,<br />

punzonadoras, prensas hidráulicas, cizallas mecánicas, cortadoras en tiras,<br />

machacadoras, martinetes, máquinas para trabajar alambre, etcétera.<br />

• La fabricación de máquinas-herramienta para tornear, perforar, fresar,<br />

conformar, cepillar, taladrar, rectificar y realizar otras operaciones.<br />

• La fabricación de máquinas para clavar, engrapar, lijar, encolar y montar de<br />

otra manera madera, corcho, hueso, ebonita, plásticos duros y materias duras<br />

similares.<br />

• La fabricación de máquinas eléctricas y de gas para soldadura autógena,<br />

soldadura dura y soldadura blanda, con o sin capacidad para cortar metal.<br />

• La fabricación de máquinas que utilizan rayos láser y otros haces de luz y de<br />

fotones, ondas ultrasónicas, impulsos magnéticos y arcos de plasma.


292201<br />

292202<br />

• La fabricación de taladradoras rotatorias y de percusión, sierras de cadena,<br />

limadoras, máquinas equipadas con escobillas de alambre, martillos<br />

mecánicos, remachadoras, cortadoras de láminas de metal, etcétera.<br />

• La fabricación de máquinas alesadoras.<br />

• La fabricación de afiladoras; tornos; rectificadoras; cortadoras; martillos<br />

neumáticos - excepto para metalurgia -.<br />

• La fabricación de prensas para la fabricación de tableros de partículas y fibras<br />

de madera u otros materiales leñosos para la construcción, y otra maquinaria<br />

para tratar la madera y el corcho.<br />

• La fabricación de partes y accesorios de las máquinas herramienta incluidas<br />

en esta subclase, tales como dispositivos para sujetar los materiales que son<br />

objeto de trabajo - mandriles y platos de mandril -, cabezales divisorios y<br />

otros accesorios especiales para máquinas herramienta.<br />

• La fabricación de máquinas herramientas para trabajar la piedra, incluso para<br />

hendir y exfoliar la piedra.<br />

• La fabricación de maquinaria y equipos para trabajar el caucho endurecido,<br />

plásticos duros y el vidrio en frío.<br />

• La reparación de dichas máquinas herramientas.<br />

No incluye<br />

• La fabricación de útiles intercambiables para máquinas herramientas y para<br />

herramientas de mano (subclase 28930).<br />

• La fabricación de maquinaria metalúrgica (subclase 29230).<br />

• La fabricación de maquinaria para la explotación de minas y canteras y para<br />

obras de construcción (subclase 29240).<br />

FABRICACIÓN DE<br />

MÁQUINAS<br />

HERRAMIENTA<br />

REPARACIÓN DE<br />

MÁQUINAS<br />

HERRAMIENTA<br />

S/D<br />

S/D


2923 Fabricación de maquinaria metalúrgica<br />

29230 Fabricación y reparación de maquinaria metalúrgica<br />

292301<br />

292302<br />

Incluye<br />

• La fabricación de máquinas y equipo para el manejo de metales en caliente:<br />

convertidores, lingoteras, calderos de colada y máquinas de fundir del tipo<br />

utilizado en la metalurgia y en talleres de fundición de metales.<br />

• La fabricación de máquinas laminadoras de metal y de los rodillos para esas<br />

máquinas.<br />

• La fabricación de martillos - manuales, neumáticos y mecánicos - para la<br />

metalurgia; calandrias para laminados de metal, etcétera.<br />

• La instalación, reparación y mantenimiento de maquinaria metalúrgica.<br />

No incluye<br />

• La fabricación de bancos de trefilar para barras, tubos, perfiles, alambre y<br />

productos similares (subclase 29220).<br />

• La fabricación de moldes y cajas de moldeamiento - excepto lingoteras - y de<br />

máquinas de fabricación de moldes de fundición (subclase 29290).<br />

• La fabricación de matrices (subclase 28930).<br />

FABRICACIÓN DE<br />

MAQUINARIA<br />

METALÚRGICA<br />

REPARACIÓN DE<br />

MAQUINARIA<br />

METALÚRGICA<br />

S/D<br />

S/D


2924 Fabricación de maquinaria para la explotación de minas y canteras y para<br />

obras de construcción<br />

29240 Fabricación y reparación de maquinaria para la explotación de minas y<br />

canteras y para obras de construcción<br />

Incluye<br />

• La fabricación de maquinaria de elevación y manipulación diseñada<br />

especialmente para uso en obras subterráneas, como por ejemplo equipo de<br />

cintas transportadoras.<br />

• La fabricación de maquinaria para perforar e hincar, destinada o no a usos<br />

subterráneos; maquinaria para el tratamiento de minerales mediante cribado,<br />

clasificación, separación, lavado, trituración, pulverización, mezcla, amasado<br />

y procesos similares, incluso mezcladoras de hormigón y mortero, máquinas<br />

de moldeamiento, extrusoras, etcétera.<br />

• La fabricación de tractores de oruga y tractores utilizados en obras de<br />

construcción y en la explotación de minas.<br />

• La fabricación de topadoras corrientes y de pala angular.<br />

• La fabricación de máquinas para movimiento de tierra, autopropulsadas o no:<br />

explanadoras, niveladoras, traíllas, palas mecánicas, excavadoras,<br />

cargadoras de cucharón, apisonadoras y aplanadoras.<br />

• La fabricación de máquinas para hincar y arrancar pilotes, y máquinas<br />

compactadoras; máquinas utilizadas en la construcción no clasificadas ni<br />

incluidas en otra parte: esparcidoras de hormigón, equipo de construcción de<br />

caminos - por ejemplo, esparcidoras de asfalto -.<br />

• La fabricación de maquinaria para pavimentar con hormigón - estriadoras,<br />

alisadoras, -.<br />

• La fabricación de maquinaria para trabajar pasta cerámica, etcétera.<br />

• La fabricación de palas para topadoras corrientes y de pala angular y otras<br />

partes especiales de las máquinas mencionadas anteriormente.<br />

• La fabricación de partes y accesorios para máquinas de explotación de minas,<br />

construcción, etcétera.<br />

• La reparación de dicha maquinaria para la explotación de minas y canteras y<br />

para obras de construcción.


292401<br />

292402<br />

No incluye<br />

• La fabricación de tractores de uso agropecuario (subclase 29211).<br />

• La fabricación de máquinas herramienta para trabajar la piedra, incluso<br />

máquinas para hendir y exfoliar la piedra, (subclase 29220).<br />

• La fabricación de andamios (subclase 28110).<br />

• La fabricación de camiones-hormigonera (subclase 34100).<br />

FABRICACIÓN DE<br />

MAQUINARIA PARA<br />

LA EXPLOTACIÓN<br />

DE MINAS Y S/D<br />

CANTERAS Y PARA<br />

OBRAS DE<br />

CONSTRUCCIÓN<br />

REPARACIÓN DE<br />

MAQUINARIA PARA<br />

LA EXPLOTACIÓN<br />

DE MINAS Y S/D<br />

CANTERAS Y PARA<br />

OBRAS DE<br />

CONSTRUCCIÓN<br />

2925 Fabricación de maquinaria para la elaboración de alimentos, bebidas y tabaco<br />

29250 Fabricación y reparación de maquinaria para la elaboración de alimentos,<br />

bebidas y tabaco<br />

Incluye<br />

• La fabricación de maquinaria utilizada principalmente en la industria lechera,<br />

como por ejemplo descremadoras, máquinas de homogeneizar e irradiar<br />

leche, mantequeras, malaxadoras y moldeadoras, maquinaria y cubas para<br />

hacer y curar quesos, etcétera.<br />

• La fabricación de maquinaria utilizada principalmente en la industria de la<br />

molienda de granos: máquinas para limpiar, seleccionar y clasificar semillas,<br />

granos y leguminosas secas : aventadoras, cintas cribadoras, separadores<br />

ciclónicos, separadores aspiradores, acepilladoras y máquinas similares.


• La fabricación de maquinaria para producir harinas, sémolas y otros<br />

productos molidos: trituradoras, agramadoras, alimentadoras, cribadoras,<br />

depuradoras de afrecho, mezcladoras, descascarilladoras de arroz, partidoras<br />

de guisantes, etcétera.<br />

• La fabricación de prensas, trituradoras y máquinas similares utilizadas en la<br />

elaboración de vino, sidra, jugos de frutas y bebidas similares.<br />

• La fabricación de maquinaria especial para uso en panadería y para preparar<br />

macarrones, espaguetis y productos similares: mezcladoras, fraccionadoras y<br />

moldeadoras de masa, sobadoras, laminadoras de pastas, cortadoras,<br />

depuradoras, máquinas para depositar tortas, etcétera.<br />

• La fabricación de hornos no eléctricos de panadería.<br />

• La fabricación de hornos secadores para uso agrícola.<br />

• La fabricación de instalaciones y equipo, incluso de calefacción eléctrica, para<br />

el tratamiento de alimentos y bebidas mediante cambios de temperatura.<br />

• La fabricación de cubas para macerar y condensar y para otras operaciones<br />

de calentamiento y enfriamiento.<br />

• La fabricación de autoclaves e instalaciones para vaporización, ebullición,<br />

cocción, freidura y deshidratación de alimentos.<br />

• La fabricación de maquinaria para la extracción y preparación de grasas y<br />

aceites fijos de origen animal y vegetal.<br />

• La fabricación de maquinaria para la preparación de tabaco y la elaboración<br />

de cigarrillos y cigarros y de tabaco para pipa, tabaco de mascar y rapé.<br />

• La fabricación de maquinaria para la elaboración de cacao, chocolate y<br />

productos de confitería.<br />

• La fabricación de maquinaria para la fabricación de azúcar.<br />

• La fabricación de maquinaria para cervecería.<br />

• La fabricación de maquinaria para elaborar carne vacuna y de aves de corral:<br />

máquinas para depilar y desplumar, cortar y aserrar, picar, cortar en cubitos, y<br />

machacar carne, etcétera.<br />

• La fabricación de maquinaria para preparar frutas, nueces y hortalizas y<br />

legumbres.<br />

• La fabricación de maquinaria para preparar pescado, crustáceos y otros<br />

productos de mar comestibles.<br />

• La fabricación de para filtrar y depurar.<br />

• La fabricación de secadores para alimentos, bebida y tabaco.<br />

• La reparación de dichas máquinas.<br />

No incluye


292501<br />

292502<br />

• La fabricación de cubas y tanques sin accesorios térmicos y mecánicos<br />

(subclase 28120).<br />

• La fabricación de maquinaria de uso general - bombas y compresores -<br />

(subclase 29120).<br />

• La fabricación de máquinas de empacar, envasar, básculas y balanzas<br />

(subclase 29190).<br />

• La fabricación de maquinaria para la limpieza, selección y clasificación de<br />

huevos, frutas y otros productos agrícolas (subclase 29219).<br />

FABRICACIÓN DE<br />

MAQUINARIA PARA<br />

LA ELABORACIÓN<br />

S/D<br />

DE<br />

ALIMENTOS,BEBIDAS<br />

Y TABACO<br />

REPARACIÓN DE<br />

MAQUINARIA PARA<br />

LA ELABORACIÓN<br />

S/D<br />

DE<br />

ALIMENTOS,BEBIDAS<br />

Y TABACO<br />

2926 Fabricación de maquinaria para la elaboración de productos textiles, prendas<br />

de vestir y cueros<br />

29260 Fabricación y reparación de maquinaria para la elaboración de productos<br />

textiles, prendas de vestir y cueros<br />

Incluye<br />

• La fabricación de máquinas desmotadoras de algodón, abridoras de balas,<br />

transformadoras de hilachas en fibras, batanes de algodón, engrasadoras y<br />

carbonizadoras de lana, peinadoras, cardadoras, mecheras, etcétera.<br />

• La fabricación de máquinas para transformar las mechas en hilos, incluso<br />

manuales de retorcer juntos dos o más hilos para obtener hilos retorcidos y<br />

cableados.


• La fabricación de secadoras centrífugas para ropa y otras máquinas usadas<br />

en lavandería.<br />

• La fabricación de máquinas de preparación de hilados textiles para su uso en<br />

telares corrientes y telares para tejidos de punto: devanadoras, urdidoras y<br />

máquinas conexas.<br />

• La fabricación de telares corrientes, incluso telares manuales y para tejidos de<br />

punto - rectilíneos y circulares -.<br />

• La fabricación de máquinas para hacer tejidos de mallas anudadas, tules,<br />

encajes, trencillas y otros tejidos especiales, incluso hilados entorchados.<br />

• La fabricación de máquinas y equipo auxiliar para las máquinas arriba<br />

descritas: bastidores con vástagos para urdidoras.<br />

• La fabricación de lizos y mecanismos de Jacquard, mecanismos de cambio<br />

de lanzaderas, mecanismos para el cambio automático de canillas,<br />

esponjadoras para el desengrase de la lana.<br />

• La fabricación de partes de las máquinas antes mencionadas, tales como<br />

correderas, peines y barras correderas, mallas metálicas, agujas y lanzaderas<br />

para telares de tejidos de punto.<br />

• La fabricación de enjulios; husos para trenzadoras, etcétera.<br />

• La fabricación de maquinaria para lavar, blanquear, teñir, aprestar, acabar,<br />

revestir e impregnar hilados textiles, telas y artículos confeccionados de<br />

materiales textiles.<br />

• La fabricación de máquinas para aplicar la pasta al tejido u otro material de<br />

base, utilizadas en la fabricación de linóleo y otros materiales similares para<br />

revestimiento de pisos.<br />

• La fabricación de máquinas de enrollar, desenrollar, plegar, cortar y calar<br />

telas.<br />

• La fabricación de máquinas de planchar, incluso planchas de fusión.<br />

• La fabricación de máquinas de lavar y secar del tipo utilizado en lavandería, y<br />

máquinas de limpiar en seco.<br />

• La fabricación de máquinas de coser y cabezales de máquinas de coser, sean<br />

o no para uso doméstico como por ejemplo: máquinas para coser materias<br />

textiles, cuero, pieles, etcétera.<br />

• La fabricación de máquinas para confeccionar prendas de vestir, calzado,<br />

bordados, maletas, cubrecabezas, sacos, etcétera.<br />

• La fabricación de muebles para máquinas de coser.<br />

• La fabricación de agujas para máquinas de coser y telares.<br />

• La fabricación de máquinas para la manufactura y el acabado de fieltro y de<br />

textiles no tejidos, en piezas o en cortes con formas determinadas, incluso<br />

máquinas para la fabricación de sombreros de fieltro.


292601<br />

292602<br />

• La fabricación de máquinas para preparar, curtir y trabajar cueros y pieles,<br />

incluso depiladoras, descarnadoras, batanes de mazo y de tambor,<br />

tundidoras y máquinas de acabar, tales como máquinas de cepillar, glasear y<br />

granear el cuero.<br />

• La fabricación de maquinaria para fabricar y reparar calzado y otros artículos<br />

de cuero o piel.<br />

• La fabricación de partes y accesorios para máquinas de productos textiles,<br />

etcétera.<br />

• La reparación de dichas máquinas.<br />

No incluye<br />

• La fabricación de tarjetas de papel y cartón para telares con mecanismo de<br />

Jacquard (subclase 21099).<br />

• La fabricación de máquinas de planchar del tipo calandria (subclase 29190).<br />

• La fabricación de máquinas para producir mallas y telas metálicas, distintas<br />

de los telares, (subclase 29290).<br />

• La fabricación de las máquinas de coser utilizadas en la encuadernación<br />

(subclase 29290).<br />

• La fabricación de planchas, lavarropas y secarropas de uso doméstico<br />

(subclases 29302 y 29309).<br />

• La reparación de máquinas de coser de uso doméstico (subclase 52620).<br />

FABRICACIÓN DE<br />

MAQUINARIA PARA<br />

LA ELABORACIÓN<br />

DE PRODUCTOS S/D<br />

TEXTILES,<br />

PRENDAS DE<br />

VESTIR Y CUEROS<br />

REPARACIÓN DE<br />

MAQUINARIA PARA<br />

LA ELABORACIÓN<br />

DE PRODUCTOS S/D<br />

TEXTILES,<br />

PRENDAS DE<br />

VESTIR Y CUEROS


2927 Fabricación de armas y municiones<br />

292700<br />

FABRICACIÓN DE<br />

ARMAS Y<br />

MUNICIONES<br />

Incluye<br />

• La fabricación de tanques y otros vehículos de<br />

combate, incluso carros blindados, vehículos para la<br />

recuperación de tanques y vehículos blindados de<br />

abastecimiento.<br />

• La fabricación de armas pesadas, piezas de<br />

artillería, cañones móviles, incluso cañones<br />

montados en vagones de ferrocarril.<br />

• La fabricación de lanza proyectiles y lanzacohetes.<br />

• La fabricación de tubos lanzatorpedos, lanzadores<br />

de carga de profundidad, ametralladoras pesadas,<br />

etcétera.<br />

• La fabricación de armas portátiles, como<br />

ametralladoras ligeras, fusiles, carabinas,<br />

escopetas, revólveres y pistolas.<br />

• La fabricación de armas ligeras destinadas al uso de<br />

la fuerza de defensa, la policía, otros servicios<br />

organizados, cazadores y deportistas; escopetas y<br />

pistolas de aire y gas comprimido.<br />

• La fabricación de armas de fuego que disparen<br />

balas de fogueo, pistolas para lanzar bengalas de<br />

señales, pistolas de matarife, pistolas similares de<br />

émbolo cautivo.<br />

• La fabricación de misiles balísticos de uso militar.<br />

• La fabricación de municiones para las armas<br />

descriptas anteriormente y municiones propulsadas<br />

por otros medios: bombas, granadas, torpedos,<br />

minas, cohetes y municiones similares de guerra.<br />

No incluye<br />

• La fabricación de cápsulas fulminantes, detonadores<br />

y bengalas de señales (subclase 24290).<br />

• La fabricación de machetes, sables, bayonetas y<br />

armas similares (subclase 28999).<br />

• La fabricación de vehículos para el transporte de<br />

dinero y objetos valiosos, a veces denominados<br />

"camiones blindados" (subclase 34100).<br />

• La fabricación de silos para misiles (división 45).<br />

2929 Fabricación de otros tipos de maquinaria de uso especial n.c.p.


29290 Fabricación y reparación de otros tipos de maquinaria de uso especial n.c.p.<br />

Incluye<br />

• La fabricación de máquinas para extruir, estirar, tejer y cortar fibras, hilados y<br />

otros materiales textiles de origen sintético o artificial.<br />

• La fabricación de máquinas extrusoras y moldeadoras, máquinas para la<br />

fabricación y el recauchado de cubiertas y otras máquinas para la elaboración<br />

de determinados productos de caucho y plásticos, como discos, casetes y<br />

disquetes.<br />

• La fabricación de maquinaria para las industrias de la pasta de papel, el papel<br />

y el cartón: máquinas transformadoras de materias celulósicas en pasta de<br />

papel - batidoras, refinadoras y coladoras -; máquinas de elaboración en<br />

caliente diseñadas para fines especiales, por ejemplo digestores; etcétera.<br />

• La fabricación de cortadoras, pulverizadoras y trituradoras destinadas a<br />

preparar madera, bambú, esparto, paja, trapos, desechos de papel, etcétera.<br />

• La fabricación de maquinaria para fabricar papel, cartón corriente y cartón<br />

ondulado.<br />

• La fabricación de maquinaria para el acabado del papel y el cartón: máquinas<br />

de revestir, rayar y gofrar.<br />

• La fabricación de maquinaria para la producción de papel de tamaños y<br />

formas determinados y para la producción de artículos tales como sobres,<br />

bolsas de papel, cajas y cajones de cartón, por ejemplo, máquinas de cortar<br />

en tiras, y de rayar, perforar, troquelar, plegar, alimentar, enrollar, fabricar<br />

vasos de papel, moldear pasta de madera, etcétera.<br />

• La fabricación de maquinaria para la fundición de caracteres de imprenta, por<br />

ejemplo, fundidoras manuales y automáticas de caracteres.<br />

• La fabricación de maquinaria de composición tipográfica, por ejemplo,<br />

monotipias y otras máquinas de fundición y composición provistas de teclado.<br />

• La fabricación de caracteres de imprenta hechos de madera, metal y plástico.<br />

• La fabricación de máquinas de elaboración de matrices y planchas impresas<br />

de estereotipia, de elaboración de planchas de grabado al agua fuerte y de<br />

fototipia y composición tipográfica.<br />

• La fabricación de clichés, planchas, cilindros y otros medios de impresión<br />

debidamente tratados para poder grabar e imprimir en ellos o con ellos, por<br />

ejemplo, piedras litográficas, cilindros de metal pulido y graneado, clichés de<br />

metal y de plástico para impresoras en offset y planchas de fotograbado.<br />

• La fabricación de maquinaria para imprimir, por ejemplo, prensas corrientes,<br />

de platina, de cilindros y rotativas, incluso impresoras especiales, tales como


máquinas para serigrafía y para el estampado de hilados, corcho, prendas de<br />

vestir y otros artículos no usuales.<br />

• La fabricación de máquinas auxiliares de la impresión, por ejemplo,<br />

cargadoras, alimentadoras, plegadoras, encoladoras, engrapadoras, etcétera.<br />

• La fabricación de máquinas para encuadernación, incluso cosedoras de<br />

libros, encuadernadoras para el montaje de lomos de espiral plástica y<br />

metálica y foliadoras.<br />

• La fabricación de maquinaria para producir baldosas, ladrillos, pastas de<br />

cerámica moldeadas, tubos, electrodos de grafito, tiza de pizarrón, moldes de<br />

fundición, etcétera.<br />

• La fabricación de cajas de moldear para talleres de fundición de metal, fondos<br />

de moldes y patrones para moldear, moldes para metal - excepto lingoteras -.<br />

• La fabricación de carburos metálicos, vidrio, materias minerales, caucho y<br />

plásticos.<br />

• La fabricación de máquinas para montar lámparas, tubos - válvulas – y<br />

bombillas eléctricas y electrónicas en ampollas de vidrio.<br />

• La fabricación de máquinas para la producción y el trabajo en caliente de<br />

vidrio y productos de cristalería, fibras e hilados de vidrio, como por ejemplo<br />

laminadoras de vidrio.<br />

• La fabricación de máquinas y aparatos para la separación de isótopos.<br />

• La fabricación de instalaciones y equipos diseñados para elevar la<br />

temperatura de pulpas, papeles y otros materiales industriales.<br />

• La fabricación de máquinas para producir mallas y telas metálicas, distintas<br />

de los telares.<br />

• La reparación de dichas máquinas.<br />

No incluye<br />

• La fabricación de calandrias - excepto rodillos laminadores de metal y vidrio -,<br />

incluso cuando estén destinadas a elaborar un producto determinado,<br />

(subclase 29190).<br />

• La fabricación de maquinaria y equipo para trabajar el caucho endurecido,<br />

plásticos duros y el vidrio en frío - principalmente máquinas herramienta -<br />

(subclase 29220).<br />

• La fabricación de aparatos de uso doméstico (subclases 29301, 29302 y<br />

29309).<br />

• La fabricación de equipo de reproducción para oficinas (subclase 30000).<br />

• La fabricación de secadoras centrífugas para ropa y otras máquinas usadas<br />

en lavandería (subclase 29260).


292901<br />

292902<br />

FABRICACIÓN DE<br />

OTROS TIPOS DE<br />

MAQUINARIA DE<br />

USO ESPECIAL<br />

N.C.P.<br />

REPARACIÓN DE<br />

OTROS TIPOS DE<br />

MAQUINARIA DE<br />

USO ESPECIAL<br />

N.C.P.<br />

S/D<br />

S/D<br />

293 Fabricación de aparatos de uso doméstico n.c.p.<br />

2930 Fabricación de aparatos de uso doméstico n.c.p.<br />

293010<br />

293020<br />

FABRICACIÓN DE<br />

COCINAS,<br />

CALEFONES,<br />

ESTUFAS Y<br />

CALEFACTORES<br />

NO ELÉCTRICOS<br />

FABRICACIÓN DE<br />

HELADERAS,<br />

"FREEZERS",<br />

LAVARROPAS Y<br />

SECARROPAS<br />

Incluye<br />

• La fabricación de hornos corrientes e instalaciones<br />

domésticas de calefacción central.<br />

• La fabricación de calentadores de agua, aparatos de<br />

cocina y calentadores de platos, no eléctricos.<br />

• La fabricación de resistores para calefacción.<br />

No incluye<br />

• La fabricación de cocinas, calefones, estufas y<br />

calefactores eléctricos (subclase 29309).<br />

Incluye<br />

• La fabricación de refrigeradores y congeladores,<br />

lavaplatos, lavadoras-secadoras y secadoras,<br />

aspiradoras, lustradoras; enceradoras de pisos.<br />

• La fabricación de aparatos para preparar y elaborar<br />

alimentos.


293090<br />

FABRICACIÓN DE<br />

APARATOS DE<br />

USO DOMÉSTICO<br />

N.C.P.<br />

Incluye<br />

• La fabricación de mantas eléctricas, eliminadoras de<br />

desperdicios, moledoras, licuadoras, exprimidoras,<br />

procesadoras de alimentos, abrelatas, etcétera.<br />

• La fabricación de máquinas de afeitar eléctricas,<br />

cepillos dentales eléctricos, afiladoras de cuchillos,<br />

campanas de ventilación y de absorción de humos,<br />

etcétera.<br />

• La fabricación de aparatos termoeléctricos de uso<br />

doméstico, tales como calentadores de agua<br />

instantáneos, de acumulación y calentadores de<br />

inmersión.<br />

• La fabricación de aparatos termoeléctricos de<br />

peluquería, como por ejemplo: secadores, peines,<br />

cepillos y rizadores; planchas eléctricas;<br />

calentadores de ambiente y ventiladores de uso<br />

doméstico.<br />

• La fabricación de hornos de microondas, cocinillas<br />

eléctricas, planchas de cocinar, tostadores,<br />

cafeteras y teteras, sartenes, asadores, parrillas,<br />

etcétera.<br />

• La fabricación de resistores para calefacción<br />

eléctrica.<br />

• Los servicios de instalación, reparación y<br />

mantenimiento de aparatos no industriales de aire<br />

acondicionado y refrigeración.<br />

No incluye<br />

• La fabricación de máquinas de coser de uso<br />

doméstico (subclase 29260).<br />

• La fabricación de receptores de radio y televisión,<br />

aparatos de grabación y reproducción de sonido y<br />

video, y productos conexos (subclase 32300).<br />

• La reparación de electrodomésticos (subclase 52620).


30 FABRICACIÓN DE MAQUINARIA DE OFICINA, CONTABILIDAD E INFORMÁTICA<br />

300 Fabricación de maquinaria de oficina, contabilidad e informática<br />

3000 Fabricación de maquinaria de oficina, contabilidad e informática<br />

300000<br />

FABRICACIÓN<br />

DE<br />

MAQUINARIA<br />

DE OFICINA,<br />

CONTABILIDAD<br />

E<br />

INFORMÁTICA<br />

Incluye<br />

• La fabricación de hectógrafos y máquinas multicopistas<br />

de matriz estarcida, máquinas de imprimir direcciones<br />

e impresoras offset de carga manual para oficinas.<br />

• La fabricación de máquinas de escribir manuales,<br />

eléctricas y automáticas. Abarca máquinas por las que<br />

se pasa una cinta previamente perforada para<br />

transcribir un mensaje determinado, las de memoria<br />

limitada que pueden corregir y re transcribir textos<br />

automáticamente, las provistas de un dispositivo para<br />

transmitir las cifras escritas en ellas a máquinas<br />

calculadoras y las procesadoras de textos, entre otras.<br />

• La fabricación de máquinas fotocopiadoras que<br />

incluyen un sistema óptico, o que copian por contacto,<br />

y máquinas termocopiadoras.<br />

• La fabricación de calculadoras electrónicas portátiles y<br />

de oficina.<br />

• La fabricación de máquinas de contabilidad, cajas<br />

registradoras, máquinas para emitir y expender billetes<br />

y máquinas similares provistas de un dispositivo de<br />

cálculo.<br />

• La fabricación de máquinas que clasifican,<br />

empaquetan y cuentan monedas.<br />

• La fabricación de máquinas de ensobrar, franquear y<br />

clasificar correspondencia; máquinas sacapuntas,<br />

perforadoras y engrapadoras, etcétera.<br />

• La fabricación de computadoras y otras máquinas de<br />

procesamiento automático de datos de tipo digital,<br />

analógico e híbrido.<br />

• La fabricación de sistemas digitales provistos de<br />

dispositivos periféricos, tales como unidades<br />

adicionales de entrada y salida, servidores con red,<br />

unidades adicionales de almacenamiento, unidades de<br />

conversión de señales, etcétera.<br />

• La fabricación de unidades periféricas para máquinas<br />

analógicas con o sin funciones de entrada y salida,<br />

tales como lectores de cintas perforadas, lectoras


magnéticas y ópticas, seguidores de curvas,<br />

trazadores de gráficos, etcétera; máquinas híbridas –<br />

analógico digitales-, terminales y sistemas de auto<br />

atención.<br />

• La fabricación de máquinas para la transcripción, en<br />

materiales de grabación, de datos codificados.<br />

• La fabricación de monitores e impresoras.<br />

• La fabricación de equipos de reproducción para<br />

oficinas.<br />

• La fabricación, recarga y reciclado de cartuchos de<br />

impresión.<br />

No incluye<br />

• La fabricación de partes y piezas electrónicas en<br />

unidades independientes a aquella que fabrica el<br />

equipo (subclase 32100).<br />

• La fabricación de juegos electrónicos por ejemplo<br />

juegos de video (subclase 36940).<br />

• El mantenimiento y la reparación de la maquinaria de<br />

oficina, contabilidad e informática realizada por<br />

empresas diferentes a las productoras (subclase 72500).


31 FABRICACIÓN DE MAQUINARIA Y APARATOS ELÉCTRICOS N.C.P.<br />

La actividad de fabricación incluye, en los casos especificados, aquellas<br />

reparaciones imprescindibles para el funcionamiento de las maquinarias y aparatos<br />

eléctricos.<br />

311 Fabricación de motores, generadores y transformadores eléctricos<br />

3110 Fabricación de motores, generadores y transformadores eléctricos<br />

31100 Fabricación y reparación de motores, generadores y transformadores<br />

eléctricos<br />

311001<br />

Incluye<br />

• La fabricación de grupos electrógenos para la generación de corriente alterna<br />

y corriente continua.<br />

• La fabricación de motores universales de corriente alterna y corriente<br />

continua.<br />

• La fabricación de convertidores rotatorios.<br />

• La fabricación de transformadores eléctricos de todo tamaño y tipo.<br />

• La fabricación de convertidores estáticos.<br />

• La fabricación de aparatos basados en rectificadores de arco de mercurio, de<br />

diodo, de metal y de cristal, cargadores de baterías, generadores de alta<br />

tensión, rectificadores sincrónicos de contacto mecánico y otros convertidores<br />

estáticos; inductores.<br />

• La reparación de motores, generadores y transformadores eléctricos.<br />

No incluye<br />

• La fabricación de generadores y de motores de arranque para vehículos<br />

(subclase 31900).<br />

• La fabricación de diodos (subclase 32100).<br />

FABRICACIÓN DE<br />

MOTORES,<br />

GENERADORES Y<br />

TRANSFORMADORES<br />

ELÉCTRICOS<br />

S/D


311002<br />

REPARACIÓN DE<br />

MOTORES,<br />

GENERADORES Y<br />

TRANSFORMADORES<br />

ELÉCTRICOS<br />

S/D<br />

312 Fabricación de aparatos de distribución y control de la energía eléctrica<br />

3120 Fabricación de aparatos de distribución y control de la energía eléctrica<br />

31200 Fabricación y reparación de aparatos de distribución y control de la energía<br />

eléctrica<br />

Incluye<br />

• La fabricación de aparatos eléctricos para conmutar, aislar y conectar<br />

circuitos eléctricos como por ejemplo: conmutadores, fusibles, pararrayos,<br />

reguladores y limitadores de tensión, enchufes y cajas de empalme de voltaje<br />

superior a los 1.000 voltios, como los que generalmente se utilizan en los<br />

sistemas de distribución de energía eléctrica.<br />

• La fabricación de aparatos para conmutar y aislar circuitos eléctricos con<br />

relés, tomas de corriente, enchufes, porta lámparas, etcétera, para voltajes<br />

inferiores a los 1.000 voltios.<br />

• La fabricación de tableros, celdas, paneles - incluso paneles de control<br />

numérico -, consolas, mesas, cajas y otras bases, equipados con dos o más<br />

de los aparatos anteriormente descritos, para el control eléctrico y la<br />

distribución de energía eléctrica, incluso los provistos de instrumentos y<br />

aparatos.<br />

• La reparación de dichos aparatos de distribución y control de la energía<br />

eléctrica.<br />

No incluye<br />

• La fabricación de piezas de plástico moldeado, vidrio y cerámica (clases 2520<br />

y 2610 y 2691).<br />

• La fabricación de alambre y placa para fusibles (subclases 27201 y 27209).<br />

• La fabricación de electrodos de carbón y de grafito (subclase 31900).<br />

• La fabricación de tableros, paneles, consolas, etcétera, para telefonía y<br />

telegrafía con hilos (subclase 32200).


312001<br />

312002<br />

FABRICACIÓN DE<br />

APARATOS DE<br />

DISTRIBUCIÓN Y S/D<br />

CONTROL DE LA<br />

ENERGÍA<br />

ELECTRICA<br />

REPARACIÓN DE<br />

APARATOS DE<br />

DISTRIBUCIÓN Y S/D<br />

CONTROL DE LA<br />

ENERGÍA<br />

ELECTRICA<br />

313 Fabricación de hilos y cables aislados<br />

3130 Fabricación de hilos y cables aislados<br />

313000 Fabricación de hilos y cables aislados<br />

Comprende la fabricación de hilos y cables para la señalización, telefonía,<br />

electricidad y otros usos.<br />

313000<br />

FABRICACIÓN DE<br />

HILOS Y CABLES<br />

AISLADOS<br />

Incluye<br />

• La fabricación de hilos y cables -incluso coaxiales-<br />

recubiertos de material aislante -incluso laqueados y<br />

anodizados- y otros conductores de electricidad<br />

aislados, estén provistos o no de conectores. La<br />

fabricación de alambre para bobinar.<br />

• La fabricación de placas de metal aisladas, como<br />

las que se usan en máquinas de gran potencia y en<br />

equipos de control.<br />

• La fabricación de cables de fibra óptica compuestos<br />

de fibras recubiertas de material aislante, estén<br />

conectados o no a conductores eléctricos y<br />

provistos o no de conectores.<br />

No incluye<br />

• La fabricación de cables de metal no ferroso sin<br />

material aislante (subclases 27201 y 27209).<br />

• La fabricación de cables aislados no aptos para<br />

conducir electricidad (subclase 28999).<br />

• La fabricación de juegos de cables (subclase 31900).<br />

• La fabricación de fibras ópticas y de cables de fibras<br />

ópticas sin material aislante (subclase 33200).


314 Fabricación de acumuladores, pilas y baterías primarias<br />

3140 Fabricación de acumuladores, pilas y baterías primarias<br />

314000<br />

FABRICACIÓN DE<br />

ACUMULADORES,<br />

PILAS Y BATERÍAS<br />

PRIMARIAS<br />

Incluye<br />

• La fabricación de pilas de dióxido de manganeso, de<br />

óxido de mercurio, de óxido de plata y de otros<br />

materiales y de otras pilas y baterías primarias.<br />

• La fabricación de acumuladores eléctricos, incluso<br />

partes de acumuladores, tales como separadores,<br />

contenedores, tapas, placas y rejillas de plomo.<br />

• La fabricación de acumuladores de plomo-ácido,<br />

níquel-cadmio, níquel-hierro, etcétera.<br />

315 Fabricación de lámparas eléctricas y equipo de iluminación<br />

3150 Fabricación de lámparas eléctricas y equipo de iluminación<br />

315000<br />

FABRICACIÓN DE<br />

LAMPARAS<br />

ELÉCTRICAS Y<br />

EQUIPO DE<br />

ILUMINACIÓN<br />

Incluye<br />

• La fabricación de lámparas de filamento<br />

incandescente -incluso faros reflectores sellados- de<br />

rayos ultravioletas e infrarrojos; de lámparas de<br />

descarga: fluorescentes, de cátodo caliente y de<br />

otro tipo; de arco.<br />

• La fabricación de lámparas de destello para<br />

fotografía.<br />

• La fabricación de carteles iluminados, -excepto para<br />

motocicletas y vehículos automotores-, y anuncios<br />

similares.<br />

• La fabricación de juegos de bombillas para decorar<br />

árboles de navidad -guirnaldas eléctricas-.<br />

• La fabricación de tubos fluorescentes, veladores,<br />

reflectores, linternas, artefactos de alumbrado<br />

público, etcétera.<br />

• La fabricación de lámparas y accesorios para<br />

iluminación.<br />

No incluye<br />

• La fabricación de equipo de iluminación para<br />

motocicletas y vehículos automotores. (subclase<br />

31900).


319 Fabricación de equipo eléctrico n.c.p.<br />

3190 Fabricación de equipo eléctrico n.c.p.<br />

31900 Fabricación y reparación de equipo eléctrico n.c.p.<br />

Incluye<br />

• La fabricación de dispositivos eléctricos de encendido y arranque para<br />

motores de combustión interna de encendido por chispa y por compresión<br />

como por ejemplo: magnetos de encendido, magnetodínamos, bobinas de<br />

encendido, bujías de chispa y de incandescencia para motores Diesel.<br />

• La fabricación de motores de arranque, generadores - dínamos y alternadores<br />

-, disyuntores, reguladores de voltaje, etcétera.<br />

• La fabricación de dispositivos accionadores de engranajes.<br />

• La fabricación de juegos de cables de encendido para motores de aeronaves,<br />

embarcaciones y otros tipos de maquinaria.<br />

• La fabricación de artefactos eléctricos especiales de iluminación y<br />

señalización utilizados en motocicletas, automóviles y bicicletas como por<br />

ejemplo: faros - excepto faros reflectores sellados - y lámparas y luces de<br />

estacionamiento, de aviso, de giro y de iluminación interior, indicadores<br />

externos para taxis, vehículos de la policía, ambulancias, etcétera.<br />

• La fabricación de dispositivos de señalización acústica, tales como bocinas,<br />

sirenas, etcétera.<br />

• La fabricación de otros aparatos accionados por electricidad para dar señales<br />

visuales y acústicas, por ejemplo, timbres, paneles indicadores, alarmas<br />

contra robos y alarmas de incendios.<br />

• La fabricación de limpiaparabrisas, eliminadores de escarcha y<br />

desempañadores eléctricos.<br />

• La fabricación de artefactos eléctricos de señalización, seguridad y control del<br />

tráfico para autopistas, carreteras y calles, para ferrocarriles y tranvías, para<br />

vías de navegación interiores, puertos y radas; y aeropuertos.<br />

• La fabricación de electroimanes.<br />

• La fabricación de portaherramientas, embragues, frenos, acoplamientos,<br />

abrazaderas y cabezales alzadores electromagnéticos y de imán permanente.<br />

• La fabricación de aisladores eléctricos, excepto los de vidrio y de cerámica.<br />

• La fabricación de piezas aislantes para aparatos y equipos eléctricos, excepto<br />

las de cerámica y de plástico.<br />

• La fabricación de electrodos de carbón y de grafito.


319001<br />

319002<br />

• La fabricación de tubos y juntas de metal común forrados de material aislante<br />

para la conducción de electricidad.<br />

• La fabricación de aceleradores de partículas, generadores de señales,<br />

detectores y detonadores eléctricos de minas.<br />

• La fabricación de partes eléctricas y electrónicas de motores para aeronaves.<br />

• La fabricación de equipos y componentes eléctricos y electrónicos para<br />

motores de combustión interna.<br />

• La reparación de dichos equipos eléctricos.<br />

No incluye<br />

• La fabricación de envolturas de vidrio para lámparas (subclase 26109).<br />

• La fabricación de pistolas de aspersión eléctricas de uso manual (subclase<br />

29190).<br />

• La fabricación de segadoras de césped eléctricas (subclase 29219).<br />

• La fabricación de máquinas de afeitar eléctricas (subclase 29309).<br />

• La fabricación de tubos y válvulas electrónicos - incluso válvulas de cátodo<br />

frío -(subclase 32100).<br />

• La fabricación de reflectores sellados (subclase 31500).<br />

• La fabricación de instrumentos médicos y dentales eléctricos de uso<br />

manual(subclase 33110).<br />

• La fabricación de aisladores eléctricos de cerámica y de plástico<br />

(subclases25209 y 26919).<br />

• La instalación de sistemas de iluminación y señalización de carreteras, calles,<br />

puentes, etcétera (subclase 45312).<br />

FABRICACIÓN DE<br />

EQUIPO<br />

ELÉCTRICO N.C.P.<br />

REPARACIÓN DE<br />

EQUIPO<br />

ELÉCTRICO N.C.P.<br />

S/D<br />

S/D


32 FABRICACIÓN DE EQUIPOS Y APARATOS DE RADIO, TELEVISIÓN Y<br />

COMUNICACIONES<br />

La actividad de fabricación incluye, en los casos especificados, aquellas reparaciones<br />

imprescindibles para el funcionamiento de los equipos y aparatos de radio, televisión<br />

y comunicaciones.<br />

321 Fabricación de tubos, válvulas y otros componentes electrónicos<br />

3210 Fabricación de tubos, válvulas y otros componentes electrónicos<br />

321000<br />

FABRICACIÓN<br />

DE TUBOS,<br />

VÁLVULAS Y<br />

OTROS<br />

COMPONENTES<br />

ELECTRÓNICOS<br />

Incluye<br />

• La fabricación de tubos y válvulas electrónicos,<br />

termiónicos, de cátodo frío y fotocatódicos -por<br />

ejemplo, tubos de imagen para receptores de<br />

televisión y tubos para cámaras de televisión,<br />

convertidores e intensificadores de imagen, tubos de<br />

microondas, tubos y válvulas receptores y<br />

amplificadores, etcétera-.<br />

• La fabricación de diodos, transistores y dispositivos<br />

semiconductores similares.<br />

• La fabricación de dispositivos semiconductores<br />

fotosensibles, incluso células fotovoltaicas.<br />

• La fabricación de cristales piezoeléctricos montados.<br />

• La fabricación de circuitos integrados monoléticos,<br />

circuitos integrados híbridos y microensambladuras<br />

electrónicas de módulo moldeado, de micromódulo y<br />

de tipo similar.<br />

• La fabricación de circuitos impresos, a saber, circuitos<br />

elaborados estampando en una placa aislante,<br />

mediante un proceso de impresión tradicional o no<br />

tradicional, elementos conductores, elementos de<br />

contacto y otros elementos "pasivos" impresos, tales<br />

como inductores, resistores y condensadores.<br />

• La fabricación de resistores, incluso reóstatos para<br />

radio, televisión y comunicaciones y potenciómetros,<br />

excepto resistores para calefacción.<br />

• La fabricación de partes electrónicas para<br />

computadoras.<br />

• La fabricación de convertidores para aparatos de<br />

radio, televisión y comunicaciones.


No incluye<br />

• La fabricación de ensambladuras compuestas de<br />

varios microcircuitos electrónicos montados en un<br />

soporte, por ejemplo, una ensambladura diseñada<br />

como parte de una máquina de procesamiento de<br />

datos digitales, generalmente (subclase donde se<br />

incluye la fabricación completa de la máquina<br />

correspondiente).<br />

• La fabricación de transformadores electrónicos<br />

(subclase 31100).<br />

• La fabricación de conmutadores (subclase 31200).<br />

• La fabricación de resistores para calefacción (subclases<br />

28120, 29301y 29309).<br />

322 Fabricación de transmisores de radio y televisión y de aparatos para telefonía y<br />

telegrafía con hilos<br />

3220 Fabricación de transmisores de radio y televisión y de aparatos para telefonía y<br />

telegrafía con hilos<br />

32200 Fabricación de transmisores de radio y televisión y de aparatos para telefonía y<br />

telegrafía con hilos<br />

Incluye<br />

• La fabricación de aparatos para radiodifusión mediante ondas<br />

electromagnéticas, sin conexión de línea.<br />

• La fabricación de transmisores de televisión, con o sin conexión de línea,<br />

incluso repetidores y transmisores de televisión para uso industrial.<br />

• La fabricación de transmisores para radiotelefonía y radiotelegrafía, estén<br />

provistos o no de aparatos de recepción, grabación y reproducción de sonido:<br />

emisores fijos y emisores-receptores, aparatos de radiotelefonía para equipo<br />

de transporte, radioteléfonos, otros respondedores, aparatos radiotelegráficos<br />

de tipo "facsímile", etcétera.<br />

• La fabricación de cámaras de televisión de todo tipo.<br />

• La fabricación de aparatos para telefonía y telegrafía con hilos, incluso<br />

aparatos para sistemas de línea de corriente portadora.


322001<br />

322002<br />

• La fabricación de receptores de radiotelefonía y radiotelegrafía, incluso<br />

aparatos combinados con dispositivos de grabación y reproducción de sonido<br />

o con un reloj.<br />

• La fabricación de teléfonos, conmutadores y centrales automáticos y no<br />

automáticos.<br />

• La fabricación de manipuladores y grabadores sean o no del tipo morse,<br />

transmisores telegráficos, receptores-impresores, transmisores y receptores<br />

de fototelegrafía.<br />

• La fabricación de parte y piezas excepto componentes electrónicos.<br />

• La instalación, montaje y reparación del equipo de esta subclase.<br />

No incluye<br />

• La fabricación de partes y piezas de uso general, por ejemplo pilas primarias<br />

y cable aislado (divisiones 31 y 32).<br />

• La fabricación de partes y piezas electrónicas (subclase 32100).<br />

FABRICACIÓN<br />

DE<br />

TRANSMISORES<br />

DE RADIO Y<br />

TELEVISIÓN Y<br />

S/D<br />

DE APARATOS<br />

PARA<br />

TELEFONÍA<br />

TELEGRAFÍA<br />

CON HILOS<br />

Y<br />

REPARACIÓN<br />

DE<br />

TRANSMISORES<br />

DE RADIO Y<br />

TELEVISIÓN Y<br />

S/D<br />

DE APARATOS<br />

PARA<br />

TELEFONÍA<br />

TELEGRAFÍA<br />

CON HILOS<br />

Y


323 Fabricación de receptores de radio y televisión, aparatos de grabación y<br />

reproducción de sonido y video, y productos conexos<br />

3230 Fabricación de receptores de radio y televisión, aparatos de grabación y<br />

reproducción de sonido y video, y productos conexos<br />

323000<br />

FABRICACIÓN<br />

DE<br />

RECEPTORES<br />

DE RADIO Y<br />

TELEVISIÓN,<br />

APARATOS DE<br />

GRABACIÓN Y<br />

REPRODUCCIÓN<br />

DE SONIDO Y<br />

VIDEO, Y<br />

PRODUCTOS<br />

CONEXOS<br />

Incluye<br />

• La fabricación de receptores de televisión -incluso<br />

monitores y proyectores de video-, estén combinados<br />

o no en una misma unidad con receptores de radio y<br />

aparatos de grabación y reproducción de sonido y de<br />

video.<br />

• La fabricación de receptores de radio, incluso aparatos<br />

con dispositivos de grabación y reproducción de<br />

sonido o con un reloj.<br />

• La fabricación de grabadores de cinta magnética y<br />

otros aparatos de grabación de sonido, incluso los<br />

provistos de un dispositivo de reproducción de sonido:<br />

contestadores telefónicos automáticos, grabadores de<br />

casetes, etcétera.<br />

• La fabricación de aparatos de grabación y de<br />

reproducción de señales de video.<br />

• La fabricación de giradiscos -bandejas de gramófono-,<br />

tocadiscos, reproductores de casetes y otros aparatos<br />

de reproducción de sonido.<br />

• La fabricación de micrófonos, altavoces, auriculares<br />

de casquete, audífonos de uso no médico,<br />

amplificadores y equipos de amplificación de sonido,<br />

cualquiera sea el uso para el que estén destinados.<br />

• La fabricación de piezas y partes especiales para los<br />

aparatos cuya fabricación se incluye en esta subclase:<br />

fonocaptores, brazos y cabezas acústicas de<br />

fonocaptores, platos para giradiscos, buriles para<br />

matrices de discos gramofónicos, antenas de todo<br />

tipo, reflectoras de antena y rotores de antena.<br />

• La fabricación de cámaras de video.


33 FABRICACIÓN DE INSTRUMENTOS MÉDICOS, ÓPTICOS Y DE PRECISIÓN;<br />

FABRICACIÓN DE RELOJES<br />

331 Fabricación de aparatos e instrumentos médicos y de aparatos para medir,<br />

verificar, ensayar, navegar y otros fines, excepto instrumentos de óptica<br />

3311 Fabricación de equipo médico y quirúrgico y de aparatos ortopédicos<br />

331100<br />

FABRICACIÓN<br />

DE EQUIPO<br />

MEDICO Y<br />

QUIRÚRGICO Y<br />

DE APARATOS<br />

ORTOPÉDICOS<br />

Incluye<br />

• La fabricación de instrumentos y aparatos de uso<br />

práctico y científico en medicina, cirugía, odontología y<br />

veterinaria, incluso aparatos electrónicos para<br />

diagnóstico, tales como electrocardiógrafos y<br />

tensiómetros y para exámenes de vista.<br />

• La fabricación de tornos de dentista, instrumentos de<br />

oftalmología, incluso equipo para realizar exámenes de<br />

la vista.<br />

• La fabricación de jeringas y agujas utilizadas en<br />

medicina, bisturíes.<br />

• La fabricación de instrumentos ópticos tales como<br />

espejos y reflectores, endoscopios, etcétera.<br />

• La fabricación de aparatos basados en el uso de rayos<br />

X y en la emisión de rayos alfa, beta y gamma,<br />

destinados o no a la medicina o la veterinaria, incluso<br />

tubos de rayos X, generadores de alta tensión, paneles,<br />

mesas y pantallas de control para los mencionados<br />

equipos.<br />

• La fabricación de esterilizadores médicos, quirúrgicos y<br />

de laboratorio; aparatos de mecanoterapia.<br />

• La fabricación de máquinas de masaje.<br />

• La fabricación de aparatos para pruebas psicológicas.<br />

• La fabricación de aparatos de ozonoterapia,<br />

oxigenoterapia y respiración artificial, y máscaras de<br />

gas, excepto las de simple protección.<br />

• La fabricación de aparatos ortopédicos, incluso muletas,<br />

fajas y bragueros quirúrgicos, corsés y zapatos<br />

ortopédicos.<br />

• La fabricación de férulas y otros materiales para<br />

fracturas.<br />

• La fabricación de audífonos y marcapasos.<br />

• La fabricación de dientes postizos, extremidades


artificiales y otras partes artificiales del cuerpo humano.<br />

• La fabricación de muebles para medicina, cirugía,<br />

odontología y veterinaria, tales como mesas de<br />

operaciones, camas de hospital con dispositivos<br />

mecánicos, sillones de dentista y sillones de peluquería<br />

que pueden realizar movimientos idénticos o similares a<br />

los de dentistas.<br />

• La fabricación de material médico de laboratorio.<br />

• La fabricación de artículos de uso médico, dental y<br />

quirúrgico.<br />

No incluye<br />

• La fabricación de apósitos quirúrgicos, guatas<br />

medicinales, vendajes para fracturas, catgut y otros<br />

preparados para suturas (subclase 24239).<br />

• La fabricación de cementos utilizados en odontología<br />

(subclase 24239).<br />

• La fabricación de termómetros (subclase 33120).<br />

• La fabricación de lentes graduados para corrección de<br />

la vista, de sus monturas y de microscopios ópticos<br />

compuestos (subclase 33200).<br />

• La colocación de dentaduras postizas por dentistas y la<br />

preparación de anteojos por optometristas (grupo 851).<br />

3312 Fabricación de instrumentos y aparatos para medir, verificar, ensayar, navegar<br />

y otros fines, excepto el equipo de control de procesos industriales<br />

331200<br />

FABRICACIÓN Incluye<br />

DE<br />

INSTRUMENTOS<br />

Y APARATOS<br />

PARA MEDIR,<br />

VERIFICAR,<br />

ENSAYAR,<br />

NAVEGAR Y<br />

OTROS FINES,<br />

EXCEPTO EL<br />

EQUIPO DE<br />

CONTROL DE<br />

PROCESOS<br />

INDUSTRIALES<br />

•<br />

•<br />

•<br />

•<br />

La fabricación de balanzas y básculas de precisión.<br />

La fabricación de instrumentos de dibujo, trazado y<br />

cálculo matemático: jalones y cintas graduadas -<br />

metros, cintas magnéticas- , micrómetros, calibradores<br />

y calibres.<br />

La fabricación de microscopios, excepto microscopios<br />

ópticos y aparatos de difracción.<br />

La fabricación de aparatos para medir y verificar<br />

magnitudes eléctricas: amperímetros,<br />

voltamperímetros, osciloscopios, espectroscopios,<br />

hipsómetros, e instrumentos para verificar la corriente,<br />

el voltaje y la resistencia, estén provistos o no de un<br />

dispositivo registrador, etcétera.


• La fabricación de aparatos para medir y verificar<br />

magnitudes no eléctricas: medidores de gas, de agua,<br />

de combustibles, etcétera; detectores y contadores de<br />

radiaciones; instrumentos y aparatos diseñados para<br />

ensayar y regular motores de vehículos, etcétera.<br />

• La fabricación de instrumentos y aparatos de<br />

regulación y control automático: termostatos,<br />

reguladores de presión, de nivel, de humedad y de tiro<br />

de estufas.<br />

• La fabricación de reguladores automáticos de distintas<br />

propiedades de la energía eléctrica, excepto equipo de<br />

control de procesos industriales.<br />

• La fabricación de instrumentos y aparatos de<br />

navegación y otros aparatos utilizados en aeronaves,<br />

meteorología, geofísica y actividades afines: de<br />

agrimensura, como teodolitos; de oceanografía y de<br />

hidrología, pluviómetros, sismómetros, telémetros,<br />

pilotos automáticos, sextantes, altímetros, sondas<br />

ultrasónicas e instrumentos especiales para la<br />

navegación aérea.<br />

• La fabricación de aparatos de radar y de control<br />

remoto.<br />

• La fabricación de máquinas y aparatos de ensayo para<br />

determinar las propiedades físicas de los metales, de<br />

los productos textiles; del papel, el linóleo, el plástico,<br />

el caucho, la madera, el hormigón y otros materiales.<br />

• La fabricación de instrumentos y aparatos para<br />

efectuar análisis físicos y químicos: polarímetros,<br />

refractómetros, colorímetros, aparatos de Orsob,<br />

medidores del ph, viscosímetros, instrumentos para<br />

medir la tensión superficial, etcétera.<br />

• La fabricación de instrumentos y aparatos para medir y<br />

verificar el flujo, el nivel, la presión y otras variables de<br />

líquidos y gases: aforadores o medidores de caudal,<br />

indicadores de nivel, manómetros, calorímetros,<br />

etcétera.<br />

• La fabricación de cuentarrevoluciones, taxímetros,<br />

podómetros, tacómetros, balanzas, bancos de prueba,<br />

comparadores, incluso comparadores ópticos.<br />

• La fabricación de instrumentos para verificar relojes y<br />

piezas de relojes.<br />

• La fabricación de instrumentos científicos.<br />

• La fabricación de termómetros.<br />

No incluye


• La fabricación de bombas provistas de dispositivos de<br />

medición (subclase 29120).<br />

• La fabricación de instrumentos médicos y quirúrgicos<br />

(subclase 33110).<br />

• La fabricación de equipo de control de procesos<br />

industriales (subclase 33130).<br />

• La fabricación de microscopios ópticos y aparatos de<br />

disfracción; gemelos, anteojos, catalejos e<br />

instrumentos ópticos similares (subclase 33200).<br />

• La fabricación de básculas y balanzas que no sean de<br />

precisión (subclase 29190).<br />

3313 Fabricación de equipo de control de procesos industriales<br />

331300<br />

FABRICACIÓN<br />

DE EQUIPO DE<br />

CONTROL DE<br />

PROCESOS<br />

INDUSTRIALES<br />

Incluye<br />

• La fabricación de instrumentos y aparatos utilizados<br />

para la medición y regulación constante y automática de<br />

variables tales como temperatura, presión y viscosidad<br />

de materiales y productos durante su fabricación u otro<br />

tipo de elaboración como por ejemplo: comparadores,<br />

hidrómetros, contadores de radiaciones, tacómetros;<br />

termostatos, etcétera.<br />

No incluye<br />

• La fabricación de balanzas de precisión (subclase<br />

33120).<br />

• La fabricación de circuitos electrónicos (subclase 32100).<br />

332 Fabricación de instrumentos de óptica y equipo fotográfico


3320 Fabricación de instrumentos de óptica y equipo fotográfico<br />

332000<br />

FABRICACIÓN<br />

DE<br />

INSTRUMENTOS<br />

DE ÓPTICA Y<br />

EQUIPO<br />

FOTOGRÁFICO<br />

Incluye<br />

• La fabricación de elementos ópticos de vidrio y de<br />

cualquier otro material, por ejemplo, cuarzo, espato<br />

flúor, plástico y metal.<br />

• La fabricación de elementos ópticos labrados.<br />

• La fabricación de prismas y lentes, espejos con<br />

configuración de elementos ópticos, filtros de color,<br />

elementos polarizadores, etcétera.<br />

• La fabricación de lentes oftálmicas, incluso lentes de<br />

contacto.<br />

• La fabricación de fibras ópticas y cables de fibras<br />

ópticas sin material aislante para la transmisión de<br />

imágenes en directo: endoscopía, iluminación.<br />

• La fabricación de elementos ópticos montados,<br />

monturas de anteojos y con lentes, graduados o no<br />

como por ejemplo: gafas de sol, gafas protectoras y<br />

gafas correctoras.<br />

• La fabricación de instrumentos ópticos tales como<br />

gemelos, binoculares o prismáticos, telescopios<br />

ópticos y sus monturas, catalejos; instrumentos ópticos<br />

para astronomía.<br />

• La fabricación de microscopios ópticos compuestos -<br />

incluso microscopios para microfotografía y<br />

microproyección-.<br />

• La fabricación de miras telescópicas para armas,<br />

máquinas y aparatos.<br />

• La fabricación de láseres, excepto diodos de láser.<br />

• La fabricación de lupas y cristales de aumento para<br />

uso manual, espejos de vidrio, mirillas de puerta,<br />

etcétera, trabajados ópticamente y montados.<br />

• La fabricación de cámaras fotográficas y<br />

cinematográficas, cámaras utilizadas para preparar<br />

planchas de fotograbado para fotografía subacuática y<br />

aérea, y para producir microfilmes y microfichas;<br />

cámaras de filmación con banda sonora.<br />

• La fabricación de proyectores, ampliadores y<br />

reductores de imagen, aparatos lectores de<br />

microfilmes; proyectores cinematográficos, pantallas,<br />

incluso proyectores con dispositivos reproductores de<br />

sonido.<br />

• La fabricación de aparatos con lámparas de descarga<br />

"electrónicos", y otros aparatos con lámparas de<br />

destello, excepto las bombillas de magnesio.


333 Fabricación de relojes<br />

3330 Fabricación de relojes<br />

333000 FABRICACIÓN<br />

DE RELOJES<br />

• La fabricación de aparatos y equipo para laboratorio<br />

fotográfico.<br />

• La fabricación de aparatos para la proyección del<br />

diseño de circuitos sobre materiales semiconductores<br />

sensibilizados.<br />

No incluye<br />

Incluye<br />

• La fabricación de productos fotoquímicos (subclase<br />

24290).<br />

• La fabricación de elementos ópticos de vidrio sin tallar<br />

(subclase 26109).<br />

• La fabricación de máquinas de fotocopiar provistas de<br />

un sistema óptico o de aparatos copiadores por<br />

contacto y termocopiadores (subclase 30000).<br />

• La fabricación de cables de fibra óptica compuestos de<br />

fibras recubiertas para la transmisión de datos<br />

codificados (subclase 31300).<br />

• La fabricación de lámparas de destello para fotografía<br />

(subclase 31500).<br />

• La fabricación de cámaras de televisión (subclase<br />

32200).<br />

• La fabricación de cámaras de video (subclase 32300).<br />

• La fabricación de instrumentos médicos y quirúrgicos<br />

provistos de elementos ópticos, por ejemplo,<br />

endoscopios (subclase 33110).<br />

• La fabricación de aparatos de medición y verificación<br />

provistos de elementos ópticos que están destinados a<br />

otros usos, por ejemplo, teodolitos (subclase 33120).<br />

• La fabricación de relojes de todo tipo; cajas para<br />

relojes, -incluso de metales preciosos-.<br />

• La fabricación de piezas de relojes.<br />

• La fabricación de aparatos para registrar la hora del día<br />

y aparatos para medir, registrar o indicar de otro modo<br />

intervalos de tiempo mediante un mecanismo de<br />

relojería o un motor sincrónico.


• La fabricación de conmutadores horarios con<br />

mecanismo de relojería y con motor sincrónico.<br />

• La fabricación de correas, cintas y pulseras de metal, -<br />

incluso de metales preciosos-, para relojes de bolsillo y<br />

de pulsera.<br />

• La fabricación de muelles, rubíes, esferas, chapas,<br />

puentes y otras piezas para relojes.<br />

No incluye<br />

• La fabricación de pulseras no metálicas para relojes<br />

(subclase 19120).<br />

• La reparación de relojes (subclase 52690).


34 FABRICACIÓN DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES, REMOLQUES Y<br />

SEMIRREMOLQUES<br />

341 Fabricación de vehículos automotores<br />

3410 Fabricación de vehículos automotores<br />

341000 Fabricación de vehículos automotores<br />

Esta subclase abarca la fabricación de automóviles y otros vehículos automotores<br />

diseñados principalmente para el transporte de personas y/o mercancías.<br />

341000<br />

FABRICACIÓN DE<br />

VEHÍCULOS<br />

AUTOMOTORES<br />

Incluye<br />

• La fabricación de automóviles de turismo, trineos<br />

motorizados, carritos autopropulsados para campos<br />

de golf, vehículos para todo terreno, vehículos<br />

anfibios.<br />

• La fabricación de vehículos automotores para el<br />

transporte público de pasajeros -autobuses-.<br />

• La fabricación de camiones y camionetas comunes,<br />

de caja descubierta, con capota, cerrados, etcétera.<br />

• La fabricación de camiones con dispositivos de<br />

descarga automáticos, camiones-cisterna, camionesvolquetes,<br />

camiones-hormigonera, camiones<br />

recolectores de basura, etcétera.<br />

• La fabricación de camiones y camionetas de uso<br />

especial: camiones de auxilio carretero, camiones<br />

blindados, camiones de bomberos, camiones<br />

barredores, unidades médicas y odontológicas<br />

móviles, bibliotecas móviles, etcétera.<br />

• La fabricación de tractores para semirremolques de<br />

circulación por carretera.<br />

• La fabricación de chasis equipados con motores para<br />

los vehículos automotores descritos anteriormente.<br />

• La fabricación de motores de combustión interna con<br />

émbolos de movimiento rectilíneo o rotatorio y de<br />

encendido por chispa eléctrica o por compresión, del<br />

tipo utilizado principalmente en vehículos<br />

automotores.<br />

• La fabricación de motores para la propulsión de<br />

vehículos automotores, aeronaves y motocicletas,<br />

incluso motores de reacción.<br />

• La fabricación de grúas flotantes, grúas de ferrocarril


No incluye<br />

y camiones grúas.<br />

• La fabricación de equipo eléctrico para vehículos<br />

automotores (subclase 31900).<br />

• La fabricación de volquetes y otro tipo de<br />

contenedores (subclase 34200).<br />

• La rectificación de motores (subclase 34300).<br />

• La fabricación de tractores (subclase 29211).<br />

• La fabricación de máquinas autopropulsadas para la<br />

construcción (subclase 29240).<br />

• La fabricación de carrocerías (subclase 34200).<br />

• La fabricación de piezas y partes para automotores<br />

(subclase 34300).<br />

• La reparación y mantenimiento de vehículos<br />

automotores (grupo 502).<br />

342 Fabricación de carrocerías para vehículos automotores; fabricación de<br />

remolques y semirremolques<br />

3420 Fabricación de carrocerías para vehículos automotores; fabricación de<br />

remolques y semirremolques<br />

342000<br />

FABRICACIÓN DE<br />

CARROCERÍAS<br />

PARA VEHÍCULOS<br />

AUTOMOTORES;<br />

FABRICACIÓN DE<br />

REMOLQUES Y<br />

SEMIRREMOLQUES<br />

Incluye<br />

• La fabricación de carrocerías, incluso cabinas,<br />

diseñadas para ser montadas sobre chasis de<br />

vehículos automotores, carrocerías para vehículos<br />

sin chasis y carrocerías de monocasco.<br />

• La fabricación de carrocerías para vehículos de<br />

turismo, camiones y vehículos de uso especial;<br />

carrocerías de metal, madera, plástico y<br />

combinaciones de éstos y otros materiales.<br />

• La fabricación de remolques y semirremolques<br />

diseñados para ser tirados por vehículos<br />

automotores.<br />

• La fabricación de remolques y semirremolques del<br />

tipo utilizado para vivienda y para acampar, para el<br />

transporte de mercancías, por ejemplo, camiones<br />

cisterna, de mudanzas y porta-automóviles,<br />

armones, etcétera; para el transporte de pasajeros


y para otros fines, incluso remolques para el<br />

transporte combinado por ferrocarril y carretera.<br />

• La fabricación de partes y piezas de remolques y<br />

semirremolques.<br />

• La fabricación de contenedores, incluso<br />

contenedores para el transporte de fluidos,<br />

especialmente diseñados y equipados para su<br />

acarreo por uno o más medios de transporte.<br />

No incluye<br />

• La fabricación de remolques y semirremolques<br />

diseñados especialmente para uso agropecuario<br />

(subclase 29219).<br />

• La fabricación de maquinaria agropecuaria montada<br />

sobre remolques (subclase 29219).<br />

• La fabricación de partes, piezas y accesorios de<br />

carrocerías para vehículos automotores (subclase<br />

34300).<br />

343 Fabricación de partes; piezas y accesorios para vehículos automotores y sus<br />

motores<br />

3430 Fabricación de partes; piezas y accesorios para vehículos automotores y sus<br />

motores<br />

343000<br />

FABRICACIÓN DE<br />

PARTES; PIEZAS<br />

Y ACCESORIOS<br />

PARA<br />

VEHÍCULOS<br />

AUTOMOTORES<br />

Y SUS MOTORES<br />

Incluye<br />

• La fabricación de partes, piezas y accesorios para<br />

vehículos automotores, incluso para sus carrocerías y<br />

motores: frenos, cajas de engranajes, ejes, aros de<br />

ruedas, amortiguadores, radiadores, silenciadores,<br />

tubos de escape, embragues, volantes, columnas y<br />

cajas de dirección.<br />

• La fabricación de válvulas y partes para motores de<br />

vehículos automotores.<br />

• La fabricación de accesorios para automotores y<br />

demás partes y piezas: cinturones de seguridad,<br />

paragolpes, puertas, etcétera.<br />

• La rectificación de motores.<br />

• La fabricación de cajas de cambio para automotores.


• La fabricación de pastillas de freno.<br />

No incluye<br />

• La fabricación de motores para vehículos<br />

automotores (subclase 34100).<br />

• La fabricación de baterías (subclase 31400).<br />

• La fabricación de chasis con motor (subclase 34100).<br />

• La fabricación de carrocerías para vehículos<br />

automotores (subclase 34200).


35 FABRICACIÓN DE EQUIPO DE TRANSPORTE N.C.P.<br />

La actividad de fabricación incluye, en los casos especificados, aquellas<br />

reparaciones imprescindibles para el funcionamiento de los equipos de transporte.<br />

351 Construcción y reparación de buques y embarcaciones n.c.p.<br />

3511 Construcción y reparación de buques<br />

35110 Construcción y reparación de buques<br />

Incluye<br />

• La construcción y reparación de barcos y buques - excepto de yates y otras<br />

embarcaciones para deporte y recreo - y de estructuras flotantes para<br />

navegación marítima, costera y fluvial, incluso fabricación de secciones.<br />

• La construcción de barcos de pesca y buques-factoría, para remolcar y<br />

atracar otras embarcaciones.<br />

• La construcción de embarcaciones no motorizadas - por ejemplo, gabarras -.<br />

• La construcción de embarcaciones de fondeo fijo - por ejemplo, buques faro -.<br />

• La construcción de aerodeslizadores.<br />

• La construcción de buques de guerra y embarcaciones navales auxiliares –<br />

por ejemplo, buques de transporte de tropas y buques hospitales -.<br />

• La construcción de embarcaciones diseñadas y equipadas para la<br />

investigación científica.<br />

• La construcción de estructuras flotantes: pontones, balsas inflables, diques<br />

flotantes, embarcaderos, boyas, depósitos flotantes, etcétera.<br />

• El mantenimiento, reacondicionamiento y reparación de embarcaciones y<br />

estructuras flotantes.<br />

• El desguazamiento de embarcaciones.<br />

• La fabricación de secciones para buques y estructuras flotantes.<br />

No incluye<br />

• La fabricación de partes y piezas de embarcaciones, excepto de secciones<br />

importantes del casco, se clasifica según el material empleado.<br />

• La fabricación de anclas de hierro y acero (subclase 28999).<br />

• La fabricación de instrumentos de navegación y otros aparatos utilizados a<br />

bordo de embarcaciones (subclase 33120).


• La fabricación de vehículos automotores anfibios (subclase 34100).<br />

• La fabricación de motores para barcos (subclase 29110).<br />

• La construcción y reparación de embarcaciones de recreo y deporte (clase<br />

3512).<br />

351101 CONSTRUCCIÓN<br />

DE BUQUES<br />

351102 REPARACIÓN<br />

DE BUQUES<br />

S/D<br />

S/D<br />

3512 Construcción y reparación de embarcaciones de recreo y deporte<br />

35120 Construcción y reparación de embarcaciones de recreo y deporte<br />

351201<br />

Incluye<br />

• La construcción de yates y otras embarcaciones de recreo y de deporte,<br />

incluso botes de remo, canoas y botes inflables; chalanas, esquifes, botes<br />

salvavidas a remo, cúters, kayaks, canoas, botes de carrera, botes a pedal,<br />

etcétera.<br />

• La construcción de embarcaciones de recreo con capacidad para motores<br />

dentro y fuera de borda o que pueden ser impulsadas por el viento, por<br />

canaletes y por remos.<br />

• La construcción de yates, y pequeñas motonaves.<br />

• La fabricación de grúas flotantes.<br />

• La reparación de las mencionadas embarcaciones.<br />

No incluye<br />

• La fabricación de embarcaciones que por sus cascos se parecen a las<br />

embarcaciones de recreo pero que difieren de éstas porque están equipadas<br />

especialmente para prestar servicios comerciales (subclase 35110).<br />

CONSTRUCCIÓN<br />

DE<br />

EMBARCACIONES S/D<br />

DE RECREO Y<br />

DEPORTE


351202<br />

REPARACIÓN DE<br />

EMBARCACIONES<br />

S/D<br />

DE RECREO Y<br />

DEPORTE<br />

352 Fabricación de locomotoras y material rodante para ferrocarriles y tranvías<br />

3520 Fabricación de locomotoras y material rodante para ferrocarriles y tranvías<br />

35200 Fabricación y reparación de locomotoras y material rodante para ferrocarriles y<br />

tranvías<br />

Incluye<br />

• La fabricación de locomotoras de ferrocarril, propulsadas por una fuente de<br />

energía exterior y por acumuladores eléctricos, Diesel eléctricas,<br />

autopropulsadas por motores de encendido por compresión y por otros<br />

medios - por ejemplo, turbinas de gas, máquinas de vapor y motores de<br />

encendido por chispa eléctrica - y ténderes de locomotora.<br />

• La fabricación de vagones de pasajeros, furgones y vagones de plataforma<br />

autopropulsados de tranvía y de ferrocarril, cualquiera sea la fuerza motriz,<br />

incluso vehículos autopropulsados de mantenimiento y de servicio para<br />

tranvías y ferrocarriles - por ejemplo, vagones taller, grúas y vagones de<br />

ensayos -.<br />

• La fabricación de material rodante no autopropulsado para tranvías y<br />

ferrocarriles como por ejemplo: vagones cisternas, de pasajeros, de volteo y<br />

vagones grúa, furgones taller y de carga, etcétera.<br />

• La fabricación de partes y piezas especiales de locomotoras y tranvías y de<br />

su material rodante bogies, ejes y ruedas; frenos y piezas de frenos; ganchos<br />

y mecanismos de enganche, topes y piezas de topes; amortiguadores –<br />

excepto muelles-; bastidores de vagones y locomotoras; carrocerías;<br />

plataformas de intercomunicación, etcétera.<br />

• La fabricación de equipo mecánico - incluso electromecánico - de<br />

señalización, seguridad y regulación del tráfico para ferrocarriles, tranvías,<br />

carreteras, vías de navegación interiores, playas de estacionamiento,<br />

instalaciones portuarias y aeropuertos. Se trata de aparatos cuyas señales,<br />

etcétera, se ponen en funcionamiento desde un centro de mando, que<br />

generalmente se encuentra a cierta distancia, mediante manivelas, palancas,<br />

varillas, alambres, cadenas, etcétera; mediante dispositivos hidroneumáticos,<br />

o mediante motores eléctricos - por ejemplo, equipo de cajas de señales,


352001<br />

352002<br />

aparatos de manejo de las agujas, frenos de carril, aparatos automáticos de<br />

señales para niebla y mecanismos de control de pasos a nivel -.<br />

• La fabricación de grúas de ferrocarril y camiones de grúas.<br />

• La fabricación de locotractores o tractores para andenes de ferrocarril,<br />

utilizados generalmente en las estaciones para maniobrar los vagones.<br />

• La reparación de las mencionadas locomotoras y material rodante para<br />

ferrocarriles y tranvías.<br />

No incluye<br />

• La fabricación de rieles sin ensamblar (subclase 27100).<br />

• La fabricación de motores y turbinas para trenes (subclase 29110).<br />

• La fabricación de motores eléctricos (subclase 31100).<br />

• La fabricación de equipo eléctrico de señalización, seguridad y regulación del<br />

tráfico (subclase 31900).<br />

FABRICACIÓN<br />

DE<br />

LOCOMOTORAS<br />

Y DE MATERIAL S/D<br />

RODANTE PARA<br />

FERROCARRILES<br />

Y TRANVÍAS<br />

REPARACIÓN DE<br />

LOCOMOTORAS<br />

Y DE MATERIAL S/D<br />

RODANTE PARA<br />

FERROCARRILES<br />

Y TRANVÍAS<br />

353 Fabricación y reparación de aeronaves<br />

3530 Fabricación y reparación de aeronaves<br />

35300 Fabricación y reparación de aeronaves<br />

Incluye<br />

• La fabricación de aeroplanos, motorizados o no, aparatos de volar, globos,<br />

naves espaciales y vehículos para el lanzamiento de naves espaciales.<br />

• La fabricación de aeroplanos motorizados de ala fija y de manejo por<br />

tripulaciones para el transporte de mercancías y pasajeros, para defensa<br />

militar, deporte y otros fines.


No incluye<br />

• La fabricación de aeronaves de ala giratoria para todo uso, planeadores, alas<br />

delta y otras aeronaves sin motor, dirigibles, globos utilizados en aeronáutica<br />

y meteorología.<br />

• La fabricación de naves espaciales, equipadas o no para uso humano,<br />

vehículos de lanzamiento de naves espaciales, excepto los vehículos de<br />

lanzamiento militares.<br />

• La fabricación de artefactos de lanzamiento de aeronaves.<br />

• La fabricación de dispositivos de frenado sobre cubierta y dispositivos<br />

similares, aparatos de entrenamiento de vuelo en tierra.<br />

• La fabricación de partes, piezas y accesorios de las aeronaves de esta<br />

subclase, ensambladuras principales, como fuselajes, alas, puertas, paneles<br />

de mando, trenes de aterrizaje, flotadores de hidroavión, depósitos de<br />

combustible, góndolas, etcétera.<br />

• La fabricación de partes especiales de ensambladuras principales<br />

especialmente diseñadas para su instalación en aeronaves, de globos y<br />

dirigibles y de naves espaciales y vehículos de lanzamiento.<br />

• La fabricación de hélices, rotores de helicóptero y palas de hélice<br />

propulsadas.<br />

• La fabricación de escapes de motores de combustión interna para aeronaves<br />

con émbolos de movimiento rectilíneo o rotatorio y de encendido por chispa<br />

eléctrica para aeronaves.<br />

• La fabricación de turborreactores y turbohélices para aeronaves, motores de<br />

reacción como por ejemplo: estatorreactores, pulsorreactores y motores de<br />

cohetes.<br />

• La fabricación de partes y piezas de turborreactores y de turbohélices.<br />

• El mantenimiento y la reparación y modificación de aeronaves y sus motores.<br />

• La fabricación de motores para la propulsión de vehículos automotores y<br />

aeronaves, incluso motores de reacción.<br />

• La fabricación de piezas mecánicas como válvulas, válvulas de admisión,<br />

etcétera.<br />

• La fabricación de misiles balísticos de uso militar (subclase 29270).<br />

• La fabricación de partes y piezas de encendido y otros componentes<br />

eléctricos para los motores de esta clase (subclase 31900).<br />

• La fabricación de instrumentos de navegación y de otros aparatos utilizados<br />

en aeronaves (subclase 33120).<br />

• La fabricación de paracaídas (subclase 17210).


353001 FABRICACIÓN<br />

DE AERONAVES S/D<br />

353002 REPARACIÓN<br />

DE AERONAVES S/D<br />

359 Fabricación de equipo de transporte n.c.p.<br />

3591 Fabricación de motocicletas<br />

359100<br />

FABRICACIÓN<br />

DE<br />

MOTOCICLETAS<br />

Incluye<br />

• La fabricación de motocicletas -incluso velomotores- y<br />

velocípedos con motor auxiliar, con o sin sidecar.<br />

• La fabricación de motocicletas de reparto y de deporte<br />

y sus motores.<br />

• La fabricación de motores para motocicletas.<br />

• La fabricación de partes, piezas y accesorios de<br />

motocicletas.<br />

• La fabricación de motores para la propulsión de<br />

motocicletas, incluso motores de reacción.<br />

• La fabricación de sidecares para bicicletas.<br />

No incluye<br />

• La fabricación de bicicletas y sillones de ruedas<br />

motorizados para inválidos (subclase 35920).<br />

• La reparación de motocicletas (subclase 50402).<br />

3592 Fabricación de bicicletas y de sillones de ruedas ortopédicos<br />

359200<br />

FABRICACIÓN<br />

DE BICICLETAS<br />

Y DE SILLONES<br />

DE RUEDAS<br />

ORTOPÉDICOS<br />

Incluye<br />

• La fabricación de bicicletas no motorizadas y similares<br />

como por ejemplo: velocípedos equipados con una o<br />

más ruedas, triciclos de reparto, bicicletas con sidecar,<br />

bicicletas de carrera y bicicletas para niños, excepto<br />

otros tipos de vehículos de ruedas para niños.<br />

• La fabricación de sillones de ruedas para inválidos,<br />

estén o no motorizados y sean o no propulsados por<br />

algún medio mecánico.


• La fabricación de partes y piezas de bicicletas -incluso<br />

sillines- y de sillones de ruedas para inválidos.<br />

No incluye<br />

3599 Fabricación de equipo de transporte n.c.p.<br />

359900<br />

FABRICACIÓN<br />

DE EQUIPO DE<br />

TRANSPORTE<br />

N.C.P.<br />

• La fabricación de velocípedos con motor auxiliar<br />

(subclase 35910).<br />

• La fabricación de sidecares para bicicletas (subclase<br />

35910).<br />

• La fabricación de triciclos y otros vehículos de ruedas<br />

para niños -excepto bicicletas- (subclase 36940).<br />

Incluye<br />

• La fabricación de vehículos de propulsión manual<br />

como por ejemplo: carretillas, carritos para equipaje,<br />

trineos, carritos para supermercados, carretoncillos,<br />

carros y portacargas de varios tipos, incluso los<br />

diseñados especialmente para determinadas<br />

industrias.<br />

• La fabricación de vehículos de tracción animal, como<br />

por ejemplo: calesas, calesines, carros para rociar y<br />

espolvorear, carrozas fúnebres, etcétera.<br />

No incluye<br />

• La fabricación de remolques para vehículos<br />

automotores (subclase 34200).


36 FABRICACIÓN DE MUEBLES Y COLCHONES; INDUSTRIAS<br />

MANUFACTURERAS N.C.P.<br />

361 Fabricación de muebles y colchones<br />

3610 Fabricación de muebles y colchones<br />

361010<br />

361020<br />

FABRICACIÓN DE<br />

MUEBLES Y<br />

PARTES DE<br />

MUEBLES,<br />

PRINCIPALMENTE<br />

DE MADERA<br />

FABRICACIÓN DE<br />

MUEBLES Y<br />

PARTES DE<br />

MUEBLES,<br />

EXCEPTO LOS<br />

QUE SON<br />

PRINCIPALMENTE<br />

DE MADERA<br />

Incluye<br />

• La fabricación de muebles de todo tipo -muebles para<br />

viviendas, oficinas, hoteles, restaurantes e instituciones,<br />

etcétera-, de madera, excepto muebles para equipo<br />

científico, médico y de laboratorio y para cocinar y<br />

comer, sentarse, almacenar -incluso archivadores- y<br />

exhibir, trabajar y descansar.<br />

No incluye<br />

• La fabricación de muebles para medicina, cirugía,<br />

odontología y veterinaria (subclase 33110).<br />

• La fabricación de muebles para máquinas de coser<br />

(subclase 29260).<br />

Incluye<br />

• La fabricación de muebles de todo tipo -muebles para<br />

viviendas, oficinas, hoteles, restaurantes e instituciones-,<br />

excepto muebles para equipo científico, médico y de<br />

laboratorio. Estos muebles pueden ser de mimbre,<br />

bambú, metales comunes, vidrio, cuero, plástico,<br />

etcétera, excepto piedra, hormigón y cerámica.<br />

No incluye<br />

• La fabricación de muebles para medicina, cirugía,<br />

odontología y veterinaria (subclase 33110).<br />

• La fabricación de muebles de cerámica, hormigón y<br />

piedra (subclases 26911, 26959y 26960).<br />

• La fabricación de lámparas y accesorios para<br />

iluminación (subclase 31500).


361030<br />

FABRICACIÓN DE<br />

SOMIERES Y<br />

COLCHONES<br />

Incluye<br />

• La fabricación de somieres y colchones, de cualquier<br />

material, para cualquier lugar.<br />

• La fabricación de colchones con muelles y rellenos o<br />

provistos de algún material de sustentación incluso los<br />

de caucho celular y de plástico, sin forro.<br />

No incluye<br />

369 Industrias manufactureras n.c.p.<br />

3691 Fabricación de joyas y artículos conexos<br />

369100<br />

FABRICACIÓN DE<br />

JOYAS Y<br />

ARTÍCULOS<br />

CONEXOS<br />

• La fabricación de almohadas, almohadones y bolsas de<br />

dormir (subclase 17210).<br />

Incluye<br />

• La producción de perlas y piedras preciosas -incluso<br />

diamantes-, labradas, es decir, aquellas que han sido<br />

pulidas para eliminar defectos, taladradas y cortadas.<br />

• La producción de piedras de calidad industrial y de<br />

piedras preciosas y semipreciosas sintéticas y<br />

reconstruidas.<br />

• La fabricación de joyas de metales preciosos, de piedras<br />

preciosas y semipreciosas, y de combinaciones de<br />

estas.<br />

• La fabricación de artículos de orfebrería elaborados con<br />

metales preciosos como por ejemplo: cubiertos, vajilla,<br />

recipientes de mesa, artículos de tocador, artículos<br />

estacionarios de uso religioso, etcétera.<br />

• La fabricación de partes y piezas de joyas y de artículos<br />

de orfebrería. La fabricación de artículos de uso técnico<br />

y de laboratorio elaborados con metales preciosos -<br />

excepto instrumentos y piezas de instrumentos- como<br />

por ejemplo: crisoles, copelas, espátulas, rejillas de<br />

alambre de platino para su uso como catalizadores,<br />

nodos de galvanoplastia.<br />

• La fabricación de monedas -incluso monedas de curso<br />

legal-, cospeles, medallas y medallones, sean o no de<br />

metales preciosos.


No incluye<br />

3692 Fabricación de instrumentos de música<br />

369200<br />

FABRICACIÓN DE<br />

INSTRUMENTOS<br />

DE MÚSICA<br />

• La fabricación de empastes dentales y de materiales de<br />

sutura esterilizados (subclase 24239).<br />

• La fabricación de abrasivos (subclase 26999).<br />

• La fabricación de artículos de metales comunes<br />

chapados con metales preciosos (división 28).<br />

• La producción de oro monetario (subclase 27209).<br />

• La fabricación de las cajas de relojes (subclase 33300).<br />

• La fabricación de joyas de fantasía (subclase 36999).<br />

Incluye<br />

• La fabricación de instrumentos de cuerda provistos o no<br />

de teclado incluso instrumentos de teclado similares con<br />

lengüetas metálicas libres.<br />

• La fabricación de acordeones e instrumentos similares,<br />

de viento -incluso instrumentos de viento elaborados de<br />

madera y bronce-, de percusión, tales como tambores,<br />

xilófonos y castañuelas.<br />

• La fabricación de instrumentos musicales cuyo sonido se<br />

produce eléctricamente o debe amplificarse<br />

eléctricamente, cajas de música, organillos, pájaros<br />

cantores mecánicos, sierras musicales.<br />

• La fabricación de silbatos, cuernos de llamada y otros<br />

instrumentos sonoros de boca para llamados.<br />

• La fabricación de partes, piezas y accesorios de<br />

instrumentos, incluso metrónomos, diapasones de<br />

percusión y de boca, y tarjetas, discos y rollos para<br />

instrumentos mecánicos.<br />

No incluye<br />

• La fabricación de micrófonos, altavoces, auriculares y<br />

artículos similares (subclase 32300).<br />

• La fabricación de instrumentos musicales de juguete<br />

(subclase 36940).


3693 Fabricación de artículos de deporte<br />

369300<br />

FABRICACIÓN DE<br />

ARTÍCULOS DE<br />

DEPORTE<br />

Incluye<br />

• La fabricación de artículos y equipo para gimnasia,<br />

atletismo, juegos al aire libre y bajo techo, piscinas de<br />

natación de lona, plástico, etcétera y pistas de remo.<br />

• La fabricación de balones duros, blandos e inflables;<br />

raquetas, bates y mazos.<br />

• La fabricación de artículos para la pesca deportiva, -<br />

incluso salobres-, artículos para la caza, el alpinismo y<br />

otras actividades deportivas<br />

• La fabricación de guantes y cubrecabezas protectores<br />

para deporte.<br />

• La fabricación de redes para la práctica deportiva.<br />

No incluye<br />

3694 Fabricación de juegos y juguetes<br />

369400<br />

FABRICACIÓN DE<br />

JUEGOS Y<br />

JUGUETES<br />

• La fabricación de velas de barco (subclase 17210).<br />

• La fabricación de artículos de acampar producidos con<br />

tejidos de fabricación propia (subclase 17210).<br />

• La fabricación de prendas deportivas (subclase 18119).<br />

• La fabricación de monturas, arneses, látigos y fustas<br />

(subclase 19120).<br />

• La fabricación de calzado deportivo (subclases 19201 y<br />

19202).<br />

• La fabricación de armas (subclase 29270).<br />

• La fabricación de vehículos deportivos, excepto<br />

toboganes y vehículos similares, (divisiones 34 y 35).<br />

• La fabricación de embarcaciones (subclase 35120).<br />

• La fabricación de mesas de billar y equipo de juego de<br />

bolos (subclase 36940).<br />

Incluye<br />

• La fabricación de muñecos que representan a personas<br />

y otras criaturas, y ropa y accesorios para muñecos.<br />

• La fabricación de juguetes de montar con ruedas -<br />

incluidos los triciclos, pero no las bicicletas para niños-.<br />

• La fabricación de artículos para juegos de feria, de mesa<br />

y de salón, incluso mesas de ping-pong, mesas de billar,<br />

mesas especiales para juegos de casino y equipo<br />

automático para juego de bolos.


• La fabricación de juegos electrónicos.<br />

• La fabricación de modelos a escala reducida y modelos<br />

recreativos similares, sean o no susceptibles de<br />

accionamiento.<br />

• La fabricación de rompecabezas de todo tipo.<br />

• La fabricación de cartas, juegos de mesa y juguetes de<br />

papel y cartón.<br />

• La fabricación de juguetes de vidrio.<br />

• La fabricación de juguetes de cerámica.<br />

• La fabricación de instrumentos musicales de juguetes.<br />

No incluye<br />

3699 Otras industrias manufactureras n.c.p.<br />

369910<br />

• La fabricación de bicicletas para niños (subclase 35920).<br />

• La fabricación de juegos de chasco y de baratijas<br />

(subclase 36999).<br />

• La fabricación de columpios (subclase 36999).<br />

• La fabricación de naipes o juegos de cartas (subclase<br />

22210).<br />

FABRICACIÓN DE Incluye<br />

LÁPICES,<br />

LAPICERAS,<br />

BOLÍGRAFOS,<br />

SELLOS Y<br />

ARTÍCULOS<br />

SIMILARES PARA<br />

OFICINAS Y<br />

ARTISTAS<br />

•<br />

•<br />

•<br />

La fabricación de plumas y lápices de toda clase, sean o<br />

no mecánicos y sus minas.<br />

La fabricación de sellos para fechar, cerrar y numerar -<br />

incluso aparatos manuales para imprimir y estampar<br />

membretes en relieve y juegos para imprimir a mano-.<br />

La fabricación de cintas preparadas para máquinas de<br />

escribir y almohadillas entintadas.<br />

36992 Fabricación de cepillos y pinceles<br />

369921<br />

Incluye<br />

• La fabricación de escobas y cepillos y plumeros – incluso escobillas para<br />

máquinas-.<br />

FABRICACIÓN DE<br />

CEPILLOS<br />

PINCELES<br />

Y S/D


369922<br />

369990<br />

FABRICACION DE<br />

ESCOBAS<br />

INDUSTRIAS<br />

MANUFACTURERAS<br />

N.C.P.<br />

S/D<br />

Incluye<br />

• La fabricación de cochecitos para bebés, paraguas,<br />

sombrillas, bastones comunes y con asiento.<br />

• La fabricación de encendedores de cigarrillos y pipas,<br />

sean o no mecánicos o eléctricos.<br />

• La fabricación de peines y pasadores para el pelo.<br />

• La fabricación de vaporizadores de perfume.<br />

• La fabricación de termos y otros recipientes<br />

herméticos para uso personal y doméstico.<br />

• La fabricación de pelucas, barbas y cejas postizas.<br />

• La fabricación de barredores mecánicos de manejo<br />

manual.<br />

• La fabricación de almohadillas y rodillos para pintura,<br />

escurridores.<br />

• La fabricación de columpios.<br />

• La fabricación de joyas de fantasía.<br />

• La fabricación de fósforos, velas, cirios y artículos<br />

similares.<br />

• La fabricación de pieles y otras partes de aves con<br />

plumas o plumón.<br />

• La fabricación de flores, frutas y plantas artificiales.<br />

• La fabricación de paracaídas de rotor.<br />

• La fabricación de juegos de chasco y baratija, cedazos<br />

y cribas manuales.<br />

• La fabricación de maniquíes de sastre.<br />

• La fabricación de linóleo y otros productos de<br />

superficie dura para cubrimiento de pisos.<br />

• La fabricación de correas metálicas para reloj.<br />

No incluye<br />

• La fabricación de mechas para encendedores (subclase<br />

17290).


37 RECICLAMIENTO<br />

El reciclamiento consiste en un proceso mecánico o químico que al principio se trata<br />

de desechos y desperdicios, clasificados o no pero siempre inapropiados para ser utilizados<br />

directamente en un proceso industrial, mientras que al final del proceso pueden ser<br />

utilizados para tratamientos posteriores. Y por lo tanto, se les considera productos<br />

intermedios o semielaborados, pero nunca como producto acabado.<br />

371 Reciclamiento de desperdicios y desechos metálicos<br />

3710 Reciclamiento de desperdicios y desechos metálicos<br />

371000<br />

RECICLAMIENTO<br />

DE<br />

DESPERDICIOS<br />

Y DESECHOS<br />

METÁLICOS<br />

No incluye<br />

• La fabricación de materias primas a partir de<br />

desperdicios y desechos metálicos (división 27).<br />

• La venta al por mayor de desperdicios y desechos<br />

metálicos y puede abarcar las actividades de<br />

recolección, clasificación, empaque, compraventa,<br />

etcétera, que no requieren un proceso industrial<br />

(división 51).<br />

• El comercio al por mayor y al por menor de artículos<br />

usados (división 51y grupo 524 respectivamente).<br />

• El comercio de vehículos automotores usados (clase<br />

5012).<br />

• El comercio de motocicletas usadas (subclase 50401).


372 Reciclamiento de desperdicios y desechos no metálicos<br />

3720 Reciclamiento de desperdicios y desechos no metálicos<br />

372000<br />

RECICLAMIENTO<br />

DE<br />

DESPERDICIOS<br />

Y DESECHOS NO<br />

METÁLICOS<br />

No incluye<br />

• El tratamiento de desechos de comidas, bebidas y<br />

tabaco (divisiones 15y 16).<br />

• La elaboración de materiales y productos utilizando<br />

desperdicios y desechos como materia prima, tales<br />

como la fabricación de hilados a partir de hilachas, de<br />

pasta de madera a partir de desechos de papel y el<br />

recauchutado de cubiertas (subclases<br />

17113, 21010 y 25112).<br />

• La elaboración de torio y uranio empobrecidos<br />

(subclase 23300).<br />

• La venta al por mayor de desperdicios y desechos no<br />

metálicos y puede abarcar las actividades de<br />

recolección, clasificación, empaque, compraventa,<br />

etcétera, que no requieren un proceso industrial<br />

(división 51).<br />

• El comercio al por mayor y al por menor de artículos<br />

usados (división 51y grupo 524 respectivamente).<br />

• La producción, como actividad separada, de fibras a<br />

partir de hilachas.<br />

• La producción de caucho regenerado.<br />

• El reciclaje de caucho y plástico.


E ELECTRICIDAD, GAS Y AGUA<br />

En el sector Electricidad se incluyen las actividades de generación, transporte y<br />

distribución de energía eléctrica.<br />

La generación de energía eléctrica abarca a la realizada por autogeneradores,<br />

cogeneradores y productores, incluso los pequeños que efectúan también el transporte y la<br />

distribución. Se consideran como generadores a los propietarios de centrales eléctricas que<br />

colocan su producción en forma total o parcial en el sistema de transporte y/o distribución<br />

sujeto a jurisdicción nacional. Los autogeneradores son los consumidores de electricidad<br />

que generan energía eléctrica para su propio consumo, siendo su propósito principal la<br />

producción de otros bienes y/o servicios. Por cogenerador se entiende al productor conjunto<br />

de energía eléctrica y otra forma de energía –por ejemplo vapor- que comercializa en el<br />

mercado con fines industriales, comerciales, de calentamiento o de enfriamiento.<br />

La actividad de transporte de energía eléctrica es llevada a cabo por los<br />

transportistas, quienes siendo titulares de una concesión de transporte de energía eléctrica<br />

son responsables de su transmisión y transformación desde el punto de entrega por el<br />

generador hasta el punto de recepción del distribuidor o gran usuario.<br />

Por su parte, los distribuidores son los responsables de abastecer a usuarios finales<br />

que no tengan la facultad de contratar el suministro en forma independiente.<br />

En el sector Gas se incluyen las actividades de fabricación y distribución de<br />

combustibles gaseosos por tuberías. Estas actividades comprenden la producción de<br />

combustibles gaseosos mezclas, de valor calórico ordinario, mediante la purificación y otros<br />

procesos, a partir de gases de diversos orígenes, la producción de gas de carbón y de<br />

subproductos agrícolas de combustibles gaseosos de cualquier otro tipo, distribuidos por un<br />

sistema de tuberías para su venta a usuarios residenciales, comerciales, industriales,<br />

etcétera. Asimismo, se consideran a los servicios de lectura y mantenimiento de medidores<br />

de gas.<br />

En el sector Agua se consideran las actividades de captación, depuración y<br />

distribución de agua, abarcando la toma de agua, tanto superficial como subterránea para su<br />

procesamiento y depuración para convertirla en agua potable para su posterior distribución.<br />

Debe destacarse que se excluyen la perforación de pozos de agua, la utilización de<br />

sistemas de riego para las explotaciones agropecuarias y el servicio de depuración de aguas<br />

residuales.


40 ELECTRICIDAD, GAS, VAPOR Y AGUA CALIENTE<br />

401 Generación, transporte y distribución de energía eléctrica<br />

Este grupo incluye las actividades llevadas a cabo dentro del Mercado Eléctrico<br />

Mayorista (MEM) y a las restantes transacciones no abarcadas por éste. La apertura está<br />

hecha en base a los agentes que es factible diferenciar dentro del MEM.<br />

Se define como Mercado Eléctrico Mayorista al conjunto de transacciones de<br />

energía eléctrica en bloque que se ejecutan a través del Sistema de Interconexión Argentino<br />

(SADI) o de cualquier otra instalación de vinculación eléctrica sujeta a jurisdicción federal<br />

por estar afectada al comercio interjurisdiccional mayorista de energía eléctrica. En este<br />

grupo se incluye la actividad desarrollada por la Compañía Administradora del Mercado<br />

Mayorista Eléctrico (CAMMESA).<br />

Como Central eléctrica, se denomina al conjunto de máquinas motrices,<br />

generadores, aparatos de maniobra y protección, etcétera, que sirve para la producción de<br />

energía eléctrica. Subcentral eléctrica o subestación eléctrica, al conjunto de aparatos y<br />

dispositivos de transformación, conversión y distribución de energía eléctrica, instalados en<br />

un edificio o al aire libre y cuya misión es alimentar una red eléctrica. Subestación<br />

transformadora, es aquella donde la corriente alterna de una tensión determinada es<br />

transformada en corriente alterna de otra tensión diferente. Subestación convertidora,<br />

convierte corriente alterna en corriente continua, o viceversa. Subestación distribuidora,<br />

distribuye la energía eléctrica sin modificar sus características.<br />

4011 Generación de energía eléctrica.<br />

Los generadores reconocidos por el MEM, son los propietarios de centrales<br />

eléctricas que colocan su producción en forma total o parcial en el sistema de transporte y/o<br />

distribución sujeto a jurisdicción nacional. Estos pueden celebrar contratos de suministro<br />

libremente pactados, con distribuidores y Grandes Usuarios Mayores (GUMA) o Menores<br />

(GUME).<br />

Se considera autogenerador a un consumidor de electricidad, que genera energía<br />

eléctrica para su propio consumo, siendo su propósito principal la producción de otros<br />

bienes y/o servicios y la generación eléctrica asume carácter de producción secundaria.<br />

Por cogenerador se entiende al productor conjunto de energía eléctrica y otra forma<br />

de energía - por ejemplo vapor - que comercializa en el mercado con fines industriales,


comerciales, de calentamiento o de enfriamiento. Si es consumidor de su producción, se lo<br />

define como cogenerador autogenerador, si vende la totalidad al mercado de lo define como<br />

cogenerador.<br />

Incluye<br />

• La producción de energía eléctrica realizada por autogeneradores,<br />

cogeneradores y productores incluso los pequeños que efectúan también el<br />

transporte y la distribución.<br />

• Los servicios de lectura y mantenimiento de medidores de energía eléctrica.<br />

401110 Generación de energía térmica convencional<br />

En esta subclase se incluye toda forma de generación de energía eléctrica que utilice<br />

como insumos elementos combustibles -líquidos, sólidos o gaseosos o una mezcla de ellos-<br />

que por combustión se transforman en algún tipo de energía calórica que permite mover las<br />

turbinas generadoras.<br />

401110<br />

GENERACIÓN<br />

DE ENERGÍA<br />

TÉRMICA<br />

CONVENCIONAL<br />

Incluye<br />

• La producción de energía eléctrica mediante máquinas<br />

turbo-gas, turbo vapor, ciclo combinado y turbo diesel.<br />

No incluye<br />

401120 Generación de energía térmica nuclear<br />

• La generación de energía térmica nuclear (subclase<br />

40112).<br />

Se entiende por central nuclear o nucleoeléctrica aquella donde el combustible es<br />

principalmente el uranio, y que aprovecha el calor generado al romper o fisionar los átomos<br />

constituyentes de dicho material. La energía desarrollada es la energía atómica que,<br />

inmediatamente se transforma en energía térmica y es ésta la que la central aprovecha para<br />

la producción de energía eléctrica.<br />

401120<br />

GENERACIÓN<br />

DE ENERGÍA S/D<br />

TÉRMICA<br />

NUCLEAR


401130 Generación de energía hidráulica<br />

Se entiende por energía hidráulica a aquella que utiliza la energía mecánica del<br />

agua para accionar las máquinas motrices a través de las cuales se produce la energía<br />

eléctrica.<br />

Las centrales hidráulicas con embalse, utilizan prioritariamente la energía potencial<br />

producida por la caída de agua.<br />

Las centrales hidráulicas de pasada utilizan prioritariamente la energía cinética del<br />

caudal de agua.<br />

Las centrales hidráulicas de bombeo utilizan en un momento la energía de una<br />

caída de agua contenida en un reservorio -embalse- en tanto que en otros tramos horarios la<br />

producción de energía se realiza a través de bombas.<br />

401130<br />

GENERACIÓN No incluye<br />

DE ENERGÍA<br />

HIDRÁULICA • La generación de energía eléctrica mediante energía<br />

mareomotriz (subclase 40119).<br />

401190 Generación de energía n.c.p.<br />

En la energía mareomotriz la energía mecánica del agua aprovechada proviene de las<br />

variaciones de altura derivada de las mareas.<br />

401190<br />

GENERACIÓN<br />

DE ENERGÍA<br />

N.C.P.<br />

Incluye<br />

4012 Transporte de energía eléctrica<br />

401200 Transporte de energía eléctrica<br />

• La producción de energía eléctrica mediante fuentes de<br />

energía solar, biomasa -por ejemplo a partir de bagazo,<br />

leña, residuos, etcétera-, geotérmica, mareomotriz,<br />

etcétera.<br />

Se considera transportista a quién siendo titular de una concesión de transporte de<br />

energía eléctrica, es responsable de su transmisión y transformación desde el punto de<br />

entrega de dicha energía por el generador, hasta el punto de recepción por el distribuidor o<br />

gran usuario.<br />

Se denomina Servicio Público de Transporte de Energía a la actividad, sujeta a<br />

concesión, que tiene por objeto vincular eléctricamente, desde un punto de entrega hasta un<br />

punto de recepción, a los generadores con los distribuidores, los grandes usuarios, o los<br />

nodos de frontera, utilizando para ello instalaciones, propiedad de transportistas o de otros<br />

agentes del mercado eléctrico.


Asimismo se denomina Servicio Público de Transporte de Energía Eléctrica de<br />

Interconexión Internacional a la actividad de transportar energía eléctrica, entre uno o más<br />

puntos de conexión, en nodos de instalaciones de otros transportistas, de prestadores<br />

adicionales de la función técnica de transporte o de otros titulares de instalaciones en<br />

territorio nacional y el nodo de frontera de vinculación al sistema eléctrico de un país<br />

limítrofe.<br />

401200 TRANSPORTE<br />

DE ENERGÍA S/D<br />

ELÉCTRICA<br />

4013 Distribución de energía eléctrica<br />

401300 Distribución y administración de energía eléctrica<br />

Los distribuidores son los responsables de abastecer a usuarios finales que no<br />

tengan la facultad de contratar el suministro en forma independiente.<br />

Dentro de la administración de la energía eléctrica se incluyen las actividades de<br />

CAMMESA.<br />

401300<br />

DISTRIBUCIÓN Y<br />

ADMINISTRACIÓN<br />

DE ENERGÍA<br />

ELÉCTRICA<br />

Incluye<br />

• Los servicios de lectura y mantenimiento de<br />

medidores de energía eléctrica.<br />

No incluye<br />

• Los servicios de instalación de medidores de energía<br />

eléctrica realizado por cuenta de empresas<br />

distribuidoras o consumidores de energía (subclase<br />

45240).<br />

• La actividad de los intermediarios de energía<br />

eléctrica (subclase 51194).<br />

• La actividad del Ente Nacional Regulador de<br />

Electricidad (subclase 75130).<br />

402 Fabricación de gas y distribución de combustibles gaseosos por tuberías<br />

4020 Fabricación de gas y distribución de combustibles gaseosos por tuberías<br />

40200 Fabricación de gas y distribución de combustibles gaseosos por tuberías


Incluye<br />

• La producción de combustibles gaseosos mezclas, de valor calórico ordinario,<br />

mediante purificación y otros procesos, a partir de gases de diversos<br />

orígenes.<br />

• La producción de gas de carbón y de subproductos agrícolas o de desechos,<br />

con fines de suministro de gas. La distribución de combustibles gaseosos de<br />

cualquier tipo por un sistema de tuberías para su venta a usuarios<br />

residenciales, comerciales, industriales, etcétera.<br />

• Los servicios de lectura y mantenimiento de medidores de gas.<br />

• La producción de gas industrial y otros gases manufacturados, como gas de<br />

agua y gas pobre.<br />

No incluye<br />

• La extracción de gas natural (subclase 11100).<br />

• El transporte por gasoductos (subclase 60310).<br />

• La fabricación de productos de hornos de coque (subclase 23100).<br />

• La fabricación de productos de la refinación del petróleo (subclase 23200).<br />

• La fabricación de gases comprimidos y licuados (subclase 24111).<br />

• Los servicios de instalación de medidores de gas (subclase 45240).<br />

• El fraccionamiento de gas en garrafas, tubos u otros envases (subclase<br />

51419)<br />

402001 FABRICACIÓN<br />

DE GAS<br />

402002<br />

402003<br />

DISTRIBUCION<br />

DE GAS<br />

NATURAL -LEY<br />

11.244-<br />

DISTRIBUCIÓN<br />

DE<br />

COMBUSTIBLES<br />

GASEOSOS<br />

POR TUBERÍAS<br />

No Incluye<br />

• Distribución de combustible gaseoso por tuberías.<br />

(código 402003)<br />

Incluye<br />

• La distribución de gas natural comprendida en el<br />

régimen de la Ley Nacional 23966.<br />

No Incluye<br />

• Distribución de gas natural. Ley 11244 (código<br />

402002)


403 Suministro de vapor y agua caliente<br />

4030 Suministro de vapor y agua caliente<br />

403000<br />

SUMINISTRO DE<br />

VAPOR Y AGUA<br />

CALIENTE<br />

Incluye<br />

• La producción y distribución de vapor y agua caliente<br />

para calefacción, energía u otros suministros.<br />

• La producción y distribución de agua fría o hielo con<br />

fines de refrigeración.<br />

• El suministro de energía neumática y aire comprimido.<br />

41 CAPTACIÓN, DEPURACIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE AGUA<br />

410 Captación, depuración y distribución de agua<br />

4100 Captación, depuración y distribución de agua<br />

Abarca la toma de agua, tanto superficial como subterránea para su procesamiento y<br />

depuración para convertirla en agua potable, y su posterior distribución.<br />

410010<br />

410020<br />

CAPTACIÓN,<br />

DEPURACIÓN Y<br />

DISTRIBUCIÓN<br />

DE AGUA DE<br />

FUENTES<br />

SUBTERRÁNEAS<br />

CAPTACIÓN,<br />

DEPURACIÓN Y<br />

DISTRIBUCIÓN<br />

DE AGUA DE<br />

FUENTES<br />

SUPERFICIALES<br />

Incluye<br />

• La desalinización de agua salada de fuentes<br />

subterráneas para agua potable como producto<br />

principal.<br />

No incluye<br />

• La perforación de pozos de agua (subclase 45251).<br />

• La utilización de sistemas de riego para<br />

explotaciones agrarias (subclase 01419).<br />

Incluye<br />

• La desalinización de agua de mar para obtener agua<br />

potable como producto principal.<br />

No incluye<br />

• El servicio de depuración de aguas residuales<br />

(subclase 90002).<br />

• La utilización de sistemas de riego para<br />

explotaciones agrarias (subclase 01419).


F CONSTRUCCIÓN<br />

La industria de la construcción abarca a una amplia gama de actividades que son<br />

llevadas a cabo por unidades de compleja organización y que integran a varios de los<br />

procesos constructivos. Quedan encuadradas dentro de esta categoría las etapas que van<br />

desde la preparación de los terrenos para el levantamiento de las obras hasta las<br />

relacionadas con su terminación y acondicionamiento para su utilización. También son<br />

consideradas como actividades de construcción la instalación de ascensores, escaleras<br />

mecánicas, calderas, carpintería metálica, grandes equipos de acondicionamiento climático,<br />

etcétera, realizada por cuenta de terceros, es decir, aquella efectuada por empresas<br />

diferentes a las que las produce. Lo mismo ocurre con el montaje “in situ” de construcciones<br />

prefabricadas que no sean de producción propia.<br />

No son tomadas en esta categoría, las actividades en las que se producen materiales<br />

y estructuras para la construcción como por ejemplo: cemento, ladrillos, estructuras<br />

metálicas, carpintería de madera o metal, etcétera, que se incluyen en diferentes subclases<br />

de la Industria manufacturera (categoría de tabulación D). En el caso particular del<br />

hormigón, se clasifica dentro de construcción cuando el mismo es fabricado dentro de la<br />

obra; por el contrario la fabricación realizada durante su transporte está comprendida en la<br />

división 26. Los trabajos de montaje o de instalación de equipos industriales como calderas,<br />

hornos industriales, ascensores, escaleras mecánicas, etcétera, al igual que el montaje “in<br />

situ” de construcciones prefabricadas completas de fabricación propia son incorporados<br />

dentro de la industria manufacturera (categoría D). Las actividades inmobiliarias se<br />

incorporan en la categoría de tabulación K.<br />

Para conformar la estructura de las clases y subclases que a continuación se<br />

presentan, fue necesario determinar las etapas constructivas más significativas y verificar la<br />

existencia de unidades de relevamiento cuyas actividades principales estén contenidas en<br />

cada apertura, más allá de que generalmente dichas unidades integran más de uno de los<br />

procesos.


45 CONSTRUCCIÓN<br />

451 Preparación de terrenos para obras<br />

4511 Demolición y voladura de edificios y de sus partes<br />

451100<br />

DEMOLICIÓN Y VOLADURA<br />

DE EDIFICIOS Y SUS PARTES<br />

Incluye<br />

• Los derribos y demolición de edificios y<br />

obras de ingeniería civil.<br />

• La limpieza de escombros asociada a la<br />

demolición.<br />

• Los trabajos de voladura y remoción de<br />

rocas.<br />

• La estabilización del suelo.<br />

• La limpieza del terreno de malezas.<br />

4512 Perforación y sondeo -excepto perforación de pozos de petróleo, de gas, de<br />

minas e hidráulicos- y prospección de yacimientos de petróleo<br />

451200<br />

PERFORACIÓN Y SONDEO,<br />

EXCEPTO:<br />

PERFORACIÓN DE POZOS<br />

DE PETRÓLEO, DE GAS,<br />

DE MINAS E HIDRÁULICAS<br />

Y PROSPECCIÓN DE<br />

YACIMIENTOS DE PETRÓLEO<br />

Incluye<br />

• La perforación, sondeo y muestreo con<br />

fines de construcción o para estudios<br />

geofísicos u otros similares.<br />

• Las perforaciones horizontales para el<br />

paso de cables o cañerías de drenaje.<br />

• La instalación de cables submarinos.<br />

No Incluye<br />

• La perforación de pozos de extracción<br />

de petróleo y gas natural (subclase<br />

11200).<br />

• La excavación de pozos para<br />

explotaciones mineras (subclase 45190).<br />

• La perforación de pozos<br />

hidráulicos (subclase 45251).<br />

• La prospección de yacimientos de<br />

petróleo y gas natural y los estudios<br />

físicos, geológicos o sismográficos<br />

(división 74).


4519 Movimiento de suelos y preparación de terrenos para obras n.c.p.<br />

451900<br />

MOVIMIENTO DE SUELOS Y<br />

PREPARACIÓN DE<br />

TERRENOS PARA OBRAS<br />

N.C.P.<br />

Incluye<br />

• La excavación de zanjas para servicios<br />

públicos, alcantarillado urbano, vías<br />

diversas, etcétera.<br />

• La excavación de zanjas<br />

convencionales para construcciones<br />

diversas.<br />

• Los trabajos de drenaje.<br />

• El despeje de capas superficiales no<br />

contaminadas.<br />

• Los movimientos de tierras,<br />

excavaciones, terraplenado a gran<br />

escala, movimientos de tierras para<br />

hacer terraplenes o desmontes previos<br />

a la construcción de vías: carreteras,<br />

autopistas, ferrocarriles, etcétera.<br />

• La excavación de túneles, obras<br />

subterráneas y otros trabajos de<br />

preparación de explotaciones y<br />

emplazamientos mineros.<br />

• Las excavaciones para<br />

sepulturas (subclase 45290).<br />

• La excavación y movimiento de tierras<br />

n.c.p.<br />

• Los trabajos para desarrollar y preparar<br />

criaderos de carbón a efectos de su<br />

explotación.<br />

No Incluye<br />

• La cimentación y el hincado de<br />

pilotes (subclase 45252).<br />

• La excavación y construcción de<br />

túneles y pasos subterráneos que no<br />

sean preparación de terrenos para<br />

explotaciones y emplazamientos<br />

mineros (subclase 45239).


452 Construcción de edificios y sus partes y obras de ingeniería civil<br />

Para la apertura de las clases y subclases fue necesario referirse a la tipología de<br />

construcción no solo porque las características de las empresas que llevan a cabo cada una<br />

permiten su diferenciación, sino también porque el destino de las tipologías marcan su<br />

relación con la actividad productiva a la que sirven.<br />

Las construcciones son estructuras conectadas con el terreno, que están hechas<br />

de materiales y componentes de construcción, y/o para las cuales se realizan trabajos de<br />

reforma o reparación. Las construcciones pueden dividirse en dos grandes grupos: edificios<br />

y obras de ingeniería civil.<br />

Los edificios son instalaciones cubiertas o no que pueden utilizarse de manera<br />

independiente, que se construyen con carácter permanente y que pueden albergar y<br />

proteger a personas, animales, plantas u objetos como así también permitir el desarrollo de<br />

actividades culturales, sociales, económicas, deportivas, etcétera.<br />

Las obras de ingeniería civil son todas las otras construcciones no clasificadas<br />

como edificios como por ejemplo: vías férreas, carreteras, puentes, represas, etcétera.<br />

4521 Construcción, reforma y reparación de edificios residenciales<br />

452100 Construcción, reforma y reparación de edificios residenciales<br />

Los edificios residenciales son aquellas construcciones en las que se utiliza por lo<br />

menos el 50% de ésta en dar alojamiento o protección a las personas en forma individual o<br />

colectiva, pero siempre refiriéndose al sector Familias y no a sectores de servicios como por<br />

ejemplo: edificios de hoteles, cárceles, u otros edificios que dan albergue pero como parte<br />

de una actividad económica.<br />

452100<br />

CONSTRUCCIÓN, REFORMA<br />

Y REPARACIÓN DE<br />

EDIFICIOS RESIDENCIALES<br />

Incluye<br />

• La construcción, reforma y reparación<br />

de edificios residenciales como pisos y<br />

apartamentos.<br />

• La construcción, reforma y reparación<br />

de casas residenciales como<br />

bungalows, villas, chalés, casas de<br />

campo, cabañas, etcétera.<br />

• La construcción, reforma y reparación<br />

de casas en propiedad horizontal, y los<br />

llamados departamentos "tipo casa".<br />

• La construcción, reforma y reparación


No Incluye<br />

de edificios residenciales para<br />

colectividades, incluidas las residencias<br />

con servicios para ancianos,<br />

estudiantes, niños y otros grupos<br />

sociales, por ejemplo: residencias para<br />

ancianos, residencias para<br />

trabajadores, casas de beneficencia,<br />

orfelinatos, etcétera.<br />

• La construcción, reforma y reparación<br />

de edificios para explotaciones agrarias<br />

no residenciales. (subclase 45220).<br />

• La construcción, reforma y reparación<br />

de hoteles (subclase 45220).<br />

• La construcción, reforma y reparación<br />

de hospitales, clínicas y otras<br />

instituciones que prestan servicios de<br />

atención médica (subclase 45220).<br />

• La construcción, reforma y reparación<br />

de instituciones penitenciarias y<br />

cuarteles (subclase 45220).<br />

• La construcción, reforma y reparación<br />

de piscinas que forman parte de<br />

hogares particulares (subclase 45490).<br />

4522 Construcción, reforma y reparación de edificios no residenciales<br />

452200 Construcción, reforma y reparación de edificios no residenciales<br />

Los edificios no residenciales se caracterizan por ser utilizados en el desarrollo de<br />

actividades diversas, excepto como residencia más o menos permanentes de personas o<br />

familias.<br />

452200<br />

CONSTRUCCIÓN, REFORMA<br />

Y REPARACIÓN DE<br />

EDIFICIOS NO<br />

RESIDENCIALES<br />

Incluye<br />

• La construcción, reforma y reparación<br />

de hoteles o alojamientos similares para<br />

períodos de corta duración.<br />

• La construcción, reforma y reparación<br />

de instituciones penitenciarias y<br />

cuarteles.<br />

• La construcción, reforma y reparación


de albergues de juventud, refugios de<br />

montaña, campamentos de vacaciones<br />

para niños o familias, casas de<br />

vacaciones y de reposo y demás<br />

inmuebles residenciales para personas<br />

que se encuentran de vacaciones.<br />

• La construcción, reforma y reparación<br />

de restaurantes, bares, confiterías y<br />

similares.<br />

• La construcción, reforma y reparación<br />

de edificios e instalaciones<br />

aeroportuarias utilizados como sede de<br />

actividades económicas, oficiales o<br />

administrativas, por ejemplo: bancos,<br />

oficinas de correo, dependencias<br />

municipales y de las administraciones<br />

públicas, etcétera.<br />

• La construcción, reforma y reparación<br />

de centros de conferencias y<br />

congresos, tribunales, parlamentos y<br />

similares.<br />

• La construcción, reforma y reparación<br />

de centros y galerías comerciales,<br />

grandes almacenes, tiendas no<br />

integradas en complejos mayores,<br />

naves para ferias, subastas y<br />

exposiciones, mercados cubiertos,<br />

estaciones de servicios. etcétera.<br />

• La construcción, reforma y reparación<br />

de hospitales, clínicas, instituciones que<br />

prestan servicios de atención médica y<br />

otros establecimientos termales y de<br />

rehabilitación.<br />

• La construcción, reforma y reparación<br />

de inmuebles para oficinas.<br />

• La construcción, reforma y reparación<br />

de edificios para tráfico y<br />

comunicaciones, estaciones, terminales<br />

y edificios asociados.<br />

• La construcción, reforma y reparación<br />

de edificios industriales, depósitos, silos<br />

y almacenes.<br />

• La construcción, reforma y reparación<br />

de museos, bibliotecas, escuelas,<br />

etcétera.<br />

• La construcción, reforma y reparación


de estadios deportivos, piscinas<br />

deportivas, pistas de patinaje, canchas<br />

incluso vestuarios, duchas, etcétera.<br />

• La construcción, reforma y reparación<br />

de edificios dedicados al culto y a la<br />

religión.<br />

• La construcción, reforma y reparación<br />

de monumentos declarados de interés<br />

artístico o histórico.<br />

• La construcción, reforma y reparación<br />

de edificios para explotaciones agrarias<br />

no residenciales.<br />

• La construcción reforma y reparación<br />

de puestos militares.<br />

No Incluye<br />

• La construcción, reforma y reparación<br />

de piscinas particulares (subclase<br />

45490).<br />

4523 Construcción, reforma y reparación de obras de infraestructura de transporte,<br />

excepto los edificios para tráfico y comunicaciones, estaciones, terminales y<br />

edificios asociados<br />

452310<br />

CONSTRUCCIÓN, REFORMA<br />

Y REPARACIÓN DE OBRAS<br />

HIDRÁULICAS<br />

Incluye<br />

• La construcción, reforma y reparación<br />

de puertos, puertos deportivos, muelles,<br />

embarcaderos, o murallones, dársenas<br />

y otras instalaciones portuarias<br />

similares.<br />

• La construcción, reforma y reparación<br />

de diques, presas, canales, acequias,<br />

acueductos y obras hidráulicas para la<br />

irrigación y el cultivo.<br />

• La construcción, reforma y reparación<br />

de esclusas, diques de contención,<br />

norias, diques secos, presas y otras<br />

estructuras hidromecánicas similares.<br />

• El dragado, remoción de rocas y<br />

sedimentos y otros trabajos generales<br />

de construcción para obras hidráulicas.


452390<br />

CONSTRUCCIÓN, REFORMA<br />

Y REPARACIÓN DE OBRAS<br />

DE INFRAESTRUCTURA<br />

DE TRANSPORTE N.C.P.,<br />

EXCEPTO LOS EDIFICIOS<br />

PARA TRÁFICO Y<br />

COMUNICACIONES,<br />

ESTACIONES, TERMINALES<br />

Y EDIFICIOS ASOCIADOS<br />

• La construcción, reforma y reparaciones<br />

submarinas, realizados por buceadores,<br />

hombres rana y otros métodos de<br />

acción.<br />

No Incluye<br />

• La instalación de cables<br />

submarinos (subclase 45120).<br />

• La construcción de pozos de agua<br />

(subclase 45251).<br />

• La remoción de rocas asociada a los<br />

trabajos de voladura (subclase 45110).<br />

Incluye<br />

• La construcción, reforma y reparación<br />

de túneles para carreteras, ferrocarriles,<br />

subterráneos y túneles peatonales.<br />

• La construcción o restauración del<br />

pavimento de las vías de circulación<br />

con asfalto, hormigón, etcétera.<br />

• La instalación de perfiles, vallas y<br />

guardarailes de separación.<br />

• El mantenimiento y señalización de<br />

carreteras mediante pintura.<br />

• La construcción, reforma y reparación<br />

de vías férreas: la instalación de<br />

balastos y rafles, agujas, puntos y<br />

cruces; la construcción para sistemas<br />

de control y seguridad de las vías<br />

férreas.<br />

• La construcción, reforma y reparación<br />

general de sistemas de funiculares y<br />

teleféricos.<br />

• La construcción, reforma y reparación<br />

de pistas de aviación.<br />

• La construcción, reforma y reparación<br />

de puentes, incluidos los de carreteras<br />

elevadas, viaductos, etcétera.


No Incluye<br />

4524 Construcción, reforma y reparación de redes<br />

452400<br />

CONSTRUCCIÓN, REFORMA<br />

Y REPARACIÓN DE REDES<br />

DE ELECTRICIDAD,<br />

DE GAS, DE AGUA, DE<br />

TELECOMUNICACIONES Y<br />

DE OTROS SERVICIOS<br />

• La construcción de instalaciones<br />

destinadas a la captación o depuración<br />

de agua (subclase 41002).<br />

• La instalación de sistemas de<br />

iluminación y control en carreteras,<br />

aeropuertos y puertos. (subclase 45312).<br />

• La construcción, reforma y reparación<br />

de edificios para tráfico y<br />

comunicaciones, estaciones, terminales<br />

y edificios asociados (subclase 45220).<br />

Incluye<br />

• La construcción, reforma y reparación<br />

de tuberías de larga distancia,<br />

terrestres y submarinas, para el<br />

transporte del petróleo y gas:<br />

oleoductos y gasoductos.<br />

• La construcción, reforma y reparación<br />

de tuberías de larga distancia,<br />

terrestres o submarinas, para el<br />

abastecimiento de agua o desagüe de<br />

aguas residuales y de agua de lluvia.<br />

• La construcción, reforma y reparación<br />

de tendidos de suministro eléctricos<br />

para ferrocarriles -líneas suspendidas y<br />

rafles electrificados.<br />

• La construcción, reforma y reparación<br />

de tendidos eléctrico aéreos,<br />

subterráneo y submarino para el<br />

transporte y distribución de la<br />

electricidad a larga distancia.<br />

• La construcción, reforma y reparación<br />

de tendidos aéreos, submarinos y<br />

subterráneos de larga distancia para<br />

transmisión de telecomunicaciones.<br />

• La construcción, reforma y reparación<br />

de conducciones locales de agua o de<br />

conducciones de saneamiento, incluida<br />

la construcción de estaciones de


ombeo.<br />

• La construcción, reforma y reparación<br />

de tendidos eléctricos locales aéreos,<br />

incluida la obra de construcción de<br />

estaciones y subestaciones<br />

transformadoras para distribución<br />

dentro del área urbana.<br />

• La construcción, reforma y reparación<br />

de líneas locales aéreas de transmisión<br />

de comunicaciones, incluida la<br />

construcción de torres de transmisión.<br />

• La construcción, reforma y reparación<br />

general de líneas subterráneas para<br />

televisión por cable.<br />

• La construcción, reforma y reparación<br />

de redes de abastecimiento de gas,<br />

petróleo, agua, etcétera, incluido las<br />

redes de alcantarillado.<br />

• La construcción, reforma y reparación<br />

de líneas eléctricas ferroviarias -<br />

catenarias-.<br />

• Los servicios de instalación de<br />

medidores de energía eléctrica<br />

realizado por cuenta de empresas<br />

distribuidoras o consumidoras de<br />

energía.<br />

• Los servicios de instalación de<br />

medidores de gas.<br />

No Incluye<br />

• La instalación de señalizaciones<br />

eléctricas de carreteras (subclase<br />

45312).<br />

• La construcción de pozos de agua<br />

(subclase 45251).


4525 Actividades especializadas de construcción<br />

452510<br />

452520<br />

PERFORACIÓN DE POZOS<br />

DE AGUA<br />

ACTIVIDADES DE HINCADO<br />

DE PILOTES,<br />

CIMENTACIÓN Y OTROS<br />

TRABAJOS DE HORMIGÓN<br />

ARMADO.<br />

Incluye<br />

• La perforación o excavación de pozos<br />

de agua.<br />

• La instalación y reparación de bombas<br />

y tuberías de pozos de agua.<br />

No Incluye<br />

• La instalación y reparación de cañerías<br />

de edificios (subclase 45330).<br />

Incluye<br />

• La instalación de estructuras de<br />

hormigón armado que requieren<br />

aptitudes o equipos específicos a causa<br />

de su tamaño o de la técnica empleada.<br />

• La construcción de bóvedas-membrana<br />

con hormigón.<br />

• Los trabajos especializados de<br />

construcción relacionados con el<br />

doblado y la soldadura de acero para<br />

hormigón armado en proyectos de<br />

construcción.<br />

• Los trabajos de vertido de hormigón<br />

encofrado y otros trabajos que<br />

generalmente utilizan hormigón -<br />

cimientos, capas de asiento, lozas para<br />

cimentación, puntales, suelos, etcétera-<br />

.<br />

• Los trabajos relacionados con la<br />

construcción de encofrados y<br />

armaduras.<br />

• Los trabajos de consolidación de<br />

cimientos.<br />

• Los trabajos de obras de cimentación,<br />

incluida la hinca de pilotes.


No Incluye<br />

45259 Actividades especializadas de construcción n.c.p.<br />

452591<br />

• La construcción general de puentes,<br />

carreteras elevadas, túneles y<br />

subterráneos (subclase 45239).<br />

• La prefabricación de componentes de<br />

hormigón para la construcción (subclase<br />

26959).<br />

• La producción de hormigón durante al<br />

trayecto a la obra (subclase 26959).<br />

• La construcción relacionada con la<br />

pavimentación de calles, carreteras,<br />

caminos públicos, vías férreas y pistas<br />

de aterrizaje (subclase 45239).<br />

Incluye<br />

• El montaje y desmantelamiento de andamios y plataformas de trabajo.<br />

• El alquiler de andamios cuando esté acompañado con el montaje.<br />

• La construcción de chimeneas y hornos industriales.<br />

• El montaje de estructuras metálicas que no sean de producción propia.<br />

• El curvado de acero y otros trabajos especializados de construcción de<br />

estructuras de acero.<br />

• Los trabajos de soldadura.<br />

• El montaje de piezas estructurales - que no sean de producción propia – de<br />

acero.<br />

• Los trabajos especializados de construcción de estructuras de tipos de<br />

puentes, grúas móviles o torres de transmisión de electricidad.<br />

• Los revestimiento refractarios para hornos, el acorazamiento de cajas fuertes<br />

y cámaras frigoríficas, el armado e instalación de compuertas para diques,<br />

etcétera.<br />

No incluye<br />

• El alquiler de andamios sin montaje ni desplazamiento (subclase 71220).<br />

ACTIVIDADES<br />

ESPECIALIZADAS DE<br />

CONSTRUCCION N.C.P.,<br />

EXCEPTO<br />

MONTAJES INDUSTRIALES<br />

S/D


452592 MONTAJES INDUSTRIALES S/D<br />

4529 Obras de ingeniería civil n.c.p.<br />

452900<br />

OBRAS DE INGENIERIA<br />

CIVIL N.C.P.<br />

Incluye<br />

• Las instalaciones mineras y de<br />

industrias extractivas: instalación de<br />

rampas, puentes de desescombro,<br />

castilletes, etcétera.<br />

• La construcción, reforma y reparación<br />

de centrales eléctricas: centrales de<br />

carbón, centrales nucleares, centrales<br />

eólicas, etcétera.<br />

• La construcción, reforma y reparación<br />

de instalaciones industriales químicas:<br />

integrantes de un complejo<br />

petroquímico o una refinería para la<br />

elaboración de productos químicos<br />

básicos y otros productos químicos;<br />

terminales para hidrocarburos,<br />

coquerías, etcétera.<br />

• La construcción, reforma y reparación<br />

de instalaciones de carácter militar:<br />

fuertes, campos de tiro, bases de<br />

experimentación militar, etcétera.<br />

• La construcción, reforma, reparación y<br />

mantenimiento de bóvedas, mausoleos,<br />

incluidas las excavaciones para<br />

sepulturas.<br />

• La construcción, reforma y reparación<br />

de instalaciones de ingeniería civil<br />

n.c.p.<br />

No Incluye<br />

• La construcción, reparación y reforma<br />

de edificios e instalaciones<br />

aeroportuarios (subclase 45220).<br />

• La construcción, reforma y reparación<br />

de puertos militares (subclase 45220).


453 Instalaciones para edificios y obras de ingeniería civil<br />

4531 Ejecución y mantenimiento de instalaciones eléctricas, electromecánicas y<br />

electrónicas<br />

453110<br />

453120<br />

INSTALACION DE<br />

ASCENSORES,<br />

MONTACARGAS<br />

Y ESCALERAS<br />

MECANICAS<br />

INSTALACION<br />

DE SISTEMAS<br />

DE ILUMINACION,<br />

CONTROL Y<br />

SEÑALIZACION<br />

ELECTRICA PARA<br />

EL TRANSPORTE<br />

Incluye<br />

• La instalación y mantenimiento de<br />

ascensores, montacargas, escaleras<br />

mecánicas y otros equipos, realizado<br />

por empresas diferentes a la que los<br />

producen.<br />

No Incluye<br />

• Los servicios de instalación y<br />

reparación de ascensores,<br />

montacargas, escaleras mecánicas y<br />

pasillos mecánicos, realizada por las<br />

empresas productoras de dichos<br />

equipos (subclase 29150).<br />

• La instalación de ascensores, escaleras<br />

mecánicas y otros equipos, realizada<br />

por importadores o comerciantes<br />

(Categoría de tabulación G).<br />

Incluye<br />

• La instalación eléctrica de sistema de<br />

alumbrado y señalización de carreteras,<br />

vías férreas, aeropuertos, puertos e<br />

instalaciones similares.<br />

No Incluye<br />

• La instalación de sistemas de control y<br />

seguridad de vías férreas (subclase<br />

45239).<br />

• La señalización con pintura de<br />

carreteras (subclase 45239).


453190<br />

EJECUCION Y<br />

MANTENIMIENTO<br />

DE INSTALACIONES<br />

ELECTRICAS Y<br />

ELECTRONICAS N.C.P.<br />

Incluye<br />

• La construcción especializada<br />

relacionada con la instalación de la red<br />

básica de cables eléctricos o de<br />

aparatos en edificios residenciales y no<br />

residenciales.<br />

• La instalación de cables y aparatos<br />

para los sistemas de suministro<br />

eléctrico de emergencia.<br />

• La instalación de sistemas de alarma<br />

contra incendios y robos.<br />

• La instalación de antenas y pararrayos.<br />

• La instalación de sistemas de<br />

telecomunicación.<br />

• La instalación de letreros -luminosos o<br />

no-.<br />

No Incluye<br />

4532 Aislamiento térmico, acústico, hídrico y antivibratorio<br />

453200<br />

AISLAMIENTO<br />

TÉRMICO, ACÚSTICO,<br />

HÍDRICO Y<br />

ANTIVIBRATORIO<br />

• La instalación de motores eléctricos,<br />

generadores y transformadores en<br />

centrales eléctricas (subclase 31100).<br />

• La instalación para el suministro de<br />

agua presurizada para la extinción de<br />

incendios (subclase 45240).<br />

Incluye<br />

• Los aislamientos térmicos por medio de<br />

materiales aislantes en las cámaras de<br />

los muros exteriores.<br />

• Los aislamientos térmicos de las<br />

construcciones de calefacción o<br />

refrigeración.<br />

• Los aislamientos de cámaras<br />

frigoríficas.<br />

• Los aislamientos ignífugos y acústicos.


No Incluye<br />

• Los trabajos de impermeabilización<br />

(subclase 45420).<br />

4533 Instalaciones de gas, agua, sanitarios y de climatización, con sus artefactos<br />

conexos<br />

453300<br />

INSTALACIONES DE GAS,<br />

AGUA, SANITARIOS Y DE<br />

CLIMATIZACION,<br />

CON SUS ARTEFACTOS<br />

CONEXOS<br />

Incluye<br />

• La construcción de sistemas de<br />

calefacción no eléctrica.<br />

• Los servicios de instalación y<br />

mantenimiento de los sistemas de<br />

control de la calefacción central.<br />

• Los servicios de conexión al sistema de<br />

calefacción comunal.<br />

• Los servicios de instalación,<br />

mantenimiento y reparación de calderas<br />

y quemadores domésticos para<br />

viviendas individuales.<br />

• La construcción, mantenimiento y<br />

reparación de tuberías, conductos y<br />

aparatos de ventilación, refrigeración,<br />

calefacción o aire acondicionado para<br />

viviendas, salas de ordenadores;<br />

oficinas y tiendas. Se Incluyen<br />

solamente los equipos que superen las<br />

6.000 frigorías y/o 6.000 calorías.<br />

• Las construcciones relacionadas con<br />

las construcciones primarias de agua<br />

fría y caliente.<br />

• La instalación de desagües, incluidos<br />

los desagües de agua negras y tanques<br />

sépticos.<br />

• Los trabajos de plomería relacionados<br />

con la instalación de aparatos<br />

eléctricos.<br />

• La instalación para el suministro de<br />

agua presurizada para la extinción de<br />

incendios -incluidas las tomas contra<br />

incendios con manguera y llave-.<br />

• La instalación para el suministro de<br />

diversos fluidos -oxígeno en hospitales<br />

por ejemplo- y la conexión de otros


aparatos que funcionen a gas.<br />

• La instalación y reparación de cañerías<br />

de edificios.<br />

No Incluye<br />

• Los servicios de reparación y<br />

mantenimiento de calderas y sistemas<br />

de calefacción central e industriales<br />

(subclase 28120).<br />

• Los servicios de limpieza de chimeneas<br />

(subclase 74930).<br />

• Los servicios de instalación, reparación<br />

y mantenimiento de aparatos<br />

industriales de aire acondicionado y<br />

refrigeración (subclase 29309).<br />

• Los servicios de instalación, reparación<br />

y mantenimiento de aparatos de<br />

climatización de menos de 6000<br />

frigorías ó 6000 calorías (subclase<br />

52620).<br />

4539 Instalaciones para edificios y obras de ingeniería civil n.c.p.<br />

453900<br />

INSTALACIONES PARA<br />

EDIFICIOS Y OBRAS DE<br />

INGENIERIA CIVIL N.C.P.<br />

Incluye<br />

454 Terminación de edificios y obras de ingeniería civil<br />

4541 Instalaciones de carpintería, herrería de obra y artística<br />

454100<br />

INSTALACIONES DE<br />

CARPINTERÍA, HERRARÍA DE<br />

OBRA Y ARTÍSTICA<br />

• La instalación de tabiques móviles y<br />

falsos techos sobre estructuras<br />

metálicas.<br />

Incluye<br />

• La instalación de puertas, ventanas,<br />

puertas de garaje, etcétera, hechas de<br />

todo tipo de materiales.<br />

• La instalación de puertas contra<br />

incendios.


• El blindaje de puertas exteriores y los<br />

trabajos de instalación de puertas<br />

blindadas.<br />

• La instalación de galerías e<br />

invernaderos para casas particulares.<br />

• Los trabajos de cerrajería de obra.<br />

• La instalación de escaleras interiores,<br />

construcción de armarios empotrados, y<br />

los trabajos de instalación de jambas,<br />

biombos, etcétera.<br />

• La instalación de carpintería destinada<br />

al empotrado de cocinas empotradas.<br />

No Incluye<br />

4542 Terminación y revestimiento de paredes y pisos<br />

454200<br />

TERMINACION Y<br />

REVESTIMIENTO DE<br />

PAREDES Y PISOS<br />

• La instalación de parqué pegado o<br />

flotante (subclase 45420).<br />

Incluye<br />

• Las actividades de enyesado y<br />

estucado interior y exterior y de<br />

recubrimiento a base de listones.<br />

• La construcción de muros con bloques<br />

de yeso.<br />

• La colocación de revestimientos de<br />

cerámica, hormigón o piedra tallada<br />

para paredes y suelos en edificios y<br />

obras de construcción.<br />

• La colocación de moquetas, suelos de<br />

linóleo y otros suelos flexibles.<br />

• La colocación de otros suelos y<br />

revestimientos de suelos, incluidos<br />

parqué y otros suelos de madera dura y<br />

losetas de asfalto.<br />

• Los trabajos de acabado conexos como<br />

el de pulido de pisos, el sellado, el<br />

salpicré, etcétera.<br />

• Los trabajos de empapelado de<br />

paredes y colocación de otros<br />

revestimientos flexibles para paredes.


4543 Colocación de cristales en obra<br />

454300<br />

COLOCACION DE<br />

CRISTALES DE OBRA<br />

4544 Pintura y trabajos de decoración<br />

454400<br />

PINTURA Y TRABAJO DE<br />

DECORACION<br />

• Los trabajos de colocación de<br />

membranas asfálticas, la pintura con<br />

impermeabilizantes y otros productos<br />

similares.<br />

No Incluye<br />

• Los trabajos de aislamiento acústico e<br />

ignífugo (subclase 45320).<br />

Incluye<br />

• La instalación de vidrio, revestimientos<br />

de vidrio, espejos y otros artículos de<br />

vidrio y trabajos de acabado como la<br />

instalación de cristales de ventana.<br />

Incluye<br />

• Los trabajos de pintura de exteriores de<br />

edificios.<br />

• Los trabajos de pintura de pasamanos,<br />

rejas, puertas y ventanas de edificios,<br />

etcétera.<br />

• La pintura de obras de ingeniería civil.<br />

No Incluye<br />

• Los trabajos de pintura de señales<br />

horizontales en carreteras, calles,<br />

etcétera (subclase 45239).


4549 Terminación de edificios y obras de ingeniería civil n.c.p.<br />

454900<br />

TERMINACION DE EDIFICIOS<br />

Y OBRAS DE<br />

INGENIERIA CIVIL N.C.P.<br />

Incluye<br />

• La instalación de elementos decorativos<br />

de hierro o acero y piezas de metal<br />

ornamentales o de arquitectura.<br />

• La limpieza al vapor o con chorro de<br />

arena de las paredes exteriores.<br />

• La instalación de piscinas particulares.<br />

• La limpieza de edificios recién<br />

construidos.<br />

No Incluye<br />

• La construcción de estructuras para<br />

piscinas deportivas. (subclase 45220).<br />

455 Alquiler de equipo de construcción o demolición dotado de operarios<br />

4550 Alquiler de equipo de construcción o demolición dotado de operarios<br />

455000<br />

ALQUILER DE EQUIPO DE<br />

CONSTRUCCIÓN<br />

O DEMOLICIÓN DOTADO DE<br />

OPERARIOS<br />

4560 Desarrollos Urbanos<br />

Incluye<br />

• Los servicios de alquiler de maquinaria<br />

y equipo de construcción o demolición<br />

con operarios y servicios operativos<br />

proporcionados por los mismos.<br />

No Incluye<br />

• Los servicios de alquiler de maquinaria<br />

y equipos de construcción sin<br />

operarios. (subclase 71220).<br />

La promoción de proyectos inmobiliarios de edificios residenciales y no residenciales<br />

mediante la consecución de los medios financieros, técnicos y físicos necesarios para la<br />

realización de tales proyectos con vistas a su venta posterior. Si estas actividades se<br />

efectúan no para una venta posterior, sino para su explotación, por ejemplo, alquiler de<br />

locales en los edificios construidos, construcciones en plantas industriales, la unidad que las


ealiza no se clasificará en esta sección, sino que se clasificará de conformidad con su<br />

actividad operativa, es decir, inmobiliaria, fabricación, etcétera.<br />

456000<br />

DESARROLLOS URBANOS<br />

S/D


G COMERCIO AL POR MAYOR Y AL POR MENOR, REPARACIÓN DE VEHÍCULOS<br />

AUTOMOTORES, MOTOCICLETAS, EFECTOS PERSONALES Y ENSERES<br />

DOMÉSTICOS<br />

El comercio abarca todas las formas de comercialización de bienes –excepto<br />

inmuebles- y algunas prestaciones relacionadas con bienes transportables de uso personal<br />

o de familias como por ejemplo las reparaciones de enseres domésticos. Se considera que<br />

hay comercio cuando hay compra y reventa sin previa transformación de productos nuevos<br />

y usados. Sin perjuicio de lo expuesto, cuando la industria manufacturera (categoría de<br />

tabulación D) realice ventas al por menor, en razón de vender sus productos a consumidor<br />

final, estas operaciones serán tratadas como actividad comercial.<br />

Son consideradas actividades de comercio, aquellas realizadas por intermediarios,<br />

comisionistas, corredores, agentes comerciales, etcétera- que efectúan operaciones<br />

comerciales por cuenta ajena siempre y cuando su intervención esté relacionada con<br />

mercancías. Los intermediarios mayoristas fueron separados en el primer grupo de la<br />

división 51, no así los intermediarios minoristas (división 52) y de automóviles (división 50).<br />

Comprende también la venta al por menor de carburantes y productos lubricantes o<br />

refrigerantes para la automoción.<br />

Las entidades comerciales pueden ser unidades de cualquier estatuto jurídico,<br />

incluso cooperativas –agrícolas o no-, centros de compra, importadores y exportadores,<br />

etcétera.<br />

Existen muchos procesos que se encuentran en la frontera entre el Comercio y las<br />

actividades primarias –categoría A, B y C- y manufactureras –categoría D- que conviene<br />

enunciar. El criterio es incluir en comercio todos aquellos procesos ligados a la posterior<br />

comercialización del producto y que no modifican sustantivamente sus características:<br />

La clasificación y el acondicionamiento de granos, frutas, semillas, etcétera se<br />

consideran actividades asociadas al comercio y corresponde incluirlas en esta categoría, sin<br />

embargo, si se trata de un acondicionamiento para su transporte se clasifica en la división<br />

63.<br />

Lo mismo ocurre con el fraccionamiento y envasado por cuenta propia asociado al<br />

comercio de yerba mate, azúcar, harinas, etcétera –excepto vinos (subclase 15521)-, en el<br />

caso que esas tareas sean efectuadas por cuenta de terceros –llenado de aerosoles,<br />

embotellado, etiquetado, etcétera- deberá clasificarse en Servicios empresariales (subclase<br />

74950). Los servicios de empaque para el transporte se incorporan como una actividad<br />

asociada al mismo (división 63).<br />

El acopio y el almacenamiento en las instalaciones de los comerciantes –<br />

mayoristas o minoristas- se clasifican en Comercio, caso contrario se incluyen como<br />

servicios de almacenamiento y depósito (subclase 63200).<br />

No se clasifican en esta categoría de tabulación, el comercio de inmuebles (división<br />

70) y servicios como por ejemplo paquetes turísticos (grupo 634), espacios publicitarios<br />

(subclase 74300), servicios de transporte (división 63), etcétera.


50 VENTA, MANTENIMIENTO Y REPARACIÓN DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES Y<br />

MOTOCICLETAS; VENTA AL POR MENOR DE COMBUSTIBLES PARA VEHÍCULOS<br />

AUTOMOTORES<br />

501 Venta de vehículos automotores, excepto motocicletas<br />

5011 Venta de vehículos automotores nuevos, excepto motocicletas<br />

50111 Venta de autos, camionetas y utilitarios, nuevos<br />

501111<br />

501112<br />

Incluye<br />

• La venta de taxis, 4x4 y vehículos similares.<br />

No Incluye<br />

• La fabricación de vehículos automóviles (subclase 34100).<br />

• La venta al por mayor y al por menor de repuestos y accesorios para<br />

vehículos de motor (grupo 503).<br />

VENTA DE AUTOS,<br />

CAMIONETAS Y<br />

UTILITARIOS, NUEVOS,<br />

EXCEPTO EN<br />

COMISIÓN<br />

VENTA EN COMISIÓN<br />

DE AUTOS,<br />

CAMIONETAS Y<br />

UTILITARIOS, NUEVOS<br />

S/D<br />

S/D<br />

50119 Venta de vehículos automotores, nuevos n.c.p.<br />

Incluye<br />

• La venta de camiones y cabezas tractoras de carreteras.<br />

• La venta de remolques y semirremolques.<br />

• La venta de casas rodantes, trailers, ambulancias, ómnibus, microbuses y<br />

similares, nuevos.


501191<br />

501192<br />

No Incluye<br />

• La fabricación de vehículos automóviles (subclase 34100).<br />

• La venta al por mayor y al por menor de repuestos y accesorios para<br />

vehículos de motor (grupo 503).<br />

• El comercio de tractores agrícolas, nuevos (subclase 51511).<br />

VENTA DE VEHICULOS<br />

AUTOMOTORES,<br />

NUEVOS N.C.P.,<br />

EXCEPTO EN<br />

COMISIÓN<br />

VENTA EN COMISIÓN<br />

DE VEHICULOS<br />

AUTOMOTORES,<br />

NUEVOS N.C.P.<br />

S/D<br />

S/D<br />

5012 Venta de vehículos automotores usados, excepto motocicletas<br />

50121 Venta de autos, camionetas y utilitarios usados<br />

501211<br />

501212<br />

Incluye<br />

• La venta de taxis, 4x4 y vehículos similares, usados.<br />

No Incluye<br />

• La venta al por mayor y al por menor de repuestos y accesorios para<br />

vehículos de motor (grupo 503).<br />

VENTA DE AUTOS,<br />

CAMIONETAS Y<br />

UTILITARIOS USADOS,<br />

EXCEPTO EN<br />

COMISIÓN<br />

VENTA EN COMISIÓN<br />

DE AUTOS,<br />

CAMIONETAS Y<br />

UTILITARIOS USADOS<br />

S/D<br />

S/D


50129 Venta de vehículos automotores usados n.c.p.<br />

501291<br />

501292<br />

Incluye<br />

• La venta de casas rodantes, trailers, camiones, remolques, ambulancias,<br />

ómnibus, microbuses y similares, cabezas tractoras, etcétera, usados.<br />

No Incluye<br />

• La venta al por mayor y al por menor de repuestos y accesorios para<br />

vehículos de motor (grupo 503).<br />

• El comercio de tractores agrícolas usados (subclase 51511).<br />

VENTA DE VEHICULOS<br />

AUTOMOTORES<br />

USADOS N.C.P.<br />

EXCEPTO EN<br />

COMISIÓN<br />

VENTA EN COMISIÓN<br />

DE VEHICULOS<br />

AUTOMOTORES<br />

USADOS N.C.P.<br />

S/D<br />

S/D<br />

502 Mantenimiento y reparación de vehículos automotores, excepto motocicletas<br />

5021 Lavado automático y manual<br />

502100<br />

LAVADO AUTOMATICO<br />

Y MANUAL<br />

S/D<br />

5022 Reparación de cámaras y cubiertas, amortiguación, alineación de dirección y<br />

balanceo de ruedas<br />

502210<br />

REPARACION DE<br />

CAMARAS Y<br />

CUBIERTAS<br />

Incluye<br />

• Los servicios de reparación de llantas.


502220<br />

REPARACION DE<br />

AMORTIGUADORES,<br />

ALINEACION DE<br />

DIRECCION Y<br />

BALANCEO DE<br />

RUEDAS<br />

• La reparación de pinchaduras de neumáticos.<br />

No Incluye<br />

• La venta al por menor de cámaras y cubiertas<br />

(subclase 50321).<br />

• La venta al por mayor y menor de partes,<br />

piezas y accesorios de vehículos automotores<br />

(grupo 503).<br />

Incluye<br />

• Los servicios de reparación y ajuste del<br />

mecanismo de dirección.<br />

No Incluye<br />

• La venta al por mayor y al por menor de<br />

partes, piezas y accesorios de vehículos<br />

automotores (grupo 503).<br />

5023 Instalación y reparación de lunetas y ventanillas, alarmas, cerraduras, radios,<br />

sistemas de climatización automotor y grabado de cristales<br />

502300<br />

INSTALACION Y<br />

REPARACION DE<br />

PARABRISAS,<br />

LUNETAS Y<br />

VENTANILLAS,<br />

ALARMAS,<br />

CERRADURAS,<br />

RADIOS, SISTEMAS DE<br />

CLIMATIZACION<br />

AUTOMOTOR Y<br />

GRABADO DE<br />

CRISTALES<br />

Incluye<br />

• Los servicios de instalación y reparación de<br />

puertas y cerraduras.<br />

• Los servicios de sustitución de parabrisas y<br />

ventanillas.<br />

• Los servicios de instalación y reparación del<br />

sistema de refrigeración.<br />

• Los servicios de instalación y reparación de<br />

aletas, burletes, colisas, levanta vidrios,<br />

parlantes y auto estéreos, alarmas y sirenas,<br />

etcétera.<br />

No Incluye<br />

• La venta al por mayor y al por menor de


5024 Tapizado y retapizado<br />

502400<br />

TAPIZADO Y<br />

RETAPIZADO<br />

Incluye<br />

partes, piezas y accesorios de vehículos<br />

automotores (grupo 503).<br />

• El tapizado y retapizado de vehículos<br />

automotores.<br />

No Incluye<br />

• La venta al por mayor y al por menor de<br />

partes, piezas y accesorios de vehículos<br />

automotores (grupo 503).<br />

5025 Reparaciones eléctricas, del tablero e instrumental; reparación y recarga de<br />

baterías<br />

502500<br />

REPARACIONES<br />

ELECTRICAS, DEL<br />

TABLERO E<br />

INSTRUMENTAL;<br />

REPARACION Y<br />

RECARGA DE<br />

BATERIAS<br />

No Incluye<br />

• La venta al por mayor y al por menor de<br />

partes, piezas y accesorios de vehículos<br />

automotores (grupo 503).<br />

5026 Reparación y pintura de carrocerías; colocación y reparación de guardabarros<br />

y protecciones exteriores<br />

502600<br />

REPARACION Y<br />

PINTURA DE<br />

CARROCERÍAS;<br />

COLOCACIÓN Y<br />

REPARACIÓN DE<br />

GUARDABARROS Y<br />

PROTECCIONES<br />

EXTERIORES<br />

Incluye<br />

• Los servicios de sustitución e instalación de<br />

partes y elementos de chapa.<br />

• Los servicios de pintura para el automóvil.<br />

No Incluye<br />

• La venta al por mayor y al por menor de<br />

partes, piezas y accesorios de vehículos<br />

automotores (grupo 503).


5029 Mantenimiento y reparación del motor n.c.p.; mecánica integral<br />

502910<br />

502920<br />

502990<br />

INSTALACION Y<br />

REPARACIÓN DE<br />

CAÑOS DE ESCAPE<br />

MANTENIMIENTO Y<br />

REPARACION DE<br />

FRENOS<br />

MANTENIMIENTO Y<br />

REPARACION DEL<br />

MOTOR N.C.P.;<br />

MECANICA INTEGRAL<br />

No Incluye<br />

• La venta al por mayor y al por menor de<br />

partes, piezas y accesorios de vehículos<br />

automotores (grupo 503).<br />

No Incluye<br />

• La venta al por mayor y al por menor de<br />

partes, piezas y accesorios de vehículos<br />

automotores (grupo 503).<br />

Incluye<br />

• Los servicios de reparación y ajuste del<br />

carburador.<br />

• Los servicios de reparación y ajuste de la<br />

suspensión.<br />

• Los servicios de reparación y ajuste de la<br />

transmisión.<br />

• El auxilio y servicios de grúa para<br />

automotores.<br />

• Los servicios de instalación y reparación de<br />

equipos de GNC -gas natural comprimido-.<br />

No Incluye<br />

• La actividad de entidades de control y<br />

verificación periódica de los vehículos<br />

automotores (subclase 74220).


503 Venta de partes, piezas y accesorios de vehículos automotores<br />

5031 Venta al por mayor de partes, piezas y accesorios de vehículos automotores<br />

503100<br />

VENTA AL POR MAYOR<br />

DE PARTES, PIEZAS Y<br />

ACCESORIOS DE<br />

VEHÍCULOS<br />

AUTOMOTORES<br />

Incluye<br />

• La venta al por mayor de repuestos y<br />

accesorios realizada por intermediarios y por<br />

catálogo.<br />

5032 Venta al por menor de partes, piezas y accesorios de vehículos automotores<br />

503210<br />

503220<br />

503290<br />

VENTA AL POR MENOR<br />

DE CÁMARAS Y<br />

CUBIERTAS<br />

VENTA AL POR MENOR<br />

DE BATERÍAS<br />

VENTA AL POR MENOR<br />

DE PARTES, PIEZAS Y<br />

ACCESORIOS<br />

EXCEPTO CÁMARAS Y<br />

CUBIERTAS Y<br />

BATERIAS<br />

No Incluye<br />

S/D<br />

• La reparación de cámaras, cubiertas y llantas<br />

(subclase 50221).<br />

Incluye<br />

• La venta al por menor de repuestos y<br />

accesorios realizada por intermediarios y por<br />

catálogo<br />

504 Venta, mantenimiento y reparación de motocicletas y de sus partes, piezas y<br />

accesorios<br />

5040 Venta, mantenimiento y reparación de motocicletas y de sus partes, piezas y<br />

accesorios


50401 Venta de motocicletas y de sus partes, piezas y accesorios<br />

504011<br />

504012<br />

504020<br />

Incluye<br />

• La venta al por mayor y menor de ciclomotores y sus repuestos.<br />

No Incluye<br />

• La venta al por mayor y menor de bicicletas y sus repuestos (subclases<br />

51393, 52394 y 52690).<br />

VENTA DE<br />

MOTOCICLETAS Y DE<br />

SUS PARTES, PIEZAS Y<br />

ACCESORIOS,<br />

EXCEPTO EN<br />

COMISIÓN<br />

VENTA EN COMISIÓN<br />

DE MOTOCICLETAS Y<br />

DE SUS PARTES,<br />

PIEZAS Y ACCESORIOS<br />

MANTENIMIENTO Y<br />

REPARACION DE<br />

MOTOCICLETAS<br />

S/D<br />

S/D<br />

S/D<br />

505 Venta al por menor de combustible para vehículos automotores y motocicletas<br />

5050 Venta al por menor de combustibles para vehículos automotores y<br />

motocicletas


50500 Venta al por menor de combustibles para vehículos automotores y<br />

motocicletas<br />

505001<br />

505002<br />

505003<br />

Incluye<br />

• La venta al por menor de productos lubricantes y refrigerantes para<br />

automotores, motocicletas y otros vehículos de motor.<br />

• La venta de gas para automotores.<br />

• Las actividades de las estaciones de servicio<br />

No Incluye<br />

• La venta al por mayor en comisión o consignación de combustibles (subclase<br />

51194).<br />

• La venta al por mayor de combustibles y lubricantes para automotores<br />

(subclase 51411).<br />

• La venta al por mayor de combustibles y lubricantes - excepto para<br />

automotores -, gas en garrafas, leña y carbón (subclase 51419).<br />

VENTA AL POR MENOR<br />

DE COMBUSTIBLES<br />

LÍQUIDOS Y/O<br />

SÓLIDOS PARA<br />

VEHÍCULOS<br />

AUTOMOTORES Y<br />

MOTOCICLETAS<br />

VENTA AL POR MENOR<br />

DE COMBUSTIBLES<br />

LIQUIDOS (LEY 11.244)<br />

VENTA AL POR MENOR<br />

DE LUBRICANTES<br />

PARA VEHÍCULOS<br />

AUTOMOTORES Y<br />

MOTOCICLETAS<br />

S/D<br />

Incluye<br />

S/D<br />

• El expendio al público de combustibles<br />

líquidos comprendidos en el régimen de la Ley<br />

Nacional 23966.


51 COMERCIO AL POR MAYOR Y/O EN COMISIÓN O CONSIGNACIÓN, EXCEPTO<br />

EL COMERCIO DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES Y MOTOCICLETAS<br />

En esta división se incluye la reventa - venta sin transformación - de productos<br />

nuevos o usados a minoristas, usuarios industriales, comerciantes, instituciones o<br />

profesionales; a otros mayoristas; y a quienes actúan en calidad de agentes o corredores en<br />

la compra y/o venta de mercaderías en nombre de dichas personas o empresas.<br />

Entre los mayoristas comerciales se encuentran aquellos que adquieren propiedad<br />

de las mercancías para comercializarlas, como por ejemplo: revendedores e intermediarios<br />

al por mayor distribuidores industriales; exportadores; importadores; empresas de ensilado<br />

de granos cooperativas de compra y sucursales y oficinas de venta - excepto los comercios<br />

de venta al pormenor - que son mantenidas por unidades manufactureras o mineras como<br />

entidades separadas de la fábrica o mina propiamente dicha para que comercialicen sus<br />

productos y que no se limitan solamente a tomar pedidos de tales productos para su envío<br />

directo desde la fábrica o mina.<br />

Esta división comprende también las actividades de los corredores de mercaderías y<br />

productos básicos, los comisionistas, agentes, recolectores y compradores, y las<br />

cooperativas de comercialización de productos agropecuarios. Con frecuencia los<br />

mayoristas agrupan, seleccionan y clasifican las mercancías en grandes lotes, que luego<br />

fraccionan para reenvasarlas y distribuirlas en lotes más pequeños - el caso, por ejemplo, de<br />

los productos farmacéuticos -; almacenan, entregan e instalan las mercaderías; y se<br />

encargan de promover las ventas de sus clientes y de diseñar las etiquetas.<br />

Esta división no abarca, en cambio, la venta al por mayor de vehículos automotores,<br />

motocicletas y trineos motorizados (clases 5010 y 5040), respectivamente.<br />

Las actividades de agente y corredores especializados en contratos a término -o<br />

facturas -de productos básicos y de las bolsas de concertación de esos contratos (grupo<br />

671).<br />

La venta al por mayor y al por menor, el mantenimiento de vehículos nuevos y de segunda<br />

mano y de repuestos y accesorios (división 50).


511 Venta al por mayor en comisión o consignación<br />

5111 Venta al por mayor en comisión o consignación de productos agrícolas y<br />

pecuarios<br />

511110<br />

511120<br />

VENTA AL POR MAYOR<br />

EN COMISIÓN O<br />

CONSIGNACION DE<br />

PRODUCTOS AGRÍCOLAS<br />

VENTA AL POR MAYOR<br />

EN COMISIÓN O<br />

CONSIGNACION DE<br />

PRODUCTOS PECUARIOS<br />

Incluye<br />

• La venta al por mayor en comisión o<br />

consignación de cereales, oleaginosas y<br />

forrajeras.<br />

• La venta al por mayor en comisión o<br />

consignación de semillas.<br />

Incluye<br />

• Las operaciones de intermediación de<br />

ganado en pie de terceros -consignatarios<br />

de hacienda-<br />

• Las operaciones de intermediación de<br />

ganado en pie en remates ferias.<br />

• Las operaciones de intermediación -<br />

consignatarios- de lanas, cueros y productos<br />

afines en bruto, de terceros.<br />

5119 Venta al por mayor en comisión o consignación de mercaderías n.c.p.<br />

511910<br />

511920<br />

VENTA AL POR MAYOR<br />

EN COMISIÓN O<br />

CONSIGNACION DE<br />

ALIMENTOS, BEBIDAS Y<br />

TABACO<br />

VENTA AL POR MAYOR<br />

EN COMISIÓN O<br />

CONSIGNACION DE<br />

PRODUCTOS TEXTILES,<br />

PRENDAS DE VESTIR,<br />

Incluye<br />

• Las operaciones de intermediación de carne<br />

-remates gancho, consignatarios y<br />

abastecedores de carne, etcétera-.<br />

Incluye<br />

• Los intermediarios del comercio de cueros,<br />

curtidos y pieles de peletería.


511930<br />

511940<br />

511950<br />

CALZADO EXCEPTO EL<br />

ORTOPEDICO,<br />

ARTICULOS DE<br />

MARROQUINERIA,<br />

PARAGUAS Y SIMILARES<br />

Y PRODUCTOS DE CUERO<br />

N.C.P.<br />

VENTA AL POR MAYOR<br />

EN COMISIÓN O<br />

CONSIGNACION DE<br />

MADERA Y MATERIALES<br />

PARA LA CONSTRUCCION<br />

VENTA AL POR MAYOR<br />

EN COMISIÓN O<br />

CONSIGNACION DE<br />

ENERGIA ELECTRICA,<br />

GAS Y COMBUSTIBLE<br />

VENTA AL POR MAYOR<br />

EN COMISIÓN O<br />

CONSIGNACION DE<br />

MINERALES, METALES Y<br />

PRODUCTOS QUIMICOS<br />

INDUSTRIALES<br />

No Incluye<br />

S/D<br />

• Los intermediarios del comercio de cueros y<br />

pieles en bruto (subclase 51212).<br />

Incluye<br />

• Las actividades de intermediarios de<br />

energía eléctrica.<br />

• La venta al por mayor, en comisión o<br />

consignación de combustibles.<br />

No Incluye<br />

S/D<br />

• La distribución de energía eléctrica (subclase<br />

40130).<br />

• Las actividades de administradoras de<br />

energía eléctrica (subclase 40130).


511960<br />

511970<br />

511990<br />

VENTA AL POR MAYOR<br />

EN COMISIÓN O<br />

CONSIGNACION DE<br />

MAQUINARIA, EQUIPO<br />

PROFESIONAL<br />

INDUSTRIAL Y<br />

COMERCIAL,<br />

EMBARCACIONES Y<br />

AERONAVES<br />

VENTA AL POR MAYOR<br />

EN COMISIÓN O<br />

CONSIGNACION DE<br />

PAPEL, CARTON, LIBROS,<br />

REVISTAS, DIARIOS,<br />

MATERIALES DE<br />

EMBALAJE Y ARTICULOS<br />

DE LIBRERIA<br />

VENTA AL POR MAYOR<br />

EN COMISIÓN O<br />

CONSIGNACION DE<br />

MERCADERIAS N.C.P.<br />

S/D<br />

S/D<br />

Incluye<br />

• Las actividades de las galerías de arte.<br />

512 Venta al por mayor de materias primas agropecuarias, de animales vivos,<br />

alimentos, bebidas y tabaco, excepto en comisión o consignación<br />

5121 Venta al por mayor de materias primas agropecuarias y de animales vivos<br />

51211 Venta al por mayor de materias primas agrícolas y de la silvicultura<br />

Incluye<br />

• El acopio y la venta al por mayor de frutas, flores y plantas, tabaco en rama,<br />

granos, etcétera.<br />

• La venta al por mayor de cereales, arroz, oleaginosas y forrajeras.


512111<br />

512112<br />

512113<br />

512114<br />

• La venta al por mayor de semillas.<br />

No Incluye<br />

VENTA AL POR MAYOR<br />

DE MATERIAS<br />

AGRICOLAS Y<br />

SILVICULTURA<br />

PRIMAS<br />

DE LA<br />

• La venta al por mayor de semillas (código<br />

512114)<br />

Cooperativas artículo 188<br />

incisos g) y h) del Código<br />

Fiscal -Ley Nº 10.397 (TO<br />

2011) y modificatorias<br />

COMERCIALIZACIÓN DE<br />

PRODUCTOS AGRÍCOLAS<br />

EFECTUADA POR<br />

CUENTA PROPIA POR<br />

LOS ACOPIADORES DE<br />

ESOS PRODUCTOS<br />

VENTA AL POR MAYOR<br />

DE SEMILLAS<br />

S/D<br />

S/D<br />

S/D<br />

51212 Venta al por mayor de materias primas pecuarias incluso animales vivos<br />

512121<br />

512122<br />

VENTA AL POR MAYOR<br />

DE MATERIAS PRIMAS<br />

PECUARIAS INCLUSO<br />

ANIMALES VIVOS<br />

COMERCIALIZACIÓN DE<br />

PRODUCTOS<br />

GANADEROS EFECTUADA<br />

POR CUENTA PROPIA<br />

POR LOS ACOPIADORES<br />

DE ESOS PRODUCTOS<br />

Incluye<br />

S/D<br />

• La venta al por mayor de pieles y cueros en<br />

bruto, animales vivos, etcétera.<br />

• La venta al por mayor de lanas y productos<br />

afines.


5122 Venta al por mayor de alimentos<br />

512210<br />

512221<br />

VENTA AL POR MAYOR<br />

DE FIAMBRES, QUESOS Y<br />

PRODUCTOS LACTEOS<br />

VENTA AL POR MAYOR<br />

DE CARNES ROJAS,<br />

MENUDENCIAS Y<br />

CHACINADOS FRESCOS;<br />

PRODUCTOS DE GRANJA<br />

Y DE LA CAZA<br />

512222 MATARIFES<br />

512230<br />

512240<br />

512250<br />

VENTA AL POR MAYOR<br />

DE PESCADO<br />

VENTA POR MAYOR Y<br />

EMPAQUE DE FRUTAS,<br />

DE LEGUMBRES Y<br />

HORTALIZAS FRESCAS<br />

S/D<br />

Incluye<br />

• La venta al por mayor de aves y huevos.<br />

Incluye<br />

S/D<br />

• La actividad de matarifes abastecedores,<br />

usuarios y agentes similares, cuya<br />

operatoria consiste en comprar bovinos en<br />

pie y/o reses y medias reses, llevarlos a<br />

mataderos y frigoríficos que no son de su<br />

propiedad, para luego obtener los productos<br />

cárnicos derivados con el fin de<br />

comercializarlos y distribuirlos en el<br />

mercado interno y/o exportarlos.<br />

Incluye<br />

VENTA AL POR MAYOR<br />

DE PAN, PRODUCTOS DE Incluye<br />

• La conservación en cámaras frigoríficas de<br />

los empaquetadores.


512260<br />

512270<br />

512290<br />

CONFITERIA Y PASTAS<br />

FRESCAS<br />

VENTA AL POR MAYOR<br />

DE CHOCOLATES,<br />

GOLOSINAS Y<br />

PRODUCTOS PARA<br />

KIOSCOS Y<br />

POLIRRUBROS N.C.P.<br />

EXCEPTO CIGARRILLOS<br />

VENTA AL POR MAYOR<br />

DE ACEITES, AZUCAR,<br />

CAFE, TE, YERBA MATE<br />

ELABORADA Y OTRAS<br />

INFUSIONES, ESPECIAS, Y<br />

CONDIMENTOS Y<br />

PRODUCTOS DE<br />

MOLINERIA<br />

VENTA AL POR MAYOR<br />

DE PRODUCTOS<br />

ALIMENTICIOS N.C.P.<br />

• La actividad de los despachos de pan.<br />

No Incluye<br />

S/D<br />

• Las actividades de panaderías -fabricación y<br />

venta de pan- (subclase 15412 y 15419).<br />

• La fabricación de pastas (clase 1544).<br />

• Las actividades de casas de té y confiterías<br />

(subclase 55211).<br />

Incluye<br />

• La venta al por mayor de sal, aceites y<br />

grasas.<br />

• La venta al por mayor de productos y<br />

subproductos de molinería.<br />

Incluye<br />

• La venta al por mayor de miel y derivados.<br />

• La venta al por mayor de alimentos para<br />

animales o balanceados.<br />

• La venta al por mayor de productos<br />

alimenticios congelados, deshidratados o<br />

desecados.<br />

• La venta al por mayor de productos<br />

dietéticos, dietarios o alimentarios.


5123 Venta al por mayor de bebidas<br />

• La venta al por mayor de conservas, dulces,<br />

jaleas, etcétera.<br />

• La venta al por mayor de frutos secos.<br />

No Incluye<br />

51231 Venta al por mayor de bebidas alcohólicas<br />

512311<br />

512312<br />

512313<br />

512320<br />

VENTA AL POR MAYOR<br />

DE BEBIDAS<br />

ALCOHOLICAS, EXCEPTO<br />

VINO Y CERVEZA<br />

VENTA AL POR MAYOR<br />

DE VINO<br />

VENTA AL POR MAYOR<br />

DE CERVEZA<br />

VENTA AL POR MAYOR<br />

DE BEBIDAS NO<br />

ALCOHOLICAS<br />

S/D<br />

• La venta al por mayor de pescado desecado<br />

(subclase 51223).<br />

No Incluye<br />

S/D<br />

• El fraccionamiento de vino (subclase 15521).<br />

Incluye<br />

5124 Venta al por mayor de cigarrillos y productos de tabaco<br />

51240 Venta al por mayor de cigarrillos y productos de tabaco<br />

512401<br />

VENTA AL POR MAYOR<br />

DE CIGARRILLOS Y<br />

PRODUCTOS DE TABACO,<br />

EXCEPTO CIGARROS<br />

S/D<br />

• La venta al por mayor de aguas, sodas,<br />

bebidas refrescantes, jarabes, extractos,<br />

concentrados, gaseosas, jugos, etcétera.


512402<br />

VENTA AL POR MAYOR<br />

DE CIGARROS<br />

S/D<br />

513 Venta al por mayor de artículos de uso doméstico y/o personal<br />

5131 Venta al por mayor de productos textiles, prendas de vestir, calzado excepto el<br />

ortopédico, cueros, pieles, artículos de marroquinería, paraguas y similares<br />

51311 Venta al por mayor de productos textiles excepto prendas y accesorios de<br />

vestir<br />

513111<br />

513112<br />

513119<br />

VENTA AL POR MAYOR<br />

DE ARTICULOS DE<br />

TAPICERIA; TAPICES Y<br />

ALFOMBRAS<br />

VENTA AL POR MAYOR<br />

DE ARTICULOS DE<br />

BOLSAS NUEVAS DE<br />

ARPILLERA Y DE YUTE<br />

VENTA AL POR MAYOR<br />

DE PRODUCTOS<br />

TEXTILES EXCEPTO<br />

PRENDAS Y ACCESORIOS<br />

DE VESTIR N.C.P.<br />

S/D<br />

S/D<br />

Incluye<br />

• La venta al por mayor de puntillas, galones,<br />

hombreras, agujas, botones, etcétera.<br />

• La venta al por mayor de tejidos y telas.<br />

• La venta al por mayor de fibras, hilados y<br />

lanas.<br />

• La venta al por mayor de mantelería, ropa<br />

de cama y artículos textiles para el hogar.


513120<br />

513130<br />

513140<br />

VENTA AL POR MAYOR<br />

DE PRENDAS Y<br />

ACCESORIOS DE VESTIR<br />

VENTA AL POR MAYOR<br />

DE CALZADO EXCEPTO<br />

EL ORTOPEDICO<br />

VENTA AL POR MAYOR<br />

DE ARTICULOS DE<br />

CUEROS, PIELES,<br />

MARROQUINERIA Y<br />

TALABARTERIA,<br />

PARAGUAS Y SIMILARES<br />

Incluye<br />

• La venta al por mayor de prendas de vestir<br />

de cuero.<br />

• La venta al por mayor de medias y prendas<br />

de punto.<br />

Incluye<br />

• La venta al por mayor de calzado de cuero,<br />

tela, plástico, goma, etcétera.<br />

No Incluye<br />

• La venta al por mayor de calzado ortopédico<br />

(subclase 51333).<br />

Incluye<br />

• La venta al por mayor de artículos de<br />

talabartería.<br />

• La venta al por mayor de artículos<br />

regionales de cuero.<br />

• La venta al por mayor de suelas y afines.<br />

• La venta al por mayor de cueros curtidos y<br />

salados.<br />

No Incluye<br />

• La venta al por mayor de cueros y pieles en<br />

bruto (subclase 51212).


5132 Venta al por mayor de libros, revistas, diarios, papel, cartón, materiales de<br />

embalaje y artículos de librería<br />

513210<br />

513220<br />

VENTA AL POR MAYOR<br />

DE LIBROS, REVISTAS Y<br />

DIARIOS<br />

VENTA AL POR MAYOR<br />

DE PAPEL, CARTON,<br />

MATERIALES DE<br />

EMBALAJE Y ARTICULOS<br />

DE LIBRERIA<br />

S/D<br />

Incluye<br />

• La venta al por mayor de envases de papel<br />

y cartón.<br />

5133 Venta al por mayor de productos farmacéuticos, veterinarios, cosméticos y de<br />

perfumería, instrumental médico y odontológico y artículo ortopédicos<br />

51331 Venta al por mayor de productos farmacéuticos y veterinarios<br />

513311<br />

513312<br />

Incluye<br />

• La venta al por mayor de medicamentos y kits de diagnóstico, como por<br />

ejemplo el test de embarazo, hemoglucotest, vacunas, etcétera.<br />

• El envase y empaque por cuenta propia de los comerciantes.<br />

No Incluye<br />

• La venta al por mayor de productos ortopédicos (subclase 51333).<br />

No Incluye<br />

VENTA AL POR MAYOR<br />

DE PRODUCTOS<br />

FARMACÉUTICOS,<br />

CUANDO SUS<br />

ESTABLECIMIENTOS<br />

ESTEN UBICADOS EN LA<br />

PROVINCIA DE BUENOS<br />

AIRES<br />

• La venta al por mayor de productos<br />

veterinarios (código 513313).<br />

VENTA AL POR MAYOR<br />

DE PRODUCTOS<br />

FARMACÉUTICO<br />

EXCEPTO LOS QUE<br />

No Incluye<br />

La venta al por mayor de productos veterinarios


513313<br />

513320<br />

513330<br />

ESTEN UBICADOS EN LA (código 513313).<br />

PROVINCIA DE BUENOS<br />

AIRES.<br />

VENTA AL POR MAYOR<br />

DE PRODUCTOS<br />

VETERINARIOS.<br />

VENTA AL POR MAYOR<br />

DE PRODUCTOS<br />

COSMETICOS, DE<br />

TOCADOR Y DE<br />

PERFUMERIA<br />

VENTA AL POR MAYOR<br />

DE INSTRUMENTAL<br />

MEDICO Y<br />

ODONTOLOGICO Y<br />

ARTICULOS<br />

ORTOPEDICOS<br />

S/D<br />

S/D<br />

Incluye<br />

• La venta al por mayor de nebulizadores,<br />

vaporizadores, masajeadores, termómetros,<br />

prótesis, muletas, plantillas, calzado<br />

ortopédico, y otros artículos similares de uso<br />

personal o doméstico.<br />

5134 Venta al por mayor de artículos de óptica, fotografía, relojería, joyería y<br />

fantasías<br />

513410<br />

513420<br />

VENTA AL POR MAYOR<br />

DE ARTICULOS DE<br />

OPTICA Y DE<br />

FOTOGRAFIA<br />

VENTA AL POR MAYOR<br />

DE ARTICULOS DE<br />

RELOJERIA, JOYERIA Y<br />

FANTASIAS<br />

Incluye<br />

S/D<br />

• La venta al por mayor de lentes de contacto,<br />

líquidos oftalmológicos, armazones, cristales<br />

ópticos, etcétera.<br />

• La venta al por mayor de películas<br />

fotográficas, cámaras y accesorios para la<br />

fotografía, etcétera.


5135 Venta al por mayor de muebles, artículos de iluminación y demás artefactos<br />

para el hogar<br />

51351 Venta al por mayor de muebles excepto de oficina; artículos de mimbre y<br />

corcho; colchones y somieres<br />

513511<br />

513512<br />

513520<br />

513530<br />

513540<br />

VENTA AL POR MAYOR<br />

DE MUEBLES NO<br />

METALICOS, EXCEPTO DE<br />

OFICINA; ARTICULOS DE<br />

MIMBRE Y CORCHO;<br />

COLCHONES Y SOMIERES<br />

VENTA AL POR MAYOR<br />

DE MUEBLES<br />

METALICOS, EXCEPTO DE<br />

OFICINA<br />

VENTA AL POR MAYOR<br />

DE ARTICULOS DE<br />

ILUMINACION<br />

VENTA AL POR MAYOR<br />

DE ARTICULOS DE BAZAR<br />

Y MENAJE<br />

VENTA AL POR MAYOR<br />

DE ARTEFACTOS PARA<br />

EL HOGAR, ELECTRICOS,<br />

A GAS, KEROSENE U<br />

OTROS COMBUSTIBLES<br />

S/D<br />

S/D<br />

S/D<br />

S/D<br />

Incluye<br />

• La venta al por mayor de electrodomésticos,<br />

cocinas, estufas y salamandras, hornos,<br />

etcétera.<br />

No Incluye<br />

• La venta al por mayor de equipos de sonido,<br />

televisión y video (subclase 51355).


513550<br />

VENTA AL POR MAYOR<br />

DE INSTRUMENTOS<br />

MUSICALES, EQUIPOS DE<br />

SONIDO, CASETES DE<br />

AUDIO Y VIDEO, Y DISCOS<br />

DE AUDIO Y VIDEO<br />

Incluye<br />

• La venta al por mayor de equipos de sonido<br />

y de aparatos de radio, televisión y video.<br />

• La venta al por mayor de equipos y aparatos<br />

de comunicaciones y sus componentes,<br />

repuestos y accesorios.<br />

5139 Venta al por mayor de artículos de uso domésticos y/o personal n.c.p.<br />

513910<br />

513920<br />

513930<br />

VENTA AL POR MAYOR<br />

DE MATERIALES Y<br />

PRODUCTOS DE<br />

LIMPIEZA<br />

VENTA AL POR MAYOR<br />

DE JUGUETES<br />

VENTA AL POR MAYOR<br />

DE BICICLETAS Y<br />

RODADOS SIMILARES<br />

Incluye<br />

• La venta al por mayor de productos de<br />

limpieza de uso industrial.<br />

Incluye<br />

• La venta al por mayor de artículos de<br />

cotillón.<br />

Incluye<br />

• La venta al por mayor de cochecitos y sillas<br />

de paseo para bebés, andadores, triciclos,<br />

etcétera.<br />

51394 Venta al por mayor de artículos de esparcimiento y deportes<br />

513941<br />

513949<br />

VENTA AL POR MAYOR<br />

DE ARMAS Y MUNICIONES S/D<br />

VENTA AL POR MAYOR<br />

DE ARTICULOS DE<br />

ESPARCIMIENTO Y<br />

DEPORTES, EXCEPTO<br />

ARMAS Y MUNICIONES<br />

Incluye<br />

• La venta al por mayor de embarcaciones<br />

deportivas.<br />

• La venta al por mayor de equipos de pesca.<br />

• La venta al por mayor de piletas de<br />

natación, de lona, plástico, etcétera.


513950<br />

513990<br />

VENTA AL POR MAYOR<br />

DE PAPELES PARA<br />

PARED, REVESTIMIENTO<br />

PARA PISOS DE GOMA,<br />

PLASTICO Y TEXTILES, Y<br />

ARTICULOS SIMILARES<br />

PARA LA DECORACION<br />

VENTA AL POR MAYOR<br />

ARTICULOS DE USO<br />

DOMESTICOS Y/O<br />

PERSONAL N.C.P.<br />

S/D<br />

Incluye<br />

• La venta al por mayor de artículos de<br />

platería, cuadros y marcos, sahumerios y<br />

artículos de santería.<br />

• La venta al por mayor de parrillas y hogares.<br />

• La venta al por mayor de plantas naturales y<br />

artificiales, etcétera.<br />

No Incluye<br />

• La venta al por mayor de artículos de<br />

talabartería (subclase 51314).<br />

• La venta al por mayor de obras de arte o de<br />

colección (subclase 51900).<br />

514 Venta al por mayor de productos intermedios, desperdicios y desechos no<br />

agropecuarios<br />

5141 Venta al por mayor de combustibles, incluso gaseosos y productos conexos,<br />

excepto combustibles líquidos alcanzados por la Ley N° 11244<br />

514110<br />

VENTA AL POR MAYOR<br />

DE COMBUSTIBLES Y<br />

LUBRICANTES PARA<br />

AUTOMOTORES<br />

S/D


51419 Venta al por mayor de combustibles y lubricantes -excepto para automotores-<br />

gas en garrafas, leña y carbón<br />

514191<br />

514192<br />

VENTA AL POR MAYOR<br />

DE COMBUSTIBLES Y<br />

LUBRICANTES -EXCEPTO<br />

PARA AUTOMOTORES,<br />

GAS EN GARRAFAS Y<br />

FRACCIONADORES DE<br />

GAS LICUADO- LEÑA Y<br />

CARBON<br />

FRACCIONADORES DE<br />

GAS LICUADO<br />

S/D<br />

S/D<br />

5142 Venta al por mayor de metales y minerales metalíferos<br />

51420 Venta al por mayor de metales y minerales metalíferos<br />

514201<br />

514202<br />

Incluye<br />

• La venta al por mayor de minerales metalíferos y de metales en formas de<br />

primarias y formas resultantes de la molienda.<br />

VENTA AL POR MAYOR<br />

DE HIERRO Y ACERO<br />

VENTA AL POR MAYOR<br />

DE METALES Y<br />

MINERALES<br />

METALIFEROS NO<br />

FERROSOS<br />

S/D<br />

S/D<br />

5143 Venta al por mayor de madera, materiales de construcción, artículos de<br />

ferretería y materiales para plomería e instalaciones de gas<br />

514310<br />

VENTA AL POR MAYOR<br />

DE ABERTURAS<br />

Incluye<br />

• La venta al por mayor de puertas, ventanas,<br />

cortinas de enrollar de PVC, de madera,<br />

aluminio, puertas corredizas, frentes de<br />

placards, etcétera.


514320<br />

514330<br />

514340<br />

514350<br />

514390<br />

VENTA AL POR MAYOR<br />

DE PRODUCTOS DE<br />

MADERA EXCEPTO<br />

MUEBLES<br />

VENTA AL POR MAYOR<br />

DE ARTICULOS DE<br />

FERRETERIA<br />

VENTA AL POR MAYOR<br />

DE PINTURAS Y<br />

PRODUCTOS CONEXOS<br />

VENTA AL POR MAYOR<br />

DE CRISTALES Y<br />

ESPEJOS<br />

VENTA AL POR MAYOR<br />

DE ARTICULOS PARA LA<br />

CONSTRUCCION N.C.P.<br />

Incluye<br />

S/D<br />

S/D<br />

• La venta al por mayor de placas, varillas,<br />

parqué, machimbre, etcétera.<br />

Incluye<br />

• La venta al por mayor de vidrios planos y<br />

templados.<br />

Incluye<br />

• La venta al por mayor de artículos de<br />

plomería, electricidad, calefacción, obras<br />

sanitarias, etcétera.<br />

• La venta al por mayor de artículos de loza,<br />

cerámica y porcelana de uso en<br />

construcción.<br />

• La venta al por mayor de ladrillos, cemento,<br />

cal, arena, piedra, mármol, etcétera.<br />

• La venta al por mayor de canto rodado,<br />

zinguería, revestimiento para techos,<br />

membranas aislantes, etcétera.<br />

5149 Venta al por mayor de productos intermedios n.c.p., desperdicios y desechos<br />

514910<br />

VENTA AL POR MAYOR<br />

DE PRODUCTOS<br />

INTERMEDIOS N.C.P.,<br />

DESPERDICIOS Y<br />

DESECHOS TEXTILES<br />

Incluye<br />

• La venta al por mayor de fibras textiles.


514920<br />

VENTA AL POR MAYOR<br />

DE PRODUCTOS<br />

INTERMEDIOS N.C.P.,<br />

DESPERDICIOS Y<br />

DESECHOS DE PAPEL Y<br />

CARTON<br />

S/D<br />

51493 Venta al por mayor de productos intermedios, desperdicios y desechos de<br />

vidrio, de plástico, de caucho y goma, y químicos<br />

514931<br />

514932<br />

514933<br />

514934<br />

514939<br />

VENTA AL POR MAYOR<br />

DE SUSTANCIAS<br />

QUIMICAS INDUSTRIALES<br />

VENTA AL POR MAYOR<br />

DE PRODUCTOS DE<br />

CAUCHO Y GOMA<br />

VENTA AL POR MAYOR<br />

DE PRODUCTOS<br />

QUIMICOS DERIVADOS<br />

DEL PETROLEO<br />

VENTA AL POR MAYOR<br />

DE ABONOS,<br />

FERTILIZANTES Y<br />

PRODUCTOS<br />

AGROQUIMICOS<br />

VENTA AL POR MAYOR<br />

DE PRODUCTOS<br />

INTERMEDIOS,<br />

DESPERDICIOS Y<br />

DESECHOS DE VIDRIO, DE<br />

PLASTICO, DE CAUCHO Y<br />

GOMA, Y QUIMICOS N.C.P<br />

No Incluye<br />

S/D<br />

S/D<br />

S/D<br />

S/D<br />

• La venta al por mayor de abono, fertilizantes<br />

y productos agroquímicos (código 514934)


514940<br />

514990<br />

VENTA AL POR MAYOR<br />

DE PRODUCTOS<br />

INTERMEDIOS N.C.P.,<br />

DESPERDICIOS Y<br />

DESECHOS METALICOS<br />

VENTA AL POR MAYOR<br />

DE PRODUCTOS<br />

INTERMEDIOS,<br />

DESPERDICIOS Y<br />

DESECHOS N.C.P.<br />

Incluye<br />

• La venta al por mayor de chatarra, viruta de<br />

metales diversos, etcétera.<br />

Incluye<br />

• La venta al por mayor de petróleo, minerales<br />

no metalíferos, etcétera.<br />

515 Venta al por mayor de máquinas, equipo y materiales conexos<br />

5151 Venta al por mayor de máquinas, equipos e implementos de uso especial<br />

515110<br />

515120<br />

515130<br />

VENTA AL POR MAYOR<br />

DE MAQUINAS, EQUIPOS<br />

E IMPLEMENTOS DE USO<br />

EN LOS SECTORES<br />

AGROPECUARIO,<br />

JARDINERIA,<br />

SILVICULTURA, PESCA Y<br />

CAZA<br />

VENTA AL POR MAYOR<br />

DE MAQUINAS, EQUIPOS<br />

E IMPLEMENTOS DE USO<br />

EN LA ELABORACION DE<br />

ALIMENTOS, BEBIDAS Y<br />

TABACO<br />

VENTA AL POR MAYOR<br />

DE MAQUINAS, EQUIPOS<br />

E INSTRUMENTOS DE<br />

USO EN LA FABRICACION<br />

DE TEXTILES, PRENDAS Y<br />

ACCESORIOS DE VESTIR,<br />

CALZADO, ARTICULOS DE<br />

Incluye<br />

• La venta al por mayor de tractores,<br />

cosechadoras, enfardadoras, remolques de<br />

carga y descarga automática, motosierras,<br />

cortadoras de césped autopropulsadas,<br />

etcétera.<br />

Incluye<br />

• La venta al por mayor de máquinas para<br />

moler, picar y cocer alimentos.<br />

• La venta al por mayor de fabricadoras de<br />

pastas, bateas y enfriadoras.<br />

• La venta al por mayor de envasadoras,<br />

enfriadoras y otras máquinas y equipos para<br />

la industria de bebidas, etcétera.<br />

Incluye<br />

• La venta al por mayor de máquinas de<br />

coser, de cortar tejidos y de tejer.<br />

• La venta al por mayor de máquinas de<br />

extender telas, robots de corte.<br />

• La venta al por mayor de equipos dirigidos


515140<br />

515150<br />

515160<br />

515190<br />

CUERO Y<br />

MARROQUINERIA<br />

VENTA AL POR MAYOR<br />

DE MAQUINAS, EQUIPOS<br />

E IMPLEMENTOS DE USO<br />

EN IMPRENTAS, ARTES<br />

GRAFICAS Y<br />

ACTIVIDADES CONEXAS<br />

VENTA AL POR MAYOR<br />

DE MAQUINAS, EQUIPOS<br />

E IMPLEMENTOS DE USO<br />

MEDICO Y PARAMEDICO<br />

VENTA AL POR MAYOR<br />

DE MAQUINAS, EQUIPOS<br />

E IMPLEMENTOS DE USO<br />

EN LA INDUSTRIA DEL<br />

PLASTICO Y EL CAUCHO<br />

VENTA AL POR MAYOR<br />

DE MAQUINAS, EQUIPOS<br />

E IMPLEMENTOS DE USO<br />

ESPECIAL N.C.P.<br />

Incluye<br />

por computadora para la industria textil y<br />

confeccionistas, etcétera.<br />

• La venta al por mayor de máquinas<br />

fotocopiadoras, -excepto la de uso personal-<br />

.<br />

• La venta al por mayor de copiadoras de<br />

planos.<br />

• La venta al por mayor de máquinas para<br />

imprimir.<br />

• La venta al por mayor de máquinas de<br />

guillotinar, troquelar, encuadernar, etcétera.<br />

Incluye<br />

• La venta al por mayor de equipos de<br />

diagnóstico y tratamiento.<br />

• La venta al por mayor de camillas, cajas de<br />

cirugía, jeringas, etcétera.<br />

• La venta al por mayor de implementos de<br />

material descartable.<br />

Incluye<br />

• La venta al por mayor de sopladoras de<br />

envases.<br />

• La venta al por mayor de laminadoras de<br />

plásticos.<br />

• La venta al por mayor de extrusoras y<br />

moldeadoras, etcétera.<br />

Incluye<br />

• La venta al por mayor de motoniveladoras,<br />

excavadoras, palas mecánicas, etcétera.


5152 Venta al por mayor de máquinas-herramienta<br />

515200<br />

VENTA AL POR MAYOR<br />

DE MAQUINAS –<br />

HERRAMIENTA DE USO<br />

GENERAL<br />

• La venta al por mayor de perforadoraspercutoras,<br />

etcétera.<br />

• La venta de máquinas para la fabricación de<br />

energía.<br />

Incluye<br />

• La venta al por mayor de máquinasherramienta<br />

de uso general.<br />

5153 Venta al por mayor de vehículos, equipos y máquinas para el transporte<br />

ferroviario, aéreo y de navegación<br />

515300<br />

VENTA AL POR MAYOR<br />

DE VEHICULOS, EQUIPOS<br />

Y MAQUINAS PARA EL<br />

TRANSPORTE<br />

FERROVIARIO, AEREO Y<br />

DE NAVEGACION<br />

S/D<br />

5154 Venta al por mayor de muebles e instalaciones para la industria, el comercio y<br />

los servicios<br />

51541 Venta al por mayor de muebles e instalaciones para oficinas<br />

515411<br />

515412<br />

VENTA AL POR MAYOR<br />

DE MUEBLES NO<br />

METALICOS E<br />

INSTALACIONES PARA<br />

OFICINA<br />

VENTA AL POR MAYOR<br />

DE MUEBLES METALICOS<br />

E INSTALACIONES PARA<br />

OFICINAS<br />

S/D<br />

S/D


51542 Venta al por mayor de muebles e instalaciones para la industria, el comercio y<br />

los servicios n.c.p.<br />

515421<br />

515422<br />

VENTA AL POR MAYOR<br />

DE MUEBLES NO<br />

METALICOS E<br />

INSTALACIONES PARA LA<br />

INDUSTRIA, EL<br />

COMERCIO Y LOS<br />

SERVICIOS N.C.P.<br />

VENTA AL POR MAYOR<br />

DE MUEBLES METALICOS<br />

E INSTALACIONES PARA<br />

LA INDUSTRIA, EL<br />

COMERCIO Y LOS<br />

SERVICIOS N.C.P.<br />

5159 Venta al por mayor de máquinas, equipo y materiales conexos n.c.p.<br />

515910<br />

VENTA AL POR MAYOR<br />

DE EQUIPO<br />

PROFESIONAL Y<br />

CIENTIFICO E<br />

INSTRUMENTOS DE<br />

MEDIDA Y DE CONTROL<br />

S/D<br />

S/D<br />

S/D<br />

51592 Venta al por mayor de equipos informáticos y máquinas electrónicas de<br />

escribir y calcular; venta a l por mayor de máquinas y equipos de<br />

comunicaciones, control y seguridad<br />

Incluye<br />

• La venta al por mayor de computadoras incluso las portátiles y sus periféricos.<br />

• La venta al por mayor de impresoras, suministros para computación, software,<br />

etcétera.<br />

• La venta al por mayor de máquinas de escribir y calcular electrónicas, incluso<br />

las de bolsillo.<br />

• La venta al por mayor de cajas registradoras y de contabilidad electrónicas.<br />

• La venta al por mayor de productos de telefonía, equipos de circuito cerrado,<br />

sistemas de alarmas y sirena contra incendios, robos y otros sistemas de<br />

seguridad, equipos de facsímil, etcétera.


515921<br />

515922<br />

515929<br />

515990<br />

VENTA AL POR MAYOR<br />

DE EQUIPOS Y<br />

APARATOS DE RADIO,<br />

TELEVISION Y<br />

COMUNICACIONES<br />

VENTA AL POR MAYOR<br />

DE MAQUINAS DE<br />

OFICINAS, CALCULO Y<br />

CONTABILIDAD<br />

VENTA AL POR MAYOR<br />

DE EQUIPOS<br />

INFORMATICOS Y<br />

MAQUINAS<br />

ELECTRONICAS DE<br />

ESCRIBIR Y CALCULAR;<br />

VENTA AL POR MAYOR<br />

DE MAQUINAS Y EQUIPOS<br />

DE COMUNICACIONES,<br />

CONTROL Y SEGURIDAD<br />

N.C.P.<br />

VENTA AL POR MAYOR<br />

DE MAQUINAS, EQUIPO Y<br />

MATERIALES CONEXOS<br />

N.C.P.<br />

S/D<br />

S/D<br />

S/D<br />

Incluye<br />

519 Venta al por mayor de mercancías n.c.p.<br />

5190 Venta al por mayor de mercaderías n.c.p.<br />

519000<br />

VENTA AL POR MAYOR<br />

DE MERCANCIAS N.C.P.<br />

• La venta al por mayor de máquinas<br />

registradoras, de escribir y de calcular<br />

mecánicas.<br />

• La venta al por mayor de equipos para<br />

destruir documentos.<br />

Incluye<br />

• La venta al por mayor de obras de arte o<br />

colección.<br />

No Incluye<br />

• La venta por comisión o consignación de<br />

obras de arte o de colección (subclase


51199).


52 COMERCIO AL POR MENOR, EXCEPTO EL COMERCIO DE VEHÍCULOS<br />

AUTOMOTORES Y MOTOCICLETAS; REPARACIÓN DE EFECTOS<br />

PERSONALES Y ENSERES DOMÉSTICOS<br />

521 Venta al por menor excepto la especializada<br />

5211 Venta al por menor en comercios no especializados con predominio de<br />

productos alimenticios y bebidas<br />

521110<br />

521120<br />

521130<br />

VENTA AL POR MENOR EN<br />

HIPERMERCADOS CON<br />

PREDOMINIO DE<br />

PRODUCTOS<br />

ALIMENTICIOS Y BEBIDAS<br />

VENTA AL POR MENOR EN<br />

SUPERMERCADOS CON<br />

PREDOMINIO DE<br />

PRODUCTOS<br />

ALIMENTICIOS Y BEBIDAS<br />

VENTA AL POR MENOR EN<br />

MINIMERCADOS CON<br />

PREDOMINIO DE<br />

PRODUCTOS<br />

ALIMENTICIOS Y BEBIDAS<br />

S/D<br />

S/D<br />

S/D<br />

52119 Venta al por menor en kioscos, polirrubros y comercios no especializados<br />

n.c.p.<br />

521191<br />

VENTA AL POR MENOR DE<br />

TABACO, CIGARROS Y<br />

CIGARRILLOS EN KIOSCOS<br />

POLIRRUBROS Y<br />

COMERCIOS NO<br />

ESPECIALIZADOS<br />

S/D


521192<br />

VENTA AL POR MENOR DE<br />

ARTICULOS VARIOS,<br />

EXCEPTO TABACOS,<br />

CIGARROS Y<br />

CIGARRILLOS, EN<br />

KIOSCOS POLIRRUBROS Y<br />

COMERCIOS NO<br />

ESPECIALIZADOS<br />

S/D<br />

5212 Venta al por menor excepto la especializada, sin predominio de productos<br />

alimenticios y bebidas<br />

521200<br />

VENTA AL POR MENOR<br />

EXCEPTO LA<br />

ESPECIALIZADA, SIN<br />

PREDOMINIO DE<br />

PRODUCTOS<br />

ALIMENTICIOS Y BEBIDAS<br />

S/D<br />

522 Venta al por menor de productos alimenticios, bebidas y tabaco en comercios<br />

especializados<br />

5221 Venta al por menor de productos de almacén, fiambrería y dietética<br />

52211 Venta al por menor principalmente de fiambres, quesos y productos lácteos<br />

522111<br />

522112<br />

522120<br />

VENTA AL POR MENOR<br />

PRODUCTOS LACTEOS<br />

VENTA AL POR MENOR DE<br />

FIAMBRES Y PRODUCTOS<br />

DE ROTISERIAS<br />

VENTA AL POR MENOR DE<br />

PRODUCTOS DE ALMACEN<br />

Y DIETETICA<br />

S/D<br />

S/D<br />

No Incluye<br />

• La venta al por menor de alimentos y<br />

bebidas para su consumo en el lugar de su<br />

venta (subclase 55211).


5222 Venta al por menor de carnes rojas y productos de granja y de la caza<br />

522210<br />

522220<br />

VENTA AL POR MENOR DE<br />

CARNES ROJAS,<br />

MENUDENCIAS Y<br />

CHACINADOS FRESCOS<br />

VENTA AL POR MENOR DE<br />

HUEVOS, CARNE DE AVES<br />

Y PRODUCTOS DE<br />

GRANJA Y DE LA CAZA<br />

N.C.P. GRANJA Y DE LA<br />

CAZA N.C.P.<br />

S/D<br />

S/D<br />

5223 Venta al por menor de frutas, legumbres y hortalizas frescas<br />

522300<br />

VENTA AL POR MENOR DE<br />

FRUTAS, LEGUMBRES Y<br />

HORTALIZAS FRESCAS<br />

5224 Venta al por menor de pan y productos de panadería y confitería<br />

S/D<br />

52241 Venta al por menor de pan y productos de panadería<br />

522411<br />

522412<br />

No incluye<br />

• Las actividades de panaderías - fabricación venta de pan - (subclases 15411<br />

y15419).<br />

• Las actividades de pizzerías y casas de venta de empanadas<br />

(subclase55211).<br />

VENTA AL POR MENOR DE<br />

PAN<br />

VENTA AL POR MENOR DE<br />

PRODUCTOS DE<br />

PANADERIA, EXCEPTO<br />

PAN<br />

S/D<br />

S/D


52242 Venta al por menor de bombones, golosinas y demás productos de confitería<br />

522421<br />

522422<br />

No incluye<br />

• Las actividades de casas de té (subclase 55211).<br />

VENTA AL POR MENOR DE<br />

GOLOSINAS<br />

VENTA AL POR MENOR DE<br />

BOMBONES Y DEMAS<br />

PRODUCTOS DE<br />

CONFITERIA<br />

5225 Venta al por menor de bebidas<br />

52250 Venta al por menor de bebidas<br />

522501<br />

522502<br />

S/D<br />

S/D<br />

No Incluye<br />

• La venta de bebidas en kioscos y polirrubros (subclase 52119).<br />

• La venta de bebidas en restaurantes, bares y otros establecimientos<br />

(subclase 55211).<br />

VENTA AL POR MENOR DE<br />

VINOS<br />

S/D<br />

VENTA AL POR MENOR DE<br />

BEBIDAS, EXCEPTO VINOS S/D<br />

5229 Venta al por menor de productos alimenticios n.c.p. y tabaco, en comercios<br />

especializados<br />

522910<br />

VENTA AL POR MENOR DE<br />

PESCADOS Y PRODUCTOS<br />

DE LA PESCA<br />

S/D


52299 Venta al por menor de productos alimenticios n.c.p. y tabaco, en comercios<br />

especializados<br />

522991<br />

522992<br />

VENTA AL POR MENOR DE<br />

PRODUCTOS<br />

ALIMENTICIOS N.C.P EN<br />

COMERCIOS<br />

ESPECIALIZADOS<br />

VENTA AL POR MENOR<br />

TABACO, CIGARROS Y<br />

CIGARRILLOS, EN<br />

COMERCIOS<br />

ESPECIALIZADOS<br />

S/D<br />

S/D<br />

523 Venta al por menor de productos n.c.p. excepto los usados, en comercios<br />

especializados<br />

5231 Venta al por menor de productos farmacéuticos, cosméticos, de perfumería,<br />

instrumental médico y odontológico y artículos ortopédicos<br />

523110<br />

VENTA AL POR MENOR DE<br />

PRODUCTOS<br />

FARMACEUTICOS Y DE<br />

HERBORISTERIA<br />

S/D<br />

52312 Venta al por menor de productos cosméticos, de tocador y de perfumería<br />

523121<br />

523122<br />

523130<br />

VENTA AL POR MENOR DE<br />

PRODUCTOS COSMETICOS<br />

Y DE PERFUMERIA<br />

VENTA AL POR MENOR DE<br />

PRODUCTOS COSMETICOS<br />

Y DE TOCADOR<br />

VENTA AL POR MENOR DE<br />

INSTRUMENTAL MEDICO Y<br />

ODONTOLOGICO Y<br />

ARTICULOS<br />

S/D<br />

S/D<br />

Incluye<br />

• La venta al por menor de vaporizadores,<br />

nebulizadores, masajeadores, etcétera.


ORTOPEDICOS • La venta al por menor de termómetros,<br />

prótesis, muletas, plantillas, calzado<br />

ortopédico, y otros artículos similares de<br />

uso personal o doméstico.<br />

5232 Venta al por menor de productos textiles, excepto prendas de vestir<br />

523210<br />

523220<br />

523290<br />

VENTA AL POR MENOR DE<br />

HILADOS, TEJIDOS Y<br />

ARTICULOS DE MERCERIA<br />

VENTA AL POR MENOR DE<br />

CONFECCIONES PARA EL<br />

HOGAR<br />

VENTA AL POR MENOR DE<br />

ARTICULOS TEXTILES<br />

N.C.P. EXCEPTO PRENDAS<br />

DE VESTIR<br />

Incluye<br />

• La venta al por menor en mercerías y<br />

sederías.<br />

• La venta al por menor en comercio de lanas<br />

y otros hilados, etcétera.<br />

Incluye<br />

• La venta al por menor de sábanas, toallas,<br />

mantelería, cortinas confeccionadas,<br />

etcétera.<br />

• La venta al por menor de colchas,<br />

cubrecamas, etcétera.<br />

No Incluye<br />

• La venta al por menor de tapices,<br />

alfombras, etcétera. (subclase 52329).<br />

Incluye<br />

• La venta al por menor de tapices,<br />

alfombras, etcétera.<br />

No Incluye<br />

• La venta al por menor de mantelería,<br />

colchas, cortinas, etcétera. (subclase 52322).


5233 Venta al por menor de prendas y accesorios de vestir excepto calzado,<br />

artículos de marroquinería, paraguas y similares<br />

523310<br />

523320<br />

523330<br />

523390<br />

VENTA AL POR MENOR DE<br />

ROPA INTERIOR, MEDIAS,<br />

PRENDAS PARA DORMIR Y<br />

PARA LA PLAYA<br />

VENTA AL POR MENOR DE<br />

INDUMENTARIA DE<br />

TRABAJO, UNIFORMES Y<br />

GUARDAPOLVOS<br />

VENTA AL POR MENOR DE<br />

INDUMENTARIA PARA<br />

BEBES Y NIÑOS<br />

VENTA AL POR MENOR DE<br />

PRENDAS Y ACCESORIOS<br />

DE VESTIR N.C.P.<br />

EXCEPTO CALZADO,<br />

ARTICULOS DE<br />

MARROQUINERIA,<br />

PARAGUAS Y SIMILARES<br />

Incluye<br />

S/D<br />

S/D<br />

• La venta al por menor de corsetería,<br />

lencería, camisetas y medias, excepto las<br />

ortopédicas.<br />

• La venta al por menor de pijamas,<br />

camisones y saltos de cama.<br />

• La venta al por menor de salidas de baño y<br />

trajes de baño.<br />

Incluye<br />

• La venta al por menor de prendas de vestir<br />

de cuero y sucedáneos.<br />

No Incluye<br />

• La venta al por menor de calzado (subclase<br />

52342).


5234 Venta al por menor de calzado excepto el ortopédico, artículos de<br />

marroquinería, paraguas y similares<br />

523410<br />

523420<br />

523490<br />

VENTA AL POR MENOR DE<br />

ARTICULOS REGIONALES<br />

Y DE TALABARTERIA<br />

VENTA AL POR MENOR DE<br />

CALZADO EXCEPTO EL<br />

ORTOPEDICO<br />

VENTA AL POR MENOR DE<br />

ARTICULOS DE<br />

MARROQUINERIA,<br />

PARAGUAS Y SIMILARES<br />

N.C.P.<br />

Incluye<br />

• La venta al por menor de artículos de<br />

talabartería y regionales de cuero, plata,<br />

alpaca y similares.<br />

Incluye<br />

S/D<br />

• La venta al por menor en almacenes de<br />

suelas.<br />

5235 Venta al por menor de muebles, artículos de mimbre y corcho, colchones y<br />

somieres, artículos de iluminación y artefactos para el hogar<br />

523510<br />

523520<br />

VENTA AL POR MENOR DE<br />

MUEBLES EXCEPTO PARA<br />

LA OFICINA, LA<br />

INDUSTRIA, EL COMERCIO<br />

Y LOS SERVICIOS;<br />

ARTICULOS DE MIMBRE Y<br />

CORCHO<br />

VENTA AL POR MENOR DE<br />

COLCHONES Y SOMIERES<br />

S/D<br />

S/D


523530<br />

523540<br />

523550<br />

523560<br />

523590<br />

VENTA AL POR MENOR DE<br />

ARTICULOS DE<br />

ILUMINACION<br />

VENTA AL POR MENOR DE<br />

ARTICULOS DE BAZAR Y<br />

MENAJE<br />

VENTA AL POR MENOR DE<br />

ARTEFACTOS PARA EL<br />

HOGAR, ELECTRICOS, A<br />

GAS, A KEROSENE U<br />

OTROS COMBUSTIBLES<br />

VENTA AL POR MENOR DE<br />

INSTRUMENTOS<br />

MUSICALES, EQUIPOS DE<br />

SONIDO, CASETES DE<br />

AUDIO Y VIDEO, DISCOS<br />

DE AUDIO Y VIDEO<br />

VENTA AL POR MENOR DE<br />

ARTICULOS PARA EL<br />

HOGAR N.C.P.<br />

S/D<br />

S/D<br />

Incluye<br />

• La venta al por menor de<br />

electrodomésticos: cocinas, estufas,<br />

hornos, televisores, radios, etcétera.<br />

No Incluye<br />

S/D<br />

S/D<br />

• La venta al por menor de equipos de sonido<br />

(subclase 52356).


5236 Venta al por menor de materiales de construcción, artículos de ferretería,<br />

pinturas, cristales y espejos, y artículos para la decoración<br />

523610<br />

523620<br />

523630<br />

523640<br />

523650<br />

VENTA AL POR MENOR DE<br />

ABERTURAS<br />

VENTA AL POR MENOR DE<br />

MADERAS Y ARTICULOS<br />

DE MADERA Y CORCHO<br />

EXCEPTO MUEBLES<br />

VENTA AL POR MENOR DE<br />

ARTICULOS DE<br />

FERRETERIA<br />

VENTA AL POR MENOR DE<br />

PINTURAS Y PRODUCTOS<br />

CONEXOS<br />

VENTA AL POR MENOR DE<br />

ARTICULOS PARA<br />

PLOMERIA E INSTALACION<br />

DE GAS<br />

Incluye<br />

S/D<br />

• La venta al por menor de puertas,<br />

ventanas, cortinas de enrollar de PVC, de<br />

madera, de aluminio.<br />

• La venta al por menor de puertas<br />

corredizas, frentes de placards, etcétera.<br />

Incluye<br />

S/D<br />

S/D<br />

• Venta al por menor de implementos de<br />

granja y jardín.<br />

• Venta al por menor de repuestos y<br />

accesorios, nuevos o usados, de<br />

maquinaria agrícola y tractores.<br />

• Venta al por menor de insumos para el agro<br />

(torniquetes, alambres, rejas para arados,<br />

postes, etcétera.).


523660<br />

523670<br />

523690<br />

VENTA AL POR MENOR DE<br />

CRISTALES, ESPEJOS,<br />

MAMPARAS Y<br />

CERRAMIENTOS<br />

VENTA AL POR MENOR DE<br />

PAPELES PARA PARED,<br />

REVESTIMIENTOS PARA<br />

PISOS Y ARTICULOS<br />

SIMILARES PARA LA<br />

DECORACION<br />

VENTA AL POR MENOR DE<br />

MATERIALES DE<br />

CONSTRUCCION N.C.P.<br />

S/D<br />

S/D<br />

Incluye<br />

• La venta al por menor de sanitarios.<br />

5237 Venta al por menor de artículos de óptica, fotografía, relojería, joyería y fantasía<br />

523710<br />

523720<br />

VENTA AL POR MENOR DE<br />

ARTICULOS DE OPTICA Y<br />

FOTOGRAFIA<br />

VENTA AL POR MENOR DE<br />

ARTICULOS DE<br />

RELOJERIA, JOYERIA Y<br />

FANTASIA<br />

S/D<br />

S/D<br />

5238 Venta al por menor de libros, revistas, diarios, papel, cartón, materiales de<br />

embalaje y artículos de librería<br />

523810<br />

VENTA AL POR MENOR DE<br />

LIBROS Y PUBLICACIONES S/D


523820<br />

523830<br />

VENTA AL POR MENOR DE<br />

DIARIOS Y REVISTAS<br />

VENTA AL POR MENOR DE<br />

PAPEL, CARTON,<br />

MATERIALES DE<br />

EMBALAJE Y ARTICULOS<br />

DE LIBRERIA<br />

S/D<br />

S/D<br />

5239 Venta al por menor en comercios especializados n.c.p.<br />

52391 Venta al por menor de flores, plantas, semillas, abonos, fertilizantes y otros<br />

productos de vivero<br />

523911<br />

523912<br />

523913<br />

523914<br />

523919<br />

Incluye<br />

• La venta al por menor de flores y plantas naturales y artificiales.<br />

VENTA AL POR MENOR DE<br />

FLORES Y PLANTAS<br />

VENTA AL POR MENOR DE<br />

SEMILLAS<br />

VENTA AL POR MENOR DE<br />

ABONOS Y FERTILIZANTES<br />

VENTA AL POR MENOR DE<br />

AGROQUÍMICOS<br />

VENTA AL POR MENOR DE<br />

OTROS PRODUCTOS DE<br />

VIVERO N.C.P.<br />

S/D<br />

S/D<br />

No Incluye<br />

• La venta al por menor de plaguicidas<br />

(código 523914).<br />

Incluye<br />

• Venta al por menor de plaguicidas.<br />

No Incluye<br />

S/D<br />

• La venta al por menor de abonos y<br />

fertilizantes (código 523913)


523920<br />

523930<br />

VENTA AL POR MENOR DE<br />

MATERIALES Y<br />

PRODUCTOS DE LIMPIEZA<br />

VENTA AL POR MENOR DE<br />

JUGUETES Y ARTICULOS<br />

DE COTILLON<br />

S/D<br />

S/D<br />

52394 Venta al por menor de artículos de deportes y esparcimiento<br />

523941<br />

523942<br />

523943<br />

523944<br />

523945<br />

VENTA AL POR MENOR DE<br />

ARTICULOS DE DEPORTE,<br />

CAMPING, PLAYA Y<br />

ESPARCIMIENTO<br />

VENTA AL POR MENOR DE<br />

ARMAS Y ARTICULOS DE<br />

CAZA<br />

VENTA AL POR MENOR DE<br />

TRICICLOS Y BICICLETAS<br />

VENTA AL POR MENOR DE<br />

LANCHAS Y<br />

EMBARCACIONES<br />

DEPORTIVAS<br />

VENTA AL POR MENOR DE<br />

EQUIPO E INDUMENTARIA<br />

DEPORTIVA<br />

S/D<br />

Incluye<br />

• La venta al por menor de armas y<br />

cuchillería, etcétera.<br />

• La venta al por menor de artículos para la<br />

caza y la pesca.<br />

Incluye<br />

• La venta al por menor de repuestos de<br />

bicicleta.<br />

Incluye<br />

S/D<br />

• Venta al por menor de repuestos y<br />

accesorios náuticos.


523950<br />

523960<br />

523970<br />

523990<br />

VENTA AL POR MENOR DE<br />

MAQUINAS Y EQUIPOS<br />

PARA OFICINA Y SUS<br />

COMPONENTES Y<br />

REPUESTOS<br />

VENTA AL POR MENOR DE<br />

FUEL OIL, GAS EN<br />

GARRAFAS, CARBON Y<br />

LEÑA<br />

VENTA AL POR MENOR DE<br />

PRODUCTOS<br />

VETERINARIOS Y<br />

ANIMALES DOMESTICOS<br />

VENTA AL POR MENOR DE<br />

ARTICULOS DE<br />

COLECCION, OBRAS DE<br />

ARTE, Y ARTICULOS<br />

NUEVOS N.C.P.<br />

S/D<br />

No Incluye<br />

S/D<br />

• Las actividades de las estaciones de<br />

servicios (subclase 50500).<br />

Incluye<br />

• La venta al por menor realizada en casas<br />

de regalos, de artesanía y artículos<br />

regionales.<br />

• La venta al por menor de pelucas, de<br />

artículos religiosos, de monedas y sellos.<br />

• La venta al por menor de cuadros y obras<br />

de arte, etcétera.<br />

• La venta y recarga de matafuegos.<br />

No Incluye<br />

• La venta al por menor de artículos de<br />

talabarterías (subclase 52341).


524 Venta al por menor de artículos usados excluidos automotores y motocicletas<br />

5241 Venta al por menor de muebles usados<br />

524100<br />

VENTA AL POR MENOR DE<br />

MUEBLES USADOS<br />

S/D<br />

5242 Venta al por menor de libros, revistas y similares usados<br />

524200<br />

VENTA AL POR MENOR DE<br />

LIBROS, REVISTAS Y<br />

SIMILARES USADOS<br />

S/D<br />

5249 Venta al por menor de artículos usados n.c.p.<br />

524910<br />

524990<br />

VENTA AL POR MENOR DE<br />

ANTIGÜEDADES<br />

VENTA AL POR MENOR DE<br />

ARTICULOS USADOS<br />

N.C.P. EXCLUIDOS<br />

AUTOMOTORES Y<br />

MOTOCICLETAS<br />

Incluye<br />

S/D<br />

525 Venta al por menor no realizada en establecimientos<br />

• La venta al por menor de antigüedades en<br />

remates.<br />

5251 Venta al por menor por correo, televisión, internet y otros medios de<br />

comunicación<br />

525100<br />

VENTA AL POR MENOR<br />

POR CORREO,<br />

TELEVISION, INTERNET Y<br />

OTROS MEDIOS DE<br />

COMUNICACIÓN<br />

S/D<br />

5252 Venta al por menor en puestos móviles<br />

525200<br />

VENTA AL POR MENOR EN<br />

PUESTOS MOVILES<br />

S/D


5259 Venta al por menor no realizada en establecimientos n.c.p.<br />

525900<br />

VENTA AL POR MENOR NO<br />

REALIZADA EN<br />

ESTABLECIMIENTOS N.C.P.<br />

Incluye<br />

526 Reparación de efectos personales y enseres domésticos<br />

5261 Reparación de calzado y artículos de marroquinería<br />

526100<br />

REPARACION DE<br />

CALZADO Y ARTICULOS<br />

DE MARROQUINERIA<br />

S/D<br />

5262 Reparación de artículos eléctricos de uso doméstico<br />

526200<br />

REPARACION DE<br />

ARTICULOS ELECTRICOS<br />

DE USO DOMESTICO<br />

S/D<br />

• La venta al por menor realizada mediante<br />

máquinas expendedoras.<br />

• La venta al por menor realizada por<br />

vendedores ambulantes.<br />

• La venta al por menor realizada por<br />

vendedores a domicilio.<br />

5269 Reparación de efectos personales y enseres domésticos n.c.p.<br />

526900<br />

REPARACION DE EFECTOS<br />

PERSONALES Y ENSERES<br />

DOMESTICOS N.C.P.<br />

Incluye<br />

• La reparación de relojes y joyas.<br />

• La reparación de cerraduras y duplicados<br />

de llaves.<br />

• La venta al por mayor y por menor de<br />

bicicletas y sus repuestos.


H SERVICIOS DE HOTELERÍA Y RESTAURANTES<br />

En esta sección se incluye el suministro de hospedaje temporal y de lugares y<br />

servicios para acampar que proporcionan los establecimientos dedicados a tal fin.<br />

También comprende los establecimientos cuya actividad principal consiste en la<br />

venta de comidas y bebidas preparadas para su consumo inmediato en establecimientos<br />

tales como restaurantes, pizzerías, cantinas, “fast-food”, bares, heladerías, etcétera. Incluye,<br />

además, la provisión de comida preparada para empresas y la preparación y venta de<br />

comidas para llevar.


55 SERVICIOS DE HOTELERÍA Y RESTAURANTES<br />

551 Servicios de alojamiento en hoteles, campamentos y otros tipos de hospedaje<br />

temporal<br />

Comprende los servicios de alojamiento y sus actividades conexas prestados por<br />

hoteles, moteles, hosterías, apart-hoteles, bungalows, albergues juveniles y otros lugares de<br />

alojamiento temporal.<br />

5511 Servicios de alojamiento en camping<br />

551100 Servicios de alojamiento en camping<br />

Estos servicios pueden incluir solamente el terreno, el terreno y la carpa o la casa<br />

rodante.<br />

551100<br />

SERVICIOS DE<br />

ALOJAMIENTO EN<br />

CAMPING<br />

Incluye<br />

• Los servicios prestados por los refugios de montaña.<br />

• Los servicios prestados por el camping incluso para<br />

casas rodantes.<br />

• Los servicios anexos al camping como por ejemplo<br />

las áreas de servicios sanitarios, recreativas,<br />

etcétera.<br />

No incluye<br />

• El alquiler de material para acampar excepto cuando<br />

el mismo es realizado por el camping (subclase<br />

71300).<br />

• El alquiler de casas rodantes (subclase 71110).<br />

• El servicio de guarda de casas rodantes (subclase<br />

63319).


5512 Servicios de alojamiento excepto en campings<br />

551211<br />

551212<br />

551220<br />

SERVICIOS DE<br />

ALOJAMIENTO POR<br />

HORA<br />

SERVICIOS DE<br />

HOTELES,<br />

TRANSITORIOS,<br />

CASAS DE CITAS Y<br />

ESTABLECIMIENTOS<br />

SIMILARES<br />

CUALQUIERA SEA<br />

LA DENOMINACIÓN<br />

UTILIZADA<br />

SERVICIOS DE<br />

ALOJAMIENTO EN<br />

HOTELES,<br />

PENSIONES Y<br />

OTRAS<br />

RESIDENCIAS DE<br />

HOSPEDAJE<br />

TEMPORAL,<br />

EXCEPTO POR<br />

HORAS<br />

Comprende la provisión de alojamiento, mediante pago,<br />

para estancias cortas.<br />

Incluye<br />

• Los servicios de hoteles, apart-hoteles, moteles y<br />

posadas.<br />

• Los servicios asociados al hotel, como el servicio<br />

de restaurante, de salas de conferencias, etcétera.<br />

• Las actividades de coche cama y servicios de<br />

alojamiento en otros medios de transporte.<br />

No incluye<br />

• El alquiler de inmuebles para estadías<br />

prolongadas sin fines turísticos y de tiempo<br />

compartido (división 70).<br />

Incluye<br />

S/D<br />

• El hospedaje en estancias, residencias para<br />

estudiantes, albergues juveniles, apartamentos y<br />

chalets contratados por turistas, etcétera.<br />

• Los servicios de centros de vacaciones destinados<br />

a adultos o a familias completas.<br />

• Los servicios de colonia de vacaciones para niños.<br />

• Los servicios de centros de vacaciones.<br />

• Los servicios de arrendamiento de habitaciones en<br />

casas y similares contratados por turistas.


No incluye<br />

552 Servicios de expendio de comidas y bebidas<br />

• Los servicios de alojamiento en hoteles (subclase<br />

55121).<br />

• Los servicios de alojamiento permanente<br />

amueblado (subclase 70200).<br />

• La prestación de servicios sociales con<br />

alojamiento (clase 8531).<br />

5521 Servicios de expendio de comidas y bebidas en restaurantes, bares y otros<br />

establecimientos con servicio de mesa y/o en mostrador<br />

55211 Servicios de expendio de comidas y bebidas en restaurantes, bares y otros<br />

establecimientos con servicios de mesa y/o en mostrador excepto en<br />

heladerías<br />

La venta de comidas para su consumo, normalmente en el local, incluida la venta de<br />

bebida para acompañar a las comidas.<br />

Incluye<br />

• Los servicios de locales de expendio de bebidas con servicios de mesa y/o de<br />

mostrador para consumo en el lugar; salones de té, servicios de comedores<br />

escolares, cantinas deportivas, fábricas, pizzerías, empanadas, productos<br />

lácteos excepto helados, etcétera.<br />

• Los restaurantes autoservicio y cafeterías.<br />

• Los servicios de establecimientos de comidas rápidas - "fast food" -, como las<br />

hamburgueserías.<br />

• La venta de bebidas en bares, cervecerías, clubes nocturnos, etcétera.<br />

• La explotación de restaurantes o cualquier tipo de venta de comidas en<br />

medios de transporte realizada por entidades ajenas al transporte.<br />

• Las actividades de servicios de restaurante y bar a bordo de buques, excepto<br />

cuando son parte integrante del transporte.<br />

• Las actividades de casas de té.<br />

No incluye<br />

• La venta al por menor de bebidas sin expedición de comida preparada y sin<br />

servicio de mesa (subclase 52250).<br />

• La venta de productos mediante máquinas expendedoras (subclase 52590).<br />

• Las actividades efectuadas en relación con la provisión de alojamiento<br />

(subclases 55121 y 55122).<br />

• Las actividades de salas de baile y discotecas (subclase 92191).


552111<br />

552112<br />

552113<br />

552114<br />

552115<br />

552116<br />

552119<br />

SERVICIOS DE<br />

EXPENDIO DE<br />

COMIDAS<br />

BEBIDAS<br />

Y S/D<br />

EN<br />

RESTAURANTES<br />

RECREOS<br />

Y<br />

SERVICIOS DE<br />

EXPENDIO DE<br />

COMIDAS Y S/D<br />

BEBIDAS EN BARES<br />

Y CAFETERIAS Y<br />

PIZZERIAS<br />

SERVICIOS DE<br />

DESPACHO DE<br />

BEBIDAS<br />

S/D<br />

SERVICIOS DE<br />

EXPENDIO DE<br />

COMIDAS Y S/D<br />

BEBIDAS EN BARES<br />

LACTEOS<br />

SERVICIOS DE<br />

EXPENDIO DE<br />

COMIDAS Y<br />

BEBIDAS<br />

CONFITERIAS<br />

EN S/D<br />

Y<br />

ESTABLECIMIENTOS<br />

SIMILARES<br />

ESPECTACULOS<br />

SIN<br />

SERVICIOS DE<br />

EXPENDIO<br />

COMIDAS<br />

DE<br />

Y S/D<br />

BEBIDAS<br />

SALONES DE TE<br />

EN<br />

SERVICIOS DE<br />

EXPENDIO DE<br />

COMIDAS Y<br />

BEBIDAS EN S/D<br />

ESTABLECIMIENTOS<br />

QUE EXPIDAN<br />

BEBIDAS Y<br />

COMIDAS N.C.P.


552120<br />

EXPENDIO DE<br />

HELADOS<br />

Incluye<br />

5522 Preparación y venta de comidas para llevar<br />

552210 Provisión de comidas preparadas para empresas<br />

• La actividad de heladerías, sea el helado para<br />

consumir en el local o para llevar.<br />

• Los despachos de helados, inclusive con<br />

producción artesanal de helados.<br />

Comprende las actividades de contratistas proveedores de comidas preparadas<br />

elaboradas en un establecimiento central para consumo en otras instalaciones.<br />

552210<br />

PROVISION DE<br />

COMIDAS<br />

PREPARADAS<br />

PARA EMPRESAS<br />

Incluye<br />

552290 Preparación y venta de comidas para llevar n.c.p.<br />

• El servicio de catering, el suministro de comidas<br />

para banquetes, bodas, fiestas y otras<br />

celebraciones, etcétera. El suministro de comidas<br />

preparadas para líneas aéreas y otras empresas de<br />

transporte.<br />

• La provisión de comidas preparadas para empresas<br />

y particulares.<br />

Comprende los servicios de casas de comidas, rotiserías y demás lugares que no<br />

posean espacio para el consumo “in situ”.<br />

552290<br />

PREPARACION Y<br />

VENTA DE<br />

COMIDAS PARA<br />

LLEVAR N.C.P.<br />

Incluye<br />

• Los servicios de restaurantes que preparan comidas<br />

para llevar.<br />

• La preparación de comidas congeladas.<br />

• Los servicios de entrega de comida a domicilio.


I SERVICIO DE TRANSPORTE, DE ALMACENAMIENTO Y DE COMUNICACIONES<br />

Los servicios de transporte constituyen una actividad fundamental para la circulación<br />

de personas, carga e información. Como la mayoría de los servicios, pueden computarse en<br />

forma aislada cuando se trata de un servicio organizado por cuenta de terceros; siendo ésta<br />

una prestación de tipo colectiva, individualizada o realizada a través del alquiler del vehículo<br />

de transporte con su respectivo personal de conducción.<br />

Por esta razón en esta categoría de tabulación se clasifican las actividades de<br />

transporte de pasajeros y de carga, las combinaciones de servicios de transportes que son<br />

ofrecidas por agencia de viajes –tratándose de personas- y por los transportistas –<br />

tratándose de mercaderías-, las actividades postales y de telecomunicaciones, ya que éstas<br />

últimas son consideradas como transporte de informaciones, sin tratamiento de éstas.<br />

También se consideran aquí los servicios complementarios a las actividades de<br />

transporte, como los servicios de terminales y de estacionamiento, de manipulación y<br />

almacenamiento de la carga, de explotación de infraestructura, etcétera.<br />

Asimismo deben clasificarse como actividades estrechamente vinculadas al<br />

transporte, los servicios de mantenimiento y reparación menor que se realizan en forma<br />

habitual en las instalaciones de las prestatarias del servicio de transporte, almacenamiento y<br />

comunicaciones.<br />

De acuerdo a lo anterior no se incluyen aquí el transporte realizado por una empresa<br />

para servicio propio y exclusivo (servicios auxiliares de la categoría de tabulación D); el<br />

alquiler de equipo de transporte sin conductor ni operario (división 71); los servicios<br />

financieros de los correos (división 75); la construcción, conservación y reparación de<br />

carreteras, vías férreas, puertos, campos de aviación, y demás construcciones estructurales<br />

(división 45); y el mantenimiento, la reparación y la modificación de equipo de transporte<br />

(divisiones 34 y 35).


60 SERVICIO DE TRANSPORTE TERRESTRE<br />

601 Servicio de transporte ferroviario<br />

6011 Servicio de transporte ferroviario de cargas<br />

601100<br />

SERVICIO DE<br />

TRANSPORTE<br />

FERROVIARIO<br />

DE CARGAS<br />

Incluye<br />

• El transporte de cargas a granel o envasadas, por<br />

ejemplo: productos congelados o refrigerados, derivados<br />

del petróleo y otros líquidos, correspondencia y<br />

encomiendas, cereales, etcétera.<br />

No incluye<br />

• El transporte ferroviario de equipaje que acompaña a<br />

pasajeros (subclases 60122 y 60121).<br />

• Las actividades relacionadas con la carga, la<br />

manipulación y el almacenamiento de la carga, las<br />

estaciones terminales de pasajeros y demás actividades<br />

auxiliares (subclases 63100, 63200 y 63319).<br />

• Las actividades conexas, tales como las de cambio de<br />

vías y de agujas (subclase 63319).<br />

• El mantenimiento y la reparación menor del material<br />

rodante (subclase 63319).<br />

• Se entiende por reparación menor a aquella que no es<br />

imprescindible para el funcionamiento del vehículo y que<br />

es realizada por personal propio.<br />

• La reparación de relevancia del material rodante<br />

ferroviario (subclase 35200).


6012 Servicio de transporte ferroviario de pasajeros<br />

601210<br />

SERVICIO DE<br />

TRANSPORTE<br />

FERROVIARIO<br />

URBANO Y<br />

SUBURBANO<br />

DE<br />

PASAJEROS<br />

Incluye<br />

• El servicio de subterráneo y de premetro.<br />

• El servicio de transporte ferroviario por líneas de<br />

superficie que realizan trayectos entre Capital Federal y<br />

zonas del Gran Buenos Aires como por ejemplo: Retiro-<br />

Pilar, Retiro-León Suárez.<br />

• El transporte de equipaje que acompaña a pasajeros.<br />

No incluye<br />

• La explotación de restaurantes o cualquier tipo de venta<br />

de comidas cuando pertenecen a una entidad ajena al<br />

transporte (subclase 55211).<br />

• El transporte por trenes en forma guiada con fines<br />

turísticos (grupo 634).<br />

• La reparación de relevancia del material rodante<br />

ferroviario (subclase 35200).<br />

• El servicio de transporte de pasajeros por trolebuses<br />

(subclase 60221).<br />

601220 Servicio de transporte ferroviario interurbano de pasajeros<br />

Se entiende por transporte ferroviario interurbano al servicio que une ciudades y<br />

no comprende trayectos entre Capital Federal y Gran Buenos Aires.<br />

601220<br />

SERVICIO DE<br />

TRANSPORTE<br />

FERROVIARIO<br />

INTERURBANO<br />

DE<br />

PASAJEROS<br />

Incluye<br />

• El transporte de equipaje que acompaña a pasajeros<br />

No incluye<br />

• El transporte por trenes en forma guiada con fines<br />

turísticos (grupo 634).<br />

• La explotación de restaurantes o cualquier tipo de venta<br />

de comidas cuando pertenecen a una entidad ajena al<br />

transporte (subclase 55221).<br />

• El transporte de pasajeros por subterráneo y<br />

premetro (subclase 60121).<br />

• El servicio de transporte ferroviario por líneas de<br />

superficie que realizan trayectos entre Capital Federal y<br />

zonas del Gran Buenos Aires como por ejemplo: Retiro-<br />

Pilar, Retiro-León Suárez (subclase 60121).


602 Servicio de transporte automotor<br />

6021 Servicio de transporte automotor de cargas<br />

602110 Servicios de mudanza<br />

Comprende el transporte de mobiliario para la industria, el comercio, las<br />

personas, etcétera dentro y fuera del país.<br />

602110<br />

SERVICIOS DE<br />

MUDANZA<br />

Incluye<br />

• El servicio de guardamuebles en locales de los<br />

transportistas.<br />

• El servicio de mudanza prestado por el transporte<br />

automotor urbano, interurbano e internacional, de bienes<br />

particulares.<br />

No incluye<br />

• Los servicios de guardamuebles en depósitos o<br />

almacenes que funcionan en forma independiente de los<br />

transportistas de mudanzas (subclase 63200).<br />

• Los servicios de entrega a domicilio de muebles y otros<br />

artículos de uso doméstico como resultado de una<br />

transacción de compra y/o venta realizado por entidades<br />

independientes a la de los compradores y/o vendedores<br />

(subclase 60218).<br />

602120 Servicios de transporte de mercaderías a granel, incluido el transporte por camión<br />

cisterna<br />

602120<br />

Comprende el transporte de mercaderías a granel dentro y fuera del país.<br />

SERVICIOS DE<br />

TRANSPORTE<br />

DE<br />

MERCADERIAS<br />

A GRANEL,<br />

INCLUIDO EL<br />

TRANSPORTE<br />

POR CAMION<br />

CISTERNA<br />

Incluye<br />

• El transporte automotor de mercadería a granel como:<br />

granos, arena, canto rodado, etcétera.<br />

• El transporte automotor de líquidos o semilíquidos a<br />

granel como: productos químicos, hormigón, etcétera.<br />

No incluye<br />

• El transporte de líquidos peligrosos (subclase 60219).<br />

• El transporte automotor de mercaderías a granel en<br />

camiones frigoríficos (subclase 60219).


602130<br />

602180<br />

602190<br />

SERVICIOS DE<br />

TRANSPORTE<br />

DE ANIMALES<br />

SERVICIO DE<br />

TRANSPORTE<br />

URBANO DE<br />

CARGA N.C.P.<br />

TRANSPORTE<br />

AUTOMOTOR<br />

DE CARGAS<br />

N.C.P.<br />

S/D<br />

Incluye<br />

• El transporte realizado por fleteros y distribuidores<br />

dentro del égido urbano.<br />

• Los servicios de entrega a domicilio llevados a cabo por<br />

entidades que sirven a comercios de productos con<br />

servicio de entrega pero no poseen personal para ello.<br />

No incluye<br />

• Las operaciones de carga y descarga realizadas por<br />

personal independiente de la entidad transportista<br />

(subclase 63100).<br />

• Los servicios de coches blindados y otras formas de<br />

transporte automotor de valores (subclase 74921).<br />

• Los servicios de transporte de correspondencia y<br />

encomiendas (subclase 60219).<br />

Incluye<br />

• El transporte de mercaderías peligrosas, de carga<br />

pesada, de automóviles.<br />

• El transporte frigorífico.<br />

• El transporte de correspondencia y encomiendas.<br />

• El alquiler de camiones y otros vehículos automotores<br />

de carga con conductor.<br />

No incluye<br />

• La conservación y reparación de vehículos destinados al<br />

transporte por carretera (grupo 502).<br />

• El embalaje en cajas y cajones con fines de transporte<br />

(subclase 63100).<br />

• El alquiler de camiones y otros vehículos automotores


de carga sin conductor.(subclase 71110).<br />

6022 Servicio de transporte automotor de pasajeros<br />

602210 Servicio de transporte automotor urbano regular de pasajeros<br />

Se denomina transporte urbano y suburbano a aquel que se realiza dentro de los<br />

límites de las zonas urbanas y sus alrededores, realizando en general un recorrido de hasta<br />

50 km. Sin embargo, algunas unidades que unen ciudades limítrofes tales como Viedma -<br />

Carmen de Patagones o Corrientes- Barranqueras, Ciudad de Buenos Aires con localidades<br />

como Campana, La Plata, Lobos, Luján y Mercedes, entre otras, se incluyen dentro del<br />

transporte urbano.<br />

Se entiende por transporte regular a los servicios de transporte sobre los cuales<br />

existe alguna restricción total respecto de la fijación de los recorridos o itinerarios,<br />

frecuencias, horarios, tarifas, características de los vehículos y condiciones o modalidades<br />

de tráfico.<br />

602210<br />

602220<br />

SERVICIO DE<br />

TRANSPORTE<br />

AUTOMOTOR<br />

URBANO<br />

REGULAR DE<br />

PASAJEROS<br />

SERVICIO DE<br />

TRANSPORTE<br />

AUTOMOTOR<br />

DE<br />

PASAJEROS<br />

MEDIANTE<br />

TAXIS Y<br />

REMISES;<br />

ALQUILER DE<br />

Incluye<br />

• Los servicios de autobuses y trolebuses.<br />

• Las actividades de funiculares, teleféricos y similares.<br />

No incluye<br />

• Los servicios de transporte para las empresas (subclase<br />

60224).<br />

• Las actividades de enlace con aeropuertos y estaciones<br />

de ferrocarril (subclase 60224).<br />

• Los servicios de automóviles para excursiones, con<br />

conductor (subclase 60224).<br />

Incluye<br />

• El servicio de transporte por taxis, radiotaxis y remises.<br />

• El alquiler de autos con conductor.<br />

•<br />

No incluye


602230<br />

AUTOS CON<br />

CHOFER • El alquiler de autos sin conductor (subclase 71110).<br />

SERVICIO DE<br />

TRANSPORTE<br />

ESCOLAR<br />

Incluye<br />

• Las actividades de transporte realizadas por autobuses<br />

escolares.<br />

• Los servicios de transporte que sirven a clubes o<br />

colonias de vacaciones.<br />

602240 Servicio de transporte automotor urbano de oferta libre de pasajeros excepto<br />

mediante taxis y remises, alquiler de autos con chofer y transporte escolar<br />

Se entiende como transporte urbano de oferta libre a los servicios de transporte<br />

sobre los cuales existen restricciones parciales o no están sujetos a ellas respecto a la<br />

fijación de los recorridos o itinerarios, frecuencias, horarios, tarifas, características de los<br />

vehículos y condiciones o modalidades de tráfico.<br />

602240<br />

SERVICIO DE<br />

TRANSPORTE<br />

AUTOMOTOR<br />

URBANO DE<br />

OFERTA LIBRE<br />

PASAJEROS<br />

EXCEPTO<br />

MEDIANTE<br />

TAXIS Y<br />

REMISES,<br />

ALQUILER DE<br />

AUTOS CON<br />

DE CHOFER Y<br />

TRANSPORTE<br />

ESCOLAR<br />

Incluye<br />

• El alquiler de autobuses con conductor.<br />

• Los servicios de automóviles para excursiones, con<br />

conductor.<br />

• Los servicios de transporte para las empresas u otras<br />

entidades.<br />

• Los servicios urbanos especiales como charters,<br />

servicios para el ámbito portuario o aeroportuario,<br />

servicios para hipódromos y espectáculos deportivos y<br />

culturales, el enlace entre aeropuertos y estaciones de<br />

ferrocarril, etcétera.<br />

• Las actividades de enlaces con aeropuertos y<br />

estaciones de ferrocarril.<br />

No incluye<br />

• El transporte por ambulancia (subclase 85160).<br />

602250 Servicio de transporte automotor interurbano de pasajeros<br />

Se entiende por transporte interurbano el recorrido que une 2 o más sitios urbanos.<br />

Su trayectoria es por lo general mayor a 50km.


602250<br />

SERVICIO DE<br />

TRANSPORTE<br />

AUTOMOTOR<br />

INTERURBANO<br />

DE<br />

PASAJEROS<br />

Incluye<br />

• Las actividades de transporte interurbano de pasajeros.<br />

• Los servicios internacionales que unen ciudades<br />

limítrofes, por ejemplo: Posadas - Encarnación.<br />

No incluye<br />

• Los servicios que unen ciudades limítrofes que son<br />

considerados transporte urbano como por ejemplo:<br />

Viedma - Carmen de Patagones, Corrientes -<br />

Barranqueras (subclase 60221).<br />

• Los servicios que unen la Ciudad de Buenos Aires con<br />

localidades como Campana, La Plata, Lobos, Luján y<br />

Mercedes, entre otras, que son consideradas como<br />

transporte urbano regular (subclase 60221).<br />

602260 Servicio de transporte automotor de pasajeros para el turismo<br />

El transporte automotor de pasajeros para el turismo es aquel que se realiza a<br />

los fines de satisfacer la demanda de los servicios de transporte incluidos en una<br />

programación turística o destinados a posibilitar viajes por algún acontecimiento vinculado<br />

con la ciencia, el arte, la técnica, el deporte y toda otra expresión cultural o espiritual del<br />

hombre. Responden a una programación turística predeterminada y por ende son<br />

actividades complementarias a otra principal -el turismo-. Tiene estrictas prohibiciones de<br />

realizar tráficos que compitan en su forma con los servicios públicos.<br />

602260<br />

602290<br />

SERVICIO DE<br />

TRANSPORTE<br />

AUTOMOTOR<br />

DE<br />

PASAJEROS<br />

PARA EL<br />

TURISMO<br />

SERVICIO DE<br />

TRANSPORTE<br />

AUTOMOTOR<br />

DE<br />

PASAJEROS<br />

N.C.P.<br />

S/D<br />

No incluye<br />

• El transporte de pasajeros en vehículos de tracción<br />

animal, para esparcimiento (subclase 92499).


603 Servicio de transporte por tuberías<br />

6031 Servicio de transporte por oleoductos y poliductos<br />

603100<br />

Incluye<br />

SERVICIO DE<br />

TRANSPORTE<br />

POR<br />

OLEODUCTOS<br />

Y<br />

POLIDUCTOS<br />

•<br />

•<br />

•<br />

El transporte por tuberías de líquidos, lechadas y otros<br />

productos.<br />

El funcionamiento de las estaciones de bombeo y la<br />

conservación de las tuberías.<br />

La explotación de oleoductos y gasoductos.<br />

• El transporte por gasoductos.<br />

6032 Servicio de transporte por gasoductos<br />

603200<br />

SERVICIO DE<br />

TRANSPORTE<br />

POR<br />

GASODUCTOS<br />

Incluye<br />

• El transporte de gas mediante ductos para la utilización<br />

industrial o fraccionamiento.<br />

No incluye<br />

• El transporte de gas natural, gas manufacturado, agua y<br />

vapor, mediante redes de distribución urbana -desde la<br />

estación distribuidora hasta el usuario final- (subclases<br />

40200, 40300, 41001 y 41002).


61 SERVICIO DE TRANSPORTE POR VÍA ACUÁTICA<br />

611 Servicio de transporte marítimo<br />

6111 Servicio de transporte marítimo de carga<br />

611100<br />

SERVICIO DE<br />

TRANSPORTE<br />

MARITIMO DE<br />

CARGA<br />

Incluye<br />

• El transporte marítimo de cabotaje y de ultramar<br />

mediante cualquier vehículo marino, de todo tipo de<br />

carga: líquidos, gases, productos congelados,<br />

correspondencia, etcétera; ya sean a granel, en<br />

contenedores, ordenados en paquetes u otro tipo de<br />

embalaje.<br />

• Los servicios de transporte de equipaje, vehículos,<br />

encomiendas y otro tipo bienes personales que no<br />

pertenecen a pasajeros.<br />

No incluye<br />

• La manipulación y el almacenamiento de la carga, el<br />

funcionamiento de puertos y demás actividades<br />

auxiliares, como las de amarre, practicaje, remolque,<br />

pilotaje y salvamento de buques (subclases<br />

63100 y 63200).<br />

• Los servicios de transporte de equipaje, vehículos y otro<br />

tipo bienes personales pertenecientes a<br />

pasajeros (subclase 61120).<br />

6112 Servicio de transporte marítimo de pasajeros<br />

611200<br />

SERVICIO DE<br />

TRANSPORTE<br />

MARITIMO DE<br />

PASAJEROS<br />

Incluye<br />

• El transporte marítimo de cabotaje y de ultramar de<br />

pasajeros sea regular o no.<br />

• Las actividades de los barcos de excursión, turísticos o<br />

cruceros.<br />

• El alquiler de medios de transporte marítimos dotados de<br />

tripulación.<br />

• Las actividades de embarcaciones de transbordadores y<br />

taxímetros acuáticos.<br />

• Los servicios de transporte de equipaje, vehículos y otro<br />

tipo bienes personales pertenecientes a pasajeros.<br />

No incluye<br />

• Las actividades de servicios de restaurante y bar a bordo<br />

de buques (subclase 55211), excepto cuando son parte<br />

integrante del transporte.


612 Servicio de transporte fluvial<br />

6121 Servicio de transporte fluvial de cargas<br />

612100<br />

SERVICIO DE<br />

TRANSPORTE<br />

FLUVIAL DE<br />

CARGAS<br />

• Las actividades de embarcaciones para remolcar y<br />

empujar (subclase 63323).<br />

• Los servicios de transporte de equipaje, vehículos,<br />

encomiendas y otro tipo bienes personales que no<br />

pertenecen a pasajeros (subclase 61110).<br />

Incluye<br />

6122 Servicio de transporte fluvial de pasajeros<br />

612200<br />

SERVICIO DE<br />

TRANSPORTE<br />

FLUVIAL DE<br />

PASAJEROS<br />

• El transporte de cargas por ríos, canales, lagos, y otras<br />

vías navegables fluviales, incluidos puertos y dársenas.<br />

Incluye<br />

• El transporte de pasajeros por ríos, canales, lagos, y<br />

otras vías navegables fluviales, incluidos puertos y<br />

dársenas.


62 SERVICIO DE TRANSPORTE AÉREO<br />

621 Servicio de transporte aéreo de cargas<br />

6210 Servicio de transporte aéreo de cargas<br />

621000<br />

SERVICIO DE<br />

TRANSPORTE<br />

AEREO DE<br />

CARGAS<br />

No incluye<br />

622 Servicio de transporte aéreo de pasajeros<br />

6220 Servicio de transporte aéreo de pasajeros<br />

622000<br />

SERVICIO DE<br />

TRANSPORTE<br />

AEREO DE<br />

PASAJEROS<br />

• El reacondicionamiento de aeronaves y de motores de<br />

aeronaves (subclase 35300).<br />

Incluye<br />

• Los aviones taxi y el alquiler de aviones con piloto.


63 SERVICIOS ANEXOS AL TRANSPORTE; SERVICIOS DE AGENCIAS DE VIAJES<br />

631 Servicios de manipulación de carga<br />

6310 Servicios de manipulación de carga<br />

631000 Servicios de manipulación de carga<br />

Se entiende por estiba a las operaciones de desplazamiento de la carga desde el<br />

muelle a las bodegas del buque y su adecuada disposición dentro de las mismas. El<br />

transportista es quien debe estibar la carga convenientemente, preservándola y protegiendo<br />

la seguridad del buque. Abarca también la limpieza y preparación de las bodegas.<br />

631000<br />

SERVICIOS DE<br />

MANIPULACION<br />

DE CARGA<br />

Incluye<br />

632 Servicios de almacenamiento y depósito<br />

6320 Servicios de almacenamiento y depósito<br />

632000<br />

SERVICIOS DE<br />

ALMACENAMIENTO<br />

Y DEPOSITO<br />

• Los servicios de carga y descarga de mercaderías y<br />

equipaje, independientemente del medio de<br />

transporte utilizado.<br />

• Las actividades de estiba y desestiba.<br />

• Las actividades relacionadas con las estaciones<br />

terminales de pasajeros y de carga, la manipulación<br />

y el almacenamiento de la carga y demás<br />

actividades auxiliares.<br />

• Los servicios de transporte de carga fuera de los<br />

modos convencionales -por ejemplo a tracción<br />

animal-.<br />

• El embalaje de cajas y cajones con fines de<br />

transporte.<br />

Incluye<br />

• El funcionamiento de instalaciones de<br />

almacenamiento de todo tipo de productos, como<br />

silos de granos, almacenes para mercaderías<br />

varias, cámaras frigoríficas, etcétera.<br />

• El almacenamiento de muebles, automóviles,<br />

madera, gas y petróleo, sustancias químicas,<br />

productos textiles, productos alimenticios y<br />

agropecuarios, etcétera.


• El almacenamiento de productos en zonas francas.<br />

• Los servicios de guardamuebles en depósitos o<br />

almacenes.<br />

No incluye<br />

633 Servicios complementarios para el transporte<br />

• El funcionamiento de instalaciones de<br />

estacionamiento para vehículos automotores<br />

(subclase 63312).<br />

6331 Servicios complementarios para el transporte terrestre<br />

633110<br />

633120<br />

SERVICIOS<br />

EXPLOTACION DE<br />

INFRAESTRUCTURA;<br />

PEAJES Y OTROS<br />

DERECHOS<br />

SERVICIOS<br />

PRESTADOS POR<br />

PLAYAS DE<br />

ESTACIONAMIENTO<br />

Y GARAJES<br />

S/D<br />

S/D<br />

63319 Servicios complementarios para el transporte terrestre n.c.p.<br />

633191<br />

633192<br />

TALLERES DE<br />

REPARACIONES DE<br />

TRACTORES,<br />

MAQUINAS<br />

AGRICOLAS Y<br />

MATERIAL<br />

FERROVIARIO<br />

REMOLQUES DE<br />

AUTOMOTORES<br />

Incluye<br />

S/D<br />

• Las actividades conexas, tales como las de<br />

cambio de vías y de agujas de las redes<br />

ferroviarias.


633199<br />

SERVICIOS<br />

COMPLEMENTARIOS<br />

PARA EL<br />

TRANSPORTE<br />

TERRESTRE N.C.P.<br />

Incluye<br />

• El funcionamiento de instalaciones terminales,<br />

como estaciones ferroviarias y de autobuses.<br />

• Las actividades de control del tráfico.<br />

• Las actividades de servicio en tierra realizadas en<br />

campos de aviación.<br />

• La guardería invernal de casas rodantes.<br />

• Las actividades relacionadas con la carga, la<br />

manipulación y el almacenamiento, las estaciones<br />

terminales de pasajeros, y demás actividades<br />

auxiliares.<br />

6332 Servicios complementarios para el transporte por agua<br />

633210<br />

633220<br />

SERVICIOS DE<br />

EXPLOTACION DE<br />

INFRAESTRUCTURA;<br />

DERECHOS DE<br />

PUERTO<br />

SERVICIOS DE<br />

GUARDERIAS<br />

NAUTICAS<br />

633230 Servicios para la navegación<br />

Incluye<br />

• Los servicios ofrecidos mediante la infraestructura<br />

básica para el transporte por agua.<br />

Incluye<br />

• El amarre y los servicios de guardería para<br />

embarcaciones, tablas de surf, etcétera.<br />

Se denomina practicaje al especial conocimiento para la navegación en ríos y<br />

canales de acceso a los puertos y dentro de los mismos. El práctico es un consejero de ruta<br />

y maniobra del capitán, que se encuentra embarcado.<br />

Se entiende por remolque, las actividades que consisten en la prestación de fuerza<br />

de tracción de un buque, para la traslación de otro.<br />

Las actividades de las agencias marítimas abarcan la representación del armador<br />

en tierra y tienen a su cargo los trámites aduaneros, administrativos y comerciales<br />

relacionados con la entrada, permanencia o salida del buque. En puerto, comprenden las<br />

operaciones de carga y descarga de mercaderías y de pasajeros, y la solicitud y obtención<br />

del transporte de ellas.


Los armadores son quienes arman el buque para navegar y ejercen la navegación<br />

de un buque por cuenta y riesgo propio, sean o no propietarios del mismo.<br />

633230<br />

SERVICIOS PARA LA<br />

NAVEGACION<br />

Incluye<br />

• Los servicios de amarre, atraque, pilotaje,<br />

practicaje, remolque y salvamento.<br />

• Los servicios de ayuda a la navegación como por<br />

ejemplo servicios de faros, balizas, boyas,<br />

etcétera.<br />

• Las actividades de agentes marítimos.<br />

No incluye<br />

• La gestión de los puertos deportivos (subclase<br />

92413).<br />

63329 Servicios complementarios para el transporte por agua n.c.p.<br />

633291<br />

633299<br />

TALLERES DE<br />

REPARACIONES DE<br />

EMBARCACIONES<br />

SERVICIOS<br />

COMPLEMENTARIOS<br />

PARA EL<br />

TRANSPORTE POR<br />

AGUA N.C.P.<br />

S/D<br />

S/D<br />

6333 Servicios complementarios para el transporte aéreo<br />

633310<br />

SERVICIOS DE<br />

HANGARES,<br />

ESTACIONAMIENTO<br />

Y REMOLQUE DE<br />

AERONAVES<br />

S/D


633320<br />

SERVICIOS PARA<br />

LA<br />

AERONAVEGACION<br />

Incluye<br />

• Los servicios de las terminales de transporte aéreo.<br />

• Las actividades de control de tráfico aéreo.<br />

63339 Servicios complementarios para el transporte aéreo n.c.p.<br />

633391<br />

633399<br />

TALLERES DE<br />

REPARACIONES DE<br />

AVIONES<br />

SERVICIOS<br />

COMPLEMENTARIOS<br />

PARA EL<br />

TRANSPORTE<br />

AEREO N.C.P.<br />

S/D<br />

S/D<br />

634 Servicios de agencias de viajes y otras actividades complementarias de apoyo<br />

turístico<br />

Incluye<br />

• El transporte por trenes en forma guiada con fines turísticos.<br />

6341 Servicios mayoristas de agencias de viajes<br />

63410 Servicios mayoristas de agencias de viajes<br />

634101<br />

634102<br />

SERVICIOS<br />

MAYORISTAS DE<br />

AGENCIAS DE<br />

VIAJES<br />

SERVICIOS<br />

MAYORISTAS DE<br />

AGENCIAS DE<br />

S/D<br />

VIAJE, POR SUS<br />

ACTIVIDADES DE<br />

INTERMEDIACIÓN<br />

No Incluye<br />

• Las actividades de intermediación (Código 634102).


6342 Servicios minoristas de agencias de viajes<br />

63420 Servicios minoristas de agentes de viajes<br />

634201<br />

634202<br />

SERVICIOS<br />

MINORISTAS DE<br />

AGENTES DE<br />

VIAJES<br />

Incluye<br />

SERVICIOS<br />

MINORISTAS DE<br />

AGENCIAS DE<br />

S/D<br />

VIAJE, POR SUS<br />

ACTIVIDADES DE<br />

INTERMEDIACIÓN<br />

• El suministro de información, asesoramiento y<br />

planificación en materia de viajes.<br />

• La organización de viajes, alojamiento y<br />

transporte para viajeros y turistas, el suministro de<br />

billetes de viaje, etcétera.<br />

No incluye<br />

6343 Servicios complementarios de apoyo turístico<br />

634300<br />

• Las actividades de intermediación (código<br />

634202).<br />

Incluye<br />

SERVICIOS<br />

COMPLEMENTARIOS<br />

DE APOYO<br />

TURISTICO<br />

• Las actividades de asistencia a turistas no<br />

clasificadas en otra parte, como las de los guías<br />

turísticos.<br />

635 Servicios de gestión y logística para el transporte de mercaderías<br />

6350 Servicios de gestión y logística para el transporte de mercaderías<br />

635000<br />

Incluye<br />

SERVICIOS DE<br />

GESTION Y<br />

LOGISTICA PARA<br />

EL TRANSPORTE<br />

DE MERCADERIAS<br />

•<br />

•<br />

La organización y coordinación del transporte en<br />

nombre del expedidor o consignatario.<br />

La recepción y aceptación de la carga -incluso su<br />

recogida y entrega local-.<br />

• La preparación de los documentos de transporte.


• La agrupación y el fraccionamiento de la carga.<br />

• La contratación de fletes.<br />

• La tramitación de las formalidades de aduana.<br />

• La verificación de las facturas y el suministro de<br />

información sobre las tarifas.<br />

• La contratación de espacio en buques y aeronaves.<br />

• Las actividades de embalaje y desembalaje de cajas<br />

y cajones relacionados con el transporte.<br />

• La inspección, pesada y muestreo de la carga,<br />

etcétera.<br />

• Las actividades de empaquetado relacionadas con<br />

el transporte.<br />

No incluye<br />

• Las actividades de correo en las que se utiliza<br />

transporte público (subclase 64100).<br />

• Las actividades relacionadas con el aseguramiento<br />

de la carga (grupo 661).


64 SERVICIOS DE CORREOS Y TELECOMUNICACIONES<br />

641 Servicios de correos<br />

6410 Servicios de correos<br />

641000<br />

SERVICIOS DE<br />

CORREOS<br />

Incluye<br />

• La recolección, el transporte y la entrega -nacional e<br />

internacional- de correspondencia y paquetes. Estas<br />

actividades se realizan utilizando uno o más medios de<br />

transporte público y de propiedad propia -transporte<br />

privado-.<br />

• La venta de sellos de correo.<br />

• La recolección de correspondencia y paquetes<br />

depositados en buzones públicos y en oficinas de<br />

correos y su distribución y entrega.<br />

• Las actividades de clasificación de la correspondencia,<br />

alquiler de buzones postales, servicios de apartado<br />

postal, etcétera.<br />

No incluye<br />

642 Servicios de telecomunicaciones<br />

6420 Servicios de telecomunicaciones<br />

642010<br />

642020<br />

• Las actividades de los servicios de giro y ahorro postales<br />

y otras actividades financieras realizadas a veces en<br />

combinación con las actividades postales propiamente<br />

dichas (grupo 652).<br />

Incluye<br />

SERVICIOS DE<br />

TRANSMISION<br />

RADIO<br />

TELEVISION<br />

DE<br />

Y<br />

• Las actividades de transmisión de sonidos,<br />

imágenes, datos y otros tipos de información por<br />

cable, estaciones de difusión y retransmisión, y<br />

satélite.<br />

SERVICIOS DE<br />

COMUNICACION Incluye<br />

POR MEDIO<br />

TELÉFONO,<br />

TELÉGRAFO<br />

TELEX<br />

DE<br />

Y<br />

•<br />

•<br />

Las comunicaciones telefónicas, telegráficas y por<br />

telex.<br />

Los servicios prestados por locutorios.


642023 TELEFONÍA<br />

CELULAR MÓVIL<br />

642024<br />

642090<br />

SERVICIOS<br />

RADIOELÉCTRICOS<br />

DE<br />

CONCENTRACIÓN<br />

DE ENLACES<br />

SERVICIOS DE<br />

TRANSMISION<br />

N.C.P. DE SONIDO,<br />

IMAGENES, DATOS<br />

U OTRA<br />

INFORMACION<br />

S/D<br />

Incluye<br />

• El mantenimiento de las redes de telecomunicación.<br />

No incluye<br />

• La producción de programas de radio y televisión,<br />

esté o no combinada con la difusión de tales<br />

programas (subclase 92130).


NOTAS METODOLÓGICAS<br />

Para definir los niveles de apertura se tomaron en cuenta criterios relacionados entre<br />

otros factores, con la discriminación modal, jurisdiccional y el tipo de objeto transportado,<br />

según las características de cada subsector de transporte; de aquí que no se haya<br />

mantenido una estructura simétrica para los diferentes medios de transporte y los servicios<br />

conexos. Las limitaciones para contar con una mayor o menor desagregación, estuvieran<br />

realizadas en relación a la factibilidad de obtener datos fidedignos y regulares en la<br />

actualidad o en un período posterior inmediato a las necesidades concretas de los diferentes<br />

organismos públicos e instituciones privadas productores de estadística.


J INTERMEDIACIÓN FINANCIERA Y OTROS SERVICIOS FINANCIEROS<br />

Comprende a las actividades de intermediación financiera y otros servicios<br />

financieros y/o complementarios.<br />

Se entiende por intermediación financiera a aquellas actividades que tienen por<br />

objetivo obtener fondos contrayendo pasivos por cuenta propia a los efectos de conceder<br />

créditos y/o adquirir activos financieros. Por lo tanto, el término “intermediación”, se toma en<br />

un sentido amplio, es decir, se refiere tanto a la actividad típicamente mediadora, sin<br />

incorporación al patrimonio de los recursos que luego se transfieran a terceros; como a<br />

aquellos que pasan a formar parte del patrimonio de la entidad intermediadora. Esto se logra<br />

con diferentes técnicas como por ejemplo: creando carteras que neutralicen los riesgos,<br />

asegurando los activos y pasivos, evaluando la solvencia de los prestatarios, exigiendo<br />

garantías sobre los préstamos y manteniendo reservas y una base de capital para cubrir las<br />

obligaciones, entre otras.<br />

Sin embrago, existen otras instituciones que no realizan actividades de<br />

intermediación, pero que dado el carácter –por ejemplo la habitualidad- y la importancia de<br />

sus actividades se incluyen como actividades financieras a ser clasificadas en esta categoría<br />

de tabulación. Forman parte de estas, los servicios financieros (grupo 659) y los servicios<br />

auxiliares financieros (grupo 671), cuya principal diferencia consiste en que en los<br />

primeros las unidades realizan actividades financieras por su propia cuenta; mientras que<br />

en las segundas se incluyen las actividades de administración y organización de los<br />

mercados bursátiles, y de intermediación por cuenta de terceros.<br />

La intermediación de recursos financieros realizada en forma esporádica u ocasional,<br />

no se incluye en esta categoría. Lo mismo ocurre con la captación de recursos para la<br />

propia actividad del tomador, sea o no en forma habitual.


65 INTERMEDIACIÓN FINANCIERA Y OTROS SERVICIOS FINANCIEROS EXCEPTO<br />

LOS DE SEGURO Y DE ADMINISTRACIÓN DE FONDOS DE JUBILACIONES Y<br />

PENSIONES<br />

651 Intermediación monetaria y financiera de la banca central<br />

6511 Servicios de la banca central<br />

651100<br />

SERVICIOS<br />

DE LA BANCA<br />

CENTRAL<br />

Incluye<br />

• La intermediación monetaria y restantes actividades<br />

desarrolladas por el Banco Central de la República<br />

Argentina incluso las de regulación de entidades<br />

financieras.<br />

652 Intermediación monetaria y financiera de las entidades financieras bancarias y<br />

no bancarias<br />

Son las actividades llevadas a cabo por las entidades denominadas en los manuales<br />

de estadísticas financieras como "Entidades de depósito" y "Otras entidades de depósito".<br />

6521 Servicios de las entidades financieras bancarias<br />

652110<br />

652120<br />

SERVICIOS<br />

DE LA BANCA<br />

MAYORISTA<br />

SERVICIOS<br />

DE LA BANCA<br />

DE<br />

INVERSION<br />

Incluye<br />

• Las actividades realizadas por los bancos que prestan<br />

sus servicios a otras entidades homólogas.<br />

No incluye<br />

• La actividad del Banco Central de la República Argentina<br />

(subclase 65110).<br />

• Las actividades de la banca de inversión e hipotecaria<br />

(subclase 65212).<br />

Incluye<br />

• Los servicios de la banca de inversión e hipotecaria.<br />

No incluye<br />

• La actividad del Banco Central de la República Argentina<br />

(subclase 65110).


652130<br />

SERVICIOS<br />

DE LA BANCA<br />

MINORISTA<br />

Incluye<br />

• Los servicios de la banca comercial, bancos de<br />

descuento, bancos de crédito y otros bancos que<br />

canalizan sus fondos para financiar distintos proyectos.<br />

• Las actividades desarrolladas por los bancos -excepto el<br />

Banco Central de la República Argentina- sean públicos o<br />

privados, nacionales o extranjeros, cualquiera sea su<br />

forma jurídica: sociedades anónimas, cooperativas,<br />

mutuales, etcétera.<br />

No incluye<br />

• La actividad del Banco Central de la República Argentina<br />

(subclase 65110)<br />

• Las actividades de la banca de inversión e hipotecaria<br />

(subclase 65212).<br />

• Las actividades de la banca mayorista (subclase 65211).<br />

6522 Servicios de las entidades financieras no bancarias<br />

652200<br />

SERVICIOS<br />

DE LAS<br />

ENTIDADES<br />

FINANCIERAS<br />

NO<br />

BANCARIAS<br />

Incluye<br />

• Las actividades desarrolladas por las compañías<br />

financieras, las sociedades de ahorro y préstamo para la<br />

vivienda u otros inmuebles, y las cajas de crédito.<br />

659 Servicios financieros excepto los de la banca central y las entidades<br />

financieras<br />

6598 Servicio de crédito n.c.p.<br />

659810<br />

SERVICIOS Incluye<br />

DE CREDITOS<br />

PARA<br />

FINANCIAR<br />

OTRAS<br />

ACTIVIDADES<br />

ECONOMICAS<br />

• El otorgamiento de préstamos en forma directa, por parte<br />

de entidades que no reciben depósitos, que están fuera<br />

de la Ley de Entidades Financieras, y cuyo destino es<br />

financiar otras actividades económicas.


No incluye<br />

65989 Servicios de crédito n.c.p.<br />

659891<br />

659892<br />

• Las actividades de intermediación financiera realizadas<br />

por entidades no comprendidas en la Ley de Entidades<br />

Financieras, y donde el objetivo principal es diferente al<br />

de concesión de préstamos (clase 6599).<br />

• Los servicios de crédito para la financiación del consumo,<br />

la vivienda y otros bienes (subclase 65989).<br />

• Las actividades de las empresas de tarjetas de compra o<br />

crédito de sistema cerrado (subclase 65992).<br />

No incluye<br />

• Las actividades de empresas de tarjetas de compra y/o crédito de sistema<br />

cerrado (subclase 65992).<br />

• Los servicios de leasing inmobiliario (categoría K).<br />

• El otorgamiento de préstamos en forma directa, por parte de entidades que no<br />

reciben depósitos, que están fuera de la Ley de Entidades Financieras, y cuyo<br />

destino es financiar otras actividades económicas (subclase 65981).<br />

SOCIEDADES<br />

DE AHORRO<br />

Y PRESTAMO<br />

SERVICIOS<br />

DE CREDITO<br />

N.C.P.<br />

Incluye<br />

• El otorgamiento de préstamos en forma directa, por parte<br />

de entidades que no reciben depósitos, que están fuera<br />

de la Ley de Entidades Financieras, y cuyo destino es<br />

financiar otras actividades económicas.<br />

Incluye<br />

• El servicio de "factoring", que consiste en la posesión de<br />

valores al cobro de compañías comerciales por parte de<br />

la compañía de factoraje y que son las que otorgan<br />

créditos redescontando dichos valores o brindando<br />

garantías que cubren la mora y la falta de pago. Estos<br />

servicios generalmente abarcan el manejo de las<br />

corrientes de créditos, la cobranza y la contabilidad.


6599 Servicios financieros n.c.p.<br />

659910 Servicios de agentes de mercado abierto “puros”<br />

Los agentes de mercado abierto puros son aquellos que efectúan transacciones<br />

de compra-venta de títulos valores fuera del ámbito bursátil -mercado extrabursátil- como<br />

actividad principal, ya que también puede ser realizada por otros agentes -bancos,<br />

compañías financieras, casas de cambio- como actividad secundaria. Se caracterizan por<br />

actuar por cuenta propia, a diferencia del mercado bursátil donde los agentes o sociedades<br />

de bolsa compran y venden por cuenta de terceros.<br />

659910<br />

SERVICIOS DE<br />

AGENTES DE<br />

MERCADO<br />

ABIERTO<br />

"PUROS"<br />

S/D<br />

659920 Servicios de entidades de tarjeta de compra y/o crédito<br />

La tarjeta de compra permite a su tenedor realizar compras con el compromiso de<br />

cancelar el saldo adeudado a la expiración del período de facturación mensual. La tarjeta<br />

de crédito posibilita a su titular transferir la cancelación de la deuda emergente de su uso a<br />

periodos sucesivos de facturación, con el consiguiente costo financiero.<br />

En el sistema cerrado una misma empresa, realiza la totalidad de la gestión de la<br />

tarjeta -emisión, adhesión de comercios, cobro y pago de saldos, etcétera-. En el sistema<br />

abierto las empresas de tarjetas pueden dar en concesión el uso de su marca mediante<br />

licencias; generalmente las licenciatarias son entidades bancarias.<br />

659920<br />

SERVICIOS DE<br />

ENTIDADES<br />

DE TARJETA<br />

DE COMPRA<br />

Y/O CREDITO<br />

No incluye<br />

• Los servicios de las empresas licenciatarias de tarjetas<br />

de compra y crédito de sistema abierto -subclase: donde<br />

queda comprendida la entidad que presta el servicio,<br />

según su actividad principal por ejemplo entidades<br />

bancarias, comercios, etcétera-.


659990<br />

SERVICIOS DE<br />

FINANCIACION<br />

Y<br />

ACTIVIDADES<br />

FINANCIERAS<br />

N.C.P.<br />

Incluye<br />

• Las actividades de financiación n.c.p., donde el objetivo<br />

principal es distribuir fondos por medios diferentes al<br />

otorgamiento de préstamos.<br />

• Las inversiones en valores mobiliarios: inversión en<br />

acciones, títulos, obligaciones, u otros instrumentos<br />

financieros.<br />

• Las inversiones en bienes inmuebles como las<br />

realizadas, por ejemplo, por las sociedades y fondos de<br />

inversión inmobiliaria.<br />

• Las actividades de las sociedades de cartera dedicadas<br />

a la financiación. Las inversiones pueden destinarse a la<br />

generación de ganancia a largo plazo -capital de riesgo y<br />

desarrollo-; al financiamiento de exportaciones e<br />

importaciones, al financiamiento intermedio -para la<br />

fusión de empresas o compra de una empresa-,<br />

etcétera.<br />

• Los servicios de compañías fiduciarias y otras<br />

instituciones intermediarias que ofrecen una cartera<br />

específica de activos u obligaciones.<br />

• Las actividades denominadas de titularización,<br />

titulización o "securitización".<br />

No incluye<br />

• El otorgamiento de préstamos en forma directa y como<br />

objetivo principal, por parte de entidades que no reciben<br />

depósitos y que están fuera de la Ley de Entidades<br />

financieras, y cuyo destino es financiar otras actividades<br />

económicas, el consumo, la vivienda u otros bienes<br />

(clase 6598).<br />

• El servicio de "factoring" (subclase 65989).<br />

• El arrendamiento o "leasing" operativo (subclase 71230).<br />

• El arrendamiento o "leasing" inmobiliario (categoría K).<br />

• La actividad de las casas de cambio (subclase 67191).<br />

• Las actividades de sociedades de cartera no dedicadas<br />

a la financiación, también denominadas "holdings"<br />

(subclase 74140).<br />

• Las actividades de compra y venta de valores por cuenta<br />

de terceros (subclase 67120).<br />

Nota: la actividad correspondiente a arrendamiento o “leasing” financiero debería ser incluida en esta subclase.<br />

Sin embargo, la legislación define al leasing financiero como aquel que es realizado por entidades financieras,<br />

por lo tanto, el mencionado servicio queda comprendido como servicio secundario de las entidades en el grupo<br />

65.2 de esta clasificación.


66 SERVICIOS DE SEGUROS Y DE ADMINISTRACIÓN DE FONDOS DE<br />

JUBILACIONES Y PENSIONES<br />

661 Servicios de seguros<br />

6611 Servicios de seguros personales<br />

661110<br />

661120<br />

SERVICIOS DE<br />

SEGUROS DE<br />

SALUD<br />

SERVICIOS DE<br />

SEGUROS DE<br />

VIDA<br />

Incluye:<br />

• Los servicios de seguros salud que cubren, entre otras,<br />

situaciones tales como lucro cesante o reducción de<br />

ingresos debido a períodos de diagnóstico, tratamiento<br />

y/o recuperación y/o rehabilitación, indemnizaciones<br />

por enfermedades declaradas y reintegros por mayores<br />

gastos sanitarios, no cubiertos por los planes de salud<br />

pactados por tiempo indeterminado y de contribución<br />

regular.<br />

No incluye<br />

• El servicio de los seguros contra perjuicios que afectan<br />

el patrimonio del afectado (subclases 66121 y 66122).<br />

• Los servicios de reaseguros (subclase 66130).<br />

• Los servicios de medicina pre-paga (subclase 661140).<br />

Incluye<br />

• Los servicios de seguros de vida con o sin<br />

acumulación sustancial de capital que realizan las<br />

entidades aseguradoras. Se trata de unidades que<br />

proporcionan cobertura a sus asociados a cambio de<br />

aportaciones directas de éstos o de otras personas o<br />

entidades protectoras.<br />

• Los servicios de las entidades aseguradoras con forma<br />

jurídica de sociedad anónima, mutuales de seguros o<br />

delegación de entidad extranjera.<br />

• Los servicios de seguro de retiro y de sepelio.<br />

No incluye<br />

• Los servicios de reaseguros (subclase 66130).<br />

• Los servicios de medicina pre-paga (subclase 66111).<br />

• Los servicios de seguros patrimoniales (subclases<br />

66121 y 66122).


661130<br />

661140<br />

SERVICIO DE<br />

SEGUROS A<br />

LAS PERSONAS<br />

EXCEPTO LOS<br />

DE SALUD Y DE<br />

VIDA<br />

SERVICIOS DE<br />

MEDICINA<br />

PRE-PAGA<br />

Incluye<br />

• El servicio de las compañías de seguros que brindan<br />

beneficios a los clientes que hayan sufrido diversos<br />

costos que impiden el común desarrollo de las<br />

capacidades físicas o psíquicas del perjudicado como<br />

los seguros contra accidentes personales.<br />

No incluye<br />

• Los servicios de reaseguros (subclase 66130).<br />

• Los servicios de seguros patrimoniales (clase 6612).<br />

• Los servicios de seguros de vida (subclase 66112).<br />

• Los servicios de seguros de salud (subclase 66111).<br />

Incluye<br />

• Las actividades de organizaciones, cualquiera sea su<br />

forma jurídica, que gestionan coberturas médico<br />

asistenciales a las que se accede en forma voluntaria.<br />

No incluye<br />

6612 Servicios de seguros patrimoniales<br />

661210<br />

SERVICIOS DE<br />

ASEGURADORAS<br />

S/D<br />

DE RIESGO DE<br />

TRABAJO (ART)<br />

• Los servicios de seguros de salud (subclase 66111).<br />

• Las actividades de los organismos de la seguridad<br />

social y de los organismos públicos y departamentos<br />

de las administraciones públicas que gestionan<br />

prestaciones económicas de seguridad social<br />

(subclase 7530).<br />

• Los servicios de salud y otras prestaciones sociales<br />

obligatorios brindados en forma directa por<br />

organizaciones empresariales, profesionales y de<br />

empleadores; asociaciones sindicales; o mediante sus<br />

obras sociales (grupos 911 y 912).


661220<br />

SERVICIOS DE<br />

SEGUROS<br />

PATRIMONIALES<br />

EXCEPTO LOS<br />

DE LAS<br />

ASEGURADORAS<br />

DE RIESGO DE<br />

TRABAJO<br />

6613 Reaseguros<br />

661300 Reaseguros<br />

Incluye<br />

• Los servicios de seguros que cubren los siniestros<br />

que sufre el patrimonio del afectado.<br />

• Los servicios de seguros contra incendios, robos,<br />

responsabilidad civil, inundaciones, pérdida de bienes<br />

o daños contra los mismos.<br />

• Los servicios de seguros de créditos, de transporte -<br />

mercaderías y casco-, de aeronavegación, para el<br />

ganado y de vehículos, entre otros.<br />

No incluye<br />

• Los servicios de reaseguros (subclase 66130).<br />

Se denomina reaseguro a la actividad de las compañías especializadas en otorgar<br />

seguros a otras compañías del mismo carácter. Suelen agruparse un conjunto de<br />

aseguradoras para formar fondos comunes y distribuir el riesgo para cumplir con las<br />

mínimas reservas de capital reglamentarias.<br />

661300 REASEGUROS S/D<br />

662 Administración de fondos de jubilaciones y pensiones (AFJP)<br />

6620 Administración de fondos de jubilaciones y pensiones (AFJP)<br />

662000<br />

ADMINISTRACION<br />

DE FONDOS DE<br />

JUBILACIONES Y<br />

PENSIONES<br />

(AFJP)<br />

Incluye<br />

• La administración de los fondos de los planes de<br />

pensiones y jubilaciones que capitalizan los activos<br />

de los beneficiarios.<br />

No incluye<br />

• Las actividades de planes de jubilaciones a cargo del<br />

Estado mediante el sistema de reparto no<br />

capitalizable (subclase 75300).


67 SERVICIOS AUXILIARES A LA ACTIVIDAD FINANCIERA<br />

671 Servicios auxiliares a la actividad financiera, excepto a los servicios de seguros<br />

y de administración de fondos de jubilaciones y pensiones<br />

6711 Servicios de administración de mercados financieros<br />

671110<br />

671120<br />

SERVICIOS DE<br />

MERCADOS Y<br />

CAJAS DE<br />

VALORES<br />

SERVICIOS DE<br />

MERCADOS A<br />

TERMINO<br />

Incluye<br />

• Las actividades de los Mercados de Valores que<br />

regulan las actividades de los Agentes y Sociedades<br />

de Bolsa y liquidan y garantizan las operaciones<br />

efectuadas por éstos; y cuya producción está<br />

constituida por los derechos que cobran sobre las<br />

transacciones realizadas.<br />

• Las actividades de la Caja de Valores que presta el<br />

servicio de depósito colectivo y administración de<br />

títulos valores que permite la liquidación automática de<br />

las transferencias resultantes de las transacciones<br />

diarias, de tal modo que posibilita la transferencia de<br />

títulos-valores sin necesidad de realizar el traslado<br />

físico de los mismos y además presta el servicio de<br />

custodia.<br />

No incluye<br />

• Las actividades de la Comisión Nacional de Valores -<br />

CNV- por tratarse de un ente público de control<br />

(subclase 75130).<br />

Incluye<br />

• Las actividades de los mercados a término que<br />

incluyen los de Buenos Aires y Rosario, así como el<br />

Mercado de Futuros y Opciones S.A. -conocido como<br />

MERFOX-. Estos agentes organizan la negociación de<br />

contratos a futuro de productos agropecuarios.


671130<br />

SERVICIOS DE<br />

BOLSAS DE<br />

COMERCIO<br />

Incluye<br />

• Las actividades de las bolsas de comercio que además<br />

de facilitar las operaciones de los agentes de bolsa<br />

establecen las normas que regulan las cotizaciones y<br />

transacciones de títulos valores; y cuyos ingresos de<br />

producción consisten en cuotas de socios, derechos de<br />

cotización, venta de publicaciones y otras actividades<br />

n.c.p.<br />

6712 Servicios bursátiles de mediación o por cuenta de terceros<br />

671200<br />

SERVICIOS<br />

BURSATILES DE<br />

MEDIACION O<br />

POR CUENTA<br />

DE TERCEROS<br />

Incluye<br />

• Las actividades efectuadas por agentes y sociedades<br />

de bolsa, mediadores en los mercados monetarios y en<br />

las divisas, la actividad de los agentes de valores y<br />

otras actividades de mediación realizada por cuenta<br />

de terceros.<br />

No incluye<br />

• Las actividades de los agentes de mercado abierto<br />

puros (subclase 65991).<br />

6719 Servicios auxiliares a la actividad financiera n.c.p., excepto a los servicios de<br />

seguros y de administración de fondos de jubilaciones y pensiones<br />

671910<br />

671920<br />

SERVICIOS DE<br />

CASAS Y<br />

AGENCIAS DE<br />

CAMBIO<br />

SERVICIOS DE<br />

SOCIEDADES<br />

CALIFICADORAS<br />

DE RIESGOS<br />

Incluye<br />

S/D<br />

• Las actividades de unidades que compran y venden<br />

divisas al por mayor y menor, tales como casas,<br />

agencias y corredores de cambio.


671990<br />

SERVICIOS<br />

Incluye<br />

AUXILIARES A LA<br />

INTERMEDIACION<br />

FINANCIERA<br />

N.C.P., EXCEPTO<br />

A LOS SERVICIOS<br />

DE SEGUROS Y<br />

DE<br />

ADMINISTRACION<br />

DE FONDOS DE<br />

JUBILACIONES Y<br />

PENSIONES<br />

•<br />

•<br />

•<br />

•<br />

•<br />

•<br />

Los servicios de sociedades gestoras.<br />

Los servicios de fondos de garantía de depósitos.<br />

Los servicios de sociedades de tasación.<br />

Los servicios de sociedades de garantía recíproca de<br />

reafianzamiento.<br />

Los servicios de corredores financieros.<br />

Los servicios de operadores de arbitraje, corredores y<br />

distribuidores de instrumentos financieros derivados.<br />

672 Servicios auxiliares a los servicios de seguros y de administración de fondos<br />

de jubilaciones y pensiones<br />

6721 Servicios auxiliares a los servicios de seguros<br />

672110<br />

SERVICIOS DE<br />

PRODUCTORES<br />

Y ASESORES<br />

DE SEGUROS<br />

S/D<br />

67219 Servicios auxiliares a los servicios de seguros n.c.p.<br />

672191<br />

Incluye<br />

• Los servicios de corredores y agencias de seguros.<br />

• Los servicios de consultores en seguros y pensiones.<br />

• Los servicios actuariales, de peritos tasadores y liquidadores de siniestros.<br />

• Los servicios de administración de salvamento.<br />

• Los servicios de regulación y control de indemnizaciones de seguros.<br />

• Incluye los servicios de tasación en relación a inmuebles y seguros.<br />

No incluye<br />

• La actividad de la Superintendencia de Seguros (subclase 75110).<br />

SERVICIOS DE<br />

CORREDORES<br />

Y AGENCIAS DE<br />

SEGUROS<br />

S/D


672192<br />

OTROS<br />

SERVICIOS<br />

AUXILIARES A S/D<br />

LOS SERVICIOS<br />

DE SEGUROS<br />

N.C.P<br />

6722 Servicios auxiliares a la administración de fondos de jubilaciones y pensiones<br />

672200<br />

SERVICIOS<br />

AUXILIARES A LA<br />

ADMINISTRACION<br />

S/D<br />

DE FONDOS DE<br />

JUBILACIONES Y<br />

PENSIONES


K SERVICIOS INMOBILIARIOS, EMPRESARIALES Y DE ALQUILER<br />

En esta sección se incluyen operaciones con inmuebles propios y de terceros. Para<br />

estos, se consideran los servicios de alquiler y arrendamiento, tasaciones, de intermediación<br />

en la compraventa, administración, proyectos inmobiliarios –salvo los realizados por<br />

empresas constructoras (división 45)-, etcétera.<br />

También comprende el alquiler, sin operarios, de equipos de transporte, maquinarias<br />

y equipos agrícolas, de construcción e ingeniería civil, para oficinas, etcétera.; así como el<br />

alquiler de efectos personales y enseres domésticos.<br />

Comprende, asimismo, establecimientos cuya actividad principal reposa en el capital<br />

humano, el cual constituye el principal factor de producción. Estos establecimientos ofrecen<br />

el conocimiento y la competencia de sus empleados. En este gran rubro están, por un lado,<br />

los servicios informáticos y actividades conexas, como consultorías en equipos, en<br />

suministro de programas, procesamiento de datos, mantenimiento y reparación de<br />

maquinarias de oficina, contabilidad e informática, entre otros.<br />

Se incluyen, por otra parte, las actividades de investigación y desarrollo (básica,<br />

aplicada y experimental) en el campo de las ciencias naturales y técnicas y en el campo de<br />

las ciencias sociales y las humanidades.<br />

Por último, se clasifican los servicios técnicos y profesionales de asesoramiento<br />

jurídico y de contabilidad, auditoría, asesoramiento impositivo, estudios de mercados y<br />

realización de encuestas de opinión pública, asesoramiento empresarial y en materia de<br />

gestión. Los servicios de asesoría técnica y arquitectónica, de ingeniería, geológicos y de<br />

prospección, servicios de publicidad, etcétera.


70 SERVICIOS INMOBILIARIOS<br />

Los servicios inmobiliarios abarcan una serie de actividades como la promoción de<br />

proyectos inmobiliarios - excepto los realizados por las empresas constructoras (división 45)<br />

-; la gestión de inmuebles para su compra, venta o alquiler; y los servicios de administración<br />

como el cobro de alquiler y la tasación.<br />

Los inmuebles a los que se hace referencia en este capítulo abarcan los<br />

residenciales como departamentos y casas, hoteles, industriales, comerciales, terrenos,<br />

lotes en cementerios, predios para exposiciones, garajes y cocheras, salones de fiesta,<br />

salas de espectáculos como cines y teatros, etcétera.<br />

701 Servicios inmobiliarios realizados por cuenta propia, con bienes propios o<br />

arrendados<br />

7010 Servicios inmobiliarios realizados por cuenta propia, con bienes propios o<br />

arrendados<br />

701010<br />

SERVICIOS<br />

Incluye:<br />

DE<br />

ALQUILER Y<br />

EXPLOTACION DE<br />

INMUEBLES PARA<br />

FIESTAS,<br />

CONVENCIONES<br />

• La organización de exposiciones y ferias agrícolas.<br />

Y<br />

EVENTOS<br />

OTROS<br />

SIMILARES


701020<br />

701030<br />

701090<br />

SERVICIOS<br />

INMOBILIARIOS<br />

PARA USO<br />

RESIDENCIAL<br />

POR CUENTA<br />

PROPIA, CON<br />

BIENES PROPIOS<br />

O ARRENDADOS.<br />

Incluye:<br />

• La compra, venta, alquiler, remate, tasación,<br />

administración de bienes inmobiliarios, etcétera,<br />

realizados por cuenta propia, con bienes propios o<br />

arrendados, de viviendas.<br />

No Incluye:<br />

• La explotación de aquellas unidades, ambientes o<br />

edificaciones que generen ingresos por usos<br />

distintos del residencial, aun en el caso de<br />

constituir parte de un inmueble destinado a<br />

vivienda, como por ejemplo: cocheras, galpones u<br />

otros (subclase 70109).<br />

SERVICIOS<br />

INMOBILIARIOS<br />

Incluye:<br />

PARA USO<br />

AGROPECUARIO<br />

• La compra, venta, alquiler, remate, tasación,<br />

POR CUENTA<br />

administración de bienes inmobiliarios ubicados en<br />

PROPIA, CON<br />

zonas rurales destinados a actividades agrícolas,<br />

BIENES PROPIOS<br />

pecuarias y servicios conexos.<br />

O ARRENDADOS.<br />

SERVICIOS<br />

INMOBILIARIOS<br />

REALIZADOS POR<br />

CUENTA PROPIA,<br />

CON BIENES<br />

PROPIOS O<br />

ARRENDADOS<br />

N.C.P.<br />

Incluye:<br />

• La compra, venta, alquiler, remate, tasación,<br />

administración de bienes inmobiliarios, etcétera,<br />

realizados por cuenta propia, con bienes propios o<br />

arrendados.<br />

• La explotación de cocheras, en el caso en que aun<br />

perteneciendo a una vivienda sean explotados de<br />

manera independiente. Una cochera conforma un<br />

inmuebles que, si bien está destinado al<br />

estacionamiento de un vehículo, su finalidad es<br />

prestar servicio de resguardo de un bien de los<br />

habitantes de una vivienda, cumpliendo de esa<br />

manera un rol similar al de las bauleras.


No Incluye:<br />

• La compra, venta, alquiler, remate, tasación,<br />

administración de bienes inmobiliarios, etcétera<br />

realizado a cambio de una retribución o por<br />

contrata (subclase 70200).<br />

• Las actividades de la agencia inmobiliaria<br />

intermediarias en el alquiler de viviendas (subclase<br />

70200)<br />

• Los servicios prestados por playas de<br />

estacionamiento y garajes como “servicios<br />

complementarios para el transporte” (subclase<br />

63312).<br />

702 Servicios inmobiliarios realizados a cambio de una retribución o por contrata<br />

7020 Servicios inmobiliarios realizados a cambio de una retribución o por contrata<br />

702000<br />

SERVICIOS INMOBILIARIOS<br />

REALIZADOS A CAMBIO DE<br />

UNA RETRIBUCION O POR<br />

CONTRATA<br />

Incluye<br />

• La compra, venta, alquiler, remate,<br />

tasación, administración de bienes<br />

inmobiliarios -administración de<br />

consorcios-, etcétera, realizados a<br />

cambio de una retribución o por<br />

contrata.<br />

• La actividad de administradores,<br />

martilleros, rematadores, comisionistas,<br />

etcétera.<br />

• Las actividades de las agencias<br />

inmobiliarias intermediarias en el<br />

alquiler de viviendas.<br />

• Los servicios de alojamiento<br />

permanente amoblados.<br />

71 ALQUILER DE EQUIPOS DE TRANSPORTE, MAQUINARIA Y EQUIPOS SIN<br />

OPERARIOS; ALQUILER DE EFECTOS PERSONALES Y ENSERES<br />

DOMÉSTICOS<br />

711 Alquiler de equipo de transporte


7111 Alquiler de equipo de transporte para vía terrestre, sin operarios<br />

711100<br />

ALQUILER DE<br />

EQUIPO DE<br />

TRANSPORTE<br />

PARA VIA<br />

TERRESTRE,<br />

SIN<br />

OPERARIOS<br />

Incluye<br />

• El alquiler de transportes terrestres sin conductor, como<br />

por ejemplo automóviles, medios ferroviarios,<br />

camiones, máquinas de arrastre, remolques y<br />

semirremolques.<br />

• El alquiler de motocicletas.<br />

• El alquiler de casas rodantes y "motorhome."<br />

• El alquiler de contenedores.<br />

No incluye<br />

• El alquiler de autos con chofer (subclase 60224).<br />

• El alquiler de casas rodantes realizado por campings o<br />

clubes de casas rodantes (subclase 55110).<br />

• El alquiler de camiones con conductor (subclase 60219).<br />

• El alquiler de bicicletas (subclase 71300).<br />

7112 Alquiler de equipo de transporte para vía acuática, sin operarios ni tripulación<br />

711200<br />

ALQUILER<br />

EQUIPO<br />

DE<br />

DE<br />

No incluye<br />

TRANSPORTE<br />

PARA VIA<br />

ACUATICA, SIN<br />

OPERARIOS NI<br />

TRIPULACION<br />

•<br />

•<br />

El alquiler de medios de navegación con tripulación<br />

(subclase 61120).<br />

El alquiler de embarcaciones de recreo (subclase 71300).<br />

7113 Alquiler de equipo de transporte para vía aérea, sin operarios ni tripulación<br />

711300<br />

ALQUILER DE<br />

EQUIPO DE No incluye<br />

TRANSPORTE<br />

PARA VIA<br />

AEREA, SIN<br />

OPERARIOS NI<br />

TRIPULACION<br />

• El alquiler de equipo de transporte por vía aérea con<br />

tripulación (división 62).


712 Alquiler de maquinaria y equipo n.c.p.<br />

7121 Alquiler de maquinaria y equipo agropecuario, sin operarios<br />

712100<br />

ALQUILER DE<br />

MAQUINARIA Y<br />

EQUIPO<br />

AGROPECUARIO,<br />

SIN OPERARIOS<br />

Incluye<br />

• El alquiler de tractores agrícolas y aperos de labranza,<br />

sembradoras, cosechadoras y segadoras, etcétera.<br />

• El alquiler de equipo para la ganadería.<br />

No incluye<br />

• El alquiler de maquinaria y equipo agropecuario, con<br />

operarios (grupo 014).<br />

• El alquiler de cortadoras de césped (subclase 71300).<br />

7122 Alquiler de maquinaria y equipo de construcción e ingeniería civil, sin<br />

operarios<br />

712200<br />

ALQUILER DE<br />

MAQUINARIA Y<br />

EQUIPO DE<br />

CONSTRUCCION<br />

E INGENIERIA<br />

CIVIL, SIN<br />

OPERARIOS<br />

Incluye<br />

• El alquiler de maquinaria destinada a la construcción y<br />

movimiento de tierras: niveladoras de carreteras,<br />

apisonadoras, excavadoras, máquinas de carga frontal,<br />

etcétera.<br />

• El alquiler de andamios sin montaje ni desplazamiento.<br />

No incluye<br />

• El alquiler de maquinaria y equipos de construcción<br />

con operarios (subclase 45500).<br />

• El alquiler, montaje y desmantelamiento de andamios<br />

(subclase 45259).<br />

7123 Alquiler de maquinaria y equipo de oficina, incluso computadoras<br />

712300 Alquiler de maquinaria y equipo de oficina, incluso computadoras<br />

712300<br />

El alquiler no incluye los servicios prestados por los operadores de los equipos.<br />

ALQUILER DE Incluye<br />

MAQUINARIA Y<br />

EQUIPO DE<br />

OFICINA,<br />

INCLUSO<br />

COMPUTADORAS<br />

•<br />

•<br />

El alquiler de maquinaria y equipo de oficina:<br />

fotocopiadoras, máquinas de escribir, fax, etcétera.<br />

El alquiler de maquinarias y equipos de contabilidad:<br />

máquinas calculadoras electrónicas, registradoras y<br />

otras máquinas con dispositivo de cálculo.


• El alquiler de muebles de oficina.<br />

• El alquiler de lectores magnéticos u ópticos.<br />

• El alquiler de equipos informáticos.<br />

No incluye<br />

• El alquiler de equipo informático con operarios o<br />

administradores (subclase 72300).<br />

• El alquiler de equipo telefónico (subclase 71290).<br />

7124 Alquiler de máquinas de juego que funcionan con monedas o fichas<br />

712400<br />

ALQUILER DE<br />

MÁQUINAS DE<br />

JUEGO QUE<br />

FUNCIONAN<br />

CON MONEDAS<br />

O FICHAS<br />

Incluye<br />

• El alquiler de maquinas de juegos, ya sean de azar o<br />

no, por ejemplo: tragamonedas, metegoles, etcétera.<br />

7129 Alquiler de maquinaria y equipo n.c.p., sin personal<br />

712900<br />

ALQUILER DE<br />

MAQUINARIA Y<br />

EQUIPO N.C.P.,<br />

SIN PERSONAL<br />

Incluye<br />

• El alquiler de todo tipo de maquinaria, eléctrica o no, -<br />

excepto los artículos de uso personal o doméstico-,<br />

utilizada generalmente como bienes de equipo por las<br />

industrias: motores y turbinas, máquinas-herramienta,<br />

equipo de prospección y explotación minera y<br />

petrolífera.<br />

• El alquiler de equipos de elevación y manipulación para<br />

las mercancías.<br />

• El alquiler de equipos profesionales de radio, televisión<br />

y comunicación -incluidas las telecomunicaciones-.<br />

• El alquiler de material de exposición, aparatos de<br />

medición y control de carácter científico y profesional.<br />

• El alquiler de equipos para el comercio.<br />

No incluye<br />

• El alquiler, sin operarios, de maquinaria y equipo<br />

agropecuario (subclase 71210).<br />

• El alquiler, sin operarios, de maquinaria y equipo para<br />

construcción e ingeniería civil (subclase 71220).<br />

• El alquiler, sin operarios, de máquinas y equipos para<br />

oficinas, incluidas computadoras (subclase 71230).


• El alquiler de equipo y cintas de video (subclase 71300).<br />

• El alquiler de discos, cintas y discos compactos ya<br />

grabados, así como accesorios similares (subclase<br />

71300).<br />

• El alquiler de efectos personales y enseres domésticos<br />

(subclase 71300).<br />

713 Alquiler de efectos personales y enseres domésticos n.c.p.<br />

7130 Alquiler de efectos personales y enseres domésticos n.c.p.<br />

713000<br />

ALQUILER DE<br />

EFECTOS<br />

PERSONALES Y<br />

ENSERES<br />

DOMESTICOS<br />

N.C.P.<br />

Incluye<br />

• El alquiler de muebles -incluidos colchones y sus<br />

soportes- y otros enseres domésticos eléctricos o no:<br />

heladeras, lavadoras, aparatos de aire acondicionado,<br />

ventiladores, etcétera.<br />

• El alquiler de vajilla, mantelería, objetos decorativos,<br />

etcétera.<br />

• El alquiler de material y equipo deportivo: patines,<br />

esquíes, tablas de surf, sillas de montar,<br />

• , material para acampar, embarcaciones de recreo,<br />

vehículos para vuelo sin motor, etcétera.<br />

• El alquiler de prendas de vestir, disfraces, calzado,<br />

etcétera.<br />

• El alquiler de joyería y artículos similares.<br />

• El alquiler de libros, revistas y publicaciones periódicas.<br />

• El alquiler de cámaras y equipo fotográfico, prismáticos<br />

y otros aparatos de óptica.<br />

• El alquiler de flores y plantas.<br />

• El alquiler de equipos de bricolaje.<br />

• El alquiler de equipos de limpieza.<br />

• El alquiler de herramientas de uso manual y cortadoras<br />

de césped, etcétera.<br />

• El alquiler de equipo y cintas de video.<br />

• El alquiler de discos, cintas y discos compactos<br />

grabados, así como accesorios similares.<br />

No incluye<br />

• El alquiler de equipo informático (subclase 71230).<br />

• El alquiler de equipamiento telefónico (subclase 71290).


72 SERVICIOS INFORMÁTICOS Y ACTIVIDADES CONEXAS<br />

721 Servicios de consultores en equipo de informática<br />

7210 Servicios de consultores en equipo de informática<br />

721000<br />

SERVICIOS DE<br />

CONSULTORES<br />

EN EQUIPO DE<br />

INFORMATICA<br />

Incluye<br />

• Los servicios de asesoramiento y consultoría en<br />

seguridad informática.<br />

• Los servicios de asesoría sobre clases y configuración<br />

de aparatos, así como los correspondientes programas<br />

de aplicaciones.<br />

• Los servicios de análisis de las necesidades y<br />

problemas de los usuarios y el asesoramiento sobre<br />

posibles soluciones.<br />

No incluye<br />

• Los servicios de reproducción de programas<br />

informáticos para su comercialización (subclase 22300).<br />

• Los servicios de asesoramiento sobre cuestiones<br />

técnicas relacionadas con sistemas informáticos<br />

(subclase 72200).<br />

• Los servicios de asesoría sobre equipos informáticos<br />

asociados a la fabricación o venta de computadoras<br />

(subclases 30000 y 51592, 51599 y52395).<br />

722 Servicios de consultores en informática y suministros de programas de<br />

informática<br />

7220 Servicios de consultores en informática y suministros de programas de<br />

informática<br />

722000<br />

SERVICIOS DE<br />

CONSULTORES<br />

EN<br />

INFORMATICA Y<br />

SUMINISTROS<br />

DE<br />

PROGRAMAS<br />

DE<br />

Incluye<br />

• Los servicios de análisis y resolución de las<br />

necesidades y problemas de los usuarios referidos a<br />

los programas informáticos.<br />

• Los servicios de creación, producción, suministro y<br />

documentación de programas hechos a medida con<br />

arreglo a pedidos de usuarios específicos.


INFORMATICA • Los servicios de creación, producción, suministro y<br />

documentación de programas, incluida su edición, para<br />

la clientela.<br />

• Los servicios de documentación, mantenimiento y otros<br />

servicios de apoyo, como la asistencia en las<br />

instalaciones y la capacitación.<br />

• Los servicios de realización de estudios de viabilidad<br />

de la implantación de un sistema.<br />

• La elaboración de las especificaciones para el diseño<br />

de una base de datos.<br />

• Los servicios de mantenimiento de los programas<br />

informáticos en buenas condiciones de funcionamiento.<br />

El mantenimiento puede ser correctivo o preventivo, y<br />

comprende servicios como la revisión para detectar,<br />

localizar y eliminar errores, mejora de los programas<br />

en uso, actualización de manuales del usuario y<br />

asesoramiento sobre el uso adecuado de un sistema.<br />

• Los servicios de asesoramiento sobre cuestiones<br />

técnicas relacionadas con sistemas informáticos.<br />

• La edición de programas informáticos.<br />

723 Procesamiento de datos<br />

7230 Procesamiento de datos<br />

723000 PROCESAMIENTO<br />

DE DATOS<br />

No incluye<br />

• Los servicios de consultoría en relación con la venta al<br />

por menor de productos informáticos (subclase 52395).<br />

• Los servicios de institutos de enseñanza (subclase<br />

80900).<br />

• El procesamiento de datos (subclase 72300).<br />

Incluye<br />

• Los servicios de proceso y tratamiento de datos<br />

suministrados por el cliente.<br />

• Los servicios de entrada de datos como por ejemplo<br />

grabación y lectura óptica, entre otros.<br />

• Los servicios de gestión y utilización, en forma<br />

continua, de instalaciones de proceso de datos.<br />

• El alquiler de equipos informáticos con operarios o<br />

administradores.<br />

• La administración de instalaciones informáticas.<br />

No incluye


724 Servicios relacionados con base de datos<br />

7240 Servicios relacionados con base de datos<br />

724000<br />

SERVICIOS<br />

RELACIONADOS<br />

CON BASES DE<br />

DATOS<br />

Incluye<br />

• Los servicios de diseño, desarrollo y documentación<br />

de programas a medida de usuarios específicos<br />

(subclase 70200).<br />

• Los servicios de creación e implantación de bases de<br />

datos.<br />

• Los servicios de almacenamiento de datos: elaboración<br />

de un modelo de registro informático para almacenar la<br />

información prevista en un formato preestablecido.<br />

• El servicio de consulta de las bases de datos:<br />

suministro de los datos en un orden o secuencia<br />

determinados, mediante recuperación o acceso por<br />

línea directa -gestión informatizada-, de modo que<br />

sean accesibles para todos o para usuarios limitados.<br />

• Los servicios relacionados con el desarrollo de base de<br />

datos: recogida de datos de una o varias fuentes.<br />

No incluye<br />

• La prestación de los servicios de redes de<br />

telecomunicaciones -redes arrendadas, redes o líneas<br />

públicas de datos- necesarias para acceder a las<br />

bases de datos (clase 6420).<br />

• Los servicios de investigaciones documentales<br />

(subclase 92310).<br />

725 Mantenimiento y reparación de maquinaria de oficina, contabilidad e<br />

informática<br />

7250 Mantenimiento y reparación de maquinaria de oficina, contabilidad e<br />

informática<br />

725000<br />

MANTENIMIENTO Incluye<br />

Y REPARACION<br />

DE MAQUINARIA • Los servicios de mantenimiento y reparaciones de<br />

DE OFICINA, maquinaria y equipo de oficina y de cálculo, incluidas<br />

CONTABILIDAD máquinas fotocopiadoras y cajas registradoras.<br />

E INFORMATICA<br />

No incluye


729 Actividades de informática n.c.p.<br />

7290 Actividades de informática n.c.p.<br />

729000<br />

ACTIVIDADES<br />

DE<br />

INFORMATICA<br />

N.C.P.<br />

Incluye<br />

• La instalación de computadoras y equipo informático<br />

asociada a su fabricación (subclase 30000).<br />

• Los servicios de instalación y reparación asociados a<br />

la venta (subclases51592, 51599 y 52395).<br />

• Los servicios de instalación y reparación de paquetes<br />

de programas o de extensiones de los equipos o<br />

programas (subclases 72100, 72200, 72300 y72400).<br />

• El alquiler de tiempo de máquina -tiempo de la unidad<br />

central de proceso- del sistema de tratamiento de<br />

datos a terceros, a tiempo compartido con otros<br />

usuarios.<br />

• Los servicios de conversión y rectificación de discos<br />

flexibles y cintas.<br />

No incluye<br />

• Los servicios de lectura óptica (subclase 72300).<br />

• Los servicios de reproducción en soportes informáticos<br />

(subclase 22300).<br />

• La prestación de los servicios de redes de<br />

telecomunicaciones -redes arrendadas, redes o líneas<br />

públicas de datos- necesarias para acceder a las<br />

bases de datos (clase 6420).<br />

• Los servicios de investigaciones documentales<br />

(subclase 92310).<br />

• Los servicios de prestación de servicios de<br />

administración de instalaciones informáticas (subclase<br />

72300).


73 INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO<br />

Esta división comprende tres tipos de investigación y desarrollo: básica, aplicada y<br />

experimental, en el campo de las ciencias naturales y técnicas, y en el de las ciencias<br />

sociales y humanidades, con el propósito de incrementar los conocimientos acumulados y<br />

mejorar la utilización de los mismos.<br />

Esta división no comprende la enseñanza superior, aunque en ella se realicen<br />

actividades de investigación y desarrollo (división 80).<br />

731 Investigación y desarrollo experimental en el campo de la ingeniería, y de las<br />

ciencias exactas y naturales<br />

7311 Investigación y desarrollo experimental en el campo de la ingeniería<br />

731100<br />

INVESTIGACION<br />

Y DESARROLLO<br />

EXPERIMENTAL<br />

EN EL CAMPO<br />

DE LA<br />

INGENIERIA Y LA<br />

TECNOLOGIA<br />

Incluye<br />

• Los servicios de investigación y desarrollo<br />

experimental en el campo de las comunicaciones.<br />

• Los servicios de investigación y desarrollo<br />

experimental en el campo de la construcción y la<br />

ingeniería civil.<br />

• Los servicios de investigación y desarrollo<br />

experimental en el campo de la ingeniería eléctrica y<br />

electrónica: ingeniería y sistemas de comunicaciones,<br />

ingeniería en computadoras, etcétera.<br />

• Los servicios de investigación y desarrollo<br />

experimental en el campo de la ingeniería -<br />

aeronáutica y espacial, mecánica, química,<br />

tecnología de alimentos, tecnología textil, etcétera.<br />

7312 Investigación y desarrollo experimental en el campo de las ciencias médicas<br />

731200<br />

INVESTIGACION<br />

Y DESARROLLO<br />

EXPERIMENTAL<br />

EN EL CAMPO<br />

DE LAS<br />

CIENCIAS<br />

MEDICAS<br />

Incluye<br />

• Los servicios de investigación y desarrollo<br />

experimental en el campo de las ciencias médicas<br />

básicas: anatomía, citología, genética, farmacia,<br />

microbiología patología, etcétera.<br />

• Los servicios de investigación y desarrollo<br />

experimental en el campo de la medicina clínica:<br />

pediatría, obstetricia y ginecología, medicina interna,<br />

radiología, psiquiatría, oftalmología, etcétera.<br />

• Los servicios de investigación y desarrollo


experimental sobre higiene preventiva: servicio<br />

público para la salud, epidemiología, etcétera.<br />

No incluye<br />

• Los servicios de investigación y desarrollo<br />

experimental en el campo de las ciencias<br />

veterinarias.<br />

7313 Investigación y desarrollo experimental en el campo de las ciencias<br />

agropecuarias<br />

731300<br />

INVESTIGACION Y<br />

DESARROLLO<br />

EXPERIMENTAL<br />

EN EL CAMPO DE<br />

LAS CIENCIAS<br />

AGROPECUARIAS<br />

Incluye<br />

• Los servicios de investigación y desarrollo<br />

experimental en el campo de las técnicas agrícolas,<br />

la fruticultura, la silvicultura, la ganadería, la pesca,<br />

etcétera.<br />

• Los servicios de investigación y desarrollo<br />

experimental en el campo de las ciencias<br />

veterinarias.<br />

7319 Investigación y desarrollo experimental en el campo de las ciencias exactas y<br />

naturales n.c.p.<br />

731900<br />

INVESTIGACION<br />

Incluye<br />

Y DESARROLLO<br />

EXPERIMENTAL<br />

EN EL CAMPO<br />

DE LAS<br />

CIENCIAS<br />

EXACTAS Y<br />

NATURALES<br />

N.C.P.<br />

• Los servicios de investigación y desarrollo<br />

experimental en el campo de las matemáticas y las<br />

ciencias de la computación, las ciencias físicas -<br />

física, astronomía y ciencias espaciales-, las ciencias<br />

químicas, las ciencias de la tierra -geología,<br />

mineralogía, vulcanología, oceanografía, etcétera- y<br />

ciencias biológicas -biología, botánica, zoología,<br />

etcétera-.


732 Investigación y desarrollo experimental en el campo de las ciencias sociales y<br />

las humanidades<br />

7321 Investigación y desarrollo experimental en el campo de las ciencias sociales<br />

732100<br />

INVESTIGACION<br />

Y DESARROLLO<br />

EXPERIMENTAL<br />

EN EL CAMPO<br />

DE LAS<br />

CIENCIAS<br />

SOCIALES<br />

Incluye<br />

• Los servicios de investigación y desarrollo<br />

experimental en el campo de la psicología, la<br />

economía, las ciencias educacionales, la<br />

antropología, la demografía, la geografía, etcétera.<br />

• Los estudios sistemáticos y esfuerzos creativos en<br />

sociología, ciencias jurídicas, etcétera.<br />

7322 Investigación y desarrollo experimental en el campo de las ciencias humanas<br />

732200<br />

INVESTIGACION<br />

Y DESARROLLO<br />

EXPERIMENTAL<br />

EN EL CAMPO<br />

DE LAS<br />

CIENCIAS<br />

HUMANAS<br />

Incluye<br />

• Los servicios de investigación y desarrollo<br />

experimental en el campo del lenguaje y la literatura.<br />

• Los servicios de investigación y desarrollo<br />

experimental en el campo de la historia, lenguas y<br />

lingüística, arte, religión, etcétera.


74 SERVICIOS EMPRESARIALES N.C.P.<br />

741 Servicios jurídicos y de contabilidad, teneduría de libros y auditoría;<br />

asesoramiento en materia de impuestos; estudios de mercados y realización de<br />

encuestas de opinión pública; asesoramiento empresarial y en materia de<br />

gestión<br />

7411 Servicios jurídicos<br />

74110 Servicios jurídicos<br />

741101<br />

Incluye<br />

• Los servicios de asesoramiento, representación, preparación de la<br />

documentación, etcétera para casos judiciales civiles, penales y laborales.<br />

• Los servicios relacionados con actuaciones posteriores a la celebración de la<br />

vista en procedimientos jurídicos no penales.<br />

• La representación jurídica, por letrados pertenecientes al colegio de<br />

abogados, ante tribunales y otros órganos judiciales.<br />

• El asesoramiento y la preparación de documentos jurídicos: estatutos<br />

sociales, escrituras de constitución y otros documentos similares relacionados<br />

con la constitución de sociedades.<br />

• Las actividades de estudios notariales y escribanías.<br />

• Las actividades de mediación y arbitraje en causas comerciales/personales.<br />

• Las actividades de subastas públicas ejercidas por los juzgados.<br />

• Los servicios de preparación, redacción y certificación de patentes y derechos<br />

de autor.<br />

• La actividad del registro automotor y similar.<br />

• Los servicios de redacción de testamentos, capitulaciones matrimoniales,<br />

registros de la propiedad, contratos mercantiles, creación o modificación de<br />

los estatutos de una empresa, etcétera.<br />

No incluye<br />

• Las actividades de tribunales de justicia (subclase 75230).<br />

SERVICIOS<br />

JURIDICOS<br />

BRINDADOS POR<br />

ABOGADOS Y<br />

PROCURADORES<br />

S/D


741102<br />

SERVICIOS<br />

JURIDICOS<br />

BRINDADOS POR<br />

ESCRIBANOS<br />

741109 OTROS<br />

SERVICIOS<br />

JURIDICOS N.C.P.<br />

S/D<br />

S/D<br />

7412 Servicios de contabilidad y teneduría de libros, auditoría y asesoría fiscal<br />

74120 Servicios de contabilidad y teneduría de libros, auditoría y asesoría fiscal<br />

741201<br />

Incluye<br />

• El registro contable de las transacciones comerciales de empresas u otras<br />

entidades.<br />

• La preparación e inspección de cuentas financieras y la certificación de su<br />

exactitud. Los servicios de verificación de balances anuales, intermedios y<br />

otra documentación contable cuyo alcance es más restringido que el de la<br />

auditoría.<br />

• La preparación de declaraciones de impuestos.<br />

• Las actividades de asesoramiento y representación - no jurídicas – ejercidas<br />

ante la administración tributaria en nombre de sus clientes.<br />

• Los servicios de certificaciones, tasaciones, preparación de documentos pro<br />

forma y otros servicios de contabilidad.<br />

No incluye<br />

• El asesoramiento a empresas en materia contable (subclase 74140).<br />

• La gestión del cobro de facturas (subclase 74990).<br />

SERVICIOS DE<br />

CONTABILIDAD Y<br />

TENEDURIA DE<br />

LIBROS,<br />

AUDITORIA Y<br />

ASESORIA<br />

FISCAL<br />

S/D


741202<br />

741203<br />

SERVICIOS<br />

BRINDADOS POR<br />

CONTADORES Y<br />

PROFESIONALES<br />

DE CIENCIAS<br />

ECONOMICAS<br />

S/D<br />

OTROS<br />

SERVICIOS DE<br />

CONTABILIDAD Y<br />

TENEDURIA DE<br />

S/D<br />

LIBROS,<br />

AUDITORIA Y<br />

ASESORIA<br />

FISCAL<br />

7413 Estudio de mercado, realización de encuestas de opinión pública<br />

741300<br />

ESTUDIO DE<br />

MERCADO,<br />

REALIZACION DE<br />

ENCUESTAS DE<br />

OPINION<br />

PUBLICA<br />

Incluye<br />

• Los estudios sobre las posibilidades de<br />

comercialización, la aceptación y el grado de difusión<br />

de los productos y sobre los hábitos de consumo, con<br />

el objeto de promover las ventas y desarrollar nuevos<br />

productos, incluidos los análisis estadísticos de<br />

resultados.<br />

• Las tareas de relevamiento de encuestas de opinión<br />

pública sobre cuestiones políticas, económicas y<br />

sociales, así como sus análisis estadísticos.<br />

No incluye<br />

• La actividad estadística realizada por la<br />

Administración Pública (subclase 75110).


7414 Servicios de asesoramiento, dirección y gestión empresarial<br />

741400<br />

SERVICIOS DE<br />

ASESORAMIENTO,<br />

DIRECCION Y<br />

GESTION<br />

EMPRESARIAL<br />

Incluye<br />

• Los servicios de asesoramiento, orientación y<br />

asistencia prestados a las empresas para su mejor<br />

organización, planificación, gestión, etcétera.<br />

• La asistencia en las tareas de arbitraje y conciliación<br />

-excepto la realizada por estudios jurídicos-, entre la<br />

empresa y los trabajadores.<br />

• Los servicios de diseño de metodologías de control<br />

presupuestario, contabilidad, estudios e información<br />

para las empresas.<br />

• Los servicios de ingenieros agrónomos y de<br />

economistas agrarios en dirección y gestión<br />

empresarial.<br />

• El asesoramiento a empresas en materia contable,<br />

de relaciones públicas y comunicación.<br />

• Las actividades de sociedades de cartera no<br />

dedicadas a la financiación, también llamadas<br />

"holdings".<br />

No incluye<br />

• Las actividades de las agencias de publicidad<br />

(subclase 74300).<br />

742 Servicios de arquitectura e ingeniería y servicios técnicos n.c.p.<br />

7421 Servicios de arquitectura e ingeniería y servicios conexos de asesoramiento<br />

técnico<br />

74210 Servicios de arquitectura e ingeniería y servicios conexos de asesoramiento<br />

técnico<br />

Incluye<br />

• Los servicios de planificación paisajística y de jardines, y de ordenación<br />

urbana.<br />

• Los servicios técnicos de cartografía y topografía.<br />

• Los servicios de ingeniería para el diseño de maquinaria e instalaciones<br />

industriales, proyectos de ingeniería civil, hidráulica y de tráfico, de redes<br />

eléctricas y electrónicas, etcétera.


742101<br />

742102<br />

• La elaboración de proyectos que requieran ingeniería para el control de la<br />

contaminación, el saneamiento, la refrigeración, etcétera.<br />

• La realización de estudios geodésicos, hidrográficos, meteorológicos,<br />

etcétera.<br />

• El diseño industrial y de maquinarias.<br />

• Las actividades de agrónomos y economistas agrarios.<br />

• Los estudios geológicos para la prospección de yacimientos de petróleo y gas<br />

natural.<br />

• Los estudios geofísicos sismológicos.<br />

No incluye<br />

• Los servicios de jardinería y labores culturales conexas al cuidado,<br />

mantenimiento y conservación de jardines, parques y zonas verdes, en zonas<br />

urbanas, semirurales y rurales, destinadas a todo tipo de actividad<br />

(zoológicos, industrias, cementerios, jardines, centros de recreación, vías de<br />

comunicación, represas, etc.) y de propiedad (pública o privada). (subclase<br />

014190)<br />

• Los servicios de jardinería y labores culturales conexas necesarias para<br />

concretar la planificación y diseño paisajista de zonas rurales, semirurales y<br />

urbanas. (subclase 014190)<br />

• Las prospecciones o perforaciones de prueba (subclase 45120).<br />

• Las actividades de investigación y desarrollo (división 73).<br />

• La realización de ensayos técnicos (subclase 74220).<br />

• La decoración de interiores (subclase 74990).<br />

SERVICIOS DE<br />

ARQUITECTURA E<br />

INGENIERIA Y<br />

SERVICIOS S/D<br />

CONEXOS DE<br />

ASESORAMIENTO<br />

TECNICO<br />

SERVICIOS DE<br />

ARQUITECTURA E<br />

INGENIERIA Y<br />

SERVICIOS<br />

CONEXOS DE<br />

S/D<br />

ASESORAMIENTO<br />

TECNICO<br />

BRINDADO POR<br />

INGENIEROS Y<br />

AGRIMENSORES


742103<br />

742109<br />

SERVICIOS DE<br />

ARQUITECTURA E<br />

INGENIERIA Y<br />

SERVICIOS<br />

CONEXOS DE<br />

ASESORAMIENTO S/D<br />

TECNICO<br />

BRINDADO POR<br />

MAYORES DE<br />

OBRA,<br />

CONSTRUCTORES<br />

OTROS<br />

SERVICIOS DE<br />

ARQUITECTURA E<br />

INGENIERIA Y S/D<br />

SERVICIOS<br />

CONEXOS DE<br />

ASESORAMIENTO<br />

TECNICO N.C.P.<br />

7422 Ensayos y análisis técnicos<br />

742200<br />

ENSAYOS Y<br />

ANALISIS<br />

TECNICOS<br />

Incluye<br />

• La actividad de entidades de control y verificación<br />

periódica de los vehículos automotores.<br />

• Los servicios de medición de la pureza del agua o del<br />

aire, de la radioactividad, de aguas residuales,<br />

etcétera.<br />

• Las actividades de entidades de control<br />

bromatológico.<br />

• Las actividades de empresas de certificación de<br />

calidad de máquinas, instrumentos, procesos,<br />

productos, etcétera.<br />

No incluye<br />

• Las actividades de ensayo y análisis de especímenes<br />

médicos, veterinarios u odontológicos (subclase<br />

85190).


743 Servicios de publicidad<br />

7430 Servicios de publicidad<br />

743010<br />

743011<br />

Incluye<br />

• La creación y realización de campañas publicitarias, independientemente del<br />

medio en el que se vayan a difundir.<br />

• La colocación de publicidad exterior en carteles, vallas, la colocación de<br />

anuncios en automóviles y autobuses, etcétera.<br />

• La venta y obtención de tiempo y espacio publicitarios.<br />

• La publicidad aérea.<br />

• La decoración de vidrieras.<br />

• Los servicios de pintura de carteles y letreros.<br />

• El servicio de pegado de afiches y publicidad diversa.<br />

No incluye<br />

• La impresión de material publicitario (subclase 22220).<br />

• La investigación de mercados (subclase 74130).<br />

• La fotografía publicitaria (subclase 74940).<br />

• La confección de las listas de direcciones para distribución publicitaria<br />

(subclase 74990).<br />

• La producción de anuncios para difusión por radio, televisión o cine (subclase<br />

92111).<br />

SERVICIOS DE<br />

PUBLICIDAD<br />

EXCEPTO POR S/D<br />

ACTIVIDADES DE<br />

INTERMEDIACIÓN<br />

SERVICIOS DE<br />

PUBLICIDAD POR<br />

SUS<br />

ACTIVIDADES DE<br />

INTERMEDIACIÓN<br />

S/D


749 Servicios empresariales n.c.p.<br />

7491 Obtención y dotación de personal<br />

749100<br />

OBTENCIÓN Y<br />

DOTACION DE<br />

PERSONAL<br />

Incluye<br />

• La actividades vinculadas con la búsqueda, selección<br />

y colocación de personal directivo y ejecutivo como<br />

por ejemplo, la descripción del puesto de trabajo, la<br />

selección y el examen de candidatos, la investigación<br />

de referencias, etcétera.<br />

• La actividad de las agencias de colocación, la<br />

provisión -con carácter temporal, principalmente- de<br />

personal ya contratado y retribuido por la propia<br />

agencia, y otras actividades vinculadas a la ubicación<br />

de personal.<br />

No incluye<br />

7492 Servicios de investigación y seguridad<br />

749210<br />

SERVICIOS DE<br />

TRANSPORTE DE<br />

CAUDALES Y<br />

OBJETOS DE<br />

VALOR<br />

• Las actividades de los agentes personales teatrales y<br />

artísticos (subclase 74990).<br />

• Las agencias de colocación de la administración<br />

pública (subclase 75130).<br />

• Las actividades de los contratistas de mano de obra<br />

para el sector agropecuario (subclases 01413 y 01422).<br />

• La contratación de actores para películas<br />

cinematográficas, televisión y obras de teatro (división<br />

92).<br />

• Los servicios eventuales de empresas, según Ley<br />

24013 (artículos 75 a 80), Decreto 342/92 (código<br />

749901).<br />

Incluye<br />

• El transporte de objetos de valor.<br />

• El servicio de vehículos blindados.<br />

No incluye<br />

• La instalación de sistemas de alarmas (subclase<br />

45319).<br />

• Las actividades de los peritos de siniestros (subclase<br />

67219).


749290<br />

SERVICIOS DE<br />

INVESTIGACION<br />

Y SEGURIDAD<br />

N.C.P.<br />

Incluye<br />

7493 Servicios de limpieza de edificios<br />

749300<br />

SERVICIOS DE<br />

LIMPIEZA DE<br />

EDIFICIOS<br />

• Los servicios de investigación.<br />

• Las actividades de los detectives privados.<br />

• Los servicios de vigilancia, protección y seguridad<br />

como por ejemplo: la custodia por vigilantes de<br />

edificios residenciales, oficinas, almacenes, fábricas,<br />

solares en construcción, etcétera y las actividades de<br />

guardaespaldas.<br />

• El control mediante dispositivos de seguridad<br />

mecánicos o eléctricos.<br />

• El asesoramiento en el campo de la seguridad<br />

industrial, de los hogares y servicios públicos.<br />

• El adiestramiento de perros guardianes y de defensa.<br />

• La actividad de peritos calígrafos.<br />

No incluye<br />

• La instalación de alarmas (subclase 45319).<br />

• Los servicios de peritos de siniestros (subclase 67219).<br />

Incluye<br />

• La limpieza interior de todo tipo de edificios, incluidas<br />

oficinas, fábricas, comercios, edificios de organismos<br />

públicos y otros establecimientos empresariales y<br />

profesionales, así como bloques residenciales.<br />

• La limpieza de cristales.<br />

• La limpieza de chimeneas,hornos, incineradores,<br />

calderas, conductos de ventilación y extractores.<br />

• Los servicios de desinfección, desratización y<br />

desinsectación de edificios, bancos, etcétera.<br />

• La limpieza de trenes, autobuses, aviones, etcétera.<br />

No incluye<br />

• La lucha contra las plagas agrícolas (clase 0141).<br />

• La limpieza con vapor o chorro de arena, y otras<br />

actividades de saneamiento de frentes (subclase<br />

45490).<br />

• La limpieza de edificios recién construidos (subclase<br />

45490).<br />

• El lavado de alfombras, tapices y cortinas (subclase<br />

93010).<br />

• El servicio doméstico (subclase 95000).


7494 Servicios de fotografía<br />

749400<br />

SERVICIOS DE<br />

FOTOGRAFIA<br />

Incluye<br />

• Los servicios de revelado, positivado, impresión y<br />

ampliación de negativos de los clientes y de películas<br />

cinematográficas.<br />

• El montaje de diapositivas.<br />

• La copia y la restauración o retoque de fotografías.<br />

• La producción de fotografías comerciales y de<br />

consumo privado como por ejemplo la realización de<br />

retratos para pasaportes, colegios, bodas, para<br />

anuncios, editoriales, actividades relacionadas con la<br />

moda y para anuncios inmobiliarios o turísticos.<br />

• La explotación de máquinas fotográficas accionadas<br />

con monedas.<br />

• La fotografía aérea.<br />

No incluye<br />

7495 Servicios de envase y empaque<br />

749500<br />

SERVICIOS DE<br />

ENVASE Y<br />

EMPAQUE<br />

• El montaje de películas de la industria<br />

cinematográfica y de la televisión (subclase 92111).<br />

Incluye<br />

• Las actividades de envasado y empaquetado por<br />

cuenta de terceros, con intervención o no de procesos<br />

automatizados: el llenado de aerosoles, el<br />

embotellado de productos líquidos, el empaquetado<br />

de sólidos -al vacío, con papel de aluminio u otros<br />

materiales-, el etiquetado, el embalaje de paquetes y<br />

envoltura de regalos, etcétera.<br />

• Las actividades de envase y empaque a cambio de<br />

una retribución o por contrata.<br />

No incluye<br />

• Las actividades de empaquetado relacionadas con el<br />

transporte (subclase 63500).<br />

• Las actividades de empaquetado por cuenta propia,<br />

asociadas al comercio (divisiones 51 y 52).


7496 Servicios de impresión heliográfica, fotocopia y otras formas de<br />

reproducciones<br />

749600<br />

SERVICIOS DE<br />

IMPRESION<br />

HELIOGRAFICA,<br />

FOTOCOPIA Y<br />

OTRAS FORMAS<br />

DE<br />

REPRODUCCIONES<br />

Incluye<br />

• Las actividades de taquigrafía, la reprografía y el<br />

despacho de correspondencia.<br />

• Las actividades de transcripción de discos y cintas,<br />

cianotipia, multicopias y actividades similares,<br />

etcétera.<br />

• Los servicios de fotocopias por cuenta de terceros.<br />

No incluye<br />

7499 Servicios empresariales n.c.p.<br />

749901<br />

749909<br />

Empresas<br />

servicios<br />

de<br />

eventuales según<br />

Ley 24013 S/D<br />

(artículos 75 a<br />

80),<br />

342/92.<br />

Decreto<br />

SERVICIOS<br />

EMPRESARIALES<br />

N.C.P.<br />

Incluye<br />

• La teneduría de libros (subclase 74120).<br />

• Los servicios de traducción.<br />

• La confección de sobres y el despacho, sellado y<br />

expedición de correspondencias, la confección de<br />

listas de direcciones, etcétera, principalmente<br />

destinadas a fines publicitarios.<br />

• El diseño de moda de telas, prendas de vestir,<br />

calzado, joyas, mobiliarios y otros artículos de<br />

decoración interior, así como de otros bienes<br />

personales o para el hogar; las actividades para la<br />

decoración interiores y de diseño de pabellones.<br />

• Las actividades de organizadores de ferias,<br />

exposiciones y congresos, ya sean periódicos u<br />

ocasionales.<br />

• La gestión de cobro de facturas, excepto el cobro de<br />

alquiler de inmuebles.


749910<br />

SERVICIOS<br />

PRESTADOS POR<br />

MARTILLEROS Y<br />

CORREDORES<br />

• Los servicios de tasación, excepto la ejercida en<br />

relación con inmuebles y seguros.<br />

• La promoción comercial mediante cartillas de sellos<br />

de canje.<br />

• Los servicios realizados por agentes personales de<br />

artistas, deportistas, etcétera.<br />

• Los servicios realizados mediante transporte por<br />

motocicletas.<br />

No incluye<br />

• Los servicios de tasación en relación a inmuebles y<br />

seguros (división 70 ysubclase 67219).<br />

• La gestión de cobro de alquileres de inmuebles<br />

(división 70).<br />

• El diseño industrial y de maquinaria (subclase 74210).<br />

• La organización de manifestaciones artísticas y<br />

deportivas (división 92).<br />

• La exhibición de anuncios y otras actividades de<br />

diseño publicitario (subclase 74300).<br />

No incluye<br />

• Servicios Inmobiliarios (división 70)


L ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, DEFENSA Y SEGURIDAD SOCIAL OBLIGATORIA<br />

Esta sección comprende los servicios generales de administración pública que<br />

comprenden las funciones legislativas y ejecutivas de la administración central, regional y<br />

local, la gestión de los fondos públicos; los servicios para la regulación de la actividad<br />

económica, educativa, cultural, sanitaria y restantes servicios sociales; la prestación pública<br />

de servicios a la comunidad en general (de asuntos exteriores, defensa, justicia, servicios<br />

para el orden público y seguridad y de protección civil) y los servicios de la seguridad social<br />

obligatoria.


75 ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, DEFENSA Y SEGURIDAD SOCIAL OBLIGATORIA<br />

751 Servicios de la Administración Pública<br />

7511 Servicios generales de la Administración Pública<br />

751100<br />

SERVICIOS<br />

GENERALES DE<br />

LA<br />

ADMINISTRACION<br />

PUBLICA<br />

Incluye<br />

• El desempeño de funciones ejecutivas y legislativas<br />

de administración por parte de las entidades de la<br />

administración central, regional y local.<br />

• La administración y supervisión de asuntos<br />

financieros y fiscales, tales como: la administración<br />

tributaria, la recaudación de impuestos o derechos<br />

sobre los productos y la investigación de las<br />

infracciones fiscales.<br />

• La aplicación del presupuesto y la gestión de los<br />

fondos públicos y de la deuda pública: la obtención y<br />

recepción de fondos y la fiscalización de su gasto.<br />

• La aplicación de la política de investigación y<br />

desarrollo general –civil- y de la política de<br />

investigación básica y administración de los fondos<br />

pertinentes.<br />

• La gestión administrativa de servicios estadísticos,<br />

sociológicos, de planificación social y económica.<br />

• La administración de aduanas.<br />

• Las actividades desarrolladas por la<br />

Superintendencia de Seguros.


7512 Servicios para la regulación de las actividades sanitarias, educativas,<br />

culturales, y restantes servicios sociales, excepto seguridad social obligatoria<br />

751200<br />

SERVICIOS<br />

PARA LA<br />

REGULACION<br />

DE LAS<br />

ACTIVIDADES<br />

SANITARIAS,<br />

EDUCATIVAS,<br />

CULTURALES,<br />

Y RESTANTES<br />

SERVICIOS<br />

SOCIALES,<br />

EXCEPTO<br />

SEGURIDAD<br />

SOCIAL<br />

OBLIGATORIA<br />

Incluye<br />

• La gestión de programas destinados al bienestar de los<br />

ciudadanos en departamentos públicos de: sanidad,<br />

educación, cultura, deporte, recreación, medio<br />

ambiente, vivienda, servicios sociales, etcétera.<br />

No incluye<br />

• Las actividades postales y telecomunicaciones<br />

(división 64).<br />

• Los servicios de planes de seguridad social obligatoria<br />

(subclase 75300).<br />

• Los servicios de educación y de actividades sanitarias<br />

(divisiones 80 y 85).<br />

• La eliminación de desperdicios y aguas residuales,<br />

saneamiento y servicios similares (división 90).<br />

• Las actividades de bibliotecas, archivos, museos y<br />

otras actividades culturales (grupo 923).<br />

• Las actividades deportivas y recreativas (grupo 924).<br />

7513 Servicios para la regulación de la actividad económica<br />

751300<br />

SERVICIOS<br />

PARA LA<br />

REGULACION<br />

DE LA<br />

ACTIVIDAD<br />

ECONOMICA<br />

Incluye<br />

• La administración pública y la reglamentación de<br />

sectores económicos: agricultura, ordenación territorial,<br />

recursos energéticos y mineros, infraestructura,<br />

transportes, comunicaciones, hotelería y turismo.<br />

• La reglamentación relativa al mercado de trabajo.<br />

• La aplicación de políticas de desarrollo.<br />

• Las actividades realizadas por el Ente Nacional<br />

Regulador de Electricidad (ENRE).<br />

• Las actividades realizadas por la Comisión Nacional de<br />

Valores (CNV).


7519 Servicios auxiliares para los servicios generales de la Administración Pública<br />

n.c.p.<br />

751900<br />

SERVICIOS<br />

AUXILIARES<br />

PARA LOS<br />

SERVICIOS<br />

GENERALES DE<br />

LA<br />

ADMINISTRACION<br />

PUBLICA N.C.P.<br />

Incluye<br />

• Las actividades de servicios generales y de personal:<br />

la gestión administrativa y funcionamiento de los<br />

servicios de personal de la administración pública, la<br />

formulación y aplicación de normas y procedimientos<br />

generales de personal en materia de selección,<br />

clasificación y ascenso, descripción de funciones,<br />

evaluación y clasificación, aplicación de estatutos<br />

sobre la función pública, etcétera.<br />

• La administración, gestión y apoyo en servicios<br />

generales: los servicios centralizados de compras y<br />

suministros; la conservación y custodia de registros y<br />

archivos oficiales, y la gestión de edificios oficiales<br />

propiedad del Estado o alquilados por éste.<br />

No incluye<br />

• Las servicios de archivos históricos (subclase 92310).<br />

752 Prestación Pública de servicios a la comunidad en general<br />

7521 Servicios de Asuntos exteriores<br />

752100<br />

SERVICIOS DE<br />

ASUNTOS<br />

EXTERIORES<br />

Incluye<br />

• La gestión administrativa y funcionamiento del<br />

ministerio de asuntos exteriores y de las<br />

representaciones diplomáticas y consulares en el<br />

extranjero o en organizaciones internacionales.<br />

• Los servicios culturales destinados al exterior.<br />

• La ayuda económica a países, canalizada o no a<br />

través de organismos internacionales.<br />

• La organización del comercio exterior, la financiación<br />

internacional y cuestiones de carácter técnico.<br />

• La asistencia internacional, canalizada a través del<br />

ministerio de asuntos exteriores.<br />

No incluye<br />

• Las actividades diplomáticas de los organismos<br />

extranjeros ejercidas en territorio nacional (subclase<br />

99000).


7522 Servicios de defensa<br />

752200<br />

SERVICIOS DE<br />

DEFENSA<br />

7523 Servicios de justicia<br />

752300<br />

SERVICIOS DE<br />

JUSTICIA<br />

Incluye<br />

• La dirección, supervisión y funcionamiento de la<br />

defensa y de las fuerzas armadas de tierra, mar y aire,<br />

como por ejemplo: la ingeniería, transportes,<br />

comunicaciones, servicios de información, material<br />

personal y otras fuerzas y mandos que no sean de<br />

combate; las fuerzas auxiliares y de reserva; el<br />

suministro logístico de equipo y estructuras ; la<br />

asistencia sanitaria al personal militar en campaña, y la<br />

prestación de apoyo a la elaboración de planes de<br />

emergencia y a la realización de ejercicios en que<br />

intervengan población e instituciones civiles.<br />

No incluye<br />

• Las actividades de los tribunales militares (subclase<br />

75230).<br />

• Las actividades docentes de colegios, escuelas y<br />

academias militares (división 80).<br />

• Las actividades de hospitales militares (clase 8511).<br />

Incluye<br />

• La administración y el funcionamiento del sistema<br />

judicial y de los tribunales civiles, penales, militares,<br />

etcétera.<br />

• La administración de establecimientos penitenciarios.<br />

• Los servicios de rehabilitación social no considerados<br />

servicios sociales.<br />

No incluye<br />

• La representación y asistencia letrada ejercida en<br />

causas civiles, penales o de otro tipo (subclase 74110).<br />

• Las actividades de escuelas de establecimientos<br />

penitenciarios (división 80).<br />

• Las actividades de los hospitales penitenciarios (clase<br />

8511).


7524 Servicios para el orden público y la seguridad<br />

752400<br />

SERVICIOS<br />

PARA EL<br />

ORDEN<br />

PUBLICO Y LA<br />

SEGURIDAD<br />

Incluye<br />

• La dirección y el funcionamiento de cuerpos que<br />

dependen de la Administración Pública, como el de<br />

policía, de fuerzas de vigilancia portuaria, fronteriza y<br />

costera, de la regulación del tráfico, etcétera.<br />

No incluye<br />

7525 Servicios de protección civil<br />

752500<br />

SERVICIOS DE<br />

PROTECCION<br />

CIVIL<br />

• La dirección y el funcionamiento de las fuerzas<br />

armadas (subclase 75220).<br />

Incluye<br />

• La dirección y el funcionamiento de cuerpos de<br />

bomberos.<br />

• La prevención y extinción de incendios.<br />

• La organización de la asistencia en catástrofes civiles<br />

como inundaciones, terremotos, etcétera.<br />

No incluye<br />

• Los servicios de protección contra incendios forestales<br />

(subclase 02039).<br />

• Los servicios de prevención y extinción de incendios en<br />

las fábricas (categoría de tabulación D).<br />

• Los servicios de prevención y extinción de incendios en<br />

aeropuertos<br />

• (subclase 63339).


753 Servicios de la seguridad social obligatoria<br />

7530 Servicios de la seguridad social obligatoria<br />

753000 Servicios de la seguridad social obligatoria<br />

Se consideran prestaciones económicas de seguridad social las pensiones, subsidios<br />

y demás prestaciones en dinero, tanto periódicas como las otorgadas por única vez, que<br />

cubran las situaciones siguientes: enfermedad, invalidez, incapacidad, accidente de trabajo,<br />

enfermedad profesional, vejez y supervivencia, maternidad, familia y desempleo.<br />

753000<br />

SERVICIOS DE<br />

LA SEGURIDAD<br />

SOCIAL<br />

OBLIGATORIA<br />

Incluye<br />

• Las actividades de los organismos de la seguridad<br />

social y de los organismos públicos y departamentos<br />

de las administraciones públicas que gestionan<br />

prestaciones económicas de seguridad social.<br />

No incluye<br />

• Los seguros y planes de pensiones no obligatorios<br />

(división 66).<br />

• Las actividades de servicios sociales (grupo 853).<br />

• Las actividades sanitarias (grupo 851).<br />

• La formación profesional ocupacional (división 80).<br />

• Los servicios de medicina pre-paga (subclase<br />

661140).<br />

• Los servicios de salud y otras prestaciones sociales<br />

brindados en forma directa por organizaciones<br />

empresariales, profesionales y de empleadores;<br />

asociaciones sindicales; o mediante sus obras sociales<br />

(grupos 911 y 912).


M ENSEÑANZA<br />

Se entiende por educación, a la comunicación organizada y continuada encaminada<br />

a suscitar un aprendizaje. De esta forma, la diferencia entre educación y otras formas de<br />

aprendizaje depende de la existencia o inexistencia de una comunicación organizada por<br />

una entidad, por un profesor, un maestro, un instructor, o un agente de extensión, entre<br />

otros, que interviene conscientemente en la comunicación.<br />

Esta categoría de tabulación comprende la educación pública y privada de cualquier<br />

nivel o para cualquier profesión, ya sea oral o escrita, y por diversos medios como radio,<br />

televisión, redes informáticas, etcétera. Abarca tanto la educación impartida por las<br />

diferentes instituciones del sistema educativo, en todos sus niveles, la enseñanza de<br />

adultos, la educación especial, los programas de alfabetización, la formación profesional en<br />

el mundo del trabajo, etcétera, sean de carácter formal o no formal.<br />

Se entiende por educación formal a aquella en la cual los estudiantes, a los efectos<br />

de obtener su título, deben estar matriculados o inscriptos, independientemente de la<br />

modalidad docente que se utilice; esto es, comprende las series educativas transmitidas por<br />

radio, televisión u otros medios, siempre que tenga como requisito para su aprobación, la<br />

inscripción y/o matriculación de los radioyentes o telespectadores.<br />

Por educación no formal se entiende a aquella en la cual el alumno no se matricula<br />

ni se inscribe. Comprende las series educativas transmitidas por radio o televisión, que no<br />

tengan como requisito la matriculación de los radioyentes o telespectadores.<br />

De las actividades enumeradas anteriormente, no serán consideradas en esta<br />

categoría de tabulación la enseñanza cuya finalidad principal es el esparcimiento, como por<br />

ejemplo la de juegos de naipes y golf (grupo 924), la educación a través de la publicidad,<br />

conferencias de tipo informativas –que se incorpora como actividad secundaria de la entidad<br />

que la convoca-, etcétera. Tampoco se incluirán los servicios prestados por el transporte<br />

escolar (grupo 602).


80 ENSEÑANZA<br />

801 Enseñanza inicial y primaria<br />

8010 Enseñanza inicial y primaria<br />

801000 Enseñanza inicial y primaria<br />

Se trata de las actividades educativas en las primeras fases de la instrucción<br />

organizada, y que van desde las realizadas por jardines maternales, jardines de infantes,<br />

hasta colegios con grados primarios.<br />

Cabe destacar que en la educación maternal las actividades educativas se orientan a<br />

lograr la socialización del niño, la adquisición de hábitos, la estimulación de la destreza<br />

motora y sensitiva, a través del juego, la danza, el manejo de diferentes colores, materiales<br />

y otras técnicas. Es decir, no tiene por objetivo principal la alfabetización del niño.<br />

Se entiende por enseñanza preescolar aquella que tiene por finalidad incorporar<br />

conocimientos teóricos y prácticos concretos que preparan al niño para el aprendizaje de la<br />

lecto-escritura y el cálculo. En esta etapa aún sigue siendo importante la aplicación de<br />

métodos lúdicos.<br />

Se entiende por enseñanza primaria aquella que tiene por objetivo brindar a los<br />

alumnos sólidas bases en materia de lectura, escritura y aritmética, además de<br />

conocimientos básicos de otras disciplinas tales como geografía, historia, ciencias naturales,<br />

música, etcétera. Por lo general, en este nivel la instrucción es poco especializada.<br />

801000<br />

ENSEÑANZA<br />

INICIAL Y<br />

PRIMARIA<br />

Incluye<br />

• Los servicios de jardines maternales de establecimientos<br />

educativos.<br />

• La educación preescolar proporcionada en jardines de<br />

infantes o secciones especiales adscritas a colegios de<br />

educación primaria.<br />

• La educación primaria o de primer nivel.<br />

• La enseñanza extraprogramática -idioma, computación,<br />

etcétera- en establecimientos escolares.<br />

No incluye<br />

• Los servicios de alfabetización para adultos (subclase 80900).<br />

• La enseñanza por correspondencia, u otros medios de<br />

comunicación como televisión, redes informáticas y radio<br />

(subclase 80900).<br />

• Los servicios de guarderías y otros centros no educativos<br />

para el cuidado de niños (subclase 85320).


802 Enseñanza secundaria<br />

8021 Enseñanza secundaria de formación general<br />

802100 Enseñanza secundaria de formación general<br />

• La enseñanza de idioma, computación, etcétera, fuera del<br />

establecimiento escolar (subclase 80900).<br />

• Los servicios de atención a menores con alojamiento<br />

(subclase 85313).<br />

• Los servicios prestados por cantinas, comedores<br />

universitarios y otros servicios de comida y la venta de<br />

bebidas en establecimientos educacionales (subclase 55211).<br />

• Los servicios de comunidades residenciales estudiantiles y<br />

otros servicios de alojamiento otorgados por<br />

establecimientos universitarios (subclase 55122).<br />

• Los servicios prestados por bibliotecas . (subclase 92310).<br />

La educación secundaria tiene por objetivo prolongar el ciclo de enseñanza iniciado<br />

en la educación primaria, dando énfasis a una mayor especialización en el campo comercial,<br />

de formación docente, artística, técnica, etcétera. A menudo el contenido de los programas<br />

de estudio está diseñado para que los alumnos cumplan con los requisitos para ingresar a la<br />

universidad u otros niveles de estudio superiores.<br />

802100<br />

ENSEÑANZA<br />

SECUNDARIA<br />

DE FORMACION<br />

GENERAL<br />

Incluye<br />

• La enseñanza extra programática -idioma, computación,<br />

etcétera- en establecimientos secundarios.<br />

No incluye<br />

• La enseñanza secundaria de formación técnica y profesional<br />

(subclase 80220).<br />

• La enseñanza de idioma, computación, etcétera, fuera del<br />

establecimiento secundario (subclase 80900).<br />

• Los servicios prestados por:<br />

• Cantinas, comedores universitarios y otros servicios de<br />

comida y la venta de bebidas en establecimientos<br />

educacionales (subclases 55211).<br />

• Comunidades residenciales estudiantiles y otros servicios de<br />

alojamiento otorgados por establecimientos universitarios<br />

(subclase 55122).<br />

• Bibliotecas (subclase 92310).


8022 Enseñanza secundaria de formación técnica y profesional<br />

802200 Enseñanza secundaria de formación técnica y profesional<br />

Por lo general en los programas de este nivel se hace hincapié en una determinada<br />

especialización y se imparten conocimientos teóricos y prácticos que suelen tener por objeto<br />

mejorar las posibilidades actuales o futuras de empleo. Los objetivos de los programas<br />

pueden variar desde la preparación para una esfera general de empleo hasta la preparación<br />

para una ocupación concreta.<br />

802200<br />

ENSEÑANZA<br />

SECUNDARIA<br />

DE FORMACION<br />

TECNICA Y<br />

PROFESIONAL<br />

Incluye<br />

• La educación de escuelas técnicas, agrotécnicas,<br />

industriales, y de servicios terciarios.<br />

• La enseñanza de escuelas normales -magisterio-.<br />

• La enseñanza de formación profesional-ocupacional<br />

específica del nivel secundario.<br />

No incluye<br />

• La enseñanza por correspondencia (subclase 80900).<br />

• La enseñanza secundaria de formación general (subclase<br />

80210).<br />

• Las escuelas deportivas (subclase 92413).<br />

• Los cursos de música, danza, etcétera en los que no se<br />

obtiene un certificado de enseñanza secundaria de<br />

formación técnica y profesional (subclase 80900).<br />

• Los servicios prestados por cantinas, comedores<br />

universitarios y otros servicios de comida y la venta de<br />

bebidas en establecimientos educacionales (subclases<br />

55211).<br />

• Los servicios prestados por comunidades residenciales,<br />

estudiantiles y otros servicios de alojamiento otorgados por<br />

establecimientos universitarios (subclase 55122).<br />

• Los servicios de bibliotecas (subclase 92310).


803 Enseñanza superior y formación de posgrado<br />

8031 Enseñanza terciaria<br />

803100 ENSEÑANZA<br />

TERCIARIA<br />

Incluye<br />

• La enseñanza artística superior no universitaria.<br />

• La enseñanza de nivel superior para funcionarios públicos<br />

civiles y militares, pero que no den título universitario<br />

equivalente.<br />

No incluye<br />

• La enseñanza de nivel superior para funcionarios públicos<br />

civiles y militares, cuyos títulos son equivalentes al título<br />

universitario (subclase 80320).<br />

• Los servicios prestados por las escuelas de enfermería<br />

(subclase 80900).<br />

• Los servicios prestados por cantinas, comedores<br />

universitarios y otros servicios de comida y la venta de<br />

bebidas en establecimientos educacionales (subclase 55211).<br />

• Los servicios prestados por comunidades residenciales<br />

estudiantiles y otros servicios de alojamiento otorgados por<br />

establecimientos universitarios (subclase 55122).<br />

• Los servicios de bibliotecas (subclase 92310).<br />

8032 Enseñanza universitaria excepto formación de posgrados<br />

803200<br />

ENSEÑANZA<br />

UNIVERSITARIA<br />

EXCEPTO<br />

FORMACION DE<br />

POSTGRADOS<br />

Incluye<br />

• La enseñanza de formación profesional-universitaria<br />

específica de nivel postsecundario.<br />

• La enseñanza de nivel superior, con títulos equivalentes al<br />

título universitario, para funcionarios públicos, civiles y<br />

militares.<br />

No incluye<br />

• Los servicios prestados por cantinas, comedores<br />

universitarios y otros servicios de comida y la venta de<br />

bebidas en establecimientos educacionales (subclase 55211).<br />

• Los servicios prestados por comunidades residenciales<br />

estudiantiles y otros servicios de alojamiento otorgados por<br />

establecimientos universitarios (subclase 55122).<br />

• Los servicios prestados por bibliotecas (subclase 92310).


8033 Formación de posgrado<br />

803300<br />

FORMACION DE<br />

POSTGRADO<br />

Incluye<br />

• La educación superior de postgrado, maestrías o doctorados<br />

en universidades y escuelas superiores.<br />

No incluye<br />

• Los servicios prestados por cantinas, comedores<br />

universitarios y otros servicios de comida y la venta de<br />

bebidas en establecimientos educacionales (subclase 55211).<br />

• Los servicios prestados por comunidades residenciales<br />

estudiantiles y otros servicios de alojamiento otorgados por<br />

establecimientos universitarios (subclase 55122).<br />

• Los servicios prestados por bibliotecas (subclase 92310).<br />

809 Enseñanza para adultos y servicios de enseñanza n.c.p.<br />

8090 Enseñanza para adultos y servicios de enseñanza n.c.p.<br />

809000 Enseñanza para adultos y servicios de enseñanza n.c.p.<br />

La enseñanza para adultos, es la educación “extraescolar” de quienes no están en<br />

el sistema escolar y universitario y que, en general, tienen quince o más años de edad. Esta<br />

educación puede ser de tipo formal o informal.<br />

La educación especial, es aquella que comprende programas dirigidos a los niños y<br />

jóvenes que, debido a minusvalías físicas, emocionales o mentales, reciben asistencia<br />

especial o precisan instalaciones educativas especiales -normalmente con profesores<br />

calificados-; este tipo de educación forma parte del sistema escolar regular y, por lo tanto,<br />

debe ser tomada en cuenta a todos los niveles de enseñanza.


809000<br />

ENSEÑANZA<br />

PARA<br />

ADULTOS Y<br />

SERVICIOS DE<br />

ENSEÑANZA<br />

N.C.P.<br />

Incluye<br />

• Los servicios relacionados con los programas de<br />

alfabetización para adultos.<br />

• La instrucción impartida mediante programas de radio,<br />

televisión, correspondencia y otros medios de comunicación,<br />

actividades de enseñanza a domicilio y/o particulares<br />

etcétera.<br />

• Los servicios prestados por las escuelas de manejo.<br />

• La elaboración de material educativo destinado a la<br />

educación a distancia.<br />

• La enseñanza de idioma, computación, plástica, etcétera, no<br />

contenida en los programas de educación inicial, primaria,<br />

secundaria o superior.<br />

• Los servicios de enseñanza de las escuelas de enfermería.<br />

• La enseñanza de idiomas, computación, etcétera, fuera del<br />

establecimiento escolar.<br />

• Los cursos de música y danza, en los que no se obtiene un<br />

certificado de enseñanza secundaria de formación técnica y<br />

profesional.<br />

No incluye<br />

• La enseñanza de idioma, computación, plástica, etcétera,<br />

contenida en los programas de educación inicial, primaria,<br />

secundaria o superior (grupos 801, 802 y 803).<br />

• La enseñanza cuya finalidad principal es el esparcimiento,<br />

como por ejemplo la de juegos de naipes y golf (grupo 924).<br />

• Los servicios prestados por cantinas, comedores<br />

universitarios y otros servicios de comida y la venta de<br />

bebidas en establecimientos educacionales (subclase 55211).<br />

• Los servicios prestados por comunidades residenciales<br />

estudiantiles y otros servicios de alojamiento otorgados por<br />

establecimientos universitarios (subclase 55122).<br />

• Los servicios prestados por bibliotecas (subclase 92310).


N SERVICIOS SOCIALES Y DE SALUD<br />

Esta sección comprende las actividades relacionadas con la salud humana, como los<br />

servicios hospitalarios, de internación, de atención médica, servicios odontológicos, de<br />

diagnósticos, de tratamientos, y de emergencias y traslados.<br />

También comprende los servicios sociales de atención a ancianos, minusválidos,<br />

menores, mujeres, con o sin alojamiento, así como servicios veterinarios.


85 SERVICIOS SOCIALES Y DE SALUD<br />

851 Servicios relacionados con la salud humana<br />

El establecimiento asistencial es la organización destinada al cuidado y la atención<br />

de la salud humana, a través de las siguientes modalidades: atención ambulatoria,<br />

internación, hospital de día - clínico y quirúrgico -, atención de la emergencia, atención<br />

domiciliaria programada, atención domiciliaria de urgencia, diagnóstico y tratamiento. Cada<br />

una de estas modalidades puede prestarse en forma exclusiva, o bien puede estar integrada<br />

a una institución de salud en la que se brindan una, varias o todas las modalidades citadas.<br />

En general, este grupo abarca la actividad de todo establecimiento asistencial, ya<br />

sea que dependa de algún nivel oficial, a universidades, a entidades de medicina prepaga,<br />

etcétera, independientemente que formen parte del sector público o privado, cuya actividad<br />

consista, exclusivamente en el cuidado y la atención de la salud a través de la prestación de<br />

servicios en cualquiera de sus formas.<br />

El mencionado criterio general también lleva implícita la decisión de incluir solamente<br />

aquellos establecimientos cuya prestación de servicios de salud se efectúe en base a un<br />

contacto directo con el paciente. Consiguientemente, quedan excluidos los establecimientos<br />

de investigación, fiscalización, los establecimientos no asistenciales y las oficinas<br />

administrativas de las entidades prestadoras de servicios de medicina pre-paga (subclase<br />

66111) y de los seguros de salud, así como las empresas que se dedican exclusivamente a<br />

alquilar consultorios o quirófanos. También se encuentra excluida la prestación de servicios<br />

de salud brindada en forma directa por organizaciones empresariales, profesionales y de<br />

empleadores y asociaciones sindicales o mediante sus obras sociales (grupos 911 y 912).<br />

La definición anterior también lleva a incorporar a este grupo a los establecimientos<br />

sanitarios de las Fuerzas Armadas y de Seguridad, y excepcionalmente a las enfermerías de<br />

regimientos, destacamentos, u otras dependencias militares y de seguridad, en el caso en<br />

que estén abiertas a la comunidad. Se excluye, en cambio, a las enfermerías que solo<br />

prestan servicio al personal militar o de seguridad (subclases 75220 y 75240).<br />

No son consideradas dentro de los servicios sociales y de salud las actividades de<br />

cosmetología, cosmiatría, parapsicología, podología, grafología, masajes y gimnasia,<br />

etcétera (clase 9309). También son excluidos los establecimientos, tanto públicos como<br />

privados, cuya actividad este destinada a la producción y/o venta de productos relacionados<br />

con la atención de la salud: laboratorios medicinales, fabricación de prótesis, fabricación de<br />

productos ópticos, farmacias, ópticas, mecánicos dentales, producción de vacunas,<br />

producción de elementos terapéuticos y de diagnóstico, etcétera.


8511 Servicios de internación<br />

La modalidad internación es aquélla que se desarrolla en establecimientos con<br />

instalaciones permanentes que incluyan camas para pacientes internados, atención<br />

profesional constante y cuidados continuos de enfermería, y para proporcionar diagnóstico y<br />

tratamiento a los asistidos. Supone el funcionamiento de unidades operativas intermedias,<br />

como laboratorios de análisis clínicos, quirófanos, salas de partos, etcétera, y de apoyo<br />

llevadas a cabo por personal perteneciente a la institución, como por ejemplo lavandería,<br />

limpieza, mantenimiento, comunicaciones, etcétera. También implica el funcionamiento de<br />

unidades operativas fuera de nivel vinculadas con la administración.<br />

851110 SERVICIOS<br />

HOSPITALARIOS<br />

Incluye<br />

• Las actividades de atención de la salud a pacientes<br />

internados que se realizan en: hospitales generales y<br />

especializados, sanatorios, maternidades, centros de<br />

rehabilitación y otras instituciones sanitarias que<br />

provean servicios de internación, incluidos los<br />

hospitales de bases militares u otros establecimientos<br />

con internación y centros penitenciarios.<br />

• Los servicios de hospitalización bajo el control de<br />

médicos, como por ejemplo los de atención<br />

ambulatoria, diagnóstico, tratamiento, hospital de día,<br />

etcétera prestados a pacientes no internados, que se<br />

desarrollen en la mismas unidades de internación.<br />

• Los servicios de consultorios odontológicos prestados<br />

a pacientes no internados cuya actividad se desarrolle<br />

en las mismas unidades de internación.<br />

• Las actividades de apoyo tales como lavadero,<br />

alimentación, mantenimiento, etcétera, llevadas a cabo<br />

por las propias instituciones de internación.<br />

• Los servicios de atención domiciliaria de urgencia -la<br />

que se resuelve dentro de las dos horas de solicitada<br />

la atención por parte del paciente- cuyos servicios se<br />

desarrollen en las mismas unidades de internación.<br />

• Los servicios de atención domiciliaria programada que<br />

se lleven a cabo en las mismas unidades de<br />

internación.<br />

No incluye<br />

• La asistencia militar al personal en campaña (subclase<br />

75220).<br />

• Los servicios de hospital de día, que se desarrollen en


851120 Servicios de hospital de día<br />

unidades independientes a las de los servicios de<br />

internación (subclase 85112).<br />

• Los servicios de atención ambulatoria que se<br />

desarrollen en unidades independientes a las de los<br />

servicios de internación (subclase 85121).<br />

• Los servicios de atención domiciliaria programada que<br />

se desarrollen en unidades independientes a las de los<br />

servicios de internación (subclase 85122).<br />

• Los servicios odontológicos, que se desarrollen en<br />

unidades independientes a las de los servicios de<br />

internación (subclase 85130).<br />

• Los servicios de diagnóstico, que se desarrollen en<br />

unidades independientes a las de los servicios de<br />

internación (subclase 85140).<br />

• Los servicios de tratamiento, que se desarrollen en<br />

unidades independientes a las de los servicios de<br />

internación (subclase 85150).<br />

• Los servicios de emergencias y traslados que se<br />

desarrollen en unidades independientes a las de los<br />

servicios de internación (subclase 85160).<br />

• Las actividades de hogares geriátricos, ya sea que<br />

cuenten guardias médicas para verificación y control<br />

de los problemas de salud o no, y que estén o no<br />

desarrolladas en salas o pabellones o sectores de<br />

establecimientos con internación generales (subclase<br />

85311).<br />

• Las actividades de atención a personas minusválidas<br />

con alojamiento, ya sea que cuenten o no con guardias<br />

médicas para verificación y control de los problemas de<br />

salud (subclases 85312 y 85190).<br />

• Las actividades de atención a menores con<br />

alojamiento, ya sea que cuenten o no con guardias<br />

médicas para verificación y control de los problemas de<br />

salud (subclases 85313 y 85190).<br />

• La actividad de los centros de rehabilitación para<br />

personas adictas (clases 8531 y 8532).<br />

La modalidad del hospital de día es aquella en la cual los integrantes del equipo de<br />

salud -médicos o no médicos- brindan atención a pacientes que, en el momento de recibirla,<br />

no necesitan hospitalización a tiempo completo, es decir, requieren concurrir regularmente<br />

durante una parte del día -más de 3 horas y menos de 12 horas-, de acuerdo a la<br />

prescripción del profesional tratante. La hospitalización a tiempo parcial supone el<br />

funcionamiento de unidades operativas intermedias y de apoyo en la organización de esta<br />

forma de atención.


851120<br />

851190<br />

SERVICIOS DE<br />

HOSPITAL DE<br />

DIA<br />

SERVICIOS DE<br />

INTERNACION<br />

N.C.P.<br />

Incluye<br />

• Las actividades de tratamiento que no necesiten<br />

hospitalización a tiempo completo, tales como<br />

tratamientos oncológicos, infectológicos, dialíticos,<br />

atención de la salud mental, pediátrica, atención<br />

gerontológica, etc.<br />

No incluye<br />

• Los servicios del hospital de día cuya actividad se<br />

desarrolla en unidades de internación (subclase 85111).<br />

Incluye<br />

• Las actividades de las instituciones sanitarias de<br />

internación que prestan servicios de atención de la<br />

salud a pacientes internados con otros fines, por<br />

ejemplo, de investigación, tales como el Instituto de<br />

Rehabilitación Psicofísica del Sur, Fleni, Lanari, entre<br />

otros.<br />

No incluye<br />

• La asistencia militar al personal en campaña (subclase<br />

75220).<br />

• Los servicios de hospital de día, que se desarrollen en<br />

unidades independientes a las de los servicios de<br />

internación (subclase 85112).<br />

• Los servicios de atención ambulatoria, que se<br />

desarrollen en unidades independientes a las de los<br />

servicios de internación (subclase 85121).<br />

• Los servicios de atención domiciliaria programada, que<br />

se desarrollen en unidades independientes a las de los<br />

servicios de internación (subclase 85122).<br />

• Los servicios odontológicos, que se desarrollen en<br />

unidades independientes a las de los servicios de<br />

internación (subclase 85130).<br />

• Los servicios de diagnóstico, que se desarrollen en<br />

unidades independientes a las de los servicios de<br />

internación (subclase 85140).<br />

• Los servicios de tratamiento, que se desarrollen en<br />

unidades independientes a las de los servicios de<br />

internación (subclase 85150).<br />

• Los servicios de emergencias y traslados que se<br />

desarrollen en unidades independientes a las de los


8512 Servicios de atención médica<br />

851210 Servicios de atención médica<br />

servicios de internación (subclase 85160).<br />

• Las actividades de hogares geriátricos, ya sea que<br />

cuenten con guardias médicas para verificación y<br />

control de los problemas de salud o no, y que estén o<br />

no desarrolladas en salas o pabellones o sectores de<br />

establecimientos con internación generales (subclase<br />

85311).<br />

• Las actividades de atención a personas minusválidas<br />

con alojamiento, ya sea que cuenten o no con guardias<br />

médicas para verificación y control de los problemas de<br />

salud (subclases 85312 y 85190).<br />

• Las actividades de atención a menores con<br />

alojamiento, ya sea que cuenten o no con guardias<br />

médicas para verificación y control de los problemas de<br />

salud (subclases 85313 y 85190).<br />

Son las actividades vinculadas con las acciones de prevención, control y<br />

recuperación de la salud que se resuelven predominantemente a través de la consulta,<br />

quedando excluidas aquellas que requieren alguna forma de internación. Comprende las<br />

distintas formas de atención médica ambulatoria, incluyendo la cirugía ambulatoria y la<br />

atención domiciliaria de urgencia.<br />

La atención ambulatoria es aquella en la cual los profesionales de la salud brindan<br />

atención a pacientes que, en el momento de recibirla, no están hospitalizados. Esta forma<br />

de atención puede ser programada o no y de urgencia. La atención ambulatoria programada<br />

es aquella que se realiza en consultorios, a pacientes citados en horarios previamente<br />

establecidos; la atención ambulatoria no programada se realiza en consultorios a pacientes<br />

espontáneos, es decir que no tienen un horario ya establecido; y la atención ambulatoria de<br />

urgencia es aquella que se realiza en los servicios de guardia de los establecimientos con y<br />

sin internación, a pacientes que, por su estado de salud, demandan atención inmediata.<br />

La cirugía ambulatoria es la modalidad en la cual los profesionales de la salud<br />

realizan intervenciones quirúrgicas a pacientes que, en el momento de ser sometidos a las<br />

mismas, requieren estar en observación posquirúrgica por períodos cortos, en general, no<br />

mayores de 12 horas. La organización de esta forma de atención supone el funcionamiento<br />

de unidades operativas intermedias y de apoyo.


851210<br />

SERVICIOS DE<br />

ATENCION<br />

MEDICA<br />

Incluye<br />

• Las actividades de consulta médica de los<br />

establecimientos sin internación.<br />

• Las actividades de los consultorios médicos de<br />

establecimientos con internación cuya actividad sea<br />

desarrollada en unidades independientes a las de los<br />

servicios de internación.<br />

• Los servicios de cirugía ambulatoria, es decir, los que<br />

se organizan en torno a intervenciones quirúrgicas que<br />

requieran una observación posterior por períodos<br />

breves, como por ejemplo, los de cirugía plástica,<br />

oftalmológica, artroscopía, electrocoagulación,<br />

lipoaspiración, etcétera.<br />

• La atención domiciliaria de urgencia -la que se resuelve<br />

dentro de las dos horas de solicitada la atención por<br />

parte del paciente- cuyos servicios se desarrollen en<br />

unidades independientes a las de internación.<br />

• Las actividades de los centros del primer nivel de<br />

atención y las llamadas "salitas", ya sea que se<br />

encuentren instalados en edificios o en unidades<br />

móviles, en diferentes medios.<br />

• Los vacunatorios.<br />

No incluye<br />

• Las actividades de los consultorios odontológicos de<br />

establecimientos sin internación (subclase 85130).<br />

• Las actividades médicas y/o odontológicas que se<br />

desarrollan en consultorios de fábricas, de empresas,<br />

de clubes, de centros cosmetológicos, de countries, de<br />

hogares de menores, etcétera (subclase 85190).<br />

• La atención domiciliaria de urgencia -la que se resuelve<br />

dentro de las dos horas de solicitada la atención por<br />

parte del paciente- cuyos servicios se desarrollan en<br />

las mismas unidades en las que se prestan servicios<br />

de internación (subclase 85111).<br />

• Los servicios de atención domiciliaria programada que<br />

se lleven a cabo en unidades independientes a las de<br />

internación (subclase 85122).


851220 Servicios de atención domiciliaria programada<br />

La atención domiciliaria programada es aquella en la cual los integrantes del<br />

equipo de salud brindan atención a pacientes que, en el momento de recibirla, requieren<br />

cuidados que pueden ser realizados en su domicilio por personal idóneo. Puede constituir<br />

una organización alternativa a la internación institucional, que se basa en módulos de<br />

atención cuya frecuencia se establece en relación directa con la patología del paciente.<br />

También comprende los programas de prevención y educación para la salud, que se prestan<br />

en forma domiciliaria.<br />

851220<br />

SERVICIOS DE<br />

ATENCION<br />

DOMICILIARIA<br />

PROGRAMADA<br />

Incluye<br />

8513 Servicios odontológicos<br />

851300 Servicios odontológicos<br />

• Las actividades de establecimientos sin internación que<br />

se desarrollan en domicilios de pacientes con alta<br />

precoz, como alternativa a la internación, y que ofrecen<br />

cuidados y atención por módulos, con fines de control,<br />

recuperación y/o rehabilitación.<br />

• Las actividades de establecimientos sin internación<br />

desarrolladas por agentes sanitarios -personal no<br />

profesional entrenado y habilitado legalmente para<br />

atender consultas en zonas rurales o semirrurales, y en<br />

zonas urbanas periféricas-, como parte de programas<br />

de prevención y educación para la salud.<br />

• Los servicios de atención domiciliaria programada que<br />

se lleven a cabo en unidades independientes a las de<br />

internación.<br />

No incluye<br />

• Los servicios de atención domiciliaria programada que<br />

se desarrollan en las mismas unidades en que se<br />

prestan servicios de internación (subclase 85111).<br />

Los servicios odontológicos son las actividades que realizan acciones de prevención,<br />

tratamiento y recuperación de la salud bucal, incluyendo la cirugía odontológica. Pueden ser<br />

generales o especializadas, y llevarse a cabo en forma independiente, o en cualquier ámbito<br />

en el que se presten servicios relacionados con la salud humana, como por ejemplo clínicas,<br />

hospitales, centros médicos, unidades de servicio móvil, etcétera.


851300 SERVICIOS<br />

ODONTOLOGICOS<br />

8514 Servicios de diagnóstico<br />

85140 Servicios de diagnóstico<br />

Incluye<br />

• Los servicios de consultorios odontológicos de<br />

establecimientos sin internación, ya sean generales o<br />

especializados, como por ejemplo los servicios de<br />

corrección de malformaciones, el tratamiento de<br />

trastornos dentales o deformaciones de la cavidad<br />

bucal, entre otras especialidades odontológicas.<br />

• Los servicios de consultorios odontológicos de<br />

establecimientos con internación cuya actividad sea<br />

desarrollada en unidades independientes a las de los<br />

servicios de internación.<br />

No incluye<br />

• Los servicios odontológicos que se desarrollen en las<br />

mismas unidades en que se prestan servicios de<br />

internación (subclase 85111).<br />

• Las actividades odontológicas que se desarrollan en<br />

consultorios de fábricas, de empresas, de clubes, de<br />

centros cosmetológicos, de countries, de hogares de<br />

menores, etcétera (subclase 85190).<br />

• Los servicios de producción de piezas dentales,<br />

dentaduras postizas y prótesis (subclase 33110).<br />

Los servicio de diagnóstico son las actividades dedicadas exclusivamente a desarrollar<br />

una o varias de las técnicas o prácticas destinadas a determinar el estado de los pacientes,<br />

consistente en mediciones o imágenes del cuerpo y análisis sobre muestras de sangre,<br />

orina, tejidos y otros elementos orgánicos, así como la interpretación de los mismos.<br />

Incluye<br />

• Las actividades de laboratorios de análisis clínicos y de anatomía patológica,<br />

establecimientos de diagnósticos por imágenes, de endoscopías, de<br />

electrodiagnóstico, consultorios de hemodinamia, cámaras gamma, etcétera.<br />

• Los servicios de diagnóstico de establecimientos con internación, que se<br />

desarrollen en unidades independientes a las de los servicios de internación.<br />

• Los servicios exclusivamente de diagnóstico que se prestan con unidades<br />

móviles.


851401<br />

851402<br />

No incluye<br />

• Las actividades de diagnóstico que se desarrollen en las mismas unidades en<br />

las que se prestan servicios de internación (subclase 85111).<br />

• Los servicios de ensayos bromatológicos (subclase 74220).<br />

• Las actividades de establecimientos dedicados exclusivamente a bancos de<br />

sangre, de esperma, de órganos para trasplante, etcétera (subclase 85190).<br />

• Los servicios de diagnóstico que se prestan en unidades del primer nivel de<br />

atención, sean móviles o no (subclase 85121).<br />

SERVICIOS DE<br />

DIAGNOSTICO<br />

BRINDADOS<br />

POR<br />

LABORATORIOS<br />

DE ANALISIS<br />

CLINICOS<br />

SERVICIOS DE<br />

DIAGNOSTICO<br />

BRINDADOS<br />

POR<br />

BIOQUIMICOS<br />

S/D<br />

S/D<br />

8515 Servicios de tratamiento<br />

851500 Servicios de tratamiento<br />

El servicio de tratamiento es la modalidad en la cual los profesionales de la salud -<br />

médicos u otros profesionales no médicos- resuelven, por medio de métodos terapéuticos,<br />

problemas de la salud de los pacientes, según prescripción de un profesional tratante. Tales<br />

métodos terapéuticos pueden ser, entre otros: rehabilitación, aplicación de medicamentos o<br />

fármacos; de procedimientos dialíticos; cirugía menor; medicina transfusional; terapia<br />

radiante; citostáticos; psicoterapia; etcétera.


851500<br />

SERVICIOS DE<br />

TRATAMIENTO<br />

Incluye<br />

• Las actividades de establecimientos que ofrecen<br />

cobaltoterapia, radiología convencional, acelerador<br />

lineal, rehabilitación física, psicoterapias, hemoterapia,<br />

rehabilitación psíquica, unidades de hemodiálisis,<br />

centros de medicina nuclear, etcétera.<br />

• Los servicios prestados por fonoaudiólogos.<br />

• Las actividades de tratamientos con internación que se<br />

desarrollen en unidades independientes a las de los<br />

servicios con internación.<br />

No incluye<br />

8516 Servicios de emergencias y traslados<br />

851600 Servicios de emergencias y traslados<br />

• Las actividades de tratamiento que se desarrollen en<br />

las mismas unidades en las que se prestan servicios<br />

de internación (subclase 85111).<br />

• Las actividades de establecimientos dedicados<br />

exclusivamente a bancos de sangre, de esperma y de<br />

órganos para transplante, etcétera (subclase 85190).<br />

• Las actividades tales como: grafología, parapsicología,<br />

podología, optometría, acupuntura, cosmetología,<br />

cosmiatría, tomadores de presión, masajistas,<br />

comadronas u otras prácticas no tradicionales o<br />

alternativas, siempre que las mismas no sean<br />

realizadas por profesionales de la salud o agentes<br />

legalmente habilitados (clase 9309).<br />

Emergencias y traslados es la modalidad en la cual la atención se organiza para<br />

resolver “in situ” problemas de salud de pacientes en estado potencial de riesgo, poniéndose<br />

en marcha a partir de una demanda efectuada a distancia. Supone la existencia de una base<br />

en la cual se centralizan las demandas y se dispone la concurrencia, en el tiempo previsto,<br />

en unidades móviles con complejidad adecuada para resolver el problema o bien para<br />

desplazar al paciente a una institución que posea los recursos necesarios para hacerlo.<br />

El traslado de los pacientes puede ser extra hospitalario, ya sea que los desplace<br />

desde el domicilio o vía pública a una institución o de una institución al domicilio, o bien inter<br />

hospitalario, que comprende los desplazamientos de una institución a otra.


851600<br />

SERVICIOS DE<br />

EMERGENCIAS<br />

Y TRASLADOS<br />

Incluye<br />

• Las actividades de establecimientos que resuelven<br />

problemas de salud o trasladan pacientes a través de<br />

unidades móviles –terrestres, aéreas o acuáticas-<br />

dotadas de personal y equipamiento especializados,<br />

destinadas al traslado sanitario simple, al traslado<br />

sanitario de pacientes con riesgo no crítico, unidades<br />

móviles de terapia intensiva (UTI), unidades de terapia<br />

intensiva neonatológica (UTIN) y unidades coronarias<br />

móviles (UCO).<br />

No incluye<br />

8519 Servicios relacionados con la salud humana n.c.p.<br />

851900 Servicios relacionados con la salud humana n.c.p.<br />

• Los servicios de emergencias y traslados que se<br />

desarrollan en las mismas unidades en las que se<br />

prestan servicios de internación (subclase 85111).<br />

• Las actividades de los centros del primer nivel de<br />

atención instalados en unidades móviles. (subclase<br />

85121).<br />

Dentro de los servicios relacionados con la salud humana n.c.p. se consideran a las<br />

actividades que pueden realizarse en establecimientos de atención de la salud existentes en<br />

empresas, escuelas, hogares de ancianos, organizaciones sindicales -que sean<br />

independientes de la respectiva obra social- y asociaciones profesionales -que sean<br />

independientes de la respectiva obra social-; y en consultorios particulares, hogares de los<br />

pacientes y otros lugares, no comprendidos en las categorías anteriores. También incluye<br />

las actividades que, si bien se efectúan sin establecer un contacto directo con el paciente, se<br />

desarrollan para resolver problemas de salud específicos, tales como los de vigilancia<br />

epidemiológica de enfermedades zoonóticas, como por ejemplo el Instituto Pasteur, entre<br />

otros.


851900<br />

SERVICIOS<br />

RELACIONADOS<br />

CON LA SALUD<br />

HUMANA N.C.P.<br />

Incluye<br />

• Todas las actividades relacionadas con la salud<br />

humana que no se realizan en hospitales ni en<br />

establecimientos de atención ambulatoria, en las que<br />

participen distintos profesionales de la salud, como por<br />

ejemplo, los servicios de atención telefónica de ayuda<br />

al suicida y otros similares.<br />

• Las actividades de vigilancia epidemiológica de<br />

enfermedades zoonóticas.<br />

• Las actividades dirigidas por enfermeros, parteras,<br />

kinesiólogos, musicoterapeutas y otro personal<br />

paramédico legalmente autorizado.<br />

• Las actividades de establecimientos dedicados<br />

exclusivamente a bancos de sangre, de esperma, de<br />

órganos para transplante, etcétera.<br />

• Las actividades médicas y/o odontológicas que se<br />

desarrollan en consultorios de fábricas, de empresas,<br />

de clubes, de centros cosmetológicos, de countries, de<br />

hogares de menores, de residencias geriátricas,<br />

etcétera.<br />

No incluye<br />

• Los servicios de atención ambulatoria, atención<br />

domiciliaria programada, odontológica, de diagnóstico y<br />

tratamiento que se desarrollen en las mismas unidades<br />

en las que se prestan servicios de internación (subclase<br />

85111).<br />

• Los servicios de hospital de día, que se desarrollen en<br />

unidades independientes a las de los servicios de<br />

internación (subclase 85112).<br />

• Los servicios de atención ambulatoria, que se<br />

desarrollen en unidades independientes a las de los<br />

servicios de internación (subclase 85121).<br />

• Los servicios de atención domiciliaria programada, que<br />

se desarrollen en unidades independientes a las de los<br />

servicios de internación (subclase 85122).<br />

• Los servicios odontológicos, que se desarrollen en<br />

unidades independientes a las de los servicios de<br />

internación (subclase 85130).<br />

• Los servicios de diagnóstico, que se desarrollen en<br />

unidades independientes a las de los servicios de<br />

internación (subclase 85140).


852 Servicios veterinarios<br />

8520 Servicios veterinarios<br />

85200 Servicios veterinarios<br />

• Los servicios de tratamiento, que se desarrollen en<br />

unidades independientes a las de los servicios de<br />

internación (subclase 85150).<br />

• Los servicios de emergencias y traslados que se<br />

desarrollen en unidades independientes a las de los<br />

servicios de internación (subclase 85160).<br />

• Las actividades de hogares geriátricos, ya sea que<br />

cuenten guardias médicas para verificación y control de<br />

los problemas de salud o no, y que estén o no<br />

desarrolladas en salas o pabellones o sectores de<br />

establecimientos con internación generales (subclase<br />

85311).<br />

• Las actividades tales como: grafología, parapsicología,<br />

podología, optometría, acupuntura, cosmetología,<br />

cosmiatría, tomadores de presión, masajistas,<br />

comadronas u otras prácticas no tradicionales o<br />

alternativas, siempre que las mismas no sean<br />

realizadas por profesionales de la salud o agentes<br />

legalmente habilitados (clase 9309).<br />

Incluye<br />

• Las actividades de los hospitales veterinarios en que se confina a animales<br />

para facilitar su tratamiento médico, quirúrgico y odontológico, y en los cuales<br />

los servicios son prestados o supervisados directamente por veterinarios.<br />

• Las actividades de atención médica, odontológica y quirúrgica de animales<br />

realizadas por instituciones veterinarias, distintas de los hospitales para<br />

animales, en establecimientos agropecuarios, perreras y a domicilio, en<br />

consultorios y salas de cirugía privados y en otros lugares.<br />

• Las actividades de los asistentes de veterinaria y otro personal veterinario<br />

auxiliar.<br />

• Las actividades clínico - patológicas y otras actividades de diagnóstico<br />

relacionadas con animales.<br />

• Las actividades de control y cuidados médicos dispensados a animales<br />

domésticos y de compañía.


852001<br />

852002<br />

• Las actividades que realizan veterinarios titulados en clínicas veterinarias, así<br />

como en visitas a establecimientos agropecuarios, perreras o a domicilio, en<br />

consultas y salas de operaciones o en otros lugares.<br />

• Los servicios de ambulancias para animales.<br />

• Los servicios de análisis biológicos y prescripción de dietas especiales para<br />

animales.<br />

• Los servicios de veterinaria para animales de granja.<br />

• Los servicios de veterinaria para animales de los zoológicos y circos.<br />

• Los servicios de vacunación.<br />

• Los servicios de esterilización.<br />

• Los servicios de peluquerías de animales, brindado por las veterinarias.<br />

No incluye<br />

• Las actividades de guarda de animales sin atención sanitaria (subclase<br />

01429).<br />

• Los servicios relacionados con la cría de animales, como la inseminación<br />

artificial (subclase 01421).<br />

• Los servicios de ensayo y control veterinarios relacionados con la producción<br />

de alimentos (subclase 73130).<br />

• El corte de pelo u otros servicios para animales domésticos. (subclase<br />

93091).<br />

• Las actividades de vigilancia epidemiológica de enfermedades zoonóticas<br />

(subclase 85190).<br />

SERVICIOS<br />

VETERINARIOS<br />

BRINDADOS<br />

POR<br />

VETERINARIOS<br />

SERVICIOS<br />

VETERINARIOS<br />

BRINDADOS EN<br />

VETERINARIAS<br />

S/D<br />

S/D


853 Servicios sociales<br />

En general, este grupo abarca la actividad de todo establecimiento asistencial con o<br />

sin alojamiento, independientemente que formen parte del sector público o privado, cuya<br />

actividad consista en la atención de personas que presentan dificultades para valerse por sí<br />

mismos (mujeres maltratadas, ancianos, personas minusválidas, niños, etc.) como por<br />

ejemplo: los hogares de ancianos, orfanatos, guarderías con internado; como así también<br />

los servicios de familias sustitutas, centros correccionales para jóvenes, las instituciones<br />

residenciales para personas con dificultades físicas, psíquicas o sensoriales; y los centros<br />

de rehabilitación - sin tratamiento médico- de personas minusválidas, personas adictas a<br />

estupefacientes, alcohol, etc.<br />

También se incluye en este grupo a las actividades sociales de información,<br />

asesoramiento, tratamiento psicosocial, así como los especialistas que brindan consejo y<br />

orientación.<br />

Quedan excluidas en esta clasificación, las prestaciones sociales brindadas en forma<br />

directa por las organizaciones empresariales, profesionales y de empleadores; por las<br />

asociaciones sindicales; o por sus obras sociales (grupos 911 y 912).<br />

8531 Servicios sociales con alojamiento<br />

853110<br />

SERVICIOS DE<br />

ATENCION A<br />

ANCIANOS CON<br />

ALOJAMIENTO<br />

Incluye<br />

• Los servicios de alojamiento en hogares de ancianos:<br />

• Las actividades de los hogares geriátricos que brindan<br />

alojamiento las 24 horas del día y que no cuentan con<br />

guardias médicas.<br />

• Las actividades de los hogares geriátricos que brindan<br />

alojamiento las 24 horas del día y que cuentan con<br />

guardias médicas, ya sean activas o pasivas,<br />

exclusivamente para verificación y control de los<br />

problemas de salud.<br />

• Los servicios de alojamiento en hogares de ancianos<br />

de hospitales generales:<br />

• Las actividades de los hogares geriátricos que brindan<br />

alojamiento las 24 horas del día, y que se desarrollan<br />

en salas o pabellones o sectores de establecimientos<br />

de salud con internación generales.<br />

No incluye<br />

• Las actividades de atención de la salud de hospitales<br />

especializados en geriatría (subclase 85111).<br />

• Las actividades de los consultorios médicos que<br />

funcionan en los hogares geriátricos (subclase 85190).


853120<br />

853130<br />

853140<br />

SERVICIOS DE<br />

ATENCION A<br />

PERSONAS<br />

MINUSVALIDAS<br />

CON<br />

ALOJAMIENTO<br />

SERVICIOS DE<br />

ATENCION A<br />

MENORES CON<br />

ALOJAMIENTO<br />

Incluye<br />

• Los servicios de asistencia social prestados las 24<br />

horas del día en instituciones residenciales para<br />

personas con minusvalías físicas, sensoriales o<br />

psíquicas.<br />

No incluye<br />

• Los servicios de educación especial de alumnos con<br />

problemas físicos o psíquicos (subclase 80900).<br />

Incluye<br />

• Las actividades en centros de régimen abierto,<br />

semiabierto o cerrado para menores.<br />

• Las actividades en centros de acogida,<br />

miniresidencias, pisos tutelados u hogares funcionales<br />

y acogimientos familiares profesionales para menores.<br />

• Los servicios de atención asistencial, educativa y<br />

recreativa a niños de 0 a 3 años en régimen abierto y<br />

con prestación de dos servicios de alimentación al día.<br />

• Las actividades de guardería y otras actividades de<br />

atención diurna de menores de tres años y de menores<br />

aquejados de algún tipo de discapacidad.<br />

• Los servicios de familias sustitutas y/o ama externa<br />

No incluye<br />

• Las actividades de los jardines maternales y de<br />

infantes comprendidos en la actividad educativa<br />

(subclase 80100).<br />

SERVICIOS DE<br />

ATENCION A<br />

MUJERES CON<br />

ALOJAMIENTO<br />

Incluye<br />

• Las actividades llevadas a cabo por instituciones que<br />

atienden a las madres solteras y a sus hijos, a las


853190 Servicios sociales con alojamiento n.c.p.<br />

mujeres que son objeto de malos tratos, de agresiones<br />

sexuales, etcétera, y en su caso, a sus hijos.<br />

• Los servicios sociales de atención durante las 24 horas<br />

del día a madres solteras y mujeres maltratadas en<br />

centros de atención y pisos tutelados.<br />

Esta subclase comprende las actividades orientadas a proporcionar asistencia social<br />

a niños, ancianos y personas que tienen algún impedimento para valerse por sí misma. El<br />

tratamiento médico y la educación y capacitación no constituyen elementos importantes de<br />

estas actividades, que pueden ser realizadas por dependencias públicas y por<br />

organizaciones privadas. Los servicios son prestados durante las 24 horas e incluyen<br />

actividades tales como las de orfanatos, hogares y albergues infantiles, guarderías con<br />

internado, centros correccionales para jóvenes, asilos de ancianos, hogares para personas<br />

incapacitadas física o mentalmente, incluso los ciegos y los sordomudos, y las de centros de<br />

rehabilitación (sin tratamiento médico) de personas adictas a estupefacientes o al alcohol,<br />

etcétera.<br />

853190<br />

SERVICIOS<br />

SOCIALES CON<br />

ALOJAMIENTO<br />

N.C.P.<br />

Incluye<br />

• Las actividades de los albergues y centros de acogida<br />

para personas en situación de exclusión social.<br />

No incluye<br />

8532 Servicios sociales sin alojamiento<br />

• La financiación y administración de programas de<br />

seguridad social de afiliación obligatoria (subclase<br />

75300).<br />

• Las actividades relacionadas con la adopción (subclase<br />

85320).<br />

• Las actividades relativas al albergue de víctimas de<br />

desastres (subclase 85320).<br />

• Las actividades similares a las descriptas pero<br />

realizadas por unidades que no proporcionan<br />

alojamiento (subclase 85320).<br />

• Las actividades de los jardines maternales y de<br />

infantes comprendidos en la actividad educativa<br />

(subclase 80100).


853200 Servicios sociales sin alojamiento<br />

Quedan comprendidas en esta subclase las actividades sociales, de información,<br />

asesoramiento, orientación, tratamiento psicosocial y otras similares, que se prestan a<br />

individuos o a familias en su domicilio o en otros lugares como organismos oficiales u<br />

organizaciones privadas, así como los especialistas que prestan servicios de consejo y<br />

orientación.<br />

853200<br />

SERVICIOS<br />

SOCIALES SIN<br />

ALOJAMIENTO<br />

Incluye<br />

• Las actividades sociales de asesoramiento y bienestar<br />

social relacionadas con iglesias.<br />

• Las actividades de asistencia social y orientación de<br />

niños y adolescentes.<br />

• Las actividades de determinación de las personas con<br />

derecho a recibir asistencia social, fondos para el<br />

alquiler de viviendas y vales para obtener alimentos.<br />

• Las actividades de asesoramiento sobre el<br />

presupuesto familiar y orientación al matrimonio y la<br />

familia.<br />

• Las actividades de ayuda a la comunidad ol vecindario.<br />

• Las actividades de prestación de auxilio a víctimas de<br />

catástrofes, refugiados, inmigrantes, etcétera, incluido<br />

su albergue temporal o prolongado.<br />

• Las actividades benéficas como la recaudación de<br />

fondos u otras actividades de servicios sociales.<br />

• Las actividades de orientación a personas que se<br />

encuentran en libertad bajo palabra o libertad<br />

condicional.<br />

• Las actividades de organizaciones no<br />

gubernamentales, como la Cruz Roja, médicos sin<br />

fronteras, etcétera.<br />

• Las visitas a ancianos y enfermos.<br />

• Las actividades de rehabilitación y capacitación de<br />

personas aquejadas de algún tipo de incapacidad,<br />

siempre que la docencia no sea un ingrediente<br />

fundamental.<br />

• Las actividades de guarderías, casas cuna y las de<br />

atención diurna de niños aquejados de algún tipo de<br />

incapacidad.<br />

• Las actividades de los centros de día para los<br />

desamparados y otros grupos socialmente<br />

desfavorecidos.<br />

• Las actividades de los locales de autoayuda.<br />

• Los servicios de cuidado diurno para personas con<br />

minusvalías y personas mayores.


• Los servicios de readaptación profesional.<br />

• Los servicios para informar y asesorar a la mujer.<br />

• Las actividades de acogimiento familiar, adaptación,<br />

programas de prevención en situaciones de riesgo y<br />

tratamiento de familias con presencia de malos tratos.<br />

• Los servicios de instituciones de beneficencia y<br />

aquellos relacionados con la adopción.<br />

No incluye<br />

• La financiación y administración de programas de<br />

seguridad social de afiliación obligatoria (subclase<br />

75300).<br />

• Las actividades similares a las descriptas pero<br />

realizadas por unidades que proporcionan alojamiento<br />

(clase 8531).


O SERVICIOS COMUNITARIOS, SOCIALES Y PERSONALES N.C.P.<br />

En esta sección se incluye la recolección de basura, desperdicios y desechos, así<br />

como su transporte y eliminación. También comprende los servicios de depuración de aguas<br />

residuales, alcantarillados y cloacas, así como el barrido y la limpieza de calles, caminos,<br />

plazas, etcétera.<br />

Además, comprende las actividades de organizaciones empresariales, profesionales,<br />

de sindicatos, empleadores y organizaciones religiosas y políticas.<br />

También se clasifican los servicios de esparcimiento, culturales y deportivos que<br />

comprenden las actividades relacionadas con espectáculos, películas cinematográficas,<br />

videos, radio, televisión, obras teatrales y musicales, servicios de agencias de noticias,<br />

bibliotecas, museos, actividades deportivas, salones de juego, etcétera.<br />

Por último, completan esta sección los servicios de lavandería y servicios personales<br />

directos tales como belleza, estética corporal, etcétera.


90 ELIMINACIÓN DE DESPERDICIOS Y AGUAS RESIDUALES, SANEAMIENTO Y<br />

SERVICIOS SIMILARES<br />

900 Eliminación de desperdicios y aguas residuales, saneamiento y servicios<br />

similares<br />

9000 Eliminación de desperdicios y aguas residuales, saneamiento y servicios<br />

similares<br />

900010<br />

RECOLECCION,<br />

REDUCCION Y<br />

ELIMINACION DE<br />

DESPERDICIOS<br />

Incluye<br />

• Los servicios de recolección y transporte de basuras,<br />

desechos, trastos viejos y residuos procedentes de<br />

hogares, centros comerciales, industrias, vía pública,<br />

etcétera.<br />

• Los servicios de eliminación de desperdicios por<br />

otros medios distintos de la incineración, como el<br />

vertido en vertederos y su conversión en abonos<br />

compuestos.<br />

• Los servicios especiales de tratamiento que incluyen<br />

el transporte y la eliminación de desperdicios<br />

especiales, por ejemplo residuos tóxicos.<br />

• Los servicios de tratamiento especializado de suelos<br />

contaminados.<br />

• La eliminación de desechos mediante reducción.<br />

• El vertido de desperdicios en tierra o en el mar,<br />

incluso su entierro.<br />

• Los servicios de volquetes.<br />

• Los servicios de remoción de escombros.<br />

No incluye<br />

• Los servicios de comercialización de desperdicios y<br />

desechos (clase 5149).<br />

• Los servicios de gestión y tratamiento de residuos<br />

nucleares (subclase 23300).<br />

• El reciclaje de desperdicios y desechos (subclases<br />

37100 y 37200).


900020<br />

900090<br />

SERVICIOS DE<br />

DEPURACION DE<br />

AGUAS<br />

RESIDUALES,<br />

ALCANTARILLADO<br />

Y CLOACAS<br />

SERVICIOS DE<br />

SANEAMIENTO<br />

PUBLICO N.C.P.<br />

Incluye<br />

• Los servicios proporcionados por colectores de<br />

aguas residuales, alcantarillas y fosas sépticas<br />

mediante la dilución, el cribado, la filtración, la<br />

sedimentación, la precipitación química, etcétera.<br />

• Los servicios de vaciado y limpieza de pozos negros<br />

y fosas sépticas, incluidos sanitarios de acción<br />

química. La evacuación por cloacas, alcantarillas u<br />

otros métodos, de excrementos humanos, incluido<br />

su tratamiento y eliminación.<br />

• El tratamiento de aguas residuales procedentes de<br />

piscinas y de industrias.<br />

• El tratamiento de desechos líquidos n.c.p.<br />

No incluye<br />

• Los servicios de captación, depuración y distribución<br />

de agua (subclases 41001 y 41002).<br />

• Los servicios de obras de construcción, reparación y<br />

modificación de redes de alcantarillado (subclase<br />

45210).<br />

Incluye<br />

• El barrido y la limpieza de calles, caminos, playas,<br />

plazas, estacionamientos, etcétera.<br />

• La eliminación de hielo y nieve de carreteras o de<br />

pistas de aterrizaje en aeropuertos -incluso mediante<br />

la utilización de sal o de arena-.<br />

• Los servicios de saneamientos de estaciones de<br />

autobuses, ferrocarril, etcétera.<br />

• Los servicios de saneamiento público n.c.p.<br />

No incluye<br />

• Los servicios de desinfección, desratización y<br />

desinsectación de edificios (subclase 74930).<br />

• Los servicios de lucha contra plagas y pestes<br />

agropecuarias (subclase 01413).<br />

• La recolección de la basura de los recipientes<br />

colocados en lugares públicos (subclase 90001).


91 SERVICIOS DE ASOCIACIONES N.C.P.<br />

911 Servicios de organizaciones empresariales, profesionales y de empleadores<br />

9111 Servicios de organizaciones empresariales y de empleadores<br />

911100 Servicios de federaciones de asociaciones, cámaras, gremios y<br />

organizaciones similares<br />

Son los servicios prestados por las organizaciones y federaciones empresariales y<br />

patronales, en las distintas ramas empresariales o comerciales, cuyo objetivo es la<br />

protección de sus miembros y el desarrollo y la prosperidad de las actividades de una<br />

determinada rama de actividad empresarial o comercial, o por la situación y el crecimiento<br />

económico de una determinada zona geográfica o subdivisión política, independientemente<br />

de la rama o actividad.<br />

911100<br />

SERVICIOS DE<br />

FEDERACIONES<br />

DE<br />

ASOCIACIONES,<br />

CAMARAS,<br />

GREMIOS Y<br />

ORGANIZACIONES<br />

SIMILARES<br />

Incluye<br />

• Los servicios de información, de representación ante<br />

las instituciones estatales, de relaciones públicas, de<br />

negociaciones laborales y otros servicios<br />

empresariales.<br />

• Las actividades de difusión de información.<br />

• Las actividades de relaciones públicas.<br />

• Las actividades de negociación y asesoramiento<br />

laboral.<br />

• Las actividades de las cámaras de comercio y de las<br />

corporaciones y organismos similares.<br />

• Los servicios de salud y otras prestaciones sociales<br />

brindados en forma directa por estas organizaciones,<br />

o mediante sus obras sociales.<br />

No incluye<br />

9112 Servicios de organizaciones profesionales<br />

• Los servicios de enseñanza prestados por las<br />

mencionadas organizaciones (subclase 80900).<br />

911200 Servicios de asociaciones de especialistas en disciplinas científicas, prácticas<br />

profesionales y esferas técnicas<br />

Son los servicios de organizaciones y asociaciones que se interesan principalmente<br />

por una disciplina académica, práctica profesional o actividad técnica concreta. Se incluyen<br />

las actividades de asociaciones de especialistas en el campo cultural, docente o científico,<br />

como escritores, pintores, artistas, periodistas, etcétera.


911200<br />

SERVICIOS DE<br />

ASOCIACIONES<br />

DE<br />

ESPECIALISTAS<br />

EN DISCIPLINAS<br />

CIENTIFICAS,<br />

PRACTICAS<br />

PROFESIONALES<br />

Y ESFERAS<br />

TECNICAS<br />

912 Servicios de sindicatos<br />

9120 Servicios de sindicatos<br />

912000 Servicios de sindicatos<br />

Incluye<br />

• Los servicios de información, desarrollo y supervisión<br />

de normas y prácticas de determinadas profesiones.<br />

• Los servicios de difusión de información relacionada<br />

con el ámbito de incumbencia.<br />

• Los servicios de establecimiento y fiscalización del<br />

cumplimiento de normas profesionales.<br />

• La representación ante los organismos de la<br />

Administración y las relaciones públicas.<br />

• Los servicios de salud y otras prestaciones sociales<br />

brindados en forma directa por estas organizaciones,<br />

o mediante sus obras sociales.<br />

Son los servicios de asociaciones compuestas mayoritariamente por trabajadores por<br />

cuenta ajena que se interesan principalmente por la protección de sus miembros, la<br />

representación de sus intereses laborales y por la adopción de medidas concertadas por<br />

conducto de su organización; se incluyen las actividades de los sindicatos de trabajadores<br />

profesionales, de los sindicatos integrados por diversas filiales y de las organizaciones<br />

laborales integradas por diversos sindicatos y constituidas en función del oficio de sus<br />

miembros o en función de criterios geográficos, estructurales o de otra índole.<br />

912000<br />

SERVICIOS DE<br />

SINDICATOS<br />

Incluye<br />

• Los servicios de gestión de los comités de empresa.<br />

• Los servicios de salud y otras prestaciones sociales<br />

brindados en forma directa por estas organizaciones, o<br />

mediante sus obras sociales.<br />

No incluye<br />

• La edición e impresión de diarios y revistas realizados<br />

por estas asociaciones (subclases 22190 y 22210).<br />

• Las actividades de enseñanza realizadas por estas<br />

entidades (subclase 80900).


919 Servicios de asociaciones n.c.p.<br />

9191 Servicios de organizaciones religiosas<br />

919100 Servicios de organizaciones religiosas<br />

Comprende los servicios de celebración y organización de los diferentes cultos de las<br />

distintas religiones.<br />

919100<br />

SERVICIOS DE<br />

ORGANIZACIONES<br />

RELIGIOSAS<br />

Incluye<br />

9192 Servicios de organizaciones políticas<br />

919200 Servicios de organizaciones políticas<br />

• Los servicios de retiro proporcionados por casas de<br />

órdenes religiosas.<br />

• Los servicios de organizaciones filosóficas,<br />

espirituales o religiosas.<br />

• Las actividades de conventos y similares.<br />

• Los servicios de misiones.<br />

• Las actividades de catequesis e instrucción religiosa<br />

similar celebradas en organizaciones de cultos.<br />

• Las actividades de organizaciones de boys scouts.<br />

No incluye<br />

• Los servicios de educación no religiosa prestados<br />

por organizaciones religiosas (subclase 80900).<br />

• La asistencia sanitaria prestada por estas<br />

organizaciones (subclase 85190).<br />

• Las actividades de asistencia social llevadas a cabo<br />

por estas organizaciones (subclase 85319 y 85320).<br />

• Las actividades de impresión de diarios, revistas,<br />

etcétera, por estas organizaciones (subclase<br />

22190 y 22210).<br />

• Las actividades de astrólogos, videntes y similares<br />

(subclase 93099).<br />

Comprende los servicios de organizaciones políticas y entidades auxiliares a éstas,<br />

asociadas a los partidos políticos, cuya finalidad es la de influir en la opinión del poder<br />

público y permitir que sus afiliados y simpatizantes accedan a la vida política.<br />

919200<br />

SERVICIOS DE<br />

ORGANIZACIONES<br />

POLITICAS<br />

Incluye<br />

• Los servicios de las organizaciones juveniles de<br />

partidos políticos.


9199 Servicios de asociaciones n.c.p.<br />

919900 Servicios de asociaciones n.c.p.<br />

• Los servicios de información, relaciones públicas y<br />

otros servicios prestados por estas organizaciones.<br />

Comprende las actividades de organizaciones asociativas diversas creadas para la<br />

defensa de causas de carácter público o social mediante campañas de educación al público,<br />

influencia política, recaudación de fondos, etcétera.<br />

919900<br />

SERVICIOS DE<br />

ASOCIACIONES<br />

N.C.P.<br />

Incluye<br />

• Los servicios proporcionados por asociaciones que se<br />

dedican a la protección y la promoción de grupos<br />

especiales, como minorías étnicas o de otro tipo, por<br />

medio de la educación pública, la influencia política y<br />

similares.<br />

• Los servicios proporcionados por asociaciones en<br />

actividades comunitarias, sociales y de interés general.<br />

• Los servicios de asociaciones juveniles, de<br />

estudiantes, clubes universitarios y similares.<br />

• Los servicios proporcionados por organizaciones o<br />

asociaciones patrióticas, culturales y creativas.<br />

• Los servicios de peñas en espectáculos deportivos.<br />

• Los servicios de movimientos ecológicos y de<br />

protección de animales.<br />

• Las asociaciones para la práctica de actividades o<br />

aficiones culturales, turísticas o recreativas -excepto<br />

deportes- como, por ejemplo, los clubes literarios y de<br />

lectores, de poesía, de historia, de jardinería, de<br />

fotografía, de música y arte, de artesanía o de<br />

coleccionistas, carnavalescos, etcétera.<br />

• Las actividades de asociaciones de protección de la<br />

infancia y la familia, de minusválidos, de personas<br />

mayores, etcétera.<br />

• Los servicios de asociaciones de admiradores de<br />

artistas.<br />

• Los servicios de por asociaciones de consumidores.<br />

• Los servicios de asociaciones de automovilistas.<br />

• Los servicios prestados por las organizaciones que<br />

buscan la protección y mejora de la situación de<br />

determinados grupos, n.c.p.<br />

No incluye<br />

• Los servicios de asociaciones para la práctica y la


promoción de actividades artísticas (subclase 92142).<br />

• Los servicios de clubes y escuelas deportivas (subclase<br />

92413).


92 SERVICIOS DE ESPARCIMIENTO Y SERVICIOS CULTURALES Y DEPORTIVOS<br />

921 Servicios de cinematografía, radio y televisión y servicios de espectáculos<br />

artísticos y de diversión n.c.p.<br />

9211 Producción y distribución de filmes y videocintas<br />

921110<br />

PRODUCCION DE<br />

FILMES Y<br />

VIDEOCINTAS<br />

Incluye<br />

• La producción de películas, utilizando películas de<br />

celuloide o cinta de video, para su proyección directa<br />

en locales de espectáculos o para su transmisión por<br />

televisión.<br />

• La producción de cortos, documentales, películas o<br />

videos educativos, didácticos y/o de formación, de<br />

entretenimiento y publicitarios.<br />

• La edición de filmes y videocintas.<br />

• La producción en laboratorios especializados en<br />

películas de dibujos animados o en estudios<br />

cinematográficos.<br />

• Los servicios de revelado, montaje y doblaje de<br />

películas y la sobreimpresión de títulos en las<br />

películas de cine y cinta de video.<br />

• Las actividades auxiliares tales como efectos<br />

especiales y otras actividades de apoyo a la<br />

producción, por cuenta de terceros, para cine o<br />

televisión.<br />

• La contratación de actores.<br />

No incluye<br />

• El duplicado de películas, así como la reproducción<br />

de material audiovisual a partir de grabaciones<br />

originales (subclase 22300).<br />

• Los servicios realizados por representantes de<br />

artistas (subclase 74140).<br />

• La producción de películas o cintas realizadas<br />

normalmente en estudios de televisión (subclase<br />

92130).<br />

• Las actividades que realizan directores,<br />

compositores, actores, creadores de dibujos,<br />

etcétera (subclase 92142).<br />

• Los servicios de alquiler de equipo y artículos para la<br />

industria del espectáculo, como cámaras,


921120 Distribución de filmes y videocintas<br />

decorados, etcétera (subclase 71290).<br />

Comprende la distribución de películas y cintas de video a otras industrias, pero no al<br />

público en general; consiste en la venta o alquiler de películas y cintas de video a otras<br />

industrias, así como en las actividades relacionadas con la distribución de películas y cintas<br />

de video, tales como las de alquiler, entrega, archivo, etcétera.<br />

921120<br />

DISTRIBUCION DE<br />

FILMES Y<br />

VIDEOCINTAS<br />

Incluye<br />

• La compra y la venta de derechos de distribución de<br />

películas y cintas de video.<br />

• La distribución de películas de cualquier tipo sobre<br />

cintas de video.<br />

No incluye<br />

9212 Exhibición de filmes y videocintas<br />

921200<br />

EXHIBICION DE<br />

FILMES Y<br />

VIDEOCINTAS<br />

• Los servicios de alquiler de equipo y artículos para la<br />

industria del espectáculo, como cámaras,<br />

decorados, etcétera (subclase 71290).<br />

• El duplicado de películas, así como la producción de<br />

material audiovisual a partir de grabaciones<br />

originales (subclase 22300).<br />

• La venta al por menor de cintas de video vírgenes o<br />

grabadas (subclase 52356).<br />

• El alquiler de cintas de video al público en general<br />

(subclase 71300).<br />

Incluye<br />

9213 Servicios de radio y televisión<br />

• La proyección de películas o de cintas de video en<br />

salas cinematográficas al aire libre o en otras salas<br />

de proyección.<br />

• Los servicios de cine-clubes.


921300 Servicios de radio y televisión<br />

Los servicios de producción de programas de radio y televisión, en directo o<br />

grabados para su difusión posterior. Los programas pueden ser para el entretenimiento,<br />

promoción, educación, difusión de noticias u otros fines.<br />

921300<br />

SERVICIOS DE<br />

RADIO Y<br />

TELEVISION<br />

Incluye<br />

• La difusión de programas de radio y TV en directo.<br />

• Los servicios conexos a programas de radio y TV.<br />

No incluye<br />

• Las transmisiones de radio y televisión, por cable o<br />

por repetidor o vía satélite (subclase 64201).<br />

• Los servicios de las agencias de prensa (subclase<br />

92200).<br />

• La producción de películas y videos realizada en<br />

estudios cinematográficos (subclase 92111).<br />

9214 Servicios teatrales y musicales y servicios artísticos n.c.p.<br />

921410<br />

921420<br />

PRODUCCION DE<br />

ESPECTACULOS<br />

TEATRALES Y<br />

MUSICALES<br />

COMPOSICION Y<br />

REPRESENTACION<br />

DE OBRAS<br />

TEATRALES,<br />

MUSICALES Y<br />

ARTISTICAS<br />

Incluye<br />

• La producción de obras de teatro, conciertos,<br />

óperas, espectáculos de danza y otras actividades<br />

sobre escenarios realizadas en directo.<br />

No incluye<br />

• Los servicios de representantes teatrales o artísticos<br />

(subclase 74990).<br />

• El alquiler de salas de espectáculos (subclase 70200).<br />

Incluye<br />

• La actividad de artistas independientes como:<br />

compositores, actores, músicos, conferencistas,<br />

pintores y dibujantes, artistas plásticos, etcétera.<br />

• Los servicios de restauración de obras de arte.<br />

• Las actividades de grupos, bandas, orquestas,<br />

compañías, etcétera.<br />

• Las asociaciones de actividades artísticas, sean o


No incluye<br />

no profesionales.<br />

• La restauración de muebles (clase 3610).<br />

• La restauración de edificios (subclases<br />

45210 y 45220).<br />

• El alquiler de salas de espectáculos (subclase 70200).<br />

921430 Servicios conexos a la producción de espectáculos teatrales, musicales y<br />

artísticos<br />

Estos servicios comprenden el diseño y manejo de la escenografía; el montaje de<br />

iluminación y sonido; la gestión de salas para espectáculos; el funcionamiento de agencias<br />

de ventas de billetes de teatro, conciertos, etcétera.<br />

921430<br />

SERVICIOS<br />

CONEXOS A LA<br />

PRODUCCION DE<br />

ESPECTACULOS<br />

TEATRALES Y<br />

MUSICALES Y<br />

ARTISTICOS<br />

Incluye<br />

• Los servicios técnicos especializados: maquillaje,<br />

costura, escenografía, iluminación, etcétera.<br />

• Los servicios auxiliares del espectáculo, como el<br />

manejo de la escenografía, de los telones de fondo y<br />

del equipo de iluminación y sonido, n.c.p.<br />

• Los servicios de los derechos de autor relativos a<br />

obras artísticas, literarias y musicales.<br />

• Los servicios de gestión de salas teatrales, salas<br />

musicales y salas dedicadas a otras actividades<br />

artísticas o a otros espectáculos.<br />

• Los servicios prestados por los estudios de<br />

grabación de sonido.<br />

• Los servicios de agencias de venta de entradas.<br />

No incluye<br />

• Los servicios de compra y venta de derechos de<br />

distribución de las obras cinematográficas. (subclase<br />

92111).<br />

• Los servicios de explotación de las salas<br />

cinematográficas. (subclase 92120).<br />

• El alquiler de las salas de espectáculos (subclase<br />

70200).<br />

9219 Servicios de espectáculos artísticos y de diversión n.c.p.


92191 Servicios de salones de baile, discotecas y similares<br />

921911<br />

921912<br />

921913<br />

921914<br />

921919<br />

Incluye<br />

• Las actividades de academias y profesores de baile.<br />

• Las actividades de filmaciones de fiestas.<br />

SERVICIOS DE<br />

CONFITERIAS Y<br />

ESTABLECIMIENTOS<br />

SIMILARES CON<br />

ESPECTACULO<br />

SERVICIOS DE<br />

CABARETS<br />

SERVICIOS DE<br />

SALONES Y PISTAS<br />

DE BAILE<br />

SERVICIOS DE<br />

BOITES Y<br />

CONFITERIAS<br />

BAILABLES<br />

OTROS SERVICIOS<br />

DE SALONES DE<br />

BAILE, DISCOTECAS<br />

Y SIMILARES, N.C.P.<br />

S/D<br />

S/D<br />

S/D<br />

S/D<br />

Incluye<br />

• Los "dancyngs", "café concerts", "night clubes" y<br />

establecimientos de análogas características,<br />

cualquiera sea la denominación utilizada


92199 Servicios de espectáculos artísticos y de diversión n.c.p.<br />

921991 CIRCOS S/D<br />

921999<br />

OTROS SERVICIOS<br />

DE<br />

ESPECTACULOS<br />

ARTISTICOS Y DE<br />

DIVERSION N.C.P.<br />

Incluye<br />

• Los espectáculos de marionetas, títeres o similares.<br />

• Los espectáculos de parques de diversión y centros<br />

similares de mimos, títeres, etcétera.<br />

• Los servicios de espectáculos de fuegos artificiales,<br />

luz y sonido.<br />

• Los espectáculos campestres: domas, rodeos,<br />

yerras, etcétera.<br />

No incluye<br />

922 Servicios de agencias de noticias<br />

9220 Servicios de agencias de noticias<br />

• Los servicios relacionados con el deporte (subclase<br />

92412).<br />

922000 Servicios de agencias de noticias y servicios de información<br />

Comprende el suministro de material informativo, fotográfico y periodístico a medios<br />

de difusión.<br />

922000<br />

SERVICIOS DE<br />

AGENCIAS DE<br />

NOTICIAS Y<br />

SERVICIOS DE<br />

INFORMACION<br />

Incluye<br />

• Las actividades de consorcios y agencias de noticias<br />

que proporcionan material de noticias, fotografías y<br />

artículos a los medios de comunicación.<br />

• Los servicios proporcionados por periodistas y<br />

operadores de prensa independientes -textos, fotos,<br />

filmes, etcétera-.<br />

923 Servicios de bibliotecas, archivos y museos y servicios culturales n.c.p.<br />

9231 Servicios de bibliotecas y archivos<br />

923100 Servicios de bibliotecas y archivos<br />

Estos servicios pueden ser prestados al público en general o a una clientela<br />

especializada, como estudiantes, científicos, etcétera.


923100<br />

SERVICIOS DE<br />

BIBLIOTECAS Y<br />

ARCHIVOS<br />

Incluye<br />

• Los servicios de bibliotecas, archivos, salas de<br />

lectura y audición o proyección.<br />

• Los servicios de alquiler, préstamos, recuperación y<br />

almacenamiento de libros, mapas, revistas,<br />

películas, discos y otras publicaciones.<br />

• Los servicios de documentación incluso la<br />

elaboración de catálogos y archivos de búsqueda.<br />

• La creación de colecciones, sean especializadas o<br />

no.<br />

• Los servicios de investigaciones documentales.<br />

• Las actividades de archivos históricos.<br />

No incluye<br />

• Los servicios de alquiler de cintas de video (subclase<br />

71290).<br />

• Las actividades relativas a bases de datos (subclase<br />

72400).<br />

9232 Servicios de museos y preservación de lugares y edificios históricos<br />

923200 Servicios de museos y preservación de lugares y edificios históricos<br />

Comprende las actividades de museos de todo tipo: museos de arte, cerámica,<br />

trajes, historia, ciencia y tecnología, militares y casas históricas -sean o no al aire libre-,<br />

etcétera.<br />

923200<br />

SERVICIOS DE<br />

MUSEOS Y<br />

PRESERVACION<br />

DE LUGARES Y<br />

EDIFICIOS<br />

HISTORICOS<br />

Incluye<br />

• Los servicios de exposiciones de obras de arte, con<br />

carácter eventual o permanente, en las cuales no se<br />

realiza venta.<br />

• Los servicios de gestión y conservación de<br />

colecciones.<br />

• Los servicios de visita gestionados por el propio<br />

museo.<br />

• Los servicios de conservación y mantenimiento de<br />

lugares y edificios históricos.<br />

• Los servicios de visita de lugares y edificios<br />

históricos.


No incluye<br />

• Los servicios de venta y exposición en galerías<br />

comerciales de arte (subclase 52399).<br />

9233 Servicios de jardines botánicos, zoológicos y parques nacionales<br />

923300<br />

SERVICIOS DE<br />

JARDINES<br />

BOTANICOS,<br />

ZOOLOGICOS Y<br />

DE PARQUES<br />

NACIONALES<br />

Incluye<br />

• Los servicios de gestión, conservación y<br />

mantenimiento de jardines botánicos y zoológicos y<br />

parques nacionales<br />

• Los servicios de visita de jardines botánicos y<br />

zoológicos.<br />

• Los servicios de supervisión y protección de parques<br />

nacionales y reservas naturales.<br />

924 Servicios para la práctica deportiva y de entretenimiento n.c.p.<br />

9241 Servicios para prácticas deportivas<br />

924110 Servicios de organización, dirección y gestión de prácticas deportivas y<br />

explotación de las instalaciones<br />

Estas instalaciones pueden ser anfiteatros o estadios al aire libre o bajo techo,<br />

dotados o no de asientos y otras instalaciones para espectadores.<br />

924110<br />

SERVICIOS DE<br />

ORGANIZACION,<br />

DIRECCION Y<br />

GESTION DE<br />

PRACTICAS<br />

DEPORTIVAS Y<br />

EXPLOTACION DE<br />

LAS<br />

INSTALACIONES<br />

Incluye<br />

• Los servicios de instalaciones deportivas al aire libre<br />

o en recintos cubiertos: polideportivos y gimnasios,<br />

estadios de fútbol, piscinas, canchas de tenis, pistas<br />

de hielo, estadios de atletismo, etcétera.<br />

• Los servicios de instalaciones de campos de golf,<br />

hipódromos, circuitos para vehículos de motor, y<br />

similares.<br />

No incluye<br />

• Los servicios de explotación de los centros de<br />

musculación, aerobic (subclase 92413).<br />

• Los servicios de formación y producción de<br />

espectáculos deportivos (subclase 92412).<br />

• El alquiler de equipo deportivo (subclase 71290).


• Las actividades realizadas en parques y playas<br />

(subclase 92499).<br />

924120 Promoción y producción de espectáculos deportivos<br />

Abarca la promoción y producción de espectáculos deportivos realizados por<br />

entidades independientes a las del lugar en la cual se realiza.<br />

924120<br />

PROMOCION Y<br />

PRODUCCION DE<br />

ESPECTACULOS<br />

DEPORTIVOS<br />

Incluye<br />

• La producción y promoción de carreras de autos,<br />

caballos, espectáculos atléticos, etcétera.<br />

• La producción de espectáculos en los hipódromos.<br />

No incluye<br />

• La promoción y producción realizada por entidades<br />

deportivas donde se realiza el evento (subclase<br />

92411).<br />

924130 Servicios prestados por profesionales y técnicos, para la realización de<br />

prácticas deportivas<br />

Comprende los servicios relacionados con acontecimientos deportivos como las<br />

actividades por cuenta propia realizadas por deportistas y atletas, jueces y árbitros,<br />

cronometradores, instructores, profesores, entrenadores, etcétera.<br />

924130<br />

SERVICIOS<br />

PRESTADOS POR<br />

PROFESIONALES<br />

Y TECNICOS,<br />

PARA LA<br />

REALIZACION DE<br />

PRACTICAS<br />

DEPORTIVAS<br />

Incluye<br />

• Los servicios relacionados con la caza y la pesca<br />

deportiva con fines de esparcimiento.<br />

• Los servicios de puertos deportivos.<br />

• Las escuelas deportivas de equitación, fútbol, tenis,<br />

natación, deportes de invierno, etcétera.<br />

• El entrenamiento de caballos de carrera por cuenta<br />

de terceros.<br />

No incluye<br />

• Los servicios de agencias de representación teatral<br />

o artística (subclase 74910).<br />

• Los servicios de producción de espectáculos de<br />

circo (subclase 92199).


9249 Servicios de esparcimiento n.c.p.<br />

Incluye<br />

• La caza deportiva o recreativa<br />

• Los servicios de escuelas y profesores de baile<br />

(subclase 92191).<br />

• El alquiler de equipos deportivos (subclase 71300).<br />

• Las actividades realizadas en parques y playas<br />

(subclase 92499).<br />

92491Servicios de esparcimiento relacionados con juegos de azar y apuestas<br />

924911<br />

924912<br />

924913<br />

924919<br />

SERVICIOS DE<br />

EXPLOTACIÓN DE<br />

S/D<br />

SALAS DE BINGO<br />

Incluye<br />

COMERCIALIZACIÓN<br />

DE BILLETES DE • La explotación de agencias de apuestas hípicas y<br />

LOTERÍA Y JUEGOS de otros animales.<br />

DE AZAR • La actividad de promotores y vendedores de<br />

AUTORIZADOS<br />

loterías y apuestas autorizadas.<br />

SERVICIOS DE<br />

EXPLOTACIÓN<br />

MAQUINAS<br />

DE<br />

S/D<br />

TRAGAMONEDAS<br />

OTROS SERVICIOS Incluye<br />

DE ESPARCIMIENTO<br />

RELACIONADOS • Las actividades de los concesionarios de loterías.<br />

CON JUEGOS DE • Los servicios de explotación de salas de juegos<br />

AZAR Y APUESTAS<br />

N.C.P.<br />

recreativos.<br />

92492 Servicios de salones de juegos<br />

924920<br />

SERVICIOS DE<br />

SALONES DE<br />

JUEGOS<br />

Incluye<br />

• Los servicios de salones juegos de: billar, pool,


92493 Servicios de instalaciones en balnearios<br />

924930<br />

SERVICIOS DE<br />

INSTALACIONES<br />

EN BALNEARIOS<br />

S/D<br />

92499 Servicios de entretenimiento n.c.p.<br />

924991 CALESITAS S/D<br />

924999<br />

OTROS SERVICIOS<br />

DE<br />

ENTRETENIMIENTO<br />

N.C.P.<br />

Incluye<br />

bowling, juegos electrónicos. etcétera.<br />

• Las actividades realizadas en parques y playas,<br />

como el alquiler con fines recreativos de caballos,<br />

bicicletas, embarcaciones a pedales, el paseo en<br />

trenes infantiles y entretenimientos electrónicos<br />

para niños -caballitos, autos, etcétera-.<br />

• Los servicios de adiestramiento de animales<br />

domésticos.<br />

• Los servicios de instalaciones en balnearios.<br />

No incluye<br />

• La producción de espectáculos circenses (subclase<br />

92199).<br />

• Las actividades de escuelas y profesores de baile<br />

(subclase 92191).


93 SERVICIOS N.C.P.<br />

930 Servicios n.c.p.<br />

9301 Lavado y limpieza de artículos de tela, cuero y/o de piel, incluso la limpieza en<br />

seco<br />

93010 Lavado y limpieza de artículos de tela, cuero y/o de piel, incluso la limpieza en<br />

seco<br />

Comprende las actividades de lavado, teñido, limpieza en seco, etcétera, de todo tipo<br />

de prendas de vestir - incluso prendas de piel - y otros artículos textiles, que se realizan a<br />

máquina, a mano, o en máquinas accionadas con monedas.<br />

Incluye<br />

• Los servicios de máquinas de lavado y limpieza accionadas con monedas por<br />

el público.<br />

• Los servicios de lavado y limpieza por cuenta de terceros, de todo tipo de<br />

prendas de vestir y otros artículos de tela y cuero - ropa interior, ropa de<br />

vestir, cortinas, mantelería, ropa de cama y alfombras.<br />

• Los servicios de limpieza a domicilio de sofás y alfombras.<br />

• Los servicios de limpieza en seco de alfombras, cortinas y tapices, sean o no<br />

a domicilio.<br />

• Los servicios de reparación y el arreglo menor de prendas de vestir y otros<br />

artículos de tela cuando se realizan en combinación con la limpieza.<br />

• Los servicios de teñido y coloración de ropa y otros productos textiles fuera<br />

del proceso productivo de la industria manufacturera.<br />

• Los servicios de planchado de ropas y otros productos textiles, incluida la<br />

ropa de cama y la mantelería después de su limpieza.<br />

• El servicio de búsqueda y entrega de ropa para lavanderías y/o tintorerías.<br />

No incluye<br />

• La reparación y el arreglo de prendas de vestir y similares, que se realizan<br />

como actividad independiente (subclase 52690).<br />

• El servicio de blanqueo y tinte de tejidos en proceso industrial manufacturero<br />

(subclases 17309 y 17120).


930101<br />

930109<br />

LAVADO Y LIMPIEZA S/D<br />

DE ARTICULOS DE<br />

TELA, CUERO Y/O<br />

DE PIEL, INCLUSO<br />

LA LIMPIEZA EN<br />

SECO EN<br />

TINTORERIAS<br />

LAVANDERIAS<br />

Y<br />

LAVADO Y LIMPIEZA S/D<br />

DE ARTICULOS DE<br />

TELA, CUERO Y/O<br />

DE PIEL, INCLUSO<br />

LA LIMPIEZA EN<br />

SECO EN OTROS<br />

ESTABLECIMIENTOS<br />

DE LIMPIEZA N.C.P.<br />

9302 Servicios de peluquería y tratamientos de belleza<br />

93020 Servicios de peluquería y tratamientos de belleza<br />

Comprende los servicios del lavado, corte, peinado, teñido, coloración, ondulación y<br />

alisado del cabello, depilación, afeitado, corte de barba y otras actividades similares para<br />

varones y mujeres.<br />

930201<br />

930202<br />

930203<br />

SERVICIOS DE<br />

PELUQUERIA<br />

SERVICIOS DE<br />

TRATAMIENTOS<br />

DE BELLEZA<br />

No incluye<br />

• La fabricación de pelucas (subclase 36999).<br />

Incluye<br />

• Los servicios de masajes faciales, manicura,<br />

pedicuría, maquillaje, etcétera.<br />

No incluye<br />

• Los servicios de los salones de adelgazamiento y de<br />

masajes (subclase 93091).<br />

SERVICIOS DE Incluye<br />

PELUQUERIAS Y<br />

TRATAMIENTOS • Los servicios de masajes faciales, manicura,<br />

DE BELLEZA<br />

ATENDIDAS EN


FORMA<br />

UNIPERSONAL<br />

9303 Pompas fúnebres y servicios conexos<br />

930300 Pompas fúnebres y servicios conexos<br />

pedicuría, maquillaje, etcétera.<br />

Comprende la sepultura e incineración de cadáveres humanos o de animales y otras<br />

actividades relacionadas con las mismas.<br />

930300<br />

POMPAS<br />

FUNEBRES Y<br />

SERVICIOS<br />

CONEXOS<br />

9309 Servicios n.c.p.<br />

930910<br />

SERVICIOS PARA<br />

EL<br />

MANTENIMIENTO<br />

FISICO –<br />

CORPORAL<br />

Incluye<br />

• Los servicios de venta y alquiler de nichos y tumbas.<br />

• Los servicios de preparación del cadáver para su<br />

inhumación o cremación.<br />

• La prestación de servicios de inhumación o<br />

cremación.<br />

• Los servicios de alquiler de locales para velatorios.<br />

• Los servicios de transporte del féretro.<br />

• Los servicios de gestión y mantenimiento de<br />

cementerios.<br />

No incluye<br />

• La construcción de nichos, tumbas y monumentos<br />

fúnebres (subclase 45290).<br />

Incluye<br />

• Las actividades de mantenimiento físico como las de<br />

baños turcos, saunas, baños de vapor, solarios,<br />

salones de adelgazamiento y de masajes, etcétera.<br />

• Los servicios de higiene personal, tratamiento de<br />

belleza corporal, depilación -excepto la realizada en<br />

salones de belleza- y otros servicios de higiene.<br />

• Los servicios de rayos ultravioletas e infrarrojos<br />

-solariums-.<br />

No incluye<br />

• Las actividades de musculación y aerobic (subclase<br />

92413).


930990 SERVICIOS N.C.P<br />

• Las actividades de salones de belleza (subclase<br />

93020).<br />

Incluye<br />

• Las actividades de astrología, videntes, tarotistas,<br />

grafólogos, espiritistas, etcétera.<br />

• Los servicios con fines sociales como las agencias<br />

matrimoniales y de contratación de acompañantes.<br />

• Las actividades de lustrabotas, acomodadores de<br />

autos, maleteros, etcétera.<br />

• Las actividades de tatuaje.<br />

• Las peluquerías de animales de compañía.<br />

• Las actividades de genealogía.


P SERVICIOS DE HOGARES PRIVADOS QUE CONTRATAN SERVICIO<br />

DOMÉSTICO<br />

Comprende las actividades de hogares privados para las que se emplea personal<br />

doméstico de todo tipo (cocineros, mayordomos, choferes, jardineros, niñeras, etcétera.).


95 SERVICIOS DE HOGARES PRIVADOS QUE CONTRATAN SERVICIO<br />

DOMÉSTICO<br />

950 Servicios de hogares privados que contratan servicio domestico<br />

9500 Servicios de hogares privados que contratan servicio domestico<br />

950000<br />

SERVICIOS<br />

DE<br />

HOGARES<br />

PRIVADOS<br />

QUE<br />

CONTRATAN<br />

SERVICIOS<br />

DOMESTICOS<br />

Incluye<br />

• Las actividades de hogares que contratan a título<br />

personal, todo tipo de personal domésticos, como:<br />

doncellas, cocineros, camareros, ayudas de cámaras,<br />

mayordomos, jardineros, porteros, choferes, conserjes,<br />

niñeras, etcétera.<br />

No incluye<br />

• La provisión de personal de servicio -normalmente con<br />

carácter temporal- retribuido por la propia empresa<br />

suministradora (subclase 74990).


Q SERVICIOS DE ORGANIZACIONES Y ORGANOS EXTRATERRITORIALES<br />

Comprende las actividades de organizaciones internacionales, como las<br />

desarrolladas por Naciones Unidas y sus organismos especializados, órganos regionales,<br />

Unión Europea, Banco Mundial, etcétera.


99 SERVICIOS DE ORGANIZACIONES Y ÓRGANOS EXTRATERRITORIALES<br />

990 Servicios de organizaciones y órganos extraterritoriales<br />

9900 Servicios de organizaciones y órganos extraterritoriales<br />

990000 Servicios de organizaciones y órganos extraterritoriales<br />

990000<br />

Comprende las actividades de organizaciones internacionales.<br />

SERVICIOS DE<br />

ORGANIZACIONES Y<br />

ORGANOS<br />

EXTRATERRITORIALES<br />

Incluye<br />

• Los servicios prestados por las Naciones<br />

Unidas y sus organismos especializados,<br />

órganos regionales, la Unión Europea, la<br />

Organización de Cooperación y Desarrollo<br />

Económico, el Consejo de Cooperación<br />

Aduanera, la Organización de Países de<br />

Petróleo, el Fondo Monetario Internacional, el<br />

Banco Mundial, etcétera.<br />

• Los servicios prestados por embajadas y<br />

representaciones de otros países en el territorio<br />

Argentino.<br />

No incluye<br />

• Los servicios de consulado y embajada de<br />

Argentina en el extranjero (subclase 75210).

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