Disposicion_Codigo_Naiib_99.1_Publicada
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VISTO y CONSIDERANDO:<br />
LA PLATA, 7 de enero de 2013<br />
Que por la Disposición Normativa Serie “B” Nº 31/99 de la ex Dirección<br />
Provincial de Rentas se implementó en jurisdicción de la provincia de Buenos Aires un<br />
nuevo Nomenclador de Actividades para el Impuesto sobre los Ingresos Brutos, y mediante<br />
la Disposición Normativa Serie “B” Nº 36/99 de la ex Dirección Provincial de Rentas se<br />
aprobaron las “Notas Explicativas”. Ambas <strong>Disposicion</strong>es conforman actualmente el Anexo<br />
80 de la Disposición Normativa Seria “B” N° 1/04 de la Agencia de Recaudación de la<br />
provincia de Buenos Aires.<br />
Que el artículo 139 de la Ley Nº 14.200, con la modificación introducida<br />
por el artículo 181 de la Ley Nº 14.333, designa a la Dirección Provincial de Política<br />
Tributaria como Autoridad de Aplicación del Nomenclador de Actividades del Impuesto sobre<br />
los Ingresos Brutos (NAIIB’99) o aquél que lo sustituya en el futuro,<br />
Que desde la aprobación del Nomenclador de Actividades del Impuesto<br />
sobre los Ingresos Brutos (NAIIB’99) el mismo ha sufrido diversas modificaciones a través<br />
de sucesivas Leyes Impositivas y <strong>Disposicion</strong>es Normativas de la ex Dirección Provincial de<br />
Rentas,<br />
Que resulta necesario receptar las modificaciones antes expuestas en<br />
un nuevo Nomenclador de Actividades del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, a los fines de<br />
armonizar y actualizar su contenido,<br />
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones concedidas<br />
por el artículo 139 de la Ley Nº 14.200, con la modificación introducida por el artículo 181 de<br />
la Ley Nº 14.333<br />
Por ello,<br />
EL DIRECTOR PROVINCIAL DE POLÍTICA TRIBUTARIA<br />
DISPONE
ARTÍCULO 1º. Aprobar, a los fines de la tributación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos,<br />
el Nomenclador de Actividades (NAIIB-<strong>99.1</strong>), que se adjunta como Anexo I.<br />
ARTÍCULO 2°. Las remisiones al Nomenclador de Actividades del Impuesto sobre los<br />
Ingresos Brutos (NAIIB’99) contenidas en otros cuerpos normativos, se entenderán<br />
efectuadas al Nomenclador de Actividades del Impuesto sobre los Ingresos Brutos (NAIIB-<br />
<strong>99.1</strong>) que por medio de la presente se aprueba.<br />
ARTÍCULO 3°. La presente entrará en vigencia el 1° enero de 2013 , fecha a partir de la cual<br />
será de utilización obligatoria el nuevo Nomenclador de Actividades del Impuesto sobre los<br />
Ingresos Brutos (NAIIB’<strong>99.1</strong>) que por la presente se aprueba.<br />
ARTÍCULO 4°. Registrar, comunicar, notificar a la Agencia de Recaudación de la Provincia<br />
de Buenos Aires, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.<br />
Disposición N°
ANEXO I<br />
NOMENCLADOR DE ACTIVIDADES DEL<br />
IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS<br />
NAIIB-<strong>99.1</strong>
A AGRICULTURA, GANADERÍA, CAZA Y SILVICULTURA<br />
Esta categoría comprende la utilización de tierras para cultivar diversas especies<br />
vegetales y criar animales con la finalidad de producir alimentos y materias primas, así como<br />
también los servicios prestados por terceros a las explotaciones agrícolas, ganaderas y<br />
forestales. Las plantaciones ornamentales y el cuidado de jardines y parques, entre otras,<br />
son actividades incluidas en esta categoría de tabulación. Comprende también la<br />
explotación de la fauna silvestre mediante la caza y otras actividades productivas que no<br />
utilizan la tierra en forma directa, como la cría de insectos útiles o de animales silvestres en<br />
cautiverio. Las construcciones agropecuarias realizadas por cuenta propia (división 45) –<br />
instalación de alambrados, desmonte y nivelación de suelos, etcétera- son consideradas<br />
actividades secundarias de las explotaciones agropecuarias.
01 AGRICULTURA, GANADERÍA, CAZA Y SERVICIOS CONEXOS<br />
011 Cultivos agrícolas<br />
Comprende los cultivos temporales y permanentes. Con el término temporales se hace<br />
referencia a aquellos cultivos cuyo ciclo es de hasta dos años; para los restantes cultivos se<br />
utiliza el término permanentes o perennes en forma indistinta.<br />
0111 Cultivo de cereales, oleaginosas y forrajeras<br />
Los cereales son, en su mayoría, especies vegetales de ciclo anual de la familia<br />
botánica de las Gramíneas, que poseen frutos farináceos y se utilizan para el consumo<br />
humano o animal.<br />
Las oleaginosas son especies vegetales diversas, de cuyas semillas o frutos se<br />
obtienen aceites comestibles o de uso industrial y derivados de alto contenido proteico,<br />
empleados para la alimentación animal o humana.<br />
Las forrajeras son especies vegetales, en su mayoría de las familias botánicas de<br />
las Gramíneas y las Leguminosas, utilizadas para la alimentación del ganado.<br />
Incluye<br />
• Las actividades de producción de cultivos extensivos como los cereales, las<br />
oleaginosas - en su mayoría denominados granos - y de pastos forrajeros,<br />
sean temporales o perennes.<br />
No incluye<br />
• El cultivo de cereales, oleaginosas y forrajeras con destino a la producción<br />
comercial de semillas para siembra (clase 0115).<br />
011110 Cultivo de cereales excepto los forrajeros y los de semillas para la siembra<br />
Se trata de cultivos cuyos granos se utilizan, principalmente, para la elaboración de<br />
harinas y productos destinados al consumo humano.
CULTIVO DE<br />
CEREALES<br />
EXCEPTO LOS<br />
011110 FORRAJEROS Y<br />
LOS DE SEMILLAS<br />
PARA LA<br />
SIEMBRA<br />
CULTIVO DE<br />
011120 CEREALES<br />
FORRAJEROS<br />
CULTIVO DE<br />
OLEAGINOSAS<br />
011130 EXCEPTO EL DE<br />
SEMILLAS PARA<br />
SIEMBRA<br />
Incluye<br />
• El cultivo de cereales como por ejemplo: arroz con<br />
cáscara, cebada cervecera, trigo, etcétera.<br />
No Incluye<br />
• El cultivo de cereales cuyos granos se destinan<br />
principalmente a la alimentación animal (subclase 01112).<br />
• El cultivo de cereales cuyos granos se destinan a la<br />
producción comercial de semillas (subclase 01151).<br />
Incluye<br />
• El cultivo de cereales destinados principalmente a la<br />
alimentación animal ya sea en forma directa o elaborada<br />
en forma de silos, fardos, rollos, etcétera. Por ejemplo:<br />
alpiste, avena, cebada forrajera, centeno, maíz, mijo, sorgo<br />
granífero, etcétera.<br />
No Incluye<br />
• El cultivo de cereales cuyos granos se destinan<br />
principalmente a la alimentación humana (subclase<br />
01111).<br />
• El cultivo de cereales cuyos granos se destinan a la<br />
producción comercial de semillas (subclase 01151).<br />
Incluye<br />
• Los cultivos temporales o permanentes de oleaginosas<br />
para la producción de aceites comestibles y "de uso<br />
industrial" o no comestibles, por ejemplo las semillas de:<br />
girasol, soja, maní, cártamo, colza, jojoba, lino oleaginoso,<br />
ricino, sésamo o ajonjolí, tung, etcétera.<br />
No Incluye<br />
• El cultivo de cereales cuyos granos se destinan a la<br />
producción comercial de semillas (subclase 01151).<br />
• El cultivo de olivo para su industrialización como<br />
conserva (subclase 01149).
CULTIVO DE<br />
011140 PASTOS<br />
FORRAJEROS<br />
Incluye<br />
• El cultivo de pastos temporales o perennes destinados a la<br />
producción de forraje seco o húmedo para alimentación del<br />
ganado.<br />
• La producción de fardos, rollos y otras formas de<br />
acondicionamiento de forrajes.<br />
No Incluye<br />
• El cultivo de cereales cuyos granos se destinan a la<br />
producción comercial de semillas (subclase 01151).<br />
0112 Cultivo de hortalizas, legumbres, flores y plantas ornamentales<br />
La actividad hortícola consiste en el cultivo de plantas, temporales o perennes, en<br />
general de carácter intensivo, cuya finalidad es obtener distintos órganos comestibles tales<br />
como hojas, tallos, frutos - verdes, maduros o secos -, semillas, flores, tubérculos, yemas,<br />
rizomas o bulbos. Algunas actividades se desarrollan en explotaciones monocultoras y otras<br />
se realizan en unidades productivas muy diversificadas. También comprende la producción<br />
de flores y plantas ornamentales. Las actividades pueden ser llevadas a cabo al aire libre,<br />
bajo cubiertas e incluso en medios artificiales como hidroponía - cultivo en agua - u otros<br />
medios diferentes de la tierra de cultivo.<br />
No incluye<br />
• El cultivo de especias y plantas aromáticas y medicinales, de olivo para<br />
aceitunas en conserva y de otros cultivos industriales (clase 0114).<br />
• La producción comercial de semillas y de otras formas de propagación de<br />
hortalizas, flores y plantas ornamentales (clase 0115).<br />
• Las actividades de viveros forestales (subclase 02013).<br />
01121 Cultivo de papa, batata y mandioca<br />
No incluye<br />
• La producción comercial de órganos de propagación de papa, batata y<br />
mandioca (subclase 01152).
CULTIVO DE<br />
011211 PAPAS<br />
BATATAS<br />
Y<br />
CULTIVO DE<br />
011212<br />
MANDIOCA<br />
CULTIVO DE<br />
BULBOS,<br />
011220 BROTES, RAÍCES<br />
Y HORTALIZAS DE<br />
FRUTO<br />
CULTIVO DE<br />
HORTALIZAS DE<br />
011230 HOJA Y DE OTRAS<br />
HORTALIZAS<br />
FRESCAS<br />
S/D<br />
S/D<br />
Incluye<br />
• El cultivo de bulbos como cebolla, ajo, echalote, puerro,<br />
etcétera.<br />
• El cultivo de hortalizas de fruto, como tomate, pimiento,<br />
zapallo, pepino, berenjena, melón, sandía, etcétera.<br />
• El cultivo de raíces como la radicha, remolacha, zanahoria,<br />
nabo, etcétera.<br />
• El cultivo de espárragos y ñame.<br />
• El cultivo de frutilla.<br />
No Incluye<br />
• El cultivo de papa, batata y mandioca (subclase 01121).<br />
• El cultivo de hortalizas de hoja (subclase 01123).<br />
• El cultivo de maíz dulce o choclo (subclase 01123).<br />
• El cultivo de trufas y hongos (subclase 01123).<br />
• El cultivo de coles (subclase 01123).<br />
• El cultivo de frutales menores tales como frambuesa,<br />
zarzamora, arándanos, corinto, grosella,<br />
etcétera. (subclase 01139).<br />
• La producción comercial de semillas y de otras formas de<br />
propagación de hortalizas de fruto, remolacha, cebolla,<br />
frutilla, etcétera. (subclases 01151 y01152).<br />
Incluye<br />
• El cultivo de hortalizas de hoja tales como acelga, acusay,<br />
albahaca, berro, escarola, espinaca, lechuga, perejil,<br />
radicha, radicheta, apio, hinojo, alcaucil, etcétera.<br />
• El cultivo de maíz dulce o choclo.<br />
• El cultivo de trufas y hongos.<br />
• El cultivo de coles, tales como brócoli, coliflor, colinegro,<br />
repollito de Bruselas, repollo, etcétera.
CULTIVO DE<br />
011240<br />
LEGUMBRES<br />
CULTIVO DE<br />
FLORES<br />
011250<br />
PLANTAS<br />
Y<br />
ORNAMENTALES<br />
• El cultivo de cardo, cebolla de verdeo, grelo, nabiza,<br />
etcétera.<br />
No Incluye<br />
• El cultivo de frutillas ni otros berries (subclases<br />
01122 y 01139).<br />
• El cultivo de bulbos como cebolla, ajo, echalote,<br />
etcétera. (subclase 01122).<br />
• El cultivo de hortalizas de fruto, como tomate, zapallo,<br />
pimiento, pepino, berenjena, etcétera. (subclase 01122).<br />
• El cultivo de raíces como la radicha, remolacha, zanahoria,<br />
nabo, etcétera.(subclase 01122).<br />
• El cultivo de espárragos y ñame (subclase 01122).<br />
• La producción comercial de semillas y de otras formas de<br />
propagación de hortalizas de hoja y otras hortalizas<br />
frescas (subclases 01151 y 01152).<br />
Incluye<br />
• El cultivo de legumbres frescas tales como arvejas,<br />
chauchas, lupino, etcétera.<br />
• El cultivo de legumbres secas tales como garbanzos,<br />
habas, lentejas, porotos, etcétera.<br />
No Incluye<br />
• La producción comercial de semillas de<br />
legumbres (subclase 01151).<br />
Incluye<br />
• El cultivo y recolección de flores, incluyendo la preparación<br />
de guirnaldas, coronas y similares.<br />
• El cultivo de plantas para trasplante.<br />
No Incluye<br />
• Los arreglos florales, la preparación de guirnaldas, coronas<br />
y similares realizadas en florerías y comercios de<br />
minoristas de plantas (subclase 52391).<br />
• La producción comercial de semillas y de otras formas de<br />
propagación de flores y plantas ornamentales (subclases<br />
01151 y 01152).
• Las actividades de viveros forestales (subclase 02013).<br />
0113 Cultivo de frutas - excepto vid para vinificar - y nueces<br />
Comprende el cultivo de especies vegetales diversas, en su mayoría arbóreas y<br />
perennes, para obtener sus frutos comestibles, en general dulces y agridulces, como así<br />
también los frutos secos denominados "nuez"; estos frutos se consumen en forma directa o<br />
bien se emplean para elaborar jugos, dulces, conservas o frutas secas, excluyendo los<br />
frutos que debido a su sistema y manejo de la producción, no son consideradas en la<br />
fruticultura como por ejemplo sandía, melón, frutilla, etcétera.<br />
Se incluye en cada subclase, según corresponda, las actividades de<br />
acondicionamiento y embalaje efectuadas después de la cosecha en cámaras frigoríficas<br />
y/o galpones de empaque situados dentro de las explotaciones agropecuarias.<br />
Incluye<br />
CULTIVO DE<br />
011310 FRUTAS<br />
PEPITA<br />
DE<br />
CULTIVO DE<br />
011320 FRUTAS<br />
CAROZO<br />
DE<br />
• El cultivo de frutales de la familia de las Rosáceas cuyos<br />
frutos contienen semillas pequeñas tales como manzana,<br />
pera, membrillo, níspero, acerolo y azarolo o níspero de<br />
invierno, etcétera.<br />
No Incluye<br />
• El cultivo de higuera, vid para uva de mesa y<br />
kiwi (subclase 01139).<br />
• El cultivo de vid para industrializar como vino, jugo,<br />
conserva, aceite, etcétera.(subclase 01143).<br />
• El cultivo de frutales cítricos (subclase 01133).<br />
• La producción comercial de semillas y de otras formas de<br />
propagación de frutales (subclases 01151 y 01152).<br />
Incluye<br />
• El cultivo de frutales de carozo de la familia de las<br />
Rosáceas cuyos frutos contienen semillas grandes tales<br />
como ciruela, damasco, durazno, guinda, pelón, cereza,<br />
corinto, etcétera.<br />
No Incluye<br />
• El cultivo de plantas para la obtención de dátiles, palta o<br />
aguacate, kaki, etcétera.(subclase 01139).
CULTIVO DE<br />
011330<br />
FRUTAS CÍTRICAS<br />
CULTIVO DE<br />
011340 NUECES Y<br />
FRUTAS SECAS<br />
• La producción comercial de semillas y de otras formas de<br />
propagación de nueces y frutas secas (subclases<br />
01151 y 01152).<br />
Incluye<br />
• El cultivo de citrus o agrios tales como lima, limón, naranja,<br />
mandarina, pomelo, kumquat o kinoto, etcétera.<br />
No Incluye<br />
• El cultivo de plantas para la obtención de dátiles, palta o<br />
aguacate, kaki, etcétera.(subclase 01139).<br />
• La producción comercial de semillas y de otras formas de<br />
propagación<br />
01151 y 01152).<br />
Incluye<br />
de frutales cítricos (subclases<br />
• El cultivo de frutos tales como nueces, avellanas,<br />
almendras, pistacho, castañas, etcétera.<br />
No Incluye<br />
• La producción de cocos (subclase 01139).<br />
• La producción comercial de semillas y de otras formas de<br />
propagación de nueces y frutas secas (subclases 01151 y<br />
01152).
CULTIVO DE<br />
011390<br />
FRUTAS N.C.P<br />
Incluye<br />
• El cultivo de frutales no clasificados en otra parte tales<br />
como: ananá, arándanos, banana, chirimoyo, coco, corinto,<br />
dátil, frambuesas, grosellas, higuera, higo, granada,<br />
guayabo, kaki, kiwi, mango, mamón, mora, palta o<br />
aguacate, plantas para la obtención de dátiles, tuna, vid<br />
para uva de mesa, zarzamora, etcétera.<br />
No Incluye<br />
• El cultivo de vid para industrializar como vino, jugo,<br />
conserva, aceite, etcétera (subclase 01143).<br />
• La producción de semillas y de otras formas de<br />
propagación de frutales n.c.p. (subclases 01151 y 01152).<br />
0114 Cultivos industriales, de especias y de plantas aromáticas y medicinales<br />
Comprende el cultivo de diversas especies vegetales, en su mayoría perennes,<br />
arbóreas, arbustivas o herbáceas, de cuyas plantas pueden utilizarse tallos, hojas, raíces,<br />
flores, frutos y/o semillas para producir alimentos, bebidas, fibras textiles, sabores, aromas,<br />
narcóticos, medicinas o plaguicidas. Todos estos cultivos tienen en común el hecho de que<br />
sus partes útiles recolectadas, requieren un procesamiento pre-industrial o industrial<br />
inmediato después de la cosecha, el cual es efectuado directamente en las respectivas<br />
zonas de producción para convertirlos en materias primas de otras industrias o bien para el<br />
consumo directo. Si el proceso al que debe someterse el producto primario obtenido en el<br />
campo se realiza en el mismo establecimiento agrícola, dicha actividad corresponde a esta<br />
clase, en caso contrario debe incorporarse a la actividad económica de la industria<br />
correspondiente.<br />
CULTIVO DE<br />
PLANTAS PARA<br />
011410<br />
LA OBTENCIÓN<br />
DE FIBRAS<br />
Incluye<br />
• El cultivo de plantas para la obtención de materias textiles<br />
o fibras de diverso uso como el algodón, abacá, cáñamo,<br />
yute, lino, mimbre, fornio, maíz de ginebra, ramio, etcétera.<br />
y enriamiento de plantas que dan fibras textiles.<br />
No Incluye<br />
• El desmotado de algodón en bruto para la obtención de<br />
fibras y semillas, realizada fuera de la explotación<br />
algodonera (subclase 17111).
CULTIVO DE<br />
011420 PLANTAS<br />
SACARÍFERAS<br />
CULTIVO DE VID<br />
011430<br />
PARA VINIFICAR<br />
CULTIVO DE<br />
PLANTAS PARA<br />
011440<br />
PREPARAR<br />
BEBIDAS<br />
CULTIVO DE<br />
011450<br />
TABACO<br />
• La producción comercial de semillas y de otras formas de<br />
propagación de los cultivos para la obtención de<br />
fibras (clase 0115).<br />
Incluye<br />
• El cultivo de plantas para la obtención de azúcar, tales<br />
como caña de azúcar y remolacha azucarera.<br />
Incluye<br />
• El cultivo de vid para su industrialización como vino, jugo,<br />
conservas, pasas, aceite, etcétera.<br />
• La producción de vino con uva propia en explotaciones<br />
agropecuarias.<br />
No Incluye<br />
• El cultivo de vid para uva de mesa (subclase 01139).<br />
Incluye<br />
• El cultivo y secado de plantas cuyas hojas o frutos se<br />
utilizan para preparar infusiones tales como café, té, yerba<br />
mate, cacao, etcétera.<br />
• El canchado y molido de yerba mate realizado dentro de la<br />
explotación agropecuaria.<br />
No Incluye<br />
• El cultivo de vid para industrializar como vino, jugo,<br />
conservas, pasas, aceite, etcétera (subclase 01143).<br />
• El cultivo de plantas cuyos frutos se utilizan para preparar<br />
jugos y otras bebidas -excepto infusiones- (subclases<br />
01131, 01132, 01133 y 01139).<br />
Incluye<br />
• El cultivo de tabaco, la selección, el secado de las hojas y<br />
su acondicionamiento realizados en la explotación<br />
tabacalera.
CULTIVO DE<br />
ESPECIAS Y DE<br />
011460 PLANTAS<br />
AROMÁTICAS Y<br />
MEDICINALES<br />
CULTIVOS<br />
011490 INDUSTRIALES<br />
N.C.P<br />
Incluye<br />
• El cultivo de plantas aromáticas, medicinales, insecticidas<br />
y para la obtención de especias de hoja, de semilla, de flor,<br />
de fruto, etcétera.<br />
Por ejemplo: albahaca, amapola, anís, canela, cilantro,<br />
citronella, clavo de olor, comino, coriandro, estragón,<br />
jengibre, laurel, manzanilla, menta, nuez moscada,<br />
orégano, pimentón (sólo género y especie de pimiento<br />
aromático), piretro, tomillo, etcétera.<br />
• El cultivo de "aloe vera".<br />
No Incluye<br />
• El cultivo de pimientos frescos (subclase 01122).<br />
• El cultivo de perejil (subclase 01123).<br />
• El cultivo de cacao, café y té (subclase 01144).<br />
• El cultivo de lúpulo (subclase 01149).<br />
Incluye<br />
• El cultivo de olivo para la elaboración de aceitunas en<br />
conserva y de aceite de oliva.<br />
• El cultivo de palmeras para la obtención de palmitos.<br />
• El cultivo de conos de lúpulo.<br />
• El cultivo de plantas para la obtención de látex y caucho<br />
natural.<br />
No Incluye<br />
• La fabricación de aceites y conservas de aceitunas en<br />
plantas industriales (subclases 15131 y 15141).<br />
• La recolección de gomas naturales silvestres (subclase<br />
02022).<br />
0115 Producción de semillas y de otras formas de propagación de cultivos agrícolas<br />
PRODUCCIÓN DE<br />
011510<br />
SEMILLAS<br />
Incluye<br />
• La producción de semillas híbridas y varietales de<br />
cereales, oleaginosas y forrajeras, y de semillas de
PRODUCCIÓN DE<br />
OTRAS FORMAS<br />
DE<br />
011520<br />
PROPAGACIÓN<br />
DE CULTIVOS<br />
AGRÍCOLAS<br />
012 Cría de animales<br />
Incluye<br />
frutales, hortalizas, legumbres, flores, etcétera.<br />
• La producción de gajos, bulbos, estacas enraizadas o no,<br />
esquejes, plantines, etcétera., y de todo tipo de especies<br />
agrícolas.<br />
No Incluye<br />
0121 Cría de ganado y producción de leche, lana y pelos<br />
012110<br />
CRÍA DE<br />
GANADO<br />
BOVINO -<br />
EXCEPTO EN<br />
CABAÑAS Y<br />
PARA LA<br />
PRODUCCIÓN DE<br />
LECHE-<br />
• La producción de plantines de árboles realizada en viveros<br />
forestales (subclase 02022).<br />
Incluye<br />
• La producción de ganado bovino -vacas, toros, terneros,<br />
novillos, etcétera. - para la obtención de carne, cueros y<br />
otros productos, y exportación en pie.<br />
No Incluye<br />
• El cuidado de ganado por cuenta de terceros (subclase<br />
01429).<br />
La producción de leche de vaca (subclase 01217).<br />
La cría de ganado bovino de pedigrí o puro, en cabañas<br />
(subclase 01216).
012120<br />
012130<br />
012140<br />
CRÍA DE<br />
GANADO OVINO<br />
-EXCEPTO EN<br />
CABAÑAS Y<br />
PARA LA<br />
PRODUCCIÓN DE<br />
LANA-<br />
CRÍA DE<br />
GANADO<br />
PORCINO<br />
-EXCEPTO EN<br />
CABAÑAS-<br />
CRÍA DE<br />
GANADO<br />
EQUINO<br />
-EXCEPTO EN<br />
HARAS-<br />
Incluye<br />
• La producción de ganado ovino -borregos, capones,<br />
carneros, corderos, ovejas, etcétera. - para la obtención<br />
de carne, cueros y otros productos, exportación en pie.<br />
• La obtención de cueros en las explotaciones<br />
agropecuarias.<br />
No Incluye<br />
• La producción de lana (subclases 01218 o 15114).<br />
• La producción de leche de oveja (subclase 01217).<br />
• La esquila de animales por cuenta de terceros (clase<br />
0142).<br />
• La cría de ganado ovino de pedigrI o puro, en cabañas<br />
(subclase 01216).<br />
Incluye<br />
• La producción de ganado porcino -cerdos, padrillos,<br />
lechones, chanchas, cachorros, etcétera.- para la<br />
obtención de carne.<br />
No Incluye<br />
• El cuidado del ganado, por cuenta de terceros (subclase<br />
01429).<br />
• La cría de ganado porcino de pedigrí o puro, en cabañas<br />
(subclase 01216).<br />
Incluye<br />
• La cría de ganado equino -caballos, padrillos, potrillos,<br />
yeguas, etcétera. - destinado a faena y a la exportación<br />
en pie.<br />
• La cría de ganado equino de trabajo.<br />
No Incluye<br />
• La cría de ganado equino de pedigrI o puro, en cabañas<br />
(subclase 01216).<br />
• La producción de espectáculos en los hipódromos
012150<br />
012160<br />
012170<br />
CRÍA DE<br />
GANADO<br />
CAPRINO<br />
-EXCEPTO EN<br />
CABAÑAS Y<br />
PARA LA<br />
PRODUCCIÓN DE<br />
LECHE-<br />
CRÍA DE<br />
GANADO EN<br />
CABAÑAS Y<br />
HARAS<br />
PRODUCCIÓN DE<br />
LECHE<br />
(subclase 92412).<br />
• Las actividades relacionadas con escuelas de equitación<br />
(subclase 92413).<br />
Incluye<br />
• La producción de ganado caprino -cabras, cabritos,<br />
capones, chivatos, etcétera. - para la obtención de carnes<br />
y cueros.<br />
No Incluye<br />
• La producción de leche de cabra (subclase 01217).<br />
• La producción de pelos (subclase 01218).<br />
• La cría de ganado caprino de pedigrí o puro, en cabañas<br />
(subclase 01216).<br />
Incluye<br />
• La cría comercial de bovinos, caprinos, equinos, ovinos,<br />
porcinos, etcétera., con destino a reproductores.<br />
• La producción de semen y embriones de ganado.<br />
No Incluye<br />
• La producción de espectáculos en los hipódromos<br />
(subclase 92412).<br />
• Las actividades relacionadas con escuelas de equitación<br />
(subclase 92413).<br />
• El entrenamiento de caballos de carrera por cuenta de<br />
terceros (subclase 92413).<br />
Incluye<br />
• La producción de leche de vaca, oveja, cabra, búfala,<br />
destinada al consumo directo o a la elaboración de<br />
productos lácteos.<br />
• El acondicionamiento de la leche en el tambo como el<br />
enfriado u otros procesos.<br />
No Incluye<br />
• El acondicionamiento y elaboración de la leche en<br />
establecimientos industriales (subclases 15201, 15202 y<br />
15209).
012180<br />
012190<br />
PRODUCCIÓN DE<br />
LANA Y PELOS<br />
DE GANADO<br />
CRÍA DE<br />
GANADON.C.P<br />
Incluye<br />
• La producción de lana de oveja.<br />
• La producción de pelos de caprinos, camélidos, etcétera.<br />
No Incluye<br />
• La producción de lana de matadero o frigorífico<br />
(subclases 15114).<br />
• La producción de pelos que no sean de ganado<br />
(subclase 01224).<br />
Incluye<br />
• La cría de asnos, búfalos, burdéganos, ciervos, mulas,<br />
camélidos -alpacas, guanacos, llamas y vicuñas- y otro<br />
tipo de ganado n.c.p.<br />
No Incluye<br />
• La cría de ganado para la obtención de lana y pelos<br />
(subclase 01218).<br />
• La cría de ciervos para la producción de velvet (subclase<br />
01229).<br />
0122 Producción de granja y cría de animales, excepto ganado<br />
012210<br />
CRÍA DE AVES<br />
DE CORRAL<br />
Incluye<br />
• La producción de aves -gallinas, patos, pavos, etcétera. -<br />
para la obtención de carne.<br />
• La cría de pollitos BB (incubación de huevos y nacimiento<br />
de crías) para carne o postura.<br />
• La cría de gallos.<br />
No Incluye<br />
• La producción de huevos de gallina y de otras especies de<br />
aves (subclase 01222).<br />
• La cría de gansos y pavos para la obtención de plumas<br />
(subclase 01224).<br />
• La cría de choique y ñandú para la producción de carnes<br />
(subclase 01229).
012220<br />
PRODUCCIÓN DE<br />
HUEVOS<br />
012230 APICULTURA<br />
012240<br />
CRÍA DE<br />
ANIMALES<br />
PELIFEROS,<br />
PILIFEROS Y<br />
PLUMÍFEROS<br />
Incluye<br />
• La producción de huevos de gallina y de otras especies de<br />
aves.<br />
Incluye<br />
• La cría y cuidado de abejas domésticas.<br />
• La obtención de miel, cera de abejas, de hidromiel,<br />
propóleo y jalea real en las salas de extracción.<br />
• La recolección de polen, la cría de abejas reinas, la<br />
producción de núcleos y otros productos de la apicultura<br />
n.c.p.<br />
No Incluye<br />
• El alquiler de colmenas para favorecer la polinización de<br />
cultivos (subclase 01419).<br />
• El procesamiento de miel y otros productos apícolas en<br />
establecimientos manufactureros (subclase 15499).<br />
Incluye<br />
• La cría de animales para la obtención de pieles, pelos y<br />
plumas como por ejemplo visón, nutria, chinchilla, conejo,<br />
zorro, choique, ñandú, ganso, pavo, etcétera.<br />
No Incluye<br />
• La producción de cueros y pieles de animales cazados<br />
(subclase 01501).<br />
• La producción de cueros y pieles de mataderos o<br />
frigoríficos (clase 1511).<br />
• La producción de pieles y pelos de liebre (subclase<br />
01501).<br />
• La cría de gansos y pavos para la obtención de carne<br />
(subclase 01221).<br />
• La cría de conejos para la obtención de carne (subclase<br />
01229).<br />
• La cría de choique y ñandú para la producción de carne<br />
(subclase 01229).
012290<br />
CRÍA DE<br />
ANIMALES Y<br />
OBTENCIÓN DE<br />
PRODUCTOS DE<br />
ORIGEN ANIMAL,<br />
N.C.P.<br />
Incluye<br />
• La cría de animales n.c.p. tales como gatos, perros,<br />
conejos -excepto para pelo-, ciervos -para la obtención de<br />
velvet-, ranas, gusanos de seda, lombrices, pájaros,<br />
caracoles -excepto marinos-, cera de insectos excepto la<br />
de abejas doméstica, ñandú, choique, etcétera.<br />
• La cría de animales para experimentación.<br />
• Esperma de ballena.<br />
No Incluye<br />
• La explotación de criaderos de peces y granjas piscícolas<br />
(subclase 05020).<br />
• El adiestramiento de animales de compañía (subclase<br />
92499).<br />
• El adiestramiento de perros para protección y defensa<br />
(subclase 74929).<br />
• La cría de conejos para la obtención de pelos (subclase<br />
01224).<br />
• La cría de ciervos para la obtención de carne (subclase<br />
01219).<br />
• La producción de cera de abejas (subclase 01223).<br />
• La obtención de caracoles marinos (subclase 05011).<br />
014 Servicios agrícolas y pecuarios excepto los veterinarios<br />
0141 Servicios agrícolas<br />
014110<br />
SERVICIOS DE<br />
MAQUINARIA<br />
AGRÍCOLA,<br />
EXCEPTO LOS<br />
DE COSECHA<br />
MECÁNICA<br />
Incluye<br />
• El suministro de maquinaria agrícola con conductores para<br />
labranza, siembra, cuidados culturales, etcétera.<br />
• Los servicios de siembra y pulverización, fumigación y<br />
desinfección aérea y terrestre, excepto la manual.<br />
• Los servicios de máquinas para el armado de silos-pack,<br />
clasificadoras-tamañadoras, etcétera.<br />
No Incluye<br />
• Los servicios de cosecha mecánica (subclase 01412).<br />
• El desmotado de algodón y la preparación de fibras<br />
vegetales para uso textil (subclase 17111).
014120<br />
014130<br />
014190<br />
SERVICIOS DE<br />
COSECHA<br />
MECÁNICA<br />
SERVICIOS DE<br />
CONTRATISTAS<br />
DE MANO DE<br />
OBRA AGRÍCOLA<br />
SERVICIOS<br />
AGRÍCOLAS<br />
N.C.P<br />
Incluye<br />
• La cosecha mecánica de granos, caña de azúcar,<br />
algodón, forrajes, etcétera.<br />
• Los servicios de máquinas enfardadoras, enrolladoras,<br />
picadoras, etcétera.<br />
Incluye<br />
• Los servicios prestados por las firmas o personas que<br />
contratan mano de obra para la realización de tareas<br />
agrícolas, tales como:<br />
o Los servicios de poda, transplante, apuntalado, control<br />
de plagas, fumigación y desinfección manual, etcétera.<br />
• Los servicios de cosecha manual de cítricos, algodón,<br />
caña de azúcar, etcétera por contrata.<br />
• Los servicios de acondicionamiento y embalaje de<br />
productos agrícolas realizados en la finca agropecuaria.<br />
Incluye<br />
• La explotación de los sistemas de riego.<br />
• Los servicios de jardinería y labores culturales conexas al<br />
cuidado, mantenimiento y conservación de jardines,<br />
parques y zonas verdes, en zonas urbanas y rurales,<br />
destinadas a todo tipo de actividad (zoológicos, industrias,<br />
cementerios, jardines, centros de recreación, vías de<br />
comunicación, etc.) y de propiedad (pública o privada).<br />
• Los servicios de jardinería y labores culturales conexas<br />
necesarias para concretar la planificación y diseño<br />
paisajista de zonas rurales, semirurales y urbanas.<br />
• El alquiler de colmenas para la polinización de cultivos.<br />
• El control de plagas acústico.<br />
No Incluye<br />
• Las actividades de ingenieros, economistas y técnicos<br />
agrarios (subclase 74210).<br />
• La organización de exposiciones y ferias agrícolas<br />
(subclase 70101).<br />
• Las actividades de profesionales y técnicos para la<br />
planificación y diseño paisajista y otras actividades<br />
conexas a la arquitectura paisajista (subclase 74210).<br />
• La captación, depuración y distribución de agua (clase<br />
4100).
0142 Servicios pecuarios, excepto los veterinarios<br />
014210<br />
014220<br />
014290<br />
INSEMINACIÓN<br />
ARTIFICIAL Y<br />
SERVICIOS<br />
N.C.P. PARA<br />
MEJORAR LA<br />
REPRODUCCIÓN<br />
DE LOS<br />
ANIMALES Y EL<br />
RENDIMIENTO<br />
DE SUS<br />
PRODUCTOS<br />
SERVICIOS DE<br />
CONTRATISTAS<br />
DE MANO DE<br />
OBRA PECUARIA<br />
SERVICIOS<br />
PECUARIOS<br />
N.C.P<br />
Incluye<br />
• Los servicios de sementales y los de inseminación<br />
artificial.<br />
No Incluye<br />
• Las actividades de agrónomos y economistas agrarios<br />
(subclase 74210).<br />
• Los servicios médicos veterinarios (subclase 85200).<br />
Incluye<br />
• Los servicios prestados por las firmas o personas que<br />
contratan mano de obra para la realización de tareas<br />
pecuarias no permanentes tales como: arreo, capado y/o<br />
castración de aves de corral, esquila de ovejas, control y<br />
desinfección de ganado, etcétera.<br />
Incluye<br />
• Los servicios de recolección de estiércol.<br />
• Los servicios de limpieza de gallineros, limpieza y<br />
clasificación de huevos.<br />
• Los servicios de control del ganado -excepto el veterinario-<br />
, de arreo y pasturaje.<br />
• Los servicios de sexado de aves de corral.<br />
• Los servicios de desinfección del ganado.<br />
• Los servicios realizados por los entes de vacunación.<br />
• El cuidado de ganado por cuenta de terceros.<br />
• Los servicios de desuello de animales, doma, etcétera.
015 Caza, repoblación de animales de caza y servicios conexos<br />
0150 Caza, repoblación de animales de caza y servicios conexos<br />
015010<br />
CAZA Y<br />
REPOBLACIÓN<br />
DE ANIMALES<br />
DE CAZA<br />
015020 SERVICIOS<br />
PARA LA CAZA<br />
Incluye<br />
• La caza de animales para obtener carne, pieles, cueros, u<br />
otros productos o para utilizarlos en trabajos de<br />
investigación, en zoológicos o como animales de<br />
compañía.<br />
• La cría o protección de animales silvestres con fines de<br />
repoblación en sus ambientes naturales.<br />
No Incluye<br />
• La caza deportiva o recreativa (clase 9249).<br />
• La captura de ballenas (subclase 05011).<br />
• La producción de pieles finas, cueros de reptiles y plumas<br />
de aves derivada de la cría "artificial" (subclase 01224).<br />
• La obtención de cueros de mataderos (grupo 151).<br />
Incluye<br />
• Las actividades de servicios de cinegética tales como el<br />
mantenimiento y vigilancia de cotos de caza.
02 SILVICULTURA, EXTRACCIÓN DE MADERA Y SERVICIOS CONEXOS<br />
020 Silvicultura, extracción de madera y servicios conexos<br />
0201 Silvicultura<br />
020110<br />
020120<br />
020130<br />
PLANTACIÓN DE<br />
BOSQUES<br />
REPOBLACIÓN Y<br />
CONSERVACIÓN<br />
DE BOSQUES<br />
NATIVOS Y<br />
ZONAS<br />
FORESTADAS<br />
EXPLOTACIÓN DE<br />
VIVEROS<br />
FORESTALES<br />
Incluye<br />
• La plantación de árboles.<br />
• La plantación de claros y faltantes y el manejo de los<br />
forestales después de lograda la plantación.<br />
No incluye<br />
• La extracción de productos forestales (clase 0202).<br />
Incluye<br />
• La plantación y cuidado de árboles en las selvas y<br />
bosques nativos con fines de repoblación y<br />
enriquecimiento.<br />
Incluye<br />
• La siembra o la reproducción por otros medios de<br />
especies forestales realizada en viveros. El cuidado y<br />
conservación de las mismas hasta que son plantadas<br />
en su lugar definitivo.<br />
No incluye<br />
• La actividad de viveros de árboles ornamentales y<br />
frutales(subclase 01152).
0202 Extracción de productos forestales<br />
020210<br />
020220<br />
EXTRACCIÓN DE<br />
PRODUCTOS<br />
FORESTALES DE<br />
BOSQUES<br />
CULTIVADOS<br />
EXTRACCIÓN DE<br />
PRODUCTOS<br />
FORESTALES DE<br />
BOSQUES<br />
NATIVOS<br />
0203 Servicios forestales<br />
020310<br />
020390<br />
SERVICIOS<br />
FORESTALES DE<br />
EXTRACCIÓN DE<br />
MADERA<br />
SERVICIOS<br />
FORESTALES<br />
EXCEPTO LOS<br />
RELACIONADOS<br />
CON LA<br />
EXTRACCIÓN DE<br />
MADERA<br />
Incluye<br />
• La tala de árboles, el desbaste de troncos y la<br />
producción de madera en bruto, de leña, de postes,<br />
de carbón, de durmientes y de productos forestales<br />
n.c.p.<br />
• La extracción y/o recolección de frutos y semillas de<br />
las especies forestales de bosques cultivados.<br />
No incluye<br />
• El cultivo de hongos y trufas (subclase 01123).<br />
Incluye<br />
• La tala de árboles, el desbaste de troncos y la<br />
producción de madera en bruto, de leña, de postes,<br />
de carbón, de durmientes y la extracción de<br />
rodrigones, de varas y varillas.<br />
• La extracción y/o recolección de gomas naturales,<br />
líquenes, musgos, resinas, rosa mosqueta, frutos y<br />
semillas que crecen naturalmente, etcétera.<br />
Incluye<br />
• El acarreo y transporte en el interior del bosque,<br />
realizados por terceros.<br />
• Las actividades llevadas a cabo por los campamentos<br />
madereros, contratistas y leñadores.<br />
Incluye<br />
• La protección contra incendios, la evaluación de<br />
masas forestales en pie, la estimación del valor de la<br />
madera, etcétera., realizados por terceros
NOTAS METODOLÓGICAS<br />
Para definir el contenido de cada una de las subclases, fue preciso analizar<br />
detenidamente las características de los productos que surgen de cada una de las<br />
actividades que componen este nivel de la clasificación.<br />
Hasta la apertura a tres dígitos - grupo - en líneas generales se respetó la estructura<br />
de la CIIU-3, simplificándose las descripciones con el objeto de mejorar su comprensión; sin<br />
embargo, se eliminó el grupo 013 “Cultivo de productos agrícolas en combinación con la cría<br />
de animales - explotación mixta” debido a que el criterio de corte propuesto por la CIIU-3 no<br />
resulta conveniente a los efectos prácticos, dado que podría utilizarse la mencionada<br />
actividad en forma indiscriminada.<br />
Gran parte de las clases de la categoría de tabulación A fueron modificadas de<br />
acuerdo a criterios relacionados a cómo se llevan a cabo los diferentes cultivos, a las<br />
clasificaciones que habitualmente se utilizan para compilar las estadísticas agrícolas y<br />
pecuarias, a los destinos de los productos, entre otros, ampliando de esta forma el número<br />
de clases de manera tal de brindar un mayor detalle de la estructura productiva de las<br />
distintas ramas del sector.<br />
Por último, las subclases - 5 dígitos -, responden, en su gran mayoría, al tipo de<br />
producto que de esa actividad se obtiene - legumbres, flores, semillas -, al uso - consumo<br />
humano, forrajes, industrialización-, a la forma de explotación - uso o no de maquinaria<br />
agrícola, si se realiza en campo o en cabañas o haras -, etcétera.
B PESCA Y SERVICIOS CONEXOS<br />
El concepto de pesca abarca una serie de actividades destinadas a la obtención y/o<br />
recolección de productos que se originan en aguas continentales o marinas con fines<br />
comerciales. También incorpora a la acuicultura que es la realización de cultivos y<br />
semicultivos de especies de animales o vegetales acuáticas, como así también los servicios<br />
relacionados con ella. La actividad de los buques factoría sólo se toman en cuenta en esta<br />
categoría cuando el mismo barco es el que realiza la captura de los peces, crustáceos y<br />
moluscos; por el contrario, cuando en dichas embarcaciones solamente se realiza la<br />
industrialización, corresponde clasificarlas en la industria manufacturera (subclase 15120).<br />
No debe considerarse la pesca deportiva dentro de esta categoría de tabulación<br />
(clase 9241).
05 PESCA, EXPLOTACIÓN DE CRIADEROS DE PECES, GRANJAS PÍSCÍCOLAS Y<br />
SERVICIOS CONEXOS<br />
050 Pesca y servicios conexos<br />
0501 Pesca y recolección de productos marinos<br />
050110<br />
050120<br />
PESCA<br />
MARÍTIMA,<br />
COSTERA Y<br />
DE ALTURA<br />
PESCA<br />
CONTINENTAL:<br />
FLUVIAL Y<br />
LACUSTRE<br />
Incluye<br />
• La captura de peces tales como: abadejo, anchoa,<br />
anchoíta, atún, bacota, bagre marino, bacalao austral,<br />
barrilete, besugo, bonito, brótola, caballa, castaneta,<br />
cazón, chernia, congrio, cornalito, corvina, gatuzo,<br />
granadero, jurel, lenguado, merluza, mero, palometa,<br />
pargo, pejerrey, pescadillas, pez ángel, pez espada, pez<br />
gallo, pez palo, pez sable, pez sierra, raya, róbalo, rubio,<br />
salmón de mar, salmonete, saraca, savorín, etcétera.<br />
• La captura de ballenas.<br />
• La captura de crustáceos y mariscos tales como:<br />
calamar, calamarete, camarón, cangrejo, caracoles,<br />
centolla, centollón, langostino, mejillón, etcétera.<br />
• La captura de moluscos de mar.<br />
• Las actividades de los barcos-factoría que practican<br />
simultáneamente la pesca y la elaboración y<br />
conservación de pescado.<br />
No incluye<br />
• La pesca deportiva y de recreo y los servicios<br />
afines (clase 9241).<br />
• La captura de mamíferos marinos, como morsas y focas;<br />
excepto ballenas (subclase 01501).<br />
• Las actividades de barcos-factoría dedicados<br />
exclusivamente a la elaboración y conservación de<br />
pescado (subclase 15120).<br />
Incluye<br />
• La captura de peces, crustáceos y moluscos de ríos,<br />
arroyos, lagos y lagunas.<br />
No incluye<br />
• La pesca deportiva, de recreo y los servicios<br />
afines (clase 9241).
050130<br />
RECOLECCIÓN<br />
DE<br />
PRODUCTOS<br />
MARINOS<br />
Incluye<br />
• La recolección de productos de origen animal como<br />
esponjas, corales, perlas naturales y cultivadas,<br />
madreperlas, etcétera.<br />
• La recolección de plantas acuáticas como algas,<br />
garbanzos de mar o "lentejas de agua", etcétera.<br />
0502 Explotación de criaderos de peces, granjas piscícolas y otros frutos acuáticos<br />
(acuicultura)<br />
050200<br />
EXPLOTACIÓN<br />
DE<br />
CRIADEROS<br />
DE PECES,<br />
GRANJAS<br />
PISCÍCOLAS Y<br />
OTROS<br />
FRUTOS<br />
ACUÁTICOS<br />
Incluye<br />
0503 Servicios para la pesca<br />
050300<br />
SERVICIOS<br />
PARA LA<br />
PESCA<br />
• La realización de cultivos y semicultivos, de especies<br />
animales o vegetales acuáticas, en aguas continentales o<br />
marinas -reproducción de todas o parte de la las fases del<br />
ciclo vital de las especies-.<br />
• Los servicios relacionados con la acuicultura.<br />
No incluye<br />
Incluye<br />
• La cría de ranas (subclase 01229)<br />
• La explotación de cotos de pesca deportiva y de<br />
recreo (clase 9241).<br />
• La hidroponía de especies hortícolas (clase 0112).<br />
• Los servicios de contratistas de mano de obra.<br />
No incluye<br />
• La fabricación y reparación de redes (subclase 17230)<br />
• La reparación de barcos pesqueros (clase 35110).<br />
• Las actividades de servicios relativas a la pesca con fines<br />
deportivos (clase 9241).
C EXPLOTACIÓN DE MINAS Y CANTERAS<br />
La expresión explotación de minas y canteras se utiliza en el sentido amplio, es<br />
decir, incluye la extracción y beneficio de sustancias minerales en su estado natural: sólidos<br />
–por ejemplo carbón, minerales metalíferos, minerales no metalíferos y rocas de aplicación-,<br />
líquidos –petróleo, crudo y soluciones mineralizadas como salmueras-, y gaseosos –gas<br />
natural-. También incluye las explotaciones y beneficio de escombreras, colas y terrazas de<br />
ríos, arroyos o marinas. La explotación de minas y canteras abarca a la minería subterránea<br />
y a cielo abierto y la explotación de pozos.<br />
No se incluye en esta categoría, la elaboración primaria de los minerales (categoría<br />
D), entendiéndose por tal a los tratamientos que alteran las características químicas de los<br />
minerales, tal es el caso de la refinación, calcinación, tostación y cocción, entre otros.<br />
También se incluyen dentro de la elaboración primaria, el aserrado, pulido y lustrado de<br />
rocas.
10 EXTRACCIÓN DE CARBÓN Y LIGNITO; EXTRACCIÓN DE TURBA<br />
El carbón se forma por la descomposición gradual de las plantas enterradas y<br />
sometidas a presión y diferentes temperaturas. Como resultado de ello, el tejido vegetal se<br />
fue transformando gradualmente en carbón pasando por diversas etapas:<br />
turba (60% de carbono) → lignito (70% de carbono) → hulla bituminosa (78% de carbono) →<br />
hulla semibituminosa o carbón (83% de carbono) → antracita (90% de carbono, que es el<br />
carbón más duro)<br />
Estos elementos se encuentra en capas cuyo espesor varía entre unos pocos<br />
centímetros y varios metros, de aquí que existan minas a cielo abierto y subterráneas. En<br />
esta división se incluyen todas las actividades que se realizan en el yacimiento, tales como<br />
la limpieza, cribado, clasificación, pulverización, producción de briquetas, y la obtención de<br />
gas “in situ” a partir del carbón, entre otras actividades.<br />
101 Extracción y aglomeración de carbón<br />
1010 Extracción y aglomeración de carbón<br />
101000<br />
EXTRACCIÓN Y<br />
AGLOMERACIÓN<br />
DE CARBÓN<br />
Incluye<br />
• La producción de hulla no aglomerada, antracita,<br />
carbón bituminoso no aglomerado, briquetas, ovoides y<br />
combustibles sólidos análogos a base de hulla,<br />
etcétera.<br />
• Las operaciones para recuperar el carbón mineral de<br />
escombreras.<br />
• La fabricación de briquetas y otros combustibles<br />
sólidos compuestos principalmente de carbón de<br />
piedra y la extracción de turba.<br />
• La gasificación "in situ" del carbón.<br />
No Incluye<br />
• La extracción de lignito -carbón pardo-, y de turba,<br />
incluida la producción de briquetas y aglomerados de<br />
esos materiales (subclases 10200 y 10300).<br />
• Los trabajos para desarrollar y preparar criaderos de<br />
carbón a efectos de su explotación (subclase 45190).<br />
• Los hornos de coque para la producción de<br />
combustibles sólidos (subclase 23100).
102 Extracción y aglomeración de lignito<br />
1020 Extracción y aglomeración de lignito<br />
102000<br />
EXTRACCIÓN Y<br />
AGLOMERACIÓN<br />
DE LIGNITO<br />
Incluye<br />
• La producción de lignito aglomerado y no aglomerado.<br />
La extracción de lignito -carbón pardo-, un combustible<br />
intermedio entre el carbón y la turba.<br />
• La fabricación de briquetas y otros combustibles<br />
sólidos compuestos principalmente de lignito.<br />
No Incluye<br />
103 Extracción y aglomeración de turba<br />
1030 Extracción y aglomeración de turba<br />
103000<br />
EXTRACCIÓN Y<br />
AGLOMERACIÓN<br />
DE TURBA<br />
• La extracción de carbón de piedra y la extracción de<br />
turba, incluida la producción de briquetas o<br />
aglomerados de esos materiales (subclases<br />
10100 y 10300).<br />
• Los trabajos para desarrollar criaderos de carbón a<br />
efectos de su explotación (subclase 45190).<br />
Incluye<br />
• La extracción de turba que se utiliza como corrector de<br />
suelos, tanto seca como aglomerada y la mezcla con<br />
otros minerales, siempre que tenga carácter esencial.<br />
No Incluye<br />
• La fabricación de artículos de turba (subclase 26999).
11 EXTRACCIÓN DE PETRÓLEO CRUDO Y GAS NATURAL; ACTIVIDADES DE<br />
SERVICIOS RELACIONADAS CON LA EXTRACCIÓN DE PETRÓLEO Y GAS,<br />
EXCEPTO LAS ACTIVIDADES DE PROSPECCIÓN<br />
111 Extracción de petróleo crudo y gas natural<br />
1110 Extracción de petróleo crudo y gas natural<br />
111000 Extracción de petróleo crudo y gas natural<br />
El gas natural y el petróleo se formaron por la descomposición de materia orgánica<br />
que quedó sepultada en una gruesa capa de sedimento.<br />
Los productos de esta subclase se pueden obtener de yacimientos de petróleo<br />
normales o de condensación, o mediante la destilación pirogénica de minerales bituminosos.<br />
Junto con la extracción de petróleo crudo pueden presentarse los procesos siguientes:<br />
decantación, desalación –sacar la sal-, deshidratación, estabilización y eliminación de<br />
fracciones muy livianas y otros procesos menos importantes, siempre que no alteren las<br />
propiedades fundamentales del producto.<br />
En el caso del gas natural, la actividad primaria abarca la licuefacción, compresión y<br />
regasificación para facilitar su transporte.
111000<br />
EXTRACCIÓN<br />
DE PETRÓLEO<br />
CRUDO Y GAS<br />
NATURAL<br />
Incluye<br />
• La extracción de gas natural licuado y gaseoso, arenas<br />
alquitraníferas, esquistos bituminosos o lutitas, aceites<br />
de petróleo y de minerales bituminosos, petróleo, coque<br />
de petróleo, etcétera.<br />
• El drenaje y la separación de facciones de hidrocarburos<br />
líquidos en yacimiento.<br />
La desulfurización de gas en yacimiento.<br />
• La extracción de metano, etano, butano o propano en<br />
yacimiento.<br />
• La extracción incluye las operaciones de perforación,<br />
terminación, y equipamiento de pozos realizado por la<br />
propia empresa petrolera.<br />
• Las actividades de servicios realizadas por empresas<br />
que explotan yacimientos de petróleo y gas.<br />
• La explotación de yacimientos de petróleo y gas para<br />
obtener petróleo crudo y gas natural.<br />
No Incluye<br />
• Las actividades de los "servicios relacionados" con la<br />
extracción de petróleo y gas natural (subclase 11200).<br />
• La fabricación de productos refinados del petróleo<br />
(subclase 23200).<br />
• La recuperación de los gases licuados de petróleo<br />
procedentes del proceso de refinación (subclase<br />
23200).<br />
• La producción de gases industriales -hidrógeno,<br />
oxígeno, aire comprimido, etcétera- (subclase 24111).<br />
• La explotación de oleoductos y gasoductos (subclases<br />
60310 y 60320 respectivamente).<br />
• Los estudios geológicos para la prospección de<br />
yacimientos de petróleo y gas natural (subclase 74210).
112 Actividades de servicios relacionadas con la extracción de petróleo y gas,<br />
excepto las actividades de prospección<br />
1120 Actividades de servicios relacionadas con la extracción de petróleo y gas,<br />
excepto las actividades de prospección<br />
112000<br />
ACTIVIDADES<br />
DE SERVICIOS<br />
RELACIONADAS<br />
CON LA<br />
EXTRACCIÓN<br />
DE PETRÓLEO<br />
Y GAS<br />
EXCEPTO LA<br />
PROSPECCIÓN<br />
Incluye<br />
• Las actividades de los servicios de los yacimientos de<br />
petróleo y gas natural prestados por cuenta de terceros:<br />
la perforación dirigida, la perforación repetida; el inicio<br />
de la perforación; la construcción in situ, la reparación y<br />
el desmantelamiento de torres de perforación; el<br />
bombeo de los pozos; el cegamiento y clausura de los<br />
pozos, etcétera.<br />
• Las actividades de servicios realizadas en yacimientos<br />
de torres de perforación, cementación de los tubos de<br />
encamisado de los pozos de bombeo, taponamiento y<br />
abandono de pozos y otras actividades de servicios<br />
conexas.<br />
No Incluye<br />
• Los estudios geofísicos, geológicos y sismológicos<br />
(subclase 74210).<br />
• Las actividades de servicios realizadas por las mismas<br />
empresas que explotan yacimientos de petróleo y de<br />
gas (subclase 11100).<br />
• La fabricación de artículos de turba (subclase 26999).
12 EXTRACCIÓN DE MINERALES DE URANIO Y TORIO<br />
120 Extracción de minerales y concentrados de uranio y torio<br />
1200 Extracción de minerales y concentrados de uranio y torio<br />
120000 Extracción de minerales y concentrados de uranio y torio<br />
El uranio y el torio son minerales energéticos radioactivos.<br />
120000<br />
EXTRACCIÓN DE<br />
MINERALES Y<br />
CONCENTRADOS<br />
DE URANIO Y<br />
TORIO<br />
Incluye<br />
• La extracción y concentración de minerales de uranio,<br />
por ejemplo pecblenda y uraninita.<br />
• La extracción y concentración de torio, por ejemplo<br />
monacita y torita.<br />
No Incluye<br />
• El enriquecimiento de minerales de uranio y de torio<br />
(subclase 23300).<br />
• La producción de combustible nuclear y otros<br />
elementos químicos fisionables o fértiles (subclase<br />
23300).<br />
• Los compuestos inorgánicos u orgánicos (subclases<br />
24118 y 24119).<br />
• La fabricación de aleaciones, metales, cermets que<br />
contengan elementos o isótopos fisionables (subclase<br />
23300).<br />
• Los minerales de las tierras raras tales como<br />
bastnasita, xenotime, gadolonita, cerita, cerianita,<br />
etcétera (subclase 13200).
13 EXTRACCIÓN DE MINERALES METALÍFEROS<br />
El término minerales metalíferos designa a los compuestos metálicos asociados a<br />
las sustancias naturales que se extraen de la mina. Igualmente se refiere a los metales en<br />
estado nativo envueltos con la ganga –por ejemplo, las arenas metalíferas-.<br />
Generalmente las menas asociadas a los minerales metalíferos, producto de su<br />
explotación, no hacen posible su utilización y comercialización directa, siendo necesaria su<br />
concentración para alcanzar la primera forma comerciable. La extracción de minerales<br />
metalíferos y de metales en estado nativo, se realiza en minas subterráneas o a cielo<br />
abierto.<br />
La primera forma comerciable es denominada concentrado, designándose así a los<br />
minerales que han sido sometidos a determinados tratamientos para eliminar parcial o<br />
totalmente sustancias extrañas o sin valor comercial –ganga o estéril- beneficiando el<br />
producto minero, facilitando así su comercialización y posteriores aplicaciones, por ejemplo<br />
operaciones metalúrgicas o de otro tipo.<br />
131 Extracción de minerales de hierro<br />
1310 Extracción de minerales de hierro<br />
131000<br />
EXTRACCIÓN<br />
DE MINERALES<br />
DE HIERRO<br />
Incluye<br />
• La extracción de minerales de hierro, estimados<br />
principalmente por su contenido de hierro, siendo los<br />
principales: hematitas, limonita, magnetita, siderita,<br />
etcétera.<br />
• La concentración, aglomeración en granos, bolas o<br />
briquetas por sinterización y pelletización.<br />
• La producción de minerales de hierro sintetizados.<br />
No Incluye<br />
• La tostación -elaboración primaria- de piritas de hierro<br />
(subclase 24118).<br />
• La extracción y beneficio de pirita y pirrotina (subclase<br />
14212).
132 Extracción de minerales metalíferos no ferrosos, excepto minerales de uranio y<br />
torio<br />
1320 Extracción de minerales metalíferos no ferrosos, excepto minerales de uranio y<br />
torio<br />
132000<br />
EXTRACCIÓN<br />
DE MINERALES<br />
METALÍFEROS<br />
NO FERROSOS,<br />
EXCEPTO<br />
MINERALES DE<br />
URANIO Y<br />
TORIO<br />
Incluye<br />
• La extracción y concentración de minerales metalíferos<br />
no ferrosos de acuerdo a su contenido metálico de<br />
metales no ferrosos.<br />
• La extracción y concentración de minerales de: aluminio<br />
-bauxita- arena de circonio, antimonio, berilio, bismuto,<br />
cinc, cobalto, cobre, cromo, estaño, litio, manganeso,<br />
minerales de las tierras raras -tales como bastnasita,<br />
xenotime, gabolonita, cerita, cereanita, etcétera.-,<br />
molibdeno, níquel, plomo, titanio, volframio -tungsteno-<br />
etcétera. y las arenas metalíferas, por ejemplo: las<br />
arenas ferrotitaníferas.<br />
• La extracción y concentración de los minerales de los<br />
metales preciosos -plata, oro y metales del grupo<br />
platinoide-.<br />
• La extracción de carbonato de manganeso -rodocrosita-<br />
si se utiliza como revestimiento de electrodos para<br />
soldaduras.<br />
No Incluye<br />
• El carbonato de manganeso -rodocrosita- cuando su<br />
tonalidad rojiza se une al aspecto físico llamativo<br />
(subclase 14290).<br />
• La extracción de los minerales de uranio y<br />
torio (subclase 12000).<br />
La extracción y concentración de minerales de hierro<br />
(subclase 13100).<br />
• La producción de óxido de aluminio o alúmina calcinada<br />
(subclase 27201).<br />
• La producción de matas de níquel y cobre (subclase<br />
27209).
14 EXPLOTACIÓN DE MINAS Y CANTERAS N.C.P.<br />
Se entiende como minerales no metalíferos y rocas de aplicación a la totalidad o<br />
parte de la mena constituida por sustancias naturales asociadas con compuestos no<br />
metálicos o por sustancias no metálicas o rocas. En esta división se incluye la extracción y<br />
beneficio de las sustancias minerales no metalíferas, las rocas de aplicación y las piedras<br />
preciosas finas y ornamentales de uso gemológico. Salvo disposición en contrario, sólo se<br />
clasifican en esta división las sustancias minerales en bruto o los lavados, quebrantados,<br />
triturados, molidos, pulverizados, cribados, tamizados o beneficiados por otros<br />
procedimientos mecánicos o físicos.<br />
141 Extracción de piedra, arena y arcillas<br />
Forman parte de este grupo las producciones minerales de naturaleza pétrea o<br />
terrosa, y en general todas las que sirven para materiales de construcción y ornamento,<br />
cuyo conjunto forma las canteras. También se incluyen las sustancias minerales cuyo<br />
principal destino es la industria cerámica, industria del vidrio, industria de productos<br />
refractarios, como densificante de lodos de sondeo en las perforaciones petrolíferas, como<br />
preparación de auxiliares filtrantes, etcétera.<br />
1411 Extracción de rocas ornamentales<br />
141100<br />
EXTRACCIÓN DE<br />
ROCAS<br />
ORNAMENTALES<br />
Incluye<br />
• Las rocas ornamentales o también denominadas<br />
dimensionales -areniscas, cuarcita, dolomita, granitos,<br />
mármoles, piedras lajas, pizarra, pórfido, serpentina,<br />
etcétera- en bruto simplemente troceadas, por<br />
aserrado o de otro modo, o trabajadas someramente<br />
en forma de bloques o de placas que todavía<br />
presentan sus superficies brutas o desiguales, que es<br />
un trabajo habitual en las canteras.<br />
No Incluye<br />
• La trituración de dolomita utilizada en la industria de la<br />
construcción, en siderurgia y en la elaboración de<br />
cales magnesianas (subclase 14130).
1412 Extracción de piedra caliza y yeso<br />
141200<br />
EXTRACCIÓN<br />
DE PIEDRA<br />
CALIZA Y<br />
YESO<br />
Incluye<br />
• La extracción, trituración y molienda de castinas, caliza y<br />
conchilla utilizadas como materia prima para la fabricación<br />
de cal o de cemento.<br />
• La extracción, trituración y molienda de yeso natural y<br />
anhidrita.<br />
• La extracción, trituración y molienda de riolita, por cuanto<br />
su destino es la fabricación de cemento blanco.<br />
No Incluye<br />
• Los triturados pétreos -también denominadas piedras<br />
trituradas o fragmentadas- utilizadas para el hormigonado,<br />
o para la construcción de carreteras, vías férreas u otros<br />
balastos (subclase 14130).<br />
1413 Extracción de arenas, canto rodado y triturados pétreos<br />
141300<br />
EXTRACCIÓN<br />
DE ARENAS,<br />
CANTO<br />
RODADO Y<br />
TRITURADOS<br />
PÉTREOS<br />
Incluye<br />
• La extracción y el dragado de arenas naturales: arena,<br />
silícea, arena cuarzosa, arena para la construcción y<br />
arenas especiales y canto rodado -incluyendo al<br />
denominado ripio-.<br />
• La extracción y trituración de rocas graníticas, pórfidos,<br />
gneis, basalto, conglomerado calcáreo, etcétera., de los<br />
tipos utilizados para el hormigonado, o para la construcción<br />
de carreteras, vías férreas u otros balastos.<br />
• El canto rodado triturado.<br />
• La trituración de dolomita utilizada en la industria de la<br />
construcción, en siderurgia y en elaboración de cales<br />
magnesianas.<br />
• Los triturados pétreos, también denominadas piedras<br />
trituradas o fragmentadas -utilizadas para el hormigonado<br />
o para la construcción de carreteras, vías férreas u otros<br />
balastros-.<br />
No Incluye<br />
• La dolomita utilizada como roca ornamental (subclase<br />
14110).
1414 Extracción de arcilla y caolín<br />
141400 Extracción de arcilla y caolín<br />
Las arcillas son minerales complejos con base silicoaluminosa cuyas características<br />
generales esenciales son la plasticidad, propiedad de endurecer por cocción y la resistencia<br />
al calor. Dentro de la denominación de arcillas varias se incluye a los denominados suelos<br />
arcillosos que son acumulaciones pospampeanas de arcillas asociadas a arena fina y limo,<br />
que contiene illita, montmorillonita y caolinita y son utilizados para la fabricación de ladrillos<br />
comunes y agregados livianos -arcillas expandidas-. Con el nombre genérico de bentonitas<br />
se distingue a las “fuller earth”.<br />
141400<br />
EXTRACCIÓN<br />
DE ARCILLA<br />
Y CAOLÍN<br />
Incluye<br />
142 Explotación de minas y canteras n.c.p.<br />
• La extracción de arcillas minerales complejas con base<br />
silicoaluminosa.<br />
• La extracción de andulicita, sillimanita, pirofilita, mullita y<br />
tierra de chamota o de dinas.<br />
1421 Extracción de minerales para la fabricación de abonos y productos químicos,<br />
excepto turba<br />
En esta clase se incluye la extracción de minerales cuyo principal contenido es:<br />
azufre, fósforo, fluoruro de calcio, nitrógeno, potasio, sulfato de estroncio, sulfato de<br />
magnesio, óxidos de hierro, trióxido de boro, etcétera y cuyo principal destino es la<br />
producción de abonos y productos químicos.<br />
142110<br />
EXTRACCIÓN<br />
DE<br />
MINERALES<br />
PARA LA<br />
FABRICACIÓN<br />
DE ABONOS<br />
EXCEPTO<br />
TURBA<br />
Incluye<br />
• La extracción de fosfatos naturales y silvita, silvinita y<br />
otras sales de potasio natural.<br />
• La obtención de guano.<br />
No Incluye<br />
• La fabricación de abonos sintéticos y compuestos de<br />
nitrógeno (subclase 24120).<br />
• La extracción y aglomeración de turba que se utiliza como<br />
corrector de suelos (subclase 10300).
142120<br />
EXTRACCIÓN<br />
DE<br />
MINERALES<br />
PARA LA<br />
FABRICACIÓN<br />
DE<br />
PRODUCTOS<br />
QUÍMICOS<br />
Incluye<br />
• La extracción y beneficio de: azufre natural, boratos<br />
naturales -boracita e hidroboracita, colemanita, tinkal y<br />
ulexita-, calcita, carbonato de sodio natural, celestina,<br />
fluorita, óxidos de hierro naturales u ocres, sulfatos de<br />
sodio, de aluminio, de magnesio y de hierro, asfaltita -<br />
rafaelita- y laterita.<br />
• La extracción y beneficio de minerales de litio -<br />
espodumeno- y las sales de litio -cloruro y carbonato de<br />
litio naturales-.<br />
• La extracción y beneficio de piritas y pirrotina.<br />
No Incluye<br />
1422 Extracción de sal en salinas y de roca<br />
142200<br />
EXTRACCIÓN<br />
DE SAL EN<br />
SALINAS Y<br />
DE ROCA<br />
• Extracción, molienda y cribado de sal (subclase 14220).<br />
Incluye<br />
• La sal extraída de las minas bien en su estado natural -sal<br />
gema- o bien mediante sondeos.<br />
• La sal obtenida por evaporación del agua de mar o de<br />
salmueras.<br />
• La salmuera y demás disoluciones acuosas de cloruro de<br />
sodio.<br />
• La molienda, cribado y refinación cuando se realiza en<br />
establecimientos que se dedican a la extracción.<br />
No Incluye<br />
• La molienda, cribado y refinación cuando se realiza en<br />
establecimientos que no se dedican a la extracción de sal<br />
(subclase 24290).<br />
• La obtención de agua potable por evaporación de agua<br />
salada (clase 4100).
1429 Explotación de minas y canteras n.c.p.<br />
142900<br />
EXPLOTACIÓN<br />
DE MINAS Y<br />
CANTERAS<br />
N.C.P.<br />
Incluye<br />
• Piedras preciosas en bruto y aquellas que han sido<br />
groseramente trabajadas por aserrado, exfoliado o<br />
desbastado, es decir, las que habiendo recibido<br />
solamente una forma provisional deban manifiestamente<br />
recibir todavía un trabajo más avanzado. Dentro de esta<br />
denominación se incluye a: ágata, agua marina, amatista,<br />
cristal de roca y otras piedras preciosas finas y<br />
ornamentales de uso gemológico.<br />
• Si no es la variedad considerado como piedra preciosa el<br />
granate corresponde incluirlo en abrasivos naturales.<br />
La extracción y tratamiento o beneficio de las sustancias<br />
minerales no clasificadas en otra parte: amianto -asbesto-<br />
, diatomita, corindón, cuarzo, feldespato, grafito natural,<br />
mica, piedra pómez, talco, vermiculita y zeolita.<br />
• La extracción y beneficio de materiales volcánicos:<br />
granulado volcánico, perlita, puzolana y toba.<br />
• La extracción y beneficio de baritina por cuanto su<br />
principal destino es como densificante de lodos de<br />
sondeo en las perforaciones petrolíferas.<br />
• La extracción y beneficio de tosca, incluyendo las<br />
denominaciones de suelos seleccionados, calcáreo<br />
inorgánicos y broza.<br />
• La rodocrosita -carbonato de manganeso- cuando su<br />
tonalidad rojiza se une al aspecto físico llamativo.<br />
• La creta, sulfato de bario natural (baritina), carbonato de<br />
bario natural (witherita), amatista, fluorita etcétera.<br />
No Incluye<br />
• El carbonato de manganeso -rodocrosita- cuando se<br />
utiliza para revestimiento de electrodos para soldaduras<br />
(subclase 13200).
D INDUSTRIA MANUFACTURERA<br />
Se entiende por industria manufacturera la transformación física y/o química de<br />
materiales y componentes en productos nuevos, ya sea que el trabajo se efectúe con<br />
máquinas o a mano, en la fábrica o en el domicilio, o que los productos se vendan al por<br />
mayor o al por menor. También abarca el reciclamiento de desperdicios.<br />
Tratamiento de las actividades relacionadas con la construcción: las actividades<br />
en las que se producen materiales y estructuras para la construcción como por ejemplo:<br />
cemento, ladrillos, hormigón, estructuras metálicas, carpintería de madera o metal, etcétera<br />
se incluyen en diferentes divisiones de esta categoría. En el caso particular del hormigón, si<br />
éste es producido en la obra de construcción, queda comprendida en Construcción (división<br />
45).<br />
Los trabajos de montaje o de instalación de equipos industriales como calderas,<br />
hornos industriales, ascensores, escaleras mecánicas, etcétera, al igual que el montaje “in<br />
situ” de construcciones prefabricadas completas por cuenta de terceros, es decir aquella<br />
efectuada por unidades diferentes a las que las produce, deben considerarse como<br />
construcción (división 45). Por el contrario, si la actividad es llevada a cabo por la empresa<br />
productora corresponde clasificarla en la subclase manufacturera correspondiente.<br />
El montaje y la instalación de maquinaria y equipo en minas, fábricas, edificios<br />
comerciales y otros establecimientos, cuando consisten en una actividad especializada, se<br />
incluyen en la subclase correspondiente a la industria manufacturera de tal maquinaria y<br />
equipo.<br />
El montaje y la instalación de maquinaria y equipo realizados como un servicio<br />
conexo de la venta de los productos por una unidad que se dedica principalmente a la<br />
fabricación (categoría D) o al comercio al por mayor (división 51) o al por menor (división 52)<br />
se incluyen en la clase correspondiente a la actividad principal realizada por tal unidad.<br />
Tratamiento del mantenimiento y reparaciones: las actividades que se dedican<br />
principalmente a mantener y reparar maquinaria y equipo industrial, comercial y de índole<br />
similar quedan comprendidas, por regla general, en la misma subclase de la industria<br />
manufacturera que la de las unidades que se especializan en la fabricación de esos bienes.<br />
Las modificaciones, renovaciones y reconstrucciones importantes de bienes se<br />
consideran parte de la industria manufacturera.<br />
Las unidades que se dedican a reparar maquinaria de oficina e informática se<br />
incluyen en la clase 7250; las unidades cuya principal actividad consiste en reparar<br />
aparatos, equipo y mobiliario domésticos, vehículos automotores y otros bienes de consumo<br />
se clasifican, en la clase pertinente de las divisiones 50 y 52.<br />
Tratamiento de los componentes, piezas y accesorios: la fabricación de<br />
componentes, piezas, accesorios y aditamentos especiales de maquinaria y equipo queda<br />
comprendida, por regla general, en la clase correspondiente a la fabricación de la<br />
maquinaria y el equipo a que tales componentes, piezas, accesorios y aditamentos se<br />
destinen. Sin embargo, la fabricación de componentes y accesorios especiales mediante el<br />
moldeamiento o la extrusión de materiales plásticos se clasifican en la clase 2520.
La fabricación de componentes y piezas no especiales de maquinaria y equipo –por<br />
ejemplo, motores, émbolos, motores eléctricos, ensambladuras eléctricas, válvulas,<br />
engranajes y cojinetes de rodillo- se incluye en la clase pertinente de la industria<br />
manufacturera, sin tener en cuenta la maquinaria y el equipo al que se destinen.
15 ELABORACIÓN DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS Y BEBIDAS<br />
151 Producción y procesamiento de carne, pescado, frutas, legumbres, hortalizas,<br />
aceites y grasas<br />
Por frescos se entiende a los productos en estado natural, incluso espolvoreados<br />
con sal para conservarlos durante el transporte. Refrigerados son aquellos productos<br />
enfriados generalmente hasta una temperatura aproximada de 0º C, sin llegar a la<br />
congelación. Congelados son los productos enfriados por debajo de su punto de<br />
congelación.<br />
1511 Producción y procesamiento de carne y productos cárnicos<br />
Se entiende por carne a la parte comestible de los músculos del ganado, aves de<br />
corral, animales provenientes de la caza, pescados, crustáceos, moluscos, y otras especies<br />
animales comestibles. Por extensión se considera carne al diafragma y los músculos de la<br />
lengua, no así los músculos de sostén del aparato hiodeo - hueso del cuello con forma de<br />
herradura -, el corazón y el esófago. Se llama carne fresca a la proveniente de animales y<br />
oreada posteriormente, que no ha sufrido ninguna modificación esencial en sus<br />
características principales y presenta color, olor y consistencia característicos.<br />
Por menudencias se entiende a los siguientes órganos relacionados con los<br />
mamíferos: corazón, timo o molleja, hígado, bazo o pajarilla, mondongo o rumen, librillo o<br />
redecilla, cuajar de los rumiantes, intestino delgado o chinchulines, recto o tripa gorda,<br />
riñones, pulmones o bofe, sesos o encéfalo, médula espinal o filet, criadillas, páncreas, ubre<br />
y extremidades o patitas.<br />
Se entiende por aves evisceradas a aquellas a las que se le han extraído las<br />
vísceras: cabeza, tráquea, esófago, estómagos glandular y muscular, intestinos, pulmón,<br />
sacos aéreos, corazón, bazo e hígado con la vesícula biliar, ovarios y testículos.<br />
Se denomina productos cárnicos a aquellos elaborados en base a carne.<br />
No incluye<br />
• La elaboración de sopas que contienen carne (subclase 15499).
151110 Matanza de ganado bovino y procesamiento de su carne<br />
Todas las actividades de procesamiento de carne que se incluyan en esta subclase<br />
deben estar integradas a las actividades de matanza y/o faena. La obtención de<br />
subproductos en forma independiente a estas dos últimas actividades será contempladas en<br />
la subclase 15119.<br />
151110<br />
151120<br />
MATANZA DE<br />
GANADO BOVINO<br />
Y PROCESAMIENTO<br />
DE SU CARNE<br />
PRODUCCIÓN Y<br />
PROCESAMIENTO DE CARNE<br />
DE AVES<br />
Incluye<br />
• Las actividades de matanza y/o faena<br />
principalmente de ganado bovino.<br />
• La producción de carnes frescas,<br />
refrigeradas y congeladas.<br />
• La elaboración de conservas de carnes<br />
rojas, hamburguesas, picadillo de carne<br />
y extracto de carne bovina.<br />
• La extracción y refinación de grasas<br />
comestibles y no comestibles de origen<br />
principalmente bovino.<br />
• La producción de harinas y sémolas de<br />
carne y de despojos de carne<br />
realizados en frigoríficos.<br />
• La producción de cueros y pieles sin<br />
curtir y otros subproductos conexos a<br />
las actividades de matanza, tales como<br />
sangre, dientes, huesos, etcétera.<br />
Incluye<br />
• La producción de carnes blancas<br />
frescas, refrigeradas y congeladas.<br />
• La elaboración de conservas de carnes<br />
de aves de corral, pollos, patos,<br />
gansos, pavos, etcétera.<br />
• La elaboración de hamburguesas de<br />
carne de pollo.<br />
• La producción de plumas y plumones y<br />
otros subproductos de la matanza.
151130 Elaboración de fiambres y embutidos<br />
Estas actividades comprenden la elaboración de productos cárnicos que se<br />
encuadran en alguna de las definiciones que se presentan a continuación.<br />
Se entiende por fiambres a los chacinados, las salazones, las conservas de carne y<br />
otros productos cárnicos que se expendan o consuman fríos.<br />
Los chacinados, son los productos preparados sobre la base de carne y/o sangre,<br />
vísceras u otros subproductos animales. Si estos chacinados han sido introducidos a presión<br />
en fracciones de intestinos u otras membranas naturales o artificiales se denominan<br />
embutidos.<br />
Los embutidos crudos cuyo vencimiento ocurre dentro de la semana de la<br />
elaboración, se llaman embutidos frescos, como por ejemplo: la butifarra, el chorizo, la<br />
longaniza parillera, la salchicha fresca o parillera. Si los embutidos fueron deshidratados<br />
parcialmente para favorecer su conservación por mayor tiempo se denominan embutidos<br />
secos, como por ejemplo: chorizo colorado o español, longaniza -excepto parrillera-,<br />
salamines, salame, sopresatta, etcétera. Los embutidos que han sido cocidos, cualesquiera<br />
sea su preparación, se conocen como embutidos cocidos, tales como morcilla, mortadela,<br />
pata rellena, salame ruso, salchicha tipo viena, salchichón, etcétera.<br />
Cuando los chacinados no cumplen ninguna de las definiciones anteriores se<br />
denominan chacinados no embutidos como por ejemplo: cima, lechón arrollado, galantina,<br />
queso de cerdo, picadillo de jamón, etcétera.<br />
Se entiende por salazones, a los siguientes productos: bondiola, jamón crudo, jamón<br />
cocido, panceta salada, patitas de cerdo saladas, tocino salado, lomo de cerdo salado,<br />
etcétera.<br />
151130<br />
ELABORACIÓN DE FIAMBRES<br />
Y EMBUTIDOS<br />
Incluye<br />
• La preparación de carne y de productos<br />
cárnicos mediante procesos tales como<br />
desecado, ahumado, saladura,<br />
inmersión en salmuera y enlatado.<br />
No incluye<br />
• La preparación de carnes y de<br />
productos cárnicos provenientes de la<br />
pesca (subclase 15120).
151140<br />
151190<br />
MATANZA DE GANADO<br />
EXCEPTO EL BOVINO Y<br />
PROCESAMIENTO DE SU<br />
CARNE<br />
MATANZA DE ANIMALES<br />
N.C.P. Y PROCESAMIENTO DE<br />
SU CARNE; ELABORACIÓN<br />
DE SUBPRODUCTOS<br />
CARNICOS N.C.P.<br />
Incluye<br />
• La matanza y/o faena principalmente de<br />
ganado ovino, porcino, caprino, equino,<br />
etcétera. -excepto el ganado bovino-.<br />
• La producción de carnes frescas,<br />
refrigeradas y congeladas, excepto de<br />
ganado bovino.<br />
• La obtención de lana, cerdas, cueros,<br />
etcétera. y otros subproductos de la<br />
matanza y/o faena.<br />
• La producción de lana de matadero o<br />
frigorífico.<br />
No incluye<br />
• La elaboración de fiambres y embutidos<br />
(subclase 15113).<br />
Incluye<br />
• La matanza y procesamiento de<br />
animales realizada en mataderos,<br />
frigoríficos o plantas industriales,<br />
excepto la fabricación de fiambres y<br />
embutidos y la matanza y<br />
procesamiento de carne de ganado y<br />
aves.<br />
• La producción de carnes frescas,<br />
refrigeradas y congeladas excepto de<br />
ganado y aves.<br />
• En el caso de los subproductos<br />
cárnicos originados de la matanza de<br />
ganado, tales como: aceites, grasas,<br />
sebos, cueros salados, harina de<br />
sangre, extractos, etcétera., solamente<br />
se incluyen en esta subclase cuando<br />
sean elaborados en establecimientos<br />
diferentes a aquellos donde se realizó<br />
la matanza y/o procesamiento de los<br />
productos cárnicos principales.
• La matanza y procesamiento de<br />
animales provenientes de la caza<br />
mayor como por ejemplo: ciervo,<br />
chancho de monte, gamo europeo,<br />
guanacos, jabalí y pecarí de collar,<br />
labiado y rosillo, etcétera.<br />
• La matanza y procesamiento de<br />
animales provenientes de la caza<br />
menor: conejo, faisán, liebre, mulitas,<br />
nutria, perdiz, vizcachas, etcétera.<br />
No incluye<br />
1512 Elaboración de pescado y productos de pescado<br />
151200<br />
ELABORACIÓN DE PESCADO<br />
Y PRODUCTOS DE PESCADO<br />
• La matanza y procesamiento de carnes<br />
realizada en explotaciones<br />
agropecuarias -no industriales- (grupo<br />
012).<br />
• La matanza y procesamiento de carne<br />
de ganado y aves (subclases<br />
15111, 15112 y 15114).<br />
• La producción de alimentos<br />
balanceados para animales en base a<br />
subproductos cárnicos (subclase<br />
15330).<br />
• La fabricación de fiambres y embutidos<br />
(subclase 15113).<br />
• La elaboración de sopas que contienen<br />
carne, pescado, crustáceos, moluscos<br />
o pasta, sopas deshidratadas y en<br />
polvo (subclase 15499).<br />
Incluye<br />
• La conservación de pescado y de<br />
productos de pescado mediante<br />
procesos como desecación, ahumado,<br />
saladura, inmersión en salmuera y<br />
enlatado.<br />
• La producción de pescado cocido.<br />
• La producción de huevas de pescado,<br />
incluso caviar y sucedáneos del caviar,
frescos, refrigerados o congelados.<br />
• La producción de pescado congelado,<br />
incluso pescado trozado, picado o<br />
molido como harina para consumo<br />
humano.<br />
• La producción de pescado fermentado,<br />
pasta de pescado, pelotillas de pescado<br />
y hamburguesas de pescado.<br />
• La producción de aceite de pescado y<br />
de hígado de pescado.<br />
• La producción de harinas y otras<br />
sustancias solubles de pescado,<br />
crustáceos y moluscos y de otros<br />
animales acuáticos no aptas para<br />
consumo humano.<br />
• Las actividades de elaboración y<br />
conserva de pescado, crustáceos y<br />
moluscos realizadas en buques factoría<br />
que no realizan la actividad de la pesca.<br />
• Las actividades de barcos – factorías-<br />
dedicados exclusivamente a la<br />
elaboración y conservación de<br />
pescado.<br />
No incluye<br />
1513 Preparación de frutas, hortalizas y legumbres<br />
151310<br />
PREPARACIÓN DE<br />
CONSERVAS DE FRUTAS,<br />
HORTALIZAS Y LEGUMBRES<br />
• Las actividades de barcos-factoría que<br />
practican simultáneamente la pesca y la<br />
elaboración de pescado (subclase<br />
05011).<br />
• La elaboración de sopas que contienen<br />
tienen pescado, crustáceos, moluscos o<br />
pasta, sopas deshidratadas y en polvo<br />
(subclase 15499).<br />
Incluye<br />
• La conservación de frutas, hortalizas<br />
y legumbres mediante envase en<br />
recipientes herméticos, tales como<br />
encurtidos, aceitunas preparadas,<br />
pulpa de tomate, duraznos al natural,
frutas en almíbar, etcétera.<br />
• La elaboración de extractos, puré y<br />
otras conservas a base de tomates.<br />
• La producción de conservas, pulpas,<br />
jaleas, dulces y mermeladas en forma<br />
integrada.<br />
• La fabricación de conservas de<br />
aceitunas.<br />
• La elaboración de champignones en<br />
distintas formas de conserva.en<br />
distintas formas<br />
No incluye<br />
• La elaboración de pulpas, jaleas, dulces<br />
y mermeladas cuando no están<br />
integradas a la elaboración de<br />
conservas (subclase 15133).<br />
151320 Elaboración de jugos naturales y sus concentrados, de frutas, hortalizas y<br />
legumbres<br />
Esta subclase abarca la producción de jugos o zumos, cremogenados, líquidos o en<br />
polvo con un contenido de frutas, hortalizas y legumbres mayor al 50%.<br />
Se entiende por jugos o zumos vegetales, los obtenidos por medios mecánicos de<br />
las frutas y hortalizas comestibles, sanas, limpias y maduras.<br />
Se entiende por jugos o zumos vegetales, a base (u obtenidos) de concentrados,<br />
los obtenidos por agregado de agua potable a jugo concentrado.<br />
Se entiende por cremogenado el triturado de frutas u hortalizas con su piel o<br />
cáscara.<br />
Con la denominación de néctar se entiende el producto no fermentado pero<br />
fermentable, constituido exclusivamente por: no menos del 50% en volumen del jugo y pulpa<br />
en las proporciones que existan normalmente en la fruta correspondiente; adicionado de una<br />
solución de edulcorantes nutritivos (azúcar blanco, dextrosa, azúcar invertido o sus mezclas,<br />
o miel, con o sin el agregado de ácidos orgánicos: cítrico, tártrico, málico o sus mezclas).<br />
151320<br />
ELABORACIÓN DE JUGOS<br />
NATURALES Y SUS<br />
CONCENTRADOS, DE<br />
FRUTAS, HORTALIZAS Y<br />
LEGUMBRES<br />
S/D
151330 Elaboración de pulpas, jaleas, dulces y mermeladas<br />
Se entiende por confitura a los productos obtenidos a partir de la cocción de frutas,<br />
hortalizas o tubérculos, sus jugos o pulpas, con azúcares y/o miel. Compota es la confitura<br />
elaborada por la cocción de frutas frescas, desecadas o deshidratadas, enteras o<br />
fraccionadas, con edulcorantes. Mermelada es la confitura obtenida de la cocción de frutas<br />
u hortalizas, enteras, en trozos, pulpa tamizada, jugo y pulpa natural o concentrada, con<br />
edulcorantes. Dulce se entiende a la confitura elaborada por cocción de por lo menos 45%<br />
de pulpa de frutas, tubérculos u hortalizas, con el jugo que normalmente contienen, colada<br />
por una criba de malla fina, con edulcorantes. Jalea es una confitura elaborada por la<br />
concentración en todo o en parte del proceso por medio del calor, de por lo menos 35% del<br />
jugo filtrado de frutas o su equivalente en jugo concentrado o de extractos acuosos filtrados<br />
de frutas u hortalizas, con edulcorantes.<br />
151330<br />
151340<br />
ELABORACIÓN DE PULPAS,<br />
JALEAS, DULCES Y<br />
MERMELADAS<br />
ELABORACIÓN DE FRUTAS,<br />
HORTALIZAS Y LEGUMBRES<br />
CONGELADAS<br />
Incluye<br />
• La elaboración de confituras.<br />
No incluye<br />
• La elaboración de pulpa de tomates<br />
(subclase 15131).<br />
• La producción integrada de conservas,<br />
pulpas, jaleas, dulces y mermeladas<br />
(subclase 15131).<br />
• La elaboración de productos de<br />
confitería (subclase 15430).<br />
• La conservación en azúcar de frutas,<br />
cortezas de frutas y otras partes de<br />
plantas: frutas abrillantadas, glaseadas,<br />
etcétera (subclase 15430).<br />
Incluye<br />
• La conservación mediante congelación<br />
de frutas, legumbres y hortalizas,<br />
cocidas o sin cocer.
151390<br />
ELABORACIÓN DE FRUTAS,<br />
HORTALIZAS Y LEGUMBRES<br />
DESHIDRATADASO<br />
DESECADAS; PREPARACIÓN<br />
N.C.P. DE FRUTAS,<br />
HORTALIZAS Y LEGUMBRES<br />
Incluye<br />
• La elaboración de harinas, escamas y<br />
sémola de papas.<br />
• La elaboración de hortalizas y<br />
legumbres deshidratadas o desecadas.<br />
• La elaboración de frutas desecadas<br />
como por ejemplo pasas de uva.<br />
• Los pellets de cáscara de cítricos.<br />
• La elaboración de conservas<br />
provisionales no aptas para el<br />
consumo.<br />
• La elaboración de maní, nueces y<br />
almendras tostadas.<br />
No incluye<br />
1514 Elaboración de aceites y grasas de origen vegetal<br />
• La conservación en azúcar de frutas,<br />
cortezas de frutas y otras partes de<br />
plantas (subclase 15430).<br />
• La elaboración de sopas que contienen<br />
pasta, sopas deshidratadas y en polvo,<br />
(subclase 15499).<br />
• La molienda de legumbres (subclase<br />
15313).<br />
• La elaboración de almidón, fécula y<br />
tapioca de papa y legumbres (subclase<br />
15320).<br />
• La elaboración de productos dietéticos<br />
(subclase 15499).<br />
15141 Elaboración de aceites y grasas vegetales sin refinar y sus subproductos;<br />
elaboración de aceite virgen<br />
Incluye:<br />
• La elaboración de aceites extraídos de nueces y aceitunas.<br />
• La preparación de tortas y sémolas, y de otros productos residuales de la<br />
producción de aceite, excepto las de maíz, como por ejemplo oleoestearina.<br />
• La producción de harina y sémola sin desgrasar de semillas oleaginosas.
151411<br />
151412<br />
No incluye<br />
• La producción de aceites y grasas animales (subclase 15119).<br />
• La refinería de aceites y grasas vegetales (subclase 15142).<br />
• La molienda de maíz húmedo (subclase 15320).<br />
• La producción de aceite de maíz (subclase 15320).<br />
• El tratamiento de aceites y grasas mediante procesos químicos, por ejemplo<br />
aceites esenciales (subclase 24290).<br />
ELABORACIÓN DE ACEITES Y<br />
GRASAS VEGETALES<br />
COMESTIBLES SIN REFINAR Y<br />
SUS SUBPRODUCTOS;<br />
ELABORACION DE ACEITE<br />
VIRGEN<br />
ELABORACIÓN DE ACEITES Y<br />
GRASAS VEGETALES DE USO<br />
INDUSTRIAL SIN REFINAR Y<br />
SUS SUBPRODUCTOS;<br />
ELABORACION DE ACEITE<br />
VIRGEN<br />
S/D<br />
S/D<br />
15142 Elaboración de aceites y grasas vegetales refinadas<br />
151421<br />
151422<br />
Incluye:<br />
• La elaboración de aceites extraídos de nueces y aceitunas.<br />
No incluye<br />
• La producción de aceites y grasas animales (subclase 15119).<br />
• La molienda de maíz húmedo (subclase 15320).<br />
• La producción de aceite de maíz (subclase 15320).<br />
• El tratamiento de aceites y grasas mediante procesos químicos, por ejemplo<br />
aceites esenciales (subclase 24290).<br />
ELABORACIÓN DE ACEITES Y<br />
GRASAS VEGETALES<br />
COMESTIBLES REFINADAS<br />
ELABORACIÓN DE ACEITES Y<br />
GRASAS VEGETALES DE USO<br />
INDUSTRIAL REFINADAS<br />
S/D<br />
S/D
151430<br />
ELABORACIÓN DE<br />
MARGARINAS Y GRASAS<br />
VEGETALES COMESTIBLES<br />
SIMILARES<br />
152 Elaboración de productos lácteos<br />
1520 Elaboración de productos lácteos<br />
No Incluye<br />
• La producción de los aceites y grasas<br />
animales (subclase 15119).<br />
Con la denominación de productos lácteos, se entiende la leche obtenida de vacunos<br />
o de otros mamíferos, sus derivados o subproductos, simples o elaborados, destinados a la<br />
alimentación humana.<br />
152010<br />
ELABORACIÓN DE LECHES Y<br />
PRODUCTOS LÁCTEOS<br />
DESHIDRATADOS<br />
152020 Elaboración de quesos<br />
Incluye<br />
• La estandarización, homogeneización,<br />
pasteurización y esterilización de leche.<br />
• La elaboración de leche chocolatada y<br />
otras leches saborizadas.<br />
• La elaboración de leche condensada.<br />
• La elaboración de dulce de leche.<br />
• La producción de leche sólida, a saber,<br />
en bloques, polvo y gránulos.<br />
No incluye<br />
• La actividad del tambo; la producción<br />
de leche cruda (subclase 01217).<br />
• La concentración, fermentación -yogur-<br />
y "cultivo" de leche y la elaboración de<br />
crema, cuando no está asociada a la<br />
producción de leche (subclase 15209).<br />
• La obtención de cuajo (subclase<br />
24119).<br />
Se define como queso al producto fresco o madurado que se obtiene por separación<br />
del suero de la leche o de la leche reconstituida, coagulada por la acción del cuajo y/o<br />
enzimas específicas, complementada o no por las bacterias específicas o por ácidos<br />
orgánicos permitidos. De acuerdo al tiempo de maduración y al contenido de agua de la<br />
pasta, los quesos se clasifican en:
- queso pasta blanda o queso fresco: es el que posee de 45 a 55% de agua, por<br />
ejemplo: queso blanco, ricota, petit-suisse, neufchatel, mascarpone, mozarella,<br />
caccio, crema, cuartirolo, cremoso, brie, camembert, por salut, criollo, gorzonzola,<br />
roquefort o azul, etcétera.<br />
- queso pasta semidura: es el que posee de 36 a 44% de agua, por ejemplo:<br />
gruyere, emmenthal, fontina o colonia, pategrás, gouda, holanda o Edam, cheddar,<br />
masa lavada -danbo, fynbo, samsoe-, tybo, cacciocavallo, etcétera.<br />
- queso pasta dura: es el que posee de 27 a 35% de agua, por ejemplo: parmesano,<br />
reggiano, reggianito, sbrinz, sardo, romano, pepato, canestrato, provolone, etcétera.<br />
Por queso rallado, se entiende al producto obtenido por desintegración mecánica de la<br />
pasta de quesos duros, en forma de gránulos. Se entiende por quesos fundidos o<br />
reelaborados a aquellas mezclas fundidas de quesos molidos o rallados.<br />
152020 ELABORACIÓN DE QUESOS<br />
152030<br />
ELABORACIÓN INDUSTRIAL<br />
DE HELADOS<br />
152090 Elaboración de productos lácteos n.c.p.<br />
Incluye<br />
• La producción de quesos y cuajadas.<br />
• La producción de suero de queso:<br />
fresco, concentrado o desecado.<br />
Incluye<br />
• La producción industrial de helados de<br />
base láctea, con o sin cacao, cremas<br />
heladas, tortas heladas, etcétera.<br />
No incluye<br />
• La producción industrial de helados de<br />
agua exclusivamente (subclase<br />
15549).<br />
• Los despachos de helados inclusive<br />
con producción artesanal de helados<br />
(subclase 55212).<br />
Se denomina lactosa o azúcar de leche al glúcido que se obtiene del suero de la<br />
leche. Por suero de lechería se entiende al líquido formado por parte de los componentes de<br />
la leche y que surge durante diversos procesos de elaboración de lácteos, por ejemplo:<br />
suero de queso, suero de manteca, suero de caseína, suero de ricota, etcétera. La caseína
son las fosfoproteínas que se separan de la leche descremada pasteurizada por acción<br />
enzimática -caseína al cuajo- o por precipitación del suero fermentado -caseína láctica-.<br />
152090<br />
ELABORACIÓN DE<br />
PRODUCTOS LÁCTEOS N.C.P.<br />
Incluye<br />
• La producción de manteca natural y de<br />
manteca desecada, resolidificada o<br />
convertida en manteca rancia.<br />
• La concentración, fermentación -yogur-<br />
y "cultivo" de leche y la elaboración de<br />
crema, cuando no está asociada a la<br />
producción de leche.<br />
• La elaboración de postres y flanes<br />
frescos.<br />
• La producción de caseína y lactosa.<br />
No incluye<br />
• La producción de helados de agua<br />
(subclase 15549).<br />
153 Elaboración de productos de molinería, almidones y productos derivados del<br />
almidón; elaboración de alimentos preparados para animales<br />
1531 Elaboración de productos de molinería<br />
La actividad de los molinos comprende la producción de una serie de productos<br />
como por ejemplo: la sémola, que es el producto más o menos grueso que se obtiene de la<br />
ruptura del albumen de los granos al pasar a través de los primeros cilindros de molturación,<br />
libre de impurezas. El semolín, que es un producto de la molienda cuyo grano es intermedio<br />
entre la sémola y la harina. El Afrecho o salvado, que es el residuo de la molienda,<br />
integrado por la cáscara - pericarpio - mezclado con la parte superficial del albumen o<br />
endosperma. Por afrechillo se entiende al producto más fino obtenido por la molienda de<br />
las capas menos superficiales del pericarpio, con parte del albumen. Por semita se entiende<br />
al subproducto de la moltura que proviene del último cilindro liso del molino, luego de<br />
retirada la harina aprovechable. El Rabacillo es la mezcla de afrechillo y semita<br />
153110 MOLIENDA DE TRIGO S/D
153120 Preparación de arroz<br />
Se entiende por arroz pulido o blanco al grano de arroz sin pericarpio -cáscara-. El<br />
arroz perlado o glasé es el arroz sin pericarpio que se abrillanta con aceite, glucosa y/o<br />
talco. Arroz quebrado es el arroz cuyo grano está partido y su tamaño es por lo menos del<br />
50% del grano entero. Arrocín o arrozín es el arroz cuyo grano está partido y su tamaño es<br />
inferior al 50% del grano entero y que se encuentra mezclado con la harina que se separa<br />
durante el proceso de pulido o abrillantado. Los tipos de arroz más frecuentes son: tipo<br />
largo o doble carolina cuyas características son similares a la variedad fortuna; largo fino<br />
similares a la variedad Blue Bonnet; mediano o mediano carolina similares a la variedad<br />
Blue Rose y tipo corto o japonés similar a la variedad Yamaní. La calidad se asigna por<br />
ceros, según el grado de defectos que presente; a mayor cantidad de ceros, mejor calidad.<br />
153120 PREPARACIÓN DE ARROZ<br />
153130<br />
PREPARACIÓN Y MOLIENDA<br />
DE LEGUMBRES Y CEREALES<br />
-EXCEPTO TRIGO-<br />
Incluye<br />
• La molienda de arroz: arroz<br />
descascarillado, molido, pulido,<br />
blanqueado, semicocido o convertido.<br />
• La producción de harina de arroz.<br />
No incluye<br />
• El secado de arroz (subclase<br />
01111 ó clase 0141).<br />
Incluye<br />
• La molienda de cereales, como<br />
centeno, avena, maíz (polenta) y otros<br />
cereales excepto trigo.<br />
• La elaboración de cebada mondada -<br />
sin tegumentos externos - y perlada -<br />
cebada mondada en esferas-.<br />
• La molienda de legumbres: harina y<br />
sémola de leguminosas desecadas, de<br />
raíces y tubérculos y de nueces<br />
comestibles.<br />
• La elaboración de alimentos para el<br />
desayuno mediante el tostado o la<br />
insuflación de granos de cereales o<br />
mediante el maceramiento, perlado,<br />
hojaldrado y pulimento de granos.
• La fabricación de harinas de algas,<br />
algamar y algarinas.<br />
No incluye<br />
• La elaboración de harina, escamas y<br />
sémola de papa (subclase 15139).<br />
• La molienda de maíz húmedo y la<br />
obtención de almidones, féculas y<br />
tapioca de cereales, legumbres,<br />
etcétera. (subclase 15320).<br />
• La fabricación de agar-agar y<br />
carrogenina (subclase 24290).<br />
1532 Elaboración de almidones y productos derivados del almidón<br />
153200 Elaboración de almidones y productos derivados del almidón<br />
Por almidón se entiende a la materia orgánica que en forma de gránulos se<br />
encuentra en los órganos aéreos de las plantas, en la etapa de maduración. Se denomina<br />
fécula a la materia orgánica que en forma de gránulos se encuentra en los órganos<br />
subterráneos de las plantas -raíces, tubérculos, rizomas-, en la etapa de maduración. Se<br />
llama tapioca al producto obtenido calentando la fécula u otras sustancias amiláceas<br />
humedecidas y granuladas.<br />
Se denomina jarabe de glucosa al producto obtenido por hidrólisis incompleta del<br />
almidón, que se presenta en forma de una solución acuosa concentrada y purificada. El<br />
jarabe de alta fructuosa es aquel que se obtiene de la hidrólisis completa del almidón,<br />
seguida de procesos enzimáticos y de refinación. La dextrosa se obtiene de la hidrólisis<br />
completa del almidón, seguida de procesos de refinamiento y cristalización. Jarabe de<br />
maltitol es el producto obtenido por hidrogenación de un jarabe de glucosa de alto<br />
contenido de maltosa. La miel artificial surge del azúcar invertido que es un compuesto de<br />
glucosa y fructuosa en partes iguales, también se obtiene de la hidrólisis de disoluciones de<br />
azúcar refinado -sacarosa-. El caramelo -de uso como colorante o aromatizante- se obtiene<br />
de la pirogenación más o menos prolongada de azúcares -glucosa o sacarosa- o de<br />
melazas, a temperaturas entre 120° y 180° C. La inulina es una sustancia químicamente<br />
similar al almidón y la fécula.<br />
153200<br />
ELABORACIÓN DE<br />
ALMIDONES Y PRODUCTOS<br />
DERIVADOS DEL ALMIDÓN<br />
Incluye<br />
• La elaboración de almidones:<br />
almidones de maíz, arroz y otros<br />
granos, de patata, de yuca o mandioca
y de otras materias vegetales.<br />
• La producción de aceite de maíz.<br />
• La molienda de maíz húmedo.<br />
• La producción de tortas de maíz.<br />
• La elaboración de glucosa, maltosa,<br />
dextrosa; y jarabes de glucosa, de<br />
maltosa, etcétera.<br />
• La elaboración de gluten.<br />
• La elaboración de cereales y legumbres<br />
y de sucedáneos de la tapioca<br />
preparada a partir del almidón.<br />
• La elaboración de miel artificial,<br />
caramelo e inulina.<br />
No incluye<br />
1533 Elaboración de alimentos preparados para animales<br />
153300<br />
ELABORACIÓN DE<br />
ALIMENTOS PREPARADOS<br />
PARA ANIMALES<br />
• La elaboración de harina, escamas y<br />
sémola de papa (subclase 15139).<br />
• La elaboración de azúcar de leche -<br />
lactosa- (subclase 15209).<br />
• La elaboración de azúcar de caña en<br />
ingenios azucareros y la producción de<br />
sacarosa en refinerías (subclase<br />
15420).<br />
• La elaboración de harina de maíz<br />
(subclase 15313).<br />
Incluye<br />
• La producción de alimentos preparados<br />
para animales domésticos: alimentos<br />
compuestos de mezclas de varios<br />
ingredientes o de ingredientes<br />
envasados o tratados especialmente<br />
para que sean un alimento adecuado<br />
para perros, gatos, aves y otros<br />
animales domésticos.<br />
• La elaboración de alimentos<br />
preparados principalmente para<br />
animales de granja, incluso mezclas
No incluye<br />
154 Elaboración de productos alimenticios n.c.p.<br />
1541 Elaboración de productos de panadería<br />
154110<br />
ELABORACIÓN DE<br />
GALLETITAS Y BIZCOCHOS<br />
preliminares, alimentos concentrados,<br />
forraje edulcorado y alimentos<br />
suplementarios.<br />
• La producción de harina de pescado<br />
para su uso como alimento para<br />
animales (subclase 15120).<br />
• Las actividades que dan por resultado<br />
la producción de subproductos que<br />
sirven de alimento para animales sin<br />
necesidad de tratamiento o elaboración<br />
posterior se clasifican junto con las de<br />
las industrias en que esos<br />
subproductos tienen su origen; por<br />
ejemplo, la producción de tortas de<br />
semilla de maíz y de algodón (clase<br />
1532 y subclase 17111).<br />
• Las actividades de residuos de<br />
molinería (clase 1531).<br />
Incluye<br />
• La elaboración de galletitas, bizcochos,<br />
cucuruchos, obleas, etcétera.<br />
• Las actividades de panaderías,<br />
fabricación y venta de pan<br />
No incluye<br />
• La fabricación de pastas secas, frescas<br />
o cocidas (clase 1544).<br />
• La elaboración de productos dietéticos<br />
(subclase 15499).
154120<br />
154190<br />
ELABORACIÓN INDUSTRIAL<br />
DE PRODUCTOS DE<br />
PANADERÍA,<br />
EXCLUIDOGALLETITAS Y<br />
BIZCOCHOS<br />
ELABORACIÓN ARTESANAL<br />
DE PRODUCTOS DE<br />
PANADERÍA N.C.P.<br />
Incluye<br />
• La elaboración de productos de<br />
panadería frescos, congelados o secos:<br />
pan y bollos frescos; otros tipos de pan;<br />
facturas; pre pizzas; pasteles, tortas,<br />
tartas y similares, en establecimientos<br />
de más de 10 ocupados.<br />
• La elaboración de alfajores (subclase<br />
15430).<br />
No incluye<br />
• La elaboración artesanal de pan y otros<br />
productos de panadería como facturas;<br />
alfajores; pre pizzas; productos "secos"<br />
de panadería, etcétera., en<br />
establecimientos de hasta 10 ocupados<br />
inclusive (subclase 15419).<br />
• La fabricación de pastas secas, frescas<br />
o cocidas (clase 1544).<br />
• La venta al por menor de pan y<br />
productos de panadería, (subclase<br />
52241).<br />
Incluye<br />
• La elaboración de pan y otros<br />
productos de panadería como facturas;<br />
alfajores; pre pizzas; productos "secos"<br />
de panadería, etcétera., en<br />
establecimientos de hasta 10 ocupados<br />
inclusive.<br />
No incluye<br />
• La elaboración de productos de<br />
panadería frescos, congelados o secos:<br />
pan y bollos frescos; otros tipos de pan;<br />
facturas; alfajores; pre pizzas; pasteles,<br />
tortas, tartas y similares, en<br />
establecimientos de más de 10<br />
ocupados (subclase 15412).
1542 Elaboración de azúcar<br />
154200 Elaboración de azúcar<br />
• La fabricación de pastas secas, frescas<br />
o cocidas (clase 1544).<br />
• La venta al por menor de pan y<br />
productos de panadería, (subclase<br />
52241).<br />
El azúcar blanco es la sacarosa purificada y cristalizada. El azúcar refinado es el<br />
obtenido por refundición del azúcar blanco y sometido a la clarificación, coloración, filtración<br />
y recristalinización; pudiendo ser de primera o segunda calidad. El azúcar impalpable es el<br />
azúcar blanco pulverizado. El azúcar negro, rubio, moreno o terciado es el azúcar sin<br />
refinar. Se entiende por melazas a los líquidos densos obtenidos de la cristalización del<br />
azúcar. El azúcar invertido es el producto obtenido de la hidrólisis del azúcar.<br />
154200 ELABORACIÓN DE AZÚCAR<br />
Incluye<br />
• La producción de sacarosa natural o<br />
azúcar que se extrae de la caña de<br />
azúcar, la remolacha azucarera, el<br />
sorgo azucarero y el arce de Canadá.<br />
• La producción de sacarosa sólida y<br />
sacarosa líquida<br />
• La producción de azúcar blanco<br />
granulada, impalpable o en polvo;<br />
azúcar negro, melazas, etcétera.<br />
• La elaboración de jarabes de azúcar de<br />
remolacha y de caña, otros azúcares y<br />
jarabes de azúcar -azúcar de arce,<br />
azúcar invertido, azúcar de palma-<br />
excepto aquellos obtenidos de<br />
almidones o de mosto de uvas.<br />
No incluye<br />
• El cultivo de caña de azúcar y<br />
remolacha azucarera (subclase<br />
01142).<br />
• La fabricación de glucosa y otros<br />
azúcares a partir de almidones<br />
(subclase 15320).<br />
• La obtención de azúcar de leche o<br />
lactosa (subclase 15209).<br />
• La obtención de jarabe de uva<br />
(subclase 15521).
• El fraccionamiento de azúcar fuera del<br />
establecimiento productor (subclase<br />
51227).<br />
1543 Elaboración de cacao y chocolate y de productos de confitería<br />
154300 Elaboración de cacao y chocolate y de productos de confitería<br />
Se entiende por chocolate al producto homogéneo obtenido por un proceso<br />
adecuado de elaboración a partir de uno o más de los siguientes ingredientes: granos de<br />
cacao descascarillado, cacao en pasta, torta de prensado de cacao, cacao en polvo, cacao<br />
parcialmente desgrasado, manteca de cacao, con edulcorantes: azúcar blanco, dextrosa,<br />
azúcar invertido o sus mezclas.<br />
154300<br />
ELABORACIÓN DE CACAO Y<br />
CHOCOLATE Y DE<br />
PRODUCTOS DE CONFITERÍA<br />
Incluye<br />
• La elaboración del cacao en forma de<br />
pasta, polvo y bloques.<br />
• La elaboración de manteca, grasa y<br />
aceite de cacao.<br />
• La elaboración de chocolate y otros<br />
productos preparados con chocolate.<br />
• La elaboración de bombones:<br />
alfeñiques, bombones de frutas y<br />
chocolates, candy de maní, menta<br />
americana, nougat, praliné, yemas<br />
acarameladas, etcétera.<br />
• La elaboración de caramelos, goma de<br />
mascar o chicle, pastillas, confites y<br />
grageas.<br />
• La elaboración de turrones,<br />
garapiñadas y mazapán.<br />
• La conservación en azúcar de frutas,<br />
cortezas de frutas y otras partes: frutas<br />
abrillantadas, glaseadas, etcétera.<br />
• La elaboración de alfajores.<br />
No incluye<br />
• La elaboración de confituras: dulces,<br />
mermeladas, jaleas, etcétera.<br />
(subclase 15133).<br />
• La producción de sacarosa sólida y<br />
sacarosa líquida (subclase 15420).<br />
• El tostado de maní (subclase 15499).
1544 Elaboración de pastas alimenticias<br />
154410<br />
154420<br />
ELABORACIÓN DE PASTAS<br />
ALIMENTICIAS FRESCAS<br />
ELABORACIÓN DE PASTAS<br />
ALIMENTICIAS SECAS<br />
Incluye<br />
• La elaboración de pastas frescas:<br />
espaguetis, macarrones, fideos y otros<br />
productos de pasta para preparar<br />
lasaña, canelones, ravioles, etcétera.<br />
• Elaboración de pastas rellenas, cocidas<br />
o sin cocer.<br />
• Elaboración de tapas para empanadas,<br />
pastelitos, tartas, etcétera.<br />
No incluye<br />
• La elaboración de pastas alimenticias<br />
secas (subclase 15442).<br />
Incluye<br />
• La elaboración de pastas secas:<br />
espaguetis, macarrones, fideos y otros<br />
productos de pasta para preparar<br />
lasaña, canelones, ravioles, etcétera.<br />
No incluye<br />
1549 Elaboración de productos alimenticios n.c.p.<br />
• La elaboración de sopas que contienen<br />
pasta, sopas deshidratadas y en polvo,<br />
(subclase 15499).<br />
• La elaboración de productos dietéticos<br />
(subclase 15499).<br />
154910 Tostado, torrado y molienda de café; elaboración y molienda de hierbas aromáticas<br />
y especias<br />
Con la denominación de café tostado, se entiende el café verde normal, que por<br />
medio del calor ha tomado una coloración oscura y aroma característicos.<br />
Con la denominación de café torrado se entiende el producto resultante de la<br />
tostación del café en presencia de azúcares caramelizables.
154910<br />
154920<br />
TOSTADO, TORRADO Y<br />
MOLIENDA DE CAFÉ;<br />
ELABORACIÓN Y MOLIENDA<br />
DE HIERBAS AROMÁTICAS Y<br />
ESPECIAS<br />
PREPARACIÓN DE HOJAS DE<br />
TÉ<br />
Incluye<br />
• El tostado, la molienda, el descafeinado<br />
y el envase de café.<br />
• La elaboración de sucedáneos de café.<br />
• La elaboración de especias y hierbas<br />
aromáticas como el tilo, boldo,<br />
manzanilla, etcétera.<br />
No incluye<br />
• El cultivo de especias y plantas<br />
aromáticas (subclase 01146).<br />
• La elaboración de extractos, esencias y<br />
concentrados de té, o preparados a<br />
base de dichos extractos, esencias y<br />
concentrados, o a base de té (subclase<br />
15492).<br />
Incluye<br />
• El secado y envasado de hojas de té<br />
cuando se realiza en la planta<br />
industrial.<br />
• La elaboración de extractos, esencias y<br />
concentrados de té -por ejemplo té en<br />
gránulos para disolver-, o preparados a<br />
base de dichos extractos, esencias y<br />
concentrados, o a base de té.<br />
No incluye<br />
• El cultivo de hojas de té y el secado<br />
realizado en la explotación<br />
agropecuaria (subclase 01144).
154930 Elaboración de yerba mate<br />
Se entiende por yerba mate canchada a la yerba zapecada, secada y groseramente<br />
triturada.<br />
Se entiende por yerba mate elaborada a la yerba canchada que ha sido sometida a<br />
procesos de zarandeo, trituración y molienda.<br />
Se entiende por yerba mate tostada a la yerba mate elaborada sometida<br />
posteriormente a un proceso de tostación.<br />
Se entiende por yerba soluble, mate instantáneo, extracto de mate en polvo, o<br />
concentrado de mate al producto en polvo resultante de la deshidratación de los extractos<br />
acuosos obtenidos exclusivamente de la yerba mate.<br />
154930<br />
ELABORACIÓN DE YERBA<br />
MATE<br />
154990 Elaboración de productos alimenticios n.c.p.<br />
Incluye<br />
• La elaboración industrial de la yerba<br />
mate: molida, con o sin palo, y en<br />
saquitos.<br />
• La elaboración de extractos,<br />
esencias y concentrados de yerba<br />
mate.<br />
No incluye<br />
• El secado y canchado de yerba<br />
mate (subclase 01144).<br />
Con las denominaciones de café soluble, café instantáneo, extracto en polvo de<br />
café y café concentrado en polvo, se entienden los productos en polvo resultantes de la<br />
deshidratación de los extractos acuosos obtenidos exclusivamente a partir de café tostado.<br />
Con las designaciones de café torrado soluble, café torrado instantáneo, extracto<br />
en polvo de café torrado y café torrado concentrado en polvo, se entienden los<br />
productos en polvo resultantes de la deshidratación de los extractos acuosos de café torrado<br />
o las mezclas equivalentes y uniformes de café soluble, con los productos hidrosolubles de<br />
la caramelización de azúcar blanco y/o dextrosa.<br />
Con la denominación genérica de sucedáneos o sustitutos del café, se entienden<br />
una serie de productos de origen vegetal: porotos, soja, cebada u otros granos, achicoria,<br />
que desprovistas de cafeína y que presentan una coloración negruzca más o menos intensa<br />
semejante a la del café tostado o torrado con azucares.
154990<br />
ELABORACIÓN DE<br />
PRODUCTOS<br />
ALIMENTICIOS N.C.P.<br />
Incluye<br />
• La producción de huevos enteros<br />
en estado líquido, en polvo o<br />
congelados, claras de huevo,<br />
yemas de huevo, huevos<br />
reconstituidos y huevos en<br />
conserva.<br />
• La producción de alimentos para<br />
lactantes y para inválidos con<br />
ingredientes homogeneizados,<br />
incluso extractos de carne,<br />
pescado, frutas, hortalizas, leche y<br />
malta, y otros productos similares.<br />
• La elaboración de productos<br />
dietéticos.<br />
• El tostado de maní y la elaboración<br />
de alimentos y pastas a base de<br />
maní.<br />
• La elaboración de sopas en estado<br />
líquido, sólido y en polvo, incluso<br />
sopas congeladas y en tabletas.<br />
• La elaboración de sopas que<br />
contienen tienen carne, pescado,<br />
crustáceos, moluscos o pasta,<br />
sopas deshidratadas y en polvo.<br />
• La elaboración de extractos,<br />
esencias y concentrados de café -<br />
por ejemplo café instantáneo- y sus<br />
preparados.<br />
• El procesamiento industrial de la<br />
miel y sus subproductos como<br />
polen, propóleo, jalea real o leche<br />
de abeja, etcétera.<br />
• La elaboración de polvos para la<br />
preparación de postres, tortas,<br />
gelatinas, etcétera.<br />
• La elaboración de productos para<br />
copetín: papas fritas, palitos,<br />
etcétera.<br />
• El tostado de achicoria y<br />
elaboración de otros sucedáneos<br />
del café torrado y de sus esencias,<br />
extractos y concentrados, salsas y<br />
condimentos, incluso mostaza y<br />
harina de mostaza.
• La elaboración de edulcorantes<br />
artificiales.<br />
• La elaboración de vinagre,<br />
levadura, y productos alimenticios<br />
n.c.p.<br />
• El procesamiento de miel y otros<br />
productos apícolas en<br />
establecimientos manufactureros.<br />
• La producción de sal refinada.<br />
No incluye<br />
• La elaboración de jugos naturales y<br />
sus concentrados, de frutas,<br />
hortalizas y legumbres (subclase<br />
15132).<br />
• Los jugos para diluir o en polvo<br />
llamados "sintéticos" o de un<br />
contenido de jugos naturales<br />
inferior al 50% (subclase 15549).<br />
• La obtención de miel, cera de<br />
abejas, hidromiel, propóleo y jalea<br />
real en las salas de extracción<br />
(subclase 01223).<br />
• La elaboración de sal refinada<br />
(subclase 24290).<br />
• La elaboración de aceites<br />
esenciales (subclase 24290).
155 Elaboración de bebidas<br />
1551 Destilación, rectificación y mezcla de bebidas alcohólicas; producción de<br />
alcohol etílico<br />
155110<br />
DESTILACIÓN DE ALCOHOL<br />
ETÍLICO<br />
155120 DESTILACIÓN,<br />
RECTIFICACIÓN Y MEZCLA DE<br />
BEBIDAS ESPIRITUOSAS<br />
Incluye<br />
• La producción de alcohol etílico<br />
utilizando métodos basados en la<br />
fermentación de sustancias vegetales y<br />
la destilación de los licores resultantes.<br />
No incluye<br />
• La elaboración de vinos de uva fresca,<br />
incluso vinos reforzados como los de<br />
marsala y jerez (subclase 15521).<br />
• La elaboración de otras bebidas<br />
alcohólicas fermentadas pero no<br />
destiladas, como sidra, perada y<br />
aguamiel (subclase 15529).<br />
• La elaboración de bebidas malteadas<br />
(subclase 15530).<br />
Incluye<br />
• La elaboración de bebidas alcohólicas<br />
destiladas, tales como whisky, coñac,<br />
ginebra, licores y otras bebidas<br />
alcohólicas que contienen alcohol<br />
etílico destilado.<br />
• La elaboración de preparados<br />
alcohólicos compuestos del tipo<br />
utilizado para confeccionar bebidas.<br />
• La producción de aguardientes neutros.<br />
No incluye<br />
• La elaboración de vinos de uva fresca,<br />
incluso vinos reforzados como los de<br />
marsala y jerez, (subclase 15521).<br />
• La elaboración de otras bebidas<br />
alcohólicas fermentadas pero no<br />
destiladas, como sidra, perada y<br />
aguamiel (subclase 15529).<br />
• La elaboración de bebidas malteadas
(subclase 15530).<br />
1552 Elaboración de vinos y otras bebidas fermentadas a partir de frutas<br />
155210 Elaboración de vinos<br />
Se entiende por vino al producto que surge de la fermentación del mosto de uva.<br />
Mosto es el producto resultante del pisado de la uva. Se denomina mosto concentrado o<br />
jarabe de uva al producto obtenido del mosto de uva sin fermentar por deshidratación<br />
parcial mediante procesos térmicos al vacío o a presión normal o cualquier otro proceso<br />
físico, sin haber sufrido una caramelización.<br />
155210 ELABORACIÓN DE VINOS<br />
155290<br />
ELABORACIÓN DE SIDRA Y<br />
OTRAS BEBIDAS<br />
ALCOHÓLICAS<br />
FERMENTADAS A PARTIR DE<br />
FRUTAS<br />
Incluye<br />
• La elaboración de vinos, incluso vinos<br />
espumantes y aderezados.<br />
• La elaboración de vinos reforzados,<br />
tales como los de marsala y jerez.<br />
• El fraccionamiento del vino con<br />
tratamientos enológicos.<br />
• La elaboración de vermut.<br />
No incluye<br />
• La elaboración de vinos llevada a cabo<br />
en el mismo lugar de cultivo de las uvas<br />
(subclase 01143).<br />
Incluye<br />
• La elaboración de otras bebidas<br />
alcohólicas fermentadas pero no<br />
destiladas, como perada -alcohol de<br />
pera-, sidra, aguamiel, aguardiente de<br />
arroz -sake-, etcétera.<br />
No incluye<br />
• La elaboración de vinos (subclase<br />
15521).<br />
• La elaboración de cerveza, bebidas<br />
malteadas y de malta (subclase<br />
15530).
1553 Elaboración de cerveza, bebidas malteadas y de malta<br />
155300<br />
ELABORACIÓN DE CERVEZA,<br />
BEBIDAS MALTEADAS Y DE<br />
MALTA<br />
Incluye<br />
• La elaboración de bebidas malteadas,<br />
como las cervezas corriente, pálida,<br />
negra y fuerte.<br />
• La elaboración de malta.<br />
No incluye<br />
• La elaboración de levaduras (subclase<br />
15499).<br />
1554 Elaboración de bebidas no alcohólicas; producción de aguas minerales<br />
15541 Elaboración de sodas y aguas<br />
155411<br />
155412<br />
Incluye<br />
• La producción, es decir, el embotellado en la fuente, de aguas minerales y de<br />
manantial.<br />
No incluye<br />
• El agua potabilizada para su distribución por cañerías (clase 4100).<br />
• El embotellado y etiquetado de agua ordinaria - agua de grifo – (clase 5123) si<br />
se realizan como parte de la compra y venta al por mayor; o si se realizan a<br />
cambio de una retribución o por contrata (subclase 74950).<br />
• La elaboración de jugos naturales (subclase 15132) y los llamados “sintéticos”<br />
(subclase 15549).<br />
ELABORACION DE SODAS Y<br />
AGUAS, EXCEPTO<br />
MINERALES<br />
EXTRACCION Y<br />
EMBOTELLAMIENTO DE<br />
AGUAS MINERALES<br />
S/D<br />
S/D<br />
155420 ELABORACIÓN DE BEBIDAS S/D
GASEOSAS, EXCEPTO SODA<br />
15549 Elaboración de hielo, jugos de fruta envasados para diluir y otras bebidas no<br />
alcohólicas<br />
Con la denominación de jarabe de o para refresco de frutas -cítricas, ananá,<br />
cereza, frambuesa, frutilla, guinda, manzana, granada, etcétera -, se entiende el producto<br />
elaborado con no menos de 30% en volumen del o de los jugos, o su equivalente en zumo<br />
concentrado, agua potable destilada y azúcares: sacarosa, azúcar invertido, dextrosa o sus<br />
mezclas, con o sin miel.<br />
155491<br />
ELABORACION DE JUGOS<br />
ENVASADOS PARA DILUIR Y<br />
OTRAS BEBIDAS NO<br />
ALCOHOLICAS<br />
Incluye<br />
155492 ELABORACION DE HIELO S/D<br />
• La elaboración de jugos para diluir,<br />
líquidos o en polvo, llamados<br />
"sintéticos" o de un contenido en jugos<br />
naturales inferior al 50%. La<br />
elaboración de jarabes para refrescos<br />
de frutas.<br />
• La producción industrial de helados de<br />
agua.<br />
No incluye<br />
• La elaboración de jugos naturales y sus<br />
concentrados, de frutas, hortalizas y<br />
legumbres (subclase 15132).<br />
• La producción industrial de helados con<br />
base láctea, con o sin cacao (subclase<br />
15203).
16 ELABORACIÓN DE PRODUCTOS DE TABACO<br />
160 Elaboración de productos de tabaco<br />
1600 Elaboración de productos de tabaco<br />
160010<br />
160090<br />
PREPARACIÓN<br />
DE HOJAS DE<br />
TABACO<br />
ELABORACIÓN<br />
DE<br />
CIGARRILLOS<br />
Y PRODUCTOS<br />
DE TABACO<br />
N.C.P.<br />
Incluye<br />
• El tabaco destroncado, tabaco despalillado, tabaco<br />
secado, etcétera.<br />
No incluye<br />
• El cultivo de tabaco (subclase 01145).<br />
Incluye<br />
• La elaboración de productos de tabaco, tales como<br />
cigarrillos, cigarros, picadura o hebras para pipas o para<br />
hacer cigarrillos, tabaco para mascar -fermentado y<br />
beneficiado-, rapé.<br />
• Elaboración de tabaco "homogeneizado" y tabaco<br />
"reconstituido".<br />
No incluye<br />
• El cultivo de tabaco (subclase 01145).<br />
• La extracción de nicotina de la planta de tabaco para la<br />
elaboración de insecticidas (subclase 24210).
17 FABRICACIÓN DE PRODUCTOS TEXTILES<br />
171 Fabricación de hilados y tejidos; acabado de productos textiles<br />
1711 Preparación e hilandería de fibras textiles; tejeduría de productos textiles<br />
171110<br />
PREPARACIÓN DE FIBRAS DE<br />
ORIGEN VEGETAL PARA USO<br />
TEXTIL<br />
Incluye<br />
• Las operaciones de preparación de<br />
fibras vegetales tales como fibras de<br />
lino, formio, cáñamo, algodón,<br />
etcétera; y otras operaciones de<br />
preparación.<br />
• El devanado y lavado de la seda<br />
vegetal.<br />
• El desmotado de algodón en bruto<br />
para la obtención de fibras y<br />
semillas, realizado fuera de la<br />
explotación algodonera.<br />
• El desmotado de algodón y la<br />
preparación de fibras vegetales para<br />
uso textil.<br />
No incluye<br />
• El cultivo de plantas para la<br />
obtención de fibras (subclase<br />
01141).<br />
• El acabado de productos textiles de<br />
la clase 1711 por unidades que no<br />
fabrican ese tipo de productos<br />
(subclase 17120).<br />
• La fabricación de fibras de vidrio<br />
(subclase 26109).<br />
• La producción, como actividad<br />
separada, de fibras a partir de<br />
hilachas (subclase 37200).<br />
171120 Preparación de fibras de origen animal para uso textil, incluso el lavado de lana<br />
El lavadero es la primera etapa industrial de la cadena lanera. Comienza con el<br />
batido, proceso que permite eliminar parte de la tierra y abrir los mechones para facilitar la<br />
acción de los detersivos. El lavado se realiza en el leviatán que es un conjunto de bateas
donde la lana es sometida a detergentes especiales y agua caliente. De esta etapa surge la<br />
lanolina, materia prima para jabones y otros productos cosméticos y medicinales; las<br />
tierras y arenas que precipitan en el fondo de las bateas y se utilizan luego como abonos<br />
debido a su alto contenido de sales. El secado se puede realizar al sol, o mediante métodos<br />
mecánicos -estufas, hornos, etcétera-. El carbonizado se utiliza para eliminar las impurezas<br />
que hayan quedado en el vellón y acondicionar la fibra para su teñido. Es un proceso propio<br />
para las fibras de lana y no para el hilado.<br />
171120<br />
PREPARACIÓN DE FIBRAS DE<br />
ORIGEN ANIMAL PARA USO<br />
TEXTIL, INCLUSO LAVADO DE<br />
LANA<br />
171130 Fabricación de hilados de fibras textiles<br />
Incluye<br />
• Los procesos de devanado,<br />
desengrase, carbonizado, lavado y<br />
secado de lana.<br />
• La disposición de la lana lavada en<br />
ramas, cintas o tops.<br />
• Las actividades de tintorerías cuando<br />
están integradas al lavadero de lana.<br />
No incluye<br />
• La tintorería de fibras de lana no<br />
integradas al lavadero (subclase<br />
17120).<br />
• Las lavanderías de lana que están<br />
integradas al proceso de hilado<br />
(subclase 17113) o tejido (subclase<br />
17114).<br />
• El acabado de productos textiles de<br />
la clase 1711 por unidades que no<br />
fabrican ese tipo de productos<br />
(subclase 17120).<br />
Las actividades englobadas dentro de las hilanderías son: en primer lugar, la mezcla<br />
de los diferentes fardos de fibras, de manera tal de uniformar la materia prima; luego se<br />
inician una serie de procesos tendientes a purificar las fibras de impurezas. El cardado<br />
consiste en un proceso que profundiza la limpieza de impurezas y elimina las fibras muy<br />
cortas. El peinado paraleliza a las mechas y se las trabaja para que adquieran una longitud<br />
y espesor homogéneo, a la vez que las va estirando y retorciendo hasta que se convierte en<br />
un hilado. La principal diferencia entre hilados cardados y peinados es que en el primero la<br />
disposición de las fibras es caótica dando como resultados hilos de mayor diámetro pero<br />
menor peso. El cardado permite hilar fibras cortas como por ejemplo las provenientes de<br />
blousse o desperdicios de lana, utilizados en la producción de frazadas, paños, fieltros,<br />
etcétera, cosa que no ocurre con el hilado peinado. Los hilados pueden disponerse en<br />
canillas, conos, carreteles, etcétera.
Otro proceso incluido en esta subclase es el del mercerizado que consiste en aumentar la<br />
calidad del hilado mediante un tratamiento con soluciones como por ejemplo la soda<br />
cáustica. El texturado es un proceso propio de las fibras manufacturadas, consiste en<br />
retorcer, fijar y destorcer el hilado para conferirle ondulación, elasticidad y volumen a los<br />
filamentos y prepararlos para su mezcla y tejido con otras fibras naturales ya que las fibras<br />
manufacturadas que surgen de la hilera son filamentos lisos difíciles de tejer.<br />
Respecto a los hilados de fibras manufacturadas -artificiales y sintéticas-, éstos se<br />
fabrican en la subclase 2430.0, por lo tanto sólo deben incluirse en esta subclase los<br />
procesos de mezcla de hilados manufacturados entre sí o con fibras naturales, el estirado, la<br />
torsión, el texturado, y otros procesos realizados fuera de la planta química donde se<br />
originaron.<br />
171130<br />
FABRICACIÓN DE HILADOS DE<br />
FIBRAS TEXTILES<br />
Incluye<br />
• La fabricación de hilados de algodón,<br />
de lana, de mezclas de algodón con<br />
fibras sintéticas y artificiales, de lana<br />
con fibras sintéticas y artificiales.<br />
• La fabricación de hilados de fibras<br />
manufacturadas discontinuas no<br />
elaboradas en las plantas que<br />
producen dichas fibras.<br />
• La fabricación de hilos para coser,<br />
zurcir o bordar.<br />
• La fabricación de hilados de lino,<br />
formio, cáñamo y de otras fibras.<br />
• Las operaciones de acabado, tales<br />
como blanqueo, teñido, calandrado,<br />
etcétera, cuando forman parte de los<br />
procesos antes mencionados.<br />
• Los procesos de peinado, cardado,<br />
mercerizado, texturizado, etcétera,<br />
cuando se realizan en hilanderías.<br />
No Incluye<br />
• El acabado de productos textiles de<br />
la clase 1711 por unidades que no<br />
fabrican ese tipo de productos<br />
(subclase 17120).<br />
• La hilandería de hilados de asbesto<br />
(subclase 26999).<br />
• La fabricación de fibras de vidrio<br />
(subclase 26109).
171140 Fabricación de tejidos textiles, incluso en hilanderías y tejedurías integradas<br />
Esta subclase abarca la producción de tejidos llamados “planos”, para los cuales se<br />
utilizan telares, generalmente a lanzaderas. Los tejidos planos se caracterizan por<br />
combinar dos sistemas de ligamento de los hilados, la urdimbre -hilado en sentido vertical-<br />
y la trama -hilado en sentido horizontal-; a partir de diferentes combinaciones de estos dos<br />
sistemas se logran los diferentes tipos de tejidos.<br />
171140<br />
FABRICACIÓN DE TEJIDOS<br />
TEXTILES, INCLUSO EN<br />
HILANDERÍAS Y TEJEDURÍA<br />
INTEGRADAS<br />
Incluye<br />
• La fabricación de tejidos de algodón,<br />
de lana, de seda, de fibras sintéticas<br />
y artificiales, mezclas de algodón con<br />
fibras sintéticas, de lana con fibras<br />
sintéticas, de algodón y fibras<br />
sintéticas para bolsas, etcétera.<br />
• La fabricación de tejidos de fibra de<br />
vidrio y la fabricación de tejidos<br />
especiales, como tejidos<br />
aterciopelados y de felpilla, tejidos de<br />
rizo para toallas, gasa, etcétera.<br />
• Las operaciones de acabado, tales<br />
como blanqueo, teñido, calandrado,<br />
etcétera, cuando forman parte de los<br />
procesos antes mencionados.<br />
• La fabricación de pieles de imitación<br />
para peletería mediante tejidos.<br />
• El lavado de lana cuando está<br />
integrado al proceso de hilado y<br />
tejido.<br />
No Incluye<br />
• La fabricación de productos textiles<br />
para cubrimiento de pisos (subclase<br />
17220).<br />
• La fabricación de tejidos estrechos y<br />
de tejidos especiales (subclase<br />
17290).<br />
• La fabricación de tejidos de punto y<br />
ganchillo (subclase 17309).
1712 Acabado de productos textiles<br />
171200 Acabado de productos textiles<br />
El acabado puede realizarse sobre fibras, hilados y tejidos. Se trata de una serie de<br />
procesos físicos químicos que acondicionan los productos textiles para sus próximos<br />
procesos.<br />
El blanqueado se realiza con hidrosulfito de sodio, agua oxigenada u otros agentes<br />
reductores u oxidantes a los efectos de poderlos teñir con colores claros o aplicarle blanco<br />
óptico para su comercialización. El teñido consiste en otorgar y fijar el color. La<br />
terminación de los productos teñidos se realiza también mediante sustancias químicas -<br />
resinas, emulsiones, ácidos, etcétera- o naturales -almidón, féculas, etcétera- que confieren<br />
a los mismos antiarrugabilidad, impermeabilidad, apresto, brillo, y otras características que<br />
se les quiera imprimir a los hilados o tejidos. También se incluye entre los procesos de<br />
terminación la estampería que implica la fijación del estampado sobre el tejido.<br />
171200 ACABADO DE PRODUCTOS<br />
TEXTILES<br />
172 Fabricación de productos textiles n.c.p.<br />
Incluye<br />
• El acabado, mediante procesos tales<br />
como blanqueo, teñido, calandrado,<br />
perchado, encogimiento y<br />
estampado, de textiles no producidos<br />
en la misma unidad.<br />
No Incluye<br />
• El acabado de textiles realizado en la<br />
misma unidad que los produce<br />
(clases 1711 y 1729 y subclase<br />
17309).<br />
1721 Fabricación de artículos confeccionados de materiales textiles, excepto<br />
prendas de vestir<br />
172100<br />
FABRICACIÓN DE ARTÍCULOS<br />
CONFECCIONADOS DE<br />
MATERIALES TEXTILES,<br />
EXCEPTO PRENDAS DE VESTIR<br />
Incluye<br />
• La fabricación, de artículos<br />
confeccionados con cualquier tipo de<br />
material textil, incluso tejidos de<br />
punto y ganchillo, no producidos en<br />
la misma unidad.
• La fabricación de artículos tales<br />
como: frazadas, mantas de viaje y<br />
toda clase de ropa de cama, paños<br />
de mesa, manteles, toallas y otros<br />
tipos de ropa blanca.<br />
• La fabricación de accesorios para el<br />
hogar, como cortinas, cenefas,<br />
visillos y sobrecamas.<br />
• La fabricación de algunos artículos<br />
con relleno, como acolchados,<br />
edredones, cojines, pufes,<br />
almohadas y sacos para dormir.<br />
• La fabricación de encerados, carpas<br />
y otros artículos para acampar,<br />
velas, toldos de protección contra el<br />
sol, fundas para automóviles,<br />
máquinas y muebles.<br />
• La fabricación de banderas,<br />
gallardetes y estandartes.<br />
• La fabricación de paños para<br />
desempolvar, paños de cocina,<br />
etcétera.<br />
• la fabricación de paracaídas y<br />
chalecos salvavidas.<br />
• La fabricación de tejidos para mantas<br />
eléctricas.<br />
• La fabricación de bolsas de<br />
materiales textiles.<br />
• La fabricación de bolsas de dormir y<br />
almohadones.<br />
No Incluye<br />
• La fabricación de los artículos<br />
abarcados por esta clase, que se<br />
fabrican en la misma unidad que<br />
produce los tejidos (subclases<br />
17114 ó 17309 ó 17290).
1722 Fabricación de tapices y alfombras<br />
172200 FABRICACIÓN DE TAPICES Y<br />
ALFOMBRAS<br />
Incluye<br />
• La fabricación de productos textiles,<br />
en piezas o a la medida, para el<br />
cubrimiento de pisos, tales como:<br />
tapices, alfombras y esteras<br />
producidos mediante el tejido<br />
afelpado, trenzado, tundido,<br />
punzado, etcétera, de hilados de<br />
lana, algodón, fibras<br />
manufacturadas, yute, fibra de coco<br />
o bonote, sisal y fibras similares.<br />
No Incluye<br />
1723 Fabricación de cuerdas, cordeles, bramantes y redes<br />
172300<br />
FABRICACIÓN DE CUERDAS,<br />
CORDELES, BRAMANTES Y<br />
REDES<br />
• La fabricación de esteras y esterillas<br />
de materiales trenzables (subclase<br />
20290).<br />
• La fabricación para cubrimiento de<br />
pisos de productos de corcho,<br />
caucho o plástico, aunque tengan<br />
base de material textil(subclases<br />
20290 ó 25190 ó 25209).<br />
• La fabricación de linóleo y otros<br />
productos de superficie dura para el<br />
cubrimiento de pisos (subclase<br />
36999).<br />
Incluye<br />
• La fabricación de cuerdas, cordeles,<br />
bramantes e hilos de fibras textiles,<br />
estén o no impregnados, revestidos,<br />
cubiertos o forrados con caucho o<br />
plástico.<br />
• La fabricación de redes de cuerda,<br />
cordel y bramante y la de productos<br />
de cuerda y redes, tales como redes<br />
confeccionadas, redes de pesca,<br />
defensas para bordos, cojines para<br />
descarga, cuerdas y maromas -
1729 Fabricación de productos textiles n.c.p.<br />
172900<br />
FABRICACIÓN DE PRODUCTOS<br />
TEXTILES N.C.P.<br />
No Incluye<br />
cuerda gruesa de cáñamo- con aros<br />
metálicos, eslingas -maroma con<br />
ganchos utilizadas para levantar<br />
grandes pesos-, etcétera.<br />
• La fabricación de redecillas para el<br />
cabello (subclase 18119).<br />
• Las redes para la práctica deportiva<br />
(subclase 36930).<br />
Incluye<br />
• La fabricación de una vasta variedad<br />
de artículos, tales como: tejidos<br />
estrechos, incluso los de urdimbre<br />
sin trama sujetos por una sustancia<br />
adhesiva; marbetes, insignias y<br />
artículos similares de materias<br />
textiles.<br />
• La fabricación de pasamanería:<br />
trencillas, borlas, madroños y<br />
artículos similares; tules y otros<br />
tejidos de mallas anudadas, encajes<br />
en piezas, tiras y motivos<br />
decorativos; bordados.<br />
• La fabricación de fieltro, incluso<br />
fieltros impregnados, bañados,<br />
recubiertos o laminados, y otros<br />
textiles no tejidos, incluso aquellos<br />
en que el plástico o el caucho son las<br />
sustancias adhesivas pero no la<br />
principal materia prima.<br />
• La fabricación de algodón hidrófilo.<br />
• La fabricación de guata de materias<br />
textiles y artículos de guata.<br />
• La fabricación de hilados<br />
metalizados e hilados entorchados;<br />
hilos y cuerdas de caucho revestidos<br />
de materias textiles; hilados y<br />
bandas textiles recubiertos,<br />
impregnados, bañados o forrados<br />
con caucho o materias plásticas.
• La fabricación de geotextiles: tejidos<br />
de hilados manufacturados de gran<br />
resistencia para cuerdas de<br />
neumáticos; mangueras y tubos<br />
similares de materiales textiles,<br />
tengan o no forros, armaduras o<br />
accesorios de otros materiales;<br />
correas transportadoras y correaje<br />
de transmisión, estén reforzados o<br />
no con metales u otros materiales; y<br />
otros productos y artículos textiles<br />
para uso técnico, tales como tela<br />
para tamices, tela de filtración,<br />
tejidos y fieltros utilizados en la<br />
fabricación de papel, y otros tejidos<br />
especiales.<br />
• La fabricación de otros tejidos<br />
tratados o bañados: papel tela;<br />
lienzos preparados para pintores;<br />
bocací y tejidos entiesados similares;<br />
tejidos bañados con goma o<br />
sustancias amiláceas.<br />
• La fabricación de pañales de tela.<br />
• La fabricación de mechas de<br />
materiales textiles tejidas, trenzadas<br />
y de punto; camisas para mecheros<br />
de gas incandescentes y tejidos<br />
tubulares para su fabricación.<br />
• La fabricación de esteras y esterillas<br />
de materiales textiles.<br />
No Incluye<br />
• La fabricación de pañales -excepto<br />
de tela-, tampones, toallas<br />
femeninas, apósitos y otros<br />
productos de uso higiénico<br />
(subclase 21091).<br />
• La fabricación de correas<br />
transportadoras y de correaje de<br />
transmisión de tejido y de hilados o<br />
hilos impregnados, bañados,<br />
recubiertos o laminados con caucho,<br />
si el caucho es la principal materia<br />
prima (subclase 25190).<br />
• La fabricación de placas, planchas y
cintas de caucho celular o de plástico<br />
celular combinadas con fieltro o<br />
artículos no tejidos en que la materia<br />
textil se utiliza sólo como material de<br />
refuerzo (subclases 25190 y 25209).<br />
• La fabricación de tela metálica<br />
(subclase 28999).<br />
173 Fabricación de tejidos de punto y artículos de punto y ganchillo<br />
1730 Fabricación de tejidos de punto y artículos de punto y ganchillo<br />
Los tejidos de punto también llamados circulares - aunque este término debería<br />
reservarse solo a aquellos tejidos producidos en las máquinas homónimas - no se producen<br />
en telares sino en máquinas provistas de agujas y que solo tienen un sistema: géneros de<br />
punto por trama donde solo existe un hilo que se enlaza consigo mismo ya que no existe<br />
urdimbre, y género de punto por urdimbre donde los diferentes hilos de la urdimbre se<br />
entrelazan entre sí mediante el uso de diferentes tipos de agujas.<br />
No incluye<br />
• La fabricación de artículos de punto con tejidos no producidos en la misma<br />
unidad (clase 1811).<br />
• La fabricación de artículos ortopédicos como corsés, fajas, etcétera (clase<br />
3311).<br />
173010 FABRICACIÓN DE MEDIAS<br />
173020<br />
FABRICACIÓN DE SUÉTERES Y<br />
ARTÍCULOS SIMILARES DE<br />
PUNTO<br />
Incluye<br />
• Las actividades de elaboración de<br />
medias, pantimedias, leotardos, y<br />
artículos similares.<br />
Incluye<br />
• Las actividades de tejido a mano, o<br />
mediante máquinas de distinta<br />
complejidad, de suéteres, chalecos,<br />
y otras prendas similares tejidas.<br />
No Incluye
173090 FABRICACIÓN DE TEJIDOS Y<br />
ARTÍCULOS DE PUNTO N.C.P.<br />
• Los suéteres y similares fabricados<br />
con tejidos producidos en una unidad<br />
independiente a la que teje la prenda<br />
(clase 1811).<br />
Incluye<br />
• La producción de tejidos de punto,<br />
de urdimbre y de trama, con o sin<br />
hilados elastoméricos o hilos de<br />
caucho, así como la de tejidos<br />
aterciopelados y de rizo.<br />
• El tejido o confección con tejido de<br />
punto de camisetas de todo tipo,<br />
poleras, chombas, remeras, prendas<br />
interiores, etcétera.<br />
• El acabado de tejidos de punto y la<br />
elaboración de prendas de vestir<br />
hechas con tejidos de punto<br />
producidos en el mismo local.<br />
• La fabricación de ropa de tejidos<br />
elásticos.<br />
• La fabricación de calzados de<br />
materiales textiles sin suela aplicada.<br />
• La fabricación de corbatas.<br />
No Incluye<br />
• La confección con tejido de punto de<br />
camisetas de todo tipo, poleras,<br />
chombas, remeras, prendas<br />
interiores, etcétera con tejidos<br />
elaborados en otras unidades<br />
productivas (clase 1811).<br />
18 CONFECCIÓN DE PRENDAS DE VESTIR, TERMINACIÓN Y TEÑIDO DE PIELES<br />
181 Confección de prendas de vestir, excepto prendas de piel<br />
Comprende la confección de prendas para hombres, mujeres, niños y bebés. La<br />
confección definida en este grupo, implica que el material en que se realiza la prenda se<br />
corta en piezas que luego se empalman mediante costura, no así las realizadas por uniones
como el termo pegado, el pegado mediante adhesivos, etcétera (subclases 2519.0 y<br />
2520.9). Se incluyen las labores ordinarias y las realizadas por contrata. También se<br />
incluyen las actividades consistentes en el desempeño de funciones directivas relacionadas<br />
con la fabricación y como la compra de materias primas, el diseño y la preparación de<br />
muestras, la concertación de contratos con fábricas que confeccionan prendas de vestir<br />
utilizando sus propios materiales. Se incluye también la ropa de confección a la medida pero<br />
no la reparación o reforma de prendas (subclase 526.90). Asimismo se incluyen los<br />
accesorios para vestir como bufandas, guantes - excepto para deportes (subclase3693.0) -,<br />
sombreros - excepto la fabricación de cascos de seguridad (subclase 2520.9 ó 2899.9) o<br />
deportivos (subclase 3693.0) -, corbatas, pañuelos, etcétera.<br />
1811 Confección de prendas de vestir, excepto prendas de piel y cuero<br />
Esta clase comprende la fabricación de prendas de vestir utilizando materiales no<br />
producidos en la misma unidad. Los materiales pueden ser de todo tipo - salvo pieles finas y<br />
cueros naturales -, como telas tejidas de punto y ganchillo, telas no tejidas, encajes y otros<br />
materiales textiles, cuero de imitación o cuerina, plástico, materiales trenzables, etcétera,<br />
que pueden ser bañados, impregnados o cauchutados.<br />
181110<br />
181120<br />
Incluye<br />
• La confección de prendas de plástico cuyas piezas son unidas mediante<br />
costura.<br />
• La confección con tejidos de punto de camisetas de todo tipo, poleras,<br />
chombas, remeras, prendas interiores, etcétera.<br />
• La confección de prendas con tejidos elaborados en otras unidades<br />
productivas.<br />
No incluye<br />
• La confección de ropa con tejidos producidos en la misma unidad (subclase<br />
17114 y clase 1730.).<br />
CONFECCIÓN DE ROPA<br />
INTERIOR, PRENDAS<br />
PARA DORMIR Y PARA<br />
LA PLAYA<br />
CONFECCIÓN DE<br />
INDUMENTARIA DE<br />
TRABAJO, UNIFORMES<br />
Y GUARDAPOLVOS<br />
S/D<br />
No incluye<br />
• La fabricación de prendas de asbesto<br />
(subclase 26999).
181130<br />
181190<br />
CONFECCIÓN DE<br />
INDUMENTARIA PARA<br />
BEBÉS Y NIÑOS<br />
CONFECCIÓN DE<br />
PRENDAS DE VESTIR<br />
N.C.P., EXCEPTO<br />
PRENDAS DE PIEL Y DE<br />
CUERO<br />
No incluye<br />
• La fabricación de pañales de tela (subclase<br />
17290) y descartables (subclase 21091).<br />
Incluye<br />
• La confección de pilotos, prendas formales para<br />
damas y caballeros, cinturones, corbatas,<br />
chales, pañuelos, prendas de denim<br />
o jean, etcétera.<br />
• La fabricación de redecillas para el cabello.<br />
• La fabricación de suéteres y similares con<br />
tejidos producidos en otras unidades<br />
independientes.<br />
No incluye<br />
1812 Confección de prendas y accesorios de vestir de cuero<br />
181200<br />
CONFECCIÓN DE<br />
PRENDAS Y<br />
ACCESORIOS DE<br />
VESTIR DE CUERO<br />
• La fabricación de prendas de asbesto<br />
(subclase 26999).<br />
• La fabricación de accesorios de vestir de cuero<br />
(subclase 18120).<br />
• La fabricación de corbatas de punto (subclase<br />
17309).<br />
Incluye<br />
• La fabricación de prendas y accesorios de<br />
vestir, de cuero, como camperas, sacos,<br />
polleras, pantalones, guantes, cinturones,<br />
sombreros, etcétera.<br />
No incluye<br />
• La fabricación de calzado (clase 1920).
182 Terminación y teñido de pieles; fabricación de artículos de piel<br />
1820 Terminación y teñido de pieles; fabricación de artículos de piel<br />
182000 Terminación y teñido de pieles; fabricación de artículos de piel<br />
La producción de pieles finas comprende operaciones tales como descarnadura,<br />
engrase, curtido, blanqueo, depilación y despinzado para poner las pieles en condiciones de<br />
comercialización. Los artículos más importantes que se confeccionan con pieles finas y otras<br />
pieles sin depilar son prendas de vestir y accesorios, conjuntos de peletería, tales como<br />
planchas, cuadrados, tiras, etcétera, y otros artículos como alfombras, pufes sin relleno,<br />
paños para pulimento industrial y pieles “alargadas” -a veces conocidas como “recortadas”-.<br />
182000<br />
TERMINACIÓN Y<br />
TEÑIDO DE PIELES;<br />
FABRICACIÓN DE<br />
ARTÍCULOS DE PIEL<br />
Incluye<br />
• La producción de pieles finas adobadas y de<br />
cueros y pieles curtidos y adobados sin depilar,<br />
y la fabricación de artículos de pieles finas o de<br />
cueros sin depilar.<br />
• La producción de pieles terminadas de nutria,<br />
de zorro, de visón, etcétera.<br />
• La fabricación de tapados, sacones, capas,<br />
cuellos, quillangos, etcétera.<br />
• La fabricación de pieles artificiales y de artículos<br />
confeccionados con estas pieles.<br />
No incluye<br />
• La producción de pieles finas (subclase 01224).<br />
• La producción de pieles y cueros sin curtir como<br />
parte de las actividades de los mataderos<br />
(subclase 15111).<br />
• La fabricación de pieles de imitación para<br />
peletería mediante tejidos (subclase 17114).<br />
• La fabricación de sombreros y partes de<br />
sombreros de piel (subclase 18120).<br />
• La fabricación de prendas de vestir adornadas<br />
con piel (subclase 18200).<br />
• La fabricación de botas y zapatos con partes de<br />
piel (clase 1920).
19 CURTIDO Y TERMINACIÓN DE CUEROS; FABRICACIÓN DE ARTÍCULOS DE<br />
MARROQUINERÍA, TALABARTERÍA Y CALZADO Y DE SUS PARTES<br />
191 Curtido y terminación de cueros; fabricación de artículos de marroquinería<br />
talabartería<br />
El procedimiento de curtido proporciona nuevas características a las pieles y las<br />
convierte en cueros. Comprende las siguientes etapas: conservación de las pieles,<br />
preparación de las pieles, encalado y curtido propiamente dicho.<br />
La conservación de las pieles es una operación por la cual la piel del animal es<br />
tratada con sustancias químicas como por ejemplo cloruro de zinc o formol para eliminar los<br />
restos de sangre y esterilizarla.<br />
La preparación de las pieles para el curtido comprende la operación de<br />
impregnación de la piel con agua, lo que le devuelve la flexibilidad y la libera de suciedades<br />
e impurezas. Luego se pasa al descarnado que se realiza a mano o a máquina y que tiene<br />
por finalidad eliminar los restos de carne que quedan en el cuero. Por último se realiza el<br />
reverdecido mediante el uso de soda cáustica, sulfuro de sodio o bisulfito de sodio que le<br />
devuelven al cuero la flexibilidad necesaria para las etapas siguientes.<br />
El encalado tiene por finalidad quitar los pelos y cualquier otra secreción epidérmica.<br />
Para ello se hace una inmersión en cal viva, luego se procede al depilado y por último se<br />
realiza el desencalado. Si el curtido a realizar fuese al cromo, en vez de cal se utiliza un<br />
baño de cloruro de calcio, ácido clorhídrico y agua.<br />
El curtido en general implica sumergir las pieles que surgen de los procesos<br />
anteriores en sustancias tales como: tanino o extracto de quebracho con cloruro de sodio -<br />
curtido vegetal -, sales de cromo - curtido al cromo -, aceite de hígado de bacalao, aceite<br />
de lino o aceite de soja - curtido al aceite -.<br />
Entre las operaciones de acabado de cuero se encuentran: el engrasado o<br />
aceitado, que se realiza mediante aceites y grasas, sebo fundido, cera, resinas e<br />
hidrocarburos; el rebaje, se lleva a cabo mediante el pasaje del cuero por una máquina<br />
raspadora que acuchilla mediante cuchillos helicoidales la superficie del cuero y le<br />
proporciona un espesor uniforme. Para el blanqueo se utilizan baños con carbonato de<br />
sodio, ácido sulfúrico y bisulfito de sodio. El lustre de la superficie del cuero se consigue<br />
alisándolo y frotándolo con un cilindro de vidrio.
1911 Curtido y terminación de cueros<br />
191100<br />
CURTIDO Y TERMINACIÓN<br />
DE CUEROS<br />
Incluye<br />
• La producción de cueros curtidos:<br />
curtidos vegetal, mineral y químico.<br />
• La fabricación de cueros gamuzados y<br />
apergaminados, charol y cueros<br />
metalizados.<br />
• La fabricación de cueros regenerados, a<br />
saber, planchas, hojas y tiras que<br />
contienen cuero o fibras de cuero.<br />
No Incluye<br />
• La producción de pieles y cueros sin<br />
curtir como parte de las actividades de<br />
los mataderos (subclase 15119).<br />
• La fabricación de prendas de vestir de<br />
cuero(subclase 18120).<br />
• El curtido y adobo de pieles finas y<br />
cueros sin depilar (subclase 18200).<br />
1912 Fabricación de maletas, bolsos de mano y similares, artículos de talabartería y<br />
artículos de cuero n.c.p.<br />
191200<br />
Comprende la elaboración de artículos diversos confeccionados en cuero, plástico,<br />
tela, goma, y otros materiales.<br />
FABRICACIÓN DE<br />
MALETAS, BOLSOS DE<br />
MANO Y SIMILARES,<br />
ARTÍCULOS DE<br />
TALABARTERÍA Y<br />
ARTÍCULOS DE CUERO<br />
N.C.P.<br />
Incluye<br />
• La fabricación de maletas, bolsos de<br />
mano, billeteras, porta documentos,<br />
etcétera.<br />
• La fabricación de monturas, arneses,<br />
látigos y fustas.<br />
• La fabricación de pulseras para relojes,<br />
correas; etcétera.<br />
No Incluye<br />
• La fabricación de prendas de vestir y<br />
sombreros de cuero (subclase 18120).<br />
• La fabricación de calzado de cuero<br />
(subclase 19201).
192 Fabricación de calzado<br />
1920 Fabricación de calzado y de sus partes<br />
192010 Fabricación de calzado de cuero, excepto el ortopédico<br />
Los procesos de fabricación pueden consistir en corte y costura, engomado,<br />
moldeado o cualquier otro proceso.<br />
192010<br />
FABRICACIÓN DE<br />
CALZADO DE CUERO,<br />
EXCEPTO EL ORTOPÉDICO<br />
Incluye<br />
• La fabricación de calzado para todo uso -<br />
excepto el calzado ortopédico- de cuero,<br />
mediante cualquier proceso, incluido el<br />
moldeado.<br />
• La fabricación en cuero de botines,<br />
polainas y artículos similares.<br />
No Incluye<br />
• La fabricación de calzado ortopédico<br />
(subclase 33110).<br />
192020 Fabricación de calzado de tela, plástico, goma, caucho y otros materiales,<br />
excepto calzado ortopédico y de asbesto<br />
Las materia primas pueden ser caucho, plástico, materiales textiles, madera y otros<br />
materiales, y los procesos de fabricación pueden consistir en corte, costura, engomado,<br />
moldeado o cualquier otro método de unión o fabricación.<br />
192020<br />
FABRICACIÓN DE<br />
CALZADO DE TELA,<br />
PLÁSTICO, GOMA,<br />
CAUCHO Y<br />
OTROSMATERIALES,<br />
EXCEPTO CALZADO<br />
ORTOPÉDICO Y DE<br />
ASBESTO<br />
Incluye<br />
• La fabricación de calzado para todo uso -<br />
excepto el calzado ortopédico- de<br />
cualquier material -excepto el cuero, el<br />
asbesto u otro material textil sin suela<br />
aplicada-, mediante cualquier proceso,<br />
incluido el moldeado.<br />
• La fabricación de botines, polainas y<br />
artículos similares.<br />
• La fabricación de calzado de tela con<br />
suela trenzada.
192030<br />
FABRICACIÓN DE PARTES<br />
DE CALZADO<br />
No Incluye<br />
• La fabricación de calzado de material<br />
textil sin suela aplicada (subclase<br />
17309).<br />
• La fabricación de calzado de asbesto<br />
(subclase 26999).<br />
• La fabricación de calzado ortopédico<br />
(subclase 33110).<br />
• La fabricación de calzado de cuero<br />
(subclase 19201).<br />
Incluye<br />
• La fabricación de capelladas, bases,<br />
suelas y plantillas, etcétera. de todo tipo<br />
de material.<br />
20 PRODUCCIÓN DE MADERA Y FABRICACIÓN DE PRODUCTOS DE MADERA Y<br />
CORCHO, EXCEPTO MUEBLES; FABRICACIÓN DE ARTICULOS DE PAJA Y DE<br />
MATERIALES TRENZABLES<br />
201 Aserrado y cepillado de madera<br />
2010 Aserrado y cepillado de madera<br />
201000<br />
ASERRADERO Y<br />
CEPILLADO DE MADERA<br />
Incluye<br />
• Funcionamiento de aserraderos y talleres de<br />
cepillado.<br />
• El cepillado y aserrado, en combinación o<br />
por separado, de madera en bruto<br />
constituida por troncos, trozas y costeros<br />
para producir maderas y postes.<br />
• El tableado, descortezado y<br />
desmenuzamiento de troncos.<br />
• La fabricación de lana, harina y partículas de<br />
madera.<br />
• La fabricación de tabletas para la<br />
ensambladura de pisos de madera, incluso<br />
parqué, varillas y zócalos.
• La fabricación de traviesas de madera para<br />
vías férreas.<br />
• La fabricación de madera rebanada o<br />
desenrollada de un espesor mayor que la<br />
que se utiliza en los tableros<br />
contrachapados.<br />
• La Impregnación y el tratamiento químico de<br />
la madera con preservativos y otras<br />
sustancias.<br />
No Incluye<br />
• La extracción y producción de madera en<br />
bruto - descortezada y simplemente<br />
encuadrada- (subclase 02021, 02022y<br />
02031).<br />
• La fabricación de hojas de madera para<br />
enchapado suficientemente delgadas para<br />
producir madera contrachapada, tableros y<br />
paneles (subclase 20210).<br />
• La fabricación de tejas, ripias, boceles y<br />
artículos similares de madera (subclase<br />
20220).<br />
202 Fabricación de productos de madera, corcho, paja y materiales trenzables<br />
2021 Fabricación de hojas de madera para enchapado; fabricación de tableros<br />
contrachapados, tableros laminados, tableros de partículas y tableros y<br />
paneles n.c.p.<br />
202100<br />
FABRICACIÓN<br />
Incluye<br />
DE<br />
HOJAS DE MADERA<br />
PARA ENCHAPADO;<br />
FABRICACION DE<br />
TABLEROS<br />
CONTRACHAPADOS;<br />
TABLEROS LAMINADOS;<br />
TABLEROS DE<br />
PARTICULAS Y<br />
TABLEROS Y PANELES<br />
N.C.P.<br />
•<br />
•<br />
La fabricación de hojas de madera para<br />
enchapado suficientemente delgadas para<br />
producir madera enchapada y tableros<br />
contrachapados, y para otros fines.<br />
La fabricación de tableros contrachapados,<br />
tableros de madera enchapada y otros<br />
productos similares de madera laminada, y la<br />
fabricación de tableros de partículas y de<br />
fibra como por ejemplo: madera compactada,<br />
terciada y machimbre.
No Incluye<br />
• La fabricación de madera rebanada o<br />
desenrollada de un espesor mayor que la<br />
que se utiliza en los tableros<br />
contrachapados (subclase 20100).<br />
• La fabricación de tejas, ripias, boceles, y<br />
artículos similares de madera (subclase<br />
20220).<br />
2022 Fabricación de partes y piezas de carpintería para edificios y construcciones<br />
202200 Fabricación de partes y piezas de carpintería para edificios y construcciones<br />
El término obras de carpintería designa más específicamente a las manufacturas de<br />
madera para los edificios, tales como puertas, ventanas, contraventanas, escaleras o<br />
marcos de puertas y ventanas, mientras que la denominación piezas de carpintería para la<br />
construcción comprende los trabajos de madera, tales como las vigas, cuartones, cabios,<br />
puntales, etcétera que forman parte de las cubiertas y estructuras de todas las<br />
construcciones en general o en la construcción de andamiajes, encofrados -incluidos los<br />
encofrados para hormigón-, etcétera.<br />
202200<br />
FABRICACIÓN DE<br />
PARTES Y PIEZAS DE<br />
CARPINTERÍA PARA<br />
EDIFICIOS Y<br />
CONSTRUCCIONES<br />
Incluye<br />
• La fabricación de productos de madera<br />
utilizados principalmente por la industria de<br />
la construcción como por ejemplo: vigas,<br />
cabios, jabalcones- y productos similares<br />
que se utilizan con fines estructurales y en el<br />
sustentamiento de vanos, andamios, y otros<br />
apeos provisionales.<br />
• La fabricación de madera para encofrados.<br />
• La fabricación de puertas, ventanas,<br />
contraventanas y sus marcos, celosías y<br />
cortinas de enrollar, tengan o no herrajes.<br />
• La fabricación de escaleras- excepto las<br />
portátiles o de hoja-, pórticos, barandales,<br />
etcétera.<br />
• La fabricación de bloques, listones y otras<br />
piezas estructurales para pisos; doceles y<br />
molduras de madera, tabletas, tejas y ripias;<br />
tableros de madera celular, arrimadillos.
• La fabricación de piezas no ensambladas de<br />
estos productos.<br />
• La fabricación de viviendas y otros edificios<br />
prefabricados principalmente de madera,<br />
junto con los trabajos de montaje e<br />
instalación “in situ” de las mismas. La<br />
producción de componentes de estos<br />
edificios.<br />
No Incluye<br />
2023 Fabricación de recipientes de madera<br />
202300<br />
Incluye<br />
FABRICACIÓN DE<br />
RECIPIENTES DE<br />
MADERA<br />
• La fabricación de pisos de parqué ( subclase<br />
20100<br />
• La Fabricación de persianas y de armarios<br />
de cocina, bibliotecas, roperos y otros<br />
muebles, empotrados (subclase 20290)<br />
• La Fabricación de muebles de madera<br />
(subclase 36101)<br />
• La Fabricación de escaleras portátiles o de<br />
hoja (subclase 20290)<br />
• La fabricación de cajas, cajones, esqueletos<br />
para embalajes, jaulas, barriles y envases<br />
similares de madera; carretes de madera;<br />
paletas –pallets-, plataformas, y otras<br />
bandejas de madera para operaciones de<br />
carga.<br />
• La fabricación de toneles, barriles, cubas,<br />
tinas y otros productos de tonelería, incluso<br />
partes de esos productos, de madera.<br />
No Incluye<br />
• La fabricación de maletas de madera<br />
(subclase 20290)<br />
• La fabricación de recipientes de materiales<br />
trenzables (subclase 20290)<br />
• La fabricación de ataúdes y urnas (subclase<br />
20290)<br />
• La Fabricación de escaleras portátiles o de<br />
hoja (subclase 20290).
2029 Fabricación de productos de madera n.c.p.; fabricación de artículos de corcho,<br />
paja y materiales trenzables<br />
202900<br />
FABRICACIÓN DE<br />
PRODUCTOS DE<br />
MADERA N.C.P.;<br />
FABRICACIÓN DE<br />
ARTICULOS DE<br />
CORCHO, PAJA Y<br />
MATERIALES<br />
TRENZABLES<br />
Incluye<br />
• La fabricación de herramientas, monturas y<br />
mangos de herramientas, monturas y<br />
mangos de cepillos o escobas.<br />
• La fabricación de joyeros, estuches para<br />
cubiertos y artículos similares.<br />
• La fabricación de hormas y tensores para<br />
botas y zapatos.<br />
• La fabricación de estatuillas y otros adornos.<br />
• La fabricación de perchas para ropa.<br />
• La fabricación de artículos de marquetería y<br />
taracea.<br />
• La fabricación de persianas venecianas y de<br />
armarios de cocina, bibliotecas, roperos y<br />
otros muebles, para empotrar.<br />
• La fabricación de utensilios de cocina y para<br />
uso doméstico y vajilla.<br />
• La fabricación de artículos de moblaje del<br />
tipo aplique, como percheros para ropa y<br />
sombreros, pero no muebles en pie.<br />
• La fabricación de escaleras portátiles o de<br />
hoja, tranqueras, mondadientes, ataúdes y<br />
urnas.<br />
• La fabricación de carretes, tapas, canillas de<br />
bobinas, carretes para hilos de coser y<br />
artículos similares de madera torneada.<br />
• La fabricación de bastones y de mangos de<br />
madera para paraguas.<br />
• La elaboración de corcho natural y de corcho<br />
aglomerado.<br />
• La fabricación de artículos de corcho natural<br />
y corcho aglomerado como por ejemplo:<br />
tapones, hojas y planchas, revestimientos,<br />
corcho descortezado, tiras, etcétera.<br />
• La fabricación de esteras, esterillas –excepto<br />
de materiales textiles y trenzables- y<br />
persianas.<br />
• La fabricación de trenzas, cestos, artículos<br />
de mimbre, junco, caña, y otros artículos<br />
trabajados, de materiales trenzables.
• La fabricación de maletas de madera.<br />
• La fabricación de artículos de corcho para<br />
recubrimiento de pisos.<br />
No Incluye<br />
• La fabricación de esteras y esterillas de<br />
materias textiles (subclase 17290)<br />
• La fabricación de calzado y de partes de<br />
calzado (subclases 19202 y 19203)<br />
• La fabricación de lámparas y accesorios para<br />
iluminación (subclase 31500)<br />
• La fabricación de muebles de madera<br />
(subclase 36101)
21 FABRICACIÓN DE PAPEL Y DE PRODUCTOS DE PAPEL<br />
210 Fabricación de papel y de productos de papel<br />
2101 Fabricación de pasta de madera, papel y cartón<br />
Las pastas comprendidas en esta clase son pastas fibrosas celulósicas obtenidas de<br />
diversos productos vegetales ricos en celulosa o de ciertos desechos textiles de origen<br />
vegetal. Las maderas más usadas son el pino, el abeto, el abeto del norte y el álamo, pero<br />
se utilizan también maderas duras, tales como el haya, el castaño, el eucalipto y algunas<br />
maderas tropicales. Entre las primeras materias distintas de la madera, utilizadas para la<br />
fabricación de pasta, se pueden citar:<br />
− los línteres de algodón,<br />
− los trapos - principalmente los de algodón, de lino o de cáñamo - y otros<br />
desperdicios textiles, tales como la cordelería vieja,<br />
− la paja, esparto, lino, ramio, yute, cáñamo, sisal, bagazo de caña de azúcar,<br />
bambú, cañas y otras materias leñosas o herbáceas diversas, y<br />
− los desperdicios y desechos de papel o cartón.<br />
La pasta mecánica de madera se obtiene únicamente por un procedimiento<br />
mecánico, es decir, por molido o raspado - desfibrado - con muela, en agua corriente, de<br />
trozas o cuartos de maderas previamente descortezados y a veces con los nudos quitados.<br />
Si se obtiene en frío, la pasta es denominada mecánica blanca, tiene un tinte bastante<br />
claro, pero poca tenacidad, porque las fibras están rotas. La misma operación, cuando se<br />
realiza con trozas previamente sometidas a cocción con vapor de una pasta más oscura, se<br />
llama pasta mecánica parda, cuyas fibras son más resistentes.<br />
Un procedimiento más perfeccionado, que se aparta del desfibrado tradicional,<br />
produce la pasta llamada pasta mecánica de refinador, que se obtiene moliendo trocitos<br />
de madera en un refinador de discos, haciéndolos pasar entre dos discos próximos con la<br />
superficie áspera, de los cuales uno o los dos están animados de un movimiento de<br />
rotación; el producto obtenido tiene una calidad superior a la de la pasta mecánica<br />
tradicional.<br />
Por lo general, la pasta mecánica no se utiliza sola, pues las fibras son relativamente<br />
cortas, lo que supone la obtención de productos poco resistentes. En la fabricación del<br />
papel, se emplea frecuentemente una mezcla de pastas químicas; tal es el caso,<br />
generalmente, del papel prensa.
La pasta química de madera para disolver está especialmente refinada o<br />
purificada en función de la utilización a la que va a destinarse. Se utiliza para fabricar<br />
celulosa regenerada, éteres y ésteres de celulosa, así como productos de esta materias,<br />
tales como placas, hojas, películas, láminas y bandas, fibras textiles y determinados papeles<br />
- papel del tipo del utilizado como soporte para papel fotosensible, papel filtro y cartón<br />
sulfurizado, - pergamino vegetal etcétera-. Esta pasta se llama también pasta de viscosa,<br />
pasta de acetato, etcétera, según el uso al que se destina o el producto final que permite<br />
obtener. La pasta química de madera se obtiene reduciéndola madera a virutas, partículas,<br />
plaquitas, etcétera y tratándola a continuación con productos químicos. Como consecuencia<br />
de este tratamiento, se elimina la mayor parte de la lignina y demás sustancias no<br />
celulósicas. Los productos químicos utilizados habitualmente en este proceso son la sosa<br />
cáustica, una mezcla de sosa cáustica y sulfato de sodio y el bisulfito de calcio o de<br />
magnesio.<br />
210100<br />
FABRICACIÓN DE<br />
PASTA DE MADERA,<br />
PAPEL Y CARTÓN<br />
Incluye<br />
• La fabricación de pastas y otras materias<br />
celulósicas fibrosas mediante procesos físicos<br />
-pasta mecánica-, químicos y semiquímicos.<br />
• La fabricación de papel y cartón sin revestir y<br />
revestido a máquina, en rollos y en hojas.<br />
• La fabricación de rollos continuos para la<br />
fabricación de papeles de uso higiénico o<br />
doméstico.<br />
• La fabricación de papel de periódico y de otros<br />
papeles para imprimir y escribir.<br />
• La fabricación de guata de celulosa y tiras de<br />
fibras de celulosa; papeles para envolver y<br />
acolchar y para fabricar cigarrillos.<br />
• La fabricación de papeles de pergamino<br />
vegetal, papeles impermeables a la grasa,<br />
papeles de calcar y otros papeles satinados,<br />
transparentes y translúcidos.<br />
• La fabricación de papel y cartón multilaminar -<br />
excepto ondulado-.<br />
• La fabricación manual de papel y cartón.<br />
• La reelaboración de papel y cartón para<br />
fabricar productos tales como papel revestido,<br />
recubierto e impregnado; papel rizado y papel<br />
plegado; papel y cartón compuesto -por<br />
ejemplo, papel laminado con betún u otra<br />
sustancia adherente-.
No Incluye<br />
• La fabricación de papel y cartón ondulado<br />
(subclase 21020).<br />
• La fabricación de artículos de papel y cartón<br />
de uso doméstico e higiénico (subclase<br />
21091).<br />
• La fabricación de papel abrasivo o de lija<br />
(subclase 26999).<br />
• La fabricación de papel carbónico, sobres,<br />
carpetas, cartulinas forradas y otros artículos<br />
de oficina de papel y cartón (subclase<br />
21099).<br />
2102 Fabricación de papel y cartón ondulado y envases de papel y cartón<br />
210200<br />
FABRICACIÓN DE<br />
PAPEL Y CARTÓN<br />
ONDULADO Y DE<br />
ENVASES DE PAPEL Y<br />
CARTÓN<br />
Incluye<br />
• La fabricación de cajones, cajas y estuches,<br />
armados o plegados, de papel y cartón no<br />
ondulado.<br />
• La fabricación de fundas para discos,<br />
disquetes y artículos similares.<br />
• La fabricación de sacos, bolsas y otros<br />
envases, incluso archivadores, de papel y<br />
cartón.<br />
No Incluye<br />
2109 Fabricación de artículos de papel y cartón<br />
210910<br />
FABRICACIÓN DE<br />
ARTÍCULOS DE PAPEL Y<br />
CARTÓN DE USO<br />
DOMÉSTICO E<br />
HIGIÉNICO SANITARIO<br />
• La fabricación de sobres (subclase 21099).<br />
Incluye<br />
• La fabricación de papel higiénico, pañuelos,<br />
pañuelitos faciales, toallas, servilletas y otros<br />
artículos similares de papel.<br />
• La fabricación de cartón y papel moldeado<br />
para uso doméstico, como por ejemplo<br />
bandejas, platos y vasos.<br />
• La fabricación de tampones y toallas<br />
higiénicas, pañales descartables y forros de
210990<br />
FABRICACIÓN DE<br />
ARTÍCULOS DE PAPEL Y<br />
CARTÓN N.C.P.<br />
pañales descartables para bebés.<br />
• La fabricación de prendas de vestir y sus<br />
accesorios de papel, y otros artículos de papel<br />
para uso personal.<br />
• Incluye artículos de cotillón confeccionados<br />
en papel.<br />
No Incluye<br />
• La fabricación de papel y cartón continuo en<br />
bruto, en rollos y hojas para la fabricación de<br />
papeles higiénicos y artículos de uso<br />
doméstico (subclase 21010).<br />
Incluye<br />
• La fabricación de papel carbónico, papel de<br />
autocopia y otros papeles para copiar o<br />
transferir.<br />
• La fabricación de sobres, etiquetas adhesivas<br />
o no, aerogramas, esquelas y tarjetas postales<br />
en blanco.<br />
• La fabricación de cajas, carpetas, bolsas o<br />
similares que contienen un surtido de papel<br />
para correspondencia.<br />
• La fabricación de casilleros de pulpa de cartón<br />
prensada para frutas y huevos.<br />
• La fabricación de cartulina forrada y carpetas<br />
de cartón.<br />
• La fabricación de otros artículos de papel,<br />
cartón y pasta de papel moldeada, como<br />
canillas de bobinas, carretes y tapas.<br />
• La fabricación de papel y cartón de filtro.<br />
• La fabricación de papel impreso para aparatos<br />
de grabación automática, en rollos y en hojas<br />
cuadrangulares o circulares.<br />
• La fabricación de papel para escribir y otros<br />
usos gráficos cortado en distintos tamaños y<br />
formas, e impreso, gofrado o perforado.<br />
• La fabricación de papel engomado y adhesivo,<br />
en cintas y rollos.<br />
• La fabricación de papel para empapelar, papel<br />
diáfano para vidrieras, papel pintado, etcétera.
• Las telas y papeles de decoración.<br />
• Los formularios continuos sin impresión.<br />
• La fabricación de tarjetas de papel y cartón<br />
para telares con mecanismo de jacquard.<br />
• La impresión de etiquetas de papel y cartón.<br />
No Incluye<br />
• La fabricación de papel de lija (subclase<br />
26999).<br />
• La fabricación de cuadernos y repuestos de<br />
hojas de uso escolar (subclase 21099).<br />
• La fabricación de juegos de mesa y juguetes<br />
de papel y cartón (subclase 36940).<br />
22 EDICIÓN E IMPRESIÓN; REPRODUCCIÓN DE GRABACIONES<br />
221 Edición<br />
Este grupo abarca las actividades de edición, estén o no vinculadas con las de<br />
impresión. Se trata de un conjunto de actividades financieras, técnicas, artísticas, jurídicas,<br />
de comercialización y de otra índole. La clasificación de las actividades depende del tipo de<br />
material, impreso o grabado, que se edita.<br />
No Incluye<br />
• Las actividades de impresión (subclase 22210).<br />
• La reproducción de grabaciones (subclase 22300).<br />
• La edición de filmes y videocintas (subclase 92111).<br />
• La edición de programas de informática (subclase 72200).<br />
• La preparación y producción, a cambio de una retribución o por contrata, de<br />
grabaciones originales para su reproducción en discos gramofónicos y otros<br />
medios de reproducción sonora (subclase 22130).<br />
2211 Edición de libros, folletos, partituras y otras publicaciones<br />
221100<br />
EDICIÓN DE LIBROS,<br />
FOLLETOS, PARTITURAS Y<br />
OTRAS PUBLICACIONES<br />
Incluye<br />
• La edición de planos, atlas y mapas,<br />
enciclopedias y diccionarios, y otras<br />
publicaciones.
2212 Edición de periódicos, revistas y publicaciones periódicas<br />
221200<br />
EDICIÓN DE PERIÓDICOS,<br />
REVISTAS Y<br />
PUBLICACIONES<br />
PERIÓDICAS<br />
2213 Edición de grabaciones<br />
221300<br />
EDICIÓN DE<br />
GRABACIONES<br />
2219 Edición n.c.p.<br />
221900 EDICIÓN N.C.P.<br />
Incluye<br />
• La edición de periódicos, revistas y<br />
publicaciones periódicas de contenido<br />
técnico y general, revistas de industrias,<br />
revistas humorísticas, etcétera.<br />
Incluye<br />
• La edición de materiales grabados en<br />
discos gramofónicos y otros medios de<br />
reproducción sonora. Se refiere a la<br />
producción de los originales de discos,<br />
casetes, discos compactos, etcétera.<br />
No Incluye<br />
• La edición de filmes y videocintas<br />
(subclase 92111).<br />
• La edición de programas de informática<br />
(subclase 72200).<br />
Incluye<br />
• La edición de fotografías, grabados y<br />
tarjetas postales, horarios, formularios,<br />
carteles, reproducciones de obras de arte y<br />
otras obras impresas. También se incluyen<br />
todas las actividades de microedición.
222 Impresión y servicios conexos<br />
2221 Impresión<br />
222100 IMPRESIÓN<br />
Incluye<br />
• La impresión para terceros, a cambio de<br />
una retribución o por contrata, de<br />
periódicos, revistas, publicaciones<br />
periódicas, revistas especializadas y libros<br />
en general.<br />
• La impresión de partituras, tarjetas,<br />
cuadernos, mapas, carteles y afiches,<br />
naipes y otros artículos; como por ejemplo:<br />
catálogos, folletos, sellos postales; billetes<br />
de lotería, timbres fiscales y papel moneda<br />
para el gobierno; libros, álbumes, diarios,<br />
formularios comerciales, cheques, facturas,<br />
remitos, marquillas, etcétera, para<br />
papelerías.<br />
• La reproducción de material impreso<br />
mediante máquinas reproductoras, incluso<br />
las controladas por computadora, así como<br />
gofradoras, fotocopiadoras y<br />
termocopiadoras.<br />
• La serigrafía.<br />
• La impresión de calcomanías.<br />
No Incluye<br />
• La impresión de etiquetas de papel y<br />
cartón (subclase 21099).<br />
• Las actividades de edición (grupo 221).<br />
• La producción de material original por<br />
autores, compositores, ingenieros,<br />
arquitectos y otros profesionales y artistas<br />
se incluye en la industria que abarque la<br />
actividad técnica o artística de que se trate.
2222 Servicios relacionados con la impresión<br />
222200 SERVICIOS<br />
RELACIONADOS CON LA<br />
IMPRESIÓN<br />
223 Reproducción de grabaciones<br />
2230 Reproducción de grabaciones<br />
223000 Reproducción de grabaciones<br />
Incluye<br />
• Las actividades de encuadernación y<br />
acabado como por ejemplo: plegado,<br />
perforado, troquelado, numerado, etcétera.<br />
• La producción de caracteres de imprenta<br />
compuestos, planchas y cilindros de<br />
impresión preparados, piedras litográficas<br />
impresas, planchas para imprimir -offset-, a<br />
partir de originales y otros medios<br />
impresos de reproducción para su<br />
utilización por otras unidades.<br />
• La composición mecánica; hueco-offset;<br />
fotograbados.<br />
• La impresión de material publicitario.<br />
• Las actividades gráficas n.c.p.<br />
No Incluye<br />
• La fabricación de tipos móviles y de cajas<br />
tipográficas (subclase 29290).<br />
• La fabricación de medios de impresión no<br />
impresos (subclase correspondiente al<br />
material de que se trate).<br />
Si estas actividades están realizadas en conjunto con la edición, deben clasificarse<br />
en el grupo 221.<br />
223000<br />
REPRODUCCIÓN DE<br />
GRABACIONES<br />
Incluye<br />
• La reproducción para difusión de discos<br />
gramofónicos, cintas magnetofónicas,<br />
videocintas y cintas de computadora a<br />
partir de grabaciones originales, discos<br />
flexibles, duros y CD.<br />
• Los servicios de reproducción de<br />
programas informáticos comerciales de
No Incluye<br />
computadora y la duplicación de filmes.<br />
• La reproducción de material impreso<br />
(subclase 22210).
23 FABRICACIÓN DE COQUE, PRODUCTOS DE LA REFINACIÓN DEL PETRÓLEO<br />
YCOMBUSTIBLE NUCLEAR<br />
231 Fabricación de productos de hornos de coque<br />
2310 Fabricación de productos de hornos de coque<br />
231000 Fabricación de productos de hornos de coque<br />
El coque comprendido en esta subclase es el residuo sólido de la destilación -o<br />
carbonización o gasificación- en recipiente cerrado, como de la hulla, del lignito o de la<br />
turba. Se obtiene en hornos de coque a partir de diversas calidades de la hulla bituminosa.<br />
El semicoque procede de la destilación de la hulla o del lignito a baja temperatura,<br />
pueden estar pulverizados o aglomerados.<br />
El carbón de retorta -o grafito de retorta- es un carbón duro, negro, quebradizo que,<br />
por percusión, produce un sonido metálico. Es un producto de las fábricas de gas o de las<br />
coquerías, que se deposita en las paredes de los hornos. Por eso se presenta en trozos<br />
irregulares con una de las caras plana o ligeramente curvada. Este producto suele llamarse<br />
impropiamente grafito artificial.<br />
El gas de hulla se obtiene por destilación de la hulla fuera del contacto del aire en<br />
las fábricas de gas o en las coquerías. Es una mezcla compleja de hidrógeno, metano, óxido<br />
de carbono, etcétera, que se utiliza para la calefacción o el alumbrado.<br />
El alquitrán comprendido en esta partida es una mezcla compleja en proporciones<br />
variables de compuestos aromáticos y alifáticos que proceden generalmente de la<br />
destilación de la hulla, del lignito o de la turba. Entre estos productos se pueden distinguir: el<br />
alquitrán obtenido de la destilación de la hulla a alta temperatura y el alquitrán procedente<br />
de la destilación de la hulla a baja temperatura o de la destilación del lignito o de la turba.<br />
La brea comprendida en esta subclase es el residuo de la destilación del alquitrán de<br />
hulla de alta o de baja temperatura.<br />
El coque de brea contemplado aquí es el residuo último de la destilación del<br />
alquitrán de hulla de alta o de baja temperatura. Se utiliza como materia prima para la<br />
fabricación de electrodos o como combustible.
231000<br />
FABRICACIÓN DE PRODUCTOS DE<br />
HORNOS DE COQUE<br />
Incluye<br />
• El funcionamiento de<br />
coquerías principalmente<br />
para producir coque y<br />
semicoque a partir de carbón<br />
de piedra y lignito, y para<br />
producir carbón de retorta y<br />
productos residuales, como<br />
alquitrán de hulla, gas de<br />
hulla y brea.<br />
• La aglomeración de coque.<br />
• Los hornos de coque para la<br />
producción de combustibles<br />
sólidos.<br />
• La fabricación de productos<br />
de hornos de coque.<br />
No Incluye<br />
232 Fabricación de productos de la refinación del petróleo<br />
2320 Fabricación de productos de la refinación del petróleo<br />
23200 Fabricación de productos de la refinación del petróleo<br />
Incluye<br />
• La destilación de alquitrán de<br />
hulla (subclase 24119).<br />
• La producción de gas<br />
industrial y otros gases<br />
manufacturados, como gas<br />
de agua y gas pobre<br />
(subclase 40200).<br />
• La producción de combustibles líquidos como por ejemplo nafta, gasoil, diesel<br />
oil, fuel-oil, querosene, etcétera.<br />
• La producción de combustibles gaseosos tales como etano, butano y<br />
propano.
• La producción de aceites de alumbrado, aceites y grasas lubricantes y otros<br />
productos a partir del petróleo crudo y de minerales bituminosos, incluso<br />
productos de su fraccionamiento.<br />
• La fabricación y extracción de productos tales como vaselina, cera de<br />
parafina, betún de petróleo y otras ceras de petróleo y productos residuales,<br />
tales como coque de petróleo, betún de petróleo, ozoquerita, etcétera.<br />
No incluye<br />
• La explotación de yacimientos de petróleo y gas para obtener petróleo crudo y<br />
gas natural (subclase 11100).<br />
232001 REFINACIÓN DEL PETROLEO S/D<br />
232002<br />
REFINACIÓN DEL PETROLEO- LEY<br />
11244-<br />
232003 FABRICACIÓN DE PRODUCTOS<br />
DERIVADOS DEL PETROLEO<br />
233 Elaboración de combustible nuclear<br />
2330 Elaboración de combustible nuclear<br />
233000 FABRICACIÓN DE COMBUSTIBLE<br />
NUCLEAR<br />
Incluye<br />
S/D<br />
• La producción de<br />
combustibles líquidos<br />
comprendidos en el régimen<br />
de la Ley Nacional 23966.<br />
Incluye<br />
• La extracción de metal de<br />
uranio a partir de la<br />
pecblenda y otros minerales<br />
que contienen uranio.<br />
• La fabricación de aleaciones,<br />
dispersiones y mezclas de<br />
uranio natural y sus<br />
compuestos.<br />
• La fabricación de uranio<br />
enriquecido y sus<br />
compuestos, y dispersiones y<br />
mezclas de estos<br />
compuestos.
24 FABRICACIÓN DE SUSTANCIAS Y PRODUCTOS QUÍMICOS<br />
241 Fabricación de sustancias químicas básicas<br />
• La fabricación de plutonio y<br />
sus compuestos; y<br />
aleaciones, dispersiones y<br />
mezclas de estos<br />
compuestos.<br />
• La fabricación de uranio-235<br />
empobrecido y sus<br />
compuestos, y aleaciones,<br />
dispersiones y mezclas de<br />
estos compuestos.<br />
• El procesamiento de torio y<br />
sus compuestos, y<br />
aleaciones, dispersiones y<br />
mezclas de estos<br />
compuestos.<br />
• La fabricación de otros<br />
elementos, isótopos y<br />
compuestos radiactivos.<br />
• La fabricación de<br />
combustibles nucleares no<br />
irradiados -cartuchos- para su<br />
utilización en reactores<br />
nucleares.<br />
• El enriquecimiento de<br />
minerales de uranio y torio.<br />
• La producción de combustible<br />
nuclear y otros elementos<br />
químicos fisionables o<br />
fértiles.<br />
• La fabricación de aleaciones,<br />
metales y cermets que<br />
contengan elementos o<br />
isótopos fisionables.
2411 Fabricación de sustancias químicas básicas, excepto abonos y compuestos de<br />
nitrógeno<br />
241110<br />
241120<br />
241130<br />
241180<br />
FABRICACIÓN DE GASES<br />
COMPRIMIDOS Y<br />
LICUADOS<br />
FABRICACIÓN DE<br />
CURTIENTES NATURALES<br />
Y SINTÉTICOS<br />
FABRICACIÓN DE<br />
MATERIAS COLORANTES<br />
BÁSICAS, EXCEPTO<br />
PIGMENTOS PREPARADOS<br />
FABRICACIÓN DE<br />
MATERIAS QUÍMICAS<br />
INORGÁNICAS BÁSICAS,<br />
N.C.P.<br />
Incluye<br />
• La producción de acetileno, hidrógeno, gas<br />
carbónico, oxígeno, nitrógeno, gases<br />
refrigerantes -por ejemplo freón-, aire<br />
comprimido, hielo seco, etcétera.<br />
Incluye<br />
• La producción de extracto de quebracho,<br />
furfural, sulfato de aluminio, cromosal,<br />
etcétera.<br />
• La producción de recurtientes químicos.<br />
Incluye<br />
• La producción de ferrites y óxidos de<br />
titanio, cromo, cadmio, plomo y otros<br />
óxidos utilizados como pigmentos.<br />
• La fabricación de colorantes para caucho,<br />
plástico y otros materiales como por<br />
ejemplo negro de humo, master bach,<br />
etcétera.<br />
• La fabricación de fritas para cerámicas y<br />
chapas.<br />
• La producción de lacas colorantes, excepto<br />
para pinturas y cabellos; tierras colorantes;<br />
minio; etcétera.<br />
• La fabricación de pigmentos y colorantes<br />
básicos; la fabricación de anilinas base<br />
para colorantes.<br />
Incluye<br />
• La fabricación de productos químicos<br />
básicos a partir de minerales inorgánicos -<br />
que no contienen carbono-:<br />
• La fabricación de ácidos, bases y sales,
241190<br />
FABRICACIÓN DE<br />
MATERIAS QUÍMICAS<br />
ORGÁNICAS BÁSICAS,<br />
N.C.P.<br />
como por ejemplo cloro, bromo, flúor,<br />
ácidos sulfúrico, clorhídrico, fosfórico,<br />
hidróxido de sodio -soda cáustica-,<br />
hipoclorito de sodio, peróxido de hidrógeno<br />
-agua oxigenada -tetraborato de sodio -<br />
bórax-, etcétera.<br />
• La producción de agua pesada.<br />
• La tostación de piritas de hierro.<br />
Incluye<br />
• La fabricación de carbón vegetal.<br />
• La fabricación de productos químicos<br />
básicos a partir de gas natural y productos<br />
de la destilación de petróleo.<br />
• La producción de aromáticos como el<br />
benceno, tolueno y xileno.<br />
• La producción de alkenos u olefinas como<br />
el etileno, butileno, propileno, estireno,<br />
etcétera.<br />
• La producción de alcoholes -excepto el<br />
etílico-, aldehidos y cetonas como por<br />
ejemplo: alcoholes metílicos o metanol,<br />
isopropílico, acetona, formaldehído o<br />
formol, etcétera.<br />
• La producción de ácidos y anhídridos<br />
orgánicos: anhídridos maleico, ftálico,<br />
ácido tartárico y acético, etcétera.<br />
• La producción de fenoles y feno-alcoholes.<br />
• La producción de compuestos de función<br />
amina como por ejemplo anilinas,<br />
metilamina, etcétera.<br />
• La destilación de alquitrán de hulla.<br />
• La preparación de enzimas como por<br />
ejemplo el cuajo, la pepsina, las amilasas y<br />
proteasas procedentes de<br />
microorganismos, etcétera.<br />
No Incluye<br />
• La producción de alcohol etílico (subclase<br />
15511).<br />
• La extracción de metano, etano, butano y<br />
propano en el yacimiento (subclase
2412 Fabricación de abonos y compuestos de nitrógeno<br />
241200<br />
FABRICACIÓN DE ABONOS<br />
Y COMPUESTOS DE<br />
NITRÓGENO<br />
11100).<br />
• La producción de etano, butano y propano<br />
en la refinería de petróleo (subclase<br />
23200).<br />
• La fabricación de ácido nítrico y la<br />
fabricación de abonos nitrogenados y<br />
compuestos de nitrógeno, aun cuando<br />
esos productos no sean utilizados como<br />
abonos (subclase 24120).<br />
• La fabricación de plásticos en formas<br />
primarias y de caucho sintético (subclase<br />
24130).<br />
• La fabricación de glicerina cruda (subclase<br />
24241).<br />
• La fabricación de aceites esenciales<br />
(subclase 24290).<br />
Incluye<br />
• La fabricación de abonos nitrogenados,<br />
fosfatados y potásicos puros, mixtos,<br />
compuestos y complejos fertilizantes<br />
orgánicos e inorgánicos.<br />
• La fabricación de urea.<br />
• La fabricación de productos de la industria<br />
de abonos nitrogenados: ácido nítrico,<br />
amoníaco, cloruro de amonio comercial y<br />
nitratos de potasio y sodio.<br />
No Incluye<br />
• La recolección de guano (subclase<br />
14211).<br />
• La fabricación de plaguicidas y otros<br />
productos químicos para el sector<br />
agropecuario (subclase 24210).
2413 Fabricación de plásticos en formas primarias y de caucho sintético<br />
24130 Fabricación de plásticos en formas primarias y de caucho sintético<br />
241301<br />
241309<br />
Incluye<br />
• La fabricación de plásticos en formas primarias: polietileno; copolímeros de<br />
etileno, acetato de vinilo y otros polímeros de etileno; polipropileno;<br />
poliestireno; SAN - copolimero de estireno -acrilinitrilo -; ABS - copolimero de<br />
acrilinitrilobutadieno- estireno -; polímeros de cloruro de vinilo - PVC -,<br />
etcétera.<br />
• La fabricación de resinas plásticas y sustancias plastificantes en formas<br />
primarias: fenólicas, baquelita, alquídica, uréica, de petróleo, poliéster,<br />
vinílica, acrílica, etcétera.<br />
• La producción de siliconas.<br />
• La fabricación de polímeros naturales - por ejemplo, ácido algínico -, y<br />
polímeros naturales modificados, tales como proteínas endurecidas.<br />
• La elaboración de éteres de celulosa, y otros compuestos derivados de la<br />
celulosa.<br />
• La fabricación de caucho sintético y de sucedáneos de caucho a partir de<br />
aceites, en formas primarias.<br />
• La producción de mezclas de caucho sintético y caucho natural y de gomas<br />
similares al caucho - por ejemplo, balata -, en formas primarias.<br />
No incluye<br />
• El reciclaje de caucho y plástico (subclase 37200).<br />
• La fabricación de productos de materiales plásticos (clase 2520).<br />
• La fabricación de productos de caucho (grupo 251).<br />
FABRICACION DE RESINAS<br />
SINTÉTICAS<br />
FABRICACIÓN DE<br />
PLÁSTICOS EN FORMAS<br />
PRIMARIAS Y DE CAUCHO<br />
SINTÉTICO, EXCEPTO<br />
RESINAS SINTETICAS<br />
S/D<br />
S/D
242 Fabricación de productos químicos n.c.p.<br />
2421 Fabricación de plaguicidas y otros productos químicos de uso agropecuario<br />
242100<br />
FABRICACIÓN DE<br />
PLAGUICIDAS Y<br />
PRODUCTOS QUÍMICOS DE<br />
USO AGROPECUARIO<br />
Incluye<br />
• La extracción de nicotina de las plantas de<br />
tabaco para la elaboración de insecticidas,<br />
raticidas, fungicidas, herbicidas, productos<br />
antigerminantes, reguladores del<br />
crecimiento de las plantas y desinfectantes.<br />
• La obtención de agroquímicos a partir de<br />
nicotina.<br />
No Incluye<br />
• La fabricación de abonos y compuestos de<br />
nitrógeno (subclase 24120).<br />
2422 Fabricación de pinturas, barnices y productos de revestimiento similares;<br />
tintas de imprenta y masillas<br />
242200<br />
FABRICACIÓN DE<br />
PINTURAS; BARNICES Y<br />
PRODUCTOS DE<br />
REVESTIMIENTO<br />
SIMILARES; TINTAS DE<br />
IMPRENTA Y MASILLAS<br />
Incluye<br />
• La fabricación de pinturas, barnices,<br />
esmaltes y lacas.<br />
• La producción de pigmentos preparados,<br />
opacificantes preparados y colores<br />
preparados, esmaltes vitrificables, y<br />
barnices para vidriar, enlucidos cerámicos<br />
y preparados similares utilizados la<br />
cerámica, los esmaltes y el vidrio.<br />
• La preparación de pigmentos y otras<br />
materias colorantes del tipo utilizado en la<br />
coloración de pinturas, y por pintores y<br />
otros artistas, tales como: temperas,<br />
acuarelas, acrílicos, óleos, etcétera.<br />
• La producción de masillas, compuestos<br />
para calafatear y preparados similares no<br />
refractarios para relleno y enlucido.<br />
• La producción de removedores, disolventes<br />
y diluyentes compuestos y orgánicos no<br />
clasificados en otra parte.<br />
• La producción de tinta de imprenta.
No Incluye<br />
• La fabricación de fritas para cerámica y<br />
chapa (subclase 24113).<br />
• La fabricación de pigmentos y colorantes<br />
básicos; la fabricación de anilinas base<br />
para colorantes (subclase 24113).<br />
• La fabricación de curtientes (subclase<br />
24112).<br />
• La fabricación de tintas para escribir y<br />
dibujar (subclase 24290).<br />
2423 Fabricación de productos farmacéuticos, sustancias químicas medicinales y<br />
productos botánicos<br />
242310 Fabricación de medicamentos de uso humano y productos farmacéuticos<br />
Esta subclase abarca la fabricación de preparados farmacéuticos para uso médico, al<br />
alcance del público general y de distribución reglamentada por las autoridades sanitarias;<br />
ampollas, tabletas, cápsulas, ampolletas, ungüentos, polvos y soluciones; productos<br />
botánicos pulverizados, graduados, molidos o preparados de otro modo.<br />
242310<br />
FABRICACIÓN DE<br />
MEDICAMENTOS DE USO<br />
HUMANO Y PRODUCTOS<br />
FARMACÉUTICOS<br />
Incluye<br />
• La fabricación de sustancias químicas<br />
utilizadas en la fabricación de productos<br />
farmacéuticos: antibióticos, productos<br />
endocrinos, vitaminas básicas; derivados<br />
del opio; sacarina sódica, sulfamidas;<br />
sueros y plasmas; ácido salicílico y sus<br />
sales y esteres; etcétera.<br />
• La fabricación de extractos glandulares,<br />
productos hormonales, etcétera.<br />
No Incluye<br />
• La fabricación de apósitos quirúrgicos<br />
(subclase 24239).<br />
• El envase y empaque por cuenta propia de<br />
los comerciantes (subclases<br />
51331 ó 52311).<br />
• Las actividades de envase y empaque a<br />
cambio de una retribución o por contrata<br />
(subclase 74950).<br />
• La fabricación de edulcorantes artificiales<br />
(subclase 15499).
242320<br />
242390<br />
FABRICACIÓN DE<br />
MEDICAMENTOS DE USO<br />
VETERINARIO<br />
FABRICACIÓN DE<br />
PRODUCTOS DE<br />
LABORATORIO,<br />
SUSTANCIAS QUÍMICAS<br />
MEDICINALES Y<br />
PRODUCTOS BOTÁNICOS<br />
N.C.P.<br />
Incluye<br />
• La fabricación de preparados<br />
farmacéuticos para uso veterinario:<br />
preparados genéricos y de marca<br />
registrada; preparados al alcance del<br />
público en general y de distribución<br />
reglamentada por las autoridades<br />
sanitarias; ampollas, tabletas, cápsulas,<br />
ampolletas, ungüentos, polvos y<br />
soluciones, productos botánicos<br />
pulverizados, graduados o preparados de<br />
otro modo.<br />
No Incluye<br />
• El envase y empaque por cuenta propia de<br />
los comerciantes (subclases<br />
51331 ó 52311).<br />
• Las actividades de envase y empaque a<br />
cambio de una retribución o por contrata<br />
(subclase 74950).<br />
Incluye<br />
• La fabricación de sustancias químicas<br />
medicinales que sirven para la elaboración<br />
de productos farmacéuticos.<br />
• La fabricación de apósitos quirúrgicos,<br />
guatas medicinales, vendajes para<br />
fracturas, catgut y otros productos para<br />
suturas.<br />
• La fabricación de estuches y botiquines de<br />
urgencias.<br />
• La fabricación de cementos dentales y para<br />
la obstrucción de huesos.<br />
• La preparación de hierbas medicinales.<br />
• La fabricación de kits de diagnóstico como<br />
test de embarazo, hemoglucotest, etcétera.<br />
• La fabricación de cementos utilizados en<br />
odontología.<br />
• La fabricación de empastes dentales y<br />
materiales de sutura esterilizados.
No Incluye<br />
• El envase y empaque por cuenta propia de<br />
los comerciantes (subclases<br />
51331 o 52311).<br />
• Las actividades de envase y empaque a<br />
cambio de una retribución o por contrata<br />
(subclase 74950).<br />
2424 Fabricación de jabones y detergentes, preparados para limpiar y pulir,<br />
perfumes y preparados de tocador<br />
242410<br />
FABRICACIÓN DE<br />
JABONES Y PREPARADOS<br />
PARA LIMPIAR Y PULIR<br />
Incluye<br />
• La fabricación de jabón en forma de barras,<br />
pastillas, panes, piezas moldeadas,<br />
líquidos, pasta y en otras formas.<br />
• La fabricación de jabón de tocador.<br />
• La fabricación de productos orgánicos<br />
tensoactivos en formas similares.<br />
• La fabricación de papel, guata, fieltro y<br />
otros materiales impregnados, revestidos o<br />
recubiertos con jabón o detergente.<br />
• La fabricación de glicerina cruda; lavandina<br />
y agentes y preparados orgánicos<br />
tensoactivos para lavar y limpiar.<br />
• La fabricación de betunes y cremas para el<br />
calzado, bruñidores y cremas para pisos,<br />
carrocerías, vidrio y metal, pastas y polvos<br />
abrasivos y productos similares en forma<br />
de papel, fieltro, guata, telas no tejidas,<br />
plásticos celulares y caucho celular,<br />
impregnados, revestidos o recubiertos con<br />
bruñidores o cremas, pastas y polvos<br />
abrasivos.<br />
• La producción de ceras artificiales y ceras<br />
preparadas que se componen de mezclas<br />
de ceras.<br />
• La fabricación de preparados para<br />
perfumar y desodorizar ambientes.<br />
No Incluye<br />
• La extracción y refinación de aceites<br />
esenciales (subclase 24290).
242490<br />
FABRICACIÓN DE<br />
COSMÉTICOS, PERFUMES<br />
Y PRODUCTOS DE HIGIENE<br />
Y TOCADOR<br />
Incluye<br />
• La fabricación de preparados de<br />
peluquería, incluso champúes, lacas para<br />
el cabello, preparados para ondular y alisar<br />
el cabello.<br />
• La fabricación de preparados para<br />
afeitarse, y para antes o después de<br />
afeitarse, y preparados depilatorios.<br />
• La fabricación de preparados aromáticos<br />
de uso personal, como perfumes, aguas de<br />
colonia y aguas de tocador.<br />
• La fabricación de preparados de belleza y<br />
de maquillaje, incluso preparados para<br />
manicuro y pedicuro.<br />
• La fabricación de preparados para la<br />
higiene bucal y dental, incluso pastas y<br />
polvos para la fijación de dentaduras<br />
postizas.<br />
• La fabricación de otros preparados de<br />
perfumería, cosméticos y de tocador no<br />
clasificados en otra parte, tales como<br />
desodorantes, sales de baño y otros<br />
preparados de uso personal.<br />
No Incluye<br />
2429 Fabricación de productos químicos n.c.p.<br />
242900<br />
FABRICACIÓN DE<br />
PRODUCTOS QUÍMICOS<br />
N.C.P.<br />
• La extracción y refinación de aceites<br />
esenciales (subclase 24290).<br />
Incluye<br />
• La fabricación de gelatina y derivados de la<br />
gelatina, colas de origen animal, engrudos<br />
y otros adhesivos preparados, incluso<br />
adhesivos preparados a base de caucho y<br />
plástico.<br />
• La extracción y refinación de aceites<br />
esenciales.
• La modificación de aceites y grasas,<br />
mediante procesos químicos -por ejemplo,<br />
oxidación, polimerización, etcétera-.<br />
• La producción de agar-agar y carrogenina.<br />
• La producción de materiales para el<br />
acabado de productos textiles como<br />
impermeabilizantes, encolantes, etcétera.<br />
• La producción de polvos y pastas para<br />
soldadura blanda, dura y autógena.<br />
• La producción de sustancias para el<br />
decapado de metales.<br />
• La producción de carbón activado, aditivos<br />
para aceites lubricantes, preparados para<br />
acelerar la vulcanización del caucho,<br />
catalizadores y otros productos químicos<br />
de uso industrial.<br />
• La producción de preparados<br />
antidetonantes, anticongelantes, líquidos<br />
para transmisiones hidráulicas, reactivos<br />
compuestos para diagnóstico y de<br />
laboratorio, etcétera.<br />
• La producción de productos fotoquímicos,<br />
como placas fotográficas, películas, papel<br />
sensibilizado, otros materiales<br />
sensibilizados sin impresionar y<br />
preparados químicos de uso fotográfico.<br />
• La fabricación de tintas para escribir y<br />
dibujar.<br />
• La molienda, cribado y refinación de sal<br />
cuando se realiza en establecimientos que<br />
no se dedican a la extracción.<br />
• La producción de materiales vírgenes de<br />
reproducción para grabaciones sonoras y<br />
de otro tipo como discos y cintas.<br />
• La producción de sal procesada.<br />
• La producción de explosivos, productos<br />
pirotécnicos -antorchas, artículos<br />
encendedores, y similares-, pólvoras<br />
propulsoras, otros preparados explosivos,<br />
mechas detonadoras y de seguridad,<br />
cápsulas, fuegos artificiales, bengalas de<br />
señales y artículos similares.<br />
• La fabricación de peptonas y sus<br />
derivados, otras sustancias proteicas y sus<br />
derivados no clasificada en otra parte.
No Incluye<br />
• La fabricación de tinta de imprenta<br />
(subclase 24220).<br />
• La fabricación de dispositivos explosivos<br />
como bombas, minas y torpedos (subclase<br />
29270).<br />
• La fabricación de velas y fósforos<br />
(subclase 36999).<br />
• La elaboración de harina de algas, algamar<br />
y algarina (subclase 15313).<br />
• La producción de sal refinada (subclase<br />
15499).
243 Fabricación de fibras manufacturadas<br />
2430 Fabricación de fibras manufacturadas<br />
243000 Fabricación de fibras manufacturadas<br />
La fabricación de fibras manufacturadas abarca, en general, a las fibras artificiales<br />
y a las fibras sintéticas. Si bien el origen de la materia prima es de diferente naturaleza, los<br />
procesos de hilatura y teñido son similares. Ambos tipos de fibras se forman forzando una<br />
sustancia gelatinosa obtenida a partir de la materia prima base -celulosa o productos<br />
químicos-, a través de pequeños agujeros -las llamadas hileras-. A medida que los<br />
filamentos emergen de esos agujeros se van solidificando por medio de sistemas propios a<br />
cada fibra, procesos o tecnología. A diferencia de las fibras naturales en el proceso de<br />
hilatura las fibras no deben paralelizarse. El filamento obtenido es el llamado filamento<br />
continuo; cuando estos son agrupados sin torsión especifica en forma de cable se<br />
denomina tow, que si es cortado se denomina fibra cortada. La razón por la que se<br />
obtienen filamentos cortados es el poderlos mezclar con otras fibras.<br />
Las fibras artificiales se obtienen mediante tratamiento químico de la celulosa<br />
contenida en los linters de algodón o en la pulpa de la madera, por ejemplo rayón -filamento<br />
continuo o fibrana -filamento cortado-.<br />
Las fibras sintéticas son producidas a partir de sustancias químicas según el<br />
siguiente esquema:<br />
♦ polímeros obtenidos por policondensación o poliadición:<br />
hilados poliamídicos: son el nylon 6.6 obtenido a partir del ácido adípico y la<br />
hexametilendiamina -HMDA- y en el nylon 6 obtenido a partir de la caprolactama.<br />
hilados poliésteres: son los hilados fabricados a partir del tereftalato de dimetilo -<br />
DMT- y el etilenglicol.<br />
hilados poliuretánicos: donde la materia prima es el butanodiol y el<br />
hexametilendiisocianto.<br />
♦ polímeros por polimerización:<br />
hilados de polipropileno: producidos a base de propileno<br />
hilados acrílicos: producidos a partir de poliacrilonitrilo.
243000<br />
FABRICACIÓN DE FIBRAS<br />
MANUFACTURADAS<br />
Incluye<br />
• La fabricación de fibras discontinuas y<br />
estopas de filamento artificial o sintético,<br />
sin cardar ni peinar.<br />
• La fabricación de hilados textiles e<br />
industriales mencionados arriba.<br />
• La fabricación de hilados de filamento<br />
sintético o artificial, tejidos o no, de gran<br />
resistencia, múltiples o cableados.<br />
• La fabricación de fibras o hebras sintéticas<br />
o artificiales sin filamento -por ejemplo,<br />
paja artificial; rafia de polipropileno,<br />
etcétera-.<br />
No Incluye<br />
• El texturado, estirado y otros procesos<br />
realizados fuera de la planta química<br />
donde se originaron. La fabricación de<br />
hilados tejidos, doblados, cableados o<br />
procesados de otra manera a partir de<br />
filamentos, estopas, fibras discontinuas e<br />
hilados no producidos en la misma unidad<br />
(subclase 17113).<br />
• La fabricación de hilados con fibras<br />
discontinuas manufacturadas (subclase<br />
17113).<br />
25 FABRICACIÓN DE PRODUCTOS DE CAUCHO Y PLÁSTICO<br />
251 Fabricación de productos de caucho<br />
2511 Fabricación de cubiertas y cámaras de caucho; recauchutado y renovación de<br />
cubiertas de caucho<br />
251110 FABRICACIÓN<br />
DE CUBIERTAS Y<br />
CÁMARAS<br />
Incluye<br />
• La fabricación de cubiertas de caucho para vehículos,<br />
incluso cubiertas para equipo y maquinaria móvil.<br />
• La fabricación de cubiertas neumáticas, sólidas y<br />
mullidas.
251120 RECAUCHUTADO<br />
Y RENOVACIÓN<br />
DE CUBIERTAS<br />
• La fabricación de cubiertas para vehículos y equipos<br />
distintos de los de circulación por carretera, como<br />
aeronaves y topadoras, juguetes, muebles y otros<br />
usos.<br />
• La fabricación de cámaras para las cubiertas descritas<br />
anteriormente.<br />
• La fabricación de partes de cubiertas, tales como<br />
bandas de rodamiento intercambiables y fajas de<br />
protección de la cámara.<br />
• La fabricación de parches, manchones; etcétera.<br />
No incluye<br />
• La fabricación de materiales para la reparación de<br />
cámaras (subclase 25190).<br />
• La reparación de pinchaduras de neumáticos<br />
(subclase 50221).<br />
Incluye<br />
• El recauchutado de cubiertas de caucho para<br />
vehículos, incluso cubiertas para equipo y maquinaria<br />
móvil.<br />
• La fabricación de tiras para recauchutar cubiertas.<br />
• La renovación de cubiertas.<br />
• La sustitución de bandas de rodamiento en cubiertas<br />
de neumáticos usados.<br />
No incluye<br />
2519 Fabricación de productos de caucho n.c.p.<br />
251900<br />
FABRICACIÓN<br />
DE<br />
PRODUCTOS<br />
DE CAUCHO<br />
N.C.P.<br />
Incluye<br />
• La fabricación de materiales para la reparación de<br />
cámaras (subclase 25190).<br />
• La reparación de pinchaduras de neumáticos<br />
(subclase 50221).<br />
• La fabricación de productos de caucho acabados y<br />
semiacabados.<br />
• La fabricación de productos de caucho endurecido,<br />
vulcanizado y sin vulcanizar.
• La fabricación de productos constituidos en todo o en<br />
parte por caucho natural o sintético o por gomas<br />
parecidas al caucho.<br />
• La fabricación de planchas, láminas, tiras, varillas y<br />
perfiles.<br />
• La fabricación de tubos, caños y mangueras.<br />
• La fabricación de burletes y colizas.<br />
• La fabricación de correas transportadoras y de correaje<br />
de transmisión de tejido y de hilados o hilos<br />
impregnados, bañados, recubiertos o laminados con<br />
caucho, si el caucho es la principal materia prima.<br />
• La fabricación de artículos higiénicos y farmacéuticos<br />
como profilácticos.<br />
• La fabricación de caretas para oxígeno.<br />
• La fabricación de guantes -excepto deportivos-.<br />
• La fabricación de artículos de vestuario.<br />
• La fabricación de productos para el revestimiento de<br />
pisos, como baldosas, alfombras, etcétera.<br />
• La fabricación de productos de caucho n.c.p.<br />
• La fabricación de materiales para la reparación de<br />
cámaras.<br />
No incluye<br />
• La fabricación de ropa de tejidos elásticos (subclase<br />
17309 y clase 1811).<br />
• La fabricación de calzado (subclase 19202).<br />
• La fabricación de tiras para recauchutar cubiertas<br />
(subclase 25112).<br />
• La fabricación de artículos de uso médico, dental y<br />
quirúrgico (subclase 33110).<br />
• La fabricación de instrumentos científicos (subclase<br />
33120).<br />
• La fabricación de balsas y embarcaciones de recreo<br />
inflables (subclases 35110 y 35120).<br />
• La fabricación de colchones de caucho celular -espuma<br />
de goma- no enfundados (subclase 36103).<br />
• La fabricación de guantes y otros accesorios<br />
deportivos (subclase 36930).<br />
• La fabricación de juegos y juguetes (subclase 36940).<br />
• La producción de caucho regenerado (subclase 37200)
252 Fabricación de productos de plástico<br />
2520 Fabricación de productos de plástico<br />
252010 FABRICACIÓN<br />
DE ENVASES<br />
PLÁSTICOS<br />
252090<br />
FABRICACIÓN<br />
DE<br />
PRODUCTOS<br />
PLÁSTICOS EN<br />
FORMAS<br />
BÁSICAS Y<br />
ARTÍCULOS DE<br />
PLÁSTICO<br />
N.C.P.,<br />
EXCEPTO<br />
MUEBLES<br />
Incluye<br />
• La fabricación de envases como: bolsas, sacos,<br />
cajones, cajas, garrafones, botellas, bidones, etcétera.<br />
• La fabricación de tapas, tapones y artículos para<br />
embalar y envasar.<br />
Incluye<br />
• La fabricación de tubos, caños y mangueras y sus<br />
accesorios.<br />
• La producción de planchas, láminas, películas, hojas,<br />
cintas, tiras y otras formas planas autoadhesivas o no.<br />
• La producción de revestimientos de plástico para pisos,<br />
paredes y techos, en rollos y en forma de losetas; y<br />
otros productos primarios de plástico.<br />
• La fabricación de artículos de plástico: artículos<br />
sanitarios, incluso bañeras, bidés, ducheros, lavabos,<br />
tazas de inodoros, cisternas de inodoros, botiquines,<br />
etcétera.<br />
• La producción de servicios de mesa, vajilla, utensilios<br />
de cocina y artículos de tocador como tapones, baldes,<br />
fuentones, jaboneras, peines, etcétera.<br />
• La producción de artículos para obras de construcción,<br />
como puertas, ventanas, postigos y persianas;<br />
• La producción de otros artículos, como cubrecabezas,<br />
accesorios para aislamiento, piezas de lámparas y<br />
accesorios para alumbrado del tipo de enchufes, fichas.<br />
• La producción de material escolar y de oficina como<br />
compases, reglas, archivadores.<br />
• La producción de prendas de vestir cuyas partes están<br />
unidas por fusión o pegado, accesorios de vestir -por<br />
ejemplo guantes, excepto deportivos, y cinturones-, y<br />
avíos para prendas como por ejemplo botones, cierres<br />
y hebillas.<br />
• La producción de accesorios para muebles.<br />
• La producción de accesorios para carrocerías de<br />
vehículos y artículos similares como volantes, faros,<br />
etcétera.<br />
• La fabricación de estatuillas y otros artículos<br />
ornamentales.<br />
• La fabricación de aisladores eléctricos de cerámica y de
No incluye<br />
plástico.<br />
• La confección de prendas de plástico cuyas piezas son<br />
unidas mediante costura (clase 1811).<br />
• La fabricación de calzado (clase 1920).<br />
• La fabricación de artículos trenzados y de cestería<br />
(subclase 20290).<br />
• La fabricación de plásticos en formas primarias<br />
(subclase 24130).<br />
• La fabricación de aparatos médicos, dentales y<br />
quirúrgicos (subclase 33110).<br />
• La fabricación de instrumentos científicos (subclase<br />
33120).<br />
• La fabricación de muebles y colchones de plástico<br />
celular no enfundados (subclases 36102 y 36103).<br />
• La fabricación de guantes y otros accesorios deportivos<br />
(subclase 36930).<br />
• La fabricación de juegos y juguetes (subclase 36940).
26 FABRICACIÓN DE PRODUCTOS MINERALES NO METÁLICOS<br />
261 Fabricación de vidrio y productos de vidrio<br />
2610 Fabricación de vidrio y productos de vidrio<br />
261010<br />
261020<br />
FABRICACIÓN DE<br />
ENVASES DE VIDRIO<br />
FABRICACIÓN Y<br />
ELABORACIÓN DE<br />
VIDRIO PLANO<br />
Incluye<br />
• La fabricación de vidrio hueco.<br />
• La fabricación de envases de vidrio como<br />
botellas, frascos, damajuanas, etcétera.<br />
No incluye<br />
• La fabricación de material médico de<br />
laboratorio, incluso jeringas (subclase 33110).<br />
Incluye<br />
• La fabricación de vidrio en todas sus formas y<br />
de artículos de vidrio: vidrio en masa y en otros<br />
estados, labrado o no, incluso láminas,<br />
planchas, tubos y varillas; vidrio de diversa<br />
composición química, incluso cuarzo fundido y<br />
otros sílices fundidos.<br />
• La fabricación de vidrio plano de distintas<br />
características físicas, manipulado y<br />
transformado, incluso vidrio con armado de<br />
alambre, vidrio coloreado, polarizado o tintado,<br />
teñido, endurecido y laminado; vidrio colado,<br />
estirado, soplado y templado, o fabricado por<br />
otros procesos.<br />
• La fabricación de vidrios de seguridad:<br />
templados, laminados, etcétera.<br />
• La fabricación de espejos y vitraux.<br />
• La fabricación de aisladores de electricidad.<br />
No incluye<br />
• La fabricación de elementos ópticos labrados<br />
(subclase 33200).
261090<br />
FABRICACIÓN DE<br />
PRODUCTOS DE<br />
VIDRIO N.C.P.<br />
Incluye<br />
• La fabricación de artículos de vidrio utilizados en<br />
la construcción, como bloques de vidrio,<br />
baldosas, tapas, tapones, etcétera.<br />
• La fabricación de envolturas de vidrio, incluso<br />
camisas, para diversos recipientes, etcétera.<br />
• La fabricación de artículos de vidrio o<br />
vitrocerámica para la cocina y para servicios de<br />
mesa como tazas, vasos, copas, platos, jarras,<br />
jarrones, etcétera.<br />
• La fabricación de artículos para el tocador, la<br />
oficina, de adorno, etcétera.<br />
• La fabricación de cristalería de laboratorio,<br />
higiénica y farmacéutica.<br />
• La fabricación de vidrio para relojes, vidrio<br />
óptico y piezas de vidrio óptico sin labrar,<br />
etcétera.<br />
• La fabricación de piezas de vidrio utilizadas en<br />
joyas de fantasía-excepto las joyas de fantasía<br />
en sí-.<br />
• La fabricación de fibras de vidrio -incluso lana<br />
de vidrio- e hilados de fibras de vidrio.<br />
• La fabricación de productos no tejidos de fibras<br />
de vidrio, como esteras, colchones, tableros y<br />
artículos similares.<br />
• La fabricación de artículos de fibra de vidrio<br />
para filtros de nafta o de aire, etcétera.<br />
• La fabricación de ampollas para lámparas<br />
eléctricas; tubos para lámparas fluorescentes;<br />
faroles; letreros; etcétera.<br />
No incluye<br />
• La fabricación de elementos ópticos labrados<br />
(subclase 33200).<br />
• La fabricación de jeringas (subclase 33110).<br />
• La fabricación de juguetes de vidrio (subclase<br />
36940).<br />
• La fabricación de telas tejidas con hilados de<br />
fibras de vidrio (subclase 17114).<br />
• La fabricación de productos de lana de vidrio<br />
para aislamiento térmico (subclase 26999).<br />
• La fabricación de fibras y cables de fibras<br />
ópticas (subclase 31300).
• La fabricación de elementos ópticos (subclase<br />
33200).<br />
• La fabricación de joyas de fantasía (subclase<br />
36999).<br />
269 Fabricación de productos minerales no metálicos n.c.p.<br />
2691 Fabricación de productos de cerámica no refractaria para uso no estructural<br />
269110<br />
269190<br />
FABRICACIÓN DE<br />
ARTÍCULOS<br />
SANITARIOS DE<br />
CERÁMICA<br />
FABRICACIÓN DE<br />
ARTÍCULOS DE<br />
CERÁMICA NO<br />
REFRACTARIA PARA<br />
USO NO<br />
ESTRUCTURAL N.C.P.<br />
Incluye<br />
• La fabricación de artefactos higiénicos de<br />
cerámica y otros artículos de cerámica para uso<br />
no estructural como lavatorios, inodoros, bidés,<br />
piletas, jaboneras, portarrollos, etcétera.<br />
No incluye<br />
• La fabricación de artículos de cerámica<br />
refractaria y de materiales de construcción de<br />
cerámica (subclase 26920).<br />
• La fabricación de productos de arcilla y<br />
cerámica no refractarias para uso estructural<br />
(subclase 26930).<br />
Incluye<br />
• La fabricación de artículos de cerámica, incluso<br />
artículos de porcelana, loza, piedra y arcilla, de<br />
imitación de porcelana, y de alfarería común.<br />
• La fabricación de vajilla y otros artículos<br />
utilizados habitualmente con fines domésticos y<br />
de aseo.<br />
• La fabricación de estatuillas y otros artículos<br />
ornamentales de cerámica.<br />
• La fabricación de artículos de cerámica para<br />
laboratorio, la industria química y la industria en<br />
general, y cerámica utilizada en la agricultura.
• La fabricación de aisladores eléctricos y para<br />
máquinas de cerámica.<br />
• La fabricación de artefactos y equipos<br />
eléctricos, fusibles de alta y baja tensión,<br />
etcétera.<br />
• La fabricación de potes, tarros y otras vasijas<br />
similares del tipo empleado para el transporte, o<br />
como recipiente de bienes.<br />
No incluye<br />
2692 Fabricación de productos de cerámica refractaria<br />
269200<br />
FABRICACIÓN DE<br />
PRODUCTOS DE<br />
CERÁMICA<br />
REFRACTARIA<br />
• La fabricación de dientes postizos (subclase<br />
33110).<br />
• La fabricación de juguetes de cerámica<br />
(subclase 36940).<br />
• La fabricación de joyas de fantasía (subclase<br />
36999).<br />
• La fabricación de artefactos sanitarios de<br />
cerámica (subclase 26911).<br />
Incluye<br />
• La fabricación de artículos de cerámica para<br />
aislamiento térmico mediante el moldeado.<br />
• La cochura -cocido- de tierras silíceas fósiles.<br />
• La fabricación de ladrillos, bloques, losetas y<br />
otros artículos similares de cerámica refractaria<br />
para la construcción.<br />
• La fabricación de productos de cerámica<br />
resistentes a las elevadas temperaturas de la<br />
metalurgia.<br />
• La fabricación de cementos refractarios,<br />
retortas, crisoles, morteros, muflas, boquillas,<br />
toberas, tubos, caños, etcétera.<br />
• La fabricación de artículos que contienen<br />
magnesita, dolomita o cromita.<br />
No incluye<br />
• La fabricación de artículos de cerámica no<br />
refractaria para uso no estructural (subclase<br />
26919).
• La fabricación de productos de arcilla y<br />
cerámica no refractarias para uso estructural<br />
(subclase 26930).<br />
2693 Fabricación de productos de arcilla y cerámica no refractaria para uso<br />
estructural<br />
269300<br />
FABRICACIÓN DE<br />
PRODUCTOS DE<br />
ARCILLA Y CERÁMICA<br />
NO REFRACTARIA<br />
PARA USO<br />
ESTRUCTURAL<br />
Incluye<br />
• La fabricación de materiales de cerámica para la<br />
construcción como ladrillos, comunes y huecos.<br />
• La fabricación de tubos, conductos, canalones y<br />
accesorios para tuberías de cerámica.<br />
• La fabricación de baldosas, tejas, adoquines y<br />
losas para pavimentos, losetas para la pared y<br />
para cañones de chimeneas, teselas de<br />
mosaico y productos similares de cerámica,<br />
esmaltados o no.<br />
No incluye<br />
2694 Elaboración de cemento, cal y yeso<br />
269410<br />
ELABORACIÓN DE<br />
CEMENTO<br />
• La fabricación de productos de cerámica<br />
refractaria (subclase 26920).<br />
Incluye<br />
• La fabricación de cementos hidráulicos, de<br />
albañilería, incluso cemento portland, cemento<br />
aluminoso y cemento hipersulfatado, en forma<br />
de clinca y en otras formas.<br />
• El cemento de escorias y los superfosfatos.<br />
No incluye<br />
• La fabricación de cementos dentales (subclase<br />
24239).<br />
• La fabricación de cementos refractarios<br />
(subclase 26920).<br />
• La fabricación de artículos de cemento<br />
(subclase 26959).<br />
• La fabricación de hormigones y morteros
269420<br />
ELABORACIÓN DE<br />
CAL Y YESO<br />
Incluye<br />
frescos y/o refractarios (subclase 26959).<br />
• La fabricación de cal viva, cal apagada y cal<br />
hidráulica.<br />
• La fabricación de yesos con yeso calcinado y<br />
con sulfato de calcio, yeso elaborado para la<br />
construcción.<br />
No incluye<br />
2695 Fabricación de artículos de hormigón, cemento y yeso<br />
269510<br />
269590<br />
FABRICACIÓN DE<br />
MOSAICOS<br />
FABRICACIÓN DE<br />
ARTÍCULOS DE<br />
CEMENTO,<br />
FIBROCEMENTO Y<br />
YESO EXCEPTO<br />
MOSAICOS<br />
• La fabricación de artículos de yeso (subclase<br />
26959).<br />
Incluye<br />
• La fabricación de mosaicos, baldosas, zócalos,<br />
etcétera.<br />
Incluye<br />
• La fabricación de artículos de hormigón,<br />
cemento y yeso para su uso en la construcción,<br />
como losetas, ladrillos, planchas, láminas,<br />
tableros, tubos, postes, caños comunes de<br />
hormigón, vigas, bloques, chapas.<br />
• La fabricación de otros artículos de hormigón,<br />
cemento y yeso, como por ejemplo estatuas,<br />
muebles, bajorrelieves y altorrelieves, jarrones,<br />
macetas, etcétera.<br />
• La fabricación de mezclas preparadas para<br />
hormigón y mortero, frescas y/o refractarias.
2696 Corte, tallado y acabado de la piedra<br />
269600<br />
CORTE, TALLADO Y<br />
ACABADO DE LA<br />
PIEDRA<br />
• La fabricación de materiales de construcción<br />
compuestos de sustancias vegetales, -por<br />
ejemplo: lana de madera, paja, cañas y juncos-<br />
aglomerada con cemento, yeso u otro<br />
aglutinante mineral.<br />
• La fabricación de artículos de asbesto cemento,<br />
fibrocemento de celulosa y materiales similares:<br />
láminas lisas y onduladas, tableros, losetas,<br />
tubos, caños, tanques de agua, depósitos de<br />
descarga para sanitarios, cisternas, lavabos,<br />
lavaderos, cántaros, muebles, marcos para<br />
ventanas y otros artículos. La fabricación de<br />
partes de casas prefabricadas de hormigón.<br />
Incluye<br />
• El aserrado, pulido y triturado de rocas<br />
ornamentales utilizadas en la industria de la<br />
construcción, en cementerios, carreteras, techos<br />
y otros usos.<br />
• Las obras efectuadas con la piedra en bruto<br />
extraída de canteras.<br />
• El corte y pulido del granito y artículos de<br />
mármol y granito como mesadas y<br />
monumentos.<br />
• Las manufacturas de mármol y granito utilizadas<br />
para mesadas, monumentos, pisos, etcétera.<br />
• La fabricación de muebles de cerámica,<br />
hormigón y piedra.<br />
No incluye<br />
• Las actividades propias de las canteras, como<br />
por ejemplo la producción de piedra en bruto sin<br />
desbastar, (grupo 141).<br />
• La producción de muelas de molino, piedras<br />
abrasivas y artículos similares (subclase<br />
26999).
2699 Fabricación de productos minerales no metálicos n.c.p.<br />
269910 Elaboración primaria n.c.p. de minerales no metálicos<br />
Esta subclase comprende la elaboración primaria de los minerales no metálicos<br />
n.c.p., entendiéndose por tal a los tratamientos que alteran las características químicas de<br />
los minerales, tal es el caso de la refinación, calcinación, tostación y cocción, entre otros. En<br />
general, se trata de las actividades que producen la materia prima de las actividades<br />
comprendidas en la subclase 26999.<br />
269910<br />
ELABORACIÓN<br />
PRIMARIA N.C.P. DE<br />
MINERALES NO<br />
METÁLICOS<br />
S/D
269990<br />
FABRICACIÓN DE<br />
PRODUCTOS<br />
MINERALES NO<br />
METÁLICOS N.C.P.<br />
Incluye<br />
• La fabricación de: muelas de molino, piedras de<br />
amolar y de pulimentar, y productos abrasivos<br />
naturales y artificiales, incluso polvo abrasivo y<br />
grano abrasivo sobre una base de material textil<br />
-telas abrasivas-, y sobre papel -papel de lija-,<br />
cartón y otros materiales.<br />
• La fabricación de discos de corte.<br />
• La fabricación de hilados y tela de asbesto, y<br />
artículos de hilados y tela de asbesto, como<br />
ropa, cubrecabezas, calzado, cordones,<br />
cordeles, papel y fieltro.<br />
• La fabricación de materiales de fricción sobre<br />
una base de asbesto, de otras sustancias<br />
minerales y de celulosa, combinados o no con<br />
otros materiales.<br />
• La fabricación de artículos sin montar de esos<br />
materiales de fricción.<br />
• La fabricación de materiales aislantes de origen<br />
mineral: lana de escorias, lana de roca y otras<br />
lanas minerales similares.<br />
• La fabricación de sustancias minerales<br />
expandidas o dilatadas, como por ejemplo<br />
vermiculita, perlita, arcillas y productos<br />
minerales similares, utilizadas como filtrantes,<br />
aislantes térmicos y sonoros.<br />
• La fabricación de productos de lana de vidrio<br />
para aislamiento térmico.<br />
• La fabricación de artículos de asfalto y de<br />
materiales similares, como por ejemplo brea de<br />
alquitrán de hulla.<br />
• La fabricación de artículos elaborados con otras<br />
sustancias minerales no clasificadas en otra<br />
parte, incluso mica labrada y artículos de mica,<br />
de turba y de grafito, que no sean artículos<br />
eléctricos, y de otras sustancias minerales.<br />
No incluye<br />
• La fabricación de lana de vidrio y productos a<br />
base de lana de vidrio (subclase 26109).
27 FABRICACIÓN DE METALES COMUNES<br />
271 Industrias básicas de hierro y acero<br />
Las actividades comprendidas en este grupo junto con varios de los procesos<br />
incorporados en el grupo 289 constituyen la siderurgia ó metalurgia de los minerales<br />
ferrosos. El proceso de reducción permite transformar el mineral, la chatarra u otros<br />
desechos férreos en arrabio, en los altos hornos o en los hornos eléctricos, bien en forma de<br />
hierro esponjoso o bien en forma de masas, tochos, galápagos, etcétera en las<br />
instalaciones de reducción directa - reductores -; en el caso del hierro de gran pureza para<br />
usos especiales se obtiene hierro por electrólisis u otros procesos esencialmente químicos.<br />
Alto horno: los productos reductores empleados son básicamente el coque<br />
siderúrgico asociado a carbón e hidrocarburos. El producto que surge es el arrabio o<br />
fundición en bruto en estado líquido y los subproductos son las escorias, el gas y el polvo<br />
de alto horno.<br />
Reductores: son en general gaseosos pero pueden ser líquidos o estar constituidos<br />
por carbón, lo que permite prescindir del coque siderúrgico.<br />
La mayor parte del arrabio líquido se transforma directamente en acero en las<br />
acerías. Otra parte se utiliza en estado líquido en los talleres de fundición, sobre todo para la<br />
producción de lingotes y de tubos de fundición moldeados.<br />
El arrabio se cuela también en forma de lingotes, en máquinas de colar o en lechos<br />
de arena; puede presentarse eventualmente en masas irregulares. Asimismo puede también<br />
granularse vertiéndolo en agua. En estado sólido se funde de nuevo en las acerías con<br />
chatarra y se transforma en acero, o bien se refunde en los talleres de fundición en los<br />
cubilotes o en los hornos eléctricos con fundición vieja y otras chatarras y después se cuela<br />
en forma de piezas moldeadas.<br />
Para la producción de acero se utilizan como materiales básicos el arrabio líquido o<br />
sólido, los productos férreos obtenidos por reducción directa y la chatarra. A estos<br />
materiales se le añaden determinadas materias, tales como cal viva, espato flúor,<br />
desoxidantes - por ejemplo ferromanganeso, ferrosilicio, aluminio - así como diversos<br />
elementos de aleación. Se distinguen dos grupos fundamentales de sistemas de producción<br />
del acero:<br />
- el soplado en el convertidor o neumático, que no necesita ningún aporte térmico<br />
exterior. Se utiliza cuando la mayor parte de la carga se compone de fundición líquida en<br />
bruto. La oxidación de determinados elementos que acompañan al hierro - carbono,
fósforo, silicio, manganeso, etcétera - desprende suficiente calor para mantener el acero<br />
líquido e incluso para refundir al mismo tiempo ciertas cantidades de la chatarra<br />
aportada.<br />
- el afino sobre solera exige, por el contrario, un aporte de calor exterior. Se emplea<br />
cuando hay que utilizar una carga sólida, por ejemplo chatarra, esponja de hierro y<br />
arrabio sólido -. Los dos principales procedimientos de este grupo son el horno Martin-<br />
Siemens en el que el aporte térmico procede de fuel o de gas y el del horno eléctrico<br />
de arco o de inducción en el que dicho aporte procede de la energía eléctrica.<br />
El acero líquido obtenido por los procedimientos anteriores, seguido eventualmente<br />
de un afinado complementario, se recoge generalmente en cucharas de colada. En esta<br />
fase se pueden añadir al acero elementos complementarios de aleación o desoxidantes en<br />
forma sólida o líquida. Para obtener mayor grado de desgasificación, durante esta etapa, se<br />
puede someter al acero a un tratamiento en vacío. El acero así obtenido se clasifica según<br />
el contenido de elementos de aleación en acero sin alear y acero aleado - inoxidable u<br />
otros -. Según sus características específicas se clasifica además, por ejemplo, en acero de<br />
fácil mecanización, acero de silicio llamado magnético, acero rápido o acero sílicomanganoso.<br />
Aunque el acero líquido pueda también colarse en moldes - talleres de fundición –<br />
para alcanzar su forma definitiva - piezas moldeadas de acero -, la mayor parte se cuela en<br />
las lingoteras para obtener lingotes. Otra parte se cuela directamente en forma de<br />
semiproductos en las instalaciones de colada continua.<br />
La colada por inyección consiste en inyectar en un molde a una presión más o<br />
menos elevada una aleación en estado líquido, o bien en estado pastoso.<br />
El sinterizado consiste en calentar en un horno apropiado polvos que se compactan<br />
por un moldeo combinado generalmente con un prensado.<br />
Los semiproductos y los lingotes se transforman luego en productos acabados. Los<br />
semiproductos son aquellos que surgen de la laminación de los lingotes, como por ejemplo<br />
palancón, palanquilla, redondos, etcétera, o bien, se transforman con el martillo pilón o la<br />
prensa de forjar en semiproductos forjados. Posteriormente una parte de los lingotes y los<br />
semiproductos se transforman en productos acabados planos y no planos o largos.<br />
Estas transformaciones se producen, principalmente, por deformación plástica en<br />
caliente a partir de lingotes o semiproductos - laminación en caliente, forja, extrusión en<br />
caliente – o bien en frío a partir de productos obtenidos en caliente - laminación en frío,
extrusión, trefilado, estirado - eventualmente seguida en algunos casos por operaciones<br />
de acabado como por ejemplo barras obtenidas en frío por amolado, torneado o calibrado.<br />
Por laminación en caliente se entiende a la laminación que se efectúa en un<br />
intervalo de temperatura comprendido entre la temperatura de cristalización rápida y el<br />
principio de la fusión.<br />
Por forja se entiende la deformación en caliente del metal en la masa con el martillo<br />
pilón y/o la prensa de forjar para obtener piezas de cualquier forma.<br />
Por extrusión en caliente se entiende el paso en caliente del metal por una hilera<br />
para obtener barras, tubos o perfiles de maneras diversas.<br />
Por estampado en caliente se entiende la obtención de piezas metálicas<br />
generalmente enserie, por transformación en caliente de una porción de material a la que se<br />
da forma entre matrices - cerradas o juntas para rebabas - por medio de útiles<br />
especialmente adaptados. El trabajo por percusión o por presión se suele hacer en dos<br />
fases sucesivas después de las operaciones de laminado, forjado o cintrado.<br />
Por laminación en frío se entiende la laminación efectuada a la temperatura<br />
ambiente sin provocar un calentamiento que alcance la temperatura de re cristalización.<br />
Por estampado en frío se entiende la obtención de piezas metálicas por técnicas<br />
análogas a las del estampado en caliente.<br />
Por extrusión se entiende la deformación, generalmente en frío, del metal en la<br />
masa, a gran presión entre una matriz y un útil de prensa, en un espacio cerrado por todos<br />
los lados salvo del lado por el que la materia se desplaza adquiriendo la forma deseada.<br />
Por trefilado se entiende el paso en frío por una o varias hileras a velocidad elevada<br />
del alambrón en rollos o coronas para obtener alambre de un diámetro inferior, en rollos.<br />
Por estirado se entiende el paso en frío por una o varias hileras a velocidad<br />
relativamente baja de productos largos en forma de barras o de alambrón para obtener<br />
productos de sección más pequeña o de forma diferente.
2710 Industrias básicas de hierro y acero<br />
271000 Industrias básicas de hierro y acero<br />
Se entiende por fundición especular a la aleación hierro -carbono con un contenido<br />
de manganeso superior al 6% en peso, pero inferior o igual al 30%. Por ferroaleación se<br />
entiende a las aleaciones en lingotes, bloques, masas, u otras formas primarias similares,<br />
corrientemente utilizadas en la siderurgia como productos de aportes para la preparación de<br />
otras aleaciones, como desoxidantes, desulfurantes o en usos similares y que no se prestan<br />
en general, a la deformación plástica; el contenido de hierro es superior al 4% en peso, y<br />
difiere del arrabio por el hecho de tener menor contenido en hierro.<br />
271000<br />
INDUSTRIAS<br />
BÁSICAS DE<br />
HIERRO Y<br />
ACERO<br />
Incluye<br />
• El funcionamiento de altos hornos, convertidores de<br />
acero, talleres de laminado y de acabado.<br />
• La obtención de hierros especiales a través de la<br />
electrólisis.<br />
• La fabricación de productos primarios de hierro, como<br />
por ejemplo: metal ferroso en granalla y en polvo,<br />
arrabio, bloques, grumos, líquidos y escorias.<br />
• La producción de hierro en lingotes, hierro especular,<br />
ferroaleaciones, y hierro esponjoso.<br />
• La producción de acero mediante procesos<br />
neumáticos y de cocción.<br />
• La fabricación de lingotes de acero y de acero de<br />
aleación.<br />
• La fabricación de tochos, barras, palastros y otras<br />
formas de hierro, acero y acero de aleación en estado<br />
semiacabado.<br />
• La fabricación de productos de hierro, acero y acero<br />
de aleación, laminados, trefilados, extrudidos y<br />
forjados.<br />
• La actividad de los talleres de laminado plano,<br />
laminado tubular y acabado donde se obtienen<br />
productos como por ejemplo: hojas, planchas y rollos,<br />
barras y varillas -incluso para barrenas-, piezas en<br />
ángulos, perfiles, secciones y alambre; tubos, caños y<br />
perfiles huecos de hierro y acero sin costura, incluso<br />
tubos, caños y perfiles huecos de fundición con<br />
costura abierta o soldados, remachados o unidos en<br />
forma similar.<br />
• La fabricación de material de construcción para vías<br />
de ferrocarril y de tranvía, como por ejemplo carriles<br />
no ensamblados.<br />
• La fabricación de rieles sin ensamblar.
No incluye<br />
• La producción de minerales de hierro<br />
sinterizados (subclase 13100).<br />
• El funcionamiento de coquerías independientes<br />
(subclase 23100).<br />
• Las operaciones de forja y fundición realizadas como<br />
parte de la fabricación de un determinado tipo de<br />
producto (subclases 27310 y 28910).
272 Fabricación de productos primarios de metales preciosos y metales no ferrosos<br />
2720 Fabricación de productos primarios de metales preciosos y metales no ferrosos<br />
272010 Elaboración de aluminio primario y semielaborados de aluminio<br />
Esta subclase comprende las operaciones realizadas por talleres de fundición,<br />
de refinación electrolítica y de otra índole para producir aluminio y sus aleaciones. El<br />
aluminio es un mineral metálico cuyo principal componente es la bauxita; también<br />
tienen aluminio el berilio, la criolita, y el corindón.<br />
272010<br />
ELABORACIÓN DE<br />
ALUMINIO<br />
PRIMARIO Y<br />
SEMIELABORADOS<br />
DE ALUMINIO<br />
Incluye<br />
• La producción de óxido de aluminio en bruto y<br />
alumina calcinada. La fabricación de barras,<br />
chapas, perfiles, tubos, caños, polvo y partículas,<br />
etcétera, de aluminio y sus aleaciones.<br />
• La fabricación de alambre y placas para fusiles.<br />
No incluye<br />
• La fabricación de cajas de metales preciosos para<br />
relojes (subclase 33300).<br />
272090 Producción de metales no ferrosos n.c.p. y sus semielaborados<br />
Esta subclase comprende la actividad de los talleres de fundición y refinación de<br />
cobre, plomo, cromo, manganeso, zinc, níquel, estaño y otros metales comunes no ferrosos,<br />
y aleaciones de esos metales. También abarca la refinación de metales preciosos: oro, plata<br />
y metales del grupo del platino.
272090<br />
PRODUCCIÓN DE<br />
METALES NO<br />
FERROSOS N.C.P.<br />
Y SUS<br />
SEMIELABORADOS<br />
273 Fundición de metales<br />
Incluye<br />
• La elaboración de metales preciosos sin labrar y<br />
labrados, en grumos, granos, lingotes, barras<br />
fundidas y huecas, pellas, barras laminadas,<br />
varillas, secciones, alambres, planchas, hojas, tiras,<br />
tubos, caños, hojuelas, polvo, etcétera.<br />
• La producción de chapados de metales preciosos<br />
sobre metales comunes.<br />
• La producción de oro monetario.<br />
• La producción de metales comunes no ferrosos y<br />
sus aleaciones, utilizando mineral en bruto, mineral<br />
en mata, otras materias primas intermedias entre el<br />
mineral en bruto y el metal, y chatarra. Son<br />
ejemplos de minerales metálicos no ferrosos el<br />
cobre, el cinc, el cromo, el manganeso, el níquel,<br />
etcétera.<br />
• La fabricación de productos obtenidos de la primera<br />
transformación de los metales no ferrosos: polvo y<br />
escama, hojas, planchas, varillas, perfiles, hilos y<br />
alambre, etcétera.<br />
• La producción de matas de níquel y cobre.<br />
• La fabricación de cables de metal no ferrosos sin<br />
material aislante.<br />
No incluye<br />
• La fabricación de joyas y monedas de metales<br />
preciosos (subclase 36910).<br />
• Las operaciones de forja y fundición de metales no<br />
ferrosos realizadas como parte de la fabricación de<br />
un determinado tipo de producto se incluyen en la<br />
clase correspondiente a la fabricación de tal<br />
producto (subclases 28910 y27320).<br />
Los semiproductos y los lingotes se transforman en productos acabados. Los<br />
semiproductos son aquellos que surgen de la laminación de los lingotes, como por ejemplo<br />
palancón, palanquilla, redondos, etcétera o bien, se transforman con el martillo pilón o la
prensa de forjar en semiproductos forjados. Posteriormente una parte de los lingotes y los<br />
semiproductos se transforman en productos acabados a saber:<br />
- productos planos: planos universales, bandas anchas, chapas, flejes, etcétera<br />
- productos largos: alambrón, barras, perfiles y alambre, etcétera.<br />
2731 Fundición de hierro y acero<br />
273100 Fundición de hierro y acero<br />
Esta subclase comprende la fabricación por cuenta de terceros de productos<br />
acabados y semiacabados de fundiciones de metales ferrosos con arreglo a las<br />
especificaciones del contratista. Cada una de las actividades de esta subclase arroja una<br />
amplia gama de productos, característicos de otras clases de actividad. Asimismo<br />
comprende la fabricación de piezas moldeadas y piezas maleables.<br />
273100<br />
FUNDICIÓN DE<br />
HIERRO Y<br />
ACERO<br />
S/D<br />
2732 Fundición de metales no ferrosos<br />
273200 Fundición de metales no ferrosos<br />
Esta subclase comprende la fabricación por cuenta de terceros de productos<br />
acabados y semiacabados de fundiciones de metales no ferrosos, con arreglo a las<br />
especificaciones del contratista. Cada una de las actividades de esta subclase arroja una<br />
amplia gama de productos, característicos de otras clases de actividad. Asimismo<br />
comprende la fabricación de piezas moldeadas y piezas maleables.<br />
273200<br />
FUNDICIÓN DE<br />
METALES NO<br />
FERROSOS<br />
Incluye<br />
• Las operaciones de forja y fundición de metales no<br />
ferrosos realizadas como parte de la fabricación de un<br />
determinado tipo de producto.
28 FABRICACIÓN DE PRODUCTOS ELABORADOS DE METAL, EXCEPTO<br />
MAQUINARIA Y EQUIPO<br />
281 Fabricación de productos metálicos para uso estructural, tanques, depósitos y<br />
generadores de vapor<br />
2811 Fabricación de productos metálicos para uso estructural y montaje estructural<br />
28110 Fabricación de productos metálicos para uso estructural y montaje estruc<br />
tural<br />
Incluye<br />
• La fabricación de puertas y ventanas de metal y de sus marcos, postigos,<br />
celosías, mamparas, toldos - corredizos y mecánicos -; cortinas de enrollar,<br />
escaleras de incendio, portales y carpintería metálica similar a la utilizada en<br />
la construcción.<br />
• La construcción y montaje "in situ" de edificios prefabricados principalmente<br />
de metal. La erección de estructuras metálicas compuestas de piezas de<br />
fabricación propia.<br />
• La fabricación de artículos de hierro, acero o aluminio, listos para ser<br />
montados, instalados o erigidos, por ejemplo la fabricación de andamios.<br />
• La fabricación de estructuras metálicas, partes de estructuras metálicas,<br />
estructuras elaboradas de acero y productos similares, tales como puentes y<br />
secciones de puentes, torres, mástiles, columnas, vigas, armaduras, arcos,<br />
cabios, castilletes para bocas de pozos, soportes telescópicos, compuertas<br />
de esclusas, muelles y espigones.<br />
No Incluye<br />
• La fabricación de piezas para calderas marinas y de potencia (subclase<br />
28130).<br />
• La fabricación de piezas y accesorios ensamblados para vías de ferrocarril y<br />
de tranvía (subclase 28999).<br />
• La fabricación de secciones para buques y estructuras flotantes (subclase<br />
35110).<br />
• La fabricación de puentes rodantes y puentes grúa (subclase 29150).
281101<br />
FABRICACIÓN DE<br />
PRODUCTOS<br />
METÁLICOS PARA<br />
S/D<br />
USO ESTRUCTURAL Y<br />
MONTAJE<br />
ESTRUCTURAL<br />
281102 HERRERÍA DE OBRA S/D<br />
2812 Fabricación de tanques, depósitos y recipientes de metal<br />
281200<br />
FABRICACIÓN DE<br />
TANQUES, DEPÓSITOS<br />
Y RECIPIENTES DE<br />
METAL<br />
Incluye<br />
• La fabricación de recipientes de metal para gas<br />
comprimido y gas licuado.<br />
• La fabricación de calderas y radiadores para<br />
calefacción central.<br />
• La fabricación de silos.<br />
• La fabricación de tanques, depósitos y recipientes<br />
similares de metal, del tipo habitualmente utilizado<br />
para el almacenamiento y para la elaboración de<br />
metales, con o sin tapas y cierres, o encamisados<br />
con materiales que no sean de hierro, acero o<br />
aluminio.<br />
• La reparación y mantenimiento de cisternas,<br />
depósitos y recipientes de metal.<br />
• La fabricación de tubas y tanques sin accesorios<br />
términos y mecánicos.<br />
• La fabricación de resistores para calefacción.<br />
• Los servicios de reparación y mantenimiento de<br />
calderas y sistemas de calefacción central e<br />
industrial.<br />
No incluye<br />
• La fabricación de barriles, tanques, tambores,<br />
bidones, baldes, cajas y artículos similares del tipo<br />
habitualmente utilizado para el transporte y envase<br />
de productos, incluso de gran tamaño (subclases<br />
28991 y 28999).<br />
• La fabricación, para los usos descritos más arriba,<br />
de tanques, depósitos y recipientes similares<br />
provistos de equipo mecánico o térmico (subclase
2813 Fabricación de generadores de vapor<br />
281300 Fabricación de generadores de vapor<br />
29190).<br />
• La fabricación de recipientes diseñados y<br />
equipados especialmente para su acarreo por uno<br />
o más medios de transporte (subclase 34200).<br />
La expresión reactor nuclear se aplica en general a todos los aparatos y máquinas<br />
que se encuentran dentro del recinto protegido por el blindaje biológico; con inclusión, si es<br />
preciso, del propio blindaje. La expresión también abarca a todos los aparatos y artefactos<br />
que se encuentran fuera del recinto pero son parte integrante de los contenidos en él.<br />
281300<br />
FABRICACIÓN DE<br />
GENERADORES DE<br />
VAPOR<br />
Incluye<br />
• La fabricación de reactores nucleares para todos<br />
los fines, menos para la separación de isótopos.<br />
• La fabricación de calderas generadoras de vapor<br />
de agua y otros vapores, que no sean calderas de<br />
agua caliente para calefacción, aunque también<br />
produzcan vapor a baja presión.<br />
• La fabricación de instalaciones auxiliares para<br />
calderas, tales como economizadores,<br />
recalentadores, condensadores, serpentinas,<br />
recolectores y acumuladores de vapor,<br />
deshollinadores, recuperadores de gases y<br />
sacabarros.<br />
• La construcción de sistemas de tubos o sistemas<br />
de canalización a presión en asociación con los<br />
trabajos de diseño y construcción de los<br />
generadores.<br />
• La instalación, reparación y mantenimiento de<br />
calderas generadoras de vapor de agua -excepto<br />
las usadas para calefacción-.<br />
• La fabricación de piezas para calderas marinas y<br />
de potencia.<br />
No incluye<br />
• La fabricación de calderas y radiadores para<br />
calefacción central (subclase 28120).<br />
• La fabricación de turbocalderas y de máquinas de<br />
vapor estáticas con caldera integral (subclase<br />
29110).
• La fabricación de locomotoras de vapor (subclase<br />
35200).<br />
• La fabricación de separadores de isótopos<br />
(subclase 29290).<br />
• La fabricación de calentadores eléctricos (subclase<br />
29309) y de gas (subclase 29301).<br />
289 Fabricación de productos elaborados de metal n.c.p.; servicios de trabajo de<br />
metales<br />
Comprende básicamente a los procesos de acabado o transformación de productos<br />
metálicos a través de operaciones mecánicas y de superficie. Las actividades clasificadas<br />
en este grupo son realizadas por cuenta de terceros.<br />
Las operaciones mecánicas son, por ejemplo, el torneado, el fresado, el amolado,<br />
el taladrado, el plegado, el calibrado, el descascarillado final, etcétera.<br />
Las operaciones de superficie se realizan para mejorar las propiedades o el<br />
aspecto del metal, o bien, para protegerlo contra la oxidación, la corrosión, etcétera. Se trata<br />
principalmente de las siguientes operaciones:<br />
a) Tratamientos destinados a mejorar las propiedades del metal, como por ejemplo:<br />
el recocido, el temple, el revenido, la cementación por carburación, la<br />
nitruración, etcétera.<br />
b) Operaciones destinadas a quitar las escamas de óxido y la cascarilla, como por<br />
ejemplo: el granallado, el decapado, el raspado, etcétera.<br />
c) Aplicación de revestimientos rugosos para proteger el metal contra la herrumbre<br />
o cualquier otra oxidación, para evitar el deslizamiento durante el transporte y<br />
facilitar la manipulación, tales como pinturas, grasas, parafina, grafito, etcétera.<br />
d) Operaciones de acabado de superficie, éstos presentan la ventaja de facilitar la<br />
deformación ulterior eventualmente en frío de estos productos, así como la<br />
aplicación de pinturas y otros revestimientos exteriores no metálicos. Por<br />
ejemplo:
El pulido, lustrado y operaciones similares.<br />
La oxidación artificial, que se obtiene por diversos procedimientos químicos,<br />
principalmente por inmersión en una disolución oxidante; las pátinas, pavonados,<br />
bronceados, obtenidos por diversas técnicas, dan lugar igualmente a la formación<br />
sobre el producto de una película de óxido destinada, sobre todo, a mejorar el<br />
aspecto. Estas operaciones mejoran también la resistencia a la corrosión.<br />
Los tratamientos químicos de superficie tales como:<br />
-la fosfatación: operación que consiste en sumergir el producto en<br />
una disolución de fosfatos ácidos metálicos, principalmente los de<br />
manganeso, de hierro o de cinc; según la duración de la operación y la<br />
temperatura del baño, este procedimiento se llama parkerización o<br />
bonderización.<br />
-oxalatación, boratación, etcétera, por métodos análogos a los<br />
utilizados para la fosfatación, por medio de sales o de ácidos<br />
apropiados.<br />
Los revestimientos metálicos cuyos principales procedimientos son los<br />
siguientes:<br />
-la inmersión en un baño de metal o de aleación fundida, por<br />
ejemplo, el cincado, estañado, emplomado en caliente, aluminizado;<br />
- la galvanoplastia - depósito catódico de metal de recubrimiento<br />
sobre el producto, por electrólisis de una disolución apropiada de sales<br />
metálicas -,por ejemplo, zincado, cadmiado, estañado, emplomado,<br />
cromado, cobreado, niquelado, dorado o plateado;<br />
- la difusión - calentamiento simultáneo del producto y del metal<br />
derecubrimiento en forma de polvo que se deposita sobre el producto -<br />
, por ejemplo sherardización - cementación con cinc -, calorización –<br />
cementacióncon aluminio - y cromatación - por difusión de cromo -;<br />
- la proyección - el recubrimiento se aplica por proyección del metal<br />
fundido sobre el producto -, por ejemplo procedimientos con pistola de<br />
gas, de arco, de plasma o proyección electrostática;<br />
- la metalización por vaporización en vacío del metal de<br />
recubrimiento, y similares.<br />
- la metalización por ionización en una descarga luminiscente del<br />
metal de recubrimiento;
- el revestimiento por pulverización catódica - sputtering -.<br />
Los recubrimientos no metálicos, por ejemplo, esmaltado, barnizado,<br />
laqueado, pintado, impresión, revestimientos con plástico o cerámica, incluso por<br />
procedimientos especiales tales como la descarga luminiscente, la electroforesis, la<br />
proyección electrostática y el paso por un baño fluidificado electrostático seguido de<br />
una cocción por radiación, etcétera.<br />
e) Chapado o placado, es decir, asociación de un metal de matiz distinto o de<br />
naturaleza diferente por interpenetración molecular de las partes en contacto. Las<br />
operaciones de chapado o placado se realizan por diversos procedimientos: colada<br />
del metal de chapado sobre el metal base seguida de una laminación, simple<br />
laminación en caliente de los productos que se quieren recubrir para producir la<br />
soldadura, o cualquier otro procedimiento de aporte o de superposición de los<br />
metales de chapado o placado seguida de cualquier procedimiento mecánico térmico<br />
que asegure la soldadura.<br />
f) La toma de muestras para realizar ensayos.<br />
2891 Forjado, prensado, estampado y laminado de metales; pulvimetalurgia<br />
289100<br />
FORJADO, PRENSADO,<br />
ESTAMPADO Y<br />
LAMINADO DE<br />
METALES;<br />
PULVIMETALURGIA<br />
Incluye<br />
• La fabricación de una amplia variedad de<br />
productos metálicos acabados y semiacabados<br />
mediante forja, prensado, estampado y laminado,<br />
es decir, trabajo de metales utilizando rodillos de<br />
compresión; y mediante pulvimetalurgia, es decir,<br />
la producción de objetos metálicos utilizando<br />
polvos de metal que se someten a tratamiento<br />
calorífico -sinterización- o de compresión.<br />
• Se trata de la fabricación de una gama de<br />
productos que, de ser tomados por separado,<br />
serían característicos de otras clases de actividad.<br />
No incluye<br />
• La producción de polvos de metal (subclases<br />
27100, 27201 y27209).
2892 Tratamiento y revestimiento de metales; obras de ingeniería mecánica en<br />
general realizadas a cambio de una retribución o por contrata<br />
289200 Tratamiento y revestimiento de metales; obras de ingeniería mecánica en<br />
general realizadas a cambio de una retribución o por contrata<br />
289200<br />
Las unidades que se incluyen en esta subclase por lo general no toman posesión de<br />
los artículos ni los venden a terceros.<br />
TRATAMIENTO Y<br />
REVESTIMIENTO DE<br />
METALES; OBRAS DE<br />
INGENIERÍA<br />
MECÁNICA EN<br />
GENERAL<br />
REALIZADAS A<br />
CAMBIO DE UNA<br />
RETRIBUCIÓN O POR<br />
CONTRATA<br />
Incluye<br />
• Las actividades de enchapado, pulimento,<br />
anodización, pintura, grabadura, impresión,<br />
endurecimiento, bruñido, desbarbado, limpieza<br />
con chorro de arena, pulimento en tambor<br />
giratorio, limpieza, soldadura, esmerilado y otros<br />
tratamientos especiales del metal y de artículos de<br />
metal que se realizan por contrata o a cambio de<br />
una retribución.<br />
• Las actividades de perforación, torneado, fresado,<br />
corrosión, desbastado, pulimentación, punzado,<br />
nivelado, aserrado, esmerilado, afilado, soldadura,<br />
empalme, granallado, etcétera, de piezas<br />
metálicas trabajadas.<br />
2893 Fabricación de artículos de cuchillería, herramientas de mano y artículos de<br />
ferretería<br />
289300<br />
FABRICACIÓN DE<br />
ARTÍCULOS DE<br />
CUCHILLERÍA,<br />
HERRAMIENTAS DE<br />
MANO Y ARTÍCULOS<br />
DE FERRETERÍA<br />
Incluye<br />
• La fabricación de cuchillos, navajas y otros<br />
artículos de cuchillería, incluso destrales y<br />
cuchillas, maquinillas y hojas de afeitar, tijeras<br />
comunes, de podar, de peluquero y para las uñas,<br />
instrumentos para manicuría y pedicuría.<br />
• La fabricación de cucharas, tenedores,<br />
cucharones, espumaderas, cuchillos de pescado,<br />
pinzas para servir y otros utensilios de mesa y de<br />
cocina.<br />
• La fabricación de herramientas de mano del tipo<br />
utilizado en la agricultura, la ganadería, la<br />
horticultura y la silvicultura, la carpintería, la<br />
ebanistería y otros trabajos con madera,<br />
ensambladura mecánica; en chapistería; y en<br />
otras industrias como por ejemplo cepillos -para<br />
madera y metal-, serruchos, sierras y sus hojas -
incluso circulares y de cadena-, taladros, cizallas,<br />
destornilladores, etcétera.<br />
• La fabricación de cizallas para máquinas y para<br />
aparatos mecánicos, accesorios intercambiables<br />
para herramientas de mano, motorizadas o no, y<br />
para máquinas herramienta, como por ejemplo:<br />
brocas, punzones, matrices, fresas, puntas, placas<br />
y barras sin montar hechas de carburos metálicos<br />
sinterizados y de aleaciones metalocerámicas -<br />
cermet-, etcétera<br />
• La fabricación de herramientas de herrería, incluso<br />
machos de forja y yunques.<br />
• La fabricación de tornos de banco, abrazaderas,<br />
lámparas de soldar y herramientas similares.<br />
• La fabricación de cerraduras, candados,<br />
pasadores, llaves herrajes y guarniciones y otros<br />
accesorios para edificios, muebles, vehículos y<br />
otros usos.<br />
No incluye<br />
2899 Fabricación de productos elaborados de metal n.c.p.<br />
289910<br />
FABRICACIÓN DE<br />
ENVASES METÁLICOS<br />
• La fabricación de vajilla de metal (subclase 28999).<br />
• La fabricación de vajilla elaborada con metales<br />
preciosos (subclase 36910).<br />
• La fabricación de herramientas de mano<br />
motorizadas (subclase 29220).<br />
Incluye<br />
• La fabricación de envases, tapas y tapones<br />
metálicos.<br />
• La fabricación de envases de aluminio.<br />
No incluye<br />
• La fabricación de recipientes para el<br />
almacenamiento y la elaboración de materiales<br />
(subclase 28120).
289990<br />
FABRICACIÓN DE<br />
PRODUCTOS<br />
METÁLICOS N.C.P.<br />
Incluye<br />
• La fabricación de sujetadores de metal, por<br />
ejemplo: clavos, remaches, tachuelas, alfileres,<br />
grapas, arandelas y productos similares sin rosca,<br />
tuercas, pernos, tornillos y otros productos de<br />
tornillería.<br />
• La fabricación de grifería sanitaria.<br />
• La fabricación de cables de metal, trenzas y<br />
artículos similares de hierro, acero, aluminio y<br />
cobre.<br />
• La fabricación de chapas acanaladas, pintadas,<br />
tejas metálicas y otros productos metálicos para<br />
cubiertas o techos.<br />
• La fabricación de artículos hechos de alambre,<br />
como por ejemplo: alambre de púas, cercas de<br />
alambre, rejillas, redes y telas de alambre,<br />
etcétera.<br />
• La fabricación de recipientes utilizados para el<br />
envase y transporte de mercancías, tales como:<br />
barriles, tambores, bidones, tanques, tarros, cajas,<br />
etcétera.<br />
• La fabricación de muelles o resortes, incluso los<br />
semiacabados de uso general, con excepción de<br />
los muelles para relojes, por ejemplo: muelles de<br />
ballesta, muelles helicoidales, barras de torsión,<br />
etcétera.<br />
• La fabricación de machetes, sables, bayonetas,<br />
espadas y armas similares.<br />
• La fabricación de vajilla de mesa y de cocina, sean<br />
o no de metales comunes enchapados con<br />
metales preciosos; sartenes, cacerolas, moldes<br />
para repostería, destapadores, batidoras<br />
manuales y otros utensilios de cocina.<br />
• La fabricación de pequeños aparatos de cocina<br />
accionados a mano para preparar, aderezar o<br />
servir alimentos.<br />
• La fabricación de artículos sanitarios de metal,<br />
incluso bañeras, pilas, lavabos y otros artículos<br />
sanitarios y de aseo, esmaltados o no.<br />
• La fabricación de artículos de metal para oficina,<br />
excepto muebles de metal.<br />
• La fabricación de alfileres, cierres, hebillas, clips;<br />
perforadoras de papel, agujas para coser y tejer,<br />
almohadillas de metal -para limpiar y pulir-,<br />
electrodos para soldadura, etcétera.
• La fabricación de cajas de caudales, cajas fuertes,<br />
pórticos y puertas de cámaras blindadas, etcétera,<br />
acorazadas o reforzadas.<br />
• La fabricación de piezas y accesorios<br />
ensamblados para vías de ferrocarril y de tranvía -<br />
por ejemplo, carriles ensamblados, plataformas<br />
giratorias, potros de contención, etcétera-.<br />
• La fabricación de cadenas, excepto las de<br />
transmisión de potencia, hélices para barcos y<br />
palas para hélices de barcos, anclas, campanas,<br />
etcétera.<br />
• La fabricación de marcos para cuadros, tubos<br />
flexibles, esponjas de acero, corchetes, cascos<br />
protectores de metal para la cabeza, letreros -<br />
excepto los luminosos- y artículos similares,<br />
cualquiera que sea el metal utilizado, excepto<br />
metales preciosos.<br />
• La fabricación de tela metálica.<br />
• La fabricación de cadenas de metal no articuladas.<br />
• La fabricación de cables aislados no aptos para<br />
conducir electricidad.<br />
• La fabricación de anclas de hierro y acero.<br />
No incluye<br />
• La fabricación de cadenas de transmisión de<br />
potencia (subclase 29130).<br />
• La fabricación de muebles de metal (subclase<br />
36102).<br />
• La fabricación de artículos para deporte (subclase<br />
36930).<br />
• La fabricación de juegos y juguetes (subclase<br />
36940).<br />
• La fabricación de muelles para relojes (subclase<br />
33300).<br />
• La fabricación de letreros luminosos (subclase<br />
31500).
29 FABRICACIÓN DE MAQUINARIA Y EQUIPO N.C.P.<br />
La actividad de fabricación incluye, en los casos especificados, aquellas<br />
reparaciones imprescindibles para el funcionamiento de las maquinarias y equipos.<br />
291 Fabricación de maquinaria de uso general<br />
2911 Fabricación de motores y turbinas, excepto motores para aeronaves, vehículos<br />
automotores y motocicletas<br />
29110 Fabricación de motores y turbinas, excepto motores para aeronaves, vehículos<br />
automotores y motocicletas<br />
Incluye<br />
• La fabricación de motores de combustión interna y de émbolos de movimiento<br />
rectilíneo o rotativo y de encendido por chispa eléctrica o por compresión para<br />
usos móviles y estacionarios, excepto los motores de propulsión de<br />
aeronaves, vehículos automotores y motocicletas.<br />
• La fabricación de motores para barcos y ferrocarril, y piezas para los mismos.<br />
• La fabricación de partes de dichos motores, como por ejemplo válvulas de<br />
admisión y de escape.<br />
• La fabricación de turbinas de vapor de agua y de otros tipos de vapor.<br />
• La fabricación de turbinas hidráulicas, ruedas hidráulicas y maquinaria para<br />
su regulación.<br />
• La fabricación de turbinas de gas, distintas de los turbopropulsores de<br />
reacción y de hélice, para la propulsión de aeronaves.<br />
• La fabricación de turbo calderas y de máquinas de vapor estáticas con<br />
caldera integral.<br />
• La instalación, reparación y mantenimiento de turbinas -excepto motores de<br />
aeronaves, vehículos automotores y motocicletas -.<br />
• Las actividades de reparación de dichos motores y turbinas.<br />
No incluye<br />
• La fabricación de partes eléctricas y electrónicas de motores para aeronaves<br />
(subclase 31900).
291101<br />
291102<br />
• La fabricación de equipo y componentes eléctricos y electrónicos para<br />
motores de combustión interna (subclase 31900).<br />
• La fabricación de motores para la propulsión de vehículos automotores,<br />
aeronaves y motocicletas, incluso motores de reacción (subclases 34100,<br />
35300 y 35910).<br />
• La fabricación de turborreactores y turbopropulsores (subclase 35300).<br />
FABRICACIÓN DE<br />
MOTORES Y<br />
TURBINAS,<br />
EXCEPTO<br />
MOTORES PARA S/D<br />
AERONAVES,<br />
VEHÍCULOS<br />
AUTOMOTORES Y<br />
MOTOCICLETAS<br />
REPARACION DE<br />
MOTORES Y<br />
TURBINAS,<br />
EXCEPTO<br />
MOTORES PARA S/D<br />
AERONAVES,<br />
VEHÍCULOS<br />
AUTOMOTORES Y<br />
MOTOCICLETAS<br />
2912 Fabricación de bombas, compresores, grifos y válvulas<br />
29120 Fabricación y reparación de bombas, compresores, grifos y válvulas<br />
Incluye<br />
• La fabricación de máquinas y motores hidráulicos compuestos de bombas de<br />
gran potencia.<br />
• La fabricación de bombas para líquidos, tengan o no dispositivos de medición,<br />
incluso bombas de mano y bombas para motores de combustión interna de<br />
émbolo, bombas para impeler hormigón y otras bombas.
291201<br />
291202<br />
• La fabricación de bombas de aire y de vacío, compresores de aire y otros<br />
compresores de gas.<br />
• La fabricación de grifos, llaves de paso, válvulas y accesorios similares para<br />
tubos, calderas, tanques, cubas y artefactos similares, incluso válvulas<br />
reductoras de presión y válvulas reguladas termostáticamente.<br />
• La reparación de dichas bombas, compresores, grifos y válvulas.<br />
No incluye<br />
• La fabricación de grifos, llaves de paso, válvulas y artefactos similares de<br />
caucho vulcanizado no endurecido, materiales de cerámica y vidrio<br />
(subclases 25190, 26911 y 26109).<br />
• La fabricación de ventiladores para uso doméstico, incluso ventiladores de pie<br />
(subclase 29309).<br />
• La fabricación de piezas mecánicas conocidas como válvulas se incluye por lo<br />
general en la subclase correspondiente a la máquina de que dichas piezas<br />
formen parte; por ejemplo, la fabricación de válvulas de admisión y de escape<br />
de motores de combustión interna para aeronaves (subclase 35300).<br />
• La fabricación de accesorios de órganos de transmisión hidráulica (subclase<br />
29130).<br />
• La fabricación de gatos - incluidos los hidráulicos - (subclase 29150).<br />
FABRICACIÓN DE<br />
BOMBAS,<br />
COMPRESORES, S/D<br />
GRIFOS Y<br />
VÁLVULAS<br />
REPARACIÓN DE<br />
BOMBAS,<br />
COMPRESORES, S/D<br />
GRIFOS Y<br />
VÁLVULAS<br />
2913 Fabricación de cojinetes, engranajes, trenes de engranajes y piezas de<br />
transmisión<br />
29130 Fabricación de cojinetes, engranajes, trenes de engranaje y piezas de<br />
transmisión
Esta subclase comprende la fabricación de equipo mecánico, de todo tipo de<br />
material, para la transmisión de fuerza motriz.<br />
291301<br />
Incluye<br />
• La fabricación de rodamientos de bola y de rodillo, incluso bolas, agujas,<br />
rodillos, anillos de rodadura, anillos de sujeción y otras partes de cojinetes.<br />
• La fabricación de árboles de levas, cigüeñales y manivelas.<br />
• La fabricación de árboles de transmisión.<br />
• La fabricación de cajas de cojinetes, chumaceras y cojinetes simples para<br />
ejes.<br />
• La fabricación de engranajes y trenes de engranajes, ruedas de fricción, y<br />
otros sistemas de cambio de velocidad.<br />
• La fabricación de cajas de engranajes y otros dispositivos para cambios de<br />
marchas.<br />
• La fabricación de embragues, incluso embragues centrífugos automáticos y<br />
embragues de aire comprimido; acoplamientos axiales de árboles.<br />
• La fabricación de volantes y poleas.<br />
• La fabricación de cadenas de eslabones articulados.<br />
• La fabricación de accesorios de órganos de transmisión hidráulica.<br />
• La fabricación de cadenas de transmisión de potencia.<br />
• La reparación de dichos cojinetes, engranajes, trenes de engranaje y piezas<br />
de transmisión.<br />
No incluye<br />
• La fabricación de embragues electromagnéticos (subclase 31900).<br />
• La fabricación de sub ensambladuras para equipo de transmisión de fuerza<br />
motriz que pueden considerarse partes de vehículos y aeronaves (divisiones<br />
34 y 35).<br />
• La fabricación de cajas de cambio para automotores (subclase 34300).<br />
• La fabricación de cadenas de metal no articuladas (subclase 28999).<br />
FABRICACIÓN DE<br />
COJINETES,<br />
ENGRANAJES,<br />
TRENES DE<br />
ENGRANAJE Y<br />
PIEZAS DE<br />
TRANSMISIÓN<br />
S/D
291302<br />
REPARACIÓN DE<br />
COJINETES,<br />
ENGRANAJES,<br />
TRENES DE<br />
ENGRANAJE Y<br />
PIEZAS DE<br />
TRANSMISIÓN<br />
S/D<br />
2914 Fabricación de hornos, hogares y quemadores<br />
29140 Fabricación de hornos, hogares y quemadores<br />
Incluye<br />
• La fabricación de hogares y hornos no eléctricos para tostar, fundir y someter<br />
a otro tratamiento térmico menas, piritas, minerales no metalíferos, metales y<br />
otros materiales.<br />
• La fabricación de hogares y hornos eléctricos, incluso hogares y hornos por<br />
inducción y dieléctricos.<br />
• La fabricación de equipo industrial y de laboratorio para calentamiento por<br />
inducción y dieléctrico, incluso incineradores.<br />
• La fabricación de quemadores de combustible líquido, combustible<br />
sólidopulverizado y gas - excepto para uso médico y para elaborar alimentos,<br />
bebidasy tabaco -.<br />
• La fabricación de cargadores mecánicos, parrillas mecánicas, descargadores<br />
mecánicos de cenizas y aparatos similares.<br />
• La instalación, reparación y mantenimiento de hornos y quemadores.<br />
No incluye<br />
• La fabricación de instalaciones y equipo diseñados para elevar la temperatura<br />
de alimentos, bebidas y tabaco (subclase 29250).<br />
• La fabricación de hornos no eléctricos de panadería (subclase 29250).<br />
• La fabricación de instalaciones y equipo diseñados para elevar la temperatura<br />
de pulpas, papeles y otros materiales industriales (subclase 29290).<br />
• La fabricación de esterilizadores médicos, quirúrgicos y de laboratorio<br />
(subclase 33110).
291401<br />
291402<br />
• La fabricación de hornos secadores para uso agrícola (subclase 29250).<br />
• La fabricación de hornos de uso doméstico (subclases 29301 y 29309).<br />
FABRICACIÓN DE<br />
HORNOS,<br />
HOGARES Y<br />
QUEMADORES<br />
REPARACIÓN DE<br />
HORNOS,<br />
HOGARES Y<br />
QUEMADORES<br />
S/D<br />
S/D<br />
2915 Fabricación de equipo de elevación y manipulación<br />
29150 Fabricación de equipo de elevación y manipulación<br />
Incluye<br />
• La fabricación de máquinas para mover físicamente materiales, mercancías y<br />
personas, distintas de los vehículos de circulación por carretera. La<br />
fabricación de zorras elevadoras y apiladoras.<br />
• La fabricación de maquinaria sencilla y de maquinaria compleja; máquinas de<br />
acción continua e intermitente.<br />
• La fabricación de máquinas estacionarias y móviles.<br />
• La fabricación de máquinas montadas permanentemente en bastidores con<br />
ruedas.<br />
• La fabricación de polispastos, elevadores, cabrias y cabrestantes.<br />
• La fabricación de gatos –incluidos los hidráulicos-, grúas de brazo móvil,<br />
grúas de brazo móvil, grúas corrientes, incluso grúas de cable.<br />
• La fabricación de aparejos y bastidores elevadores móviles.<br />
• La fabricación de carretillas de faena, estén provistas o no de una grúa u otro<br />
equipo de elevación o manipulación, y sean autopropulsadas o no, como las<br />
que se utilizan en fábricas, almacenes, muelles, andenes de ferrocarril y otros<br />
lugares, incluso tractores para uso en dichos andenes.<br />
• La fabricación de maquinaria para elevación, manipulación, carga y descarga<br />
- por ejemplo montacargas, ascensores, elevadores de líquidos, escaleras<br />
mecánicas, guías, etcétera -.
291501<br />
291502<br />
• La fabricación de cintas transportadoras para su uso en establecimientos<br />
agropecuarios.<br />
• La fabricación de telesféricos, telesillas, telesquíes, etcétera.<br />
• La fabricación de partes especiales de equipo de elevación y manipulación,<br />
incluso cangilones, cucharas y pinzas, excepto palas para topadoras,<br />
angulares o no.<br />
• La reparación de equipo de elevación y manipulación.<br />
• La instalación de ascensores, montacargas, escaleras mecánicas, etcétera,<br />
realizada por las empresas productoras.<br />
• La fabricación de tractores de plataformas.<br />
No incluye<br />
• La fabricación de motores de combustión interna para equipo de elevación y<br />
manipulación (subclase 29110).<br />
• La fabricación de tractores de uso agropecuario (subclase 29211).<br />
• La fabricación de equipo de construcción (subclase 29240).<br />
• La fabricación de equipo de manipulación de materiales diseñado<br />
especialmente para su utilización en obras subterráneas (subclase 29240).<br />
• La fabricación de grúas flotantes, grúas de ferrocarril, y camiones grúas<br />
(subclases 34100, 35120, y 35200).<br />
• La instalación de ascensores, montacargas, escaleras mecánicas, etcétera<br />
realizadas por cuenta de terceros (subclase 45311).<br />
FABRICACIÓN DE<br />
EQUIPO<br />
ELEVACIÓN<br />
MANIPULACIÓN<br />
DE<br />
S/D<br />
Y<br />
REPARACIÓN DE<br />
EQUIPO<br />
ELEVACIÓN<br />
MANIPULACIÓN<br />
DE<br />
S/D<br />
Y<br />
2919 Fabricación de maquinaria de uso general n. c. p.<br />
29190 Fabricación y reparación de maquinaria de uso general n.c.p.
Incluye<br />
• La fabricación de básculas y balanzas de uso doméstico y comercial,<br />
balanzas de plataforma portátiles y móviles, balanzas para la pesada continua<br />
de sólidos y de líquidos, balanzas para vehículos, etcétera excepto las<br />
balanzas de precisión utilizadas en laboratorios. La fabricación de balanzas<br />
equipadas con calculadoras o capaces de convertir unidades de peso en<br />
unidades de cuenta y de realizar otras operaciones basadas en unidades de<br />
peso.<br />
• La fabricación de equipo de refrigeración y congelación de uso comercial,<br />
tales como vitrinas.<br />
• La fabricación de máquinas expendedoras.<br />
• La fabricación de equipo de climatización para automotores, uso doméstico, y<br />
otros usos como por ejemplo aire acondicionado.<br />
• La fabricación de intercambiadores de calor.<br />
• La fabricación de ensambladuras de componentes principales de los<br />
refrigeradores y congeladores incluidos en esta subclase, como por ejemplo<br />
compresores y condensadores montados en un bastidor común, aunque<br />
estén desprovistos de motor, evaporador o mueble.<br />
• La fabricación de muebles destinados a contener equipo de refrigeración.<br />
• La fabricación de máquinas y aparatos de filtración y depuración para líquidos<br />
y gases. La fabricación de equipo para impeler, esparcir y asperjar líquidos y<br />
polvos, accionado a mano o no. La fabricación de pistolas aspersoras y<br />
aparatos similares, máquinas de limpieza mediante aspersión de arena a<br />
presión, máquinas de limpieza a vapor y otras máquinas similares de<br />
proyección de un chorro.<br />
• La fabricación de matafuegos y extinguidores de incendio.<br />
• La fabricación de maquinaria para empaquetar y envolver, incluso máquinas<br />
que realizan una o más funciones, como las de llenar, cerrar, sellar,<br />
encapsular y etiquetar recipientes tales como botellas, latas, cajas y sacos.<br />
• La fabricación de maquinaria para limpiar y secar botellas y otros recipientes y<br />
para la aireación de bebidas.<br />
• La fabricación de plantas destiladoras y rectificadoras para refinerías de<br />
petróleo, industrias químicas, industrias de bebidas, etcétera.<br />
• La fabricación de maquinaria para licuar aire y gas.<br />
• La fabricación de gasógenos de gas pobre y gas de agua, y gasógenos de<br />
acetileno.<br />
• La fabricación de ventiladores de uso industrial, campanas de ventilación para<br />
uso comercial, industrial y en laboratorios.
291901<br />
291902<br />
• La fabricación de calandrias y otras máquinas de laminado, excepto las<br />
laminadoras de metal, vidrio o caucho.<br />
• La fabricación de centrifugadoras distintas de las descremadoras y de las<br />
secadoras de ropa.<br />
• La fabricación de juntas y piezas de empalme similares hechas de una<br />
combinación de materiales y de capas de un mismo material.<br />
• La fabricación de otra maquinaria de uso general no clasificada en otra parte,<br />
incluso partes especiales de maquinaria y equipo de uso general.<br />
• La reparación de dicha maquinaria de uso general n.c.p.<br />
No incluye<br />
• La fabricación del equipo y la maquinaria utilizados principalmente por una<br />
industria determinada o por varias industrias afines, por ejemplo, máquinas<br />
herramienta utilizadas en unidades que trabajan los metales diseñadas<br />
especialmente para su uso en labores agropecuarias (subclase 29220).<br />
• La fabricación de laminadoras de metal y vidrio (subclases 29230 y 29290).<br />
• La fabricación de máquinas descremadoras (subclase 29250).<br />
• La fabricación de aparatos para filtrar y depurar alimentos también (subclase<br />
29250).<br />
• La fabricación de máquinas secadoras de ropa para uso industrial (subclase<br />
29260).<br />
• La fabricación de equipo de refrigeración y congelación para uso doméstico<br />
(subclase 29302).<br />
• La fabricación de ventiladores utilizados principalmente en hogares y oficinas<br />
(subclase 29309).<br />
• La fabricación de balanzas de precisión (subclase 33120).<br />
• La fabricación de hornos secadores para uso agrícola (subclase 29250).<br />
FABRICACIÓN DE<br />
MAQUINARIA DE<br />
USO GENERAL<br />
N.C.P.<br />
REPARACIÓN DE<br />
MAQUINARIA DE<br />
USO GENERAL<br />
N.C.P.<br />
S/D<br />
S/D
292 Fabricación de maquinaria de uso especial<br />
2921 Fabricación de maquinaria agropecuaria y forestal<br />
29211 Fabricación y reparación de tractores<br />
292111<br />
292112<br />
Incluye<br />
• La fabricación de tractores utilizados en actividades agropecuarias y<br />
silvícolas, y tractores de manejo a pie - dirigidos por una persona desde fuera<br />
-.<br />
• La fabricación de tractores equipados con cabrestantes y artefactos<br />
destinados a facilitar el remolque y manejo de herramientas y de dispositivos<br />
de toma de fuerza para el movimiento de tierra y la manipulación de otros<br />
materiales.<br />
• La fabricación de motocultores.<br />
• La reparación de los tractores.<br />
No incluye<br />
• La fabricación de cintas transportadoras para su uso en establecimientos<br />
agropecuarios (subclase 29150).<br />
• La fabricación de carretillas de faena y tractores de plataforma (subclase<br />
29150).<br />
• La fabricación de tractores utilizados en obras de construcción y en la<br />
explotación de minas (subclase 29240).<br />
FABRICACIÓN DE<br />
TRACTORES<br />
REPARACIÓN DE<br />
TRACTORES<br />
S/D<br />
S/D
29219 Fabricación y reparación de maquinaria agropecuaria y forestal, excepto<br />
tractores<br />
Incluye<br />
• La fabricación de remolques y semirremolques de carga y descarga<br />
automática para uso agrícola.<br />
• La fabricación de máquinas utilizadas en la agricultura, la horticultura y la<br />
silvicultura para preparar los suelos, plantar y abonar los cultivos, incluso<br />
arados, gradas, desbrozadoras, binadoras, sembradoras, esparcidoras de<br />
estiércol, aclaradoras, etcétera, autopropulsadas o no.<br />
• La fabricación de maquinaria de tracción animal; máquinas para la<br />
recolección y trilla: segadoras-trilladoras.<br />
• La fabricación de cosechadoras de algodón, maíz, frutas, raíces y tubérculos.<br />
• La fabricación de segadoras - cortadoras de césped y de heno y otras<br />
segadoras equipadas con cuchillas - enfardadoras.<br />
• La fabricación de máquinas para limpiar, seleccionar y clasificar huevos,<br />
frutas y otros productos agropecuarios, incubadoras de animales.<br />
• La fabricación de maquinaria autopropulsada, de arrastre por tractor y de<br />
tracción animal.<br />
• La fabricación de máquinas de ordeñar.<br />
• La fabricación de aparatos pulverizadores y aspersores de uso agrícola.<br />
• La fabricación de maquinaria utilizada en la agricultura, la cría de animales, la<br />
horticultura y la silvicultura: máquinas utilizadas en avicultura, equipo para la<br />
preparación de piensos, máquinas empleadas en la apicultura, n.c.p.<br />
• La instalación, reparación y mantenimiento de maquinaria agropecuaria y<br />
forestal - excepto reparación y mantenimiento de tractores -.<br />
No incluye<br />
• La fabricación de herramientas de mano utilizadas en actividades<br />
agropecuarias, hortícolas y silvícolas (subclase 28930).<br />
• La fabricación de máquinas descremadoras (subclase 29250).<br />
• La fabricación de tractores para semirremolques de circulación por carretera<br />
(subclase 34100).<br />
• La fabricación y reparación de tractores (subclase 29211).
292191<br />
292192<br />
FABRICACIÓN DE<br />
MAQUINARIA<br />
AGROPECUARIA Y<br />
FORESTAL,<br />
EXCEPTO<br />
TRACTORES<br />
REPARACIÓN DE<br />
MAQUINARIA<br />
AGROPECUARIA Y<br />
FORESTAL,<br />
EXCEPTO<br />
TRACTORES<br />
S/D<br />
S/D<br />
2922 Fabricación de máquinas herramienta<br />
29220 Fabricación y reparación de máquinas herramienta<br />
Comprende la fabricación de máquinas-herramienta de diferente tecnología: tanto de<br />
diseño sencillo y tradicional como de diseño moderno; accionadas a mano o por motores -<br />
neumáticos o a aire comprimido, eléctricos o no -; con control numérico o no; que formen o<br />
no parte de un puesto de trabajo; con o sin láser y procesos similares.<br />
Incluye<br />
• La fabricación de máquinas-herramienta para la deformación de metales:<br />
forjas, prensas, troqueladoras, estampadoras, bancos de trefilar,<br />
punzonadoras, prensas hidráulicas, cizallas mecánicas, cortadoras en tiras,<br />
machacadoras, martinetes, máquinas para trabajar alambre, etcétera.<br />
• La fabricación de máquinas-herramienta para tornear, perforar, fresar,<br />
conformar, cepillar, taladrar, rectificar y realizar otras operaciones.<br />
• La fabricación de máquinas para clavar, engrapar, lijar, encolar y montar de<br />
otra manera madera, corcho, hueso, ebonita, plásticos duros y materias duras<br />
similares.<br />
• La fabricación de máquinas eléctricas y de gas para soldadura autógena,<br />
soldadura dura y soldadura blanda, con o sin capacidad para cortar metal.<br />
• La fabricación de máquinas que utilizan rayos láser y otros haces de luz y de<br />
fotones, ondas ultrasónicas, impulsos magnéticos y arcos de plasma.
292201<br />
292202<br />
• La fabricación de taladradoras rotatorias y de percusión, sierras de cadena,<br />
limadoras, máquinas equipadas con escobillas de alambre, martillos<br />
mecánicos, remachadoras, cortadoras de láminas de metal, etcétera.<br />
• La fabricación de máquinas alesadoras.<br />
• La fabricación de afiladoras; tornos; rectificadoras; cortadoras; martillos<br />
neumáticos - excepto para metalurgia -.<br />
• La fabricación de prensas para la fabricación de tableros de partículas y fibras<br />
de madera u otros materiales leñosos para la construcción, y otra maquinaria<br />
para tratar la madera y el corcho.<br />
• La fabricación de partes y accesorios de las máquinas herramienta incluidas<br />
en esta subclase, tales como dispositivos para sujetar los materiales que son<br />
objeto de trabajo - mandriles y platos de mandril -, cabezales divisorios y<br />
otros accesorios especiales para máquinas herramienta.<br />
• La fabricación de máquinas herramientas para trabajar la piedra, incluso para<br />
hendir y exfoliar la piedra.<br />
• La fabricación de maquinaria y equipos para trabajar el caucho endurecido,<br />
plásticos duros y el vidrio en frío.<br />
• La reparación de dichas máquinas herramientas.<br />
No incluye<br />
• La fabricación de útiles intercambiables para máquinas herramientas y para<br />
herramientas de mano (subclase 28930).<br />
• La fabricación de maquinaria metalúrgica (subclase 29230).<br />
• La fabricación de maquinaria para la explotación de minas y canteras y para<br />
obras de construcción (subclase 29240).<br />
FABRICACIÓN DE<br />
MÁQUINAS<br />
HERRAMIENTA<br />
REPARACIÓN DE<br />
MÁQUINAS<br />
HERRAMIENTA<br />
S/D<br />
S/D
2923 Fabricación de maquinaria metalúrgica<br />
29230 Fabricación y reparación de maquinaria metalúrgica<br />
292301<br />
292302<br />
Incluye<br />
• La fabricación de máquinas y equipo para el manejo de metales en caliente:<br />
convertidores, lingoteras, calderos de colada y máquinas de fundir del tipo<br />
utilizado en la metalurgia y en talleres de fundición de metales.<br />
• La fabricación de máquinas laminadoras de metal y de los rodillos para esas<br />
máquinas.<br />
• La fabricación de martillos - manuales, neumáticos y mecánicos - para la<br />
metalurgia; calandrias para laminados de metal, etcétera.<br />
• La instalación, reparación y mantenimiento de maquinaria metalúrgica.<br />
No incluye<br />
• La fabricación de bancos de trefilar para barras, tubos, perfiles, alambre y<br />
productos similares (subclase 29220).<br />
• La fabricación de moldes y cajas de moldeamiento - excepto lingoteras - y de<br />
máquinas de fabricación de moldes de fundición (subclase 29290).<br />
• La fabricación de matrices (subclase 28930).<br />
FABRICACIÓN DE<br />
MAQUINARIA<br />
METALÚRGICA<br />
REPARACIÓN DE<br />
MAQUINARIA<br />
METALÚRGICA<br />
S/D<br />
S/D
2924 Fabricación de maquinaria para la explotación de minas y canteras y para<br />
obras de construcción<br />
29240 Fabricación y reparación de maquinaria para la explotación de minas y<br />
canteras y para obras de construcción<br />
Incluye<br />
• La fabricación de maquinaria de elevación y manipulación diseñada<br />
especialmente para uso en obras subterráneas, como por ejemplo equipo de<br />
cintas transportadoras.<br />
• La fabricación de maquinaria para perforar e hincar, destinada o no a usos<br />
subterráneos; maquinaria para el tratamiento de minerales mediante cribado,<br />
clasificación, separación, lavado, trituración, pulverización, mezcla, amasado<br />
y procesos similares, incluso mezcladoras de hormigón y mortero, máquinas<br />
de moldeamiento, extrusoras, etcétera.<br />
• La fabricación de tractores de oruga y tractores utilizados en obras de<br />
construcción y en la explotación de minas.<br />
• La fabricación de topadoras corrientes y de pala angular.<br />
• La fabricación de máquinas para movimiento de tierra, autopropulsadas o no:<br />
explanadoras, niveladoras, traíllas, palas mecánicas, excavadoras,<br />
cargadoras de cucharón, apisonadoras y aplanadoras.<br />
• La fabricación de máquinas para hincar y arrancar pilotes, y máquinas<br />
compactadoras; máquinas utilizadas en la construcción no clasificadas ni<br />
incluidas en otra parte: esparcidoras de hormigón, equipo de construcción de<br />
caminos - por ejemplo, esparcidoras de asfalto -.<br />
• La fabricación de maquinaria para pavimentar con hormigón - estriadoras,<br />
alisadoras, -.<br />
• La fabricación de maquinaria para trabajar pasta cerámica, etcétera.<br />
• La fabricación de palas para topadoras corrientes y de pala angular y otras<br />
partes especiales de las máquinas mencionadas anteriormente.<br />
• La fabricación de partes y accesorios para máquinas de explotación de minas,<br />
construcción, etcétera.<br />
• La reparación de dicha maquinaria para la explotación de minas y canteras y<br />
para obras de construcción.
292401<br />
292402<br />
No incluye<br />
• La fabricación de tractores de uso agropecuario (subclase 29211).<br />
• La fabricación de máquinas herramienta para trabajar la piedra, incluso<br />
máquinas para hendir y exfoliar la piedra, (subclase 29220).<br />
• La fabricación de andamios (subclase 28110).<br />
• La fabricación de camiones-hormigonera (subclase 34100).<br />
FABRICACIÓN DE<br />
MAQUINARIA PARA<br />
LA EXPLOTACIÓN<br />
DE MINAS Y S/D<br />
CANTERAS Y PARA<br />
OBRAS DE<br />
CONSTRUCCIÓN<br />
REPARACIÓN DE<br />
MAQUINARIA PARA<br />
LA EXPLOTACIÓN<br />
DE MINAS Y S/D<br />
CANTERAS Y PARA<br />
OBRAS DE<br />
CONSTRUCCIÓN<br />
2925 Fabricación de maquinaria para la elaboración de alimentos, bebidas y tabaco<br />
29250 Fabricación y reparación de maquinaria para la elaboración de alimentos,<br />
bebidas y tabaco<br />
Incluye<br />
• La fabricación de maquinaria utilizada principalmente en la industria lechera,<br />
como por ejemplo descremadoras, máquinas de homogeneizar e irradiar<br />
leche, mantequeras, malaxadoras y moldeadoras, maquinaria y cubas para<br />
hacer y curar quesos, etcétera.<br />
• La fabricación de maquinaria utilizada principalmente en la industria de la<br />
molienda de granos: máquinas para limpiar, seleccionar y clasificar semillas,<br />
granos y leguminosas secas : aventadoras, cintas cribadoras, separadores<br />
ciclónicos, separadores aspiradores, acepilladoras y máquinas similares.
• La fabricación de maquinaria para producir harinas, sémolas y otros<br />
productos molidos: trituradoras, agramadoras, alimentadoras, cribadoras,<br />
depuradoras de afrecho, mezcladoras, descascarilladoras de arroz, partidoras<br />
de guisantes, etcétera.<br />
• La fabricación de prensas, trituradoras y máquinas similares utilizadas en la<br />
elaboración de vino, sidra, jugos de frutas y bebidas similares.<br />
• La fabricación de maquinaria especial para uso en panadería y para preparar<br />
macarrones, espaguetis y productos similares: mezcladoras, fraccionadoras y<br />
moldeadoras de masa, sobadoras, laminadoras de pastas, cortadoras,<br />
depuradoras, máquinas para depositar tortas, etcétera.<br />
• La fabricación de hornos no eléctricos de panadería.<br />
• La fabricación de hornos secadores para uso agrícola.<br />
• La fabricación de instalaciones y equipo, incluso de calefacción eléctrica, para<br />
el tratamiento de alimentos y bebidas mediante cambios de temperatura.<br />
• La fabricación de cubas para macerar y condensar y para otras operaciones<br />
de calentamiento y enfriamiento.<br />
• La fabricación de autoclaves e instalaciones para vaporización, ebullición,<br />
cocción, freidura y deshidratación de alimentos.<br />
• La fabricación de maquinaria para la extracción y preparación de grasas y<br />
aceites fijos de origen animal y vegetal.<br />
• La fabricación de maquinaria para la preparación de tabaco y la elaboración<br />
de cigarrillos y cigarros y de tabaco para pipa, tabaco de mascar y rapé.<br />
• La fabricación de maquinaria para la elaboración de cacao, chocolate y<br />
productos de confitería.<br />
• La fabricación de maquinaria para la fabricación de azúcar.<br />
• La fabricación de maquinaria para cervecería.<br />
• La fabricación de maquinaria para elaborar carne vacuna y de aves de corral:<br />
máquinas para depilar y desplumar, cortar y aserrar, picar, cortar en cubitos, y<br />
machacar carne, etcétera.<br />
• La fabricación de maquinaria para preparar frutas, nueces y hortalizas y<br />
legumbres.<br />
• La fabricación de maquinaria para preparar pescado, crustáceos y otros<br />
productos de mar comestibles.<br />
• La fabricación de para filtrar y depurar.<br />
• La fabricación de secadores para alimentos, bebida y tabaco.<br />
• La reparación de dichas máquinas.<br />
No incluye
292501<br />
292502<br />
• La fabricación de cubas y tanques sin accesorios térmicos y mecánicos<br />
(subclase 28120).<br />
• La fabricación de maquinaria de uso general - bombas y compresores -<br />
(subclase 29120).<br />
• La fabricación de máquinas de empacar, envasar, básculas y balanzas<br />
(subclase 29190).<br />
• La fabricación de maquinaria para la limpieza, selección y clasificación de<br />
huevos, frutas y otros productos agrícolas (subclase 29219).<br />
FABRICACIÓN DE<br />
MAQUINARIA PARA<br />
LA ELABORACIÓN<br />
S/D<br />
DE<br />
ALIMENTOS,BEBIDAS<br />
Y TABACO<br />
REPARACIÓN DE<br />
MAQUINARIA PARA<br />
LA ELABORACIÓN<br />
S/D<br />
DE<br />
ALIMENTOS,BEBIDAS<br />
Y TABACO<br />
2926 Fabricación de maquinaria para la elaboración de productos textiles, prendas<br />
de vestir y cueros<br />
29260 Fabricación y reparación de maquinaria para la elaboración de productos<br />
textiles, prendas de vestir y cueros<br />
Incluye<br />
• La fabricación de máquinas desmotadoras de algodón, abridoras de balas,<br />
transformadoras de hilachas en fibras, batanes de algodón, engrasadoras y<br />
carbonizadoras de lana, peinadoras, cardadoras, mecheras, etcétera.<br />
• La fabricación de máquinas para transformar las mechas en hilos, incluso<br />
manuales de retorcer juntos dos o más hilos para obtener hilos retorcidos y<br />
cableados.
• La fabricación de secadoras centrífugas para ropa y otras máquinas usadas<br />
en lavandería.<br />
• La fabricación de máquinas de preparación de hilados textiles para su uso en<br />
telares corrientes y telares para tejidos de punto: devanadoras, urdidoras y<br />
máquinas conexas.<br />
• La fabricación de telares corrientes, incluso telares manuales y para tejidos de<br />
punto - rectilíneos y circulares -.<br />
• La fabricación de máquinas para hacer tejidos de mallas anudadas, tules,<br />
encajes, trencillas y otros tejidos especiales, incluso hilados entorchados.<br />
• La fabricación de máquinas y equipo auxiliar para las máquinas arriba<br />
descritas: bastidores con vástagos para urdidoras.<br />
• La fabricación de lizos y mecanismos de Jacquard, mecanismos de cambio<br />
de lanzaderas, mecanismos para el cambio automático de canillas,<br />
esponjadoras para el desengrase de la lana.<br />
• La fabricación de partes de las máquinas antes mencionadas, tales como<br />
correderas, peines y barras correderas, mallas metálicas, agujas y lanzaderas<br />
para telares de tejidos de punto.<br />
• La fabricación de enjulios; husos para trenzadoras, etcétera.<br />
• La fabricación de maquinaria para lavar, blanquear, teñir, aprestar, acabar,<br />
revestir e impregnar hilados textiles, telas y artículos confeccionados de<br />
materiales textiles.<br />
• La fabricación de máquinas para aplicar la pasta al tejido u otro material de<br />
base, utilizadas en la fabricación de linóleo y otros materiales similares para<br />
revestimiento de pisos.<br />
• La fabricación de máquinas de enrollar, desenrollar, plegar, cortar y calar<br />
telas.<br />
• La fabricación de máquinas de planchar, incluso planchas de fusión.<br />
• La fabricación de máquinas de lavar y secar del tipo utilizado en lavandería, y<br />
máquinas de limpiar en seco.<br />
• La fabricación de máquinas de coser y cabezales de máquinas de coser, sean<br />
o no para uso doméstico como por ejemplo: máquinas para coser materias<br />
textiles, cuero, pieles, etcétera.<br />
• La fabricación de máquinas para confeccionar prendas de vestir, calzado,<br />
bordados, maletas, cubrecabezas, sacos, etcétera.<br />
• La fabricación de muebles para máquinas de coser.<br />
• La fabricación de agujas para máquinas de coser y telares.<br />
• La fabricación de máquinas para la manufactura y el acabado de fieltro y de<br />
textiles no tejidos, en piezas o en cortes con formas determinadas, incluso<br />
máquinas para la fabricación de sombreros de fieltro.
292601<br />
292602<br />
• La fabricación de máquinas para preparar, curtir y trabajar cueros y pieles,<br />
incluso depiladoras, descarnadoras, batanes de mazo y de tambor,<br />
tundidoras y máquinas de acabar, tales como máquinas de cepillar, glasear y<br />
granear el cuero.<br />
• La fabricación de maquinaria para fabricar y reparar calzado y otros artículos<br />
de cuero o piel.<br />
• La fabricación de partes y accesorios para máquinas de productos textiles,<br />
etcétera.<br />
• La reparación de dichas máquinas.<br />
No incluye<br />
• La fabricación de tarjetas de papel y cartón para telares con mecanismo de<br />
Jacquard (subclase 21099).<br />
• La fabricación de máquinas de planchar del tipo calandria (subclase 29190).<br />
• La fabricación de máquinas para producir mallas y telas metálicas, distintas<br />
de los telares, (subclase 29290).<br />
• La fabricación de las máquinas de coser utilizadas en la encuadernación<br />
(subclase 29290).<br />
• La fabricación de planchas, lavarropas y secarropas de uso doméstico<br />
(subclases 29302 y 29309).<br />
• La reparación de máquinas de coser de uso doméstico (subclase 52620).<br />
FABRICACIÓN DE<br />
MAQUINARIA PARA<br />
LA ELABORACIÓN<br />
DE PRODUCTOS S/D<br />
TEXTILES,<br />
PRENDAS DE<br />
VESTIR Y CUEROS<br />
REPARACIÓN DE<br />
MAQUINARIA PARA<br />
LA ELABORACIÓN<br />
DE PRODUCTOS S/D<br />
TEXTILES,<br />
PRENDAS DE<br />
VESTIR Y CUEROS
2927 Fabricación de armas y municiones<br />
292700<br />
FABRICACIÓN DE<br />
ARMAS Y<br />
MUNICIONES<br />
Incluye<br />
• La fabricación de tanques y otros vehículos de<br />
combate, incluso carros blindados, vehículos para la<br />
recuperación de tanques y vehículos blindados de<br />
abastecimiento.<br />
• La fabricación de armas pesadas, piezas de<br />
artillería, cañones móviles, incluso cañones<br />
montados en vagones de ferrocarril.<br />
• La fabricación de lanza proyectiles y lanzacohetes.<br />
• La fabricación de tubos lanzatorpedos, lanzadores<br />
de carga de profundidad, ametralladoras pesadas,<br />
etcétera.<br />
• La fabricación de armas portátiles, como<br />
ametralladoras ligeras, fusiles, carabinas,<br />
escopetas, revólveres y pistolas.<br />
• La fabricación de armas ligeras destinadas al uso de<br />
la fuerza de defensa, la policía, otros servicios<br />
organizados, cazadores y deportistas; escopetas y<br />
pistolas de aire y gas comprimido.<br />
• La fabricación de armas de fuego que disparen<br />
balas de fogueo, pistolas para lanzar bengalas de<br />
señales, pistolas de matarife, pistolas similares de<br />
émbolo cautivo.<br />
• La fabricación de misiles balísticos de uso militar.<br />
• La fabricación de municiones para las armas<br />
descriptas anteriormente y municiones propulsadas<br />
por otros medios: bombas, granadas, torpedos,<br />
minas, cohetes y municiones similares de guerra.<br />
No incluye<br />
• La fabricación de cápsulas fulminantes, detonadores<br />
y bengalas de señales (subclase 24290).<br />
• La fabricación de machetes, sables, bayonetas y<br />
armas similares (subclase 28999).<br />
• La fabricación de vehículos para el transporte de<br />
dinero y objetos valiosos, a veces denominados<br />
"camiones blindados" (subclase 34100).<br />
• La fabricación de silos para misiles (división 45).<br />
2929 Fabricación de otros tipos de maquinaria de uso especial n.c.p.
29290 Fabricación y reparación de otros tipos de maquinaria de uso especial n.c.p.<br />
Incluye<br />
• La fabricación de máquinas para extruir, estirar, tejer y cortar fibras, hilados y<br />
otros materiales textiles de origen sintético o artificial.<br />
• La fabricación de máquinas extrusoras y moldeadoras, máquinas para la<br />
fabricación y el recauchado de cubiertas y otras máquinas para la elaboración<br />
de determinados productos de caucho y plásticos, como discos, casetes y<br />
disquetes.<br />
• La fabricación de maquinaria para las industrias de la pasta de papel, el papel<br />
y el cartón: máquinas transformadoras de materias celulósicas en pasta de<br />
papel - batidoras, refinadoras y coladoras -; máquinas de elaboración en<br />
caliente diseñadas para fines especiales, por ejemplo digestores; etcétera.<br />
• La fabricación de cortadoras, pulverizadoras y trituradoras destinadas a<br />
preparar madera, bambú, esparto, paja, trapos, desechos de papel, etcétera.<br />
• La fabricación de maquinaria para fabricar papel, cartón corriente y cartón<br />
ondulado.<br />
• La fabricación de maquinaria para el acabado del papel y el cartón: máquinas<br />
de revestir, rayar y gofrar.<br />
• La fabricación de maquinaria para la producción de papel de tamaños y<br />
formas determinados y para la producción de artículos tales como sobres,<br />
bolsas de papel, cajas y cajones de cartón, por ejemplo, máquinas de cortar<br />
en tiras, y de rayar, perforar, troquelar, plegar, alimentar, enrollar, fabricar<br />
vasos de papel, moldear pasta de madera, etcétera.<br />
• La fabricación de maquinaria para la fundición de caracteres de imprenta, por<br />
ejemplo, fundidoras manuales y automáticas de caracteres.<br />
• La fabricación de maquinaria de composición tipográfica, por ejemplo,<br />
monotipias y otras máquinas de fundición y composición provistas de teclado.<br />
• La fabricación de caracteres de imprenta hechos de madera, metal y plástico.<br />
• La fabricación de máquinas de elaboración de matrices y planchas impresas<br />
de estereotipia, de elaboración de planchas de grabado al agua fuerte y de<br />
fototipia y composición tipográfica.<br />
• La fabricación de clichés, planchas, cilindros y otros medios de impresión<br />
debidamente tratados para poder grabar e imprimir en ellos o con ellos, por<br />
ejemplo, piedras litográficas, cilindros de metal pulido y graneado, clichés de<br />
metal y de plástico para impresoras en offset y planchas de fotograbado.<br />
• La fabricación de maquinaria para imprimir, por ejemplo, prensas corrientes,<br />
de platina, de cilindros y rotativas, incluso impresoras especiales, tales como
máquinas para serigrafía y para el estampado de hilados, corcho, prendas de<br />
vestir y otros artículos no usuales.<br />
• La fabricación de máquinas auxiliares de la impresión, por ejemplo,<br />
cargadoras, alimentadoras, plegadoras, encoladoras, engrapadoras, etcétera.<br />
• La fabricación de máquinas para encuadernación, incluso cosedoras de<br />
libros, encuadernadoras para el montaje de lomos de espiral plástica y<br />
metálica y foliadoras.<br />
• La fabricación de maquinaria para producir baldosas, ladrillos, pastas de<br />
cerámica moldeadas, tubos, electrodos de grafito, tiza de pizarrón, moldes de<br />
fundición, etcétera.<br />
• La fabricación de cajas de moldear para talleres de fundición de metal, fondos<br />
de moldes y patrones para moldear, moldes para metal - excepto lingoteras -.<br />
• La fabricación de carburos metálicos, vidrio, materias minerales, caucho y<br />
plásticos.<br />
• La fabricación de máquinas para montar lámparas, tubos - válvulas – y<br />
bombillas eléctricas y electrónicas en ampollas de vidrio.<br />
• La fabricación de máquinas para la producción y el trabajo en caliente de<br />
vidrio y productos de cristalería, fibras e hilados de vidrio, como por ejemplo<br />
laminadoras de vidrio.<br />
• La fabricación de máquinas y aparatos para la separación de isótopos.<br />
• La fabricación de instalaciones y equipos diseñados para elevar la<br />
temperatura de pulpas, papeles y otros materiales industriales.<br />
• La fabricación de máquinas para producir mallas y telas metálicas, distintas<br />
de los telares.<br />
• La reparación de dichas máquinas.<br />
No incluye<br />
• La fabricación de calandrias - excepto rodillos laminadores de metal y vidrio -,<br />
incluso cuando estén destinadas a elaborar un producto determinado,<br />
(subclase 29190).<br />
• La fabricación de maquinaria y equipo para trabajar el caucho endurecido,<br />
plásticos duros y el vidrio en frío - principalmente máquinas herramienta -<br />
(subclase 29220).<br />
• La fabricación de aparatos de uso doméstico (subclases 29301, 29302 y<br />
29309).<br />
• La fabricación de equipo de reproducción para oficinas (subclase 30000).<br />
• La fabricación de secadoras centrífugas para ropa y otras máquinas usadas<br />
en lavandería (subclase 29260).
292901<br />
292902<br />
FABRICACIÓN DE<br />
OTROS TIPOS DE<br />
MAQUINARIA DE<br />
USO ESPECIAL<br />
N.C.P.<br />
REPARACIÓN DE<br />
OTROS TIPOS DE<br />
MAQUINARIA DE<br />
USO ESPECIAL<br />
N.C.P.<br />
S/D<br />
S/D<br />
293 Fabricación de aparatos de uso doméstico n.c.p.<br />
2930 Fabricación de aparatos de uso doméstico n.c.p.<br />
293010<br />
293020<br />
FABRICACIÓN DE<br />
COCINAS,<br />
CALEFONES,<br />
ESTUFAS Y<br />
CALEFACTORES<br />
NO ELÉCTRICOS<br />
FABRICACIÓN DE<br />
HELADERAS,<br />
"FREEZERS",<br />
LAVARROPAS Y<br />
SECARROPAS<br />
Incluye<br />
• La fabricación de hornos corrientes e instalaciones<br />
domésticas de calefacción central.<br />
• La fabricación de calentadores de agua, aparatos de<br />
cocina y calentadores de platos, no eléctricos.<br />
• La fabricación de resistores para calefacción.<br />
No incluye<br />
• La fabricación de cocinas, calefones, estufas y<br />
calefactores eléctricos (subclase 29309).<br />
Incluye<br />
• La fabricación de refrigeradores y congeladores,<br />
lavaplatos, lavadoras-secadoras y secadoras,<br />
aspiradoras, lustradoras; enceradoras de pisos.<br />
• La fabricación de aparatos para preparar y elaborar<br />
alimentos.
293090<br />
FABRICACIÓN DE<br />
APARATOS DE<br />
USO DOMÉSTICO<br />
N.C.P.<br />
Incluye<br />
• La fabricación de mantas eléctricas, eliminadoras de<br />
desperdicios, moledoras, licuadoras, exprimidoras,<br />
procesadoras de alimentos, abrelatas, etcétera.<br />
• La fabricación de máquinas de afeitar eléctricas,<br />
cepillos dentales eléctricos, afiladoras de cuchillos,<br />
campanas de ventilación y de absorción de humos,<br />
etcétera.<br />
• La fabricación de aparatos termoeléctricos de uso<br />
doméstico, tales como calentadores de agua<br />
instantáneos, de acumulación y calentadores de<br />
inmersión.<br />
• La fabricación de aparatos termoeléctricos de<br />
peluquería, como por ejemplo: secadores, peines,<br />
cepillos y rizadores; planchas eléctricas;<br />
calentadores de ambiente y ventiladores de uso<br />
doméstico.<br />
• La fabricación de hornos de microondas, cocinillas<br />
eléctricas, planchas de cocinar, tostadores,<br />
cafeteras y teteras, sartenes, asadores, parrillas,<br />
etcétera.<br />
• La fabricación de resistores para calefacción<br />
eléctrica.<br />
• Los servicios de instalación, reparación y<br />
mantenimiento de aparatos no industriales de aire<br />
acondicionado y refrigeración.<br />
No incluye<br />
• La fabricación de máquinas de coser de uso<br />
doméstico (subclase 29260).<br />
• La fabricación de receptores de radio y televisión,<br />
aparatos de grabación y reproducción de sonido y<br />
video, y productos conexos (subclase 32300).<br />
• La reparación de electrodomésticos (subclase 52620).
30 FABRICACIÓN DE MAQUINARIA DE OFICINA, CONTABILIDAD E INFORMÁTICA<br />
300 Fabricación de maquinaria de oficina, contabilidad e informática<br />
3000 Fabricación de maquinaria de oficina, contabilidad e informática<br />
300000<br />
FABRICACIÓN<br />
DE<br />
MAQUINARIA<br />
DE OFICINA,<br />
CONTABILIDAD<br />
E<br />
INFORMÁTICA<br />
Incluye<br />
• La fabricación de hectógrafos y máquinas multicopistas<br />
de matriz estarcida, máquinas de imprimir direcciones<br />
e impresoras offset de carga manual para oficinas.<br />
• La fabricación de máquinas de escribir manuales,<br />
eléctricas y automáticas. Abarca máquinas por las que<br />
se pasa una cinta previamente perforada para<br />
transcribir un mensaje determinado, las de memoria<br />
limitada que pueden corregir y re transcribir textos<br />
automáticamente, las provistas de un dispositivo para<br />
transmitir las cifras escritas en ellas a máquinas<br />
calculadoras y las procesadoras de textos, entre otras.<br />
• La fabricación de máquinas fotocopiadoras que<br />
incluyen un sistema óptico, o que copian por contacto,<br />
y máquinas termocopiadoras.<br />
• La fabricación de calculadoras electrónicas portátiles y<br />
de oficina.<br />
• La fabricación de máquinas de contabilidad, cajas<br />
registradoras, máquinas para emitir y expender billetes<br />
y máquinas similares provistas de un dispositivo de<br />
cálculo.<br />
• La fabricación de máquinas que clasifican,<br />
empaquetan y cuentan monedas.<br />
• La fabricación de máquinas de ensobrar, franquear y<br />
clasificar correspondencia; máquinas sacapuntas,<br />
perforadoras y engrapadoras, etcétera.<br />
• La fabricación de computadoras y otras máquinas de<br />
procesamiento automático de datos de tipo digital,<br />
analógico e híbrido.<br />
• La fabricación de sistemas digitales provistos de<br />
dispositivos periféricos, tales como unidades<br />
adicionales de entrada y salida, servidores con red,<br />
unidades adicionales de almacenamiento, unidades de<br />
conversión de señales, etcétera.<br />
• La fabricación de unidades periféricas para máquinas<br />
analógicas con o sin funciones de entrada y salida,<br />
tales como lectores de cintas perforadas, lectoras
magnéticas y ópticas, seguidores de curvas,<br />
trazadores de gráficos, etcétera; máquinas híbridas –<br />
analógico digitales-, terminales y sistemas de auto<br />
atención.<br />
• La fabricación de máquinas para la transcripción, en<br />
materiales de grabación, de datos codificados.<br />
• La fabricación de monitores e impresoras.<br />
• La fabricación de equipos de reproducción para<br />
oficinas.<br />
• La fabricación, recarga y reciclado de cartuchos de<br />
impresión.<br />
No incluye<br />
• La fabricación de partes y piezas electrónicas en<br />
unidades independientes a aquella que fabrica el<br />
equipo (subclase 32100).<br />
• La fabricación de juegos electrónicos por ejemplo<br />
juegos de video (subclase 36940).<br />
• El mantenimiento y la reparación de la maquinaria de<br />
oficina, contabilidad e informática realizada por<br />
empresas diferentes a las productoras (subclase 72500).
31 FABRICACIÓN DE MAQUINARIA Y APARATOS ELÉCTRICOS N.C.P.<br />
La actividad de fabricación incluye, en los casos especificados, aquellas<br />
reparaciones imprescindibles para el funcionamiento de las maquinarias y aparatos<br />
eléctricos.<br />
311 Fabricación de motores, generadores y transformadores eléctricos<br />
3110 Fabricación de motores, generadores y transformadores eléctricos<br />
31100 Fabricación y reparación de motores, generadores y transformadores<br />
eléctricos<br />
311001<br />
Incluye<br />
• La fabricación de grupos electrógenos para la generación de corriente alterna<br />
y corriente continua.<br />
• La fabricación de motores universales de corriente alterna y corriente<br />
continua.<br />
• La fabricación de convertidores rotatorios.<br />
• La fabricación de transformadores eléctricos de todo tamaño y tipo.<br />
• La fabricación de convertidores estáticos.<br />
• La fabricación de aparatos basados en rectificadores de arco de mercurio, de<br />
diodo, de metal y de cristal, cargadores de baterías, generadores de alta<br />
tensión, rectificadores sincrónicos de contacto mecánico y otros convertidores<br />
estáticos; inductores.<br />
• La reparación de motores, generadores y transformadores eléctricos.<br />
No incluye<br />
• La fabricación de generadores y de motores de arranque para vehículos<br />
(subclase 31900).<br />
• La fabricación de diodos (subclase 32100).<br />
FABRICACIÓN DE<br />
MOTORES,<br />
GENERADORES Y<br />
TRANSFORMADORES<br />
ELÉCTRICOS<br />
S/D
311002<br />
REPARACIÓN DE<br />
MOTORES,<br />
GENERADORES Y<br />
TRANSFORMADORES<br />
ELÉCTRICOS<br />
S/D<br />
312 Fabricación de aparatos de distribución y control de la energía eléctrica<br />
3120 Fabricación de aparatos de distribución y control de la energía eléctrica<br />
31200 Fabricación y reparación de aparatos de distribución y control de la energía<br />
eléctrica<br />
Incluye<br />
• La fabricación de aparatos eléctricos para conmutar, aislar y conectar<br />
circuitos eléctricos como por ejemplo: conmutadores, fusibles, pararrayos,<br />
reguladores y limitadores de tensión, enchufes y cajas de empalme de voltaje<br />
superior a los 1.000 voltios, como los que generalmente se utilizan en los<br />
sistemas de distribución de energía eléctrica.<br />
• La fabricación de aparatos para conmutar y aislar circuitos eléctricos con<br />
relés, tomas de corriente, enchufes, porta lámparas, etcétera, para voltajes<br />
inferiores a los 1.000 voltios.<br />
• La fabricación de tableros, celdas, paneles - incluso paneles de control<br />
numérico -, consolas, mesas, cajas y otras bases, equipados con dos o más<br />
de los aparatos anteriormente descritos, para el control eléctrico y la<br />
distribución de energía eléctrica, incluso los provistos de instrumentos y<br />
aparatos.<br />
• La reparación de dichos aparatos de distribución y control de la energía<br />
eléctrica.<br />
No incluye<br />
• La fabricación de piezas de plástico moldeado, vidrio y cerámica (clases 2520<br />
y 2610 y 2691).<br />
• La fabricación de alambre y placa para fusibles (subclases 27201 y 27209).<br />
• La fabricación de electrodos de carbón y de grafito (subclase 31900).<br />
• La fabricación de tableros, paneles, consolas, etcétera, para telefonía y<br />
telegrafía con hilos (subclase 32200).
312001<br />
312002<br />
FABRICACIÓN DE<br />
APARATOS DE<br />
DISTRIBUCIÓN Y S/D<br />
CONTROL DE LA<br />
ENERGÍA<br />
ELECTRICA<br />
REPARACIÓN DE<br />
APARATOS DE<br />
DISTRIBUCIÓN Y S/D<br />
CONTROL DE LA<br />
ENERGÍA<br />
ELECTRICA<br />
313 Fabricación de hilos y cables aislados<br />
3130 Fabricación de hilos y cables aislados<br />
313000 Fabricación de hilos y cables aislados<br />
Comprende la fabricación de hilos y cables para la señalización, telefonía,<br />
electricidad y otros usos.<br />
313000<br />
FABRICACIÓN DE<br />
HILOS Y CABLES<br />
AISLADOS<br />
Incluye<br />
• La fabricación de hilos y cables -incluso coaxiales-<br />
recubiertos de material aislante -incluso laqueados y<br />
anodizados- y otros conductores de electricidad<br />
aislados, estén provistos o no de conectores. La<br />
fabricación de alambre para bobinar.<br />
• La fabricación de placas de metal aisladas, como<br />
las que se usan en máquinas de gran potencia y en<br />
equipos de control.<br />
• La fabricación de cables de fibra óptica compuestos<br />
de fibras recubiertas de material aislante, estén<br />
conectados o no a conductores eléctricos y<br />
provistos o no de conectores.<br />
No incluye<br />
• La fabricación de cables de metal no ferroso sin<br />
material aislante (subclases 27201 y 27209).<br />
• La fabricación de cables aislados no aptos para<br />
conducir electricidad (subclase 28999).<br />
• La fabricación de juegos de cables (subclase 31900).<br />
• La fabricación de fibras ópticas y de cables de fibras<br />
ópticas sin material aislante (subclase 33200).
314 Fabricación de acumuladores, pilas y baterías primarias<br />
3140 Fabricación de acumuladores, pilas y baterías primarias<br />
314000<br />
FABRICACIÓN DE<br />
ACUMULADORES,<br />
PILAS Y BATERÍAS<br />
PRIMARIAS<br />
Incluye<br />
• La fabricación de pilas de dióxido de manganeso, de<br />
óxido de mercurio, de óxido de plata y de otros<br />
materiales y de otras pilas y baterías primarias.<br />
• La fabricación de acumuladores eléctricos, incluso<br />
partes de acumuladores, tales como separadores,<br />
contenedores, tapas, placas y rejillas de plomo.<br />
• La fabricación de acumuladores de plomo-ácido,<br />
níquel-cadmio, níquel-hierro, etcétera.<br />
315 Fabricación de lámparas eléctricas y equipo de iluminación<br />
3150 Fabricación de lámparas eléctricas y equipo de iluminación<br />
315000<br />
FABRICACIÓN DE<br />
LAMPARAS<br />
ELÉCTRICAS Y<br />
EQUIPO DE<br />
ILUMINACIÓN<br />
Incluye<br />
• La fabricación de lámparas de filamento<br />
incandescente -incluso faros reflectores sellados- de<br />
rayos ultravioletas e infrarrojos; de lámparas de<br />
descarga: fluorescentes, de cátodo caliente y de<br />
otro tipo; de arco.<br />
• La fabricación de lámparas de destello para<br />
fotografía.<br />
• La fabricación de carteles iluminados, -excepto para<br />
motocicletas y vehículos automotores-, y anuncios<br />
similares.<br />
• La fabricación de juegos de bombillas para decorar<br />
árboles de navidad -guirnaldas eléctricas-.<br />
• La fabricación de tubos fluorescentes, veladores,<br />
reflectores, linternas, artefactos de alumbrado<br />
público, etcétera.<br />
• La fabricación de lámparas y accesorios para<br />
iluminación.<br />
No incluye<br />
• La fabricación de equipo de iluminación para<br />
motocicletas y vehículos automotores. (subclase<br />
31900).
319 Fabricación de equipo eléctrico n.c.p.<br />
3190 Fabricación de equipo eléctrico n.c.p.<br />
31900 Fabricación y reparación de equipo eléctrico n.c.p.<br />
Incluye<br />
• La fabricación de dispositivos eléctricos de encendido y arranque para<br />
motores de combustión interna de encendido por chispa y por compresión<br />
como por ejemplo: magnetos de encendido, magnetodínamos, bobinas de<br />
encendido, bujías de chispa y de incandescencia para motores Diesel.<br />
• La fabricación de motores de arranque, generadores - dínamos y alternadores<br />
-, disyuntores, reguladores de voltaje, etcétera.<br />
• La fabricación de dispositivos accionadores de engranajes.<br />
• La fabricación de juegos de cables de encendido para motores de aeronaves,<br />
embarcaciones y otros tipos de maquinaria.<br />
• La fabricación de artefactos eléctricos especiales de iluminación y<br />
señalización utilizados en motocicletas, automóviles y bicicletas como por<br />
ejemplo: faros - excepto faros reflectores sellados - y lámparas y luces de<br />
estacionamiento, de aviso, de giro y de iluminación interior, indicadores<br />
externos para taxis, vehículos de la policía, ambulancias, etcétera.<br />
• La fabricación de dispositivos de señalización acústica, tales como bocinas,<br />
sirenas, etcétera.<br />
• La fabricación de otros aparatos accionados por electricidad para dar señales<br />
visuales y acústicas, por ejemplo, timbres, paneles indicadores, alarmas<br />
contra robos y alarmas de incendios.<br />
• La fabricación de limpiaparabrisas, eliminadores de escarcha y<br />
desempañadores eléctricos.<br />
• La fabricación de artefactos eléctricos de señalización, seguridad y control del<br />
tráfico para autopistas, carreteras y calles, para ferrocarriles y tranvías, para<br />
vías de navegación interiores, puertos y radas; y aeropuertos.<br />
• La fabricación de electroimanes.<br />
• La fabricación de portaherramientas, embragues, frenos, acoplamientos,<br />
abrazaderas y cabezales alzadores electromagnéticos y de imán permanente.<br />
• La fabricación de aisladores eléctricos, excepto los de vidrio y de cerámica.<br />
• La fabricación de piezas aislantes para aparatos y equipos eléctricos, excepto<br />
las de cerámica y de plástico.<br />
• La fabricación de electrodos de carbón y de grafito.
319001<br />
319002<br />
• La fabricación de tubos y juntas de metal común forrados de material aislante<br />
para la conducción de electricidad.<br />
• La fabricación de aceleradores de partículas, generadores de señales,<br />
detectores y detonadores eléctricos de minas.<br />
• La fabricación de partes eléctricas y electrónicas de motores para aeronaves.<br />
• La fabricación de equipos y componentes eléctricos y electrónicos para<br />
motores de combustión interna.<br />
• La reparación de dichos equipos eléctricos.<br />
No incluye<br />
• La fabricación de envolturas de vidrio para lámparas (subclase 26109).<br />
• La fabricación de pistolas de aspersión eléctricas de uso manual (subclase<br />
29190).<br />
• La fabricación de segadoras de césped eléctricas (subclase 29219).<br />
• La fabricación de máquinas de afeitar eléctricas (subclase 29309).<br />
• La fabricación de tubos y válvulas electrónicos - incluso válvulas de cátodo<br />
frío -(subclase 32100).<br />
• La fabricación de reflectores sellados (subclase 31500).<br />
• La fabricación de instrumentos médicos y dentales eléctricos de uso<br />
manual(subclase 33110).<br />
• La fabricación de aisladores eléctricos de cerámica y de plástico<br />
(subclases25209 y 26919).<br />
• La instalación de sistemas de iluminación y señalización de carreteras, calles,<br />
puentes, etcétera (subclase 45312).<br />
FABRICACIÓN DE<br />
EQUIPO<br />
ELÉCTRICO N.C.P.<br />
REPARACIÓN DE<br />
EQUIPO<br />
ELÉCTRICO N.C.P.<br />
S/D<br />
S/D
32 FABRICACIÓN DE EQUIPOS Y APARATOS DE RADIO, TELEVISIÓN Y<br />
COMUNICACIONES<br />
La actividad de fabricación incluye, en los casos especificados, aquellas reparaciones<br />
imprescindibles para el funcionamiento de los equipos y aparatos de radio, televisión<br />
y comunicaciones.<br />
321 Fabricación de tubos, válvulas y otros componentes electrónicos<br />
3210 Fabricación de tubos, válvulas y otros componentes electrónicos<br />
321000<br />
FABRICACIÓN<br />
DE TUBOS,<br />
VÁLVULAS Y<br />
OTROS<br />
COMPONENTES<br />
ELECTRÓNICOS<br />
Incluye<br />
• La fabricación de tubos y válvulas electrónicos,<br />
termiónicos, de cátodo frío y fotocatódicos -por<br />
ejemplo, tubos de imagen para receptores de<br />
televisión y tubos para cámaras de televisión,<br />
convertidores e intensificadores de imagen, tubos de<br />
microondas, tubos y válvulas receptores y<br />
amplificadores, etcétera-.<br />
• La fabricación de diodos, transistores y dispositivos<br />
semiconductores similares.<br />
• La fabricación de dispositivos semiconductores<br />
fotosensibles, incluso células fotovoltaicas.<br />
• La fabricación de cristales piezoeléctricos montados.<br />
• La fabricación de circuitos integrados monoléticos,<br />
circuitos integrados híbridos y microensambladuras<br />
electrónicas de módulo moldeado, de micromódulo y<br />
de tipo similar.<br />
• La fabricación de circuitos impresos, a saber, circuitos<br />
elaborados estampando en una placa aislante,<br />
mediante un proceso de impresión tradicional o no<br />
tradicional, elementos conductores, elementos de<br />
contacto y otros elementos "pasivos" impresos, tales<br />
como inductores, resistores y condensadores.<br />
• La fabricación de resistores, incluso reóstatos para<br />
radio, televisión y comunicaciones y potenciómetros,<br />
excepto resistores para calefacción.<br />
• La fabricación de partes electrónicas para<br />
computadoras.<br />
• La fabricación de convertidores para aparatos de<br />
radio, televisión y comunicaciones.
No incluye<br />
• La fabricación de ensambladuras compuestas de<br />
varios microcircuitos electrónicos montados en un<br />
soporte, por ejemplo, una ensambladura diseñada<br />
como parte de una máquina de procesamiento de<br />
datos digitales, generalmente (subclase donde se<br />
incluye la fabricación completa de la máquina<br />
correspondiente).<br />
• La fabricación de transformadores electrónicos<br />
(subclase 31100).<br />
• La fabricación de conmutadores (subclase 31200).<br />
• La fabricación de resistores para calefacción (subclases<br />
28120, 29301y 29309).<br />
322 Fabricación de transmisores de radio y televisión y de aparatos para telefonía y<br />
telegrafía con hilos<br />
3220 Fabricación de transmisores de radio y televisión y de aparatos para telefonía y<br />
telegrafía con hilos<br />
32200 Fabricación de transmisores de radio y televisión y de aparatos para telefonía y<br />
telegrafía con hilos<br />
Incluye<br />
• La fabricación de aparatos para radiodifusión mediante ondas<br />
electromagnéticas, sin conexión de línea.<br />
• La fabricación de transmisores de televisión, con o sin conexión de línea,<br />
incluso repetidores y transmisores de televisión para uso industrial.<br />
• La fabricación de transmisores para radiotelefonía y radiotelegrafía, estén<br />
provistos o no de aparatos de recepción, grabación y reproducción de sonido:<br />
emisores fijos y emisores-receptores, aparatos de radiotelefonía para equipo<br />
de transporte, radioteléfonos, otros respondedores, aparatos radiotelegráficos<br />
de tipo "facsímile", etcétera.<br />
• La fabricación de cámaras de televisión de todo tipo.<br />
• La fabricación de aparatos para telefonía y telegrafía con hilos, incluso<br />
aparatos para sistemas de línea de corriente portadora.
322001<br />
322002<br />
• La fabricación de receptores de radiotelefonía y radiotelegrafía, incluso<br />
aparatos combinados con dispositivos de grabación y reproducción de sonido<br />
o con un reloj.<br />
• La fabricación de teléfonos, conmutadores y centrales automáticos y no<br />
automáticos.<br />
• La fabricación de manipuladores y grabadores sean o no del tipo morse,<br />
transmisores telegráficos, receptores-impresores, transmisores y receptores<br />
de fototelegrafía.<br />
• La fabricación de parte y piezas excepto componentes electrónicos.<br />
• La instalación, montaje y reparación del equipo de esta subclase.<br />
No incluye<br />
• La fabricación de partes y piezas de uso general, por ejemplo pilas primarias<br />
y cable aislado (divisiones 31 y 32).<br />
• La fabricación de partes y piezas electrónicas (subclase 32100).<br />
FABRICACIÓN<br />
DE<br />
TRANSMISORES<br />
DE RADIO Y<br />
TELEVISIÓN Y<br />
S/D<br />
DE APARATOS<br />
PARA<br />
TELEFONÍA<br />
TELEGRAFÍA<br />
CON HILOS<br />
Y<br />
REPARACIÓN<br />
DE<br />
TRANSMISORES<br />
DE RADIO Y<br />
TELEVISIÓN Y<br />
S/D<br />
DE APARATOS<br />
PARA<br />
TELEFONÍA<br />
TELEGRAFÍA<br />
CON HILOS<br />
Y
323 Fabricación de receptores de radio y televisión, aparatos de grabación y<br />
reproducción de sonido y video, y productos conexos<br />
3230 Fabricación de receptores de radio y televisión, aparatos de grabación y<br />
reproducción de sonido y video, y productos conexos<br />
323000<br />
FABRICACIÓN<br />
DE<br />
RECEPTORES<br />
DE RADIO Y<br />
TELEVISIÓN,<br />
APARATOS DE<br />
GRABACIÓN Y<br />
REPRODUCCIÓN<br />
DE SONIDO Y<br />
VIDEO, Y<br />
PRODUCTOS<br />
CONEXOS<br />
Incluye<br />
• La fabricación de receptores de televisión -incluso<br />
monitores y proyectores de video-, estén combinados<br />
o no en una misma unidad con receptores de radio y<br />
aparatos de grabación y reproducción de sonido y de<br />
video.<br />
• La fabricación de receptores de radio, incluso aparatos<br />
con dispositivos de grabación y reproducción de<br />
sonido o con un reloj.<br />
• La fabricación de grabadores de cinta magnética y<br />
otros aparatos de grabación de sonido, incluso los<br />
provistos de un dispositivo de reproducción de sonido:<br />
contestadores telefónicos automáticos, grabadores de<br />
casetes, etcétera.<br />
• La fabricación de aparatos de grabación y de<br />
reproducción de señales de video.<br />
• La fabricación de giradiscos -bandejas de gramófono-,<br />
tocadiscos, reproductores de casetes y otros aparatos<br />
de reproducción de sonido.<br />
• La fabricación de micrófonos, altavoces, auriculares<br />
de casquete, audífonos de uso no médico,<br />
amplificadores y equipos de amplificación de sonido,<br />
cualquiera sea el uso para el que estén destinados.<br />
• La fabricación de piezas y partes especiales para los<br />
aparatos cuya fabricación se incluye en esta subclase:<br />
fonocaptores, brazos y cabezas acústicas de<br />
fonocaptores, platos para giradiscos, buriles para<br />
matrices de discos gramofónicos, antenas de todo<br />
tipo, reflectoras de antena y rotores de antena.<br />
• La fabricación de cámaras de video.
33 FABRICACIÓN DE INSTRUMENTOS MÉDICOS, ÓPTICOS Y DE PRECISIÓN;<br />
FABRICACIÓN DE RELOJES<br />
331 Fabricación de aparatos e instrumentos médicos y de aparatos para medir,<br />
verificar, ensayar, navegar y otros fines, excepto instrumentos de óptica<br />
3311 Fabricación de equipo médico y quirúrgico y de aparatos ortopédicos<br />
331100<br />
FABRICACIÓN<br />
DE EQUIPO<br />
MEDICO Y<br />
QUIRÚRGICO Y<br />
DE APARATOS<br />
ORTOPÉDICOS<br />
Incluye<br />
• La fabricación de instrumentos y aparatos de uso<br />
práctico y científico en medicina, cirugía, odontología y<br />
veterinaria, incluso aparatos electrónicos para<br />
diagnóstico, tales como electrocardiógrafos y<br />
tensiómetros y para exámenes de vista.<br />
• La fabricación de tornos de dentista, instrumentos de<br />
oftalmología, incluso equipo para realizar exámenes de<br />
la vista.<br />
• La fabricación de jeringas y agujas utilizadas en<br />
medicina, bisturíes.<br />
• La fabricación de instrumentos ópticos tales como<br />
espejos y reflectores, endoscopios, etcétera.<br />
• La fabricación de aparatos basados en el uso de rayos<br />
X y en la emisión de rayos alfa, beta y gamma,<br />
destinados o no a la medicina o la veterinaria, incluso<br />
tubos de rayos X, generadores de alta tensión, paneles,<br />
mesas y pantallas de control para los mencionados<br />
equipos.<br />
• La fabricación de esterilizadores médicos, quirúrgicos y<br />
de laboratorio; aparatos de mecanoterapia.<br />
• La fabricación de máquinas de masaje.<br />
• La fabricación de aparatos para pruebas psicológicas.<br />
• La fabricación de aparatos de ozonoterapia,<br />
oxigenoterapia y respiración artificial, y máscaras de<br />
gas, excepto las de simple protección.<br />
• La fabricación de aparatos ortopédicos, incluso muletas,<br />
fajas y bragueros quirúrgicos, corsés y zapatos<br />
ortopédicos.<br />
• La fabricación de férulas y otros materiales para<br />
fracturas.<br />
• La fabricación de audífonos y marcapasos.<br />
• La fabricación de dientes postizos, extremidades
artificiales y otras partes artificiales del cuerpo humano.<br />
• La fabricación de muebles para medicina, cirugía,<br />
odontología y veterinaria, tales como mesas de<br />
operaciones, camas de hospital con dispositivos<br />
mecánicos, sillones de dentista y sillones de peluquería<br />
que pueden realizar movimientos idénticos o similares a<br />
los de dentistas.<br />
• La fabricación de material médico de laboratorio.<br />
• La fabricación de artículos de uso médico, dental y<br />
quirúrgico.<br />
No incluye<br />
• La fabricación de apósitos quirúrgicos, guatas<br />
medicinales, vendajes para fracturas, catgut y otros<br />
preparados para suturas (subclase 24239).<br />
• La fabricación de cementos utilizados en odontología<br />
(subclase 24239).<br />
• La fabricación de termómetros (subclase 33120).<br />
• La fabricación de lentes graduados para corrección de<br />
la vista, de sus monturas y de microscopios ópticos<br />
compuestos (subclase 33200).<br />
• La colocación de dentaduras postizas por dentistas y la<br />
preparación de anteojos por optometristas (grupo 851).<br />
3312 Fabricación de instrumentos y aparatos para medir, verificar, ensayar, navegar<br />
y otros fines, excepto el equipo de control de procesos industriales<br />
331200<br />
FABRICACIÓN Incluye<br />
DE<br />
INSTRUMENTOS<br />
Y APARATOS<br />
PARA MEDIR,<br />
VERIFICAR,<br />
ENSAYAR,<br />
NAVEGAR Y<br />
OTROS FINES,<br />
EXCEPTO EL<br />
EQUIPO DE<br />
CONTROL DE<br />
PROCESOS<br />
INDUSTRIALES<br />
•<br />
•<br />
•<br />
•<br />
La fabricación de balanzas y básculas de precisión.<br />
La fabricación de instrumentos de dibujo, trazado y<br />
cálculo matemático: jalones y cintas graduadas -<br />
metros, cintas magnéticas- , micrómetros, calibradores<br />
y calibres.<br />
La fabricación de microscopios, excepto microscopios<br />
ópticos y aparatos de difracción.<br />
La fabricación de aparatos para medir y verificar<br />
magnitudes eléctricas: amperímetros,<br />
voltamperímetros, osciloscopios, espectroscopios,<br />
hipsómetros, e instrumentos para verificar la corriente,<br />
el voltaje y la resistencia, estén provistos o no de un<br />
dispositivo registrador, etcétera.
• La fabricación de aparatos para medir y verificar<br />
magnitudes no eléctricas: medidores de gas, de agua,<br />
de combustibles, etcétera; detectores y contadores de<br />
radiaciones; instrumentos y aparatos diseñados para<br />
ensayar y regular motores de vehículos, etcétera.<br />
• La fabricación de instrumentos y aparatos de<br />
regulación y control automático: termostatos,<br />
reguladores de presión, de nivel, de humedad y de tiro<br />
de estufas.<br />
• La fabricación de reguladores automáticos de distintas<br />
propiedades de la energía eléctrica, excepto equipo de<br />
control de procesos industriales.<br />
• La fabricación de instrumentos y aparatos de<br />
navegación y otros aparatos utilizados en aeronaves,<br />
meteorología, geofísica y actividades afines: de<br />
agrimensura, como teodolitos; de oceanografía y de<br />
hidrología, pluviómetros, sismómetros, telémetros,<br />
pilotos automáticos, sextantes, altímetros, sondas<br />
ultrasónicas e instrumentos especiales para la<br />
navegación aérea.<br />
• La fabricación de aparatos de radar y de control<br />
remoto.<br />
• La fabricación de máquinas y aparatos de ensayo para<br />
determinar las propiedades físicas de los metales, de<br />
los productos textiles; del papel, el linóleo, el plástico,<br />
el caucho, la madera, el hormigón y otros materiales.<br />
• La fabricación de instrumentos y aparatos para<br />
efectuar análisis físicos y químicos: polarímetros,<br />
refractómetros, colorímetros, aparatos de Orsob,<br />
medidores del ph, viscosímetros, instrumentos para<br />
medir la tensión superficial, etcétera.<br />
• La fabricación de instrumentos y aparatos para medir y<br />
verificar el flujo, el nivel, la presión y otras variables de<br />
líquidos y gases: aforadores o medidores de caudal,<br />
indicadores de nivel, manómetros, calorímetros,<br />
etcétera.<br />
• La fabricación de cuentarrevoluciones, taxímetros,<br />
podómetros, tacómetros, balanzas, bancos de prueba,<br />
comparadores, incluso comparadores ópticos.<br />
• La fabricación de instrumentos para verificar relojes y<br />
piezas de relojes.<br />
• La fabricación de instrumentos científicos.<br />
• La fabricación de termómetros.<br />
No incluye
• La fabricación de bombas provistas de dispositivos de<br />
medición (subclase 29120).<br />
• La fabricación de instrumentos médicos y quirúrgicos<br />
(subclase 33110).<br />
• La fabricación de equipo de control de procesos<br />
industriales (subclase 33130).<br />
• La fabricación de microscopios ópticos y aparatos de<br />
disfracción; gemelos, anteojos, catalejos e<br />
instrumentos ópticos similares (subclase 33200).<br />
• La fabricación de básculas y balanzas que no sean de<br />
precisión (subclase 29190).<br />
3313 Fabricación de equipo de control de procesos industriales<br />
331300<br />
FABRICACIÓN<br />
DE EQUIPO DE<br />
CONTROL DE<br />
PROCESOS<br />
INDUSTRIALES<br />
Incluye<br />
• La fabricación de instrumentos y aparatos utilizados<br />
para la medición y regulación constante y automática de<br />
variables tales como temperatura, presión y viscosidad<br />
de materiales y productos durante su fabricación u otro<br />
tipo de elaboración como por ejemplo: comparadores,<br />
hidrómetros, contadores de radiaciones, tacómetros;<br />
termostatos, etcétera.<br />
No incluye<br />
• La fabricación de balanzas de precisión (subclase<br />
33120).<br />
• La fabricación de circuitos electrónicos (subclase 32100).<br />
332 Fabricación de instrumentos de óptica y equipo fotográfico
3320 Fabricación de instrumentos de óptica y equipo fotográfico<br />
332000<br />
FABRICACIÓN<br />
DE<br />
INSTRUMENTOS<br />
DE ÓPTICA Y<br />
EQUIPO<br />
FOTOGRÁFICO<br />
Incluye<br />
• La fabricación de elementos ópticos de vidrio y de<br />
cualquier otro material, por ejemplo, cuarzo, espato<br />
flúor, plástico y metal.<br />
• La fabricación de elementos ópticos labrados.<br />
• La fabricación de prismas y lentes, espejos con<br />
configuración de elementos ópticos, filtros de color,<br />
elementos polarizadores, etcétera.<br />
• La fabricación de lentes oftálmicas, incluso lentes de<br />
contacto.<br />
• La fabricación de fibras ópticas y cables de fibras<br />
ópticas sin material aislante para la transmisión de<br />
imágenes en directo: endoscopía, iluminación.<br />
• La fabricación de elementos ópticos montados,<br />
monturas de anteojos y con lentes, graduados o no<br />
como por ejemplo: gafas de sol, gafas protectoras y<br />
gafas correctoras.<br />
• La fabricación de instrumentos ópticos tales como<br />
gemelos, binoculares o prismáticos, telescopios<br />
ópticos y sus monturas, catalejos; instrumentos ópticos<br />
para astronomía.<br />
• La fabricación de microscopios ópticos compuestos -<br />
incluso microscopios para microfotografía y<br />
microproyección-.<br />
• La fabricación de miras telescópicas para armas,<br />
máquinas y aparatos.<br />
• La fabricación de láseres, excepto diodos de láser.<br />
• La fabricación de lupas y cristales de aumento para<br />
uso manual, espejos de vidrio, mirillas de puerta,<br />
etcétera, trabajados ópticamente y montados.<br />
• La fabricación de cámaras fotográficas y<br />
cinematográficas, cámaras utilizadas para preparar<br />
planchas de fotograbado para fotografía subacuática y<br />
aérea, y para producir microfilmes y microfichas;<br />
cámaras de filmación con banda sonora.<br />
• La fabricación de proyectores, ampliadores y<br />
reductores de imagen, aparatos lectores de<br />
microfilmes; proyectores cinematográficos, pantallas,<br />
incluso proyectores con dispositivos reproductores de<br />
sonido.<br />
• La fabricación de aparatos con lámparas de descarga<br />
"electrónicos", y otros aparatos con lámparas de<br />
destello, excepto las bombillas de magnesio.
333 Fabricación de relojes<br />
3330 Fabricación de relojes<br />
333000 FABRICACIÓN<br />
DE RELOJES<br />
• La fabricación de aparatos y equipo para laboratorio<br />
fotográfico.<br />
• La fabricación de aparatos para la proyección del<br />
diseño de circuitos sobre materiales semiconductores<br />
sensibilizados.<br />
No incluye<br />
Incluye<br />
• La fabricación de productos fotoquímicos (subclase<br />
24290).<br />
• La fabricación de elementos ópticos de vidrio sin tallar<br />
(subclase 26109).<br />
• La fabricación de máquinas de fotocopiar provistas de<br />
un sistema óptico o de aparatos copiadores por<br />
contacto y termocopiadores (subclase 30000).<br />
• La fabricación de cables de fibra óptica compuestos de<br />
fibras recubiertas para la transmisión de datos<br />
codificados (subclase 31300).<br />
• La fabricación de lámparas de destello para fotografía<br />
(subclase 31500).<br />
• La fabricación de cámaras de televisión (subclase<br />
32200).<br />
• La fabricación de cámaras de video (subclase 32300).<br />
• La fabricación de instrumentos médicos y quirúrgicos<br />
provistos de elementos ópticos, por ejemplo,<br />
endoscopios (subclase 33110).<br />
• La fabricación de aparatos de medición y verificación<br />
provistos de elementos ópticos que están destinados a<br />
otros usos, por ejemplo, teodolitos (subclase 33120).<br />
• La fabricación de relojes de todo tipo; cajas para<br />
relojes, -incluso de metales preciosos-.<br />
• La fabricación de piezas de relojes.<br />
• La fabricación de aparatos para registrar la hora del día<br />
y aparatos para medir, registrar o indicar de otro modo<br />
intervalos de tiempo mediante un mecanismo de<br />
relojería o un motor sincrónico.
• La fabricación de conmutadores horarios con<br />
mecanismo de relojería y con motor sincrónico.<br />
• La fabricación de correas, cintas y pulseras de metal, -<br />
incluso de metales preciosos-, para relojes de bolsillo y<br />
de pulsera.<br />
• La fabricación de muelles, rubíes, esferas, chapas,<br />
puentes y otras piezas para relojes.<br />
No incluye<br />
• La fabricación de pulseras no metálicas para relojes<br />
(subclase 19120).<br />
• La reparación de relojes (subclase 52690).
34 FABRICACIÓN DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES, REMOLQUES Y<br />
SEMIRREMOLQUES<br />
341 Fabricación de vehículos automotores<br />
3410 Fabricación de vehículos automotores<br />
341000 Fabricación de vehículos automotores<br />
Esta subclase abarca la fabricación de automóviles y otros vehículos automotores<br />
diseñados principalmente para el transporte de personas y/o mercancías.<br />
341000<br />
FABRICACIÓN DE<br />
VEHÍCULOS<br />
AUTOMOTORES<br />
Incluye<br />
• La fabricación de automóviles de turismo, trineos<br />
motorizados, carritos autopropulsados para campos<br />
de golf, vehículos para todo terreno, vehículos<br />
anfibios.<br />
• La fabricación de vehículos automotores para el<br />
transporte público de pasajeros -autobuses-.<br />
• La fabricación de camiones y camionetas comunes,<br />
de caja descubierta, con capota, cerrados, etcétera.<br />
• La fabricación de camiones con dispositivos de<br />
descarga automáticos, camiones-cisterna, camionesvolquetes,<br />
camiones-hormigonera, camiones<br />
recolectores de basura, etcétera.<br />
• La fabricación de camiones y camionetas de uso<br />
especial: camiones de auxilio carretero, camiones<br />
blindados, camiones de bomberos, camiones<br />
barredores, unidades médicas y odontológicas<br />
móviles, bibliotecas móviles, etcétera.<br />
• La fabricación de tractores para semirremolques de<br />
circulación por carretera.<br />
• La fabricación de chasis equipados con motores para<br />
los vehículos automotores descritos anteriormente.<br />
• La fabricación de motores de combustión interna con<br />
émbolos de movimiento rectilíneo o rotatorio y de<br />
encendido por chispa eléctrica o por compresión, del<br />
tipo utilizado principalmente en vehículos<br />
automotores.<br />
• La fabricación de motores para la propulsión de<br />
vehículos automotores, aeronaves y motocicletas,<br />
incluso motores de reacción.<br />
• La fabricación de grúas flotantes, grúas de ferrocarril
No incluye<br />
y camiones grúas.<br />
• La fabricación de equipo eléctrico para vehículos<br />
automotores (subclase 31900).<br />
• La fabricación de volquetes y otro tipo de<br />
contenedores (subclase 34200).<br />
• La rectificación de motores (subclase 34300).<br />
• La fabricación de tractores (subclase 29211).<br />
• La fabricación de máquinas autopropulsadas para la<br />
construcción (subclase 29240).<br />
• La fabricación de carrocerías (subclase 34200).<br />
• La fabricación de piezas y partes para automotores<br />
(subclase 34300).<br />
• La reparación y mantenimiento de vehículos<br />
automotores (grupo 502).<br />
342 Fabricación de carrocerías para vehículos automotores; fabricación de<br />
remolques y semirremolques<br />
3420 Fabricación de carrocerías para vehículos automotores; fabricación de<br />
remolques y semirremolques<br />
342000<br />
FABRICACIÓN DE<br />
CARROCERÍAS<br />
PARA VEHÍCULOS<br />
AUTOMOTORES;<br />
FABRICACIÓN DE<br />
REMOLQUES Y<br />
SEMIRREMOLQUES<br />
Incluye<br />
• La fabricación de carrocerías, incluso cabinas,<br />
diseñadas para ser montadas sobre chasis de<br />
vehículos automotores, carrocerías para vehículos<br />
sin chasis y carrocerías de monocasco.<br />
• La fabricación de carrocerías para vehículos de<br />
turismo, camiones y vehículos de uso especial;<br />
carrocerías de metal, madera, plástico y<br />
combinaciones de éstos y otros materiales.<br />
• La fabricación de remolques y semirremolques<br />
diseñados para ser tirados por vehículos<br />
automotores.<br />
• La fabricación de remolques y semirremolques del<br />
tipo utilizado para vivienda y para acampar, para el<br />
transporte de mercancías, por ejemplo, camiones<br />
cisterna, de mudanzas y porta-automóviles,<br />
armones, etcétera; para el transporte de pasajeros
y para otros fines, incluso remolques para el<br />
transporte combinado por ferrocarril y carretera.<br />
• La fabricación de partes y piezas de remolques y<br />
semirremolques.<br />
• La fabricación de contenedores, incluso<br />
contenedores para el transporte de fluidos,<br />
especialmente diseñados y equipados para su<br />
acarreo por uno o más medios de transporte.<br />
No incluye<br />
• La fabricación de remolques y semirremolques<br />
diseñados especialmente para uso agropecuario<br />
(subclase 29219).<br />
• La fabricación de maquinaria agropecuaria montada<br />
sobre remolques (subclase 29219).<br />
• La fabricación de partes, piezas y accesorios de<br />
carrocerías para vehículos automotores (subclase<br />
34300).<br />
343 Fabricación de partes; piezas y accesorios para vehículos automotores y sus<br />
motores<br />
3430 Fabricación de partes; piezas y accesorios para vehículos automotores y sus<br />
motores<br />
343000<br />
FABRICACIÓN DE<br />
PARTES; PIEZAS<br />
Y ACCESORIOS<br />
PARA<br />
VEHÍCULOS<br />
AUTOMOTORES<br />
Y SUS MOTORES<br />
Incluye<br />
• La fabricación de partes, piezas y accesorios para<br />
vehículos automotores, incluso para sus carrocerías y<br />
motores: frenos, cajas de engranajes, ejes, aros de<br />
ruedas, amortiguadores, radiadores, silenciadores,<br />
tubos de escape, embragues, volantes, columnas y<br />
cajas de dirección.<br />
• La fabricación de válvulas y partes para motores de<br />
vehículos automotores.<br />
• La fabricación de accesorios para automotores y<br />
demás partes y piezas: cinturones de seguridad,<br />
paragolpes, puertas, etcétera.<br />
• La rectificación de motores.<br />
• La fabricación de cajas de cambio para automotores.
• La fabricación de pastillas de freno.<br />
No incluye<br />
• La fabricación de motores para vehículos<br />
automotores (subclase 34100).<br />
• La fabricación de baterías (subclase 31400).<br />
• La fabricación de chasis con motor (subclase 34100).<br />
• La fabricación de carrocerías para vehículos<br />
automotores (subclase 34200).
35 FABRICACIÓN DE EQUIPO DE TRANSPORTE N.C.P.<br />
La actividad de fabricación incluye, en los casos especificados, aquellas<br />
reparaciones imprescindibles para el funcionamiento de los equipos de transporte.<br />
351 Construcción y reparación de buques y embarcaciones n.c.p.<br />
3511 Construcción y reparación de buques<br />
35110 Construcción y reparación de buques<br />
Incluye<br />
• La construcción y reparación de barcos y buques - excepto de yates y otras<br />
embarcaciones para deporte y recreo - y de estructuras flotantes para<br />
navegación marítima, costera y fluvial, incluso fabricación de secciones.<br />
• La construcción de barcos de pesca y buques-factoría, para remolcar y<br />
atracar otras embarcaciones.<br />
• La construcción de embarcaciones no motorizadas - por ejemplo, gabarras -.<br />
• La construcción de embarcaciones de fondeo fijo - por ejemplo, buques faro -.<br />
• La construcción de aerodeslizadores.<br />
• La construcción de buques de guerra y embarcaciones navales auxiliares –<br />
por ejemplo, buques de transporte de tropas y buques hospitales -.<br />
• La construcción de embarcaciones diseñadas y equipadas para la<br />
investigación científica.<br />
• La construcción de estructuras flotantes: pontones, balsas inflables, diques<br />
flotantes, embarcaderos, boyas, depósitos flotantes, etcétera.<br />
• El mantenimiento, reacondicionamiento y reparación de embarcaciones y<br />
estructuras flotantes.<br />
• El desguazamiento de embarcaciones.<br />
• La fabricación de secciones para buques y estructuras flotantes.<br />
No incluye<br />
• La fabricación de partes y piezas de embarcaciones, excepto de secciones<br />
importantes del casco, se clasifica según el material empleado.<br />
• La fabricación de anclas de hierro y acero (subclase 28999).<br />
• La fabricación de instrumentos de navegación y otros aparatos utilizados a<br />
bordo de embarcaciones (subclase 33120).
• La fabricación de vehículos automotores anfibios (subclase 34100).<br />
• La fabricación de motores para barcos (subclase 29110).<br />
• La construcción y reparación de embarcaciones de recreo y deporte (clase<br />
3512).<br />
351101 CONSTRUCCIÓN<br />
DE BUQUES<br />
351102 REPARACIÓN<br />
DE BUQUES<br />
S/D<br />
S/D<br />
3512 Construcción y reparación de embarcaciones de recreo y deporte<br />
35120 Construcción y reparación de embarcaciones de recreo y deporte<br />
351201<br />
Incluye<br />
• La construcción de yates y otras embarcaciones de recreo y de deporte,<br />
incluso botes de remo, canoas y botes inflables; chalanas, esquifes, botes<br />
salvavidas a remo, cúters, kayaks, canoas, botes de carrera, botes a pedal,<br />
etcétera.<br />
• La construcción de embarcaciones de recreo con capacidad para motores<br />
dentro y fuera de borda o que pueden ser impulsadas por el viento, por<br />
canaletes y por remos.<br />
• La construcción de yates, y pequeñas motonaves.<br />
• La fabricación de grúas flotantes.<br />
• La reparación de las mencionadas embarcaciones.<br />
No incluye<br />
• La fabricación de embarcaciones que por sus cascos se parecen a las<br />
embarcaciones de recreo pero que difieren de éstas porque están equipadas<br />
especialmente para prestar servicios comerciales (subclase 35110).<br />
CONSTRUCCIÓN<br />
DE<br />
EMBARCACIONES S/D<br />
DE RECREO Y<br />
DEPORTE
351202<br />
REPARACIÓN DE<br />
EMBARCACIONES<br />
S/D<br />
DE RECREO Y<br />
DEPORTE<br />
352 Fabricación de locomotoras y material rodante para ferrocarriles y tranvías<br />
3520 Fabricación de locomotoras y material rodante para ferrocarriles y tranvías<br />
35200 Fabricación y reparación de locomotoras y material rodante para ferrocarriles y<br />
tranvías<br />
Incluye<br />
• La fabricación de locomotoras de ferrocarril, propulsadas por una fuente de<br />
energía exterior y por acumuladores eléctricos, Diesel eléctricas,<br />
autopropulsadas por motores de encendido por compresión y por otros<br />
medios - por ejemplo, turbinas de gas, máquinas de vapor y motores de<br />
encendido por chispa eléctrica - y ténderes de locomotora.<br />
• La fabricación de vagones de pasajeros, furgones y vagones de plataforma<br />
autopropulsados de tranvía y de ferrocarril, cualquiera sea la fuerza motriz,<br />
incluso vehículos autopropulsados de mantenimiento y de servicio para<br />
tranvías y ferrocarriles - por ejemplo, vagones taller, grúas y vagones de<br />
ensayos -.<br />
• La fabricación de material rodante no autopropulsado para tranvías y<br />
ferrocarriles como por ejemplo: vagones cisternas, de pasajeros, de volteo y<br />
vagones grúa, furgones taller y de carga, etcétera.<br />
• La fabricación de partes y piezas especiales de locomotoras y tranvías y de<br />
su material rodante bogies, ejes y ruedas; frenos y piezas de frenos; ganchos<br />
y mecanismos de enganche, topes y piezas de topes; amortiguadores –<br />
excepto muelles-; bastidores de vagones y locomotoras; carrocerías;<br />
plataformas de intercomunicación, etcétera.<br />
• La fabricación de equipo mecánico - incluso electromecánico - de<br />
señalización, seguridad y regulación del tráfico para ferrocarriles, tranvías,<br />
carreteras, vías de navegación interiores, playas de estacionamiento,<br />
instalaciones portuarias y aeropuertos. Se trata de aparatos cuyas señales,<br />
etcétera, se ponen en funcionamiento desde un centro de mando, que<br />
generalmente se encuentra a cierta distancia, mediante manivelas, palancas,<br />
varillas, alambres, cadenas, etcétera; mediante dispositivos hidroneumáticos,<br />
o mediante motores eléctricos - por ejemplo, equipo de cajas de señales,
352001<br />
352002<br />
aparatos de manejo de las agujas, frenos de carril, aparatos automáticos de<br />
señales para niebla y mecanismos de control de pasos a nivel -.<br />
• La fabricación de grúas de ferrocarril y camiones de grúas.<br />
• La fabricación de locotractores o tractores para andenes de ferrocarril,<br />
utilizados generalmente en las estaciones para maniobrar los vagones.<br />
• La reparación de las mencionadas locomotoras y material rodante para<br />
ferrocarriles y tranvías.<br />
No incluye<br />
• La fabricación de rieles sin ensamblar (subclase 27100).<br />
• La fabricación de motores y turbinas para trenes (subclase 29110).<br />
• La fabricación de motores eléctricos (subclase 31100).<br />
• La fabricación de equipo eléctrico de señalización, seguridad y regulación del<br />
tráfico (subclase 31900).<br />
FABRICACIÓN<br />
DE<br />
LOCOMOTORAS<br />
Y DE MATERIAL S/D<br />
RODANTE PARA<br />
FERROCARRILES<br />
Y TRANVÍAS<br />
REPARACIÓN DE<br />
LOCOMOTORAS<br />
Y DE MATERIAL S/D<br />
RODANTE PARA<br />
FERROCARRILES<br />
Y TRANVÍAS<br />
353 Fabricación y reparación de aeronaves<br />
3530 Fabricación y reparación de aeronaves<br />
35300 Fabricación y reparación de aeronaves<br />
Incluye<br />
• La fabricación de aeroplanos, motorizados o no, aparatos de volar, globos,<br />
naves espaciales y vehículos para el lanzamiento de naves espaciales.<br />
• La fabricación de aeroplanos motorizados de ala fija y de manejo por<br />
tripulaciones para el transporte de mercancías y pasajeros, para defensa<br />
militar, deporte y otros fines.
No incluye<br />
• La fabricación de aeronaves de ala giratoria para todo uso, planeadores, alas<br />
delta y otras aeronaves sin motor, dirigibles, globos utilizados en aeronáutica<br />
y meteorología.<br />
• La fabricación de naves espaciales, equipadas o no para uso humano,<br />
vehículos de lanzamiento de naves espaciales, excepto los vehículos de<br />
lanzamiento militares.<br />
• La fabricación de artefactos de lanzamiento de aeronaves.<br />
• La fabricación de dispositivos de frenado sobre cubierta y dispositivos<br />
similares, aparatos de entrenamiento de vuelo en tierra.<br />
• La fabricación de partes, piezas y accesorios de las aeronaves de esta<br />
subclase, ensambladuras principales, como fuselajes, alas, puertas, paneles<br />
de mando, trenes de aterrizaje, flotadores de hidroavión, depósitos de<br />
combustible, góndolas, etcétera.<br />
• La fabricación de partes especiales de ensambladuras principales<br />
especialmente diseñadas para su instalación en aeronaves, de globos y<br />
dirigibles y de naves espaciales y vehículos de lanzamiento.<br />
• La fabricación de hélices, rotores de helicóptero y palas de hélice<br />
propulsadas.<br />
• La fabricación de escapes de motores de combustión interna para aeronaves<br />
con émbolos de movimiento rectilíneo o rotatorio y de encendido por chispa<br />
eléctrica para aeronaves.<br />
• La fabricación de turborreactores y turbohélices para aeronaves, motores de<br />
reacción como por ejemplo: estatorreactores, pulsorreactores y motores de<br />
cohetes.<br />
• La fabricación de partes y piezas de turborreactores y de turbohélices.<br />
• El mantenimiento y la reparación y modificación de aeronaves y sus motores.<br />
• La fabricación de motores para la propulsión de vehículos automotores y<br />
aeronaves, incluso motores de reacción.<br />
• La fabricación de piezas mecánicas como válvulas, válvulas de admisión,<br />
etcétera.<br />
• La fabricación de misiles balísticos de uso militar (subclase 29270).<br />
• La fabricación de partes y piezas de encendido y otros componentes<br />
eléctricos para los motores de esta clase (subclase 31900).<br />
• La fabricación de instrumentos de navegación y de otros aparatos utilizados<br />
en aeronaves (subclase 33120).<br />
• La fabricación de paracaídas (subclase 17210).
353001 FABRICACIÓN<br />
DE AERONAVES S/D<br />
353002 REPARACIÓN<br />
DE AERONAVES S/D<br />
359 Fabricación de equipo de transporte n.c.p.<br />
3591 Fabricación de motocicletas<br />
359100<br />
FABRICACIÓN<br />
DE<br />
MOTOCICLETAS<br />
Incluye<br />
• La fabricación de motocicletas -incluso velomotores- y<br />
velocípedos con motor auxiliar, con o sin sidecar.<br />
• La fabricación de motocicletas de reparto y de deporte<br />
y sus motores.<br />
• La fabricación de motores para motocicletas.<br />
• La fabricación de partes, piezas y accesorios de<br />
motocicletas.<br />
• La fabricación de motores para la propulsión de<br />
motocicletas, incluso motores de reacción.<br />
• La fabricación de sidecares para bicicletas.<br />
No incluye<br />
• La fabricación de bicicletas y sillones de ruedas<br />
motorizados para inválidos (subclase 35920).<br />
• La reparación de motocicletas (subclase 50402).<br />
3592 Fabricación de bicicletas y de sillones de ruedas ortopédicos<br />
359200<br />
FABRICACIÓN<br />
DE BICICLETAS<br />
Y DE SILLONES<br />
DE RUEDAS<br />
ORTOPÉDICOS<br />
Incluye<br />
• La fabricación de bicicletas no motorizadas y similares<br />
como por ejemplo: velocípedos equipados con una o<br />
más ruedas, triciclos de reparto, bicicletas con sidecar,<br />
bicicletas de carrera y bicicletas para niños, excepto<br />
otros tipos de vehículos de ruedas para niños.<br />
• La fabricación de sillones de ruedas para inválidos,<br />
estén o no motorizados y sean o no propulsados por<br />
algún medio mecánico.
• La fabricación de partes y piezas de bicicletas -incluso<br />
sillines- y de sillones de ruedas para inválidos.<br />
No incluye<br />
3599 Fabricación de equipo de transporte n.c.p.<br />
359900<br />
FABRICACIÓN<br />
DE EQUIPO DE<br />
TRANSPORTE<br />
N.C.P.<br />
• La fabricación de velocípedos con motor auxiliar<br />
(subclase 35910).<br />
• La fabricación de sidecares para bicicletas (subclase<br />
35910).<br />
• La fabricación de triciclos y otros vehículos de ruedas<br />
para niños -excepto bicicletas- (subclase 36940).<br />
Incluye<br />
• La fabricación de vehículos de propulsión manual<br />
como por ejemplo: carretillas, carritos para equipaje,<br />
trineos, carritos para supermercados, carretoncillos,<br />
carros y portacargas de varios tipos, incluso los<br />
diseñados especialmente para determinadas<br />
industrias.<br />
• La fabricación de vehículos de tracción animal, como<br />
por ejemplo: calesas, calesines, carros para rociar y<br />
espolvorear, carrozas fúnebres, etcétera.<br />
No incluye<br />
• La fabricación de remolques para vehículos<br />
automotores (subclase 34200).
36 FABRICACIÓN DE MUEBLES Y COLCHONES; INDUSTRIAS<br />
MANUFACTURERAS N.C.P.<br />
361 Fabricación de muebles y colchones<br />
3610 Fabricación de muebles y colchones<br />
361010<br />
361020<br />
FABRICACIÓN DE<br />
MUEBLES Y<br />
PARTES DE<br />
MUEBLES,<br />
PRINCIPALMENTE<br />
DE MADERA<br />
FABRICACIÓN DE<br />
MUEBLES Y<br />
PARTES DE<br />
MUEBLES,<br />
EXCEPTO LOS<br />
QUE SON<br />
PRINCIPALMENTE<br />
DE MADERA<br />
Incluye<br />
• La fabricación de muebles de todo tipo -muebles para<br />
viviendas, oficinas, hoteles, restaurantes e instituciones,<br />
etcétera-, de madera, excepto muebles para equipo<br />
científico, médico y de laboratorio y para cocinar y<br />
comer, sentarse, almacenar -incluso archivadores- y<br />
exhibir, trabajar y descansar.<br />
No incluye<br />
• La fabricación de muebles para medicina, cirugía,<br />
odontología y veterinaria (subclase 33110).<br />
• La fabricación de muebles para máquinas de coser<br />
(subclase 29260).<br />
Incluye<br />
• La fabricación de muebles de todo tipo -muebles para<br />
viviendas, oficinas, hoteles, restaurantes e instituciones-,<br />
excepto muebles para equipo científico, médico y de<br />
laboratorio. Estos muebles pueden ser de mimbre,<br />
bambú, metales comunes, vidrio, cuero, plástico,<br />
etcétera, excepto piedra, hormigón y cerámica.<br />
No incluye<br />
• La fabricación de muebles para medicina, cirugía,<br />
odontología y veterinaria (subclase 33110).<br />
• La fabricación de muebles de cerámica, hormigón y<br />
piedra (subclases 26911, 26959y 26960).<br />
• La fabricación de lámparas y accesorios para<br />
iluminación (subclase 31500).
361030<br />
FABRICACIÓN DE<br />
SOMIERES Y<br />
COLCHONES<br />
Incluye<br />
• La fabricación de somieres y colchones, de cualquier<br />
material, para cualquier lugar.<br />
• La fabricación de colchones con muelles y rellenos o<br />
provistos de algún material de sustentación incluso los<br />
de caucho celular y de plástico, sin forro.<br />
No incluye<br />
369 Industrias manufactureras n.c.p.<br />
3691 Fabricación de joyas y artículos conexos<br />
369100<br />
FABRICACIÓN DE<br />
JOYAS Y<br />
ARTÍCULOS<br />
CONEXOS<br />
• La fabricación de almohadas, almohadones y bolsas de<br />
dormir (subclase 17210).<br />
Incluye<br />
• La producción de perlas y piedras preciosas -incluso<br />
diamantes-, labradas, es decir, aquellas que han sido<br />
pulidas para eliminar defectos, taladradas y cortadas.<br />
• La producción de piedras de calidad industrial y de<br />
piedras preciosas y semipreciosas sintéticas y<br />
reconstruidas.<br />
• La fabricación de joyas de metales preciosos, de piedras<br />
preciosas y semipreciosas, y de combinaciones de<br />
estas.<br />
• La fabricación de artículos de orfebrería elaborados con<br />
metales preciosos como por ejemplo: cubiertos, vajilla,<br />
recipientes de mesa, artículos de tocador, artículos<br />
estacionarios de uso religioso, etcétera.<br />
• La fabricación de partes y piezas de joyas y de artículos<br />
de orfebrería. La fabricación de artículos de uso técnico<br />
y de laboratorio elaborados con metales preciosos -<br />
excepto instrumentos y piezas de instrumentos- como<br />
por ejemplo: crisoles, copelas, espátulas, rejillas de<br />
alambre de platino para su uso como catalizadores,<br />
nodos de galvanoplastia.<br />
• La fabricación de monedas -incluso monedas de curso<br />
legal-, cospeles, medallas y medallones, sean o no de<br />
metales preciosos.
No incluye<br />
3692 Fabricación de instrumentos de música<br />
369200<br />
FABRICACIÓN DE<br />
INSTRUMENTOS<br />
DE MÚSICA<br />
• La fabricación de empastes dentales y de materiales de<br />
sutura esterilizados (subclase 24239).<br />
• La fabricación de abrasivos (subclase 26999).<br />
• La fabricación de artículos de metales comunes<br />
chapados con metales preciosos (división 28).<br />
• La producción de oro monetario (subclase 27209).<br />
• La fabricación de las cajas de relojes (subclase 33300).<br />
• La fabricación de joyas de fantasía (subclase 36999).<br />
Incluye<br />
• La fabricación de instrumentos de cuerda provistos o no<br />
de teclado incluso instrumentos de teclado similares con<br />
lengüetas metálicas libres.<br />
• La fabricación de acordeones e instrumentos similares,<br />
de viento -incluso instrumentos de viento elaborados de<br />
madera y bronce-, de percusión, tales como tambores,<br />
xilófonos y castañuelas.<br />
• La fabricación de instrumentos musicales cuyo sonido se<br />
produce eléctricamente o debe amplificarse<br />
eléctricamente, cajas de música, organillos, pájaros<br />
cantores mecánicos, sierras musicales.<br />
• La fabricación de silbatos, cuernos de llamada y otros<br />
instrumentos sonoros de boca para llamados.<br />
• La fabricación de partes, piezas y accesorios de<br />
instrumentos, incluso metrónomos, diapasones de<br />
percusión y de boca, y tarjetas, discos y rollos para<br />
instrumentos mecánicos.<br />
No incluye<br />
• La fabricación de micrófonos, altavoces, auriculares y<br />
artículos similares (subclase 32300).<br />
• La fabricación de instrumentos musicales de juguete<br />
(subclase 36940).
3693 Fabricación de artículos de deporte<br />
369300<br />
FABRICACIÓN DE<br />
ARTÍCULOS DE<br />
DEPORTE<br />
Incluye<br />
• La fabricación de artículos y equipo para gimnasia,<br />
atletismo, juegos al aire libre y bajo techo, piscinas de<br />
natación de lona, plástico, etcétera y pistas de remo.<br />
• La fabricación de balones duros, blandos e inflables;<br />
raquetas, bates y mazos.<br />
• La fabricación de artículos para la pesca deportiva, -<br />
incluso salobres-, artículos para la caza, el alpinismo y<br />
otras actividades deportivas<br />
• La fabricación de guantes y cubrecabezas protectores<br />
para deporte.<br />
• La fabricación de redes para la práctica deportiva.<br />
No incluye<br />
3694 Fabricación de juegos y juguetes<br />
369400<br />
FABRICACIÓN DE<br />
JUEGOS Y<br />
JUGUETES<br />
• La fabricación de velas de barco (subclase 17210).<br />
• La fabricación de artículos de acampar producidos con<br />
tejidos de fabricación propia (subclase 17210).<br />
• La fabricación de prendas deportivas (subclase 18119).<br />
• La fabricación de monturas, arneses, látigos y fustas<br />
(subclase 19120).<br />
• La fabricación de calzado deportivo (subclases 19201 y<br />
19202).<br />
• La fabricación de armas (subclase 29270).<br />
• La fabricación de vehículos deportivos, excepto<br />
toboganes y vehículos similares, (divisiones 34 y 35).<br />
• La fabricación de embarcaciones (subclase 35120).<br />
• La fabricación de mesas de billar y equipo de juego de<br />
bolos (subclase 36940).<br />
Incluye<br />
• La fabricación de muñecos que representan a personas<br />
y otras criaturas, y ropa y accesorios para muñecos.<br />
• La fabricación de juguetes de montar con ruedas -<br />
incluidos los triciclos, pero no las bicicletas para niños-.<br />
• La fabricación de artículos para juegos de feria, de mesa<br />
y de salón, incluso mesas de ping-pong, mesas de billar,<br />
mesas especiales para juegos de casino y equipo<br />
automático para juego de bolos.
• La fabricación de juegos electrónicos.<br />
• La fabricación de modelos a escala reducida y modelos<br />
recreativos similares, sean o no susceptibles de<br />
accionamiento.<br />
• La fabricación de rompecabezas de todo tipo.<br />
• La fabricación de cartas, juegos de mesa y juguetes de<br />
papel y cartón.<br />
• La fabricación de juguetes de vidrio.<br />
• La fabricación de juguetes de cerámica.<br />
• La fabricación de instrumentos musicales de juguetes.<br />
No incluye<br />
3699 Otras industrias manufactureras n.c.p.<br />
369910<br />
• La fabricación de bicicletas para niños (subclase 35920).<br />
• La fabricación de juegos de chasco y de baratijas<br />
(subclase 36999).<br />
• La fabricación de columpios (subclase 36999).<br />
• La fabricación de naipes o juegos de cartas (subclase<br />
22210).<br />
FABRICACIÓN DE Incluye<br />
LÁPICES,<br />
LAPICERAS,<br />
BOLÍGRAFOS,<br />
SELLOS Y<br />
ARTÍCULOS<br />
SIMILARES PARA<br />
OFICINAS Y<br />
ARTISTAS<br />
•<br />
•<br />
•<br />
La fabricación de plumas y lápices de toda clase, sean o<br />
no mecánicos y sus minas.<br />
La fabricación de sellos para fechar, cerrar y numerar -<br />
incluso aparatos manuales para imprimir y estampar<br />
membretes en relieve y juegos para imprimir a mano-.<br />
La fabricación de cintas preparadas para máquinas de<br />
escribir y almohadillas entintadas.<br />
36992 Fabricación de cepillos y pinceles<br />
369921<br />
Incluye<br />
• La fabricación de escobas y cepillos y plumeros – incluso escobillas para<br />
máquinas-.<br />
FABRICACIÓN DE<br />
CEPILLOS<br />
PINCELES<br />
Y S/D
369922<br />
369990<br />
FABRICACION DE<br />
ESCOBAS<br />
INDUSTRIAS<br />
MANUFACTURERAS<br />
N.C.P.<br />
S/D<br />
Incluye<br />
• La fabricación de cochecitos para bebés, paraguas,<br />
sombrillas, bastones comunes y con asiento.<br />
• La fabricación de encendedores de cigarrillos y pipas,<br />
sean o no mecánicos o eléctricos.<br />
• La fabricación de peines y pasadores para el pelo.<br />
• La fabricación de vaporizadores de perfume.<br />
• La fabricación de termos y otros recipientes<br />
herméticos para uso personal y doméstico.<br />
• La fabricación de pelucas, barbas y cejas postizas.<br />
• La fabricación de barredores mecánicos de manejo<br />
manual.<br />
• La fabricación de almohadillas y rodillos para pintura,<br />
escurridores.<br />
• La fabricación de columpios.<br />
• La fabricación de joyas de fantasía.<br />
• La fabricación de fósforos, velas, cirios y artículos<br />
similares.<br />
• La fabricación de pieles y otras partes de aves con<br />
plumas o plumón.<br />
• La fabricación de flores, frutas y plantas artificiales.<br />
• La fabricación de paracaídas de rotor.<br />
• La fabricación de juegos de chasco y baratija, cedazos<br />
y cribas manuales.<br />
• La fabricación de maniquíes de sastre.<br />
• La fabricación de linóleo y otros productos de<br />
superficie dura para cubrimiento de pisos.<br />
• La fabricación de correas metálicas para reloj.<br />
No incluye<br />
• La fabricación de mechas para encendedores (subclase<br />
17290).
37 RECICLAMIENTO<br />
El reciclamiento consiste en un proceso mecánico o químico que al principio se trata<br />
de desechos y desperdicios, clasificados o no pero siempre inapropiados para ser utilizados<br />
directamente en un proceso industrial, mientras que al final del proceso pueden ser<br />
utilizados para tratamientos posteriores. Y por lo tanto, se les considera productos<br />
intermedios o semielaborados, pero nunca como producto acabado.<br />
371 Reciclamiento de desperdicios y desechos metálicos<br />
3710 Reciclamiento de desperdicios y desechos metálicos<br />
371000<br />
RECICLAMIENTO<br />
DE<br />
DESPERDICIOS<br />
Y DESECHOS<br />
METÁLICOS<br />
No incluye<br />
• La fabricación de materias primas a partir de<br />
desperdicios y desechos metálicos (división 27).<br />
• La venta al por mayor de desperdicios y desechos<br />
metálicos y puede abarcar las actividades de<br />
recolección, clasificación, empaque, compraventa,<br />
etcétera, que no requieren un proceso industrial<br />
(división 51).<br />
• El comercio al por mayor y al por menor de artículos<br />
usados (división 51y grupo 524 respectivamente).<br />
• El comercio de vehículos automotores usados (clase<br />
5012).<br />
• El comercio de motocicletas usadas (subclase 50401).
372 Reciclamiento de desperdicios y desechos no metálicos<br />
3720 Reciclamiento de desperdicios y desechos no metálicos<br />
372000<br />
RECICLAMIENTO<br />
DE<br />
DESPERDICIOS<br />
Y DESECHOS NO<br />
METÁLICOS<br />
No incluye<br />
• El tratamiento de desechos de comidas, bebidas y<br />
tabaco (divisiones 15y 16).<br />
• La elaboración de materiales y productos utilizando<br />
desperdicios y desechos como materia prima, tales<br />
como la fabricación de hilados a partir de hilachas, de<br />
pasta de madera a partir de desechos de papel y el<br />
recauchutado de cubiertas (subclases<br />
17113, 21010 y 25112).<br />
• La elaboración de torio y uranio empobrecidos<br />
(subclase 23300).<br />
• La venta al por mayor de desperdicios y desechos no<br />
metálicos y puede abarcar las actividades de<br />
recolección, clasificación, empaque, compraventa,<br />
etcétera, que no requieren un proceso industrial<br />
(división 51).<br />
• El comercio al por mayor y al por menor de artículos<br />
usados (división 51y grupo 524 respectivamente).<br />
• La producción, como actividad separada, de fibras a<br />
partir de hilachas.<br />
• La producción de caucho regenerado.<br />
• El reciclaje de caucho y plástico.
E ELECTRICIDAD, GAS Y AGUA<br />
En el sector Electricidad se incluyen las actividades de generación, transporte y<br />
distribución de energía eléctrica.<br />
La generación de energía eléctrica abarca a la realizada por autogeneradores,<br />
cogeneradores y productores, incluso los pequeños que efectúan también el transporte y la<br />
distribución. Se consideran como generadores a los propietarios de centrales eléctricas que<br />
colocan su producción en forma total o parcial en el sistema de transporte y/o distribución<br />
sujeto a jurisdicción nacional. Los autogeneradores son los consumidores de electricidad<br />
que generan energía eléctrica para su propio consumo, siendo su propósito principal la<br />
producción de otros bienes y/o servicios. Por cogenerador se entiende al productor conjunto<br />
de energía eléctrica y otra forma de energía –por ejemplo vapor- que comercializa en el<br />
mercado con fines industriales, comerciales, de calentamiento o de enfriamiento.<br />
La actividad de transporte de energía eléctrica es llevada a cabo por los<br />
transportistas, quienes siendo titulares de una concesión de transporte de energía eléctrica<br />
son responsables de su transmisión y transformación desde el punto de entrega por el<br />
generador hasta el punto de recepción del distribuidor o gran usuario.<br />
Por su parte, los distribuidores son los responsables de abastecer a usuarios finales<br />
que no tengan la facultad de contratar el suministro en forma independiente.<br />
En el sector Gas se incluyen las actividades de fabricación y distribución de<br />
combustibles gaseosos por tuberías. Estas actividades comprenden la producción de<br />
combustibles gaseosos mezclas, de valor calórico ordinario, mediante la purificación y otros<br />
procesos, a partir de gases de diversos orígenes, la producción de gas de carbón y de<br />
subproductos agrícolas de combustibles gaseosos de cualquier otro tipo, distribuidos por un<br />
sistema de tuberías para su venta a usuarios residenciales, comerciales, industriales,<br />
etcétera. Asimismo, se consideran a los servicios de lectura y mantenimiento de medidores<br />
de gas.<br />
En el sector Agua se consideran las actividades de captación, depuración y<br />
distribución de agua, abarcando la toma de agua, tanto superficial como subterránea para su<br />
procesamiento y depuración para convertirla en agua potable para su posterior distribución.<br />
Debe destacarse que se excluyen la perforación de pozos de agua, la utilización de<br />
sistemas de riego para las explotaciones agropecuarias y el servicio de depuración de aguas<br />
residuales.
40 ELECTRICIDAD, GAS, VAPOR Y AGUA CALIENTE<br />
401 Generación, transporte y distribución de energía eléctrica<br />
Este grupo incluye las actividades llevadas a cabo dentro del Mercado Eléctrico<br />
Mayorista (MEM) y a las restantes transacciones no abarcadas por éste. La apertura está<br />
hecha en base a los agentes que es factible diferenciar dentro del MEM.<br />
Se define como Mercado Eléctrico Mayorista al conjunto de transacciones de<br />
energía eléctrica en bloque que se ejecutan a través del Sistema de Interconexión Argentino<br />
(SADI) o de cualquier otra instalación de vinculación eléctrica sujeta a jurisdicción federal<br />
por estar afectada al comercio interjurisdiccional mayorista de energía eléctrica. En este<br />
grupo se incluye la actividad desarrollada por la Compañía Administradora del Mercado<br />
Mayorista Eléctrico (CAMMESA).<br />
Como Central eléctrica, se denomina al conjunto de máquinas motrices,<br />
generadores, aparatos de maniobra y protección, etcétera, que sirve para la producción de<br />
energía eléctrica. Subcentral eléctrica o subestación eléctrica, al conjunto de aparatos y<br />
dispositivos de transformación, conversión y distribución de energía eléctrica, instalados en<br />
un edificio o al aire libre y cuya misión es alimentar una red eléctrica. Subestación<br />
transformadora, es aquella donde la corriente alterna de una tensión determinada es<br />
transformada en corriente alterna de otra tensión diferente. Subestación convertidora,<br />
convierte corriente alterna en corriente continua, o viceversa. Subestación distribuidora,<br />
distribuye la energía eléctrica sin modificar sus características.<br />
4011 Generación de energía eléctrica.<br />
Los generadores reconocidos por el MEM, son los propietarios de centrales<br />
eléctricas que colocan su producción en forma total o parcial en el sistema de transporte y/o<br />
distribución sujeto a jurisdicción nacional. Estos pueden celebrar contratos de suministro<br />
libremente pactados, con distribuidores y Grandes Usuarios Mayores (GUMA) o Menores<br />
(GUME).<br />
Se considera autogenerador a un consumidor de electricidad, que genera energía<br />
eléctrica para su propio consumo, siendo su propósito principal la producción de otros<br />
bienes y/o servicios y la generación eléctrica asume carácter de producción secundaria.<br />
Por cogenerador se entiende al productor conjunto de energía eléctrica y otra forma<br />
de energía - por ejemplo vapor - que comercializa en el mercado con fines industriales,
comerciales, de calentamiento o de enfriamiento. Si es consumidor de su producción, se lo<br />
define como cogenerador autogenerador, si vende la totalidad al mercado de lo define como<br />
cogenerador.<br />
Incluye<br />
• La producción de energía eléctrica realizada por autogeneradores,<br />
cogeneradores y productores incluso los pequeños que efectúan también el<br />
transporte y la distribución.<br />
• Los servicios de lectura y mantenimiento de medidores de energía eléctrica.<br />
401110 Generación de energía térmica convencional<br />
En esta subclase se incluye toda forma de generación de energía eléctrica que utilice<br />
como insumos elementos combustibles -líquidos, sólidos o gaseosos o una mezcla de ellos-<br />
que por combustión se transforman en algún tipo de energía calórica que permite mover las<br />
turbinas generadoras.<br />
401110<br />
GENERACIÓN<br />
DE ENERGÍA<br />
TÉRMICA<br />
CONVENCIONAL<br />
Incluye<br />
• La producción de energía eléctrica mediante máquinas<br />
turbo-gas, turbo vapor, ciclo combinado y turbo diesel.<br />
No incluye<br />
401120 Generación de energía térmica nuclear<br />
• La generación de energía térmica nuclear (subclase<br />
40112).<br />
Se entiende por central nuclear o nucleoeléctrica aquella donde el combustible es<br />
principalmente el uranio, y que aprovecha el calor generado al romper o fisionar los átomos<br />
constituyentes de dicho material. La energía desarrollada es la energía atómica que,<br />
inmediatamente se transforma en energía térmica y es ésta la que la central aprovecha para<br />
la producción de energía eléctrica.<br />
401120<br />
GENERACIÓN<br />
DE ENERGÍA S/D<br />
TÉRMICA<br />
NUCLEAR
401130 Generación de energía hidráulica<br />
Se entiende por energía hidráulica a aquella que utiliza la energía mecánica del<br />
agua para accionar las máquinas motrices a través de las cuales se produce la energía<br />
eléctrica.<br />
Las centrales hidráulicas con embalse, utilizan prioritariamente la energía potencial<br />
producida por la caída de agua.<br />
Las centrales hidráulicas de pasada utilizan prioritariamente la energía cinética del<br />
caudal de agua.<br />
Las centrales hidráulicas de bombeo utilizan en un momento la energía de una<br />
caída de agua contenida en un reservorio -embalse- en tanto que en otros tramos horarios la<br />
producción de energía se realiza a través de bombas.<br />
401130<br />
GENERACIÓN No incluye<br />
DE ENERGÍA<br />
HIDRÁULICA • La generación de energía eléctrica mediante energía<br />
mareomotriz (subclase 40119).<br />
401190 Generación de energía n.c.p.<br />
En la energía mareomotriz la energía mecánica del agua aprovechada proviene de las<br />
variaciones de altura derivada de las mareas.<br />
401190<br />
GENERACIÓN<br />
DE ENERGÍA<br />
N.C.P.<br />
Incluye<br />
4012 Transporte de energía eléctrica<br />
401200 Transporte de energía eléctrica<br />
• La producción de energía eléctrica mediante fuentes de<br />
energía solar, biomasa -por ejemplo a partir de bagazo,<br />
leña, residuos, etcétera-, geotérmica, mareomotriz,<br />
etcétera.<br />
Se considera transportista a quién siendo titular de una concesión de transporte de<br />
energía eléctrica, es responsable de su transmisión y transformación desde el punto de<br />
entrega de dicha energía por el generador, hasta el punto de recepción por el distribuidor o<br />
gran usuario.<br />
Se denomina Servicio Público de Transporte de Energía a la actividad, sujeta a<br />
concesión, que tiene por objeto vincular eléctricamente, desde un punto de entrega hasta un<br />
punto de recepción, a los generadores con los distribuidores, los grandes usuarios, o los<br />
nodos de frontera, utilizando para ello instalaciones, propiedad de transportistas o de otros<br />
agentes del mercado eléctrico.
Asimismo se denomina Servicio Público de Transporte de Energía Eléctrica de<br />
Interconexión Internacional a la actividad de transportar energía eléctrica, entre uno o más<br />
puntos de conexión, en nodos de instalaciones de otros transportistas, de prestadores<br />
adicionales de la función técnica de transporte o de otros titulares de instalaciones en<br />
territorio nacional y el nodo de frontera de vinculación al sistema eléctrico de un país<br />
limítrofe.<br />
401200 TRANSPORTE<br />
DE ENERGÍA S/D<br />
ELÉCTRICA<br />
4013 Distribución de energía eléctrica<br />
401300 Distribución y administración de energía eléctrica<br />
Los distribuidores son los responsables de abastecer a usuarios finales que no<br />
tengan la facultad de contratar el suministro en forma independiente.<br />
Dentro de la administración de la energía eléctrica se incluyen las actividades de<br />
CAMMESA.<br />
401300<br />
DISTRIBUCIÓN Y<br />
ADMINISTRACIÓN<br />
DE ENERGÍA<br />
ELÉCTRICA<br />
Incluye<br />
• Los servicios de lectura y mantenimiento de<br />
medidores de energía eléctrica.<br />
No incluye<br />
• Los servicios de instalación de medidores de energía<br />
eléctrica realizado por cuenta de empresas<br />
distribuidoras o consumidores de energía (subclase<br />
45240).<br />
• La actividad de los intermediarios de energía<br />
eléctrica (subclase 51194).<br />
• La actividad del Ente Nacional Regulador de<br />
Electricidad (subclase 75130).<br />
402 Fabricación de gas y distribución de combustibles gaseosos por tuberías<br />
4020 Fabricación de gas y distribución de combustibles gaseosos por tuberías<br />
40200 Fabricación de gas y distribución de combustibles gaseosos por tuberías
Incluye<br />
• La producción de combustibles gaseosos mezclas, de valor calórico ordinario,<br />
mediante purificación y otros procesos, a partir de gases de diversos<br />
orígenes.<br />
• La producción de gas de carbón y de subproductos agrícolas o de desechos,<br />
con fines de suministro de gas. La distribución de combustibles gaseosos de<br />
cualquier tipo por un sistema de tuberías para su venta a usuarios<br />
residenciales, comerciales, industriales, etcétera.<br />
• Los servicios de lectura y mantenimiento de medidores de gas.<br />
• La producción de gas industrial y otros gases manufacturados, como gas de<br />
agua y gas pobre.<br />
No incluye<br />
• La extracción de gas natural (subclase 11100).<br />
• El transporte por gasoductos (subclase 60310).<br />
• La fabricación de productos de hornos de coque (subclase 23100).<br />
• La fabricación de productos de la refinación del petróleo (subclase 23200).<br />
• La fabricación de gases comprimidos y licuados (subclase 24111).<br />
• Los servicios de instalación de medidores de gas (subclase 45240).<br />
• El fraccionamiento de gas en garrafas, tubos u otros envases (subclase<br />
51419)<br />
402001 FABRICACIÓN<br />
DE GAS<br />
402002<br />
402003<br />
DISTRIBUCION<br />
DE GAS<br />
NATURAL -LEY<br />
11.244-<br />
DISTRIBUCIÓN<br />
DE<br />
COMBUSTIBLES<br />
GASEOSOS<br />
POR TUBERÍAS<br />
No Incluye<br />
• Distribución de combustible gaseoso por tuberías.<br />
(código 402003)<br />
Incluye<br />
• La distribución de gas natural comprendida en el<br />
régimen de la Ley Nacional 23966.<br />
No Incluye<br />
• Distribución de gas natural. Ley 11244 (código<br />
402002)
403 Suministro de vapor y agua caliente<br />
4030 Suministro de vapor y agua caliente<br />
403000<br />
SUMINISTRO DE<br />
VAPOR Y AGUA<br />
CALIENTE<br />
Incluye<br />
• La producción y distribución de vapor y agua caliente<br />
para calefacción, energía u otros suministros.<br />
• La producción y distribución de agua fría o hielo con<br />
fines de refrigeración.<br />
• El suministro de energía neumática y aire comprimido.<br />
41 CAPTACIÓN, DEPURACIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE AGUA<br />
410 Captación, depuración y distribución de agua<br />
4100 Captación, depuración y distribución de agua<br />
Abarca la toma de agua, tanto superficial como subterránea para su procesamiento y<br />
depuración para convertirla en agua potable, y su posterior distribución.<br />
410010<br />
410020<br />
CAPTACIÓN,<br />
DEPURACIÓN Y<br />
DISTRIBUCIÓN<br />
DE AGUA DE<br />
FUENTES<br />
SUBTERRÁNEAS<br />
CAPTACIÓN,<br />
DEPURACIÓN Y<br />
DISTRIBUCIÓN<br />
DE AGUA DE<br />
FUENTES<br />
SUPERFICIALES<br />
Incluye<br />
• La desalinización de agua salada de fuentes<br />
subterráneas para agua potable como producto<br />
principal.<br />
No incluye<br />
• La perforación de pozos de agua (subclase 45251).<br />
• La utilización de sistemas de riego para<br />
explotaciones agrarias (subclase 01419).<br />
Incluye<br />
• La desalinización de agua de mar para obtener agua<br />
potable como producto principal.<br />
No incluye<br />
• El servicio de depuración de aguas residuales<br />
(subclase 90002).<br />
• La utilización de sistemas de riego para<br />
explotaciones agrarias (subclase 01419).
F CONSTRUCCIÓN<br />
La industria de la construcción abarca a una amplia gama de actividades que son<br />
llevadas a cabo por unidades de compleja organización y que integran a varios de los<br />
procesos constructivos. Quedan encuadradas dentro de esta categoría las etapas que van<br />
desde la preparación de los terrenos para el levantamiento de las obras hasta las<br />
relacionadas con su terminación y acondicionamiento para su utilización. También son<br />
consideradas como actividades de construcción la instalación de ascensores, escaleras<br />
mecánicas, calderas, carpintería metálica, grandes equipos de acondicionamiento climático,<br />
etcétera, realizada por cuenta de terceros, es decir, aquella efectuada por empresas<br />
diferentes a las que las produce. Lo mismo ocurre con el montaje “in situ” de construcciones<br />
prefabricadas que no sean de producción propia.<br />
No son tomadas en esta categoría, las actividades en las que se producen materiales<br />
y estructuras para la construcción como por ejemplo: cemento, ladrillos, estructuras<br />
metálicas, carpintería de madera o metal, etcétera, que se incluyen en diferentes subclases<br />
de la Industria manufacturera (categoría de tabulación D). En el caso particular del<br />
hormigón, se clasifica dentro de construcción cuando el mismo es fabricado dentro de la<br />
obra; por el contrario la fabricación realizada durante su transporte está comprendida en la<br />
división 26. Los trabajos de montaje o de instalación de equipos industriales como calderas,<br />
hornos industriales, ascensores, escaleras mecánicas, etcétera, al igual que el montaje “in<br />
situ” de construcciones prefabricadas completas de fabricación propia son incorporados<br />
dentro de la industria manufacturera (categoría D). Las actividades inmobiliarias se<br />
incorporan en la categoría de tabulación K.<br />
Para conformar la estructura de las clases y subclases que a continuación se<br />
presentan, fue necesario determinar las etapas constructivas más significativas y verificar la<br />
existencia de unidades de relevamiento cuyas actividades principales estén contenidas en<br />
cada apertura, más allá de que generalmente dichas unidades integran más de uno de los<br />
procesos.
45 CONSTRUCCIÓN<br />
451 Preparación de terrenos para obras<br />
4511 Demolición y voladura de edificios y de sus partes<br />
451100<br />
DEMOLICIÓN Y VOLADURA<br />
DE EDIFICIOS Y SUS PARTES<br />
Incluye<br />
• Los derribos y demolición de edificios y<br />
obras de ingeniería civil.<br />
• La limpieza de escombros asociada a la<br />
demolición.<br />
• Los trabajos de voladura y remoción de<br />
rocas.<br />
• La estabilización del suelo.<br />
• La limpieza del terreno de malezas.<br />
4512 Perforación y sondeo -excepto perforación de pozos de petróleo, de gas, de<br />
minas e hidráulicos- y prospección de yacimientos de petróleo<br />
451200<br />
PERFORACIÓN Y SONDEO,<br />
EXCEPTO:<br />
PERFORACIÓN DE POZOS<br />
DE PETRÓLEO, DE GAS,<br />
DE MINAS E HIDRÁULICAS<br />
Y PROSPECCIÓN DE<br />
YACIMIENTOS DE PETRÓLEO<br />
Incluye<br />
• La perforación, sondeo y muestreo con<br />
fines de construcción o para estudios<br />
geofísicos u otros similares.<br />
• Las perforaciones horizontales para el<br />
paso de cables o cañerías de drenaje.<br />
• La instalación de cables submarinos.<br />
No Incluye<br />
• La perforación de pozos de extracción<br />
de petróleo y gas natural (subclase<br />
11200).<br />
• La excavación de pozos para<br />
explotaciones mineras (subclase 45190).<br />
• La perforación de pozos<br />
hidráulicos (subclase 45251).<br />
• La prospección de yacimientos de<br />
petróleo y gas natural y los estudios<br />
físicos, geológicos o sismográficos<br />
(división 74).
4519 Movimiento de suelos y preparación de terrenos para obras n.c.p.<br />
451900<br />
MOVIMIENTO DE SUELOS Y<br />
PREPARACIÓN DE<br />
TERRENOS PARA OBRAS<br />
N.C.P.<br />
Incluye<br />
• La excavación de zanjas para servicios<br />
públicos, alcantarillado urbano, vías<br />
diversas, etcétera.<br />
• La excavación de zanjas<br />
convencionales para construcciones<br />
diversas.<br />
• Los trabajos de drenaje.<br />
• El despeje de capas superficiales no<br />
contaminadas.<br />
• Los movimientos de tierras,<br />
excavaciones, terraplenado a gran<br />
escala, movimientos de tierras para<br />
hacer terraplenes o desmontes previos<br />
a la construcción de vías: carreteras,<br />
autopistas, ferrocarriles, etcétera.<br />
• La excavación de túneles, obras<br />
subterráneas y otros trabajos de<br />
preparación de explotaciones y<br />
emplazamientos mineros.<br />
• Las excavaciones para<br />
sepulturas (subclase 45290).<br />
• La excavación y movimiento de tierras<br />
n.c.p.<br />
• Los trabajos para desarrollar y preparar<br />
criaderos de carbón a efectos de su<br />
explotación.<br />
No Incluye<br />
• La cimentación y el hincado de<br />
pilotes (subclase 45252).<br />
• La excavación y construcción de<br />
túneles y pasos subterráneos que no<br />
sean preparación de terrenos para<br />
explotaciones y emplazamientos<br />
mineros (subclase 45239).
452 Construcción de edificios y sus partes y obras de ingeniería civil<br />
Para la apertura de las clases y subclases fue necesario referirse a la tipología de<br />
construcción no solo porque las características de las empresas que llevan a cabo cada una<br />
permiten su diferenciación, sino también porque el destino de las tipologías marcan su<br />
relación con la actividad productiva a la que sirven.<br />
Las construcciones son estructuras conectadas con el terreno, que están hechas<br />
de materiales y componentes de construcción, y/o para las cuales se realizan trabajos de<br />
reforma o reparación. Las construcciones pueden dividirse en dos grandes grupos: edificios<br />
y obras de ingeniería civil.<br />
Los edificios son instalaciones cubiertas o no que pueden utilizarse de manera<br />
independiente, que se construyen con carácter permanente y que pueden albergar y<br />
proteger a personas, animales, plantas u objetos como así también permitir el desarrollo de<br />
actividades culturales, sociales, económicas, deportivas, etcétera.<br />
Las obras de ingeniería civil son todas las otras construcciones no clasificadas<br />
como edificios como por ejemplo: vías férreas, carreteras, puentes, represas, etcétera.<br />
4521 Construcción, reforma y reparación de edificios residenciales<br />
452100 Construcción, reforma y reparación de edificios residenciales<br />
Los edificios residenciales son aquellas construcciones en las que se utiliza por lo<br />
menos el 50% de ésta en dar alojamiento o protección a las personas en forma individual o<br />
colectiva, pero siempre refiriéndose al sector Familias y no a sectores de servicios como por<br />
ejemplo: edificios de hoteles, cárceles, u otros edificios que dan albergue pero como parte<br />
de una actividad económica.<br />
452100<br />
CONSTRUCCIÓN, REFORMA<br />
Y REPARACIÓN DE<br />
EDIFICIOS RESIDENCIALES<br />
Incluye<br />
• La construcción, reforma y reparación<br />
de edificios residenciales como pisos y<br />
apartamentos.<br />
• La construcción, reforma y reparación<br />
de casas residenciales como<br />
bungalows, villas, chalés, casas de<br />
campo, cabañas, etcétera.<br />
• La construcción, reforma y reparación<br />
de casas en propiedad horizontal, y los<br />
llamados departamentos "tipo casa".<br />
• La construcción, reforma y reparación
No Incluye<br />
de edificios residenciales para<br />
colectividades, incluidas las residencias<br />
con servicios para ancianos,<br />
estudiantes, niños y otros grupos<br />
sociales, por ejemplo: residencias para<br />
ancianos, residencias para<br />
trabajadores, casas de beneficencia,<br />
orfelinatos, etcétera.<br />
• La construcción, reforma y reparación<br />
de edificios para explotaciones agrarias<br />
no residenciales. (subclase 45220).<br />
• La construcción, reforma y reparación<br />
de hoteles (subclase 45220).<br />
• La construcción, reforma y reparación<br />
de hospitales, clínicas y otras<br />
instituciones que prestan servicios de<br />
atención médica (subclase 45220).<br />
• La construcción, reforma y reparación<br />
de instituciones penitenciarias y<br />
cuarteles (subclase 45220).<br />
• La construcción, reforma y reparación<br />
de piscinas que forman parte de<br />
hogares particulares (subclase 45490).<br />
4522 Construcción, reforma y reparación de edificios no residenciales<br />
452200 Construcción, reforma y reparación de edificios no residenciales<br />
Los edificios no residenciales se caracterizan por ser utilizados en el desarrollo de<br />
actividades diversas, excepto como residencia más o menos permanentes de personas o<br />
familias.<br />
452200<br />
CONSTRUCCIÓN, REFORMA<br />
Y REPARACIÓN DE<br />
EDIFICIOS NO<br />
RESIDENCIALES<br />
Incluye<br />
• La construcción, reforma y reparación<br />
de hoteles o alojamientos similares para<br />
períodos de corta duración.<br />
• La construcción, reforma y reparación<br />
de instituciones penitenciarias y<br />
cuarteles.<br />
• La construcción, reforma y reparación
de albergues de juventud, refugios de<br />
montaña, campamentos de vacaciones<br />
para niños o familias, casas de<br />
vacaciones y de reposo y demás<br />
inmuebles residenciales para personas<br />
que se encuentran de vacaciones.<br />
• La construcción, reforma y reparación<br />
de restaurantes, bares, confiterías y<br />
similares.<br />
• La construcción, reforma y reparación<br />
de edificios e instalaciones<br />
aeroportuarias utilizados como sede de<br />
actividades económicas, oficiales o<br />
administrativas, por ejemplo: bancos,<br />
oficinas de correo, dependencias<br />
municipales y de las administraciones<br />
públicas, etcétera.<br />
• La construcción, reforma y reparación<br />
de centros de conferencias y<br />
congresos, tribunales, parlamentos y<br />
similares.<br />
• La construcción, reforma y reparación<br />
de centros y galerías comerciales,<br />
grandes almacenes, tiendas no<br />
integradas en complejos mayores,<br />
naves para ferias, subastas y<br />
exposiciones, mercados cubiertos,<br />
estaciones de servicios. etcétera.<br />
• La construcción, reforma y reparación<br />
de hospitales, clínicas, instituciones que<br />
prestan servicios de atención médica y<br />
otros establecimientos termales y de<br />
rehabilitación.<br />
• La construcción, reforma y reparación<br />
de inmuebles para oficinas.<br />
• La construcción, reforma y reparación<br />
de edificios para tráfico y<br />
comunicaciones, estaciones, terminales<br />
y edificios asociados.<br />
• La construcción, reforma y reparación<br />
de edificios industriales, depósitos, silos<br />
y almacenes.<br />
• La construcción, reforma y reparación<br />
de museos, bibliotecas, escuelas,<br />
etcétera.<br />
• La construcción, reforma y reparación
de estadios deportivos, piscinas<br />
deportivas, pistas de patinaje, canchas<br />
incluso vestuarios, duchas, etcétera.<br />
• La construcción, reforma y reparación<br />
de edificios dedicados al culto y a la<br />
religión.<br />
• La construcción, reforma y reparación<br />
de monumentos declarados de interés<br />
artístico o histórico.<br />
• La construcción, reforma y reparación<br />
de edificios para explotaciones agrarias<br />
no residenciales.<br />
• La construcción reforma y reparación<br />
de puestos militares.<br />
No Incluye<br />
• La construcción, reforma y reparación<br />
de piscinas particulares (subclase<br />
45490).<br />
4523 Construcción, reforma y reparación de obras de infraestructura de transporte,<br />
excepto los edificios para tráfico y comunicaciones, estaciones, terminales y<br />
edificios asociados<br />
452310<br />
CONSTRUCCIÓN, REFORMA<br />
Y REPARACIÓN DE OBRAS<br />
HIDRÁULICAS<br />
Incluye<br />
• La construcción, reforma y reparación<br />
de puertos, puertos deportivos, muelles,<br />
embarcaderos, o murallones, dársenas<br />
y otras instalaciones portuarias<br />
similares.<br />
• La construcción, reforma y reparación<br />
de diques, presas, canales, acequias,<br />
acueductos y obras hidráulicas para la<br />
irrigación y el cultivo.<br />
• La construcción, reforma y reparación<br />
de esclusas, diques de contención,<br />
norias, diques secos, presas y otras<br />
estructuras hidromecánicas similares.<br />
• El dragado, remoción de rocas y<br />
sedimentos y otros trabajos generales<br />
de construcción para obras hidráulicas.
452390<br />
CONSTRUCCIÓN, REFORMA<br />
Y REPARACIÓN DE OBRAS<br />
DE INFRAESTRUCTURA<br />
DE TRANSPORTE N.C.P.,<br />
EXCEPTO LOS EDIFICIOS<br />
PARA TRÁFICO Y<br />
COMUNICACIONES,<br />
ESTACIONES, TERMINALES<br />
Y EDIFICIOS ASOCIADOS<br />
• La construcción, reforma y reparaciones<br />
submarinas, realizados por buceadores,<br />
hombres rana y otros métodos de<br />
acción.<br />
No Incluye<br />
• La instalación de cables<br />
submarinos (subclase 45120).<br />
• La construcción de pozos de agua<br />
(subclase 45251).<br />
• La remoción de rocas asociada a los<br />
trabajos de voladura (subclase 45110).<br />
Incluye<br />
• La construcción, reforma y reparación<br />
de túneles para carreteras, ferrocarriles,<br />
subterráneos y túneles peatonales.<br />
• La construcción o restauración del<br />
pavimento de las vías de circulación<br />
con asfalto, hormigón, etcétera.<br />
• La instalación de perfiles, vallas y<br />
guardarailes de separación.<br />
• El mantenimiento y señalización de<br />
carreteras mediante pintura.<br />
• La construcción, reforma y reparación<br />
de vías férreas: la instalación de<br />
balastos y rafles, agujas, puntos y<br />
cruces; la construcción para sistemas<br />
de control y seguridad de las vías<br />
férreas.<br />
• La construcción, reforma y reparación<br />
general de sistemas de funiculares y<br />
teleféricos.<br />
• La construcción, reforma y reparación<br />
de pistas de aviación.<br />
• La construcción, reforma y reparación<br />
de puentes, incluidos los de carreteras<br />
elevadas, viaductos, etcétera.
No Incluye<br />
4524 Construcción, reforma y reparación de redes<br />
452400<br />
CONSTRUCCIÓN, REFORMA<br />
Y REPARACIÓN DE REDES<br />
DE ELECTRICIDAD,<br />
DE GAS, DE AGUA, DE<br />
TELECOMUNICACIONES Y<br />
DE OTROS SERVICIOS<br />
• La construcción de instalaciones<br />
destinadas a la captación o depuración<br />
de agua (subclase 41002).<br />
• La instalación de sistemas de<br />
iluminación y control en carreteras,<br />
aeropuertos y puertos. (subclase 45312).<br />
• La construcción, reforma y reparación<br />
de edificios para tráfico y<br />
comunicaciones, estaciones, terminales<br />
y edificios asociados (subclase 45220).<br />
Incluye<br />
• La construcción, reforma y reparación<br />
de tuberías de larga distancia,<br />
terrestres y submarinas, para el<br />
transporte del petróleo y gas:<br />
oleoductos y gasoductos.<br />
• La construcción, reforma y reparación<br />
de tuberías de larga distancia,<br />
terrestres o submarinas, para el<br />
abastecimiento de agua o desagüe de<br />
aguas residuales y de agua de lluvia.<br />
• La construcción, reforma y reparación<br />
de tendidos de suministro eléctricos<br />
para ferrocarriles -líneas suspendidas y<br />
rafles electrificados.<br />
• La construcción, reforma y reparación<br />
de tendidos eléctrico aéreos,<br />
subterráneo y submarino para el<br />
transporte y distribución de la<br />
electricidad a larga distancia.<br />
• La construcción, reforma y reparación<br />
de tendidos aéreos, submarinos y<br />
subterráneos de larga distancia para<br />
transmisión de telecomunicaciones.<br />
• La construcción, reforma y reparación<br />
de conducciones locales de agua o de<br />
conducciones de saneamiento, incluida<br />
la construcción de estaciones de
ombeo.<br />
• La construcción, reforma y reparación<br />
de tendidos eléctricos locales aéreos,<br />
incluida la obra de construcción de<br />
estaciones y subestaciones<br />
transformadoras para distribución<br />
dentro del área urbana.<br />
• La construcción, reforma y reparación<br />
de líneas locales aéreas de transmisión<br />
de comunicaciones, incluida la<br />
construcción de torres de transmisión.<br />
• La construcción, reforma y reparación<br />
general de líneas subterráneas para<br />
televisión por cable.<br />
• La construcción, reforma y reparación<br />
de redes de abastecimiento de gas,<br />
petróleo, agua, etcétera, incluido las<br />
redes de alcantarillado.<br />
• La construcción, reforma y reparación<br />
de líneas eléctricas ferroviarias -<br />
catenarias-.<br />
• Los servicios de instalación de<br />
medidores de energía eléctrica<br />
realizado por cuenta de empresas<br />
distribuidoras o consumidoras de<br />
energía.<br />
• Los servicios de instalación de<br />
medidores de gas.<br />
No Incluye<br />
• La instalación de señalizaciones<br />
eléctricas de carreteras (subclase<br />
45312).<br />
• La construcción de pozos de agua<br />
(subclase 45251).
4525 Actividades especializadas de construcción<br />
452510<br />
452520<br />
PERFORACIÓN DE POZOS<br />
DE AGUA<br />
ACTIVIDADES DE HINCADO<br />
DE PILOTES,<br />
CIMENTACIÓN Y OTROS<br />
TRABAJOS DE HORMIGÓN<br />
ARMADO.<br />
Incluye<br />
• La perforación o excavación de pozos<br />
de agua.<br />
• La instalación y reparación de bombas<br />
y tuberías de pozos de agua.<br />
No Incluye<br />
• La instalación y reparación de cañerías<br />
de edificios (subclase 45330).<br />
Incluye<br />
• La instalación de estructuras de<br />
hormigón armado que requieren<br />
aptitudes o equipos específicos a causa<br />
de su tamaño o de la técnica empleada.<br />
• La construcción de bóvedas-membrana<br />
con hormigón.<br />
• Los trabajos especializados de<br />
construcción relacionados con el<br />
doblado y la soldadura de acero para<br />
hormigón armado en proyectos de<br />
construcción.<br />
• Los trabajos de vertido de hormigón<br />
encofrado y otros trabajos que<br />
generalmente utilizan hormigón -<br />
cimientos, capas de asiento, lozas para<br />
cimentación, puntales, suelos, etcétera-<br />
.<br />
• Los trabajos relacionados con la<br />
construcción de encofrados y<br />
armaduras.<br />
• Los trabajos de consolidación de<br />
cimientos.<br />
• Los trabajos de obras de cimentación,<br />
incluida la hinca de pilotes.
No Incluye<br />
45259 Actividades especializadas de construcción n.c.p.<br />
452591<br />
• La construcción general de puentes,<br />
carreteras elevadas, túneles y<br />
subterráneos (subclase 45239).<br />
• La prefabricación de componentes de<br />
hormigón para la construcción (subclase<br />
26959).<br />
• La producción de hormigón durante al<br />
trayecto a la obra (subclase 26959).<br />
• La construcción relacionada con la<br />
pavimentación de calles, carreteras,<br />
caminos públicos, vías férreas y pistas<br />
de aterrizaje (subclase 45239).<br />
Incluye<br />
• El montaje y desmantelamiento de andamios y plataformas de trabajo.<br />
• El alquiler de andamios cuando esté acompañado con el montaje.<br />
• La construcción de chimeneas y hornos industriales.<br />
• El montaje de estructuras metálicas que no sean de producción propia.<br />
• El curvado de acero y otros trabajos especializados de construcción de<br />
estructuras de acero.<br />
• Los trabajos de soldadura.<br />
• El montaje de piezas estructurales - que no sean de producción propia – de<br />
acero.<br />
• Los trabajos especializados de construcción de estructuras de tipos de<br />
puentes, grúas móviles o torres de transmisión de electricidad.<br />
• Los revestimiento refractarios para hornos, el acorazamiento de cajas fuertes<br />
y cámaras frigoríficas, el armado e instalación de compuertas para diques,<br />
etcétera.<br />
No incluye<br />
• El alquiler de andamios sin montaje ni desplazamiento (subclase 71220).<br />
ACTIVIDADES<br />
ESPECIALIZADAS DE<br />
CONSTRUCCION N.C.P.,<br />
EXCEPTO<br />
MONTAJES INDUSTRIALES<br />
S/D
452592 MONTAJES INDUSTRIALES S/D<br />
4529 Obras de ingeniería civil n.c.p.<br />
452900<br />
OBRAS DE INGENIERIA<br />
CIVIL N.C.P.<br />
Incluye<br />
• Las instalaciones mineras y de<br />
industrias extractivas: instalación de<br />
rampas, puentes de desescombro,<br />
castilletes, etcétera.<br />
• La construcción, reforma y reparación<br />
de centrales eléctricas: centrales de<br />
carbón, centrales nucleares, centrales<br />
eólicas, etcétera.<br />
• La construcción, reforma y reparación<br />
de instalaciones industriales químicas:<br />
integrantes de un complejo<br />
petroquímico o una refinería para la<br />
elaboración de productos químicos<br />
básicos y otros productos químicos;<br />
terminales para hidrocarburos,<br />
coquerías, etcétera.<br />
• La construcción, reforma y reparación<br />
de instalaciones de carácter militar:<br />
fuertes, campos de tiro, bases de<br />
experimentación militar, etcétera.<br />
• La construcción, reforma, reparación y<br />
mantenimiento de bóvedas, mausoleos,<br />
incluidas las excavaciones para<br />
sepulturas.<br />
• La construcción, reforma y reparación<br />
de instalaciones de ingeniería civil<br />
n.c.p.<br />
No Incluye<br />
• La construcción, reparación y reforma<br />
de edificios e instalaciones<br />
aeroportuarios (subclase 45220).<br />
• La construcción, reforma y reparación<br />
de puertos militares (subclase 45220).
453 Instalaciones para edificios y obras de ingeniería civil<br />
4531 Ejecución y mantenimiento de instalaciones eléctricas, electromecánicas y<br />
electrónicas<br />
453110<br />
453120<br />
INSTALACION DE<br />
ASCENSORES,<br />
MONTACARGAS<br />
Y ESCALERAS<br />
MECANICAS<br />
INSTALACION<br />
DE SISTEMAS<br />
DE ILUMINACION,<br />
CONTROL Y<br />
SEÑALIZACION<br />
ELECTRICA PARA<br />
EL TRANSPORTE<br />
Incluye<br />
• La instalación y mantenimiento de<br />
ascensores, montacargas, escaleras<br />
mecánicas y otros equipos, realizado<br />
por empresas diferentes a la que los<br />
producen.<br />
No Incluye<br />
• Los servicios de instalación y<br />
reparación de ascensores,<br />
montacargas, escaleras mecánicas y<br />
pasillos mecánicos, realizada por las<br />
empresas productoras de dichos<br />
equipos (subclase 29150).<br />
• La instalación de ascensores, escaleras<br />
mecánicas y otros equipos, realizada<br />
por importadores o comerciantes<br />
(Categoría de tabulación G).<br />
Incluye<br />
• La instalación eléctrica de sistema de<br />
alumbrado y señalización de carreteras,<br />
vías férreas, aeropuertos, puertos e<br />
instalaciones similares.<br />
No Incluye<br />
• La instalación de sistemas de control y<br />
seguridad de vías férreas (subclase<br />
45239).<br />
• La señalización con pintura de<br />
carreteras (subclase 45239).
453190<br />
EJECUCION Y<br />
MANTENIMIENTO<br />
DE INSTALACIONES<br />
ELECTRICAS Y<br />
ELECTRONICAS N.C.P.<br />
Incluye<br />
• La construcción especializada<br />
relacionada con la instalación de la red<br />
básica de cables eléctricos o de<br />
aparatos en edificios residenciales y no<br />
residenciales.<br />
• La instalación de cables y aparatos<br />
para los sistemas de suministro<br />
eléctrico de emergencia.<br />
• La instalación de sistemas de alarma<br />
contra incendios y robos.<br />
• La instalación de antenas y pararrayos.<br />
• La instalación de sistemas de<br />
telecomunicación.<br />
• La instalación de letreros -luminosos o<br />
no-.<br />
No Incluye<br />
4532 Aislamiento térmico, acústico, hídrico y antivibratorio<br />
453200<br />
AISLAMIENTO<br />
TÉRMICO, ACÚSTICO,<br />
HÍDRICO Y<br />
ANTIVIBRATORIO<br />
• La instalación de motores eléctricos,<br />
generadores y transformadores en<br />
centrales eléctricas (subclase 31100).<br />
• La instalación para el suministro de<br />
agua presurizada para la extinción de<br />
incendios (subclase 45240).<br />
Incluye<br />
• Los aislamientos térmicos por medio de<br />
materiales aislantes en las cámaras de<br />
los muros exteriores.<br />
• Los aislamientos térmicos de las<br />
construcciones de calefacción o<br />
refrigeración.<br />
• Los aislamientos de cámaras<br />
frigoríficas.<br />
• Los aislamientos ignífugos y acústicos.
No Incluye<br />
• Los trabajos de impermeabilización<br />
(subclase 45420).<br />
4533 Instalaciones de gas, agua, sanitarios y de climatización, con sus artefactos<br />
conexos<br />
453300<br />
INSTALACIONES DE GAS,<br />
AGUA, SANITARIOS Y DE<br />
CLIMATIZACION,<br />
CON SUS ARTEFACTOS<br />
CONEXOS<br />
Incluye<br />
• La construcción de sistemas de<br />
calefacción no eléctrica.<br />
• Los servicios de instalación y<br />
mantenimiento de los sistemas de<br />
control de la calefacción central.<br />
• Los servicios de conexión al sistema de<br />
calefacción comunal.<br />
• Los servicios de instalación,<br />
mantenimiento y reparación de calderas<br />
y quemadores domésticos para<br />
viviendas individuales.<br />
• La construcción, mantenimiento y<br />
reparación de tuberías, conductos y<br />
aparatos de ventilación, refrigeración,<br />
calefacción o aire acondicionado para<br />
viviendas, salas de ordenadores;<br />
oficinas y tiendas. Se Incluyen<br />
solamente los equipos que superen las<br />
6.000 frigorías y/o 6.000 calorías.<br />
• Las construcciones relacionadas con<br />
las construcciones primarias de agua<br />
fría y caliente.<br />
• La instalación de desagües, incluidos<br />
los desagües de agua negras y tanques<br />
sépticos.<br />
• Los trabajos de plomería relacionados<br />
con la instalación de aparatos<br />
eléctricos.<br />
• La instalación para el suministro de<br />
agua presurizada para la extinción de<br />
incendios -incluidas las tomas contra<br />
incendios con manguera y llave-.<br />
• La instalación para el suministro de<br />
diversos fluidos -oxígeno en hospitales<br />
por ejemplo- y la conexión de otros
aparatos que funcionen a gas.<br />
• La instalación y reparación de cañerías<br />
de edificios.<br />
No Incluye<br />
• Los servicios de reparación y<br />
mantenimiento de calderas y sistemas<br />
de calefacción central e industriales<br />
(subclase 28120).<br />
• Los servicios de limpieza de chimeneas<br />
(subclase 74930).<br />
• Los servicios de instalación, reparación<br />
y mantenimiento de aparatos<br />
industriales de aire acondicionado y<br />
refrigeración (subclase 29309).<br />
• Los servicios de instalación, reparación<br />
y mantenimiento de aparatos de<br />
climatización de menos de 6000<br />
frigorías ó 6000 calorías (subclase<br />
52620).<br />
4539 Instalaciones para edificios y obras de ingeniería civil n.c.p.<br />
453900<br />
INSTALACIONES PARA<br />
EDIFICIOS Y OBRAS DE<br />
INGENIERIA CIVIL N.C.P.<br />
Incluye<br />
454 Terminación de edificios y obras de ingeniería civil<br />
4541 Instalaciones de carpintería, herrería de obra y artística<br />
454100<br />
INSTALACIONES DE<br />
CARPINTERÍA, HERRARÍA DE<br />
OBRA Y ARTÍSTICA<br />
• La instalación de tabiques móviles y<br />
falsos techos sobre estructuras<br />
metálicas.<br />
Incluye<br />
• La instalación de puertas, ventanas,<br />
puertas de garaje, etcétera, hechas de<br />
todo tipo de materiales.<br />
• La instalación de puertas contra<br />
incendios.
• El blindaje de puertas exteriores y los<br />
trabajos de instalación de puertas<br />
blindadas.<br />
• La instalación de galerías e<br />
invernaderos para casas particulares.<br />
• Los trabajos de cerrajería de obra.<br />
• La instalación de escaleras interiores,<br />
construcción de armarios empotrados, y<br />
los trabajos de instalación de jambas,<br />
biombos, etcétera.<br />
• La instalación de carpintería destinada<br />
al empotrado de cocinas empotradas.<br />
No Incluye<br />
4542 Terminación y revestimiento de paredes y pisos<br />
454200<br />
TERMINACION Y<br />
REVESTIMIENTO DE<br />
PAREDES Y PISOS<br />
• La instalación de parqué pegado o<br />
flotante (subclase 45420).<br />
Incluye<br />
• Las actividades de enyesado y<br />
estucado interior y exterior y de<br />
recubrimiento a base de listones.<br />
• La construcción de muros con bloques<br />
de yeso.<br />
• La colocación de revestimientos de<br />
cerámica, hormigón o piedra tallada<br />
para paredes y suelos en edificios y<br />
obras de construcción.<br />
• La colocación de moquetas, suelos de<br />
linóleo y otros suelos flexibles.<br />
• La colocación de otros suelos y<br />
revestimientos de suelos, incluidos<br />
parqué y otros suelos de madera dura y<br />
losetas de asfalto.<br />
• Los trabajos de acabado conexos como<br />
el de pulido de pisos, el sellado, el<br />
salpicré, etcétera.<br />
• Los trabajos de empapelado de<br />
paredes y colocación de otros<br />
revestimientos flexibles para paredes.
4543 Colocación de cristales en obra<br />
454300<br />
COLOCACION DE<br />
CRISTALES DE OBRA<br />
4544 Pintura y trabajos de decoración<br />
454400<br />
PINTURA Y TRABAJO DE<br />
DECORACION<br />
• Los trabajos de colocación de<br />
membranas asfálticas, la pintura con<br />
impermeabilizantes y otros productos<br />
similares.<br />
No Incluye<br />
• Los trabajos de aislamiento acústico e<br />
ignífugo (subclase 45320).<br />
Incluye<br />
• La instalación de vidrio, revestimientos<br />
de vidrio, espejos y otros artículos de<br />
vidrio y trabajos de acabado como la<br />
instalación de cristales de ventana.<br />
Incluye<br />
• Los trabajos de pintura de exteriores de<br />
edificios.<br />
• Los trabajos de pintura de pasamanos,<br />
rejas, puertas y ventanas de edificios,<br />
etcétera.<br />
• La pintura de obras de ingeniería civil.<br />
No Incluye<br />
• Los trabajos de pintura de señales<br />
horizontales en carreteras, calles,<br />
etcétera (subclase 45239).
4549 Terminación de edificios y obras de ingeniería civil n.c.p.<br />
454900<br />
TERMINACION DE EDIFICIOS<br />
Y OBRAS DE<br />
INGENIERIA CIVIL N.C.P.<br />
Incluye<br />
• La instalación de elementos decorativos<br />
de hierro o acero y piezas de metal<br />
ornamentales o de arquitectura.<br />
• La limpieza al vapor o con chorro de<br />
arena de las paredes exteriores.<br />
• La instalación de piscinas particulares.<br />
• La limpieza de edificios recién<br />
construidos.<br />
No Incluye<br />
• La construcción de estructuras para<br />
piscinas deportivas. (subclase 45220).<br />
455 Alquiler de equipo de construcción o demolición dotado de operarios<br />
4550 Alquiler de equipo de construcción o demolición dotado de operarios<br />
455000<br />
ALQUILER DE EQUIPO DE<br />
CONSTRUCCIÓN<br />
O DEMOLICIÓN DOTADO DE<br />
OPERARIOS<br />
4560 Desarrollos Urbanos<br />
Incluye<br />
• Los servicios de alquiler de maquinaria<br />
y equipo de construcción o demolición<br />
con operarios y servicios operativos<br />
proporcionados por los mismos.<br />
No Incluye<br />
• Los servicios de alquiler de maquinaria<br />
y equipos de construcción sin<br />
operarios. (subclase 71220).<br />
La promoción de proyectos inmobiliarios de edificios residenciales y no residenciales<br />
mediante la consecución de los medios financieros, técnicos y físicos necesarios para la<br />
realización de tales proyectos con vistas a su venta posterior. Si estas actividades se<br />
efectúan no para una venta posterior, sino para su explotación, por ejemplo, alquiler de<br />
locales en los edificios construidos, construcciones en plantas industriales, la unidad que las
ealiza no se clasificará en esta sección, sino que se clasificará de conformidad con su<br />
actividad operativa, es decir, inmobiliaria, fabricación, etcétera.<br />
456000<br />
DESARROLLOS URBANOS<br />
S/D
G COMERCIO AL POR MAYOR Y AL POR MENOR, REPARACIÓN DE VEHÍCULOS<br />
AUTOMOTORES, MOTOCICLETAS, EFECTOS PERSONALES Y ENSERES<br />
DOMÉSTICOS<br />
El comercio abarca todas las formas de comercialización de bienes –excepto<br />
inmuebles- y algunas prestaciones relacionadas con bienes transportables de uso personal<br />
o de familias como por ejemplo las reparaciones de enseres domésticos. Se considera que<br />
hay comercio cuando hay compra y reventa sin previa transformación de productos nuevos<br />
y usados. Sin perjuicio de lo expuesto, cuando la industria manufacturera (categoría de<br />
tabulación D) realice ventas al por menor, en razón de vender sus productos a consumidor<br />
final, estas operaciones serán tratadas como actividad comercial.<br />
Son consideradas actividades de comercio, aquellas realizadas por intermediarios,<br />
comisionistas, corredores, agentes comerciales, etcétera- que efectúan operaciones<br />
comerciales por cuenta ajena siempre y cuando su intervención esté relacionada con<br />
mercancías. Los intermediarios mayoristas fueron separados en el primer grupo de la<br />
división 51, no así los intermediarios minoristas (división 52) y de automóviles (división 50).<br />
Comprende también la venta al por menor de carburantes y productos lubricantes o<br />
refrigerantes para la automoción.<br />
Las entidades comerciales pueden ser unidades de cualquier estatuto jurídico,<br />
incluso cooperativas –agrícolas o no-, centros de compra, importadores y exportadores,<br />
etcétera.<br />
Existen muchos procesos que se encuentran en la frontera entre el Comercio y las<br />
actividades primarias –categoría A, B y C- y manufactureras –categoría D- que conviene<br />
enunciar. El criterio es incluir en comercio todos aquellos procesos ligados a la posterior<br />
comercialización del producto y que no modifican sustantivamente sus características:<br />
La clasificación y el acondicionamiento de granos, frutas, semillas, etcétera se<br />
consideran actividades asociadas al comercio y corresponde incluirlas en esta categoría, sin<br />
embargo, si se trata de un acondicionamiento para su transporte se clasifica en la división<br />
63.<br />
Lo mismo ocurre con el fraccionamiento y envasado por cuenta propia asociado al<br />
comercio de yerba mate, azúcar, harinas, etcétera –excepto vinos (subclase 15521)-, en el<br />
caso que esas tareas sean efectuadas por cuenta de terceros –llenado de aerosoles,<br />
embotellado, etiquetado, etcétera- deberá clasificarse en Servicios empresariales (subclase<br />
74950). Los servicios de empaque para el transporte se incorporan como una actividad<br />
asociada al mismo (división 63).<br />
El acopio y el almacenamiento en las instalaciones de los comerciantes –<br />
mayoristas o minoristas- se clasifican en Comercio, caso contrario se incluyen como<br />
servicios de almacenamiento y depósito (subclase 63200).<br />
No se clasifican en esta categoría de tabulación, el comercio de inmuebles (división<br />
70) y servicios como por ejemplo paquetes turísticos (grupo 634), espacios publicitarios<br />
(subclase 74300), servicios de transporte (división 63), etcétera.
50 VENTA, MANTENIMIENTO Y REPARACIÓN DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES Y<br />
MOTOCICLETAS; VENTA AL POR MENOR DE COMBUSTIBLES PARA VEHÍCULOS<br />
AUTOMOTORES<br />
501 Venta de vehículos automotores, excepto motocicletas<br />
5011 Venta de vehículos automotores nuevos, excepto motocicletas<br />
50111 Venta de autos, camionetas y utilitarios, nuevos<br />
501111<br />
501112<br />
Incluye<br />
• La venta de taxis, 4x4 y vehículos similares.<br />
No Incluye<br />
• La fabricación de vehículos automóviles (subclase 34100).<br />
• La venta al por mayor y al por menor de repuestos y accesorios para<br />
vehículos de motor (grupo 503).<br />
VENTA DE AUTOS,<br />
CAMIONETAS Y<br />
UTILITARIOS, NUEVOS,<br />
EXCEPTO EN<br />
COMISIÓN<br />
VENTA EN COMISIÓN<br />
DE AUTOS,<br />
CAMIONETAS Y<br />
UTILITARIOS, NUEVOS<br />
S/D<br />
S/D<br />
50119 Venta de vehículos automotores, nuevos n.c.p.<br />
Incluye<br />
• La venta de camiones y cabezas tractoras de carreteras.<br />
• La venta de remolques y semirremolques.<br />
• La venta de casas rodantes, trailers, ambulancias, ómnibus, microbuses y<br />
similares, nuevos.
501191<br />
501192<br />
No Incluye<br />
• La fabricación de vehículos automóviles (subclase 34100).<br />
• La venta al por mayor y al por menor de repuestos y accesorios para<br />
vehículos de motor (grupo 503).<br />
• El comercio de tractores agrícolas, nuevos (subclase 51511).<br />
VENTA DE VEHICULOS<br />
AUTOMOTORES,<br />
NUEVOS N.C.P.,<br />
EXCEPTO EN<br />
COMISIÓN<br />
VENTA EN COMISIÓN<br />
DE VEHICULOS<br />
AUTOMOTORES,<br />
NUEVOS N.C.P.<br />
S/D<br />
S/D<br />
5012 Venta de vehículos automotores usados, excepto motocicletas<br />
50121 Venta de autos, camionetas y utilitarios usados<br />
501211<br />
501212<br />
Incluye<br />
• La venta de taxis, 4x4 y vehículos similares, usados.<br />
No Incluye<br />
• La venta al por mayor y al por menor de repuestos y accesorios para<br />
vehículos de motor (grupo 503).<br />
VENTA DE AUTOS,<br />
CAMIONETAS Y<br />
UTILITARIOS USADOS,<br />
EXCEPTO EN<br />
COMISIÓN<br />
VENTA EN COMISIÓN<br />
DE AUTOS,<br />
CAMIONETAS Y<br />
UTILITARIOS USADOS<br />
S/D<br />
S/D
50129 Venta de vehículos automotores usados n.c.p.<br />
501291<br />
501292<br />
Incluye<br />
• La venta de casas rodantes, trailers, camiones, remolques, ambulancias,<br />
ómnibus, microbuses y similares, cabezas tractoras, etcétera, usados.<br />
No Incluye<br />
• La venta al por mayor y al por menor de repuestos y accesorios para<br />
vehículos de motor (grupo 503).<br />
• El comercio de tractores agrícolas usados (subclase 51511).<br />
VENTA DE VEHICULOS<br />
AUTOMOTORES<br />
USADOS N.C.P.<br />
EXCEPTO EN<br />
COMISIÓN<br />
VENTA EN COMISIÓN<br />
DE VEHICULOS<br />
AUTOMOTORES<br />
USADOS N.C.P.<br />
S/D<br />
S/D<br />
502 Mantenimiento y reparación de vehículos automotores, excepto motocicletas<br />
5021 Lavado automático y manual<br />
502100<br />
LAVADO AUTOMATICO<br />
Y MANUAL<br />
S/D<br />
5022 Reparación de cámaras y cubiertas, amortiguación, alineación de dirección y<br />
balanceo de ruedas<br />
502210<br />
REPARACION DE<br />
CAMARAS Y<br />
CUBIERTAS<br />
Incluye<br />
• Los servicios de reparación de llantas.
502220<br />
REPARACION DE<br />
AMORTIGUADORES,<br />
ALINEACION DE<br />
DIRECCION Y<br />
BALANCEO DE<br />
RUEDAS<br />
• La reparación de pinchaduras de neumáticos.<br />
No Incluye<br />
• La venta al por menor de cámaras y cubiertas<br />
(subclase 50321).<br />
• La venta al por mayor y menor de partes,<br />
piezas y accesorios de vehículos automotores<br />
(grupo 503).<br />
Incluye<br />
• Los servicios de reparación y ajuste del<br />
mecanismo de dirección.<br />
No Incluye<br />
• La venta al por mayor y al por menor de<br />
partes, piezas y accesorios de vehículos<br />
automotores (grupo 503).<br />
5023 Instalación y reparación de lunetas y ventanillas, alarmas, cerraduras, radios,<br />
sistemas de climatización automotor y grabado de cristales<br />
502300<br />
INSTALACION Y<br />
REPARACION DE<br />
PARABRISAS,<br />
LUNETAS Y<br />
VENTANILLAS,<br />
ALARMAS,<br />
CERRADURAS,<br />
RADIOS, SISTEMAS DE<br />
CLIMATIZACION<br />
AUTOMOTOR Y<br />
GRABADO DE<br />
CRISTALES<br />
Incluye<br />
• Los servicios de instalación y reparación de<br />
puertas y cerraduras.<br />
• Los servicios de sustitución de parabrisas y<br />
ventanillas.<br />
• Los servicios de instalación y reparación del<br />
sistema de refrigeración.<br />
• Los servicios de instalación y reparación de<br />
aletas, burletes, colisas, levanta vidrios,<br />
parlantes y auto estéreos, alarmas y sirenas,<br />
etcétera.<br />
No Incluye<br />
• La venta al por mayor y al por menor de
5024 Tapizado y retapizado<br />
502400<br />
TAPIZADO Y<br />
RETAPIZADO<br />
Incluye<br />
partes, piezas y accesorios de vehículos<br />
automotores (grupo 503).<br />
• El tapizado y retapizado de vehículos<br />
automotores.<br />
No Incluye<br />
• La venta al por mayor y al por menor de<br />
partes, piezas y accesorios de vehículos<br />
automotores (grupo 503).<br />
5025 Reparaciones eléctricas, del tablero e instrumental; reparación y recarga de<br />
baterías<br />
502500<br />
REPARACIONES<br />
ELECTRICAS, DEL<br />
TABLERO E<br />
INSTRUMENTAL;<br />
REPARACION Y<br />
RECARGA DE<br />
BATERIAS<br />
No Incluye<br />
• La venta al por mayor y al por menor de<br />
partes, piezas y accesorios de vehículos<br />
automotores (grupo 503).<br />
5026 Reparación y pintura de carrocerías; colocación y reparación de guardabarros<br />
y protecciones exteriores<br />
502600<br />
REPARACION Y<br />
PINTURA DE<br />
CARROCERÍAS;<br />
COLOCACIÓN Y<br />
REPARACIÓN DE<br />
GUARDABARROS Y<br />
PROTECCIONES<br />
EXTERIORES<br />
Incluye<br />
• Los servicios de sustitución e instalación de<br />
partes y elementos de chapa.<br />
• Los servicios de pintura para el automóvil.<br />
No Incluye<br />
• La venta al por mayor y al por menor de<br />
partes, piezas y accesorios de vehículos<br />
automotores (grupo 503).
5029 Mantenimiento y reparación del motor n.c.p.; mecánica integral<br />
502910<br />
502920<br />
502990<br />
INSTALACION Y<br />
REPARACIÓN DE<br />
CAÑOS DE ESCAPE<br />
MANTENIMIENTO Y<br />
REPARACION DE<br />
FRENOS<br />
MANTENIMIENTO Y<br />
REPARACION DEL<br />
MOTOR N.C.P.;<br />
MECANICA INTEGRAL<br />
No Incluye<br />
• La venta al por mayor y al por menor de<br />
partes, piezas y accesorios de vehículos<br />
automotores (grupo 503).<br />
No Incluye<br />
• La venta al por mayor y al por menor de<br />
partes, piezas y accesorios de vehículos<br />
automotores (grupo 503).<br />
Incluye<br />
• Los servicios de reparación y ajuste del<br />
carburador.<br />
• Los servicios de reparación y ajuste de la<br />
suspensión.<br />
• Los servicios de reparación y ajuste de la<br />
transmisión.<br />
• El auxilio y servicios de grúa para<br />
automotores.<br />
• Los servicios de instalación y reparación de<br />
equipos de GNC -gas natural comprimido-.<br />
No Incluye<br />
• La actividad de entidades de control y<br />
verificación periódica de los vehículos<br />
automotores (subclase 74220).
503 Venta de partes, piezas y accesorios de vehículos automotores<br />
5031 Venta al por mayor de partes, piezas y accesorios de vehículos automotores<br />
503100<br />
VENTA AL POR MAYOR<br />
DE PARTES, PIEZAS Y<br />
ACCESORIOS DE<br />
VEHÍCULOS<br />
AUTOMOTORES<br />
Incluye<br />
• La venta al por mayor de repuestos y<br />
accesorios realizada por intermediarios y por<br />
catálogo.<br />
5032 Venta al por menor de partes, piezas y accesorios de vehículos automotores<br />
503210<br />
503220<br />
503290<br />
VENTA AL POR MENOR<br />
DE CÁMARAS Y<br />
CUBIERTAS<br />
VENTA AL POR MENOR<br />
DE BATERÍAS<br />
VENTA AL POR MENOR<br />
DE PARTES, PIEZAS Y<br />
ACCESORIOS<br />
EXCEPTO CÁMARAS Y<br />
CUBIERTAS Y<br />
BATERIAS<br />
No Incluye<br />
S/D<br />
• La reparación de cámaras, cubiertas y llantas<br />
(subclase 50221).<br />
Incluye<br />
• La venta al por menor de repuestos y<br />
accesorios realizada por intermediarios y por<br />
catálogo<br />
504 Venta, mantenimiento y reparación de motocicletas y de sus partes, piezas y<br />
accesorios<br />
5040 Venta, mantenimiento y reparación de motocicletas y de sus partes, piezas y<br />
accesorios
50401 Venta de motocicletas y de sus partes, piezas y accesorios<br />
504011<br />
504012<br />
504020<br />
Incluye<br />
• La venta al por mayor y menor de ciclomotores y sus repuestos.<br />
No Incluye<br />
• La venta al por mayor y menor de bicicletas y sus repuestos (subclases<br />
51393, 52394 y 52690).<br />
VENTA DE<br />
MOTOCICLETAS Y DE<br />
SUS PARTES, PIEZAS Y<br />
ACCESORIOS,<br />
EXCEPTO EN<br />
COMISIÓN<br />
VENTA EN COMISIÓN<br />
DE MOTOCICLETAS Y<br />
DE SUS PARTES,<br />
PIEZAS Y ACCESORIOS<br />
MANTENIMIENTO Y<br />
REPARACION DE<br />
MOTOCICLETAS<br />
S/D<br />
S/D<br />
S/D<br />
505 Venta al por menor de combustible para vehículos automotores y motocicletas<br />
5050 Venta al por menor de combustibles para vehículos automotores y<br />
motocicletas
50500 Venta al por menor de combustibles para vehículos automotores y<br />
motocicletas<br />
505001<br />
505002<br />
505003<br />
Incluye<br />
• La venta al por menor de productos lubricantes y refrigerantes para<br />
automotores, motocicletas y otros vehículos de motor.<br />
• La venta de gas para automotores.<br />
• Las actividades de las estaciones de servicio<br />
No Incluye<br />
• La venta al por mayor en comisión o consignación de combustibles (subclase<br />
51194).<br />
• La venta al por mayor de combustibles y lubricantes para automotores<br />
(subclase 51411).<br />
• La venta al por mayor de combustibles y lubricantes - excepto para<br />
automotores -, gas en garrafas, leña y carbón (subclase 51419).<br />
VENTA AL POR MENOR<br />
DE COMBUSTIBLES<br />
LÍQUIDOS Y/O<br />
SÓLIDOS PARA<br />
VEHÍCULOS<br />
AUTOMOTORES Y<br />
MOTOCICLETAS<br />
VENTA AL POR MENOR<br />
DE COMBUSTIBLES<br />
LIQUIDOS (LEY 11.244)<br />
VENTA AL POR MENOR<br />
DE LUBRICANTES<br />
PARA VEHÍCULOS<br />
AUTOMOTORES Y<br />
MOTOCICLETAS<br />
S/D<br />
Incluye<br />
S/D<br />
• El expendio al público de combustibles<br />
líquidos comprendidos en el régimen de la Ley<br />
Nacional 23966.
51 COMERCIO AL POR MAYOR Y/O EN COMISIÓN O CONSIGNACIÓN, EXCEPTO<br />
EL COMERCIO DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES Y MOTOCICLETAS<br />
En esta división se incluye la reventa - venta sin transformación - de productos<br />
nuevos o usados a minoristas, usuarios industriales, comerciantes, instituciones o<br />
profesionales; a otros mayoristas; y a quienes actúan en calidad de agentes o corredores en<br />
la compra y/o venta de mercaderías en nombre de dichas personas o empresas.<br />
Entre los mayoristas comerciales se encuentran aquellos que adquieren propiedad<br />
de las mercancías para comercializarlas, como por ejemplo: revendedores e intermediarios<br />
al por mayor distribuidores industriales; exportadores; importadores; empresas de ensilado<br />
de granos cooperativas de compra y sucursales y oficinas de venta - excepto los comercios<br />
de venta al pormenor - que son mantenidas por unidades manufactureras o mineras como<br />
entidades separadas de la fábrica o mina propiamente dicha para que comercialicen sus<br />
productos y que no se limitan solamente a tomar pedidos de tales productos para su envío<br />
directo desde la fábrica o mina.<br />
Esta división comprende también las actividades de los corredores de mercaderías y<br />
productos básicos, los comisionistas, agentes, recolectores y compradores, y las<br />
cooperativas de comercialización de productos agropecuarios. Con frecuencia los<br />
mayoristas agrupan, seleccionan y clasifican las mercancías en grandes lotes, que luego<br />
fraccionan para reenvasarlas y distribuirlas en lotes más pequeños - el caso, por ejemplo, de<br />
los productos farmacéuticos -; almacenan, entregan e instalan las mercaderías; y se<br />
encargan de promover las ventas de sus clientes y de diseñar las etiquetas.<br />
Esta división no abarca, en cambio, la venta al por mayor de vehículos automotores,<br />
motocicletas y trineos motorizados (clases 5010 y 5040), respectivamente.<br />
Las actividades de agente y corredores especializados en contratos a término -o<br />
facturas -de productos básicos y de las bolsas de concertación de esos contratos (grupo<br />
671).<br />
La venta al por mayor y al por menor, el mantenimiento de vehículos nuevos y de segunda<br />
mano y de repuestos y accesorios (división 50).
511 Venta al por mayor en comisión o consignación<br />
5111 Venta al por mayor en comisión o consignación de productos agrícolas y<br />
pecuarios<br />
511110<br />
511120<br />
VENTA AL POR MAYOR<br />
EN COMISIÓN O<br />
CONSIGNACION DE<br />
PRODUCTOS AGRÍCOLAS<br />
VENTA AL POR MAYOR<br />
EN COMISIÓN O<br />
CONSIGNACION DE<br />
PRODUCTOS PECUARIOS<br />
Incluye<br />
• La venta al por mayor en comisión o<br />
consignación de cereales, oleaginosas y<br />
forrajeras.<br />
• La venta al por mayor en comisión o<br />
consignación de semillas.<br />
Incluye<br />
• Las operaciones de intermediación de<br />
ganado en pie de terceros -consignatarios<br />
de hacienda-<br />
• Las operaciones de intermediación de<br />
ganado en pie en remates ferias.<br />
• Las operaciones de intermediación -<br />
consignatarios- de lanas, cueros y productos<br />
afines en bruto, de terceros.<br />
5119 Venta al por mayor en comisión o consignación de mercaderías n.c.p.<br />
511910<br />
511920<br />
VENTA AL POR MAYOR<br />
EN COMISIÓN O<br />
CONSIGNACION DE<br />
ALIMENTOS, BEBIDAS Y<br />
TABACO<br />
VENTA AL POR MAYOR<br />
EN COMISIÓN O<br />
CONSIGNACION DE<br />
PRODUCTOS TEXTILES,<br />
PRENDAS DE VESTIR,<br />
Incluye<br />
• Las operaciones de intermediación de carne<br />
-remates gancho, consignatarios y<br />
abastecedores de carne, etcétera-.<br />
Incluye<br />
• Los intermediarios del comercio de cueros,<br />
curtidos y pieles de peletería.
511930<br />
511940<br />
511950<br />
CALZADO EXCEPTO EL<br />
ORTOPEDICO,<br />
ARTICULOS DE<br />
MARROQUINERIA,<br />
PARAGUAS Y SIMILARES<br />
Y PRODUCTOS DE CUERO<br />
N.C.P.<br />
VENTA AL POR MAYOR<br />
EN COMISIÓN O<br />
CONSIGNACION DE<br />
MADERA Y MATERIALES<br />
PARA LA CONSTRUCCION<br />
VENTA AL POR MAYOR<br />
EN COMISIÓN O<br />
CONSIGNACION DE<br />
ENERGIA ELECTRICA,<br />
GAS Y COMBUSTIBLE<br />
VENTA AL POR MAYOR<br />
EN COMISIÓN O<br />
CONSIGNACION DE<br />
MINERALES, METALES Y<br />
PRODUCTOS QUIMICOS<br />
INDUSTRIALES<br />
No Incluye<br />
S/D<br />
• Los intermediarios del comercio de cueros y<br />
pieles en bruto (subclase 51212).<br />
Incluye<br />
• Las actividades de intermediarios de<br />
energía eléctrica.<br />
• La venta al por mayor, en comisión o<br />
consignación de combustibles.<br />
No Incluye<br />
S/D<br />
• La distribución de energía eléctrica (subclase<br />
40130).<br />
• Las actividades de administradoras de<br />
energía eléctrica (subclase 40130).
511960<br />
511970<br />
511990<br />
VENTA AL POR MAYOR<br />
EN COMISIÓN O<br />
CONSIGNACION DE<br />
MAQUINARIA, EQUIPO<br />
PROFESIONAL<br />
INDUSTRIAL Y<br />
COMERCIAL,<br />
EMBARCACIONES Y<br />
AERONAVES<br />
VENTA AL POR MAYOR<br />
EN COMISIÓN O<br />
CONSIGNACION DE<br />
PAPEL, CARTON, LIBROS,<br />
REVISTAS, DIARIOS,<br />
MATERIALES DE<br />
EMBALAJE Y ARTICULOS<br />
DE LIBRERIA<br />
VENTA AL POR MAYOR<br />
EN COMISIÓN O<br />
CONSIGNACION DE<br />
MERCADERIAS N.C.P.<br />
S/D<br />
S/D<br />
Incluye<br />
• Las actividades de las galerías de arte.<br />
512 Venta al por mayor de materias primas agropecuarias, de animales vivos,<br />
alimentos, bebidas y tabaco, excepto en comisión o consignación<br />
5121 Venta al por mayor de materias primas agropecuarias y de animales vivos<br />
51211 Venta al por mayor de materias primas agrícolas y de la silvicultura<br />
Incluye<br />
• El acopio y la venta al por mayor de frutas, flores y plantas, tabaco en rama,<br />
granos, etcétera.<br />
• La venta al por mayor de cereales, arroz, oleaginosas y forrajeras.
512111<br />
512112<br />
512113<br />
512114<br />
• La venta al por mayor de semillas.<br />
No Incluye<br />
VENTA AL POR MAYOR<br />
DE MATERIAS<br />
AGRICOLAS Y<br />
SILVICULTURA<br />
PRIMAS<br />
DE LA<br />
• La venta al por mayor de semillas (código<br />
512114)<br />
Cooperativas artículo 188<br />
incisos g) y h) del Código<br />
Fiscal -Ley Nº 10.397 (TO<br />
2011) y modificatorias<br />
COMERCIALIZACIÓN DE<br />
PRODUCTOS AGRÍCOLAS<br />
EFECTUADA POR<br />
CUENTA PROPIA POR<br />
LOS ACOPIADORES DE<br />
ESOS PRODUCTOS<br />
VENTA AL POR MAYOR<br />
DE SEMILLAS<br />
S/D<br />
S/D<br />
S/D<br />
51212 Venta al por mayor de materias primas pecuarias incluso animales vivos<br />
512121<br />
512122<br />
VENTA AL POR MAYOR<br />
DE MATERIAS PRIMAS<br />
PECUARIAS INCLUSO<br />
ANIMALES VIVOS<br />
COMERCIALIZACIÓN DE<br />
PRODUCTOS<br />
GANADEROS EFECTUADA<br />
POR CUENTA PROPIA<br />
POR LOS ACOPIADORES<br />
DE ESOS PRODUCTOS<br />
Incluye<br />
S/D<br />
• La venta al por mayor de pieles y cueros en<br />
bruto, animales vivos, etcétera.<br />
• La venta al por mayor de lanas y productos<br />
afines.
5122 Venta al por mayor de alimentos<br />
512210<br />
512221<br />
VENTA AL POR MAYOR<br />
DE FIAMBRES, QUESOS Y<br />
PRODUCTOS LACTEOS<br />
VENTA AL POR MAYOR<br />
DE CARNES ROJAS,<br />
MENUDENCIAS Y<br />
CHACINADOS FRESCOS;<br />
PRODUCTOS DE GRANJA<br />
Y DE LA CAZA<br />
512222 MATARIFES<br />
512230<br />
512240<br />
512250<br />
VENTA AL POR MAYOR<br />
DE PESCADO<br />
VENTA POR MAYOR Y<br />
EMPAQUE DE FRUTAS,<br />
DE LEGUMBRES Y<br />
HORTALIZAS FRESCAS<br />
S/D<br />
Incluye<br />
• La venta al por mayor de aves y huevos.<br />
Incluye<br />
S/D<br />
• La actividad de matarifes abastecedores,<br />
usuarios y agentes similares, cuya<br />
operatoria consiste en comprar bovinos en<br />
pie y/o reses y medias reses, llevarlos a<br />
mataderos y frigoríficos que no son de su<br />
propiedad, para luego obtener los productos<br />
cárnicos derivados con el fin de<br />
comercializarlos y distribuirlos en el<br />
mercado interno y/o exportarlos.<br />
Incluye<br />
VENTA AL POR MAYOR<br />
DE PAN, PRODUCTOS DE Incluye<br />
• La conservación en cámaras frigoríficas de<br />
los empaquetadores.
512260<br />
512270<br />
512290<br />
CONFITERIA Y PASTAS<br />
FRESCAS<br />
VENTA AL POR MAYOR<br />
DE CHOCOLATES,<br />
GOLOSINAS Y<br />
PRODUCTOS PARA<br />
KIOSCOS Y<br />
POLIRRUBROS N.C.P.<br />
EXCEPTO CIGARRILLOS<br />
VENTA AL POR MAYOR<br />
DE ACEITES, AZUCAR,<br />
CAFE, TE, YERBA MATE<br />
ELABORADA Y OTRAS<br />
INFUSIONES, ESPECIAS, Y<br />
CONDIMENTOS Y<br />
PRODUCTOS DE<br />
MOLINERIA<br />
VENTA AL POR MAYOR<br />
DE PRODUCTOS<br />
ALIMENTICIOS N.C.P.<br />
• La actividad de los despachos de pan.<br />
No Incluye<br />
S/D<br />
• Las actividades de panaderías -fabricación y<br />
venta de pan- (subclase 15412 y 15419).<br />
• La fabricación de pastas (clase 1544).<br />
• Las actividades de casas de té y confiterías<br />
(subclase 55211).<br />
Incluye<br />
• La venta al por mayor de sal, aceites y<br />
grasas.<br />
• La venta al por mayor de productos y<br />
subproductos de molinería.<br />
Incluye<br />
• La venta al por mayor de miel y derivados.<br />
• La venta al por mayor de alimentos para<br />
animales o balanceados.<br />
• La venta al por mayor de productos<br />
alimenticios congelados, deshidratados o<br />
desecados.<br />
• La venta al por mayor de productos<br />
dietéticos, dietarios o alimentarios.
5123 Venta al por mayor de bebidas<br />
• La venta al por mayor de conservas, dulces,<br />
jaleas, etcétera.<br />
• La venta al por mayor de frutos secos.<br />
No Incluye<br />
51231 Venta al por mayor de bebidas alcohólicas<br />
512311<br />
512312<br />
512313<br />
512320<br />
VENTA AL POR MAYOR<br />
DE BEBIDAS<br />
ALCOHOLICAS, EXCEPTO<br />
VINO Y CERVEZA<br />
VENTA AL POR MAYOR<br />
DE VINO<br />
VENTA AL POR MAYOR<br />
DE CERVEZA<br />
VENTA AL POR MAYOR<br />
DE BEBIDAS NO<br />
ALCOHOLICAS<br />
S/D<br />
• La venta al por mayor de pescado desecado<br />
(subclase 51223).<br />
No Incluye<br />
S/D<br />
• El fraccionamiento de vino (subclase 15521).<br />
Incluye<br />
5124 Venta al por mayor de cigarrillos y productos de tabaco<br />
51240 Venta al por mayor de cigarrillos y productos de tabaco<br />
512401<br />
VENTA AL POR MAYOR<br />
DE CIGARRILLOS Y<br />
PRODUCTOS DE TABACO,<br />
EXCEPTO CIGARROS<br />
S/D<br />
• La venta al por mayor de aguas, sodas,<br />
bebidas refrescantes, jarabes, extractos,<br />
concentrados, gaseosas, jugos, etcétera.
512402<br />
VENTA AL POR MAYOR<br />
DE CIGARROS<br />
S/D<br />
513 Venta al por mayor de artículos de uso doméstico y/o personal<br />
5131 Venta al por mayor de productos textiles, prendas de vestir, calzado excepto el<br />
ortopédico, cueros, pieles, artículos de marroquinería, paraguas y similares<br />
51311 Venta al por mayor de productos textiles excepto prendas y accesorios de<br />
vestir<br />
513111<br />
513112<br />
513119<br />
VENTA AL POR MAYOR<br />
DE ARTICULOS DE<br />
TAPICERIA; TAPICES Y<br />
ALFOMBRAS<br />
VENTA AL POR MAYOR<br />
DE ARTICULOS DE<br />
BOLSAS NUEVAS DE<br />
ARPILLERA Y DE YUTE<br />
VENTA AL POR MAYOR<br />
DE PRODUCTOS<br />
TEXTILES EXCEPTO<br />
PRENDAS Y ACCESORIOS<br />
DE VESTIR N.C.P.<br />
S/D<br />
S/D<br />
Incluye<br />
• La venta al por mayor de puntillas, galones,<br />
hombreras, agujas, botones, etcétera.<br />
• La venta al por mayor de tejidos y telas.<br />
• La venta al por mayor de fibras, hilados y<br />
lanas.<br />
• La venta al por mayor de mantelería, ropa<br />
de cama y artículos textiles para el hogar.
513120<br />
513130<br />
513140<br />
VENTA AL POR MAYOR<br />
DE PRENDAS Y<br />
ACCESORIOS DE VESTIR<br />
VENTA AL POR MAYOR<br />
DE CALZADO EXCEPTO<br />
EL ORTOPEDICO<br />
VENTA AL POR MAYOR<br />
DE ARTICULOS DE<br />
CUEROS, PIELES,<br />
MARROQUINERIA Y<br />
TALABARTERIA,<br />
PARAGUAS Y SIMILARES<br />
Incluye<br />
• La venta al por mayor de prendas de vestir<br />
de cuero.<br />
• La venta al por mayor de medias y prendas<br />
de punto.<br />
Incluye<br />
• La venta al por mayor de calzado de cuero,<br />
tela, plástico, goma, etcétera.<br />
No Incluye<br />
• La venta al por mayor de calzado ortopédico<br />
(subclase 51333).<br />
Incluye<br />
• La venta al por mayor de artículos de<br />
talabartería.<br />
• La venta al por mayor de artículos<br />
regionales de cuero.<br />
• La venta al por mayor de suelas y afines.<br />
• La venta al por mayor de cueros curtidos y<br />
salados.<br />
No Incluye<br />
• La venta al por mayor de cueros y pieles en<br />
bruto (subclase 51212).
5132 Venta al por mayor de libros, revistas, diarios, papel, cartón, materiales de<br />
embalaje y artículos de librería<br />
513210<br />
513220<br />
VENTA AL POR MAYOR<br />
DE LIBROS, REVISTAS Y<br />
DIARIOS<br />
VENTA AL POR MAYOR<br />
DE PAPEL, CARTON,<br />
MATERIALES DE<br />
EMBALAJE Y ARTICULOS<br />
DE LIBRERIA<br />
S/D<br />
Incluye<br />
• La venta al por mayor de envases de papel<br />
y cartón.<br />
5133 Venta al por mayor de productos farmacéuticos, veterinarios, cosméticos y de<br />
perfumería, instrumental médico y odontológico y artículo ortopédicos<br />
51331 Venta al por mayor de productos farmacéuticos y veterinarios<br />
513311<br />
513312<br />
Incluye<br />
• La venta al por mayor de medicamentos y kits de diagnóstico, como por<br />
ejemplo el test de embarazo, hemoglucotest, vacunas, etcétera.<br />
• El envase y empaque por cuenta propia de los comerciantes.<br />
No Incluye<br />
• La venta al por mayor de productos ortopédicos (subclase 51333).<br />
No Incluye<br />
VENTA AL POR MAYOR<br />
DE PRODUCTOS<br />
FARMACÉUTICOS,<br />
CUANDO SUS<br />
ESTABLECIMIENTOS<br />
ESTEN UBICADOS EN LA<br />
PROVINCIA DE BUENOS<br />
AIRES<br />
• La venta al por mayor de productos<br />
veterinarios (código 513313).<br />
VENTA AL POR MAYOR<br />
DE PRODUCTOS<br />
FARMACÉUTICO<br />
EXCEPTO LOS QUE<br />
No Incluye<br />
La venta al por mayor de productos veterinarios
513313<br />
513320<br />
513330<br />
ESTEN UBICADOS EN LA (código 513313).<br />
PROVINCIA DE BUENOS<br />
AIRES.<br />
VENTA AL POR MAYOR<br />
DE PRODUCTOS<br />
VETERINARIOS.<br />
VENTA AL POR MAYOR<br />
DE PRODUCTOS<br />
COSMETICOS, DE<br />
TOCADOR Y DE<br />
PERFUMERIA<br />
VENTA AL POR MAYOR<br />
DE INSTRUMENTAL<br />
MEDICO Y<br />
ODONTOLOGICO Y<br />
ARTICULOS<br />
ORTOPEDICOS<br />
S/D<br />
S/D<br />
Incluye<br />
• La venta al por mayor de nebulizadores,<br />
vaporizadores, masajeadores, termómetros,<br />
prótesis, muletas, plantillas, calzado<br />
ortopédico, y otros artículos similares de uso<br />
personal o doméstico.<br />
5134 Venta al por mayor de artículos de óptica, fotografía, relojería, joyería y<br />
fantasías<br />
513410<br />
513420<br />
VENTA AL POR MAYOR<br />
DE ARTICULOS DE<br />
OPTICA Y DE<br />
FOTOGRAFIA<br />
VENTA AL POR MAYOR<br />
DE ARTICULOS DE<br />
RELOJERIA, JOYERIA Y<br />
FANTASIAS<br />
Incluye<br />
S/D<br />
• La venta al por mayor de lentes de contacto,<br />
líquidos oftalmológicos, armazones, cristales<br />
ópticos, etcétera.<br />
• La venta al por mayor de películas<br />
fotográficas, cámaras y accesorios para la<br />
fotografía, etcétera.
5135 Venta al por mayor de muebles, artículos de iluminación y demás artefactos<br />
para el hogar<br />
51351 Venta al por mayor de muebles excepto de oficina; artículos de mimbre y<br />
corcho; colchones y somieres<br />
513511<br />
513512<br />
513520<br />
513530<br />
513540<br />
VENTA AL POR MAYOR<br />
DE MUEBLES NO<br />
METALICOS, EXCEPTO DE<br />
OFICINA; ARTICULOS DE<br />
MIMBRE Y CORCHO;<br />
COLCHONES Y SOMIERES<br />
VENTA AL POR MAYOR<br />
DE MUEBLES<br />
METALICOS, EXCEPTO DE<br />
OFICINA<br />
VENTA AL POR MAYOR<br />
DE ARTICULOS DE<br />
ILUMINACION<br />
VENTA AL POR MAYOR<br />
DE ARTICULOS DE BAZAR<br />
Y MENAJE<br />
VENTA AL POR MAYOR<br />
DE ARTEFACTOS PARA<br />
EL HOGAR, ELECTRICOS,<br />
A GAS, KEROSENE U<br />
OTROS COMBUSTIBLES<br />
S/D<br />
S/D<br />
S/D<br />
S/D<br />
Incluye<br />
• La venta al por mayor de electrodomésticos,<br />
cocinas, estufas y salamandras, hornos,<br />
etcétera.<br />
No Incluye<br />
• La venta al por mayor de equipos de sonido,<br />
televisión y video (subclase 51355).
513550<br />
VENTA AL POR MAYOR<br />
DE INSTRUMENTOS<br />
MUSICALES, EQUIPOS DE<br />
SONIDO, CASETES DE<br />
AUDIO Y VIDEO, Y DISCOS<br />
DE AUDIO Y VIDEO<br />
Incluye<br />
• La venta al por mayor de equipos de sonido<br />
y de aparatos de radio, televisión y video.<br />
• La venta al por mayor de equipos y aparatos<br />
de comunicaciones y sus componentes,<br />
repuestos y accesorios.<br />
5139 Venta al por mayor de artículos de uso domésticos y/o personal n.c.p.<br />
513910<br />
513920<br />
513930<br />
VENTA AL POR MAYOR<br />
DE MATERIALES Y<br />
PRODUCTOS DE<br />
LIMPIEZA<br />
VENTA AL POR MAYOR<br />
DE JUGUETES<br />
VENTA AL POR MAYOR<br />
DE BICICLETAS Y<br />
RODADOS SIMILARES<br />
Incluye<br />
• La venta al por mayor de productos de<br />
limpieza de uso industrial.<br />
Incluye<br />
• La venta al por mayor de artículos de<br />
cotillón.<br />
Incluye<br />
• La venta al por mayor de cochecitos y sillas<br />
de paseo para bebés, andadores, triciclos,<br />
etcétera.<br />
51394 Venta al por mayor de artículos de esparcimiento y deportes<br />
513941<br />
513949<br />
VENTA AL POR MAYOR<br />
DE ARMAS Y MUNICIONES S/D<br />
VENTA AL POR MAYOR<br />
DE ARTICULOS DE<br />
ESPARCIMIENTO Y<br />
DEPORTES, EXCEPTO<br />
ARMAS Y MUNICIONES<br />
Incluye<br />
• La venta al por mayor de embarcaciones<br />
deportivas.<br />
• La venta al por mayor de equipos de pesca.<br />
• La venta al por mayor de piletas de<br />
natación, de lona, plástico, etcétera.
513950<br />
513990<br />
VENTA AL POR MAYOR<br />
DE PAPELES PARA<br />
PARED, REVESTIMIENTO<br />
PARA PISOS DE GOMA,<br />
PLASTICO Y TEXTILES, Y<br />
ARTICULOS SIMILARES<br />
PARA LA DECORACION<br />
VENTA AL POR MAYOR<br />
ARTICULOS DE USO<br />
DOMESTICOS Y/O<br />
PERSONAL N.C.P.<br />
S/D<br />
Incluye<br />
• La venta al por mayor de artículos de<br />
platería, cuadros y marcos, sahumerios y<br />
artículos de santería.<br />
• La venta al por mayor de parrillas y hogares.<br />
• La venta al por mayor de plantas naturales y<br />
artificiales, etcétera.<br />
No Incluye<br />
• La venta al por mayor de artículos de<br />
talabartería (subclase 51314).<br />
• La venta al por mayor de obras de arte o de<br />
colección (subclase 51900).<br />
514 Venta al por mayor de productos intermedios, desperdicios y desechos no<br />
agropecuarios<br />
5141 Venta al por mayor de combustibles, incluso gaseosos y productos conexos,<br />
excepto combustibles líquidos alcanzados por la Ley N° 11244<br />
514110<br />
VENTA AL POR MAYOR<br />
DE COMBUSTIBLES Y<br />
LUBRICANTES PARA<br />
AUTOMOTORES<br />
S/D
51419 Venta al por mayor de combustibles y lubricantes -excepto para automotores-<br />
gas en garrafas, leña y carbón<br />
514191<br />
514192<br />
VENTA AL POR MAYOR<br />
DE COMBUSTIBLES Y<br />
LUBRICANTES -EXCEPTO<br />
PARA AUTOMOTORES,<br />
GAS EN GARRAFAS Y<br />
FRACCIONADORES DE<br />
GAS LICUADO- LEÑA Y<br />
CARBON<br />
FRACCIONADORES DE<br />
GAS LICUADO<br />
S/D<br />
S/D<br />
5142 Venta al por mayor de metales y minerales metalíferos<br />
51420 Venta al por mayor de metales y minerales metalíferos<br />
514201<br />
514202<br />
Incluye<br />
• La venta al por mayor de minerales metalíferos y de metales en formas de<br />
primarias y formas resultantes de la molienda.<br />
VENTA AL POR MAYOR<br />
DE HIERRO Y ACERO<br />
VENTA AL POR MAYOR<br />
DE METALES Y<br />
MINERALES<br />
METALIFEROS NO<br />
FERROSOS<br />
S/D<br />
S/D<br />
5143 Venta al por mayor de madera, materiales de construcción, artículos de<br />
ferretería y materiales para plomería e instalaciones de gas<br />
514310<br />
VENTA AL POR MAYOR<br />
DE ABERTURAS<br />
Incluye<br />
• La venta al por mayor de puertas, ventanas,<br />
cortinas de enrollar de PVC, de madera,<br />
aluminio, puertas corredizas, frentes de<br />
placards, etcétera.
514320<br />
514330<br />
514340<br />
514350<br />
514390<br />
VENTA AL POR MAYOR<br />
DE PRODUCTOS DE<br />
MADERA EXCEPTO<br />
MUEBLES<br />
VENTA AL POR MAYOR<br />
DE ARTICULOS DE<br />
FERRETERIA<br />
VENTA AL POR MAYOR<br />
DE PINTURAS Y<br />
PRODUCTOS CONEXOS<br />
VENTA AL POR MAYOR<br />
DE CRISTALES Y<br />
ESPEJOS<br />
VENTA AL POR MAYOR<br />
DE ARTICULOS PARA LA<br />
CONSTRUCCION N.C.P.<br />
Incluye<br />
S/D<br />
S/D<br />
• La venta al por mayor de placas, varillas,<br />
parqué, machimbre, etcétera.<br />
Incluye<br />
• La venta al por mayor de vidrios planos y<br />
templados.<br />
Incluye<br />
• La venta al por mayor de artículos de<br />
plomería, electricidad, calefacción, obras<br />
sanitarias, etcétera.<br />
• La venta al por mayor de artículos de loza,<br />
cerámica y porcelana de uso en<br />
construcción.<br />
• La venta al por mayor de ladrillos, cemento,<br />
cal, arena, piedra, mármol, etcétera.<br />
• La venta al por mayor de canto rodado,<br />
zinguería, revestimiento para techos,<br />
membranas aislantes, etcétera.<br />
5149 Venta al por mayor de productos intermedios n.c.p., desperdicios y desechos<br />
514910<br />
VENTA AL POR MAYOR<br />
DE PRODUCTOS<br />
INTERMEDIOS N.C.P.,<br />
DESPERDICIOS Y<br />
DESECHOS TEXTILES<br />
Incluye<br />
• La venta al por mayor de fibras textiles.
514920<br />
VENTA AL POR MAYOR<br />
DE PRODUCTOS<br />
INTERMEDIOS N.C.P.,<br />
DESPERDICIOS Y<br />
DESECHOS DE PAPEL Y<br />
CARTON<br />
S/D<br />
51493 Venta al por mayor de productos intermedios, desperdicios y desechos de<br />
vidrio, de plástico, de caucho y goma, y químicos<br />
514931<br />
514932<br />
514933<br />
514934<br />
514939<br />
VENTA AL POR MAYOR<br />
DE SUSTANCIAS<br />
QUIMICAS INDUSTRIALES<br />
VENTA AL POR MAYOR<br />
DE PRODUCTOS DE<br />
CAUCHO Y GOMA<br />
VENTA AL POR MAYOR<br />
DE PRODUCTOS<br />
QUIMICOS DERIVADOS<br />
DEL PETROLEO<br />
VENTA AL POR MAYOR<br />
DE ABONOS,<br />
FERTILIZANTES Y<br />
PRODUCTOS<br />
AGROQUIMICOS<br />
VENTA AL POR MAYOR<br />
DE PRODUCTOS<br />
INTERMEDIOS,<br />
DESPERDICIOS Y<br />
DESECHOS DE VIDRIO, DE<br />
PLASTICO, DE CAUCHO Y<br />
GOMA, Y QUIMICOS N.C.P<br />
No Incluye<br />
S/D<br />
S/D<br />
S/D<br />
S/D<br />
• La venta al por mayor de abono, fertilizantes<br />
y productos agroquímicos (código 514934)
514940<br />
514990<br />
VENTA AL POR MAYOR<br />
DE PRODUCTOS<br />
INTERMEDIOS N.C.P.,<br />
DESPERDICIOS Y<br />
DESECHOS METALICOS<br />
VENTA AL POR MAYOR<br />
DE PRODUCTOS<br />
INTERMEDIOS,<br />
DESPERDICIOS Y<br />
DESECHOS N.C.P.<br />
Incluye<br />
• La venta al por mayor de chatarra, viruta de<br />
metales diversos, etcétera.<br />
Incluye<br />
• La venta al por mayor de petróleo, minerales<br />
no metalíferos, etcétera.<br />
515 Venta al por mayor de máquinas, equipo y materiales conexos<br />
5151 Venta al por mayor de máquinas, equipos e implementos de uso especial<br />
515110<br />
515120<br />
515130<br />
VENTA AL POR MAYOR<br />
DE MAQUINAS, EQUIPOS<br />
E IMPLEMENTOS DE USO<br />
EN LOS SECTORES<br />
AGROPECUARIO,<br />
JARDINERIA,<br />
SILVICULTURA, PESCA Y<br />
CAZA<br />
VENTA AL POR MAYOR<br />
DE MAQUINAS, EQUIPOS<br />
E IMPLEMENTOS DE USO<br />
EN LA ELABORACION DE<br />
ALIMENTOS, BEBIDAS Y<br />
TABACO<br />
VENTA AL POR MAYOR<br />
DE MAQUINAS, EQUIPOS<br />
E INSTRUMENTOS DE<br />
USO EN LA FABRICACION<br />
DE TEXTILES, PRENDAS Y<br />
ACCESORIOS DE VESTIR,<br />
CALZADO, ARTICULOS DE<br />
Incluye<br />
• La venta al por mayor de tractores,<br />
cosechadoras, enfardadoras, remolques de<br />
carga y descarga automática, motosierras,<br />
cortadoras de césped autopropulsadas,<br />
etcétera.<br />
Incluye<br />
• La venta al por mayor de máquinas para<br />
moler, picar y cocer alimentos.<br />
• La venta al por mayor de fabricadoras de<br />
pastas, bateas y enfriadoras.<br />
• La venta al por mayor de envasadoras,<br />
enfriadoras y otras máquinas y equipos para<br />
la industria de bebidas, etcétera.<br />
Incluye<br />
• La venta al por mayor de máquinas de<br />
coser, de cortar tejidos y de tejer.<br />
• La venta al por mayor de máquinas de<br />
extender telas, robots de corte.<br />
• La venta al por mayor de equipos dirigidos
515140<br />
515150<br />
515160<br />
515190<br />
CUERO Y<br />
MARROQUINERIA<br />
VENTA AL POR MAYOR<br />
DE MAQUINAS, EQUIPOS<br />
E IMPLEMENTOS DE USO<br />
EN IMPRENTAS, ARTES<br />
GRAFICAS Y<br />
ACTIVIDADES CONEXAS<br />
VENTA AL POR MAYOR<br />
DE MAQUINAS, EQUIPOS<br />
E IMPLEMENTOS DE USO<br />
MEDICO Y PARAMEDICO<br />
VENTA AL POR MAYOR<br />
DE MAQUINAS, EQUIPOS<br />
E IMPLEMENTOS DE USO<br />
EN LA INDUSTRIA DEL<br />
PLASTICO Y EL CAUCHO<br />
VENTA AL POR MAYOR<br />
DE MAQUINAS, EQUIPOS<br />
E IMPLEMENTOS DE USO<br />
ESPECIAL N.C.P.<br />
Incluye<br />
por computadora para la industria textil y<br />
confeccionistas, etcétera.<br />
• La venta al por mayor de máquinas<br />
fotocopiadoras, -excepto la de uso personal-<br />
.<br />
• La venta al por mayor de copiadoras de<br />
planos.<br />
• La venta al por mayor de máquinas para<br />
imprimir.<br />
• La venta al por mayor de máquinas de<br />
guillotinar, troquelar, encuadernar, etcétera.<br />
Incluye<br />
• La venta al por mayor de equipos de<br />
diagnóstico y tratamiento.<br />
• La venta al por mayor de camillas, cajas de<br />
cirugía, jeringas, etcétera.<br />
• La venta al por mayor de implementos de<br />
material descartable.<br />
Incluye<br />
• La venta al por mayor de sopladoras de<br />
envases.<br />
• La venta al por mayor de laminadoras de<br />
plásticos.<br />
• La venta al por mayor de extrusoras y<br />
moldeadoras, etcétera.<br />
Incluye<br />
• La venta al por mayor de motoniveladoras,<br />
excavadoras, palas mecánicas, etcétera.
5152 Venta al por mayor de máquinas-herramienta<br />
515200<br />
VENTA AL POR MAYOR<br />
DE MAQUINAS –<br />
HERRAMIENTA DE USO<br />
GENERAL<br />
• La venta al por mayor de perforadoraspercutoras,<br />
etcétera.<br />
• La venta de máquinas para la fabricación de<br />
energía.<br />
Incluye<br />
• La venta al por mayor de máquinasherramienta<br />
de uso general.<br />
5153 Venta al por mayor de vehículos, equipos y máquinas para el transporte<br />
ferroviario, aéreo y de navegación<br />
515300<br />
VENTA AL POR MAYOR<br />
DE VEHICULOS, EQUIPOS<br />
Y MAQUINAS PARA EL<br />
TRANSPORTE<br />
FERROVIARIO, AEREO Y<br />
DE NAVEGACION<br />
S/D<br />
5154 Venta al por mayor de muebles e instalaciones para la industria, el comercio y<br />
los servicios<br />
51541 Venta al por mayor de muebles e instalaciones para oficinas<br />
515411<br />
515412<br />
VENTA AL POR MAYOR<br />
DE MUEBLES NO<br />
METALICOS E<br />
INSTALACIONES PARA<br />
OFICINA<br />
VENTA AL POR MAYOR<br />
DE MUEBLES METALICOS<br />
E INSTALACIONES PARA<br />
OFICINAS<br />
S/D<br />
S/D
51542 Venta al por mayor de muebles e instalaciones para la industria, el comercio y<br />
los servicios n.c.p.<br />
515421<br />
515422<br />
VENTA AL POR MAYOR<br />
DE MUEBLES NO<br />
METALICOS E<br />
INSTALACIONES PARA LA<br />
INDUSTRIA, EL<br />
COMERCIO Y LOS<br />
SERVICIOS N.C.P.<br />
VENTA AL POR MAYOR<br />
DE MUEBLES METALICOS<br />
E INSTALACIONES PARA<br />
LA INDUSTRIA, EL<br />
COMERCIO Y LOS<br />
SERVICIOS N.C.P.<br />
5159 Venta al por mayor de máquinas, equipo y materiales conexos n.c.p.<br />
515910<br />
VENTA AL POR MAYOR<br />
DE EQUIPO<br />
PROFESIONAL Y<br />
CIENTIFICO E<br />
INSTRUMENTOS DE<br />
MEDIDA Y DE CONTROL<br />
S/D<br />
S/D<br />
S/D<br />
51592 Venta al por mayor de equipos informáticos y máquinas electrónicas de<br />
escribir y calcular; venta a l por mayor de máquinas y equipos de<br />
comunicaciones, control y seguridad<br />
Incluye<br />
• La venta al por mayor de computadoras incluso las portátiles y sus periféricos.<br />
• La venta al por mayor de impresoras, suministros para computación, software,<br />
etcétera.<br />
• La venta al por mayor de máquinas de escribir y calcular electrónicas, incluso<br />
las de bolsillo.<br />
• La venta al por mayor de cajas registradoras y de contabilidad electrónicas.<br />
• La venta al por mayor de productos de telefonía, equipos de circuito cerrado,<br />
sistemas de alarmas y sirena contra incendios, robos y otros sistemas de<br />
seguridad, equipos de facsímil, etcétera.
515921<br />
515922<br />
515929<br />
515990<br />
VENTA AL POR MAYOR<br />
DE EQUIPOS Y<br />
APARATOS DE RADIO,<br />
TELEVISION Y<br />
COMUNICACIONES<br />
VENTA AL POR MAYOR<br />
DE MAQUINAS DE<br />
OFICINAS, CALCULO Y<br />
CONTABILIDAD<br />
VENTA AL POR MAYOR<br />
DE EQUIPOS<br />
INFORMATICOS Y<br />
MAQUINAS<br />
ELECTRONICAS DE<br />
ESCRIBIR Y CALCULAR;<br />
VENTA AL POR MAYOR<br />
DE MAQUINAS Y EQUIPOS<br />
DE COMUNICACIONES,<br />
CONTROL Y SEGURIDAD<br />
N.C.P.<br />
VENTA AL POR MAYOR<br />
DE MAQUINAS, EQUIPO Y<br />
MATERIALES CONEXOS<br />
N.C.P.<br />
S/D<br />
S/D<br />
S/D<br />
Incluye<br />
519 Venta al por mayor de mercancías n.c.p.<br />
5190 Venta al por mayor de mercaderías n.c.p.<br />
519000<br />
VENTA AL POR MAYOR<br />
DE MERCANCIAS N.C.P.<br />
• La venta al por mayor de máquinas<br />
registradoras, de escribir y de calcular<br />
mecánicas.<br />
• La venta al por mayor de equipos para<br />
destruir documentos.<br />
Incluye<br />
• La venta al por mayor de obras de arte o<br />
colección.<br />
No Incluye<br />
• La venta por comisión o consignación de<br />
obras de arte o de colección (subclase
51199).
52 COMERCIO AL POR MENOR, EXCEPTO EL COMERCIO DE VEHÍCULOS<br />
AUTOMOTORES Y MOTOCICLETAS; REPARACIÓN DE EFECTOS<br />
PERSONALES Y ENSERES DOMÉSTICOS<br />
521 Venta al por menor excepto la especializada<br />
5211 Venta al por menor en comercios no especializados con predominio de<br />
productos alimenticios y bebidas<br />
521110<br />
521120<br />
521130<br />
VENTA AL POR MENOR EN<br />
HIPERMERCADOS CON<br />
PREDOMINIO DE<br />
PRODUCTOS<br />
ALIMENTICIOS Y BEBIDAS<br />
VENTA AL POR MENOR EN<br />
SUPERMERCADOS CON<br />
PREDOMINIO DE<br />
PRODUCTOS<br />
ALIMENTICIOS Y BEBIDAS<br />
VENTA AL POR MENOR EN<br />
MINIMERCADOS CON<br />
PREDOMINIO DE<br />
PRODUCTOS<br />
ALIMENTICIOS Y BEBIDAS<br />
S/D<br />
S/D<br />
S/D<br />
52119 Venta al por menor en kioscos, polirrubros y comercios no especializados<br />
n.c.p.<br />
521191<br />
VENTA AL POR MENOR DE<br />
TABACO, CIGARROS Y<br />
CIGARRILLOS EN KIOSCOS<br />
POLIRRUBROS Y<br />
COMERCIOS NO<br />
ESPECIALIZADOS<br />
S/D
521192<br />
VENTA AL POR MENOR DE<br />
ARTICULOS VARIOS,<br />
EXCEPTO TABACOS,<br />
CIGARROS Y<br />
CIGARRILLOS, EN<br />
KIOSCOS POLIRRUBROS Y<br />
COMERCIOS NO<br />
ESPECIALIZADOS<br />
S/D<br />
5212 Venta al por menor excepto la especializada, sin predominio de productos<br />
alimenticios y bebidas<br />
521200<br />
VENTA AL POR MENOR<br />
EXCEPTO LA<br />
ESPECIALIZADA, SIN<br />
PREDOMINIO DE<br />
PRODUCTOS<br />
ALIMENTICIOS Y BEBIDAS<br />
S/D<br />
522 Venta al por menor de productos alimenticios, bebidas y tabaco en comercios<br />
especializados<br />
5221 Venta al por menor de productos de almacén, fiambrería y dietética<br />
52211 Venta al por menor principalmente de fiambres, quesos y productos lácteos<br />
522111<br />
522112<br />
522120<br />
VENTA AL POR MENOR<br />
PRODUCTOS LACTEOS<br />
VENTA AL POR MENOR DE<br />
FIAMBRES Y PRODUCTOS<br />
DE ROTISERIAS<br />
VENTA AL POR MENOR DE<br />
PRODUCTOS DE ALMACEN<br />
Y DIETETICA<br />
S/D<br />
S/D<br />
No Incluye<br />
• La venta al por menor de alimentos y<br />
bebidas para su consumo en el lugar de su<br />
venta (subclase 55211).
5222 Venta al por menor de carnes rojas y productos de granja y de la caza<br />
522210<br />
522220<br />
VENTA AL POR MENOR DE<br />
CARNES ROJAS,<br />
MENUDENCIAS Y<br />
CHACINADOS FRESCOS<br />
VENTA AL POR MENOR DE<br />
HUEVOS, CARNE DE AVES<br />
Y PRODUCTOS DE<br />
GRANJA Y DE LA CAZA<br />
N.C.P. GRANJA Y DE LA<br />
CAZA N.C.P.<br />
S/D<br />
S/D<br />
5223 Venta al por menor de frutas, legumbres y hortalizas frescas<br />
522300<br />
VENTA AL POR MENOR DE<br />
FRUTAS, LEGUMBRES Y<br />
HORTALIZAS FRESCAS<br />
5224 Venta al por menor de pan y productos de panadería y confitería<br />
S/D<br />
52241 Venta al por menor de pan y productos de panadería<br />
522411<br />
522412<br />
No incluye<br />
• Las actividades de panaderías - fabricación venta de pan - (subclases 15411<br />
y15419).<br />
• Las actividades de pizzerías y casas de venta de empanadas<br />
(subclase55211).<br />
VENTA AL POR MENOR DE<br />
PAN<br />
VENTA AL POR MENOR DE<br />
PRODUCTOS DE<br />
PANADERIA, EXCEPTO<br />
PAN<br />
S/D<br />
S/D
52242 Venta al por menor de bombones, golosinas y demás productos de confitería<br />
522421<br />
522422<br />
No incluye<br />
• Las actividades de casas de té (subclase 55211).<br />
VENTA AL POR MENOR DE<br />
GOLOSINAS<br />
VENTA AL POR MENOR DE<br />
BOMBONES Y DEMAS<br />
PRODUCTOS DE<br />
CONFITERIA<br />
5225 Venta al por menor de bebidas<br />
52250 Venta al por menor de bebidas<br />
522501<br />
522502<br />
S/D<br />
S/D<br />
No Incluye<br />
• La venta de bebidas en kioscos y polirrubros (subclase 52119).<br />
• La venta de bebidas en restaurantes, bares y otros establecimientos<br />
(subclase 55211).<br />
VENTA AL POR MENOR DE<br />
VINOS<br />
S/D<br />
VENTA AL POR MENOR DE<br />
BEBIDAS, EXCEPTO VINOS S/D<br />
5229 Venta al por menor de productos alimenticios n.c.p. y tabaco, en comercios<br />
especializados<br />
522910<br />
VENTA AL POR MENOR DE<br />
PESCADOS Y PRODUCTOS<br />
DE LA PESCA<br />
S/D
52299 Venta al por menor de productos alimenticios n.c.p. y tabaco, en comercios<br />
especializados<br />
522991<br />
522992<br />
VENTA AL POR MENOR DE<br />
PRODUCTOS<br />
ALIMENTICIOS N.C.P EN<br />
COMERCIOS<br />
ESPECIALIZADOS<br />
VENTA AL POR MENOR<br />
TABACO, CIGARROS Y<br />
CIGARRILLOS, EN<br />
COMERCIOS<br />
ESPECIALIZADOS<br />
S/D<br />
S/D<br />
523 Venta al por menor de productos n.c.p. excepto los usados, en comercios<br />
especializados<br />
5231 Venta al por menor de productos farmacéuticos, cosméticos, de perfumería,<br />
instrumental médico y odontológico y artículos ortopédicos<br />
523110<br />
VENTA AL POR MENOR DE<br />
PRODUCTOS<br />
FARMACEUTICOS Y DE<br />
HERBORISTERIA<br />
S/D<br />
52312 Venta al por menor de productos cosméticos, de tocador y de perfumería<br />
523121<br />
523122<br />
523130<br />
VENTA AL POR MENOR DE<br />
PRODUCTOS COSMETICOS<br />
Y DE PERFUMERIA<br />
VENTA AL POR MENOR DE<br />
PRODUCTOS COSMETICOS<br />
Y DE TOCADOR<br />
VENTA AL POR MENOR DE<br />
INSTRUMENTAL MEDICO Y<br />
ODONTOLOGICO Y<br />
ARTICULOS<br />
S/D<br />
S/D<br />
Incluye<br />
• La venta al por menor de vaporizadores,<br />
nebulizadores, masajeadores, etcétera.
ORTOPEDICOS • La venta al por menor de termómetros,<br />
prótesis, muletas, plantillas, calzado<br />
ortopédico, y otros artículos similares de<br />
uso personal o doméstico.<br />
5232 Venta al por menor de productos textiles, excepto prendas de vestir<br />
523210<br />
523220<br />
523290<br />
VENTA AL POR MENOR DE<br />
HILADOS, TEJIDOS Y<br />
ARTICULOS DE MERCERIA<br />
VENTA AL POR MENOR DE<br />
CONFECCIONES PARA EL<br />
HOGAR<br />
VENTA AL POR MENOR DE<br />
ARTICULOS TEXTILES<br />
N.C.P. EXCEPTO PRENDAS<br />
DE VESTIR<br />
Incluye<br />
• La venta al por menor en mercerías y<br />
sederías.<br />
• La venta al por menor en comercio de lanas<br />
y otros hilados, etcétera.<br />
Incluye<br />
• La venta al por menor de sábanas, toallas,<br />
mantelería, cortinas confeccionadas,<br />
etcétera.<br />
• La venta al por menor de colchas,<br />
cubrecamas, etcétera.<br />
No Incluye<br />
• La venta al por menor de tapices,<br />
alfombras, etcétera. (subclase 52329).<br />
Incluye<br />
• La venta al por menor de tapices,<br />
alfombras, etcétera.<br />
No Incluye<br />
• La venta al por menor de mantelería,<br />
colchas, cortinas, etcétera. (subclase 52322).
5233 Venta al por menor de prendas y accesorios de vestir excepto calzado,<br />
artículos de marroquinería, paraguas y similares<br />
523310<br />
523320<br />
523330<br />
523390<br />
VENTA AL POR MENOR DE<br />
ROPA INTERIOR, MEDIAS,<br />
PRENDAS PARA DORMIR Y<br />
PARA LA PLAYA<br />
VENTA AL POR MENOR DE<br />
INDUMENTARIA DE<br />
TRABAJO, UNIFORMES Y<br />
GUARDAPOLVOS<br />
VENTA AL POR MENOR DE<br />
INDUMENTARIA PARA<br />
BEBES Y NIÑOS<br />
VENTA AL POR MENOR DE<br />
PRENDAS Y ACCESORIOS<br />
DE VESTIR N.C.P.<br />
EXCEPTO CALZADO,<br />
ARTICULOS DE<br />
MARROQUINERIA,<br />
PARAGUAS Y SIMILARES<br />
Incluye<br />
S/D<br />
S/D<br />
• La venta al por menor de corsetería,<br />
lencería, camisetas y medias, excepto las<br />
ortopédicas.<br />
• La venta al por menor de pijamas,<br />
camisones y saltos de cama.<br />
• La venta al por menor de salidas de baño y<br />
trajes de baño.<br />
Incluye<br />
• La venta al por menor de prendas de vestir<br />
de cuero y sucedáneos.<br />
No Incluye<br />
• La venta al por menor de calzado (subclase<br />
52342).
5234 Venta al por menor de calzado excepto el ortopédico, artículos de<br />
marroquinería, paraguas y similares<br />
523410<br />
523420<br />
523490<br />
VENTA AL POR MENOR DE<br />
ARTICULOS REGIONALES<br />
Y DE TALABARTERIA<br />
VENTA AL POR MENOR DE<br />
CALZADO EXCEPTO EL<br />
ORTOPEDICO<br />
VENTA AL POR MENOR DE<br />
ARTICULOS DE<br />
MARROQUINERIA,<br />
PARAGUAS Y SIMILARES<br />
N.C.P.<br />
Incluye<br />
• La venta al por menor de artículos de<br />
talabartería y regionales de cuero, plata,<br />
alpaca y similares.<br />
Incluye<br />
S/D<br />
• La venta al por menor en almacenes de<br />
suelas.<br />
5235 Venta al por menor de muebles, artículos de mimbre y corcho, colchones y<br />
somieres, artículos de iluminación y artefactos para el hogar<br />
523510<br />
523520<br />
VENTA AL POR MENOR DE<br />
MUEBLES EXCEPTO PARA<br />
LA OFICINA, LA<br />
INDUSTRIA, EL COMERCIO<br />
Y LOS SERVICIOS;<br />
ARTICULOS DE MIMBRE Y<br />
CORCHO<br />
VENTA AL POR MENOR DE<br />
COLCHONES Y SOMIERES<br />
S/D<br />
S/D
523530<br />
523540<br />
523550<br />
523560<br />
523590<br />
VENTA AL POR MENOR DE<br />
ARTICULOS DE<br />
ILUMINACION<br />
VENTA AL POR MENOR DE<br />
ARTICULOS DE BAZAR Y<br />
MENAJE<br />
VENTA AL POR MENOR DE<br />
ARTEFACTOS PARA EL<br />
HOGAR, ELECTRICOS, A<br />
GAS, A KEROSENE U<br />
OTROS COMBUSTIBLES<br />
VENTA AL POR MENOR DE<br />
INSTRUMENTOS<br />
MUSICALES, EQUIPOS DE<br />
SONIDO, CASETES DE<br />
AUDIO Y VIDEO, DISCOS<br />
DE AUDIO Y VIDEO<br />
VENTA AL POR MENOR DE<br />
ARTICULOS PARA EL<br />
HOGAR N.C.P.<br />
S/D<br />
S/D<br />
Incluye<br />
• La venta al por menor de<br />
electrodomésticos: cocinas, estufas,<br />
hornos, televisores, radios, etcétera.<br />
No Incluye<br />
S/D<br />
S/D<br />
• La venta al por menor de equipos de sonido<br />
(subclase 52356).
5236 Venta al por menor de materiales de construcción, artículos de ferretería,<br />
pinturas, cristales y espejos, y artículos para la decoración<br />
523610<br />
523620<br />
523630<br />
523640<br />
523650<br />
VENTA AL POR MENOR DE<br />
ABERTURAS<br />
VENTA AL POR MENOR DE<br />
MADERAS Y ARTICULOS<br />
DE MADERA Y CORCHO<br />
EXCEPTO MUEBLES<br />
VENTA AL POR MENOR DE<br />
ARTICULOS DE<br />
FERRETERIA<br />
VENTA AL POR MENOR DE<br />
PINTURAS Y PRODUCTOS<br />
CONEXOS<br />
VENTA AL POR MENOR DE<br />
ARTICULOS PARA<br />
PLOMERIA E INSTALACION<br />
DE GAS<br />
Incluye<br />
S/D<br />
• La venta al por menor de puertas,<br />
ventanas, cortinas de enrollar de PVC, de<br />
madera, de aluminio.<br />
• La venta al por menor de puertas<br />
corredizas, frentes de placards, etcétera.<br />
Incluye<br />
S/D<br />
S/D<br />
• Venta al por menor de implementos de<br />
granja y jardín.<br />
• Venta al por menor de repuestos y<br />
accesorios, nuevos o usados, de<br />
maquinaria agrícola y tractores.<br />
• Venta al por menor de insumos para el agro<br />
(torniquetes, alambres, rejas para arados,<br />
postes, etcétera.).
523660<br />
523670<br />
523690<br />
VENTA AL POR MENOR DE<br />
CRISTALES, ESPEJOS,<br />
MAMPARAS Y<br />
CERRAMIENTOS<br />
VENTA AL POR MENOR DE<br />
PAPELES PARA PARED,<br />
REVESTIMIENTOS PARA<br />
PISOS Y ARTICULOS<br />
SIMILARES PARA LA<br />
DECORACION<br />
VENTA AL POR MENOR DE<br />
MATERIALES DE<br />
CONSTRUCCION N.C.P.<br />
S/D<br />
S/D<br />
Incluye<br />
• La venta al por menor de sanitarios.<br />
5237 Venta al por menor de artículos de óptica, fotografía, relojería, joyería y fantasía<br />
523710<br />
523720<br />
VENTA AL POR MENOR DE<br />
ARTICULOS DE OPTICA Y<br />
FOTOGRAFIA<br />
VENTA AL POR MENOR DE<br />
ARTICULOS DE<br />
RELOJERIA, JOYERIA Y<br />
FANTASIA<br />
S/D<br />
S/D<br />
5238 Venta al por menor de libros, revistas, diarios, papel, cartón, materiales de<br />
embalaje y artículos de librería<br />
523810<br />
VENTA AL POR MENOR DE<br />
LIBROS Y PUBLICACIONES S/D
523820<br />
523830<br />
VENTA AL POR MENOR DE<br />
DIARIOS Y REVISTAS<br />
VENTA AL POR MENOR DE<br />
PAPEL, CARTON,<br />
MATERIALES DE<br />
EMBALAJE Y ARTICULOS<br />
DE LIBRERIA<br />
S/D<br />
S/D<br />
5239 Venta al por menor en comercios especializados n.c.p.<br />
52391 Venta al por menor de flores, plantas, semillas, abonos, fertilizantes y otros<br />
productos de vivero<br />
523911<br />
523912<br />
523913<br />
523914<br />
523919<br />
Incluye<br />
• La venta al por menor de flores y plantas naturales y artificiales.<br />
VENTA AL POR MENOR DE<br />
FLORES Y PLANTAS<br />
VENTA AL POR MENOR DE<br />
SEMILLAS<br />
VENTA AL POR MENOR DE<br />
ABONOS Y FERTILIZANTES<br />
VENTA AL POR MENOR DE<br />
AGROQUÍMICOS<br />
VENTA AL POR MENOR DE<br />
OTROS PRODUCTOS DE<br />
VIVERO N.C.P.<br />
S/D<br />
S/D<br />
No Incluye<br />
• La venta al por menor de plaguicidas<br />
(código 523914).<br />
Incluye<br />
• Venta al por menor de plaguicidas.<br />
No Incluye<br />
S/D<br />
• La venta al por menor de abonos y<br />
fertilizantes (código 523913)
523920<br />
523930<br />
VENTA AL POR MENOR DE<br />
MATERIALES Y<br />
PRODUCTOS DE LIMPIEZA<br />
VENTA AL POR MENOR DE<br />
JUGUETES Y ARTICULOS<br />
DE COTILLON<br />
S/D<br />
S/D<br />
52394 Venta al por menor de artículos de deportes y esparcimiento<br />
523941<br />
523942<br />
523943<br />
523944<br />
523945<br />
VENTA AL POR MENOR DE<br />
ARTICULOS DE DEPORTE,<br />
CAMPING, PLAYA Y<br />
ESPARCIMIENTO<br />
VENTA AL POR MENOR DE<br />
ARMAS Y ARTICULOS DE<br />
CAZA<br />
VENTA AL POR MENOR DE<br />
TRICICLOS Y BICICLETAS<br />
VENTA AL POR MENOR DE<br />
LANCHAS Y<br />
EMBARCACIONES<br />
DEPORTIVAS<br />
VENTA AL POR MENOR DE<br />
EQUIPO E INDUMENTARIA<br />
DEPORTIVA<br />
S/D<br />
Incluye<br />
• La venta al por menor de armas y<br />
cuchillería, etcétera.<br />
• La venta al por menor de artículos para la<br />
caza y la pesca.<br />
Incluye<br />
• La venta al por menor de repuestos de<br />
bicicleta.<br />
Incluye<br />
S/D<br />
• Venta al por menor de repuestos y<br />
accesorios náuticos.
523950<br />
523960<br />
523970<br />
523990<br />
VENTA AL POR MENOR DE<br />
MAQUINAS Y EQUIPOS<br />
PARA OFICINA Y SUS<br />
COMPONENTES Y<br />
REPUESTOS<br />
VENTA AL POR MENOR DE<br />
FUEL OIL, GAS EN<br />
GARRAFAS, CARBON Y<br />
LEÑA<br />
VENTA AL POR MENOR DE<br />
PRODUCTOS<br />
VETERINARIOS Y<br />
ANIMALES DOMESTICOS<br />
VENTA AL POR MENOR DE<br />
ARTICULOS DE<br />
COLECCION, OBRAS DE<br />
ARTE, Y ARTICULOS<br />
NUEVOS N.C.P.<br />
S/D<br />
No Incluye<br />
S/D<br />
• Las actividades de las estaciones de<br />
servicios (subclase 50500).<br />
Incluye<br />
• La venta al por menor realizada en casas<br />
de regalos, de artesanía y artículos<br />
regionales.<br />
• La venta al por menor de pelucas, de<br />
artículos religiosos, de monedas y sellos.<br />
• La venta al por menor de cuadros y obras<br />
de arte, etcétera.<br />
• La venta y recarga de matafuegos.<br />
No Incluye<br />
• La venta al por menor de artículos de<br />
talabarterías (subclase 52341).
524 Venta al por menor de artículos usados excluidos automotores y motocicletas<br />
5241 Venta al por menor de muebles usados<br />
524100<br />
VENTA AL POR MENOR DE<br />
MUEBLES USADOS<br />
S/D<br />
5242 Venta al por menor de libros, revistas y similares usados<br />
524200<br />
VENTA AL POR MENOR DE<br />
LIBROS, REVISTAS Y<br />
SIMILARES USADOS<br />
S/D<br />
5249 Venta al por menor de artículos usados n.c.p.<br />
524910<br />
524990<br />
VENTA AL POR MENOR DE<br />
ANTIGÜEDADES<br />
VENTA AL POR MENOR DE<br />
ARTICULOS USADOS<br />
N.C.P. EXCLUIDOS<br />
AUTOMOTORES Y<br />
MOTOCICLETAS<br />
Incluye<br />
S/D<br />
525 Venta al por menor no realizada en establecimientos<br />
• La venta al por menor de antigüedades en<br />
remates.<br />
5251 Venta al por menor por correo, televisión, internet y otros medios de<br />
comunicación<br />
525100<br />
VENTA AL POR MENOR<br />
POR CORREO,<br />
TELEVISION, INTERNET Y<br />
OTROS MEDIOS DE<br />
COMUNICACIÓN<br />
S/D<br />
5252 Venta al por menor en puestos móviles<br />
525200<br />
VENTA AL POR MENOR EN<br />
PUESTOS MOVILES<br />
S/D
5259 Venta al por menor no realizada en establecimientos n.c.p.<br />
525900<br />
VENTA AL POR MENOR NO<br />
REALIZADA EN<br />
ESTABLECIMIENTOS N.C.P.<br />
Incluye<br />
526 Reparación de efectos personales y enseres domésticos<br />
5261 Reparación de calzado y artículos de marroquinería<br />
526100<br />
REPARACION DE<br />
CALZADO Y ARTICULOS<br />
DE MARROQUINERIA<br />
S/D<br />
5262 Reparación de artículos eléctricos de uso doméstico<br />
526200<br />
REPARACION DE<br />
ARTICULOS ELECTRICOS<br />
DE USO DOMESTICO<br />
S/D<br />
• La venta al por menor realizada mediante<br />
máquinas expendedoras.<br />
• La venta al por menor realizada por<br />
vendedores ambulantes.<br />
• La venta al por menor realizada por<br />
vendedores a domicilio.<br />
5269 Reparación de efectos personales y enseres domésticos n.c.p.<br />
526900<br />
REPARACION DE EFECTOS<br />
PERSONALES Y ENSERES<br />
DOMESTICOS N.C.P.<br />
Incluye<br />
• La reparación de relojes y joyas.<br />
• La reparación de cerraduras y duplicados<br />
de llaves.<br />
• La venta al por mayor y por menor de<br />
bicicletas y sus repuestos.
H SERVICIOS DE HOTELERÍA Y RESTAURANTES<br />
En esta sección se incluye el suministro de hospedaje temporal y de lugares y<br />
servicios para acampar que proporcionan los establecimientos dedicados a tal fin.<br />
También comprende los establecimientos cuya actividad principal consiste en la<br />
venta de comidas y bebidas preparadas para su consumo inmediato en establecimientos<br />
tales como restaurantes, pizzerías, cantinas, “fast-food”, bares, heladerías, etcétera. Incluye,<br />
además, la provisión de comida preparada para empresas y la preparación y venta de<br />
comidas para llevar.
55 SERVICIOS DE HOTELERÍA Y RESTAURANTES<br />
551 Servicios de alojamiento en hoteles, campamentos y otros tipos de hospedaje<br />
temporal<br />
Comprende los servicios de alojamiento y sus actividades conexas prestados por<br />
hoteles, moteles, hosterías, apart-hoteles, bungalows, albergues juveniles y otros lugares de<br />
alojamiento temporal.<br />
5511 Servicios de alojamiento en camping<br />
551100 Servicios de alojamiento en camping<br />
Estos servicios pueden incluir solamente el terreno, el terreno y la carpa o la casa<br />
rodante.<br />
551100<br />
SERVICIOS DE<br />
ALOJAMIENTO EN<br />
CAMPING<br />
Incluye<br />
• Los servicios prestados por los refugios de montaña.<br />
• Los servicios prestados por el camping incluso para<br />
casas rodantes.<br />
• Los servicios anexos al camping como por ejemplo<br />
las áreas de servicios sanitarios, recreativas,<br />
etcétera.<br />
No incluye<br />
• El alquiler de material para acampar excepto cuando<br />
el mismo es realizado por el camping (subclase<br />
71300).<br />
• El alquiler de casas rodantes (subclase 71110).<br />
• El servicio de guarda de casas rodantes (subclase<br />
63319).
5512 Servicios de alojamiento excepto en campings<br />
551211<br />
551212<br />
551220<br />
SERVICIOS DE<br />
ALOJAMIENTO POR<br />
HORA<br />
SERVICIOS DE<br />
HOTELES,<br />
TRANSITORIOS,<br />
CASAS DE CITAS Y<br />
ESTABLECIMIENTOS<br />
SIMILARES<br />
CUALQUIERA SEA<br />
LA DENOMINACIÓN<br />
UTILIZADA<br />
SERVICIOS DE<br />
ALOJAMIENTO EN<br />
HOTELES,<br />
PENSIONES Y<br />
OTRAS<br />
RESIDENCIAS DE<br />
HOSPEDAJE<br />
TEMPORAL,<br />
EXCEPTO POR<br />
HORAS<br />
Comprende la provisión de alojamiento, mediante pago,<br />
para estancias cortas.<br />
Incluye<br />
• Los servicios de hoteles, apart-hoteles, moteles y<br />
posadas.<br />
• Los servicios asociados al hotel, como el servicio<br />
de restaurante, de salas de conferencias, etcétera.<br />
• Las actividades de coche cama y servicios de<br />
alojamiento en otros medios de transporte.<br />
No incluye<br />
• El alquiler de inmuebles para estadías<br />
prolongadas sin fines turísticos y de tiempo<br />
compartido (división 70).<br />
Incluye<br />
S/D<br />
• El hospedaje en estancias, residencias para<br />
estudiantes, albergues juveniles, apartamentos y<br />
chalets contratados por turistas, etcétera.<br />
• Los servicios de centros de vacaciones destinados<br />
a adultos o a familias completas.<br />
• Los servicios de colonia de vacaciones para niños.<br />
• Los servicios de centros de vacaciones.<br />
• Los servicios de arrendamiento de habitaciones en<br />
casas y similares contratados por turistas.
No incluye<br />
552 Servicios de expendio de comidas y bebidas<br />
• Los servicios de alojamiento en hoteles (subclase<br />
55121).<br />
• Los servicios de alojamiento permanente<br />
amueblado (subclase 70200).<br />
• La prestación de servicios sociales con<br />
alojamiento (clase 8531).<br />
5521 Servicios de expendio de comidas y bebidas en restaurantes, bares y otros<br />
establecimientos con servicio de mesa y/o en mostrador<br />
55211 Servicios de expendio de comidas y bebidas en restaurantes, bares y otros<br />
establecimientos con servicios de mesa y/o en mostrador excepto en<br />
heladerías<br />
La venta de comidas para su consumo, normalmente en el local, incluida la venta de<br />
bebida para acompañar a las comidas.<br />
Incluye<br />
• Los servicios de locales de expendio de bebidas con servicios de mesa y/o de<br />
mostrador para consumo en el lugar; salones de té, servicios de comedores<br />
escolares, cantinas deportivas, fábricas, pizzerías, empanadas, productos<br />
lácteos excepto helados, etcétera.<br />
• Los restaurantes autoservicio y cafeterías.<br />
• Los servicios de establecimientos de comidas rápidas - "fast food" -, como las<br />
hamburgueserías.<br />
• La venta de bebidas en bares, cervecerías, clubes nocturnos, etcétera.<br />
• La explotación de restaurantes o cualquier tipo de venta de comidas en<br />
medios de transporte realizada por entidades ajenas al transporte.<br />
• Las actividades de servicios de restaurante y bar a bordo de buques, excepto<br />
cuando son parte integrante del transporte.<br />
• Las actividades de casas de té.<br />
No incluye<br />
• La venta al por menor de bebidas sin expedición de comida preparada y sin<br />
servicio de mesa (subclase 52250).<br />
• La venta de productos mediante máquinas expendedoras (subclase 52590).<br />
• Las actividades efectuadas en relación con la provisión de alojamiento<br />
(subclases 55121 y 55122).<br />
• Las actividades de salas de baile y discotecas (subclase 92191).
552111<br />
552112<br />
552113<br />
552114<br />
552115<br />
552116<br />
552119<br />
SERVICIOS DE<br />
EXPENDIO DE<br />
COMIDAS<br />
BEBIDAS<br />
Y S/D<br />
EN<br />
RESTAURANTES<br />
RECREOS<br />
Y<br />
SERVICIOS DE<br />
EXPENDIO DE<br />
COMIDAS Y S/D<br />
BEBIDAS EN BARES<br />
Y CAFETERIAS Y<br />
PIZZERIAS<br />
SERVICIOS DE<br />
DESPACHO DE<br />
BEBIDAS<br />
S/D<br />
SERVICIOS DE<br />
EXPENDIO DE<br />
COMIDAS Y S/D<br />
BEBIDAS EN BARES<br />
LACTEOS<br />
SERVICIOS DE<br />
EXPENDIO DE<br />
COMIDAS Y<br />
BEBIDAS<br />
CONFITERIAS<br />
EN S/D<br />
Y<br />
ESTABLECIMIENTOS<br />
SIMILARES<br />
ESPECTACULOS<br />
SIN<br />
SERVICIOS DE<br />
EXPENDIO<br />
COMIDAS<br />
DE<br />
Y S/D<br />
BEBIDAS<br />
SALONES DE TE<br />
EN<br />
SERVICIOS DE<br />
EXPENDIO DE<br />
COMIDAS Y<br />
BEBIDAS EN S/D<br />
ESTABLECIMIENTOS<br />
QUE EXPIDAN<br />
BEBIDAS Y<br />
COMIDAS N.C.P.
552120<br />
EXPENDIO DE<br />
HELADOS<br />
Incluye<br />
5522 Preparación y venta de comidas para llevar<br />
552210 Provisión de comidas preparadas para empresas<br />
• La actividad de heladerías, sea el helado para<br />
consumir en el local o para llevar.<br />
• Los despachos de helados, inclusive con<br />
producción artesanal de helados.<br />
Comprende las actividades de contratistas proveedores de comidas preparadas<br />
elaboradas en un establecimiento central para consumo en otras instalaciones.<br />
552210<br />
PROVISION DE<br />
COMIDAS<br />
PREPARADAS<br />
PARA EMPRESAS<br />
Incluye<br />
552290 Preparación y venta de comidas para llevar n.c.p.<br />
• El servicio de catering, el suministro de comidas<br />
para banquetes, bodas, fiestas y otras<br />
celebraciones, etcétera. El suministro de comidas<br />
preparadas para líneas aéreas y otras empresas de<br />
transporte.<br />
• La provisión de comidas preparadas para empresas<br />
y particulares.<br />
Comprende los servicios de casas de comidas, rotiserías y demás lugares que no<br />
posean espacio para el consumo “in situ”.<br />
552290<br />
PREPARACION Y<br />
VENTA DE<br />
COMIDAS PARA<br />
LLEVAR N.C.P.<br />
Incluye<br />
• Los servicios de restaurantes que preparan comidas<br />
para llevar.<br />
• La preparación de comidas congeladas.<br />
• Los servicios de entrega de comida a domicilio.
I SERVICIO DE TRANSPORTE, DE ALMACENAMIENTO Y DE COMUNICACIONES<br />
Los servicios de transporte constituyen una actividad fundamental para la circulación<br />
de personas, carga e información. Como la mayoría de los servicios, pueden computarse en<br />
forma aislada cuando se trata de un servicio organizado por cuenta de terceros; siendo ésta<br />
una prestación de tipo colectiva, individualizada o realizada a través del alquiler del vehículo<br />
de transporte con su respectivo personal de conducción.<br />
Por esta razón en esta categoría de tabulación se clasifican las actividades de<br />
transporte de pasajeros y de carga, las combinaciones de servicios de transportes que son<br />
ofrecidas por agencia de viajes –tratándose de personas- y por los transportistas –<br />
tratándose de mercaderías-, las actividades postales y de telecomunicaciones, ya que éstas<br />
últimas son consideradas como transporte de informaciones, sin tratamiento de éstas.<br />
También se consideran aquí los servicios complementarios a las actividades de<br />
transporte, como los servicios de terminales y de estacionamiento, de manipulación y<br />
almacenamiento de la carga, de explotación de infraestructura, etcétera.<br />
Asimismo deben clasificarse como actividades estrechamente vinculadas al<br />
transporte, los servicios de mantenimiento y reparación menor que se realizan en forma<br />
habitual en las instalaciones de las prestatarias del servicio de transporte, almacenamiento y<br />
comunicaciones.<br />
De acuerdo a lo anterior no se incluyen aquí el transporte realizado por una empresa<br />
para servicio propio y exclusivo (servicios auxiliares de la categoría de tabulación D); el<br />
alquiler de equipo de transporte sin conductor ni operario (división 71); los servicios<br />
financieros de los correos (división 75); la construcción, conservación y reparación de<br />
carreteras, vías férreas, puertos, campos de aviación, y demás construcciones estructurales<br />
(división 45); y el mantenimiento, la reparación y la modificación de equipo de transporte<br />
(divisiones 34 y 35).
60 SERVICIO DE TRANSPORTE TERRESTRE<br />
601 Servicio de transporte ferroviario<br />
6011 Servicio de transporte ferroviario de cargas<br />
601100<br />
SERVICIO DE<br />
TRANSPORTE<br />
FERROVIARIO<br />
DE CARGAS<br />
Incluye<br />
• El transporte de cargas a granel o envasadas, por<br />
ejemplo: productos congelados o refrigerados, derivados<br />
del petróleo y otros líquidos, correspondencia y<br />
encomiendas, cereales, etcétera.<br />
No incluye<br />
• El transporte ferroviario de equipaje que acompaña a<br />
pasajeros (subclases 60122 y 60121).<br />
• Las actividades relacionadas con la carga, la<br />
manipulación y el almacenamiento de la carga, las<br />
estaciones terminales de pasajeros y demás actividades<br />
auxiliares (subclases 63100, 63200 y 63319).<br />
• Las actividades conexas, tales como las de cambio de<br />
vías y de agujas (subclase 63319).<br />
• El mantenimiento y la reparación menor del material<br />
rodante (subclase 63319).<br />
• Se entiende por reparación menor a aquella que no es<br />
imprescindible para el funcionamiento del vehículo y que<br />
es realizada por personal propio.<br />
• La reparación de relevancia del material rodante<br />
ferroviario (subclase 35200).
6012 Servicio de transporte ferroviario de pasajeros<br />
601210<br />
SERVICIO DE<br />
TRANSPORTE<br />
FERROVIARIO<br />
URBANO Y<br />
SUBURBANO<br />
DE<br />
PASAJEROS<br />
Incluye<br />
• El servicio de subterráneo y de premetro.<br />
• El servicio de transporte ferroviario por líneas de<br />
superficie que realizan trayectos entre Capital Federal y<br />
zonas del Gran Buenos Aires como por ejemplo: Retiro-<br />
Pilar, Retiro-León Suárez.<br />
• El transporte de equipaje que acompaña a pasajeros.<br />
No incluye<br />
• La explotación de restaurantes o cualquier tipo de venta<br />
de comidas cuando pertenecen a una entidad ajena al<br />
transporte (subclase 55211).<br />
• El transporte por trenes en forma guiada con fines<br />
turísticos (grupo 634).<br />
• La reparación de relevancia del material rodante<br />
ferroviario (subclase 35200).<br />
• El servicio de transporte de pasajeros por trolebuses<br />
(subclase 60221).<br />
601220 Servicio de transporte ferroviario interurbano de pasajeros<br />
Se entiende por transporte ferroviario interurbano al servicio que une ciudades y<br />
no comprende trayectos entre Capital Federal y Gran Buenos Aires.<br />
601220<br />
SERVICIO DE<br />
TRANSPORTE<br />
FERROVIARIO<br />
INTERURBANO<br />
DE<br />
PASAJEROS<br />
Incluye<br />
• El transporte de equipaje que acompaña a pasajeros<br />
No incluye<br />
• El transporte por trenes en forma guiada con fines<br />
turísticos (grupo 634).<br />
• La explotación de restaurantes o cualquier tipo de venta<br />
de comidas cuando pertenecen a una entidad ajena al<br />
transporte (subclase 55221).<br />
• El transporte de pasajeros por subterráneo y<br />
premetro (subclase 60121).<br />
• El servicio de transporte ferroviario por líneas de<br />
superficie que realizan trayectos entre Capital Federal y<br />
zonas del Gran Buenos Aires como por ejemplo: Retiro-<br />
Pilar, Retiro-León Suárez (subclase 60121).
602 Servicio de transporte automotor<br />
6021 Servicio de transporte automotor de cargas<br />
602110 Servicios de mudanza<br />
Comprende el transporte de mobiliario para la industria, el comercio, las<br />
personas, etcétera dentro y fuera del país.<br />
602110<br />
SERVICIOS DE<br />
MUDANZA<br />
Incluye<br />
• El servicio de guardamuebles en locales de los<br />
transportistas.<br />
• El servicio de mudanza prestado por el transporte<br />
automotor urbano, interurbano e internacional, de bienes<br />
particulares.<br />
No incluye<br />
• Los servicios de guardamuebles en depósitos o<br />
almacenes que funcionan en forma independiente de los<br />
transportistas de mudanzas (subclase 63200).<br />
• Los servicios de entrega a domicilio de muebles y otros<br />
artículos de uso doméstico como resultado de una<br />
transacción de compra y/o venta realizado por entidades<br />
independientes a la de los compradores y/o vendedores<br />
(subclase 60218).<br />
602120 Servicios de transporte de mercaderías a granel, incluido el transporte por camión<br />
cisterna<br />
602120<br />
Comprende el transporte de mercaderías a granel dentro y fuera del país.<br />
SERVICIOS DE<br />
TRANSPORTE<br />
DE<br />
MERCADERIAS<br />
A GRANEL,<br />
INCLUIDO EL<br />
TRANSPORTE<br />
POR CAMION<br />
CISTERNA<br />
Incluye<br />
• El transporte automotor de mercadería a granel como:<br />
granos, arena, canto rodado, etcétera.<br />
• El transporte automotor de líquidos o semilíquidos a<br />
granel como: productos químicos, hormigón, etcétera.<br />
No incluye<br />
• El transporte de líquidos peligrosos (subclase 60219).<br />
• El transporte automotor de mercaderías a granel en<br />
camiones frigoríficos (subclase 60219).
602130<br />
602180<br />
602190<br />
SERVICIOS DE<br />
TRANSPORTE<br />
DE ANIMALES<br />
SERVICIO DE<br />
TRANSPORTE<br />
URBANO DE<br />
CARGA N.C.P.<br />
TRANSPORTE<br />
AUTOMOTOR<br />
DE CARGAS<br />
N.C.P.<br />
S/D<br />
Incluye<br />
• El transporte realizado por fleteros y distribuidores<br />
dentro del égido urbano.<br />
• Los servicios de entrega a domicilio llevados a cabo por<br />
entidades que sirven a comercios de productos con<br />
servicio de entrega pero no poseen personal para ello.<br />
No incluye<br />
• Las operaciones de carga y descarga realizadas por<br />
personal independiente de la entidad transportista<br />
(subclase 63100).<br />
• Los servicios de coches blindados y otras formas de<br />
transporte automotor de valores (subclase 74921).<br />
• Los servicios de transporte de correspondencia y<br />
encomiendas (subclase 60219).<br />
Incluye<br />
• El transporte de mercaderías peligrosas, de carga<br />
pesada, de automóviles.<br />
• El transporte frigorífico.<br />
• El transporte de correspondencia y encomiendas.<br />
• El alquiler de camiones y otros vehículos automotores<br />
de carga con conductor.<br />
No incluye<br />
• La conservación y reparación de vehículos destinados al<br />
transporte por carretera (grupo 502).<br />
• El embalaje en cajas y cajones con fines de transporte<br />
(subclase 63100).<br />
• El alquiler de camiones y otros vehículos automotores
de carga sin conductor.(subclase 71110).<br />
6022 Servicio de transporte automotor de pasajeros<br />
602210 Servicio de transporte automotor urbano regular de pasajeros<br />
Se denomina transporte urbano y suburbano a aquel que se realiza dentro de los<br />
límites de las zonas urbanas y sus alrededores, realizando en general un recorrido de hasta<br />
50 km. Sin embargo, algunas unidades que unen ciudades limítrofes tales como Viedma -<br />
Carmen de Patagones o Corrientes- Barranqueras, Ciudad de Buenos Aires con localidades<br />
como Campana, La Plata, Lobos, Luján y Mercedes, entre otras, se incluyen dentro del<br />
transporte urbano.<br />
Se entiende por transporte regular a los servicios de transporte sobre los cuales<br />
existe alguna restricción total respecto de la fijación de los recorridos o itinerarios,<br />
frecuencias, horarios, tarifas, características de los vehículos y condiciones o modalidades<br />
de tráfico.<br />
602210<br />
602220<br />
SERVICIO DE<br />
TRANSPORTE<br />
AUTOMOTOR<br />
URBANO<br />
REGULAR DE<br />
PASAJEROS<br />
SERVICIO DE<br />
TRANSPORTE<br />
AUTOMOTOR<br />
DE<br />
PASAJEROS<br />
MEDIANTE<br />
TAXIS Y<br />
REMISES;<br />
ALQUILER DE<br />
Incluye<br />
• Los servicios de autobuses y trolebuses.<br />
• Las actividades de funiculares, teleféricos y similares.<br />
No incluye<br />
• Los servicios de transporte para las empresas (subclase<br />
60224).<br />
• Las actividades de enlace con aeropuertos y estaciones<br />
de ferrocarril (subclase 60224).<br />
• Los servicios de automóviles para excursiones, con<br />
conductor (subclase 60224).<br />
Incluye<br />
• El servicio de transporte por taxis, radiotaxis y remises.<br />
• El alquiler de autos con conductor.<br />
•<br />
No incluye
602230<br />
AUTOS CON<br />
CHOFER • El alquiler de autos sin conductor (subclase 71110).<br />
SERVICIO DE<br />
TRANSPORTE<br />
ESCOLAR<br />
Incluye<br />
• Las actividades de transporte realizadas por autobuses<br />
escolares.<br />
• Los servicios de transporte que sirven a clubes o<br />
colonias de vacaciones.<br />
602240 Servicio de transporte automotor urbano de oferta libre de pasajeros excepto<br />
mediante taxis y remises, alquiler de autos con chofer y transporte escolar<br />
Se entiende como transporte urbano de oferta libre a los servicios de transporte<br />
sobre los cuales existen restricciones parciales o no están sujetos a ellas respecto a la<br />
fijación de los recorridos o itinerarios, frecuencias, horarios, tarifas, características de los<br />
vehículos y condiciones o modalidades de tráfico.<br />
602240<br />
SERVICIO DE<br />
TRANSPORTE<br />
AUTOMOTOR<br />
URBANO DE<br />
OFERTA LIBRE<br />
PASAJEROS<br />
EXCEPTO<br />
MEDIANTE<br />
TAXIS Y<br />
REMISES,<br />
ALQUILER DE<br />
AUTOS CON<br />
DE CHOFER Y<br />
TRANSPORTE<br />
ESCOLAR<br />
Incluye<br />
• El alquiler de autobuses con conductor.<br />
• Los servicios de automóviles para excursiones, con<br />
conductor.<br />
• Los servicios de transporte para las empresas u otras<br />
entidades.<br />
• Los servicios urbanos especiales como charters,<br />
servicios para el ámbito portuario o aeroportuario,<br />
servicios para hipódromos y espectáculos deportivos y<br />
culturales, el enlace entre aeropuertos y estaciones de<br />
ferrocarril, etcétera.<br />
• Las actividades de enlaces con aeropuertos y<br />
estaciones de ferrocarril.<br />
No incluye<br />
• El transporte por ambulancia (subclase 85160).<br />
602250 Servicio de transporte automotor interurbano de pasajeros<br />
Se entiende por transporte interurbano el recorrido que une 2 o más sitios urbanos.<br />
Su trayectoria es por lo general mayor a 50km.
602250<br />
SERVICIO DE<br />
TRANSPORTE<br />
AUTOMOTOR<br />
INTERURBANO<br />
DE<br />
PASAJEROS<br />
Incluye<br />
• Las actividades de transporte interurbano de pasajeros.<br />
• Los servicios internacionales que unen ciudades<br />
limítrofes, por ejemplo: Posadas - Encarnación.<br />
No incluye<br />
• Los servicios que unen ciudades limítrofes que son<br />
considerados transporte urbano como por ejemplo:<br />
Viedma - Carmen de Patagones, Corrientes -<br />
Barranqueras (subclase 60221).<br />
• Los servicios que unen la Ciudad de Buenos Aires con<br />
localidades como Campana, La Plata, Lobos, Luján y<br />
Mercedes, entre otras, que son consideradas como<br />
transporte urbano regular (subclase 60221).<br />
602260 Servicio de transporte automotor de pasajeros para el turismo<br />
El transporte automotor de pasajeros para el turismo es aquel que se realiza a<br />
los fines de satisfacer la demanda de los servicios de transporte incluidos en una<br />
programación turística o destinados a posibilitar viajes por algún acontecimiento vinculado<br />
con la ciencia, el arte, la técnica, el deporte y toda otra expresión cultural o espiritual del<br />
hombre. Responden a una programación turística predeterminada y por ende son<br />
actividades complementarias a otra principal -el turismo-. Tiene estrictas prohibiciones de<br />
realizar tráficos que compitan en su forma con los servicios públicos.<br />
602260<br />
602290<br />
SERVICIO DE<br />
TRANSPORTE<br />
AUTOMOTOR<br />
DE<br />
PASAJEROS<br />
PARA EL<br />
TURISMO<br />
SERVICIO DE<br />
TRANSPORTE<br />
AUTOMOTOR<br />
DE<br />
PASAJEROS<br />
N.C.P.<br />
S/D<br />
No incluye<br />
• El transporte de pasajeros en vehículos de tracción<br />
animal, para esparcimiento (subclase 92499).
603 Servicio de transporte por tuberías<br />
6031 Servicio de transporte por oleoductos y poliductos<br />
603100<br />
Incluye<br />
SERVICIO DE<br />
TRANSPORTE<br />
POR<br />
OLEODUCTOS<br />
Y<br />
POLIDUCTOS<br />
•<br />
•<br />
•<br />
El transporte por tuberías de líquidos, lechadas y otros<br />
productos.<br />
El funcionamiento de las estaciones de bombeo y la<br />
conservación de las tuberías.<br />
La explotación de oleoductos y gasoductos.<br />
• El transporte por gasoductos.<br />
6032 Servicio de transporte por gasoductos<br />
603200<br />
SERVICIO DE<br />
TRANSPORTE<br />
POR<br />
GASODUCTOS<br />
Incluye<br />
• El transporte de gas mediante ductos para la utilización<br />
industrial o fraccionamiento.<br />
No incluye<br />
• El transporte de gas natural, gas manufacturado, agua y<br />
vapor, mediante redes de distribución urbana -desde la<br />
estación distribuidora hasta el usuario final- (subclases<br />
40200, 40300, 41001 y 41002).
61 SERVICIO DE TRANSPORTE POR VÍA ACUÁTICA<br />
611 Servicio de transporte marítimo<br />
6111 Servicio de transporte marítimo de carga<br />
611100<br />
SERVICIO DE<br />
TRANSPORTE<br />
MARITIMO DE<br />
CARGA<br />
Incluye<br />
• El transporte marítimo de cabotaje y de ultramar<br />
mediante cualquier vehículo marino, de todo tipo de<br />
carga: líquidos, gases, productos congelados,<br />
correspondencia, etcétera; ya sean a granel, en<br />
contenedores, ordenados en paquetes u otro tipo de<br />
embalaje.<br />
• Los servicios de transporte de equipaje, vehículos,<br />
encomiendas y otro tipo bienes personales que no<br />
pertenecen a pasajeros.<br />
No incluye<br />
• La manipulación y el almacenamiento de la carga, el<br />
funcionamiento de puertos y demás actividades<br />
auxiliares, como las de amarre, practicaje, remolque,<br />
pilotaje y salvamento de buques (subclases<br />
63100 y 63200).<br />
• Los servicios de transporte de equipaje, vehículos y otro<br />
tipo bienes personales pertenecientes a<br />
pasajeros (subclase 61120).<br />
6112 Servicio de transporte marítimo de pasajeros<br />
611200<br />
SERVICIO DE<br />
TRANSPORTE<br />
MARITIMO DE<br />
PASAJEROS<br />
Incluye<br />
• El transporte marítimo de cabotaje y de ultramar de<br />
pasajeros sea regular o no.<br />
• Las actividades de los barcos de excursión, turísticos o<br />
cruceros.<br />
• El alquiler de medios de transporte marítimos dotados de<br />
tripulación.<br />
• Las actividades de embarcaciones de transbordadores y<br />
taxímetros acuáticos.<br />
• Los servicios de transporte de equipaje, vehículos y otro<br />
tipo bienes personales pertenecientes a pasajeros.<br />
No incluye<br />
• Las actividades de servicios de restaurante y bar a bordo<br />
de buques (subclase 55211), excepto cuando son parte<br />
integrante del transporte.
612 Servicio de transporte fluvial<br />
6121 Servicio de transporte fluvial de cargas<br />
612100<br />
SERVICIO DE<br />
TRANSPORTE<br />
FLUVIAL DE<br />
CARGAS<br />
• Las actividades de embarcaciones para remolcar y<br />
empujar (subclase 63323).<br />
• Los servicios de transporte de equipaje, vehículos,<br />
encomiendas y otro tipo bienes personales que no<br />
pertenecen a pasajeros (subclase 61110).<br />
Incluye<br />
6122 Servicio de transporte fluvial de pasajeros<br />
612200<br />
SERVICIO DE<br />
TRANSPORTE<br />
FLUVIAL DE<br />
PASAJEROS<br />
• El transporte de cargas por ríos, canales, lagos, y otras<br />
vías navegables fluviales, incluidos puertos y dársenas.<br />
Incluye<br />
• El transporte de pasajeros por ríos, canales, lagos, y<br />
otras vías navegables fluviales, incluidos puertos y<br />
dársenas.
62 SERVICIO DE TRANSPORTE AÉREO<br />
621 Servicio de transporte aéreo de cargas<br />
6210 Servicio de transporte aéreo de cargas<br />
621000<br />
SERVICIO DE<br />
TRANSPORTE<br />
AEREO DE<br />
CARGAS<br />
No incluye<br />
622 Servicio de transporte aéreo de pasajeros<br />
6220 Servicio de transporte aéreo de pasajeros<br />
622000<br />
SERVICIO DE<br />
TRANSPORTE<br />
AEREO DE<br />
PASAJEROS<br />
• El reacondicionamiento de aeronaves y de motores de<br />
aeronaves (subclase 35300).<br />
Incluye<br />
• Los aviones taxi y el alquiler de aviones con piloto.
63 SERVICIOS ANEXOS AL TRANSPORTE; SERVICIOS DE AGENCIAS DE VIAJES<br />
631 Servicios de manipulación de carga<br />
6310 Servicios de manipulación de carga<br />
631000 Servicios de manipulación de carga<br />
Se entiende por estiba a las operaciones de desplazamiento de la carga desde el<br />
muelle a las bodegas del buque y su adecuada disposición dentro de las mismas. El<br />
transportista es quien debe estibar la carga convenientemente, preservándola y protegiendo<br />
la seguridad del buque. Abarca también la limpieza y preparación de las bodegas.<br />
631000<br />
SERVICIOS DE<br />
MANIPULACION<br />
DE CARGA<br />
Incluye<br />
632 Servicios de almacenamiento y depósito<br />
6320 Servicios de almacenamiento y depósito<br />
632000<br />
SERVICIOS DE<br />
ALMACENAMIENTO<br />
Y DEPOSITO<br />
• Los servicios de carga y descarga de mercaderías y<br />
equipaje, independientemente del medio de<br />
transporte utilizado.<br />
• Las actividades de estiba y desestiba.<br />
• Las actividades relacionadas con las estaciones<br />
terminales de pasajeros y de carga, la manipulación<br />
y el almacenamiento de la carga y demás<br />
actividades auxiliares.<br />
• Los servicios de transporte de carga fuera de los<br />
modos convencionales -por ejemplo a tracción<br />
animal-.<br />
• El embalaje de cajas y cajones con fines de<br />
transporte.<br />
Incluye<br />
• El funcionamiento de instalaciones de<br />
almacenamiento de todo tipo de productos, como<br />
silos de granos, almacenes para mercaderías<br />
varias, cámaras frigoríficas, etcétera.<br />
• El almacenamiento de muebles, automóviles,<br />
madera, gas y petróleo, sustancias químicas,<br />
productos textiles, productos alimenticios y<br />
agropecuarios, etcétera.
• El almacenamiento de productos en zonas francas.<br />
• Los servicios de guardamuebles en depósitos o<br />
almacenes.<br />
No incluye<br />
633 Servicios complementarios para el transporte<br />
• El funcionamiento de instalaciones de<br />
estacionamiento para vehículos automotores<br />
(subclase 63312).<br />
6331 Servicios complementarios para el transporte terrestre<br />
633110<br />
633120<br />
SERVICIOS<br />
EXPLOTACION DE<br />
INFRAESTRUCTURA;<br />
PEAJES Y OTROS<br />
DERECHOS<br />
SERVICIOS<br />
PRESTADOS POR<br />
PLAYAS DE<br />
ESTACIONAMIENTO<br />
Y GARAJES<br />
S/D<br />
S/D<br />
63319 Servicios complementarios para el transporte terrestre n.c.p.<br />
633191<br />
633192<br />
TALLERES DE<br />
REPARACIONES DE<br />
TRACTORES,<br />
MAQUINAS<br />
AGRICOLAS Y<br />
MATERIAL<br />
FERROVIARIO<br />
REMOLQUES DE<br />
AUTOMOTORES<br />
Incluye<br />
S/D<br />
• Las actividades conexas, tales como las de<br />
cambio de vías y de agujas de las redes<br />
ferroviarias.
633199<br />
SERVICIOS<br />
COMPLEMENTARIOS<br />
PARA EL<br />
TRANSPORTE<br />
TERRESTRE N.C.P.<br />
Incluye<br />
• El funcionamiento de instalaciones terminales,<br />
como estaciones ferroviarias y de autobuses.<br />
• Las actividades de control del tráfico.<br />
• Las actividades de servicio en tierra realizadas en<br />
campos de aviación.<br />
• La guardería invernal de casas rodantes.<br />
• Las actividades relacionadas con la carga, la<br />
manipulación y el almacenamiento, las estaciones<br />
terminales de pasajeros, y demás actividades<br />
auxiliares.<br />
6332 Servicios complementarios para el transporte por agua<br />
633210<br />
633220<br />
SERVICIOS DE<br />
EXPLOTACION DE<br />
INFRAESTRUCTURA;<br />
DERECHOS DE<br />
PUERTO<br />
SERVICIOS DE<br />
GUARDERIAS<br />
NAUTICAS<br />
633230 Servicios para la navegación<br />
Incluye<br />
• Los servicios ofrecidos mediante la infraestructura<br />
básica para el transporte por agua.<br />
Incluye<br />
• El amarre y los servicios de guardería para<br />
embarcaciones, tablas de surf, etcétera.<br />
Se denomina practicaje al especial conocimiento para la navegación en ríos y<br />
canales de acceso a los puertos y dentro de los mismos. El práctico es un consejero de ruta<br />
y maniobra del capitán, que se encuentra embarcado.<br />
Se entiende por remolque, las actividades que consisten en la prestación de fuerza<br />
de tracción de un buque, para la traslación de otro.<br />
Las actividades de las agencias marítimas abarcan la representación del armador<br />
en tierra y tienen a su cargo los trámites aduaneros, administrativos y comerciales<br />
relacionados con la entrada, permanencia o salida del buque. En puerto, comprenden las<br />
operaciones de carga y descarga de mercaderías y de pasajeros, y la solicitud y obtención<br />
del transporte de ellas.
Los armadores son quienes arman el buque para navegar y ejercen la navegación<br />
de un buque por cuenta y riesgo propio, sean o no propietarios del mismo.<br />
633230<br />
SERVICIOS PARA LA<br />
NAVEGACION<br />
Incluye<br />
• Los servicios de amarre, atraque, pilotaje,<br />
practicaje, remolque y salvamento.<br />
• Los servicios de ayuda a la navegación como por<br />
ejemplo servicios de faros, balizas, boyas,<br />
etcétera.<br />
• Las actividades de agentes marítimos.<br />
No incluye<br />
• La gestión de los puertos deportivos (subclase<br />
92413).<br />
63329 Servicios complementarios para el transporte por agua n.c.p.<br />
633291<br />
633299<br />
TALLERES DE<br />
REPARACIONES DE<br />
EMBARCACIONES<br />
SERVICIOS<br />
COMPLEMENTARIOS<br />
PARA EL<br />
TRANSPORTE POR<br />
AGUA N.C.P.<br />
S/D<br />
S/D<br />
6333 Servicios complementarios para el transporte aéreo<br />
633310<br />
SERVICIOS DE<br />
HANGARES,<br />
ESTACIONAMIENTO<br />
Y REMOLQUE DE<br />
AERONAVES<br />
S/D
633320<br />
SERVICIOS PARA<br />
LA<br />
AERONAVEGACION<br />
Incluye<br />
• Los servicios de las terminales de transporte aéreo.<br />
• Las actividades de control de tráfico aéreo.<br />
63339 Servicios complementarios para el transporte aéreo n.c.p.<br />
633391<br />
633399<br />
TALLERES DE<br />
REPARACIONES DE<br />
AVIONES<br />
SERVICIOS<br />
COMPLEMENTARIOS<br />
PARA EL<br />
TRANSPORTE<br />
AEREO N.C.P.<br />
S/D<br />
S/D<br />
634 Servicios de agencias de viajes y otras actividades complementarias de apoyo<br />
turístico<br />
Incluye<br />
• El transporte por trenes en forma guiada con fines turísticos.<br />
6341 Servicios mayoristas de agencias de viajes<br />
63410 Servicios mayoristas de agencias de viajes<br />
634101<br />
634102<br />
SERVICIOS<br />
MAYORISTAS DE<br />
AGENCIAS DE<br />
VIAJES<br />
SERVICIOS<br />
MAYORISTAS DE<br />
AGENCIAS DE<br />
S/D<br />
VIAJE, POR SUS<br />
ACTIVIDADES DE<br />
INTERMEDIACIÓN<br />
No Incluye<br />
• Las actividades de intermediación (Código 634102).
6342 Servicios minoristas de agencias de viajes<br />
63420 Servicios minoristas de agentes de viajes<br />
634201<br />
634202<br />
SERVICIOS<br />
MINORISTAS DE<br />
AGENTES DE<br />
VIAJES<br />
Incluye<br />
SERVICIOS<br />
MINORISTAS DE<br />
AGENCIAS DE<br />
S/D<br />
VIAJE, POR SUS<br />
ACTIVIDADES DE<br />
INTERMEDIACIÓN<br />
• El suministro de información, asesoramiento y<br />
planificación en materia de viajes.<br />
• La organización de viajes, alojamiento y<br />
transporte para viajeros y turistas, el suministro de<br />
billetes de viaje, etcétera.<br />
No incluye<br />
6343 Servicios complementarios de apoyo turístico<br />
634300<br />
• Las actividades de intermediación (código<br />
634202).<br />
Incluye<br />
SERVICIOS<br />
COMPLEMENTARIOS<br />
DE APOYO<br />
TURISTICO<br />
• Las actividades de asistencia a turistas no<br />
clasificadas en otra parte, como las de los guías<br />
turísticos.<br />
635 Servicios de gestión y logística para el transporte de mercaderías<br />
6350 Servicios de gestión y logística para el transporte de mercaderías<br />
635000<br />
Incluye<br />
SERVICIOS DE<br />
GESTION Y<br />
LOGISTICA PARA<br />
EL TRANSPORTE<br />
DE MERCADERIAS<br />
•<br />
•<br />
La organización y coordinación del transporte en<br />
nombre del expedidor o consignatario.<br />
La recepción y aceptación de la carga -incluso su<br />
recogida y entrega local-.<br />
• La preparación de los documentos de transporte.
• La agrupación y el fraccionamiento de la carga.<br />
• La contratación de fletes.<br />
• La tramitación de las formalidades de aduana.<br />
• La verificación de las facturas y el suministro de<br />
información sobre las tarifas.<br />
• La contratación de espacio en buques y aeronaves.<br />
• Las actividades de embalaje y desembalaje de cajas<br />
y cajones relacionados con el transporte.<br />
• La inspección, pesada y muestreo de la carga,<br />
etcétera.<br />
• Las actividades de empaquetado relacionadas con<br />
el transporte.<br />
No incluye<br />
• Las actividades de correo en las que se utiliza<br />
transporte público (subclase 64100).<br />
• Las actividades relacionadas con el aseguramiento<br />
de la carga (grupo 661).
64 SERVICIOS DE CORREOS Y TELECOMUNICACIONES<br />
641 Servicios de correos<br />
6410 Servicios de correos<br />
641000<br />
SERVICIOS DE<br />
CORREOS<br />
Incluye<br />
• La recolección, el transporte y la entrega -nacional e<br />
internacional- de correspondencia y paquetes. Estas<br />
actividades se realizan utilizando uno o más medios de<br />
transporte público y de propiedad propia -transporte<br />
privado-.<br />
• La venta de sellos de correo.<br />
• La recolección de correspondencia y paquetes<br />
depositados en buzones públicos y en oficinas de<br />
correos y su distribución y entrega.<br />
• Las actividades de clasificación de la correspondencia,<br />
alquiler de buzones postales, servicios de apartado<br />
postal, etcétera.<br />
No incluye<br />
642 Servicios de telecomunicaciones<br />
6420 Servicios de telecomunicaciones<br />
642010<br />
642020<br />
• Las actividades de los servicios de giro y ahorro postales<br />
y otras actividades financieras realizadas a veces en<br />
combinación con las actividades postales propiamente<br />
dichas (grupo 652).<br />
Incluye<br />
SERVICIOS DE<br />
TRANSMISION<br />
RADIO<br />
TELEVISION<br />
DE<br />
Y<br />
• Las actividades de transmisión de sonidos,<br />
imágenes, datos y otros tipos de información por<br />
cable, estaciones de difusión y retransmisión, y<br />
satélite.<br />
SERVICIOS DE<br />
COMUNICACION Incluye<br />
POR MEDIO<br />
TELÉFONO,<br />
TELÉGRAFO<br />
TELEX<br />
DE<br />
Y<br />
•<br />
•<br />
Las comunicaciones telefónicas, telegráficas y por<br />
telex.<br />
Los servicios prestados por locutorios.
642023 TELEFONÍA<br />
CELULAR MÓVIL<br />
642024<br />
642090<br />
SERVICIOS<br />
RADIOELÉCTRICOS<br />
DE<br />
CONCENTRACIÓN<br />
DE ENLACES<br />
SERVICIOS DE<br />
TRANSMISION<br />
N.C.P. DE SONIDO,<br />
IMAGENES, DATOS<br />
U OTRA<br />
INFORMACION<br />
S/D<br />
Incluye<br />
• El mantenimiento de las redes de telecomunicación.<br />
No incluye<br />
• La producción de programas de radio y televisión,<br />
esté o no combinada con la difusión de tales<br />
programas (subclase 92130).
NOTAS METODOLÓGICAS<br />
Para definir los niveles de apertura se tomaron en cuenta criterios relacionados entre<br />
otros factores, con la discriminación modal, jurisdiccional y el tipo de objeto transportado,<br />
según las características de cada subsector de transporte; de aquí que no se haya<br />
mantenido una estructura simétrica para los diferentes medios de transporte y los servicios<br />
conexos. Las limitaciones para contar con una mayor o menor desagregación, estuvieran<br />
realizadas en relación a la factibilidad de obtener datos fidedignos y regulares en la<br />
actualidad o en un período posterior inmediato a las necesidades concretas de los diferentes<br />
organismos públicos e instituciones privadas productores de estadística.
J INTERMEDIACIÓN FINANCIERA Y OTROS SERVICIOS FINANCIEROS<br />
Comprende a las actividades de intermediación financiera y otros servicios<br />
financieros y/o complementarios.<br />
Se entiende por intermediación financiera a aquellas actividades que tienen por<br />
objetivo obtener fondos contrayendo pasivos por cuenta propia a los efectos de conceder<br />
créditos y/o adquirir activos financieros. Por lo tanto, el término “intermediación”, se toma en<br />
un sentido amplio, es decir, se refiere tanto a la actividad típicamente mediadora, sin<br />
incorporación al patrimonio de los recursos que luego se transfieran a terceros; como a<br />
aquellos que pasan a formar parte del patrimonio de la entidad intermediadora. Esto se logra<br />
con diferentes técnicas como por ejemplo: creando carteras que neutralicen los riesgos,<br />
asegurando los activos y pasivos, evaluando la solvencia de los prestatarios, exigiendo<br />
garantías sobre los préstamos y manteniendo reservas y una base de capital para cubrir las<br />
obligaciones, entre otras.<br />
Sin embrago, existen otras instituciones que no realizan actividades de<br />
intermediación, pero que dado el carácter –por ejemplo la habitualidad- y la importancia de<br />
sus actividades se incluyen como actividades financieras a ser clasificadas en esta categoría<br />
de tabulación. Forman parte de estas, los servicios financieros (grupo 659) y los servicios<br />
auxiliares financieros (grupo 671), cuya principal diferencia consiste en que en los<br />
primeros las unidades realizan actividades financieras por su propia cuenta; mientras que<br />
en las segundas se incluyen las actividades de administración y organización de los<br />
mercados bursátiles, y de intermediación por cuenta de terceros.<br />
La intermediación de recursos financieros realizada en forma esporádica u ocasional,<br />
no se incluye en esta categoría. Lo mismo ocurre con la captación de recursos para la<br />
propia actividad del tomador, sea o no en forma habitual.
65 INTERMEDIACIÓN FINANCIERA Y OTROS SERVICIOS FINANCIEROS EXCEPTO<br />
LOS DE SEGURO Y DE ADMINISTRACIÓN DE FONDOS DE JUBILACIONES Y<br />
PENSIONES<br />
651 Intermediación monetaria y financiera de la banca central<br />
6511 Servicios de la banca central<br />
651100<br />
SERVICIOS<br />
DE LA BANCA<br />
CENTRAL<br />
Incluye<br />
• La intermediación monetaria y restantes actividades<br />
desarrolladas por el Banco Central de la República<br />
Argentina incluso las de regulación de entidades<br />
financieras.<br />
652 Intermediación monetaria y financiera de las entidades financieras bancarias y<br />
no bancarias<br />
Son las actividades llevadas a cabo por las entidades denominadas en los manuales<br />
de estadísticas financieras como "Entidades de depósito" y "Otras entidades de depósito".<br />
6521 Servicios de las entidades financieras bancarias<br />
652110<br />
652120<br />
SERVICIOS<br />
DE LA BANCA<br />
MAYORISTA<br />
SERVICIOS<br />
DE LA BANCA<br />
DE<br />
INVERSION<br />
Incluye<br />
• Las actividades realizadas por los bancos que prestan<br />
sus servicios a otras entidades homólogas.<br />
No incluye<br />
• La actividad del Banco Central de la República Argentina<br />
(subclase 65110).<br />
• Las actividades de la banca de inversión e hipotecaria<br />
(subclase 65212).<br />
Incluye<br />
• Los servicios de la banca de inversión e hipotecaria.<br />
No incluye<br />
• La actividad del Banco Central de la República Argentina<br />
(subclase 65110).
652130<br />
SERVICIOS<br />
DE LA BANCA<br />
MINORISTA<br />
Incluye<br />
• Los servicios de la banca comercial, bancos de<br />
descuento, bancos de crédito y otros bancos que<br />
canalizan sus fondos para financiar distintos proyectos.<br />
• Las actividades desarrolladas por los bancos -excepto el<br />
Banco Central de la República Argentina- sean públicos o<br />
privados, nacionales o extranjeros, cualquiera sea su<br />
forma jurídica: sociedades anónimas, cooperativas,<br />
mutuales, etcétera.<br />
No incluye<br />
• La actividad del Banco Central de la República Argentina<br />
(subclase 65110)<br />
• Las actividades de la banca de inversión e hipotecaria<br />
(subclase 65212).<br />
• Las actividades de la banca mayorista (subclase 65211).<br />
6522 Servicios de las entidades financieras no bancarias<br />
652200<br />
SERVICIOS<br />
DE LAS<br />
ENTIDADES<br />
FINANCIERAS<br />
NO<br />
BANCARIAS<br />
Incluye<br />
• Las actividades desarrolladas por las compañías<br />
financieras, las sociedades de ahorro y préstamo para la<br />
vivienda u otros inmuebles, y las cajas de crédito.<br />
659 Servicios financieros excepto los de la banca central y las entidades<br />
financieras<br />
6598 Servicio de crédito n.c.p.<br />
659810<br />
SERVICIOS Incluye<br />
DE CREDITOS<br />
PARA<br />
FINANCIAR<br />
OTRAS<br />
ACTIVIDADES<br />
ECONOMICAS<br />
• El otorgamiento de préstamos en forma directa, por parte<br />
de entidades que no reciben depósitos, que están fuera<br />
de la Ley de Entidades Financieras, y cuyo destino es<br />
financiar otras actividades económicas.
No incluye<br />
65989 Servicios de crédito n.c.p.<br />
659891<br />
659892<br />
• Las actividades de intermediación financiera realizadas<br />
por entidades no comprendidas en la Ley de Entidades<br />
Financieras, y donde el objetivo principal es diferente al<br />
de concesión de préstamos (clase 6599).<br />
• Los servicios de crédito para la financiación del consumo,<br />
la vivienda y otros bienes (subclase 65989).<br />
• Las actividades de las empresas de tarjetas de compra o<br />
crédito de sistema cerrado (subclase 65992).<br />
No incluye<br />
• Las actividades de empresas de tarjetas de compra y/o crédito de sistema<br />
cerrado (subclase 65992).<br />
• Los servicios de leasing inmobiliario (categoría K).<br />
• El otorgamiento de préstamos en forma directa, por parte de entidades que no<br />
reciben depósitos, que están fuera de la Ley de Entidades Financieras, y cuyo<br />
destino es financiar otras actividades económicas (subclase 65981).<br />
SOCIEDADES<br />
DE AHORRO<br />
Y PRESTAMO<br />
SERVICIOS<br />
DE CREDITO<br />
N.C.P.<br />
Incluye<br />
• El otorgamiento de préstamos en forma directa, por parte<br />
de entidades que no reciben depósitos, que están fuera<br />
de la Ley de Entidades Financieras, y cuyo destino es<br />
financiar otras actividades económicas.<br />
Incluye<br />
• El servicio de "factoring", que consiste en la posesión de<br />
valores al cobro de compañías comerciales por parte de<br />
la compañía de factoraje y que son las que otorgan<br />
créditos redescontando dichos valores o brindando<br />
garantías que cubren la mora y la falta de pago. Estos<br />
servicios generalmente abarcan el manejo de las<br />
corrientes de créditos, la cobranza y la contabilidad.
6599 Servicios financieros n.c.p.<br />
659910 Servicios de agentes de mercado abierto “puros”<br />
Los agentes de mercado abierto puros son aquellos que efectúan transacciones<br />
de compra-venta de títulos valores fuera del ámbito bursátil -mercado extrabursátil- como<br />
actividad principal, ya que también puede ser realizada por otros agentes -bancos,<br />
compañías financieras, casas de cambio- como actividad secundaria. Se caracterizan por<br />
actuar por cuenta propia, a diferencia del mercado bursátil donde los agentes o sociedades<br />
de bolsa compran y venden por cuenta de terceros.<br />
659910<br />
SERVICIOS DE<br />
AGENTES DE<br />
MERCADO<br />
ABIERTO<br />
"PUROS"<br />
S/D<br />
659920 Servicios de entidades de tarjeta de compra y/o crédito<br />
La tarjeta de compra permite a su tenedor realizar compras con el compromiso de<br />
cancelar el saldo adeudado a la expiración del período de facturación mensual. La tarjeta<br />
de crédito posibilita a su titular transferir la cancelación de la deuda emergente de su uso a<br />
periodos sucesivos de facturación, con el consiguiente costo financiero.<br />
En el sistema cerrado una misma empresa, realiza la totalidad de la gestión de la<br />
tarjeta -emisión, adhesión de comercios, cobro y pago de saldos, etcétera-. En el sistema<br />
abierto las empresas de tarjetas pueden dar en concesión el uso de su marca mediante<br />
licencias; generalmente las licenciatarias son entidades bancarias.<br />
659920<br />
SERVICIOS DE<br />
ENTIDADES<br />
DE TARJETA<br />
DE COMPRA<br />
Y/O CREDITO<br />
No incluye<br />
• Los servicios de las empresas licenciatarias de tarjetas<br />
de compra y crédito de sistema abierto -subclase: donde<br />
queda comprendida la entidad que presta el servicio,<br />
según su actividad principal por ejemplo entidades<br />
bancarias, comercios, etcétera-.
659990<br />
SERVICIOS DE<br />
FINANCIACION<br />
Y<br />
ACTIVIDADES<br />
FINANCIERAS<br />
N.C.P.<br />
Incluye<br />
• Las actividades de financiación n.c.p., donde el objetivo<br />
principal es distribuir fondos por medios diferentes al<br />
otorgamiento de préstamos.<br />
• Las inversiones en valores mobiliarios: inversión en<br />
acciones, títulos, obligaciones, u otros instrumentos<br />
financieros.<br />
• Las inversiones en bienes inmuebles como las<br />
realizadas, por ejemplo, por las sociedades y fondos de<br />
inversión inmobiliaria.<br />
• Las actividades de las sociedades de cartera dedicadas<br />
a la financiación. Las inversiones pueden destinarse a la<br />
generación de ganancia a largo plazo -capital de riesgo y<br />
desarrollo-; al financiamiento de exportaciones e<br />
importaciones, al financiamiento intermedio -para la<br />
fusión de empresas o compra de una empresa-,<br />
etcétera.<br />
• Los servicios de compañías fiduciarias y otras<br />
instituciones intermediarias que ofrecen una cartera<br />
específica de activos u obligaciones.<br />
• Las actividades denominadas de titularización,<br />
titulización o "securitización".<br />
No incluye<br />
• El otorgamiento de préstamos en forma directa y como<br />
objetivo principal, por parte de entidades que no reciben<br />
depósitos y que están fuera de la Ley de Entidades<br />
financieras, y cuyo destino es financiar otras actividades<br />
económicas, el consumo, la vivienda u otros bienes<br />
(clase 6598).<br />
• El servicio de "factoring" (subclase 65989).<br />
• El arrendamiento o "leasing" operativo (subclase 71230).<br />
• El arrendamiento o "leasing" inmobiliario (categoría K).<br />
• La actividad de las casas de cambio (subclase 67191).<br />
• Las actividades de sociedades de cartera no dedicadas<br />
a la financiación, también denominadas "holdings"<br />
(subclase 74140).<br />
• Las actividades de compra y venta de valores por cuenta<br />
de terceros (subclase 67120).<br />
Nota: la actividad correspondiente a arrendamiento o “leasing” financiero debería ser incluida en esta subclase.<br />
Sin embargo, la legislación define al leasing financiero como aquel que es realizado por entidades financieras,<br />
por lo tanto, el mencionado servicio queda comprendido como servicio secundario de las entidades en el grupo<br />
65.2 de esta clasificación.
66 SERVICIOS DE SEGUROS Y DE ADMINISTRACIÓN DE FONDOS DE<br />
JUBILACIONES Y PENSIONES<br />
661 Servicios de seguros<br />
6611 Servicios de seguros personales<br />
661110<br />
661120<br />
SERVICIOS DE<br />
SEGUROS DE<br />
SALUD<br />
SERVICIOS DE<br />
SEGUROS DE<br />
VIDA<br />
Incluye:<br />
• Los servicios de seguros salud que cubren, entre otras,<br />
situaciones tales como lucro cesante o reducción de<br />
ingresos debido a períodos de diagnóstico, tratamiento<br />
y/o recuperación y/o rehabilitación, indemnizaciones<br />
por enfermedades declaradas y reintegros por mayores<br />
gastos sanitarios, no cubiertos por los planes de salud<br />
pactados por tiempo indeterminado y de contribución<br />
regular.<br />
No incluye<br />
• El servicio de los seguros contra perjuicios que afectan<br />
el patrimonio del afectado (subclases 66121 y 66122).<br />
• Los servicios de reaseguros (subclase 66130).<br />
• Los servicios de medicina pre-paga (subclase 661140).<br />
Incluye<br />
• Los servicios de seguros de vida con o sin<br />
acumulación sustancial de capital que realizan las<br />
entidades aseguradoras. Se trata de unidades que<br />
proporcionan cobertura a sus asociados a cambio de<br />
aportaciones directas de éstos o de otras personas o<br />
entidades protectoras.<br />
• Los servicios de las entidades aseguradoras con forma<br />
jurídica de sociedad anónima, mutuales de seguros o<br />
delegación de entidad extranjera.<br />
• Los servicios de seguro de retiro y de sepelio.<br />
No incluye<br />
• Los servicios de reaseguros (subclase 66130).<br />
• Los servicios de medicina pre-paga (subclase 66111).<br />
• Los servicios de seguros patrimoniales (subclases<br />
66121 y 66122).
661130<br />
661140<br />
SERVICIO DE<br />
SEGUROS A<br />
LAS PERSONAS<br />
EXCEPTO LOS<br />
DE SALUD Y DE<br />
VIDA<br />
SERVICIOS DE<br />
MEDICINA<br />
PRE-PAGA<br />
Incluye<br />
• El servicio de las compañías de seguros que brindan<br />
beneficios a los clientes que hayan sufrido diversos<br />
costos que impiden el común desarrollo de las<br />
capacidades físicas o psíquicas del perjudicado como<br />
los seguros contra accidentes personales.<br />
No incluye<br />
• Los servicios de reaseguros (subclase 66130).<br />
• Los servicios de seguros patrimoniales (clase 6612).<br />
• Los servicios de seguros de vida (subclase 66112).<br />
• Los servicios de seguros de salud (subclase 66111).<br />
Incluye<br />
• Las actividades de organizaciones, cualquiera sea su<br />
forma jurídica, que gestionan coberturas médico<br />
asistenciales a las que se accede en forma voluntaria.<br />
No incluye<br />
6612 Servicios de seguros patrimoniales<br />
661210<br />
SERVICIOS DE<br />
ASEGURADORAS<br />
S/D<br />
DE RIESGO DE<br />
TRABAJO (ART)<br />
• Los servicios de seguros de salud (subclase 66111).<br />
• Las actividades de los organismos de la seguridad<br />
social y de los organismos públicos y departamentos<br />
de las administraciones públicas que gestionan<br />
prestaciones económicas de seguridad social<br />
(subclase 7530).<br />
• Los servicios de salud y otras prestaciones sociales<br />
obligatorios brindados en forma directa por<br />
organizaciones empresariales, profesionales y de<br />
empleadores; asociaciones sindicales; o mediante sus<br />
obras sociales (grupos 911 y 912).
661220<br />
SERVICIOS DE<br />
SEGUROS<br />
PATRIMONIALES<br />
EXCEPTO LOS<br />
DE LAS<br />
ASEGURADORAS<br />
DE RIESGO DE<br />
TRABAJO<br />
6613 Reaseguros<br />
661300 Reaseguros<br />
Incluye<br />
• Los servicios de seguros que cubren los siniestros<br />
que sufre el patrimonio del afectado.<br />
• Los servicios de seguros contra incendios, robos,<br />
responsabilidad civil, inundaciones, pérdida de bienes<br />
o daños contra los mismos.<br />
• Los servicios de seguros de créditos, de transporte -<br />
mercaderías y casco-, de aeronavegación, para el<br />
ganado y de vehículos, entre otros.<br />
No incluye<br />
• Los servicios de reaseguros (subclase 66130).<br />
Se denomina reaseguro a la actividad de las compañías especializadas en otorgar<br />
seguros a otras compañías del mismo carácter. Suelen agruparse un conjunto de<br />
aseguradoras para formar fondos comunes y distribuir el riesgo para cumplir con las<br />
mínimas reservas de capital reglamentarias.<br />
661300 REASEGUROS S/D<br />
662 Administración de fondos de jubilaciones y pensiones (AFJP)<br />
6620 Administración de fondos de jubilaciones y pensiones (AFJP)<br />
662000<br />
ADMINISTRACION<br />
DE FONDOS DE<br />
JUBILACIONES Y<br />
PENSIONES<br />
(AFJP)<br />
Incluye<br />
• La administración de los fondos de los planes de<br />
pensiones y jubilaciones que capitalizan los activos<br />
de los beneficiarios.<br />
No incluye<br />
• Las actividades de planes de jubilaciones a cargo del<br />
Estado mediante el sistema de reparto no<br />
capitalizable (subclase 75300).
67 SERVICIOS AUXILIARES A LA ACTIVIDAD FINANCIERA<br />
671 Servicios auxiliares a la actividad financiera, excepto a los servicios de seguros<br />
y de administración de fondos de jubilaciones y pensiones<br />
6711 Servicios de administración de mercados financieros<br />
671110<br />
671120<br />
SERVICIOS DE<br />
MERCADOS Y<br />
CAJAS DE<br />
VALORES<br />
SERVICIOS DE<br />
MERCADOS A<br />
TERMINO<br />
Incluye<br />
• Las actividades de los Mercados de Valores que<br />
regulan las actividades de los Agentes y Sociedades<br />
de Bolsa y liquidan y garantizan las operaciones<br />
efectuadas por éstos; y cuya producción está<br />
constituida por los derechos que cobran sobre las<br />
transacciones realizadas.<br />
• Las actividades de la Caja de Valores que presta el<br />
servicio de depósito colectivo y administración de<br />
títulos valores que permite la liquidación automática de<br />
las transferencias resultantes de las transacciones<br />
diarias, de tal modo que posibilita la transferencia de<br />
títulos-valores sin necesidad de realizar el traslado<br />
físico de los mismos y además presta el servicio de<br />
custodia.<br />
No incluye<br />
• Las actividades de la Comisión Nacional de Valores -<br />
CNV- por tratarse de un ente público de control<br />
(subclase 75130).<br />
Incluye<br />
• Las actividades de los mercados a término que<br />
incluyen los de Buenos Aires y Rosario, así como el<br />
Mercado de Futuros y Opciones S.A. -conocido como<br />
MERFOX-. Estos agentes organizan la negociación de<br />
contratos a futuro de productos agropecuarios.
671130<br />
SERVICIOS DE<br />
BOLSAS DE<br />
COMERCIO<br />
Incluye<br />
• Las actividades de las bolsas de comercio que además<br />
de facilitar las operaciones de los agentes de bolsa<br />
establecen las normas que regulan las cotizaciones y<br />
transacciones de títulos valores; y cuyos ingresos de<br />
producción consisten en cuotas de socios, derechos de<br />
cotización, venta de publicaciones y otras actividades<br />
n.c.p.<br />
6712 Servicios bursátiles de mediación o por cuenta de terceros<br />
671200<br />
SERVICIOS<br />
BURSATILES DE<br />
MEDIACION O<br />
POR CUENTA<br />
DE TERCEROS<br />
Incluye<br />
• Las actividades efectuadas por agentes y sociedades<br />
de bolsa, mediadores en los mercados monetarios y en<br />
las divisas, la actividad de los agentes de valores y<br />
otras actividades de mediación realizada por cuenta<br />
de terceros.<br />
No incluye<br />
• Las actividades de los agentes de mercado abierto<br />
puros (subclase 65991).<br />
6719 Servicios auxiliares a la actividad financiera n.c.p., excepto a los servicios de<br />
seguros y de administración de fondos de jubilaciones y pensiones<br />
671910<br />
671920<br />
SERVICIOS DE<br />
CASAS Y<br />
AGENCIAS DE<br />
CAMBIO<br />
SERVICIOS DE<br />
SOCIEDADES<br />
CALIFICADORAS<br />
DE RIESGOS<br />
Incluye<br />
S/D<br />
• Las actividades de unidades que compran y venden<br />
divisas al por mayor y menor, tales como casas,<br />
agencias y corredores de cambio.
671990<br />
SERVICIOS<br />
Incluye<br />
AUXILIARES A LA<br />
INTERMEDIACION<br />
FINANCIERA<br />
N.C.P., EXCEPTO<br />
A LOS SERVICIOS<br />
DE SEGUROS Y<br />
DE<br />
ADMINISTRACION<br />
DE FONDOS DE<br />
JUBILACIONES Y<br />
PENSIONES<br />
•<br />
•<br />
•<br />
•<br />
•<br />
•<br />
Los servicios de sociedades gestoras.<br />
Los servicios de fondos de garantía de depósitos.<br />
Los servicios de sociedades de tasación.<br />
Los servicios de sociedades de garantía recíproca de<br />
reafianzamiento.<br />
Los servicios de corredores financieros.<br />
Los servicios de operadores de arbitraje, corredores y<br />
distribuidores de instrumentos financieros derivados.<br />
672 Servicios auxiliares a los servicios de seguros y de administración de fondos<br />
de jubilaciones y pensiones<br />
6721 Servicios auxiliares a los servicios de seguros<br />
672110<br />
SERVICIOS DE<br />
PRODUCTORES<br />
Y ASESORES<br />
DE SEGUROS<br />
S/D<br />
67219 Servicios auxiliares a los servicios de seguros n.c.p.<br />
672191<br />
Incluye<br />
• Los servicios de corredores y agencias de seguros.<br />
• Los servicios de consultores en seguros y pensiones.<br />
• Los servicios actuariales, de peritos tasadores y liquidadores de siniestros.<br />
• Los servicios de administración de salvamento.<br />
• Los servicios de regulación y control de indemnizaciones de seguros.<br />
• Incluye los servicios de tasación en relación a inmuebles y seguros.<br />
No incluye<br />
• La actividad de la Superintendencia de Seguros (subclase 75110).<br />
SERVICIOS DE<br />
CORREDORES<br />
Y AGENCIAS DE<br />
SEGUROS<br />
S/D
672192<br />
OTROS<br />
SERVICIOS<br />
AUXILIARES A S/D<br />
LOS SERVICIOS<br />
DE SEGUROS<br />
N.C.P<br />
6722 Servicios auxiliares a la administración de fondos de jubilaciones y pensiones<br />
672200<br />
SERVICIOS<br />
AUXILIARES A LA<br />
ADMINISTRACION<br />
S/D<br />
DE FONDOS DE<br />
JUBILACIONES Y<br />
PENSIONES
K SERVICIOS INMOBILIARIOS, EMPRESARIALES Y DE ALQUILER<br />
En esta sección se incluyen operaciones con inmuebles propios y de terceros. Para<br />
estos, se consideran los servicios de alquiler y arrendamiento, tasaciones, de intermediación<br />
en la compraventa, administración, proyectos inmobiliarios –salvo los realizados por<br />
empresas constructoras (división 45)-, etcétera.<br />
También comprende el alquiler, sin operarios, de equipos de transporte, maquinarias<br />
y equipos agrícolas, de construcción e ingeniería civil, para oficinas, etcétera.; así como el<br />
alquiler de efectos personales y enseres domésticos.<br />
Comprende, asimismo, establecimientos cuya actividad principal reposa en el capital<br />
humano, el cual constituye el principal factor de producción. Estos establecimientos ofrecen<br />
el conocimiento y la competencia de sus empleados. En este gran rubro están, por un lado,<br />
los servicios informáticos y actividades conexas, como consultorías en equipos, en<br />
suministro de programas, procesamiento de datos, mantenimiento y reparación de<br />
maquinarias de oficina, contabilidad e informática, entre otros.<br />
Se incluyen, por otra parte, las actividades de investigación y desarrollo (básica,<br />
aplicada y experimental) en el campo de las ciencias naturales y técnicas y en el campo de<br />
las ciencias sociales y las humanidades.<br />
Por último, se clasifican los servicios técnicos y profesionales de asesoramiento<br />
jurídico y de contabilidad, auditoría, asesoramiento impositivo, estudios de mercados y<br />
realización de encuestas de opinión pública, asesoramiento empresarial y en materia de<br />
gestión. Los servicios de asesoría técnica y arquitectónica, de ingeniería, geológicos y de<br />
prospección, servicios de publicidad, etcétera.
70 SERVICIOS INMOBILIARIOS<br />
Los servicios inmobiliarios abarcan una serie de actividades como la promoción de<br />
proyectos inmobiliarios - excepto los realizados por las empresas constructoras (división 45)<br />
-; la gestión de inmuebles para su compra, venta o alquiler; y los servicios de administración<br />
como el cobro de alquiler y la tasación.<br />
Los inmuebles a los que se hace referencia en este capítulo abarcan los<br />
residenciales como departamentos y casas, hoteles, industriales, comerciales, terrenos,<br />
lotes en cementerios, predios para exposiciones, garajes y cocheras, salones de fiesta,<br />
salas de espectáculos como cines y teatros, etcétera.<br />
701 Servicios inmobiliarios realizados por cuenta propia, con bienes propios o<br />
arrendados<br />
7010 Servicios inmobiliarios realizados por cuenta propia, con bienes propios o<br />
arrendados<br />
701010<br />
SERVICIOS<br />
Incluye:<br />
DE<br />
ALQUILER Y<br />
EXPLOTACION DE<br />
INMUEBLES PARA<br />
FIESTAS,<br />
CONVENCIONES<br />
• La organización de exposiciones y ferias agrícolas.<br />
Y<br />
EVENTOS<br />
OTROS<br />
SIMILARES
701020<br />
701030<br />
701090<br />
SERVICIOS<br />
INMOBILIARIOS<br />
PARA USO<br />
RESIDENCIAL<br />
POR CUENTA<br />
PROPIA, CON<br />
BIENES PROPIOS<br />
O ARRENDADOS.<br />
Incluye:<br />
• La compra, venta, alquiler, remate, tasación,<br />
administración de bienes inmobiliarios, etcétera,<br />
realizados por cuenta propia, con bienes propios o<br />
arrendados, de viviendas.<br />
No Incluye:<br />
• La explotación de aquellas unidades, ambientes o<br />
edificaciones que generen ingresos por usos<br />
distintos del residencial, aun en el caso de<br />
constituir parte de un inmueble destinado a<br />
vivienda, como por ejemplo: cocheras, galpones u<br />
otros (subclase 70109).<br />
SERVICIOS<br />
INMOBILIARIOS<br />
Incluye:<br />
PARA USO<br />
AGROPECUARIO<br />
• La compra, venta, alquiler, remate, tasación,<br />
POR CUENTA<br />
administración de bienes inmobiliarios ubicados en<br />
PROPIA, CON<br />
zonas rurales destinados a actividades agrícolas,<br />
BIENES PROPIOS<br />
pecuarias y servicios conexos.<br />
O ARRENDADOS.<br />
SERVICIOS<br />
INMOBILIARIOS<br />
REALIZADOS POR<br />
CUENTA PROPIA,<br />
CON BIENES<br />
PROPIOS O<br />
ARRENDADOS<br />
N.C.P.<br />
Incluye:<br />
• La compra, venta, alquiler, remate, tasación,<br />
administración de bienes inmobiliarios, etcétera,<br />
realizados por cuenta propia, con bienes propios o<br />
arrendados.<br />
• La explotación de cocheras, en el caso en que aun<br />
perteneciendo a una vivienda sean explotados de<br />
manera independiente. Una cochera conforma un<br />
inmuebles que, si bien está destinado al<br />
estacionamiento de un vehículo, su finalidad es<br />
prestar servicio de resguardo de un bien de los<br />
habitantes de una vivienda, cumpliendo de esa<br />
manera un rol similar al de las bauleras.
No Incluye:<br />
• La compra, venta, alquiler, remate, tasación,<br />
administración de bienes inmobiliarios, etcétera<br />
realizado a cambio de una retribución o por<br />
contrata (subclase 70200).<br />
• Las actividades de la agencia inmobiliaria<br />
intermediarias en el alquiler de viviendas (subclase<br />
70200)<br />
• Los servicios prestados por playas de<br />
estacionamiento y garajes como “servicios<br />
complementarios para el transporte” (subclase<br />
63312).<br />
702 Servicios inmobiliarios realizados a cambio de una retribución o por contrata<br />
7020 Servicios inmobiliarios realizados a cambio de una retribución o por contrata<br />
702000<br />
SERVICIOS INMOBILIARIOS<br />
REALIZADOS A CAMBIO DE<br />
UNA RETRIBUCION O POR<br />
CONTRATA<br />
Incluye<br />
• La compra, venta, alquiler, remate,<br />
tasación, administración de bienes<br />
inmobiliarios -administración de<br />
consorcios-, etcétera, realizados a<br />
cambio de una retribución o por<br />
contrata.<br />
• La actividad de administradores,<br />
martilleros, rematadores, comisionistas,<br />
etcétera.<br />
• Las actividades de las agencias<br />
inmobiliarias intermediarias en el<br />
alquiler de viviendas.<br />
• Los servicios de alojamiento<br />
permanente amoblados.<br />
71 ALQUILER DE EQUIPOS DE TRANSPORTE, MAQUINARIA Y EQUIPOS SIN<br />
OPERARIOS; ALQUILER DE EFECTOS PERSONALES Y ENSERES<br />
DOMÉSTICOS<br />
711 Alquiler de equipo de transporte
7111 Alquiler de equipo de transporte para vía terrestre, sin operarios<br />
711100<br />
ALQUILER DE<br />
EQUIPO DE<br />
TRANSPORTE<br />
PARA VIA<br />
TERRESTRE,<br />
SIN<br />
OPERARIOS<br />
Incluye<br />
• El alquiler de transportes terrestres sin conductor, como<br />
por ejemplo automóviles, medios ferroviarios,<br />
camiones, máquinas de arrastre, remolques y<br />
semirremolques.<br />
• El alquiler de motocicletas.<br />
• El alquiler de casas rodantes y "motorhome."<br />
• El alquiler de contenedores.<br />
No incluye<br />
• El alquiler de autos con chofer (subclase 60224).<br />
• El alquiler de casas rodantes realizado por campings o<br />
clubes de casas rodantes (subclase 55110).<br />
• El alquiler de camiones con conductor (subclase 60219).<br />
• El alquiler de bicicletas (subclase 71300).<br />
7112 Alquiler de equipo de transporte para vía acuática, sin operarios ni tripulación<br />
711200<br />
ALQUILER<br />
EQUIPO<br />
DE<br />
DE<br />
No incluye<br />
TRANSPORTE<br />
PARA VIA<br />
ACUATICA, SIN<br />
OPERARIOS NI<br />
TRIPULACION<br />
•<br />
•<br />
El alquiler de medios de navegación con tripulación<br />
(subclase 61120).<br />
El alquiler de embarcaciones de recreo (subclase 71300).<br />
7113 Alquiler de equipo de transporte para vía aérea, sin operarios ni tripulación<br />
711300<br />
ALQUILER DE<br />
EQUIPO DE No incluye<br />
TRANSPORTE<br />
PARA VIA<br />
AEREA, SIN<br />
OPERARIOS NI<br />
TRIPULACION<br />
• El alquiler de equipo de transporte por vía aérea con<br />
tripulación (división 62).
712 Alquiler de maquinaria y equipo n.c.p.<br />
7121 Alquiler de maquinaria y equipo agropecuario, sin operarios<br />
712100<br />
ALQUILER DE<br />
MAQUINARIA Y<br />
EQUIPO<br />
AGROPECUARIO,<br />
SIN OPERARIOS<br />
Incluye<br />
• El alquiler de tractores agrícolas y aperos de labranza,<br />
sembradoras, cosechadoras y segadoras, etcétera.<br />
• El alquiler de equipo para la ganadería.<br />
No incluye<br />
• El alquiler de maquinaria y equipo agropecuario, con<br />
operarios (grupo 014).<br />
• El alquiler de cortadoras de césped (subclase 71300).<br />
7122 Alquiler de maquinaria y equipo de construcción e ingeniería civil, sin<br />
operarios<br />
712200<br />
ALQUILER DE<br />
MAQUINARIA Y<br />
EQUIPO DE<br />
CONSTRUCCION<br />
E INGENIERIA<br />
CIVIL, SIN<br />
OPERARIOS<br />
Incluye<br />
• El alquiler de maquinaria destinada a la construcción y<br />
movimiento de tierras: niveladoras de carreteras,<br />
apisonadoras, excavadoras, máquinas de carga frontal,<br />
etcétera.<br />
• El alquiler de andamios sin montaje ni desplazamiento.<br />
No incluye<br />
• El alquiler de maquinaria y equipos de construcción<br />
con operarios (subclase 45500).<br />
• El alquiler, montaje y desmantelamiento de andamios<br />
(subclase 45259).<br />
7123 Alquiler de maquinaria y equipo de oficina, incluso computadoras<br />
712300 Alquiler de maquinaria y equipo de oficina, incluso computadoras<br />
712300<br />
El alquiler no incluye los servicios prestados por los operadores de los equipos.<br />
ALQUILER DE Incluye<br />
MAQUINARIA Y<br />
EQUIPO DE<br />
OFICINA,<br />
INCLUSO<br />
COMPUTADORAS<br />
•<br />
•<br />
El alquiler de maquinaria y equipo de oficina:<br />
fotocopiadoras, máquinas de escribir, fax, etcétera.<br />
El alquiler de maquinarias y equipos de contabilidad:<br />
máquinas calculadoras electrónicas, registradoras y<br />
otras máquinas con dispositivo de cálculo.
• El alquiler de muebles de oficina.<br />
• El alquiler de lectores magnéticos u ópticos.<br />
• El alquiler de equipos informáticos.<br />
No incluye<br />
• El alquiler de equipo informático con operarios o<br />
administradores (subclase 72300).<br />
• El alquiler de equipo telefónico (subclase 71290).<br />
7124 Alquiler de máquinas de juego que funcionan con monedas o fichas<br />
712400<br />
ALQUILER DE<br />
MÁQUINAS DE<br />
JUEGO QUE<br />
FUNCIONAN<br />
CON MONEDAS<br />
O FICHAS<br />
Incluye<br />
• El alquiler de maquinas de juegos, ya sean de azar o<br />
no, por ejemplo: tragamonedas, metegoles, etcétera.<br />
7129 Alquiler de maquinaria y equipo n.c.p., sin personal<br />
712900<br />
ALQUILER DE<br />
MAQUINARIA Y<br />
EQUIPO N.C.P.,<br />
SIN PERSONAL<br />
Incluye<br />
• El alquiler de todo tipo de maquinaria, eléctrica o no, -<br />
excepto los artículos de uso personal o doméstico-,<br />
utilizada generalmente como bienes de equipo por las<br />
industrias: motores y turbinas, máquinas-herramienta,<br />
equipo de prospección y explotación minera y<br />
petrolífera.<br />
• El alquiler de equipos de elevación y manipulación para<br />
las mercancías.<br />
• El alquiler de equipos profesionales de radio, televisión<br />
y comunicación -incluidas las telecomunicaciones-.<br />
• El alquiler de material de exposición, aparatos de<br />
medición y control de carácter científico y profesional.<br />
• El alquiler de equipos para el comercio.<br />
No incluye<br />
• El alquiler, sin operarios, de maquinaria y equipo<br />
agropecuario (subclase 71210).<br />
• El alquiler, sin operarios, de maquinaria y equipo para<br />
construcción e ingeniería civil (subclase 71220).<br />
• El alquiler, sin operarios, de máquinas y equipos para<br />
oficinas, incluidas computadoras (subclase 71230).
• El alquiler de equipo y cintas de video (subclase 71300).<br />
• El alquiler de discos, cintas y discos compactos ya<br />
grabados, así como accesorios similares (subclase<br />
71300).<br />
• El alquiler de efectos personales y enseres domésticos<br />
(subclase 71300).<br />
713 Alquiler de efectos personales y enseres domésticos n.c.p.<br />
7130 Alquiler de efectos personales y enseres domésticos n.c.p.<br />
713000<br />
ALQUILER DE<br />
EFECTOS<br />
PERSONALES Y<br />
ENSERES<br />
DOMESTICOS<br />
N.C.P.<br />
Incluye<br />
• El alquiler de muebles -incluidos colchones y sus<br />
soportes- y otros enseres domésticos eléctricos o no:<br />
heladeras, lavadoras, aparatos de aire acondicionado,<br />
ventiladores, etcétera.<br />
• El alquiler de vajilla, mantelería, objetos decorativos,<br />
etcétera.<br />
• El alquiler de material y equipo deportivo: patines,<br />
esquíes, tablas de surf, sillas de montar,<br />
• , material para acampar, embarcaciones de recreo,<br />
vehículos para vuelo sin motor, etcétera.<br />
• El alquiler de prendas de vestir, disfraces, calzado,<br />
etcétera.<br />
• El alquiler de joyería y artículos similares.<br />
• El alquiler de libros, revistas y publicaciones periódicas.<br />
• El alquiler de cámaras y equipo fotográfico, prismáticos<br />
y otros aparatos de óptica.<br />
• El alquiler de flores y plantas.<br />
• El alquiler de equipos de bricolaje.<br />
• El alquiler de equipos de limpieza.<br />
• El alquiler de herramientas de uso manual y cortadoras<br />
de césped, etcétera.<br />
• El alquiler de equipo y cintas de video.<br />
• El alquiler de discos, cintas y discos compactos<br />
grabados, así como accesorios similares.<br />
No incluye<br />
• El alquiler de equipo informático (subclase 71230).<br />
• El alquiler de equipamiento telefónico (subclase 71290).
72 SERVICIOS INFORMÁTICOS Y ACTIVIDADES CONEXAS<br />
721 Servicios de consultores en equipo de informática<br />
7210 Servicios de consultores en equipo de informática<br />
721000<br />
SERVICIOS DE<br />
CONSULTORES<br />
EN EQUIPO DE<br />
INFORMATICA<br />
Incluye<br />
• Los servicios de asesoramiento y consultoría en<br />
seguridad informática.<br />
• Los servicios de asesoría sobre clases y configuración<br />
de aparatos, así como los correspondientes programas<br />
de aplicaciones.<br />
• Los servicios de análisis de las necesidades y<br />
problemas de los usuarios y el asesoramiento sobre<br />
posibles soluciones.<br />
No incluye<br />
• Los servicios de reproducción de programas<br />
informáticos para su comercialización (subclase 22300).<br />
• Los servicios de asesoramiento sobre cuestiones<br />
técnicas relacionadas con sistemas informáticos<br />
(subclase 72200).<br />
• Los servicios de asesoría sobre equipos informáticos<br />
asociados a la fabricación o venta de computadoras<br />
(subclases 30000 y 51592, 51599 y52395).<br />
722 Servicios de consultores en informática y suministros de programas de<br />
informática<br />
7220 Servicios de consultores en informática y suministros de programas de<br />
informática<br />
722000<br />
SERVICIOS DE<br />
CONSULTORES<br />
EN<br />
INFORMATICA Y<br />
SUMINISTROS<br />
DE<br />
PROGRAMAS<br />
DE<br />
Incluye<br />
• Los servicios de análisis y resolución de las<br />
necesidades y problemas de los usuarios referidos a<br />
los programas informáticos.<br />
• Los servicios de creación, producción, suministro y<br />
documentación de programas hechos a medida con<br />
arreglo a pedidos de usuarios específicos.
INFORMATICA • Los servicios de creación, producción, suministro y<br />
documentación de programas, incluida su edición, para<br />
la clientela.<br />
• Los servicios de documentación, mantenimiento y otros<br />
servicios de apoyo, como la asistencia en las<br />
instalaciones y la capacitación.<br />
• Los servicios de realización de estudios de viabilidad<br />
de la implantación de un sistema.<br />
• La elaboración de las especificaciones para el diseño<br />
de una base de datos.<br />
• Los servicios de mantenimiento de los programas<br />
informáticos en buenas condiciones de funcionamiento.<br />
El mantenimiento puede ser correctivo o preventivo, y<br />
comprende servicios como la revisión para detectar,<br />
localizar y eliminar errores, mejora de los programas<br />
en uso, actualización de manuales del usuario y<br />
asesoramiento sobre el uso adecuado de un sistema.<br />
• Los servicios de asesoramiento sobre cuestiones<br />
técnicas relacionadas con sistemas informáticos.<br />
• La edición de programas informáticos.<br />
723 Procesamiento de datos<br />
7230 Procesamiento de datos<br />
723000 PROCESAMIENTO<br />
DE DATOS<br />
No incluye<br />
• Los servicios de consultoría en relación con la venta al<br />
por menor de productos informáticos (subclase 52395).<br />
• Los servicios de institutos de enseñanza (subclase<br />
80900).<br />
• El procesamiento de datos (subclase 72300).<br />
Incluye<br />
• Los servicios de proceso y tratamiento de datos<br />
suministrados por el cliente.<br />
• Los servicios de entrada de datos como por ejemplo<br />
grabación y lectura óptica, entre otros.<br />
• Los servicios de gestión y utilización, en forma<br />
continua, de instalaciones de proceso de datos.<br />
• El alquiler de equipos informáticos con operarios o<br />
administradores.<br />
• La administración de instalaciones informáticas.<br />
No incluye
724 Servicios relacionados con base de datos<br />
7240 Servicios relacionados con base de datos<br />
724000<br />
SERVICIOS<br />
RELACIONADOS<br />
CON BASES DE<br />
DATOS<br />
Incluye<br />
• Los servicios de diseño, desarrollo y documentación<br />
de programas a medida de usuarios específicos<br />
(subclase 70200).<br />
• Los servicios de creación e implantación de bases de<br />
datos.<br />
• Los servicios de almacenamiento de datos: elaboración<br />
de un modelo de registro informático para almacenar la<br />
información prevista en un formato preestablecido.<br />
• El servicio de consulta de las bases de datos:<br />
suministro de los datos en un orden o secuencia<br />
determinados, mediante recuperación o acceso por<br />
línea directa -gestión informatizada-, de modo que<br />
sean accesibles para todos o para usuarios limitados.<br />
• Los servicios relacionados con el desarrollo de base de<br />
datos: recogida de datos de una o varias fuentes.<br />
No incluye<br />
• La prestación de los servicios de redes de<br />
telecomunicaciones -redes arrendadas, redes o líneas<br />
públicas de datos- necesarias para acceder a las<br />
bases de datos (clase 6420).<br />
• Los servicios de investigaciones documentales<br />
(subclase 92310).<br />
725 Mantenimiento y reparación de maquinaria de oficina, contabilidad e<br />
informática<br />
7250 Mantenimiento y reparación de maquinaria de oficina, contabilidad e<br />
informática<br />
725000<br />
MANTENIMIENTO Incluye<br />
Y REPARACION<br />
DE MAQUINARIA • Los servicios de mantenimiento y reparaciones de<br />
DE OFICINA, maquinaria y equipo de oficina y de cálculo, incluidas<br />
CONTABILIDAD máquinas fotocopiadoras y cajas registradoras.<br />
E INFORMATICA<br />
No incluye
729 Actividades de informática n.c.p.<br />
7290 Actividades de informática n.c.p.<br />
729000<br />
ACTIVIDADES<br />
DE<br />
INFORMATICA<br />
N.C.P.<br />
Incluye<br />
• La instalación de computadoras y equipo informático<br />
asociada a su fabricación (subclase 30000).<br />
• Los servicios de instalación y reparación asociados a<br />
la venta (subclases51592, 51599 y 52395).<br />
• Los servicios de instalación y reparación de paquetes<br />
de programas o de extensiones de los equipos o<br />
programas (subclases 72100, 72200, 72300 y72400).<br />
• El alquiler de tiempo de máquina -tiempo de la unidad<br />
central de proceso- del sistema de tratamiento de<br />
datos a terceros, a tiempo compartido con otros<br />
usuarios.<br />
• Los servicios de conversión y rectificación de discos<br />
flexibles y cintas.<br />
No incluye<br />
• Los servicios de lectura óptica (subclase 72300).<br />
• Los servicios de reproducción en soportes informáticos<br />
(subclase 22300).<br />
• La prestación de los servicios de redes de<br />
telecomunicaciones -redes arrendadas, redes o líneas<br />
públicas de datos- necesarias para acceder a las<br />
bases de datos (clase 6420).<br />
• Los servicios de investigaciones documentales<br />
(subclase 92310).<br />
• Los servicios de prestación de servicios de<br />
administración de instalaciones informáticas (subclase<br />
72300).
73 INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO<br />
Esta división comprende tres tipos de investigación y desarrollo: básica, aplicada y<br />
experimental, en el campo de las ciencias naturales y técnicas, y en el de las ciencias<br />
sociales y humanidades, con el propósito de incrementar los conocimientos acumulados y<br />
mejorar la utilización de los mismos.<br />
Esta división no comprende la enseñanza superior, aunque en ella se realicen<br />
actividades de investigación y desarrollo (división 80).<br />
731 Investigación y desarrollo experimental en el campo de la ingeniería, y de las<br />
ciencias exactas y naturales<br />
7311 Investigación y desarrollo experimental en el campo de la ingeniería<br />
731100<br />
INVESTIGACION<br />
Y DESARROLLO<br />
EXPERIMENTAL<br />
EN EL CAMPO<br />
DE LA<br />
INGENIERIA Y LA<br />
TECNOLOGIA<br />
Incluye<br />
• Los servicios de investigación y desarrollo<br />
experimental en el campo de las comunicaciones.<br />
• Los servicios de investigación y desarrollo<br />
experimental en el campo de la construcción y la<br />
ingeniería civil.<br />
• Los servicios de investigación y desarrollo<br />
experimental en el campo de la ingeniería eléctrica y<br />
electrónica: ingeniería y sistemas de comunicaciones,<br />
ingeniería en computadoras, etcétera.<br />
• Los servicios de investigación y desarrollo<br />
experimental en el campo de la ingeniería -<br />
aeronáutica y espacial, mecánica, química,<br />
tecnología de alimentos, tecnología textil, etcétera.<br />
7312 Investigación y desarrollo experimental en el campo de las ciencias médicas<br />
731200<br />
INVESTIGACION<br />
Y DESARROLLO<br />
EXPERIMENTAL<br />
EN EL CAMPO<br />
DE LAS<br />
CIENCIAS<br />
MEDICAS<br />
Incluye<br />
• Los servicios de investigación y desarrollo<br />
experimental en el campo de las ciencias médicas<br />
básicas: anatomía, citología, genética, farmacia,<br />
microbiología patología, etcétera.<br />
• Los servicios de investigación y desarrollo<br />
experimental en el campo de la medicina clínica:<br />
pediatría, obstetricia y ginecología, medicina interna,<br />
radiología, psiquiatría, oftalmología, etcétera.<br />
• Los servicios de investigación y desarrollo
experimental sobre higiene preventiva: servicio<br />
público para la salud, epidemiología, etcétera.<br />
No incluye<br />
• Los servicios de investigación y desarrollo<br />
experimental en el campo de las ciencias<br />
veterinarias.<br />
7313 Investigación y desarrollo experimental en el campo de las ciencias<br />
agropecuarias<br />
731300<br />
INVESTIGACION Y<br />
DESARROLLO<br />
EXPERIMENTAL<br />
EN EL CAMPO DE<br />
LAS CIENCIAS<br />
AGROPECUARIAS<br />
Incluye<br />
• Los servicios de investigación y desarrollo<br />
experimental en el campo de las técnicas agrícolas,<br />
la fruticultura, la silvicultura, la ganadería, la pesca,<br />
etcétera.<br />
• Los servicios de investigación y desarrollo<br />
experimental en el campo de las ciencias<br />
veterinarias.<br />
7319 Investigación y desarrollo experimental en el campo de las ciencias exactas y<br />
naturales n.c.p.<br />
731900<br />
INVESTIGACION<br />
Incluye<br />
Y DESARROLLO<br />
EXPERIMENTAL<br />
EN EL CAMPO<br />
DE LAS<br />
CIENCIAS<br />
EXACTAS Y<br />
NATURALES<br />
N.C.P.<br />
• Los servicios de investigación y desarrollo<br />
experimental en el campo de las matemáticas y las<br />
ciencias de la computación, las ciencias físicas -<br />
física, astronomía y ciencias espaciales-, las ciencias<br />
químicas, las ciencias de la tierra -geología,<br />
mineralogía, vulcanología, oceanografía, etcétera- y<br />
ciencias biológicas -biología, botánica, zoología,<br />
etcétera-.
732 Investigación y desarrollo experimental en el campo de las ciencias sociales y<br />
las humanidades<br />
7321 Investigación y desarrollo experimental en el campo de las ciencias sociales<br />
732100<br />
INVESTIGACION<br />
Y DESARROLLO<br />
EXPERIMENTAL<br />
EN EL CAMPO<br />
DE LAS<br />
CIENCIAS<br />
SOCIALES<br />
Incluye<br />
• Los servicios de investigación y desarrollo<br />
experimental en el campo de la psicología, la<br />
economía, las ciencias educacionales, la<br />
antropología, la demografía, la geografía, etcétera.<br />
• Los estudios sistemáticos y esfuerzos creativos en<br />
sociología, ciencias jurídicas, etcétera.<br />
7322 Investigación y desarrollo experimental en el campo de las ciencias humanas<br />
732200<br />
INVESTIGACION<br />
Y DESARROLLO<br />
EXPERIMENTAL<br />
EN EL CAMPO<br />
DE LAS<br />
CIENCIAS<br />
HUMANAS<br />
Incluye<br />
• Los servicios de investigación y desarrollo<br />
experimental en el campo del lenguaje y la literatura.<br />
• Los servicios de investigación y desarrollo<br />
experimental en el campo de la historia, lenguas y<br />
lingüística, arte, religión, etcétera.
74 SERVICIOS EMPRESARIALES N.C.P.<br />
741 Servicios jurídicos y de contabilidad, teneduría de libros y auditoría;<br />
asesoramiento en materia de impuestos; estudios de mercados y realización de<br />
encuestas de opinión pública; asesoramiento empresarial y en materia de<br />
gestión<br />
7411 Servicios jurídicos<br />
74110 Servicios jurídicos<br />
741101<br />
Incluye<br />
• Los servicios de asesoramiento, representación, preparación de la<br />
documentación, etcétera para casos judiciales civiles, penales y laborales.<br />
• Los servicios relacionados con actuaciones posteriores a la celebración de la<br />
vista en procedimientos jurídicos no penales.<br />
• La representación jurídica, por letrados pertenecientes al colegio de<br />
abogados, ante tribunales y otros órganos judiciales.<br />
• El asesoramiento y la preparación de documentos jurídicos: estatutos<br />
sociales, escrituras de constitución y otros documentos similares relacionados<br />
con la constitución de sociedades.<br />
• Las actividades de estudios notariales y escribanías.<br />
• Las actividades de mediación y arbitraje en causas comerciales/personales.<br />
• Las actividades de subastas públicas ejercidas por los juzgados.<br />
• Los servicios de preparación, redacción y certificación de patentes y derechos<br />
de autor.<br />
• La actividad del registro automotor y similar.<br />
• Los servicios de redacción de testamentos, capitulaciones matrimoniales,<br />
registros de la propiedad, contratos mercantiles, creación o modificación de<br />
los estatutos de una empresa, etcétera.<br />
No incluye<br />
• Las actividades de tribunales de justicia (subclase 75230).<br />
SERVICIOS<br />
JURIDICOS<br />
BRINDADOS POR<br />
ABOGADOS Y<br />
PROCURADORES<br />
S/D
741102<br />
SERVICIOS<br />
JURIDICOS<br />
BRINDADOS POR<br />
ESCRIBANOS<br />
741109 OTROS<br />
SERVICIOS<br />
JURIDICOS N.C.P.<br />
S/D<br />
S/D<br />
7412 Servicios de contabilidad y teneduría de libros, auditoría y asesoría fiscal<br />
74120 Servicios de contabilidad y teneduría de libros, auditoría y asesoría fiscal<br />
741201<br />
Incluye<br />
• El registro contable de las transacciones comerciales de empresas u otras<br />
entidades.<br />
• La preparación e inspección de cuentas financieras y la certificación de su<br />
exactitud. Los servicios de verificación de balances anuales, intermedios y<br />
otra documentación contable cuyo alcance es más restringido que el de la<br />
auditoría.<br />
• La preparación de declaraciones de impuestos.<br />
• Las actividades de asesoramiento y representación - no jurídicas – ejercidas<br />
ante la administración tributaria en nombre de sus clientes.<br />
• Los servicios de certificaciones, tasaciones, preparación de documentos pro<br />
forma y otros servicios de contabilidad.<br />
No incluye<br />
• El asesoramiento a empresas en materia contable (subclase 74140).<br />
• La gestión del cobro de facturas (subclase 74990).<br />
SERVICIOS DE<br />
CONTABILIDAD Y<br />
TENEDURIA DE<br />
LIBROS,<br />
AUDITORIA Y<br />
ASESORIA<br />
FISCAL<br />
S/D
741202<br />
741203<br />
SERVICIOS<br />
BRINDADOS POR<br />
CONTADORES Y<br />
PROFESIONALES<br />
DE CIENCIAS<br />
ECONOMICAS<br />
S/D<br />
OTROS<br />
SERVICIOS DE<br />
CONTABILIDAD Y<br />
TENEDURIA DE<br />
S/D<br />
LIBROS,<br />
AUDITORIA Y<br />
ASESORIA<br />
FISCAL<br />
7413 Estudio de mercado, realización de encuestas de opinión pública<br />
741300<br />
ESTUDIO DE<br />
MERCADO,<br />
REALIZACION DE<br />
ENCUESTAS DE<br />
OPINION<br />
PUBLICA<br />
Incluye<br />
• Los estudios sobre las posibilidades de<br />
comercialización, la aceptación y el grado de difusión<br />
de los productos y sobre los hábitos de consumo, con<br />
el objeto de promover las ventas y desarrollar nuevos<br />
productos, incluidos los análisis estadísticos de<br />
resultados.<br />
• Las tareas de relevamiento de encuestas de opinión<br />
pública sobre cuestiones políticas, económicas y<br />
sociales, así como sus análisis estadísticos.<br />
No incluye<br />
• La actividad estadística realizada por la<br />
Administración Pública (subclase 75110).
7414 Servicios de asesoramiento, dirección y gestión empresarial<br />
741400<br />
SERVICIOS DE<br />
ASESORAMIENTO,<br />
DIRECCION Y<br />
GESTION<br />
EMPRESARIAL<br />
Incluye<br />
• Los servicios de asesoramiento, orientación y<br />
asistencia prestados a las empresas para su mejor<br />
organización, planificación, gestión, etcétera.<br />
• La asistencia en las tareas de arbitraje y conciliación<br />
-excepto la realizada por estudios jurídicos-, entre la<br />
empresa y los trabajadores.<br />
• Los servicios de diseño de metodologías de control<br />
presupuestario, contabilidad, estudios e información<br />
para las empresas.<br />
• Los servicios de ingenieros agrónomos y de<br />
economistas agrarios en dirección y gestión<br />
empresarial.<br />
• El asesoramiento a empresas en materia contable,<br />
de relaciones públicas y comunicación.<br />
• Las actividades de sociedades de cartera no<br />
dedicadas a la financiación, también llamadas<br />
"holdings".<br />
No incluye<br />
• Las actividades de las agencias de publicidad<br />
(subclase 74300).<br />
742 Servicios de arquitectura e ingeniería y servicios técnicos n.c.p.<br />
7421 Servicios de arquitectura e ingeniería y servicios conexos de asesoramiento<br />
técnico<br />
74210 Servicios de arquitectura e ingeniería y servicios conexos de asesoramiento<br />
técnico<br />
Incluye<br />
• Los servicios de planificación paisajística y de jardines, y de ordenación<br />
urbana.<br />
• Los servicios técnicos de cartografía y topografía.<br />
• Los servicios de ingeniería para el diseño de maquinaria e instalaciones<br />
industriales, proyectos de ingeniería civil, hidráulica y de tráfico, de redes<br />
eléctricas y electrónicas, etcétera.
742101<br />
742102<br />
• La elaboración de proyectos que requieran ingeniería para el control de la<br />
contaminación, el saneamiento, la refrigeración, etcétera.<br />
• La realización de estudios geodésicos, hidrográficos, meteorológicos,<br />
etcétera.<br />
• El diseño industrial y de maquinarias.<br />
• Las actividades de agrónomos y economistas agrarios.<br />
• Los estudios geológicos para la prospección de yacimientos de petróleo y gas<br />
natural.<br />
• Los estudios geofísicos sismológicos.<br />
No incluye<br />
• Los servicios de jardinería y labores culturales conexas al cuidado,<br />
mantenimiento y conservación de jardines, parques y zonas verdes, en zonas<br />
urbanas, semirurales y rurales, destinadas a todo tipo de actividad<br />
(zoológicos, industrias, cementerios, jardines, centros de recreación, vías de<br />
comunicación, represas, etc.) y de propiedad (pública o privada). (subclase<br />
014190)<br />
• Los servicios de jardinería y labores culturales conexas necesarias para<br />
concretar la planificación y diseño paisajista de zonas rurales, semirurales y<br />
urbanas. (subclase 014190)<br />
• Las prospecciones o perforaciones de prueba (subclase 45120).<br />
• Las actividades de investigación y desarrollo (división 73).<br />
• La realización de ensayos técnicos (subclase 74220).<br />
• La decoración de interiores (subclase 74990).<br />
SERVICIOS DE<br />
ARQUITECTURA E<br />
INGENIERIA Y<br />
SERVICIOS S/D<br />
CONEXOS DE<br />
ASESORAMIENTO<br />
TECNICO<br />
SERVICIOS DE<br />
ARQUITECTURA E<br />
INGENIERIA Y<br />
SERVICIOS<br />
CONEXOS DE<br />
S/D<br />
ASESORAMIENTO<br />
TECNICO<br />
BRINDADO POR<br />
INGENIEROS Y<br />
AGRIMENSORES
742103<br />
742109<br />
SERVICIOS DE<br />
ARQUITECTURA E<br />
INGENIERIA Y<br />
SERVICIOS<br />
CONEXOS DE<br />
ASESORAMIENTO S/D<br />
TECNICO<br />
BRINDADO POR<br />
MAYORES DE<br />
OBRA,<br />
CONSTRUCTORES<br />
OTROS<br />
SERVICIOS DE<br />
ARQUITECTURA E<br />
INGENIERIA Y S/D<br />
SERVICIOS<br />
CONEXOS DE<br />
ASESORAMIENTO<br />
TECNICO N.C.P.<br />
7422 Ensayos y análisis técnicos<br />
742200<br />
ENSAYOS Y<br />
ANALISIS<br />
TECNICOS<br />
Incluye<br />
• La actividad de entidades de control y verificación<br />
periódica de los vehículos automotores.<br />
• Los servicios de medición de la pureza del agua o del<br />
aire, de la radioactividad, de aguas residuales,<br />
etcétera.<br />
• Las actividades de entidades de control<br />
bromatológico.<br />
• Las actividades de empresas de certificación de<br />
calidad de máquinas, instrumentos, procesos,<br />
productos, etcétera.<br />
No incluye<br />
• Las actividades de ensayo y análisis de especímenes<br />
médicos, veterinarios u odontológicos (subclase<br />
85190).
743 Servicios de publicidad<br />
7430 Servicios de publicidad<br />
743010<br />
743011<br />
Incluye<br />
• La creación y realización de campañas publicitarias, independientemente del<br />
medio en el que se vayan a difundir.<br />
• La colocación de publicidad exterior en carteles, vallas, la colocación de<br />
anuncios en automóviles y autobuses, etcétera.<br />
• La venta y obtención de tiempo y espacio publicitarios.<br />
• La publicidad aérea.<br />
• La decoración de vidrieras.<br />
• Los servicios de pintura de carteles y letreros.<br />
• El servicio de pegado de afiches y publicidad diversa.<br />
No incluye<br />
• La impresión de material publicitario (subclase 22220).<br />
• La investigación de mercados (subclase 74130).<br />
• La fotografía publicitaria (subclase 74940).<br />
• La confección de las listas de direcciones para distribución publicitaria<br />
(subclase 74990).<br />
• La producción de anuncios para difusión por radio, televisión o cine (subclase<br />
92111).<br />
SERVICIOS DE<br />
PUBLICIDAD<br />
EXCEPTO POR S/D<br />
ACTIVIDADES DE<br />
INTERMEDIACIÓN<br />
SERVICIOS DE<br />
PUBLICIDAD POR<br />
SUS<br />
ACTIVIDADES DE<br />
INTERMEDIACIÓN<br />
S/D
749 Servicios empresariales n.c.p.<br />
7491 Obtención y dotación de personal<br />
749100<br />
OBTENCIÓN Y<br />
DOTACION DE<br />
PERSONAL<br />
Incluye<br />
• La actividades vinculadas con la búsqueda, selección<br />
y colocación de personal directivo y ejecutivo como<br />
por ejemplo, la descripción del puesto de trabajo, la<br />
selección y el examen de candidatos, la investigación<br />
de referencias, etcétera.<br />
• La actividad de las agencias de colocación, la<br />
provisión -con carácter temporal, principalmente- de<br />
personal ya contratado y retribuido por la propia<br />
agencia, y otras actividades vinculadas a la ubicación<br />
de personal.<br />
No incluye<br />
7492 Servicios de investigación y seguridad<br />
749210<br />
SERVICIOS DE<br />
TRANSPORTE DE<br />
CAUDALES Y<br />
OBJETOS DE<br />
VALOR<br />
• Las actividades de los agentes personales teatrales y<br />
artísticos (subclase 74990).<br />
• Las agencias de colocación de la administración<br />
pública (subclase 75130).<br />
• Las actividades de los contratistas de mano de obra<br />
para el sector agropecuario (subclases 01413 y 01422).<br />
• La contratación de actores para películas<br />
cinematográficas, televisión y obras de teatro (división<br />
92).<br />
• Los servicios eventuales de empresas, según Ley<br />
24013 (artículos 75 a 80), Decreto 342/92 (código<br />
749901).<br />
Incluye<br />
• El transporte de objetos de valor.<br />
• El servicio de vehículos blindados.<br />
No incluye<br />
• La instalación de sistemas de alarmas (subclase<br />
45319).<br />
• Las actividades de los peritos de siniestros (subclase<br />
67219).
749290<br />
SERVICIOS DE<br />
INVESTIGACION<br />
Y SEGURIDAD<br />
N.C.P.<br />
Incluye<br />
7493 Servicios de limpieza de edificios<br />
749300<br />
SERVICIOS DE<br />
LIMPIEZA DE<br />
EDIFICIOS<br />
• Los servicios de investigación.<br />
• Las actividades de los detectives privados.<br />
• Los servicios de vigilancia, protección y seguridad<br />
como por ejemplo: la custodia por vigilantes de<br />
edificios residenciales, oficinas, almacenes, fábricas,<br />
solares en construcción, etcétera y las actividades de<br />
guardaespaldas.<br />
• El control mediante dispositivos de seguridad<br />
mecánicos o eléctricos.<br />
• El asesoramiento en el campo de la seguridad<br />
industrial, de los hogares y servicios públicos.<br />
• El adiestramiento de perros guardianes y de defensa.<br />
• La actividad de peritos calígrafos.<br />
No incluye<br />
• La instalación de alarmas (subclase 45319).<br />
• Los servicios de peritos de siniestros (subclase 67219).<br />
Incluye<br />
• La limpieza interior de todo tipo de edificios, incluidas<br />
oficinas, fábricas, comercios, edificios de organismos<br />
públicos y otros establecimientos empresariales y<br />
profesionales, así como bloques residenciales.<br />
• La limpieza de cristales.<br />
• La limpieza de chimeneas,hornos, incineradores,<br />
calderas, conductos de ventilación y extractores.<br />
• Los servicios de desinfección, desratización y<br />
desinsectación de edificios, bancos, etcétera.<br />
• La limpieza de trenes, autobuses, aviones, etcétera.<br />
No incluye<br />
• La lucha contra las plagas agrícolas (clase 0141).<br />
• La limpieza con vapor o chorro de arena, y otras<br />
actividades de saneamiento de frentes (subclase<br />
45490).<br />
• La limpieza de edificios recién construidos (subclase<br />
45490).<br />
• El lavado de alfombras, tapices y cortinas (subclase<br />
93010).<br />
• El servicio doméstico (subclase 95000).
7494 Servicios de fotografía<br />
749400<br />
SERVICIOS DE<br />
FOTOGRAFIA<br />
Incluye<br />
• Los servicios de revelado, positivado, impresión y<br />
ampliación de negativos de los clientes y de películas<br />
cinematográficas.<br />
• El montaje de diapositivas.<br />
• La copia y la restauración o retoque de fotografías.<br />
• La producción de fotografías comerciales y de<br />
consumo privado como por ejemplo la realización de<br />
retratos para pasaportes, colegios, bodas, para<br />
anuncios, editoriales, actividades relacionadas con la<br />
moda y para anuncios inmobiliarios o turísticos.<br />
• La explotación de máquinas fotográficas accionadas<br />
con monedas.<br />
• La fotografía aérea.<br />
No incluye<br />
7495 Servicios de envase y empaque<br />
749500<br />
SERVICIOS DE<br />
ENVASE Y<br />
EMPAQUE<br />
• El montaje de películas de la industria<br />
cinematográfica y de la televisión (subclase 92111).<br />
Incluye<br />
• Las actividades de envasado y empaquetado por<br />
cuenta de terceros, con intervención o no de procesos<br />
automatizados: el llenado de aerosoles, el<br />
embotellado de productos líquidos, el empaquetado<br />
de sólidos -al vacío, con papel de aluminio u otros<br />
materiales-, el etiquetado, el embalaje de paquetes y<br />
envoltura de regalos, etcétera.<br />
• Las actividades de envase y empaque a cambio de<br />
una retribución o por contrata.<br />
No incluye<br />
• Las actividades de empaquetado relacionadas con el<br />
transporte (subclase 63500).<br />
• Las actividades de empaquetado por cuenta propia,<br />
asociadas al comercio (divisiones 51 y 52).
7496 Servicios de impresión heliográfica, fotocopia y otras formas de<br />
reproducciones<br />
749600<br />
SERVICIOS DE<br />
IMPRESION<br />
HELIOGRAFICA,<br />
FOTOCOPIA Y<br />
OTRAS FORMAS<br />
DE<br />
REPRODUCCIONES<br />
Incluye<br />
• Las actividades de taquigrafía, la reprografía y el<br />
despacho de correspondencia.<br />
• Las actividades de transcripción de discos y cintas,<br />
cianotipia, multicopias y actividades similares,<br />
etcétera.<br />
• Los servicios de fotocopias por cuenta de terceros.<br />
No incluye<br />
7499 Servicios empresariales n.c.p.<br />
749901<br />
749909<br />
Empresas<br />
servicios<br />
de<br />
eventuales según<br />
Ley 24013 S/D<br />
(artículos 75 a<br />
80),<br />
342/92.<br />
Decreto<br />
SERVICIOS<br />
EMPRESARIALES<br />
N.C.P.<br />
Incluye<br />
• La teneduría de libros (subclase 74120).<br />
• Los servicios de traducción.<br />
• La confección de sobres y el despacho, sellado y<br />
expedición de correspondencias, la confección de<br />
listas de direcciones, etcétera, principalmente<br />
destinadas a fines publicitarios.<br />
• El diseño de moda de telas, prendas de vestir,<br />
calzado, joyas, mobiliarios y otros artículos de<br />
decoración interior, así como de otros bienes<br />
personales o para el hogar; las actividades para la<br />
decoración interiores y de diseño de pabellones.<br />
• Las actividades de organizadores de ferias,<br />
exposiciones y congresos, ya sean periódicos u<br />
ocasionales.<br />
• La gestión de cobro de facturas, excepto el cobro de<br />
alquiler de inmuebles.
749910<br />
SERVICIOS<br />
PRESTADOS POR<br />
MARTILLEROS Y<br />
CORREDORES<br />
• Los servicios de tasación, excepto la ejercida en<br />
relación con inmuebles y seguros.<br />
• La promoción comercial mediante cartillas de sellos<br />
de canje.<br />
• Los servicios realizados por agentes personales de<br />
artistas, deportistas, etcétera.<br />
• Los servicios realizados mediante transporte por<br />
motocicletas.<br />
No incluye<br />
• Los servicios de tasación en relación a inmuebles y<br />
seguros (división 70 ysubclase 67219).<br />
• La gestión de cobro de alquileres de inmuebles<br />
(división 70).<br />
• El diseño industrial y de maquinaria (subclase 74210).<br />
• La organización de manifestaciones artísticas y<br />
deportivas (división 92).<br />
• La exhibición de anuncios y otras actividades de<br />
diseño publicitario (subclase 74300).<br />
No incluye<br />
• Servicios Inmobiliarios (división 70)
L ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, DEFENSA Y SEGURIDAD SOCIAL OBLIGATORIA<br />
Esta sección comprende los servicios generales de administración pública que<br />
comprenden las funciones legislativas y ejecutivas de la administración central, regional y<br />
local, la gestión de los fondos públicos; los servicios para la regulación de la actividad<br />
económica, educativa, cultural, sanitaria y restantes servicios sociales; la prestación pública<br />
de servicios a la comunidad en general (de asuntos exteriores, defensa, justicia, servicios<br />
para el orden público y seguridad y de protección civil) y los servicios de la seguridad social<br />
obligatoria.
75 ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, DEFENSA Y SEGURIDAD SOCIAL OBLIGATORIA<br />
751 Servicios de la Administración Pública<br />
7511 Servicios generales de la Administración Pública<br />
751100<br />
SERVICIOS<br />
GENERALES DE<br />
LA<br />
ADMINISTRACION<br />
PUBLICA<br />
Incluye<br />
• El desempeño de funciones ejecutivas y legislativas<br />
de administración por parte de las entidades de la<br />
administración central, regional y local.<br />
• La administración y supervisión de asuntos<br />
financieros y fiscales, tales como: la administración<br />
tributaria, la recaudación de impuestos o derechos<br />
sobre los productos y la investigación de las<br />
infracciones fiscales.<br />
• La aplicación del presupuesto y la gestión de los<br />
fondos públicos y de la deuda pública: la obtención y<br />
recepción de fondos y la fiscalización de su gasto.<br />
• La aplicación de la política de investigación y<br />
desarrollo general –civil- y de la política de<br />
investigación básica y administración de los fondos<br />
pertinentes.<br />
• La gestión administrativa de servicios estadísticos,<br />
sociológicos, de planificación social y económica.<br />
• La administración de aduanas.<br />
• Las actividades desarrolladas por la<br />
Superintendencia de Seguros.
7512 Servicios para la regulación de las actividades sanitarias, educativas,<br />
culturales, y restantes servicios sociales, excepto seguridad social obligatoria<br />
751200<br />
SERVICIOS<br />
PARA LA<br />
REGULACION<br />
DE LAS<br />
ACTIVIDADES<br />
SANITARIAS,<br />
EDUCATIVAS,<br />
CULTURALES,<br />
Y RESTANTES<br />
SERVICIOS<br />
SOCIALES,<br />
EXCEPTO<br />
SEGURIDAD<br />
SOCIAL<br />
OBLIGATORIA<br />
Incluye<br />
• La gestión de programas destinados al bienestar de los<br />
ciudadanos en departamentos públicos de: sanidad,<br />
educación, cultura, deporte, recreación, medio<br />
ambiente, vivienda, servicios sociales, etcétera.<br />
No incluye<br />
• Las actividades postales y telecomunicaciones<br />
(división 64).<br />
• Los servicios de planes de seguridad social obligatoria<br />
(subclase 75300).<br />
• Los servicios de educación y de actividades sanitarias<br />
(divisiones 80 y 85).<br />
• La eliminación de desperdicios y aguas residuales,<br />
saneamiento y servicios similares (división 90).<br />
• Las actividades de bibliotecas, archivos, museos y<br />
otras actividades culturales (grupo 923).<br />
• Las actividades deportivas y recreativas (grupo 924).<br />
7513 Servicios para la regulación de la actividad económica<br />
751300<br />
SERVICIOS<br />
PARA LA<br />
REGULACION<br />
DE LA<br />
ACTIVIDAD<br />
ECONOMICA<br />
Incluye<br />
• La administración pública y la reglamentación de<br />
sectores económicos: agricultura, ordenación territorial,<br />
recursos energéticos y mineros, infraestructura,<br />
transportes, comunicaciones, hotelería y turismo.<br />
• La reglamentación relativa al mercado de trabajo.<br />
• La aplicación de políticas de desarrollo.<br />
• Las actividades realizadas por el Ente Nacional<br />
Regulador de Electricidad (ENRE).<br />
• Las actividades realizadas por la Comisión Nacional de<br />
Valores (CNV).
7519 Servicios auxiliares para los servicios generales de la Administración Pública<br />
n.c.p.<br />
751900<br />
SERVICIOS<br />
AUXILIARES<br />
PARA LOS<br />
SERVICIOS<br />
GENERALES DE<br />
LA<br />
ADMINISTRACION<br />
PUBLICA N.C.P.<br />
Incluye<br />
• Las actividades de servicios generales y de personal:<br />
la gestión administrativa y funcionamiento de los<br />
servicios de personal de la administración pública, la<br />
formulación y aplicación de normas y procedimientos<br />
generales de personal en materia de selección,<br />
clasificación y ascenso, descripción de funciones,<br />
evaluación y clasificación, aplicación de estatutos<br />
sobre la función pública, etcétera.<br />
• La administración, gestión y apoyo en servicios<br />
generales: los servicios centralizados de compras y<br />
suministros; la conservación y custodia de registros y<br />
archivos oficiales, y la gestión de edificios oficiales<br />
propiedad del Estado o alquilados por éste.<br />
No incluye<br />
• Las servicios de archivos históricos (subclase 92310).<br />
752 Prestación Pública de servicios a la comunidad en general<br />
7521 Servicios de Asuntos exteriores<br />
752100<br />
SERVICIOS DE<br />
ASUNTOS<br />
EXTERIORES<br />
Incluye<br />
• La gestión administrativa y funcionamiento del<br />
ministerio de asuntos exteriores y de las<br />
representaciones diplomáticas y consulares en el<br />
extranjero o en organizaciones internacionales.<br />
• Los servicios culturales destinados al exterior.<br />
• La ayuda económica a países, canalizada o no a<br />
través de organismos internacionales.<br />
• La organización del comercio exterior, la financiación<br />
internacional y cuestiones de carácter técnico.<br />
• La asistencia internacional, canalizada a través del<br />
ministerio de asuntos exteriores.<br />
No incluye<br />
• Las actividades diplomáticas de los organismos<br />
extranjeros ejercidas en territorio nacional (subclase<br />
99000).
7522 Servicios de defensa<br />
752200<br />
SERVICIOS DE<br />
DEFENSA<br />
7523 Servicios de justicia<br />
752300<br />
SERVICIOS DE<br />
JUSTICIA<br />
Incluye<br />
• La dirección, supervisión y funcionamiento de la<br />
defensa y de las fuerzas armadas de tierra, mar y aire,<br />
como por ejemplo: la ingeniería, transportes,<br />
comunicaciones, servicios de información, material<br />
personal y otras fuerzas y mandos que no sean de<br />
combate; las fuerzas auxiliares y de reserva; el<br />
suministro logístico de equipo y estructuras ; la<br />
asistencia sanitaria al personal militar en campaña, y la<br />
prestación de apoyo a la elaboración de planes de<br />
emergencia y a la realización de ejercicios en que<br />
intervengan población e instituciones civiles.<br />
No incluye<br />
• Las actividades de los tribunales militares (subclase<br />
75230).<br />
• Las actividades docentes de colegios, escuelas y<br />
academias militares (división 80).<br />
• Las actividades de hospitales militares (clase 8511).<br />
Incluye<br />
• La administración y el funcionamiento del sistema<br />
judicial y de los tribunales civiles, penales, militares,<br />
etcétera.<br />
• La administración de establecimientos penitenciarios.<br />
• Los servicios de rehabilitación social no considerados<br />
servicios sociales.<br />
No incluye<br />
• La representación y asistencia letrada ejercida en<br />
causas civiles, penales o de otro tipo (subclase 74110).<br />
• Las actividades de escuelas de establecimientos<br />
penitenciarios (división 80).<br />
• Las actividades de los hospitales penitenciarios (clase<br />
8511).
7524 Servicios para el orden público y la seguridad<br />
752400<br />
SERVICIOS<br />
PARA EL<br />
ORDEN<br />
PUBLICO Y LA<br />
SEGURIDAD<br />
Incluye<br />
• La dirección y el funcionamiento de cuerpos que<br />
dependen de la Administración Pública, como el de<br />
policía, de fuerzas de vigilancia portuaria, fronteriza y<br />
costera, de la regulación del tráfico, etcétera.<br />
No incluye<br />
7525 Servicios de protección civil<br />
752500<br />
SERVICIOS DE<br />
PROTECCION<br />
CIVIL<br />
• La dirección y el funcionamiento de las fuerzas<br />
armadas (subclase 75220).<br />
Incluye<br />
• La dirección y el funcionamiento de cuerpos de<br />
bomberos.<br />
• La prevención y extinción de incendios.<br />
• La organización de la asistencia en catástrofes civiles<br />
como inundaciones, terremotos, etcétera.<br />
No incluye<br />
• Los servicios de protección contra incendios forestales<br />
(subclase 02039).<br />
• Los servicios de prevención y extinción de incendios en<br />
las fábricas (categoría de tabulación D).<br />
• Los servicios de prevención y extinción de incendios en<br />
aeropuertos<br />
• (subclase 63339).
753 Servicios de la seguridad social obligatoria<br />
7530 Servicios de la seguridad social obligatoria<br />
753000 Servicios de la seguridad social obligatoria<br />
Se consideran prestaciones económicas de seguridad social las pensiones, subsidios<br />
y demás prestaciones en dinero, tanto periódicas como las otorgadas por única vez, que<br />
cubran las situaciones siguientes: enfermedad, invalidez, incapacidad, accidente de trabajo,<br />
enfermedad profesional, vejez y supervivencia, maternidad, familia y desempleo.<br />
753000<br />
SERVICIOS DE<br />
LA SEGURIDAD<br />
SOCIAL<br />
OBLIGATORIA<br />
Incluye<br />
• Las actividades de los organismos de la seguridad<br />
social y de los organismos públicos y departamentos<br />
de las administraciones públicas que gestionan<br />
prestaciones económicas de seguridad social.<br />
No incluye<br />
• Los seguros y planes de pensiones no obligatorios<br />
(división 66).<br />
• Las actividades de servicios sociales (grupo 853).<br />
• Las actividades sanitarias (grupo 851).<br />
• La formación profesional ocupacional (división 80).<br />
• Los servicios de medicina pre-paga (subclase<br />
661140).<br />
• Los servicios de salud y otras prestaciones sociales<br />
brindados en forma directa por organizaciones<br />
empresariales, profesionales y de empleadores;<br />
asociaciones sindicales; o mediante sus obras sociales<br />
(grupos 911 y 912).
M ENSEÑANZA<br />
Se entiende por educación, a la comunicación organizada y continuada encaminada<br />
a suscitar un aprendizaje. De esta forma, la diferencia entre educación y otras formas de<br />
aprendizaje depende de la existencia o inexistencia de una comunicación organizada por<br />
una entidad, por un profesor, un maestro, un instructor, o un agente de extensión, entre<br />
otros, que interviene conscientemente en la comunicación.<br />
Esta categoría de tabulación comprende la educación pública y privada de cualquier<br />
nivel o para cualquier profesión, ya sea oral o escrita, y por diversos medios como radio,<br />
televisión, redes informáticas, etcétera. Abarca tanto la educación impartida por las<br />
diferentes instituciones del sistema educativo, en todos sus niveles, la enseñanza de<br />
adultos, la educación especial, los programas de alfabetización, la formación profesional en<br />
el mundo del trabajo, etcétera, sean de carácter formal o no formal.<br />
Se entiende por educación formal a aquella en la cual los estudiantes, a los efectos<br />
de obtener su título, deben estar matriculados o inscriptos, independientemente de la<br />
modalidad docente que se utilice; esto es, comprende las series educativas transmitidas por<br />
radio, televisión u otros medios, siempre que tenga como requisito para su aprobación, la<br />
inscripción y/o matriculación de los radioyentes o telespectadores.<br />
Por educación no formal se entiende a aquella en la cual el alumno no se matricula<br />
ni se inscribe. Comprende las series educativas transmitidas por radio o televisión, que no<br />
tengan como requisito la matriculación de los radioyentes o telespectadores.<br />
De las actividades enumeradas anteriormente, no serán consideradas en esta<br />
categoría de tabulación la enseñanza cuya finalidad principal es el esparcimiento, como por<br />
ejemplo la de juegos de naipes y golf (grupo 924), la educación a través de la publicidad,<br />
conferencias de tipo informativas –que se incorpora como actividad secundaria de la entidad<br />
que la convoca-, etcétera. Tampoco se incluirán los servicios prestados por el transporte<br />
escolar (grupo 602).
80 ENSEÑANZA<br />
801 Enseñanza inicial y primaria<br />
8010 Enseñanza inicial y primaria<br />
801000 Enseñanza inicial y primaria<br />
Se trata de las actividades educativas en las primeras fases de la instrucción<br />
organizada, y que van desde las realizadas por jardines maternales, jardines de infantes,<br />
hasta colegios con grados primarios.<br />
Cabe destacar que en la educación maternal las actividades educativas se orientan a<br />
lograr la socialización del niño, la adquisición de hábitos, la estimulación de la destreza<br />
motora y sensitiva, a través del juego, la danza, el manejo de diferentes colores, materiales<br />
y otras técnicas. Es decir, no tiene por objetivo principal la alfabetización del niño.<br />
Se entiende por enseñanza preescolar aquella que tiene por finalidad incorporar<br />
conocimientos teóricos y prácticos concretos que preparan al niño para el aprendizaje de la<br />
lecto-escritura y el cálculo. En esta etapa aún sigue siendo importante la aplicación de<br />
métodos lúdicos.<br />
Se entiende por enseñanza primaria aquella que tiene por objetivo brindar a los<br />
alumnos sólidas bases en materia de lectura, escritura y aritmética, además de<br />
conocimientos básicos de otras disciplinas tales como geografía, historia, ciencias naturales,<br />
música, etcétera. Por lo general, en este nivel la instrucción es poco especializada.<br />
801000<br />
ENSEÑANZA<br />
INICIAL Y<br />
PRIMARIA<br />
Incluye<br />
• Los servicios de jardines maternales de establecimientos<br />
educativos.<br />
• La educación preescolar proporcionada en jardines de<br />
infantes o secciones especiales adscritas a colegios de<br />
educación primaria.<br />
• La educación primaria o de primer nivel.<br />
• La enseñanza extraprogramática -idioma, computación,<br />
etcétera- en establecimientos escolares.<br />
No incluye<br />
• Los servicios de alfabetización para adultos (subclase 80900).<br />
• La enseñanza por correspondencia, u otros medios de<br />
comunicación como televisión, redes informáticas y radio<br />
(subclase 80900).<br />
• Los servicios de guarderías y otros centros no educativos<br />
para el cuidado de niños (subclase 85320).
802 Enseñanza secundaria<br />
8021 Enseñanza secundaria de formación general<br />
802100 Enseñanza secundaria de formación general<br />
• La enseñanza de idioma, computación, etcétera, fuera del<br />
establecimiento escolar (subclase 80900).<br />
• Los servicios de atención a menores con alojamiento<br />
(subclase 85313).<br />
• Los servicios prestados por cantinas, comedores<br />
universitarios y otros servicios de comida y la venta de<br />
bebidas en establecimientos educacionales (subclase 55211).<br />
• Los servicios de comunidades residenciales estudiantiles y<br />
otros servicios de alojamiento otorgados por<br />
establecimientos universitarios (subclase 55122).<br />
• Los servicios prestados por bibliotecas . (subclase 92310).<br />
La educación secundaria tiene por objetivo prolongar el ciclo de enseñanza iniciado<br />
en la educación primaria, dando énfasis a una mayor especialización en el campo comercial,<br />
de formación docente, artística, técnica, etcétera. A menudo el contenido de los programas<br />
de estudio está diseñado para que los alumnos cumplan con los requisitos para ingresar a la<br />
universidad u otros niveles de estudio superiores.<br />
802100<br />
ENSEÑANZA<br />
SECUNDARIA<br />
DE FORMACION<br />
GENERAL<br />
Incluye<br />
• La enseñanza extra programática -idioma, computación,<br />
etcétera- en establecimientos secundarios.<br />
No incluye<br />
• La enseñanza secundaria de formación técnica y profesional<br />
(subclase 80220).<br />
• La enseñanza de idioma, computación, etcétera, fuera del<br />
establecimiento secundario (subclase 80900).<br />
• Los servicios prestados por:<br />
• Cantinas, comedores universitarios y otros servicios de<br />
comida y la venta de bebidas en establecimientos<br />
educacionales (subclases 55211).<br />
• Comunidades residenciales estudiantiles y otros servicios de<br />
alojamiento otorgados por establecimientos universitarios<br />
(subclase 55122).<br />
• Bibliotecas (subclase 92310).
8022 Enseñanza secundaria de formación técnica y profesional<br />
802200 Enseñanza secundaria de formación técnica y profesional<br />
Por lo general en los programas de este nivel se hace hincapié en una determinada<br />
especialización y se imparten conocimientos teóricos y prácticos que suelen tener por objeto<br />
mejorar las posibilidades actuales o futuras de empleo. Los objetivos de los programas<br />
pueden variar desde la preparación para una esfera general de empleo hasta la preparación<br />
para una ocupación concreta.<br />
802200<br />
ENSEÑANZA<br />
SECUNDARIA<br />
DE FORMACION<br />
TECNICA Y<br />
PROFESIONAL<br />
Incluye<br />
• La educación de escuelas técnicas, agrotécnicas,<br />
industriales, y de servicios terciarios.<br />
• La enseñanza de escuelas normales -magisterio-.<br />
• La enseñanza de formación profesional-ocupacional<br />
específica del nivel secundario.<br />
No incluye<br />
• La enseñanza por correspondencia (subclase 80900).<br />
• La enseñanza secundaria de formación general (subclase<br />
80210).<br />
• Las escuelas deportivas (subclase 92413).<br />
• Los cursos de música, danza, etcétera en los que no se<br />
obtiene un certificado de enseñanza secundaria de<br />
formación técnica y profesional (subclase 80900).<br />
• Los servicios prestados por cantinas, comedores<br />
universitarios y otros servicios de comida y la venta de<br />
bebidas en establecimientos educacionales (subclases<br />
55211).<br />
• Los servicios prestados por comunidades residenciales,<br />
estudiantiles y otros servicios de alojamiento otorgados por<br />
establecimientos universitarios (subclase 55122).<br />
• Los servicios de bibliotecas (subclase 92310).
803 Enseñanza superior y formación de posgrado<br />
8031 Enseñanza terciaria<br />
803100 ENSEÑANZA<br />
TERCIARIA<br />
Incluye<br />
• La enseñanza artística superior no universitaria.<br />
• La enseñanza de nivel superior para funcionarios públicos<br />
civiles y militares, pero que no den título universitario<br />
equivalente.<br />
No incluye<br />
• La enseñanza de nivel superior para funcionarios públicos<br />
civiles y militares, cuyos títulos son equivalentes al título<br />
universitario (subclase 80320).<br />
• Los servicios prestados por las escuelas de enfermería<br />
(subclase 80900).<br />
• Los servicios prestados por cantinas, comedores<br />
universitarios y otros servicios de comida y la venta de<br />
bebidas en establecimientos educacionales (subclase 55211).<br />
• Los servicios prestados por comunidades residenciales<br />
estudiantiles y otros servicios de alojamiento otorgados por<br />
establecimientos universitarios (subclase 55122).<br />
• Los servicios de bibliotecas (subclase 92310).<br />
8032 Enseñanza universitaria excepto formación de posgrados<br />
803200<br />
ENSEÑANZA<br />
UNIVERSITARIA<br />
EXCEPTO<br />
FORMACION DE<br />
POSTGRADOS<br />
Incluye<br />
• La enseñanza de formación profesional-universitaria<br />
específica de nivel postsecundario.<br />
• La enseñanza de nivel superior, con títulos equivalentes al<br />
título universitario, para funcionarios públicos, civiles y<br />
militares.<br />
No incluye<br />
• Los servicios prestados por cantinas, comedores<br />
universitarios y otros servicios de comida y la venta de<br />
bebidas en establecimientos educacionales (subclase 55211).<br />
• Los servicios prestados por comunidades residenciales<br />
estudiantiles y otros servicios de alojamiento otorgados por<br />
establecimientos universitarios (subclase 55122).<br />
• Los servicios prestados por bibliotecas (subclase 92310).
8033 Formación de posgrado<br />
803300<br />
FORMACION DE<br />
POSTGRADO<br />
Incluye<br />
• La educación superior de postgrado, maestrías o doctorados<br />
en universidades y escuelas superiores.<br />
No incluye<br />
• Los servicios prestados por cantinas, comedores<br />
universitarios y otros servicios de comida y la venta de<br />
bebidas en establecimientos educacionales (subclase 55211).<br />
• Los servicios prestados por comunidades residenciales<br />
estudiantiles y otros servicios de alojamiento otorgados por<br />
establecimientos universitarios (subclase 55122).<br />
• Los servicios prestados por bibliotecas (subclase 92310).<br />
809 Enseñanza para adultos y servicios de enseñanza n.c.p.<br />
8090 Enseñanza para adultos y servicios de enseñanza n.c.p.<br />
809000 Enseñanza para adultos y servicios de enseñanza n.c.p.<br />
La enseñanza para adultos, es la educación “extraescolar” de quienes no están en<br />
el sistema escolar y universitario y que, en general, tienen quince o más años de edad. Esta<br />
educación puede ser de tipo formal o informal.<br />
La educación especial, es aquella que comprende programas dirigidos a los niños y<br />
jóvenes que, debido a minusvalías físicas, emocionales o mentales, reciben asistencia<br />
especial o precisan instalaciones educativas especiales -normalmente con profesores<br />
calificados-; este tipo de educación forma parte del sistema escolar regular y, por lo tanto,<br />
debe ser tomada en cuenta a todos los niveles de enseñanza.
809000<br />
ENSEÑANZA<br />
PARA<br />
ADULTOS Y<br />
SERVICIOS DE<br />
ENSEÑANZA<br />
N.C.P.<br />
Incluye<br />
• Los servicios relacionados con los programas de<br />
alfabetización para adultos.<br />
• La instrucción impartida mediante programas de radio,<br />
televisión, correspondencia y otros medios de comunicación,<br />
actividades de enseñanza a domicilio y/o particulares<br />
etcétera.<br />
• Los servicios prestados por las escuelas de manejo.<br />
• La elaboración de material educativo destinado a la<br />
educación a distancia.<br />
• La enseñanza de idioma, computación, plástica, etcétera, no<br />
contenida en los programas de educación inicial, primaria,<br />
secundaria o superior.<br />
• Los servicios de enseñanza de las escuelas de enfermería.<br />
• La enseñanza de idiomas, computación, etcétera, fuera del<br />
establecimiento escolar.<br />
• Los cursos de música y danza, en los que no se obtiene un<br />
certificado de enseñanza secundaria de formación técnica y<br />
profesional.<br />
No incluye<br />
• La enseñanza de idioma, computación, plástica, etcétera,<br />
contenida en los programas de educación inicial, primaria,<br />
secundaria o superior (grupos 801, 802 y 803).<br />
• La enseñanza cuya finalidad principal es el esparcimiento,<br />
como por ejemplo la de juegos de naipes y golf (grupo 924).<br />
• Los servicios prestados por cantinas, comedores<br />
universitarios y otros servicios de comida y la venta de<br />
bebidas en establecimientos educacionales (subclase 55211).<br />
• Los servicios prestados por comunidades residenciales<br />
estudiantiles y otros servicios de alojamiento otorgados por<br />
establecimientos universitarios (subclase 55122).<br />
• Los servicios prestados por bibliotecas (subclase 92310).
N SERVICIOS SOCIALES Y DE SALUD<br />
Esta sección comprende las actividades relacionadas con la salud humana, como los<br />
servicios hospitalarios, de internación, de atención médica, servicios odontológicos, de<br />
diagnósticos, de tratamientos, y de emergencias y traslados.<br />
También comprende los servicios sociales de atención a ancianos, minusválidos,<br />
menores, mujeres, con o sin alojamiento, así como servicios veterinarios.
85 SERVICIOS SOCIALES Y DE SALUD<br />
851 Servicios relacionados con la salud humana<br />
El establecimiento asistencial es la organización destinada al cuidado y la atención<br />
de la salud humana, a través de las siguientes modalidades: atención ambulatoria,<br />
internación, hospital de día - clínico y quirúrgico -, atención de la emergencia, atención<br />
domiciliaria programada, atención domiciliaria de urgencia, diagnóstico y tratamiento. Cada<br />
una de estas modalidades puede prestarse en forma exclusiva, o bien puede estar integrada<br />
a una institución de salud en la que se brindan una, varias o todas las modalidades citadas.<br />
En general, este grupo abarca la actividad de todo establecimiento asistencial, ya<br />
sea que dependa de algún nivel oficial, a universidades, a entidades de medicina prepaga,<br />
etcétera, independientemente que formen parte del sector público o privado, cuya actividad<br />
consista, exclusivamente en el cuidado y la atención de la salud a través de la prestación de<br />
servicios en cualquiera de sus formas.<br />
El mencionado criterio general también lleva implícita la decisión de incluir solamente<br />
aquellos establecimientos cuya prestación de servicios de salud se efectúe en base a un<br />
contacto directo con el paciente. Consiguientemente, quedan excluidos los establecimientos<br />
de investigación, fiscalización, los establecimientos no asistenciales y las oficinas<br />
administrativas de las entidades prestadoras de servicios de medicina pre-paga (subclase<br />
66111) y de los seguros de salud, así como las empresas que se dedican exclusivamente a<br />
alquilar consultorios o quirófanos. También se encuentra excluida la prestación de servicios<br />
de salud brindada en forma directa por organizaciones empresariales, profesionales y de<br />
empleadores y asociaciones sindicales o mediante sus obras sociales (grupos 911 y 912).<br />
La definición anterior también lleva a incorporar a este grupo a los establecimientos<br />
sanitarios de las Fuerzas Armadas y de Seguridad, y excepcionalmente a las enfermerías de<br />
regimientos, destacamentos, u otras dependencias militares y de seguridad, en el caso en<br />
que estén abiertas a la comunidad. Se excluye, en cambio, a las enfermerías que solo<br />
prestan servicio al personal militar o de seguridad (subclases 75220 y 75240).<br />
No son consideradas dentro de los servicios sociales y de salud las actividades de<br />
cosmetología, cosmiatría, parapsicología, podología, grafología, masajes y gimnasia,<br />
etcétera (clase 9309). También son excluidos los establecimientos, tanto públicos como<br />
privados, cuya actividad este destinada a la producción y/o venta de productos relacionados<br />
con la atención de la salud: laboratorios medicinales, fabricación de prótesis, fabricación de<br />
productos ópticos, farmacias, ópticas, mecánicos dentales, producción de vacunas,<br />
producción de elementos terapéuticos y de diagnóstico, etcétera.
8511 Servicios de internación<br />
La modalidad internación es aquélla que se desarrolla en establecimientos con<br />
instalaciones permanentes que incluyan camas para pacientes internados, atención<br />
profesional constante y cuidados continuos de enfermería, y para proporcionar diagnóstico y<br />
tratamiento a los asistidos. Supone el funcionamiento de unidades operativas intermedias,<br />
como laboratorios de análisis clínicos, quirófanos, salas de partos, etcétera, y de apoyo<br />
llevadas a cabo por personal perteneciente a la institución, como por ejemplo lavandería,<br />
limpieza, mantenimiento, comunicaciones, etcétera. También implica el funcionamiento de<br />
unidades operativas fuera de nivel vinculadas con la administración.<br />
851110 SERVICIOS<br />
HOSPITALARIOS<br />
Incluye<br />
• Las actividades de atención de la salud a pacientes<br />
internados que se realizan en: hospitales generales y<br />
especializados, sanatorios, maternidades, centros de<br />
rehabilitación y otras instituciones sanitarias que<br />
provean servicios de internación, incluidos los<br />
hospitales de bases militares u otros establecimientos<br />
con internación y centros penitenciarios.<br />
• Los servicios de hospitalización bajo el control de<br />
médicos, como por ejemplo los de atención<br />
ambulatoria, diagnóstico, tratamiento, hospital de día,<br />
etcétera prestados a pacientes no internados, que se<br />
desarrollen en la mismas unidades de internación.<br />
• Los servicios de consultorios odontológicos prestados<br />
a pacientes no internados cuya actividad se desarrolle<br />
en las mismas unidades de internación.<br />
• Las actividades de apoyo tales como lavadero,<br />
alimentación, mantenimiento, etcétera, llevadas a cabo<br />
por las propias instituciones de internación.<br />
• Los servicios de atención domiciliaria de urgencia -la<br />
que se resuelve dentro de las dos horas de solicitada<br />
la atención por parte del paciente- cuyos servicios se<br />
desarrollen en las mismas unidades de internación.<br />
• Los servicios de atención domiciliaria programada que<br />
se lleven a cabo en las mismas unidades de<br />
internación.<br />
No incluye<br />
• La asistencia militar al personal en campaña (subclase<br />
75220).<br />
• Los servicios de hospital de día, que se desarrollen en
851120 Servicios de hospital de día<br />
unidades independientes a las de los servicios de<br />
internación (subclase 85112).<br />
• Los servicios de atención ambulatoria que se<br />
desarrollen en unidades independientes a las de los<br />
servicios de internación (subclase 85121).<br />
• Los servicios de atención domiciliaria programada que<br />
se desarrollen en unidades independientes a las de los<br />
servicios de internación (subclase 85122).<br />
• Los servicios odontológicos, que se desarrollen en<br />
unidades independientes a las de los servicios de<br />
internación (subclase 85130).<br />
• Los servicios de diagnóstico, que se desarrollen en<br />
unidades independientes a las de los servicios de<br />
internación (subclase 85140).<br />
• Los servicios de tratamiento, que se desarrollen en<br />
unidades independientes a las de los servicios de<br />
internación (subclase 85150).<br />
• Los servicios de emergencias y traslados que se<br />
desarrollen en unidades independientes a las de los<br />
servicios de internación (subclase 85160).<br />
• Las actividades de hogares geriátricos, ya sea que<br />
cuenten guardias médicas para verificación y control<br />
de los problemas de salud o no, y que estén o no<br />
desarrolladas en salas o pabellones o sectores de<br />
establecimientos con internación generales (subclase<br />
85311).<br />
• Las actividades de atención a personas minusválidas<br />
con alojamiento, ya sea que cuenten o no con guardias<br />
médicas para verificación y control de los problemas de<br />
salud (subclases 85312 y 85190).<br />
• Las actividades de atención a menores con<br />
alojamiento, ya sea que cuenten o no con guardias<br />
médicas para verificación y control de los problemas de<br />
salud (subclases 85313 y 85190).<br />
• La actividad de los centros de rehabilitación para<br />
personas adictas (clases 8531 y 8532).<br />
La modalidad del hospital de día es aquella en la cual los integrantes del equipo de<br />
salud -médicos o no médicos- brindan atención a pacientes que, en el momento de recibirla,<br />
no necesitan hospitalización a tiempo completo, es decir, requieren concurrir regularmente<br />
durante una parte del día -más de 3 horas y menos de 12 horas-, de acuerdo a la<br />
prescripción del profesional tratante. La hospitalización a tiempo parcial supone el<br />
funcionamiento de unidades operativas intermedias y de apoyo en la organización de esta<br />
forma de atención.
851120<br />
851190<br />
SERVICIOS DE<br />
HOSPITAL DE<br />
DIA<br />
SERVICIOS DE<br />
INTERNACION<br />
N.C.P.<br />
Incluye<br />
• Las actividades de tratamiento que no necesiten<br />
hospitalización a tiempo completo, tales como<br />
tratamientos oncológicos, infectológicos, dialíticos,<br />
atención de la salud mental, pediátrica, atención<br />
gerontológica, etc.<br />
No incluye<br />
• Los servicios del hospital de día cuya actividad se<br />
desarrolla en unidades de internación (subclase 85111).<br />
Incluye<br />
• Las actividades de las instituciones sanitarias de<br />
internación que prestan servicios de atención de la<br />
salud a pacientes internados con otros fines, por<br />
ejemplo, de investigación, tales como el Instituto de<br />
Rehabilitación Psicofísica del Sur, Fleni, Lanari, entre<br />
otros.<br />
No incluye<br />
• La asistencia militar al personal en campaña (subclase<br />
75220).<br />
• Los servicios de hospital de día, que se desarrollen en<br />
unidades independientes a las de los servicios de<br />
internación (subclase 85112).<br />
• Los servicios de atención ambulatoria, que se<br />
desarrollen en unidades independientes a las de los<br />
servicios de internación (subclase 85121).<br />
• Los servicios de atención domiciliaria programada, que<br />
se desarrollen en unidades independientes a las de los<br />
servicios de internación (subclase 85122).<br />
• Los servicios odontológicos, que se desarrollen en<br />
unidades independientes a las de los servicios de<br />
internación (subclase 85130).<br />
• Los servicios de diagnóstico, que se desarrollen en<br />
unidades independientes a las de los servicios de<br />
internación (subclase 85140).<br />
• Los servicios de tratamiento, que se desarrollen en<br />
unidades independientes a las de los servicios de<br />
internación (subclase 85150).<br />
• Los servicios de emergencias y traslados que se<br />
desarrollen en unidades independientes a las de los
8512 Servicios de atención médica<br />
851210 Servicios de atención médica<br />
servicios de internación (subclase 85160).<br />
• Las actividades de hogares geriátricos, ya sea que<br />
cuenten con guardias médicas para verificación y<br />
control de los problemas de salud o no, y que estén o<br />
no desarrolladas en salas o pabellones o sectores de<br />
establecimientos con internación generales (subclase<br />
85311).<br />
• Las actividades de atención a personas minusválidas<br />
con alojamiento, ya sea que cuenten o no con guardias<br />
médicas para verificación y control de los problemas de<br />
salud (subclases 85312 y 85190).<br />
• Las actividades de atención a menores con<br />
alojamiento, ya sea que cuenten o no con guardias<br />
médicas para verificación y control de los problemas de<br />
salud (subclases 85313 y 85190).<br />
Son las actividades vinculadas con las acciones de prevención, control y<br />
recuperación de la salud que se resuelven predominantemente a través de la consulta,<br />
quedando excluidas aquellas que requieren alguna forma de internación. Comprende las<br />
distintas formas de atención médica ambulatoria, incluyendo la cirugía ambulatoria y la<br />
atención domiciliaria de urgencia.<br />
La atención ambulatoria es aquella en la cual los profesionales de la salud brindan<br />
atención a pacientes que, en el momento de recibirla, no están hospitalizados. Esta forma<br />
de atención puede ser programada o no y de urgencia. La atención ambulatoria programada<br />
es aquella que se realiza en consultorios, a pacientes citados en horarios previamente<br />
establecidos; la atención ambulatoria no programada se realiza en consultorios a pacientes<br />
espontáneos, es decir que no tienen un horario ya establecido; y la atención ambulatoria de<br />
urgencia es aquella que se realiza en los servicios de guardia de los establecimientos con y<br />
sin internación, a pacientes que, por su estado de salud, demandan atención inmediata.<br />
La cirugía ambulatoria es la modalidad en la cual los profesionales de la salud<br />
realizan intervenciones quirúrgicas a pacientes que, en el momento de ser sometidos a las<br />
mismas, requieren estar en observación posquirúrgica por períodos cortos, en general, no<br />
mayores de 12 horas. La organización de esta forma de atención supone el funcionamiento<br />
de unidades operativas intermedias y de apoyo.
851210<br />
SERVICIOS DE<br />
ATENCION<br />
MEDICA<br />
Incluye<br />
• Las actividades de consulta médica de los<br />
establecimientos sin internación.<br />
• Las actividades de los consultorios médicos de<br />
establecimientos con internación cuya actividad sea<br />
desarrollada en unidades independientes a las de los<br />
servicios de internación.<br />
• Los servicios de cirugía ambulatoria, es decir, los que<br />
se organizan en torno a intervenciones quirúrgicas que<br />
requieran una observación posterior por períodos<br />
breves, como por ejemplo, los de cirugía plástica,<br />
oftalmológica, artroscopía, electrocoagulación,<br />
lipoaspiración, etcétera.<br />
• La atención domiciliaria de urgencia -la que se resuelve<br />
dentro de las dos horas de solicitada la atención por<br />
parte del paciente- cuyos servicios se desarrollen en<br />
unidades independientes a las de internación.<br />
• Las actividades de los centros del primer nivel de<br />
atención y las llamadas "salitas", ya sea que se<br />
encuentren instalados en edificios o en unidades<br />
móviles, en diferentes medios.<br />
• Los vacunatorios.<br />
No incluye<br />
• Las actividades de los consultorios odontológicos de<br />
establecimientos sin internación (subclase 85130).<br />
• Las actividades médicas y/o odontológicas que se<br />
desarrollan en consultorios de fábricas, de empresas,<br />
de clubes, de centros cosmetológicos, de countries, de<br />
hogares de menores, etcétera (subclase 85190).<br />
• La atención domiciliaria de urgencia -la que se resuelve<br />
dentro de las dos horas de solicitada la atención por<br />
parte del paciente- cuyos servicios se desarrollan en<br />
las mismas unidades en las que se prestan servicios<br />
de internación (subclase 85111).<br />
• Los servicios de atención domiciliaria programada que<br />
se lleven a cabo en unidades independientes a las de<br />
internación (subclase 85122).
851220 Servicios de atención domiciliaria programada<br />
La atención domiciliaria programada es aquella en la cual los integrantes del<br />
equipo de salud brindan atención a pacientes que, en el momento de recibirla, requieren<br />
cuidados que pueden ser realizados en su domicilio por personal idóneo. Puede constituir<br />
una organización alternativa a la internación institucional, que se basa en módulos de<br />
atención cuya frecuencia se establece en relación directa con la patología del paciente.<br />
También comprende los programas de prevención y educación para la salud, que se prestan<br />
en forma domiciliaria.<br />
851220<br />
SERVICIOS DE<br />
ATENCION<br />
DOMICILIARIA<br />
PROGRAMADA<br />
Incluye<br />
8513 Servicios odontológicos<br />
851300 Servicios odontológicos<br />
• Las actividades de establecimientos sin internación que<br />
se desarrollan en domicilios de pacientes con alta<br />
precoz, como alternativa a la internación, y que ofrecen<br />
cuidados y atención por módulos, con fines de control,<br />
recuperación y/o rehabilitación.<br />
• Las actividades de establecimientos sin internación<br />
desarrolladas por agentes sanitarios -personal no<br />
profesional entrenado y habilitado legalmente para<br />
atender consultas en zonas rurales o semirrurales, y en<br />
zonas urbanas periféricas-, como parte de programas<br />
de prevención y educación para la salud.<br />
• Los servicios de atención domiciliaria programada que<br />
se lleven a cabo en unidades independientes a las de<br />
internación.<br />
No incluye<br />
• Los servicios de atención domiciliaria programada que<br />
se desarrollan en las mismas unidades en que se<br />
prestan servicios de internación (subclase 85111).<br />
Los servicios odontológicos son las actividades que realizan acciones de prevención,<br />
tratamiento y recuperación de la salud bucal, incluyendo la cirugía odontológica. Pueden ser<br />
generales o especializadas, y llevarse a cabo en forma independiente, o en cualquier ámbito<br />
en el que se presten servicios relacionados con la salud humana, como por ejemplo clínicas,<br />
hospitales, centros médicos, unidades de servicio móvil, etcétera.
851300 SERVICIOS<br />
ODONTOLOGICOS<br />
8514 Servicios de diagnóstico<br />
85140 Servicios de diagnóstico<br />
Incluye<br />
• Los servicios de consultorios odontológicos de<br />
establecimientos sin internación, ya sean generales o<br />
especializados, como por ejemplo los servicios de<br />
corrección de malformaciones, el tratamiento de<br />
trastornos dentales o deformaciones de la cavidad<br />
bucal, entre otras especialidades odontológicas.<br />
• Los servicios de consultorios odontológicos de<br />
establecimientos con internación cuya actividad sea<br />
desarrollada en unidades independientes a las de los<br />
servicios de internación.<br />
No incluye<br />
• Los servicios odontológicos que se desarrollen en las<br />
mismas unidades en que se prestan servicios de<br />
internación (subclase 85111).<br />
• Las actividades odontológicas que se desarrollan en<br />
consultorios de fábricas, de empresas, de clubes, de<br />
centros cosmetológicos, de countries, de hogares de<br />
menores, etcétera (subclase 85190).<br />
• Los servicios de producción de piezas dentales,<br />
dentaduras postizas y prótesis (subclase 33110).<br />
Los servicio de diagnóstico son las actividades dedicadas exclusivamente a desarrollar<br />
una o varias de las técnicas o prácticas destinadas a determinar el estado de los pacientes,<br />
consistente en mediciones o imágenes del cuerpo y análisis sobre muestras de sangre,<br />
orina, tejidos y otros elementos orgánicos, así como la interpretación de los mismos.<br />
Incluye<br />
• Las actividades de laboratorios de análisis clínicos y de anatomía patológica,<br />
establecimientos de diagnósticos por imágenes, de endoscopías, de<br />
electrodiagnóstico, consultorios de hemodinamia, cámaras gamma, etcétera.<br />
• Los servicios de diagnóstico de establecimientos con internación, que se<br />
desarrollen en unidades independientes a las de los servicios de internación.<br />
• Los servicios exclusivamente de diagnóstico que se prestan con unidades<br />
móviles.
851401<br />
851402<br />
No incluye<br />
• Las actividades de diagnóstico que se desarrollen en las mismas unidades en<br />
las que se prestan servicios de internación (subclase 85111).<br />
• Los servicios de ensayos bromatológicos (subclase 74220).<br />
• Las actividades de establecimientos dedicados exclusivamente a bancos de<br />
sangre, de esperma, de órganos para trasplante, etcétera (subclase 85190).<br />
• Los servicios de diagnóstico que se prestan en unidades del primer nivel de<br />
atención, sean móviles o no (subclase 85121).<br />
SERVICIOS DE<br />
DIAGNOSTICO<br />
BRINDADOS<br />
POR<br />
LABORATORIOS<br />
DE ANALISIS<br />
CLINICOS<br />
SERVICIOS DE<br />
DIAGNOSTICO<br />
BRINDADOS<br />
POR<br />
BIOQUIMICOS<br />
S/D<br />
S/D<br />
8515 Servicios de tratamiento<br />
851500 Servicios de tratamiento<br />
El servicio de tratamiento es la modalidad en la cual los profesionales de la salud -<br />
médicos u otros profesionales no médicos- resuelven, por medio de métodos terapéuticos,<br />
problemas de la salud de los pacientes, según prescripción de un profesional tratante. Tales<br />
métodos terapéuticos pueden ser, entre otros: rehabilitación, aplicación de medicamentos o<br />
fármacos; de procedimientos dialíticos; cirugía menor; medicina transfusional; terapia<br />
radiante; citostáticos; psicoterapia; etcétera.
851500<br />
SERVICIOS DE<br />
TRATAMIENTO<br />
Incluye<br />
• Las actividades de establecimientos que ofrecen<br />
cobaltoterapia, radiología convencional, acelerador<br />
lineal, rehabilitación física, psicoterapias, hemoterapia,<br />
rehabilitación psíquica, unidades de hemodiálisis,<br />
centros de medicina nuclear, etcétera.<br />
• Los servicios prestados por fonoaudiólogos.<br />
• Las actividades de tratamientos con internación que se<br />
desarrollen en unidades independientes a las de los<br />
servicios con internación.<br />
No incluye<br />
8516 Servicios de emergencias y traslados<br />
851600 Servicios de emergencias y traslados<br />
• Las actividades de tratamiento que se desarrollen en<br />
las mismas unidades en las que se prestan servicios<br />
de internación (subclase 85111).<br />
• Las actividades de establecimientos dedicados<br />
exclusivamente a bancos de sangre, de esperma y de<br />
órganos para transplante, etcétera (subclase 85190).<br />
• Las actividades tales como: grafología, parapsicología,<br />
podología, optometría, acupuntura, cosmetología,<br />
cosmiatría, tomadores de presión, masajistas,<br />
comadronas u otras prácticas no tradicionales o<br />
alternativas, siempre que las mismas no sean<br />
realizadas por profesionales de la salud o agentes<br />
legalmente habilitados (clase 9309).<br />
Emergencias y traslados es la modalidad en la cual la atención se organiza para<br />
resolver “in situ” problemas de salud de pacientes en estado potencial de riesgo, poniéndose<br />
en marcha a partir de una demanda efectuada a distancia. Supone la existencia de una base<br />
en la cual se centralizan las demandas y se dispone la concurrencia, en el tiempo previsto,<br />
en unidades móviles con complejidad adecuada para resolver el problema o bien para<br />
desplazar al paciente a una institución que posea los recursos necesarios para hacerlo.<br />
El traslado de los pacientes puede ser extra hospitalario, ya sea que los desplace<br />
desde el domicilio o vía pública a una institución o de una institución al domicilio, o bien inter<br />
hospitalario, que comprende los desplazamientos de una institución a otra.
851600<br />
SERVICIOS DE<br />
EMERGENCIAS<br />
Y TRASLADOS<br />
Incluye<br />
• Las actividades de establecimientos que resuelven<br />
problemas de salud o trasladan pacientes a través de<br />
unidades móviles –terrestres, aéreas o acuáticas-<br />
dotadas de personal y equipamiento especializados,<br />
destinadas al traslado sanitario simple, al traslado<br />
sanitario de pacientes con riesgo no crítico, unidades<br />
móviles de terapia intensiva (UTI), unidades de terapia<br />
intensiva neonatológica (UTIN) y unidades coronarias<br />
móviles (UCO).<br />
No incluye<br />
8519 Servicios relacionados con la salud humana n.c.p.<br />
851900 Servicios relacionados con la salud humana n.c.p.<br />
• Los servicios de emergencias y traslados que se<br />
desarrollan en las mismas unidades en las que se<br />
prestan servicios de internación (subclase 85111).<br />
• Las actividades de los centros del primer nivel de<br />
atención instalados en unidades móviles. (subclase<br />
85121).<br />
Dentro de los servicios relacionados con la salud humana n.c.p. se consideran a las<br />
actividades que pueden realizarse en establecimientos de atención de la salud existentes en<br />
empresas, escuelas, hogares de ancianos, organizaciones sindicales -que sean<br />
independientes de la respectiva obra social- y asociaciones profesionales -que sean<br />
independientes de la respectiva obra social-; y en consultorios particulares, hogares de los<br />
pacientes y otros lugares, no comprendidos en las categorías anteriores. También incluye<br />
las actividades que, si bien se efectúan sin establecer un contacto directo con el paciente, se<br />
desarrollan para resolver problemas de salud específicos, tales como los de vigilancia<br />
epidemiológica de enfermedades zoonóticas, como por ejemplo el Instituto Pasteur, entre<br />
otros.
851900<br />
SERVICIOS<br />
RELACIONADOS<br />
CON LA SALUD<br />
HUMANA N.C.P.<br />
Incluye<br />
• Todas las actividades relacionadas con la salud<br />
humana que no se realizan en hospitales ni en<br />
establecimientos de atención ambulatoria, en las que<br />
participen distintos profesionales de la salud, como por<br />
ejemplo, los servicios de atención telefónica de ayuda<br />
al suicida y otros similares.<br />
• Las actividades de vigilancia epidemiológica de<br />
enfermedades zoonóticas.<br />
• Las actividades dirigidas por enfermeros, parteras,<br />
kinesiólogos, musicoterapeutas y otro personal<br />
paramédico legalmente autorizado.<br />
• Las actividades de establecimientos dedicados<br />
exclusivamente a bancos de sangre, de esperma, de<br />
órganos para transplante, etcétera.<br />
• Las actividades médicas y/o odontológicas que se<br />
desarrollan en consultorios de fábricas, de empresas,<br />
de clubes, de centros cosmetológicos, de countries, de<br />
hogares de menores, de residencias geriátricas,<br />
etcétera.<br />
No incluye<br />
• Los servicios de atención ambulatoria, atención<br />
domiciliaria programada, odontológica, de diagnóstico y<br />
tratamiento que se desarrollen en las mismas unidades<br />
en las que se prestan servicios de internación (subclase<br />
85111).<br />
• Los servicios de hospital de día, que se desarrollen en<br />
unidades independientes a las de los servicios de<br />
internación (subclase 85112).<br />
• Los servicios de atención ambulatoria, que se<br />
desarrollen en unidades independientes a las de los<br />
servicios de internación (subclase 85121).<br />
• Los servicios de atención domiciliaria programada, que<br />
se desarrollen en unidades independientes a las de los<br />
servicios de internación (subclase 85122).<br />
• Los servicios odontológicos, que se desarrollen en<br />
unidades independientes a las de los servicios de<br />
internación (subclase 85130).<br />
• Los servicios de diagnóstico, que se desarrollen en<br />
unidades independientes a las de los servicios de<br />
internación (subclase 85140).
852 Servicios veterinarios<br />
8520 Servicios veterinarios<br />
85200 Servicios veterinarios<br />
• Los servicios de tratamiento, que se desarrollen en<br />
unidades independientes a las de los servicios de<br />
internación (subclase 85150).<br />
• Los servicios de emergencias y traslados que se<br />
desarrollen en unidades independientes a las de los<br />
servicios de internación (subclase 85160).<br />
• Las actividades de hogares geriátricos, ya sea que<br />
cuenten guardias médicas para verificación y control de<br />
los problemas de salud o no, y que estén o no<br />
desarrolladas en salas o pabellones o sectores de<br />
establecimientos con internación generales (subclase<br />
85311).<br />
• Las actividades tales como: grafología, parapsicología,<br />
podología, optometría, acupuntura, cosmetología,<br />
cosmiatría, tomadores de presión, masajistas,<br />
comadronas u otras prácticas no tradicionales o<br />
alternativas, siempre que las mismas no sean<br />
realizadas por profesionales de la salud o agentes<br />
legalmente habilitados (clase 9309).<br />
Incluye<br />
• Las actividades de los hospitales veterinarios en que se confina a animales<br />
para facilitar su tratamiento médico, quirúrgico y odontológico, y en los cuales<br />
los servicios son prestados o supervisados directamente por veterinarios.<br />
• Las actividades de atención médica, odontológica y quirúrgica de animales<br />
realizadas por instituciones veterinarias, distintas de los hospitales para<br />
animales, en establecimientos agropecuarios, perreras y a domicilio, en<br />
consultorios y salas de cirugía privados y en otros lugares.<br />
• Las actividades de los asistentes de veterinaria y otro personal veterinario<br />
auxiliar.<br />
• Las actividades clínico - patológicas y otras actividades de diagnóstico<br />
relacionadas con animales.<br />
• Las actividades de control y cuidados médicos dispensados a animales<br />
domésticos y de compañía.
852001<br />
852002<br />
• Las actividades que realizan veterinarios titulados en clínicas veterinarias, así<br />
como en visitas a establecimientos agropecuarios, perreras o a domicilio, en<br />
consultas y salas de operaciones o en otros lugares.<br />
• Los servicios de ambulancias para animales.<br />
• Los servicios de análisis biológicos y prescripción de dietas especiales para<br />
animales.<br />
• Los servicios de veterinaria para animales de granja.<br />
• Los servicios de veterinaria para animales de los zoológicos y circos.<br />
• Los servicios de vacunación.<br />
• Los servicios de esterilización.<br />
• Los servicios de peluquerías de animales, brindado por las veterinarias.<br />
No incluye<br />
• Las actividades de guarda de animales sin atención sanitaria (subclase<br />
01429).<br />
• Los servicios relacionados con la cría de animales, como la inseminación<br />
artificial (subclase 01421).<br />
• Los servicios de ensayo y control veterinarios relacionados con la producción<br />
de alimentos (subclase 73130).<br />
• El corte de pelo u otros servicios para animales domésticos. (subclase<br />
93091).<br />
• Las actividades de vigilancia epidemiológica de enfermedades zoonóticas<br />
(subclase 85190).<br />
SERVICIOS<br />
VETERINARIOS<br />
BRINDADOS<br />
POR<br />
VETERINARIOS<br />
SERVICIOS<br />
VETERINARIOS<br />
BRINDADOS EN<br />
VETERINARIAS<br />
S/D<br />
S/D
853 Servicios sociales<br />
En general, este grupo abarca la actividad de todo establecimiento asistencial con o<br />
sin alojamiento, independientemente que formen parte del sector público o privado, cuya<br />
actividad consista en la atención de personas que presentan dificultades para valerse por sí<br />
mismos (mujeres maltratadas, ancianos, personas minusválidas, niños, etc.) como por<br />
ejemplo: los hogares de ancianos, orfanatos, guarderías con internado; como así también<br />
los servicios de familias sustitutas, centros correccionales para jóvenes, las instituciones<br />
residenciales para personas con dificultades físicas, psíquicas o sensoriales; y los centros<br />
de rehabilitación - sin tratamiento médico- de personas minusválidas, personas adictas a<br />
estupefacientes, alcohol, etc.<br />
También se incluye en este grupo a las actividades sociales de información,<br />
asesoramiento, tratamiento psicosocial, así como los especialistas que brindan consejo y<br />
orientación.<br />
Quedan excluidas en esta clasificación, las prestaciones sociales brindadas en forma<br />
directa por las organizaciones empresariales, profesionales y de empleadores; por las<br />
asociaciones sindicales; o por sus obras sociales (grupos 911 y 912).<br />
8531 Servicios sociales con alojamiento<br />
853110<br />
SERVICIOS DE<br />
ATENCION A<br />
ANCIANOS CON<br />
ALOJAMIENTO<br />
Incluye<br />
• Los servicios de alojamiento en hogares de ancianos:<br />
• Las actividades de los hogares geriátricos que brindan<br />
alojamiento las 24 horas del día y que no cuentan con<br />
guardias médicas.<br />
• Las actividades de los hogares geriátricos que brindan<br />
alojamiento las 24 horas del día y que cuentan con<br />
guardias médicas, ya sean activas o pasivas,<br />
exclusivamente para verificación y control de los<br />
problemas de salud.<br />
• Los servicios de alojamiento en hogares de ancianos<br />
de hospitales generales:<br />
• Las actividades de los hogares geriátricos que brindan<br />
alojamiento las 24 horas del día, y que se desarrollan<br />
en salas o pabellones o sectores de establecimientos<br />
de salud con internación generales.<br />
No incluye<br />
• Las actividades de atención de la salud de hospitales<br />
especializados en geriatría (subclase 85111).<br />
• Las actividades de los consultorios médicos que<br />
funcionan en los hogares geriátricos (subclase 85190).
853120<br />
853130<br />
853140<br />
SERVICIOS DE<br />
ATENCION A<br />
PERSONAS<br />
MINUSVALIDAS<br />
CON<br />
ALOJAMIENTO<br />
SERVICIOS DE<br />
ATENCION A<br />
MENORES CON<br />
ALOJAMIENTO<br />
Incluye<br />
• Los servicios de asistencia social prestados las 24<br />
horas del día en instituciones residenciales para<br />
personas con minusvalías físicas, sensoriales o<br />
psíquicas.<br />
No incluye<br />
• Los servicios de educación especial de alumnos con<br />
problemas físicos o psíquicos (subclase 80900).<br />
Incluye<br />
• Las actividades en centros de régimen abierto,<br />
semiabierto o cerrado para menores.<br />
• Las actividades en centros de acogida,<br />
miniresidencias, pisos tutelados u hogares funcionales<br />
y acogimientos familiares profesionales para menores.<br />
• Los servicios de atención asistencial, educativa y<br />
recreativa a niños de 0 a 3 años en régimen abierto y<br />
con prestación de dos servicios de alimentación al día.<br />
• Las actividades de guardería y otras actividades de<br />
atención diurna de menores de tres años y de menores<br />
aquejados de algún tipo de discapacidad.<br />
• Los servicios de familias sustitutas y/o ama externa<br />
No incluye<br />
• Las actividades de los jardines maternales y de<br />
infantes comprendidos en la actividad educativa<br />
(subclase 80100).<br />
SERVICIOS DE<br />
ATENCION A<br />
MUJERES CON<br />
ALOJAMIENTO<br />
Incluye<br />
• Las actividades llevadas a cabo por instituciones que<br />
atienden a las madres solteras y a sus hijos, a las
853190 Servicios sociales con alojamiento n.c.p.<br />
mujeres que son objeto de malos tratos, de agresiones<br />
sexuales, etcétera, y en su caso, a sus hijos.<br />
• Los servicios sociales de atención durante las 24 horas<br />
del día a madres solteras y mujeres maltratadas en<br />
centros de atención y pisos tutelados.<br />
Esta subclase comprende las actividades orientadas a proporcionar asistencia social<br />
a niños, ancianos y personas que tienen algún impedimento para valerse por sí misma. El<br />
tratamiento médico y la educación y capacitación no constituyen elementos importantes de<br />
estas actividades, que pueden ser realizadas por dependencias públicas y por<br />
organizaciones privadas. Los servicios son prestados durante las 24 horas e incluyen<br />
actividades tales como las de orfanatos, hogares y albergues infantiles, guarderías con<br />
internado, centros correccionales para jóvenes, asilos de ancianos, hogares para personas<br />
incapacitadas física o mentalmente, incluso los ciegos y los sordomudos, y las de centros de<br />
rehabilitación (sin tratamiento médico) de personas adictas a estupefacientes o al alcohol,<br />
etcétera.<br />
853190<br />
SERVICIOS<br />
SOCIALES CON<br />
ALOJAMIENTO<br />
N.C.P.<br />
Incluye<br />
• Las actividades de los albergues y centros de acogida<br />
para personas en situación de exclusión social.<br />
No incluye<br />
8532 Servicios sociales sin alojamiento<br />
• La financiación y administración de programas de<br />
seguridad social de afiliación obligatoria (subclase<br />
75300).<br />
• Las actividades relacionadas con la adopción (subclase<br />
85320).<br />
• Las actividades relativas al albergue de víctimas de<br />
desastres (subclase 85320).<br />
• Las actividades similares a las descriptas pero<br />
realizadas por unidades que no proporcionan<br />
alojamiento (subclase 85320).<br />
• Las actividades de los jardines maternales y de<br />
infantes comprendidos en la actividad educativa<br />
(subclase 80100).
853200 Servicios sociales sin alojamiento<br />
Quedan comprendidas en esta subclase las actividades sociales, de información,<br />
asesoramiento, orientación, tratamiento psicosocial y otras similares, que se prestan a<br />
individuos o a familias en su domicilio o en otros lugares como organismos oficiales u<br />
organizaciones privadas, así como los especialistas que prestan servicios de consejo y<br />
orientación.<br />
853200<br />
SERVICIOS<br />
SOCIALES SIN<br />
ALOJAMIENTO<br />
Incluye<br />
• Las actividades sociales de asesoramiento y bienestar<br />
social relacionadas con iglesias.<br />
• Las actividades de asistencia social y orientación de<br />
niños y adolescentes.<br />
• Las actividades de determinación de las personas con<br />
derecho a recibir asistencia social, fondos para el<br />
alquiler de viviendas y vales para obtener alimentos.<br />
• Las actividades de asesoramiento sobre el<br />
presupuesto familiar y orientación al matrimonio y la<br />
familia.<br />
• Las actividades de ayuda a la comunidad ol vecindario.<br />
• Las actividades de prestación de auxilio a víctimas de<br />
catástrofes, refugiados, inmigrantes, etcétera, incluido<br />
su albergue temporal o prolongado.<br />
• Las actividades benéficas como la recaudación de<br />
fondos u otras actividades de servicios sociales.<br />
• Las actividades de orientación a personas que se<br />
encuentran en libertad bajo palabra o libertad<br />
condicional.<br />
• Las actividades de organizaciones no<br />
gubernamentales, como la Cruz Roja, médicos sin<br />
fronteras, etcétera.<br />
• Las visitas a ancianos y enfermos.<br />
• Las actividades de rehabilitación y capacitación de<br />
personas aquejadas de algún tipo de incapacidad,<br />
siempre que la docencia no sea un ingrediente<br />
fundamental.<br />
• Las actividades de guarderías, casas cuna y las de<br />
atención diurna de niños aquejados de algún tipo de<br />
incapacidad.<br />
• Las actividades de los centros de día para los<br />
desamparados y otros grupos socialmente<br />
desfavorecidos.<br />
• Las actividades de los locales de autoayuda.<br />
• Los servicios de cuidado diurno para personas con<br />
minusvalías y personas mayores.
• Los servicios de readaptación profesional.<br />
• Los servicios para informar y asesorar a la mujer.<br />
• Las actividades de acogimiento familiar, adaptación,<br />
programas de prevención en situaciones de riesgo y<br />
tratamiento de familias con presencia de malos tratos.<br />
• Los servicios de instituciones de beneficencia y<br />
aquellos relacionados con la adopción.<br />
No incluye<br />
• La financiación y administración de programas de<br />
seguridad social de afiliación obligatoria (subclase<br />
75300).<br />
• Las actividades similares a las descriptas pero<br />
realizadas por unidades que proporcionan alojamiento<br />
(clase 8531).
O SERVICIOS COMUNITARIOS, SOCIALES Y PERSONALES N.C.P.<br />
En esta sección se incluye la recolección de basura, desperdicios y desechos, así<br />
como su transporte y eliminación. También comprende los servicios de depuración de aguas<br />
residuales, alcantarillados y cloacas, así como el barrido y la limpieza de calles, caminos,<br />
plazas, etcétera.<br />
Además, comprende las actividades de organizaciones empresariales, profesionales,<br />
de sindicatos, empleadores y organizaciones religiosas y políticas.<br />
También se clasifican los servicios de esparcimiento, culturales y deportivos que<br />
comprenden las actividades relacionadas con espectáculos, películas cinematográficas,<br />
videos, radio, televisión, obras teatrales y musicales, servicios de agencias de noticias,<br />
bibliotecas, museos, actividades deportivas, salones de juego, etcétera.<br />
Por último, completan esta sección los servicios de lavandería y servicios personales<br />
directos tales como belleza, estética corporal, etcétera.
90 ELIMINACIÓN DE DESPERDICIOS Y AGUAS RESIDUALES, SANEAMIENTO Y<br />
SERVICIOS SIMILARES<br />
900 Eliminación de desperdicios y aguas residuales, saneamiento y servicios<br />
similares<br />
9000 Eliminación de desperdicios y aguas residuales, saneamiento y servicios<br />
similares<br />
900010<br />
RECOLECCION,<br />
REDUCCION Y<br />
ELIMINACION DE<br />
DESPERDICIOS<br />
Incluye<br />
• Los servicios de recolección y transporte de basuras,<br />
desechos, trastos viejos y residuos procedentes de<br />
hogares, centros comerciales, industrias, vía pública,<br />
etcétera.<br />
• Los servicios de eliminación de desperdicios por<br />
otros medios distintos de la incineración, como el<br />
vertido en vertederos y su conversión en abonos<br />
compuestos.<br />
• Los servicios especiales de tratamiento que incluyen<br />
el transporte y la eliminación de desperdicios<br />
especiales, por ejemplo residuos tóxicos.<br />
• Los servicios de tratamiento especializado de suelos<br />
contaminados.<br />
• La eliminación de desechos mediante reducción.<br />
• El vertido de desperdicios en tierra o en el mar,<br />
incluso su entierro.<br />
• Los servicios de volquetes.<br />
• Los servicios de remoción de escombros.<br />
No incluye<br />
• Los servicios de comercialización de desperdicios y<br />
desechos (clase 5149).<br />
• Los servicios de gestión y tratamiento de residuos<br />
nucleares (subclase 23300).<br />
• El reciclaje de desperdicios y desechos (subclases<br />
37100 y 37200).
900020<br />
900090<br />
SERVICIOS DE<br />
DEPURACION DE<br />
AGUAS<br />
RESIDUALES,<br />
ALCANTARILLADO<br />
Y CLOACAS<br />
SERVICIOS DE<br />
SANEAMIENTO<br />
PUBLICO N.C.P.<br />
Incluye<br />
• Los servicios proporcionados por colectores de<br />
aguas residuales, alcantarillas y fosas sépticas<br />
mediante la dilución, el cribado, la filtración, la<br />
sedimentación, la precipitación química, etcétera.<br />
• Los servicios de vaciado y limpieza de pozos negros<br />
y fosas sépticas, incluidos sanitarios de acción<br />
química. La evacuación por cloacas, alcantarillas u<br />
otros métodos, de excrementos humanos, incluido<br />
su tratamiento y eliminación.<br />
• El tratamiento de aguas residuales procedentes de<br />
piscinas y de industrias.<br />
• El tratamiento de desechos líquidos n.c.p.<br />
No incluye<br />
• Los servicios de captación, depuración y distribución<br />
de agua (subclases 41001 y 41002).<br />
• Los servicios de obras de construcción, reparación y<br />
modificación de redes de alcantarillado (subclase<br />
45210).<br />
Incluye<br />
• El barrido y la limpieza de calles, caminos, playas,<br />
plazas, estacionamientos, etcétera.<br />
• La eliminación de hielo y nieve de carreteras o de<br />
pistas de aterrizaje en aeropuertos -incluso mediante<br />
la utilización de sal o de arena-.<br />
• Los servicios de saneamientos de estaciones de<br />
autobuses, ferrocarril, etcétera.<br />
• Los servicios de saneamiento público n.c.p.<br />
No incluye<br />
• Los servicios de desinfección, desratización y<br />
desinsectación de edificios (subclase 74930).<br />
• Los servicios de lucha contra plagas y pestes<br />
agropecuarias (subclase 01413).<br />
• La recolección de la basura de los recipientes<br />
colocados en lugares públicos (subclase 90001).
91 SERVICIOS DE ASOCIACIONES N.C.P.<br />
911 Servicios de organizaciones empresariales, profesionales y de empleadores<br />
9111 Servicios de organizaciones empresariales y de empleadores<br />
911100 Servicios de federaciones de asociaciones, cámaras, gremios y<br />
organizaciones similares<br />
Son los servicios prestados por las organizaciones y federaciones empresariales y<br />
patronales, en las distintas ramas empresariales o comerciales, cuyo objetivo es la<br />
protección de sus miembros y el desarrollo y la prosperidad de las actividades de una<br />
determinada rama de actividad empresarial o comercial, o por la situación y el crecimiento<br />
económico de una determinada zona geográfica o subdivisión política, independientemente<br />
de la rama o actividad.<br />
911100<br />
SERVICIOS DE<br />
FEDERACIONES<br />
DE<br />
ASOCIACIONES,<br />
CAMARAS,<br />
GREMIOS Y<br />
ORGANIZACIONES<br />
SIMILARES<br />
Incluye<br />
• Los servicios de información, de representación ante<br />
las instituciones estatales, de relaciones públicas, de<br />
negociaciones laborales y otros servicios<br />
empresariales.<br />
• Las actividades de difusión de información.<br />
• Las actividades de relaciones públicas.<br />
• Las actividades de negociación y asesoramiento<br />
laboral.<br />
• Las actividades de las cámaras de comercio y de las<br />
corporaciones y organismos similares.<br />
• Los servicios de salud y otras prestaciones sociales<br />
brindados en forma directa por estas organizaciones,<br />
o mediante sus obras sociales.<br />
No incluye<br />
9112 Servicios de organizaciones profesionales<br />
• Los servicios de enseñanza prestados por las<br />
mencionadas organizaciones (subclase 80900).<br />
911200 Servicios de asociaciones de especialistas en disciplinas científicas, prácticas<br />
profesionales y esferas técnicas<br />
Son los servicios de organizaciones y asociaciones que se interesan principalmente<br />
por una disciplina académica, práctica profesional o actividad técnica concreta. Se incluyen<br />
las actividades de asociaciones de especialistas en el campo cultural, docente o científico,<br />
como escritores, pintores, artistas, periodistas, etcétera.
911200<br />
SERVICIOS DE<br />
ASOCIACIONES<br />
DE<br />
ESPECIALISTAS<br />
EN DISCIPLINAS<br />
CIENTIFICAS,<br />
PRACTICAS<br />
PROFESIONALES<br />
Y ESFERAS<br />
TECNICAS<br />
912 Servicios de sindicatos<br />
9120 Servicios de sindicatos<br />
912000 Servicios de sindicatos<br />
Incluye<br />
• Los servicios de información, desarrollo y supervisión<br />
de normas y prácticas de determinadas profesiones.<br />
• Los servicios de difusión de información relacionada<br />
con el ámbito de incumbencia.<br />
• Los servicios de establecimiento y fiscalización del<br />
cumplimiento de normas profesionales.<br />
• La representación ante los organismos de la<br />
Administración y las relaciones públicas.<br />
• Los servicios de salud y otras prestaciones sociales<br />
brindados en forma directa por estas organizaciones,<br />
o mediante sus obras sociales.<br />
Son los servicios de asociaciones compuestas mayoritariamente por trabajadores por<br />
cuenta ajena que se interesan principalmente por la protección de sus miembros, la<br />
representación de sus intereses laborales y por la adopción de medidas concertadas por<br />
conducto de su organización; se incluyen las actividades de los sindicatos de trabajadores<br />
profesionales, de los sindicatos integrados por diversas filiales y de las organizaciones<br />
laborales integradas por diversos sindicatos y constituidas en función del oficio de sus<br />
miembros o en función de criterios geográficos, estructurales o de otra índole.<br />
912000<br />
SERVICIOS DE<br />
SINDICATOS<br />
Incluye<br />
• Los servicios de gestión de los comités de empresa.<br />
• Los servicios de salud y otras prestaciones sociales<br />
brindados en forma directa por estas organizaciones, o<br />
mediante sus obras sociales.<br />
No incluye<br />
• La edición e impresión de diarios y revistas realizados<br />
por estas asociaciones (subclases 22190 y 22210).<br />
• Las actividades de enseñanza realizadas por estas<br />
entidades (subclase 80900).
919 Servicios de asociaciones n.c.p.<br />
9191 Servicios de organizaciones religiosas<br />
919100 Servicios de organizaciones religiosas<br />
Comprende los servicios de celebración y organización de los diferentes cultos de las<br />
distintas religiones.<br />
919100<br />
SERVICIOS DE<br />
ORGANIZACIONES<br />
RELIGIOSAS<br />
Incluye<br />
9192 Servicios de organizaciones políticas<br />
919200 Servicios de organizaciones políticas<br />
• Los servicios de retiro proporcionados por casas de<br />
órdenes religiosas.<br />
• Los servicios de organizaciones filosóficas,<br />
espirituales o religiosas.<br />
• Las actividades de conventos y similares.<br />
• Los servicios de misiones.<br />
• Las actividades de catequesis e instrucción religiosa<br />
similar celebradas en organizaciones de cultos.<br />
• Las actividades de organizaciones de boys scouts.<br />
No incluye<br />
• Los servicios de educación no religiosa prestados<br />
por organizaciones religiosas (subclase 80900).<br />
• La asistencia sanitaria prestada por estas<br />
organizaciones (subclase 85190).<br />
• Las actividades de asistencia social llevadas a cabo<br />
por estas organizaciones (subclase 85319 y 85320).<br />
• Las actividades de impresión de diarios, revistas,<br />
etcétera, por estas organizaciones (subclase<br />
22190 y 22210).<br />
• Las actividades de astrólogos, videntes y similares<br />
(subclase 93099).<br />
Comprende los servicios de organizaciones políticas y entidades auxiliares a éstas,<br />
asociadas a los partidos políticos, cuya finalidad es la de influir en la opinión del poder<br />
público y permitir que sus afiliados y simpatizantes accedan a la vida política.<br />
919200<br />
SERVICIOS DE<br />
ORGANIZACIONES<br />
POLITICAS<br />
Incluye<br />
• Los servicios de las organizaciones juveniles de<br />
partidos políticos.
9199 Servicios de asociaciones n.c.p.<br />
919900 Servicios de asociaciones n.c.p.<br />
• Los servicios de información, relaciones públicas y<br />
otros servicios prestados por estas organizaciones.<br />
Comprende las actividades de organizaciones asociativas diversas creadas para la<br />
defensa de causas de carácter público o social mediante campañas de educación al público,<br />
influencia política, recaudación de fondos, etcétera.<br />
919900<br />
SERVICIOS DE<br />
ASOCIACIONES<br />
N.C.P.<br />
Incluye<br />
• Los servicios proporcionados por asociaciones que se<br />
dedican a la protección y la promoción de grupos<br />
especiales, como minorías étnicas o de otro tipo, por<br />
medio de la educación pública, la influencia política y<br />
similares.<br />
• Los servicios proporcionados por asociaciones en<br />
actividades comunitarias, sociales y de interés general.<br />
• Los servicios de asociaciones juveniles, de<br />
estudiantes, clubes universitarios y similares.<br />
• Los servicios proporcionados por organizaciones o<br />
asociaciones patrióticas, culturales y creativas.<br />
• Los servicios de peñas en espectáculos deportivos.<br />
• Los servicios de movimientos ecológicos y de<br />
protección de animales.<br />
• Las asociaciones para la práctica de actividades o<br />
aficiones culturales, turísticas o recreativas -excepto<br />
deportes- como, por ejemplo, los clubes literarios y de<br />
lectores, de poesía, de historia, de jardinería, de<br />
fotografía, de música y arte, de artesanía o de<br />
coleccionistas, carnavalescos, etcétera.<br />
• Las actividades de asociaciones de protección de la<br />
infancia y la familia, de minusválidos, de personas<br />
mayores, etcétera.<br />
• Los servicios de asociaciones de admiradores de<br />
artistas.<br />
• Los servicios de por asociaciones de consumidores.<br />
• Los servicios de asociaciones de automovilistas.<br />
• Los servicios prestados por las organizaciones que<br />
buscan la protección y mejora de la situación de<br />
determinados grupos, n.c.p.<br />
No incluye<br />
• Los servicios de asociaciones para la práctica y la
promoción de actividades artísticas (subclase 92142).<br />
• Los servicios de clubes y escuelas deportivas (subclase<br />
92413).
92 SERVICIOS DE ESPARCIMIENTO Y SERVICIOS CULTURALES Y DEPORTIVOS<br />
921 Servicios de cinematografía, radio y televisión y servicios de espectáculos<br />
artísticos y de diversión n.c.p.<br />
9211 Producción y distribución de filmes y videocintas<br />
921110<br />
PRODUCCION DE<br />
FILMES Y<br />
VIDEOCINTAS<br />
Incluye<br />
• La producción de películas, utilizando películas de<br />
celuloide o cinta de video, para su proyección directa<br />
en locales de espectáculos o para su transmisión por<br />
televisión.<br />
• La producción de cortos, documentales, películas o<br />
videos educativos, didácticos y/o de formación, de<br />
entretenimiento y publicitarios.<br />
• La edición de filmes y videocintas.<br />
• La producción en laboratorios especializados en<br />
películas de dibujos animados o en estudios<br />
cinematográficos.<br />
• Los servicios de revelado, montaje y doblaje de<br />
películas y la sobreimpresión de títulos en las<br />
películas de cine y cinta de video.<br />
• Las actividades auxiliares tales como efectos<br />
especiales y otras actividades de apoyo a la<br />
producción, por cuenta de terceros, para cine o<br />
televisión.<br />
• La contratación de actores.<br />
No incluye<br />
• El duplicado de películas, así como la reproducción<br />
de material audiovisual a partir de grabaciones<br />
originales (subclase 22300).<br />
• Los servicios realizados por representantes de<br />
artistas (subclase 74140).<br />
• La producción de películas o cintas realizadas<br />
normalmente en estudios de televisión (subclase<br />
92130).<br />
• Las actividades que realizan directores,<br />
compositores, actores, creadores de dibujos,<br />
etcétera (subclase 92142).<br />
• Los servicios de alquiler de equipo y artículos para la<br />
industria del espectáculo, como cámaras,
921120 Distribución de filmes y videocintas<br />
decorados, etcétera (subclase 71290).<br />
Comprende la distribución de películas y cintas de video a otras industrias, pero no al<br />
público en general; consiste en la venta o alquiler de películas y cintas de video a otras<br />
industrias, así como en las actividades relacionadas con la distribución de películas y cintas<br />
de video, tales como las de alquiler, entrega, archivo, etcétera.<br />
921120<br />
DISTRIBUCION DE<br />
FILMES Y<br />
VIDEOCINTAS<br />
Incluye<br />
• La compra y la venta de derechos de distribución de<br />
películas y cintas de video.<br />
• La distribución de películas de cualquier tipo sobre<br />
cintas de video.<br />
No incluye<br />
9212 Exhibición de filmes y videocintas<br />
921200<br />
EXHIBICION DE<br />
FILMES Y<br />
VIDEOCINTAS<br />
• Los servicios de alquiler de equipo y artículos para la<br />
industria del espectáculo, como cámaras,<br />
decorados, etcétera (subclase 71290).<br />
• El duplicado de películas, así como la producción de<br />
material audiovisual a partir de grabaciones<br />
originales (subclase 22300).<br />
• La venta al por menor de cintas de video vírgenes o<br />
grabadas (subclase 52356).<br />
• El alquiler de cintas de video al público en general<br />
(subclase 71300).<br />
Incluye<br />
9213 Servicios de radio y televisión<br />
• La proyección de películas o de cintas de video en<br />
salas cinematográficas al aire libre o en otras salas<br />
de proyección.<br />
• Los servicios de cine-clubes.
921300 Servicios de radio y televisión<br />
Los servicios de producción de programas de radio y televisión, en directo o<br />
grabados para su difusión posterior. Los programas pueden ser para el entretenimiento,<br />
promoción, educación, difusión de noticias u otros fines.<br />
921300<br />
SERVICIOS DE<br />
RADIO Y<br />
TELEVISION<br />
Incluye<br />
• La difusión de programas de radio y TV en directo.<br />
• Los servicios conexos a programas de radio y TV.<br />
No incluye<br />
• Las transmisiones de radio y televisión, por cable o<br />
por repetidor o vía satélite (subclase 64201).<br />
• Los servicios de las agencias de prensa (subclase<br />
92200).<br />
• La producción de películas y videos realizada en<br />
estudios cinematográficos (subclase 92111).<br />
9214 Servicios teatrales y musicales y servicios artísticos n.c.p.<br />
921410<br />
921420<br />
PRODUCCION DE<br />
ESPECTACULOS<br />
TEATRALES Y<br />
MUSICALES<br />
COMPOSICION Y<br />
REPRESENTACION<br />
DE OBRAS<br />
TEATRALES,<br />
MUSICALES Y<br />
ARTISTICAS<br />
Incluye<br />
• La producción de obras de teatro, conciertos,<br />
óperas, espectáculos de danza y otras actividades<br />
sobre escenarios realizadas en directo.<br />
No incluye<br />
• Los servicios de representantes teatrales o artísticos<br />
(subclase 74990).<br />
• El alquiler de salas de espectáculos (subclase 70200).<br />
Incluye<br />
• La actividad de artistas independientes como:<br />
compositores, actores, músicos, conferencistas,<br />
pintores y dibujantes, artistas plásticos, etcétera.<br />
• Los servicios de restauración de obras de arte.<br />
• Las actividades de grupos, bandas, orquestas,<br />
compañías, etcétera.<br />
• Las asociaciones de actividades artísticas, sean o
No incluye<br />
no profesionales.<br />
• La restauración de muebles (clase 3610).<br />
• La restauración de edificios (subclases<br />
45210 y 45220).<br />
• El alquiler de salas de espectáculos (subclase 70200).<br />
921430 Servicios conexos a la producción de espectáculos teatrales, musicales y<br />
artísticos<br />
Estos servicios comprenden el diseño y manejo de la escenografía; el montaje de<br />
iluminación y sonido; la gestión de salas para espectáculos; el funcionamiento de agencias<br />
de ventas de billetes de teatro, conciertos, etcétera.<br />
921430<br />
SERVICIOS<br />
CONEXOS A LA<br />
PRODUCCION DE<br />
ESPECTACULOS<br />
TEATRALES Y<br />
MUSICALES Y<br />
ARTISTICOS<br />
Incluye<br />
• Los servicios técnicos especializados: maquillaje,<br />
costura, escenografía, iluminación, etcétera.<br />
• Los servicios auxiliares del espectáculo, como el<br />
manejo de la escenografía, de los telones de fondo y<br />
del equipo de iluminación y sonido, n.c.p.<br />
• Los servicios de los derechos de autor relativos a<br />
obras artísticas, literarias y musicales.<br />
• Los servicios de gestión de salas teatrales, salas<br />
musicales y salas dedicadas a otras actividades<br />
artísticas o a otros espectáculos.<br />
• Los servicios prestados por los estudios de<br />
grabación de sonido.<br />
• Los servicios de agencias de venta de entradas.<br />
No incluye<br />
• Los servicios de compra y venta de derechos de<br />
distribución de las obras cinematográficas. (subclase<br />
92111).<br />
• Los servicios de explotación de las salas<br />
cinematográficas. (subclase 92120).<br />
• El alquiler de las salas de espectáculos (subclase<br />
70200).<br />
9219 Servicios de espectáculos artísticos y de diversión n.c.p.
92191 Servicios de salones de baile, discotecas y similares<br />
921911<br />
921912<br />
921913<br />
921914<br />
921919<br />
Incluye<br />
• Las actividades de academias y profesores de baile.<br />
• Las actividades de filmaciones de fiestas.<br />
SERVICIOS DE<br />
CONFITERIAS Y<br />
ESTABLECIMIENTOS<br />
SIMILARES CON<br />
ESPECTACULO<br />
SERVICIOS DE<br />
CABARETS<br />
SERVICIOS DE<br />
SALONES Y PISTAS<br />
DE BAILE<br />
SERVICIOS DE<br />
BOITES Y<br />
CONFITERIAS<br />
BAILABLES<br />
OTROS SERVICIOS<br />
DE SALONES DE<br />
BAILE, DISCOTECAS<br />
Y SIMILARES, N.C.P.<br />
S/D<br />
S/D<br />
S/D<br />
S/D<br />
Incluye<br />
• Los "dancyngs", "café concerts", "night clubes" y<br />
establecimientos de análogas características,<br />
cualquiera sea la denominación utilizada
92199 Servicios de espectáculos artísticos y de diversión n.c.p.<br />
921991 CIRCOS S/D<br />
921999<br />
OTROS SERVICIOS<br />
DE<br />
ESPECTACULOS<br />
ARTISTICOS Y DE<br />
DIVERSION N.C.P.<br />
Incluye<br />
• Los espectáculos de marionetas, títeres o similares.<br />
• Los espectáculos de parques de diversión y centros<br />
similares de mimos, títeres, etcétera.<br />
• Los servicios de espectáculos de fuegos artificiales,<br />
luz y sonido.<br />
• Los espectáculos campestres: domas, rodeos,<br />
yerras, etcétera.<br />
No incluye<br />
922 Servicios de agencias de noticias<br />
9220 Servicios de agencias de noticias<br />
• Los servicios relacionados con el deporte (subclase<br />
92412).<br />
922000 Servicios de agencias de noticias y servicios de información<br />
Comprende el suministro de material informativo, fotográfico y periodístico a medios<br />
de difusión.<br />
922000<br />
SERVICIOS DE<br />
AGENCIAS DE<br />
NOTICIAS Y<br />
SERVICIOS DE<br />
INFORMACION<br />
Incluye<br />
• Las actividades de consorcios y agencias de noticias<br />
que proporcionan material de noticias, fotografías y<br />
artículos a los medios de comunicación.<br />
• Los servicios proporcionados por periodistas y<br />
operadores de prensa independientes -textos, fotos,<br />
filmes, etcétera-.<br />
923 Servicios de bibliotecas, archivos y museos y servicios culturales n.c.p.<br />
9231 Servicios de bibliotecas y archivos<br />
923100 Servicios de bibliotecas y archivos<br />
Estos servicios pueden ser prestados al público en general o a una clientela<br />
especializada, como estudiantes, científicos, etcétera.
923100<br />
SERVICIOS DE<br />
BIBLIOTECAS Y<br />
ARCHIVOS<br />
Incluye<br />
• Los servicios de bibliotecas, archivos, salas de<br />
lectura y audición o proyección.<br />
• Los servicios de alquiler, préstamos, recuperación y<br />
almacenamiento de libros, mapas, revistas,<br />
películas, discos y otras publicaciones.<br />
• Los servicios de documentación incluso la<br />
elaboración de catálogos y archivos de búsqueda.<br />
• La creación de colecciones, sean especializadas o<br />
no.<br />
• Los servicios de investigaciones documentales.<br />
• Las actividades de archivos históricos.<br />
No incluye<br />
• Los servicios de alquiler de cintas de video (subclase<br />
71290).<br />
• Las actividades relativas a bases de datos (subclase<br />
72400).<br />
9232 Servicios de museos y preservación de lugares y edificios históricos<br />
923200 Servicios de museos y preservación de lugares y edificios históricos<br />
Comprende las actividades de museos de todo tipo: museos de arte, cerámica,<br />
trajes, historia, ciencia y tecnología, militares y casas históricas -sean o no al aire libre-,<br />
etcétera.<br />
923200<br />
SERVICIOS DE<br />
MUSEOS Y<br />
PRESERVACION<br />
DE LUGARES Y<br />
EDIFICIOS<br />
HISTORICOS<br />
Incluye<br />
• Los servicios de exposiciones de obras de arte, con<br />
carácter eventual o permanente, en las cuales no se<br />
realiza venta.<br />
• Los servicios de gestión y conservación de<br />
colecciones.<br />
• Los servicios de visita gestionados por el propio<br />
museo.<br />
• Los servicios de conservación y mantenimiento de<br />
lugares y edificios históricos.<br />
• Los servicios de visita de lugares y edificios<br />
históricos.
No incluye<br />
• Los servicios de venta y exposición en galerías<br />
comerciales de arte (subclase 52399).<br />
9233 Servicios de jardines botánicos, zoológicos y parques nacionales<br />
923300<br />
SERVICIOS DE<br />
JARDINES<br />
BOTANICOS,<br />
ZOOLOGICOS Y<br />
DE PARQUES<br />
NACIONALES<br />
Incluye<br />
• Los servicios de gestión, conservación y<br />
mantenimiento de jardines botánicos y zoológicos y<br />
parques nacionales<br />
• Los servicios de visita de jardines botánicos y<br />
zoológicos.<br />
• Los servicios de supervisión y protección de parques<br />
nacionales y reservas naturales.<br />
924 Servicios para la práctica deportiva y de entretenimiento n.c.p.<br />
9241 Servicios para prácticas deportivas<br />
924110 Servicios de organización, dirección y gestión de prácticas deportivas y<br />
explotación de las instalaciones<br />
Estas instalaciones pueden ser anfiteatros o estadios al aire libre o bajo techo,<br />
dotados o no de asientos y otras instalaciones para espectadores.<br />
924110<br />
SERVICIOS DE<br />
ORGANIZACION,<br />
DIRECCION Y<br />
GESTION DE<br />
PRACTICAS<br />
DEPORTIVAS Y<br />
EXPLOTACION DE<br />
LAS<br />
INSTALACIONES<br />
Incluye<br />
• Los servicios de instalaciones deportivas al aire libre<br />
o en recintos cubiertos: polideportivos y gimnasios,<br />
estadios de fútbol, piscinas, canchas de tenis, pistas<br />
de hielo, estadios de atletismo, etcétera.<br />
• Los servicios de instalaciones de campos de golf,<br />
hipódromos, circuitos para vehículos de motor, y<br />
similares.<br />
No incluye<br />
• Los servicios de explotación de los centros de<br />
musculación, aerobic (subclase 92413).<br />
• Los servicios de formación y producción de<br />
espectáculos deportivos (subclase 92412).<br />
• El alquiler de equipo deportivo (subclase 71290).
• Las actividades realizadas en parques y playas<br />
(subclase 92499).<br />
924120 Promoción y producción de espectáculos deportivos<br />
Abarca la promoción y producción de espectáculos deportivos realizados por<br />
entidades independientes a las del lugar en la cual se realiza.<br />
924120<br />
PROMOCION Y<br />
PRODUCCION DE<br />
ESPECTACULOS<br />
DEPORTIVOS<br />
Incluye<br />
• La producción y promoción de carreras de autos,<br />
caballos, espectáculos atléticos, etcétera.<br />
• La producción de espectáculos en los hipódromos.<br />
No incluye<br />
• La promoción y producción realizada por entidades<br />
deportivas donde se realiza el evento (subclase<br />
92411).<br />
924130 Servicios prestados por profesionales y técnicos, para la realización de<br />
prácticas deportivas<br />
Comprende los servicios relacionados con acontecimientos deportivos como las<br />
actividades por cuenta propia realizadas por deportistas y atletas, jueces y árbitros,<br />
cronometradores, instructores, profesores, entrenadores, etcétera.<br />
924130<br />
SERVICIOS<br />
PRESTADOS POR<br />
PROFESIONALES<br />
Y TECNICOS,<br />
PARA LA<br />
REALIZACION DE<br />
PRACTICAS<br />
DEPORTIVAS<br />
Incluye<br />
• Los servicios relacionados con la caza y la pesca<br />
deportiva con fines de esparcimiento.<br />
• Los servicios de puertos deportivos.<br />
• Las escuelas deportivas de equitación, fútbol, tenis,<br />
natación, deportes de invierno, etcétera.<br />
• El entrenamiento de caballos de carrera por cuenta<br />
de terceros.<br />
No incluye<br />
• Los servicios de agencias de representación teatral<br />
o artística (subclase 74910).<br />
• Los servicios de producción de espectáculos de<br />
circo (subclase 92199).
9249 Servicios de esparcimiento n.c.p.<br />
Incluye<br />
• La caza deportiva o recreativa<br />
• Los servicios de escuelas y profesores de baile<br />
(subclase 92191).<br />
• El alquiler de equipos deportivos (subclase 71300).<br />
• Las actividades realizadas en parques y playas<br />
(subclase 92499).<br />
92491Servicios de esparcimiento relacionados con juegos de azar y apuestas<br />
924911<br />
924912<br />
924913<br />
924919<br />
SERVICIOS DE<br />
EXPLOTACIÓN DE<br />
S/D<br />
SALAS DE BINGO<br />
Incluye<br />
COMERCIALIZACIÓN<br />
DE BILLETES DE • La explotación de agencias de apuestas hípicas y<br />
LOTERÍA Y JUEGOS de otros animales.<br />
DE AZAR • La actividad de promotores y vendedores de<br />
AUTORIZADOS<br />
loterías y apuestas autorizadas.<br />
SERVICIOS DE<br />
EXPLOTACIÓN<br />
MAQUINAS<br />
DE<br />
S/D<br />
TRAGAMONEDAS<br />
OTROS SERVICIOS Incluye<br />
DE ESPARCIMIENTO<br />
RELACIONADOS • Las actividades de los concesionarios de loterías.<br />
CON JUEGOS DE • Los servicios de explotación de salas de juegos<br />
AZAR Y APUESTAS<br />
N.C.P.<br />
recreativos.<br />
92492 Servicios de salones de juegos<br />
924920<br />
SERVICIOS DE<br />
SALONES DE<br />
JUEGOS<br />
Incluye<br />
• Los servicios de salones juegos de: billar, pool,
92493 Servicios de instalaciones en balnearios<br />
924930<br />
SERVICIOS DE<br />
INSTALACIONES<br />
EN BALNEARIOS<br />
S/D<br />
92499 Servicios de entretenimiento n.c.p.<br />
924991 CALESITAS S/D<br />
924999<br />
OTROS SERVICIOS<br />
DE<br />
ENTRETENIMIENTO<br />
N.C.P.<br />
Incluye<br />
bowling, juegos electrónicos. etcétera.<br />
• Las actividades realizadas en parques y playas,<br />
como el alquiler con fines recreativos de caballos,<br />
bicicletas, embarcaciones a pedales, el paseo en<br />
trenes infantiles y entretenimientos electrónicos<br />
para niños -caballitos, autos, etcétera-.<br />
• Los servicios de adiestramiento de animales<br />
domésticos.<br />
• Los servicios de instalaciones en balnearios.<br />
No incluye<br />
• La producción de espectáculos circenses (subclase<br />
92199).<br />
• Las actividades de escuelas y profesores de baile<br />
(subclase 92191).
93 SERVICIOS N.C.P.<br />
930 Servicios n.c.p.<br />
9301 Lavado y limpieza de artículos de tela, cuero y/o de piel, incluso la limpieza en<br />
seco<br />
93010 Lavado y limpieza de artículos de tela, cuero y/o de piel, incluso la limpieza en<br />
seco<br />
Comprende las actividades de lavado, teñido, limpieza en seco, etcétera, de todo tipo<br />
de prendas de vestir - incluso prendas de piel - y otros artículos textiles, que se realizan a<br />
máquina, a mano, o en máquinas accionadas con monedas.<br />
Incluye<br />
• Los servicios de máquinas de lavado y limpieza accionadas con monedas por<br />
el público.<br />
• Los servicios de lavado y limpieza por cuenta de terceros, de todo tipo de<br />
prendas de vestir y otros artículos de tela y cuero - ropa interior, ropa de<br />
vestir, cortinas, mantelería, ropa de cama y alfombras.<br />
• Los servicios de limpieza a domicilio de sofás y alfombras.<br />
• Los servicios de limpieza en seco de alfombras, cortinas y tapices, sean o no<br />
a domicilio.<br />
• Los servicios de reparación y el arreglo menor de prendas de vestir y otros<br />
artículos de tela cuando se realizan en combinación con la limpieza.<br />
• Los servicios de teñido y coloración de ropa y otros productos textiles fuera<br />
del proceso productivo de la industria manufacturera.<br />
• Los servicios de planchado de ropas y otros productos textiles, incluida la<br />
ropa de cama y la mantelería después de su limpieza.<br />
• El servicio de búsqueda y entrega de ropa para lavanderías y/o tintorerías.<br />
No incluye<br />
• La reparación y el arreglo de prendas de vestir y similares, que se realizan<br />
como actividad independiente (subclase 52690).<br />
• El servicio de blanqueo y tinte de tejidos en proceso industrial manufacturero<br />
(subclases 17309 y 17120).
930101<br />
930109<br />
LAVADO Y LIMPIEZA S/D<br />
DE ARTICULOS DE<br />
TELA, CUERO Y/O<br />
DE PIEL, INCLUSO<br />
LA LIMPIEZA EN<br />
SECO EN<br />
TINTORERIAS<br />
LAVANDERIAS<br />
Y<br />
LAVADO Y LIMPIEZA S/D<br />
DE ARTICULOS DE<br />
TELA, CUERO Y/O<br />
DE PIEL, INCLUSO<br />
LA LIMPIEZA EN<br />
SECO EN OTROS<br />
ESTABLECIMIENTOS<br />
DE LIMPIEZA N.C.P.<br />
9302 Servicios de peluquería y tratamientos de belleza<br />
93020 Servicios de peluquería y tratamientos de belleza<br />
Comprende los servicios del lavado, corte, peinado, teñido, coloración, ondulación y<br />
alisado del cabello, depilación, afeitado, corte de barba y otras actividades similares para<br />
varones y mujeres.<br />
930201<br />
930202<br />
930203<br />
SERVICIOS DE<br />
PELUQUERIA<br />
SERVICIOS DE<br />
TRATAMIENTOS<br />
DE BELLEZA<br />
No incluye<br />
• La fabricación de pelucas (subclase 36999).<br />
Incluye<br />
• Los servicios de masajes faciales, manicura,<br />
pedicuría, maquillaje, etcétera.<br />
No incluye<br />
• Los servicios de los salones de adelgazamiento y de<br />
masajes (subclase 93091).<br />
SERVICIOS DE Incluye<br />
PELUQUERIAS Y<br />
TRATAMIENTOS • Los servicios de masajes faciales, manicura,<br />
DE BELLEZA<br />
ATENDIDAS EN
FORMA<br />
UNIPERSONAL<br />
9303 Pompas fúnebres y servicios conexos<br />
930300 Pompas fúnebres y servicios conexos<br />
pedicuría, maquillaje, etcétera.<br />
Comprende la sepultura e incineración de cadáveres humanos o de animales y otras<br />
actividades relacionadas con las mismas.<br />
930300<br />
POMPAS<br />
FUNEBRES Y<br />
SERVICIOS<br />
CONEXOS<br />
9309 Servicios n.c.p.<br />
930910<br />
SERVICIOS PARA<br />
EL<br />
MANTENIMIENTO<br />
FISICO –<br />
CORPORAL<br />
Incluye<br />
• Los servicios de venta y alquiler de nichos y tumbas.<br />
• Los servicios de preparación del cadáver para su<br />
inhumación o cremación.<br />
• La prestación de servicios de inhumación o<br />
cremación.<br />
• Los servicios de alquiler de locales para velatorios.<br />
• Los servicios de transporte del féretro.<br />
• Los servicios de gestión y mantenimiento de<br />
cementerios.<br />
No incluye<br />
• La construcción de nichos, tumbas y monumentos<br />
fúnebres (subclase 45290).<br />
Incluye<br />
• Las actividades de mantenimiento físico como las de<br />
baños turcos, saunas, baños de vapor, solarios,<br />
salones de adelgazamiento y de masajes, etcétera.<br />
• Los servicios de higiene personal, tratamiento de<br />
belleza corporal, depilación -excepto la realizada en<br />
salones de belleza- y otros servicios de higiene.<br />
• Los servicios de rayos ultravioletas e infrarrojos<br />
-solariums-.<br />
No incluye<br />
• Las actividades de musculación y aerobic (subclase<br />
92413).
930990 SERVICIOS N.C.P<br />
• Las actividades de salones de belleza (subclase<br />
93020).<br />
Incluye<br />
• Las actividades de astrología, videntes, tarotistas,<br />
grafólogos, espiritistas, etcétera.<br />
• Los servicios con fines sociales como las agencias<br />
matrimoniales y de contratación de acompañantes.<br />
• Las actividades de lustrabotas, acomodadores de<br />
autos, maleteros, etcétera.<br />
• Las actividades de tatuaje.<br />
• Las peluquerías de animales de compañía.<br />
• Las actividades de genealogía.
P SERVICIOS DE HOGARES PRIVADOS QUE CONTRATAN SERVICIO<br />
DOMÉSTICO<br />
Comprende las actividades de hogares privados para las que se emplea personal<br />
doméstico de todo tipo (cocineros, mayordomos, choferes, jardineros, niñeras, etcétera.).
95 SERVICIOS DE HOGARES PRIVADOS QUE CONTRATAN SERVICIO<br />
DOMÉSTICO<br />
950 Servicios de hogares privados que contratan servicio domestico<br />
9500 Servicios de hogares privados que contratan servicio domestico<br />
950000<br />
SERVICIOS<br />
DE<br />
HOGARES<br />
PRIVADOS<br />
QUE<br />
CONTRATAN<br />
SERVICIOS<br />
DOMESTICOS<br />
Incluye<br />
• Las actividades de hogares que contratan a título<br />
personal, todo tipo de personal domésticos, como:<br />
doncellas, cocineros, camareros, ayudas de cámaras,<br />
mayordomos, jardineros, porteros, choferes, conserjes,<br />
niñeras, etcétera.<br />
No incluye<br />
• La provisión de personal de servicio -normalmente con<br />
carácter temporal- retribuido por la propia empresa<br />
suministradora (subclase 74990).
Q SERVICIOS DE ORGANIZACIONES Y ORGANOS EXTRATERRITORIALES<br />
Comprende las actividades de organizaciones internacionales, como las<br />
desarrolladas por Naciones Unidas y sus organismos especializados, órganos regionales,<br />
Unión Europea, Banco Mundial, etcétera.
99 SERVICIOS DE ORGANIZACIONES Y ÓRGANOS EXTRATERRITORIALES<br />
990 Servicios de organizaciones y órganos extraterritoriales<br />
9900 Servicios de organizaciones y órganos extraterritoriales<br />
990000 Servicios de organizaciones y órganos extraterritoriales<br />
990000<br />
Comprende las actividades de organizaciones internacionales.<br />
SERVICIOS DE<br />
ORGANIZACIONES Y<br />
ORGANOS<br />
EXTRATERRITORIALES<br />
Incluye<br />
• Los servicios prestados por las Naciones<br />
Unidas y sus organismos especializados,<br />
órganos regionales, la Unión Europea, la<br />
Organización de Cooperación y Desarrollo<br />
Económico, el Consejo de Cooperación<br />
Aduanera, la Organización de Países de<br />
Petróleo, el Fondo Monetario Internacional, el<br />
Banco Mundial, etcétera.<br />
• Los servicios prestados por embajadas y<br />
representaciones de otros países en el territorio<br />
Argentino.<br />
No incluye<br />
• Los servicios de consulado y embajada de<br />
Argentina en el extranjero (subclase 75210).